INFORME FINAL DE AUDITORIA GU ERNAMENTAL, MODALIDAD ESPEIAL AL IMPUESTO PREDIAL...

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA Control fiscal un compromiso social INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CORRESPONDIENTE A LAS VIGENCIAS FISCALES 2012 Y 2013 José Armando Puín Contralor municipal de Tunja Hernando Farfán Rubiano Auditor Fiscal (C.) Auditores: Nohora Cecilia Buitrago Vega Contratista Dolly Nayibe Ojeda Hernández Contratista Juan Pablo Castellanos Castro Profesional Especializado

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL AL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CORRESPONDIENTE A LAS VIGENCIAS

FISCALES 2012 Y 2013

José Armando Puín Contralor municipal de Tunja

Hernando Farfán Rubiano Auditor Fiscal (C.)

Auditores:

Nohora Cecilia Buitrago Vega Contratista

Dolly Nayibe Ojeda Hernández

Contratista

Juan Pablo Castellanos Castro Profesional Especializado

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FISCALES 2012 Y 2013

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 2

1. CARTA DE CONCLUSIONES 3

2. RECAUDO HISTÓRICO DEL IMPUESTO PREDIAL 6

2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA INDEXACIÓN DE VALORES 8

2.2. EVOLUCIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL 10

2.3. POLÍTICAS ADOPTADAS POR EL MUNICIPIO DE TUNJA EN MATERIA DE RECAUDO. 12

2.3.1. Vigencia 2012 13

2.3.2. Vigencia 2013 13

2.4. REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE IMPUESTO PREDIAL 14

2.4.1. Vigencia 2012 14

2.4.2. Vigencia 2013 14

3. RENTAS POR COBRAR – IMPUESTO PREDIAL 17

4. PRESCRIPCIONES DE CARTERA 20

5. COBRO COACTIVO 35

6. EXCLUSIONES 44

7. EXENCIONES 46

8. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS DE PREDIAL,

LOS VALORES DEL IMPUESTO Y LOS CONTRIBUYENTES 50

9. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS 53

10. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO 54

11. REVISIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO 55

12. RECOMENDACIONES 58

13. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS 59

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, en desarrollo de su función constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditorías para el año 2014, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial al impuesto predial unificado del Municipio de Tunja, correspondiente a las vigencias fiscales 2012 y 2013. En desarrollo del ejercicio de control fiscal, este organismo de control practicó Auditoría a las operaciones adelantadas durante las vigencias 2012 y 2013 con el fin de evaluar y establecer la gestión realizada por la administración municipal de Tunja respecto al control, fiscalización, liquidación, recaudo y cobro del impuesto predial de conformidad con las normas legales, estatutarias y procedimientos aplicables. Conforme a los requerimientos presentados en el memorando de asignación de la auditoría, ésta se centró en la evaluación y verificación de la liquidación, recaudo, cartera y prescripción del impuesto predial unificado. La Contraloría Municipal de Tunja espera que con este informe se contribuya al mejoramiento de los procedimientos implementados para el cobro de los Impuestos, lo cual constituye un aporte muy importante en la eficiente administración de los recursos públicos del Municipio de Tunja, posibilitando el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 1 de abril de 2014 Doctor FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Carta de conclusiones. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad Especial, al impuesto predial unificado del Municipio de Tunja correspondiente a las vigencias 2012 y 2013, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se recaudan los ingresos por impuesto predial unificado, verificando si se liquidaron y cobraron conforme a las normas legales y los procedimientos establecidos. Es responsabilidad de la Administración Municipal de Tunja el contenido de la información suministrada; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la administración, que incluye el pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, de acuerdo con el Decreto Municipal No. 0389 de 2006 “Estatuto Tributario del Municipio de Tunja” y los Acuerdos municipales que lo hayan modificado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con procedimientos de auditoría establecidos en la Guía de Auditoría Territorial, construida por la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-, y adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante resolución No. 024 de 2013; por lo tanto requirió acorde con ellas de planeación y ejecución, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar el concepto del grupo auditor. El control incluyó Examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran

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debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja. El informe contiene la evaluación de los aspectos: liquidaciones, proceso del cobro coactivo, proceso de prescripciones otorgadas, exenciones dadas del impuesto predial unificado; que una vez detectados como deficiencias por la comisión de auditoría, deberá ser corregido por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Territorial como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que: La gestión en la línea de recaudo de impuestos cumple con los parámetros establecidos en el Estatuto de Rentas Municipal en cuanto a la correcta aplicación de la tarifa, expedición de factura oficial, atención al público y procedimiento de recaudo durante las vigencias auditadas. En la línea de recaudo de cartera se encuentra que se están llevando a cabo procesos de cobro de vigencias que por ley ya prescribieron, incurriendo en un desgaste quizás innecesario toda vez que una vez iniciado el proceso de cobro en la mayoría de los casos se concede la prescripción a contribuyentes que ya han ganado el beneficio. En cuanto a la gestión de cobro de las deudas más recientes, se está cumpliendo con el proceso establecido en el manual de recaudo adoptado por la Secretaria de Hacienda Municipal. Para la vigencia 2012 se presentaron prescripciones por valor de $118.263.815 y de $206.466.063 para la vigencia 2013, debido a la falta de gestión por parte de anteriores administraciones que dejaron transcurrir el tiempo estipulado para iniciar el proceso de cobro. Como se pudo evidenciar en los documentos entregados al grupo auditor, en el sistema IMPUESTOS PLUS existe cartera pendiente de cobro desde el año de 1988, la cual seguramente terminará siendo prescrita en el momento en que el contribuyente solicite el beneficio. En cuanto a las exenciones y exclusiones de predios para el pago del impuesto predial se logró evidenciar que están otorgando adecuadamente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 del estatuto de rentas municipal. En su mayoría se otorgan a entidades de orden municipal y edificaciones pertenecientes a iglesias exclusivamente en el área destinada al culto. En general se encuentra deficiencia en la individualización de las direcciones y el número de identificación del propietario del bien, lo que dificulta la notificación en cada uno de los procesos mencionados en los párrafos anteriores.

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PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría Municipal de Tunja. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría se establecieron ocho (8) hallazgos con alcance administrativo los cuales deben tenerse en cuenta para la elaboración del plan de mejoramiento. Cordialmente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

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2. RECAUDO HISTÓRICO DEL IMPUESTO PREDIAL

Una vez recibida la información por parte de la Oficina de Sistemas del municipio de Tunja encargada de administrar el software, se procedió a compararla con la entregada por parte de la Secretaria de Hacienda encontrándose que la información es la misma, lo cual muestra una adecuada articulación y conciliación entre las distintas oficinas responsables de la información tributaria. A continuación se relacionan las metas presupuestales establecidas para cada vigencia, sus modificaciones y el valor recaudado al final de la vigencia desde los años 2010 a 2013.

CUMPLIMIENTO DE METAS EN EL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL

AÑO Presupuesto

inicial Presupuesto

definitivo Recaudo reportado

Mayor recaudo ( Menor recaudo )

Cumplimiento de metas

2010 11.177.795.475,00 11.177.795.475,00 10.851.703.900,00 (326.091.575,00) 97,08%

2011 11.736.685.249,00 11.736.685.249,00 11.829.935.389,35 93.250.140,35 100,79%

2012 12.792.986.921,41 18.306.763.476,55 19.406.050.792,00 1.099.287.315,45 106,00%

2013 19.087.632.150,97 21.413.333.772,31 22.248.523.424,24 835.189.651,93 103,90%

RECAUDO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - VIGENCIAS ANTERIORES

AÑO Presupuesto

inicial Presupuesto

definitivo Recaudo reportado

Mayor recaudo ( Menor recaudo )

Cumplimiento de metas

2010 3.000.000.000,00 3.000.000.000,00 2.658.617.548,57 (341.382.451,43) 88,62%

2011 4.800.000.000,00 4.800.000.000,00 3.136.562.431,16 (1.663.437.568,84) 65,35%

2012 4.800.000.000,00 4.800.000.000,00 3.154.663.991,00 (1.645.336.009,00) 65,72%

2013 3.300.000.000,00 4.477.930.742,52 4.982.654.950,63 504.724.208,11 111,27%

RECAUDO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - 2% RECAUDO ASILO SAN JOSÉ

AÑO Presupuesto

inicial Presupuesto

definitivo Recaudo reportado

Mayor recaudo ( Menor recaudo )

Cumplimiento de metas

2010 223.555.909,50 223.555.909,50 221.463.344,00 (2.092.565,50) 99,06%

2011 234.733.704,98 238.324.457,00 241.427.252,00 3.102.795,00 101,30%

2012 260.934.681,00 383.609.775,00 396.041.853,00 12.432.078,00 103,24%

2013 389.386.895,88 424.719.411,00 454.051.498,00 29.332.087,00 106,91%

TOTAL RECAUDO IMPUESTO PREDIAL

AÑO Presupuesto

inicial Presupuesto

definitivo Recaudo reportado

Mayor recaudo ( Menor recaudo )

Cumplimiento de metas

2010 14.401.351.384,50 14.401.351.384,50 13.731.784.792,57 (669.566.591,93) 95,35%

2011 16.771.418.953,98 16.775.009.706,00 15.207.925.072,51 (1.567.084.633,49) 90,66%

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2012 17.853.921.602,41 23.490.373.251,55 22.956.756.636,00 (533.616.615,55) 97,73%

2013 22.777.019.046,85 26.315.983.925,83 27.685.229.872,87 1.369.245.947,04 105,20%

Fuente: Ejecuciones presupuestales de ingresos suministrados por la Secretaria de Hacienda.

De acuerdo a los datos consignados en la tabla anterior, se muestra como el recaudo esperado es menor al recaudado hasta la vigencia 2012, esto debido principalmente a que la meta de recaudo para el impuesto predial de vigencias anteriores no alcanza a cumplir las expectativas. Sin embargo para la vigencia 2013, el valor recaudado supera las expectativas planeadas por el municipio, mostrando una gran gestión en el recaudo del impuesto debido a las políticas adelantadas por la actual administración y al aumento en la construcción en el casco urbano del municipio. Al analizar individualmente el nivel de cumplimiento de recaudo del impuesto predial para la vigencia corriente, se ve como ésta evoluciona positivamente desde la vigencia 2010 en adelante, superando las metas establecidas para cada vigencia. Es evidente que los recaudos por concepto de vigencias anteriores no se cumplen para ninguna de las vigencias relacionadas en las tablas hasta el 2012, al punto que esos valores iniciales de recaudo establecidos en las ejecuciones presupuestales no parecen obedecer a ningún análisis lógico de la situación y de la expectativa de recaudo para las vigencias anteriores a 2012. En consideración de lo anterior, para la vigencia 2013 el valor esperado de recaudo se ajusta a lo verdaderamente recaudado durante la vigencia 2012 más un incremento de $145.336.009 equivalente al 4,61%. Asimismo se procedió a comparar el valor esperado de recaudo por concepto de impuesto predial, con el valor que se encuentra en los estados financieros, los cuales se muestran a continuación:

AÑO Vigencia corriente Vigencias

anteriores según balance

Total Cartera

2009 No presenta datos 1.490.715.000,00 1.490.715.000,00

2010 No presenta datos 1.490.715.000,00 1.490.715.000,00

2011 No presenta datos 1.490.715.000,00 1.490.715.000,00

2012 8.814.261.000,00 16.133.083.286.00 24.947.345.000,00

2013 9.593.081.000,00 19.745.780.000,00 29.338.861.000,00

Se evidencia que el valor recaudado por concepto de cartera para las vigencias 2012 y 2013 con respecto al valor que se reporta contablemente es del 19.55% y del 25.23% respectivamente. Este es un porcentaje realmente bajo en comparación con la cartera reconocida por el municipio por concepto de impuesto predial. Si bien el recaudo por este concepto aumento para la vigencia 2013, deben seguirse buscando alternativas para incentivar el recaudo de esta cartera.

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Al hacer la revisión de la información presentada al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Contaduría General de la Nación, se puede establecer que el valor por concepto de rentas por cobrar vigencias anteriores se incorpora a la contabilidad desde la vigencia 2006 ($1.490.715.000), el cual continua invariable hasta la vigencia 2011, para las vigencias 2012 y 2013 se incorpora contablemente un valor real a la contabilidad el cual es certificado por la oficina de impuestos municipales en los meses de enero de 2013 y 2014 respectivamente. Según lo reportado por la Oficina de Impuesto Municipales a la oficina de contabilidad mediante oficio O.I.J. 016 del 24 de enero de 2013 el valor total por cobrar correspondiente al impuesto predial asciende a la suma de $26.752.287.93, sin embargo contablemente se observa que en el balance con corte a 31 de diciembre de 2012, el valor causado de vigencias anteriores esta por valor de $16.133.083.286 corresponde a las vigencias 2004 a 2011. Asimismo, para la vigencia 2013, el valor reportado contablemente por concepto de vigencias anteriores, corresponde al valor de cartera de los años 2005 a 2012 la cual ha sido certificada mediante oficio O.I.J del 21 de enero de 2014. Lo anteriormente explicado en cuanto a la causación de las cuentas por cobrar para las vigencias 2012 y 2013, se debe a que con el objetivo de no generar falsas expectativas respecto a la posibilidad de recaudo del valor adeudado de vigencias con edad mayor a 8 años esto debido a que por la antigüedad de la cartera y de acuerdo a lo estipulado en el estatuto de rentas municipal y el estatuto tributario nacional, estos valores pueden ser objeto de prescripción en caso de no haberse iniciado el proceso de cobro a tiempo. Es necesario resaltar que después de cinco (5) años de informado el acto oficial de cobro el cual corresponde a la factura oficial, en caso de no haberse iniciado acción de cobró la deuda por concepto de impuesto predial puede prescribir. 2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA INDEXACIÓN DE VALORES Al indexar los valores por concepto de cartera de impuesto predial se busca mostrar el valor de la cartera a valor presente (para este caso a diciembre de 2013), con el fin de hacer un análisis más cercano a la realidad, se procedió a indexar los valores adeudados al municipio por concepto de impuesto predial en las vigencias anteriores, con el fin de intentar corregir de devaluación de la moneda por medio de índices o puntos de referencia otorgados por el DANE que reflejan esta devaluación, puesto que el monto adeudado para 1998 no tiene el mismo poder adquisitivo en 2013. http://dane.gov.co/index.php/es/indices-de-precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/86-economicas/precios/3024-indice-de-precios-al-consumidor-base-1998. A continuación se muestra a manera de ejemplo el procedimiento empleado para indexar los valores de la cartera:

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𝑉 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 = 𝑉 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙𝐼. 𝑃. 𝐶 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙

𝐼. 𝑃. 𝐶 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙

Se procede a hacer la indexación a valor actual de la cartera para el año 1998 por concepto de impuesto predial, el cual según lo certificado por la oficina de impuestos es de $131.844.731. En la tabla de índices del I.P.C del DANE, se buscan los valores correspondientes a diciembre de 1998 y a diciembre de 2013. Se toman estos meses debido a que el corte de los estados financieros se hace a diciembre de la respectiva vigencia.

I.P.C para Diciembre de 1998

I.P.C para Diciembre de 2013

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Ahora se llevan los valores a la fórmula:

𝑉𝑑𝑖𝑐 2013 = 𝑉𝑑𝑖𝑐 2004

𝐼. 𝑃. 𝐶.𝑑𝑖𝑐 2004

𝐼. 𝑃. 𝐶.𝑑𝑖𝑐 2013

𝑉𝑑𝑖𝑐 2013 = $4.814.118.025113,98

80,21

𝑉𝑑𝑖𝑐 2013 = $6.840.957.143,62 2.2. EVOLUCIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL En la siguiente tabla se relaciona la evolución del recaudo del impuesto predial desde el año 2004 al año 2013

EVOLUCIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑOS 2004 A 2013

AÑO Valor recaudo I.P.C Valor indexado

2013

2004 4.814.118.025,00 80,21 6.840.957.143,62

2005 9.565.032.501,00 84,10 12.963.405.522,76

2006 9.079.022.586,00 87,87 11.776.795.201,46

2007 9.473.926.680,00 92,87 11.627.416.420,66

2008 10.116.176.690,00 100,00 11.530.418.191,26

2009 10.342.879.647,00 102,00 11.557.661.001,62

2010 10.851.703.900,00 105,24 11.752.919.142,17

2011 11.829.935.389,00 109,16 12.352.290.542,67

2012 18.362.828.064,00 111,82 18.717.538.389,69

2013 22.249.476.163,00 113,98 22.249.476.163,00

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Grafica 1

EVOLUCIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL VIGENCIAS

ANTERIORES AÑOS 2004 A 2013

AÑO Valor recaudo I.P.C Valor indexado

2013

2004 1.935.112.927,00 80,21 2.749.833.828,94

2005 1.960.097.758,00 84,10 2.656.503.477,49

2006 3.392.637.660,00 87,87 4.400.737.913,81

2007 2.406.032.095,00 92,87 2.952.940.004,18

2008 2.597.686.289,00 100,00 2.960.842.832,20

2009 1.900.084.279,00 102,00 2.123.251.040,40

2010 2.658.617.547,00 105,24 2.879.411.136,52

2011 3.136.562.431,00 109,16 3.275.058.500,23

2012 3.154.663.991,00 111,82 3.215.601.875,28

2013 4.982.645.950,00 113,98 4.982.645.950,00

y = 1E+09x - 2E+12R² = 0.6078

-

5,000,000,000.00

10,000,000,000.00

15,000,000,000.00

20,000,000,000.00

25,000,000,000.00

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Recaudo del impuesto predial 2004 - 2013

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Grafica 2

Se puede observar como en los años en que entran en vigencia las actualizaciones catastrales, se presentan los más grandes aumentos en los recaudos del impuesto predial. Es asi que entre los años 2004 y 2005 donde se presenta un aumento de $4.750.914.476 (sin indexar) y entre los años 2011 y 2012 con un aumento de $6.532.892.675 (sin indexar). 2.3. POLÍTICAS ADOPTADAS POR EL MUNICIPIO DE TUNJA EN MATERIA DE

RECAUDO. En el proceso de facturación del impuesto predial a diferencia del impuesto de industria y comercio, la administración en el artículo 60 del decreto 389 de 2006, establece la tasa aplicable para lograr determinar el valor del impuesto. La base gravable de cada predio es la otorgada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Como se puede observar, no es el contribuyente de hacer la liquidación del impuesto predial a pagar de esta manera se está disminuyendo prácticamente a cero la posibilidad de error por mala liquidación por parte del contribuyente, generando de esta forma mayor agilidad en los trámites internos, pues no es necesarios incurrir en procesos de recepción, cargue y validación de datos. De acuerdo a los archivos presentados por la Secretaría de Hacienda Municipal de Tunja, en cuanto a la liquidación del impuesto predial bajo el supuesto que la totalidad de los predios relacionados pagaran el impuesto se tienen los siguientes datos:

Vigencia Vr. Ideal de recaudo Vr. recaudado % recaudo

2012 $ 38.619.753.600 $19.406.050.792 50,25%

2013 $ 40.077.193.600 $22.249.476.163 55,52%

y = 1E+08x - 2E+11R² = 0.1399

-

1,000,000,000.00

2,000,000,000.00

3,000,000,000.00

4,000,000,000.00

5,000,000,000.00

6,000,000,000.00

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Recaudo del impuesto predial vigencias anteriores 2004 - 2013

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De los datos consignados en la tabla anterior, se concluye que la administración municipal para las vigencias 2012 y 2013, ha recaudado más de la mitad del dinero que idealmente debería recibir en cado de que la totalidad de los contribuyentes dueños de los predios cancelaran adecuadamente el valor del impuesto predial. Asimismo se observa un aumento de $2.843.425.371 equivalente al 14.65%, en la gestión del recaudo entre las vigencias 2012 y 2013. 2.3.1. Vigencia 2012 Como ya se mencionó anteriormente, durante la vigencia 2012 el impuesto predial unificado sufrió una actualización catastral por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, lo cual propicio que se presentara un aumento significativo en el recaudo. El Concejo Municipal de Tunja aprobó descuentos por pronto pago, modificando transitoriamente el artículo 45 del Decreto No. 0389 de 2006, mediante el Acuerdo municipal No. 03 del 14 de marzo de 2012, ampliando en un 5% los descuentos y plazos para efectuar los pagos, quedando en 20%, 15% y 10% dependiendo de la fecha de pago. Para darle mayor facilidad de pago a los contribuyentes, se ofreció un nuevo punto de atención al público ubicado en las instalaciones de la Empresa de Energía de Boyacá -EBSA- al norte de la ciudad, lo cual generó la posibilidad de atender más contribuyentes y por ende mayor afluencia de público para efectuar el pago. Con base en las normas existentes se dieron acciones de impacto como la consolidación de bases de datos para publicarla y que los deudores se incluyan en el boletín de deudores morosos del estado, para aquellos contribuyentes que sean morosos en una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y que se encuentre en mora por un periodo superior a seis (6) meses. En aplicación de la ley No. 1066 de 2006 se expidió el Decreto municipal 022 de 2012, en el cual se regulan los mecanismos de priorización de cartera, su clasificación y los mecanismos para lograr su recaudo. 2.3.2. Vigencia 2013 Mediante Acuerdo Municipal No. 01 de 2013 en aplicación de la ley 1607 de 2012 en la cual se reglamenta la reducción de un 80% de descuento en intereses de mora del impuesto predial dirigido a moroso del impuesto predial 2012 y vigencias anteriores, se generó un aumento por valor de $4.982.654.950 en el recaudo de las vigencias anteriores. Se enviaron 5.000 cartas para informar a los contribuyentes sobre el beneficio descrito. Se adelantaron campañas publicitarias para invitar al pago oportuno el impuesto predial unificado.

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Los porcentajes de descuento por pronto pago establecidos en el artículo 45 del Decreto No. 0389 de 2006 (15% si cancela dentro de los meses de enero, febrero y marzo, 10% si el pago es en abril o mayo y 5% si el pago es en junio), vuelven a cobrar vigencia, toda vez que el acuerdo municipal No. 03 del 14 de marzo de 2012, tenía una vigencia aplicable solamente para el año 2012. 2.4. REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE IMPUESTO PREDIAL Para las dos vigencias objeto de estudio, se hizo necesario revisar la correcta liquidación del impuesto predial y la aplicación de las tarifas de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 del Estatuto de Rentas Municipales (Decreto No. 0389 de 2006). Se revisaron las liquidaciones oficiales del impuesto predial certificadas y suministradas por el Municipio de Tunja, en donde se tuvo en cuenta la correcta aplicación de la tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del estatuto de rentas municipal, la base gravable corresponde al valor del avaluó catastral suministrado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. 2.4.1. Vigencia 2012 Al revisar las liquidaciones entregadas a algunos contribuyentes para la vigencia 2014, se observa el cobro de un saldo pendiente de pago para la vigencia 2012. Adicionalmente se está cobrando al contribuyente el valor correspondiente a los intereses por la suma dejada de pagar durante la vigencia 2012, lo cual no es lógico toda vez que si no se pagó, no fue por culpa del propietario del bien sino de la oficina de impuesto municipales tal y como lo establece el artículo 52 del Decreto No. 0389 de 2006; por tal razón este cobro de intereses de mora contra los contribuyentes no debe tenerse en cuenta. El artículo 321 del Decreto No. 0389 de 2006, establece que los contribuyentes deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago, sin embargo en la mayoría de los casos el impuesto se pagó dentro del plazo máximo establecido en el artículo 44 del mencionado decreto. El software aplicado para la liquidación de los impuestos municipales, en algunos casos ha generado cobros de saldos ya pagados en la vigencia 2012; esto debido a la actualización catastral y de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 389 de 2012 en el artículo 62, no se puede cobrar más del doble del valor del impuesto cobrado en la vigencia inmediatamente anterior. El software ha generado este error, el cual es corregido manualmente cuando el contribuyente se acerca y se verifica que en efecto haya pagado la obligación dentro de los términos establecidos para tal fin durante la vigencia 2012. 2.4.2. Vigencia 2013

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Se evidencia que el municipio de Tunja, ha adelantado las gestiones pertinentes ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que se actualice los valores catastrales de los predios en los cuales se han efectuado nuevas construcciones; el hecho de no efectuar esta actualización de avalúos, genera una disminución en los recursos percibidos por el municipio, toda vez que el valor que se paga por concepto de impuesto predial es menor al que realmente debería pagar el contribuyente dueño del predio.

OBSERVACIÓN No 1: Existen predios que no han sido reavaluados por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lo cual genera un menor pago por parte del contribuyente que el que realmente se debería estar pagando. El municipio debe adelantar las gestiones necesarias para que el IGAC, adelante el proceso de actualización catastral conforme a lo estipulado en la ley. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO El Municipio de Tunja, no cuenta con entidad catastral propia, por ende toda la actualización de su base catastral para cada vigencia fiscal es emitida por parte del IGAC- TERRITORIAL BOYACÁ. La Oficina de Impuestos adelanta las gestiones administrativas ante el IGAC para obtener la actualización de los datos que conforman la base catastral como es: CAMBIO DE PROPIETARIO, DIRECCIÓN, IDENTIFICACIÓN, INCORPORACIÓN ÁREAS, MUTACIONES, AVALÚOS, ÁREAS, ETC. En efecto, como se comunicó con oficio OIJ- 122 de 25 de febrero de 2014 se anexaron 125 folios los cuales contienen los tramites adelantados ante el IGAC para la vigencia fiscal 2012 y 2013 en aras de obtener resoluciones que actualicen los datos que componen la base catastral (folio 1). No obstante, lo anterior se adelantara procesos con dicha entidad en busca de obtener una más eficaz y pronta respuesta para efectuar actualizaciones a la base catastral, en cumplimiento de la resolución la Ley 1450 de 2011 y la Resolución No. 070 de 2011. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA En la respuesta dada por la Alcaldía, se indica que se continuaran con la gestión por parte de la oficina de impuestos ante el IGAC con el objetivo de mejorar y obtener una respuesta más eficaz en cuanto a las solicitudes adelantadas por parte del municipio. Asimismo, durante la celebración de la mesa de trabajo, del día 21 de marzo de 2014, se indicó por parte del municipio la intención de celebrar un convenio con el

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IGAC para adelantar los procesos de actualización catastral por zonas dentro de la ciudad de Tunja. Se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento.

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3. RENTAS POR COBRAR – IMPUESTO PREDIAL Dentro del proceso de auditoria se logró evidenciar que según oficios O.I.J No. 0016 de fecha 24 de enero de 2013 y oficio O.I.J-045 del 21 de enero de 2014 la oficina de impuestos municipales certifica el saldo de las rentas por cobrar por concepto de impuesto predial desde el año 1998 al año 2012 con corte a 31 de diciembre de 2012 y 2013 respectivamente, los cuales se muestran en la siguiente tabla.

RENTAS POR COBRAR – IMPUESTO PREDIAL

Vigencia Total concepto impuesto predial

Disminución 2012 2013

1.988 3.558.000 3.516.900 41.100

1.989 4.793.000 4.732.900 60.100

1.990 3.731.200 3.622.900 108.300

1.991 5.963.600 5.768.200 195.400

1.992 8.461.700 8.174.800 286.900

1.993 11.562.000 10.834.800 727.200

1.994 14.726.608 13.600.908 1.125.700

1.995 19.607.200 17.877.100 1.730.100

1.996 72.859.214 66.483.400 6.375.814

1.997 97.501.987 88.807.698 8.694.289

1.998 131.844.731 113.799.844 18.044.887

1.999 193.999.194 165.113.701 28.885.493

2.000 208.934.462 167.443.194 41.491.268

2.001 260.907.940 210.339.076 50.568.864

2.002 320.970.774 255.456.416 65.514.358

2.003 445.521.663 353.279.519 92.242.144

2.004 554.430.653 436.530.577 117.900.076

2.005 1.377.832.082 1.107.975.981 269.856.101

2.006 1.759.393.833 1.198.346.588 561.047.245

2.007 1.638.069.640 1.267.437.638 370.632.002

2.008 1.875.840.559 1.461.308.602 414.531.957

2.009 2.420.341.696 1.862.297.569 558.044.127

2.010 3.030.948.803 2.385.574.205 645.374.598

2.011 3.476.226.020 2.919.181.283 557.044.737

2.012 8.814.261.372 7.543.657.888 1.270.603.484

2.013 No aplica 9.593.081.007 (9.593.081.007) Fuente: Oficio O.I.J-0016. 24 de enero de 2013 y Oficio O.I.J-045 21 enero 2013

Como beneficio de la auditoria a los estados financieros del municipio de Tunja para la vigencia 2011, se logró que el municipio de Tunja incluyera para la vigencia 2012

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el valor consignado en la contabilidad, con el fin de que se presente datos reales del estado de cartera por concepto del impuesto predial y asimismo se pueda llegar a tener mayor control en cuanto a la prescripción del cobro por concepto de predial. Como ya se explicó en el numeral 2.1 del presente informe, la razón principal para efectuar la indexación de valores es la de intentar corregir de devaluación de la moneda en el paso del tiempo, puesto que el monto adeudado para 1998 no tiene el mismo poder adquisitivo en 2013. Los datos que se presentan en la siguiente tabla, han sido indexados a valor presente para el mes de diciembre de 2013, apoyándose en la tabla denominada Indices - Serie de empalme, tomada de la página del DANE, en la siguiente dirección electrónica: http://dane.gov.co/index.php/es/indices-de-precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/86-economicas/precios/3024-indice-de-precios-al-consumidor-base-1998.

Año Valor cartera Valor cartera

indexado I.P.C a

dic

1.998 131.844.731,00 287.996.597,15 52,18

1.999 193.999.194,00 387.930.318,11 57,00

2.000 208.934.462,00 384.164.381,01 61,99

2.001 260.907.940,00 445.650.936,63 66,73

2.002 320.970.774,00 512.384.437,26 71,40

2.003 445.521.663,00 667.901.606,59 76,03

2.004 554.430.653,00 787.856.948,37 80,21

2.005 1.377.832.082,00 1.867.363.860,96 84,10

2.006 1.759.393.833,00 2.282.186.287,53 87,87

2.007 1.638.069.640,00 2.010.414.316,43 92,87

2.008 1.875.840.559,00 2.138.083.069,15 100,00

2.009 2.420.341.696,00 2.704.613.201,08 102,00

2.010 3.030.948.803,00 3.282.663.859,43 105,24

2.011 3.476.226.020,00 3.629.720.060,09 109,16

2.012 8.814.261.372,00 8.984.524.335,37 111,82

2.013 9.593.081.007,00 9.593.081.007,00 113,98

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INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODALIDAD

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FISCALES 2012 Y 2013

Elaboró: N.Buitrago - D.Ojeda - J.P Castellanos Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 19 de 61 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Grafica 3

Grafica 4

Al analizar las gráficas 3 y 4 se observa como los datos correspondientes a las vigencias 2012 y 2013 indicados en la gráfica 3, están fuera de toda tendencia, esto debido principalmente al proceso de actualización catastral llevado a cabo, el cual repercute directamente en los ingresos del municipio y asimismo en los valores dejados de pagar por parte de la ciudadanía. Al hacer el análisis de datos sin tener en consideración el valor de la cartera para los años 2012 y 2013, se encuentra que los datos correspondientes al recaudo presentan un índice de correlación (R2) de 0.91, el cual es muy próximo a 1, lo que indica que existe una dependencia total entre el paso del tiempo y el crecimiento del valor de la cartera.

y = 5E+08x - 1E+12R² = 0.6862

$(2,000,000,000.00)

$-

$2,000,000,000.00

$4,000,000,000.00

$6,000,000,000.00

$8,000,000,000.00

$10,000,000,000.00

$12,000,000,000.00

1,997 1,998 1,999 2,000 2,001 2,002 2,003 2,004 2,005 2,006 2,007 2,008 2,009 2,010 2,011 2,012 2,013

Analisis grafico del comportamiento de la cartera de impuesto predial

y = 3E+08x - 5E+11R² = 0.91

$-

$500,000,000.00

$1,000,000,000.00

$1,500,000,000.00

$2,000,000,000.00

$2,500,000,000.00

$3,000,000,000.00

$3,500,000,000.00

$4,000,000,000.00

1,998 1,999 2,000 2,001 2,002 2,003 2,004 2,005 2,006 2,007 2,008 2,009 2,010 2,011 2,012

Analisis grafico del comportamiento de la cartera de impuesto predial - sin vigencia 2012

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4. PRESCRIPCIONES DE CARTERA

Dentro de las funciones administrativas de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja, está la de RECAUDAR RENTAS O CAUDALES públicos para lo cual la administración cuenta con una Jurisdicción Coactiva que le permite hacer efectivas las obligaciones EXIGIBLES A SU FAVOR. Las prescripciones por cobro de cartera por concepto de impuesto predial son otorgadas por la Secretaria de Hacienda Municipal por medio de la oficina de cobro coactivo y por parte de la Oficina de impuestos.

La Contraloría Municipal de Tunja no se explica por qué la administración municipal de Tunja no es diligente en el recaudo de la cartera, dejando prescribir impuestos de predios por más de 16 años, si en el reglamento interno del recaudo de cartera del municipio de Tunja, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, por los principios rectores del Debido Proceso y de la Función Administrativa contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y 1º de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el erario.

Dentro de las inconsistencias de recuperación de cartera, encontramos que en la mayoría de procesos la administración emite liquidaciones oficiales sin observar antes la falta de competencia para expedirlas, éstas deben ser claras, expresas, exigibles y que no estén bajo prescripción y falta de competencia para la expedición del acto, ante la inexistencia de este título ejecutivo que contenga una obligación exigible, con una vigencia fiscal actualizada y que esta sea notificada en legal forma; ocurre pérdida temporal de competencia o bien la prescripción de la acción cobro frente al contribuyente, lo que consiste en que no le es exigible la obligación con lo que queda liberado de su pago. En la siguiente tabla se muestran la cantidad de prescripciones otorgadas y su cuantía:

Oficina Vigencia 2012 Vigencia 2013

Cantidad Valor Cantidad Valor

Cobro coactivo 119 $ 57.828.831 120 $ 136.253.069

Oficina de impuestos

90 $ 60.434.984 140 $ 70.212.994

Total 209 $ 118.263.815 260 $ 206.466.063

Para hacer la revisión de las prescripciones otorgadas, el grupo auditor opto por revisar el equivalente al 80% del valor de las prescripciones otorgadas

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independientemente de la cantidad de expedientes. Se ordenaron los valores y se tomaron las resoluciones de mayor valor, hasta completar el porcentaje estipulado. A continuación se muestran las resoluciones sobre las cuales se efectuó la revisión:

PRESCRIPCIONES OTORGADAS, SECRETARIA DE HACIENDA (OFICINA COBRO COACTIVO),

VIGENCIA 2012.

No. No. PREDIAL RESOLUCIÓN FECHA VALOR

1 010206380016901 SH4-70-0120 29/05/2012 $ 1.505.000

2 010300940014000 815 09/11/2012 $ 1.098.000

3 010202520033000 SH4-70-0412 09/06/2012 $ 447.000

4 010204500016000 SH4-70-0041 04/04/2012 $ 526.000

5 010201170011901 SH4-70-0099 11/05/2012 $ 771.000

6 010200550097000 97 10/05/2012 $ 656.000

7 010200900018000 SH4-70-0804 22/10/2012 $ 523.000

8 010308110001000 112 22/05/2012 $ 3.271.000

9 010203560013000 23 22/03/2012 $ 593.000

10 010202410029000 SH4-70-0700 30/12/2012 $ 958.000

11 010203210008000 S.H,4,70-0-0013 22/02/2012 $ 792.000

12 010207180001000 S.H,4,70-0-0025 26/03/2012 $ 1.693.000

13 010204940014000 S.H,4,70-0-0738 12/09/2012 $ 563.000

14 010301800002000 S.H,4,70-0-0679 23/08/2012 $ 823.000

15 010200340030000 S.H,4,70-0-0426 19/07/2012 $ 2.022.000

16 010200160050000 S.H,4,70-0-0142 13/06/2012 $ 3.835.000

17 010201960019000 S.H,4,70-0-0143 13/06/2012 $ 438.000

18 010305760002000 S.H.4.70-0-0778 05/10/2012 $ 2.107.000

19 010203700014000 S.H.4,70-0-7073 05/10/2012 $ 885.000

20 010300940058000 S,H,4,70-0-0814 07/11/2012 $ 529.000

21 010302040005000 S.H,4,70-0-0743 17/09/2012 $ 491.000

22 010300730005000 S.H,4,70-0-0744 17/09/2012 $ 788.000

23 010100020028000 S.H,4,70-0-0774 05/10/2012 $ 1.134.000

24 010301560003000 S.H,4,70-0-0634 02/08/2012 $ 652.000

25 010202300027000 S.H,4,70-0-0069 21/04/2012 $ 794.000

26 01010020076000 29 02/11/2012 $ 19.127.000

27 010200060025000 S.H.4.70-0806 25/10/2012 $ 732.000

28 010303430004901 S.H.4.70-0404 27/06/2012 $ 514.000

TOTAL $ 48.267.000

PRESCRIPCIONES OTORGADAS, SECRETARIA DE HACIENDA (OFICINA COBRO COACTIVO), VIGENCIA 2013.

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ESPECIAL AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CORRESPONDIENTE A LAS VIGENCIAS

FISCALES 2012 Y 2013

Elaboró: N.Buitrago - D.Ojeda - J.P Castellanos Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 22 de 61 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

No. No. PREDIAL RESOLUCIÓN FECHA VALOR

1 010200560020000 328 04/04/2013 $ 1.571.000

2 010301430024000 940 08/10/2013 $ 1.335.000

3 010100140052000 918 08/10/2013 $ 4.743.000

4 010201240019000 889 04/10/2013 $ 1.110.000

5 010300910002000 751 29/08/2013 $ 1.727.000

6 010202310001000 837 24/09/2013 $ 4.197.000

7 010202270025000 852 27/09/2013 $ 2.682.397

8 010301250020000 481 05/09/2013 $ 1.033.000

9 010202260001000 804 12/09/2013 $ 2.314.000

10 010202920020000 765 02/09/2013 $ 914.000

11 010201360005000 423 09/05/2013 $ 2.878.000

12 010200750018000 701 13/08/2013 $ 1.181.000

13 010304070035000 537 19/06/2013 $ 1.320.000

14 000100040218000 3670 15/07/2013 $ 2.463.000

15 010209260012000 573 18/07/2013 $ 5.474.000

16 010200840007000 343 16/04/2013 $ 1.548.000

17 010300050041000 749 05/03/2013 $ 6.994.000

18 010201060020902 773 13/03/2013 $ 1.021.000

19 010201670004000 326 04/04/2013 $ 3.594.000

20 010201670004000 326 04/04/2013 $ 3.594.000

21 010201600010000 748 05/03/2013 $ 2.780.000

22 010202580011000 1148 05/03/2013 $ 1.073.000

23 010202250024000 859 19/03/2013 $ 903.000

24 010203500020000 403 25/06/2013 $ 964.000

25 010203460008000 298 31/01/2013 $ 1.707.000

26 000100040297000 94 29/09/2013 $ 1.457.000

27 010300860036000 139 13/06/2013 $ 1.719.000

28 010200100036000 682 31/08/2012 $ 47.267.000

TOTAL $109.563.397

PRESCRIPCIONES OTORGADAS, SECRETARIA DE HACIENDA (OFICINA DE IMPUESTOS), VIGENCIA 2012

No. No. PREDIAL RESOLUCIÓN FECHA VALOR

1 010305110034000 945 13/11/2012 $ 337.000

2 010306090003000 947 13/11/2012 $ 4.152.000

3 010204500016000 952 28/11/2012 $ 1.356.000

4 010207310004000 893 12/10/2012 $ 400.000

5 010205690016000 893 12/10/2012 $ 901.000

6 010200550033000 915 22/10/2012 $ 2.076.000

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FISCALES 2012 Y 2013

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7 010200040008000 802 06/09/2012 $ 2.103.759

8 010302930052000 831 19/09/2012 $ 991.000

9 010100270143902 665 09/07/2012 $ 1.068.000

10 010302080020000 533 01/06/2012 $ 1.171.000

11 010204270016000 622 21/06/2012 $ 679.829

12 010303840005000 555 06/06/2012 $ 497.300

13 010203650001000 649 28/06/2012 $ 1.329.000

14 010300570026000 447 17/05/2012 $ 997.000

15 010202150021000 470 23/05/2012 $ 339.240

16 010302350005000 517 31/05/2012 $ 2.687.000

17 010300980049000 330 26/04/2012 $ 1.639.000

18 010302980052000 8 10/02/2012 $ 4.198.000

19 010200440067000 982 10/12/2012 $ 479.000

20 010200440069000 982 10/12/2012 $ 514.000

21 010201080011000 982 10/12/2012 $ 727.000

22 010301510022000 989 18/12/2012 $ 991.000

23 010307350006000 1004 27/12/2012 $ 1.602.000

24 010200020023000 960 28/11/2012 $ 519.000

25 010205430046000 946 13/11/2012 $ 11.042.000

26 010302150014000 848 28/09/2012 $ 1.164.000

27 010206500030000 516 23/05/2012 $ 486.000

28 010201460076000 959 28/11/2012 $ 1.422.000

29 010201710077902 493 24/05/2012 $ 548.000

TOTAL $46.416.128

PRESCRIPCIONES OTORGADAS, SECRETARIA DE HACIENDA (OFICINA DE IMPUESTOS), VIGENCIA 2013

No. No. PREDIAL RESOLUCIÓN FECHA VALOR

1 010305510076000 1469 23/12/2013 $ 1.621.000

2 010307770002000 865 10/07/2013 $ 1.327.000

3 010305900046000 922 12/07/2013 $ 763.000

4 010308320002000 691 11/06/2013 $ 8.137.000

5 010302340014000 798 25/06/2013 $ 561.000

6 010302220001000 831 28/06/2013 $ 2.041.000

7 010301870016000 692 30/05/2013 $ 1.626.000

8 010308670020000 330 03/04/2013 $ 651.000

9 010100040019000 177 04/03/2013 $ 7.110.000

10 010301510033000 227 15/03/2013 $ 955.000

11 010308350017801 59 05/02/2013 $ 698.000

12 010304460001000 99 13/02/2013 $ 6.238.000

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ESPECIAL AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CORRESPONDIENTE A LAS VIGENCIAS

FISCALES 2012 Y 2013

Elaboró: N.Buitrago - D.Ojeda - J.P Castellanos Revisó: Hernando Farfán Rubiano Página 24 de 61 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

13 010301710007000 129 23/02/2013 $ 615.000

14 010305440016901 127 23/02/2013 $ 731.000

15 010300730005000 7 11/01/2013 $ 979.000

16 010302040031000 7 11/01/2013 $ 1.220.000

17 010302040005000 7 11/01/2013 $ 1.560.000

18 010100010004000 1136 20/08/2013 $ 1.196.000

19 010206560047901 997 24/07/2013 $ 783.000

20 010307670008000 988 22/07/2013 $ 3.610.000

21 010201300044901 1238 16/09/2013 $ 561.000

22 010200100071901 1241 16/09/2013 $ 786.000

23 010201750009000 1233 16/09/2013 $ 780.000

24 010308670022000 1203 02/09/2013 $ 1.030.294

25 010301460030000 1219 10/09/2013 $ 770.000

26 010308280002000 1255 20/09/2013 $ 1.636.000

27 010307850009000 1255 20/09/2013 $ 1.636.000

28 010308080001000 1255 20/09/2013 $ 2.839.000

29 010308240023000 1255 20/09/2013 $ 3.878.000

TOTAL $ 56.338.294

Con base en lo observado en las tablas anteriores se evidencia falta de gestión por parte de la Secretaria de Hacienda de Tunja, en el recaudo de la cartera por cobrar por concepto del impuesto predial, lo que ha ocasionado que el municipio una vez iniciado el proceso de cobro coactivo se vea sometido a que los contribuyentes soliciten nulidades por indebida notificación para posteriormente solicitar la PRESCRIPCIÓN de la acción y con ello evadir un pago efectivo que transcurridos cinco años (5) se convierte en cobro indebido, trayendo esto como consecuencia la imposibilidad de cobrar esos dineros. Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes presentaron solicitudes de prescripción de cartera las cuales no fueron otorgadas durante las vigencias 2012 y 2013, las cuales se resumen a continuación:

Oficina Vigencia 2012 Vigencia 2013

Cantidad Valor Cantidad Valor

Total 208 $ 317.457.558 240 $ 396.752.556

En su mayoría, estas prescripciones no fueron otorgadas, debido a que ya se había iniciado proceso de cobro coactivo con la debida notificación al contribuyente dentro de los plazos fijados. Se concluye entonces que para la vigencia 2012, la secretaria de hacienda municipal reviso un total de 417 solicitudes de prescripción, por un valor total de $435.721.373, otorgándose un total de $118.263.815, equivalentes al 27% del total solicitado.

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Asimismo para la vigencia 2013, la secretaria de Hacienda municipal reviso un total de 500 solicitudes de prescripción por un valor total de $603.218.619, otorgándose un total de $206.466.063, equivalentes al 34% del total solicitado. En la mayoría de las prescripciones, se observa que se otorgan bajo la figura de PERDIDA DE LA COMPETENCIA TEMPORAL, que jurídicamente implica que ante la inexistencia de un título ejecutivo debidamente ejecutoriado, que contenga la obligación correspondiente a los años adeudados, falte el presupuesto necesario para iniciar la acción de cobro coactivo, es decir, que no habrá lugar a efectuar el conteo de los términos de prescripción de que trata el artículo 817 del estatuto tributario. A continuación se relacionan los aspectos encontrados durante la revisión de las prescripciones otorgadas para las vigencias en estudio.

1. Según la Alcaldía Mayor de Tunja, anualmente se expide liquidación oficial, las mismas NO son notificadas en legal forma tratándose de lotes de terreno, en algunos casos se expiden actos solo hasta cuando la deuda acrecienta más de 10 años, circunstancia que conlleva a declarar prescripción y falta temporal de competencia en la liquidación de impuestos, como se evidencia en la resolución No. 01255 fechada del 20 de septiembre de 2013, correspondiente a los predios 010307850008000, 010307870009000, 010307870008000, 010307870010000, 010307850009000, 010307850010000, 010307850011000, 010307850012000, 010307850013000, 010308280002000, 010307850028000, 010308170001000, 010308080001000, 010308240023000 a nombre de un solo propietario, los predios precitados no tienen proceso de cobro coactivo, de los 14 predios, 9 fueron notificados por aviso, las liquidaciones solo determinaban la obligación del impuesto predial unificado de las vigencias 2005 y siguientes y los demás predios no tienen constancia de notificación.

2. Por lo anterior, se declaró probada la solicitud de PRESCRIPCIÓN, en lo que

respecta de la vigencia de 1995 a 2005, de 1995 a 2004, de 1995 a 2007, 1995 a 2007, 1993 a 2004, ya que no cuentan con liquidación oficial notificada, ni procesos de cobro por dichas vigencias. La contraloría evidencia que la administración no fue oportuna en las notificaciones, como en el recaudo del impuesto predial, dejando prescribir 14 predios, de 10 años en adelante.

OBSERVACIÓN No. 2

Se evidencia que no existe en la base de datos una dirección de correspondencia adicional para los propietarios de los lotes sin construir en la ciudad de Tunja, siendo enviadas las notificaciones a la dirección del lote, en donde no hay quien las reciba, razón por la cual pasa el tiempo suficiente para que el contribuyente gane el derecho a la prescripción.

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Al no desvirtuar lo observado se configurar como hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La constitución de los títulos ejecutivos, el cobro, recaudo y proceso de cobro de cartera respecto de los morosos, involucra una serie de procedimientos, los cuales en primera instancia deben ser regulados y organizados para su oportuno recaudo. A lo largo de los años, se han presentado dificultades de personal, ineficacia de los sistemas de información, insuficiencia de bases de datos, dificultades administrativas, operativas, entre otras. Lo que ha buscado la Administración Municipal es implementar una serie de acciones administrativas tendientes a cumplir con sus cometidos estatales, entre las cuales tenemos:

Vinculación de un funcionario de carrera en el cargo de profesional universitario al cual por acto administrativo emitido en el año 2010 la Secretaria de Hacienda le delega las funciones de liquidador a la Unidad de Liquidación, lo cual garantiza contar con funcionario competente para la suscripción de actos administrativos propios de la unidad de liquidación entre ellos la liquidación oficial, que es el primer acto para constituir titulo ejecutivo.

Se implemento un nuevo mecanismo legal para surtir notificación de los predios catalogados como lotes, por ende para el año 2010 tenemos la publicación del primer AVISO y para el año 2011 la segunda publicación de AVISO con el cual se notifican las liquidaciones oficiales a los predios catalogados como lotes. Notificándose por dicho mecanismo mas de 15 liquidaciones oficiales de predios morosos.

Dicho mecanismo, se ha previsto para la presente vigencia una vez se constituyan los títulos ejecutivos que involucren las vigencias morosas, previo agotamiento de una dirección alterna para surtir notificación personal de la liquidación, es decir, utilizar una base de datos alterna que nos permita ubicar una nueva dirección del contribuyente para surtir notificaciones, acorde a lo ordenado en el ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL.

Se expidió el Decreto 022 de 2012 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Municipio de Tunja y se dictan otras disposiciones". Norma que constituye una herramienta significativa para el manejo efectivo del cobro persuasivo y coactivo, ya que se determinaron aspectos tan importantes como son: _Clasificación de los expedientes de acuerdo a la probabilidad de recuperación. _Clasificación de la cartera de acuerdo a su antigüedad

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_Clasificación de la cartera de acuerdo a su cuantía _Paso de gestionable a difícil cobro _Extinción de las obligaciones _Etapas del proceso administrativo de cobro Todo lo anterior, es relevante para la recuperación de cartera, ya que la administración debe evaluar el costo-beneficio para adelantar el proceso de cobro, el envío de facturación y la constitución de un título ejecutivo. En efecto, el manual de cartera, prevé en el capítulo tercero: CLASIFICACION DE LA CARTERA SUJETA AL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO

e) Ponderación de la deuda teniendo como referente la relación costo - beneficio.

Parágrafo: No obstante estos criterios, cada entidad encargada de recaudo de rentas o caudales públicos deberá, adelantar la gestión de cobro coactivo a por lo menos el uno por ciento (1 %) de las obligaciones clasificadas como de baja rentabilidad. Acorde a lo anterior, siempre habrá un margen de predios que no tendrán el adelantamiento de proceso de cobro, dado el bajo monto de lo adeudado lo cual puede desequilibrar la ecuación costo beneficio en prejuicio de la Administración. Para el año 2014 se ha previsto celebrar convenios con entidades públicas o privadas que manejen bases de datos de direcciones de personas residentes en Tunja, a fin de complementar la base de datos con una dirección alterna denominada dirección de cobro, observando las restricciones de la ley de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y decreto reglamentario 1377 de 2013. Acorde con los cambios normativos, en el presente año con el apoyo de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN se adelantaran las gestiones administrativas para optar por lo dispuesto en la Ley 1430 de 2010, la cual en su artículo 58 contempla la posibilidad de efectuar notificaciones mediante la inserción en la página WEB. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA El municipio indica que para 2014 se ha previsto celebrar convenios con distintas entidades con el fin de complementar las bases de datos con una dirección alterna, por lo que se acepta la observación hecha por la contraloría. Se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento.

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Dentro del proceso de revisión de las prescripciones se encontró un mandamiento de Pago No. 10092211631 de fecha 30 de diciembre 2010, correspondiente al predio N. 010200560020000, sustanciado por la profesional Universitaria Martha Lucia Bastidas, que se encuentra sin firma.

OBSERVACIÓN No. 3

Se encontró sin firma el Mandamiento de Pago No. 10092211631 calendado del 30 de diciembre 2010, correspondiente al predio N. 010200560020000, sustanciado por la profesional Universitaria Martha Lucia Bastidas (folios 262-263).

Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Con respecto a la observación se revisó el expediente. Sin embargo a la fecha el Proceso Administrativo Coactivo terminó por pago de la obligación. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Se anexa la evidencia que sustenta el término del proceso de cobro coactivo por el pago de la obligación, razón por la cual se levanta la observación.

Se evidencia que en las vigencias anteriores existió permisividad por parte de la Secretaria de Hacienda en la gestión de la cartera por cobrar de los recursos del impuesto predial, lo que ha ocasionado que la actual administración, una vez iniciado el proceso de cobro coactivo tenga que otorgar las prescripciones a los contribuyentes que las soliciten, generando tramites que terminan siendo ineficientes y antieconómicos por parte de los actuales funcionarios encargados de adelantar los procesos de cobro, puesto que una vez adelantado el proceso, es necesario interrumpirlo por la ya explicada acción de prescripción y con ello evadir el pago de la obligación que transcurridos cinco (5) años se convierte en un cobro sobre el cual no es posible adelantar la gestión de cobro de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del estatuto de rentas municipal. Respecto al monto prescrito durante las vigencias 2012 y 2013, se observa un evidente detrimento patrimonial, sin embargo la observación tan solo cuenta con alcance administrativo y disciplinario de conformidad con lo establecido en el concepto 2010-EE7522 de 10 de noviembre de 2010 emanado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual se cita a continuación: “Pensamos entonces que ocurre la lesión patrimonial al Estado cuando se consuma el plazo de prescripción de la obligación. Debe mediar un lapso menor a los cinco

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años entre el momento en que prescribió la obligación y la providencia que abre el proceso de responsabilidad fiscal. Si entre esos dos extremos se intercala un periodo que pasa del quinquenio, ya no es posible promoverlo, al haber obrado efectos la caducidad”. De acuerdo a lo conceptuado por la Contraloría General de la Republica no es posible inicial el proceso de responsabilidad fiscal puesto que de acuerdo a lo enunciado en el artículo 9 de la ley 610 de 2000, la acción fiscal ya ha caducado puesto que han transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público a la fecha de realización de la presente auditoria.

OBSERVACIÓN No. 4

Se prescribieron deudas por valor de $118.263.815 para 2102 y de $206.466.063 para 2013, por falta de gestión en los procesos de cobro, dejando vencer los plazos establecidos para tal fin.

Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo con alcance disciplinario. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Administración Municipal observa que existe un error involuntario en los valores registrados por la auditoría en la observación No.4, pues las cifras plasmadas no corresponden a los valores prescritos por la Administración sino a las cifras no prescritas para las vigencias 2012 y 2013, tal como se consigna a folio 23 del informe preliminar de auditoría.

Así mismo, se clarifica que para el año 2012 se resolvieron solicitudes de prescripciones elevadas por los contribuyentes por un total de $118.263.815 y para el año 2013 un total de $206.466.063, las cuales corresponden en su generalidad a vigencias muy antiguas como 1988 a 2001 y predios catalogados como lotes, o contribuyentes con documento de identificación errado. Al respecto como evidencia la Contraloría, existe un monto superior de prescripciones negadas, totalizada en el año 2012 en $317.457.558 y para el año 2013 $396.752.556, lo que demuestra que con la gestión y las nuevos mecanismo de cobro se logra negar cada vez un porcentaje mayor de prescripciones versus las que se conceden, reiterándose que las que se otorgan no corresponden ni al 1% del total de rentas por cobrar para la vigencia 2012 o 2013. Las actuaciones desplegadas como fue la publicación del AVISO en el año 2010 y 2011, han constituido un medio eficaz para notificar en legal forma las liquidaciones oficiales a los contribuyentes que poseen inmuebles catalogados como lotes de terreno. Igualmente persisten dificultades de tipo administrativo como es la deficiencia de bases de datos actualizadas, ya que se reitera que el reporte de propietarios que efectúa el IGAC TERRITORIAL BOYACA es deficiente, sumado al hecho de que la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS no está incorporando los números de

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identificación de los propietarios en los folios de matrícula, lo que desencadena desde el momento del registro de la escritura pública una seria dificultad para identificar plenamente al contribuyente, lo que concluye finalmente en la obtención de un titulo ejecutivo que no presta merito ejecutivo al no tener plenamente identificado al deudor.

Sobre la anterior problemática, se adelantan procesos administrativos internos en la SECRETARIA DE HACIENDA, a fin de suscribir convenios con la REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL, el IGAC TERRITORIAL BOYACA y con la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con la cual para el año 2013 se celebro convenio para la implementación de la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO (V.U.R.) la cual constituye una herramienta informática que ofrece una intercomunicación e intercambio de información entre las Notarias, las Oficinas de Registro y el Municipio de Tunja. Con respecto a las actuaciones de la oficina de cobro coactivo infiere, se hace

necesario poner de presente que la gestión de cartera siempre se ha realizado de manera proporcional a la infraestructura con la cual se ha dotado a las oficinas encargadas del recaudo, determinación y cobro de rentas a favor de la entidad territorial, infraestructura que en años anteriores (hasta mediados del 2013), correspondía a una planta de personal no continua, aunado al número de cartera que incluía además de Impuestos, las demás rentas a favor de la entidad territorial y las multas de transito y la de transporte impuestas por la Secretaria de Transito y Transporte, éstas últimas trasladadas a dicha Secretaria en el año 2010. Es de anotar que el trabajo de las oficinas, dependientes de la Secretaria de Hacienda, en lo que atañe al Impuesto Predial, depende por ley de la información que la Oficina Catastral envíe sobre la identificación física, jurídica y fiscal de los predios, la cual como pudo evidenciar el ente de control no es consistente frente a datos como titularidad de predios, número de identificación de los contribuyentes y las deficientes direcciones para ubicar a los contribuyentes, inconsistencias que una vez determinadas en la Administración son remitidas al Catastro Municipal para su corrección. Frente a las direcciones para surtir el proceso de notificación la Constitución y la Ley es clara al determinar deberes de los contribuyentes como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. Una de esas obligaciones, está consagrada en el artículo 612 del Estatuto Tributario Nacional de la siguiente manera: “Los obligados a declarar, informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias. … Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.”. Dicho artículo, a su vez determina: “ La notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, … Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubieren informado una dirección a la administración de impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general la de información oficial, comercial o bancaria …”. De lo anterior, se concluye que no es obligación de la Administración Municipal, establecer la dirección contribuyente, salvo cuando no exista dentro de la liquidación oficial registrado datos sobre dirección, caso en el cual la Administración debe realizar las gestiones necesarias desde el acto de determinación oficial del impuesto, para ubicar la dirección, tal como lo dispone el Estatuto Tributario, para que una vez en

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Cobro Coactivo se cuente con un título ejecutivo, claro, expreso y exigible tal como lo determina la Normatividad Tributaria. No obstante todo lo anterior, se han enviado los requerimientos necesarios a efectos de que se realice un proceso de actualización de direcciones, tal como se puede evidenciar en oficios y en actas de comité de cobro, donde se deja claro el considerable número de correspondencia devuelta y la necesidad de llevar a cabo un proceso de actualización de direcciones. En las actas de comité se dejan claras las acciones correctivas para lograr el objetivo propuesto, en este caso ubicar al contribuyente en su dirección correcta. Se anexa copias de los oficios y de las actas de comité (folios 2 a 22).

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Es obligación por parte del municipio el otorgar la prescripción a aquellos contribuyentes que legalmente ya obtuvieron el derecho, aunque estas actuaciones se llevaron a cabo en anteriores administraciones, sin embargo se mantiene la observación con alcance administrativo para que la actual administración adelante los procesos necesarios para impedir que las deudas recientes por concepto de impuesto predial alcancen los cinco (5) años sin inicio de la acción de cobro y puedan llegar a prescribir. Se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento y se levanta el alcance disciplinario.

En la mayoría de los casos se observa que el correo es devuelto especialmente

con la causal de dirección errada, esto evidencia la falta de gestión para

establecer la dirección correcta del contribuyente, de igual forma no se observa

oficios donde se evidencie solicitud de información a otras entidades para lograr el

objetivo propuesto en este caso ubicar al contribuyente en su dirección correcta

como lo establece el manual de cobro de cartera.

OBSERVACIÓN No. 5

En la mayoría de los casos se observa que la comunicación a través del correo

para el cobro de cartera es devuelto, especialmente por la causal de dirección

errada; esto evidencia la falta de gestión para establecer la dirección correcta

del contribuyente, de igual forma no se observa oficios donde se evidencie

solicitud de información a otras entidades para lograr el objetivo propuesto, en

este caso ubicar al contribuyente en su dirección correcta como lo establece el

manual de cobro de cartera.

Al no desvirtuar y soportar lo observado se configurara hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

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Para surtir las notificaciones de los actos administrativos solo se cuenta con dirección del predio que corresponde a la dirección catastral, lo que hace que en muchos casos se obtenga una dirección errada o inexistente. Al respecto desde el año 2013 se está iniciando un proceso con la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN a fin de obtener cruces de bases de datos con certificados de nomenclatura, habiéndose enviado en oficio OIJ-. 3014 de 29 de octubre de 2013, el cual fue contestado sin obtener la base, ya que se deben plantear primero los requerimientos técnicos de las bases a fin de que su estructura pueda ser aceptada en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS e incluida en el campo denominado: DIRECCIÓN DE COBRO. Por lo tanto, se está adelantando un trabajo conjunto con los ingenieros asignados a la SECRETARIA DE HACIENDA y la OFICINA DE SISTEMAS adjunto a la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN para lograr la interface de la información. Las inconsistencias de direcciones de los inmuebles, es un problema de orden nacional, en el cual intervino desde la expedición de la Ley 1369 de 2009, con la cual estableció la utilización del Código Postal en todo el territorio nacional. Para el año 2013 se expide el Decreto No. Decreto 0852 de 2013, con el cual se establece un sistema de caracteres que se incluyen como un complemento a la dirección y su utilización permitirá facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redundará en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio, pero también permite a las entidades del Estado tener una herramienta de información para hacer más eficiente su comunicación. La adecuación del Municipio de Tunja, a dicho sistema de codificación postal, se tiene previsto ser adelantado para el año 2014, e impactarlo en el envío de la correspondencia de todas las oficinas y en especial de los actos que expide la SECRETARIA DE HACIENDA en desarrollo del proceso tributario.

Así mismo se ha previsto para el presente año, la contratación de un correo especializado, que maneja pruebas de entrega certificadas, ya que ha sido una deficiencia contratar correo masivo que no contiene las exigencias técnicas a la hora de una entrega de un acto administrativo de carácter tributario. Con ello se logra contratar un correo que maneja dos intentos de entrega, que entregue guía impresa y certificación de correo, lo que generaría un compromiso más serio por parte de la empresa de mensajería contratada, ya que dicho servicio por ser especializado maneja un estándar de requerimientos técnicos que deben ser acatados.

Lo anterior, aunado a la necesidad de suscribir convenios para intercambio de información ya sea con empresas de servicios públicos, de telefonía celular, entre otras, guardando las restricciones de la nueva ley de protección de datos

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personales.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Se plantea por parte de la administración municipal, la contratación de un correo especializado en el manejo de pruebas de entregas certificadas y el acogimiento del decreto 0852 de 2014 del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que establece la adopción del código postal en el territorio nacional, por tal razón la respuesta ratifica la observación. Se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido

en el plan de mejoramiento.

Se observa que la guía que presenta inter rapidísimo en algunos casos no es

legible, por lo que no se puede determinar la fecha exacta en que fue notificado el

contribuyente y evitar inconvenientes en cuanto a los plazos.

OBSERVACIÓN No. 6

La mayoría de las guías que entrega inter rapidísimo donde se evidencia la

notificación del contribuyente no son legibles en cuanto a la fecha.

Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Las guías de correo que suministra la empresa de correo, acorde al formato que tienen implementado genera dificultas en su lectura, por lo que se debe acudir a solicitar certificaciones para verificar la información consignada en la guía. Por ende, reiterando lo expuesto en la anterior observación, para el año 2014 ya se adelanta proceso de elaboración de estudios previos para contratar mensajería especializada, que corresponde a un correo con dos intentos de entrega, con guía impresa y digitalizada y con certificación de la entrega o devolución para cada envío. Dicha mensajería es la necesaria para obtener notificación completa pues se maneja entrega de correo solo a personas mayores de edad y se toma número de identificación de quien recibe la notificación del acto administrativo. Adicionalmente se está solicitando en los estudios, que se presente un informe escrito y digital de todas las entregas y devoluciones, con la fecha de introducción al correo, número de guía, causal de devolución y fecha de prueba de entrega. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

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Al analizar la observación y la respuesta dada por parte del municipio y considerando que la acción correctiva para esta es igual que la del hallazgo No. 5, se decide por parte del grupo auditor el consolidar esta observación con la observación No. 5 y levantar la observación No. 6.

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5. COBRO COACTIVO Como lo establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Municipio de Tunja previo al inicio del proceso coactivo se puede efectuar el cobro persuasivo, el cual es la etapa en la cual se requiere al deudor, con el fin de que se acerque a pagar las sumas u obligaciones que se encuentran pendientes de pago o en mora, mediante el desarrollo de actividades tendientes a obtener su pago de una manera ágil y eficiente y sin mayores traumatismos para el deudor. Son competentes para adelantar labores de cobro persuasivo los funcionarios de la Oficina de Impuestos que se designen para tal fin, estando así mismo facultados para convenir las facilidades de pago, conforme a lo definido en el manual de cobro de cartera, que se realizara a través de funcionarios adscritos a la secretaria de hacienda que una vez recibidos los expedientes deben realizar las actividades necesarias a recuperar esta cartera; este no puede superar los 6 meses contados desde su reparto. El proceso de cobro de obligaciones a favor del Municipio de Tunja, es de carácter netamente administrativo, se ejerce en desarrollo de la jurisdicción coactiva de la cual se encuentra investida la administración pública colombiana y consiste en un privilegio exorbitante del estado mediante el cual se despliega la facultad de cobrar directamente sin que medie intervención judicial alguna, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines del estado. Durante el período analizado para la presente auditoria, la administración municipal de Tunja a través de las Unidades de Cobranza, ha acudido al desarrollo de cobro persuasivo, por una parte utilizando estrategias de cobro masivas con el envío de oficios persuasivos, declaraciones sugeridas y contacto telefónico por “call center”, y por otra con el cobro personalizado. A continuación se relacionan los aspectos evidenciados durante el proceso de auditoría:

En algunos casos no se evidencia acto administrativo en el cual se ordena seguir

adelante con la ejecución de cobro.

Respuesta del ente auditado. Al respecto se informa que no todos los Procesos Coactivos se encuentran en la etapa de seguir ejecución, razón por la cual el acto administrativo no puede ir incluido.

No se evidencia notificación de la resolución sh4-70-1199, donde decreta

embargos a la contribuyente del predio 010201440014000 factura por valor de

$22.908.500, deuda que corresponde a las vigencias 2002-2009.

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Respuesta del ente auditado. Se anexa copia del oficio enviado a la oficina de registro de instrumentos públicos donde se solicita la inscripción de la medida (folio ).

Se encontró que la factura No. 1035387 del 02/02/09 por valor de $2.161.100 que

corresponde a las vigencia 2003-2009 fue notificada el 24 de febrero de 2009 , de

igual forma el mandamiento de pago el 11/07/13, proceso que corresponde al

predio 010202570019000, notificaron a una persona no propietaria desde 1995,

este vendió el predio por tal razón ya no está en la obligación de pagar un

impuesto que no le corresponde; dejando de notificar el contribuyente responsable

por lo que la administración dejaría de percibir estos recursos.

Respuesta del ente auditado. Se informa al ente de control que la Oficina competente de llevar a cabo el proceso de identificación jurídica del inmueble es Catastro Municipal. No obstante lo anterior, una vez la Administración tiene conocimiento del cambio de titularidad del predio mediante certificado de libertad, se procede a realizar en trámite pertinente para lo cual la Unidad de Cobro dependencia remite a la Oficina de Impuestos para lo de su cargo. En el caso concreto verificado el sistema de información de la Alcaldía registra como propietario el señor GUERRA BUENDIA ALFONSO.

Se observa que existen facturas sin evidencia de ser notificada al contribuyente donde se observa deuda desde 1988-2007, la factura No. 791533 del 15/02/07 por valor de $1.467.800 predio 010300400008001; de igual forma factura No. 792998 del 15/02/07 predio 010308440004003 por valor de $97.200; no se notificó mandamiento de pago, lo que se presume que fue por costo beneficio, se recomienda en estos casos depurar esta cartera teniendo en cuenta que si no se ha notificado el contribuyente estas prescriben.

Respuesta del ente auditado. En cuanto a la factura número 791533 de fecha quince (15) de febrero del año dos mil siete (2007), expedida para el predio identificado con el número 010300400008001 ubicado en la carrera 20B número 30 – 10 de esta ciudad, en el que aparece como propietario el señor MORALES TAMBO LUIS GUILLERMO identificado con la cédula de ciudadanía número 6´772.318 de Tunja, el ente fiscalizador manifiesta que observa que dicha factura no le fue notificada al contribuyente, toda vez que la deuda de 1988 al 2007 es por un valor de $1´467.800.00 Mcte, al respecto se manifiesta lo siguiente: La factura o liquidación oficial referida le fue enviada al contribuyente por correo certificado por parte de la Oficina de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja, quien

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es la competente para desempeñar dicha función, la que fuera devuelta del correo certificado mediante la guía número 503295615 de Servientrega. En virtud de lo anterior, la misma Oficina de Impuestos procedió a notificar al contribuyente dicha liquidación oficial por AVISO publicado en el diario LA REPÚBLICA el día cinco (05) de diciembre del año dos mil diez (2010) y ejecutoriado el día ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011) tal y como aparece en el expediente (folio uno); por lo que aquí se tiene en cuenta lo previsto en el artículo 58. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO, del Decreto Ley 019 de 2012 (Anti-trámites) que modificó el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional el que fue modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, que señala: "Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal". Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 12 de 2013. Del texto trascrito se tiene, que la oficina de Impuestos del Municipio de Tunja expidió el acto de determinación oficial, el cual una vez se encontró en firme constituyó el título ejecutivo correspondiente al cobro del impuesto predial unificado y complementario incluidas las vigencias fiscales 1988 al 2007 del citado predio, por lo que el título si fue notificado al contribuyente en una de las formas previstas en el Estatuto Tributario Nacional que fuera modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con lo previsto en los artículos 288, 289 y 291 del Decreto Municipal número 0389 de 2006 “Estatuto de Rentas Municipal”. Es de aclarar, que la factura a la que se hace referencia en la observación aparece por un valor de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($167.800.00), no por la suma de $1´467.800.00, como se verifica en el expediente que les fuera entregado para la auditoría. En lo relacionado con la factura número 792998 de fecha quince (15) de febrero

del año dos mil siete (2007), expedida para el predio identificado con el número

010308440004003 ubicado en la carrera 4 número 3A – 03 Interior de esta ciudad,

en el que aparece como propietaria la señora VALENTIN HERNÁNDEZ MARÍA

YOLANDA identificada con la cédula de ciudadanía número 40´019.421 de Tunja,

el ente fiscalizador manifiesta que no se notificó el mandamiento de pago,

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presumiéndose que es por costo beneficio, al respecto, se informa lo siguiente:

Como puede evidencia en el expediente fue expedido el mandamiento de pago

número 2012-0634-2013-0739-13-12, para lo cual se envió al contribuyente el

oficio número SH4-66-7021 de fecha 20 de diciembre del año 2013 para que se

presentara ante esta dependencia a notificarse en forma personal del mismo, el

que fue devuelto del correo certificado como causal dirección no existe, y en vista

de ello y para notificar el mismo como lo prevé los artículos 288 y 289 del

“Estatuto de Rentas del Municipio” se procedió mediante el oficio número SH4-66-

0524 de fecha cinco (05) de febrero del año en curso a enviar copia del mismo por

correo certificado, lo que quiere decir que si se ha efectuado el procedimiento

correspondiente para la notificación de acuerdo a lo previsto en la norma.

Se evidencia falta de gestión para realizar el cobro a la factura No. 1029011 del

02/02/209 por valor de $29.536.100 vigencias 2002-2009, ya que fue notificada

hasta el 23/02/2009; y por no notificar a tiempo la deuda, ésta prescribió en lo

relacionado a los años 2002 y 2003.

Respuesta del ente auditado. En cuanto a que se evidencia la falta de gestión para realizar el cobro a la factura No. 1029011 del 02/02/2009 por valor de $29.563.100 vigencias 2002-2009, ya que fue notificada hasta el 23/02/2009, y por no notificar a tiempo, ésta prescribió en lo relacionado a los años 2002 y 2003. Al respecto se evidencia en el expediente que la liquidación Oficial es la No. 1042938 de fecha 02/02/2009, la cual tiene un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($2'912.500.oo) por las vigencias 2003-2009. La liquidación 1029011 a la que hace referencia la auditoria, es de fecha 01/02/2011 y tiene un valor de CUATRO MILLÓN ES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($4'351.900.oo) (folio ). Es claro que la factura 1042938 fue notificada el 19/02/2009 y no el 23/02/2009 como se relaciona. Se constata que ya se había intentado adelantar proceso administrativo coactivo contra el señor Israel Buitrago Medina, que fue enviado a esta dependencia Liquidación Oficial debidamente ejecutoriada desde el 24 de Abril de 2007 y que la misma fue remitida a esta dependencia el 13 de febrero de 2012, por lo cual se libró mandamiento de pago 2012-0239.17.02 proferido el 17 de Febrero de 2012, citando al contribuyente para que se notificara personalmente del mismo, sin obtener resultados favorables.

Se pudo observar que hay poca gestión que se realiza para buscar los bienes con

ayuda de otras entidades, factura 1065079 del 02/02/09 notificado el 19/03/09 por

valor de $14.821.800 vigencias por cobrar 1999-2009 predio 010205700004000.

Se evidenció un contribuyente moroso ya que la deuda corresponde a 11 años; de

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igual forma no se observa cobro para las vigencias 2010-1013 corriendo el riesgo

de que estas prescriban perjudicando los ingresos del Municipio.

Respuesta del ente auditado. En lo relacionado con la factura número 1065079 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil nueve (2009), expedida para el predio identificado con el número 010205700004000 ubicado en la carrera 6 número 66 – 93 de esta ciudad, en el que aparece como propietaria la señora SÁNCHEZ MARY LUZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23´267.050 de Tunja, el Ente fiscalizador manifiesta que se evidencio un contribuyente moroso toda vez que la deuda corresponde a once (11) años, de igual forma no se observa cobro para las vigencias 2010 – 2013 corriendo el riesgo de que estas prescriban perjudicando los ingresos del Municipio. La gestión realizada obedece a la etapa procesal en la que se encuentra el expediente. No obstante lo anterior el ente de control puede evidenciar que la orden de embargo de las cuentas ya fue decretada. En cuanto al no cobro para las vigencias 2010-2013, la unidad de cobro ejecuta las obligaciones constituidas en títulos ejecutivos claros, expresos y exigibles remitidos por la Oficina de Impuestos. Esta dependencia se encuentra dentro del término legal contemplado en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, para constituir liquidación oficial por dichas vigencias (2010 al 2013), la que una vez ejecutoriada será remitida a la Unidad de Cobro para el respectivo proceso. Sin embargo se informa que revisado a la fecha el sistema AL IMPUESTO PLUS la contribuyente ya canceló las últimas vigencias.

Se observó que para la factura No. 1049305 del 02/02/09 notificado el 25/02/09

por valor de $12.912.500, predio 010305210034000 no se evidencia resolución de

embargo, este es un contribuyente con malos hábitos de pago ya que la deuda

corresponde a las vigencias 2003 al 2009, de igual forma no se observa pagos de

las vigencias 2010-2013.

Respuesta del ente auditado. En lo relacionado con la factura número 1049305 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil nueve (2009), expedida para el predio identificado con el número 010305210034000 ubicado en la trasversal 11A número 29 – 23/25 de esta ciudad, en el que aparece como propietario el señor GARCIA MORALES JOSÉ MANUEL identificado con la cédula de ciudadanía número 4´040.923 de Tunja, el ente fiscalizador manifiesta que no se evidencia resolución de embargo, que el contribuyente tiene malos hábitos de no pago toda vez que la deuda corresponde a las vigencias 2003 – 2009, de igual forma no se evidencia pago de la vigencia 2011-2013, lo que conllevaría a dejar prescribir nuevamente la deuda, al respecto se informa: El procedimiento administrativo por jurisdicción coactiva fue iniciado con fundamento en la liquidación oficial enviada por la Oficina de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja como se pudo verificar, y en el que se ha seguido el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley para el caso ocupado, aclarando que en lo referente a las vigencias de los años 2010 al 2013 y que no hacen parte del título que le fue aportado al investigador, es la Oficina de Impuestos la encargada tanto de expedir la liquidación como de notificarla y ejecutoriarla observándose que la misma se encuentra dentro del término para hacer exigible la obligación por las referidas vigencias.

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No se observa notificación del mandamiento de pago de la factura No. 9002658

del 25/08/10, predio 010201260015000, y la factura número. 9001392 del 25/08/10

predio 010205820018000 por valor de $14.054.500 vigencia 2003-2010; no hay

evidencia de búsqueda de dirección, de igual forma no se evidencia pago de la

vigencia 2011-2013. Esto conlleva a dejar prescribir nuevamente la deuda.

Respuesta del ente auditado.

Con respecto a las facturas números 9002658 de fecha veinticinco (25) de agosto del año

dos mil diez (2010), expedida para el predio identificado con el número 010201260015000

ubicado en la carrera 10 número 25 – 40 de esta ciudad, en el que aparece como

propietaria la señora SÁNCHEZ HERNÁNDEZ ELENA identificada con la cédula de

ciudadanía número 23´253.968 de Tunja y la factura 9001392 de la misma fecha

correspondiente al predio identificado con el número 010205820018000 ubicado en la

calle 56 número 9 – 13 de esta Ciudad en el que aparece como propietario el señor

CIPAMOCHA MONGUA HÉCTOR Ciudad por valor de $ 14´054.500.00 vigencias 2003 -

2010, el ente fiscalizador manifiesta que no hay evidencia de búsqueda de dirección, de

igual forma no se evidencia pago de la vigencia 2011-2013, lo que conllevaría a dejar

prescribir nuevamente la deuda, al respecto se informa: Que en cuanto a la no evidencia

de la búsqueda de dirección del contribuyente, las liquidaciones oficiales o títulos son

remitidos de la Oficina de Impuestos, en los que se incluye la dirección y una vez

recibidos en esta Dependencia se adelanta el procedimiento con la dirección que aparece

dentro de los mismos, sin embargo se aclara que es el contribuyente quien tiene el deber

de aportar la dirección de su predio a la administración, dejando expresa constancia que

en lo que corresponde a la investigación propia del procedimiento administrativo de

jurisdicción coactiva se expidieron y se enviaron los oficios números SHA-66-1831, 1849,

1837, 1838,1839,1841,1846, 1847, 1844, 1832, 1833, 1834, 1836, 1845, 1848, 1850 del

veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), dirigidos a E.P.S., a Empresas de

telefonía móvil, a Secretaría de Tránsito Municipal y Tránsito Departamental; en los que

se solicitó información de los contribuyentes los que se encuentran en el archivo de

gestión que se lleva en esta Dependencia de lo cual se les informo cuando solicitaron los

expedientes que si se requería los podían consultar, toda vez que dentro de los listados

se incluyeron muchos contribuyentes, aclarando que en lo referente a las vigencias de los

años 2011 al 2013 y que no hacen parte del título que le fue aportado al investigador, es

la Oficina de Impuestos la encargada tanto de expedir la liquidación como de notificarla y

ejecutoriarla observándose que la misma se encuentra dentro del término para hacer

exigible la obligación por las referidas vigencias

OBSERVACIÓN No. 7

En algunos casos no se evidencia acto administrativo en el cual se ordena

seguir adelante con la ejecución de cobro.

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Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Al respecto se informa que no todos los Procesos Coactivos se encuentran en la etapa de seguir ejecución, razón por la cual el acto administrativo no puede ir incluido.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Considerando la respuesta dada por el municipio y la explicación ofrecida durante la mesa de trabajo se acepta por parte del grupo auditor de que dentro de las distintas etapas del proceso de cobro no es posible la inclusión del acto administrativo en el cual se ordene seguir adelante con la ejecución de cobro, Se levanta la observación.

OBSERVACIÓN No. 8

Se observa deficiencia en cuanto a las notificaciones de resoluciones en donde

se decreta el embargo. De igual forma no se evidencia notificaciones de

actuaciones a los contribuyentes dejando pasar el tiempo; presentándose

prescripciones, disminuyendo los ingresos que efectivamente tenía derecho el

Municipio.

Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Resoluciones que ordenan embargos no se notifican al contribuyente de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad tributaria. Los demás actos administrativos se notifican de acuerdo a lo dispuesto en la normativa tributaria, conforme son remitidos a la unidad de cobro. De otra parte es menester advertir dentro del presente informe, que al grupo auditor se le puso de presente que los procesos de investigación de bienes, de información de líneas telefónicas, de comunicaciones a las entidades bancarias sobre embargos a cuentas, de comunicaciones a la oficina de registro de embargos de inmuebles, de comunicaciones a las autoridades de tránsito de embargos de vehículos, etc, se encontraban en carpetas separadas de los expedientes coactivos y que si se requerían dentro de la auditoría se encontraban a disposición del grupo auditor, para que cada uno de los abogados encargados de tramitar los expedientes las suministraran, sin embargo dichas carpetas nunca fueron requeridas. Las mismas se encuentran a disposición del ente de control para que verifique las actuaciones correspondientes.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

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Se acepta la explicación y se levanta la observación.

OBSERVACIÓN No. 9

Se evidencia una escasa gestión administrativa para la recaudación de sus

rentas propias, producida por una gestión de recaudo y recuperación de cartera

antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, debido a que en términos

generales, no se aplicó al cumplimiento de los cometidos y de los fines

esenciales del reglamento Interno de Recaudo de Cartera del municipio de

Tunja, al no realizar gestión de apoyo a la recaudación de los recursos propios

del municipio, la Entidad encargada de recaudar no hizo esfuerzo alguno para

mejorar la recuperación de la cartera de sus tributos propios.

Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Administración Municipal, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, desarrollo para la vigencia fiscal 2012 y 2013 varias actividades dirigidas a obtener el pronto y efectivo recaudo del impuesto predial unificado, no solo de la vigencia fiscal 2012 sino las vigencias anteriores, dichas actividades se concretan en los siguientes términos:

VIGENCIA FISCAL 2012 _Aplicación actualización catastral 2012, con lo cual se incorporaron como nuevos predios para tributar. _Envío de 49.200 facturas a casa de los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos _Apertura de cuatro puntos de atención adicionales para brindar información tributaria. _Realización de ocho jornadas de atención especial con barrios y juntas de acción comunal. _Envió de 820 cartas de fidelizacion para recordar y persuadir el pago de los impuestos adeudados. _Se enviaron 1111 títulos para cobro coactivo.

VIGENCIA FISCAL 2013 -Aplicación actualización catastral 2013, con lo cual se incorporaron como nuevos predios para tributar, llegando a 62.950 predios _Envío de 26.955 facturas a casa de los contribuyentes para el pago oportuno de los impuestos.

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_Realización de jornadas de atención especial con barrios y juntas de acción comunal. _Se enviaron 5000 cartas para ofrecerle a los contribuyentes el beneficio del 80% descuento INTERES MORA PREDIAL, contemplado en el ACUERDO MUNICIPAL 001 DE 2013, dirigido a morosos vigencia 2010 y anteriores (folio 2). _Para la vigencia 2013 se contrataron cuñas radiales diarias invitando a los contribuyentes a cancelar oportunamente su I.P.U. Igualmente el desarrollo y promoción de un video. _La Oficina de Impuestos en el mes de diciembre de 2013 envío 2365 cartas de fidelizacion a contribuyentes que poseen lotes de terreno y presentan mora en el pago de vigencias atrasadas de IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, tomando una dirección alterna que corresponde a la de otro predio registrado en el SISTEMA IMPUESTOS PLUS (folio 3). _Se recupero un gran volumen de cartera gracias a la aplicación de la ley 1607 de 2012 adoptada por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo 01 de 2013, arrojando el siguiente resultado:

CONTRIBUYENTES ATENDIDOS OFICINA DE IMPUESTOS 3.980

QUE SOLICITARON AMNISTIA

MONTO FACTURADO Y RECAUDADO $ 3.890.043.465

_ Se enviaron 721 títulos para cobro en el año 2013. _Igualmente reporte de boletín de morosos del estado, a través de la OFICINA DE CONTABILIDAD para aquellos morosos que deben varias vigencias de I.P.U al Municipio de Tunja. De igual forma la oficina de cobro aduce, que la gestión reposa en cada una de los expedientes y carpetas sobre investigación de bienes, embargos a las diferentes entidades, las que no fueron revisadas por el grupo auditor, pero que se reitera se encuentran a disposición para su respectiva verificación. Todo lo anterior en proporción se reitera a la infraestructura con la cual se ha dotado a la Administración Tributaria. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Si bien es cierto que durante 2012 y 2013 se adelantaron acciones para mejorar el recaudo, existen actividades plasmadas en la respuesta al hallazgo No. 2 que serán adelantadas durante la vigencia 2014 y que complementan esta observación, razón por la cual se consolida esta observación con la observación No. 2.

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6. EXCLUSIONES Los predios excluidos son aquellos que dada su condición especial no deben declarar ni pagar el impuesto predial unificado y son los que se estipulan en el artículo 64 del Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja (Decreto 0389 de 2006).

EXCLUSIONES OTORGADAS, VIGENCIA 2012.

No. No. PREDIAL RESL FECHA VALOR DIRECCION %

EXCL Art 64 CONSIDERACION

5 010202040003000 822 18/09/2012 100.617.000 Calle 12 14 -45 100% literal f Predio municipio

6 010302980045000 822 18/09/2012 99.290.000 Calle 17 C 3E-111 100% literal f Predio municipio

23 010201560014000 712 27/07/2012 24.882.000 Carrera 11 22 18 100% literal h Área de culto. Iglesia San Francisco

26 010200010001000 725 31/07/2012 36.745.000 Carrera 7 16 36 92 - 10 - lo 1

100% literal f Predio municipio

28 010201640006000 725 31/07/2012 35.634.000 Via a moniquira 100% literal f Predio municipio

29 010100040013000 725 31/07/2012 39.448.000 Kr 9 19 60 62 6 872 100% literal f Predio municipio

30 010300270004000 725 31/07/2012 85.721.000 c 15 4 81 100% literal f Predio municipio

31 010201220032000 725 31/07/2012 66.218.000 Kr 9 15 61 100% literal f Predio municipio

32 010303210014000 808 11/09/2012 25.512.000 C 31 16 59 100% literal f Predio municipio

35 010100190004000 438 10/05/2012 68.370.000 KR 11 19 63 100% literal h Area de culto. Iglesia San Francisco

44 010100200076000 347 03/05/2012 36.696.000 kr 11 20 95 89% literal h Area de culto. Iglesia Santa Clara

53 010100090050000 321 26/04/2012 25.152.000 kr 9 18 27 21% literal h Colegio el Rosario

54 010100070001000 336 26/04/2012 27.561.000 kr 9 16-21 y cll 17 9 03

58,40% literal h

Arquidiócesis, cobran lo de COMFABOY y Colegio Gran Colombia

57 010200240001000 339 26/04/2012 163.138.000 cll 63 2-185 100% literal h Seminario mayor Tunja

59 010200240049000 338 26/04/2012 58.215.000 kr 2 59-390 100% literal h Sede nueva curia arquidiocesana

63 010100130006000 74 13/03/2012 31.762.000 kr 10 18 -33 / 45 89% literal h Parroquia de san Ignacio

65 010100040011000 85 22/03/2012 34.232.000 kr 9 19 - 20/34 100% literal h Catedral de tuja

66 010200550044000 84 22/03/2012 27.263.000 kr 8 26-02 100% literal i Cementerio central

72 010200510001000 37 22/02/2012 88.872.000 kr 8 22-78 100% literal e Sede san Agustín

73 010202440001000 3 25/01/2012 85.649.000 cll 19 15 52 kr 15 19-19

100% literal f I.T Gonzalo Suarez Rendón

92 010100110012000 39 22/02/2012 28.401.000 cll 21 9-08/34 100% literal e Sección integrada

94 010200160007000 42 22/02/2012 111.865.000 kr 4 29-63 100% literal e Sección la cabaña

EXCLUSIONES OTORGADAS, VIGENCIA 2013

No. No. PREDIAL RESL FECHA VALOR DIRECCIÓN %

EXCL. Art 64 CONSIDERACIÓN

2 010100130077000 1420 19/11/2013 157.911.000,00 kr 10 18-51/99 92,80% literal e Sección central

5 010100110012000 1412 18/11/2013 30.293.000,00 cll 21 9-08/34 100% literal e Sección integrada

6 010200160007000 1413 18/11/2013 103.226.000,00 kr 4 29-63 100% literal e Sección la cabaña

12 010100090008000 866 11/07/2013 131.486.000,00 kr 10 10-18/80/84

100% literal e Predios del municipio

19 010201640006000 864 10/07/2013 37.998.000,00 100% literal e Predios del municipio

20 010202440001000 864 10/07/2013 80.467.000,00 100% literal e Predios del municipio

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23 010100040013000 864 10/07/2013 39.620.000,00 100% literal e Predios del municipio

26 010300270004000 864 10/07/2013 86.878.000,00 100% literal e Predios del municipio

41 010202040003000 864 10/07/2013 88.288.000,00 100% literal e Predios del municipio

42 010302980045000 864 10/07/2013 70.379.000,00 100% literal e Predios del municipio

52 010201220032000 864 10/07/2013 66.952.000,00 100% literal e Predios del municipio

61 010200010001000 864 10/07/2013 38.802.000,00 100% literal e Predios del municipio

67 010201530014000 837 04/07/2013 26.209.000,00 kr 11 22-18/20 100,00% literal h Iglesia San Francisco

81 010100200076000 457 23/04/2013 38.958.000,00 cll 21 11-31 88,75% literal h Iglesia clarisas

83 010303210014000 361 08/04/2013 25.513.000,00 cll 31 16-59 100% literal f Parque nor occidental

87 010100040011000 216 15/03/2013 38.765.000,00 KR 9 19-20/34 100% literal f Catedral de Tunja

89 010200240001000 202 07/03/2013 112.721.000,00 cll 63 2-185 100% literal h Seminario

92 010100070001000 185 05/03/2013 23.123.000,00 cll 17 9-03 y kr 9 16-21

58,30% literal h

Arquidiócesis, cobran lo de COMFABOY y Colegio Gran Colombia

96 010200240049000 161 27/02/2013 59.196.000,00 kr 2 59-360 100% literal h sede casa episcopal

101 010100130006000 133 23/02/2013 38.582.000,00 kr 10 18-33/45 89% literal h Parroquia de san Ignacio

103 010100190003000 110 20/02/2013 109.890.000,00 kr 11 19-85 y kr 12 19-72

80% literal h Sede de la policía, esta es una exención

Revisadas las exclusiones se encuentra que en su totalidad son otorgadas a predios que se encuentran cobijados por lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de Rentas Municipal, pues son predios de propiedad de establecimientos públicos de orden municipal, el cementerio central, inmuebles de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Es necesario hacer claridad que los inmuebles de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, solo son excluidos en el área destinada al culto, por lo que deben pagar por el resto del predio.

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7. EXENCIONES Según el Acuerdo Municipal No. 028 del 30 de diciembre de 2010 que modifica el artículo 63 del Decreto No. 0389 del 29 de diciembre de 2006, se establecen los predios que son exentos hasta el año 2015. El literal c) determina que son exentos: “Los inmuebles de propiedad de los colegios o concentraciones escolares oficiales, albergues y/o amparos infantiles, ancianitos sin ánimo de lucro y asilos; ante la anterior observación se encuentra que: Dentro del alcance definido para la presente auditoria, se revisaron las exenciones otorgadas para las vigencias 2012 y 2013, revisando el 80% del valor del total de las exenciones otorgadas, las cuales se relacionan a continuación:

EXENCIONES OTORGADAS SECRETARIA DE HACIENDA, VIGENCIA 2012.

No. No. PREDIAL RESL FECHA VALOR

167 010100190003000 25 21 DE FEBRERO DE 2012 $ 106.065.000

12 010100100014000 769 27 DE AGOSTO DE 2012 $ 78.713.000

173 010200240002000 50 24 DE FEBRERO DE 2012 $ 69.766.000

137 010100100012000 233 03 DE ABRIL DE 2012 $ 56.797.000

59 010100150003000 333 03 DE MAYO DE 2012 $ 40.563.000

170 010201970014000 34 21 DE FEBRERO DE 2012 $ 37.977.000

13 010100100013000 770 28 DE AGOSTO DE 2012 $ 37.798.000

168 010301290021000 26 21 DE FEBRERO DE 2012 $ 33.884.000

17 010100140031000 774 27 DE AGOSTO DE 2012 $ 31.320.000

3 010201460034000 880 11 DE OCTUBRE DE 2012 $ 23.780.000

149 010100220036000 277 17 DE ABRIL DE 2012 $ 23.368.000

166 010200510044000 22 21 DE FEBRERO DE 2012 $ 22.634.000

142 010100100016000 244 10 DE ABRIL DE 2012 $ 19.717.000

143 010201800018000 245 10 DE ABRIL DE 2012 $ 19.052.000

58 010100100003000 331 03 DE MAYO DE 2012 $ 18.548.000

10 010208060001000 739 8 DE AGOSTO DE 2012 $ 16.096.000

131 010200960006000 472 23 DE MAYO DE 2012 $ 15.888.000

176 010100080014000 854 1 DE COTUBRE DE 2012 $ 14.526.000

155 010100110013000 64 05 DE MARZO DE 2012 $ 14.313.000

174 010302040008000 56 24 DE FEBRERO DE 2012 $ 13.646.000

147 000100020463000 275 17 DE ABRIL DE 2012 $ 12.219.000

EXENCIONES OTORGADAS SECRETARIA DE HACIENDA, VIGENCIA 2013

No. No. PREDIAL RESL FECHA VALOR

171 010100100012000 0116 20/02/2013 $ 58.438.000

142 010200240002000 0266 20/03/2013 $ 55.564.000

37 010100150003000 0753 19/06/2013 $ 41.162.000

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40 010100100013000 0822 28/06/2013 $ 38.861.000

100 010200960006000 0304 02/04/2013 $ 33.505.000

46 010100140031000 0818 28/06/2013 $ 32.225.000

158 010301290021000 0082 07/02/2013 $ 28.038.000

165 010200510044000 0039 25/01/2013 $ 23.983.000

91 010201460034000 0665 28/05/2013 $ 23.183.000

84 010307490001000 0817 14/09/2013 $ 23.034.000

140 010201800016000 0203 07/03/2013 $ 20.121.000

133 010100100003000 0495 29/04/2013 $ 19.577.000

161 010100220036000 0148 25/02/2013 $ 17.512.000

41 010208060001000 0819 28/06/2013 $ 16.946.000

117 010100080014000 0438 22/04/2013 $ 16.320.000

44 010200490001000 0816 28/06/2013 $ 12.731.000

149 010100100016000 0065 06/02/2013 $ 12.558.000

160 000100020463000 0137 25/02/2013 $ 12.452.000

156 010100140025000 0064 06/02/2013 $ 12.184.000

85 010202080001000 0817 14/09/2013 $ 12.178.000

152 010302040008000 0092 12/02/2013 $ 11.989.000

106 010100050021000 0340 04/04/2013 $ 10.730.000

148 010100080177905 0147 25/02/2013 $ 9.951.000

162 010310810009000 0136 25/02/2013 $ 9.409.000

86 010310660001000 0817 14/09/2013 $ 9.018.000

39 010100060009000 0823 28/06/2013 $ 8.936.000

1 010100260016000 0184 04/03/2013 $ 8.794.000

OBSERVACIÓN No. 10 Se otorgan exenciones a predios en donde efectivamente funcionan los establecimientos que las solicitan, sin embargo en algunas resoluciones no se evidencian los documentos que soporten la propiedad del bien por parte del establecimiento y no de terceros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del estatuto de rentas municipal, y en el literal c) del artículo primero del Acuerdo Municipal No. 028 de 30 de diciembre de 2010. Tal es el caso de la Fundación Milagros de Amor, pues quien figura como propietario del predio son las hijas de nuestra señora del silencio. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Atendiendo lo manifestado en la observación, se procede a revisar los archivos físicos que reposan se evidencia la expedición de las resoluciones 0333 de 26 de abril de 2012 para la FUNDACION MILAGRO DE AMOR respecto del predio No. 010202250028000 en el cual se verifica que el dueño del predio es la

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precitada fundación. Para tal efecto, se encuentra anexo el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-4704, donde se advierte en la anotación No. 9 que dicho predio es de propiedad de la FUNDACIÓN MILAGRO DE AMOR mediante escritura pública No. 1671 de la Notaria Segunda de Tunja otorgada el 24 de agosto de 2010, por ende, dicha fundación para los años 2012 y 2013 es titular del predio. Anexo el folio precitado, el cual se encuentra adjunto a la resolución No. 0134 de 2013 (folios 25 a 31). PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA Se anexan los documentos que soportan la respuesta, por tal razón se levanta la observación.

OBSERVACIÓN No. 11 En el acta de visita para verificar el uso del suelo de la resolución No. 472 del 23 de mayo de 2012, se menciona que el propietario es la curia, sin embargo en el recibo de pago quien aparece como propietario es el Asilo San José. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Una vez se revisan los anexos que comprenden la expedición de la resolución No. 472 de 2012 expedida a favor del ASILO SAN JOSÉ como propietaria del predio 010200960006000. Al respecto se revisa el acta de visita efectuada el 18 de mayo de 2012 por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA donde se indica que el predio es propietario ASILO SAN JOSÉ. Igualmente en el acto administrativo se consigna dicha titularidad. En igual sentido la factura indica como propietario es el ASILO SAN JOSÉ, sin encontrarse documento alguno que indique que él no es el propietario del predio (folios 32 a 37). PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA El Municipio anexa soporte en donde se evidencia que el propietario es el Asilo San José, por tal razón se acepta la respuesta y se levanta la observación.

Al analizar las exenciones de pago otorgadas a la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani se logró determinar que los predios no son propiedad de la Institución pues para 2012 figura como propietario la orden de los Clérigos Regulares Somascos según certificado de libertad y tradición, matrícula 070-32786 impreso el 10 de enero de 2013.

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OBSERVACIÓN No. 12 Se otorga el beneficio de exención de pago del impuesto predial a la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani, sin embargo los predios no son propiedad de la institución educativa , lo cual contraviene lo establecido en el literal c del Acuerdo Municipal No. 028 del 30 de diciembre de 2010 que modifica el artículo 63 del Decreto No. 0389 del 29 de diciembre de 2006 Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Atendiendo lo indicado por la Contraloría, se procede a revisar las resoluciones No. 0050 de 2012 y 0266 de 2013, con las cuales se conceden exención de impuesto predial unificado al predio 010200240002000, precisándose lo siguiente: _ De acuerdo al folio de matricula No. 070-15876 el predio pertenece a la COMUNIDAD DE PADRES SOMASCOS, _De acuerdo a la certificación emitida por la DIRECCION DE OFICINA DE PERSONAS JURIDICAS, la COMUNIDAD DE PADRES SOMASCOS hoy denominada ORDEN DE LOS CLERIGOS REGULARES SOMASCOS, son una entidad sin ánimo de lucro de origen canónico. _En dicho predio funciona una institución educativa de carácter oficial denominada INSTITUCION EDUCATIVA SAN JERONIMO EMILIANI en la cual no se cobra pensión ni matriculas a los niños que asisten a dicha institución. _Adicional a lo anterior, allí funciona un albergue para niños huérfanos, tal como lo certifica el CANCILLER DE LA ARQUIDIOCESIS DE TUNJA. _Situación que se corrobora con la resolución No. 00701 de 15 de abril de 2010 emitida por el ICBF, donde se renueva la licencia de funcionamiento a dicha comunidad como centro de protección internado en la modalidad semi- internado Acorde a lo enunciado tenemos que se trata de un predio donde funciona un colegio hoy denominado institución educativa, e igualmente funciona un albergue y/o amparo infantil sin ánimo de lucro acorde a los soportes documentales anexos. Por lo tanto, dicho predio puede ser beneficiario de la exención de que trata el art. 63 literal c), siendo valedera la observación hecha por la CONTRALORIA MUNICIPAL, ya que el predio no son de propiedad de la Institución educativa, por lo que era pertinente, en el acto administrativo de reconocimiento, anotar adicionalmente que se otorga por tratarse de un albergue si animo de lucro, acorde a lo certificado (folios a ). PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA La resolución de exención quedo mal justificada, razón por la cual se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento.

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8. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS DE PREDIAL, LOS VALORES DEL IMPUESTO Y LOS CONTRIBUYENTES

Es necesario hacer claridad que en Colombia de conformidad con lo establecido en la entidad encargada de hacer el avaluó catastral de los predios para la posterior liquidación y recaudo por parte del municipio es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). De acuerdo a lo informado por funcionarios de la Alcaldía Mayor de Tunja, una de las causas por las cuales prescriben las obligaciones tributarias con respecto al pago del impuesto predial es que las direcciones de los contribuyentes existentes en la base de datos y las mismos contribuyentes, en algunos casos no corresponden a los predios sobre los cuales se está efectuando el cobro, lo cual indica que las bases de datos no se encuentran actualizadas totalmente. Asimismo se observa que no se cuenta con una segunda dirección del contribuyente para el caso de los lotes, razón por la cual no es posible hacer entrega de los recibos oficiales de cobro del impuesto, puesto que dichos recibos son enviados a los lotes, en los cuales, naturalmente no hay quien los reciba, generándose de esta manera dos situaciones: la primera, que la cartera del municipio continúe aumentando, pues si bien es el contribuyente el obligado a efectuar el pago, este asume que si no llegó recibo, entonces no hay porque realizar el pago y la segunda que se genere la figura de la prescripción del cobro, puesto que el beneficiario aprovecha esta situación para que pase el tiempo y se convierta en una deuda que legalmente ya no se puede cobrar.

OBSERVACIÓN No. 13 Se evidencian predios en los cuales figura como contribuyente un tercero que ya no es quien ejerce la propiedad del predio, si bien esta labor de actualización depende del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe haber mayor gestión por parte del municipio para solicitar la actualización constante al instituto. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Al respecto, se reitera lo manifestado en la observación No.1, en el sentido de que el Municipio de Tunja, intensificara lo procesos administrativos internos y gestiones pertinentes, para obtener por parte del IGAC- TERRITORIAL BOYACA, la actualización de los datos que conforman la base catastral como es: CAMBIO DE PROPIETARIO, DIRECCION, IDENTIFICACION, INCORPORACION AREAS, MUTACIONES, AVALUOS, AREAS, etc. Acogiéndonos a los presupuestos legales de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución No. 070 de 2011.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

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La respuesta ratifica la observación, se mantiene la observación como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento.

En la relación en EXCEL de los predios que presentan cartera morosa para las vigencias 2011, 2012 y 2013, presentada en medio magnético por la Secretaria de Hacienda al grupo auditor, se logró evidenciar que existen contribuyentes cuyo número de identificación contiene letras, lo cual puede generar inconvenientes en el momento de generar los recibos oficiales de cobro del impuesto o adelantar las acciones de cobro coactivo. Asimismo se evidenciaron predios que presentan dirección que no son correctas puesto que se mencionan direcciones tales como “XXX VDA RUNTA”, “XXX VDA TRAS DEL ALTO” y “XXXE VDA PIRGUA”, entre otras. A continuación se relaciona la cantidad de predios que no presentan errores en el número de identificación del contribuyente o en la dirección del predio:

Vigencia Identificación errada Dirección errada

# contribuyentes

Valor # Predios Valor

2011 1442 $ 653.393.972,00 214 $ 4.362.900,00

2012 1780 $ 1.658.117.701,00 296 $ 35.568.590,00

2013 2024 $ 1.324.516.611,00 327 $ 36.326.915,00

En su mayoría los predios que presentan una dirección deficiente, también tienen errores con los números de identificación de sus propietarios.

OBSERVACIÓN No. 14 La base de datos de los predios presenta errores, toda vez que se pudo evidenciar que existen terceros con números de identificación que contienen letras y direcciones inexistentes o que no están plenamente identificadas, lo cual puede poner en riesgo el proceso de cobro coactivo. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Administración y mantenimiento de las bases de datos, es importante para la correcta liquidación y recaudo del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, habiéndose adelantado gestiones antes los entes que manejan bases de datos como lo es el IGAC para su correcta incorporación. No obstante ello, se busca suscribir un convenio con la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para la certificación de cedulas de ciudanía, y su posterior corrección mediante resoluciones que emite el IGAC. Igualmente se busca poner en funcionamiento

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para la presente vigencia el convenio suscrito con la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y por ende la ventanilla del VUR. PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA La respuesta ratifica la observación, por tal razón esta se mantiene como hallazgo administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento.

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9. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Para el manejo de todo lo relacionado con el impuesto predial, la secretaria de Hacienda del Municipio cuenta con el Software IMPUESTOS PLUS el cual fue actualizado en el año 2012 mediante contrato de prestación de servicios No. 288 por parte de la empresa INTEGRAR TECNOLOGY LTDA, que cuenta con la debida autorización de INNOSOFT LTDA empresa propietaria del software, para adelantar los proceso de actualización y capacitación del personal encargado del manejo programa. El 18 de diciembre de 2013 se suscribe contrato nuevamente con INTEGRAR TECNOLOGY LTDA, para que haga el proceso de acompañamiento en el proceso cierre contable y tributario del municipio. En cuanto al funcionamiento del software se concluye que la liquidación del valor impuesto predial que debe pagar cada contribuyente depende de la información que ha sido incorporada previamente, tales como bases gravables, tarifas y porcentajes de aplicación de la sobretasa bomberillo y de la sobretasa ambiental. Se tomó una muestra al azar la cual se liquidó en EXCEL y posteriormente se comparó con el valor arrojado por el IMPUESTOS PLUS, en la cual no se encontró ninguna diferencia en el valor arrojado para pago del impuesto.

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10. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

En lo concerniente al control interno, es necesario resaltar que se pudo evidenciar y asimismo lo resalta el informe de control interno contable del municipio presentado al Sistema Consolidador de Hacienda e Información Publica de la Contaduría General de la Nación, no existe una adecuada articulación entre las áreas de almacén, administrativa en lo concerniente al manejo de la nómina, e impuestos, puesto que no existe un sistema integral que facilite el manejo oportuno de la información necesaria para consolidar los estados financieros del municipio, sin estar dependiendo de los reportes que envíen los jefes de cada área, lo cual hace más dispendioso y demorado el proceso. En cuanto a los plazos para el pago del impuesto predial están inmersos en el artículo 45 del estatuto de renta municipal y los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias son establecidos mediante la resolución 0932 del 23 de diciembre de 2013 lo que nos indica que suficiente y debida anticipación los contribuyentes conocen las fechas para el pago oportuno. Se hace necesario reforzar los controles por parte de la secretaria de hacienda para lograr tener una base de datos consolidada de los dueños de los predios con su correcta identificación, puesto que se encontraron números cedula en los cuales se incorporar letras y direcciones de predios que no existen.

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11. REVISIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO La Administración Municipal de Tunja, firmó plan de mejoramiento de los hallazgos resultantes de la auditoría realizada en el año 2011 y correspondiente a las vigencias 2007, 2008 y 2009, conformado por siete (07) observaciones, en el que se plasmó el tiempo necesario para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento. Debemos tener en cuenta que el objetivo primordial de un Plan de Mejoramiento es promover que los procesos internos de la entidad fiscalizada, se desarrollen en forma eficiente y transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas y a la implementación de metodologías orientadas al mejoramiento continuo. El grupo auditor hizo seguimiento a las observaciones y se efectuó el estudio al avance radicado por la Secretaría de Hacienda el día 12 de septiembre de 2012 en la Contraloría Municipal de Tunja y se determina lo siguiente:

No. (A)

DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN FORMULADA

POR LA CMT

AVANCES POR PARTE DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

OBSERVACIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA

1

El Municipio de Tunja, a través de la Secretaría Administrativa está en la obligación legal de realizar un estudio de la Planta Global de Personal a fin de lograr una correcta distribución de cargas y por ende mayor eficiencia y eficacia en el servicio, sin embargo no se cumple con la normatividad pertinente lo que redunda en la sobrecarga de labores que tienen los funcionarios en las dependencias de Impuestos y de Cobro Coactivo.

Está sujeto al avance y cumplimiento del plan de mejoramiento presentado con ocasión a la auditoria realizada a talento humano.

ACCCION CUMPLIDA EN 100%, el grupo auditor evidenció que existe el personal suficiente para el área de impuestos y cobro coactivo, la alcaldía en los meses de mayor afluencia al público contrata personal para prestar el servicio con eficiencia y eficacia.

2

Se establece como presunto hallazgo administrativo y disciplinario, el hecho de no propende a construir una base de datos real, que permita liquidar sin equívocos los tributos, esto es, áreas determinadas, contribuyentes plenamente identificados, nomenclaturas actualizadas, usos establecidos correctamente y la consecuente con aplicación de la tarifa que se establece en el Estatuto de Rentas del Municipio

Registro prediales respecto a los cuales se solicitó actualización.

ACCION CUMPLIDA EN 70%, se observa que la administración no ha cumplido la gestión de presionar al IGAC para que todos los predios se actualicen y corresponda a la realidad.

3 El no uso óptimo de las En el desarrollo de ACCIÓN NO CUMPLIDA, pues a la

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herramientas informáticas con que cuenta el Municipio para la liquidación, el recaudo y el seguimiento de los Procesos de Cobro Coactivo, ya que debe realizarse una actualización adecuada del Software y la puesta en marcha de muchas de las funciones con que ya cuenta, pero que no se utilizan.

“Hechos de verdad”, en el programa de fortalecer la gestión de los ingresos corrientes del Municipio se encuentra el proyecto de automatizar la gestión fiscal a través de pagos en sistemas electrónicos. Debido a lo anterior, el Municipio está en proceso de adquirir la versión web con el sistema que se encuentra en este momento en funcionamiento en la administración Municipal lo cual traería la actualización del mismo y los ajustes para mejorar el funcionamiento del sistema por tal motivo a la fecha estamos en proceso de contratación de adquirir los nuevos servicios y actualizar los existentes, y en particular fortalecer la oficina de cobro coactivo

fecha de realización de la presente auditoria no se evidencia que se pueda efectuar el pago por este método.

4

Con relación a la cartera morosa que presenta el Municipio de Tunja, esta auditoría determina que contablemente no está causando, clasificando como tampoco provisionando lo relacionado a la cartera por impuestos, como lo exige la ley. En los estados financieros objeto de esta auditoria en la cuenta 14 Deudores viene apareciendo con un saldo de $1.853.317.000 producto del saneamiento contable que se hizo en el año 2006, desde entonces esta cifra no se ha actualizado.

Causar las rentas por cobrar y revelarlas en los estados financieros.

ACCION CUMPLIDA EN 100%, se corrigió por parte de la administración municipal en la vigencia 2012.

5

En las resoluciones que presentan inconsistencias en las tres vigencias objeto de esta auditoría, aparentemente dejaron de prescribir años a los que los contribuyentes tenían derecho según los artículos 482

En el informe final de auditoria se levantó el hallazgo.

ACCION CUMPLIDA EN UN 100%, al verificar el informe final de auditoría realizada a las vigencias 2007, 2008 y 2009 se observa que el hallazgo fue levantado.

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y 483 del Estatuto de Rentas de la Alcaldía de Tunja, en concordancia con el artículo 817 y 818 del Estatuto tributario. Por tanto se establece como presunto hallazgo de carácter administrativo y disciplinario.

6

Se decretaron prescripciones con concepto favorable cuando se encontraban en trámite en Cobro coactivo.

Se expidió el decreto mediante el cual se adopta el reglamento de cobro de cartera.

ACCION CUMPLIDA EN 100% la administración municipal implemento su reglamento de cobro de cartera.

7

En la etapa de cobro coactivo se hacen evidentes falencias en cuanto a la información de los contribuyentes, tales como falta de correcta identificación, dirección, demora entre una y otra actuación procesal lo que en últimas puede generar que se de la prescripción de la acción de cobro, causando una pérdida del erario.

ACCION NO CUMPLIDA, se evidencia falta de identificación, dirección, demora entre una y otra actuación procesal..

Las acciones no cumplidas al 100% se deben incluir en el plan de mejoramiento resultante de la presente auditoria.

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12. RECOMENDACIONES Iniciar un proceso de saneamiento de cartera con el objetivo de prescribir aquellas deudas por concepto de impuesto predial que legamente ya no se pueden cobrar. Lo anterior debido a que el proceso de cobro genera un desgaste innecesario para el Municipio, puesto que implica oficiar al contribuyente, esperar a que este se presente y el cual solicitará la prescripción de la deuda por los años a que legamente tiene derecho y finalmente la Alcaldía deberá emitir una resolución de prescripción por estos años. Este es un proceso que puede llegar a durar varios meses y se corre el riesgo que por estar cobrando una deuda que legalmente ya prescribió, se esté dejando de cobrar una sobre la cual aún se tiene la posibilidad legal de iniciar el proceso de cobro coactivo. Actualizar las bases de datos de los contribuyentes, puesto que en la relación de ingresos para 2013, suministrados por la Secretaria de Hacienda y tomados directamente del software, se han encontrado 1.628 contribuyentes que en el campo correspondiente al número de cédula, presentan letras.

No existe control, ni actualización en la base de datos de los contribuyentes que maneja la administración municipal, lo que conlleva a dilatar el cobro en el tiempo por las notificaciones, permitiéndole al deudor eximirse de pagar sus deudas; la Alcaldía Mayor de Tunja debe ser más diligente en la recuperación de cartera, con un cobro más pertinente a los contribuyentes morosos, para que el valor del impuesto no sea mayor al valor del inmueble, de igual manera se evidencia falta de celeridad dentro de los procesos de cobro coactivo. Dentro de las inconsistencias de recuperación de cartera, encontramos que en la mayoría de procesos la administración emite liquidaciones oficiales sin observar antes la falta de competencia para expedirlas, éstas deben ser claras, expresas, exigibles y que no estén bajo prescripción y falta de competencia para la expedición del acto, ante la inexistencia de este título ejecutivo que contenga una obligación exigible, con una vigencia fiscal actualizada y que esta sea notificada en legal forma; ocurre pérdida temporal de competencia o bien la prescripción de la acción cobro frente al contribuyente, lo que consiste en que no le es exigible la obligación con lo que queda liberado de su pago.

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13. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

No. Hallazgo H.A H.D H.F

1.

Existen predios que no han sido reavaluados por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lo cual genera un menor pago por parte del contribuyente que el que realmente se debería estar pagando. El municipio debe adelantar las gestiones necesarias para que el IGAC, adelante el proceso de actualización catastral conforme a lo estipulado en la ley.

X

2.

Se evidencia que no existe en la base de datos una dirección de correspondencia adicional para los propietarios de los lotes sin construir en la ciudad de Tunja, siendo enviadas las notificaciones a la dirección del lote, en donde no hay quien las reciba, razón por la cual pasa el tiempo suficiente para que el contribuyente gane el derecho a la prescripción.

X

3.

Se encontró sin firma el Mandamiento de Pago No. 10092211631 calendado del 30 de diciembre 2010, correspondiente al predio N. 010200560020000, sustanciado por la profesional Universitaria Martha Lucia Bastidas (folios 262-263).

X

4.

Se prescribieron deudas por valor de $118.263.815 para 2102 y de $206.466.063 para 2013, por falta de gestión en los procesos de cobro, dejando vencer los plazos establecidos para tal fin.

X Se levanta disciplinario

5.

En la mayoría de los casos se observa que la

comunicación a través del correo para el cobro de cartera

es devuelto, especialmente por la causal de dirección

errada; esto evidencia la falta de gestión para establecer

la dirección correcta del contribuyente, de igual forma no

se observa oficios donde se evidencie solicitud de

información a otras entidades para lograr el objetivo

propuesto, en este caso ubicar al contribuyente en su

dirección correcta como lo establece el manual de cobro

de cartera.

X

6. La mayoría de las guías que entrega inter rapidísimo donde se evidencia la notificación del contribuyente no son legibles en cuanto a la fecha

Se levanta

7.

En algunos casos no se evidencia acto administrativo en

el cual se ordena seguir adelante con la ejecución de

cobro.

Se levanta

8. Se observa deficiencia en cuanto a las notificaciones de Se levanta

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resoluciones en donde se decreta el embargo. De igual

forma no se evidencia notificaciones de actuaciones a los

contribuyentes dejando pasar el tiempo; presentándose

prescripciones, disminuyendo los ingresos que

efectivamente tenía derecho el Municipio.

9.

Se evidencia una escasa gestión administrativa para la recaudación de sus rentas propias, producida por una gestión de recaudo y recuperación de cartera antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, debido a que en términos generales, no se aplicó al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del reglamento Interno de Recaudo de Cartera del municipio de Tunja, al no realizar gestión de apoyo a la recaudación de los recursos propios del municipio, la Entidad encargada de recaudar no hizo esfuerzo alguno para mejorar la recuperación de la cartera de sus tributos propios.

Se levanta

10.

Se otorgan exenciones a predios en donde efectivamente funcionan los establecimientos que las solicitan, sin embargo en algunas resoluciones no se evidencian los documentos que soporten la propiedad del bien por parte del establecimiento y no de terceros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del estatuto de rentas municipal, y en el literal c) del artículo primero del Acuerdo Municipal No. 028 de 30 de diciembre de 2010. Tal es el caso de la Fundación Milagros de Amor, pues quien figura como propietario del predio son las hijas de nuestra señora del silencio.

Se levanta

11.

En el acta de visita para verificar el uso del suelo de la resolución No. 472 del 23 de mayo de 2012, se menciona que el propietario es la curia, sin embargo en el recibo de pago quien aparece como propietario es el Asilo San José. Al no desvirtuar lo observado se configurar un hallazgo administrativo

12.

Se otorga el beneficio de exención de pago del impuesto predial a la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani, sin embargo los predios no son propiedad de la institución educativa , lo cual contraviene lo establecido en el literal c del Acuerdo Municipal No. 028 del 30 de diciembre de 2010 que modifica el artículo 63 del Decreto No. 0389 del 29 de diciembre de 2006

X

13. Se evidencian predios en los cuales figura como contribuyente un tercero que ya no es quien ejerce la propiedad del predio, si bien esta labor de actualización

X

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depende del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe haber mayor gestión por parte del municipio para solicitar la actualización constante al instituto

14.

La base de datos de los predios presenta errores, toda vez que se pudo evidenciar que existen terceros con números de identificación que contienen letras y direcciones inexistentes o que no están plenamente identificadas, lo cual puede poner en riesgo el proceso de cobro coactivo.

X

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

JUAN PABLO CASTELLANOS CASTRO Lider de Auditoria

NOHORA CECILIA BUITRAGO VEGA Contratista

DOLLY NAYIBE OJEDA HERNÁNDEZ

Contratista