Informe Guia de Imnpuestos

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INFORME GUIA DE INVESTIGACION N° 5 DE IMPUESTOS GLORIA YENNY PAEZ CARREÑO ESPERANZA PINZON MURALLAS YOSIMAR URREA DIAZ

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contiene los impuestos de colombia los mas conocidos

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DISEO DE UN MODELO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL PARA EL SECTOR DE JOYERIA EN BUCARAMANGA

INFORME GUIA DE INVESTIGACION N 5 DE IMPUESTOS

GLORIA YENNY PAEZ CARREOESPERANZA PINZON MURALLASYOSIMAR URREA DIAZ

CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO C.A.S.A SENATECNOLOGIA EN CONTABILIDAD Y FINANZAS FICHA 811687BUCARAMANAGA 2015

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INFORME GUIA DE INVESTIGACION N 5 DE IMPUESTOS

GLORIA YENNY PAEZ CARREOESPERANZA PINZON MURALLASYOSIMAR URREA DIAZ

INSTRUCTOR: JORGE ANDRES VILLADIEGO PIEDRADITA

CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO C.A.S.A SENATECNOLOGIA EN CONTABILIDAD Y FINANZAS FICHA 811687BUCARAMANAGA 2015

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INTRODUCION41.Objetivo general62.Objetivos especficos.63.Actividad 2 de la gua de aprendizaje de impuestos74.OBJETIVO DE LOS FORMULARIOS PARA DECLARA LOS IMPUESTO SEGN LA DIAN94.1DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS (FORMULARIO 300)94.2DECLARACION AL IMPUESTO NACIONAL DEL CONSUMO (FORMULARIO 310):114.3DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE (FORMULARIO 350)135.DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.166.IMPUESTOS Y SU CONTABILIZACIN.186.1ESTATUTO TRIBUTARIO:186.2CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA):196.3LASIFICACIN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA.196.4TARIFAS APLICABLES:206.5UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO:207.LEY 1607 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 (CAMBIOS EN TARIFAS) REFORMA TRIBUTARIA208.CONTABILIZACIN Y EJEMPLOS DE ASIENTOS:338.1CONTABILIZACION DE IVA NADO EN LA FACTURA339.CONTABILIZACIN DE LA RETE-FUENTE:50

INTRODUCION

Los Tributos son indispensables para financiar el gasto pblico de cualquier pas. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudacin tributaria. La imposicin indirecta, desde hace algunas dcadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Bsicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayora de los pases).

En Colombia, desde la creacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudacin del mismo ha sido significativa, llegando a superar en los ltimos aos la recaudacin del Impuesto sobre la Renta, segn cifras mostradas por la DIAN (Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales).

En este orden de ideas, cabe destacar que a travs del Impuesto al Valor Agregado se persiguen funciones y objetivos, se tutelan valores e intereses, se involucran sujetos y se manejan tcnicas, institucionales e incluso nomenclaturas que desbordan las fronteras del impuesto y hacen del IVA un verdadero sistema, esto es, un tipo de estructura en el que cada una de sus piezas sostiene a todas las dems apoyndose, a la vez, en ellas.

El IVA se traduce -al igual que en cualquier otra figura tributaria- en una detraccin patrimonial coactiva exigida con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos. Lo que sucede es que el mecanismo en virtud del cual se cuantifica esa prestacin patrimonial y se identifica legalmente el sujeto (contribuyente) llamado a satisfacerla, es un mecanismo peculiar que difiere del tradicionalmente utilizado en la configuracin de las dems relaciones jurdico tributarias y en la recaudacin de cualquier tributo, constituyndose a si uno de los impuestos ms representativos y ms conocidos en nuestro pas.

En este informe realizados por estudiantes del SENA se tocaran muchos de los impuestos en nuestro pas con el fin de adquirir conceptos que contribuirn a determinar que rubro subsidia en nuestra economa nacional y su existencia.

Objetivo general

Conocer sobre los impuestos ms representativos en nuestro pas y determinar las funciones, objetivos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de adquirir conocimientos necesarios en nuestra formacin.

Objetivos especficos.

Conocer sobres los objetivos y funciones de la DIAN. Conocer sobres las funciones de los formularios de la DIAN. Consultar sobre los impuestos ms representativos de nuestro pas. Realizar algunos asientos aplicativos al tema.

Actividad 2 de la gua de aprendizaje de impuestos

1. Cmo naci la DIAN?

La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituy como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1 de junio del ao 1993 se fusion la Direccin de Impuestos Nacionales (DIN) con la Direccin de Aduanas Nacionales (DAN).

Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuracin y se organiza la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modific y adicion el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Cul es el objetivo de esta entidad?

La Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la proteccin del orden pblico econmico nacional, mediante la administracin y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotacin y gastos de administracin sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas del nivel nacional y la facilitacin de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

3. Para que existe la Dian?

Para coadyuvar a garantizar las seguridad fiscal del estado colombiano y la proteccin del orden pblico, econmico nacional, mediante la administracin y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias, los derechos de explotacin y gastos de administracin sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas del nivel nacional y la facilitacin de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

4. Qu funciones le competen a la DIAN?

La administracin de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana; y los dems impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as como la direccin y administracin de la gestin aduanera, incluyendo la aprehensin, decomiso o declaracin en abandono a favor de la Nacin de mercancas y su administracin y disposicin.

El control y vigilancia sobre el cumplimiento del rgimen cambiario en materia de importacin y exportacin de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiacin en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturacin y sobrefacturacin de estas operaciones.

La administracin de los impuestos comprende su recaudacin, fiscalizacin, liquidacin, discusin, cobro, devolucin, sancin y todos los dems aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administracin de los derechos de aduana y dems impuestos al comercio exterior, comprende su recaudacin, fiscalizacin, liquidacin, discusin, cobro, sancin y todos los dems aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La direccin y administracin de la gestin aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensin, decomiso o declaracin en abandono de mercancas a favor de la Nacin, su administracin, control y disposicin, as como la administracin y control de los Sistemas Especiales de Importacin-Exportacin, Zonas Francas, Zonas Econmicas Especiales de Exportacin y las Sociedades de Comercializacin Internacional, de conformidad con la poltica que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos ltimos, con excepcin de los contratos relacionados con las Zonas Francas.

La administracin de los derechos de explotacin y gastos de administracin sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades pblicas del nivel nacional comprende su recaudacin, fiscalizacin, liquidacin, discusin, cobro, sancin y todos los dems aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadstica en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relacin con los asuntos de su competencia, as como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importacin-Exportacin, Zonas Francas, Zonas Econmicas Especiales de Exportacin y las Sociedades de Comercializacin Internacional.

OBJETIVO DE LOS FORMULARIOS PARA DECLARA LOS IMPUESTO SEGN LA DIAN

DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS (FORMULARIO 300)

Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestacin de servicios y venta e importacin de bienes.

Declaracin y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del ao gravable 2014, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), as como los responsables de que tratan los artculos 477 y 481 del Estatuto Tributario, debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Los perodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Declaracin y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del ao gravable 2014 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($412.275.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Los perodos cuatrimestrales sern enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

Declaracin anual y pago del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del ao gravable 2014, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($412.275.000), debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Los responsables aqu mencionados debern tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deber calcularse sobre la suma de la casilla saldo a pagar por impuesto de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al ao gravable inmediatamente anterior;

b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estar obligado a hacer los abonos parciales de que trata el artculo 600 del Estatuto Tributario;

c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidacin, los anticipos debern pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente;

d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artculo, el responsable deber utilizar el recibo de pago nmero 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos sealados.

DECLARACION AL IMPUESTO NACIONAL DEL CONSUMO (FORMULARIO 310):

SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO: El prestador del servicio de telefona mvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehculos usados el intermediario profesional.

LA TARIFA APLICABLE: Al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deber calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al pblico, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 618 de este Estatuto. (nfasis aadido).

Los perodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Del mismo modo, y en atencin a lo sealado en el numeral 1 del artculo 512-6 del Estatuto Tributario, adicionado por el artculo 76 de la Ley 1607 de 2012, la declaracin deber contener:

1. El formulario, que para el efecto seale la Direccin General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La informacin necesaria para la identificacin y ubicacin del responsable.

3. La discriminacin de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidacin privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estn obligados a tener revisor fiscal.

Los dems responsables y agentes retenedores obligados a llevar Libros de Contabilidad, debern presentar la declaracin del impuesto nacional al consumo firmada por contador pblico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el ltimo da del ao inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho ao, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Para los efectos del presente numeral, deber informarse en la declaracin del impuesto nacional al consumo el nombre completo y nmero de matrcula del contador pblico o revisor fiscal que firma la declaracin.

DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE (FORMULARIO 350)

Los agentes de retencin del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, debern declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, tengan agencias o sucursales, deber presentar la declaracin mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Cuando se trate de Entidades de Derecho Pblico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economa Mixta, se podr presentar una declaracin de retencin y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Las oficinas de trnsito deben presentar declaracin mensual de retencin en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

No habr lugar a tener la declaracin de retencin en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del trmino para declarar, siempre que el pago de la declaracin se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respetiva declaracin de retencin en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentacin de la declaracin de retencin en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaracin.

4.2 Cul es el periodo gravable?El periodo gravable es de un ao. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Por qu se causa el impuesto?Por la obtencin de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.

Soy responsable de presentar la declaracin del Impuesto CREE?

Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios y es: Sociedad Persona jurdica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. No debe presentar el impuesto CREE, si es: Persona natural. Entidad sin nimo de lucro. Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012. Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artculo 240-1 ET.

Qu plazo tengo para declarar y pagar el CREE?

El plazo para declarar y pagar es el definido en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014. El CREE se pagar en dos cuotas iguales as, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin:La declaracin y pago Primera Cuota 50%: Inicia 8 de abril y termina 24 abril de 2014.Pago de la Segunda cuota 50%: Entre el 10 de junio y 24 junio de 2014.Se entender como ineficaz la declaracin (artculo 580-1 E.T.), que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

Cmo calculo mi base gravable?

La base gravable se calcula as: Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (+) Rentas Brutas Especiales (-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = Ingresos netos (-) Costos (-) Deducciones (-) Rentas exentas (+) Renta por recuperacin de deducciones = BASE GRAVABLE DEL CREE En todo caso, la base gravable del CREE no podr ser inferior al 3% del Patrimonio Lquido del contribuyente en el ltimo da del ao gravable inmediatamente anterior.

Cmo declaro el CREE?

Las Personas Jurdicas estn obligadas a declarar virtualmente, por lo tanto la declaracin del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se presentar a travs de los servicios informticos electrnicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrnico, se tendrn como no presentadas. La Entidad dispone de una cartilla que le gua paso a paso en el proceso y la encuentra en la ruta: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian- guiaDiligeciamientoVirtual-290509.pdf

Cmo pago el CREE?

Se puede pagar de manera virtual a travs de los servicios informticos electrnicos o directamente en los bancos; para ello debe diligenciar el formulario 490, el cual lo puede diligenciar por el sistema o adquirirlo de manera gratuita en los puntos de atencin de la DIAN.

Cul es la periodicidad en la presentacin y pago de las autor retenciones del impuesto CREE?

Los contribuyentes autor retenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT debern presentar la declaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREE, y para los que sus ingresos brutos sean inferiores a este tope su presentacin ser cada cuatro meses, la presentacin y pago ser de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del autor retenedor, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dgito de verificacin y las fechas figuran en el decreto 2972 de 2013.

DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

Quines presentan declaracin de ingresos y patrimonio?

Se encuentran obligados a presentar esta declaracin, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcin de las que se enumeran a continuacin:a) La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los Territorios Indgenas y las dems entidades territoriales.b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. c) El Fondo para la Reconstruccin y Desarrollo Social del Eje Cafetero- FOREC. d) Los Fondos de Inversin de Capital Extranjero, en relacin con las utilidades obtenidas en desarrollo de las utilidades que le son propias, las cuales no estn gravadas con el impuesto de renta. (Dcto. R. 3805/03, art. 12 Par.)

Quines presentan declaracin de renta y complementarios?

1- Por regla general todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurdicas, sean del rgimen ordinario o del rgimen especial, se encuentran obligados a declarar, salvo los que se enumeran a continuacin: a) Personas Jurdicas Extranjeras: Las personas naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retencin en la fuente, as como la retencin por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.b) Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte areo o martimo sin domicilio en el pas, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el Artculo 414-1 del Estatuto Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

2- Las personas naturales, por regla general son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo sern o no declarantes dependiendo de si cumplen o no los requisitos y topes que anualmente fija el gobierno nacional. Se evidencian varias situaciones dependiendo de las condiciones particulares que se presenten.

6. DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (FORMULARIO 210).

ARTICULO 6o. DECLARACIN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, segn el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo ao o perodo gravable.PARGRAFO. Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, podrn presentarla. Dicha declaracin produce efectos legales y se regir por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto

7. RECIBO OFICIAL DE PAGO DE IMPUESTO NACIONALES.

El cual deber utilizarse por todas las personas jurdicas que efecten pagos por concepto de impuestos, retencin y sanciones.

IMPUESTOS Y SU CONTABILIZACIN.

1.1 ESTATUTO TRIBUTARIO:

En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retencin en la fuente, como tambin los procedimientos respectivos.

El Estatuto recoge y ampla los principios generales de la Constitucin Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artculos definen trminos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicacin.

1.2 CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA):

El impuesto sobre las ventas es un gravamen de orden nacional que recae sobre la venta e importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestacin de servicios dentro del territorio nacional, y la explotacin de juegos de suerte y azar.

1.3 LASIFICACIN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA.

BIENES GRABADOS: son aquellos que causan IVA, y que se dividen segn la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

BIENES EXENTOS: son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razn generan IVA, slo que a la tarifa del 0%.

Esto en principio parece absurdo pero tiene su razn de ser.

Un bien exento es un bien gravado, por tal razn, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, slo lo son los productores, por tanto, slo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.

El ser responsables del IVA y presentar su respetiva declaracin, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y dems gastos relacionados con la produccin o comercializacin de los bienes exentos.

Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultar un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolucin. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin lmite alguno.

BIENES EXCLUIDOS: No estn sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de l, y al no ser responsables no deben declarar.1.4 TARIFAS APLICABLES:

Bienes o servicios gravados son del 0%, 5% y 16 %.

1.5 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO:

Es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada ao, la Dian establece el nuevo valor que tendr la unidad para el nuevo ao. $28.279 pesos.LEY 1607 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 (CAMBIOS EN TARIFAS) REFORMA TRIBUTARIA

1. CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA-

La nueva ley 1607 modific la estructura de tarifas dejndola reducida a tres: 5% y 16 % para bienes y servicios gravados y 0% para bienes y servicios exentos.

Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos y retir de esta categora otros bienes.

El servicio de restaurante, que qued excluido de IVA pero gravado con el nuevo impuesto al consumo.

El servicio de parqueadero qued gravado con IVA, no importa quien preste el servicio, inclusive si se trata de propiedad horizontal.

Para los servicios integrales de aseo y cafetera, vigilancia, temporales, y los prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado, la base del IVA ser el AIU que no podr ser inferior al 10% del valor del contrato. Esta base aplica para retencin en la fuente por renta e impuestos territoriales. La tarifa de IVA ser del 5% o 16% dependiendo de quin presta el servicio.

Introdujo cambios en la determinacin de los impuestos descontables. Ya no me rechazo los excesos de tarifa de IVA comparado con mi tarifa de venta.

Introdujo cambios en la determinacin de los impuestos que dan derecho a devolucin. Para determinar la proporcin solo tengo en cuenta los ingresos gravados y exentos.

Se introdujo de nuevo el concepto de IVA en bienes de capital con la posibilidad de manejarlo como descuento en impuesto de renta.

Pueden solicitar devolucin bimestral de IVA quienes exporten, quienes produzcan libros y revistas de carcter cientfico y cultural, quienes produzcan prensa escrita, quienes presten servicio de internet a los estratos 1 y 2. Tambin pueden solicitar esta devolucin bimestral los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, una vez adopten el mecanismo de facturacin electrnica.

Los excesos de tarifa de IVA y los saldos a favor de los productores de carnes, camarones, leche y derivados, biocombustibles y alcohol carburante, que no hayan adoptado el mecanismo de facturacin electrnica , se los devuelven una vez hayan presentado la declaracin de renta que corresponde con los periodos de IVA respectivos.

De acuerdo al monto de ingresos del ao anterior, debe presentarse declaracin y pago de IVA bimestral, declaracin y pago de IVA cuatrimestral y declaracin anual de IVA con pago cuatrimestral.

La retencin en la fuente del IVA baj al 15%, para efectos de chatarra qued en el 100% del IVA que se facture.

2.CAMBIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La nueva ley clasific a las personas naturales en dos grandes grupos: Empleados y trabajadores por cuenta propia. Solo para efectos tributarios, los trabajadores independientes se asimilaron a empleados.

Modific los elementos y trminos para fijar la residencia fiscal.

Solo para las personas naturales, adicion una nueva presuncin: El IMAN, que presume una renta e impuestos mnimos.

Solo para las personas naturales, estableci una renta e impuestos mnima, con declaracin incluida que da de derecho a un beneficio de auditora en seis meses luego de declarar: El IMAS.

Solo para personas naturales, se elimin el tope de ingresos mnimos para ser declarante de renta, con ello, la declaracin sera voluntaria.

Cambi la tarifa general del impuesto de renta para personas jurdicas nacionales, del 33% la baj al 25%. Para las personas jurdicas extranjeras y naturales extranjeras sin residencia la dej en el 33%.

Elimin ingresos no gravados, entre ellos, la prima en colocacin de acciones.

Fij parmetros para las reorganizaciones empresariales (fusiones y escisiones) y para los aportes en especie cuando se constituyen sociedades.

Fij parmetros para las transacciones con el exterior y estableci modificaciones al rgimen de precios de transferencia.

Introdujo modificaciones en las retenciones en la fuente para personas naturales, tanto para trabajadores como para independientes. Inclusive introdujo una retencin mnima.

Fij lmites para las remuneraciones a Directivos del Rgimen Tributario Especial.

3.CAMBIOS LABORALES

Estableci exoneracin de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Estableci exoneracin de aportes de nmina a la salud (8.5%) para las personas jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Estableci exoneracin de aportes de nmina a la salud (8.5%), al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas naturales empleadoras de ms de un trabajador. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Se establece un procedimiento aplicable a la determinacin oficial de las contribuciones parafiscales de la proteccin social y a la imposicin de sanciones por la UGPP, estableciendo parmetros de gestin para el cobro de aportes de seguridad social, similares a los tributarios, fijando un rgimen sancionatorio y determinacin oficial de aportes de seguridad social.

4.CAMBIOS EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS OCASIONALES

Modific la tarifa bajndola al 10% (antes estaba en el 33%)

Fij una amnista de bienes no declarados sin sanciones y sin este impuesto, adems de no generar por comparacin patrimonial.

5.NUEVO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO INC

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto la prestacin del servicio de telefona mvil, las ventad e algunos bienes corporales muebles, el servicio de restaurante.

Para la prestacin del servicio de telefona mvil la tarifa ser del 4%, para las ventas e algunos bienes corporales muebles la tarifa ser del 8% o 16% y para el servicio de restaurante la tarifa ser del 8%.

Este impuesto se declarar bimestralmente y su articulado, qued incorporado al Estatuto Tributario Nacional. Algunas operaciones gravadas con el INC, son gravadas adicionalmente con el IVA. Es deducible de renta y/o descontable de IVA el 35%.

6.NUEVO IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como hecho generador del impuesto el consumo de estos dos combustibles. Elimin los impuestos anteriores.

Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidar a razn de $1.050 por galn, el de gasolina extra a razn de $1.555 por galn y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidar a razn de $1.050 por galn. Los dems productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidar a razn de $1.050.

Ser deducible de renta y su declaracin y su periodo qued pendiente de reglamentar por parte del gobierno. Adicionalmente, su articulado qued por fuera del Estatuto Tributario Nacional.

7.NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

La ley 1607 cre este nuevo impuesto fijando como sujeto pasivo a las personas jurdicas, nacionales y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, sin incluir las personas jurdicas sin nimo de lucro y tampoco las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trmite y sus usuarios presentes y futuros.Como hecho generador se estableci la obtencin de ingresos.Como base gravable se estableci la una renta similar a la del impuesto no de renta, y se estableci una renta presuntiva de este impuesto.La tarifa ser del 8% pero transitoriamente por tres aos (2013, 2014 y 215) ser del 9%.El periodo del nuevo impuesto ser anual, del primero de Enero al 31 de Diciembre.No ser deducible de renta y su articulado qued por fuera del Estatuto Tributario Nacional.

8.NORMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES ADICIONALES

Terminacin por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios con alivio en sanciones.

Terminacin por mutuo acuerdo va gubernativa tributaria con alivio en sanciones.

Opcin de presentar declaraciones no presentadas con alivio de sanciones.

Para el caso de transformaciones o creacin de sociedades comerciales, se incluy dentro de la base gravable del impuesto de registro la prima en colocacin de acciones y aportes.

Se introdujeron normas anti evasin, que atacan las fbricas de costos, la colusin tributaria y costos, deducciones e ingresos contaminados con actividades delictivas.

Se introdujo en concepto de Subcapitalizacin. Los gastos por concepto de intereses generado por deudas que excedan el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio lquido del contribuyente del ao anterior, no sern deducibles.

Se esbozaron los derechos del contribuyente.

Se esbozaron los principios rgimen sancionatorio.

Los catastros descentralizados podrn contar con un ndice de valoracin diferencial del de Bogot.

Se determinaron beneficios tributarios para el archipilago de San Andrs y Providencia: No hay IVA, INC, y rentas exentas de impuesto de renta por 5 aos. El impuesto nacional a la gasolina igual es menor en el archipilago.

Se eliminaron los contratos de estabilidad jurdica.

7. RGIMEN DE VENTAS

A) RGIMEN SIMPLIFICADO (REQUISITOS Y OBLIGACIONES):

Al Rgimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el ao anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000.2. No haber celebrado en el ao anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.3. No celebrar en el ao en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000.6. Que tenga como mximo un establecimiento de comercio u oficina.7. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o cualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.8. No ser usuario aduanero.

OBLIGACIONES:

Los responsables del impuesto sobre las ventas del rgimen simplificado estn obligados a:Inscribirse como responsables del rgimen simplificado en el registro nico tributario, RUT.Esta Inscripcin deber realizarse ante la Administracin de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesin, ocupacin u oficio, y obtener el Nmero de Identificacin Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciacin de sus operaciones.Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificacin completa del responsable y, adems:a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.

b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.

c. Al finalizar cada mes debern totalizar:

El valor de los ingresos del perodo. El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos segn las facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposicin de la Administracin Tributaria durante 5 aos a partir del da 1o. de enero del ao siguiente al de su elaboracin. Cumplir con los sistemas tcnicos de control que determine el gobierno nacional.

El artculo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas tcnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirn de base para la determinacin de las obligaciones tributarias. La no adopcin de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violacin, dar lugar a la sancin de clausura del establecimiento en los trminos del artculo 657 del mismo Estatuto. Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del rgimen simplificado.

Las declaraciones tributarias, al igual que la informacin suministrada a la Administracin de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha informacin, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos pblicos y privados. Los mismos deben estar a disposicin de la DIAN, de conformidad con lo sealado en el artculo 632 del Estatuto Tributario.

En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al rgimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deduccin con el comprobante de que trata el artculo 3o. del Decreto 3050 de 1997.

Este documento deber ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deber reunir los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.2. Fecha de la transaccin.3. Concepto.4. Valor de la operacin

Obligacin de presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las personas naturales del rgimen simplificado tambin quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artculos 592 numeral 1, 593 y 594-1, segn el caso, siempre y cuando llenen los dems requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el ao gravable de que se trate y no los sealados para pertenecer al rgimen simplificado del IVA.

Se sigue de lo anterior, que si un responsable del rgimen simplificado del impuesto a las ventas no est obligado a declarar renta por un ao gravable, la declaracin que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta est constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a ttulo de este impuesto en el ao gravable.

B) RGIMEN COMN (REQUISITOS Y OBLIGACIONES):

Al rgimen comn pertenecen todos los personas naturales que desarrollen actividades que se encuentren gravadas con IVA y adems, que no cumplen con los requisitos establecidos en el artculo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al Rgimen Simplificado.Tambin pertenecen al rgimen comn todas las personas jurdicas que realicen actividades gravadas con IVA.

OBLIGACIONES

Inscribirse en el RUT: El artculo 507 del Estatuto Tributario establece que quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas, debern inscribirse en el Registro nico Tributario y actualizarlo cuando sea necesario. Cuando el responsable inicie operaciones, deber hacer la inscripcin del RUT dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones.

Expedir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes realicen operaciones debern expedir factura por cada una de ellas y conservar la copia. La factura que expida el responsable para efectos tributarios, deber cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario en artculo 617, citados a continuacin:

Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razn y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razn social y NIT del adquirientes de los bienes o servicios, junto con la discriminacin del IVA pagado. Llevar un nmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedicin. Descripcin especfica o genrica de los artculos o servicios prestados. Valor total de la operacin. El nombre o razn social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.

Exigir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes adquieran bienes corporales muebles o servicios estn obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que acredite la adquisicin de los mismos.

Recaudar el impuesto: Es obligacin del responsable del IVA perteneciente al rgimen comn hacer el recaudo del impuesto en el momento en el que se realicen operaciones gravadas. Si un responsable del IVA perteneciente al rgimen simplificado, hacer el recaudo del IVA, deber cumplir con todas las obligaciones establecidas para el rgimen comn.

Presenta la declaracin del impuesto: El responsable del IVA del rgimen comn debe presentar las declaraciones de los impuestos en las fechas, periodos y lugares que el Gobierno Nacional establezca.

Consignar el impuesto: Es la transferencia que debe hacer el responsable del IVA al Estado del dinero recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas.

Expedir certificados de retencin: En caso de haber practicado retenciones a ttulo de IVA, el agente retenedor deber expedir un certificado bimestral, dentro de los 15 das siguientes al bimestre en el cual se practicaron dichas retenciones. En el certificado, se deber especificar el valor de la retencin y en caso de que el beneficiario lo solicite, se deber expedir un certificado por cada una de las retenciones practicadas.

Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley exige a los responsables del IVA pertenecientes al rgimen comn llevar un registro auxiliar de las ventas y compras; tambin debern llevar una cuenta mayor o de balance denominado impuesto a las ventas por pagar en donde se registran los valores relacionados con el impuesto. Art. 509 del ET. Adems de lo anterior, la ley seala que en la contabilidad de cada responsable se deber diferenciar las operaciones excluidas, exentas y gravadas, as como tambin identificar las diferentes tarifas.

Conservar los documentos soporte de las declaraciones de IVA: Debern conservar los documentos que soporten la declaracin del IVA, durante el tiempo previo a la firmeza de la misma, tal como lo dispone el artculo 632 del Estatuto Tributario.

Informar el NIT: el responsable deber informar el NIT, en las facturas, recibos y en el membrete de la correspondencia que sea enviada junto con el nombre de la persona o empresa.

Presentar la declaracin de renta: Los responsables del IVA pertenecientes al rgimen comn, debern presentar la declaracin de renta anualmente, en los trminos que establezca la ley.

Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA debern informar el cese definitivo de actividades a la DIAN y hacer la cancelacin de la responsabilidad ante dicho organismo, dentro de los 30 das siguientes a la toma de la decisin.

CONTABILIZACIN Y EJEMPLOS DE ASIENTOS:

1.6 CONTABILIZACION DE IVA NADO EN LA FACTURA

El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:

IVA DESCONTABLE (Comprador): El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del rgimen comn. Su valor debita la cuenta 2408 (Impuesto sobre ventas po4 pagar).

IVA GENERADO (VENDEDOR): El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del rgimen comn. Su valor se acredita en la cuenta 2408 (Impuesto por las ventas por pagar).

Nota: cuando el vendedor pertenece al rgimen simplificado, si expide factura no discriminada por el IVA.

EJEMPLOS:

1. REGISTRO DEL IVA: VENDEDOR REGIEMEN COMUN- COMPRADOR REGIMEN SIMPLIFICADO

Un comerciante rgimen comn vende a contado mercanca gravada a un comerciante del rgimen simplificado; precio de venta al pblico $ 1.400.000.iva incluido, tarifa general.

Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operacin:

IVA generado (vendedor rgimen comn)

CODIGOCUENTADEBE HABER1105Caja$ 1.624.0004135Comercio al por mayor y por menor$1.400.0002408Impuesto sobre las ventas por pagar240805IVA generado (ventas)$ 224.000

IVA NO DESCONTABLE (COMPRADOR REGIMEN SIMPLIFICADO)

CODIGOCUENTADEBE HABER1105Caja$ 1.624.0006205De mercanca$1.624.000

2. REGISTRO DE IVA: VEDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO-COMPRADOR REGIMEN COMUN.

Un comerciante de rgimen simplificado vende a crdito mercancas gravadas a un comerciante del rgimen comn por valor de $ 3.600.000

CODIGOCUENTA DEBE HABER1305 Clientes $3.600.0004135 Comercio al por mayor y por menor$3.600.000

8.2 CONTABILIZACION DE IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA

IVA DESCONTABLE (COMPRADOR): El impuesto pagado y discriminado en las facturas es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador, el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.

IVA GENERADO (VENDEDOR): El valor total del impuesto a las ventas facturado debe ser registrado mediante un crdito a la cuenta impuesto sobre ventas por pagar.

EJEMPLOS:

1. La compaa Equipo Red vende a crdito materias primas a la compaa Quimco S.A, por valor de $4.500.000, ms 16% de IVA.

IVA GENERADO (VENDEDOR)

CODIGOCUENTA DEBE HABER1305 Clientes$ 5.220.0004135 Comercio al por mayor y por menor$ 4.500.0002408 Impuesto sobre las ventas por pagar$ 720.000

IVA DESCONTABLE (C0MPRADOR)

CODIGOCUENTA DEBE HABER1435 Mercancas no fabricada por la empresa$ 4.500.0002408 Impuesto sobre ventas por pagar240810IVA (descontable en compras y servicios) $ 720.0002205 Nacionales $ 5. 220.000

2. La compaa LEWIS S.A vende mercanca importada FERNANDO SARMIENTO, responsable del rgimen simplificado por valor de $800.000 ms el 16% de IVA. Paga de contado.

IVA GENERADO (VENDEDOR)

CODIGOCUENTA DEBE HABER1105 Caja $ 920.0004135 Comercio al por mayor y por menor$ 800.0002408 Impuesto sobre las ventas por pagar240805IVA generado en ventas $ 120.000

IVA DESCONTABLE (COMPRADOR)

CODIGOCUENTA DEBE HABER1105 Caja $ 920.0006205 De mercancas $ 920.000

8.3 CONTABILIZACION IVA EN DEVOLUCIONES

En la devolucin de mercancas el vendedor debita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y el comprador la acredita.

Cuando un vendedor los clientes le devuelve la mercanca que le fue vendida al contado o al crdito, se registra el impuesto a las ventas en la subcuenta IVA generado (ventas), en la misma tasa que se registr en ventas. Al vender mercancas se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolucin de la mercanca se debita el impuesto a las ventas mediante la subcuenta 240808, llamada IVA por devolucin en ventas.

EJEMPLOS:

1. Vende mercancas por valor de $700.000, ms IVA del 16% y luego el cliente devuelve el 35% de la mercanca.

IVA GENERADO (VENTADEDEDOR) ASIENTO DE VENTAS

CODIGOCUENTAS DEBE HABER1305 Clientes $ 812.0004135 Comercio al por mayor y por menor $700.0002408 Impuesto sobre ventas por pagar240805IVA generado (ventas) $112.000

ASIENTO PARA REGISTRAR LA DEVOLUCION

CODIGOCUENTAS DEBE HABER4175 Devolucin en ventas$ 245.0002408 Impuesto sobre ventas por pagar240808IVA generado por devolucin en ventas$39.2001305 Clientes $ 284.200

Al devolver la mercanca comprada al contado o a crdito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporcin que se registr en la compra. Al comprar mercancas se debita la cuenta impuesto sobre ventas por pagar, en la subcuenta 240810 denominada IVA descontable (en compras y servicios) y al devolver las mercancas se acredita, mediante la subcuenta 240812, denominada IVA por devolucin en compras.

IVA DESCONTABLE (COMPRADOR). ASIENTO DE COMPRA

CODIGOCUENTAS DEBE HABER6225 De Mercancas $ 245.0002408 Impuesto sobre ventas por pagar240810 IVA descontable (en compras o servicios)$39.2002205 Nacionales $ 284.200

ASIENTO PARA REGISTRAR LA DEVOUCION

CODIGOCUENTAS DEBE HABER2205 Nacionales $ 284.2002408 Impuesto sobre ventas por pagar240812 IVA por devolucin en compras $39.2006225 Devoluciones en compras $ 245.200

8.4 CONTABILIZACION IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y EN VENTASLos descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que concedan en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir el impuesto a las ventas no se aumenta o disminuye por estos conceptos.

EJEMPLO:

Compra mercancas a 60 de plazo por $470.000, con un IVA del 16%.

CODIGOCUENTASDEBEHABER6205De mercancas $470.0002408Impuesto sobre ventas por pagar240810IVA $75.2002205Nacionales $ 545.200

Transcurrido 20 das, cancela la deuda y recibe un descuento por pronto pago del 7% sobre el valor de la mercanca

Descuento $470.000X7%= $32.900Valor por pagar: $470.000-$32.900= $437.100

CODIGOCUENTAS DEBE HABER2205Nacionales $ 437.1004210Financieros421040 Descuentos comerciales condicionados $32.9001110Bancos $ 437.100

8.5 IVA EN DESCUENTOS LIQUIDADOS EN LA FACTURA DE VENTA

Cuando los descuentos se incluyen en la factura de venta. El valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercanca.

EJEMPLO: Compra mercancas al contado por valor de $8.250.000 y recibe un descuento por pago de contado del 6%, con un IVA del 16%.

Valor de la mercanca precio de lista: $8.250.000Descuento por pago de contado: $8.250.000x6%=$495.000Valor neto de la mercanca: $8.250.000-$495.000=$7.755.000Valor IVA: $7.755.000x16%=$1.240.800Valor total de la factura: $7.755.000+$1.240.800=$8.995.800

ASIENTO PARA EL COMPRADOR

CODIGOCUENTASDEBE HABER6205De mercancas$7.755.002408Impuesto sobre ventas por pagar240810IVA descontable (compra) $1.240.8001110Bancos $ 8.995.800

RETENCIN EN LA FUENTE Y SU CONCEPTO

1. CONCEPTO: La retencin en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.Se puede aplicar sobre:

RENTAIVAICA

2. AGENTES RETENEDORES Y SUS OBLIGACIONES

El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retencin en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efecte una operacin sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retencin debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retencin, y que adems, el concepto por el cual se va a retener, efectIVAmente sea un concepto sujeto a retencin.

Las personas encargadas de practicar la retencin se denominan Agentes de retencin, y la norma seala expresamente quienes son estos agentes.

Agentes de retencin en renta

Sobre el respecto el artculo 368 contempla:Son agentes de retencin o de percepcin, las entidades de derecho pblico, los fondos de inversin, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las dems personas naturales o jurdicas, sucesiones ilquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposicin legal, efectuar la retencin o percepcin del tributo correspondiente.

Como bien se puede concluir de la norma transcrita, toda Persona jurdica es agente de retencin. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retencin solo si cumple las condiciones establecidas en el artculo 368-2: Ser comerciantes y que en el ao inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, sern agentes de retencin quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.

Agentes de retencin en IVA

Estos estn definidos en el artculo 437-2 del Estatuto tributario:Agentes de retencin en el impuesto sobre las ventas. Actuarn como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisicin de bienes y servicios gravados:1. Las siguientes entidades estatales:La Nacin, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolucin de la DIAN se designen como agentes de retencin en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pas la prestacin de servicios gravados en el territorio Nacional, con relacin a los mismos.

4. Los responsables del rgimen comn, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al rgimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crdito y dbito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no har parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizacin de las tarjetas dbito y crdito.Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crdito o dbito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retencin en la fuente deber ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Pargrafo 1. La venta de bienes o prestacin de servicios que se realicen entre agentes de retencin del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artculo no se regir por lo previsto en este artculo.

Pargrafo 2o. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr mediante resolucin retirar la calidad de agente de retencin del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidacin obligatoria, toma de posesin o en negociacin de acuerdo de reestructuracin, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

Las personas naturales que pertenezcan al Rgimen comn en el Impuesto a las ventas, y as no cumplan las condiciones del artculo 368-2, tambin son agentes de retencin por concepto de IVA asumido al Rgimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al rgimen simplificado deber asumir el IVA correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retencin.

La retencin en la fuente por IVA no opera cuando la operacin sucede entre personas o empresas pertenecientes al Rgimen comn, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retencin cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al rgimen comn o al rgimen simplificado, o, cuando el rgimen comn adquiere productos o servicios al rgimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operacin se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retencin en la fuente por IVA, tampoco cuando el rgimen comn le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

Obligaciones de los agentes de retencin.

Retener Es obligacin del agente retenedor practicar la retencin siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retencin, como el concepto a retener.

Respecto a los sujetos de retencin, hay que tener en cuenta que algunas empresas no estn sujetas a retencin en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Rgimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operacin sujeta a retencin no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).

Si un agente de retencin, estando obligado a practicar la retencin y no lo hiciere, deber responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retencin puede solicitar al sujeto de retencin el reembolso del valor no retenido.

Igualmente de la interpretacin del artculo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retencin no cumple con su obligacin de retener, no se le aceptaran como costo o deduccin los valores sobre los cuales no practic la retencin, o habindola practicado no las hubiere consignado.

As como el agente retenedor por equivocacin puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede tambin suceder que por error practique indebidamente una retencin, caso en el cual puede ser objeto de una reclamacin por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)

Declarar

Todo agente de retencin est en la obligacin de presentar su respetiva declaracin mensualmente. Esta declaracin debe presentarse as en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de accin comunal, estn exoneradas de presentar la declaracin de retencin en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retencin alguna.

Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respetiva sancin por extemporaneidad.El artculo 580 del E.T establece cuando una declaracin se tiene como no presentada:

No se entender cumplido el deber de presentar la declaracin tributaria, en los siguientes casos:a. Cuando la declaracin no se presente en los lugares sealados para tal efecto.b. Cuando no se suministre la identificacin del declarante, o se haga en forma equivocada.c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador pblico o revisor fiscal existiendo la obligacin legal.e. Cuando la declaracin de retencin en la fuente se presente sin pago

Consignar las retenciones

El agente retenedor est en la obligacin de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaracin se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaracin sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensacin, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentacin de la declaracin de retencin sin pago. Adems, el contribuyente debe solicitar la compensacin dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaracin de retencin se considerara como no presentada.

Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artculo 402, contempla prisin de 3 a 6 aos para los agentes de retencin (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaracin y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla tambin una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mnimos mensuales vigentes.

Expedir certificados

Los agentes de retencin estn obligados a expedir los respectivos certificados de retencin, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.

Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:

Artculo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendr los siguientes datos:a. El formulario debidamente diligenciado.b. Ao gravable y ciudad donde se consign la retencin.c. Apellidos y nombres del asalariado.d. Cdula o NIT del asalariado.e. Apellidos y nombre o razn social del agente retenedor.f. Cdula o NIT del agente retenedor.g. Direccin del agente retenedor.h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificar que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningn otro pago o compensacin a favor del trabajador por el perodo a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

Artculo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retencin diferentes de los originados en la relacin laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores debern expedir anualmente un certificado de retenciones que contendr:

a. Ao gravable y ciudad donde se consign la retencin.b. Apellidos y nombre o razn social y NIT del retenedor.c. Direccin del agente retenedor.d. Apellidos y nombre o razn social y NIT de la persona o entidad a quien se le practic la retencin.e. Monto total y concepto del pago sujeto a retencin.f. Concepto y cuanta de la retencin efectuada.g. La firma del pagador o agente retenedor.A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedir un certificado por cada retencin efectuada, el cual deber contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Conservar soportes

Los agentes de retencin deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.

No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumpli con la obligacin de retener, y segn los artculos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocern los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retencin estando obligado a hacerlo.

3. TARIFAS:

CONTABILIZACIN DE LA RETE-FUENTE:

Para contabilizar la Rete-fuente se utilizan dos tipos de cuentas:

1. Cuando la empresa retiene, agente retenedor, afecta una cuenta del Pasivo, denominada Retencin en la fuente. Ejemplo: compra mercancas al contado por $900.000; IVA 16%, Rete-fuente 3.5%

Retenedor:

Detalle Debe Haber6205 COMPRA DE MERCANCAS 1017.000240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR0 144.4441110 BANCOS 900.000240802 RETENCION EN LA FUENTE 31.500

2. Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de Activo, denominada Anticipo de Impuestos y contribuciones o saldos a favor (Retencin en la fuente).Ejemplo: vende mercancas al contado por $900.000; IVA 16%, Rete-fuente 3.5%

Retenido:

DetalleDebeHaber1105 CAJA 1017.0001355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente) 31.5004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR 900.000240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 144.444

En el ejemplo anterior la rete-fuente se obtiene hallando el porcentaje correspondiente sobre el valor de la mercanca antes del IVA, el valor resultante se resta al valor total de la mercanca + IVA.

5. CUANDO NO SE EFECTA LA RETENCIN EN LA FUENTE:

La nica excepcin prevista por la ley, es la contemplada en la retencin en la fuente por ingresos laborales, en donde la retencin se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta.

6. APLICACIN DE LA RETENCIN EN LA FUENTE, EJEMPLOS:

1. Salarios e ingresos laborales gravables: el descuento se realiza sobre el 70% del pago laboral. (Ver tabla de porcentajes)

SALARIO X 70% = VALOR SOBRE EL CUAL SE HACE LA RETENCIONDetalleDebeHaber5105 GASTOS DE PERSONAL (VALOR TOTAL A PAGAR)1110 BANCOS (VALOR - RETEFUENTE)240502 RETENCION EN LA FUENTEXXXXXXXXXXXXXXX

2. Por servicios: actividad, labor o trabajo prestados por una persona sin relacin de dependencia laboral que genera una contraprestacin en dinero o especie. (Ver tabla de porcentajes)

Retenedor:DetalleDebeHaber5135 GASTO SERVICIO O MANTENIMIENTO (VALOR TOTAL)1110 BANCOS (VALOR - RETEFUENTE)240802 RETENCION EN LA FUENTEXXXXXXXXXXXXXXX

RetenidoDetalleDebeHaber1105 CAJA (VALOR TOTAL A PAGAR)1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente)4235 INGRESOS SERVICIOS (VALOR - RETEFUENTE)XXXXXXXXXXXXXXX

3. Sobre honorarios y comisiones: se entiende por honorarios la remuneracin al trabajo prestado sin subordinacin, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material. (Ver tabla de porcentajes) y por comisiones la retribucin que se hace a quien realiza un negocio o un encargo por cuenta ajena, pero sin vnculo laboral, con la promesa de pagarle un valor fijo o un porcentaje de la transaccin.

Retenedor:

DetalleDebeHaber5110 GASTO HONORARIO (VALOR TOTAL)1110 BANCOS (VALOR - RETEFUENTE)240802 RETENCION EN LA FUENTEXXXXXXXXXXXXXXX

Retenido

DetalleDebeHaber1105 CAJA (VALOR TOTAL A PAGAR)1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente)4230 INGRESOS HONORARIO (VALOR - RETEFUENTE)XXXXXXXXXXXXXXX

4. Por loteras, rifas, apuestas y similares: la tarifa es del 20% del pago o bono, siempre que exceda de $130.000

RetenedorDetalleDebeHaber429543 PREMIOS PAGADOS1110 BANCOS (VALOR - RETEFUENTE)240802 RETENCION EN LA FUENTEXXXXXXXXXXXXXXX

RetenidoDetalleDebeHaber1105 CAJA1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente)4295 INGRESOS DIVERSOSXXXXXXXXXX

XXXXX

5. Por arrendamientos: las personas jurdicas o sociedades de hecho, cualquiera que se a su naturaleza, deben efectuar retencin en la fuente cuando realicen pagos o abonen en cuenta por concepto de arrendamiento de bienes muebles (vehculos y maquinaria) o inmuebles (apartamentos, casa, lotes, edificios, oficinas), sea directamente o por intermediario. (ver tabla de porcentajes)

RetenedorDetalleDebeHaber5120 GASTOS ARRENDAMIENTOS1110 BANCOS (VALOR - RETEFUENTE)240802 RETENCION EN LA FUENTEXXXXXXXXXXXXXXX

RetenidoDetalleDebeHaber1105 CAJA1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente)4220 INGRESOS ARRENDAMIENTOSXXXXXXXXXX

XXXXX

6. Por compras o ventas: la retencin se efecta sobre el valor de la mercanca, sin incluir el IVA las tarifas son del 0.1% para combustibles y de 3.5% en compras superiores de $170.000

Formula: valor de la mercanca X rete-fuente Valor de la mercanca X IVA Valor a pagar = (valor mercanca + IVA) rete-fuente

Retenedor:DetalleDebeHaber6205 COMPRA DE MERCANCAS240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR1110 BANCOS240802RETENCION EN LA FUENTE900.000144.444

1017.00027.000

Retenido:DetalleDebeHaber1105 CAJA1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete-fuente)4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR1017.00027.000

900.000144.444

7. CAUSACIN DE LA RETENCIN EN LA FUENTE, EJEMPLOS:

La norma general sobre retencin en la fuente, contempla que la retencin se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causacin, siempre ocurrir primero la causacin o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retencin se aplicar en el momento de hacer la causacin o el abono en cuenta. .

En el caso de las personas naturales que sean agentes de retencin, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retencin, esta debe tener la calidad de comerciante [artculo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta tambin debe llevarse por el sistema de causacin, por lo tanto, la retencin en la fuente tambin deber practicarse el momento de la causacin o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retencin, se hicieron a contado o a crdito, la retencin se deber hacer al momento de la causacin o abono en cuenta.

EJEMPLOS:

David & David S.A., de Cali, Gran Contribuyente, realiza las siguientes operaciones:

A. Compra al contado a Mario Gudio, comerciante inscrito en el rgimen simplificado de Cali, mercancas gravadas por valor de $1.750.000.

CAUSACINGC compra a RS. BASE: $1.750.000IVA: ($1.750.000 X 16%) = $280.000RETEIVA: ($280.000 X 15%) = $ 44.800RETEFUENTE: ($1.750.000 X 3,5%) = $61.250

CODIGONOMBRE DE LA CUENTADEBITO CRDITO 1435Mercancas no fabricadas por la empresa$ 1.750.000 240806IVA asumido a rgimen simplificado$ 44.800 2205Nacionales $ 1.688.750 236540Compras $ 61.250 236701IVA retenido a rgimen simplificado $ 44.800 SUMAS IGUALES$ 1.794.800 $ 1.794.800

PAGOCODIGONOMBRE DE LA CUENTADEBITO CRDITO 2205Nacionales$ 1.688.750 111005Moneda nacional $ 1.688.750 SUMAS IGUALES$ 1.688.750 $ 1.688.750

B. Compra a crdito a Importadora Montero & Ca., de Medelln, Gran Contribuyente, mercancas por valor de $8.642.000; con un IVA de 16%.

CAUSACINGC compra a GC. BASE: $8.642.000IVA: ($8.642.000 X 16%) = $1.382.720RETEIVA: NO APLICA PORQUE AMBOS SON GRANDES CONT.RETEFUENTE: ($8.642.000 X 3,5%) = $302.470

CODIGONOMBRE DE LA CUENTADEBITO CRDITO 1435Mercancas no fabricadas por la empresa$ 8.642.000 240802IVA descontable por compras$ 1.382.720 2205Nacionales $ 9.722.250 236540Compras $ 302.470 SUMAS IGUALES$ 10.024.720 $ 10.024.720

C. Compra a crdito a Leo Arteaga & Ca. Ltda., de Cali, inscrito en el rgimen comn no designado, mercancas por valor de $4.871.000 y con un IVA DE 16%.

CAUSACINGC compra a RC. BASE: $4.871.000IVA: ($4.871.000 X 16%) = $779.360RETEIVA: ($779.360 X 15%) = $116.904RETEFUENTE: ($4.871.000 X 3,5%) = $170.485

CODIGONOMBRE DE LA CUENTADEBITO CRDITO 1435Mercancas no fabricadas por la empresa$ 4.871.000 240802IVA descontable por compras$ 779.360 2205Nacionales $ 5.362.971 236540Compras $ 170.485 236702IVA retenido a rgimen comn $ 116.904 SUMAS IGUALES$ 5.650.360 $ 5.650.360

8. DESCUENTOS EN LA RETEFUENTE, EJEMPLOS:

Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retencin en la fuente, por impuesto sobre la renta o complementarios el agente retenedor podr descontar las sumas que hubiera retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar, y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto de las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fuera suficiente, con el saldo podr afectar las de los periodos inmediatamente siguientes.

EJEMPLOS:

1. Un comerciante devuelve mercancas a crdito por valor de $300.000, IVA 16% y retencin en la fuente del 3.5%

RETENEDOR O COMPRADOR

CODIGOCUENTADEBEHABER2205Nacionales$337.5002365Retencin en la fuente$10.5006225Devoluciones en compra$300.0002408Impuesto sobre las ventas por pagar$48.000SUJETO PASIVO O VENDEDOR

CODIGOCUENTADEBEHABER4175Devoluciones en ventas$ 300.0002408Impuesto sobre ventas por pagar$ 48.0001355Anticipo de impuestos135515Retencin en la fuente$ 10.5001305clientes$ 337.500

2. Se efecta una devolucin por $1.000.000, IVA16% y retencin en la fuente 3.5%

Registro del comprador (Agente de retencin)

220505PROVEEDORES NACIONALES450.000 236540RETENCION EN LA FUENTE COMPRAS14.000 143505MERCANCIA NO FAB. X LA EMRESA 400.000240803IVA GENERADO EN DEV. EN COMPRAS 64.000 Registro del vendedor (Sujeto retenido)

417505DEVOLUCIONES EN VENTAS400.000 240802IVA DESC. DEVOLUCIONES EN VTAS64.000 130505CLIENTES NACIONALES 450.000135515ANTICIPO DE IMPUESTOS - RETEFUENTE 14.000

9. AUTORRETENCION:

La autor retencin es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retencin en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respetiva retencin; no le retienen sino que se autor retiene.

En la figura de la Autor retencin, no es el agente de retencin quien practica la retencin sino el mismo sujeto pasivo de la retencin. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaracin mensual de retencin en la fuente.

Objetivo de la Autor retencin

Existen empresas que tienen un sinnmero de clientes, clientes que son agentes de retencin, lo cual es necesariamente debern practicar la respetiva retencin y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Ser supremamente difcil para una empresa solicitar certificados de retencin a un gran nmero de clientes.En respuesta a esta situacin, se cre la figura de Autor retencin, como una solucin para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.

Quienes son autor retenedores.Son autor- retenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus caractersticas los Grandes contribuyentes son autor retenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autor retenedor, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autor retenedores. En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autor retenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autor retenedor.

10. RETENCIN EN LA FUENTE CON TARJETAS DE CRDITO, EJEMPLOS

A los establecimientos que venden sus productos o servicios, y que aceptan como medios de pago las tarjetas de crdito o dbito, el banco les practica una retencin en la fuente en el momento de hacerles el abono correspondiente por la venta; adems les practica una retencin en la fuente por IVA si es el caso.

Recordemos que para que una persona o establecimiento pueda aceptar tarjetas de crdito como medio de pago, el vendedor debe tener una empresa o negocio legalmente constituido, debe afiliarse a una institucin bancaria o emisora de tarjetas de crdito, y debe contar con una cuenta corriente donde el banco le abonara el valor de las compras realizadas por sus clientes, adems debe llenar una solicitud del servicio, y disponer de una lnea telefnica para la operacin del sistema a travs de terminal electrnica.

Recordemos que en el contrato que se suscribe con la entidad bancaria, el afiliado se compromete a aceptar como medios de pago las tarjetas de crdito de la entidad con las cuales le paguen sus clientes, y a cambio de ello el banco se compromete a abonarle en su cuenta el valor correspondiente a dichas compras, incurriendo con todos los riesgos que podra traerle el no pago de las compras por parte de su cliente.

En el tiquete de operacin de venta que genera el afiliado (vendedor), debe discriminar el valor de la venta, y el valor del IVA de la misma, para que con base en dicha informacin el banco debite dicho valor al propietario de la tarjeta, y se lo abone a su afiliado (vendedor) en su respetiva cuenta bancaria.

La entidad bancaria que en ltimas es quien abona el valor de la compra en la cuenta del afiliado, lgicamente cobra una comisin por el servicio, que generalmente es del 7% del valor de la compra; igualmente los ingresos que perciba el afiliado por la venta con tarjeta de crdito, son sometidos a una retencin en la fuente del 1,5%, sobre el 100% del valor de la compra antes de descontar el valor de la comisin; el banco tambin es agente retenedor del impuesto sobre las ventas, y el porcentaje que aplicar ser del 15% sobre el valor de IVA generado en la respetiva operacin, excepto si quien realiza la operacin (vendedor) se trata de un gran contribuyente, en cuyo caso no se le practicar la retencin en la fuente por IVA.

EJEMPLO: vamos a suponer que en un establecimiento de comercio se efecta una venta, y se acepta como medio de pago una tarjeta de crdito; el valor de la venta es de $100.000, y el IVA es de $16.000, para un total recibido de $116.000.En el momento de efectuar el registro contable de la venta debemos realizar el clculo de la comisin que cobra el banco sobre el valor de la venta, y de las retenciones que este nos practicar:

Valor de la venta$100.000Valor del IVA$16.000Comisin 7% sobre $100.000$7.000Rete-fuente 1.5% sobre $100.000$1.500Rete-IVA 15% sobre %16.000$2.400

El registro contable entonces quedara de la siguiente manera:

CODIGOCUENTA DEBITO CREDITO111005Bancos 105.100 135515Rete-fuente Renta 1.500 135517Rete-fuente IVA 2.400 530515Comision x vta tarj cr 7.000 4135XXIngresos por ventas 100.0002408XXIVA generado ventas 16.000

Debemos tener en cuenta que peridicamente el banco nos entregar el respectivo certificado de retencin en la fuente, tanto de IVA como de Renta, para que el retenido proceda a descontar los valores correspondientes en sus declaraciones tributarias.

11. RETENCIN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (RETEIVA):

La retencin en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (Artculo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artculo 42 de la ley 1607 de 2012).

EJEMPLO: La empresa A compra a la Empresa B, mercancas por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagar a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del IVA, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las dems retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retencin en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operacin econmica supere la base mnima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

12. CERTIFICADOS DE RETENCIN EN LA FUENTE

Ciudad y Fecha ________________ Empresa ______________________________________________________________________________________ Ref.: Certificacin Decreto 1070 de 2013, Clasificacin de Personas Naturales CERTIFICACIN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO Yo ____________________________________________________________________________________, identificado (a) con cedula de ciudadana No ________________________________, expedida en ________________, para efectos de dar cumplimiento con el artculo 1 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, certifico bajo la gravedad de juramento, lo siguiente: 1. Mis ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen de la prestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )

2. Mis ingresos en el ao inmediatamente anterior provienen de la prestacin de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestacin de servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )

3. Estoy obligado (a) a presentar declaracin de renta por el ao gravable inmediatamente anterior: SI ( ) NO ( )

4. Los ingresos totales ene l ao gravable inmediatamente anterior superaron los cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. SI ( ) NO ( )

5. En el ao gravable inmediatamente anterior no desarrolle una se las actividades sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no gener ms del veinte por ciento (20%) de mis ingresos totales. SI ( ) NO ( )

6. Durante el ao gravable inmediatamente anterior no preste servicios tcnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa ms del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios tcnicos. SI ( ) NO ( )

Cordialmente __________________________________ CC ______________________________

13. DECLARACIN, PAGO Y DEDUCCIN DE LA RETENCIN EN LA FUENTE:

DECLARACION MENSUAL: Los agentes retenedores debern presentar y pagar por cada mes una declaracin de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. La declaracin se presentar en el formulario que para tal efecto seale la DIAN.

CONTABILIZACION DEL PAGO DE LA RETENCION EN LA FUENTE: La retencin en la fuente se debe declarar y pagar en el mes inmediatamente siguiente a aquel en el que se efecta la retencin.

DEDUCCION DE LA RETENCION EN LA FUENTE: El saldo de la cuenta anticipado de impuestos (retencin en la fuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los impuestos de renta y complementarios, a cargo del contribuyente; para ello se acredita esta cuenta y se debita el rubro impuestos de renta y complementarios.

ICA

1. CONCEPTO: Es un gravamen, considerado impuesto indirecto, de carcter municipal que grava toda actividad industrial, comercial, de servicios y financieros.

2. ASPECTOS GENERALES.:

A) Se liquida sobre los ingresos brutos recibidos por el contribuyente en desarrollo de actividades gravadas en la respectiva jurisdiccin.

B) Se deben excluir las devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio est regulado por el Estado y la percepcin de subsidios.

C) Slo se encuentran gravados los ingresos propios que percibe el contribuyente, excluyendo los ingresos para tercero, estos ltimos, siempre y cuando se acrediten.

D) Los rendimientos financieros hacen parte de la base gravable, siempre que se obtengan por el ejercicio de una actividad gravada.

E) beneficios en el l impuesto de industria y comercio

La Ley 14 de 1983 faculta a las entidades territoriales para que concedan exenciones sobre este impuesto, siempre que: no excedan de los diez (10) aos, sean conferidas en concordancia con el plan de desarrollo municipal y que sean ordenadas por su rgano competente, es decir, el Concejo Municipal.

F) Aspectos formales a tener en cuenta:

1. Causacin y periodicidad: Este tributo es de carcter anual, salvo los casos particulares como el de Bogot, cuya causacin y periodicidad es bimestral.

2.Anticipos: La Ley 43 de 1987 autoriz a los Concejos municipales para establecer a ttulo de anticipo del impuesto de industria y comercio, una suma de hasta el 40% del monto del impuesto, determinado por los contribuyentes en la liquidacin privada, la cual deber cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto.

3. Declaracin y pago: Para efectos de la correcta liquidacin y pago del tributo, la Ley 55 de 1985 autoriz a los concejos municipales para que expidan acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del impuesto.

3. REGMENES.

Rgimen simplificado, segn los ingresos del ao inmediatamente anterior para las personas naturales Rgimen comn para las personas naturales que no cumplen los requisitos del rgimen simplificado y todas las personas jurdicas sin excepcin. 4. ACTIVIDADES.:

Sin perjuicio de las particularidades de cada Acuerdo Municipal, para efectos de identificar de manera ms clara qu tipo de actividades son las que dan nacimiento al pago de este impuesto, tenga en cuenta lo siguiente:

i) Actividades industriales: Se entiende por este tipo de actividades las dedicadas a la produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, preparacin, transformacin, reparacin o manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

ii) Actividades comerciales: A este tipo pertenecen las que se encuentran destinadas al expendio, compraventa o distribucin de bienes y mercancas, tanto al por mayor como al por menor, y las dems definidas como tales por el Cdigo de Comercio, siempre que no estn previstas por el mismo cdigo o la Ley 14 de 1983 como actividades industriales o de servicios.

iii) Actividades de servicios: Se encuentran dentro de esta clasificacin aquellas que se dedican a satisfacer necesidades de la comunidad, mediante la realizacin de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, cafs, hoteles, casa de huspedes, moteles, amoblados, transporte y parqueaderos, formas de intermediacin comercial, (corretaje, comisin, mandato, compraventa y administracin de inmuebles)servicios de publicidad, interventora, construccin y urbanizacin, radio y televisin, clubes sociales, sitios de recreacin, salones de belleza, peluqueras, portera, servicios funerarios, talleres de reparaciones elctricas, mecnicas, automoviliarias y afines, lavado limpieza y teido, las de cine y arrendamiento de pelculas, y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y vi