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  • 7/28/2019 Informe - Reglamentacin DDJJ

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    Mayo 2013

    Aportes para una adecuada reglamentacin dela Ley de publicidad de las declaraciones

    juradas patrimoniales integrales de losfuncionarios pblicos

    (n 26.857)

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    Aportes para una adecuada reglamentacin dela Ley de publicidad de las

    declaraciones juradas patrimoniales integrales

    de los uncionarios pblicos(n 26.857)

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    Av. de Mayo 1161, 5 piso, ofcina 9Ciudad Autnoma de Buenos AiresTel: (+5411) 4381-2371

    [email protected] - www.acij.org.ar

    EQUIPO DE TRABAJO

    AUTORES

    Sebastin Pilo (Coordinador) Mara Victoria Gama

    COMUNICACIN

    Catalina Marino

    Mayo 2013

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    NDICE

    INTRODUCCIN

    SUGERENCIAS PARA LA REGLAMENTACIN

    CONCLUSIONES

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    El 8 de mayo de 2013 el Congreso de la Nacin sancion la Ley de Publicidad de las

    Declaraciones Juradas de los/as funcionarios/as pblicos de todos los Poderes del Estado.

    Dicha norma, que modifica parcialmente la ley de tica en el Ejercicio de la Funcin Pblica,

    fue publicada con el N 26.857 en el Boletn Oficial del 23/05/2013.

    A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se han presentado posiciones

    encontradas en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que presenta el texto

    propuesto, en comparacin con los estndares vigentes con base a lo establecido en la Ley

    de tica Pblica1 -y sus normas reglamentarias- previo a la sancin de la nueva ley. En ese

    contexto, quienes acompaaron el proyecto lo presentaron como un avance hacia la

    transparencia, mientras que aquellos que lo cuestionaron sostuvieron que reduce los

    actuales niveles de acceso a dicha informacin.

    Desde nuestra ptica, esa definicin podr determinarse al momento en que la nueva

    ley sea reglamentada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la nueva ley no deroga ni

    modifica ningn aspecto de la Ley de tica Pblica -con excepcin de lo relativo a la

    Comisin de tica Pblica que sta creaba-, por lo que el anlisis de las obligaciones que

    surgen del orden jurdico actualmente vigente -a partir de la publicacin de la nueva norma-

    debe ser interpretado de una forma armnica que permita aplicar, en forma complementaria

    y no regresiva, las obligaciones y derechos que surgen de ambas leyes.

    En este sentido, para que la nueva ley pueda cumplir con su objetivo de dotar de

    una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica y constituya un avance en ese

    sentido, la reglamentacin deber realizar algunas precisiones en cuanto al contenido de los

    formularios, a las personas obligadas, a los aos de las declaraciones juradas que sern

    publicados y agregar informacin sobre los antecedentes laborales de los/as funcionarios/as

    pblicos/as, entre otras.

    1 N25.188

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    Este documento pretende ser un aporte para la reglamentacin de la ley

    recientemente sancionada, con el objetivo de que el sistema de publicidad garantice los

    niveles adecuados de transparencia, acceso a la informacin, y prevencin y control de los

    actos de corrupcin de los funcionarios pblicos de cada uno de los Poderes del Estado.

    Las siguientes son algunas de las observaciones que consideramos pueden ser tiles

    para las autoridades que deban dictar las normas reglamentarias correspondientes.

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    La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se refiere a

    aquellas que se presentan ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, no rigiendo

    para estos casos el Secreto Fiscal establecido por la legislacin impositiva. De esta manera

    se logra unificar bajo una misma documentacin la informacin atinente al patrimonio de las

    personas obligadas en los diferentes poderes del Estado (anteriormente cada uno de los

    poderes tena a su cargo el establecimiento de las autoridades de aplicacin y control2,

    quienes deban redactar el reglamento y confeccionar el formulario teniendo en cuenta los

    criterios sentados en la Ley de tica Pblica3).

    Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de informacin accesible para la

    ciudadana, slo podr hablarse de un paso adelante si la reglamentacin incluye la

    2 Las autoridades de aplicacin eran, para el caso del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, parael Poder Ejecutivo la Oficina Anticorrupcin para el Poder Ejecutivo; para el Poder Legislativo losPresidentes de cada Cmara y para el Ministerio Pblico Fiscal la Procuracin General de la Nacin.3 Art. 6: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes

    muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que unode ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deber ser individualizado; d) Capital invertido enttulos, acciones y dems valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales osocietarias; e) Monto de los depsitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro yprovisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional oextranjera. En sobre cerrado y lacrado deber indicarse el nombre del banco o entidad financiera deque se trate y los nmeros de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetasde crdito y las extensiones que posea. Dicho sobre ser reservado y slo deber ser entregado arequerimiento de la autoridad sealada en el artculo 19 o de autoridad judicial; f) Crditos y deudashipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relacinde dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresosanuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaracin

    jurada estuviese inscripta en el rgimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales noincorporados al proceso econmico, deber acompaar tambin la ltima presentacin que hubieserealizado ante la Direccin General Impositiva.

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    obligacin de dar a conocer la totalidad de la informacin que surge del Art. 6 de la

    Ley de tica Pblica.

    Por ello resulta necesario, en primer lugar, que se incluya en forma expresa la

    publicidad de los

    papeles de trabajo

    que se encuentran en el aplicativo de la AFIP.Los formularios de declaracin de ganancias (Formulario 711) y el de bienes personales

    (Formulario 762) muestran el total de las valuaciones por categora de bien de forma

    agregada, y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas

    por cada una de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de

    explotacin individual, sueldos y jubilacin). Sin el acceso a los papeles de trabajo, la

    informacin detallada respecto a qu tipo de bien es, dnde est ubicado, metraje, valor de

    adquisicin y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias,

    en concepto de qu adquiri ese dinero no podr visualizarse.

    ACIJ considera que la reglamentacin debe necesariamente incluir el contenido de

    lo vertido en los papeles de trabajo para evitar un retroceso en materia de

    transparencia frente a la informacin que actualmente est disponible.

    De acuerdo a lo que establece la ley de tica Pblica, las personas obligadas deben

    declarar los bienes propios del declarante, propios de su cnyuge, los que integren la

    sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y

    los de sus hijos menores, en el pas o en el extranjero4. El problema que se suscita bajo la

    nueva ley es que, al ser los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara

    sus bienes y ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cnyuge declara su

    parte-, no se podr conocer el patrimonio de los cnyuges e hijos, informacin que es vital

    en las investigaciones de delitos relacionados con la corrupcin.

    ACIJ considera que la reglamentacin a la nueva ley debe permitir conocer los

    bienes de los cnyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal como lo

    establece la ley de tica Pblica, que sigue vigente.

    4 Art. 6 Ley 25.188

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    En el mismo sentido, cabe agregar que paraanalizar la evolucin patrimonial de

    un funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilcito) es necesario

    disponer de las declaraciones juradas de aos anteriores.

    Por ello, resulta imprescindible que al momento de reglamentar la nueva ley, se

    incluya la publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya

    sean los formularios que se presentaban en virtud de la Ley de tica Pblica, o aquellos que

    se requieran a partir de la aplicacin de la nueva norma).

    Asimismo, la reglamentacin debera incluir la obligacin de declarar los

    antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el

    control respecto de los posibles conflictos de intereses. Dicha informacin es

    actualmente exigida por la Ley de tica Pblica en su artculo 13 -que, cabe insistir, no fue

    derogada-, y no consta en los formularios que deben presentarse ante la AFIP. Si lo nico

    que deben presentar los funcionarios obligados es el formulario de la AFIP, no podr

    cumplirse con este requisito.

    Es por ello que ACIJ considera que en la reglamentacin se debe prever en forma

    expresa la inclusin de un anexo con los antecedentes laborales -como incluan los

    formularios anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y

    potenciales conflictos de inters.

    Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresin de la

    Comisin de tica Pblica -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro rgano que

    permita garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

    Lo que esta nueva ley propone es el traspaso del control, actualmente a cargo de un

    organismo no creado, a un control social del cumplimiento de la obligacin que la normativa

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    vigente impone a los funcionarios pblicos de informar su estado patrimonial, control que se

    efectiviza en la posibilidad de acceder a dicha informacin a travs de Internet y en forma

    gratuita por parte de los interesados dado que se entiende que son los ciudadanos

    quienes se encuentran mejor posicionados para analizar los parmetros ticos de los

    funcionarios pblicos. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la

    ciudadana el control sobre los actos de los funcionarios pblicos, la observancia efectiva de

    las obligaciones de rendicin de cuentas depende en gran medida de la existencia de

    rganos de control con facultades de exigir el cumplimiento de la norma, que cotejen las

    declaraciones juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes . Hasta

    el momento, la OA tena a su cargo el ejercicio de dichas facultades en el mbito del Poder

    Ejecutivo.

    Por ello, ACIJ requiere que por va reglamentaria se establezca en forma expresa

    el/los organismo/s encargado/s de cumplir tales imprescindibles funciones respecto de cada

    uno de los Poderes del Estado.

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    La nueva Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas -N 26.857- requiere de una

    reglamentacin que incluya los aportes que puntualizamos, con miras a evitar que devenga

    en un retroceso en materia de transparencia, rendicin de cuentas y prevencin de los actos

    de corrupcin. Es preciso advertir que la nueva ley no deroga la Ley de tica Pblica en lo

    que refiere a la informacin exigida, por lo que debe ser sta el parmetro mnimo para

    realizar un anlisis interpretativo del contenido que debieran tener los nuevos formularios.

    Como parte de las medidas preventivas a las que se oblig la Argentina al ratificar la

    Convencin Interamericana contra la Corrupcin se encuentra la de establecer sistemas

    para la declaracin de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que

    desempean funciones pblicas en los cargos que establezca la ley y para la publicacin de

    tales declaraciones cuando corresponda5. En consonancia con esta obligacin Argentina

    ratific la Convencin de Naciones Unidas contra la Corrupcin, en donde se establece que

    cada Estado formular y aplicar o mantendr en vigor polticas coordinadas y eficaces

    contra la corrupcin que promuevan la participacin de la sociedad y reflejen los principios

    del imperio de la ley, la debida gestin de los asuntos pblicos y los bienes pblicos, la

    integridad, la transparencia y la obligacin de rendir cuentas. A la luz de ambos tratados

    debe interpretarse que existe una obligacin en cabeza de la Argentina de consolidar

    normativas tendientes a un mayor nivel de transparencia en lo que hace a las gestin

    de gobierno y a los funcionarios que son parte en el da a da de la sancin de leyes,de la ejecucin de las mismas y de decisiones judiciales vinculadas a stas.

    Desde la ptica del individuo, que tiene derecho a conocer sobre la gestin pblica y

    sobre los funcionarios que llevan a cabo estas decisiones, es preciso resaltar que conforme

    lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Toda persona tiene

    derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y

    difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea

    5 Art. III.4

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    oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de

    su eleccin. En base a este criterio surge la obligacin por parte del Estado de otorgar

    acceso a la informacin pblica y de brindar informacin que coadyuve a que los funcionarios

    de los distintos poderes del Estado rindan cuentas de sus actos y patrimonio.

    En base a este derecho garantizado por el Pacto es que, coincidiendo con Pedro

    Nikken, afirmamos que la proteccin de los derechos humanos se plasma en un rgimen

    que es siempre susceptible de ampliacin, mas no de restriccin6y que el reconocimiento

    de los derechos humanos se ha ampliado progresivamente y que esa ampliacin es

    irreversible7. De una aplicacin adecuada de dichos principios se desprende que la

    informacin disponible para la ciudadana bajo el rgimen de la nueva ley debe ser igual o

    mayor a la que brindaba la ley de tica pblica con miras a evitar que la misma se torne

    regresiva respecto de los derechos actualmente satisfechos.

    Finalmente, es vlido recordar que la nueva ley tiene como objetivo, segn se

    establece en sus fundamentos, dotar de una mayor transparencia el desempeo de la

    funcin pblica y coloca en cabeza de la ciudadana el control sobre las declaraciones

    juradas.

    Atento a estos objetivos es que brindamos estos aportes, que consideramos

    sustanciales, destinados especialmente a los rganos que tendrn a su cargo la

    responsabilidad tcnica y/o poltica de incidir en el contenido de la normas reglamentarias de

    la nueva Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas.

    6 Pedro Nikken, La proteccin de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los

    derechos econmicos, sociales y culturales, Revista IIDH, Vol. 52, 72 (2010). 7 Pedro Nikken, La proteccin de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de losderechos econmicos, sociales y culturales, Revista IIDH, Vol. 52, 73 (2010).

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