Informe Final Comite Asesor
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1
INFORME FINAL
COMISIÓN ASESORA VEEDURÍA CIUDADANA
CONTRATACIÓN 2009-2011
CON RECURSOS DE VALORIZACIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ
ASESORA JURÍDICA: ELSA CRISTINA POSADA R.
ASESOR TÉCNICO: CAMILO ANDRÉS RUBIO G.
TOCANCIPÁ, OCTUBRE 19 DE 2011
2
INTRODUCCIÓN
En desarrollo de su función constitucional y legal, la Veeduría
Ciudadana constituida en Sopó con el fin de “Ejercer Control Social a la
gestión pública dirigida al diseño, construcción, programación y
ejecución presupuestal de las obras de infraestructura vial ejecutadas
mediante valorización en el Municipio de Tocancipá: Verganzo, Camino
del Medio, Anillo Vial Autódromo y Pie de Monte” designó a un comité
asesor conformado por una asesora jurídica y un asesor técnico, con el
objetivo de avanzar en la revisión de los procesos contractuales y las
respectivas obras públicas
En este informe referimos los hallazgos que son resultado de la revisión
de la documentación que reposa en los archivos de la Gerencia de
Fomento a la Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Tocancipá,
confrontada con la información financiera suministrada por la Gerencia
Financiera de la alcaldía.
Esperamos contribuir con nuestra labor, a afianzar el ejercicio de la
participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, uno de
los grandes pilares de nuestro sistema democrático.
3
N° Contrato Vigencia de las pólizas Fecha probable de
terminación
Contrato 124
En etapa de legalización la póliza
de la adición
Oct. 15/2011
Contrato 128
En etapa de legalización la póliza
de la adición
Oct. 30/2011
Contrato 147
En etapa de legalización la póliza
de la adición
Oct. 2/2011
Nov. 2/2011
Contrato 138
En etapa de legalización la póliza
de la adición
Nov. 13 /2011
Contrato 288
Está pendiente la modificación de
las vigencias de las pólizas
Oct. 15/2011
Contrato 285
Está pendiente la modificación de
las vigencias de las pólizas
Oct. 15/2011
N° Contrato Adiciones Prórrogas Suspensiones Porcentaje de
ejecución
Fecha
probable de
terminación
Contrato
332 208.950.250
Oct. 2: 20 días
Oct. 23/2009: 4
meses y 1 semana
Nov. 3/2009:
N°1: ene.29/09 a
mar. 30/09 100% N.A.
Contrato
334 2.260'000.405
N°1: Nov. 24/2009:
3 meses N°2:
30 días
Ene. 29/2009 a
Mar. 30/2009 100% N.A.
Contrato
124
1.016.872.479
Un mes
Feb. 22/11 a Mar.
22/11
May. 27/11 a Jul.
8/11
66.02%
Oct. 15/2011
Contrato
128
78.217.292
Un mes
Feb. 22/11 a Mar.
22/11
May. 27/11 a Jul.
8/11
78.24%
Oct. 30/2011
Contrato
147
Un mes 72.07%
Oct. 2/2011
Nov. 2/2011
Contrato
138
Sep. 13/11:
Dos meses 80.23%
Nov. 13 /2011
Contrato
288
Entre agosto 15 y
sep. 15 60.35% Oct. 15/2011
Contrato
285
Entre agosto 15 y
sep. 15 50.44% Oct. 15/2011
4
HALLAZGOS EN LA REVISIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA REALIZADA
POR EL COMITÉ ASESOR DE LA VEEDURÍA CIUDADANA
En relación con el Derecho de Petición
La figura de la veeduría ciudadana como una herramienta de
vigilancia y control social de la ciudadanía sobre el Estado, para
fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como
democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia,
en la adopción e implementación de políticas públicas, en el
desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la
gestión pública en general. Sin desconocer que cada ciudadano y
ciudadana individualmente mantiene un derecho a ser fiscal del
Estado, el ejercicio de la veeduría ciudadana se ejerce colectivamente.
Los veedores y veedoras tienen el derecho y deber de presentar sus
observaciones con fines de corrección y denuncia, cuando haya lugar,
ante los organismos competentes, y gozan, en la operación o
viabilización de la veeduría, de garantías y derechos constitucionales,
como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de
cumplimiento y las acciones populares, entre otros, y de otros
mecanismos de participación ciudadana, como la audiencia pública.
En lo relacionado con la participación ciudadana en la gestión
contractual, el artículo 66 de la Ley 80 estableció que “Todo contrato
que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y
control ciudadano.” (…) “Las asociaciones cívicas, comunitarias, de
profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante
las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los
servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos,
contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.”.
Por último, en una regla poco aplicada por las entidades estatales se
impone que “Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración
a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y
vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente
suministrarán la documentación e información que requieran para el
cumplimiento de tales tareas.” (…).
Respecto del Contrato 285/2010, Camino del Medio, Etapa II, frente a la
información que se solicitó, no hubo respuesta a las solicitudes que se
enumeran a continuación:
1. Estudio de tráfico para determinar los ejes equivalentes de diseño
2. Diseños estructurales de la vía
3. Diseño geométrico de la vía
4. Diseño urbanístico de la vía.
5
5. Diseños hidrológicos e hidráulicos (secciones de canales,
alcantarillados pluviales, alcantarillados aguas residuales
(domésticas e industriales) y acueducto
6. Diseño eléctrico (alumbrado público).
7. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,
demarcación a piso,etc)
8. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)
9. Cronograma de obra
Respecto del Contrato 124/2010, Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown
frente a la información que se solicitó, no hubo respuesta a las
solicitudes que se enumeran a continuación:
1. Diseños estructurales de la vía
2. Diseño geométrico de la vía
3. Diseño urbanístico de la vía
4. Diseño eléctrico (alumbrado público)
5. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,
demarcación a piso, etc.)
6. Diseños topográficos en planta y perfiles longitudinales
7. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)
8. Plan Maestro de acueducto y alcantarillado de Tocancipá con
anexos (estudios hidrológicos, planos hidráulicos, ubicación pozos,
sumideros, tuberías, válvulas, etc.)
9. Cronograma de obra
Respecto del Contrato 147/2010, Anillo Vial Verganzo, Etapa I, frente a la
información que se solicitó, no hubo respuesta a las solicitudes que se
enumeran a continuación:
1. Estudio de tráfico para determinar los ejes equivalentes de diseño
2. Diseños estructurales de la vía
3. Diseño geométrico de la vía
4. Diseño urbanístico de la vía
5. Diseños hidrológicos e hidráulicos (secciones de canales,
alcantarillados pluviales, alcantarillados aguas residuales
(domesticas e industriales)
6. Diseño eléctrico (alumbrado público)
7. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,
demarcación a piso, etc.).
8. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)
9. Cronograma de obra
A pesar de las obligaciones referidas, la Alcaldía Muncipal de
Tocancipá, no ha garantizado en debida forma el ejercicio del Derecho
Constitucional de Petición, pues aunque las solicitudes enviadas
señalaban claramente la información requerida, ésta nunca llegó. En
6
especial faltan planos, diseños y estudios técnicos de las obras. Las
respuestas de los interventores y de la propia alcaldía, presentan lo
relacionado con los soportes jurídicos (hojas de vida, antecedentes,
certificaciones y otros), pero la documentación técnica está
incompleta.
En relación con los siguientes principios básicos de la Contratación
Estatal: Principio de la Selección Objetiva, Principio de la Libre
Concurrencia, Igualdad de los oferentes o proponentes y Principio de
transparencia
El cumplimiento de estos principios que orientan la contratación estatal
en Colombia, se encuentra en entredicho con la actuación de la
Alcaldía Municipal de Tocancipá, ya que en los pliegos de condiciones
planteados en las etapas precontractuales de los contratos de obra
pública revisados, los topes financieros y las exigencias en torno a la
experiencia que solicita la alcaldía a los postulantes son tan altos, que
excluyen de entrada la participación mayoritaria, específicamente lo
relacionado con los indicadores financieros y de experiencia, razón por
la cual a los procesos contractuales, generalmente se ha presentado
una sola propuesta y excepcionalmente, dos propuestas.
Camino del Medio Etapa II. Contrato 288/10
En relación con el Capital de Trabajo (CT), los pliegos de Condiciones
solicitan un porcentaje mayor o igual al 30% del presupuesto oficial, lo
que equivale a $2.700 millones de pesos.
En relación con el Índice de Liquidez (I.L.) y el Nivel de Endeudamiento
(N.E.), los pliegos se limitan a indicar una puntuación de 200 y 150
respectivamente, sin indicar el porcentaje requerido, lo que deja sin
información suficiente a los posibles proponentes.
Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante
haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior al 150%
del presupuesto oficial, esto es, el equivalente a $13.500 millones de
pesos. Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 3 contratos y
máximo 10 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la
licitación.
La experiencia acreditada en caso de consorcios o uniones temporales
sólo podrá ser acreditada por miembros cuya participación sea superior
al 25%.
7
Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown. Contrato 124/2010
El Capital de Trabajo (CT) solicitado en los pliegos de Condiciones deber
ser mayor o igual al 15% del presupuesto oficial, lo que equivale a $1.350
millones de pesos.
El Patrimonio Líquido solicitado a los posibles proponentes debe ser
mayor o igual al 30% del presupuesto oficial, lo que equivale a $2.700
millones de pesos, que deberán estar disponibles en el banco.
Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante
haya celebrado contrato por un monto equivalente o superior al 150%
del presupuesto oficial esto es equivalente a $13.500 millones de pesos.
Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 3 contratos y máximo
con 10 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la licitación.
No se entienden las razones por las cuales, en los contratos 124 y 288 de
2010, aunque tienen el mismo techo presupuestal, varían los indicadores
financieros ostensiblemente, aun cuando el carácter de las obras es
similar.
Se solicita que la experiencia acreditada sea igual o superior al 120% del
presupuesto oficial, lo cual equivale a $10.800 millones de pesos. Esta
experiencia debe acreditarse en mínimo diez, máximo quince contratos,
de los cuales, mínimo siete deben haber sido desarrollados en vías
urbanas y por lo menos tres de los contratos, se deben haber ejecutado
con DIEZ FRENTES DE TRABAJO.
En caso de consorcios o uniones temporales sólo podrá ser acreditada
por miembros cuya participación sea superior al 25%.
Anillo Vial Verganzo. Contrato 147/10.
En relación con el Capital de Trabajo (CT), los pliegos de Condiciones
solicitan un porcentaje mayor o igual al 35% del presupuesto oficial, lo
que equivale a $3.325 millones de pesos.
Sobre la Experiencia Probable, los pliegos solicitan que el postulante
haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior al 120%
del presupuesto oficial esto es equivalente a $11.400 millones de pesos.
Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 5 contratos y máximo
7 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la licitación, los
cuales deben haber sido realizados en los últimos cinco años.
8
Interventoría Anillo Vial Verganzo. Contrato 138/11
Llama la atención el que, en los pliegos de condiciones de los contratos
de interventoría no parecen indicadores financieros, a pesar de los altos
montos de las contrataciones.
Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante
haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior a dos
veces el presupuesto oficial o sea la suma de $1.520 millones. Este valor
se verificará con la sumatoria de 3 contratos, uno de los cuales debe
tener un monto igual o superior al presupuesto oficial, o sea de $760
millones de pesos y otro deberá ser igual o superior al 75% del
presupuesto oficial, lo que equivale a $262 millones 500 mil pesos.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los
integrantes deberá aportar una experiencia de por lo menos el 30% del
presupuesto oficial, lo que equivale a $228 millones de pesos.
Interventoría Camino del Medio Etapa I. Contrato 332/09
La experiencia acreditada debe demostrarse en uno o máximo tres
contratos, lo cual deben haber sido ejecutados en los últimos dos años y
su sumatoria debe ser de $418 millones, es decir el 100% del presupuesto
oficial.
Interventoría Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown. Contrato 128/2010
En estos pliegos de condiciones, la experiencia solicitada debe
demostrarse con tres contratos celebrados en los últimos tres años, por
un monto equivalente a dos veces el presupuesto oficial, es decir,
$1.400 millones de pesos. Uno de los contratos debe haber tenido un
valor mayor o igual al presupuesto oficial, lo que equivale a la suma de
$720 millones y otro de los contratos debe haber tenido un valor mayor
o igual al 75% del presupuesto oficial, o sea la suma de $388 millones de
pesos.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los
integrantes deberá acreditar una experiencia en contratos que superen
el 30% del presupuesto oficial o sea la suma de $216 millones de pesos.
En estos requisitos se puntualiza la prohibición de acreditar experiencia
con contratos celebrados con entidades privadas.
En este orden de ideas, este comité asesor considera que los requisitos
exigidos en cada uno de los procesos contractuales mencionados, en
relación con los indicadores financieros y de experiencia, vulneran los
principios de objetividad y de libre concurrencia, ya que son índices tan
altos, que muy pocos proponentes los pueden cumplir.
9
En relación con la igualdad entre los oferentes, Marienhoff citado por
Pino Ricci en el tratado de Contratación Estatal1, precisó: La „igualdad‟
entre los administrados en sus relaciones con la Administración Pública,
significa que, de parte de ésta, no deben existir favoritismos en beneficio
de unos y en perjuicio de otros; trátase de evitar improcedentes tratos
preferenciales o injustos.
La ley 80 de 1993 estableció los parámetros generales para la selección
objetiva del contratista, en desarrollo de los principios de transparencia
y economía, que también reguló, y el ejecutivo expidió una norma
reglamentaria en uso de las atribuciones constitucionales que le son
propias, para establecer una obligación que pretende, precisamente,
garantizar el primero de dichos principios.
La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza
la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que
orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de
oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la
Administración.
En relación con el Principio de Planeación
Este principio se encuentra consagrado en los artículos 25, 26, 63 y 66 de
la Ley 80, en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios.
Según Pino Ricci en la obra citada, la elaboración de unos adecuados
estudios previos, la verificación oportuna de la necesidad que existe en
la entidad, el análisis de las distintas alternativas que existen para
satisfacerla, la verificación de las condiciones y precios del mercado,
etc., determinan el éxito de los procesos de selección y de la ejecución
del contrato.
En los contratos de obra pública analizados, no existe etapa de
preinversión, razón por la cual no hay diseños previos a la celebración
de los contratos. En ninguno de estos se contempla la elaboración de
diseños entre las obligaciones de los contratistas.
La falta de coordinación e información al contratista por parte de la
Gerencia de Planeción Municipal, ha determinado que no se tengan en
cuenta los niveles en que se encuentran las viviendas de las zonas
aledañas. Es ciertos tramos de la vía en construcción, las viviendas están
quedando enterradas con respecto al nivel de la capa de rodadura de
la vía.
1 PINO RICCI, Jorge. Contratación Estatal. Cartillas de Administración Pública. Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. Contraloría General de la República. Bogotá, Colombia, febrero
2010.
10
No se tomó en cuenta en la formulación de estos proyectos, la
articulación previa con las diferentes empresas de servicios públicos de
la zona; por esta razón el contratista se ha encontrado con postes y
redes de servicios públicos en los terrenos de la obras, cuyo movimiento
ha dilatado enormemente los tiempos contractuales.
No se consideraron variables tan importantes como el flujo de tránsito
proyectado para las diferentes zonas y el tipo de vehículos que transitan
en estas vías que corresponden a una zona principalmente industrial,
por lo que el tránsito básicamente es de dobletroques de gran peso.
Las proyeccciones de vida útil de estas obras viales, no superaran los 10
años, por ser construidas en un material inadecuado para el tránsito
predominante.
La contratación sin el cumplimiento adecuado de la fase de
planeación ha sido, infortunadamente, una práctica reiterada en
algunas entidades territoriales. Se considera, en ocasiones, que la
realización de estudios resulta excesivamente onerosa y que no reporta
beneficios políticos en la medida en que los estudios no se exteriorizan o
concretan en forma inmediata en una ejecución materialmente
perceptible por los asociados. En otros casos no se hacen estudios
previos por falta de recursos de personal o recursos económicos.
En realidad no existe argumento que pueda defender la contratación
sin el cumplimiento de una adecuada fase de planeación. Lo que en
principio podría considerarse como un gasto innecesario, terminará en
un ahorro de tiempo y recursos.
La planeación de la contratación constituye una de sus más
importantes etapas. La gran mayoría de dificultades e inconvenientes
en la actividad contractual se presentan por el incumplimiento por
parte de las entidades estatales del principio de planeación.
La parálisis de trabajos por suspensiones motivadas en la falta de
estudios generará, no solamente un retraso en la satisfacción de las
necesidades colectivas, sino el pago de un mayor valor al contratista.
Por regla general, las entidades estatales deben contar previamente
con los diseños requeridos para la construcción de obras, salvo que
consideren conveniente incorporar en un mismo vínculo contractual los
diseños y la construcción de las mismas. En este caso tienen la
obligación de poner a disposición de los oferentes, además de los
elementos mínimos previstos en el artículo 3° Decreto 2474, todos los
documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. (Art. 3°
Decreto 2474 de 2008).
11
En el caso de los contratos de obra analizados, los contratistas se han
encontrado con obstáculos como torres de electricidad, tubería y otras
redes, frente a las cuales ha sido necesario plantear acciones de
remoción y solicitud de permisos, lo cual ha implicado la necesidad de
realizar adiciones y prórrogas a los contratos.
En relación con los permisos y licencias, el tratadista citado enuncia:
“Las entidades estatales deben obtener la totalidad de permisos y
autorizaciones que se requerirán para contratar, antes de iniciar los
procesos de selección de contratistas. En algunos casos la expedición
de la licencia ambiental, la aprobación del plan de manejo ambiental
o incluso la obtención de permisos particulares (servidumbres)
constituyen una condición previa al inicio de los procesos de selección”.
En los casos que nos ocupan, los permisos para remover la postería de
energía eléctrica, (contratos 124/10 y 288/10) se han solicitado mucho
tiempo después de iniciadas las obras. De igual manera, la compra de
los predios necesarios para construir la obras públicas, fue posterior a la
suscripción de los contratos.
La ausencia de planes de manejo del tránsito en las zonas donde se
plantearon la obras públicas analizadas, lo mismo que la falta de
elaboración de planes de contingencia para el invierno, constituyen
igualmente deficiencias en el cumplimiento del Principio de Planeación.
¿QUIÉNES SON LOS CONTRATISTAS DE OBRA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ?
Contrato 124: Ejecución de obra para la ampliación, construcción y
pavimentación del anillo vial autódromo-Glorieta Emgesa-Crown.
Consorcio Vial Tocancipá, constituido por tres personas naturales: Miguel
Ángel Sáenz Robles, Efraím Calderón Calderón y Ernesto Pinto Salazar,
cada uno con un 33% de participación. Representante Legal: Miguel
Ángel Sáenz Robles
Contrato 128: Interventoría Contrato 124
Consorcio Interzonal
Representante Legal: Jorge Gómez Falla
Contrato 334: Construcción y pavimentación camino del medio Etapa 1
Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades
Territoriales CONALDE. Representante Legal: Leidy Johana Roa Ortiz.
12
Este contrato fue cedido y adicionado en favor de Giovanni Quintero
Pissciotti, quien es a su vez el ejecutor del Contrato Camino de Medio
etapa II.
Contrato 332: Interventoría del Contrato Camino de Medio Etapa I
Consorcio Canavita. Representante Legal: Jorge Eliecer Parra S.
Contrato 288: Construcción y pavimentación Camino del medio etapa II
Consorcio Vial Universal constituido por 4 personas naturales.
Representante Legal: Giovanni Quintero Pissciotti.
Contrato 285: Interventoría Camino del medio etapa II
Consorcio Especializado, conformado por una persona jurídica con 80%
y dos personas naturales, cada una con 10% de participación.
Representante Legal: César Eduardo Gómez.
Contrato 147: Ampliación, construcción y pavimentación, Anillo Vial
Verganzo etapa 1
Consorcio Anillo Vial, constituido por dos personas jurídicas con el 50%
de participación cada una. Representante Legal: César Augusto
Fonseca Gasca.
Contrato 138: Interventoría Anillo Vial Verganzo etapa 1
Consorcio Interzonal. Representante Legal: Antonio Gonzalez F. Este
consorcio es el mismo que está haciendo la Interventoría a la obra del
Camino del Medio tapa II.
ASPECTOS TÉCNICOS RELEVANTES
“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DEL MEDIO EN LA
VEREDA CANAVITA DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA ETAPA II”.Contrato
288 de 2010 Contratista: Consorcio Vial Universal. Firma interventora:
Consorcio Especializado.
Se constató que se presenta una diferencia de niveles con las entradas
a todos los predios aledaños, por la misma falta de diseños previos de la
vía y de socialización de éstos, lo que impidió el hallazgo de soluciones
conjuntas a esta problemática.
Otro de los problemas fue el hallazgo de postería de la empresa de
energía, lo que representó demoras y sobrecostos en la obra, ya que
fue necesario correr los postes durante la etapa de ejecución.
13
El perÍodo de diseño de las estructura de pavimento es de cinco años.
Con 4 – 6X106 ejes equivalentes de 8.2t.
No se realizaron estudios de modelación de tránsito, los números de ejes
equivalentes fueron estimados con base en correlaciones a otras vías
industriales similares. La carga diaria vehicular de esta vía es de
camiones demás de 20 toneladas.
En los terminos referencia del proceso de contratación del contrato 288
se especifica:
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos de la vía
se tomarán las especificaciones y formas de pago establecidas por el
INVIAS.
Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos hidráulicos
y sanitarios se tomarán las especificaciones establecidas por el RAS
2000.
Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos de
Urbanismo (andenes, ciclorutas y zonas públicas) se tomarán las
especificaciones y formas de pago establecidas por el IDU.”
En el momento de firma del contrato el contratista se obliga a cumplir
con los requerimientos exigidos en las normas de INVIAS.
Se debe tener conocimiento del marco legal bajo el cual se desarrollan
los contratos bajo la normatividad del INVIAS y estar sujetos a su
aplicabilidad vigente. A continuaciòn se enuncian uno de los decretos
que son de estricto cumplimiento el cual nos hace referencia a las
“Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, versión
2007, adoptados mediante resolución 0003288 del 15 de Agosto de
2007, emanada de la dirección general del Instituto, que nos indica en
su Artículo 400-02 “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN
DE RIEGOS DE IMPRIMACIÓN, LIGA Y CURADO, TRATAMIENTOS
SUPERFICIALES, SELLOS DE ARENA ASFALTO, LECHADAS ASFÁLTICAS,
MEZCLAS EN FRÍO Y EN CALIENTE Y RECICLADO DE PAVIMENTOS
ASFÁLTICOS”.
Por la razon anteriormente expuesta nos disponemos a realizar la
siguiente apreciación:
14
LOCALIZACION: Tramo N° 1. L´bos a Ebel K0+000 al K0+270
OBSERVACION:
En el inicio de este tramo se observa que la capa de
rodadura ya fue extendida sin existir un confinamiento
hacia los sardineles. En el momento de extender esta
capa no estaban puestos los sardineles, lo que denota
una falta de secuencia lógica en los procesos
constructivos. Esto genera la aparición de posibles fallas
longitudinales en la capa de rodadura del pavimento.
PREGUNTA: Se están realizando los procedimientos de la conformación
de la calzada de acuerdo con el Artulo 311 del INVIAS el cual nos indica
en su numeral 4.4 Extensión, mezcla y conformación del material.
REGISTRO FOTOGRAFICO
15
LOCALIZACION: Tramo N° 3. Colpapel K1+413 al k2+021
OBSERVACION:
No existen los planos de detalle de empalme de la vía
existente y de la vía que se está conformando. Se debe
contar con estos, con el fin de evitar desniveles entre
las dos vías anteriormente nombradas y el carril de
desaleración de la Empresa Colpapel. Al presentarse
una afectación de este carril en su buen uso, se debe
realizar una restitución de las condiciones originales con
las que este venía funcionando antes de la
intervención de la obra pública. PREGUNTA:
REGISTRO FOTOGRAFICO
“EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO VIAL AUTÓDROMO – GLORIETA EMGESA – CROWN PRIMERA ETAPA EN EL MUNICIPIO DE
TOCANCIPÁ”. Contrato 124 de 2010 Contratista: Consorcio Vial
Tocancipá, Firma interventora: Consorcio Interzonal.
Enuncian planos topográficos de planta y de perfil longitudinal pero no
están en los documentos.
No se realizaron diseños de red de acueducto, se tomaron los diseños
contenidos en el PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
16
TOCANCIPA, elaborado por la firma CONSORCIO TOCARINDA bajo el
contrato de consultoría N° 127 de 2004.
No existe red de alcantarillado de aguas negras, lo que evidencia
incumplimiento de los principios de planeación y economía e implica
que con posterioridad a la ejecución del contrato, debe construirse esta
red.
En el contrato 124 de 2010 DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL
MUNICIPIO DE TOCANCIPA - CUNDINAMARCA Y EL CONSORCIO VIAL
TOCANCIPA, se indica en la “CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL
OBJETO…… se debe cumplir con las características y requerimientos del
objeto a contratar descrito en las normas de INVIAS que son referidas en
el cuadro … “.
LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo
OBSERVACION:
En el capítulo CONSTRUCCION ANDENES Y CICLORUTA
Numeral 3 RELLENOS, del presupuesto del contrato
Nº124 de 2010, aparece en su numeral 3.2 Suministro y
Colocación de tierra negra (extendida manual) y 3.3
Empradización (suministro e instalación, incluye 10 cm
de tierra negra). Estas actividades se tendrán que
desarrollar en el separador de la Vía, lo cual no se ha
adelantado hasta el momento.
REGISTRO FOTOGRAFICO
Al no existir un diseño de los sumideros con que la vía debe ser dotada,
el contratista deja unas rejillas de paso con una cajilla para el desague
de aguas lluvias.
17
LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo
OBSERVACION:
No existen los planos de detalle (diseños) de las
estructuras de entrada al Autódromo.
El período de duración de esta obra es de 10 años,
teniendo en cuenta que su TPD (tránsito promedio
diario) corresponde a una vía categoría II (colectoras
interurbanas, caminos rurales e industriales principales).
REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo
OBSERVACION:
En el contrato 124 de 2010: CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE
DEL OBJETO: Numeral h) nos indica “Poner a disposición del
contrato el personal mínimo requerido, que para el presente
caso consiste en:…..2) Residentes de Obra: Para lo cual el
proponente presentó la hoja de vida y la documentación
correspondiente a los ingenieros civiles, EFRAIN CALDERÓN
CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número
19.306.323 de Bogotá; y ERNESTO PINTO SALAZAR,
identificado con cédula de ciudadanía número 4.932.163 de
Rivera, Huila.
18
En visita realizada a la obra se constata que el residente de obra no
obedece al nombre de ninguno estos dos (2) ingenieros. El nombre del
residente de obra es el ingeniero Jorge Uribe. Se modifica, de esta
forma, la planta de personal ofrecida en el contrato inicialmente
pactado.
LOCALIZACION: K0.0 +120
OBSERVACION:
El proyecto va a quedar incompleto, al no ser
tramitados los permisos de construcción en la franja del
paso de nivel del ferrocarril. Estos permisos debieron ser
tramitados de forma oportuna por la entidad
contratante es decir por la Alcaldia Municipal o en su
defecto por el contratista. El diseño en esta franja tiene
que ser otro, con pavimento rígido y se tiene que
realizar la construcción de casetas de aproximación y
talanqueras para el control del tránsito en este punto.
Esto demuestra nuevamente la improvisación a la hora
de formular proyectos de desarrollo vial por parte de la
alcaldía. REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: K0.0 +120
OBSERVACION:
En las entradas de los predios localizados a ambos lados de
la vía de entrada al Autódromo se detectó que la
construcción de las rampas de acceso a los diferentes
predios estaban demasiado acentuadas, lo que impide el
ingreso de automóviles familiares. (Al intentar ingresar al
parqueo se golpearían por debajo). Es un detalle técnico
que demuestra la falta de presencia de la interventoría y del
residente de obra en el sitio de ejecución de los trabajos).
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REGISTRO FOTOGRAFICO
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“AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO VIAL
VERGANZO ETAPA 1 EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ”. Contrato 147
de 2010 Contratista: CONSORCIO ANILLO VIAL, Firma interventora:
CONSORCIO INTERZONAL. Contrato Nº 138 de 2010
En visita realizada el día 1° de octubre de 2011, se pudo constatar la
falta de previsión en el conocimiento de los trazados de la red de
alcantarillado, razón por la cual se presentaron desfaces en el
cronograma de ejecución. De igual manera, el contratista se encontró
con redes subterráneas y postería de las empresas de energía y
teléfonos, situación que genera demoras y sobrecostos en la ejecución
de las obras.
Se prevé que esta situación se repita con la misma gravedad en la
etapa II que está recientemente contratada.
En el contrato 147 de 2010 DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL
MUNICIPIO DE TOCANCIPA - CUNDINAMARCA Y EL CONSORCIO ANILLO
VIAL , se indica en la “CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO……
se debe cumplir con las características y requerimientos del objeto a
contratar descrito en las normas de INVIAS que son referidas en el
cuadro … “.
LOCALIZACION: K0+000 AL K0+150
OBSERVACION:
En este tramo la vía no cuenta con sumideros para el
desague de aguas lluvias. Debido a las recientes lluvias
se detectan los puntos donde se está empozando el
agua. Estos empozamientos hacen que el pavimento
sufra un deterioro de forma acelerada. Esto demuestra
la falta de unos diseños previos, generando de esta
forma mayores costos en el valor del contrato y retrasos
en el cronograma de ejecución del mismo.
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REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: K0+150 al k0+200
OBSERVACION:
El proyecto va a quedar incompleto al no ser
tramitados los permisos de construcción en la franja del
paso de nivel del ferrocarril. Estos permisos debieron ser
tramitados de forma oportuna por la entidad
contratante es decir por la Alcaldia Municipal o en su
defecto por el contratista. El diseño de la capa de
rodadura es de pavimento rígido y se tiene que realizar
la construcción de casetas de aproximación y
talanqueras para el control del tránsito. Esto demuestra
nuevamente la improvisación a la hora de formular
proyectos de desarrollo vial por parte de la Alcaldía
Municipal.
22
REGISTRO FOTOGRAFICO
REGISTRO FOTOGRAFICO
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LOCALIZACION: K0+250
OBSERVACION:
La tubería que se está prolongando para el manejo de
aguas negras tiene que seguir el lineamiento del eje de
la vía principal. En esta fotografía apreciamos que el
pozo de inspección está localizado en un extremo de
la vía; se nota de esta manera la falta de presencia
continua de una comisión topográfica en la obra.
REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: K0+300
OBSERVACION:
Al construir el canal de aguas lluvias en este sector no
se previó que este canal afectaría las acometidas del
alcantarrillado existente. Estas acometidas pasan por
debajo del piso de la canaleta de aguas lluvias y son
conectadas a una red antigua de aguas negras que se
ubican sobre el andén a construir. Esto dificultará la
realización de cualquier arreglo domiciliario en esta
red.
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REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: K0+350
OBSERVACION:
En esta fotografía apreciamos que el material con que
se va a realizar el relleno del andén y el recubrimiento
del canal es un material contaminado que presentará
en un futuro no muy lejano, problemas de estabilidad
en estas dos estructuras.
De otro lado se observa que la construcción del canal
de aguas lluvias en este extremo de la vía es errado, ya
que el bombeo de la vía en este punto está en sentido
contrario, lo que generará problemas de
empozamientos de aguas en la superficie de la capa
de rodadura en este sector.
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REGISTRO FOTOGRAFICO
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LOCALIZACION: K0+400
OBSERVACION:
Al realizar una inspección de la red que pasa por el eje
de la vía se observó que la tubería que se extendió es
de tan solo 10 pulgadas de entrada y salida. Tamaño
demasiado pequeño para la proyección de
recolección de aguas negras que puede tener en un
futuro no muy lejano, este sector. El costo de esta
escavación no es justificable ya que son escavaciones
de mas de 5 metros de profundidad para la instalación
de una tubería tan pequeña. REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: K0+823
OBSERVACION:
El esta abscisa se detecta un punto con una cota baja
en el cual hay un paso de un cuerpo de agua. Se
concluye que, debido a la apariencia de las aguas y su
olor, son aguas lluvias que están combinadas con
aguas residuales. La falta de un análisis detallado de la
prolongación de redes en este sector, hace que se
presenten estos focos de infección, al contar con un
canal a cielo abierto con manejo de aguas negras,
convirtiendo a este sector en un foco de
contaminación, lo que puede conllevar a tener
problemas de salubridad en este sector.
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REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: Segundo Tramo Anillo Vial Verganzo Sector del colegio
industrial.
OBSERVACION:
En el inicio de este tramo se observa que la ubicación
de los sumideros no es correcto. Estos sumideros deben
ser ubicados en puntos que son indicados por una
comisión topográfica que debe estar en el terreno de
forma continua. REGISTRO FOTOGRAFICO
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LOCALIZACION: Segundo Tramo Anillo Vial Verganzo Sector del colegio
industrial.
OBSERVACION: Por el contrario en este tramo hay sector donde en un
corto tramo de vía se encuentran hasta tres sumideros. REGISTRO FOTOGRAFICO
LOCALIZACION: Anillo Vial Verganzo
OBSERVACION:
En el contrato 147 de 2010: CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE
DEL OBJETO:Numeral h) nos indica “Poner a disposición del
contrato el personal mínimo requerido, que para el presente
caso consiste en:…..2) Residentes de Obra: Para lo cual el
proponente presentó la hoja de vida y la documentación
correspondiente a los ingenieros civiles, PABLO ABEL JUMENEZ
GUZMAN , identificado con cédula de ciudadanía número
79.542.069y matricula profesional No. 25202-77875 CND; y
YEFER HERNANDO CUEVAS MANTOYA, identificado con
cédula de ciudadanía número 7.228.304 de Duitama y
matricula profesional 25202-80222
En visita realizada a la obra se constata que el residente de obra no
obedece al nombre de ninguno estos dos (2) ingenieros. El nombre del
residente de obra es el ingeniero Oscar Alfonso y el ingeniero Olmer
Sanchez, variando de esta forma la planta de personal ofrecida en el
contrato.
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