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CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Municipalidad de Curacautín
Número de Informe: 25/2012
23 de octubre de 2012
RINReci BEraNcoun SOLAR ?All,nai de fa Atecznia Occs de la Ropikka
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE. N° 809/2012 REMITE INFORME FINAL N° 25, DE 2012, SOBRE PROGRAMA TRANSVERSAL DE AUDITORÍA AL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL PERÍODO 2011, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN.
TEMUCO, 0 6 0 2 2 . 23.1.9.2012
El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el resultado de las observaciones contenidas en el Informe del epígrafe, sobre la fiscalización, practicada por personal de esta Contraloría Regional, en la Municipalidad de Curacautín.
El Contralor Regional que suscribe, en conformidad con lo previsto en el artículo 55, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dará traslado de copia del aludido informe al Secretario Municipal, con el objeto de que dé a conocer en forma íntegra el contenido de dicho documento al Concejo Municipal de Curacautín.
Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional.
Adjunto lo indicado.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR ALCALDE(S) MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN.- JMB
Saluda atentamente a Ud.,
ft/CARDO BETANCOURT SOLAR Conitiar Regional de b
Centrakda General de 11
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UCE. N° 810/2012 REMITE INFORME FINAL N° 25, DE 2012, SOBRE PROGRAMA TRANSVERSAL DE AUDITORÍA AL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL PERIODO 2011, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN.
TEMUCO, 0 6 0 2 1 _ 23.10.2C'2
El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., copia del informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, que contiene el resultado de la auditoría efectuada en la Municipalidad de Curacautín.
Sobre el particular, en virtud de lo establecido en el artículo 55, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde que se dé lectura del contenido del mismo al Concejo Municipal en la primera sesión que celebre dicho Cuerpo Colegiado, debiendo comunicar a esta Contraloría Regional, al día hábil siguiente de ocurrida, la circunstancia de haber dado cumplimiento a dicho trámite.
Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente auditoría por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional.
Adjunta lo indicado.
AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN, JMB
4,50CIPAki
JEFE DE COurRa.
mAcmll [ MARITZA L ONSECAARA Jefe de ontrol Intem
I. Municipal 'ad de Curacautín
JO. "-/f, O ?,9, I
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UCE.: N° 811/2012 REMITE INFORME FINAL N° 25, DE 2012, SOBRE PROGRAMA TRANSVERSAL DE AUDITORÍA AL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL PERÍODO 2011, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN.
TEMUCO, 0 0 2 0 - 23132012
El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., para su conocimiento, copia del informe del epígrafe sobre la auditoría efectuada en la Municipalidad de Curacautin.
Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente auditoría por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional.
Adjunta lo indicado.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO BETANDQURT saAR Coniralan Popiel da fa kancania
Conuaktia General de la Regido
AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE CURACAUTiN.- JMB
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PTRA: 16.002/12 INFORME FINAL N° 25, DE 2012, SOBRE PROGRAMA TRANSVERSAL DE AUDITORÍA AL ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL PERÍODO 2011, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN.
TEMUCO, 2 3 OCT. 2012
En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2012, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría, con el objeto de establecer el endeudamiento de la Municipalidad de Curacautin, al 31 de diciembre de 2011.
Objetivo
La auditoría tuvo por finalidad determinar el origen y composición del endeudamiento del municipio en el periodo precitado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido al respecto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias; y, la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.
Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336.
Metodología
La revisión se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de esta Contraloría General, e incluyó las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias.
AL SEÑOR RICARDO BETANCOURT SOLAR CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA PRESENTE MMH
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Universo y Muestra
El examen incluyó la totalidad de los antecedentes recabados respecto de las obligaciones de pago de la entidad por concepto de adquisición de bienes y servicios, impuestos, administración de recursos de terceros, entre otras, así como los compromisos monetarios adquiridos por la entidad edilicia, derivados de obligaciones de pago futuro.
La información utilizada fue proporcionada el 17 de abril de 2012, por doña Viviana Cid Garrido, Jefa del Departamento de Administración y Finanzas.
Antecedentes Generales
Para el presente programa se ha debido considerar las diversas normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito municipal, como el decreto ley N° 1.263 de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio de Interior, que contempla una serie de preceptos especiales que dicen relación con la aprobación del presupuesto municipal.
En este sentido, cabe recordar que la ley N°18.695, en su artículo 50, preceptúa que las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado, lo que armoniza con el artículo 2°, del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, el que determina que el sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones que señala, entre los cuales se menciona expresamente a las municipalidades, las cuales, para estos efectos, se entenderán forman parte del Sector Público.
Enseguida, es útil recordar que el artículo 39, inciso segundo, del citado decreto ley N° 1.263, de 1975 -ubicado en el Título IV "Del crédito público", de ese cuerpo legal-, establece el concepto de deuda pública, indicando que estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado, derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos.
A su turno, la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, capítulo cuarto, sobre plan de cuentas del sector municipal, establece que la deuda corriente comprende las obligaciones de pago por concepto de adquisición de bienes y servicios, impuestos y administración de recursos de terceros.
Por otra parte, corresponde citar también el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, que establece, en lo pertinente, que "Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios.".
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Los resultados del examen practicado fueron expuestos por esta Contraloría Regional en el Preinforme de Observaciones N° 25, de 2012, remitido al Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, a través del oficio N° 3.055, de 2012, siendo respondido mediante oficio N° 1.505, de 2012, documento cuyo análisis ha sido considerado para la emisión del presente informe.
El resultado de la auditoría practicada, determinó, en lo principal, las situaciones que a continuación se detallan:
1. DETERMINACIÓN DE LOS COMPROMISOS MONETARIOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
1.1 Deuda corriente a corto plazo.
De manera previa, cabe precisar que el oficio C.G.R. N° 60.820 de 2005, capítulo quinto, sobre estados financieros, establece que un pasivo debe clasificarse pasivo corriente cuando:
• Se espera que sean liquidados durante el ciclo normal de operaciones de la
entidad. • Transcurrido el ciclo normal de operaciones deban ser liquidados en un plazo
no superior a doce meses siguientes a la fecha del balance general.
En este contexto, conforme a la información financiera que registra en el balance de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de 2011, y analizados los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Curacautín en su respuesta al preinforme de observaciones, aquel mantiene una deuda a corto plazo ascendente a $108.351.058, cuyo detalle consta en anexo 1.
1.2 Deuda corriente a largo plazo y deuda pública.
En el mismo tenor, el mencionado oficio circular define el pasivo no corriente, como todas las obligaciones que, por su naturaleza y características, no sean factibles de ser liquidadas dentro del ejercicio o período contable.
Al respecto, la fiscalización efectuada estableció que la citada entidad comunal presentaba, al 31 de diciembre de 2011, una deuda correspondiente a la naturaleza señalada de $ 230.171.485, cuya composición se detalla en anexo N° 2.
2. SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA E INSTRUCCIONES APLICABLES A LA MATERIA.
2.1 Presupuesto Municipal.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que el Alcalde requiere el acuerdo del concejo para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, como asimismo, los
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presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las politices de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se constató que ese cuerpo colegiado en sesión ordinaria N°31, del 14 de diciembre de 2010, aprobó el presupuesto municipal para el año 2011, dando cumplimiento con ello a lo establecido en la referida norma legal transcrita.
2.2 Análisis de partidas que conforman el pasivo de la Municipalidad de Curacautín.
El examen practicado al registro de las operaciones efectuadas por esa entidad edilicia, contempló la verificación de la aplicación de la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, y los procedimientos establecidos sobre la materia en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de este origen, y sus modificaciones, relativo a las siguientes partidas:
a) Empréstitos internos, cuenta 231-02.
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista durante el examen realizado, se comprobó que la referida partida contable, al 31 de diciembre de 2011, consignaba un saldo proveniente del año 2010, por la suma de $207.758.000.
Al respecto, consultada la jefa del Departamento de Administración y Finanzas, informó, mediante certificado de fecha 19 de abril de 2012, que dicho saldo se arrastra desde antes del año 2007, y corresponde a la deuda que se generó a partir del año 1992, luego que la Municipalidad de Curacautín, entregara infraestructuras sanitarias a beneficiarios.
Lo anterior, evidencia que el municipio no ha efectuado gestiones tendientes a indagar sobre la procedencia de la deuda aludida y saldar dicha cuenta, pese al tiempo transcurrido, situación que distorsiona el pasivo registrado por esa entidad comunal.
En relación a los argumentos planteados por la entidad edilicia, cabe indicar que no acompaña a su oficio de respuesta los antecedentes en los cuales conste el origen de la deuda aludida, con el objeto de poder determinar la procedencia de una regularización de esta cuenta contable, incumpliendo lo prescrito en el numeral 3, de la resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Sobre el particular, el municipio en su respuesta señala que conforme a los antecedentes recopilados sobre el origen de este pasivo, determinó que dicho monto corresponde a créditos BID para infraestructura sanitaria, y no existen cláusulas de reajustabilidad e instrucciones expresas para su eliminación, por lo cual, a su parecer solo corresponde su mantención en los registros.
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En consideración a lo expuesto anteriormente, corresponde que esta Contraloría Regional mantenga lo observado, debiendo ese municipio reunir todos los antecedentes de que disponga en los cuales conste el origen de la deuda aludida y remitirse a las instrucciones que al respecto impartirá esta Entidad de Control, para su regularización.
b) Depósitos de Terceros, cuenta 214
En relación a esta cuenta contable, se observa lo siguiente:
b.1) Administración de Fondos, cuenta 21405
b.1.1) El municipio no ha dado cumplimiento al procedimiento contable H-01, del oficio CGR N°36.640 de 2007, al realizar la contabilización de la subcuenta 214-05 "Administración de Fondos", toda vez que se registra al mismo tiempo la utilización de los fondos de terceros y la rendición de los mismos, situación que afecta en una subvaluación del pasivo.
Al respecto, la entidad edilicia señala que esta forma de contabilización se estaba realizando para mantener el saldo real que se tiene en cada uno de los programas y de esa forma mantener un mejor control de los recursos, sin embargo el Alcalde instruirá a la Dirección de Administración y Finanzas, aplicar correctamente el procedimiento contable H-1, del oficio CGR N° 36.640, de
2007.
En virtud de lo manifestado por el municipio, esta Contraloría Regional mantiene lo observado, hasta verificar en una futura visita de seguimiento, la regularización del procedimiento contable.
b.1.2) Se observan programas y/o proyectos que al 31 de diciembre de 2011 arrastran desde el año 2010 un saldo acreedor por un monto de $20.305.448.
N° de Cuenta
Denominación Saldo
acreedor al 31-12.2011
2140503 PROGRAMA CHILE CALIFICA 158.676
2140505 PROGRAMA RIEGO 283.322
2140509 PROGRAMA COMPRA DE VIVIENDAS USADAS 12.552.230
2140512001 ELECTRIFICACION SECTOR LOS PRADOS 5.032.000
2140512002 ELECTRIFICACION RURAL SECTOR SAN NICOLAS 1.649.150
2140512003 ELECTRIFICACION RURAL. SECTOR 16 DE JULIO 30.000
2140512004 ELECTRIFICACION RURAL. SECTOR LOS LAURELES 600.000
2140515 SERVIU / COMITES DE VIVIENDA 70
— - - -- - 211 ans edil
Al respecto, la entidad edilicia reconoce lo observado y se compromete a la regularización de ello, razón por la cual, se mantiene lo observado hasta verificar su cumplimiento en una futura visita de seguimiento a ese municipio.
b.1.3) Existen programas y/o proyectos que al 31 de diciembre de 2011 mantienen un saldo deudor por $ 251.042, los cuales no son consistente a la naturaleza de las
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO tee.i
cuentas contables clasificadas como pasivo, las que deben registrar saldo acreedor o en su defecto saldo cero.
N° de Cuenta
Denominación Saldo deudor al
31-12-2011
2140501 BOSQUE MODELO 57.809
2140519 FOTOCOPIADORA CASA DE LA CULTURA 93.632
2140544 APORTE GOBIERNO REGIONAL ( DEPORTE) 99.601
TOTALES 251.042 s
El municipio en su respuesta confirma lo observado por este Organismo de Control y señala que instruirá la realización de los trámites administrativos correspondientes para hacer un aporte a los citados programas a fin de que queden saldados, sin embargo se debe mantener lo observado hasta la verificación de su cumplimiento en la auditoría de seguimiento a ese municipio.
b.1.4) Se observan proyectos y/o programas cuyos saldos al 31 de diciembre de 2011, no son consistentes con los saldos que figuran en las rendiciones correspondientes al mes de diciembre de 2011, efectuadas por el municipio a los organismos otorgantes.
N° de Cuenta
Denominación Saldos al
31-12-2011
Saldo según rendición al 31-12-2011
Diferencia
2140531 PROG. APOYO PRODUCC. FAMILIAR PARA
AUTOCONSUMO 9.022.192 14.299.960 -5.277.768
2140527 PROGRAMA CHILE CRECE CONTIGO 4.764.494 5.347.300 -582.806
2140543 PRODESAL MI 7.964.702 37.895.295 -29.930.593
— En su oficio respuesta, la autoridad edilicia indica que lo observado se debe a que los fondos se utilizan y se rinden contablemente al mismo tiempo, sin embargo impartirá instrucciones para que se
— aplique el procedimiento contable, establecido en el H-01, del oficio CGR N°36.640 de 2007.
En virtud de lo manifestado por el municipio, se mantiene lo observado hasta la verificación de la medida adoptada en la auditoría de seguimiento.
b.2) Otras obligaciones financieras, cuenta 214-09
Al respecto, cabe señalar que dicha cuenta al 31 de diciembre de 2011, registra un saldo de $ 1.825.479, la cual se compone de las siguientes subcuentas:
N° de Cuenta Denominación Saldos al 31-12- 1
2011
214-09-01 FONASA 100
214-09-02 PVC. OTRAS COMUNAS 435.429
214-09.03 SANEAMIENTO DE TIULOS 9.159
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214-09-04 ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACIÓN 112.202
214-09-06 COMITÉ HABITACIONAL UN FUTURO MEJOR 1.268.589
TOTALES 1.825.479
Ahora bien, respecto a los saldos de las cuentas 214-09-01, 214-09-03, 214-09-04 y 214-09-06, aquellos se arrastran de a lo menos desde el año 2010, lo que evidencia que el municipio no ha efectuado gestiones tendientes a saldar dicha cuenta, pese al tiempo transcurrido, situación que distorsiona el pasivo registrado por esa entidad comunal.
En su respuesta, el municipio manifiesta que se tomarán medidas para la regularización de la situación antes descrita, no obstante, se mantiene lo observado, por cuanto no se acredita documentadamente las medidas adoptadas.
c) Documentos caducados, cuenta 216-01.
Al respecto, se constató que la entidad auditada no refleja dicha cuenta en el balance de comprobación y de saldos, vulnerando con ello, lo dispuesto en el procedimiento K-3, del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenido en el Oficio CGR N° 36.640, de 2007, el cual señala que los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos, originarán una regularización de las disponibilidades y un reconocimiento de la obligación en la cuenta 21601, documentos caducados.
Ahora bien, de la nomina de cheques girados y no cobrados de las conciliaciones bancarias consta que la data de los cheques es la siguiente:
Cuenta Corriente Nombre Cuenta 2007 2008 2009 2010 2011 Total
Fondos Municipales 92.000 627.006 3.448.103 840.794 12.110 5.020.013
Servicio Bienestar 0 10.500 10.500 0 266.666 287.666
Fondos Extrapresupuestaria 16.312 20.386 166.369 0 208.445 411.512
TOTALES 108.312 657.892 3.624.972 840.794 487.221 5.719.191
En este contexto, es dable anotar que en el evento de que las obligaciones no se hagan efectivas dentro del plazo legal de 3 o 5 años, según se trate de una institución del Fisco u otras entidades, se deberá aplicar el procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de plazo legal de cobro, consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, tanto para lo relativo al ajuste por la prescripción legal de la deuda, como para su aplicación al ingreso presupuestario (aplica criterio contenido en dictamen N° 8.236, de 2008).
En su respuesta, el municipio señala que los documentos caducados se verán reflejados en el balance de comprobación y saldos del mes de junio 2012.
Ahora bien, no obstante lo manifestado por el municipio, corresponde mantener lo observado hasta verificar su corrección en la auditoría de seguimiento.
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d) Obligaciones por Aportes al Fondo Común Municipal, 221-07
En relación a la materia, se debe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al fondo común municipal, deben enterarse en la Tesorería General de la República, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva.
Conforme al balance de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de 2011, dicha cuenta registra un saldo acreedor por un monto de $ 11.541.501, de lo cual se observa que su saldo lo componen las segundas cuotas de los permisos de circulación de vehículos que se encuentran impagas al 31 de diciembre de 2011, sin embargo, se observa que el saldo que registra la cuenta aludida a dicha data no es consistente con lo que figura en el sistema de información CRECIC, el cual mantiene un monto de $ 2.984.899, estableciéndose en razón de ello una diferencia de $ 8.556.602, con el balance de comprobación y saldos.
El municipio indica al respecto, que lo anterior se debe a que probablemente se puede haber duplicado el devengado y solo se ajustó la cuenta presupuestaria, pero no la contra cuenta, lo cual regularizará a la brevedad.
En virtud de lo manifestado por el municipio, esta Contraloría Regional mantiene lo observado, hasta verificar en la auditoría de seguimiento, la regularización de la observación.
e) Obligaciones con Registro de Multas de Tránsito, 221-08
En lo concerniente a las multas impuestas por el juzgado de policia local de una comuna, cobrada por otra, el municipio entregó un informe extraído del sistema CRECIC, correspondientes a los años 2010 y 2011 en relación a los giros percibidos por este concepto, por un monto total de $ 3.614.555.
Al respecto, cabe señalar que las aludidas multas y las correspondientes a años anteriores no fueron registradas por el municipio en la cuenta contable 22108, incumpliendo lo instruido en el procedimiento contable C-10, contenido en el Oficio CGR N°36.640, de 2007, el cual indica que el devengamiento del 80% de la multa a enterar en el registro de multas de tránsito debe ser consignada en dicha cuenta.
En relación a lo observado, el municipio manifiesta que se está efectuando una revisión instruida por la Dirección de Administración y Finanzas a la Unidad de Tesorería, para clarificar la deuda real por este concepto, en concordancia con el registro civil, para hacer los ajustes contables y enterar los recursos a los organismos correspondientes, lo cual se verá reflejado en los próximos informes contables.
Por lo señalado precedentemente, se mantiene lo observado hasta verificar su regularización en la auditoría de seguimiento.
f) Pasivos por clasificar, cuenta 222-01
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Examinadas las partidas del balance, se determinó que, al 31 de diciembre de 2011, la citada cuenta no presenta saldo.
g) Operación leaseback y leasing
La municipalidad de Curacautín no ha suscrito contratos de leaseback o leasing, durante el periodo examinado, por lo que al 31 de diciembre de 2011 no presenta saldo.
2.3 Registro de los compromisos contraídos por la Municipalidad de Curacautín
Al respecto, corresponde señalar que conforme lo previsto en el capítulo V, clasificación por grado de afectación presupuestaria, del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las entidades deben contar con un registro especial que permita identificar las instancias previas al devengamiento de las obligaciones financieras.
Dicho registro debe consignar datos relevantes como la cuenta presupuestaria y los compromisos adquiridos por la municipalidad, siendo el último, respaldado por las órdenes de compra, contratos o licitaciones.
En este tenor, de los documentos recabados consta que dicha entidad comunal ha implementado el referido instrumento administrativo, acorde lo exige el mencionado texto legal.
2.4 Sobre deuda exigible y flotante.
En esta materia, el examen selectivo efectuado determinó compromisos pendientes de pago por $18.529.922, que al término del ejercicio del año 2011, no se encontraban registrados como deuda exigible, no obstante cumplir con los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del sistema contable vigente. El detalle consta en anexo 3.
Lo anterior generó que la deuda flotante del año 2012, que corresponde a la deuda exigible al término del ejercicio presupuestario 2011, se encuentre subvalorada en dicha cifra; la cual, al no estar debidamente contabilizada, compromete el presupuesto municipal del año 2012 en dicho monto.
Al respecto, debe precisarse que la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido percibidos o pagados.
Asimismo, y en forma especial, las instrucciones sobre cierre del ejercicio año 2011, impartidas por esta Contraloría General, por oficio C.G.R. N° 79.693, de 2011, se refieren a la obligación de los entes
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públicos de reconocer como acreedores presupuestarios, los compromisos financieros devengados al 31 de diciembre de 2011.
Por ende, la citada deuda al 31 de diciembre de 2011, por la suma de $18.529.922, debió haberse contabilizado e informado como exigible, no resultando procedente su omisión, conforme lo establece la normativa contable vigente (aplica criterio contenido en dictamen N° 57.602, de 2010).
En su oficio de respuesta, el municipio señala que la situación antes descrita corresponde a un error de procedimiento que se originó producto de que históricamente se venía tratando de la misma forma, agregando que se instruirá a la Dirección de Administración y Finanzas para que se adopten las medidas para el cumplimiento de la normativa.
Conforme a lo señalado precedentemente, corresponde mantener lo observado, hasta verificar en la auditoría de seguimiento su cumplimiento.
2.5 Cuentas corrientes.
En primer término, es necesario indicar que, para el manejo de los recursos financieros la Municipalidad de Curacautín, mantiene las siguientes cuentas corrientes en el Banco Estado.
Concepto N° Cuenta corriente
Fondos Mideplan
Fondos Prodesal Fondos Municipales Fondos Extrapresupuestarios
i Fondos Serviu
l Servicio Bienestar
2.5.1 Apertura y cierre.
De los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, se comprobó que la apertura de las cuentas corrientes individualizadas en el punto anterior, cuentan con la debida autorización de este Organismo de Control, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N°
10.336, de Organización y Atribuciones de esta institución.
2.5.2 Conciliación bancaria
Respecto a este control financiero se observa
lo siguiente:
El municipio concilia el saldo del registro de movimiento de fondos extraído desde un registro auxiliar que mantiene la Dirección de Administración y Finanzas con los saldos certificados por las instituciones bancarias, lo cual no se ajusta a lo instruido por este Organismo de Control en la letra e) del punto N° 3 de la Circular N° 11.629, de 1982, que imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, toda vez, que dicho control
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cons'ste en conciliar los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias.
Sobre lo anterior, cabe indicar que dichos registros auxiliares de movimientos de fondos presentan diferencias respecto a los saldos contables al 31 de diciembre de 2011, conforme a lo siguiente:
Concepto N° Cuenta corriente
Saldo al 31.12-2011 Diferencia
Contabilidad Auxiliar
Fondos Prodesal 20 821 035 17.986.991 2.834.044
Fondos Extrapresupuestarios 46.540.352 23.299.055 23.241.297
Fondos Serviu 70 0 70
Servicio Bienestar [ 10.740.961 10.701.127 39.834
Concepto N° Cuenta corriente
Saldo al 31-05-2011 l Diferencia
Contabilidad Auxiliar
Fondos Municipales 165.397.778 165.553.741 -155.963
Por otra parte, se constató que la conciliación bancaria de la cuenta "Fondos Municipales", se encuentra atrasada, por cuanto se constató que está confeccionada hasta el mes de mayo de 2011.
En respuesta a lo observado, el municipio señala que a contar del mes de abril 2012 se efectuaron las rectificaciones en los informes de balances de comprobación y saldos, no obstante ello, no adjunta documentación que respalde dicha rectificación, por lo tanto corresponde mantener lo observado, hasta verificar en la auditoría de seguimiento, su regularización.
En relación al atraso en la confección de la conciliación bancaria de la cuenta 6 "Fondos Municipales", no da respuesta, razón por la cual se mantiene lo observado.
2.5.3 Cheques pendientes de cobro
De la revisión efectuada se comprobó que la Municipalidad de Curacautín no ha caducado aquellos cheques que no han sido cobrados, distorsionando la información de la ejecución presupuestaria.
Efectivamente, se constató que del total de de diciembre de 2011, de las cuentas corrientes no habían sido caducados ni cobrados, según se ente.
El municipio indica en su respuesta, que la situación antes señalada obedece a la desactualización de las conciliaciones bancarias, estableciendo que el procedimiento de los documentos pendientes de cobro se realizará en el mes de junio 2012.
cheques girados y no cobrados al 31 examinadas, un total de $ 5.719.191, detalló en el punto 2.2, letra c) preced
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO I 1411.
Al respecto, corresponde mantener lo observado hasta verificar en la auditoría de seguimiento su regularización.
3.- EXAMEN DE CUENTAS.
El examen practicado a una muestra de los gastos imputados a las cuentas 2152403090, al fondo común municipal; 2152601, devoluciones; y, 2153407, deuda flotante, determinó que, en términos generales, las operaciones se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente, además, de contar con la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio de las observaciones consignadas en el presente informe.
4. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS Y DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
4.1 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE.
Sobre el particular, cabe anotar, primeramente, que el artículo 27, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que es competencia de la unidad de administración y finanzas, remitir a la precitada subsecretaría, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d), de ese texto legal.
Ahora bien, efectuada una confrontación a una muestra entre la información registrada en el portal de dicha subsecretaría y, lo registrado en el balance de comprobación y de saldos, al 31 de diciembre de 2011, no se advierten observaciones.
4.2 Cumplimiento de obligaciones en relación con el concejo municipal
a) Dirección de administración y finanzas
Al respecto, cabe señalar que la dirección aludida ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, letra c), de la anotada ley N° 18.695, esto es, entregar trimestralmente al concejo municipal, el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosados por cuentas por pagar.
b) Dirección de control
En lo relativo a este punto, cabe señalar que la Dirección de Control ha dado cumplimiento a lo prescrito en la letra d) del artículo 29 de la referida ley N° 18.695, en relación que a la unidad encargada del control le corresponde colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, emitiendo para estos efectos, entre otros, un informe trimestral acerca de las materias que indica la norma.
4.3 Tesorería General de la República
Sobre los compromisos financieros con el Fondo Común Municipal, la Tesorería General de la República informó mediante oficio
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N° 37 de 2012, que la Municipalidad de Curacautín al 31 de diciembre de 2011, no presenta deuda en lo que respecta a la obligatoriedad establecida en la Ley de Rentas Municipales, de ingresar al fondo aludido el 62,5% de la recaudación por permisos de circulación.
Asimismo, ese servicio también informó un convenio suscrito con el municipio, por deuda anticipo del fondo común municipal, para la bonificación de retiro voluntario de funcionarios ley N° 20.387, que al 31 de diciembre de 2011, asciende a la suma de $ 21.555.595, el cual se encuentra registrado por el municipio en la cuenta 221-04, Obligaciones con el Fondo Común, sin embargo, con un saldo distinto de $22.413.485.
En su respuesta, el municipio señala que el valor registrado está de acuerdo al convenio, en cambio el saldo que informó la Tesorería General no se encuentra reajustado, por lo tanto en su opinión, el saldo correcto es aquel informado por ellos.
En consecuencia, se acogen los argumentos proporcionados por el municipio, por lo que se levanta la observación, no obstante se validará en la auditoría de seguimiento el convenio suscrito entre el municipio y la Tesorería General.
4.4 Informes contables remitidos a la Contraloría General.
Por circular N° 79.816, de 2010, este Organismo Contralor puso en conocimiento de las municipalidades, las fechas establecidas para la presentación de los informes contables y de presupuestos correspondientes al ejercicio 2011, siendo el plazo máximo fijado para remitirlos, los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior.
De acuerdo con los antecedentes de que dispone este Órgano de Control, la Municipalidad de Curacautín no dio cumplimiento al plazo indicado en la circular N°79.816, de 2010, toda vez que remitió los informes contables correspondientes al mes de diciembre de 2011 y el correspondiente al cierre del año 2011, mediante oficio N°661, de 28 de marzo de 2012, los cuales fueron recepcionados por esta Contraloría Regional con fecha 29 de marzo de 2012.
En este orden de ideas, cabe señalar que, cotejado una muestra de los saldos registrados en el informe contable del mes de diciembre de 2011, en particular, balance de comprobación y de saldos, con el obtenido durante la fiscalización, no se establecieron diferencias al respecto.
El municipio en su respuesta señala que lo anterior se debe a la escasez de personal y al cambio en el clasificador presupuestario del año 2008, no obstante se instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas Municipal, Áreas Salud y Educación para que den cabal cumplimiento a los plazos establecidos en el envío de los informes contables.
En relación a los argumentos expuestos, esta Contraloría Regional mantiene la observación, hasta verificar en la auditoría de seguimiento el cumplimiento de lo comprometido.
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4.5 Deuda previsional.
Sobre el particular, y como cuestión previa menester resulta indicar que, a solicitud de este Organismo de Control, el Instituto de Previsión Social, precisó que esa entidad comunal registraba al 31 de diciembre de 2011, una deuda impositiva del mes de marzo de 2009, de $2.306.990, la cual conforme a la investigación realizada, se constató que no corresponde a la gestión municipal, sino a los servicios traspasados.
Tipo deuda Periodo Serieppi Monto
Nominal Deuda
Nominal al Deuda
Actualizada Original 31112/2011 al 31/12/2011
REL 03-2009 1117300675 845.978 875.978 2.306.990
Referente a lo anterior, cabe señalar que, conforme a lo registrado por la municipalidad en la partida 214-10, Retenciones Previsionales, las cotizaciones previsionales adeudadas, al 31 de diciembre de 2011, tienen saldo $0, no existiendo diferencias respecto de lo informado por la referida institución.
Al respecto, es preciso indicar que no obstante aquella deuda no pertenece al área de gestión municipal revisada en la presente auditoría, corresponde que la Autoridad Comunal adopte las medidas pertinentes a fin de subsanar la deuda previsional informada.
4.6 Deuda financiera
A este respecto, cabe anotar que, consultada sobre las obligaciones que mantiene pendiente de pago la Municipalidad de Curacautín, al 31 de diciembre de 2011, el Banco Estado, mediante confirmación bancaria, de fecha 24 de abril de 2012, indica que el municipio no mantiene deudas vigentes al 31 de diciembre de 2011, lo cual es consistente con la información registrada en el balance de comprobación y de saldos a esa data.
4.7 Acciones judiciales.
Consultado acerca de las causas que cuentan con sentencia de término desfavorable para la entidad edilicia, el asesor jurídico municipal a través del memorándum, de 24 de abril 2012, señaló que respecto del área de gestión municipal, tienen cuatro causas las cuales se encuentran en tramitación.
De la prueba de validación efectuada a la información emitida por esa jefatura, con la obtenida en el portal del Poder Judicial, no se advirtieron observaciones que formular, en esta oportunidad.
5. RATIOS.
En el marco de la referida fiscalización y, con el objeto de determinar los aspectos favorables y desfavorables de la situación
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económica y financiera de la municipalidad, se procedió a establecer los índices financieros que a continuación se individualizan:
5.1 Ratios financieros.
5.1.1 Coeficiente de ingresos propios.
Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que éste indicador mide el porcentaje de ingresos propios en relación al ingreso total. Con ello se busca establecer la capacidad para generar ingresos propios que existe en la municipalidad, en relación a la totalidad de los ingresos percibidos en un momento dado o, a través del tiempo. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Ingresos Propios = 2.115.864.093 *100 — C.I.P. = L
Ingresos Totales = 2.582.707.822
— Al efecto, aplicada la ecuación indicada se obtuvo que los ingresos propios de ese municipio, representan el 81,92% de los ingresos totales, presentando una alta autonomía financiera.
5.1.2.- Coeficiente de dependencia fondo común municipal.
Al respecto, debe precisarse que, dicho índice mide el grado de dependencia que tiene la entidad comunal en relación al Fondo Común Municipal. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Fondo Común Municipal = 1.543.779.518 C.F.C.M. = *100
Ingresos Propios = 2.115.864.093 J
En este orden, el coeficiente de que se trata alcanzó a un 72,96%, lo que demuestra, que la entidad edilicia mantiene una elevada dependencia del Fondo Común, razón por la cual, su base económica es débil, habida cuenta que la recaudación de ingresos por patentes municipales, permisos de circulación de vehículos, entre otros, es baja.
5.1.3 Coeficiente de solvencia económica
En relación con la materia, cabe indicar que, el mencionado coeficiente mide la capacidad que tiene la entidad edilicia para financiar las acciones comunales básicas, así como su propio aparato de administración. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
C.S.E = Ingresos Propios (Percibidos) = 2.115.864.093
Gastos de Operación (Pagados) = 1.689.840.016
Puntualizado lo anterior y, efectuada la referida operación matemática, se estableció un coeficiente de solvencia económica bajo de 1,25, lo que permite concluir que esa entidad municipal cuenta con un escaso margen para el desarrollo de planes de inversión, ayuda social, apoyo a instituciones de caridad, entre otros.
5.1.4 Coeficiente de cumplimiento de compromisos devengados
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A diferencia del índice anterior, este indicador considera los gastos de operación en base a lo devengado, a fin de medir la capacidad que tiene la municipalidad para financiar los compromisos pendientes al 31 de diciembre de 2011.
C.C.C.D. = Ingresos Propios (Percibidos) = 2.115.864.093
L Gastos de Operación (Devengados) = 1.692.387.454
De esta forma, se estableció un coeficiente de 1,25, el cual indica que si bien, la municipalidad podría cumplir con sus compromisos pendientes al 31 de diciembre de 2011, disminuye su capacidad para el desarrollo de planes de inversión, ayuda social, apoyo a instituciones de caridad, entre otros.
5.2 Índices de liquidez
5.2.1 Razón corriente
De manera previa, cabe precisar que el indicado índice muestra qué proporción de deuda de corto plazo está respaldada con los activos de ese municipio. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Razón _ Activo Corriente = 324.804.781
Corriente - Pasivo Corriente = 108.351.058
En este sentido, cumple señalar que, efectuado el cálculo en referencia, se obtuvo que la unidad de financiamiento a corto a plazo alcanzó a un 2,99, del cual es posible colegir que la entidad comunal cuenta con capacidad para pagar sus deudas.
5.2.2 Prueba ácida.
Al respecto, es dable indicar que el presente indicador, mide la misma relación que el informado en el punto anterior; no obstante considera otras partidas que son fácilmente realizables, situación que lo hace más exigente. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Prueb Activo Corriente-Bienes de Consumo 324.804.781 a = y Cambio
Ácida Pasivo Corriente = 108.351.058
Dado que el municipio en su balance de comprobación y de saldos, no registra saldo en la partida 13, Bienes de Consumo y Cambio, este ratio financiero alcanza a un 2,99, al igual que la razón corriente, por tanto, se reitera lo concluido anteriormente.
5.3 Razones de apalancamiento.
5.3.1.- Endeudamiento
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En primer término, se debe hacer presente que el mencionado índice representa el porcentaje de participación de los acreedores, ya sea en el corto o en el largo plazo, en los activos, cuyo objetivo es medir el nivel de endeudamiento o proporción de fondos aportados por los acreedores y, podría significar un riesgo, en el evento que los acreedores decidieran demandar a la municipalidad para que se haga efectivo el pago de las deudas. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
[Endeudamiento =
Total Pasivo
Total Activo
= 338.271.501
= 4.399.176.889
El resultado de tal operación, determinó una razón de endeudamiento de 0,076, la que indica que el 8% del total de los activos de esa entidad municipal, ha sido financiado con recursos de terceros.
5.3.2 Endeudamiento a largo plazo.
Sobre el particular, cumple indicar que esta razón muestra la proporción de los activos de la municipalidad que son financiados con deuda. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Endeudamiento _ Pasivo no corriente = 230.171.485 largo plazo - Total Activo = 4.399.176.889
Precisado lo anterior, cabe anotar que, practicada la mencionada ecuación, se estableció una razón de 0,052, de la cual, se desprende que ese municipio no presenta un riesgo ante posibles demandas por acreedores para el pago de las deudas.
5.3.3 Capital de trabajo.
Al respecto, es necesario precisar que la señalada razón corresponde a una relación entre los activos corrientes y los pasivos corrientes. Enseguida, el capital de trabajo es lo que le queda a la organización luego de pagar sus deudas inmediatas. Su determinación se realizó considerando la siguiente fórmula:
Capital de =
Trabajo
Activo _ Corriente Corriente
= 324.804.781 - 108.351.058
De la aplicación de la precitada fórmula se obtuvo que esa municipalidad presenta una capacidad económica para responder a sus obligaciones con terceros, habida consideración que se determinó un capital de trabajo de $216.453.723.
6. OTRAS OBSERVACIONES DERIVADAS DEL EXAMEN
Los saldos del balance de comprobación y de saldos del año 2011, correspondiente al área de gestión municipal, presentan
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diferencias con los saldos del balance de comprobación y saldos del mes de diciembre de 2011, a modo de ejemplo:
Cuenta Balance mensual Balance anual Diferencia
I 115 60.045.214 122.817.563 - 62.772.349
214 88.487.944 89.194.846 - 706.902
215 3.210.686 3.317.518 - 106.832
111 193.473.991 242.159.017 - 48.685.026
221 38.814.871 10.155.948 28.658.923
El municipio indica al respecto, que las diferencias entre los saldos del balance de comprobación y de saldos anual del año 2011 y mensual, de diciembre de 2011, se deben a un error en el sistema contable, y que está trabajando con la empresa proveedora de dicho sistema, para solucionarlo en el menor plazo posible, sin embargo no adjunta antecedentes que respalden lo informado, razón por la cual, se mantiene lo observado hasta verificar en la auditoría de seguimiento, la regularización de aquello.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:
1. En cuanto a lo observado en el Capitulo 4, sobre Validación de la información contenida en el Balance de Comprobación y de Saldos, corresponde que la observación consignada en punto 4.3 sea levantada, toda vez que el municipio aportó antecedentes que permiten dar por superada dicha situación, no obstante validar en una futura visita de seguimiento la información contenida en el convenio suscrito entre la Municipalidad de Curacautín y la Tesorería General de la Republica, por deuda anticipo del Fondo Común Municipal.
2. Respecto a la cuenta Empréstitos internos, 231-02, el municipio deberá reunir todos los antecedentes de que disponga en los cuales conste el origen de la deuda aludida y remitirse a las instrucciones que al respecto impartirá esta Entidad de Control, para su regularización.
3. El municipio deberá dar cumplimiento al procedimiento contable H-01, del oficio CGR N°36.640 de 2007, al realizar la contabilización de la subcuenta 214-05 "Administración de Fondos".
4. Respecto a los programas y/o proyectos que al 31 de diciembre de 2011 arrastran un saldo acreedor desde el año 2010, procede que la Municipalidad de Curacautín adopte las medidas tendientes a la regularización de dicha situación.
5. Se constató que existen programas y/o proyectos que al 31 de diciembre de 2011 mantienen un saldo deudor, el cual no es consistente a la naturaleza de las cuentas contables clasificadas como pasivo, las que
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deben registrar saldo acreedor o en su defecto saldo cero, por tanto el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar el error de imputación contable.
6. En cuanto a la observación b.2, del numeral 2.2, correspondiente al Acápite 2, el municipio deberá realizar un análisis de las cuentas, en el cual se determine el origen y finalidad de los recursos, así como, la individualización de los tenedores de dichas acreencias, a fin de regularizarlas.
7. La Municipalidad de Curacautín deberá reflejar los documentos caducos en la cuenta contable 21601, del balance de comprobación y de saldos, cumpliendo de esa forma, con lo dispuesto en el procedimiento K-3, del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenido en el Oficio CGR N° 36.640, de 2007.
Además, deberá regularizar contablemente la prescripción de los documentos bancarios que no se hicieron efectivos dentro del plazo legal.
8. La utilización de las cuentas contables 221-07 Obligaciones por Aportes al Fondo Común Municipal, y 221-08, Obligaciones con Registro de Multas de Tránsito, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenido en el Oficio CGR N° 36.640, de 2007, toda vez que se constataron inconsistencias entre los registros contables y la información entregada por reportes específicos del sistema de información CRECIC, que utiliza el municipio.
9. La municipalidad no registró al 31 de diciembre de 2011, compromisos pendientes de pago por $18.529.922, no obstante cumplir con los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones.
10. El municipio deberá ajustarse a lo instruido por este Organismo de Control en la letra e) del punto N° 3 de la Circular N° 11.629, de 1982, que imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, y conciliar los saldos contables con los saldos certificados con las instituciones bancarias.
Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar las diferencias entre los registros auxiliares de movimientos de fondos respecto a los saldos contables de las cuentas indicadas en el punto 2.5.2, del Acápite 2.
11. En lo sucesivo, los informes contables y de presupuestos deberán remitirse a este Organismo de Control, dentro del plazo máximo fijado en las instrucciones impartidas mediante circulares que ha emitido para esos efectos la Contraloría General de la República.
12. Respecto a la deuda previsional informada por el Instituto de Previsión Social, que no correspondería a la Gestión Municipal sino que a un servicio traspasado, la Autoridad Comunal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de subsanada.
13. El municipio deberá regularizar las 19
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 'PI.e
diferencias que presentan los saldos del balance de comprobación y de saldos del año 2011, respecto del balance del mes de diciembre de ese año.
14. El indicador económico Coeficiente de dependencia Fondo Común Municipal, C.F.C.M., determinó que el municipio tiene una base económica débil, por cuanto, la entidad edilicia mantiene una elevada dependencia del Fondo Común.
15. El Coeficiente de Solvencia Económica, C.S.E., determinó que la entidad edilicia cuenta con un escaso margen para el desarrollo de planes de inversión, ayuda social, apoyo a instituciones de caridad, entre otros.
Finalmente, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo de Control, se verificará en una auditoría de seguimiento la implementación y cumplimiento de las medidas informadas por esa Entidad, así como las impartidas por esta Entidad de Control.
Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal de Curacautín y al Director de Control de ese municipio.
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR I d ERA OLGUfÑ ?efe Unidad Auditoría e Inspección Contraloría Regional de La Araucanía Contraloría General de La República
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO MIL
ANEXO N° 1
Código de cuenta Denominación Saldo al 31-12-2011
214-00-00-000 DEPOSITOS DE TERCEROS 88 738 986
215-00-00-000 ACREEDORES PRESUPUESTARIOS 3.210.686
221-03-00-000 IVA-DEBITO FISCAL 1.900
221-07-00-000 OBLIGACIONES POR APORTE AL FONDO COMÚN 11.541 501
221-08-00-000 OBLIGACIONES CON REGISTRO DE MULTAS
4.639.147
221-09-00-000 OBLIGACIONES CON REGISTRO DE MULTAS
218.838
Total pasivo corriente 108.351.058
21
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
Código Denominación Saldo
231-02 Empréstitos Internos 207.758.000
221-04 Convenio anticipo FCM. Retiro Volunt. Funcionarios. Ley 20.387
22.413.485
Total Deuda Largo Plazo al 31.12.11 230.171.485
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO iaft
111Le.
ANEXO N°3
N° DOCUMENTO TRIBUTARIO FECHA DECRETO FECHA NOMBRE MONTO
47 26-12-2011 2 09-01-2012
EMPRESA CONSTRUCTORA ROBERTO M. MILLS SALAMANCA 11.461.9901
1.404.756 1 N/A N/A 3 09-01-2012 JUAN CARLOS BELTRAN SILVA Y OTROS
17 30-12-2011 7 09-01-2012 RECTOR PATRICIO GONZALEZ TOBAR 674.730'
37828/37796/ 37795/37794/37829
30-12-2011 y 29-12-2011 12 13-01-2012
IMPORTADORA Y EXPORTADORA NVA. ATLANTA LTDA. 370.775
32166621 07-01-2012 21 17-01-2012 TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. 24.000
338389 07-11-2011 50 26-01-2012 COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA 810-610 LIMITADA 1.363.672
30188 21-11-2011 51 26-01-2012 SOCIEDAD LA BODEGA LIMITADA 1.661.835
26378354 17-01-2012 67 31-01-2012 ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. 313.067
N/A N/A 75 02-02-2012 RICARDO DIAZ INOSTROZA 60.668
5457177 15-01-2012 141 17-02-2012 ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A. 600.838
1508917 31-12-2011 154 22-02-2012 EMPRESA DE CORREOSDE CHILE 587.345
1248 20-12-2011 177 2402-2012 EMPRESA ELECTRICA DE6.246 LA FRONTERA S.A.
TOTALES 118329.922
23
www.contraloria.c1