INFORME FINAL SOBRE CONTRATACIONES A HONORARIOS ... · informe, se efectuó de acuerdo con las...

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Transcript of INFORME FINAL SOBRE CONTRATACIONES A HONORARIOS ... · informe, se efectuó de acuerdo con las...

DMSAI AT.

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLlCA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBIDVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN DEPARTAMENTO DE INSPECCiÓN

1.031/07 683/07

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, o 4. N4R O 9 * O 11212

Adjunto sírvase encontrar ejemplar del Informe Final, debidamente aprobado, sobre contrataciones a honorarios en dicha institución.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

jf\\ LA GRANJA

sa.IUda a.te. nt.a!)1e7ne a d. I , /

¡/¡¡/¡¡J# Por Orden dol ContraJo, eneral MARIO QUEZADA F NSECA

Ingeniero e 1/ Jefe SUbrog nle

O/v/a/on de Munl ¡nI/Id,del

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORiA E INSPECCiÓN

DEPARTAMENTO DE INSPECCiÓN

DMSAI 1.031/07 A.T. N° 683/07

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, o 4. HAll O 9 * O 11213

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe Final DMSAI N° 683 de 2007, de esta Contraloría General, con el fin de

que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su

recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado

entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa

sesión.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA GRANJA

Salud~ atentamrte a Ud.

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.. Il ~r MARIO QUE1.ADÁ·~~SEC

Ingen,ero Civil O' .. Jefe SUbrogan!a '

,v,s,on de Municipalidades

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

DEPARTAMENTO DE INSPECCiÓN

DMSAI A.T.

1.031/07 683/07

INFORME FINAL SOBRE CONTRATACIO­NES A HONORARIOS. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA.

SANTIAGO, o 4 MAR. 2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, don Hernán Ampuero Villagrán solicitando a esta Contraloría General le informara sobre las contrataciones a honorarios suscritas por la Municipalidad de La Granja desde el 1 de enero de 2005, hasta la fecha de respuesta de dicha solicitud, inforrnación que debía contener la individualización completa de las personas contratadas, la función encomendada, su vigencia y el monto a que ascendió la prestación de los servicios correspondientes.

Al respecto, preciso es señalar que por Oficio W 2.796, de 17 de enero de 2007, este Organismo de Control remitió al señor Ampuero Villagrán, la información que al efecto recabó en dicho municipio.

No obstante lo anterior, y en virtud de las facultades establecidas en la ley W 10.336, Orgánica de esta Institución, se estimó pertinente desarrollar un programa de fiscalización con el propósito de verificar que los contratos a honorarios suscritos por dicha entidad edilicia, durante los años 2005 y 2006, se hubieren ajustado a la normativa y jurisprudencia vigente.

Mediante DMSAI 417, de 2007, fueron puestas en conocimiento del Alcalde las observaciones más relevantes comprobadas al término de la visita, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante Oficio N° 649, de 2007.

1.- DESARROLLO DE LA FISCALIZACiÓN.

La fiscalización que da cuenta el presente informe, se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Superior de Control, incluyendo las pruebas de validación respectivas y otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA P ESENTE R /GCHLlMCP

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Este trabajo no sólo comprendió el examen de las contrataciones a honorarios financiadas con cargo a "Gastos en personal" contemplado en el Subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario contenido en Decreto N" 1256 de 1990, del Ministerio de Hacienda, vigente a la época, sino que también incluyó aquellas de cargo a los subtítulos 25 Y 31 -"programas sociales y culturales" e "inversión real" (en el contexto de absorción de mano de obra), respectivamente,- que, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, eventualmente pueden implicar el pago a personas naturales por determinadas prestaciones de servicio al municipio o a la comunidad.

Asimismo, contempló aquellas contrataciones suscritas -bajo la misma modalidad-, para cumplir tareas en programas sociales financiadas con recursos provenientes de otros Organismos del Estado y que las Municipalidades, conforme los convenios respectivos, deben administrar en "cuentas complementarias" (aplica dictamen N° 25.754, de 1995, entre otros).

Tal trabajo se practicó sobre una muestra de $454.581.225.-, equivalentes a un 43.81 % del total del gasto en honorarios $1.037.735.894, en el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2006, según el detalle que a continuación se indica:

Subtitulo 21 ANO DE TOTAL GASTO MONTO MUESTRA

CONTRATACION $ $ 2005 93.846.947.- 50.851.993.-2006 88.647.993.- 65.979.996.-

Subtítulo 25 ANO DE TOTAL GASTO MONTO MUESTRA

CONTRATACION $ $ 2005 257.947.192.- 77.247.154.-2006 198.299.577. - 102.384.657.-

Subtitulo 31 ANO DE TOTAL GASTO MONTO MUESTRA

CONTRATACION 2005 2006

Cuentas Complementarias Año 2005

N' NOMBRE CUENTA PROGRAMA

613-06-09-000 PREVIENE: PREVENCION DE DROGAS

O. P D.: 613-06-17-000 OFICINA DE

PROTECCION DE DERECHOS DE LA INFANCIA.

613-06-29-010 C. A. 1. D.: CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE DROGADICCIO N.

613-06-05-000 C. A. 1. D.

$ $ 40.519.793.- 5.487.000.-89.389.332- 13.707.667.-

ORGANISMO PROVEE TOTAL RECUROS GASTO

$ MINSTERIO DEL INTERIOR, CON 18.916.929.-ASESORIA TÉCNICA DEL CONCEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES ICONACE)

SERVICIO NACIONAL DE 42.334.970.-MENORES (SENAME)

SENAME SERVICIO NACIONAL DE 37.468.244.-MENORES

SERVICIO DE SALUD

% DE LA MUESTRA

54,19 74,43

% DE LA MUESTRA

29,95 51,63

% DE LA MUESTRA

13,54 15,33

MONTO % MUESTRA DE LA

$ MUESTRA

12.682.032 67,04

25.532.500 60,31

18.318.270 48,89

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PERSONAS ADULTAS CON PROBLEMAS DE ADICCION A LAS DROGAS

613-06-20-000 SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, MODALIDAD SEGURIDAD CIUDADANA

613-06-13-000 CHILE CALIFICA

613-06-33-000 APRESTO LABORAL

Cuentas Complementarias Año 2006

CUENTA NOMBRE N° PROYECTO O

PROGRAMA 613-06-09-000 PREVIENE

SISTEMA COMUNAL PREVENCiÓN DE DROGAS.

O. P. D. 613-06-17-000 OFICINA DE

PROTECCION DE DERECHOS DE LA INFANCIA

613-06-29-010 C. A 1. D CENTRO DE ATENCiÓN INTEGRAL DE DROGADICCIÓ N.

613-06-20-000 SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, MODALIDAD SEGURIDAD CIUDADANA

613-06-23-000 INVERSION FACLlZADA COMUNA SEGURA

613-06-33-000 APRESTO LABORAL

METROPOLITANO SUR 10.888.814.- 3.490.885 32,06 ORIENTE

MINISTERIO DEL INTERIOR 9.600.000.- 4.000.000 41,67

MINISTERIO DE 8.773475.- 3.507510 38.98 EDUCACION SERVICIO NACIONAL DE 1.700.000. - 1.700.000 100 CAPACITACION y EMPLEO

ORGANISMO PROVEE TOTAL MONTO % RECUROS GASTO MUESTRA DE LA

$ $ MUESTRA MINSTERIO DEL INTERIOR, CON 27448.621. 15.624.000.- 56,92 ASESORIA TÉCNICA -DEL CONCEJO NACIONAL PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES

_JCONACEl SENAME SERVICIO NACIONAL 46.863.500. 18.307.500.- 30,07 DE MENORES -

SENAME SERVICIO NACIONAL 43.190.507. 22.160061.- 51,31 DE MENORES -

MINISTERIO DEL INTERIOR 7.560.000. - 5.880.000.- 77,78

SENCE SERVICIO NACIONAL 13.040.000. 6420.000.- 49,23 DE CAPACITACION Y -EMPLEO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y 1.300.000.- 1.300.000.- 100 EMPLEO ... -La revlslon sobre las muestras sena ladas,

determinó las siguientes conclusiones principales.

1.- SOBRE SUMA ALZADA Cuenta Presupuestaria 21-003-001

Las observaciones son las siguientes:

1.1.- Contratos a Honorarios desempeñando funciones ajenas a las de la Municipalidad.

El señor Carlos Zúñiga Méndez, contratado a honorarios a través del Subtítulo 21 en el año 2006, desempeñó, entre otras tareas, labores de coordinación de la agenda de actividades del Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Claudio Arriagada Macaya, Alcalde de la Municipalidad de La Granja.

Al respecto, cabe señalar que el señor Zúñiga fue contratado en calidad de honorarios por la Municipalidad de la Granja, mediante

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CONTRA LO RíA I

GENERAL DE LA REPÚBLICA - 4 -

Decreto Alcaldicio N"781 , de 31 de marzo de 2006. En dicho acto administrativo se señala que la función encomendada es "realizar un estudio, evaluación, y seguimiento de los proyectos de Inversión Regional con Fondos Sectoriales, originados por el Municipio, durante el año 2006".

No obstante, en los informes mensuales presentados por el señor Zúñiga, según lo establecido en su contrato para poder acceder a su pago mensual, queda constancia de las actividades relacionadas por dicha persona, para la Asociación Chilena de Municipalidades.

Al respecto, cabe precisar que los contratados a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato, razón por la cual deben realizar específicamente las funciones contratadas y no labores ajenas a las descritas en sus contratos, como sucede en la especie.

A su vez, corresponde señalar que las tareas encomendadas a personas contratadas a honorarios por los municipios, deben relacionarse con la respectiva entidad edilicia, no correspondiendo por tanto, que preste sus servicios a un ente distinto, como lo es la Asociación Chilena de Municipalidades.

Sobre el particular, el Alcalde informó en su oficio N" 649, de 2007 que se ha instruido a los Jefes Directos del personal contratado en calidad de honorarios, que los informes emitidos deben ser exclusivos y coincidentes con la función contratada, quedando estrictamente prohibido, que realicen otras labores. Adjunta copia de la Orden de Servicio N' 30, de 6 de agosto de 2007, que da cuenta de lo indicado.

1.2.- Discrepancia entre labores, según contratos a honorarios y trabajos efectivos.

Al respecto, se constató mediante una revisión a los informes mensuales -en los cuales se indican las labores desarrolladas por los contratados a honorarios- que, en ocasiones, las actividades no se relacionan con la función que establece el contrato respectivo.

Por su parte, si bien en general se aprecia relación entre la labor realizada y la función establecida en los contratos, existe personal a honorarios que describe en sus informes mensuales, la realización de actividades anexas a las señaladas en los respectivos contratos, algunas de ellas que poseen el carácter de tareas habituales del municipio, como por ejemplo, atención de público, orientación a funcionarios municipales, ingreso y despacho de correspondencia, entre otras. (Anexo N'1).

Lo anterior, contraviene lo establecido en el artículo 4' de la ley N' 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que señala que podrán contratarse personas sobre la base de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad.

1.3.- Diferencias entre las materias aprobadas por el Concejo Municipal y las funciones señaladas en los contratos.

De acuerdo al inciso segundo del artículo 13 de la ley N" 19.280, es atribución del Concejo Municipal, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio de que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponde al Alcalde, conforme a las normas legales que rijan la materia.

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En tal sentido, todas las contrataciones a honorarios imputadas al Subtítulo 21, debieron asociarse a alguno de los objetivos y funciones aprobadas por el Concejo Municipal.

No obstante lo anterior, se identificaron contratos en los que la función descrita, no resultaba asociable a los acuerdos establecidos por el concejo, existiendo una contravención a la normativa señalada en el párrafo precedente.

Al respecto, la autoridad edilicia precisó que el municipio consideró el nombre del acuerdo, en forma global y/o general, por lo que considera que el acuerdo denominado "Estudios sobre difusión comunicacional de planes y programas municipales" engloba las funciones contratadas que se objetan en el anexo N'2.

Sin embargo, cabe señalar que, tal como precisa la normativa precedentemente citada, el Concejo Municipal debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios, por lo que cabe reiterar que el nombre del acuerdo que se apruebe, debe considerar labores específicas.

Como observación adicional, cabe hacer presente que de la revisión realizada, se constató que, en general, los contratos a honorarios celebrados entre el municipio y personas naturales, establecen que para hacer efectivos los pagos, el contratado debía presentar ante la Dirección de Finanzas, la correspondiente boleta de honorarios, junto con un informe mensual de la labor encomendada, documentos que debían estar debidamente visados por el supervisor que cada contrato establece.

En este sentido, se comprobó la existencia de informes mensuales y boletas a honorarios no visadas, o bien, con visaciones que no corresponden al supervisor designado en los contratos, razón por la cual, la Dirección de Finanzas debió abstenerse de cancelar los montos correspondientes, hasta obtener las visaciones que señalan los respectivos contratos.

Acerca de lo señalado en el párrafo precedente, el informe emitido por la autoridad edilicia no realiza ningún alcance.

2.- SOBRE PROGRAMAS SOCIALES Y CULTURALES Cuenta Presupuestaria 25-31

En relación a las contrataciones a honorarios imputadas al subtitulo en estudio, y del análisis de los antecedentes se desprenden las observaciones que a continuación se indican:

2.1.- Guardias de Seguridad. Respecto de la relación laboral entre un municipio

y las personas que ejerzan funciones de nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad y otros similares, corresponde señalar que -de acuerdo al artículo 3' de la ley N' 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, sólo las actividades que desarrollen dichas personas en municipios que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, o que se desempeñen en servicios traspasados administrados directamente por los municipios, pueden ser contratados por las normas del Código del Trabajo

Precisado lo anterior, las actividades que desarrollan los noche ros, porteros, rondines, guardias de seguridad u otros de similares características en recintos municipales, que no reúnan las características indicadas o

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sin relación con los servicios traspasados, como es el caso de los señores Javier Aliaga Vargas y Arturo Calderón Córdova, cuyos contratos indican que se desempeñan como vigilantes nocturnos, constituyen tareas habituales de la municipalidad que deben ser atendidas por personal de planta o a contrata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.177 de 2005).

Así entonces y, como puede advertirse, el municipio no ha ajustado a derecho su actuar, al contratar a honorarios a las personas que se desempeñan como noche ros, porteros, rondines, guardias de seguridad u otros similares, puesto que dichas labores deben ser ejercidas por personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo o bien, con personal de planta o a contrata, según se ha señalado en los párrafos precedentes.

Por su parte, se verificó mediante ORD. N"86, de 25 de enero de 2007 del Director de Desarrollo Comunitario -supervisor de los vigilantes nocturnos, según contrato- que las personas en comento, no cuentan con tarjeta de identificación otorgada por Carabineros de Chile.

Al respecto, dable es destacar que la normativa vigente sobre las personas que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardia de seguridad u otros similares -quienes no están autorizados para portar armas de fuego-, establece los requisitos que estas personas deben cumplir, entre los que destacan la contratación -por parte del empleador- de un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores; el uso de tarjeta de identificación otorgada por la Prefectura de Carabineros; la autorización necesaria para el uso de cualquier tipo de armas o implementos que no sean de fuego; la comunicación a la Prefectura de Carabineros para especificar en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme; entre otros; todos requisitos establecidos en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo 5" Bis del decreto ley N" 3607.

Sobre el particular, el Alcalde precisó que para subsanar lo observado, ha instruido al director respectivo estudiar la factibilidad de incorporar este recinto dentro del convenio con la empresa privada de seguridad, de manera de restablecer el imperio del derecho en este ámbito.

2.2.- Personal a honorarios entrega idéntico informe para dar cuenta de sus actividades mensuales.

Se determinó la existencia de un informe tipo, utilizado por una cantidad importante de contratados a honorarios que desempeñaban similares funciones (Anexo N" 3).

De esta forma, se constató que llegada la fecha de entrega del respectivo informe mensual -para dar cuenta ante su supervisor de las labores desempeñadas- se utilizó la misma fotocopia de un informe base que señalaba actividades genéricas, cambiando sólo el nombre y mes de dichos informes.

Al respecto, es necesario señalar que los informes periódicos elaborados por el personal contratado sobre la base de honorarios, constituye un antecedente cuya entrega debe ser exigida por la administración pues forma parte de los aspectos que fiscaliza esta Contraloría General, según ha concluido el dictamen N" 39.192, de 2005. En este contexto, es posible afirmar que dichos informes periódicos deben ser personales, indicando las actividades particulares que les correspondió realizar durante el período que se trate, no procediendo por tanto que un grupo de personas utilice el mismo informe tipo, idéntico, aun cuando las funciones que establezcan sus contratos sean iguales.

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En tal sentido, cabe señalar que el Director de Desarrollo Comunitario debió abstenerse de visar dichas fotocopias en las que el personal en comento sólo se limitó a escribir su nombre y el mes correspondiente.

Respecto de esta observación, el Alcalde precisó que ha instruido, mediante Orden de Servicio W 30, de 6 de agosto de 2007, a los directores responsables, que los informes mensuales que son entregados por el personal a honorarios, deben ser personales, indicando las actividades particulares que les corresponde realizar durante el periodo

Como observación adicional, menester es señalar que, respecto de la periodicidad de los pagos, se constató que en el mes de septiembre del año 2005, el municipio pagó -a un número determinado de personas- los servicios prestados en forma quincenal (anexo N'4).

Al respecto, preciso es señalar que -en lo que interesa- el articulo 4' de la ley W 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, establece que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato.

En este sentido, se constató que los contratos correspondientes, es decir, los contratos de las personas a las que se les pagó quincenal mente, no establecen dicha modalidad de pago, sino que precisan una periodicidad mensual, previa entrega de la boleta de honorarios y un informe de la labor encomendada.

En suma, cabe concluir que no procede establecer una periodicidad de pago distinta a la establecida en los respectivos contratos, puesto que, como se señaló, las reglas que en los respectivos contratos estipulen las partes, constituyen, tanto para la administración como para el prestador del servicio, el marco vinculante de sus derechos y obligaciones.

En este contexto, la autoridad edilicia informó en su Oficio W 649, de 2007, que para ese año instruyó decretar una modificación de los contratos a honorarios, para establecer pagos quincenales en los meses de septiembre y diciembre, a fin de responder a las necesidades de las personas en esas fechas.

3.- SOBRE INVERSION REAL Cuenta Presupuestaria 31-73

Las contrataciones a honorarios imputadas en la cuenta presupuestaria señalada, no indicaron las labores especificas para las cuales se suscribió el respectivo acuerdo de voluntades.

En efecto, la totalidad de los documentos examinados, esto es, tanto contratos como decretos alcaldicios que los aprobaron, sólo hacia n mención al programa de absorción de mano de obra que motivaba las correspondientes contrataciones.

Al respecto, la autoridad edilicia manifestó que ha impartido las instrucciones necesarias a fin de que omisiones como las descritas no se vuelvan a cometer. Adjunta copia de Orden de Servicio W 29, de 6 de agosto de 2007, que respalda lo indicado.

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4.- SOBRE CUENTAS COMPLEMENTARIAS

En esta materia y, en primer término, resulta necesario hacer presente falencias de información detectadas en el curso del examen. Tal situación se manifiesta en la circunstancia de que el sistema contable computacional de ese municipio no ha habilitado un nivel desagregado que permita reflejar los distintos conceptos que conforman el gasto de los recursos transferidos desde los distintos Organismos que los proveen, los cuales, como ya se señalara, son administrados en cuentas complementarias,

No obstante lo anterior, luego de conseguir la depuración del total del gasto en honorarios correspondiente a los proyectos y programas antes identificados, se estableció que las contrataciones financiadas con tales recursos cuentan con la documentación de respaldo y se ajustan a las finalidades que a su efecto establecen los respectivos convenios suscritos entre las entidades correspondientes y ese municipio, excepto en las situaciones que a continuación se indican:

4.1.- Cuenta Complementaria N° 613-06-13-000 "Chile Califica": Año 2005:

No se obtuvo el decreto de pago, ni los informes mensuales de actividades, como tampoco las boletas de honorarios por la prestación de servicios de los meses de enero y marzo de don Adalberto Hodges Ley ton, -contratado para realizar funciones administrativas en dicho programa entre enero y mayo-, cuyo pago efectivo se comprobó del registro contable depurado de los meses señalados.

Igual situación aconteció respecto de los pagos correspondientes al mes de enero de don Gerardo Farfán Hernández y doña Mónica Guzmán Quiroz y, a marzo, de doña Yasna Zúñiga Aránguiz.

Sobre la situación planteada en los párrafos precedentes, el Alcalde informó que la documentación faltante obedece a que fue requerida por los responsables del programa para efectos de una auditoría interna, sin que fueran devueltos. Adjuntó, en su defecto, documento emitido por la Directora de Administración y Finanzas, mediante el cual certificó la efectividad del pago a tres de las cuatro personas individualizadas, situación que no salva la observación formulada por cuanto en la auditoría practicada se detectó el gasto sin que constara la formalidad precedente al mismo.

4.2.- Cuenta Complementaria N° 613-06-29-010 "CAlO": Año 2006:

Idéntica situación aconteció respecto de los pagos correspondientes al mes de enero de las personas que a continuación se indican:

• Elvira Rojas Silva • Marcela Ponce Rojas • Michel Pérez Sandoval • Xi mena Sepúlveda Castro y • Guido Salís Jara

Sobre el particular, este Organismo de Control entiende subsanada la observación recién referida, en tanto, el Oficio W649, de 2007, adjuntó la documentación correspondiente.

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Por último, y en armonía con lo manifestado en torno a la deficiente inforrnación que arroja el sisterna contable computacional con que cuenta ese municipio, cabe hacer presente que al momento de solicitar la nómina de personas contratadas sobre la base de honorarios requerida por el Jefe de Informaciones de la Cámara de Diputados -esto es, diciembre de 2006-, no se incluyó un grupo de personas contratadas con cargo a las cuentas complementarias que a continuación se indican. De tal situación sólo se tuvo conocimiento al término de la visita -ello, con ocasión de la depuración del gasto por el concepto analizado-, razón por la cual no fue posible incorporarlas en la revisión que se informa:

Año 2005 CUENTA N° NOMBRE PROGRAMA MONTO GASTO

$ 613-06-16 TRATAMIENTO Y 1.695005-

REHABllITACION DROGAS 613-06-06 DIAGNOSTICO Y 5.012.232.-

TRATAMIENTO DEPRESiÓN 613-06-32 CARDIOVASCULAR 12044.441-

Año 2006 CUENTA N° NOMBRE PROGRAMA MONTO GASTO

$ 613-06-06 DIAGNOSTICO Y 13.794.981.-

TRATAMIENTO DEPRESiÓN 613-06-08 ENFERMEDADES 27.025123

RESPIRATORIAS ADULTO 613-06-40 LEY DE ALCOHOLES 3.269.598.-613-66-16 TRATAMIENTO Y 6.990.193.-

REHABllITACION DROGAS 613-06-04 VIOLENCIA INTRAFAMllIAR 6.552.666.-

El documento emitido por el Alcalde, no se refiere a lo planteado en el presente numeral.

5.- OTRAS OBSERVACIONES DERIVADAS DE LA FISCALIZACiÓN.

En otro orden de consideraciones, se constataron otras situaciones en las que el municipio no veló por el adecuado cumplimiento de lo establecido en los contratos a honorarios, entre las cuales cabe destacar:

5.1.- Oportunidad de los decretos alcaldicios que ponen término anticipado de contratos a honorarios:

Sobre el particular, se constató mediante OROs. W 58 Y 46, de 6 y 8 de febrero de 2007, respectivamente, que doña Albana Jaupi, envió sus boletas de honorarios hasta el mes de abril de 2006, en circunstancias que el contrato a honorarios suscrito tenía una duración desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006. En tal caso, correspondió que el municipio mediante decreto alcaldicio, dispusiera el término anticipado del contrato en comento, lo cual -según se constató- no había sucedido al 8 de febrero de 2007.

En lo sucesivo, el municipio deberá emitir el correspondiente decreto alcaldicio de término de contrato, en forma coetánea al término propiamente tal.

REPÚBLICA

La autoridad edilicia señaló mediante Oficio W649, de 2007, que instruyó a los directores responsables que deberán informar en forma inmediata al Jefe Superior del Servicio, cuando se presente esta situación, con el objeto de poner término anticipado a dicha contratación.

5.2.- Meses en que no consta pago de honorarios:

Se verificó la existencia de meses impagos de algunos contratados a honorarios, sin que en los contratos exista referencia a la posibilidad de que dicha situación suceda. De esta forma, se constató mediante ORO. W 58, de 6 de febrero de 2007, que don José Pavez Inostroza no registra pago en el mes de septiembre de 2006 y, que doña María Reyes Toledo no registra pago en el mes de agosto de 2006.

De esta forma, preciso es señalar que los contratos a honorarios analizados no establecen la interrupción de los pagos por meses en los cuales los contratos se encuentran vigentes, por lo que, si las personas contratadas no presentan las boletas a honorarios o los informes mensuales establecidos en los contratos, el municipio debe interrumpir los pagos hasta que la situación sea regularizada, según lo establecido en dichos contratos.

6.- SOBRE lÍMITES DE GASTO DE PERSONAL

En cuanto a la limitación porcentual del gasto en honorarios aplicable a los contratos que comprende el articulo 4° de la ley 18.883, con cargo al subtítulo 21-003-001 referido, se determinó que se ajusta a lo establecido en el artículo 13, inciso primero, de la ley 19.280, toda vez que éste no excede del 10% del contemplado en sendos presupuestos anuales -2005 y 2006-, por remuneraciones del personal de la planta municipal.

11. CONCLUSIONES.

Corresponde que la Municipalidad de La Granja adopte las medidas necesarias, tendientes a solucionar definitivamente las observaciones formuladas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría General.

Transcríbase al Concejo Municipal de La Granja y al Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados.

Saluda atentamente a Ud.,

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OM?,ón de Municipalidades

Por orden del Contralor General

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Anexo N° 1. Funciones contratadas a honorarios que no corresponden a las labores realizadas en la práctica

DIo. Ale. Apellido Apellido Nombres Función Contratada Funciones señaladas en informes mensuales Paterno Materno

Realizar un levantamiento de opinión en materias relacionadas con violencia, cuidado ecológico, el trabajo infanta-judicial. el adulto mayor, de tal manera que la sistematización de - Preparativos jornada con el Alcalde la información sirva de base en programas y - Apoyo en postulación a proyectos vecinales proyectos municipales en beneficio de la Uardin infantil. seguridad vecinal. etc.)

1360/05 Huerta Huilipan Pedro comuna Elaborar y planificar un proyecto sobre - Atención a público sobre materias de prevención delictual y seguridad vial, en seguridad beneficio de los niños y jóvenes de las - Realización de talleres y clases poblaciones San Gregario, Millalemu, Yungay y

1335/05 Pérez Espinoza Gilberto Lago Chungara

Elaboración de estadística de las atenciones - Estadisticas año 2004 prestadas a la comunidad en la O.P.D. durante - Informes de agosto y octubre de 2005.

1713/05 Salazar Parada Silvia el primer y sequndo semestre de 2005 I presentan estadísticas incongruentes.

- Asesoría en trabajos de tesis para alumnos en Elaboración de proyectos deportivos para ser practica postulados a fondos concursables, durante el 2a - Trabajos prácticos en el Parque O'Higgins

2275/05 Espinoza López Jase semestre de 2005 - Realización de clases teóricas

Realizar un proyecto que permita efectuar la - Trabajo en el cierre del programa de promoción y asistencia técnica de los reinserción laboral de Fosis

380/06 Varas Contreras Jorge minipymes de la comuna - Asistencia técnica para microempresarios - Atención a público - Orientación a funcionarios municipales

Realizar las gestiones ante el MBN, para el - Respuesta y solicitud mediante memorandum y traspaso al municipio, de los inmuebles oficios a otras direcciones y departamentos ubicados en la comuna y que estan a nombre - Ingreso y despacho de correspondencia

3310/06 Cornejo Rojas Gloria del fisco, MBN

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~ 1977/06 Montalva

781/06 Zúñiga

1877/06 Silva

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA - 12 -

Realizar un programa de difusión - Difusión de actividades comunicacional de planes y programas sociales - Mesas de trabajo para crear la estrategia que municipales, durante el segundo semestre de permita un aumento en la calidad y cobertura

Montalvo Pedro 2006 educativa

Coordinación de la agenda de la Asociación de Realizar un estudio, evaluación y seguimiento Municipalidades (ACHM)con diversos alcaldes y de los proyectos de inversión regional con Presidentes de capítulos regionales. fondos sectoriales originados por el municipio, Coordinación de la agenda de actividades para

Méndez Carlos durante el año 2006 la Presidencia de la ACHM

- Capacitación de monitores en Detección Realizar un programa de capacitación relativo a Precoz. prevención de actos delictuales, coordinado por - Asesorías y atención de casos derivados por el

Moreno _ J'.a.blo -tlranjas territoriales de_la comuna Alcalde.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA - 13 -

c--" Anexo W 2. Diferencias entre las materias aprobadas por el Concejo Municipal y las funciones señaladas en los contratos.

~S:: Decreto Apellido Apellido Nombre Nombre del Acuerdo Función Contratada Alcaldicio Paterno Materno 726/05 Moreno Loyola Francisco Estudios sobre difusión comunicacional de planes y Coordinación y Producción de espacios y

programas municipales programas de la radio comunal 3829/05 Maturana Salgado Claudia Estudios sobre difusión comunicacional de planes y Diseño y diagramación de los folletos. afiches y

programas municipales lienzos que se utilizarán en los programas de comunicación

1713/05 Salazar Parada Silvia Elaboración y planificación de los proyectos y Elaboración de estadística de las atenciones programas a realizar por las oficinas comunales prestadas a la comunidad en la O,D.P .• durante derivadas de los programas sociales el 10 y 2 0 semestre de 2005

3309/06 Maturana Salgado Claudia Estudios sobre difusión comunicacional de planes y Diseño de afiches y lienzos que se utilizarán en programas municipales año 2006 los programas de verano y período de

renovación de permisos de circulación 2006, dirigidos a la comunidad de La Granja y originados por la DIDECO y Dirección de Tránsito y Transporte público, a fin de mantener la imagen corporativa municipal

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA - 14 -

Anexo N" 3. Personal a honorario entregan idéntico informe para dar cuenta de sus actividades mensuales .

Dto.Ale. Apellido Apellido Nombres Funcion Contratada Lugar de desempeno Supervisor Paterno Materno

3314 Viedma Araya Miriam Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

3314 Santos Labbe Maria Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

3314 Canelo Guzman Corina Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

930 Reyes Toledo Maria Encargada Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

930 Huerta Huilipan Maria Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

930 Vargas Araya Jeanetle Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

930 Quiroz Alcaino Gloria Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

1455 Reyes Toledo Maria EncarQada Manipuladora De Alimentos Comedores DIDECO

1455 CANELO GUZMAN CORINA MANIPULADORA DE ALIMENTOS COMEDORES DIDECO

1455 VALENCIA SALAS ALICIA MANIPULADORA DE ALIMENTOS COMEDORES _. -ºIDECO ___

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA - 15 -

Anexo W 4. Periodicidad del pago no ajustada a lo señalado en los respectivos contratos (quincena).

Dto.Alc Apellido Apellido Nombre N° Decreto de Pago, N° Decreto de Pago, Paterno Materno 1° quincena, Septiembre de 2005 2° quincena, Septiembre de 2005

670 Diaz Pardo Natalia 9770 10060 1360 Huerta Huilipan Pedro 9808 10015 1361 Troncoso Salazar Cristian 9834 10094 1328 Malina Contreras Miguel 9793 10115