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CONTRATO DE CONSULTORIA No. 006 Revisó: N. RUIZ. Fecha: 20/12/13 Página. 1 SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO AGROPECUARIO INFORME FINAL Fecha 23 de Diciembre de 2013 Contrato Consultoría 006 DE 2013 Entidad Contratante ALCALDIA MUNICIPAL DE MOSQUERA NIT 899.999.342-3 Contratista AMBIENTE & DESARROLLO S.A.S. NIT 830120141-6 Objeto Contractual “VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA, EN CUANTO A CUMPLIMIENTO MINERO, AMBIENTAL, GUBERNAMENTAL, TERRITORIAL Y NORMAS VIGENTES APLICABLES AL SECTOR”. Valor Sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos m\ cte. ($69.883.283.60), incluido el IVA Localización Proyecto Mosquera Cundinamarca Doce (12) títulos mineros ubicados en diferentes veredas del municipio de Mosquera Departamento de Cundinamarca. Plazo Ejecución Dos (02) meses Fecha de iniciación 18 de Noviembre de 2013 Fecha de terminación 31 de Diciembre de 2013 En atención al contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de Mosquera Cundinamarca, mediante el cual la empresa Ambiente & Desarrollo S.A.S., fue contratada para verificar el cumplimiento de 12 (Doce) explotaciones mineras a cielo abierto del municipio de Mosquera, en cuanto a cumplimiento minero, ambiental, gubernamental, territorial y normas vigentes aplicables al sector se vienen trabajando los siguientes títulos mineros. NUMERO PLACA TITULAR 1 13626 INVERSIONES MONDOÑEDO 2 20718 GARZON ROMERO G S EN C 3 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO 4 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO 5 GHV – 091 GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C 6 GI8 – 081 ICEIN 7 IK1-11231 JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ 8 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA

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SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO AGROPECUARIO

INFORME FINAL

Fecha 23 de Diciembre de 2013 Contrato Consultoría 006 DE 2013

Entidad Contratante ALCALDIA MUNICIPAL DE MOSQUERA

NIT 899.999.342-3

Contratista AMBIENTE & DESARROLLO S.A.S. NIT 830120141-6

Objeto Contractual “VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA, EN CUANTO A CUMPLIMIENTO MINERO, AMBIENTAL, GUBERNAMENTAL, TERRITORIAL Y NORMAS VIGENTES APLICABLES AL SECTOR”.

Valor Sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos m\ cte. ($69.883.283.60), incluido el IVA

Localización Proyecto Mosquera Cundinamarca

Doce (12) títulos mineros ubicados en diferentes veredas del municipio de Mosquera Departamento de Cundinamarca.

Plazo Ejecución Dos (02) meses

Fecha de iniciación 18 de Noviembre de 2013 Fecha de terminación 31 de Diciembre de 2013

En atención al contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de Mosquera Cundinamarca, mediante el cual la empresa Ambiente & Desarrollo S.A.S., fue contratada para verificar el cumplimiento de 12 (Doce) explotaciones mineras a cielo abierto del municipio de Mosquera, en cuanto a cumplimiento minero, ambiental, gubernamental, territorial y normas vigentes aplicables al sector se vienen trabajando los siguientes títulos mineros.

NUMERO PLACA TITULAR

1 13626 INVERSIONES MONDOÑEDO

2 20718 GARZON ROMERO G S EN C

3 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO 4 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO

5 GHV – 091 GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C

6 GI8 – 081 ICEIN 7 IK1-11231 JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

8 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA

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NUMERO PLACA TITULAR

9 EHD – 131 SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

10 IEI-08001X ICEIN

11 HJ9-08191 GOLIAT

12 HJP-08111 PORTLAND MINING

Dentro de las labores de investigación y recolección de información primaria se encontró que los dos títulos abajo relacionados, dentro de su poligonal minera, una parte se halla ubicada en el municipio de Mosquera, en un mínimo porcentaje, pero es importante aclarar que los frentes de explotación se encuentran en los municipio de Bojaca y Soacha respectivamente, razón por la cual la interventoría informó que estos títulos serán motivo de un análisis posterior.

Los dos títulos en mención son los siguientes:

NUMERO PLACA TITULAR

ÀREA TOTAL DEL

TITULO MINERO

Ha.

AREA DENTRO

DEL MUNICIPIO

DE MOSQUERA

Ha.

% DE OCUPACIÓN DENTRO DEL

MUNICIPIO DE MOSQUERA

13 GCV-082 LUZ ADRIANA

ALVAREZ ROJAS 57.3307 2.4841 4.3

14 7372 MINAS DE

CANOAS LTDA MINCAL LTDA.

499.5030 1.4906 0.3

ACTIVIDADES REALIZADAS La empresa Ambiente & Desarrollo S.A.S., en el marco de sus funciones de verificador de cumplimiento, práctico 12 revisiones totales de todos y cada uno de los títulos mineros asignados para este contrato, incluida dos (2) visitas de campo a cada uno de los predios, al igual que la recolección de información que se encontraba disponible ante las diferentes autoridades.

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El cronograma de trabajo final al que se le dio estricto cumplimiento fue el siguiente:

AÑO MES SEMANA ACTIVIDADES

2013 11 18-22

Acta de inicio, se da inicio formal al desarrollo del contrato de la referencia, como primera medida, la etapa de planificación, fue concertada con el grupo interventor del municipio, de lo cual surgen los formularios de recolección de información en campo, y cartas de presentación.

2013 11 25-29

Para el desarrollo de los trabajos se procedió a la radicación de la solicitud formal de información, la cual fue radicada tanto en la ANM como la CAR y ANLA. Lo anterior como parte de la etapa de recolección y clasificación de información. A la fecha se cuenta con la mitad de los expedientes tanto mineros como ambientales, en formato digital y algunos con copias en físico, los cuales ya se repartieron entre el grupo legal, para a evaluar y auditar el estado actual de los mismos. Se realizó un análisis cartográfico preliminar con la base cartográfica que reposa en la plataforma del SIGOT, (http://sigotn.igac.gov.co/sigotn/) para verificar la información geográfica correspondiente a los títulos mineros que se ubican en el municipio de Mosquera –Cundinamarca, se descargaron los archivos shapefile. Con esta información se elaboró la cartografía temática, para entregar al equipo encargado de las visitas de campo, e iniciar con unos cálculos estadísticos preliminares correspondientes a la situación minera del municipio. Esta información cartográfica se complementó con la información alfanumérica que reposa en los servidores de la agencia nacional de minería, y de esta manera corroborar y complementar la información previa. Los archivos shapefile, se proyectaron al sistema de referencia Magna Sirgas, origen Bogotá, esto para poder realizar análisis posteriores con los archivos shape suministrados por la Alcaldía Municipal dado que este es el

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AÑO MES SEMANA ACTIVIDADES

sistema de referencia empleado por la administración municipal.

2013 12 02-06 Se realizará las visitas de campo las cuales se regirán de acuerdo a la propuesta técnica de trabajo aprobado por parte del grupo interventor.

2013 12 9 - 13 Realizadas las visitas de campo, se inicia la etapa de edición de informes de auditoría de cada una de las 12 explotaciones mineras objeto del contrato.

2013 12 16 - 20 Elaboración de informes individuales y del informe final del contrato de consultoría.

2013 12 DIA 27 Presentación del trabajo final y suscripción de acta final

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METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLAN DE SEGUIMIENTO.

El método utilizado por parte de la empresa Ambiente & Desarrollo S.A.S. para el desarrollo del contrato de consultoría 006 de 2013 suscrito con la alcaldía municipal de Mosquera, se regio por un conjunto de reglas, en los que se apoyó la empresa para ejercer la fiscalización y vigilancia de la forma y condiciones en la que se están ejecutando los siguientes contratos de concesión minera:

NUMERO PLACA TITULAR

1 13626 INVERSIONES MONDOÑEDO

2 20718 GARZON ROMERO G S EN C

3 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO

4 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO

5 GHV – 091 GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C

6 GI8 – 081 ICEIN

7 IK1-11231 JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

8 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA

9 EHD – 131 SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

10 IEI-08001X ICEIN

11 HJ9-08191 GOLIAT

12 HJP-08111 PORTLAND MINING

Como primera medida, Se consultó la información suministrada por la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, autoridad ambiental regional con jurisdicción en la zona en donde se adelantan las explotaciones mineras con el fin de verificar la existencia de Licencias Ambientales y/o Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Restauración y Recuperación Ambiental, registro de cumplimiento e informes de cumplimiento presentados, normas ambientales vigentes, al igual que las normas vigentes sobre áreas de explotación establecidas en el POT del municipio, con el fin de establecer un marco de referencia y soporte de cumplimiento.

Con base en lo anterior se procedió a solicitar copia de todos y cada uno de los expedientes relacionados con el contrato en mención, se realizó la solicitud formal de los folios de interés y se procedió por parte de la Corporación a la liquidación de los mismos y a la cancelación de las copias por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S. lo anterior con el fin de contar con la suficiente información para verificar el estado actual de todos y cada uno de los títulos motivo de verificación.

De la anterior indagación logramos establecer el siguiente cuadro de trabajo:

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NUMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

1 13626 INVERSIONES MONDOÑEDO

CAR – 24257

2 20718 GARZON ROMERO G S EN C CAR – 34076

3 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES (ANLA) 6153

4 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO

SIN EXPEDIENTE

5 GHV – 091

GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C

CAR – 28737

6 GI8 – 081 ICEIN CAR – 18381

7 IK1-11231

JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ SIN EXPEDIENTE

8 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA

CAR – 18328

9 EHD – 131

SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA

Y CIA.

CAR – 28324

10 IEI-08001X

ICEIN CAR – 35277

11 HJ9-08191

GOLIAT CAR – 33652

12 HJP-08111

PORTLAND MINING SIN EXPEDIENTE

De igual manera y con el fin de contar una revisión completa y oficial por parte de la corporación, la firma Ambiente & Desarrollo S.A.S, procedió nuevamente a solicitar se nos informara que tipo de actuaciones tanto permisivas como de índole sancionatorio se vienen adelantando en esa Oficina Provincial. De conformidad con la comunicación radicada en la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR mediante comunicación No. 10132104718 del 03 de diciembre de 2013, (ANEXO) Se informa a Ambiente & Desarrollo S.A.S. Que los siguientes tres (3) títulos mineros a la fecha no han adelantado ningún tipo de actuación de tipo ambiental, son ellos:

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PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

HJP-08111 PORTLAND MINING SIN EXPEDIENTE IK1-11231 JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ SIN EXPEDIENTE

8150 INVERSIONES MONDOÑEDO

SIN EXPEDIENTE

Y que de igual manera se nos informa, que a la fecha no se ha adelantado ningún otro tipo de trámite ambiental de permisos menores por parte de los titulares mineros motivo de verificación dentro de sus poligonales mineras, como son concesiones de agua, vertimientos, aprovechamientos forestales, de emisiones atmosféricas entre otras.

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DESARROLLO DEL CONTRATO

En cuanto a la Agencia Nacional De minería, se realizó la misma consulta mediante radicado 20135000397622 realizado por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S., y luego de reunión sostenida con la Dra. María Eugenia Sánchez Coordinadora del grupo de Seguimiento y control, se facilitó copia magnética de los doce (12) expedientes mineros motivo de verificación. Es de anotar que solo se realizó entrega de los cuadernos de cada uno de los expedientes, pero no de los programas de trabajos y obras PTO, ya que poseen reserva documental.

En cuanto a los productores mineros se realizó la notificación oficial de los títulos mineros en etapa de explotación, en el cual se informa entre otras fecha y hora de visita por parte de la firma Ambiente & Desarrollo S.A.S.

TÉCNICA DE CAMPO: esta se realizó acogiendo el conjunto de procedimientos, habilidades profesionales y experticia de todos y cada uno de los profesionales propuesto para el desarrollo integral del presente contrato por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S, para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones específicas designadas. En campo se procedió a la revisión documental de cada uno de los títulos mineros en etapa de explotación, información que fue corroborada en campo tanto alineación minera frente al contrato de concesión minero, (geo posicionamiento), como el cumplimiento general de la normatividad tanto minero como ambiental, que para este tipo de proyectos aplica. Se empleó la lista de chequeo de conformidades, no conformidades, y hallazgos propios de la visita de campo, información que fue concertada y aprobada por la interventoría y procesada en oficina, que hace parte integral de los informes individuales de cada título.

Dentro de la visita se conoció aspectos relevantes de planeación de las empresas mineras, como estructura, normatividad, actividades básicas, operaciones, factores internos y externos para con base en este conocimiento fijar:

Áreas y operaciones a evaluar.

Extensión y oportunidades de trabajo interno de la mina.

Personas que ejecutan el trabajo.

Metodología.

La entrevista preliminar se efectuó al responsable de la empresa minera y/o al funcionario designado por este. La comisión de trabajo de campo integrado por los profesionales de Ambiente & Desarrollo S.A.S. Fue guiada permanentemente por el director del proyecto con quien de manera mancomunada con el grupo se encargó de cumplir con los objetivos

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del contrato, se examinaron operaciones ya ejecutadas y por ejecutar con lo que se formó un juicio objetivo y suficiente de la actividad evaluada.

Dentro de los instrumentos metodológicos que se adoptaron por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S. durante el proceso de análisis y examen fueron los siguientes:

INSPECCIÓN: se realizó el examen físico para constatar la existencia de la actividad minera.

OBSERVACIÓN: se miró los procedimientos en la ejecución de operaciones, mineras, ambientales, contratación de personal, y normas seguridad e higiene mineras. (Decreto 2222 de 1993) Entre otras.

CONFIRMACIÓN: se realizó mediante la comunicación directa con terceros.

ESTUDIO GENERAL. Fue la apreciación de operaciones dentro de áreas específicas.

CONCILIACIÓN: se realizó verificando la conformidad entre dos registros independientes relacionados entre si.

ANÁLISIS: se realizó la clasificación y agrupación de elementos obtenidos en campo los cuales fueron comparados con la documentación minera y ambiental existente dentro de todos y cada uno de los expedientes, tanto mineros como ambientales lo que permitió llegar a opiniones sobre su validez, cualidades y deficiencias.

INDAGACIONES: se realizaron para lograr la obtención de información verbal de situaciones que inciden en el trabajo de verificación, esta se realizó tanto con los funcionarios que acompañaron la visita como con algunos de los empleados y operarios de las empresas mineras.

CERTIFICACIONES: se revisó la información escrita y firmada de empleados en relación con los hechos evaluados tanto para comités paritarios, capacitaciones, registros de asistencia, planillas, pagos, regalías, afiliaciones, planos y demás documentos propios y existentes en las oficinas mineras,.

CÁLCULO: se realizó el cómputo sobre la magnitud y el volumen de las operaciones y saldos entre otros revisión de pago de aportes mineros (regalías) facturación y ventas entre otros.

Los documentos e información obtenida permitió la realización de los informes individuales, con los cuales se logra comprobar y explicar las conclusiones de cada expediente minero, se obtuvo un registro histórico de la información examinada la cual servirá de guía en revisiones subsecuentes y programación a futuro que desee realizar por parte de la alcaldía de Mosquera como máxima autoridad municipal.

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INFORMES: Basados en las visitas de campo, la revisión de información empresarial, información segundaria, y revisión de expedientes tanto mineros como ambientales se realizó el trabajo final individual y global, dentro de los cuales de logra destacar los aspectos importantes como la identificación de las áreas y operaciones evaluadas, objetivos de la evaluación, resumen de los procedimientos aplicados, información de los hallazgos donde se indica el tipo de problemas, causas efectos, posibles soluciones, conclusiones y recomendaciones generales.

INFORMES FINALES INDIVIDUALES

Contienen adicionalmente la verificación de la información levantada en campo, análisis documental general minero, ambiental, legal entre otros, se informa también:

- Existencia o no del Título minero.

- Existencia o no de la Licencia Minera.

- Cumplimiento o no del Plan de manejo ambiental.

- Verificación de área georeferenciada de la zona de explotación.

- Resumen de resultados.

- Análisis de resultados que permiten a la Administración Municipal determinar el cumplimiento de la normatividad aplicable y de los planes de manejo ambiental.

- Observaciones y hallazgos.

- Conclusiones y recomendaciones a ser ejecutadas por el municipio.

- Información recolectada en campo.

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MARCO JURÍDICO UTLIZADO DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO

La legislación colombiana se expresa en dos marcos jurídicos: el Minero y el Ambiental. La tabla siguiente describe el tratamiento de los mismos.

Marco legal minero y ambiental. Fuente: Normatividad legal colombiana.

MARCO LEGAL MINERO

LEY 685 DE 2001

(Ley 1382 de 2010)

MARCO LEGAL AMBIENTAL

LEY 99 DE 1993

o Registro minero. o Normas reglamentarias y

complementarias. o Trámites mineros. o Medios e instrumentos mineros y

ambientales. o Trámites ambientales.

o Licenciamiento ambiental. o Permisos ambientales. o Competencia trámites ambientales. o Normas ambientales generales.

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MARCO LEGAL MINERO

El Código de Minas (Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010), regula la actividad minera en el país, establece las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de minerales que se encuentren en el suelo o subsuelo, ya sea de propiedad nacional o propiedad privada.

De igual modo, establece el principio de sostenibilidad, como el deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, lo cual es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar el aprovechamiento racional de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social.

Este principio deberá inspirar la interacción de los dos campos de actividad.

Zonas mineras especiales

En el Código de Minas se considera conveniente reservar, excluir o restringir la actividad minera, en aquellas áreas del territorio nacional que gozan de un estatus especial dentro de la legislación nacional o cuentan con alguna restricción especial del orden nacional, regional o local.

En la siguiente tabla se resumen los aspectos más importantes para la identificación de las áreas reservadas, excluidas, restringidas y de las comunidades indígenas y negras.

Zonas mineras reservadas, excluidas, restringidas y de minorías étnicas. Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

TIPO DE ZONAS OBJETIVO DESCRIPCIÓN

ZONAS DE SEGURIDAD NACIONAL

El Gobierno Nacional establecerá zonas donde, solo por razones de seguridad nacional, no podrán presentarse propuestas, ni contratos de concesión

Se mantendrán mientras subsistan las razones que motivaron su creación.

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TIPO DE ZONAS OBJETIVO DESCRIPCIÓN

RES

ERV

AS

ESP

ECIA

LES

Zonas de explotaciones tradicionales de minería informal

El estado delimitará zonas donde, provisionalmente no se admitirán nuevas propuestas ni contratos de concesión, y sobre las cuales adelantará estudios geológicos mineros para proyectos mineros especiales de reconversión

Proyectos Mineros Especiales: Proyectos mineros comunitarios donde es posible realizar un aprovechamiento minero. Proyectos de Reconversión: Donde no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero. Acción orientada a la capacitación en nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera

EXC

LUSI

ÓN

Sistema de Parques Naturales Nacionales

En estas zonas no podrán adelantarse actividades mineras

Estas zonas deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental, con la colaboración de la autoridad minera; basados en estudios técnicos, sociales y ambientales.

Parques Naturales Regionales

En estas zonas no podrán adelantarse actividades mineras. Únicamente se podrá adelantar en forma restringida, cuando la autoridad ambiental lo autorice

Zonas de Reserva Forestal

RES

TRIN

GID

AS

Dentro del perímetro urbano

Evitar conflictos y realizar los trabajos mineros respetando las normas existentes

Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas, con el consentimiento de las autoridades competentes, los dueños

Área ocupadas por construcciones rurales

Zonas de interés arqueológico histórico y cultural

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TIPO DE ZONAS OBJETIVO DESCRIPCIÓN

Playas, zonas de bajamar y trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte

de los predios o con los permisos respectivos.

Áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público

ZON

AS

MIN

ERA

S O

CU

PA

DA

S

PO

R C

OM

UN

IDA

DES

IND

ÍGEN

AS

Y N

EGR

AS

Mineras indígenas Mineras de comunidades negras Mineras mixtas

Todo explorador o explotador de minas esta en obligación de realizar sus actividades sin que éstas afecten los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos que ocupan, real y tradicionalmente, el área objeto de concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo.

La autoridad minera, previa solicitud expresa de la comunidad indígena, señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y Sociales las zonas mineras indígenas. En estas, la exploración y explotación minera deberá tener en cuenta la participación de las comunidades y grupos asentados en dichos territorios. En los terrenos baldíos adjudicados como de propiedad colectiva de una comunidad negra, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales.

Registro minero

El Registro Minero Nacional es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tiene por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo.

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Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Contrato de concesión minera

Es el que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de éste, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal, que puedan encontrarse dentro de una zona determinada.

La explotación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas.

El Contrato de concesión comprende, dentro de su objeto, las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos u obras correspondientes. Ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

Duración de la concesión. Fuente: Código de Minas.

ETAPA PERIODO

AÑOS PRÓRROGA

AÑOS DISMINUCIÓN DEL PERÍODO Situación Condición

Exploración 3 2

Podrá ser menor a tres años, por solicitud del proponente.

Cumplimiento de las obligaciones mínimas exigidas para esta etapa del contrato.

Construcción y Montaje

3 1

Podrá ser menor si la explotación se realiza en forma anticipada y lo permitan la infraestructura y montajes provisionales o incipientes.

Aviso previo y por escrito a la autoridad minera y presentación del programa de obras y trabajos de la explotación anticipada.

Explotación 24 30 Será menor cuando el concesionario haga uso de las prórrogas en los periodos de explotación, construcción y montaje.

Total Concesión

30 30

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NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Normas reglamentarias Ley 685 de 2001

Resolución 18-1053 de 2001: Ministerio de Minas delega a Minercol las funciones de tramitación, titulación, registro, asistencia técnica, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos, contratos, solicitudes y propuestas mineras.

Resolución 18-1130 de 2001: excepción en las funciones delegadas a Minercol.

Resolución 18-1145 de 2001: Reglamenta la delegación de Ministerio de Minas en los gobernadores de departamentos y en los alcaldes de ciudades capital de departamento sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión.

Resolución 18-1191 de 2001: excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento del Cesar.

Resolución 18-1192 de 2001: excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento de Boyacá.

Resolución 18-1193 de 2001: Excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento de Caldas.

Resolución 18-1194 de 2001: Excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento de Antioquia.

Resolución 18-1195 de 2001: Excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento de Norte de Santander.

Resolución 18-1320 de 2001: Ordena cancelación de la inscripción de los aportes en el Registro Minero Nacional.

Resolución 18-1568 de 2001: Por la cual se modifica la resolución 18-1145 de 2001.

Resolución 18-1847 de 2001: Formulario para la legalización de explotaciones mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

Resolución 0034 de 2001: Formulario de propuesta de Contrato Único de Concesión.

Resolución 0036 de 2001: Adición a la resolución 0034 de 2001 y se deroga la resolución 014 de 2000.

Resolución 18-0635 de 2002: Excepción en las funciones delegadas al Gobernador del Departamento de La Guajira.

Decreto 2353 de 2001: Reglamentación al recaudo y distribución de las regalías.

Decreto 136 de 2002: Modificación del parágrafo del artículo tercero del decreto 2353 de 2001.

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Complementarias del marco legal minero

Decreto 1335 de 1987 – Seguridad en minería subterránea: Reglamento de seguridad en las labores de minería subterránea.

Decreto 2222 de 1993 – Seguridad e Higiene Industrial en la minería a cielo abierto: Reglamenta todo lo concerniente a la higiene y seguridad industrial de las actividades mineras a cielo abierto.

Ley 141 de 1994 – Ley de Regalías: Crea el Fondo Nacional de Regalías. Consagra el derecho del Estado de percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Ley 756 de 2002 – Regalías: Modifica la Ley 141 de 1994; establece criterios de distribución.

Trámites mineros

Trámites mineros. Fuente: Ambiente & Desarrollo S.A.S.

Requisitos para la presentación de propuesta para contrato de concesión

Indicar nombre, identidad y domicilio del interesado.

Señalar el municipio y departamento y de la autoridad ambiental, y la ubicación del área o trayecto solicitado.

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Describir el área objeto del contrato y su extensión.

Identificar el mineral(es) objeto del contrato.

Mencionar los grupos Étnicos con asentamientos permanentes en el área o trayectos solicitados; o declarar, si es el caso, que se halla total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas.

Notificar si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiere autorización o concepto de otras autoridades.

señalar los términos de referencia y guías minero ambientales que se aplicaran a los trabajos de exploración, y el estimativo de la inversión económica para la aplicación de tales términos y guías.

Adjuntar un plano topográfico con las características técnicas oficiales.

Medios e instrumentos mineros y ambientales

Plan de manejo ambiental

Podrá exigirse por parte de la autoridad ambiental competente a los proyectos, obras o actividades que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 99/93, iniciaron sus actividades, y para los proyectos de legalización de la minería de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2001.

Estudio de impacto ambiental

El EIA contendrá los elementos, informaciones, datos y conocimientos que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos; las medidas específicas que se aplicaran en el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las medidas.

El EIA del proyecto minero lo presenta el interesado con el Programa de Trabajos y Obras Mineras que resume las labores de exploración.

Términos de referencia ambientales

Los Términos de Referencia adoptados para elaboración, presentación y aprobación de los estudios ambientales tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades ambientales y de los particulares.

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Los TR tienen un carácter obligatorio y genérico; en consecuencia deberán ser adaptados a las particularidades del proyecto minero, así como a las características ambientales de la región en donde se desarrolla la actividad minera. Los TR constan de información general, descripción de las actividades, caracterización ambiental del área de estudio, evaluación ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y/o planes de recuperación y restauración ambiental.

Términos de referencia para los trabajos de exploración y plan de trabajos y obras

Los términos de referencia para elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras y de los particulares.

Con la presentación de la propuesta de contrato de Concesión, el interesado se obliga a adelantar Los Trabajos de exploración y el Programa de Trabajos y Obras de explotación de acuerdo con los Términos de Referencia y guías establecidas por la autoridad minera.

Licencia ambiental global

La licencia ambiental para las obras y trabajos del concesionario minero se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales.

La licencia comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones para hacer uso de los recursos necesarios para el aprovechamiento minero. La vigencia de dichos permisos será igual a la de la licencia ambiental. En la Ley 99 se define la Licencia Ambiental como un instrumento de gestión y planificación para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales durante el desarrollo de cualquier obra o actividad.

La Licencia Ambiental se estableció como requisito para cualquier obra o proyecto que genere deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente y modificaciones considerables o cambios notorios al paisaje.

Permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables

Cuando en desarrollo de los trabajos de exploración se requiera usar en forma ocasional o transitoria, recursos naturales renovables de la zona explorada, se solicitará la correspondiente autorización a la autoridad ambiental competente.

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Guías minero – ambientales

Las guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros tienen como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras, ambientales y particulares.

Auditorías ambientales externas

Se realizaran a través de profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritos y calificados por el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionadas por los usuarios y a su costa, hagan la auditoría y seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión.

Auditorias mineras externas

La autoridad minera previo concepto del Consejo Asesor de política Minera, podrá autorizar a profesionales y firmas de reconocida y comprobada idoneidad en el establecimiento y desarrollo de proyectos mineros, para que a petición y a costa del contratista, evalúen los estudios técnicos presentados y hagan la auditoría de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones. Los auditores son auxiliares de la autoridad minera, la cual conservara su autonomía y facultad decisoria.

Marco Legal Ambiental

Requisitos ambientales para la exploración

Para cumplir con la normatividad relacionada con la solicitud y trámite de permisos, autorizaciones y concesiones de recursos naturales renovables requeridos para los trabajos de exploración, es necesario tener conocimiento de la oferta y demanda de recursos naturales objeto de uso, aprovechamiento o afectación, con el fin de establecer las asignaciones, el manejo y el grado de intervención que pueda realizarse sobre los mismos.

La solicitud de los permisos debe realizarse de acuerdo con la información que se presenta a continuación. La obtención de los mismos, es indispensable para dar inicio a los trabajos de exploración.

La guía minero - ambiental es el instrumento de referencia para el manejo ambiental y por tanto, el concesionario deberá ajustarla a las características y condiciones específicas del área solicitada (Art. 272 Código de Minas).

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Antes de iniciar los trabajos de exploración deberá diligenciar el formato de inscripción de las medidas de manejo ambiental, de acuerdo con la guía y con la reglamentación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Aprovechamiento forestal

La construcción e instalación de las obras de infraestructura necesaria para el proyecto, así como la apertura de vías, escombreras y patios de acopio requieren el despeje y remoción de áreas con vegetación; se requiere:

Justificación técnica de la necesidad de realizar el aprovechamiento forestal.

Plano de ubicación con coordenadas geográficas, planas y delimitación (establecimiento de linderos) de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal.

Régimen de propiedad de las áreas objeto de aprovechamiento forestal.

Extensión de las áreas objeto de aprovechamiento, así como identificación taxonómica de especies, volumen, cantidad o peso aproximado y uso que se pretende dar a los productos.

Presentación del Plan de Aprovechamiento Forestal, en el que se incluya un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

Se deben indicar los proyectos compensatorios tales como protección, conservación y repoblación forestal, que se contemplarán en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Ocupación de cauces o lechos de corrientes o depósitos de agua

En caso de ser necesaria la construcción de obras que ocupen cauces de una corriente o depósito de agua, bien sea por infraestructura propia del proyecto, vías o instalaciones necesarias para la explotación, se requiere:

Obras típicas a construir y su temporalidad.

Conocimiento básico del comportamiento de la corriente en los sectores afectables, con planos a escala adecuada.

Impactos ambientales previsibles. Obras típicas de protección de control torrencial para cada sector a intervenir. Procedimientos constructivos.

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Concesión de aguas superficiales

Para instalaciones del proyecto y actividades de explotación, se requiere:

Caudales característicos de las corrientes o cuerpos de agua que se utilizarán para el proyecto. Inventario de usuarios aguas abajo de las corrientes a utilizar.

Caudales y volúmenes típicos para las diferentes actividades y globales estimados para el proyecto, según las diferentes destinaciones del recurso.

Diseños Típicos de los sistemas de captación, conducción, control de caudales, derivaciones y disposición de sobrantes.

Ubicación de los sectores de captación de las corrientes o cuerpos de agua a utilizar.

Vertimientos residuos líquidos

En la explotación se pueden generar vertimientos de aguas residuales domésticas, provenientes de los campamentos e instalaciones y aguas residuales industriales y mineras generadas durante la explotación, que deben ser sometidas a tratamientos antes de ser vertidas al cuerpo receptor, se requiere:

Localización de la(s) corriente(s) o depósito(s) de agua que habrá de recibir el vertimiento.

Clase, calidad y cantidad de desagües, descripción general del sistema de tratamiento que se adoptará y estado final previsto (calidad) para el vertimiento.

Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo, indicando sí sé hará flujo continuo o intermitente.

Identificación de impactos ambientales, obras de prevención, mitigación y compensación.

Emisiones atmosféricas

Puede requerirse para la operación, de patios de acopio en tal caso, se requiere:

Localización de las instalaciones del proyecto.

Fecha proyectada de iniciación de actividades o fechas proyectadas de iniciación y terminación de obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias.

Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y los planos que

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dichas descripciones requieran; Flujograma con indicación de ubicación, cantidad y caracterización de los puntos de emisión al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.

Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a 5 años.

Estudio técnico de evaluación de emisiones en los procesos de combustión o producción; información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.

Diseño de sistemas para el control de emisiones atmosféricas y/o tecnología limpia. El concesionario deberá ajustar la guía Minero Ambiental a las características y condiciones específicas del área solicitada descrita en la propuesta (Art. 272 Código de Minas), para lo cual se hace necesario presentar, antes del inicio de los trabajos de exploración y para efectos del seguimiento ambiental, el formato de inscripción de las medidas de manejo ambiental en función de la guía de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente.

Competencias para el seguimiento ambiental de los trabajos de exploración

Los trabajos de exploración minera estarán sujetos a la guía ambiental y el seguimiento correspondiente será competencia de las Corporaciones autónomas Regionales o Grandes Centros Urbanos, quienes tendrán en cuenta la reglamentación que para estos efectos expida el Ministerio del Medio Ambiente.

Estudio de impacto ambiental (EIA)

El EIA deberá incluir información orientada al conocimiento de la oferta y demanda de los recursos naturales que pueden ser utilizados en el desarrollo del proyecto minero, con el fin de establecer las asignaciones, manejo y el grado de intervención que pueda realizarse sobre los mismos.

En este sentido, se deben relacionar los recursos naturales objeto de uso, aprovechamiento o afectación como consecuencia de la ejecución de las actividades de explotación.

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Permisos ambientales. Fuente: Ambiente & Desarrollo.

Normas ambientales generales

En este aparte se presentan las principales normas ambientales a nivel nacional relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio cultural

Ley 21 de 1991. Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989.

Ley 70 de 1993. Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia.

Ley 134 de 1994. Participación ciudadana.

Decreto 1371 de 1994. Comisión consultiva de alto nivel que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993.

Decreto 1745 de 1995. Titulación de tierras de comunidades negras.

Decreto 1277 de 1996. Zonas de reservas campesinas.

Decreto 1397 de 1996. Crea la comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

Ley 397 de 1997. Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.

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Ley 393 de 1998. Acción de cumplimiento.

Ley 472 de 1998. Acciones populares y de grupo.

Decreto 1320 de 1998. Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras.

Decreto 1818 de 1998. Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Decreto 2001 de 1998. Constitución de resguardos indígenas.

Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales

Decreto Ley 2811 de 1974 Parte XII. Respecto a los recursos del paisaje y su protección.

Decreto 1715 de 1978. Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohíbe la alteración de elementos del paisaje.

Decreto 3048 de 1997. Consejo de monumentos nacionales.

Normatividad sobre flora silvestre y bosques

Ley 2 de 1959. Reserva forestal y protección de suelos y agua.

Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII. De los bosques, de las áreas de reserva forestal y de los aprovechamientos forestales.

Decreto 877 de 1976. Usos del recurso forestal. áreas de reservas forestales.

Decreto 622 de 1977. Sobre Parques Nacionales Naturales PNN.

Ley 29 de 1986. Regula áreas de reserva forestal protectora.

Decreto 1667 de 2002. Inclusión de humedales en la lista de humedales de importancia internacional.

Resolución 868 de 1983. Sobre tasas de aprovechamiento forestal.

Ley 299 de 1995. Por la cual se protege la flora colombiana.

Decreto 1791 de 1996. Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.

Documento Conpes 2834 de 1996. Política de bosques.

Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones autónomas Regionales. Establecen vedas de varias especies vegetales a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), y regional (Corporaciones autónomas Regionales).

Resolución 0316 de 1974. Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble.

Resolución 213 de 1977. Veda total de líquenes y quichés.

Resolución 0801 de 1977. Veda permanente de helechos arborescentes.

Resolución 0463 de 1982. Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica.

Manglares. Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.

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Resolución 1602 de 1995. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar.

Resolución 020 de 1996. Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas.

Resolución 257 de 1977. Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente.

Decreto 1681 de 1978.

Resolución 769 de 2002. Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección y conservación de los páramos.

Normatividad sobre fauna silvestre y caza

Decreto Ley 2811 de 1974 Parte IX. Protección y conservación de fauna silvestre.

Decreto Ley 1608 de 1978. Veda de especies faunísticas. Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.

Ley 84 de 1989. Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales.

Normatividad sobre el recurso suelo

Decreto 2811 de 1974 Parte VII. Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989. Sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 222 de 1994. Áreas compatibles para explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.

Resoluciones 1277 de 1996 y 803 de 1999. Modificatorias de la resolución 222 de 1994.

Ley 388 de 1997, Art. 33. Ordenamiento territorial. Reglamenta los usos del suelo.

Resolución 1197 del 13 de octubre de 2004. Por la cual se establecen las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, se sustituye la Resolución número 0813 del 14 de julio de 2004 y se adoptan otras determinaciones.

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Normatividad sobre el recurso atmosférico

Decreto 2811 de 1974. Código de recursos naturales y del medio ambiente. Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura.

Ley 09 de 1979. Código sanitario nacional.

Decreto 02 de 1982. Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74. Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas. Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales. Art.73 obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales. Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera. Art. 75 prevención de la contaminación atmosférica.

Ley 99 de 1993. Creación del SINA. Se dictan disposiciones en materia ambiental. Art.5 Funciones del Ministerio del Medio. Ambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental.

Decreto 948 de 1995. Normas para la protección y control de la calidad del aire.

Resolución 1351 de 1995. Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1.

Resolución 005 de 1996. Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles.

Resolución 909 de 1996. Modifica la resolución 005 de 1996 sobre niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles.

Resolución 898 de 1995. Criterios ambientales de calidad de combustibles líquidos y sólidos.

Resolución 8321 de 1983. Ruido.

Resolución 623 de 1998. Modifica parcialmente la resolución 898 de 1995.

Decreto 1552 de 2000. Tubos de Escape.

Resolución 619 de 1997. Permisos de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.

Resolución 1048 de 1999. Niveles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres o diésel en condición de prueba dinámica a partir de 2001.

Resolución 304 de 2001. Se adoptan medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Resolución 907 de 2001. Requisitos, condiciones y límites máximos permisibles de emisión para eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos cementeros.

Resolución 458 de 2002. Eliminación de tierras contaminadas con plaguicidas en hornos cementeros.

Resolución 0058 de 2002. Emisiones para incinerados y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

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Normatividad sobre el recurso hídrico

Decreto 2811 de 1974, Libro II Parte III. Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: Aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977. Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática.

Decreto 1541 de 1978. Aguas continentales: Art. 44 a 53 características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: ocupación e Cauces, Art. 104 a 106: ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 11 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico municipal, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: reglamentación de vertimientos.

Decreto 1681 de 1978. Sobre recursos hidrobiológicos.

Ley 09 de 1979. Código Sanitario Nacional. Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 Aguas superficiales. Art. 69 a 79 Potabilización de agua.

Decreto 2858 de 1981. Modifica el Decreto 1541 de 1978.

Decreto 2105 de 1983. Reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano.

Decreto 1594 de 1984. Normas de vertimientos de residuos líquidos. Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 2 a 23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 155 Procedimiento para toma y análisis de muestras.

Decreto 79 de 1986. Conservación y protección del recurso agua.

Ley 99 de 1993. Art. 10, 11, 24, 29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

CONPES 1750 de 1995. Políticas de manejo de las aguas.

Decreto 605 de 1996. Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano.

Decreto 901 de 1997. Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua.

Ley 373 de 1997. Uso eficiente y ahorro del agua.

Decreto 3102 de 1998. Instalación de equipos de bajo consumo de agua.

Decreto 475 de 1998. Algunas normas técnicas de calidad de agua.

Decreto 1311 de 1998. Reglamenta el literal G del Artículo 11 de la Ley 373 de 1997

Resolución 0081 de 2001. Formulario información sobre tasas retributivas y estado de los recursos.

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Decreto 1729 de 2002. Cuencas Hidrográficas.

Normatividad sobre residuos sólidos

Ley 09 de 1979. Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos.

Resolución 2309 de 1986. Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994. Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994. Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios.

Documento CONPES 2750 de 1994. Políticas sobre manejo de residuos sólidos.

Resolución 0189 de 1994. Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

Ley 430 de 1998. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1713 de 2002. Por el cual se reglamenta, entre otras, la Ley 99 de 1993, en relación con la gestión integral de residuos sólidos.

Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastres

Ley 09 de 1979. Código Sanitario Nacional.

Resolución 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo. Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.

Ley 09 de 1979. Artículo 491. Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.

Decreto 3989 de 1982. Conforma comités de emergencia en el ámbito nacional

Ley 46 de 1988. Sistema Nacional de prevención y atención de Emergencias.

Decreto 2044 de 1988. Acarreo de productos especiales. disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.

Decreto 919 de 1989. Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Directiva Presidencial 33 de 1989. Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Ley 09 de 1989. Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.

Ley 99 de 1993: Artículos 1, 5, 7, 9 y 12. Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres.

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Decreto 1319 de 1994. Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84.

Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10. Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastres.

Resolución 541 de 1994. Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula al cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.

Decreto 969 de 1995. Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastres.

Ley 388 de 1997, Artículo 14. formulación de planes para el ordenamiento territorial.

Decreto 879 de 1998, Artículo 11. Reglamentación de planes de ordenamiento territorial.

Decreto 321 de 1999. Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

Decreto 48 de 2001. Planificación ambiental regional.

Legislación internacional adoptada por Colombia

Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París, 1972.

Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973.

Convenio sobre la diversidad biológica. Río de Janeiro, 1992.

Convenio relativo a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997).

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Ley 164 de 1995.

Protocolo de Kyoto - Ley 629 de 2000.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

“Es de anotar que este Plan de Manejo Ambiental es una herramienta por medio de la cual se establecen las medidas de manejo ambiental para proyectos que se establecieron antes de la exigencia de Licencias Ambientales por las autoridades ambientales, o que habiéndose desarrollado posteriormente, omitieron realizar el trámite de la respectiva licencia ambiental y se define como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. El artículo 38 del derogado decreto Nº 1753 de 1994 consagraba el régimen de transición, bajo el cual se establecieron como instrumentos administrativos de tipo ambiental los denominados planes de manejo ambiental y los planes de restauración o recuperación ambiental, los cuales hoy día mantienen su validez, en virtud de la facultad que le ha sido asignada a este Ministerio conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993. “

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LICENCIA AMBIENTAL

Se entiende por Licencia Ambiental como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 licencias ambientales.”, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, del título VIII, de la ley 99 de 1993.

ESQUEMA BÁSICO DE ORDENAMIENTO MUNICIPAL

Acuerdo Nº 28 del año 2009 (diciembre 30)

Áreas de Restauración Morfológica y Rehabilitación: “Artículo 86. Áreas de

restauración morfológica y rehabilitación. Las áreas de restauración morfológica

corresponden a las unidades territoriales de explotaciones minero-extractivas,

identificadas por el municipio, sin perjuicio de la zonificación que establezca el

Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial. En el municipio de Mosquera las zonas identificadas bajo esta

modalidad deben ser objeto del tratamiento de áreas de restauración morfológica.”

Áreas susceptibles de actividades Mineras: (Capítulo 3.) “Artículo 355. En

concordancia con el Acuerdo 16 de la CAR, las áreas susceptibles de actividades

mineras hacen referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y

agregados, y de manera más general, a la explotación de otros minerales. También

considera las actividades conexas, la distribución, el depósito en centros de acopio y

actividades en boca de mina. Este tratamiento se aplica a los polígonos mineros

suministrados por la CAR, que se localizan en el Área rural Minera en el sector

occidental del municipio”.

Características especiales de tratamientos en áreas rurales: (Capítulo 4.) “Artículo

357. La revisión del PBOT Mosquera plantea una dinámica especial para el sector de

actividad minera que involucra tres tratamientos rurales: Tratamiento en Áreas

Forestales Productoras-Protectoras, Tratamiento en Áreas susceptibles de

actividades Mineras e Industriales y tratamiento en Áreas de Restauración

Morfológica y Rehabilitación. Parágrafo: La aplicación de los tratamientos

propuestos para la actividad minera se ajustará a lo establecido en Resolución 1197

de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo territorial MAVDT, por

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medio del cual se establecen las zonas compartibles con la minería de materiales de

construcción y de arcillas en la sabana de Bogotá.

“Artículo 358. El tratamiento de Áreas Forestales Productoras- Protectoras, es el tratamiento base de la totalidad del área Minera, en paralelo, se encuentran delimitados polígonos para la explotación, para los cuales aplica el tratamiento de Áreas susceptibles de Actividades Mineras e Industriales, acción que necesariamente genera deterioro del suelo, por lo cual la revisión del PBOT Mosquera propone un traslapo de tratamientos que, permitiendo el desarrollo de la actividad licenciada, permita recuperar de manera integral las áreas afectadas, por medio de la aplicación del tratamiento de Áreas de Restauración Morfológica y Rehabilitación. Artículo 359. El Traslapo inicia con la aplicación del tratamiento de Área Forestal Productora- Protectora a la totalidad del área denominada Área de Actividad Minera, localizada en el sector Occidental del Municipio, exceptuando los polígonos identificados con licencia para el desarrollo de la actividad minera e industrial. Artículo 360. Una vez se aplique el tratamiento de Área Forestal Productora-Protectora se deben identificar los polígonos licenciados para el desarrollo de la actividad minera a los cuales se aplicara independientemente el tratamiento de Áreas Susceptibles de Actividades Mineras e Industriales. Terminado el ciclo de explotación, según el tiempo determinado por la respectiva licencia, se deberá realizar la correspondiente recuperación del suelo y la capa vegetal, mediante la aplicación del tratamiento de Restauración Morfológica y Rehabilitación. Artículo 361. Verificada la aplicación adecuada del proceso de recuperación, la oficina de planeación municipal declarara para el área, el tratamiento inicial base del área, que en este caso es Área Forestal Productora-Protectora, terminando así un ciclo en el cual, se permite el desarrollo de las actividades económicas importantes para el municipio sin perjuicio de las condiciones ambientales del área rural. Artículo 362. Las medidas dirigidas a la prevención, control, mitigación, protección, recuperación o compensación de los impactos que se generen durante las actividades extractivas, se deben presentan dentro de una serie de componentes y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental -PMA - . Estos componentes son el resultado del análisis de la evaluación de impactos y responden adecuadamente a cada una de las actividades definidas para el proyecto. A su vez se recomienda al municipio verificar el estado actual de los planes de manejo ambiental de las licencias mineras aprobadas, con el fin de garantizar la protección del suelo productivo en área rural. “

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CONCLUSIONES

En desarrollo del contrato suscrito por Ambiente & Desarrollo S.A.S. con el municipio de Mosquera, el cual tiene por objeto verificar el cumplimiento de las explotaciones mineras a cielo abierto del municipio, en cuanto a cumplimiento minero, ambiental, gubernamental, territorial y normas vigentes aplicables al sector.

1. Se consultó la información suministrada por la Oficina Provincial Sabana Occidente

de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, autoridad ambiental

regional con jurisdicción en la zona en donde se adelantan las explotaciones mineras

con el fin de verificar la existencia de Licencias Ambientales y/o Planes de Manejo

Ambiental, Planes de Manejo Restauración y Recuperación Ambiental, registro de

cumplimiento e informes de cumplimiento presentados, normas ambientales

vigentes, al igual que las normas vigentes sobre áreas de explotación establecidas

en el POT del municipio, con el fin de establecer un marco de referencia y soporte

de cumplimiento.

2. Diagnostico que describa el estado actual de la explotación minera, según

información que repose en la autoridad ambiental y territorial.

3. Elaboración de listas de chequeo que permita identificar las no conformidades

respecto a las exigencias del marco legal, ambiental y de cumplimiento

administrativo, por cada explotación minera a auditar.

4. Verificación de cumplimiento en los frentes de explotación según lo autorizado por

la autoridad ambiental (actos administrativos)

5. Verificación de cumplimiento en los frentes de explotación con autoridades político-

administrativas y gubernamentales (pago de regalías)

6. Verificación en los frentes de explotación de las áreas autorizadas por la autoridad

minera, ambiental y territorial v/s. Áreas explotadas

7. Informe con las observaciones y recomendaciones pertinentes y la opinión sobre lo

adecuado o lo inadecuado de los controles o procedimientos revisados.

Existen algunos escenarios identificados en los cuales se desarrollan las actividades mineras en el municipio, estos son:

1. Desarrollo de actividades mineras con título minero e instrumentos de seguimiento

y control ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental).

2. Desarrollo de actividades mineras con título minero, sin constar con instrumentos

de seguimiento y control ambiental (licencia ambiental o plan de manejo

ambiental).

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3. Desarrollo de actividades mineras sin título minero y con instrumentos de

seguimiento y control ambiental (plan de manejo de recuperación o restauración

ambiental).

4. Desarrollo de actividades mineras sin título minero y sin instrumentos de

seguimiento y control ambiental.

Transversalmente a los cuatro escenarios anteriormente descritos encontramos dos escenarios cuando las actividades mineras se desarrollan en áreas compatibles o no con la minería de conformidad con lo establecido en la resolución 1197 del 2004 y los polígonos contenidos en el artículo primero de la resolución No. 222 de 1994, expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

DOBLE AA INGENIERÍA S.A.S. – TITULO MINERO 13376

La empresa cuenta con un título minera No. 13376 y expediente ambiental CAR No. 18328, con un área de 64 hectáreas y 986 metros cuadrados, y su plan de manejo está autorizado para un área de 12 hectáreas con 3042 metros cuadrados de acuerdo con la resolución No. 2425 del 16 de octubre de 2009.

No obstante lo anterior, dentro del área del contrato minero No, 13376, y por fuera del área que cuenta con plan de manejo ambiental (autorizado por la resolución No. 2425 del 16 de octubre de 2009), en vista realizada al área del contrato minero por esta consultoría, se encontró otro frente de explotación el cual cuenta con instrumento de seguimiento y control ambiental (Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental - PMRRA) establecido mediante Resolución Nº 1812 del 12 de julio del 2012 por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en la misma área en que le fue establecido un Plan de Restauración Morfológica (PRM) de conformidad con lo establecido en la 290 del 23 de octubre de 2002, modificada por la Resolución Nº 167 del 16 de octubre de 2003.

De conformidad con los escenarios descritos anteriormente, encontramos que el área del contrato minero 13376, se encuentra dentro del primer escenario, y adicionalmente se enmarca dentro del tercer escenario.

Ahora bien en el análisis transversal encontramos que en la actualidad el área donde se desarrolla el contrato minero amparado con el PMA, se encuentra en zona no compatible

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con la minería, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 1197 del 2004 y 222 de 1994, no obstante, lo anterior al momento de aprobar el PMA (junio de 2006) estaban en vigencia los polígonos de compatibilidad minera contenidos en el artículo primero de la resolución 1197 del 2004. En tanto que el PMRRA aprobado por la CAR (mediante Resolución Nº 1812 del 12 de julio del 2012) se encuentra ubicado en zona no compatible de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la resolución No. 222 de 1994.

GOLIAT S.A. – TITULO No. HJ9-08191

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. HJ9-08191 y expediente ambiental CAR No. 33652, pero no cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido expedido por la autoridad ambiental regional.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existen actividades mineras (explotación) dentro del área.

Así las cosas la empresa GOLIAT SA., en el desarrollo de la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

Transversalmente, encontramos que el área donde se localiza el contrato minero HJ9-08191, se encuentra en zona no compatible con la minería, de acuerdo con las áreas establecidas en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES S.A.S. – TITULO GI8-081

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. GI8-081 y expediente ambiental CAR No. 18381, pero no cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido expedido por la autoridad ambiental regional.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

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Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

ICEIN SA., en el área del título minero No. GI8-081, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES S.A.S. – TITULO IEI-08001X

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. IEI-08001X y expediente ambiental CAR No. 35277, pero no cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido expedido por la autoridad ambiental regional.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

ICEIN SA., en el área del título minero No. IEI-08001X, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

PORTLAND MINING LTDA. – TITULO HJP – 08111

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. HJP – 08111 y sin expediente ambiental. No cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido solicitado ante autoridad ambiental alguna.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

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Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

El área del título minero No. HJP-08111, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

JOSÉ LUIS GARCÍA ALVAREZ – TITULO IK1- 11231

El titular cuenta con contrato de concesión minero No. IK1- 11231 y sin expediente ambiental. No cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido solicitado ante autoridad ambiental alguna.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

El área del título minero No. IK1- 11231, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

INVERSIONES MONDOÑEDO SAS. - TITULO 13626

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. 13626 y expediente ambiental CAR No. 24257, pero no cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido expedido por la autoridad ambiental regional.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

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Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

El área del título minero No. 13626, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

INVERSIONES MONDOÑEDO SAS. - TITULO 8150

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. 8150 y sin expediente ambiental. No cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido solicitado ante autoridad ambiental alguna.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

El área del título minero No. 8150, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

GARZON ROMERO G. S. EN C. - TITULO 20718

La empresa cuenta con contrato de concesión minero No. 20718 y expediente ambiental CAR No. 34076, cuenta además con instrumento de seguimiento y control ambiental (licencia ambiental), el cual fue expedido mediante resolución No. 1943 del 22 de julio de 2010, otorgado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que no existe actividades mineras (explotación) dentro del área.

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Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del primer escenario planteado, ya que cuenta con título minero e instrumento de seguimiento y control ambiental vigentes.

Ahora bien en el análisis transversal encontramos que en la actualidad el área donde se desarrolla el contrato minero amparado con licencia ambiental, se encuentra en zona no compatible con la minería, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 1197 del 2004 y 222 de 1994, no obstante, lo anterior al momento de aprobar la licencia ambiental (julio de 2010) estaban en vigencia los polígonos de compatibilidad minera contenidos en el artículo primero de la resolución 1197 del 2004.

GALVIS FRACASSI Y CIA S. EN C. – TITULO GHV-081

La empresa cuenta contrato de concesión minero No. GHV-081 y expediente ambiental CAR No. 28737, en el cual obra la resolución No.1519 del 7 de julio de 2009, mediante el cual se establece el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para toda el área del título minero.

De conformidad con los escenarios descritos anteriormente, encontramos que el área del contrato minero GHV-081, se encuentra dentro del primer escenario.

Ahora bien en el análisis transversal encontramos que en la actualidad el área donde se desarrolla el contrato minero amparado con el PMA, se encuentra en zona no compatible con la minería, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 1197 del 2004 y 222 de 1994, no obstante, lo anterior al momento de aprobar el PMA (julio de 2009) estaban en vigencia los polígonos de compatibilidad minera contenidos en el artículo primero de la resolución 1197 del 2004.

SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA. – TITULO EDH-131

La empresa cuenta contrato de concesión minero No. EDH-131 y expediente ambiental CAR No. 28324, en el cual obra la resolución No.237 del 15 de febrero de 2008, mediante el cual se establece el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para toda el área del título minero.

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Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del primer escenario planteado, ya que cuenta con título minero e instrumento de seguimiento y control ambiental vigentes.

Ahora bien en el análisis transversal encontramos que en la actualidad el área donde se desarrolla el contrato minero amparado con el PMA, se encuentra en zona no compatible con la minería, de conformidad con lo establecido en las resoluciones 1197 del 2004 y 222 de 1994, no obstante, lo anterior al momento de aprobar el PMA (febrero de 2008) estaban en vigencia los polígonos de compatibilidad minera contenidos en el artículo primero de la resolución 1197 del 2004.

De otra parte y a nivel informativo, debemos indicar que la empresa SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA., cuenta con instrumento de seguimiento y control ambiental (Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental - PMRRA) establecido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, mediante Resolución Nº 0233 del 18 de julio del 2013, para un área de 17 hectáreas y 802 metros cuadrados y fuera del área contrato minero EDH-131, por el término de cinco años; excediendo lo estipulado en el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo cuarto de la resolución 1197 de 2004.

INVERSIONES MONDOÑEDO S.A.S. - TITULO 1999

La empresa Inversiones Mondoñedo S.A.S., cuenta con contrato de concesión minero No. 1999 y expediente ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA No. 6153, pero no cuenta con instrumentos de seguimiento y control ambiental una vez que este no ha sido expedido por la autoridad ambiental.

En vista realiza por la consultoría al área del contrato minero se evidencia que se desarrollan actividades mineras dentro del área, en cinco frentes de extracción.

Por anterior se considera que la actividad minera se encuentra enmarcada dentro del segundo escenario planteado, ya que cuenta con título minero más no con un instrumento de seguimiento y control ambiental.

El área del título minero No. 1999, de acuerdo con el análisis transversal se encuentra ubicada en zona no compatible con la minería, teniendo en cuenta lo considerado en el artículo primero de la resolución 222 de 1994.

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Luego de revisar y analizar la información suministrada por las autoridades minera (ANM) y ambientales (CAR y ANLA) de los doce (12) títulos mineros objeto de la presente consultoría, nos permitimos inferir lo siguiente:

Que las actividades mineras adelantadas por los doce (12) titulares mineros, no les

son aplicables los artículos No. 161 y 306 del código de minas (ley 685 de 2001),

como tampoco están incursos dentro de las conductas punibles articulo No. 338 del

código penal colombiano.

Que de las doce (12) actividades mineras revisadas, solo tres no cuentan con inicio

de trámites ambientales.

NUMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

1 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO

SIN EXPEDIENTE

2 IK1-11231

JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

SIN EXPEDIENTE

3 HJP-08111

PORTLAND MINING SIN EXPEDIENTE

Que de las doce (12) actividades mineras revisadas, solo cuatro (4) cuentan con

instrumento seguimiento y control ambiental, debidamente aprobado por la

autoridad ambiental correspondiente.

NÚMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

PMA

PMRRA

LA

1 20718 GARZON ROMERO G S EN C

CAR – 34076 X

2 GHV – 091

GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C

CAR – 28737 X

3 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA SAS.

CAR – 18328 X X

4 EHD – 131

SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

CAR – 28324 X

Que de los doce (12) actividades mineras revisadas, solo cuatro (4) adelantan

trabajos de explotación actualmente, a saber:

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NÚMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

1 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO SAS. ANLA - 6153

2 GHV – 091 GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C CAR –

28737

3 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA SAS. CAR –

18328

4 EHD – 131 SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

CAR – 28324

Que de los doce (12) actividades mineras revisadas, todas cuentan con contrato de

concesión minera vigente.

Que todas las actividades mineras se encuentran ubicadas por fuera de los polígonos

establecidos en la resolución No. 222 de 1994. Pero cuatro de ellas obtuvieron los

instrumentos de seguimiento y control en la vigencia del artículo primero de la

resolución No. 1197 de 2004.

Que de las doce (12) actividades mineras objeto de revisión solo la compañía

SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA SAS. Cuenta con dos instrumentos de seguimiento

y control, las cuales se ubican al interior del polígono minero concesionado. Es decir

cuenta con un Plan de Manejo Ambiental y con un Plan de Recuperación y

Restauración Ambiental, aprobados por la CAR.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Nacional Minera, las

explotaciones mineras que actualmente se encuentran activas reportan y pagan las

regalías correspondientes y son las siguientes:

NÚMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

1 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO SAS. ANLA - 6153

2 GHV – 091 GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C CAR –

28737

3 13376 SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA SAS. CAR –

18328

4 EHD – 131 SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

CAR – 28324

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Que después de hacer la verificación de campo de cada una de las explotaciones

mineras (incluidas las empresas operadoras y/o contratistas del titular) se

encontró que las actividades mineras se desarrollan dentro de las poligonales

otorgadas por la autoridad minera correspondiente. Salvo la empresa SOCIEDAD

RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA., quien cuenta con

instrumento de seguimiento y control ambiental (Plan de Manejo de

Recuperación y Restauración Ambiental - PMRRA) establecido por la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, mediante Resolución

Nº 0233 del 18 de julio del 2013, para un área de 17 hectáreas y 802 metros

cuadrados y fuera del área contrato minero EDH-131, por el término de cinco

años; excediendo lo estipulado en el inciso tercero del parágrafo segundo del

artículo cuarto de la resolución 1197 de 2004.

Que de acuerdo al análisis de la información suministrada por la autoridad

minera (ANM), se puede informar que de las doce (12) actividades mineras

objeto del contrato de consultoría, tres no cuentan aún con el Programa de

Trabajos y Obras aprobado, y que solo estas se encuentran en etapa de

construcción y montaje las demás se encuentran en etapa de explotación

minera.

NÚMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

PTO APROBAD

O

ETAPA MINERA ACTUAL

1 13626 INVERSIONES MONDOÑEDO SAS.

CAR – 24257 SI EXPLOTACIÓN

2 20718 GARZON ROMERO G S EN C

CAR – 34076 SI EXPLOTACIÓN

3 1999 INVERSIONES MONDOÑEDO SAS.

ANLA - 6153 SI EXPLOTACIÓN

4 8150 INVERSIONES MONDOÑEDO SAS.

SIN EXPEDIENTE

SI EXPLOTACIÓN

5 GHV – 091

GALVIS FRACASSI Y CIA S EN C

CAR – 28737 SI EXPLOTACIÓN

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NÚMERO PLACA TITULAR EXPEDIENTE AMBIENTAL

PTO APROBAD

O

ETAPA MINERA ACTUAL

6 GI8 – 081

ICEIN SA. CAR – 18381 SI EXPLOTACIÓN

7 IK1-11231

JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

SIN EXPEDIENTE

NO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

8 13376

SOCIEDAD DOBLE AA INGENIERIA SAS.

CAR – 18328 SI EXPLOTACIÓN

9 EHD – 131

SOCIEDAD RECEBERA VISTA HERMOSA GARCIA TRIANA Y CIA.

CAR – 28324 SI EXPLOTACIÓN

10 IEI-08001X

ICEIN SA. CAR – 35277 SI EXPLOTACIÓN

11 HJ9-08191

GOLIAT SA. CAR – 33652 NO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

12 HJP-08111

PORTLAND MINING LTDA.

SIN EXPEDIENTE

NO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

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RECOMENDACIONES Luego de lograr el desarrollo del objeto contractual de la consultoría 006 de 2013 se considera pertinente recomendar a la alcaldía municipal de Mosquera, se analice la posibilidad de ampliar el alcance del proyecto de verificación del cumplimiento de las obligaciones mineras ambientales, teniendo en cuenta que dentro de la zona donde se ubican los títulos mineros se encuentran desarrollando actividades extractivas y actividades conexas a la minería, con instrumentos de seguimiento y control ambiental ajenas a los títulos mineros, así como otras que de acuerdo con la información obtenida en campo pueden estar por fuera del control legal por parte de las autoridades municipales y regionales. Entre otras plantas productoras de mezclas asfálticas, plantas trituradoras, escombreras. Adicionalmente se suman a estas 56 solicitudes, tres (3) títulos mineros y cinco (5) procesos de legalización minera vigente ante la Agencia Nacional de Minería.

Adicionalmente se evidenció que existen los siguientes títulos mineros, solicitudes vigentes y legalizaciones.

CANTIDAD TITULOS SOLICITUDES LEGALIZACIONES

1 GCV-082 ICQ-08029 LBF-08301X

2 HGL-09121 HIP-08302X FLU-135 3 7372 IEN-08001X FLU-13C

4 II3-15051 LKQ-11441

5 LGG-14511 NGI-15591

6 LIG-16131

7 LJE-08011

8 HIP-08371

9 KBR-08031

10 KCH-15141

11 LIO-08393

12 OG2-08163

13 OGN-10001

14 OG2-09493 15 GKA-091

16 ICQ-0800152X

17 KBR-08051 18 LHQ-15491

19 LIO-09131

20 OG2-081111

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CANTIDAD TITULOS SOLICITUDES LEGALIZACIONES

21 OG2-081113 22 HFS-101

23 HIP-08301X

24 ICQ-08134

25 IEO-11061 26 JGV-08391

27 JGV-08031

28 KGU-14451

29 LGQ-10591 30 LJE-08171

31 OG2-08476

32 OGC-08192

33 HIP-08411 34 ICQ-08011

35 IEG-08051

36 IEI-08004X

37 LHK-16392

38 LJL-14521

39 LJC-08021

40 OJ3-09571

41 IEN-08003X 42 JGV-08171

43 JGU-16431

44 JHK-14561

45 LKQ-14441 46 OG2-083131

47 OGC-08201

48 JBD-16391

49 LAD-10321 50 OG2-08277

51 OG2-10195

52 OHC-14551 53 IEN-08002X

54 KBR-08011

55 OG2-10453

56 OG2-16561

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Establecer el área real afectada por el impacto generado por cualquier tipo de actividad minera y en cualquier época, con el fin de evaluar y cuantificar los pasivos ambientales generados a lo largo del tiempo dentro del municipio. Solicitar a las autoridades mineras y ambientales, la unificación de criterios y la agilidad frente a los procesos administrativos que se adelantan por parte de los titulares mineros objeto de verificación, en este contrato, a fin de establecer pautas necesarias para la planificación del territorio y evitar el deterioro ambiental no contemplado ni autorizado por estas. Realizar una verificación sobre la normatividad tributaria territorial, con el fin de evaluar la posibilidad de establecer gravámenes a imponer relacionadas con las fases de la actividad minera, entre ellas el beneficio la transformación, trasporte, promoción y comercialización. Realizar una actualización del polígono minero municipal, dado que el aportado a esta consultoría, no coincide con los límites municipales. Exigir el cumplimiento de las normas que en materia de transporte de carga en especial la 541 del 14 de Diciembre de 1994 “Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.”

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ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 006 DE 2013

Dentro de las actividades ejecutadas Ambiente & Desarrollo S.A.S. de manera mancomunada entre la junta directiva, dirección de proyectos y el área contable de la compañía, se encargó de velar y verificar el correcto manejo de los recursos y estricto desarrollo de todas y cada una de las actividades propuestas, lo que además incluye el pago de todas y cada una de las obligaciones que el desarrollo del contrato requirió.

PERSONAL

OBLIGACIONES:

Las obligaciones del personal que laboró en el desarrollo del presente contrato, fue el de efectuar la verificación de la ejecución de todas y cada una de las etapas operativas contenidas dentro del contrato de concesión minera y de las obligaciones de índole ambiental, de los títulos mineros verificados, además supervisar que estas se ejecutaran conforme al diseño técnico establecido y a las normas y reglamentos vigentes.

Hacer la recolección de todos los documentos y pruebas que sirvieron para la ejecución de la verificación contratada por parte del municipio, haciendo entrega de los documentos finales de manera oportuna a la interventoría, tres (3) informes parciales y un informe final.

En virtud a lo anterior Ambiente & Desarrollo S.A.S. adicionalmente cumplió con todas y cada una de las obligaciones dadas en el contrato a saber:

1. Se ejecutaron las obligaciones generadas directa e indirectamente del objeto contractual.

2. Se colaboró con el Municipio de Mosquera, para que el objeto del contrato se cumpliera y se ofrecieron las mejores condiciones de calidad.

3. Se acataron las órdenes que durante el desarrollo del contrato impartió el Municipio de Mosquera.

4. No se accedió a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuerza de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.

5. Se mantuvo vigentes las condiciones del contrato. 6. Se tuvieron en cuenta las observaciones y correcciones del supervisor del contrato. 7. Se garantizó la calidad de los servicios ofrecidos (idoneidad humana, moral y técnica). 8. Se dio cumplimiento a todas las especificaciones del servicio, según lo establecido en el

ítem “especificaciones técnicas del objeto a contratar” del pliego de condiciones definitivo.

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9. Se utilizaron todos sus conocimientos e idoneidad en la debida asistencia y apoyo a la Alcaldía de Mosquea y su oficina jurídica en la ejecución del objeto del contrato.

10. Se aportó con el tercer informe de avance, copia legible de las planillas del pago al sistema de seguridad social en salud y parafiscales.

11. Se hace entrega, al final del contrato al supervisor del mismo, de los archivos fiscos y magnéticos que se generaron durante su ejecución, lo cual consta en el acta de liquidación correspondiente.

12. Se consultó la información expedida por la autoridad ambiental y minera como áreas de explotación otorgadas, concesiones mineras, licencias ambientales, registro de cumplimiento, estudios ambientales, planes de manejo ambiental, planes restauración morfológica, informes de cumplimiento presentados a la autoridad ambiental, normas ambientales y mineras vigentes, al igual que las normas vigentes sobre regalías y áreas de explotación establecidas en el POT del municipio. Documentos marco de referencia y soporte de cumplimiento.(ver Anexos)

13. Se elaboró el diagnóstico que describe el estado actual de las doce (12) explotaciones mineras en el municipio de Mosquera, según información de la autoridad ambiental, minera y territorial.

14. Se elaboraron las listas de chequeo que permitieron identificar los cumplimientos respecto a las exigencias del marco legal, técnico, ambiental y de cumplimientos administrativos, por cada explotación minera auditada.

15. Se realizó entrega parcial de tres (3) informes en las cuales se revisó y verificó la información inicial obtenida de la autoridad ambiental, minera y territorial, con el cual se priorizaron las Doce (12) explotaciones auditadas con el equipo de Ambiente & Desarrollo y la Administración Municipal.

16. Se constató de manera directa el estado de los polígonos de explotación minera y los procedimientos empleados para la ejecución de operaciones.

17. Se verificó el cumplimiento en los frentes de explotación según lo autorizado por la autoridad ambiental (actos administrativos).

18. Se verificó el cumplimiento en los frentes de explotación con autoridades político-administrativas y gubernamentales (pago de regalías).

19. Se verificó en los frentes de explotación las áreas autorizadas por la autoridad minera, ambiental y territorial vs. Áreas explotadas.

20. Se verificó mediante SIG de las áreas de explotación minera existentes en campo y las definidas por la autoridad ambiental, minera y territorial como zona de explotación minera. Se utilizaron los shapes de la Secretaria de Planeación Municipal, con los que el grupo auditor ingresó la información georeferenciada en campo de cada polígono de explotación minera.

21. Entrega de avances (tres) 3 por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S. con los que se constató la información expedida por la autoridad ambiental, minera y territorial, frente al cumplimiento real verificado en las visitas de campo (hallazgos por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S.).

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22. Producto final de las auditorias, este informe indica las observaciones y recomendaciones pertinentes por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S, también contiene la opinión sobre lo adecuado o lo inadecuado de los controles o procedimientos revisados durante la consultoría.

23. Revisión y ajustes del documento final. Los trabajos y actividades anteriormente mencionadas cumplieron el siguiente cronograma de actividades:

24. CRONOGRAMA DE TRABAJO EJECUTADO:

Dicho cronograma se rigió por lo establecido dentro del contrato 006 de 2013 suscrito, el cual incluyó las siguientes fases de trabajo:

EJECUCIÓN ETAPA DE PLANIFICACIÓN

A. RECOLECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Consulta de información expedida por la autoridad ambiental y minera como áreas de explotación otorgadas, concesiones mineras, licencias ambientales, registro de cumplimiento, estudios ambientales, planes de manejo ambiental, planes restauración morfológica, informes de cumplimiento presentados a la autoridad ambiental, normas ambientales y mineras vigentes, al igual que las normas vigentes sobre regalías y áreas de explotación establecidas en el POT del municipio. La revisión de estos documentos sirvió como marco de referencia y como soporte de cumplimiento.

B. Revisión y análisis de información

Elaboración de diagnóstico que describe el estado actual de la explotación minera en el municipio de Mosquera, según información que reposa en la autoridad ambiental y minera competente.

C. Establecimiento de criterios para el análisis

Elaboración de listas de chequeo que permitió identificar las no conformidades respecto a las exigencias del marco legal técnico, ambiental y de cumplimientos administrativos, por explotación minera revisada. (La cual fue previamente concertada con la Secretaria de Desarrollo Económico Sostenible)

D. Reunión Ambiente & Desarrollo S.A.S. y administración Municipal

Revisión y verificación de la información inicial obtenida con el fin de priorizar explotaciones a auditar.

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ETAPA DE EJECUCIÓN

• Trabajo en campo

Constatación de manera directa el estado de los polígonos de explotación minera y los procedimientos empleados para la ejecución de operaciones.

Verificación cumplimiento autoridades ambientales (actos administrativos)

Verificación de cumplimiento con autoridades político-administrativas y gubernamentales (pago de regalías)

Verificación de las áreas autorizadas Vs. Áreas explotadas

Verificación mediante SIG de las áreas de explotación minera existentes verificadas en campo y las definidas por la autoridad ambiental, minera y territorial como zona de explotación minera, con el cual el grupo auditor pudo ingresar la información georeferenciada en campo.

• Reunión Ambiente & Desarrollo S.A.S. y Administración Municipal

Verificación de avances de Ambiente & Desarrollo S.A.S. con el fin de contrastar la información expedida por la autoridad ambiental, minera y territorial frente al cumplimiento real verificado en las visitas de campo (hallazgos por parte de Ambiente & Desarrollo S.A.S.)

ETAPA DE ENTREGA FINAL:

• Entrega de documento final Lunes 23 de Diciembre de 2013.

25. Se Contó con el equipo de trabajo especializado, el cual fue ofrecido dentro de la propuesta económica inicial y adicionalmente se contó, con la colaboración de tres (3) profesionales adicionales y dos(2) técnicos de campo. Del personal ofrecido se allegó en su momento todos y cada uno de los soportes solicitados por parte de la Alcaldía Municipal.

26. Presentación de informes finales, Los informes finales de cada verificación por empresa cuenta entre otros con datos relevantes del estudio, comparación con la norma, análisis de resultados, valoración estadística, conclusiones y recomendaciones, de acuerdo a lo descrito y exigido por la normatividad del Ministerio de Ambiente, o las Corporaciones Autónomas Regionales (Colombia). Cada informe debe ser presentado en dos copias originales impresas y una digital, entre los datos de cada informe debe tener:

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Existencia o no del Título minero.

Existencia o no de la Licencia Minera.

Cumplimiento o no del Plan de manejo ambiental.

Verificación de área georeferenciada de la zona de explotación.

Resumen de resultados.

Análisis de resultados que permiten a la Administración Municipal determinar el cumplimiento de la normatividad aplicable y de los planes de manejo ambiental.

Observaciones y hallazgos.

Conclusiones y recomendaciones a ser ejecutadas por el municipio.

Información recolectada en campo.

27. El grupo Auditor:

Contó con equipos como GPS para la georreferenciación de los doce (12) puntos de explotación, cámara fotográfica y binocular.

Se garantizó el desplazamiento al sitio de trabajo (Dos Visitas de campo).

Se levantó la información topográfica de cada sitio.

Se hizo entrega de dos informe (2) en medio físico y magnético.

Se entregó una copia (1) del documento final de la consultoría y en medio físico y digital.

28. Las demás necesaria para el buen cumplimiento del contrato, y de acuerdo a la normatividad tanto interna como externa para la ejecución de contratos de esta naturaleza.