INFORME RESUMEN ANUAL DE CONTROL INTERNO Y AUDITORIA 2019/I… · y modificación del coste y del...
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I1461908.19
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA
INFORME RESUMEN
ANUAL DE CONTROL
INTERNO Y AUDITORIA
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RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTROL FINANCIERO , ASÍ
COMO DE COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI DEL EJERCICIO 2018
ÍNDICE
1. AUDITORÍA DE CUENTAS Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES
MUNICIPALES
1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. EXTENSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y
METODOLOGÍA
2. RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DEL CONTROL
FINANCIERO Y DE LA AUDITORÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE
COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI, EN EL SECTOR
“ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
2.1.CUESTIONES GENERALES
2.2.TAMAÑO DE LA MUESTRA DE FISCALIZACIÓN PLENA A POSTERIORI
2.3.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS Y
SUBVENCIONES
2.4.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE CONTRATACIÓN
2.5.ASPECTOS RELACIONADOS CON INGRESOS
2.6.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE GASTOS DE PERSONAL
2.7.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN
2.8.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PATRIMONIO
2.9.ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
3.PLANES ANUALES.
4. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.
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1. AUDITORIA DE CUENTAS Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES
MUNICIPALES
1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. EXTENSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y
METODOLOGÍA
A 31/12/2018 el Ayuntamiento de Ortuella es titular del 100% de las acciones de la
sociedad pública unipersonal ORTULUR. En noviembre de 2018 se acordó por el Consejo
la liquidación de la sociedad pública, sin que a la fecha de emisión del presente informe
conste ratificación de la propuesta del acuerdo de liquidación por parte de la Junta General.
Actualmente existe carta de encargo de auditoría de cuentas y gestión del proceso de
liquidación a IZE AUDITORES S.L.P..
Las Cuentas Anuales 2018 han sido aprobadas por el Consejo en reunión celebrado el 16-
08-2019. Las Cuentas Anuales para inscribirse deberán ser aprobadas por la Junta General
junto al informe de auditoría, que aunque por volumen de la sociedad no es preceptivo
siempre se adjunta al expediente.
Se realizan comprobaciones por muestreo, teniendo en consideración el Plan de control financiero aprobado en septiembre de 2018.
El artículo 38RD 424/2019 establece la obligación de que “El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe de control financiero emitido por la intervención municipal.
En virtud del Concierto Económico las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron el Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto de 2018.
2. RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DEL CONTROL
FINANCIERO Y DE LA AUDITORÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE
COMPROBACIÓN PLENA A POSTERIORI, EN EL SECTOR
“ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
2.1.CUESTIONES GENERALES
El artículo 66 de la NF 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales
del Territorio Histórico de Bizkaia regula los objetivos y formas de control:
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1. En función de los objetivos cuya realización pretende, el control adoptará las siguientes
formas:
a) Control de legalidad; comprobando la adecuación a la normativa vigente de las
actuaciones de contenido económico.
b) Control económico de eficacia y eficiencia, analizando la adecuación económica de las
actuaciones, tanto desde el punto de vista de las acciones y objetivos programados como
desde el correspondiente al coste inherente al proceso.
c) Control financiero; revisando la fiabilidad e integridad de la información financiera y
presupuestaria, y de los medios utilizados para identificar, evaluar, clasificar y comunicar
dicha información.
d) Control organizativo; valorando la idoneidad de los sistemas organizativos y
administrativos relacionados con operaciones económicas, en particular los medios de
salvaguardia de los activos y fiscalizando la creación y supresión de órganos y Entes de la
Entidad local, así como sus reestructuraciones, a efectos de evaluar la situación, evolución
y modificación del coste y del rendimiento de sus servicios.
2. En función del momento de realización del control, éste puede ser a priori, previo al acto
controlado, o a posteriori, tras la realización
El Real Decreto 424/2019, de 28 de abril regula el control interno estructurándolo en dos
modalidades, función interventora y control financiero. Asimismo, éste se configura en dos
regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambos, el control de eficacia.
El control financiero debe incluir el control de eficacia que consistirá en verificar el grado de
cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de
conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
A continuación se presentan los aspectos más significativos derivados de los informes de
control y auditoría pública por muestreo realizado. Su contenido se basa, por tanto, en los
resultados obtenidos.
2.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA EN LA FISCALIZACIÓN PLENA A
POSTERIORI:
El contenido de esta parte del informe global, pretende dar una visión general de los asuntos
más significativos obtenidos en los controles a posteriori y auditorias efectuadas para el
ejercicio 2019. El objetivo es alcanzar de forma progresiva un alcance del 100%.
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2.3 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIAS Y
SUBVENCIONES.
En esta materia se han analizado por un lado la tramitación de expedientes de concesión
directa a través de convenio nominativos, así como el procedimiento de concesión de
subvenciones sometidas a un procedimiento de concurrencia pública.
En el Presupuesto General 2018 se proyectaron definitivamente ( incluyendo modificaciones
presupuestarias) un 4,04% (año 2017: 3,45% ) del total de gastos en el capítulo 4 vinculado
a subvenciones sometidas a concurrencia pública, siendo el porcentaje de ejecución de las
mismas de un 85,15% (año 2017: 94% ) (fases ADO, por importe de 398.409,00 – año
2017: 341.111,86).
Se han señalado en gris las líneas de subvenciones con un porcentaje inferior al 80%,
entendiendo que por debajo de este porcentaje se debe realizar un análisis de las causas de la
baja ejecución:
-Previsiones en las partidas presupuestarias excesivas.
-Necesidad de analizar el contexto y requisitos de las subvenciones/convenios.
-Reflexionar sobre los objetivos de las subvenciones, analizando necesidades, medios y
planificación temporal diferenciando cuáles se basan en circunstancias puntuales que
requieran compromisos en un periodo de tiempo determinado, o estructurales que requieran
una adecuación de las bases.
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
PREVISIÓN EJECUCIÓN % EJECUCIÓN ÁMBITO
316.500,00 312.231,48 98,65% ACCIÓN SOCIAL
11.400,00 8.626,05 75,67% CULTURA
0,00 0,00 COOPERACION AL DESARROLLO
21.000,00 16.545,66 78,79% EUSKERA
2.000,00 0,00 DERECHOS HUMANOS
4.000,00 3.135,64 78,39% IGUALDAD
58.000,00 30.494,55 52,58% EMPLEO COMERCIO
35.000,00 8.672,97 24,78% VIVIENDA
20.000,00 18.702,76 93,51% DEPORTES
467.900,00 398.409,11
SUBVENCIONES CON CONVENIO NOMINATIVO
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PREVISIÓN EJECUCIÓN % EJECUCIÓN ÁMBITO
5.000,00 5.000,00 100,00% ACCIÓN SOCIAL
1.500,00 0,00 0,00% CULTURA
44.000,00 33.616,51 76,40% EDUCACION
40.000,00 40.000,00 100,00% COOPERACION AL DESARROLLO
0,00 0,00 EUSKERA
1.000,00 500,00 50,00% DERECHOS HUMANOS
0,00 0,00 IGUALDAD
0,00 0,00 EMPLEO COMERCIO
20.460,00 0,00 0,00% VIVIENDA
0,00 0,00 DEPORTES
111.960,00 79.116,51
La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones dispone en su memoria que
“En esta línea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un
plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se
pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de
adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de
recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
Como elemento esencial de cierre de este proceso, la ley establece un sistema de seguimiento a
través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones
que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de
recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su
caso, eliminadas.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados
comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre
la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio dispone en su artículo 14 Seguimiento de planes
estratégicos de subvenciones.
1. Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante
disponible.
Siendo preceptivo este trámite en virtud tanto de la redacción del propio Plan Estratégico de
Subvenciones aprobado por el Pleno, como del artículo citado, se informa que a la fecha de
emisión del presente informe este trámite no se ha realizado.
Careciendo de los informes de valoración que deben ser remitidos a la Comisión de
Organización, queda limitado el control financiero y la auditoría de cumplimiento a realizar
por esta Intervención.
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En relación a los informes de reparos vinculados a las subvenciones, se informa que los
incumplimientos detectado han sido en relación a la publicidad de las subvenciones tanto en
el proceso de convocatoria como en las adjudicaciones a través de la plataforma TESEOnet.
Esta cuestión fue advertida en el informe de control financiero del ejercicio 2017 pero
debido a una falta de planificación y recursos humanos no ha sido subsanado.
Se transcribe a continuación las obligaciones que en materia de subvenciones han sido
advertidas por esta intervención en los informes de fiscalización nº 33, 34, 35, 39, 40, 44,
45, 46, 47, 53, 66, 175, 230 y 244.
SUBVENCIONES SUJETAS A CONCURRENCIA:
En relación a la tramitación de subvenciones se advierte de la obligatoriedad de publicitar
las convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El artículo 18 de la Ley
General de subvenciones dispone en su artículo 18 “1. La Base de Datos Nacional de
Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de
concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la
previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
En su desarrollo reglamentario, el Reglamento de subvenciones dispone en su artículo 20
apartado 8º” En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS
operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para
garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en
cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la
Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los
siguientes contenidos:
La LGS ordena que para que una convocatoria tenga validez jurídica ésta se publicará a
través de la BDNS, en lo que denomina Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el
cual se configura como el mecanismo principal y obligatorio de publicidad. La BDNS
remite a la publicación en el diario oficial que corresponda, un extracto de la convocatoria.
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Los efectos de la convocatoria surten desde el momento de la publicación en el diario oficial
correspondiente, independientemente de la fecha en la que esté a disposición los datos de la
misma en TESEOnet (BDNS) , en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 10 de
diciembre de 2015 de la Intervención General del Estado.
En la fase posterior de concesión provisional, se informa que ésta deberá ser notificada a las
entidades beneficiarias. En virtud de los dispuesto en el decreto nº 1200/17 “(…) Notificada
individualmente la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, se
podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o, en su caso,
recurso contencioso administrativo de conformidad con la normativa vigente.(…)”.
Una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones a la propuesta provisional de
concesión, procede, en su caso, la aprobación definitiva de la concesión de la subvención de
referencia, en los términos que resulte, en caso de aceptación de alegaciones, si las hubiere.
La concesión definitiva debe publicarse en el plazo máximo de tres meses desde su
concesión , con indicación expresa de lo dispuesto en el artículo 30 del RD 887/2006.
CONVENIOS NOMINATIVOS:
El mecanismo de publicidad en el procedimiento de concesión directa de subvenciones es
distinto del general, por lo que la BDNS no envía al Diario Oficial extracto de convocatoria.
Pero sí hay que registrar la convocatoria en la BDNS, y las concesiones, etc. En este aspecto
no hay diferencia por el mero hecho de que no exista procedimiento de concurrencia
competitiva. En terminología de BDNS se denomina “convocatoria instrumental”, por lo que
se debería haber mecanizado por el área gestora los datos requeridos, para posteriormente
remitir por la Intervención Municipal el fichero a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Cuestiones comunes en la tramitación de ambos tipos de subvenciones manifestadas
en el control interno son:
Las subvenciones concedidas durante el 2018 estaban incluidas en las líneas
estratégicas y anexo del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2018.
No consta evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones en la Comisión de
Organización, ni informes emitidos por las áreas gestoras que hayan sido remitidos a
esta Intervención.
Constan actividades imputadas a capítulo 2 que a la vista de las Memorias de algunas
Asociaciones formaban parte de actividades organizadas por la propia Asociación y
no por el Ayuntamiento. En el ámbito público las colaboraciones no son posibles
salvo a través de un contrato de patrocinio cuyo encaje legal requiere de unos
requisitos difícilmente trasladables al ámbito local, o mediante la finalidad de
fomento a través de subvenciones.
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Se reitera la recomendación de un estudio de los gastos que correspondan al
Ayuntamiento como actividades propias y aquellos que deban ser objeto de
subvención, con el objeto de garantizar una planificación del gasto en los capítulos
que correspondan en función de la naturaleza económica del gasto, y en caso de ser
subvención que se permita garantizar una concurrencia en igualdad en su acceso y
concesión. También con el objeto de obtener una mayor eficiencia en la gestión del
dinero público, al definir los objetivos y determinar el mecanismo apropiado y legal
para llevarlos a cabo.
Existe una herramienta informática de gestión de subvenciones que permite dar
cumplimiento de la obligación de remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas. Los datos son mecanizados en
el Área de Intervención, pero se recomienda que las Áreas Gestores sean usuarias de
esta herramienta. Esta herramienta está integrada en la contabilidad. Los datos
incluidos en la aplicación están actualizados a 31/12/2018, aunque no ha sido
remitido el fichero a la BDNS.
No obstante no están incluidas las siguientes concesiones, que a la vista de las
directrices remitidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se
deben incluir:
Ayudas de emergencia social: son subvenciones.
Aportaciones a grupos políticos: A partir de la entrada en vigor de la reforma
de la ley de financiación de partidos políticos, la Ley General de
Subvenciones (LGS) opera con carácter supletorio, de modo que les es de
aplicación el régimen de suministro de información a la BDNS.
Premios otorgados en base a certámenes convocados públicamente:
otorgándose el premio entre los que se presentan no resulta de aplicación la
excepción prevista en el artículo 4º de la LGS ( premios otorgados sin previa
solicitud del interesado).
Subvenciones en especie, es decir, entregas de bienes, derechos o servicios
que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a
terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo
2.1. de la LGS.
Se dará cumplimiento a estas previsiones cuando se pueda destinar personal
suficiente a estas tareas.
En base al Plan de control financiero permanente se informa que está pendiente de
emitir informe del área gestora en relación a la justificación de la subvención
concedida a la Asociación Guelta, mediante convenio nominativo en 2018 ,por importe
de 20.000,00€.
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La justificación está ya fuera de plazo por lo que procede tramitar la justificación. En
caso de no estar el área deberá incoar expediente de reintegro de la subvención.
2.4 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El marco normativo del Ayuntamiento de Ortuella es tanto la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de contratos del Sector Público, como la Norma de Ejecución
Presupuestaria que incorpora una regulación propia en relación a los contratos
menores.
En la sesión del Pleno de marzo de 2018 se aprobó modificar la Norma reguladora de
la ejecución del Presupuesto de Gasto en relación a los contratos menores, ampliando
el límite a partir del cual deben constituirse Mesa de Contratación.
Vulneración de la prohibición de fraccionamientos del objeto
contractual:
Se ha detectado la vulneración de la prohibición de fraccionamiento del objeto
contractual, eludiendo procedimientos de contratación abiertos. Una vez consultados
todos los contratos menores suscritos en 2018, revisando el detalle por adjudicatarios
se expone el resultado teniendo en cuenta que:
-Se considera que existe fraccionamiento en aquellos supuestos de servicios/obras
similares realizadas en un plazo de 3 meses consecutivos, o en diferentes con un
máximo de un intervalo de 6 meses en el supuesto de tratarse de actuaciones/obras
que son previsibles , por su naturaleza o por su carácter estructural.
-Se incluyen aquellos servicios/obras que por su continuidad y arraigo no deben ser
considerados como contratos menores al no poder ser prorrogados.
-Se incluyen aquellos servicios/obras que estando caducados los contratos no se ha
procedido a tramitar expediente de contratación.
El alcance del control asciende al 90%, en los que el importe total de los contratos
menores en los que se advierte fraccionamiento o tramitación como contrato menor
asciende a 1.004.835,99€.
Se incorpora como Anexo 1 el detalle de las operaciones.
Se advierte de la necesidad de planificar previamente las actuaciones a realizar, con
el objeto de garantizar la gestión conforme a la normativa contractual vigente.
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Se recomienda una planificación a principios de cada ejercicio, para fomentar y
acudir a procedimientos abiertos de contratación con separación por lotes, en lugar
de acudir a procedimientos más restringidos que mitigan la concurrencia y la
competitividad, no siendo excusa amparable legalmente para ello, el fomento de la
localización de empresas adjudicatarias en el término municipal.
Encomiendas de gestión – encargos a medios propios personificados:
Los entes que integran el sector público pueden encargar de forma directa, a
entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de los
mismos, la realización de determinadas prestaciones, sin que al acto o negocio
jurídico en virtud del cual se realiza tal encargo le sea de aplicación las normas que
regulan la contratación del sector público, aun cuando las prestaciones que son
objeto del mismo sean las propias de los contratos del sector público. Se trata de los
denominados contratos “domésticos” o “in house providing”.
Es necesario diferenciar entre lo que son los encargos a medios propios
personificados ( artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, de la encomienda de gestión prevista en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 11 dispone expresamente que en todo caso que, las encomiendas de
gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados
en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y
régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
La encomienda de gestión se formaliza mediante acuerdos o convenios, es decir, a
través de negocios jurídicos bilaterales en los que concurre la voluntad de los
órganos. Los medio propios regulados en la LCSP carecen de voluntad propia y
autónoma, por lo que los encargos realizados por el órgano encomendante son de
obligado cumplimiento, teniendo el instrumento a través del cual se formalizan
naturaleza de acto jurídico unilateral y no de acuerdo bilateral.
Partiendo de lo anterior, se deduce que los encargos a medios propios personificados,
son instrumentos en virtud de los cuales una entidad ejecuta de forma directa (sin
ceder la titularidad de una competencia) una prestación propia de los contratos de
obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio
de una compensación tarifaria, tarifas aprobadas reglamentariamente por la entidad
pública de la que dependan.
Se denominan por la LCSP “sistemas de cooperación vertical” utilizados por las
entidades pertenecientes al sector público en ejercicio de la potestad de
autoorganización.
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En todo caso, el medio propio sólo puede prestar un 20% de su actividad con
operadores del mercado, el resto debe proceder de los encargos que recibe en virtud
de la LCSP, teniendo en consideración que tal y como dispone la citada normativa
“el cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar
reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del
encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación en la auditoría de cuentas”.
Otros requisitos exigidos por la LCSP son:
El capital social debe ser público
La condición de medio propio personificado se debe reconocer expresamente
en los estatutos, debiendo incorporar también en su denominación “medio
propio”, o la abreviatura M.P.
Debe existir conformidad o autorización expresa del poder adjudicador, con
el objeto de que éste verifique que la persona jurídica cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de
acuerdo con su objeto social. Con esta exigencia lo que se pretende evitar es
que se realicen encargos para los que careciendo de recursos, deban acudir a
la contratación con terceros en la que no se aplica la legislación de
contratación pública. El Tribunal de Cuentas se pronunció en este sentido en
el Informe de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados
ministerios, organismos y entidades públicas de fecha 30 de abril de 2015.
El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que será
publicado en la Plataforma de Contratación de Gobierno Vasco, con el
contenido y requisitos del art.63.6 de la LCSP.
Otros requisitos exigidos por la Ley 40/2015 en virtud de lo dispuesto en la
Disposición Final cuarta de la LCSP, son:
Acreditar que es una opción más eficiente que la contratación pública y
resulta sostenible y eficaz.
O, en su caso, que resulta necesario por seguridad pública o urgencia.
En relación al medio propio declarado de Gallarreta en los estatutos se informa que
en el apartado anterior se han incluido algunas de las adjudicaciones realizadas,
entendiendo que no es aplicable el régimen de encomienda de gestión.
En el expediente de disposición del gasto no consta expresamente la tramitación de
la misma conforme al régimen de encomienda de gestión.
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público regula el
procedimiento para formalizar la encomienda de gestión en el punto 3º de su artículo
11.
En relación a la sociedad pública Behargintza S.L. se advierte que no consta en sus
estatutos la declaración como medio propio.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente informe se informa:
-Las encomiendas de gestión a MEATZALDEKO BEHARGINTZA requieren que
en sus estatutos esté declarado como medio propio en los términos expuestos.
-Los encargos a GALLARRETA S.L. requieren la aprobación de tarifas. En los
expedientes constan los contratos de las personas vinculadas al Plan de Empleo,
detallando el coste de personal de cada uno de ellos.
-Los encargos no constan publicados expresamente en la Plataforma de Contratación
del Gobierno Vasco.
-No constan acuerdos expresos de los encargos realizados por Gallarreta S.L. , a
excepción del Plan de Empleo ( el Programa de envejecimiento activo no consta
expresamente prorrogado ni el importe concreto para el 2018).
-En los encargos “de facto” que se han realizado no consta la aprobación de las
tarifas reglamentariamente.
Ausencia de justificación de la duración de los contratos:
Se detecta en algunas situaciones la ausencia de justificación del plazo de
contratación. A este respecto, teniendo en cuenta que la exigencia del requisito de
“solvencia” ha de venir relacionado con el objeto y la “duración” del contrato, en
algunos contratos parece desproporcionado permitir prórrogas que duplican o
triplican la duración inicial del contrato.
Este aspecto ya se informó en el anterior informe de control interno.
No tramitación de las prórrogas de los contratos. Deben ser expresas aprobadas por
el órgano de contratación, previo informe del área gestora e informe jurídico
favorable que justifique la necesidad de la prórroga y el por qué no se procede a una
nueva licitación.
Existen varios contratos caducados para los cuales no se ha tramitado el
correspondiente procedimiento de contratación pública.
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A lo largo del 2018 se han emitido informes de fiscalización en la aprobación de
informes de inicio de expediente ( propuestas de gasto), que han sido aprobados por
Alcaldía:
25/2018 AYUNTAMIENTO 19/01/2018 5.520,00 SUMINISTRO INFORME Nº 6/2018
64/2018 AYUNTAMIENTO 22/01/2018 3.240,38 SUMINISTRO INFORME Nº 8/2018
19/2018 Y 20/2018 AYUNTAMIENTO 22/01/2018 5.936,45 SUMINISTRO INFORME Nº 9/2018
114/2018 AYUNTAMIENTO 13/02/2018 2.458,72 SUMINISTRO INFORME Nº 8/2018
2018 AYUNTAMIENTO 26/02/2018 492,95 SERVICIOS INFORME Nº 28/2018
131/2018 AYUNTAMIENTO 28/02/2018 619,52 SUMINISTRO INFORME Nº 31/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 07/03/2018 2.050,95 SUMINISTRO INFORME Nº 37/2018
158/2018 AYUNTAMIENTO 14/03/2018 484,80 SUMINISTRO INFORME Nº 43/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 19/03/2018 1.604,46 SUMINISTRO INFORME Nº 51/2018
88/2018 AYUNTAMIENTO 20/03/2018 2.900,00 SUMINISTRO INFORME Nº 55/2018
157/2018 AYUNTAMIENTO 20/03/2018 2.976,78 SUMINISTRO INFORME Nº 56/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 03/04/2018 5.769,86 SUMINISTRO INFORME Nº 60/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 03/04/2018 232,32 SUMINISTRO INFORME Nº 61/2018
195/2018 AYUNTAMIENTO 16/04/2018 647,00 SUMINISTRO INFORME Nº 76/2018
80/2018 AYUNTAMIENTO 16/04/2018 2.600,00 SERVICIOS INFORME Nº 77/2018
210/2018 AYUNTAMIENTO 23/04/2018 2.011,02 SUMINISTRO INFORME Nº 84/2018
60/2018 AYUNTAMIENTO 30/04/2018 9.505,11 SERVICIOS INFORME Nº 89/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 16/05/2018 1.058,75 SUMINISTRO INFORME Nº
101/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 13/06/2018 209,96 SUMINISTRO INFORME Nº112/2018
340 Y 324/2018 AYUNTAMIENTO 17/07/2018 6.739,70 SERVICIOS INFORME Nº
126/2018
333/2018 AYUNTAMIENTO 18/07/2018 712,70 SUMINISTRO INFORME Nº127/2018
241/2018 AYUNTAMIENTO 24/07/2018 3.389,96 SERVICIOS INFORME Nº134/2018
304/2018 AYUNTAMIENTO 24/07/2018 20.661,16 SUMINISTRO INFORME Nº
135/2018
392/2018 AYUNTAMIENTO 20/09/2018 300,00 SUMINISTRO INFORME Nº
174/2018
397/2018 AYUNTAMIENTO 24/09/2018 5.798,32 SUMINISTRO INFORME Nº179/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 24/09/2018 847,00 SERVICIOS INFORME Nº
180/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 08/10/2018 350,90 SERVICIOS INFORME Nº193/2018
.2/2018 AYUNTAMIENTO 08/10/2018 924,75 SUMINISTRO INFORME Nº
194/2018
157/2018 AYUNTAMIENTO 16/10/2018 1.287,75 SERVICIOS INFORME Nº
157/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 17/10/2018 255,31 SERVICIOS INFORME Nº
197/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 17/10/2018 391,89 SERVICIOS INFORME Nº
211/2018
460/2018 AYUNTAMIENTO 12/11/2018 2.000,00 SUMINISTRO INFORME Nº
214/2018
468/2018 AYUNTAMIENTO 12/11/2018 236,50 SUMINISTRO INFORME Nº
215/2018
115/2018 AYUNTAMIENTO 14/12/2018 13.774,47 SUBVENCIONES INFORME Nº
244/2018
65/2017 AYUNTAMIENTO 27/11/2018 25,00 SERVICIOS INFORME Nº
233/2018
123/2018 AYUNTAMIENTO 29/06/2018 4.840,00 SUMINISTRO INFORME Nº
123/2019
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDIC AYUNTAMIENTO 12/04/2018 6.412,28 OBRAS INFORME Nº 68/2018
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDIC AYUNTAMIENTO 06/02/2018 65.407,83 OBRAS/SERVIC/SUMIN INFORME Nº 20/2018
15
(*) se incluye informe nº 244 en relación a las subvenciones
Así como informes de fiscalización en la aprobación de facturas:
INFORME DE
REPARO FECHA DECRETO LEVANTAR REPARO
16 02/02/2018 113
21 09/02/2018 189
22 09/02/2018 140
26 16/02/2018 160
29 26/02/2018 180
41 09/03/2018 235
62 06/04/2018 318
63 06/04/2018 319
75 13/04/2018 354
83 20/04/2018 386
90 04/05/2018 423
94 07/05/2018 449
97 11/05/2018 478
108 04/06/2018 560
110 11/06/2018 591
114 18/06/2018 628
128 18/07/2018 727
147 26/07/2018 750
159 21/08/2018 801
173 17/09/2018 861
181 24/09/2018 888
185 28/09/2018 934
192 08/10/2018 949
195 15/10/2018 982
203 22/10/2018 1011
208 29/10/2018 1054
217 13/11/2018 1105
224 16/11/2018 1112
232 26/11/2018 1143
234 30/11/2018 1176
237 10/12/2018 1198
245 17/12/2018 1223
251 12/12/2018 1260
Del total de facturas aprobadas con reparos se informa que:
o 273 facturas por importe total de 242.355,14€ corresponden a gasto de
contratos que aun habiendo sido tramitados como contrato menor, no puede
entenderse que tienen esa clasificación al tratarse de tracto sucesivo .
o 119 facturas por importe total de 491.082,38€ corresponden a gasto vinculado
a contratos caducados.
16
o 50 facturas por importe total de 56.028,31€, corresponden a gasto que no ha
sido tramitado conforme al procedimiento previsto en la Norma de Ejecución
Presupuestaria Base 17ª.
Adjudicación del PLAN DE EMPLEO: Se ha gestionado mediante:
Adjudicación directa a Meatzaldeko Behargintza S.A. y a Gallarreta S.A.,
para cuyas consideraciones me remito al punto en el que se analizan los
encargos y encomiendas de gestión, para cuyas consideraciones me remito al
punto en el que se analizan los encargos y encomiendas de gestión.
Asimismo se ha gestionado directamente con cargo al Capítulo 1 de gastos de
personal parte del Plan.
Adjudicación directa a BERZIKLATU, mediante Decreto de Alcaldía nº
1267/2018, por importe de 26.015,00. En este caso que no es medio propio, y
el importe supera el límite de contrato menor, el procedimiento adecuado
para su licitación debía haber sido procedimiento restringido a empresas
dedicadas a reinserción social, pero entre ellas garantizando un
procedimiento de concurrencia pública. Esta misma advertencia se puso de
manifiesto en el informe de control financiero correspondiente al ejercicio
2017.
2.5 ASPECTOS RELACIONADOS CON INGRESOS
Es necesaria la integración de la aplicación de recaudación en la aplicación de
contabilidad , así como la depuración de datos entre el Padrón de habitantes y Padrón
fiscal. Este aspecto está previsto depurar a lo largo del 2019 dentro del proceso de
implantación de la administración electrónica.
Se reitera que pese a estar firmado el Convenio con tráfico que permite, entre otras
cuestiones, una gestión más eficiente en cuanto al padrón de vehículos, se sigue sin
rematar los trámites para poder acceder a todos los servicios de comunicación de
datos, lo cual redunda en una menor eficiencia en el trabajo, y en la imposibilidad de
obtener datos que permitirían una mejora en la gestión y en la recaudación
municipal.
Se reitera la recomendación de avanzar en la firma del Convenio con la Seguridad
Social para embargos de sueldos y salarios.
En relación a los ingresos derivados de licencias de actividad se reitera que no existe
un registro de licencias de actividad vigentes, a efectos de facilitar un seguimiento e
inspección posterior de las mismas.
17
En relación a los terrenos comunales se reitera que está pendiente la depuración de
los datos del padrón en cuanto a titulares, DNI sin identificar y direcciones erróneas
a efectos de notificaciones. Ello supone que de media únicamente se logre el cobro
del 43% del padrón, lo que supone una pérdida anual de aproximadamente
30.000,00€.
Se ha detectado en relación al procedimiento de gestión de locales municipales (
alquileres casas sociales principalmente):
Las liquidaciones no se realizan de forma automatizada con la aplicación de
recaudación, de modo que no existe forma de cotejar los ingresos en caja con
las liquidaciones que rellenan a mano. Se recomienda modificar el
procedimiento para que todos los ingresos en metálico se generen y reflejen
diariamente en las aplicaciones informáticas con el objeto de garantizar la
integridad de estos fondos.
No existe Reglamento de uso que determine prioridades o requisitos para
autorizar el uso de los locales municipales.
No se describe de forma minuciosa en el momento de solicitar la reserva el
uso, a efectos de determinar si procede o no exención de la tasa.
2.6 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE GASTOS DE
PERSONAL
Necesidad de aprobar un plan formativo para el personal, con el objeto de mejorar la
calidad del trabajo y la motivación en el mismo. Se recomienda además por la
previsión de la implantación de la administración electrónica , así como por los
cambios normativos vinculados a la contratación administrativa. Esta cuestión fue
advertida en el informe de control financiero 2017.
HORAS NORMALES
HORAS FESTIVAS
18
4 3 1 2 8 2 4 2 5
4 9 4,5 1
6,5 10,5 4 3 3 1 1 22 20 4 5 5
4 7
7 1
12
2
9,5
3,5
4
37,4
47
0,5 1,5 2 16 1 9,5 0,5 16 1 38 7,5 0,5 6,75 5,3
1,5 2 8 1 9,5 0,5 25 1 26 7 6,75 3,3 16 2,5 8,5
1 2 16 8 25 1 12 8
0,5 0,5 2 2,5 13,5 16 0,5 8,5 48 1 8,5 1,5 3 5,5 16 0,5 10
2 8 1 9 16 3 38 7 7,5 0,5 0,5 0,5 16 2,5 8,5
2,5 13,5 16 0,5 8,5 48 2 1,5 0,5 0,5 16 0,5 10
0,5 4 4 16 8 0,5 12 0,5 39 7 1 8 17
0,5 4 4 16 8 12 0,5 39 7 3,3 6,8 12 17
8 2,5 8,5
0,5 1,5 8 48 1 2 3 16 0,5 13
OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
19
tota l 1º trimestre2º trim 3ºtrim 4º trim TOTAL AÑO
7 11 0 13 31
4 13,5 0 1 18,5
27 43,5 0 14 84,5
4 7 0 0 11
0 0 0 8 8
0 0 12 0 12
0 2 0 0 2
0 0 0 9,48 9,48
3,5 3,5
4 0 4
37,37 0 0 0 37,37
0 0 0 0 0
0 0 0 0 0
0 0 0 46,5 46,5
0 0 0 0 0
20 65,5 8 12 105,5
11,5 62,5 7 37 118
19 32,5 0 20,5 72
19 73 11 35 138
10 66,5 15,5 27,5 119,5
16 73 4 27 120
24,5 60 7 25,5 117
24,5 59,5 7 38 129
19 19
2 56 1 34,5 93,5
225,87 625,5 76,5 371,48 1.299,35
OBRAS Y SERVICIOS
CENTRO DE DIA
LIMPIEZA
CULTURA/EDUCACION/DEPORTES
INTERVENCIÓN
POLICIA MUNICIPAL
20
En los datos transcritos consta el detalle del personal del Ayuntamiento que ha realizado
horas superando el límite máximo de 60 horas anuales de horas fuera de la jornada habitual
( artículo 39 de UDALHITZ). Los datos transcritos corresponden, sin indicar su nombre, a
las personas y al departamento de pertenencia.
La ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya
incluía un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones
públicas, mediante la convocatoria en determinados sectores de actividad ( definidos
en el art.19 de la Ley 3/2017) , en turno libre, de un número de plazas superior al
resultante de la tasa de reposición.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en febrero los criterios
comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley citada,
indicando que el proceso previsto en la ley de referencia se completa con otras dos
medidas complementarias, que tampoco computan a efectos de la tasa de reposición:
o la previsión de convocatoria de las plazas que, en los términos previstos en la
disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha
anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal
o la convocatoria de las plazas correspondientes al personal declarado
indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no computa a efectos de tasa
de reposición. ( Los procedimientos de promoción interno actúan en paralelo
a los procesos de estabilización, y son aparte de la tasa de reposición
general).
Se trata además de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el
personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no
está sujeta a tasa de reposición. Aun siendo medidas diferentes, que no coinciden en
su ámbito de aplicación y contenido, en todos los casos, el resultado debe ser la
reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo
de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en
cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017 prevé que se
desarrolle este proceso.
El plazo para llevar a cabo estos procesos de estabilización es de tres años,
finalizando esta prerrogativa el 31-12-2019.
21
Durante el ejercicio 2017 y 2018 no se ha llevado a cabo ningún proceso
orientado a la reducción de la temporalidad en los términos expuestos.
El número de plazas ocupadas por personal interino a 01 de enero de 2018 era
de 23 , respecto a una plantilla de 51, esto es, un 45,10%.
La Ley de presupuestos Generales del Estado establece un objetivo a 31-12-2019
de reducir el porcentaje de personal interino al 8%.
En los expedientes revisados de nombramientos provisionales no consta acreditación
del día y hora que se ha llamado a los aspirantes de bolsas de trabajo, con el objeto
de garantizar una mayor transparencia en la gestión municipal. Se recomienda la
incorporación de estos datos a este tipo de expedientes.
2.7 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN
Valorando el contexto digital introducido por la nueva normativa de procedimiento
administrativo común, y la nueva ley de protección de datos ( LO 3/2018, de 5 de
diciembre), se recomienda la elaboración de planes de formación y concienciación
para la seguridad de la información dirigidos a las personas usuarias de los sistemas
de información del Ayuntamiento.
Si bien existe un Manual de buenas prácticas, se requiere una medida más específica
que contemple la estructura organizativa en esta materia así como la asignación de
responsabilidades. Esta política de seguridad de la información se debería desarrollar
a través de normas específicas para cada área ( acceso a equipos,…), así como la
elaboración de planes de formación.
Al no existir un plan estratégico en materia de tecnologías de información y
comunicación ( TIC), existe un riesgo medio de que no exista alineación entre los
objetivos de la organización y la infraestructura tecnológica necesaria.
Se recomienda la elaboración de un plan estratégico de TIC así como la elaboración
de planes anuales alineados con los objetivos estratégicos del Ayuntamiento
concretando los proyectos o fases de los mismos, a ejecutar en cada ejercicio
indicando las dotaciones presupuestarias y fuentes de financiación.
A partir del 25 de mayo los ayuntamientos debían estar adaptados al Reglamento de
Protección de Datos, que recoge varios de los mandatos de la normativa europea en
esta materia.
A nivel local se proponían varias actuaciones necesarias:
22
1) necesidad de identificar los principios sobre los que se fundamenta el tratamiento
realizado de los datos
2) revisar la validez de los tratamientos basados en el consentimiento a la luz de las
nuevas exigencias al respecto
3) cumplimiento del principio de transparencia
4) identificación de los contratos concertados que impliquen tratamiento de datos
para adaptarlos en su caso al RGPD
5) implementación de los circuitos para atender el ejercicio de derechos por parte de
la ciudadanía
6) subir a las webs municipales los registros de actividades de tratamiento
7) realizar las evaluaciones de impacto sobre los tratamientos realizados en los que
se aprecien riesgos
8) revisar las medidas de seguridad implantadas
9) designar un delegado de protección de datos
10) estar en disposición de facilitar, en cualquier momento, evidencias del
cumplimiento del Reglamento
De todas las actuaciones citadas no consta ninguna ejecutada en el año 2018.
No existe un procedimiento aprobado para la gestión de las altas, bajas o
modificaciones de permisos de los usuarios de los sistemas de información del
Ayuntamiento. Se recomienda la elaboración de un procedimiento por escrito de
gestión de usuarios , que incluya la revisión periódica de los mismos para evitar
usuarios obsoletos y que permita identificar adecuación de perfiles con permisos.
La gestión de la transparencia municipal y participación no ha podido desarrollarse
en los términos deseados como consecuencia de falta de recursos humanos
vinculados a un buen desarrollo de estos ámbitos.
En relación al análisis de duplicidades organizativas surgen dudas respecto al área de
empleo, al ser Meatzaldeko Behargintza S.A. el medio creado por el Ayuntamiento
de Ortuella para la gestión de la promoción económica, y actuar el Ayuntamiento de
Ortuella simultáneamente con cargo al presupuesto municipal (programa funcional
241) en este ámbito de promoción de empleo.
Lo mismo sucede en actuaciones urbanísticas respecto a la sociedad pública
ORTULUR S.A.. Siendo en este último caso más evidente esa duplicidad al carecer
la sociedad mercantil citada de actividad, incurriendo en pérdidas en los últimos tres
ejercicios siendo obligatoria por tanto su disolución desde el año 2018, y estando
vigente a fecha de emisión del presente informe. Se ha incumplido el compromiso de
liquidación en el primer trimestre 2019 que fue remitido a la Diputación Foral de
Bizkaia, por lo que han tenido que ser rehechos y reenviados los informes de
ejecución trimestral, liquidación 2018 y Presupuesto General 2019, consolidando con
la sociedad pública.
23
2.8 GESTIÓN DE PATRIMONIO
En los términos que se indican en la Memoria de la Cuenta General se informa que
no existe un Inventario ACTUALIZADO, incumpliendo la normativa vinculada al
mismo, que exige su mantenimiento y actualización.
No existe un registro diferenciado y actualizado del Patrimonio municipal del suelo
(PMS), incumpliendo la normativa vigente en este ámbito, en los términos expuestos
en la memoria e informe de la Cuenta General 2018.
El PMS reúne las siguientes características:
- Se trata de un conjunto de activos de titularidad municipal, aunque pueden ser
gestionados directamente por el Ayuntamiento o ser cedidos a organismos
autónomos, entes públicos o empresas públicas, entregados como aportación no
dineraria al capital de sociedades.
- Existe por imperativo de la ley.
- Es un patrimonio separado, por tanto no es un mero conjunto de activos, sino un
patrimonio, un fondo, que puede experimentar variaciones en su composición,
pero que se mantiene en el tiempo con una perspectiva temporal ilimitada.
- Se denomina suelo conforme a su destino, pero también integra otros bienes y
derechos ( sanciones urbanísticas, alquileres, ingresos financieros…).
Como consecuencia de lo anterior, los activos integrados en el PMS pueden registrar
variaciones en su composición, en la valoración de los activos que lo integran,
ganancias, pérdidas.
A 31-12-2018 no se refleja en la aplicación de gestión del inventario municipal, ni en
la contabilidad la realidad del PMS del Ayuntamiento de Ortuella.
La plaza vinculada a la gestión de patrimonio ha estado vacante desde junio de 2016,
sin que se haya provisionado, por lo que se hace inviable una buena gestión en esta
materia al carecer de personal.
Las Cuentas Anuales en cuanto al balance no representan la imagen fiel en relación a
los bienes y terrenos titularidad del ayuntamiento de Ortuella al carecer de un
inventario actualizado a 31-12-2018.
2.9ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Se han remitido con carácter trimestral los estados de ejecución , actas de arqueo y
periodos medios de pago a la Comisión de Organización. Por acuerdo de Pleno la
dación de cuenta de estos datos al Pleno, se acordó que fuesen remitidos a la
Comisión de Organización sin que conste el punto en el orden del día de las
convocatorias a Plenos, pero sí en el de las Comisiones de Organización.
24
Los expedientes de modificaciones presupuestarias han sido aprobados por los
órganos competentes siguiendo el procedimiento que la norma prevé para cada una
de las tipologías de modificaciones que se han tramitado.
Se recomienda una mayor desagregación por programas en el Presupuesto General,
así como una revisión de las denominaciones y clasificaciones de las partidas que
permitan una mejor gestión presupuestaria a nivel de centros de coste.
3 PLANES ANUALES
No consta evaluación anual del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
exigido tanto por la normativa vigente en subvenciones públicas , como por la propia
redacción del Plan aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Se recomienda una evaluación anual del resto de los PLANES ANUALES vigentes:
Plan Anual de Contratación y Plan Anual Normativo.
A 31-12-2018 está pendiente de aprobación el Plan Anual de Participación .La Ley
2/2016, de Instituciones Locales regula, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de
elaborar un Plan Anual de Participación ( art.47), lo vincula a la transparencia
(art.42), exigiendo EVALUACIÓN mediante emisión de memoria y conclusiones de
proceso de participación ciudadana. El artículo 53 expresamente recoge como una
OBLIGACIÓN MÍNIMA la existencia de informes de procesos de participación
4 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
o En relación a las subvenciones es necesario establecer un procedimiento interno de
gestión y remisión de datos a la BDSN, así como la gestión de la aplicación
informática que está actualizada para ser interoperable con el Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
o La documentación integrante de los expedientes que se tramitan no está numerada,
no siendo posible garantizar el contenido de los mismos. Es necesario aplicar un
gestor documental de forma íntegra con criterios homogéneos en toda la
organización. Esta acción está prevista realizar a lo largo del ejercicio 2019.
o La contratación pública debe planificarse para valorar los procedimientos de
adjudicación que garanticen concurrencia y competencia. Se recomienda elaborar un
Plan de mejora en esta materia que incluya , entre otras, cuestiones relativas a la
normalización de plantillas que recogan el contenido de cada expediente, gestión
documental, seguimiento, evaluación y planificación, incluyendo análisis de eficacia
y eficiencia del gasto destinado.
25
o Se recomienda avanzar en una reorganización de los actuales centros de trabajo en
relación al personal, funciones, recursos y entornos de trabajo.
o Se recomienda una planificación y reordenación de puestos con el objeto de
garantizar la tramitación de expedientes sancionadores tanto en el ámbito
urbanístico, cumplimiento ordenanzas y tributario, con el objeto de poder dotar
recursos personales y materiales suficientes.
o Se recomienda una simplificación en la contratación administrativa mediante el
análisis de aquellos suministros que estén relacionados, con el objeto de facilitar una
licitación por lotes que posibilite una garantía en la ejecución de los mismos respecto
a los importes y condiciones de prestación.
o Ante las modificaciones normativas en materia de contratación y procedimiento
administrativo común se recomienda y se reitera la necesidad de un plan de
formación municipal en estas materias, al ser cuestiones transversales. Esta cuestión
es extremadamente importante y necesaria para garantizar una implantación del
SAC, administración electrónica y una garantía de eficiencia en la gestión municipal.
o No se incluyen conclusiones en relación a las sociedades públicas GALLARRETA
LANTEGIAK S.L, MEATZALDEKO BEHARGINTZA S.L. y ORTULUR S.L,
“UNIPEESONAL”, porque a la fecha de emisión del presente informe no se ha
remitido a Intervención Informe de la Auditoría de las Cuentas Anuales
correspondientes al 2018. Se recomienda que tanto la liquidación como la auditoría
de las cuentas anuales se realicen dentro del primer trimestre del año posterior al que
hagan referencia, con el objeto de presentar unas conclusiones globales en el informe
de control interno.
GALLARRETA LANTEGIAK S.L., ORTULUR S.A. y MEATZALDEKO
BEHARGINTZA S.L tienen la consideración de grupo con el Ayuntamiento de
Ortuella en relación a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
o Con el objeto de poder realizar un alcance mayor en la auditoría de cuentas,
cumplimiento y operativa, de se traslada la necesidad de la contratación de un
trabajo puntual de colaboración con la Intervención Municipal en los términos
que prevé el Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.
Una vez puesto en conocimiento del Pleno el presente informe, se dará traslado a la
Diputación Foral de Bizkaia y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Foral 117/2018 de 22 de
agosto:
26
“1. La Presidencia de la entidad local formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar
para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el
informe resumen referido en el artículo anterior.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al
Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, la persona responsable de llevarlas a cabo y el
calendario de actuaciones a realizar, tanto en la propia corporación como en los entes dependientes o
adscritos sobre los que se ejerza el control interno.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para
solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos. La Presidencia informará al Pleno
sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno,
permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la
mejora de las gestión económico financiera.”
En Ortuella a trece de septiembre de 2019
LA INTERVENTORA