Informe Fideicomiso Financiero Pymes

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Fideicomiso Financiero Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Manuel Ugarte 3288 C1428BTB. Buenos Aires. Argentina Tel: 4544-0779 [email protected] www.mcmc.com.ar

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  • 1. Fideicomiso Financiero Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Manuel Ugarte 3288 C1428BTB. Buenos Aires. Argentina Tel: 4544-0779 [email protected] www.mcmc.com.ar
  • 2. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 3 SECURITIZACIN La rpida evolucin y el desarrollo del sistema econmico que se da hoy en da, se ve ms acentuada an en el mercado de capitales. Donde surgen continuamente nuevas y originales formas de financiacin. Uno de estos novedosos contratos es el de securitizacin de activos. Este trmino proviene de la palabra inglesa security, que significa titulo-valor. En si resulta ser un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de crditos relativamente ilquidos, agrupados segn ciertas condiciones de homogeneidad, por medio de un vehculo legal a travs de la creacin, emisin y colocacin de ttulos valores para su negociacin en el Mercado de Capitales, los cuales se terminan transformando en activos financieros lquidos. Los mismos se encuentran respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; bsicamente es la afectacin de un crdito a un ttulo. La "titulizacin", es otro nombre con que el cual se conoce este mecanismo. En Argentina el Banco Senz es quien primero utiliz este sistema de financiamiento en 1996, que securitiza gran nmero de crditos personales otorgados por dicho Banco vinculados a la compra de electrodomsticos de Casa Fravega SA. 1 3.1. CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS A SECURITIZAR. No cualquier activo puede ser securitizado, las caractersticas ideales del crdito a securitizar son: clara configuracin de los crditos, patrones de pago bien definidos, flujos de fondos matemtica y estadsticamente predecibles, bajos niveles o probabilidades histricas de incumplimiento, amortizacin total de los crditos a su vencimiento, diversidad de deudores, alta liquidez, y retornos superiores a los activos securitizados. 2 Los activos susceptibles de securitizacin son: los activos financieros (el cual incluye el portafolio de crditos, siendo el ejemplo ms difundido y conocido, el de la securitizacin de hipotecas), los activos reales (el ms comn es el caso de inmuebles), y por ltimo los activos futuros (lo que en Argentina llamamos cuentas a cobrar). 1 Lpez Len Markets, Banco Senz S.A., Fideicomiso Financiero Consubond Serie XXIV. Obtenido de Internet: http://www.lopezleon.com/cibsa/prospectos/. 2 Pavell, C., Securitizacin, Probus. (Chicago, 1989), p.19. 2
  • 3. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 3.2. PROCESO DE SECURITIZACIN. En este proceso la entidad que busca financiacin (el originador) transfiere a un patrimonio separado los activos securitizables a securitizar. Esto corresponde a una estructura one off o de primer grado3, donde hay un slo originador, cuando los originadores son mltiples es una estructura de segundo grado, donde el patrimonio a securitizar se compone de activos homogneos. Luego el administrador o titular del vehculo (fiduciario en caso de un fideicomiso) emite los valores negociables y los coloca entre los inversores. Para bajar el riesgo de los valores negociables, y as mejorar la calidad crediticia, es que se emiten diferentes clases de valores con derechos especficos o tambien se pueden emitir valores por un valor nominal inferior al de la cartera fideicomitida reforzando de esta manera la capacidad de pago, entre otros. Para culminar con el proceso con la colocacin de los valores negociables, se le paga al securitizador lo pactado por los activos cedidos. Originan Inversores Entidad te Vehculo Bienes Patrimonio Ttulos Agente de Administrado Mejoramient Registro y Pago r o del Riesgo Calificadora s de Riesgo 3 Shwarcz, S., La alquimia de la securitizacin de activos. Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera (Enero Diciembre, 1994), Vol. IV, N 19-24, p.241-270. 3
  • 4. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi La securitizacin no puede ser posible sin un marco legal, que permita constituir un patrimonio separado, el vehculo. Este puede ser un fideicomiso financiero, un fondo comn cerrado de inversin o una sociedad de objeto especfico. En general el vehculo ms indicado es el fideicomiso, por las ventajas impositivas, el costo de estructuracin, la seguridad que brinda a los inversores4 y la mayor flexibilidad que posee el mismo. La nica fuente de repago de los valores negociables son los activos securitizados. 3.2.1. ACTIVOS SECURITIZABLES. Son activos securitizables5: Prstamos, Contratos de Leasing, Royalties, Contratos de Alquiler, Mutuos Hipotecarios, Pool de Activos, Export Receivables, Pagos de Servicios Pblicos, Remitances, Pagos Sistema de Salud, Plizas de Seguros, Factoring, Contratos de alquiler de inmuebles, de servicios, Derechos de cobro, Derechos de explotacin tasas y exacciones fiscales entre otros. Hablando especficamente del fideicomiso ste admite tanto la transmisin de bienes y derechos6, sean presentes o futuros, determinados como determinables. El siguiente cuadro muestra en nmeros reales los bienes fideicomitidos ms utilizados en la Argentina de los ltimos tiempos en el Mercado de Securitizacin7. Bienes Fideicomitidos. Sobre una cantidad Sobre un Monto de 10775$ Desde el 1996 al 2002. de 190 (millones) Sintticos 28% 59% Activos 72% 41% Crditos Personales 45% 25% Desarrollos 1% 0% Crditos Hipotecarios 9% 16% Tarjetas de Crdito 13% 8% Crditos Prendarios 14% 10% Otros 18% 41% Vale la pena hacer la siguiente distincin cuando los activos son derechos futuros. Segn el Cdigo Civil, pueden ser cedidos todos los derechos y acciones sobre una cosa que se encuentra en el comercio. 8 La controversia surge en caso de concurso o quiebra del fiduciante, donde los pagos resultados de estos derechos 4 El fideicomiso junto con el fondo comn de inversiones permiten aislar ms eficientemente el negocio. 5 Feilbogen, S.R., Securitizacin Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http://www.cema.edu.ar/. 6 Se cumple el requisito legal de trasmitir la propiedad del bien (Art.1 de la Ley 24.441) entendindose por bien el derecho en s mismo considerado, su titularidad, y no la cosa sobre el que ese derecho recae, de la que podr servirse el fiduciario para el cumplimiento del fideicomiso. 7 Vitale, Manoff & Feilbogen Abogados Consultores, Mercado de Securitizacin. Obtenido de Internet: http://www.vmf.com.ar/. 8 Cdigo Civil, Libro II, Seccin III, Ttulo IV. 4
  • 5. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi futuros que se ceden, podran ocasionar una situacin en la cual se afecta la garanta general de los acreedores del fiduciante. A diferencia de la transferencia de bienes presentes en fideicomiso, que resulta inatacable para los acreedores salvo en caso de fraude, una cesin de estas caractersticas podra resultar objetable.9 La Ley de Concurso y Quiebras permite a los acreedores atacar los actos posteriores al comienzo del periodo de sospecha10. En la medida que los activos sean securitizados y cumplan con todos los principios y requisitos de la securitizacin desaparece el riesgo de que sean declarados inoponibles en caso de concurso o quiebra del fiduciante. En la securitizacin el patrimonio del fiduciante no sufre ningn tipo de depreciacin ni perjuicio ya que hay una contraprestacin. La oferta pblica de los valores, es lo que ms respaldo otorga a este procedimiento. 3.2.2. PARTICIPANTES DE UNA SECURITIZACIN. 3.2.2.1. ORIGINANTE. Son las empresas dueas de los activos a securitizar. Por ejemplo: Bancos, Empresas Constructoras, Compaas de Seguros, Medicina Prepaga, Leasing, Factoring, etc. 3.2.2.2. ENTIDAD VEHCULO. Es el ente al cual se le entregan los bienes para alejarlos del riesgo del originador y canalizarlos a travs de la transferencia de los mismos objetos de la securitizacin. 3.2.2.3. INVERSORES. Pueden ser Individuales o Institucionales, por ejemplo: Bancos, Sociedades, Fondos, Compaas de Seguros, etc. Es el que adquiere y negocia los ttulos en el mercado. 3.2.2.4. ADMINISTRADOR. Es el facultado para seguir la administracin de seguimiento de los deudores para el recupero de crditos transferidos. 3.2.2.5. CALIFICADORAS DE RIESGO. Determinan el riesgo de la inversin. La calificacin de riesgo es la opinin de una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad crediticia de una emisin de valores de otras empresas y de los gobiernos. La evaluacin se realiza sobre la capacidad de la entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros derivados de la emisin. 11 3.2.2.6. AUXILIARES EXTERNOS. 9 Alegria, H., Introduccin al estudio de los flujos de fondos en el concurso preventivo. La Ley (Agosto, 28, 2003), p.1. 10 Perodo que abarca desde la fecha de iniciacin de la cesacin de pago, la cual no puede retrotraerse ms all de los 2 aos de la fecha de decretada la quiebra o presentacin en concurso, a la sentencia de quiebra. 11 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 5
  • 6. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Suelen ser: Bancos, Compaas de Seguros, Agencias Gubernamentales, Instituciones Multilaterales, etc. 3.2.2.7. ASESORES PROFESIONALES. Suelen ser: Abogados, Contadores y Asesores Impositivos. 3.2.3. OBJETIVO. El principal objetivo es que no se basa en la solvencia econmica y financiera del tomador de fondos (el deudor), sino solamente en los activos securitizados (los flujos de fondos generados o a generar por estos activos). As la empresa habr obtenido una financiacin en el mercado de capitales a un menor costo. Consiguiendo fondos lquidos con la transmisin de activos ilquidos al vehculo y la emisin de ttulos respaldados por estos activos. Estos activos podrn ser adquiridos por los inversores, que son los que proveern los fondos. De esta manera diversifican las alternativas de inversin con ttulos valores. 3.2.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS. 3.2.4.1. VENTAJAS PARA LA ENTIDAD CEDENTE. 12 a) La cesin de activos supone la rotacin del balance. Permite el financiamiento fuera de balance; el originador utiliza para financiarse activos propios, no implica un aumento de capital ni del pasivo. b) Convierte activos ilquidos en valores negociables que poseen mayor liquidez aumentando as el grado de liquidez de la empresa. Al disminuir el riesgo de iliquidez estimula el crdito a largo plazo. c) Reduce los costos de financiamiento, fundamentalmente por la reduccin del riesgo para los inversionistas dadas las garantas que ofrece. d) Al convertirse en una nueva fuente de fondeo permitiendo evitar el descalce entre activos y pasivos produce una ampliacin de la capacidad prestable de las entidades financieras. Aporta una nueva financiacin en el caso de empresas no financieras, ya que puede sustituir a la financiacin bancaria en forma de prstamos o en entidades de crdito. e) Los fondos obtenidos pueden utilizarse para reducir el endeudamiento existente, con la consiguiente ampliacin de las posibilidades de 12 Villegas, C.G. , Villegas C.M., Aspectos Legales de las Finanzas Corporativas (Dykinson, 2001), p.574-587. 6
  • 7. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi obtener financiacin ajena. Menor necesidad de respaldo por parte de los recursos propios a las actividades de la empresa, especialmente importante para las empresas sometidas a limitaciones sobre los mismos como son las entidades financieras. Esto implica una mejora inmediata del coeficiente de solvencia. f) Al estar los activos securitizados aislados de los riesgos inherentes al desenvolvimiento de la empresa que los origin, permite emitir valores con mejor calificacin. Si los activos son de buena calidad, la calificacin de riesgo que merezcan por el vehculo pueden recibir una nota mejor que la que se asignara a dicha compaa si emitiera obligaciones negociables respaldadas con su patrimonio. g) Ofrece una mayor flexibilidad al permitir negocios de inversin colectiva sin estructura societaria. 3.2.4.2. INCONVENIENTES PARA LA ENTIDAD CEDENTE. a) No todos los activos son securitizables. b) Con la cesin de activos se transmiten los riesgos asociados a los mismos. c) El riesgo de crdito pasa a estar soportado por los inversores d) La reduccin del balance dada por de la cesin de activos puede ser un inconveniente en casos en que el tamao de la entidad tenga relevancia. e) La securitizacin exige activos de cierta calidad, con lo que la calidad crediticia media tiende a reducirse. f) Puede suponer la sustitucin en el pasivo de financiacin ms barata en forma de depsitos por financiacin en condiciones de mercado, reduciendo el margen financiero. g) El riesgo de tipo de inters: prstamos a tipo variable financiados por depsitos a tipos fijos o viceversa, pasan a estar soportados por los inversores. 3.2.4.3. VENTAJAS PARA LOS INVERSORES.13 a) Permite una mejor aproximacin a las preferencias de los inversores, al transformar las caractersticas de los activos originales, en cuanto a solvencia, tipos de inters o transparencia. b) Al captar recursos en condiciones de mercado y en concurrencia con otros valores ofrecidos se fomenta la competencia, lo que puede presionar al alza la retribucin de los pasivos tpicamente bancarios. 13 Feilbogen, S.R., Securitizacin Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http:// www.cema.edu.ar/. 7
  • 8. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi c) Se ampla el espectro de instrumentos de inversin. 3.2.4.4. INCONVENIENTES PARA LOS INVERSORES. a) Tienen una liquidez limitada. b) Los valores resultantes de un proceso de securitizacin pueden ser complejos en su operativa, por lo que resultan ms adecuados para los inversores institucionales. 8
  • 9. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 4 FIDEICOMISO 4.1. Origen terminolgico. Este termino proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza". Su equivalente anglosajn es el trust y cuenta con races en el derecho romano. En s es una forma jurdica particular que permite aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que le dio origen. Es un instrumento que se esta utilizando muchsimo hoy en da en el mundo entero. 4.2. Marco Legal. Espritu de la Ley. En la legislacin argentina cuando hablamos de Fideicomiso nos remitimos a la Ley 24.441(LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Esta ley nos aclara el concepto a utilizar a la hora de definir un fideicomiso. Habr fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario14. Fiduciante Fiduciario Beneficiario Fideicomiso Fiducian te Beneficiari o Fideicomisari Tambin el Cdigo Civil Argentino le dedica el artculo 2662, el cual nos aclara 14 ARTCULO 1 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 9
  • 10. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi que Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condicin resolutiva, o hasta el vencimiento de una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero. Al analizar el marco legal no nos podemos olvidar de mencionar: las Resoluciones de la Comisin Nacional de Valores N 271/95 y siguientes, y el Decreto N 780 de 1995. Cuando queremos pensar un poco en el espritu con el que se dio comienzo a esta legislacin, nos tenemos que remontar al ao 1995, en el cual se dicta el Decreto 780. En su momento la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construccin daba a la sociedad argentina una contencin jurdica e institucional, para desarrollar las condiciones ms favorables de acceso a una vivienda digna. En parte, el fin era establecer instrumentos adecuados para ampliar las posibilidades de financiacin a largo plazo para la adquisicin de viviendas, simplificar procedimientos, jerarquizando las garantas y creando los institutos legales aptos para desarrollar el mercado secundario de hipotecas, que permitira la captacin de ahorro privado e institucional para proveer recursos a esa financiacin. En sus comienzos, como podemos observar el leit motiv de esta ley fue abrir el espectro de las posibilidades de financiamiento en el pas para fomentar la construccin de viviendas y lograr as un aumento importante en este sector. 4.3. Fideicomiso. Clasificacin. Como ya hemos visto la securitizacin implica que los activos que se securitizan formen parte de un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario, gracias a esto el riesgo de lo ttulos emitidos es en funcin de la calidad de los activos fideicomitidos, aislados del riesgo inherente al desenvolvimiento de la empresa que los origin. Para cumplir con esto, la ley introdujo dos vehculos: el fideicomiso financiero y el fondo de inversin cerrado15. La Ley claramente diferencia al Fideicomiso en dos tipos: el fideicomiso comn y el fideicomiso financiero. Los cuales teniendo en cuenta la finalidad y el objeto del negocio fiduciario se pueden clasificar en: fideicomiso de administracin, de garanta, de dinero, de inversin y fideicomiso pblico. 4.3.1 Fideicomiso Comn u Ordinario. Es el primero que menciona la ley, es el ms general. Nace de un contrato o testamento. La intencin del fiduciante es evitar la desfavorable gestin o despilfarro del patrimonio, el cual se constituye en beneficio de una persona jurdica o fsica determinada o determinable. Salvo disposicin en contrario del fiduciante, el derecho del beneficiario puede transferirse, lo cual debe estar claramente expresado en el contrato. 15 Fondo de Inversin Cerrado: fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo sino que se negocian en el mercado secundario. La ley 24.441 al posibilitar la inversin en cualquier clase de bienes transformo a los fondos de inversin cerrados en un vehculo apto para la securitizacin. 10
  • 11. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 4.3.2. Fideicomiso Financiero. Segn la Ley 24441 es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores16 para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los titulares de certificados de participacin17 en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de beneficiario estn incorporados en los ttulos valores. Por lo cual, la transmisin del valor fiduciario importa transferir la calidad de beneficiario. Fiduciante Fiduciario emite Ttulo 1)Cede Activos Entidad s Financiera 2 Ttuliza Activos Fideicomiso Financiero Beneficiarios Inversores 3 Titulares de certificados 2 de En si es la emisin de un ttulo que tiene como contrapartida una cartera de crditos o activos ilquidos (reales o financieros) que son transformados en activos financieros y lquidos para su negociacin en el mercado de capitales bajo la forma de valores negociables. 4.3.3. Fideicomiso Pblico. Es un contrato por medio del cual la administracin, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carcter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes del dominio pblico o privado del Estado, o afecta fondos pblicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crdito), para realizar un fin lcito, de inters pblico.18 16 La Comisin Nacional de Valores ser autoridad de aplicacin respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias. 17 Dichos certificados de participacin y ttulos de deuda sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica. 18 Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porra, Mxico, 1978), p.340. 11
  • 12. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 4.3.4. Fideicomiso de Garanta. Es un fideicomiso creado con la funcin especfica de separar bienes que quedan afectados para el cumplimiento de una obligacin. Lo que hace es respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el fiduciante o un tercero. Si no llega a cumplir con la obligacin garantizada, el fiduciario recurre a los bienes fideicomitidos para hacer cumplir la obligacin, pagndole al beneficiario (acreedor). Reemplaza el trmite judicial de ejecucin y permite una venta de bienes ms ordenada al tiempo que se ven reducidos los costos de la misma. Este solo se registra ante la AFIP mediante una CDI y tributa nicamente el impuesto sobre las transacciones financieras; no lleva contabilidad ni emite estados contables; y la intervencin en el circuito financiero solo se hace en determinadas circunstancias. Normalmente en el fideicomiso de garanta "puro", el fiduciante, deudor de una obligacin, entrega bienes propios al fiduciario, con el encargo o manda de que si a su vencimiento, el deudor no cumple con el pago, el fiduciario proceder a realizarlos y con su producido pagar la deuda al acreedor, beneficiario. 19 4.3.5 Fideicomiso de Administracin. Son aquellos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes al fiduciario para que este los administre de acuerdo lo establecido por el fiduciante y se destine lo producido al cumplimiento del plazo o condicin segn el contrato. Es una entidad con existencia integral: tiene su propia CUIT y tributa todos los impuestos en forma similar a una sociedad comercial; lleva su contabilidad y emite sus estados contables; e interviene en todo el circuito financiero. 4.3.6. Fideicomiso de Dinero. Son los fideicomisos financieros donde las calidades de fiduciantes y beneficiarios se renen, al mismo tiempo, en los suscriptores de los valores fiduciarios. El objeto del negocio fiduciario es la transferencia en fideicomiso del precio de suscripcin de los valores fiduciarios para ser aplicados por el fiduciario en la originacin o adquisicin de bienes de acuerdo a lo establecido en el contrato. 4.2.7. Fideicomiso de Inversin. Son contratos cuyo fin es la inversin de los recursos dados en Fideicomiso en ttulos o valores que renan ciertas caractersticas con el objetivo de obtener atractivos rendimientos sobre la inversin. 19 Favier-Dubois, E. M., FIDEICOMISO DE GARANTA S O NO?, (Errepar, 2001) 12
  • 13. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 5 FIDEICOMISO FINANCIERO Los fideicomisos financieros son aquellos que buscan captar ahorro mediante la oferta pblica. Los bancos dan crditos, por caso, a 15 aos. Despus deberan esperar el repago para volver a prestar el mismo dinero. Mediante los fideicomisos financieros, esa cartera de crditos se cede a otro a cambio de un inters. El banco recibe la plata y la puede volver a prestar. Se crea un mercado secundario de la hipoteca y se potencia el ciclo de los negocios".20 5.1. Sujetos del Fideicomiso Financiero. 5.1.1. Fiduciario. Administrador. Fideicomitido. Es el sujeto al cual se le transfiere la propiedad fiduciaria. Debe exigir la transferencia de los bienes a fideicomitir.21 A travs de esta transferencia se constituye el Trust o Fondo Fiduciario, y se encarga de recibir los activos y securitizarlos. Tiene la obligacin de dar a los bienes el destino previsto en el contrato para ejercerla en favor de los beneficiarios. Es la persona fsica o jurdica, diferente al fiduciante.22 En el fideicomiso financiero el fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores23 ante la cual debe presentar estados contables anuales y trimestrales auditados. Se encarga de la emisin de ttulos. Ya sean ttulos de deuda, certificados de participacin o certificados de participacin residual. El mismo opera como underwriting. Es importante que mantenga los activos fideicomitidos separados de los suyos, y que lleve una contabilidad separada. Por lo general suelen rendir cuentas en periodos que no sobrepasen el ao. 5.1.2. Fiduciante. Originador. Fideicomitente. Constituyente. Cedente. Es la persona que es duea de un bien y decide entregarlo a otra para destinarlo a un determinado fin, que no se puede modificar 24. EL fiduciante tiene todos los derechos y obligaciones que se acuerdan en el contrato. Puede reservarse facultades como la revocacin del fideicomiso. El mismo contrato puede darle obligaciones, por ejemplo que sea el agente de cobro de los activos fideicomitidos, o que est obligado a sustituir los crditos en caso de mora. 20 Feilbogen, S. R., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 21 Giraldi, P.M., Fideicomiso (Delpalma, 1998), p.52. 22 ARTCULO 3. Resolucin General 368/01, C.N.V., Argentina. 23 ARTICULO 19 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 24 Cabot, D., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 13
  • 14. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Es una persona fsica o jurdica (una o ms de una) 25, es una administracin reglada de antemano. Tiene como fin financiarse a travs del procedimiento de securitizacin. Lo bueno de la pluralidad de personas respecto del fiduciante, es que deja la puerta abierta a la posibilidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero, cubriendo los costos de este instrumento entre todos los integrantes ya que para que este sea rentable muchas veces el importe mnimo de la operacin debe ser de u$s 4 millones aproximadamente26. Entre las ventajas de los fideicomisos financieros para los "fiduciantes" est la posibilidad de utilizar el sistema como respaldo de la emisin de ttulos que le faciliten la obtencin de fondos frescos.27 5.1.3. Fideicomisario Es el destinatario final de los bienes28 una vez cumplido el plazo o condicin estipulada en el contrato. Este sujeto se suele diferenciar del beneficiario, pero no resulta imposible que ambos sean la misma persona. Es la persona a quien, pasado un tiempo o cumplida una condicin, se le volver a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario fiduciario. Para el fideicomisario la transmisin ser del dominio pleno. 5.1.4. Beneficiario. Inversor. Tomador del ttulo. Es aqul que recibe los frutos de los bienes fideicomitidos a lo largo de la vida del fideicomiso. En otras palabras recibe los beneficios de la administracin fiduciaria. Tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al propietario fiduciario. No es parte del contrato, a diferencia del fideicomiso comn, en el cual es un sujeto individualizado en el contrato o individualizable segn las pautas que se establezcan en el mismo. En el fideicomiso financiero es el titular legtimo de los certificados de participacin o los ttulos de deuda. Este beneficiario, podra ser un tercero, o el mismo fideicomisario. Son los ahorristas o inversores que adquieren dichos certificados de participacin o los ttulos de deuda que se encuentran respaldados por los activos transferidos en fideicomiso, dando a cambio los fondos que financian al fiduciante. Es importante recalcar que no ostenta la propiedad de la cosa, pero es quien 25 Cmara Argentina de Fideicomisos y Fondos de inversin directa en Actividades Productivas, CADIFAP, Cartilla sobre Fideicomisos y Fondos de inversin directa (Noviembre, 8, 2003), p.9-16. 26 Caspani, E., Las seis claves para entender el fuerte crecimiento del mercado de fideicomisos. El Cronista Comercial (Noviembre, 8, 2004), p.20-21. 27 Dra. Perosio, E. Un rcord de fideicomisos, el auge de una herramienta financiera. Obtenido de Internet: http://www.grupocaissa.com.ar/. 28 Cabot, D., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 14
  • 15. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi se beneficia con la renta que produzca la explotacin de sta, deducidos los gastos. 5.1.5. Sujetos secundarios indispensables. Podemos encontrar al Originador (transmite la cartera de crditos), al Organizador (generalmente un banco o una sociedad de bolsa, que brinda el asesoramiento al securitizante, realiza las proyecciones financieras del negocio, diseo de ttulos y estudio de mercado), al Colocador (es una entidad financiera, que se encarga de la colocacin de los ttulos en el mercado), al Emisor (es el fiduciario, quien en general realiza todos los trmites tendientes a obtener la aprobacin de la emisin y el Due Diligence sobre la calidad jurdica de la cartera), al Administrador o Master Servicer (que se encarga del manejo y cobranza de la cartera), la Calificadora de Riesgo29(la encargada de determinar el riesgo de los activos fideicomitidos), y por ultimo el Agente de Registro y Pago (una entidad, por lo general en nuestro pas a la Caja de Valores S.A., que realiza la gestin de los pagos de los servicios y que lleva el registro de titulares de los valores fiduciarios nominativos o escritrales). 5.2. Efectos principales del Fideicomiso30. Dentro de los efectos contemplados por la ley 24441, vale la pena destacar los siguientes: a) Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria31. b) Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Para que la cesin de crditos sea oponible debera ser notificada al deudor cedido por escritura pblica.32 c) Los bienes fideicomitidos quedarn exentos de la accin singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrn agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante. d) Los bienes del fiduciario no respondern por las obligaciones contradas en la ejecucin del fideicomiso, las que slo sern satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar lugar a la declaracin de su quiebra. (salvo en caso de culpa o dolo del fiduciario o de sus dependientes).33 Deja claro que el patrimonio del fideicomiso no se confunde con los patrimonios de quienes lo constituyeron. 29 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 30 ARTICULO 11-18 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 31 La misma se rige por lo dispuesto en el ttulo VII del libro III del Cdigo Civil y las disposiciones de la ley 24.441 32 ARTCULO 1467, CDIGO CIVIL. Argentina. 33 ARTICULO 7 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 15
  • 16. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 6 TITULOS A EMITIR Como especifica la ley 24.44134 los beneficiarios del fideicomiso financiero son los titulares de certificados de participacin que emite el fiduciario (los cuales dan derecho a participacin en utilidades del fideicomiso) o de los ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos (a diferencia de los certificados de participacin dan derecho solamente a cobrar un inters). Estos ttulos sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica. Los dos dan derecho a devolucin de capital. Es importante rescatar que la autoridad de aplicacin en esta materia ser La Comisin Nacional de Valores. Las condiciones de emisin de los certificados de participacin o ttulos representativos de deuda debern estar detalladas en el contrato de fideicomiso. Los ttulos a emitir cuando se habla de fideicomiso financiero son35: a)Ttulos de deuda. a. Emitidos por el fiduciante, fiduciario o un tercero. b. Generan rendimientos por ser instrumentos de deuda. b)Certificados de participacin. a. Emitidos por el fiduciario. b. Resultados de la operatoria del fideicomiso. c)Certificados de participacin residual. a. Emitidos por el fiduciario a favor de beneficiarios finales para destinar los bienes fideicomitidos al cumplimiento del fideicomiso. 6.1. Qu es y para qu sirve la calificacin de riesgo?. 36 La calificacin de riesgo es la opinin de una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad crediticia de una emisin de valores de otras empresas y de los gobiernos. La evaluacin se realiza sobre la capacidad de la entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros derivados de la emisin. 37 Estos entes se encargan de analizar el estado financiero del emisor. Y segn 34 ARTICULO 19-20 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 35 Banco Ro S.A., Cartilla de Fideicomiso Financiero. (Enero, 2005), p.12-13. 36 Instituto Argentino de Mercado de Capitales, Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.iamc.sba.com.ar/. 37 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 16
  • 17. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi que resultado brinde este anlisis, las calificadoras le otorgan una nota al bono en estudio. La calificacin de riesgo es un indicador de referencia, expresivo de la mayor o menor capacidad o probabilidad de pago en el tiempo estipulado, de los intereses y del capital de una deuda.38 La evaluacin mxima que obtiene un bono es AAA o Aaa. Lo que nos da a entender que es casi seguro que el bono se pagar. En general este tipo de bono con esta calificacin alta se le llama bonos libres de riesgo. Son un ejemplo de esta categora los bonos del Tesoro de Estados Unidos. Las calificaciones van bajando de AAA o Aaa hasta AA, A, BBB, BB, B, CCC, CC, etc, hasta llegar a la letra E. Cuando bonos van bajando la nota, quiere decir que son ms riesgosos porque aumentan las probabilidades de que el emisor incumpla en el pago de los intereses o del principal. La calificacin es permanente, por lo cual se actualizar, por lo menos, trimestralmente. AAA Aaa AA A BBB BB B E EE EEE C CC CCC Los bonos argentinos denominados en dlares y de largo plazo tienen en general la nota BB. En el caso de fideicomiso especficamente, los activos securitizados se analizan como patrimonio nico y separado del patrimonio del fiduciante y fiduciario. Donde se tiene en cuenta tambin el fideicomiso como un conjunto, donde interacta no solo el patrimonio con los bienes fideicomitidos sino tambin el administrador, el estructurador, las condiciones en que se emiti cualquier otro detalle de valor que nos hable del riesgo de este fideicomiso. 6.2. La Comisin Nacional de Valores (CNV)39. Es una entidad autrquica con jurisdiccin en toda la Repblica. Creada por la Ley de Oferta Pblica No. 17.811 y su objetivo es otorgar la oferta pblica velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formacin de precios en los mismos, as como la proteccin de los inversores. En el fideicomiso financiero el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores. 40 Estos controles implican una actualizacin peridica. En general al ser una oferta pblica el riesgo tiende a disminuir por el solo hecho de ser un mercado con mayor transparencia en la emisin, y sobre todo 38 De la Fuente, G.; Garay, C.; Clculo y Administracin Financiera, 3 edicin, 2003. 39 Comisin Nacional de Valores. Comisin Nacional de Valores. Obtenido de Internet: http:// www.cnv.gov.ar/. 40 ARTICULO 19 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 17
  • 18. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi sabiendo que un ente como la CNV esta por detrs, ejerciendo un poder de control. Esta es la gran ventaja que tiene la oferta pblica sobre la privada, la transparencia de operar pblicamente en el mercado de capitales. La accin de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten ttulos valores para ser colocados de forma pblica, sobre los mercados secundarios de ttulos valores y sobre los intermediarios en dichos mercados. Tambin se proyecta sobre la oferta pblica de contratos a trmino, de futuros y opciones, sobre sus mercados y cmaras de compensacin, y sobre sus intermediarios. 41 Incluso los datos salen publicados en la misma pgina de Internet de la CNV, donde uno desde el sitio puede acceder a diferentes tipos de informaciones financieras. (A continuacin veremos un ejemplo elegido al azar). 1) Calificaciones de Riesgo. Informes de Calificacin. Fideicomisos Financieros Nombre: CMR Falabella I Descripcin Tipo* Monto Moneda Ult. Vencimiento Clase A CP 10.727.045 ARP Sin Fecha (*)Tipos de Fideicomisos Financieros: PR: Programa - CP: Certificado de Participacin - TD: Ttulo de Deuda - SC: Serie y/o Clase . 2) Calificadoras de Riesgo. Evaluadora Latinoamericana S.A. 3) Fideicomiso Financiero. Programas. Fideicomisos Financieros Individuales 4) Fiduciarios Inscriptos en Registro CNV. Ultima Informacin Recibida ltimo mes (ya sean balances anuales trimestrales o de liquidacin, prospectos entre otros documentos). Estados Contables y Reglamentos. (Esto incluye presentar por cada fideicomiso el Estado de Situacin Patrimonial Fiduciario, de Evolucin del Patrimonio Neto Fiduciario, de Resultados Fiduciarios, de Flujo de Efectivo Fiduciario, y como informacin complementaria aspectos relevantes y particulares caractersticas del contrato de fideicomiso). 41 Comisin Nacional de Valores, Comisin Nacional de Valores. Obtenido de Internet: http://www.cnv.gov.ar/. 18
  • 19. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Adems de toda esta informacin bsica, se puede acceder a otro tipo de informacin que muchas veces resulta necesaria para poder tomar una decisin correcta, a la hora de invertir en un proyecto de esta magnitud. 19
  • 20. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 7 TRATAMIENTO CONTABLE Lo primero a rescatar en el tratamiento contable de una operacin de fideicomiso financiero, es la idea de que el patrimonio del fideicomiso financiero puede adquirir vida propia, por decirlo de una manera, y as llevar una contabilidad aparte de la del fiduciante y el fiduciario. Saldran los bienes fideicomitidos del patrimonio del fiduciante e ingresaran en una nueva masa de bienes que pasan a ser el patrimonio del fideicomiso. A simple vista, adems de respetar todos los principios contables especificados por las resoluciones tcnicas, destacara como de mayor relevancia el de Confiabilidad, Aproximacin a la realidad, Claridad (comprensibilidad), y Oportunidad.42 Ya que hay una transferencia de activos que no es onerosa, ni tampoco a ttulo gratuito, es a ttulo de confianza, donde el nico fin es el de financiarse. Por lo tanto, la transferencia de estos activos necesita ser clara y transparente, y por sobre todo con una aproximacin a la realidad lo ms exacta posible, para evitar futuros inconvenientes en la posibilidad de una quiebra o concurso. La oportunidad es importante desde el punto de vista de las calificadoras de riesgo. Ya que lo ms ansiado por el fiduciante es obtener la mayor calificacin posible, pero para eso, necesitamos de la opinin de estos entes, que ms que nada se van a basar en la informacin contable para hacer su anlisis. En general no existen normas contables especficamente dictadas para un fideicomiso. Por lo tanto debemos basarnos en las normas contables generales. Lo nico que tenemos de gua es el Informe N 28 sobre el Tratamiento Contable del Fideicomiso, dictado por la Comisin de Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.A.B.A.. 7.1. Informes contables a presentar frente a una operacin de Fideicomiso Financiero. Segn el Informe N 2843 corresponde establecer en cada fideicomiso, segn sus principales caractersticas y lo estipulado en el contrato de fideicomiso, si es necesario llevar una contabilidad por separado y emitir estados contables. Deber tenerse en cuenta que: En todas las anotaciones registrales o balances relativos a bienes fideicomitidos, deber constar la condicin de propiedad fiduciaria con la indicacin "en fideicomiso"44. 42 RESOLUCIN TCNICA N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS. 43 INFORME N 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. 44 ARTCULO 1. DECRETO 780/95. FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN. ARGENTINA. 20
  • 21. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Por lo tanto los estados contables bsicos 45 a presentar por los fideicomisos, pasaran a ser: a) Estado de Situacin Patrimonial Fiduciario. b) Estado de Evolucin del Patrimonio Neto Fiduciario.46 c) Estado de Resultados Fiduciario. d) Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario. e) Informacin complementaria.47 La Comisin Nacional de Valores 48, estableci un rgimen trimestral de presentacin de informes contables por el fiduciario por cada fideicomiso que administre a travs de estados contables independientes. 7.2. Tratamiento contable. 49 La forma de contabilizar un contrato de fideicomiso depende de las distintas clases de fideicomiso existentes y de las clusulas particulares de cada contrato, haciendo hincapi en las que me hablen del destino final de los bienes fideicomitidos y la contraprestacin relacionada con la transmisin fiduciaria s la hubiese 7.2.1. Transmisin fiduciaria sin contraprestacin. 7.2.1.1. En la contabilidad del Fiduciante. Como en este caso el fiduciante no recibe ninguna contraprestacin por la transmisin fiduciaria y existe una alta probabilidad de no poder readquirir los bienes fideicomitidos, los mismos debern ser dados de baja del activo del fiduciante y a su vez tendr que reconocerse la prdida correspondiente. 7.2.1.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Por lo pronto, desde el punto de vista del fidecomiso el tratamiento es parecido a cuando es asimilable a una operacin de venta, con la diferencia de que deber reconocerse una ganancia al momento de adquirir los bienes debido a que no hay contraprestacin. 45 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001). p.529-621 46 En el fideicomiso financiero no se requerir su presentacin, solo s, esta totalmente financiado con ttulos de deuda. 47 Tanto el fiduciante como el fiduciario debern exponer, en la informacin complementaria de sus estados contables, los aspectos relevantes y caractersticas del contrato de fideicomiso, como as tambin los derechos y obligaciones de las partes. 48 Comisin Nacional de Valores, Resolucin N 271/95, Fideicomisos Financieros. 49 INFORME N 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. 21
  • 22. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 7.2.1.3. Cuadro comparativo de contabilizacin propuesto. Contabilidad del Fiduciante Contabilidad del Fidecomiso R- Egresos por FF A+ Bienes Fideicomitidos a Bienes A- a Ingresos de BS FF R+ 7.2.2. Transmisin fiduciaria con contraprestacin. En el caso de que el fiduciante recibe una contraprestacin, ya sea en dinero o en especie, existen dos caminos a seguir, planteados por el Informe N 28. 50 Se registrar como una operacin de venta en los libros del fiduciante, cuando ste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos. Sino los bienes permanecern en el activo del fiduciante con una clara explicacin de la situacin contractual de los mismos. 7.2.2.1. Tratamiento Contable cuando es asimilable a una venta. En este caso el fiduciante debe transferir al fideicomiso los futuros beneficios econmicos que producirn los bienes fideicomitidos. Esto no pasa cuando el fiduciante se queda con la opcin de readquisicin de los bienes fideicomitidos (slo lo podra hacer en una proporcin poco significativa). Debe verificarse bien que la transmisin del activo no se realice en garanta de obligaciones del fiduciante o de terceros. Tambin debe darse que el fiduciante se obligue a hacerse cargo de prdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la prdida o reemplazando los bienes fideicomitidos (el fiduciante deber hacer una estimacin razonable de las prdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos bienes. Se considera que no existe venta de no poder efectuar dicha estimacin). 7.2.2.1.1. En la contabilidad del Fiduciante. Deber dar de baja de su contabilidad dichos activos, y dar de alta los activos recibidos como contraprestacin. La diferencia entre la contraprestacin recibida y el valor contable de los activos fideicomitidos es reconocido como resultado por la venta, conjuntamente con las perdidas futuras y gastos conexos estimados. 7.2.2.1.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Los activos fideicomitidos se incorporan al costo de adquisicin, el cual no podr supera el valor recuperable, o en su defecto segn los criterios previstos por las normas contables vigentes de acuerdo a cada tipo de activo. La contrapartida a dicha registracin ser la que refleje ms adecuadamente los derechos de los acreedores, beneficiarios y fideicomisarios. 50 INFORME N 28, CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. 22
  • 23. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi En las anotaciones registrables de los bienes fideicomitidos deber especificar la frase en fideicomiso. Los ttulos de deuda fiduciaria debern registrarse como pasivo fiduciario. Y los certificados de participacin en el dominio fiduciario integran el patrimonio neto fiduciario. Cualquier operacin posterior que se realice durante el ciclo de vida del fideicomiso, por la gestin del fiduciario, debern registrarse en la contabilidad del fideicomiso. 7.2.2.1.3. Cuadro comparativo de contabilizacin propuesto. A Cuentas por cobrar Contabilidad del Fiduciante A+ ContabilidadFF Fidecomiso Bienes en del + FF a Cuentas a pagar P+ R Resultado por Fte. + Tenencia A- P+ a Pasivo p/ gastos a Bienes Gastos de emisin a dev. P a Provisin p/ gastos A+ Caja a certificados de PN partic. P+ a ttulos de deuda A Caja P- Cuentas a pagar Fte. + a Cuentas por A - P- Provisin p/ gastos cobrar FF a Caja A- Vale destacar que cuando la transferencia sea de activos o ingresos futuros51 el tratamiento contable para la misma cambia. El activo transferido no es dado de baja del patrimonio del fiduciante, aunque sea asimilable a una operacin de venta (el motivo es que el mismo no se encuentra reconocido contablemente entre los activos del fiduciante). La contraprestacin recibida se la incluye como un activo con la contrapartida de una obligacin de pago a futuro. Y este pasivo que se genera se ir cancelando en la medida que el activo futuro es reconocido contablemente. 51 Fowler Newton, E., Contabilidad Superior, (Macchi, 2001) p.257-288. 23
  • 24. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 7.2.2.2. Tratamiento Contable cuando no es asimilable a una venta. 7.2.2.2.1. En la contabilidad del Fiduciante. Los bienes fideicomitidos debern ser reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectacin al fideicomiso, reflejndose, adems, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operacin en cuestin. Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida del fideicomiso sern registradas en los libros del fiduciante en base a la informacin recibida del fiduciario. 7.2.2.2.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Como en la contabilidad del Fideicomiso los bienes fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas, son contabilizados en los libros del fiduciante, el fideicomiso en dicho momento no deber hacer ninguna registracin al respecto. 7.2.2.2.3. Cuadro comparativo de contabilizacin propuesto. A Bienes en FF del Fiduciante Contabilidad Contabilidad registracin No realiza del Fidecomiso + alguna. a Bienes A- Si fuese una operatoria tipo prstamo garantizado, donde se transfiere al fideicomiso activos actuales52 y no existe efectiva prdida de control del fiduciante, no es asimilable a una venta, entonces si bien el fiduciante recibe una contraprestacin el activo no se da de baja de la contabilidad del fiduciante. Lo nico que se hace es una reclasificacin en fideicomiso. Por otra parte la contraprestacin que recibe es un nuevo activo por el cual tiene la obligacin de devolverla, ya sea abonando el importe o entregando el control del activo que se cedi en garanta. 52 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001)p.229-476. 24
  • 25. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 8 TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE GANANCIAS EN LA LEGISLACIN ARGENTINA El tratamiento impositivo es un aspecto interesante de analizar a la hora de ver si las leyes tributarias ejercen algn tipo de influencia en el individuo para la toma de decisiones. Muchas veces las mismas normas fomentan (con intencin o no) el uso de un instrumento por sobre otro, ya sea mediante exenciones, reintegros o cualquier otra clase de beneficios que se otorguen al contribuyente. ste es el que decide que instrumento financiero usar en base a su planeamiento fiscal. A continuacin analizremos los caracteres tributarios ms importantes a tener en cuenta, frente a un fideicomiso o los ttulos valores y certificados de participacin. El anlisis se limitar al tratamiento tributario de la operatoria de Fideicomiso en el Impuesto a las Ganancias (IGG),53 en la legislacin Argentina. Se analizar la Ley Nro. 20.628 de LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, publicada en el Boletn Oficial del 31/12/1973, sancionada en diciembre 27 de 1973, promulgada el diciembre 29 de 1973. El texto original fue ordenado por el decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores. 8.1. Tratamiento impositivo del Fideicomiso. Si bien jurdicamente el Fideicomiso carece de personalidad, la Ley de IGG54 le otorga una personalidad fiscal. Los incorpor como sujetos a los fideicomisos financieros y ordinarios, tratndolos de una manera similar a las sociedades de capital. La misma Ley especifica que sern ganancias de la tercera categora: Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior. De esta forma los fideicomisos constituidos en el pas55 conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, quedarn sujetos a la tasa del 35%. Esta excepcin no ser de aplicacin en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante- beneficiario sea un beneficiario del exterior. Por lo pronto el fiduciario debe ingresar el impuesto y pasa a ser responsable por deuda ajena de las obligaciones fiscales del fideicomiso. (La misma ley declara exentos56 a los fiduciarios que posean el carcter de sujetos del gravamen y/o de la obligacin tributaria, constituidos como producto de procesos de privatizacin, de conformidad con las previsiones de la Ley N 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada). 53 LEY 20.628, LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 54 ARTCULO 49,INC.D, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 55 ARTCULO 69,INC.6, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 56 ARTCULO 20, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 25
  • 26. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Segn la Ley de IGG las personas fsicas o jurdicas que asuman la calidad de fiduciarios debern ingresar en cada ao fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Como la verdadera intencin del fideicomiso financiero pasa por ser un instrumento de financiacin, para poder determinar la ganancia neta imponible se podrn deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de participacin, solo s cumplen con los requisitos planteados en el artculo 70 y siguientes sin nmeros del decreto reglamentario 1344. Si no cumplen estos requisitos, no seran deducibles. Los requisitos deben cumplirse en su totalidad y son los siguientes: a) Fin del Fideicomiso, se constituyan con el nico fin de efectuar la titulizacin de activos homogneos. Que consistan en: a. Ttulos valores pblicos o privados (en el caso de fideicomisos financieros). b. Derechos creditorios provenientes de operaciones de financiacin evidenciados en instrumentos pblicos o privados. Formalidad, siempre que la constitucin de los fideicomisos y la oferta pblica de certificados de participacin y ttulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES. b) No Sustitucin, que los activos homogneos fideicomitidos originalmente no sean sustituidos por otros, con el producido de tal cancelacin con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento. Salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario. c) Plazo de duracin del fideicomiso, si llegasen a ser instrumentos representativos de crdito, deben guardar relacin con el plazo de cancelacin definitiva de los mismos. d) Forma de integracin de los beneficios, Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre nicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realizacin, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitindose que una proporcin no superior al 10% de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos. La ley es clara respecto de las ganancias de fuente extranjera57provenientes del exterior, obtenidas en el carcter de beneficiario de un fideicomiso o figuras jurdicas equivalentes, constituyen ganancia. Para lo cual tambin se considerarn ganancias todas las distribuciones que realice el fideicomiso, salvo prueba en contrario que demuestre fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y no poseen utilidades acumuladas generadas en perodos anteriores al ltimo cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros enriquecimientos. 57 ARTCULO 140, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 26
  • 27. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi La ventaja que tiene el fideicomiso financiero por sobre el resto, es que no tiene lmites de deducibilidad de intereses financieros, como si lo tienen las sociedades de capital y el fideicomiso ordinario. A los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artculos 19 y 20 de la Ley N 24.441 no les sern de aplicacin las limitaciones previstas en los prrafos 3 y 4 del inciso a) del artculo 81 de la ley, como as tampoco lo dispuesto en el ltimo prrafo del mencionado inciso.58 Vale la pena aclarar que si el fideicomiso local esta constituido por personas fsicas o jurdicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, deber presentar declaraciones juradas semestrales especiales a la AFIP59. 8.2. Tratamiento impositivo sobre los Ttulos de deuda y Certificados de Participacin colocados por oferta pblica. El enfoque se centrar especficamente en los ttulos y certificados que deriven de un fideicomiso financiero donde el fiduciario coloca los mismos por oferta pblica. Ya que en general cuando no fuesen por oferta pblica estaran gravados. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversin y disposicin de certificados de participacin y de ttulos de deuda, como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los ttulos de deuda se encuentran exentos del gravamen, excepto para los denominados sujetos-empresa60. Las utilidades de los fideicomisos financieros distribuidas entre los titulares de los certificados de participacin no son computables para la determinacin de la renta gravada del titular de estos valores negociables, ya que el impuesto fue ingresado por el fiduciario en cabeza del fideicomiso. Corresponde ese tratamiento aunque las utilidades distribuidas excedan las utilidades impositivas. Si no fue colocado por oferta pblica corresponde que el fiduciario retenga el 35% de las utilidades distribuidas en exceso, respecto de las utilidades impositivas del fideicomiso, en carcter de pago nico y definitivo. Se encuentran exentos61 del impuesto a las ganancias los intereses originados por los depsitos de terceros u otras formas de captacin de fondos del pblico, entre las que se encuentra la emisin de ttulos representativos de deuda efectuada por un fideicomiso financiero.62 Respecto a los resultados obtenidos por la negociacin de los ttulos de deuda, si el titular de estos valores es una sociedad constituida en el pas, los resultados que estas obtengan por la compraventa, permuta, cambio o disposicin de los mismos, siempre estar gravada. En cambio, si el titular de los valores fiduciarios es una persona fsica, una sucesin indivisa o un beneficiario del exterior, la renta que la misma obtenga por la negociacin se encuentra siempre exenta, por el artculo 83, 58 ARTCULO 121 S/N, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 59 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS 60 ARTCULO 83, LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). ARGENTINA. 61 ARTCULO 20, INC H, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 62 Menna, J.P., EL fideicomiso financiero y su tratamiento en el impuesto a las ganancias, Obtenido de Internet: http://www.austral.edu.ar/. 27
  • 28. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi inc.b, de la Ley 24.441, cuando sean por oferta pblica, o por el artculo 20, inciso w, de la Ley de IGG, cuando los mismos sea colocados en forma privada, y si son sujetos del exterior corre la exencin prevista en el artculo 78, del decreto 2.284/91. 28
  • 29. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CAPITULO 9 FIDEICOMISO PBLICO Con la aparicin de la Ley 24.44163 con caractersticas inditas (como la del patrimonio separado del fiduciante), en poco tiempo, comenzaron a aparecer fideicomisos que el Estado genera como fiduciante. Es un contrato por medio del cual cede la administracin, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carcter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes del dominio pblico o privado del Estado, o afecta fondos pblicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crdito), para realizar un fin lcito, de inters pblico.64 La Comisin Nacional de Valores introdujo, por medio de la R.G. 291/97, una nueva clasificacin: "Fideicomiso Ordinario Pblico", (el cual no es pblico en el sentido de su pertenencia a lo estatal). El fideicomiso, y especficamente el fideicomiso pblico, constituyen una alternativa real para las PYMES argentinas para obtener financiamiento a tasas razonables debido a las caractersticas de la operacin. Como el mercado financiero local est prcticamente cerrado a la financiacin de proyectos PYMES, el fideicomiso se transforma en una alternativa posible para conseguir financiacin a tasas accesibles. En la actualidad muchas PYMES y microempresas con capacidad exportadora suelen ver truncada su posibilidad de salir al mundo con sus productos por falta de financiamiento. Un claro ejemplo es el primer fideicomiso para financiar a las PYMES que lanz el Banco de la Nacin Argentina (BNA) administrado por el presidente de Garantizar (Sociedad de Garanta Recproca65, SGR). El Pellegrini I se trata de un fondo fiduciario por 2.500.000 $, que sirviendo de modelo de financiacin (el primero en su tipo), avalar inversiones productivas por casi $ 10 millones en una primera etapa para sectores agroindustriales.66 Es el nico que permite ahorrar impuestos a los inversores. Ya que autoriza a desgravar al inversor el 67% del monto que debe pagar en concepto de impuesto a las ganancias. Esta sociedad de garanta tambin intervino en el lanzamiento en diciembre del 2004, del fideicomiso Secupyme I de US$ 1,35 millones (y fue destinado a 38 productores arroceros de Entre Ros, Corrientes, Chaco y Santa Fe). Se requiri de la intervencin del Banco de Valores, que coloc los ttulos del fideicomiso en el mercado de capitales, obtuvo la calificacin "A" por la calificadora de riesgo crediticio Moodys. 63 LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). ARGENTINA. 64 Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porra, Mxico, 1978), p.340. 65 Es un tipo especial de persona jurdica, legislada en las Leyes 24.467 y 25.300. Subsidiariamente se aplican las normas de las Sociedades Annimas de la Ley 19.550. Su objeto societario es el otorgamiento de garantas a sus socios partcipes. Tambin brinda asesoramiento tcnico, econmico y financiero. La autoridad de contralor es la SEPYME. 66 Pericoli, H., El BNA lanz el primer fideicomiso para financiar pymes. Obtenido de Internet: http://www.bna.com.ar/. 29
  • 30. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi El presidente de Garantizar puntualiz que estas herramientas no slo deben utilizarse para las grandes empresas sino que tambin deben llegar a la gente. 67 Otro dato interesante es que se ha habilitado un fideicomiso por 85 millones de dlares, conformado por 50 millones del Prstamo BID y 35 millones por los bancos que otorgan los crditos: Credicoop y Macro Bansud. Con esto el Gobierno Nacional ha relanzado una lnea de financiamiento con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), especficamente destinada a empresas exportadoras o vinculadas a la exportacin, se trata del Programa Global de Crdito a la Micro, Pequea y Mediana Empresa (PGC-MyPEs II). Que contempla un total de 200 millones de dlares en crditos para Prefinanciacin y Financiacin de Exportaciones, Capital de Trabajo y Adquisicin de Activos Fijos. 68 Un ltimo punto a destacar son los Fideicomisos Regionales de Inversin (FRI) estos estn dirigidos a prestar fondos a MIPYMES que cuenten con un aval de una SGR. 69 Las MIPYMES pasan a ser los socios partcipes de las SGR. Y deben presentar proyectos de Inversin tcnica y econmicamente viables ante la SGR (para que le de el aval) y el Administrador Fiduciario (para que le otorgue el crdito). En este caso el fiduciante es el Estado, y el fiduciario una entidad financiera. Mediante los fondos aportados por el Estado se arma el Fondo de garanta de la SGR, el cual asegura al fiduciante que sus crditos estn absolutamente protegidos. Evidentemente el fideicomiso es una herramienta til a la hora de financiar proyectos con costos reducidos. Pero la pregunta que uno se hace siempre es si llevado a la vida diaria este mecanismo rinde sus frutos. Segn la opinin de un socio de KPMG y especialista en servicios financieros y mercados de capitales: "El Estado los ha utilizado, pero lamentablemente muchas veces cambia el destino de los fondos y eso desvirta la raz del instituto"70. El motivo de esta desconfianza suele venir aparejado muchas veces con la falta de transparencia en el destino de los fondos, el control sobre la colocacin de los fondos y por sobre todo las personas encargadas de este control. Cabe destacar que es una herramienta nueva, y como tal lleva su perodo de adaptacin y aceptacin por la comunidad. La reticencia al cambio del individuo, muchas veces le juega en contra al momento de elegir la opcin ptima para su compaa. Y sobre todo si esa reticencia se transforma en un exceso de desconfianza. Es importante a veces planear sobre nuevos horizontes y conocer todo el mapa de posibilidades que ofrece el mercado a la hora de financiarse. Y poder as optar por una estructuracin de financiamiento con los costos ms bajos posibles y el plazo de tiempo ms conveniente para nuestro proyecto de inversin. 67 Tortorella, C., Se lanz el Pellegrini I. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 68 Cabot, D., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 69 IDEPYME, Leopyme, Nuevas medidas de financiamiento para las pymes. Obtenido de Internet: http://www.idepyme.com.ar/. 70 Martn, J., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 30
  • 31. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi CONCLUSIN Bsicamente el objetivo de este trabajo es tratar de demostrar que la siguiente hiptesis es vlida: El fideicomiso financiero es una alternativa viable de financiamiento para el sector PYMES. El primer punto a despejar es cmo saber si una empresa es micro, pequea o mediana (MIPYME). En la actualidad debemos basarnos en la resolucin 675/02, donde nos especifica topes de ventas anuales de los cuales no debemos pasarnos si nos quisiramos considerar dentro del espectro de una MIPYME. Segn la misma son consideradas microempresas aquellas que hayan facturado entre $ 270.000 y 1.800.000, segn el sector al que pertenezcan, y para clasificar como mediana empresa, los lmites van desde $ 10.800.000 hasta $ 86.400.000. En la Argentina pos-crisis 2001, donde la inestabilidad del sistema y la falta de seguridad y confianza que el mismo transmite son los principios rectores del momento, se llev a las empresas a un grado de extrema iliquidez. De todas las formas de financiamiento existentes, privado, estatal, bancario, creo que vale la pena destacar el financiamiento a travs de Mercado de Capitales, el cual es de baja utilizacin y de gran desconocimiento pblico, pero ofrece muchas veces costos de financiamiento inferiores de los que puede ofrecer el sistema financiero. En una Argentina sin crdito, donde los bancos se encuentran relegados a un segundo plano, el empresario se ve en la obligacin de buscar nuevas alternativas o instrumentos de financiacin para lograr un crecimiento constante y aumentar las exportaciones. El Fideicomiso como herramienta trata de salvar todas estas cuestiones de incautacin de depsitos, devaluaciones o inestabilidades del sistema actual. Es probable que en el futuro muchos de los negocios que antes eran de exclusividad de los bancos ahora se deleguen en el mercado de capitales y agentes de bolsa. El sistema actual necesita la utilizacin de determinados mecanismos que unan en forma directa a inversores y empresas. Bajo este precepto, el fideicomiso aparece como una figura ideal que permite a las partes intervinientes en el mismo, contar con una seguridad jurdica que aporta respaldo y previsibilidad. El trmino Fideicomiso proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza". No es un contrato oneroso o gratuito, es un contrato de confianza entre las partes. En s es una forma jurdica especial creada para aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que le dio origen. El marco normativo lo da la Ley 24.441, que lo define como aquel contrato en el cual el fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores, y el beneficiario son los titulares de certificados de participacin o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de beneficiario estn incorporados en los ttulos valores. Por lo cual, la transmisin del valor fiduciario importa transferir la calidad de beneficiario. Cuando hablamos de bienes fideicomitidos, nos referimos a los activos que son cedidos por el fiduciante al fiduciario, y que ingresan a un patrimonio totalmente separado que es el Fideicomiso Financiero. La idea es que a travs de un 31
  • 32. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi mecanismo financiero llamado securitizacin (este trmino proviene de la palabra inglesa security, que significa titulo-valor) se movilicen activos ilquidos y se agrupen segn ciertas condiciones de homogeneidad, y que por medio de este vehculo legal a travs de la creacin, emisin y colocacin de ttulos valores para su negociacin en el Mercado de Capitales, se transformen en activos financieros lquidos. No esta de ms aclarar que los activos susceptibles de securitizacin son: los activos financieros (por ejemplo, las hipotecas), los activos reales (el ms comn es el caso de inmuebles), y por ltimo los activos futuros (lo que en Argentina llamamos cuentas a cobrar). Es importante recalcar que el Fideicomiso Financiero no compite con el sistema financiero, solo se limita a jugar un rol de intermediario entre la oferta y demanda crediticia. Para demostrar el auge que existe en estos tiempos sobre este instrumento de financiacin, es necesario ver algunos nmeros. En el 2004 la cantidad de Fideicomisos Financieros emitidos aumento respecto del ao anterior en un 75% y en una proporcin similar fue el monto global en pesos del 84%. Entre las ventajas de los Fideicomisos Financieros, encontramos que los fiduciantes lo utilizan como garanta para emitir ttulos y as obtener fondos. Los inversores, obtienen una mayor garanta y una buena tasa de inters. Como ventaja, desde el punto de vista contable, debemos hacer hincapi en la generacin de un nuevo patrimonio independiente del que lo origin y que adquiere vida propia, el cual queda reservado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiduciarias. Y como ventaja impositiva a nivel ganancias, los que cumplan con los requisitos (planteados en el artculo 70 decreto reglamentario 1344) podrn deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de participacin. La idea bsica del financiamiento por Fideicomiso reside sobre las ventas a futuro que tiene la empresa, y no tanto sobre su situacin patrimonial o financiera. Si la PYME exporta, la securitizacin se puede armar a travs de cartas de crdito. Por lo contrario, si opera en el mercado interno, se arma sobre los cheques a cobrar. La clave para las PYMES es definir el giro comercial de su negocio, antes de fijar la financiacin que necesita y luego salir a buscar inversores. Es interesante destacar que el asesoramiento legal, fiscal y contable es indispensable a la hora de analizar la viabilidad de un fideicomiso financiero, dado que si no se tiene un correcto asesoramiento sobre la estructuracin del mismo, se puede llegar a entrar en una masa de costos desmesurada que terminan siendo contra producentes. La conclusin arribada es que el Fideicomiso Financiero se transform en poco tiempo en una alternativa viable de financiacin para las PYMES. Dada la posibilidad de pluralidad de personas respecto del fiduciante, crea la oportunidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero, cubriendo los costos de este instrumento entre todos los integrantes. Pero no solo este instrumento sirve para privados, sino que no podemos dejar de nombrar los fideicomisos pblicos que se estn utilizando para sacar nuevas lneas de crditos para las PYMES. En mi opinin tal vez nunca se transforme en un mecanismo de inversin 32
  • 33. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi masivo; ya que es probable que los inversores no sofisticados no terminen de entenderlo o preocuparse por hacerlo; pero siempre que los fideicomisos financieros sigan ofreciendo buenos intereses y se aslen de las complicaciones jurdicas y econmicas argentinas, continuarn avanzando y ganando terreno en el mercado. BIBLIOGRAFA Departamento de Contabilidad Sistemas Contables, Contabilidad Patrimonial y Contabilidad Superior. - RESOLUCIN TCNICA N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABL