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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN rorrne rporación N uesarro Fecha : 29 de Marzo de 2010 N° Informe : IF.VE-57/09

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

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rporación Nuesarro

Fecha : 29 de Marzo de 2010N° Informe : IF.VE-57/09

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

REF.: 7 .440/09.-

REMITE INFORME FINALIF.VE-57/09.-

CONCEPCIÓN, 10

El Contralor Regional del Bío Bío quesuscribe cumple con remitir a Ud., para su conocimiento y fines legales pertinentes,copia de Informe Final IF .VE-57/09, que contiene los resultados de una auditoríaque se practicara en ese servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

CERDA SEP ULV ~DP.

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Contralor Rec ol,^l r,tl talo lo

AL SEÑORDIRECTOR REGIONAL DE LACORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENACAÑETEVAP/hop.-

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍOUNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

REF: 7440/09 INFORMA SOBRE PRESENTACIÓN DELAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONESMAPUCHE DE ARAUCO Y CONCEPCIÓNEN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LACORPORACIÓN NACIONAL DEDESARROLLO INDIGENA.-

CONCEPCIÓN, 29 MAR. 2010

Con motivo de una presentación efectuadapor las comunidades mapuche y asociaciones de Arauco y Concepción, se solicitaa esta Contraloría Regional del Bío Bío, que se investiguen eventualesirregularidades que en opinión de los recurrentes, ocurrirían en la ejecución delPrograma Orígenes y la adquisición de tierras por parte del señalado servicio.

1.- OBJETIVO.-

Este Organismo Contralor en uso de susfacultades contenidas en la ley N° 10.336, se constituyó en la Dirección Regionalde la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, a objeto de atenderlas denuncias efectuadas.

II.- METODOLOGÍA.-

El trabajo se llevó a cabo de acuerdo con losprocedimientos de control aprobados por esta Contraloría General, e incluyó elanálisis de documentos y registros, además de la aplicación de otros mediostécnicos que se consideraron adecuados en las circunstancias.

III.- ALCANCE DEL TRABAJO.-

La labor desarrollada se circunscribió arecopilar antecedentes sobre la ejecución del Programa Orígenes financiado por elGobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, conjuntamentecon la validación del cumplimiento de los requisitos por parte de las comunidadesque han sido beneficiadas con la compra de tierras a través del Fondo paraTierras y Aguas Indígenas, contemplado en el artículo 20 letra b) de la ley N°19.253, Ley Indígena, trabajo realizado sobre una muestra de comunidadesbeneficiadas entre el período 2000 - 2007.

AL SEÑORMANUEL CERDA SEPÚLVEDACONTRALOR REGIONAL DEL BÍO BÍOPRESENTEMUS.

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IV.- ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA.-

Los dirigentes de las Comunidades yAsociaciones Mapuche de Arauco y Concepción, se han dirigido a este Organismode Control, con el fin de denunciar eventuales irregularidades en la compra detierras, las que a su juicio, sólo han beneficiado a ciertos sectores de la Provinciade Arauco, dejando sin este derecho a otras comunidades que postulan desdehace diez años.

Además, indican que oportuno seríainvestigar la aplicación del Programa Orígenes en la Provincia de Arauco, porcuanto existirían unidades socios territoriales que elaboraron junto a susasociados una carpeta de inversión que contaba con el financiamiento respectivo,el que hoy ya no existe. Agregan, que se encuentra cerrada la Fase II delprograma y rendida ante el Banco Interamericano de Desarrollo, en donde habríanunos 400 proyectos sin financiamiento, esperando por su ejecución en localidadestales como Ponotro, Quidico, Cayucupil, Huentelolen y Cañete, entre otros.

Por otra parte, cuestionan el nombramiento,entre otros, del Director Regional de la Corporación y del Encargado Provincial delPrograma Orígenes, pues indican que su nominación obedecería a una necesidadpolítica de un partido.

V.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.-

Efectuadas las indagaciones pertinentes enla Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, severificó lo que a continuación se informa:

5.1.- Adquisición de Tierras.-

Como cuestión previa, cabe indicar que elartículo 20 de la ley N° 19.253, Ley indígena, crea un Fondo para Tierras y AguasIndígenas el cual es administrado por la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena.

Ahora bien, la letra a) del señalado artículocontempla la postulación a subsidios por parte de personas o comunidades paraacceder a la adquisición de tierras. Asimismo, la letra b) de dicho artículo,establece como objetivo del fondo financiar y buscar solución a los problemas detierras de los indígenas provenientes de los títulos de merced, u otros, cesiones oasignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.

Precisado lo anterior, sobre la materiacorresponde señalar lo siguiente:

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a.- ) En relación con los beneficiarios de laletra a) del artículo 20, de la referida ley, de acuerdo a lo informado por laencargada de la unidad de tierras , a la fecha de la presente fiscalización , a sietede ellos se les caducó el subsidio o parte del mismo, por cuanto, no lograron haceruso de él dentro del plazo contemplado en las bases reglamentarias que regulanel procedimiento de aplicación general del concurso público.(Anexo N° 1).

b.-) Respecto a la adquisición de tierras porconcepto de aplicación del artículo 20 letra b), los denunciantes señalan que estamodalidad sólo ha beneficiado a sectores propuestos por el Consejero MiguelLiguempi Huilita, en perjuicio de otras comunidades postulantes, y que tendríancomo fin el pago de favores políticos.

Sobre el particular, cabe precisar quepueden optar a esta modalidad de compra, las comunidades que han tenidoreconocimiento jurídico, del desmedro de tierras o superficie, aspecto que debeser refrendado mediante una resolución exenta de la Corporación Nacional deDesarrollo Indígena.

Ahora bien, la priorización o selección de lascomunidades a las cuales se les aprueba la adquisición de tierras , la define elConsejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, aspectoregulado en los artículos 41 y 42 de la ley N° 19.253. Dicho Consejo lo integranrepresentantes del Gobierno y Organizaciones Indígenas.

Ocurrido lo anterior, la Corporación Nacionalde Desarrollo Indígena, asume el financiamiento para adquirir las tierrasdemandadas por una comunidad, donde ésta última, debe decidir si el predio serácomprado e inscrito a nombre de las personas beneficiarias integrantes de lacomunidad o a nombre de la persona jurídica que las representa.

Cabe agregar, que para el año 2009, elConsejo Nacional priorizó la adquisición de tierras a 115 comunidades a nivelnacional , de las cuales 10 corresponden a la Región del Bío Bío entre las que seincluyen comunidades que fueron priorizadas desde el año 2001. (Anexo N° 2).

Con lo anterior, es dable concluir que ladecisión de adquisición de tierras para una u otra comunidad no es facultad delDirector Regional, sino que es resuelto por el Consejo Nacional,independientemente de la fecha en que se emitió la resolución del reconocimientodel desmedro de tierras a las comunidades.

c.- ) Con el objeto de examinar este últimopunto , se efectuó una validación a los antecedentes que deben contener lascarpetas de las comunidades que han sido beneficiadas con la compra de tierrasde acuerdo al artículo 20 letra b ) de la ley N° 19.253, sobre una muestra de 8adquisiciones realizadas entre los años 2000 y 2007, por un monto de M$4.527.500.-

Asimismo, se verificó que una vez adquiridoslos terrenos, las carpetas incluyeran los siguientes documentos; informes detasaciones; copia de escritura de inscripciones en el conservador de bienes raícesde la propiedad y de la prohibición de enajenación; resolución que autoriza lacompra de tierras, entre otros, no determinándose observaciones que formular. Eldetalle de la muestra examinada se presenta en el siguiente cuadro:

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Comunidad Comuna Año Hás. ValorM$

Pascual Coña Cañete 2000 242,50 436.500.-Ma. Colipi Tirúa 2002 360,80 513.000.-José Antonio Melita Cañete 2004 316,30 810.000.-Cacique Llancao Cañete 2005 316,30 775.000.-Pascual Coña Lleu-Lleu Cañete 2006 235,17 623.000.-Juan Ignacio Catrileo Cañete 2007 103,00 311.650.-Juan Ignacio Catrileo Cañete 2007 115,00 323.350.-Santa Angela Cañete 2007 223,69 735.000.-TOTAL 4.527.500.-

5.2.- Programa Orígenes,

En relación a esta materia, se constató quela segunda fase del programa se encuentra en ejecución con los fondosaportados por el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,faltando por ejecutar los proyectos relacionados con iniciativas productivas, lasque se dividen en agrícolas o extraagrícolas . (Anexo N° 3).

Al respecto, se denuncia que existiríanalrededor de 400 proyectos sin financiamiento , sin embargo , de acuerdo a losantecedentes obtenidos, los proyectos a ejecutar y que no contaban confinanciamiento son alrededor de 900 , los que serán financiados a través del FondoNacional de Desarrollo Regional (FNDR), en donde participarán además tresinstituciones para materializar la ejecución de la totalidad de los proyectospendientes , éstas son , el Instituto de Desarrollo Agropecuario , (INDAP), laCorporación Nacional Forestal , (CONAF) y la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena , (CONADI).

Es así, que mediante la resolución N°130 de14 de septiembre de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, seaprobó, el convenio para la ejecución del programa de apoyo a la inversiónproductiva agrícola y ganadera en comunidades y asociaciones indígenas de laprovincia de Arauco y Bío Bío, por un valor de $955.900.000.-, entre el GobiernoRegional del Bío Bío y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).

En el mismo contexto por resolución exentaN° 1.014, de 25 de mayo de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío,se sancionó el convenio de transferencia de recursos al programa diversificaciónforestal en pequeña y mediana propiedad y comunidades indígenas, Provincia deArauco, con un aporte a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, de$155.848.500.-

Finalmente , se informa que, mediante laresolución N° 95, del 10 de agosto de 2009 , el Gobierno Regional de la Región delBío Bío , aprobó el convenio de transferencia de recursos FNDR, para la ejecucióndel programa "CONADI - Fondo de Apoyo al Microemprendimiento extraagropecuario de comunidades indígenas focalizadas en la II etapa del ProgramaOrígenes , en la Provincia de Arauco ", por un monto de $520 . 501.000.-

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Con los convenios antes señalados, seespera atender a la totalidad de las familias que conforman las comunidades queaún no han sido atendidas en la ejecución de la Fase II del Programa Orígenes yde otras familias incorporadas de la Provincia de Arauco.

5.3.- Nombramiento del Director Regionalde la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena VIII Región.-

En relación a esta materia, en lapresentación se solicita que se investigue el nombramiento en el cargo de DirectorRegional de don José Luis Lincoñir G., por cuanto los recurrentes denuncian queello obedecería a una necesidad política de un partido, con el objeto de velar queun candidato a diputado encuentre arraigo en los territorios mapuches.

Al respecto, cabe precisar que con fecha 17de noviembre de 2008, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a travésde la página web del servicio, efectuó una convocatoria de oposición deantecedentes para proveer cargos de planta de directivos, entre los que seencontraba el cargo de Director Regional.

Con motivo de lo anterior, se nombrómediante resolución N° 12, de 27 de abril de 2009, a contar del día 28 del mismomes, como titular en el cargo de Director Regional, a don José Luis Lincoñir G.

Sobre el particular cabe señalar que, elnombramiento en el cargo de Director Regional, cumple con lo estipulado en elartículo 52 de la ley N° 19.253, y lo preceptuado en el artículo 7° del decreto confuerza de ley N° 29, de 19 de junio de 2004, que fija texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que laContraloría General de la República a través de dictamen N° 62.857, de 11 denoviembre de 2009, se pronunció respecto del referido concurso de oposición deantecedentes convocado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, noadvirtiendo irregularidades al respecto.

5.4.- Nombramiento del CoordinadorRegional del Programa Orígenes.-

En relación a esta materia, en lapresentación se requiere que se investigue el nombramiento del Coordinador delPrograma Orígenes, de don Raúl Valenzuela Rodríguez, por cuanto losrecurrentes denuncian que, al igual que el cargo de Director Regional, ésteobedecería a razones políticas.

Al respecto, se verificó que medianteresolución exenta N° 385, de 27 de abril de 2009, se aprueba el contrato ahonorarios a suma alzada, celebrado con don Raúl Valenzuela R., de profesiónAbogado, para que cumpla la función de Coordinador de la Unidad EjecutoraRegional de la Región del Bío Bío, del Programa Orígenes Fase II, a contar del 01de abril y hasta el 30 de junio de 2009. Posteriormente, se le volvió a contratar,en la misma calidad, desde el 1 de julio y con vencimiento el 31 de diciembre de2009, acto administrativo que fue aprobado mediante resolución exenta N° 533 defecha 30 de julio del año 2009.

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H1 LI

En la materia cabe indicar, que el DirectorNacional se encuentra facultado para disponer contrataciones sobre la base dehonorarios para trabajos determinados, siempre que cumplan con los términos ycondiciones estipulados en los artículos 44 y 53 de la ley N° 19.253 y con loprescrito en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 19 de junio de2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,sobre Estatuto Administrativo, normativa que se observó en la contratación de donRaúl Valenzuela R., materia en la que no hay observaciones que formular.

VI.- CONCLUSIONES.-

De conformidad con lo expuesto en lospárrafos anteriores, es dable concluir lo siguiente:

1a.- No se acreditó la existencia deirregularidades en el proceso de adquisición de tierras a nivel regional, toda vezque tal como se señaló en el presente informe, tal definición se realiza únicamentepor el Consejo Nacional.

2a.- La Fase II del Programa Orígenes no seencuentra cerrada y menos rendida ante el Banco Interamericano de Desarrollo(BID), constatándose además que se están ejecutando alrededor de 900proyectos financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

3a.- Los nombramientos en los cargos deDirector Regional y de Coordinador Regional del Programa Orígenes, seajustaron a derecho, no habiendo observaciones que formular al respecto.

Saluda atentamente a Ud.,

"rOR ASTLIDILLO PARRAJefe Unidad Auditoria e Inspección

Contraloría Regional del Bio Bio

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Al Contralor Regional, Sr. Mario Urrutia, se expone y/o

aclara las siguientes interrogantes:

1° Con respecto a la interrogante de la pérdida del

Subsidio, artículo 20 letra a); se indica lo siguiente:

Las Bases Reglamentarias que regulan el procedimiento de

aplicación general del Concurso Público, establecen las

formalidades y requisitos de postulación, las etapas y

plazos que se desarrollará el programa, puntaje necesario

para la asignación del subsidio, el monto del mismo, las

causales de su caducidad , su otorgamiento y supervisión, su

uso y aprovechamiento.

Dentro de las causales de caducidad o pérdida del subsidio,

esta:

3 La Renuncia del Beneficiario; el artículo 33 inciso

primero de las bases establece lo siguiente "En el

evento que por distinta circunstancia el beneficiario

renuncie al subsidio, deberá ponerlo en conocimiento de

la Corporación de manera formal (por escrito) y hacer

devolución del Certificado de Subsidio a la Oficina de

CONADI correspondiente.-

El no uso dentro del plazo de vigencia; el artículo 36

inciso primero estipula que "El subsidio tendrá una

vigencia de 6 meses contados desde la fecha de recepción

del certificado del subsidio por parte del beneficiario.

El no uso del subsidio dentro del plazo mencionado

constituirá causal de caducidad del mismo".

3 Información proporcionada de manera maliciosa; el

artículo 36 inciso segundo señala que "También lo será

la perdida de cualquiera de los requisitos habilitantes

establecidos en la letra a) artículo 20 de la Ley

19.253. Por tanto, toda información falsa o errónea,

proporcionada maliciosamente por un postulante, ya sea

en el formulario electrónico o en otro documento o etapa

que forme parte del Concurso, hará caducar el subsidio,

sin perjuicio de las acciones legales que se podrían

entablar contra quienes hayan entregado información

falsa".

En cuanto al plazo de vigencia, y de acuerdo a lo

estipulado en el Decreto Supremo N° 395, el certificado de

subsidio tendrá una vigencia de 6 meses, pudiendo ser

prorrogado en casos calificados por una sola vez. No

obstante, la Corporación a través de la Fiscalía Nacional

ANEXO N°1

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ha concedido prorroga en más de una oportunidad con el solo

propósito de que los adjudicatarios no pierdan el

beneficio.

De los casos que se encuentran con el subsidio caducado, a

la fecha se registra 7 subsidios a saber:

1. Parte C. I. Juan Caniuman

2. Parte C. I. Yani Mapu Lafquen

3. Joel Rodríguez Urrutia

4. Parte C. I. Millongue

5. María Ubaldina Llanquileo

6. Juan Escobar Ancan

7. Marcela Millan Ruiz

El primero corresponde a un subsidio adjudicado en el

Quinto Concurso Público "Subsidio Adquisición de Tierras

para Indígenas. Período 1999". La parte beneficiaria

deseaba adquirir predio dentro del lugar de asiento

(Elicura/comuna Contulmo), sin embargo, por falta de oferta

debió renunciar al beneficio.

En cuanto a los dos siguientes, se precisa que son

adjudicatarios del Décimo Concurso Público "Subsidio

Adquisición de Tierras para Indígenas. Período 2007",

quienes han logrado prorrogar en tres oportunidades la

vigencia del Certificado, mediante Resoluciones Exentas

Nros. 1430 del 20/11/2007; 655 del 20/05/2008 y 1614 del

07/11/2008. Sin embargo, y pese a la ampliación de plazo,

no lograron materializar la totalidad del subsidio. Por un

lado, la parte de la C. I. Yani Mapu Lafquen, concreto 2

compras parcializadas, pero de igual forma quedo con un

saldo a favor. En tanto, el Sr. Rodríguez no logro hacer

uso del beneficio. Cabe señalar que estos subsidios al no

conseguir una nueva prórroga, se encuentran caducados desde

mayo del presente año.

Sobre los beneficiarios 4 y 5, se precisa que también son

adjudicatarios del Décimo Concurso "Subsidio Adquisición de

Tierras para Indígenas. Período 2007", pero a diferencia de

los anteriores, han prorrogado en dos oportunidades la

vigencia del Certificado de Subsidio, mediante Resoluciones

Exentas N° 192 del 05/03/2008 y 1172 del 21/08/2008. Sin

embargo, y pese a la ampliación de plazo, no han concretado

el uso del beneficio manteniendo en forma integra el monto

asignado. Al igual que los casos indicados precedentemente

los respectivos certificados, se encuentran expirados desde

febrero del presente año.

Respecto a los dos últimos casos, se indica que son

adjudicatarios del Undécimo Concurso "Subsidio Adquisición

ANEXO N°1.1

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de Tierras para Indígenas. Período 2008", quienes no

hicieron uso del beneficio en el plazo establecido

(mantiene íntegramente el presupuesto asignado), como

tampoco, pudieron prorrogar la vigencia del certificado,

por cuanto y al igual que los otros casos están caducados.

Es menester señalar, que respecto al otorgamiento de

prorroga, es la Fiscalía Nacional de CONADI, quien se

pronuncia sobre la ampliación de plazo teniendo como base

los elementos técnicos necesarios, decisión que es

refrendada mediante Resolución Exenta del Director

Nacional. Por cuanto, como Dirección Regional solo nos

compete gestionar la tramitación correspondiente en los

plazos y formalidades preestablecidos.

2° En cuanto a la pregunta ¿Cómo funciona al interior de

las comunidades la repartición de hijuelas? ¿Por qué hay

familias que quedan sin terrenos?

Frente a esta interrogante, primero que nada se debe

indicar que la Corporación posee dos mecanismos para dar

solución a la demanda de tierras; Uno corresponde al

Concurso Público, artículo 20 letra a) de la Ley 19.253, y

el otro, tiene relación con el artículo 20 letra b) de la

misma ley "Tierras en Conflicto Jurídico".

En el primer mecanismo, los comuneros optan por postular

como parte de comunidad indígena, adquiriendo el o los

predio(s) en copropiedad, vale decir, el inmueble es

comprado e inscrito a nombre de las personas físicas

beneficiarias, lo cual conlleva a que la repartición o el

loteo se realice en torno al número de beneficiarios

titulares de la compraventa. En tanto, en el segundo

mecanismo "Tierras en Conflicto Jurídico" la Corporación

asume el financiamiento de una adquisición de tierras

demandadas por una comunidad indígena y las personas que la

conforman deben hacer una opción: si el predio será

comprado e inscrito a nombre de las personas físicas

beneficiarias, sean estas todas o algunas de las que

integran la organización o bien si la adquisición e

inscripción se realice a nombre de la persona jurídica que

las agrupa o los representa. Ahora la opción de compra pasa

por la Asamblea. No obstante, y según lo establece la

política de tierras, la CONADI autoriza una compra,

cualquiera sea su modalidad de adquisición con la

aprobación del 50 % más uno de los socios que conforman la

organización. Ahora bien y dado a las arbitrariedades

surgida de parte de las organizaciones en definir a los

potenciales beneficiarios, la Corporación recomendó elevar

este porcentaje al 75% de modo que la mayoría de los socios

ANEXO N°1.2

ndelarzeg
Rectángulo
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estén concientes de estos procesos para así evitar los

riesgo de conf lictividad que puedan surgir al interior de

ella producto de una adquisición.

En cuanto a la partición o distribución de las hectáreas

adquiridas, es preciso indicar que al igual que las

adquisiciones efectuadas por la aplicación del 20 a), la

mayoría de las comunidades optan por realizar una

compraventa de copropiedad con la individualización clara

de los beneficiarios o titulares de la compra, de manera

que la subdivisión se realiza en función al número de

socios participantes previa solicitud. Por lo tanto, el

topógrafo de la Corporación como de la empresa asesora

(Programa de Apoyo Predial) procede a materializar el

proyecto de subdivisión con la participación activa de los

beneficiarios. Respecto de aquellas comunidades que optan

por adquisiciones a nombre de la persona jurídica (minoría)

entre las cuales figura la Comunidad Indígena Pascual Coña

de Lleu Lleu, se da la situación particular donde no todos

los socios hacen uso y goce del terreno, principalmente por

las facultades que les concede sus propios estatutos, vale

decir, son autónoma de sus decisiones sin otra injerencia.

3° Frente a la interrogante ¿De que depende la priorización

de la compra de tierra para una comunidad en especial? se

señala que la priorización de compra se da solo en la

aplicación del artículo 20 letra b) de la Ley 19.253

"tierras en conflicto jurídico" y para ello se requiere

primero que la comunidad indígena cuente con la

aplicabilidad de este artículo (acredite el desmedro

jurídico de la superficie) la cual debe estar refrendada en

una Resolución Exenta emanada de la Fiscalía Nacional de la

CONADI, segundo la priorización de compra pasa por el

Consejo Nacional de la CONADI, instancia donde participan

representantes tanto del Gobierno como de las

Organizaciones Indígenas (Consejeros Nacionales Indígenas

que son elegidos democráticamente por la población

indígena) quienes tienen como criterio la antigüedad de la

aplicabilidad.

40 Sobre la situación de compra de la Comunidad Indígena

Esteban Yevilao, se indica que esta organización ha

efectuado cuatro compras parcializadas sumando

aproximadamente 150 hectáreas. No obstante, y pese a estas

adquisiciones la comunidad aún no ha logrado resolver su

demanda de tierras ya que desea adquirir terrenos en el

lugar de asiento (Puerto Choque/ Tirua) , sector donde no

existen ofertas suficientes, originándose el problema de

colindancia con las comunidades vecinas, lo cual se

ejemplifica en la oposición presentada por las comunidades

Venancio Ñeguey y Lorenzo Carilao al proceso de compra que

ANEXO N°1.3

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ANEXO N°2

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ANEXO N°2.1

Page 16: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 57-09 CORPORACIÓN NACIONAL DE …€¦ · tasaciones; copia de escritura de inscripciones en el conservador de bienes raíces de la propiedad y de

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ANEXO N°2.2

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ANEXO N°2.3

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ANEXO N°2.4

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ANEXO N°2.5

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ANEXO N°2.6

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ANEXO N°2.7

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Rectángulo
Page 22: INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 57-09 CORPORACIÓN NACIONAL DE …€¦ · tasaciones; copia de escritura de inscripciones en el conservador de bienes raíces de la propiedad y de

Cañete, octubre 16 de 2009

Señor

vlario U rrutia SaezFiscalizador Contraloría Regional del Bio Bio

De mi consideración:

Como es sabido se encuentra en ejecución la segunda fase del Programa Orígenes que enal región benefició a 85 comunidades. Cabe señalar que la segunda fase al dia de hoy no seencuentra cerrada.

Entiendo que la preocupación de las Comunidades , particularmente de la Provincia de Arauco.dice relación con proyectos productivos "pendientes" que benefician a familias de lascomunidades atendidas por el Programa.

Sobre este punto hay que dar antecedentes de contexto.

El objetivo del programa "e^ contribuir al rarel'orariaierrto de k¡ calidad ¿le ida de coii ^t^ldadc.3cl,,l cava rural" (art_ 6. R.O.) del, en el caso de la Región del Bio Bio, Pueblo Mapuche. Es decir,trabajamos con comunidades , no con familias indígenasEn ese marco, existen dos subprograrna, uno de los cuales es el subprograma 1 (Desarrollointegral de comunidades), el cual consta de tres componentes: "f ortalecirrrienlo de f'onrrrrridade.^

(lrgani_aciones'', 'Identidad ('adirrral" l, "Desarrollo Lconómico de farnilrasí '(unt nidcades Fue en la acción de esos tres componentes que se generaron tres programasE iV 1). R. en la región. a cargo (le tres instituciones : CONA FI. INDAP y= CO.X_ADi-

Nos explicarnos. El Programa Orígenes pone a disposición de la Mesas de Planificación Local(instancia que agrupa a comunidades asociadas a un territorio) una cantidad de recursos

determinadas en lo que llamamos Fondo de Decisión Local (FDL), asociados a la elaboración deun Plan de Desarrollo Integral (PDI)_ Parte de esos recursos son destinados a proyectos dedesarrollo económico: En ese contexto, las mesas de la Provincia de Arauco decidieron destinaresos recursos a m. icroproyectos productivos para cada familia integrante, en ese minuto, de las

comunidades: Sin embargo, constataron que los recursos disponibles por parte del Programa erandemasiado pequeños para lo que ellos deseaban hacer. Fue entonces que decidieron buscar otrasfuentes de financiamiento. Apoyados por el Programa Orígenes, las consultoras, CONADI,

INDAP y CONAF se formularon proyectos F.N.D.R., que en la práctica atienden a la mitad delas familias que formaban parte de las Comunidades Focalizadas por el Programa en su segundafase, la otra mitad de los micro emprendimientos fue financiada por los instrumentos habitualesdel Programa. Cabe señalar que en el caso de los FNDR INDAP y CONAF, si bien se atiende a

familias de comunidades de la Provincia de Arauco focalizadas en la segunda fase de Orígenes,abarcan muchas más.

Los proyectos a financiar por los programas FNDR, son cerca de 900, en el caso del FNDR

CONADI, este se encuentra en la primeras etapas de ejecución, en el caso de INDAP al pareceren la actualidad debería estar próximo a salir del trámite de torna de razón del convenio mandato

de la Contraloría Regional, en el caso de CONAF está en plena ejecución. Con esto debería

atenderse a la totalidad de las familias que en su minuto se encontraban en las comunidadesti'calizadas por el Programa, es posible que existan familias que no estén incluidas, dado que almomento de la tbcalizacion no eran parte de las Comunidades.

RAÚL VALENZUELA RODRÍGUEZCOORDINADOR REGIONAL UER REGION DEL BIOBIO

PROGRAMA ORIGENES - CONADI

RVR jIslpgn

ANEXO N°3

ndelarzeg
Rectángulo
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