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INFORME N° 015-2006/CDS A : Peter Barclay Piazza Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios De : Margarita Trillo Ramos Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Asunto : Informe final sobre el procedimiento por prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m 2 originarios de la República Popular China (Expediente Nº 010-2005-CDS) Fecha : 20 de julio de 2006 I. SUMILLA Expediente Nº : 010-2005-CDS Materia de la solicitud : Dumping Solicitante : Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. Fecha de inicio de investigación : 08 de setiembre de 2005 Producto investigado : Tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m 2 País de origen : República Popular China Subpartida arancelaria : 5211.42.00.00 II. ANTECEDENTES 1. Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante Nuevo Mundo) solicitó el 28 de febrero de 2005, el inicio investigación por prácticas de dumping en las exportaciones de China a Perú de tejidos de denim con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje

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INFORME N° 015-2006/CDS A : Peter Barclay Piazza Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y

Subsidios De : Margarita Trillo Ramos Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de

Dumping y Subsidios Asunto : Informe final sobre el procedimiento por prácticas de

dumping en las exportaciones a Perú de tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2 originarios de la República Popular China (Expediente Nº 010-2005-CDS)

Fecha : 20 de julio de 2006 I. SUMILLA

Expediente Nº : 010-2005-CDS Materia de la solicitud : Dumping Solicitante : Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. Fecha de inicio de investigación : 08 de setiembre de 2005 Producto investigado : Tejidos de denim con un contenido de

algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2

País de origen : República Popular China Subpartida arancelaria : 5211.42.00.00

II. ANTECEDENTES 1. Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante Nuevo Mundo)

solicitó el 28 de febrero de 2005, el inicio investigación por prácticas de dumping en las exportaciones de China a Perú de tejidos de denim con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje

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superior a 200 g/m2 con hilados de distintos colores (subpartidas arancelarias 5209.41.00.00 y 5209.42.00.00) y tejidos de denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente de gramaje superior a 200 g/m2 con hilados de distintos colores (subpartida arancelaria 5211.42.00.00) originarios de China.

2. En razón de que los tejidos que ingresan por la subpartida 5209.42.00.00,

se encontraban afectos a un derecho antidumping de 10% desde el 02 de agosto de 2005 (Resolución N° 005-95-INDECOPI/CDS) y que éstos seguían vigentes según lo indicado en la Resolución N° 003-2002/CDS-INDECOPI, se le indicó a Nuevo Mundo que correspondía hacer una revisión por cambio de circunstancias, y no una nueva investigación antidumping, sobre un producto que tenía derechos impuestos, y se le solicitó por ello pruebas para sustentar el cambio de circunstancias.

3. Ante esto, Nuevo Mundo, precisó el 05 de abril de 2005, que no estaba

solicitando un exámen de los derechos antidumping vigentes sino una nueva investigación antidumping centrada en tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, originarios de China, que ingresan principalmente por la subpartida 5211.42.00.00.

4. Al haber redefinido de esta manera el producto materia de investigación,

se le solicitó a Nuevo Mundo, presentara nueva información acorde con el mismo, en tanto la información que acompañó a la solicitud original no resultaba pertinente.

5. Nuevo Mundo cumplió con hacer llegar dicha información en Junio del

2005, la misma que fue evaluada por la Comisión.

Notificación de la solicitud al gobierno de la República Popular China 6. El 26 de julio de 2005, se notificó al gobierno de la República Popular

China la presentación de la solicitud de la empresa peruana Nuevo Mundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping)

Inicio de investigación

7. Mediante Resolución Nº 110-2005/CDS-INDECOPI de fecha 18 de agosto

de 2005, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de setiembre de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por Nuevo Mundo.

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Notificación del inicio de investigación al gobierno de China 8. Mediante Carta Nº 266-2005/CDS-INDECOPI, el 26 de agosto de 2005,

se comunicó al gobierno de la República Popular China, el inicio del procedimiento de investigación, remitiéndose, además, copia de la Resolución respectiva. Asimismo mediante Carta Nº 288-2005/CDS-INDECOPI del 09 de setiembre de 2005 se remitió a este gobierno copia de la solicitud presentada por Nuevo Mundo y el “Cuestionario para el Exportador” a fin que sea remitido a los productores y/o exportadores chinos del producto investigado.

Notificaciones, remisión de cuestionarios y apersonamientos

9. El 09 de setiembre de 2005, mediante Cartas Nº , 275, 276, 277, 278, 279

y 289-2005/CDS-INDECOPI se procedió a remitir copia de la publicación de la Resolución Nº 110-2005/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial “El Peruano” y el Cuestionario para el Importador a las empresas importadoras Ajetex S.A., Colortex Perú S.A., Girao Pacheco Teresa Soledad, Textil y Comercializadora de Denim S.A., Textiles Casas S.A. y Yuquida S.A. El Cuestionario para el Importador fue absuelto por las empresas Yuquida S.A., Ajetex S.A., Colortex Perú S.A., Textil y Comercializadora de Denim S.A. (Texcode S.A.), y Textiles Casas S.A.

10. De la misma forma, mediante Cartas Nº 281, 281-A, 282, 282-A, 283, 283-

A, 284, 284-A, 285, 285-A, 286, 286-A, 287 y 287-A-2005/CDS-INDECOPI, el 09 de setiembre de 2005, se remitieron a las empresas Jiangsu Textile Industry, Liaoning Xinyuan Textiles Imp. Exp., Linyi Xinfang Trading Co. Ltd., Man Sun Weaving Factory Ltd., Nanhai Chemicals Machinery Import & Export Co. Ltd. Of Guangd, Shaoxing Tuning International Trading Corporation y Zhejiang Dazhong Import and Export Co. Ltd. copia de la publicación de la Resolución Nº 110-2005/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial “El Peruano”, el Cuestionario para el Exportador y copia de la solicitud de inicio. El cuestionario fue absuelto por Shaoxing Jinmu Printing and Dyeing Co. Ltd., Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd., Jiangsu Textile Industry Group Import & Export Co. Ltd. y Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd.

11. Durante el procedimiento de investigación las partes que se apersonaron

fueron la empresa china Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd., las empresas peruanas Colortex Perú S.A., Texcode S.A, Yuquida S.A., Marefa S.R.L., Comercial Textil S.A., Modas Diversas del Perú S.A., O and T Trading E.I.R.L, Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. (Coteexport S.A.), y la Sociedad Nacional de Industrias. Asimismo la Embajada de la República Popular China en el Perú, participó como parte apersonada en la investigación.

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Realización de la audiencia obligatoria del procedimiento 12. El 16 de febrero de 2006 se realizó en las instalaciones del INDECOPI la

audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, contando con la participación de los representantes la Embajada de la República Popular China, de la Sociedad Nacional de Industrias, de las empresas Nuevo Mundo, Texcode S.A., Yuquida S.A., Colortex Perú S.A., O and T Trading S.A., Modas Diversas del Perú S.A., Marefa S.R.L., Coteexport S.A., y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notificación del Documento conteniendo los Hechos Esenciales de la investigación

13. El 20 de abril de 2006, la Comisión aprobó el documento de Hechos

Esenciales, el cual fue notificado a las partes del procedimiento los días 04 y 05 de mayo de 2006. Comentarios a este documento fueron remitidos por Nuevo Mundo, la Embajada de la República Popular China y Colortex Perú S.A.

Realización de la audiencia obligatoria del procedimiento

14. El 01 de junio de 2006, a solicitud de la empresa Colortex Perú S.A., se

realiza la audiencia final del procedimiento de investigación contando con representantes de Nuevo Mundo, de la Embajada de la República Popular China, Texcode S.A., Modas Diversas del Perú S.A., Yuquida S.A., Colortex Perú S.A. y del Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. (Coteexport S.A.)

III. ANALISIS 15. De esta forma, se ha procedido a analizar los siguientes elementos:

A. Determinación del producto similar. B. Determinación de la existencia de dumping. C. Determinación de la existencia de amenaza de daño a la Rama de

Producción Nacional. D. Posible repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la

situación de la Rama de Producción Nacional. E. Evolución de los indicadores económicos de la rama de producción

nacional durante el transcurso de la investigación (año 2005) F. Necesidad de aplicación de derechos antidumping definitivos.

16. Para la determinación de la existencia de dumping, se ha considerado el

periodo comprendido entre enero y diciembre del año 2004. Por su parte,

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el periodo de análisis de amenaza de daño a la rama de la producción nacional (en adelante RPN), es el comprendido entre enero del año 2002 y diciembre del año 2004.

A. DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR 17. Los productos investigados son los tejidos que tienen un contenido de

algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de China. Estos tejidos son comercialmente conocidos como “tejidos de denim strecht”, o “tejidos de mezclilla”. Estos tejidos ingresan al Perú por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00 del Arancel de Aduanas1.

18. Los tejidos elaborados por la RPN se denominan comercialmente “denim”,

estos tejidos usan como insumo el algodón mezclado con fibras sintéticas o artificiales como el poliéster y el elastano o “lycra”.

19. Respecto al proceso productivo del tejido denim, en la visita de inspección

realizada a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. el 28 de febrero de 2005, se observó que éste proceso, a grandes rasgos, pasa por las siguientes etapas: clasificación del algodón fibra, hilado, preparación de la urdimbre (engomado y teñido), elaboración del tejido y de la tintorería. Cabe mencionar que Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. tiene un proceso productivo totalmente integrado, es decir, elaboran el producto desde la recepción de la materia prima (algodón en fibra y fibras sintéticas), preparan los hilos, la trama y la urdimbre, realizan el tejido y dan los acabados finales a la tela en la etapa de la tintorería (esta etapa incluye la sanforización o la preparación de la tela para el encogimiento)

20. Del Cuestionario para el Exportador remitido por Hebei Xindadong

Textiles Printing and Dyieng Co. Ltd (en adelante Hebei, única empresa exportadora china que ha absuelto el Cuestionario para el Exportador de manera completa) se observa que los insumos utilizados por esta empresa en la elaboración del producto investigado son principalmente los hilados de algodón.

21. En este mismo Cuestionario se ve que los productores chinos utilizan

similar proceso productivo al utilizado por el productor peruano, el cual consiste en: compra del algodón, fabricación del hilado, ingreso al taller de engomadura y teñido (preparación de la urdimbre) paso por el taller de

1 Cabe mencionar que la mención de la subpartida arancelaria es referencial, primando la

descripción de producto a efectos de la presente investigación.

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tejido, luego al taller de preparación (donde la tela se pre - encoge) y finalmente al taller de arreglos.

22. Los usos de las telas nacionales se orientan mayormente a la elaboración

de prendas de vestir en general, tales como pantalones, casacas o faldas (Ver folio 000041). Por su parte Hebei ha señalado en la absolución de su cuestionario que las telas fabricadas por ellos también se utilizan en la elaboración de vestidos o prendas de vestir.

23. Por su parte la empresa china Zhejiang Zhongda Textiles Co, Ltd. ha

señalado que el producto que exporta al Perú es el mismo a aquel que vende en su mercado interno en cuanto a características físicas, usos y funciones (Ver folio 001864).

24. En los cuestionarios para el importador las empresas importadoras del

producto investigado han mencionado la existencia de una diferencia de calidad entre el producto peruano y el importado. En este sentido Colortex Perú S.A. y Textiles Casas S.A. mencionaron que el producto peruano es de mayor calidad que el importado y se dirige a un segmento de mercado distinto al del producto peruano, mientras que Textil y Comercializadora del Denim S.A.-TEXCODE señaló en su cuestionario que el producto chino es de mejor calidad que el peruano ya que, según esta empresa, la “lycra” del producto importado tiene mayor retorno (Ver folio 00775).

25. Sobre estas afirmaciones cabe señalar que el factor calidad no se ha

considerado relevante para la definición del producto similar ya que entre los mismos importadores existen discrepancias sobre ello, asimismo estas partes no han presentado prueba alguna que sustente sus afirmaciones. Aún cuando esta diferencia de calidad pudiera existir no se considera que ésta afecta la similitud entre el producto importado y el producido en el Perú, ya que ambos productos conservan sus características esenciales que los hacen similares, tales como sus usos, insumos utilizados y proceso productivo.

26. Por otro lado la Cámara de Comercio de Importación y Exportación de

Producto Textil de China, señaló que si bien no existe en el Acuerdo Antidumping una definición precisa de lo que es el “producto similar” a nivel internacional se han adoptado como criterios para su determinación las características físicas y utilidad del producto, la sustitución del producto, canales de distribución, tecnología de fabricación, proceso de fabricación y empleo, así como sus precios. Sobre el particular consideramos, tal como la Cámara lo menciona, que no encontrándose esos criterios en el Acuerdo Antidumping, no existe la obligación de que la autoridad los considere. La autoridad investigadora realiza el examen de similitud por cada caso y en el presente ha considerado que los criterios

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de usos, insumos utilizados y procesos de producción son suficientes para determinar la similitud entre el producto importado y el nacional; considerando la mejor información disponible en el expediente.

27. No se recibieron por escrito otros comentarios sobre la determinación del

producto similar. 28. En este sentido se ha determinado que el producto nacional es similar al

importado originario de China, conforme a los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping2.

B. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DUMPING B.1 Consideraciones iniciales 29. A fin de determinar la existencia o no de dumping en las importaciones del

producto denunciado, se ha realizado una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú, según lo establecido en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping:

Artículo 2.4: “Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible (...)”

30. De esta forma, se procedió a calcular, en primer lugar, el valor normal del producto investigado, Posteriormente, se procedió a calcular el precio de exportación de China a Perú. Cabe mencionar que estos precios fueron calculados como promedios ponderados por el volumen transado. Esta metodología se ha utilizado en virtud a lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, el cual se cita a continuación:

Artículo 2.4.2: “(…) la existencia de márgenes de dumping durante la etapa de investigación se establecerá normalmente sobre la base de una comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables (…)”

2 Acuerdo Antidumping. Artículo 2.6: “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la

expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.”

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31. De otro lado, para comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, las diferencias existentes entre ambos deben ser neutralizadas. En general, deben eliminarse las diferencias entre el precio de venta interna y el precio de exportación relativas a términos y condiciones de venta, cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas. El artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping señala que es deseable que la comparación para el cálculo del margen de dumping se haga en el mismo nivel comercial, normalmente el “ex – fábrica”.

B.2 Valor normal 32. El valor normal es el precio del producto investigado, en el curso de

operaciones comerciales normales, cuando éste está destinado al consumo en el mercado interno del país exportador.

33. Si bien ésta es la primera definición de valor normal expuesta en el

Acuerdo Antidumping, se reconoce que puede no resultar apropiada una comparación entre los precios del mercado interno y los precios de exportación en los casos de sectores económicos que no operen como economía de mercado, por lo que se permite a los miembros importadores ciertas facultades para el cálculo de un valor normal apropiado.

34. Al respecto, en el presente procedimiento de investigación se procedió a

analizar si el sector dedicado a la fabricación del producto investigado en el mercado interno chino opera o no en condiciones de mercado. De esta forma, hemos analizado si los precios de venta interna en el sector textil chino se establecen por la libre interacción de la oferta y la demanda, sin una intervención significativa o decisiva (que pudiera alterar los precios o cantidades transadas) por parte del Estado.

35. Como primer punto a considerar, se debe señalar que en el año 2004,

China fue el principal productor de textiles y prendas de vestir del mundo, y que el número de personas empleadas en dicho sector representó el 22% del total de la mano de obra en el sector manufacturero de ese país3.

36. Asimismo, es importante mencionar que en el año 2004, el número de

empresas de fabricación de textiles propiedad del estado, fueron 1,274 (de un total de 4,793 empresas) y que éstas tuvieron, en promedio, pérdidas de aproximadamente el 48% de sus costos totales4.

3 Secretaría General de la Organización Mundial del Comercio. Examen de Política

Comercial: China. 2006, párrafo 99 (código del documento: WT/TPR/S/161). 4 Ibid, cuadro N° IV.4.

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37. De otro lado, en la notificación enviada por China, en virtud del artículo 7.3 del Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación (signatura del Documento: G/LIC/N/3/CHN/3, de fecha 30 de septiembre de 2004), se informa que el Ministerio de Comercio (Ministry of Commerce - MOFCOM) y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (National Development and Reform Commission - NDRC) han promulgado una serie de normas que regulan las importaciones de algodón (principal insumo del producto que estamos investigando), referidos a las cantidades y métodos de asignación de las licencias de importación:

“6.I. El 30 de septiembre de 2003, la Comisión Estatal de Desarrollo y Reforma promulgó su Anuncio Nº 25 de 2003 sobre el Volumen, las condiciones relativas a la presentación de solicitudes y los métodos de asignación de los contingentes arancelarios para la importación de cereales y algodón en 2004 (…). El 28 de septiembre de 2003, el MOFCOM promulgó su Anuncio Nº 51 de 2003 sobre los Métodos de asignación de los contingentes arancelarios para la importación de aceite de palma, aceite de soja (soya), aceite de colza y azúcar en 2004, y su Anuncio Nº 52 de 2003 sobre las Normas de aplicación para la administración de los contingentes arancelarios de importación de lana y lana peinada en 2004 (…).”

38. Estos hechos pudieron ser advertidos también de la lectura del texto del

Protocolo de Adhesión de China a la OMC (signatura del Documento: WT/L/432, de fecha 10 de noviembre de 2001), donde se señala lo siguiente: (i) las empresas exportadoras de tejidos son empresas comerciales del estado; (ii) el algodón está sujeto al comercio de Estado; (iii) se observa que los servicios públicos como el gas corriente, el agua, la energía eléctrica están sujetos a “Fijación de precios por el Gobierno”; (iv) los precios de los servicios de transporte y bancarios, entre otros, están sujetos a “Precios de orientación del Gobierno”.

39. En particular, tiene suma importancia el tema de los subsidios a las

materias primas del producto que estamos investigando. Sobre ello, se encontró que según estudios del Banco Mundial y del Overseas Development Institute – ODI, China es el segundo productor algodonero (después de EE.UU. y antes que la Unión Europea), que más subsidios ha proporcionado a sus productores. En la campaña 1999/2000, China otorgó subsidios a sus productores por US$ 1,534 millones (US$ 0.43 por kilogramo), mientras que en la campaña 2001/2002 los subsidios llegaron a US$ 1,200 millones (US$ 0,23 por kilogramo). La ayuda no sólo proviene de subsidios directos, ya que el Estado también apoya en investigaciones científicas destinadas a lograr semillas más productivas y resistentes a plagas, tierras con mayor productividad, entre otras ayudas.

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40. Estos hechos nos permiten afirmar que parte importante de los costos de producción (insumos y materias primas) así como los servicios, se determinan con interferencia del estado. De esta forma, podemos afirmar que los precios internos en el sector textil chino no se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda, siendo observable los efectos de la políticas de estado en la formación de precios en el mercado interno chino.

41. Por otra parte, según investigaciones de la United States International

Trade Commission (USITC), el sector textil chino ha estado bajo una seria reestructuración desde 1998 cuando el gobierno de ese país decidió generar una mejora en la competitividad de sus empresas estatales. Bajo este esquema de reestructuración, se permitió que las empresas sanearan todas sus deudas, y que se creara un fondo de reserva de casi 1500 millones de yuans en forma de donaciones o condonaciones de impuestos, el cual ha ido creciendo desde entonces. Sin embargo, cabe mencionar que según el “Examen de Política Comercial” realizado por la OMC a China en el 2006, desde el año 2000 este sector no recibe subvenciones gubernamentales.

42. De esta forma, podemos ver que las decisiones de las empresas sobre

inversión y financiamiento, no necesariamente se adoptaron en función del mercado.

43. Por las razones aquí expuestas, los precios internos en China no servirían

como base razonable para una comparación con el precio de exportación a Perú a efectos de determinar la existencia o no del dumping denunciado.

44. Por otro lado según el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, si los

productores sujetos a esta investigación pueden demostrar que en la rama de producción que produce el producto similar, prevalecen las condiciones de mercado respecto a la manufactura, producción y venta de ese bien, se utilizarán los precios o costos en China para determinar el valor normal. Sin embargo, ninguna de las empresas exportadoras chinas ha presentado información alguna que pueda demostrar que China sigue las reglas del mercado en el sector textil.

45. Teniendo en cuenta que tanto las empresas exportadoras chinas como la

embajada de ese país no han cumplido con enviar información que desvirtúe el estatus del sector textil chino al cual arribó la Comisión durante el procedimiento de investigación, ésta queda facultada a calcular el valor normal sobre una base razonable de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM:

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Artículo 8: “Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía de mercado.- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente (...)”.

46. De esta manera, puede inferirse que el sector productivo de esta economía está siendo distorsionado por el Gobierno, debido principalmente a que el comercio de uno de los insumos más importantes para la fabricación del producto está sujeto a las decisiones del Estado Chino, y a que las empresas exportadoras del producto en cuestión son empresas comerciales del Estado. Por las razones aquí expuestas, los precios internos no servirían como base razonable para una comparación con el precio de exportación con el fin de determinar la existencia o no de dumping.

47. Así, se ha estimado conveniente determinar el valor normal sobre la base

de los precios de exportación de China a terceros países en Sudamérica. Al respecto, se tiene información de los precios CIF de importación de los tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2, que ingresan por la s.a. 5211.42.00.00. Cabe mencionar que esta información ha sido obtenida de la Base de Datos del Comercio de Commodities de la División de Estadística de las Naciones Unidas - UN Comtrade.

48. Además, se consideró apropiado que el valor normal se determine como

un promedio ponderado de los precios del tejido denim originario de China a Sudamérica. En particular, y tal como se expuso en el documento de Hechos Esenciales, se tomaron como referencia los precios de exportación de los exportadores chinos a los mercados de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela. De esta forma, se calculó inicialmente un precio CIF promedio ponderado de 3,90 US$/kg (Ver Cuadro N°1 del documento de Hechos Esenciales).

49. Sin embargo, para el caso de Colombia, se ha constatado que el 1ero de

agosto de 2005 se inició un procedimiento de Salvaguardias al amparo del artículo 16 de Protocolo de Adhesión de China a la OMC, que dio a lugar a la imposición de medidas de salvaguardias provisionales a una serie de productos textiles. Posteriormente, mediante el Decreto N°691

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del 07 de mayo del 2006 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, se establecieron contingentes o cuotas a las importaciones de estos productos, dentro de los cuales se encuentran los que ingresan por la subpartida 5211.42.00.00 (materia de la presente investigación). A su vez, se determinó la administración de dichas cuotas mediante el régimen de licencia previa.

50. Los precios de exportación de China a Colombia fueron tan bajos y los

volúmenes de tal magnitud, que habrían causado una desorganización en el mercado interno de ese país, lo cual dio a lugar a las imposición de medidas de salvaguardia. Asimismo, según lo determinado en el citado Decreto, dichas importaciones estarían siendo también investigadas por dumping. Estos hechos confirman que los precios de exportación de China a Colombia no deben ser tomados en cuenta y por tanto, el promedio a ser calculado en este informe no contendrá dicho valor.

51. Siguiendo lo anterior, se recalculó el precio promedio de los productos

chinos importados por países sudamericanos:

Cuadro N°1 Valor, Volumen y Precios CIF de los productos chinos

importados por cuatro países sudamericanos (año 2004)

52. Sobre esta base para el cálculo del valor normal, la solicitante ha

argumentado que, siendo que el sector textil chino no opera en condiciones de mercado, los precios de exportación de China a terceros países no serían apropiados para determinar el valor normal, proponiendo la utilización de un promedio de los precios de las exportaciones de Euroasia a los Estados Unidos excluyendo a China resultando un valor normal 6.22 US$/kg.

53. Al respecto, si se toma el valor normal de 3.97 US$/kg, obtenido como

promedio en el Cuadro Nº 1, y se le aplica un arancel de 20% (teniendo en cuenta que el valor normal está en términos CIF), arancel vigente para estos productos, obtendríamos un precio internado de 4.76 US$/kg. Dicho

Productos chinos exportados al mercado de:

Valor CIF (US$)

Peso neto (kgs)

Precio CIF (US$/kg)

Brasil 287 762 90 738 3.17Chile 2 199 760 551 937 3.99Ecuador 987 416 236 000 4.18Venezuela 132 029 29 367 4.50Promedio ponderado 3 606 967 908 042 3.97

Elaboración: ST-CDS/INDECOPIFuente: United Nation Commodity Trade Statistics Database - UN Comtrade

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precio seria comparable con precios “ex - fábrica“ en otros mercados, por ejemplo el mercado brasileño. Este dato fue obtenido en una investigación anterior (correspondiente al expediente N°014-2004-CDS), en la que se determinó que el precio de venta (sin impuestos) en el mercado brasileño para el denim, fue en promedio de 4.93 US$/kg. En suma, esta comparación entre el precio internado (sin IGV) y el precio calculado para Brasil permite confirmar que el valor normal obtenido en el Cuadro Nº 1 resulta razonable.

54. Debemos añadir que, debido a lo expresado en el párrafo anterior,

quedan desestimados los valores normales propuestos por Nuevo Mundo (ver escrito presentado el 8 de junio de 2006), los cuales fueron de 6.22 US$/kg (precio CIF promedio de importación en los Estados Unidos de Hong Kong, Taiwán, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Turquía) y 5.70 US$/kg (precio del productor nacional), pues como se ha comprobado en investigaciones anteriores, se han encontrado precios promedio más bajos a los propuestos, como es el caso del precio de exportación del denim de Brasil.

B.3 Precio de exportación 55. El precio de exportación es el precio de transacción al que el productor

extranjero vende el producto al importador peruano. El cálculo de este precio promedio de exportación se ha basado en la información obtenida de SUNAT-Aduanas, al ser ésta la entidad oficial encargada de elaborar las estadísticas de importación. Esta información es pública y verificable, consta en el expediente y puede ser extraída de la página web de SUNAT-Aduanas: www.sunat.gob.pe6.

56. A continuación, pasaremos a ver los datos de las exportaciones del

producto denunciado a Perú. B.3.1 Composición de las exportaciones chinas a Perú 57. En esta parte, mostramos la participación de las empresas exportadoras

chinas en el total exportado de ese país a Perú, durante el año 2004 5 Es importante destacar que formular declaraciones incorrectas o proporcionar

información incompleta sobre el origen, valor, especie, uso, cantidad y calidad de las mercancías importadas es una infracción objeto de sanción por parte de SUNAT-Aduanas, según el artículo 103°, inciso d), numeral 6 e inciso e) numeral 1 del Decreto Supremo N° 129-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Es más, en los casos en los que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos (tipificados en la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”), ésta formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

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(periodo definido para el cálculo del margen de dumping). Al respecto, hemos procedido a separar la información de las empresas exportadoras de ese país que presentaron información del resto de empresas exportadoras chinas. El siguiente cuadro muestra los volúmenes exportados por empresa.

Cuadro N°2

Volumen y participación de las exportaciones de China a Perú por empresa exportadora

(año 2004)

B.3.2 Metodología 58. Sobre la base de la información de SUNAT-Aduanas, se procedió a

calcular los precios de exportación promedio ponderado por el volumen para cada empresa exportadora (en US$/kg) que colaboró con la investigación.

59. Dado que la comparación con el valor normal para el cálculo del margen

de dumping se realizará a nivel CIF, se procedió a calcular los precios de exportación a ese mismo nivel comercial. Los resultados obtenidos se muestran en el Cuadro N°3.

Cuadro N°3

Precio CIF de las exportaciones chinas a Perú por empresa exportadora

(año 2004, en US$/kg)

Empresa exportadora Volumen (kgs) ParticipaciónHebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. 31 316 1%Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd. 195 023 9%Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd. 47 006 2%Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. 51 547 2%Demás empresas exportadoras 1 967 900 86%Total importado 2 292 793 100%Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Empresa exportadora Precios CIFHebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. 3,70Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd. 3,72Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd. 3,59Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. 3,04Demás empresas exportadoras 3,32Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

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B.4 Margen de dumping 60. Como se ha explicado, el Acuerdo Antidumping requiere que se realice

una comparación equitativa entre el precio de exportación de cada empresa exportadora y el valor normal. Así, el margen de dumping en porcentaje se obtuvo conforme a la siguiente fórmula, tomando como base (denominador) el precio CIF de los productos chinos, por empresa exportadora:

Valor normal – Precio CIF = Margen de dumping (%)

Precio CIF 61. En conclusión, los márgenes de dumping hallados fueron los siguientes:

Cuadro N°4

Márgenes de dumping por empresa exportadora

C. DETERMINACIÓN DE AMENAZA DE DAÑO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL

C.1 Consideraciones iniciales 62. En esta parte, es importante exponer las siguientes consideraciones

sobre lo que dispone el Acuerdo Antidumping acerca del término "daño". Al respecto, éste puede tener las siguientes definiciones:

i) Un daño importante causado a una Rama de Producción Nacional, ii) Una amenaza de daño importante a la Rama de Producción Nacional,

o; iii) Un retraso importante en la creación de una Rama de Producción

Nacional7

7 Ver Nota 9 del Acuerdo Antidumping.

(US$/kg) (%)Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. 3.70 0.27 7%Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd. 3.72 0.25 7%Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd. 3.59 0.38 11%Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. 3.04 0.93 31%Demás empresas exportadoras 3.97 3.32 0.65 20%Fuente: United Nation Commodity Trade Statistics Database - UN Comtrade y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Margen de dumping

3.97

Empresa exportadora Valor normal

Precio de importación CIF

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63. Es decir que el Acuerdo Antidumping prevé la ocurrencia de estas tres situaciones que pueden darse en la rama de producción nacional (RPN) como consecuencia de las importaciones a precios de dumping.

64. En el caso concreto Nuevo Mundo solicitó el inicio del procedimiento de

investigación por la existencia de una amenaza de daño importante. El motivo de ello habría sido el hecho de que Nuevo Mundo recién ingresó al mercado del producto investigado en el año 2003, con lo cual a la fecha de presentación de la solicitud sus factores económicos no reflejaban una afectación actual pero sí se observó un significativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping a precios más bajos que el resto de las concurrentes en el mercado interno.

65. Ahora bien el Acuerdo Antidumping establece en su artículo 3.7 cuáles

son los factores que deben considerarse en la evaluación de la existencia de una amenaza de daño que haga prevista en inminente la ocurrencia de un daño en el futuro en caso no se apliquen las medidas correctivas.

C.2 Amenaza de daño 66. El Acuerdo Antidumping establece en su artículo 3.7 los factores que han

de tenerse en cuenta al evaluar la existencia de una amenaza de daño a la RPN y señala que la determinación de la existencia de amenaza de daño deberá basarse en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

Artículo 3.7: “La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:

i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto

de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;

ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o

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contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y

iv) las existencias del producto objeto de la investigación.

Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.”

67. Según estas consideraciones, se procederá a evaluar cada uno de los

factores que establece el Acuerdo Antidumping en su artículo 3.7. 68. El Grupo Especial de la OMC en el caso México - Investigación

antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos8, ha dado una interpretación del artículo 3.7 que se resume en los siguientes textos:

7.125 “(…) no es posible formular una determinación en la que se establezca que se producirá un daño importante, basándose exclusivamente en el examen de los factores mencionados en el párrafo 7 del artículo 3, sino que es preciso también considerar la probable repercusión de la continuación de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional”. 7.127 “(…) El párrafo 7 del artículo 3 exige que la autoridad investigadora determine si, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante. A nuestro juicio, en un caso relativo a una amenaza de daño, para formular una determinación compatible con las prescripciones de los párrafos 1 y 7 del artículo 3 es necesario tener en cuenta los factores mencionados en el párrafo 4 del artículo 3 al examinar la consiguiente repercusión de las importaciones.”

69. En este sentido el análisis de la amenaza de daño además de considerar los factores establecidos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping también se realizará considerando los factores señalados en el artículo 3.4 del mismo Acuerdo a fin de determinar la posible repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la RPN.

C.2.1 Tasa de incremento de las importaciones objeto de dumping 70. El aspecto más relevante en esta investigación, ha sido el alto crecimiento

de las importaciones originarias de China durante todo el periodo 8 Informe correspondiente a la signatura WT/DS132/R emitido por el Grupo Especial del

caso el 28 de enero de 2000 de acceso en la página web de la OMC. www.wto.org.

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analizado, las cuales han llegado a copar casi la totalidad de lo importado en el año 2004.

71. En efecto, se pudo observar que las importaciones chinas aumentaron en

2,706% entre los años 2002 y 2004, pasando de 81,712 kgs en el año 2002 a 2,292,793 kgs en el año 20049.

72. Por otro lado, se observó que entre los años 2002 y 2004, las

importaciones totales aumentaron solamente en 667%. Dentro de este total y en los mismo años, las importaciones del resto de países aumentaron en 31%.

73. El siguiente cuadro nos permite comparar las variaciones de las

importaciones chinas versus el resto de países y el total importado, tanto en volumen (kg) como en porcentaje:

Cuadro N°5

Variaciones de las importaciones chinas (en kgs y porcentaje)

74. De otro lado, hemos observado que las importaciones chinas pasaron de

representar el 24% del total importado en el año 2002, a 73% en el año 2003 y finalmente 87% en el año 2004. Ello, nos da cuenta que el crecimiento observado del total importado ha sido impulsado por el significativo incremento de estas importaciones, las cuales han desplazado año tras año a las importaciones del resto de países.

9 El arancel ad - valorem de la s.a. por la cual ingresa el producto investigado es de 20%.

2002 2003 2004 2002-2003 2003-2004 2002-2004China 81 712 904 251 2 292 793 1007% 154% 2706%Resto de países 262 053 335 922 342 615 28% 2% 31%Total importado 343 765 1 240 173 2 635 408 261% 113% 667%Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Porcentajes de variaciónVolumen importado

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Cuadro N°6 Participación de las importaciones chinas en el total importado

(en porcentaje)

75. Al graficar la evolución trimestral de las exportaciones de China a Perú,

vemos que existe cierto patrón estacional que tiene su pico en el último trimestre de cada año. Asimismo, se destaca su continuo crecimiento y cómo el comportamiento de éste explica el comportamiento del total importado entre los años 2002 y 2004.

Gráfico N°1

Evolución trimestral de las exportaciones de China a Perú (en kgs)

2002 2003 2004 2002 2003 2004Brasil 0 23 208 22 710 0% 2% 1%China 81 712 904 251 2 292 793 24% 73% 87%Ecuador 7 000 74 246 64 979 2% 6% 2%India 6 305 0 6 781 2% 0% 0%Panamá 20 636 0 8 488 6% 0% 0%Taiwán 217 314 217 452 224 515 63% 18% 9%Otros países 1/

10 798 21 016 15 141 3% 2% 1%Total general 343 765 1 240 173 2 635 408 100% 100% 100%1/ Argentina, Colombia, Corea, España, Estados Unidos, Hong Kong y PakistánFuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Volumen importado Participación en porcentaje

Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

0

200 000

400 000

600 000

800 000

1 000 000

1 200 000

1 400 000

1 600 000

I - 02 II - 02 III - 02 IV - 02 I - 03 II - 03 III - 03 IV - 03 I - 04 II - 04 III - 04 IV - 04

Trimestres

Kgs

China Total importado

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76. Así, se ha encontrado una tasa significativa de incremento de las importaciones chinas objeto de dumping de 2 706% entre el 2002 y el 2004, habiéndose verificado que la participación en el total importado ha ido en aumento. Estos son elementos que indican la probabilidad de que éstas puedan aumentar en el futuro.

C.2.2 Capacidad exportadora de China 77. En esta parte, hemos analizado la capacidad libremente disponible de los

exportadores chinos en conjunto. Al respecto, hemos encontrado que la capacidad de los exportadores de textiles chinos ha sido evaluada por organismos gubernamentales tanto chinos como estadounidenses y por organismos internacionales como el Banco Mundial y la OECD. Aquí presentamos algunos de los hallazgos de dichos estudios.

Los Reportes del Statistic Center of China National Textile and Apparel

Council de octubre del 2005 señalan que la exportación de textiles entre enero y marzo del 2005 aumentaron en 25% en relación con similar periodo del 200410.

Otro dato importante lo aporta el estudio de octubre del 2004 de la

OECD, “A New World Map in Textiles and Clothing” en el que se señala que desde 1998, las importaciones chinas de bienes de capital fijos destinados a la industria textilera han aumentado considerablemente y lo han hecho a tasas mayores que las correspondientes a los demás bloques económicos. La mejora tecnológica y el aumento de la capacidad productiva es una señal clara que el liderazgo a escala mundial de china en cuanto a la producción de textiles se mantendrá y hasta mejorará11.

Asimismo, en el informe del Banco Mundial “China and the WTO: Policy

Reform and Poverty Reduction” de julio del 2003, se señala que las reformas hechas por China para ser aceptada como miembro de la OMC beneficiarán enormemente a su comercio internacional y se calcula que una vez abolidas las cuotas, las exportaciones de textiles chinos crecerán por encima del 100%12.

10 Información extraida de la página web del State Bureau for Textil Industry: de China:

www.ctei.gov.cn. 11 A New Map in Textiles and Clothing: Adjusting to Change. En: OECD Observer, October

2004, “Policy Brief”, pp. 1-7. OECD, París. Traducción libre efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

12 China and the WTO: Policy Reform and Poverty Reduction. En: Development Outreach,

World Bank, July 2003. Traducción libre efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

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El Congressional Research Service de EE.UU, en el reporte “Safeguards on Textile and Apparel Imports from China”13 señala que una vez eliminadas las cuotas de importación desde enero del 2005, las importaciones en el primer mes del presente año de tejidos y productos derivados originarios de China se elevaron en 20% en comparación con similar mes del 2004. Además, afirma que según información estadística preliminar correspondiente a los meses de febrero y marzo el incremento fue más significativo.

78. Finalmente, hemos podido observar que las exportaciones totales que ha

realizado China al mundo en el año 2004 (correspondientes a la s.a. 5211.42.00.00), representan veintisiete (27) veces las ventas de la RPN y siete (7) veces el tamaño del mercado interno peruano. Ello nos da elementos objetivos que nos permiten medir la gran capacidad exportadora de ese país. El cuadro N°7 ilustra lo mencionado en este párrafo:

Cuadro N°7

Exportaciones chinas al mundo (s.a. 5211.42.00.00) vs ventas nacionales y mercado interno

(año 2004, en kgs)

79. En esta parte del análisis, resulta útil señalar que en el año 2005, algunos

miembros de la OMC han iniciado casos de salvaguardias a determinados productos textiles chinos (como Colombia, la Comunidad Europea y Estados Unidos)14. Ello constituye una amenaza latente de desvío de las exportaciones chinas hacia nuestro mercado y confirman que esos otros

13 Vivian Jones (2005). Safeguards on Textile and Apparel Imports from China.

Congressional Research Service. The Library of Congress, Washington D.C. Abril del 2005. Traducción libre efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión.

14 Op. cit., Secretaría General de la OMC. Párrafos 112 y 113 y Decreto Número 691 del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

Año 2004Volumen en kgsExportaciones de China al mundo 23 958 768Ventas del productor nacional 873 209Mercado interno 3 508 616Ratios Exportaciones Chinas al mundo / Ventas nacionales 27,4Exportaciones Chinas al mundo / Mercado interno 6,8Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., UN Comtrade y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

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mercados están reaccionando poniendo límites a la absorción del aumento de las exportaciones.

80. Estos hechos nos permiten entender que la capacidad exportadora china

es muy grande con respecto al tamaño de la industria peruana y que cualquier aumento en su capacidad exportable no necesariamente va a ser o está siendo absorbido por otros mercados importantes, los cuales en muchos casos están imponiendo límites a las importaciones. Esto hace prever la posibilidad y facilidad para que se de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado peruano.

C.2.3 Probables efectos de los precios de las importaciones objeto de

dumping

81. En este punto, se ha analizado si las importaciones objeto de dumping han ingresado al país a precios tales que hayan tenido un efecto depresivo o que no hayan permitido aumentar los precios domésticos y si estos precios harán que aumente la cantidad demandada del producto denunciado.

82. Acerca de los efectos de los precios de las importaciones objeto de

dumping sobre los precios de la RPN, se observó que los precios nacionalizados chinos (CIF más arancel) fueron menores que los precios “ex – fábrica” de la RPN, así como menores que el resto de las importaciones de otros orígenes. Así, en el año 2003, los precios chinos fueron de 3,93 US$/kg, mientras que los precios de la RPN fueron de 6,85 US$/kg, y en el año 2004, los precios de las importaciones chinas fueron de 4,03 US$/kg, mientras que los precios domésticos fueron de 6,89 US$/kg.

83. Debido a que la práctica del dumping es una práctica de precios, la

subvaloración observada tiene especial importancia en el presente análisis de daño, y de hecho es una factor preponderante para determinar los efectos que han causado las importaciones objeto de dumping sobre la RPN.

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Cuadro N°8 Evolución de los precios de la RPN y de las importaciones

(ex - fábrica y CIF más arancel, en US$/kg)

84. La sustancial diferencia de precios entre las importaciones chinas y el

producto nacional en el corto plazo llevará a que el precio del producto nacional se reduzca y si esto no se da es muy posible que la demanda por el denim chino siga en aumento, pudiendo incluso sacar del mercado al productor nacional que no podrá competir a precios subvalorados pues eso lo obligaría a trabajar a pérdida sólo para aumentar o mantener su participación de mercado.

85. Aunado a este hecho, los productos denunciados presentaron precios

menores que el resto de las importaciones, lo que implica también que a futuro estos precios incentivarán una mayor cantidad demandada de los productos denunciados en detrimento del resto de las importaciones. En esta parte, debemos tener en cuenta que en el año 2004 las importaciones chinas representaron el 87% del total importado.

C.2.4 Las existencias del producto objeto de la investigación

86. No se ha realizado el análisis de las existencias del producto investigado

por parte de los exportadores chinos toda vez que no se envió dicha información con los Cuestionarios para el Exportador. Sin embargo cabe mencionar que habiéndose constatado la gran capacidad exportable de China en el rubro textil, dicho análisis carece de relevancia en el presente caso.

C.2.5 Conclusiones sobre la existencia de amenaza de daño 87. Las determinaciones a las que hemos arribado en esta sección, nos

permiten concluir que en efecto es inminente el aumento de las importaciones chinas a menos que se adopten medidas de protección, al haberse constatado una alta tasa de incremento de éstas junto con una

2002 2003 2004 2002-2003 2003-2004 2002-2004Rama de Producción Nacional 6,85 6,89Brasil - 8,29 6,32 - -24% -China 3,93 3,93 4,03 0% 3% 2%Ecuador 5,45 4,70 4,10 -14% -13% -25%India 6,39 - 4,38 - - -31%Panamá 6,66 - 8,22 - - 24%Taiwán 7,02 5,94 5,76 -15% -3% -18%Otros países 7,65 6,61 6,40 -14% -3% -16%Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Precios (en US$/kg) Porcentajes de variación

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gran capacidad exportadora china y al haberse evaluado el impacto que tendrían los precios bajos de las exportaciones chinas investigadas sobre los precios futuros de la RPN. Concluimos que de no aplicarse medidas antidumping aumentará la demanda por las importaciones denunciadas.

D. PROBABLE REPERCUSIÓN DE LAS IMPORTACIONES OBJETO DE

DUMPING SOBRE LA SITUACIÓN DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL

88. En este punto primero se expondrá la situación actual de los indicadores

económicos de la RPN para luego determinar su vulnerabilidad y la posible repercusión que sobre ellos tendría la concretización de la amenaza de daño a la RPN en caso no se aplicaran medidas de protección.

D.1 Evaluación de los indicadores económicos de la rama de producción

nacional 89. Nuevo Mundo, la empresa solicitante de la investigación representa más

del 75% de la RPN dedicada a la elaboración del producto similar, es decir es suficientemente representativa de la RPN por lo que el análisis de sus datos otorgan una visión clara de la situación de la totalidad de la RPN.

D.1.1 Producción, empleo y productividad de la mano de obra 90. Del cuadro N° 9, se puede apreciar que la producción nacional del

producto similar aumentó en 217% entre los años 2003 y 2004, lo cual se entiende en tanto el productor nacional recién ingresa al mercado en el año 2003. Este crecimiento de la producción tuvo lugar sin que se dé un aumento del número de empleados, el cual incluso disminuyó en 6% entre los años 2003 y 2004 debido a ajustes realizados en la planta. Cabe mencionar que el número de empleados corresponde al número de empleados de todas las líneas de producción de la fábrica de la solicitante. El cálculo de la productividad del trabajo ha sido realizado y nos da una idea aproximada de que la productividad total de la planta textilera aumentó durante el periodo investigado.

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Cuadro N°9 Producción del producto similar (en kgs), empleo (número de empleados)

y productividad de la mano de obra

Años 2002 2003 2004Producción (Y) - 479,329 1,517,945Empleo (L) 1/ - 944 886Productividad General (Y/L) - 508 17131/ A diciembre de cada añoFuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI

91. En su escrito del 23 de febrero del 2006, Colortex señaló que era un

contrasentido que, según la información de la solicitante, haya una disminución del empleo a la par con un aumento de la producción.

92. Sobre el particular cabe señalar que los datos de empleo son de la fábrica

o planta en total que involucra la fabricación de otros productos distintos al denim similar al investigado, sin embrago los datos de producción corresponden sólo al producto similar. Esto fue verificado durante la visita de inspección realizada en las instalaciones de la solicitante el 28 de febrero de 2006.

93. En ese sentido no resulta adecuada la estimación de un coeficiente de

productividad del empleo con estos datos. D.1.2 Ventas y participación de mercado 94. Como se ha mencionado anteriormente, el productor nacional inicia sus

ventas en el mercado interno en el año 2003, con una participación de mercado de 22%. Para el año 2004, a pesar que el productor nacional incrementa sus ventas en 155%, su cuota de mercado solo aumenta a 25%, es decir, 3 puntos porcentuales más que el año anterior.

Cuadro N°10

Ventas y participación de mercado de la RPN (en kgs y porcentaje)

Años 2002 2003 2004Ventas internas (en kgs) - 342 007 873 209Cuota de mercado (%) - 22% 25%Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

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95. Estos datos por sí solos nos permiten inferir que a menos que se adopten medidas son inminentes nuevas exportaciones a precios dumping que causen daño a la RPN respecto a sus ventas y participación de mercado.

D.1.3 Precios y utilidades 96. Entre los años 2003 y 2004, los precios ex fábrica de la RPN (venta

interna) mostraron un incremento de 1%, mientras que las utilidades operativas unitarias para esos mismos años, cayeron de 35% a 33%.

Cuadro N°11

Precios (en US$/kg) y utilidades operativas unitarias

D.1.4 Inventarios y utilización de la capacidad instalada 97. Respecto al nivel de inventarios de la RPN, se observó un aumento de

éstos en 113% entre los años 2003 y 2004, a pesar del incremento de las ventas. Los inventarios a diciembre de 2004 representaron una proporción poco significativa respecto del total producido en todo el año (1%).

98. La información acerca de la utilización de la capacidad instalada no ha

podido ser desagregada para el producto nacional similar al investigado de manera específica. Sin embargo, en vista que no hubo un aumento de la capacidad instalada de la RPN, se ha podido observar que el uso de la misma para la fabricación de esta línea de producto aumentó entre los años 2003 y 2004. Esto sin embargo no quiere decir que la fábrica esté operando al 100% de su capacidad instalada sino que estaría reflejando los esfuerzos del productor nacional por adaptar su fábrica a líneas de productos de mayor venta y con mayor rentabilidad.

D.1.5 Estados financieros 99. Debemos iniciar esta parte del análisis recalcando que el productor

nacional tiene diversas líneas de producción, entre ellas, el tipo de denim que estamos investigando. Para tener una idea de la importancia relativa del producto en cuestión, se comparó las ventas y utilidades operativas del denim (cuyos datos constan en la solicitud de inicio de investigación presentada por Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.) versus el total de ventas y utilidades operativas de esta empresa (cuya información consta

Años 2002 2003 2004Precios ex - fábrica (en US$/kg) - 6.85 6.89Utilidades operativas (%) - 35% 33%Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI

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en sus EE.FF.). De esta forma, se ha observado que las ventas de tejidos denim similares al producto chino sólo representaron el 6% de las ventas totales en el año 2003 y el 15% en el año 2004. Para mayor ilustración, el siguiente cuadro muestra las variables comparadas (debe tenerse en cuenta en esta parte que la empresa peruana empieza a vender el producto a partir del año 2003):

Cuadro N°12

Ventas y utilidades de tejido denim vs ventas y utilidades totales de la RPN

100. En vista de ello, puede determinarse que las conclusiones a las que

pueda arribarse respecto a los EE.FF., no pueden dar una idea certera y precisa acerca de la situación de la producción similar y especialmente de la amenaza de daño en la línea del producto que se está investigando.

101. Siguiendo lo anterior, queda descartado el argumento de la empresa

Colortex, quien ha señalado que siendo el denim el producto más importante en la línea de producción de la solicitante, los datos de los EE.FF. (donde se señala utilidades menores a las generadas por la ventas del producto investigado) son inconsistentes. Se ha comprobado que el denim con un contenido de algodón inferior a 85% en peso constituye el 15% de las ventas totales en el 2004 y por tanto no son el producto más importante del total producido por la solicitante.

D.1.6 Inversión y Salarios 102. La RPN no habría realizado nuevas inversiones y por ende no ha

aumentado su capacidad de producción. Asimismo, no se ha considerado pertinente realizar un análisis de los salarios de los empleados de la RPN dado que no ha habido un cambio relevante en las reglas laborales peruanas ni modificaciones importantes en el tipo de cambio que puedan haber afectado los salarios normales o reales.

Fuente Variable 2003 2004Estados Ventas netas (en miles de S/.) 126086 139154Financieros Utilidad operativa (%) 13% 7%Línea de Ventas internas (en miles de S/.) 8153 20516Denim Utilidad operativa (%) 35% 33%Ratio Ventas de denim / ventas totales 6% 15%Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.Elaboración: ST-CDS/INDECOPI

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D.1.7 Conclusiones del análisis de los indicadores económicos de la RPN 103. El análisis de esta sección se ha referido a una evaluación del estado

actual de la RPN. Hemos podido apreciar que el productor nacional ha ingresado a un mercado en donde, a la par que aumentó sus ventas (y producción), se enfrentó a la competencia de importaciones chinas que en su mayoría mostraron un margen de dumping de 20%. Es importante notar que las importaciones chinas crecieron a un ritmo tal, que no permitieron que la RPN logre alcanzar la cuota de mercado que normalmente alcanzaría, conforme al incremento de sus ventas. Vemos de otro lado que los precios disminuyeron en 1%, y las utilidades operativas unitarias en 3%.

104. El análisis de estos factores nos permite afirmar que la realización

inminente de nuevas importaciones objeto de dumping (que como veremos más adelante, han seguido en constante aumento hasta el año 2005) podría causar daño o afectará a la RPN. Debe tenerse en cuanta que los precios de estas importaciones se situaron siempre por debajo de los del productor nacional y que el resto de los concurrentes al mercado interno. Al respecto, se tiene que el productor nacional está actualmente compitiendo en un mercado distorsionado por el aumento constante de las importaciones objeto de dumping, y ese continuo crecimiento de las importaciones chinas podría tener una repercusión negativa en la RPN a menos que se adopten medidas antidumping para evitar el ingreso de nuevas y mayores exportaciones con dumping.

D.1.8 Consideraciones finales 105. En su escrito del 09 de marzo de 2006, Colortex ha señalado también que

los productores nacionales no podrían cubrir la demanda interna de tejidos denim y que una posible medida a las importaciones chinas no va a beneficiar a los peruanos porque ello haría que las telas suban por lo que al no poder consumir telas económicas los confeccionistas tampoco podrán estar en el mercado (Ver folio 003250)

106. Sobre este argumento, es necesario precisar que de ser el caso, las

medidas antidumping no son medidas proteccionistas y su único objetivo es corregir las distorsiones generadas por la práctica del dumping, restableciendo así las condiciones de competencia leal en el mercado. En general, las medidas antidumping no deberían eliminar las importaciones del producto afecto pues pueden seguir ingresando de diversos orígenes e incluso del mismo país investigado, siempre que sea a precios corregidos por una medida antidumping.

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D.2 Probable repercusión de las importaciones chinas sobre la Rama de Producción Nacional

107. En esta parte se evaluará cómo es que los factores que dan cuenta de la

existencia de una amenaza de daño a la RPN afectarían a futuro los indicadores económicos de la RPN descritos en el punto anterior, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping y en el Informe del Grupo Especial en el caso de jarabe de maíz con alta concentración de fructuosa (WT/DS132/R).

108. Es decir se analizará a la luz de las constataciones halladas respecto a

los factores de amenaza de daño del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, cuál será la repercusión de éstos sobre la situación de la RPN considerando sus indicadores económicos actuales (dentro del periodo investigado).

109. Como hemos visto, las importaciones del tejido denim investigado han

aumentado significativamente año tras año durante todo el periodo de investigación. Del total de importaciones, China es el país que mostró las mayores tasas de crecimiento impulsando el aumento del total importado y de su participación de mercado.

110. Este comportamiento ha significado que la RPN inicie sus operaciones en

un mercado copado en su mayor parte por las importaciones denunciadas, las cuales ingresan al país a precios dumping. Cabe mencionar en esta parte que las importaciones de terceros países no denunciados se mantuvieron casi constantes y no habrían quitado participación de mercado a los productores nacionales.

111. Respecto a los precios en el mercado, observamos que tanto los precios

de los productos denunciados así como los nacionales, se mantuvieron relativamente constantes. Sin embargo, se notó que los precios nacionalizados (CIF más arancel) chinos se mantuvieron siempre por debajo de los precios ex – fábrica de los productos domésticos. Entre los años 2003 y 2004, los precios chinos fueron casi la mitad (58%) de los precios de la RPN (ver gráfico N°2). Este patrón de comportamiento de los productos objeto de dumping obligaría a que a futuro se reduzcan los precios domésticos, como respuesta natural de la RPN para no perder participación de mercado lo cual traería consigo un aumento en sus pérdidas operativas al no poder cubrir sus costos de fabricación o en su defecto a un aumento en sus inventarios.

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Gráfico N°2 Ventas nacionales vs importaciones Chinas y del resto de países

Volúmenes (en kgs) y precios (CIF más arancel y EXW, en US$/kg)

112. Por su parte, al analizar la participación de mercado de las importaciones

chinas, se ha encontrado que ésta aumentó año tras año, desplazando las ventas de la RPN en una mayor medida que a las importaciones de terceros países. De esta forma, las importaciones chinas que empezaron con un porcentaje de participación de 24% en el año 2002, llegaron a ser el 65% del mercado interno en el año 2004. Es de esperar que si no se adoptan medidas las importaciones china seguirán copando el mercado en detrimento de la RPN que inició en el 2003 la producción de esta línea de producto.

113. Las utilidades operativas del productor doméstico cayeron 2% entre el

2003 y 2004 y se espera que éstas sigan cayendo pues para vender la RPN se verá obligada a reducir sus precios y además se espera que la participación de mercado que alcanzó en el 2004 (25%) decline a futuro si es que las importaciones chinas continúan aumentando su volumen y reduciendo sus precios.

Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

0

500 000

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2002 2003 2004

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Importaciones Chinas Resto de paísesVentas nacionales Precios NAC ChinaPrecios NAC Resto de países Precios de la RPN

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Gráfico N°3 Participación de mercado y utilidades operativas de la RPN

D.3 Conclusión sobre la probable repercusión de las importaciones

sobre los indicadores económicos de la RPN 114. Es bastante claro el potencial daño que la RPN puede experimentar a

futuro por causa de las importaciones investigadas. Debemos mencionar que las afirmaciones sobre la probable repercusión de las importaciones denunciadas sobre la RPN, se han basado en el aumento inminente de nuevas exportaciones a precios dumping.

115. Se espera que estas importaciones, en caso no se tomen medidas,

aumentarán en volumen, incrementando su participación de mercado en detrimento de la industria nacional. Los precios de venta de China al ser tan bajos obligarán a la industria nacional a bajarlos, lo que traerá pérdidas no sostenibles en el largo plazo. A su vez esta situación llevará a la industria nacional a acumular inventarios y a tener que dejar la línea de producción al no poder competir con los productos chinos con dumping, lo cual podrá afectar el empleo y la solvencia de la industria nacional.

Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

24%

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Util

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es

Importaciones Chinas Resto de países Ventas nacionales Utilidades

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E. EVOLUCIÓN DE LOS INDICADORES ECONÓMICOS DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL DURANTE EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN (AÑO 2005)

116. Hemos considerado pertinente incorporar información adicional de lo

ocurrido en el año 2005. Si bien el periodo investigado es el comprendido entre los años 2002 y 2004, evaluaremos lo acontecido en el último año mientras transcurría la investigación.

117. En el año 2005 encontramos que las importaciones denunciadas siguen

en aumento, llegando a mostrar una tasa anual acumulada de 5,740% para los años 2002 y 2005. Respecto al año 2004, las importaciones chinas en el 2005 aumentaron en 101%, es decir, se duplicaron. Por su parte, las ventas de la RPN cayeron en 19% entre los años 2004 y 2005, observándose ya un declive importante en los indicadores de la RPN.

118. Respecto a los precios en el mercado interno, vemos que los precios

nacionalizados (CIF más arancel) de los productos chinos continuaron disminuyendo y estuvieron por debajo de los precios de los productos domésticos (ex – fábrica). Por su parte, vemos que los precios de la RPN cayeron drásticamente entre los años 2004 y 2005, como respuesta al comportamiento de los precios de las importaciones chinas y a fin de poder vender los productos y no acumular inventarios. El siguiente gráfico ilustra lo mencionado en este párrafo:

Gráfico N°4

Ventas nacionales vs importaciones Chinas y del resto de países Volúmenes (en kgs) y precios (CIF más arancel y ex fábrica en US$/kg)

Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

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2002 2003 2004 2005Años

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US$

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Importaciones Chinas Resto de países Ventas nacionalesPrecios NAC China Precios NAC Resto de países Precios de la RPN

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119. Podemos afirmar, además, que la disminución de los precios de la RPN señalada en el párrafo anterior, fue a costa de una reducción en las utilidades operativas del productor nacional, las cuales cayeron de 35% en el año 2003 a 22% en el año 2005.

120. Acompañado de la reducción de las ventas de la RPN, podemos apreciar

el comportamiento de la RPN y de las importaciones chinas en cuanto a participación de mercado. Así en el año 2004 la RPN tenía una participación de 25%, con utilidades operativas de 33%. En el 2005, vemos que las importaciones chinas logran tener una participación de mercado de 81%, mientras que las ventas de la RPN cayeron a 13%, con utilidades operativas de 22%.

Gráfico N°5

Participación de mercado y utilidades operativas de la RPN

121. Así, el significativo aumento del volumen de exportaciones de China a

Perú en el 2005 y la disminución de sus precios nacionalizados, los cuales fueron los menores del mercado interno peruano, nos dan cuenta que en la actualidad ya se viene cumpliendo la hipótesis del probable efecto depresivo sobre los precios del productor doméstico a causa de las importaciones objeto de dumping, así como un menor nivel de ventas,

Fuente: Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

24%

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22%

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80%

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2002 2003 2004 2005

Años

Part

. de

mer

cado

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Util

idad

es

Importaciones Chinas Resto de países Ventas nacionales Utilidades

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participación de mercado y utilidades, lo cual afectará la situación general de la RPN.

F. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING

DEFINITIVOS 122. Según las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC, las

medidas antidumping sólo se pueden aplicar después de haber determinado que el producto denunciado ingresa al país a precios dumping, y que dichas importaciones han causado o amenazan causar un daño importante a la RPN que fabrica el producto similar.

123. Finalizado el presente procedimiento de investigación, se ha determinado,

en los términos del Acuerdo, que las importaciones denunciadas han ingresado al mercado interno a precios dumping durante el periodo analizado, con unos márgenes que oscilan entre 7% y 31%. Asimismo, se encontró que dichas importaciones amenazan causar daño a la RPN ya que es inminente que se den nuevas exportaciones chinas y a menos que se impongan medidas antidumping se producirá un daño a la RPN. Esta situación ha sido confirmada incluso con el análisis de lo ocurrido en el año 2005.

124. Habiéndose cumplido las condiciones para aplicar derechos antidumping

definitivos, para imponerlos debe tomarse en cuenta los márgenes de dumping encontrados. Asimismo, debe considerarse que el producto denunciado es un insumo importante en la industria nacional de confecciones y que el aumento en su costo acarrearía un aumento en los costos de producción de toda la cadena productiva de dicho sector.

125. En vista de lo anterior, se propone la imposición de un derecho

antidumping tomando como referencia el valor normal hallado para el cálculo de los márgenes de dumping el cual fue de 3,97 US$/kg.

126. De esta forma, si el precio CIF de importación de los productos chinos es

menor a 3,97 US$/kg, se pagará un derecho antidumping igual a la diferencia entre este precio de referencia y el precio de importación CIF.

127. Si el precio de importación CIF es mayor o igual a 3,97 US$/Kg, entonces

no se pagarán derechos antidumping.

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IV. CONCLUSIONES 128. Se ha determinado la existencia de dumping en las exportaciones a Perú

del producto denunciado. Al respecto, se encontró un margen de dumping de 7% para la empresa Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd., 7% para la empresa Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd., 11% para la empresa Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd., 31% para la empresa Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. y 20% para el resto de exportadores chinos.

129. Se ha determinado la existencia de amenaza de daño a la RPN durante el

período 2003-2004, lo cual se ha sustentado en la existencia de una alta tasa de incremento de las importaciones chinas objeto de dumping que este país tiene una gran capacidad exportadora y que adicionalmente otros mercados están tomando medidas de protección (como en el caso de Colombia) contra las exportaciones de textiles chinos lo cual puede hacer difícil la absorción de la producción china por otros mercados.

130. Ello nos permite afirmar que en el futuro, debido a la tendencia creciente

de sus volúmenes y la decreciente en sus precios las importaciones chinas perjudicarán a la RPN causándole efectos desfavorables sobre los precios domésticos, posiblemente obligándolos a que éstos disminuyan.

131. La hipótesis de la amenaza de daño a la RPN se ha concretado

observando el análisis del mercado peruano en el año 2005, en el cual ya se ve que la RPN ha reducido sus ventas, precios y ha perdido participación de mercado como consecuencia del continuo aumento de las importaciones chinas objeto de dumping a precios menores que el resto de los participantes en el mercado interno.

132. Al haber determinado que el producto denunciado ingresa al país a

precios dumping, y que dichas importaciones amenazan causar daño a la RPN que fabrica el producto similar, se recomienda la aplicación de derechos antidumping definitivos.

__________________________ Margarita Trillo Ramos

Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios