Informe ECOPETROL-2011

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INFORME DE AUDITORÍA

ECOPETROL S.A. 2011

CGR-CDSME Septiembre de 2012

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD

REGULAR A ECOPETROL S.A.

Contralor Delegado para el Sector Ana María Silva Bermudez

Director de Vigilancia Fiscal Miguel Alberto Muñoz Barrios

Responsable Subsector

Alfredo Majul Estrada Taboada

Supervisor Jorge Enrique Camacho Rivera

Responsable de Auditoría Raimundo José Burgos Martinez

Nivel Central:

Integrantes del Equipo Auditor: Juan Carlos Granados Ramos Luis Ignacio Sierra Pinedo

Faiber Iván Pachón Rodríguez Omar Bolívar Osorio (contratista)

Gladys Caneva Vásquez Norember medina Gaitán (contratista)

Martha Vargas Navarrete

María Inés Canal

Luz Adriana Pinzón Leandro Silver Rojas (Apoyo)

Diana Carolina Badillo Hernández Javier Baquero Sanchez (Apoyo)

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Gerencia Departamental Santander Gerente Departamental Carmen Leonor Rodríguez Contralor Provincial Lucio Fernando Rueda Prada Supervisor Nivel Desconcentrado: Raúl P. Domínguez Cuevas -Gerencia Regional Magdalenas Medio: Líder de Auditoría Elizabeth Prada Díaz Equipo de Auditores: Lilia Castro Julio

Nubia Contreras Barajas Alfonso Paredes Torres

Apoyo Jurídico: Evelyn Mendoza Sánchez Apoyo Técnico: Roberto Carlos Pedraza Gómez

-Gerencia Refinería Barrancabermeja: Líder de Auditoría Matilde A. Villarreal Ramírez Equipo de Auditores: Albey Alfonso Reyes Silva

Henry García Sánchez Luis Alberto Ortega Lamus

Apoyo Jurídico: Evelyn Mendoza Sánchez Abogado Enlace Juicios Fiscales: Jaime Jaimes Suárez

-Instituto Colombiano de Petroleos ICP Líder de Auditoría José Vicente Quintero Herrera Equipo de Auditores: Diana Lucia Linares

Sonia Niño Marlene Carvajal

Apoyo Técnico: Uriel Eduardo Mejía Apoyo Jurídico: Evelyn Mendoza Sánchez

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Gerencia Departamental del Meta Gerente Departamental Yaneth Sanabria Pérez Contralores Provinciales Alberto Castro Sandoval Jaime Arturo Mariño Montoya -Gerencia Regional Central-Superintendencias de Operaciones Apiay-Castilla-Chichimene:

Supervisor Nivel Desconcentrado

Nelson Leonardo Sepúlveda Flórez

Líder de Auditoría Equipo de Auditores:

Raúl Eduardo Arévalo Otálora Carlos Hernando Jiménez Lozano Luis Ariel Rivera Rojas

Gerencia Departamental de Norte de Santander Gerente Departamental Jorge Enrique Espinel Barreto Contralores Provinciales Ingrih Mabel Cárdenas Luis Alfonso Rondón Márquez -Gerencia Regional Catatumbo Orinoquía

Supervisor Nivel Desconcentrado

Jorge Alonso Camargo Ramirez

Líder de Auditoría Equipo de Auditores:

Ilsa Rocio Luna Alvarez Gloria Esmeralda Sequeda Calderón Cesar Andres Villamizar Contreras

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TABLA DE CONTENIDO

Página 1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERÍODO AUDITADO 8 2. DICTAMEN INTEGRAL 9 2.1 GESTIÓN Y RESULTADOS 11 2.1.1 Gestión Misional 11 2.1.1.1 Negocio Misional 11 2.1.1.2 Gestión Ambiental 12 2.1.1.3 Evaluación del Sistema de Control Interno 12 2.1.1.4 Cumplimiento Plan de Mejoramiento 14 2.1.2. Gestión en los Recursos Públicos 15 2.1.2.1 Gestión Contractual 15 2.1.2.2 Gestión Procesos Judiciales 16

2.1.2.3 Gestión Presupuestal 18 2.2 CONCEPTO SOBRE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 20 2.2.1 Gestión Misional 21 2.2.2 Gestión Ambiental 21 2.2.3 Gestión Contractual 22 2.3 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 24 2.3.1 ALCANCE AUDITORÍA A ESTADOS FINANCIEROS 24 2.3.2 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 26 2.4 FENECIMIENTO DE LA CUENTA 26 2.5 RELACIÓN DE HALLAZGOS 26 2.6 PLAN DE MEJORAMIENTO 27 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 28 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 28 3.2. RESULTADOS EVALUACION NIVEL CENTRAL 28 3.2.1 GESTIÓN MISIONAL 28 3.2.1.1 Negocio Misional 28 3.2.1.2 Gestión Ambiental 35 3.2.1.2.1 Sancion Ambiental 41 3.2.2 GESTIÓN EN LOS RECURSOS PÚBLICOS 43 3.2.2.1 Gestión Contractual 43 3.2.2.2 Gestión Financiera – Inversiones en el Exterior 62 3.3 EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES 68 3.4. DENUNCIAS 75 3.5. EVALUACION DE PUNTOS DE CONTROL 84 3.5.1 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO

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3.5.1.1 Linea de Auditoría Control de Gestión 84 3.5.1.1.1 Gestión en los Recursos Públicos 85 3.5.1.1.2 Procesos Administrativos – Inventarios 96 3.5.1.1.3 Inversión Social - Responsabilidad Corporativa 100 3.5.1.2 Linea de Auditoría Control de Resultados 106 3.5.1.3 Linea de Auditoría Control de Legalidad 107 3.5.1.4 Linea de Auditoria: Atención Ciudadana 108 3.5.1.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento 109 3.5.1.5.1 Hallazgos con acciones correctivas vencidas 109 3.5.1.5.2 Hallazgos con acciones correctivas no vencidas 110 3.5.1.5.3 Beneficios del Proceso Auditor 113 3.5.2 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REFINERIA BARRANCABERMEJA

113

3.5.2.1 Linea Control de Gestión 113 3.5.2.2 Linea Control de Resultados 117 3.5.2.3 Linea Control de Legalidad 117 3.5.2.4 Linea Denuncias Ciudadanas 116 3.5.2.5 Gerencia de Proyectos de Refinacion y Petroquimica 119 3.5.3 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETROLEO - ICP ECOPETROL

123

3.5.3.1 Linea Control de Gestion y Resultados 123 3.5.3.1.1 Control Resultados 123 3.5.3.1.2 Control de Gestión 125 3.5.3.2 Control de Legalidad 132 3.5.3.3 Línea Denuncias Ciudadanas 136 3.5.3.4 Seguimiento Función de Advertencia 138 3.5.3.4.1 Beneficio Proceso Auditor 139

3.5.3.4.2. Hallazgos con presunta connotación fiscal Función de Advertencia

139

3.5.3.4.3Hechos que continúan en Función de Advertencia 143

3.5.4 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL SUPERINTENDENCIA OPERACIONES CATATUMBO-ORINOQUIA-ECOPETROL.S.A

144

3.5.4.1 Gestion y Resultados 144 3.5.4.1.1 Gestión 144 3.5.4.1.2 Presupuesto 145 3.5.4.1.3 Inventarios de Bienes Muebles en Bodega 146 3.5.4.1.4 Participación Ciudadana 147

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3.5.4.1.5 Gestión Ambiental 147 3.5.4.1.6 Defensa Judicial del Estado 156 3.5.4.1.7 Evaluación del Sistema de Control Interno 160 3.5.4.2 Legalidad 160 3.5.5 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REGIONAL CENTRAL SUPERINTENDENCIAS DE OPERACIONES DE APIAY Y CASTILLA CHICHIMENE-ECOPETROL

168

3.5.5.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 168 3.5.5.1.1 Gestión misional 168 3.5.5.2 Gestión Presupuestal 170 3.5.5.3 Gestión Judicial 172 3.5.5.4 Seguimiento Funciones de Advertencia 179 3.5.5.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento 182 3.5.5.6 Gestión Responsabilidad Social 182 3.5.5.6.1 Gestión Ambiental 182 3.5.5.6.2 Plan de Gestión Social 185 3.5.5.7 Denuncias de la Ciudadanía 187 3.5.5.8 Gestion Contractual 188 3.5.5.8.1 Contratos 189 3.5.5.8.2 Convenios Interadministrativos 198 3.5.5.9 Consistencia Información 203 3.5.5.9.1 Evaluacion Mecanismos de Control Interno 203 ANEXOS 204 Anexo 1. Matriz de Codificación de Hallazgos 205 Anexo 2. Estados Financieros No Consolidados 280 Anexo 3: Relación de Convenios no reportados Gerencia Regional

Magdalena Medio Vigencia 2011 284

Anexo 4: Contratos evaluado en la muestra Gerencia Regional Magdalena medio

289

Anexo 5: Viviendas utilizadas por “otros” Gerencia Regional Magdalena Medio

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Anexo 6: Empleados Activos que no presentan pago Gerencia Regional Magdalena Medio

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HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO

En la actualidad se encuentra en ejecución el Proyecto de Modernización de la Refinería de Barrancabermeja (PMRB), en el cual se estiman invertir recursos por 3.386 millones de dólares americanos, lo cual está generando por su impacto económico, social y ambiental expectativas regionales y nacionales de suma importancia, lo cual sugiere un control especial a dicho proyecto. La Vicepresidencia de Exploración-VEX no alcanzo la Meta trazada para el 2011 de incorporar 160 MBPE, por nuevas reservas, por cuanto el logro fue de 8,2 MBPE; resultado que refleja una amplia dispersión de la meta propuesta y muestra que el volumen, planeado incorporar para la vigencia, no es alcanzable en un corto plazo y/o indica que falta celeridad en el proceso de delimitación de los descubrimientos o en el de declaratoria de comercialidad de las mismos, circunstancia que afectó el nivel de cumplimiento del objetivo estratégico de incrementar las reservas de crudo y gas. La Empresa, de manera recurrente, en los contratos de perforación, efectua reconocimientos económicos significativos a los contratistas como resultado del incumplimento a obligaciones contractuales relacionados con demoras en el alistamiento de obras civiles y localizaciones para las operaciones de perforación de pozos, situación que desfavorece los intereses de la Empresa. Ecopetrol S.A., dentro de su grupo empresarial, tiene inversiones identificadas en Centros Financieros Extraterritoriales, que se caracterizan por aplicar un régimen tributario favorable a las empresas no residentes que se domicilien en esos territorios y las cuales se favorecen con exención total o una reducción significativa en los pagos de los impuestos. La Empresa no tiene control directo sobre estas inversiones quedando las mismas en manos de terceros, lo que constituye un riesgo inherente como quiera que el seguimiento y registro contable de dichas inversiones no lo supervisa Ecopetrol S.A. directamente sino la compañía interpuesta. En la evaluación a la Gestión Ambiental de ECOPETROL S.A. se efectuó seguimiento a la culminación de los Contratos de Asociación Hobo, Caguán y Palermo e implementación de las acciones correctivas y de mitigación respecto a la entrega de los campos referidos. Se establecieron algunas falencias relacionadas la aplicación de Plan de Manejo Ambiental dirigidos a prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales ocasionados durante la operación de dichos campos.

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Bogotá Doctor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTY Presidente ECOPETROL S.A. Ciudad La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Regular a Ecopetrol S.A. a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General al 31 de Diciembre de 2011 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el año terminado en esa fecha. Dichos estados contables (no consolidados) fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría General de la República. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Asi mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la República. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y prescritos por la Contaduría General de la Nación. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para el cumplimiento de la misión institucional y para la preparación y presentación de los estados contables, libres de errores significativos, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; así como, efectuar las estimaciones contables que resulten razonables en las circunstancias. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en: el concepto sobre la gestión y resultados adelantados por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.

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El representante legal de Ecopetrol S.A., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del año 2010, dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica No 5544 del 13 de diciembre de 2003 y resoluciones modificatorias. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas requieren que se planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria gubernamental con enfoque integral incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras, las revelaciones en los estados contables, los documentos que soportan la gestión y resultados de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de control interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables y de la gestión y resultados de la Entidad. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la Entidad como relevante para todos sus propósitos, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Consideramos que la auditoría proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto y la opinión. La auditoria incluyó el examen al Nivel Central, la Gerencia Refinería de Barrancabermeja – GRB, Gerencia Regional Magdalena Medio –GRMM,Instituto Colombiano de Petróleo – ICP, Gerencia Regional Central y Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquia. La comisión de la CGR evidenció que de los permisos otorgados por la Entidad para consultar en el aplicativo SAP, quedaron limitados y no brindaron las opciones ampliadas de consulta requeridas por la Comisión. A su vez, los permisos otorgados a los funcionarios fueron solicitados mediante los formatos establecidos por la Entidad de forma homogénea para tres usuarios, a los cuales les autorizaron roles diferentes, lo que dificultó la consulta de la información de manera ágil y dinámica, lo anterior motivado por la ausencia de las autorizaciones requeridas por la Comisión.

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Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporaron en el informe, las que fueron debidamente soportadas. 2.1 GESTIÓN Y RESULTADOS La auditoría a que se refiere el presente informe se enfocó en la evaluación a los siguientes aspectos:

• Gestión Misional: negocio misional, gestión ambiental, evaluación al Sistema de Control Interno, seguimiento al Plan de Mejoramiento.

• Gestión de los Recursos Públicos: gestión contractual, cumplimiento normas, gestión de procesos judiciales, gestión presupuestal y financiera.

• Evaluación a los estados contables. • Seguimiento a denuncias.

2.1.1 Gestión Misional 2.1.1.1 Negocio Misional En la ejecución de la presente línea se revisaron y evaluaron , los procesos administrativos tales como planeación de actividades de la empresa para cumplir con su misión, ejecución de ellos, controles a los mismos y monitoreo, utilización de herramientas de evaluación, indicadores de gestión y pertinencia de ellos, recursos asignados a los diferentes negocios para realizar los programas y proyectos planeados para la vigencia, se verificó el cumplimiento de los planes y programas trazados para la vigencia, así como objetivos trazados en los Planes Anuales, en términos de oportunidad, calidad. Por ello fueron objeto de evaluación algunos proyectos y actividades contenidas en los Planes anuales de los principales negocios de la empresa, en exploración, la perforación de pozos exploratorios encaminados a descubrir crudo y gas, en producción el desarrollo de crudos pesados, incremento de la producción diaria, desarrollo de gas e hidrocarburos no convencionales , orientados a aumentar reservas y producción de crudo y gas, verificación de actividades encausadas al hurto y pérdida de hidrocarburo, accidentes operacionales e incidentes ambientales, así como avance de las metas y cumplimiento de objetivos propuestos en los Acuerdos de Gestión y Plan estratégico de la empresa.

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2.1.1.2 Gestión Ambiental

De la evaluación a la Gestión Ambiental de ECOPETROL S.A. se realizó un seguimiento y verificación a la culminación de los Contratos de Asociación Hobo, Caguán y Palermo y la implementación de acciones correctivas y de mitigación respecto a la entrega de los campos referidos. En la visita la visita realizada por la CGR al sitio de entrega, conjuntamente con personal de Ecopetrol S.A., a los campos Yaguará, Rio Ceibas, Palermo, San francisco y Balcón, se establecieron algunas falencias relacionadas la aplicación de Plan de Manejo Ambiental dirigidos a prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales ocasionado durante la operación de dichos campos. 2.1.1.3 Evaluación del Sistema de Control Interno La Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso de auditoría, evaluó y calificó conceptual y operativamente el Sistema de Control Interno de Ecopetrol S.A, conforme a la encuesta de los componentes de la estructura conceptual integrada –COSO. Para evaluar el Sistema de Control Interno de ECOPETROL S.A se establecieron riesgos a nivel de macro proceso, clase de transacción y los riesgos de fraude que puedan estar presentes dentro de la actividad del Sujeto de Control. El análisis de los riesgos de los procesos representativos seleccionados y evaluados en desarrollo del porceso auditor, arrojaron un nivel de riesgo de importancia significativa entre bajo y moderado; sin embargo, dado el impacto que la materialización de algunos de ellos tendrían sobre el negocio de la Entidad, se escogieron algunos riesgos para verificar los controles para mitigarlos: Negocio Misional:

• Proceso de Exploración: no poder desarrollar oportunamente los proyectos exploratorios, dificultad para probar los play de alto impacto y fuga de talentos.

• Proceso de Producción: limitaciones en el crecimiento de los volúmenes

requeridos, Incidentes operacionales con afectación a personas, medio ambiente, operaciones, no incorporar los volúmenes esperados de crudo y gas

• Proceso de Refinación y Petroquimica: recurrencia de incidentes

operacionales u ocupacionales, Inadecuada gestión de los proyectos de

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Refinación y de Petroquímica y vertimientos y emisiones fuera de los parámetros establecidos por la legislación ambiental

• Proceso de transporte: hurto de crudos y combustibles, pérdida de

integridad de ductos y tanques y accidentalidad. Gestión en los Recursos Públicos: Gestión del proceso de Abastecimiento de Bienes y Servicios: Falencias en los terminos de referencia, deficiencias en cláusulas, contractuales, selección de contratistas sin el cumplimiento de requisitos, falta de seguimiento y cunplimiento a requisitos contractuales, iniciación contratos sin polizas a aprobadas, falencias en el cumplimiento actividades pactadas en los contratos y deficiencias en supervisión de contratos. Proceso Contable Activo: componente general y componente específico Pasivo-patrimonio-cuentas de orden: componente específico – pasivo; componente específico – patrimonio y componente específico - cuentas de resultado La calificación conceptual del Sistema de Control Interno de Ecopetrol S.A., fue de un concepto ADECUADO, lo cual demuestra que existen controles generales en la Entidad. Operativamente la calificación del Sistema de Control Interno arroja un resultado de 1,19 que corresponde a EFICIENTE, en razón a que se implementan y aplican los controles generales y específicos de las líneas objeto de evaluación en los cualses se minimizan los riesgos para los cuales fueron establecidos, lo que permite garantizar y adelantar los procesos pertinentes para el logro de sus objetivos estratégicos y misionales. El Sistema de Control Interno en Ecopetrol S.A. es eficiente ubicándose en un nivel de madurez definido por cuanto se presenta solidez en cada uno de sus componentes, sin embargo, se evidenciaron algunas oportunidades de mejora, que se reflejan en los hallazgos detectados durante la ejecución de la auditoría a los diferentes procesos de la empresa y presentados a lo largo de este informe,en la cual el mayor numero de observaciones reflejan debilidades en las actividades de control y monitoreo, así como en la planeación y en la ejecución de algunos contratos.

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2.1.1.4 Cumplimiento Plan de Mejoramiento En cumplimiento de la Resolución 5872 del 11 de julio de 2007, Ecopetrol S.A., presentó el plan de mejoramiento correspondiente a la vigencia 2008 y 2009. El Plan de Mejoramiento Vigencia 2010, contenía 134 hallazgos del cual se plantearon 323 actividades o acciones de mejoramiento, dirigidas a subsanar las observaciones formuladas en el informe de auditoría vigencia 2010. En dicho Plan de Mejoramiento, además de las correspodientes a la vigencia 2010, se incluyeron tres (3) actividades del Informe de Auditoría vigencia 2009 y una (1) del Informe vigencia 2008, para un total de 327 acciones de mejora. Del seguimiento realizado al referido Plan de Mejoramiento a las metas planteadas para ser cumplidas durante el período octubre de 2011 a junio de 2012, se desarrollaron 250 actividades (Informe de Auditoría, vigencia 2010) quedando pendientes de cumplimiento 73 acciones, las cuales tienen fecha de ejecución para agosto y diciembre de 2012. Las cuatro (4) acciones restantes, de la vigencia 2008 (1) y 2009 (3) presentan fecha de cumplimiento para el año 2013. Cuadro 01. Cumplimiento Plan de Mejoramiento 2011

Plan de mejoramiento 2011- Periodo Octubre de 2011 a junio de 2012

Acciones Planteadas

Cumplidas-Plazo vencido

Pendiente-Plazo Vigente

Total Actividades Planteadas-Informe Vig.2010 323 250 73

Total de Actividades planteadas-Informe Vigencia 2009. 3 3

Total de Actividades planteadas-Informe 2008. 1 1

Total de Actividades 327 250 77

Fuente: Equipo Auditor

Aunque el avance y cumplimiento del Plan de Mejoramiento de la Empresa es significativo, se observa que existen alguno hallazgos, de informes anteriores, que se repiten, lo cual no muestra mejora en la acción correctiva planteada por la Entidad, tal es el caso del continuo incumplimiento de la Empresa en los compromisos pactados en los contratos de perforación respecto al alistamiento oportuno de localizaciones para perforación de pozos, lo que ha originado reconocimientos económicos a los contratistas en contra de los intereses de la Entidad.

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2.1.2. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS 2.1.2.1 Gestión Contractual La Gestión contractual en Ecopetrol S.A. le corresponde a la Dirección de Abastecimientos y Servicios DAB y la ejecución de la misma es administrada por el área interesada. Para la vigencia 2011, ECOPETROL suscribió 15.297 contratos por valor de $53.7 billones, del cual la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo - VSM, realizó el mayor valor de contratación con $20.1 billones que representa el 37%. Para la selección de la muestra de contratación a avaluar por parte del nivel central de auditoría se escogió la contratación de la Gerencia Técnica y de Desarrollo de Exploración y Producción, la cual ejecutó recursos por valor de $7.2 billones para un total de 1493 contratos. Dicha selección se hizo como quiera que la evaluación se concentro en los proyectos de exploración, producción y servicios asociados que manejan dichas dependencias por ser areas importantes en el logro de las metas volumétricas de la entidad. La muestra escogida reprsentó el 25% de los recursos ejecutado es decir $1.8 billones. La GRMM, de un universo de 1941 contratos suscritos en la vigencia 2011, por valor de $2.191.159.720, seleccionó una muestra de 34 contratos, por valor de $508.990.286 para su respectivo análisis y evaluación. En la GRB, del universo de la contratación fue de 1.046 contratos por valor de $1.085.500,8 millones, de la cual se escogió una muestra conformada por 49 contratos por valor de $297.239,8 millones. En el ICP se suscribieron 924 contratos, por valor $67,997 millones durante la vigencia 2011, de los cuales se seleccionaron 41 contratos por valor de $40.793 millones para ser evaluados. En la Superintendencia de Operaciones catatumbo y Orinoquía, la muestra contractual a evaluar fuer de 15 contratos cuyo valor asciende a $18.672 millones e igualmente, de la Contratación de suministros se escogieron 6 contratos cuyo valor es de $1.394 millones. En la GRC del universo de 161 contratos por valor de $1.183 millones, se seleccionaron 22 contratos, por valor de $314.265,9 millones, para su evaluación. La contratación seleccionada por la CGR, tanto en el nivel central y puntos de control en las Gerencias Regionales de Ecopetrol, se evaluó en cada una de sus estapas (precontractual, contractual y postcontractual) conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, a efectos de establecer el cumplimiento a la normatividad aplicable a Ecopetrol S.A. en la materia.

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2.1.2.2 Gestión Procesos Judiciales Se estableció el numero de procesos judiciales que involucran a la Entidad y la provisión de los pasivos contingentes, conforme a la herramienta de la Empresa (SIJUR) donde se registra, vigila y control la actividad litigiosa de ECOPETROL. Se establece que, a junio de 2012, ECOPETROL hace parte de un total de 2763 procesos, de los cuales su participación se describe en el siguiente cuadro: Cuadro 02. Procesos SIJUR

Rótulos de fila Cuenta de R. Interno

1. Demandado 1832

2. Demandante 632

4. Otras Formas de Tercero Interviniente 33

5. Impugnante 4

6. Coadyuvante 1

7. Asociado del Demandado 144

8. Asociado del Demandante 117

Total general 2763 Fuente: Ecopetrol S.A.

Las acciones que corresponden a los 2.763 procesos judiciales son las siguientes: Cuadro 03. Procesos SIJUR

Rótulos de fila Cuenta de R. Interno

ACCION CONSTITUCIONAL 364

ADMINISTRATIVO EJECUTIVO 15

ADMINISTRATIVO EN VIA GUBERNATIVA 46

ADMINISTRATIVO ORDINARIO 472

ARBITRAMENTO 3

CIVIL EJECUTIVO 32

CIVIL ORDINARIO 297

CONCURSAL 2

DENUNCIA 19

LABORAL ESPECIAL 71

LABORAL ORDINARIO 1246

PENAL 196

Total general 2763 Fuente: Ecopetrol S.A.

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A junio de 2012, el informe de determinación de pasivos contingentes por procesos judiciales de ECOPETROL, en cuentas de orden y provisionados, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Contabilidad Pública aplicable a Ecopetrol S.A., se determina así: Cuadro 04. Pasivos Contingentes

Rótulos de fila Suma de Provisión COP

(Pesos Colombianos)

ACCION CONSTITUCIONAL $ 423.088.364.247,00

ADMINISTRATIVO EJECUTIVO $ 23.040.755,00

ADMINISTRATIVO EN VIA GUBERNATIVA $ -

ADMINISTRATIVO ORDINARIO $ 57.638.962.094,00

ARBITRAMENTO $ -

CIVIL EJECUTIVO $ 68.730.117,00

CIVIL ORDINARIO $ 6.489.143.213,00

CONCURSAL $ -

DENUNCIA $ -

LABORAL ESPECIAL $ 2.848.265.712,00

LABORAL ORDINARIO $ 152.899.132.609,77

PENAL $ 255.233.986,00

Total general $ 643.310.872.733,77 Fuente: Ecopetrol S.A.

En el seguimiento efectuado al comité de defensa judicial y conciliaciones, se verificó que el mismo cumple con los objetivos de análisis, formulación de políticas y acciones, tendientes a la defensa de los intereses de Ecopetrol S.A., igualmente se pronuncia respecto de la procedencia de conciliaciones y otros medios alternativos de solución de conflictos, en observancia y con apego a las normas vigentes. A junio de 2012, se tiene la relación de procesos con sentencia favorable a la Entidad: Cuadro 05. Conciliaciones

Rótulos de fila Cuenta de R. Interno

ACCION CONSTITUCIONAL 169

ADMINISTRATIVO EJECUTIVO 4

ADMINISTRATIVO EN VIA GUBERNATIVA 1

ADMINISTRATIVO ORDINARIO 82

ARBITRAMENTO 1

CIVIL EJECUTIVO 17

CIVIL ORDINARIO 38

LABORAL ESPECIAL 5

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LABORAL ORDINARIO 381

PENAL 19

Total general 717 Fuente: Ecopetrol S.A.

2.1.2.3 Gestión Presupuestal Gestión presupuestal: La empresa ejecutó un presupuesto de $57 billones. El recaudo de los ingresos corrientes, ventas nacionales y exportaciones fue de $52 billones, superior en un 49% con respecto al año 2010. La variación en ingresos corrientes obedeció principalmente al crecimiento en 30% de las exportaciones de crudo. En ingresos de capital se recaudaron $3,4 billones correspondientes a rendimientos financieros, dividendos de empresas en los que Ecopetrol tiene participación accionaria. En el gasto, en cuanto a la ejecución de compromisos que incluye funcionamiento, operación comercial, servicio de la deuda e inversión, se comprometieron $56,4 billones, equivalentes al 95% del presupuesto total asignado para gastos e inversiones y un nivel total de causación de 91%. En gastos de funcionamiento se presentó una ejecución de $13,5 billones. En la operación comercial se ejecutaron $29 billones que corresponden al 97% del presupuesto asignado principalmente a la compra e importación de crudo y productos (incluye crudo de regalías), y transporte de gas. En Ecopetrol S.A. la gestión presupuestal está centralizada en el corporativo, sin embargo los puntos de control tienen competencia para el control y ejecución de los recursos que le son asignados para gastos; bajo esta consideración la gestión presupuestal en los diferentes puntos de control fue la siguiente: 1. Superintendencia de Operaciones Catatumbo Orinoquía: La ejecución de los recursos asignados e invertidos obedece al presupuesto de gastos aprobado para la vigencia 2011, distribuidos de la siguiente manera: Cuadro 05: Presupuesto Catatumbo Orinoquía (Cifras en millones de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJECUCIÓN

Gastos Administrativos: 1.376 1.361 99% Servicios Personales 373 373 100% Gastos Generales 440 425 99% Transferencias 562 562 100%

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Gastos Operativos 50.760 49.983 98% Total 52.136 51.344 98%

Como se observa en el cuadro anterior, la ejecución de los recursos asignados a la Superintendencia de Operaciones Catatumbo–Orinoquía de Ecopetrol S.A., se cumplió en un 98%, lo que demuestra una gestión eficiente en la administración de los recursos, por parte de la entidad. 2. Gerencia Regional Central: El presupuesto inicialmente apropiado por la Gerencia Regional Central de Ecopetrol S.A para la vigencia 2011, alcanzó el valor de $279.102,7 millones, mientras que el final ascendió a $279.806,4 millones, es decir se incrementó en un 0,25%; de los cuales $275.489,1 millones corresponden a gastos de operación comercial y $4.317,3 millones para gastos de funcionamiento. Las cifras presentadas por las Superintendencias de Ecopetrol en el Meta, corresponden a la ejecución presupuestal de gastos de funcionamiento y de operación comercial, propios del ejercicio de las operaciones de mantenimiento de los pozos y que son ejecutados directamente por las Superintendencias. Los gastos de operación comercial son los de mayor participación durante el proceso de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional Central, alcanzando una apropiación final de $275.489,1 millones que corresponde al 98.46%; dicha participación se ve reflejada en el rubro Contratos Operativos con un valor de $156.921,1 millones, de los cuales $12.529,3 corresponden a la Superintendencia de Castilla la Nueva y Chichimene. El presupuesto ejecutado alcanzó la suma de $258.823,4 millones equivalente al 93% de la apropiación final; concentrándose el 98.36% ($254.567,0 millones) en los Gastos de Operación Comercial y los gastos de funcionamiento el 1.6% ($4.256,4 millones). Los Gastos de Funcionamiento con relación a los Gastos de Operación Comercial son relativamente bajos (1,6%) debido a que los servicios de personal se realizan a través del Nivel Central.

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2.2 CONCEPTO SOBRE LA GESTION Y RESULTADOS Cuadro 06:Matriz de Evaluación de Gestión y Resultados

COMPONENTE

Ponderación Subcompone

nte %

Calificación Equipo Auditor

Consolidación de la

Calificación

Ponderación Calificación

Componente %

25% 80.5 20.13

25% 89.9 22.4725% 90.1 22.5425% 91.9 22.98

TOTAL 100% 88.11 17.62

50% 93.6 46.79

50% 89.5 44.76

TOTAL 100% 91.55 27.47

Control deLegalidad

100% 88.7 88.68 10%

TOTAL 100% 88.68 8.87

Control Financiero

100% 100.0 100.00 30%

TOTAL 100% 100.00 30.00Evaluación SCI

100% 90.500 90.50 10%

TOTAL 100% 90.50 9.05

93.005CALIFICACIÓN FINAL DE GESTIÓN PONDERADA

Control deResultados

30%

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOSECOPETROL S.A.

EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Control deGestión

20%

Fuente: Equipo Auditor

El cuadro anteriormente expuesto presenta la consolidación de las Auditorías practicadas al Nivel Central y a los puntos de Control. La Contraloría General de la República como resultado de la Auditoría a ECOPETROL S.A., por la vigencia fiscal 2011 emite concepto favorable, con una calificación consolidada en la gestión de 93.0 puntos como resultado de consolidar de manera ponderada los aspectos contenidos en la Matriz de evaluación de gestión y resultados: control de Gestión, control de Resultado, control de Legalidad, y Evaluación del Sistema de Control Interno, no obstante, se presentan deficiencias en los principios de economía, eficiencia y eficacia consecuencia de los siguientes hechos:

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2.2.1 Gestión Misional De la revisión y evaluación de algunos proyectos de inversión y actividades incluidas en los Planes anuales de los principales negocios de la empresa, así como compromisos establecidos en los Acuerdos de gestión de la vigencia, se concluye que ECP ejecutó recursos por $7.214 millones, los cuales le permitieron desplegar su actividad exploratoria, con resultados satisfactorios en 17 pozos con presencia de hidrocarburos. En Colombia, los pozos exploratorios A3 que resultaron exitosos fueron: Mito-1, Nunda-1, CSE-8 ST1, Rumbero-1, Pinocho-1, Fauno-1, Trasgo-1,Azabache-1 y Opalo-1. También se evidenció presencia de hidrocarburos en 5 pozos estratigráficos como Jaspe-3, Avila-1, El Valle-1, Akacías -2 y CSE-6 y en el pozo Logan-1, operado por Statoil, localizado en la Costa del Golfo de los Estados Unidos. No obstante se observó que para el proceso de perforación de algunos pozos exploratorios, se presentaron deficiencias relacionadas con la planeación y aprobación de actividades asociadas a la fase 3 del Modelo de maduración de Gestión de Proyectos, que impactaron la fase 4 de ejecución e incrementaron el costo de los proyectos. Producción realizó la explotación de los campos, desarrolló proyectos encaminados a optimizar la tasa de producción de los yacimientos y maximizar el recobro de las reservas de hidrocarburos, lo cual le permitió obtener una producción equivalente de crudo y gas de 670 mil barriles por diarios; lo que representó un incremento de 16% en comparación con el 2010, sin embargo este resultado fue inferior a la meta proyectada, por cuanto se presentaron atrasos en la ejecución de algunas actividades que afectaron el cumplimiento de las metas de las Regionales. También se evidenció que el hurto de crudo presentó una tendencia creciente dado que en el 2010 el volumen fue de 369 BPDC (barriles por día), superior al resultado del 2009 y en 2011 alcanzó los 419 Bpdc. 2.2.2 Gestión ambiental En la visita a los Campos Yaguará, Rio Ceibas, Palermo, San Francisco y Balcón se observaron falencias debido a la falta de monitoreo, análisis y caracterización físico químicos sobre algunas fuentes hídricas y suelos, inadecuado manejo de algunas locaciones de pozos abandonados, la prescencia de transformadores eléctricos inservibles a los que no se les ha dado el manejo y disposición adecuado, lo cual crea un riesgo potencial de contaminación y afectación al personal que labora en el área, almacenamiento temporal de residuos que, por no presentar protección alguna, ocasiona su oxidación y contaminación al suelo e

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igualmente, algunos recipientes que contienen residuos de hidrocarburos y químicos los cuales corresponde disponerse como residuos peligrosos según su composición y ser debidamente señalizados, fallas en taludes que bloquean las vías y conducen las aguas de escorrentía, lo que genera problemas de erosión localizados y en el desarrollo de las obras civiles, mecánicas y la recuperación ambiental. Igualmente, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, CORMACARENA, mediante Resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0984 de 09 de Agosto de 2012, procedió a resolver la excepción de Pérdida de Fuerza de ejecutoria presentada por Ecopetrol, a través de apoderado, en contra de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0026 de 27 de enero de 2012, negando las pretensiones solicitadas por la Entidad , quedando de esta manera en firme y debidamente ejecutoriado el respectivo acto administrativo que obliga a ECOPETROL S.A. al pago de la multa impuesta por valor de $ 3.427.283.168. Lo anterior, debido al incumplimiento en la aplicación de medidas de manejo ambiental ocurridas en las actividades desarrolladas en el Campo Castilla, en las que Ecopetrol S.A. realizó afectaciones ambientales causadas por el proceso de Biorremediación en el Campo Castilla. 2.2.3 Gestión Contractual Del análisis efectuado a la contratación de ECOPETROL se establece que, aunque en términos generales se desarrollas bajo la normatividad que la regula, se evidencian falencias e inconsistencias en las fases precontractual y contractual por debilidades en los estudios previos, procesos de adjudicación de contratos y ejecución de los objetos pactados por no cumplir con las cláusulas contractuales, situaciones estas que se relacionan en los Hallazgos del presente Informe. Se observa en los contratos de perforación el incumplimiento reiterado de ECOPETROL a los compromisos pactados, tales como el alistamiento oportuno de obras civiles y localizaciones para las operaciones de perforación de pozos, situación que ha obligado a la Entidad a efectuar reconocimientos económicos significativos a los contratistas. En los contratos de servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2010-2011, se observa que, con posterioridad al reajuste del 15% de las tarifas de dichos contratos (febrero de 2011) se siguieron incrementando el precio de algunos de los ITEM (movilización inicial,movilización entre cluster y movilización equipo entre locaciones) con valores obtenidos de propuestas presentadas en un proceso de selección (concurso abierto) y declarado Fallido por parte del Comité Evaluador de ECOPETROL como quiera que las propuestas no llenaron las expectativas de la

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Entidad. Lo anterior denota falencias al no existir un criterio unificado por parte de la entidad respecto al valor real de las tarifas de transporte incluidas en los contratos en comento. En la Gerencia Regional Magdalena Medio e Instituto Colombiano de Petroleos, se evidencio que no se cumple con el pago que ordena el atículo 6 de la ley 1106 de 2006, correspondiente a la contribución equivalente al 5% del valor correspondiente al contrato o la adición respectiva, situación que no permite a la Nación percibir la contribución especial, afectando el cumplimiento de los fines previstos en la norma citada. Así mismo, en algunos contratos y ordenes de compra, no se realizó el pago de Publicación en el Diario Oficial del contrato principal ni de los adicionales, lo cual denota deficiencias de control y seguimiento por parte de la interventoría y conlleva a que no se dé cumplimiento a lo estipulado en el decreto 1477/95, Resoluciones respectivas y el mismo Manual de Contratación de Ecopetrol S.A, en el literal c) del Numeral 7.3.2. En la Superintendencia de Operaciones de Catatrumbo-Orinoquía se observó deficiencia y debilidades en al ejecución de contratos dirigidos a realizar el mantenimiento y limpieza de piscinas, separadores API, áreas operativas con posibles impactos ambientales de la Superintendencia de Operaciones Tibú igualmente, el servicio de atención de emergencias ambientales, labores de contraincendio y actualización del Plan de contingencia para el campo Tibú de Ecopetrol S.A Existen falencias en los procesos de planeación (estudios y diseños) para la selección de contratistas los cuales no permiten al proponente valorar el alcance de lo requerido por la Entidad. Se Observa en la Gerencia Regional Barrancabermeja inconsistencias y contradicciones en los estudios de suelos y condiciones técnicas para la construcción, montaje, gestión de compras, ingeniería detallada y puesta en marcha de obras requeridas para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de propileno grado refinería de la Gerencia de Barrancabermeja. Se observa, en un alto porcentaje, el incremento o adiciones al valor de los contratos suscritos lo cual indica una inadecuada planeación y control de los estudios previos que debió realizar la entidad, hecho que afecta la economía, eficiencia y transparencia del proceso contractual. En la Gerencia Regional Central Superintendencia de Operaciones de Apiay y Castilla se evidenciaron deficiencias en la planeación y en la ejecución de obras

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para la construcción de la línea desde la estación de Apiay hasta el río Guayuriba, situación que originó el aplazamiento de la suscripción del acta de iniciación, la suscripción de suspensiones, prórrogas, mayores cantidades de obra por ítems no previstos y reconocimientos económicos al contratista lo que demuestra una gestión antieconómica en el desarrollo de las obras referidas. En el Instituto Colombiano de Petroleos, sobre el pago en el diario único de contratación pública, se evidencian menores valores cancelados por dicho concepto respecto a los contratos suscritos, ello debido a las debilidades de seguimiento y control a la etapa precontractual, especialmente a las actividades de perfeccionamiento del contrato. Así mismo, se observa, en algunos casos, demoras en la entrega de la garantía que ampara el objeto contratado y en otros, la no entrega de la misma, sin objeción alguna por parte del gestor administrativo lo que demuestra falta de vigilancia en la ejecución del contrato, situación que coloca en riesgo intereses económicos de la entidad y en cierta medida el atraso de actividades para el cumplimiento de hitos que hacen parte de proyectos de inversión.

2.3 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES 2.3.1 ALCANCE DE LA AUDITORÍA A ESTADOS FINANCIEROS Para fundamentar la opinión sobre los Estados Contables, el análisis incluyó los siguientes Ciclos: Ingresos Operacionales, Adquisiciones y Pagos, Nómina, Tesorería e Inversiones Financieras y Operaciones Diversas. Así mismo, se evaluaron algunos de los saldos pendientes de conciliación de las operaciones reciprocas y aspectos normativos que se manejaron de manera transversal a los ciclos mencionados. Del Total de los activos de Ecopetrol S.A. que ascendieron al cierre de 2011 a $85.251.174 millones, se realizó una selección de las cuentas más representativas y materiales, cuyo valor analizado ascendió a $54.579.445,97 millones equivalente al 64.02% del total de los activos. Del total de los Pasivos y Patrimonio, se analizó el valor de $21.308.211 millones equivalente al 25%. El análisis se efectuó con base en pruebas sobre controles, teniendo en cuenta la confiabilidad del Sistema de Control interno.

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Con base en la orientación de la auditoría, se evaluaron documentos soporte de las transacciones y auxiliares contables seleccionados; se hizo revisión y seguimiento a los principales controles de acuerdo con los riesgos que la entidad estableció, teniendo en cuenta los controles establecidos en cumplimiento de la normatividad de aseguramiento SOX. Los soportes fueron entregados por funcionarios responsables en las distintas Vicepresidencias de Ecopetrol S.A. de manera oportuna, garantizando la consecución de la Auditoría en este aspecto. Dentro del análisis efectuado por el equipo de auditoría se realizó pruebas de recorrido al área de contabilidad de carácter documental, apoyándonos en el aplicativo SAP, obteniendo comparativos entre lo registrado por parte de las áreas fuente, dueñas de los procesos y lo reflejado en las cuentas contables analizadas. Se realizaron pruebas de cumplimiento, de la normatividad contable vigente y de los parámetros emitidos por la Contaduría General de la Nación para el cierre de la vigencia 201, de acuerdo al instructivo No. 015 de la CGN, del 16 de Diciembre de 2011. No se ejecutaron pruebas concernientes a los costos de producción por limitante de tiempo, y a su vez no se realizaron pruebas de recorrido en campo, debido a la extensión y magnitud de Ecopetrol S.A. En la cuenta de inversiones se realizaron pruebas de recorrido, se solicitaron los balances de entidades controladas, donde tiene inversión patrimonial de renta variable, y se verificó su revelación en libros oficiales. Desde que Ecopetrol se convirtió en emisor de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y en la Bolsa de Nueva York (NYSE), la Entidad ha aplicado la metodología aprobada por la SEC (Securities Exchange Commission) para la estimación de reservas. Bajo esta metodología el precio de referencia es el promedio aritmético del precio de crudo del WTI de los últimos doce (12) meses1. El alcance dado a la revisión de la provisión del impuesto sobre la renta y complementarios fue del 100%. Por parte de la comisión se detecta un hallazgo de ingresos por diferencia en cambio no registrados que afecta el resultado del ejercicio por la suma de $57.017 millones, generando que la utilidad antes de impuestos quedo subestimada en el 0.2493% y en cuanto a la provisión de renta, el efecto es del 0.08086% de subestimación. 1 Gestión empresarial y finanzas 2010 – Notas a los Estados financieros no consolidados

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2.3.2 OPINION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS En nuestra opinión, los Estados Contables arriba mencionados, presentan razonablemente en todo aspecto significativo, la situación financiera de ECOPETROL S.A. al 31 de diciembre de 2011, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación. Los errores o inconsistencias, salvedades, limitaciones o incertidumbres encontradas que afectan la razonabilidad de dichos estados contables ascienden a $106.985 millones de pesos, valor que representa el 0.125% del Activo Total de la entidad, porcentaje que indica que la opinión es sin salvedades de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 6368 del 22 de Agosto de 20112. 2.4 FENECIMIENTO DE LA CUENTA

Respecto a la cuenta rendida se evalúo la oportunidad de su rendición y la adecuación con las condiciones exigidas por la normatividad vigente respecto a su contenido, encontrando que la Cuenta Fiscal de la vigencia 2011, fue presentada a la CGR en cumplimiento de la Resolución Orgánica 5544 de 2003 en los plazos previstos por esta. Con base en el Concepto sobre la Gestión y resultados y la Opinión sobre los Estados Contables, la Contraloría General de la República fenece la cuenta de la entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2011. 2.5 RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron un total de 133 hallazgos administrativos, de los cuales 25 corresponden a hallazgos con alcance fiscal por valor de $32.998 millones; 41 tienen posible alcance disciplinario y dos (02) penal los cuales serán trasladados ante la autoridad competente, distribuidos de la siguiente manera.

2 “UEste tipo de opinión es aplicable cuando se detectan salvedades que tomadas en su conjunto sean inferiores o iguales

al 2% del Total del Activo, Pasivo y PatrimonioU” Numeral 3.2.3.1 de la Guía de Auditoría.

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Cuadro 07: Consolidado Hallazgos

Consolidado Hallazgos

ADTIVOS FISCALES DISCIPL. PENALES NIVEL

CENTRAL 46

(hallazgos del 1 a 46)

7 (hallazgos

1,2,3,20,21,24 y 25)

13 (hallazgos 1,2,3,20,21,22,24,25,30,31,33,34 y 35)

0

GRM 25 (hallazgos del

47 al 71)

5 (hallazgos 47,48,49,60

y 70)

2 (hallazgos 50 y 53)

0

GRB 8 (hallazgos 72

a 79)

1 (hallazgo 79)

3 (hallazgos 72, 77 y 78)

0

IPC 24 Hallazgos 80

a 103

8 (hallazgos 82, 84,89,90,

98,99, 100 y 101)

13 (hallazgos 82,83, 84, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 98, 99, 100

y 101)

2 (Hallazgos 89 y 100)

SOOC 10 hallazgos 104 a 113)

0 3 (hallazgos 109,110 y 112)

0

GRC 20 hallazgos 114 a 133)

4 (Hallazgos 114,115,119

y 125)

7 (Hallazgos 114,116,117,119,124,125 y 128)

1 (hallazgo

117) TOTAL 133 25 41

Fuente: Equipo Auditor

2.6 PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad debe presentar consolidado el plan de mejoramiento, con acciones y actividades que permitan eliminar las causas de los hallazgos detectados tanto en el nivel central como en los puntos de control (GRMM,GRB, IPC, SOPOC y GRC), comunicados durante el proceso auditor y que se describen en el presente informe. El plan de mejoramiento debe ser registrado mediante el aplicativo SIRECI de la Contraloría General de la República en los pazos establecidos, conforme a la Resolución No.5272 de 2007 de la Contraloría General de la Republica. Bogotá, D. C,

ANA MARIA SILVA BERMUDEZ Contralora Delegada Sector Minas y Energía

Director de Vigilancia Fiscal: Miguel Alberto Muñoz Barrios Responsable de Subsector: Alfredo Majul Estrada T. Supervisor del Nivel Central: Jorge Enrique Camacho R.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTION Y RESULTADOS

La Contraloría General de la República como resultado de la Auditoría a ECOPETROL S.A., por la vigencia fiscal 2011 emite concepto favorable, con una calificación consolidada en la gestión de 93.0 puntos como resultado de consolidar de manera ponderada los aspectos contenidos en la evaluación de gestión y resultados: control de Gestión, control de Resultado, control de Legalidad, y Evaluación del Sistema de Control Interno.No obstante, se presentan deficiencias en los principios de economía, eficiencia y eficacia consecuencia de los siguientes hechos que se relacionan a continuación como resultado de la evaluación efectuada al nivel central y puntos de control: 3.2. RESULTADOS EVALUACION NIVEL CENTRAL

3.2.1. GESTION MISIONAL 3.2.1.1. Negocio Misional Fueron objeto de revisión y evaluación algunos proyectos de inversión y actividades incluidas en los Planes anuales de los principales negocios de la empresa, así como compromisos establecidos en los Acuerdos de gestión de la vigencia, bajo los siguientes aspectos: control de Gestión en los procesos administrativos (planeación, control, ejecución) e indicadores de evaluación y Control de resultados teniendo en cuenta cumplimiento de planes, programas y proyectos y avance de sus metas. Para la ejecución de algunas actividades y proyectos exploratorios, se presentaron deficiencias relacionadas con la planeación y aprobación de actividades de las fase 3 asociadas al Modelo de Maduración de Gestión de Proyectos MMGP, que afectaron la fase de ejecución e incrementaron el costo de los mismos. La Vicepresidencia de Producción realizó la explotación de los campos, desarrolló proyectos encaminados a optimizar la tasa de producción de los yacimientos y maximizar el recobro de las reservas de hidrocarburos, lo cual le permitió obtener una producción equivalente de crudo y gas de 670 mil barriles por diarios; lo que representó un incremento de 16% en comparación con el 2010, sin embargo este resultado fue inferior a la meta proyectada, por cuanto se presentaron atrasos en la ejecución de algunas actividades que afectaron el cumplimiento de las metas de las Regionales. También se evidenció que el Hurto de crudo tiende a crecer dado que en el 2010 el volumen fue de 369 BPDC (barriles por día) y en 2011 alcanzó los 419 BPDC.

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• Reconocimientos Económicos por Stand By: ECOPETROL ha efectuado reconocimientos económicos a los contratistas por concepto de Stand By o suspensión de labores de perforación no programadas, lo cual origina mayores costos a la Entidad por la no operación de los equipos, dentro de los plazos acordados, que obligan a extender el cronograma de actividades; tal como se relaciona en los siguientes hallazgos: -Hallazgo No. 1 Para la perforación de los pozos exploratorios Chacao y Valle, en el Departamento del Meta, se utilizó el servicio de perforación del Rig 52 de Pioneer, mediante el Contrato No. 5205242, el cual se encontraba suspendido desde el 22 de febrero de 2011 y se reinicio, dicho contrato, y movilizó el taladro el 1 de abril de 2011 al pozo Chacao en San Martín ( Meta). El 19 de abril de 2011 finaliza la movilización del taladro desde Orito, Putumayo, hasta Villa Camila en Acacías, Meta, por cuanto no estaba la localización lista. ECOPETROL, revisa la ruta del taladro y el responsable de las operaciones de pozos exploratorios modifica el cronograma de movilización para continuar a la locación del pozo Valle pero, para este último pozo tampoco estaba lista. Por lo antes expuesto, el transportador descarga y almacena equipos en Villa Camila, Acacías, en espera del alistamiento de la localización y entra en Stand by desde el 20 de abril hasta el 16 de mayo de 2011, fecha en la que se da inicio a la movilización del equipo desde Acacías hasta el pozo Valle en Puerto Lleras, Meta. Lo anterior dio lugar a sobrecostos en la movilización por $1.242.203.792, correspondientes a 26 días de Stacked rate (11 del mes abril de 2011 y 15 de mayo 2011) los cuales fueron facturados y pagados con Actas de Liquidación Parcial No 83A, 38, 84A y 40, situación que evidencia una gestión antieconómica ocasionada por las deficiencias en la planeación de las actividades para la construcción de las obras civiles y oportuna disponibilidad de las localizaciones, así como inadecuada ruta de los taladros contratados (incluye planeación y aprobación de las Fases de maduración del proyeco S/MMGP) lo que obligó a ECOPETROL al pago de los $1.242.203.792, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad. (Alcance Fiscal y Disciplinario) -Hallazgo No. 2 En desarrollo de las operaciones de perforación, terminación y completamiento del pozo exploratorio Kantaca (Meta),se utilizó el servicio del Rig 52 de Pioneer,

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Contrato No. 5205242, el cual inicio las operaciones de desarme en el pozo Chacao y movilización al pozo Kantaca (Puerto López-Meta) el 7 de septiembre de 2011 pero, el equipo entró en Stacked rate por 24 días y 8 horas, desde el 9 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2011, por cuanto la locación de Kantaca no estaba lista, resultado de deficiencias en la planeación de actividades requeridas para el desarrollo del proyecto (incluye planeación y aprobación Fases de maduración del proyecto, S/MMGP). Dicha movilización se reinició el día 3 de octubre hasta el 28 de octubre de 2011, fecha en que finalizan las operaciones de arme del Rig 52 en la locación de Kantaca. El no alistamiento de la locación ocasionó mayores costos de la movilización por $1.218.431.186 (07 de septiembre al 3 de octubre de 2011) lo que denota una gestión antieconómica que incide en un mayor valor del proyecto afectando el presupuesto asignado al mismo. Los costos de estas movilizaciones se encuentran facturadas y en Actas de Recibo de cantidades de Obra Nos. 107 A, 46,110 A y 47. Por lo tanto, ECOPETROL pagó $1.218.431.186 por no presentar de manera oportuna las locaciones para actividades de exploración, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad (Alcance Fiscal y Disciplinario) -Hallazgo No. 3 Para la perforación del pozo estratigráfico La Luna 1, los responsables de la ejecución de este proyecto decidieron utilizar los servicios del contrato No 5206264, con San Antonio Internacional, con el RIG SAI 17. Este equipo se encontraba en operaciones de perforación en el pozo Quriyana 2 ST, por lo cual, en febrero 23 de 2011, mediante acuerdo de las partes , se suscribe Acta de Suspensión parcial No. 2 al contrato para el equipo SAI 17, por el término de un (1) mes y se reanudaría el 24 de marzo de 2011. Observó la CGR que, finalizado el plazo de suspensión, no se reinició el contrato ni la movilización a la localización del pozo La Luna, sino que, hasta el 25 de mayo se inicia dicha movilización. Lo anterior trajo como resultado el reconocimiento económico al contratista por USD$350.000, equivalentes a $657.639.500, por el tiempo de espera para iniciar dicha movilización. Lo expuesto evidencia que el Líder de Proyectos de la GTD y el de pozos exploratorios del proyecto pactaron fechas y acuerdos con el contratista para el inicio de perforación del pozo , sin que cada fase del proyecto hubiese estado correctamente planificada y aprobada, por cuanto para la fecha de los hechos mencionados, este proyecto no había pasado a Fase III de maduración y para el

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30 de marzo de 2011 el avance de las obras de la locación era de un 25% ,resultado de una inadecuada coordinación entre la Gerencia Técnica de desarrollo y áreas involucradas en el desarrollo de este Proyecto, lo que generó mayor valor al costo de movilización y otros servicios tales como servicio de corazonamiento, deficiencias que generan inefectividad en la Gestión del proyecto y que conllevaron a ECOPETROL a cancelar USD$350.000; situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad (Alcance Fiscal y disciplinario) -Hallazgo No. 4 En la evaluación al Contrato No. 5208781 de 2010, cuyo objeto es el servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, durante la perforación, terminación, completamiento y pruebas especiales, ubicado en el territorio nacional para la campaña de perforación 2010 con opción de campaña 2011, por valor indeterminado; se evidenció que se reconocieron al contratistas pagos por las actividades realizadas en cuarenta y un (41) pozos, correspondientes a las Actas de liquidación parcial Nos. 1 a la 109; de las cuales se pudo determinar que, en desarrollo de la ejecución de las actividades propuestas en los diferentes pozos, se le efectuaron reconocimientos al contratista, por concepto de Stand By, por valor de $620.3 millones, tal como se evidencia en las Actas Nos.71, 72, 64, 67, 35, 31, 81, 101, 85, 63 y 84. En torno a estos reconocimientos se evidencian debilidades en la planeación y control sobre las actividades programadas por parte de Ecopetrol sobre la ejecución del plan de trabajo o cronograma de actividades propuestas para los pozos, objeto del desarrollo del contrato. Adicionalmente, se debe considerar que los trabajos efectuados por el contratista no son independientes de otras actividades que se ejecutan en los pozos, por lo cual, los costos por reconocimiento de Stand By podrían incrementarse. En el Acta de liquidación final del Contrato No. 5208781 de 2010, firmada el 29 de febrero de 2012, se indican los valores causados en desarrollo del contrato así: valor ejecutado, incluido administración por gastos reembolsables, por $20.806.073.882 y gastos reembolsables $238.846.269 para un total de $21.044.920.151. Conforme a la respuesta de Ecopetrol, se observa coincidencia entre las actividades efectuadas por los taladros y las efectuadas por el servicio de cortes, sustentados en situaciones como la fuerte ola invernal que azoto la región, (inundación de la locaciones) hundimiento del contrapozo; del cual se efectuó reconocimiento económico al contratista, por suspensión temporal, para los casos de los pozos Cicuco 32, Yarigui 524, Valle 1 y Garzas 9.

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Así mismo, se presentan otros hechos en los que Ecopetrol no efectuó pagos por concepto de stand by a los taladros que realizaron actividades en los pozos Avila 1, Tarabita 1, Fontana 1 y Chacao 1 pero, si hubo reconocimiento económico en las actividades de tratamiento de cortes de perforación, por concepto de Stand By; situación que genera incertidumbre en cuanto a dichos reconocimientos. Por consiguiente, se hace necesario adelantar indagación preliminar a efectos de determinar con certeza las razones en las diferencias de los reconocimientos económicos por Stand by como quiera que el servicio se requiere por igual (taladro y cortes de perforación) en los pozos en comento (Alcance Administrativo-Indagación Preliminar) -Hallazgo No. 5 Analizada y evaluada la ejecución del contrato No. 5211112, se observó que ECOPETROL S.A tuvo que reconocer al contratista $ 131.818.812 por servicios de Stand By equipos y herramientas, sistema de cortes de núcleos con Wireline requeridos, así como servicios de transportes, antes de inicio de operaciones, por el período 28 de agosto de 2011 al 15 de septiembre de 2011, por cuanto el contratista hizo entrega a Ecopetrol el 28 de agosto de 2011 de los equipos para iniciar los servicios de corazonamiento, en la locación del pozo La Luna 1. Debido al atraso en las operaciones de perforación del pozo en mención, así como eventos operacionales no previstos, el servicio de corazonamiento se inició hasta el 16 de septiembre de 2011, lo cual refleja deficiencias en la planeación de cada una de las actividades requeridas, para la ejecución del Proyecto. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 6 De la evaluación efectuada a las Actas Nos. 1 a la 25 del Contrato MA- 0002002, se evidencio que en el Acta No. 14 (pozo castilla 128) Acta No. 11 (pozo Tisquirama 1-2 ) y Acta No. 6 (pozo Pinocho 3) se le hacen reconocimientos económicos al contratista por días no laborados correspondiente a disposición de personal y equipos; tiempos que no estaban programados en el desarrollo de la actividad a ejecutar, tal como se evidencia en las Actas de Recibo de Cantidades de Obras y/o Servicios, referenciadas anteriormente; situación que genero un pago al contratista por $59.1 millones, sin que en las Actas y reportes diarios se indique las razones por las cuales se reconocen estos recursos. Aunque se encuentra establecido dicho reconocimiento por causas no imputables al contratista; es claro que la entidad debe tener claramente establecidos los

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planes y cronogramas de ejecución de las actividades a realizar con los contratos celebrados. Valga la pena indicar que las carpetas contentivas de la ejecución del contrato No. MA-0002002 no registran el citado documento (Cronograma) y sus modificaciones. Cabe indicar que de las actas referenciadas anteriormente solo se ha pagado lo correspondiente al Acta No. 06. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No 7 - Barriles derramados Verificada la ocurrencia de barriles derramados, por causa operacional en la Vicepresidencia de Producción, se observó que el límite programado de 114 barriles se dimensionó toda vez que el número de barriles derramados fue de 678 (aproximadamente 500%) evidenciándose que las Gerencias Regionales Catatumbo Orinoquia, Magdalena Medio, Sur y Gerencia Central sobrepasaron el límite destacándose el resultado de la Gerencia Catatumbo Orinoquia y Magdalena Medio que alcanzaron el 92.6% del total de barriles derramados, con efecto negativo en el objetivo estratégico estipulado en los Acuerdos de Gestión, de alcanzar estándares internacionales en la seguridad operacional, por el impacto económico y ambiental. Entre las causas de dicho derrame están la sobrepresión, problemas de integridad de líneas, rebose de tanques y alteración de los mecanismos de control de contención establecidos, tramos de tubería con desgaste por corrosión interna y/o erosión. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 8- Incorporación nuevas reservas Se evidenció que la Vicepresidencia de Exploración-VEX incumplió en un 94.8% con la Meta trazada para el 2011 de incorporar 160 MBPE, por nuevas reservas, por cuanto el logro fue de 8,24 MBPE; resultado que refleja una amplia dispersión de la meta propuesta y muestra que el volumen, planeado incorporar para la vigencia, no es alcanzable en un corto plazo y/o indica que falta celeridad en el proceso de delimitación de los descubrimientos o en el de declaratoria de comercialidad de las mismos, circunstancia que afectó el nivel de cumplimiento del objetivo estratégico de incrementar las reservas de crudo y gas. De otra parte, por recursos contingentes, la VEX incorporó un volumen de 205 MBPE (56,3%) correspondientes a recursos de crudo y gas descubiertos en el 2011, resultado de nuevos hallazgos en 9 pozos nacionales y de los pozos Itaúna en Brasil y Logan en el Golfo de México, por lo que el nivel de incumplimiento fue del 43,7% equivalentes a 159 MBPE, respecto a la meta trazada de 364 MBPE, lo cual afectó, en alguna forma, el objetivo de encontrar los volúmenes de hidrocarburos requeridos a nivel nacional e internacional.(Alcance Administrativo)

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- Hallazgo No 9- Meta producción diaria Observa la CGR que, la meta para el 2011 de Producción diaria promedio trazada por ECOPETROL de 696.9 KBPED no alcanzó el nivel esperado, toda vez que el logro fue de 670.06 KBPED con una desviación del 4% de la misma, equivalente a 26.8 KBPED. Lo anterior, evidencia que el nivel programado para las Gerencias Central , Nororiente, Sur, Magdalena Medio y Campos Menores no se alcanzó ( -15.7 kbped,-11,1 kbped,-4.4 kbped,-1.9 kbped y - 0.8 kbped, respectivamente) mientras que la Gerencia Catatumbo, Orinoquia superó la Meta en 7.1 KBPED, resultado de la gestión de operación asociada, porque el nivel de producción estimado para operación directa no se alcanzó. Cuadro 08: Producción en Miles de barriles diarios equivalentes -KBPED Gerencias Meta

crudo-KBPED

Logro KBPED

Meta Gas

Logro

Meta PR Total KBPED

Logro Producción KBPED

Variación

GCM 6.7 6.2 0.78 0.5 7.48 6.7 -0.78 GRS 61.7 56.68 0.4 1.0 62.1 57.68 - 4.42 GRM 96,08 94.6 4.1 3,65 100.18 98.3 -1.9 GNO 46.94 46.72 105.7 94.8 152.64 141.5 -11.1 GCO 73.39 80.79 0.57 0.29 73.96 81.08 +7.12 GEC GEO

183.0+ 117.5=

164.89+ 119.9

183.0+ 117.5

164.9+ 119.9

-18.1 +2.4

GEC+GEO 300.5 284.79 300.5 284.79 -15.7 Producción Total

696.86 670.06 -26.8

Fuente: Ecopetrol S.A. Los anteriores resultados se dieron, entre otros, por atrasos en algunas campañas de perforación, en ejecución de trabajos de WO, en reacondicionamientos de pozos y retraso en proyectos de optimización de pozos, lo cual tiene su efecto en el cumplimiento del objetivo de incrementar la producción de hidrocarburos en el ámbito nacional e internacional así como el cumplimiento de la Mega para el 2015 del millón de barriles de petróleo equivalente. (Alcance Administrativo)

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-Hallazgo No. 10 –No conformidades contractuales Contrato No. 5208745, suscrito con la compañía Control de Sólidos- CDS, para el servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales durante la perforación, terminación, completamiento y pruebas de la campaña de perforación de 2010, con opción de la campaña 2011. Durante la ejecución de este contrato se observó que el contratista incumplió en varias ocasiones con las obligaciones de lo pactado tales como las situaciones presentadas en los pozos Santos 112, Llanito 44, Conde 18, Tibú 518, Galán 1J, entre otras, que motivaron la notificación de no conformidades e imposición, por parte de ECOPETROL, de la cláusula de apremio; no obstante, se le asignaron mas frentes de trabajo y a partir de marzo de 2011, se le reconoce al contratista un incremento del 15% en el valor de las tarifas. Lo anterior, evidencia que el contratista hizo caso omiso de la sanciones de apremio y reincidió en las no conformidades, por cuanto, desde septiembre de 2011, prestando el servicio en el pozo Trueno, se presentaron serias situaciones operacionales, especialmente, en el procedimiento de desorción con la Planta de Tratamiento Térmico lo cual generó atrasos en dicho proceso, con serios perjuicios para ECOPETROL y hasta el 28 de febrero de 2012, se extendió dicho servicio de manera inadecuada e inoportuna por parte de la compañía contratista. Observa la CGR que, no obstante las no conformidades presentadas desde finales del 2010 y en lo corrido de 2011, comunicadas por el Gestor Técnico y Administrativo del contrato, ECOPETROL no impuso las sanciones correspondientes (multa) al contratista por su incumplimiento, las consecuentes demoras y retrasos en la ejecución de la actividades contratadas que se traduce en un mayor valor de los servicios contratados. Por el contrario, en el mes de octubre de 2011, ECOPETROL le adjudica un nuevo contrato a CDS, colocando en riesgos los recursos de la entidad sin tener en cuenta los antecedentes de incumplimiento del contratista. Para la fecha del presente informe, ECP no ha hecho efectiva las multas notificadas y establecidas en cláusula de apremio. (Alcance Administrativo) 3.2.1.2 Gestión Ambiental De la evaluación de la Gestión Ambiental a la culminación de los Contratos de Asociación Hobo, Caguán y Palermo, suscritos entre Ecopetrol S.A. Petrobras y Hocol S.A.., conforme a la visita la visita realizada por la CGR al sitio de entrega, conjuntamente con personal de Ecopetrol S.A., a los campos Yaguará, Rio

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Ceibas, Palermo, San Francisco y Balcón, se establecieron los siguientes hallazgos: -Hallazgo No.11 – Plan Manejo Ambiental campos entregados Observa la CGR que en el proceso de entrega de los campos Yaguará y Río Ceibas el operador aporto a los mismos un Plan de Manejo Ambiental del año 1997 en el cual no se evidencia una ficha que relacione las acciones a desarrollar en un plan de abandono y restauración ni se definen actividades específicas para las áreas e infraestructura fuera de operación e igualmente, no se presentan acciones de desmantelamiento y restauración de líneas de flujo. Por lo anterior, se debe hacer la respectiva modificación del PMA donde se contemplen actividades para prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales. Respecto al campo de Producción Yaguará se observa que las coordenadas del área licenciada se salen del polígono del mapa de tierras de la ANH; no se definen las áreas de influencia directa e indirecta a nivel abiótico, biótico y socioeconómico; no se contempla la actividad de reinyección de agua ni se presenta un plan de abandono y restauración que defina actividades específicas para las áreas e infraestructura fuera de operaciónasí como tampoco acciones de desmantelamiento y restauración de líneas de flujo. Frente a los campos San Francisco, Balcón y Palermo, se debe dar inicio, ante las autoridades ambientales, la actualización del Plan de Manejo Ambiental a efectos de unificar los PMA existentes y ajustar las fichas a las condiciones actuales de operación de los mencionados campos, de tal forma que estén compilados todos y cada uno de los actos administrativos (Autos y Resoluciones) en un solo expediente para la Superintendencia de Operaciones Huila - Tolima, teniendo en cuenta además la actualización de información básica del PMA, especialmente en la discriminación del número de pozos de cada uno de los campos. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.12-Cumplimiento acta terminación de contrato de asociación Respecto al Pozo Yaguará 1, conforme al término establecido en el Acta de Terminación del Contrato de Asociación, Ecopetrol no ha definido si se va a realizar el abandono definitivo del pozo. En caso que se requiera plazo adicional, debe acordarse con el operador ya que el término pactado es de 180 días y vencido el mismo (30 de junio de 2012) se entiende que Ecopetrol, ha resuelto no abandonar el pozo y por lo tanto cesará para dicho operador la obligación de entregar los recursos para el abandono de este (USD $ 100.000.00). Dentro del

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Campo Yaguará, el Pozo Yaguará-1, presenta un derrame de crudo en el suelo, cercano al cabezal de pozo, lo que evidencia posible afectación al recurso suelo y a aguas subterráneas y falta de mantenimiento del pozo. Para el campo Río Ceibas, respecto al plan de compensación forestal, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 0305 del 22 de febrero de 2011, por solicitud de la empresa, aceptó el cambio de la compensación forestal establecida en la Resolución No. 0934 del 16 de octubre de 1997 e hizo unos requerimientos para ser entregados dentro del término de dos (2) meses, plazo que a la fecha se encuentra vencido. Conforme al compromiso adquirido en el acta de terminación del contrato de Asociación, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0305 de 22 de Febrero de 2011 antes referida, se observa la no existencia de informes de las actividades de los requerimientos u otro documento relacionado con la actividad de compensación del campo Río Ceibas, excepto un informe geotécnico biótico de Noviembre de 2008 y la normatividad consignada al respecto. No se observa la gestión de Ecopetrol ante la autoridad nacional de licencias ambientales -ANLA, para la aprobación de la propuesta presentada por el operador (adquisición de predios que hacen parte del PONCA del Río Las Ceibas) como medida de compensación forestal del campo Río Ceibas. Aunque ya se han adelantado acciones y procesos importantes, es un compromiso que aún no se encuentra concluido. Para el término establecido en el acta de terminación del contrato de asociación San Francisco (numeral 18) respecto al abandono de las locaciones en los aspectos de obras civiles, mecánicas y la recuperación ambiental, actualmente se desarrollan actividades, para lo cual se cuenta con un plazo de 8 meses y cuyo termino de finalización es el 31 de diciembre de 2012. Dichas actividades se adelantan de manera lenta con la posibilidad de no cumplirse dentro del plazo acordado. Por lo anterior, se hace necesario revisar el cronograma propuesto por el operador para el cierre de hallazgos ambientales, producto del diagnostico, con el fin de verificar el avance real vs el propuesto. En la eventualidad que se determine que existen demoras, se deberán presentar las acciones para el cumplimiento a 31 de diciembre de 2012. Igualmente, sobre el tema de activos (clausula 2) numeral 2.2 del Acta de Finalización del contrato de asociación Palermo entre ECOPETROL S.A. y HOCOL S.A., se observa que, conforme a los términos establecidos en esta, HOCOL S.A. debe dar traslado a ECOPETROL S.A. la suma de US$517.500 dólares, por concepto de saneamiento no judicial, y US$632.500 dólares, por concepto de saneamiento judicial (Bienes inmuebles). Al respecto, dicha gestión, a

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la fecha de la visita, aún no se ha realizado. Lo anterior, observa la CGR, genera retrasos en la iniciación de las actividades de cierre de bienes inmuebles. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 13 -Depuración de equipos almacenados en bodegas A raíz del proceso de terminación de los contratos de asociación Hobo y Caguan, se realizó una clasificación y disposición de equipos los cuales se encuentran mal almacenados en las bodegas de las estaciones Yaguará y Río Ceibas Norte, debido a que Ecopetrol S.A. no ha realizado una depuración de activos que por obsolescencia y/o desuso se deban proceder a dar de baja. Igualmente, en la bodega anexa al Patio LIPE del campo San Francisco, existen tres (3) equipos nuevos e inventariados, los cuales llevan mucho tiempo sin haberse definido su necesidad para la operación del campo. Por lo anterior, por no presentar protección contra la lluvia, los materiales se oxidan y algunos que presentan una capa de pintura dentro del proceso de oxidación, pueden contaminar con metales pesados el recurso suelo. Por consiguiente, Ecopetrol S.A. debe proceder al respecto como quiera que, por deterioro, estos equipos se vuelvan inservibles y se origine una pérdida de recursos para la estatal petrolera. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.14- Manejo paisajístico en localizaciones de pozos abandonados: Observa la CGR que, para el campo Yaguará, mediante Auto No. 1520/11 se requirió manejo paisajístico de las siguientes localizaciones: MA56-81, MA2-89, MA61-38-82, MA40-80 y MA92H-33, además de las locaciones MA22, MA52, MA8. Así mismo, para el campo Ceibas, mediante Auto No. 1520 del 11 agosto de 2006, se solicitó el manejo paisajístico de las siguientes localizaciones: Isla 7, Isla G, Isla H, Isla Z1, Isla RIC4; plataformas que se encuentran desprovistas de vegetación y contrastan con el entorno. No se ha mitigado el factor visual de cada explanación respecto al entorno natural. Aunque se evidenció la restauración de áreas correspondientes a pozos abandonados, dentro de los campos referidos se identificaron algunos casos en los que, conforme a los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía (Resolución No. 181495/09) se demanda la presencia de vegetación, producto de procesos de revegetalización, recuperación y restauración ambiental en el área de los pozos y acciones por procesos erosivos en los taludes conformados dentro de las localizaciones y en las vías de acceso a las mismas. (Alcance Administrativo).

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-Hallazgo No.15 -Transformadores eléctricos Observa la CGR que, en las estaciones Yaguará, Rio Ceibas Norte, Batería San Francisco existen transformadores eléctricos inservibles, de propiedad de Ecopetrol S.A., recibidos en el proceso de terminación, conexo al almacén de materiales, algunos de ellos con derrame de aceite dieléctrico a los cuales no se ha dado el manejo y disposición adecuado según las normas ambientales vigentes para este tipo de desechos, situación que origina un riesgo potencial de contaminación y afectación al personal que labora en el perímetro de esta bodega. Se observa que no se ha informado a la autoridad ambiental sobre la existencia de estos problemas acumulados (pasivos ambientales) para que proceda a exigir el tratamiento de dichos residuos sólidos especiales y realizar el inventario de PCB´s, con el fin que no se traduzca en un incumplimiento del artículo 197 de la Ley 491 de 1999 sobre a la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. (Alcance Administrativo)

-Hallazgo No.16- Monitoreos aguas superficiales, suelos y piscinas Conforme a la Resolución No. 0944 del 9 de Noviembre de 1999 (Licencia Global del Campo Yaguará) se debe llevar un control sobre las fuentes hídricas del Río Yaguará y las quebradas Caraguaja, Chipaca y Partidero a través de análisis físico químico. Dentro de la información evaluada no se encontró el respectivo monitoreo de la quebrada Chipaca, el cual se debe realizar semestralmente, como tampoco el seguimiento realizado por el MAVDT a dicho incumplimiento. Igualmente, en el campo Yaguará, se observa que el vertimiento autorizado para las aguas residuales domésticas tratadas se realizaba mediante campos de infiltración, que se localizan contiguo a la locación del pozo MA-001. Al verificar dicha área, se evidencian unidades en concreto abandonadas y áreas de regeneración natural, lo que indica que no se ha efectuado el debido proceso de clausura, cierre y restauración de la zona. En la fase de exploración de hidrocarburos, como lo relaciona el ICA de 2011 en el formato 2 A (observaciones generales) las aguas residuales domésticas y grises se disponían previo tratamiento en una PTAR (planta compacta de lodos) al cumplir con la remoción de DBO, DQO y SST mayor o igual al 80%, después de las trampas de grasas. Para el manejo de los residuos orgánicos, se autoriza la recolección, segregación y disposición final en un relleno sanitario localizado dentro del campo Yaguará. Se observa igualmente que, en la fase de exploración del Pozo MA 33 y en una zona adjunta al relleno sanitario, se destinó una piscina para la recolección de residuos

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aceitosos, de las cuales no se evidencian informes de monitoreo de suelos que permitan verificar la no alteración de las propiedades físicas, químicas y bacteriológicas del suelo por hidrocarburos, como tampoco se evidencian los programas de cierre y abandono de dichas zonas. Se observa que no se han tomado las acciones urgentes (ubicación y desarrollo de monitoreos ambientales) con el fin de establecer las condiciones actuales para definir el proceder ante el operador, según los resultados obtenidos, debido a que no se encontró un plan de cierre, abandono y restauración, que además incluya un monitoreo de suelos, conforme a lo establecido en artículo seis (6) numeral (3) de la licencia global, en el cual se solicita presentar el programa de manejo del relleno, ya que en su operación hubo fallas en la segregación de los residuos a disponer y la carencia de medidas ambientales eficientes. En el campo San Francisco existe una piscina, en la margen izquierda de la vía, sentido Dina – Monal, donde llegan cuatro líneas y de las cuales, una de ellas tiene presencia de fluidos aceitosos. Igualmente, se estableció la existencia de cuatro piscinas; tres en el campo Balcón (aledaña a los pozos BC 7, BC 4, BC 22) y una en el campo San Francisco (aledaña al pozo SF 109) las cuales se encuentran clausuradas pero, no se evidenció proceso de revegetalización y restauración. (Alcance: Administrativo) -Hallazgo No.17 -Deterioro de taludes de vías a locaciones En el campo Ceibas se observa deterioro de las vías que conducen a las locaciones o islas H, W y Z-2, caída de material por desprendimiento de guijarros y gravas de la formación gigante en la vía de acceso desde la Isla -1 a la Isla – 7, sector Norte del Campo Río Ceibas. Dicha situación en las vías se presenta por falta de mantenimiento, lo que ocasiona fallas en taludes que las bloquean y conducen las aguas de escorrentía. Así mimso, se presentan problemas generalizados de inestabilidad debido a falta de una solución definitiva que permita controlar la susceptibilidad a la erosión, lo cual ha permitido el carcavamiento de vías en algunos casos, lo cual demanda labores de mantenimiento. Lo anterior es reqeurido por la autoridad ambiental mediante actos administrativos como el Auto 1256 de Diciembre 22 de 2003, Articulo Segundo – MAVDT y (Auto 2016 de Junio de 2008, Articulo Tercero – MAVDT. Para el campo Balcón, conforme al Auto No. 3977/10, del MAVDT, en la locación del pozo BC 23 no se han implementado obras tendientes a controlar los procesos erosivos y de inestabilidad del costado izquierdo de la plataforma. Existen problemas de estabilidad de taludes sobre las plataformas BC 1, BC 19, BC 22, BC West, las cuales no cuentan con requerimientos vigentes por parte del MAVDT

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pero, presentan proceso de deslizamiento. Lo anterior, en cumplimiento de las fichas de manejo Estabilización de Taludes, Mantenimiento de obras civiles, geotécnicas y de revegetalización y de Recuperación de la cobertura vegetal. Sobre la estabilización pozo SF-44 (Campo San Francisco) mediante Auto No. 3799 del 19 de noviembre de 2010 artículo Primer numeral1 (MAVDT) se requirió al operador para la construcción de obras de estabilización geotécnica frente a los taludes de corte y/o de relleno entre otras e igualmente, el desarrollo de actividades de revegetalización. Para este caso (Pozo SF 44) se construyeron gaviones sobre la base del talud pero, estas son deficientes debido a que se presentan deslizamientos sobre el talud del costado derecho de la plataforma. (Alcance: Administrativo) -Hallazgo No.18 -Clasificación y almacenamiento inadecuado de residuos sólidos Observa la CGR, en las estaciones Yaguará y Río Ceibas Norte, deficiencias sobre el almacenamiento y clasificación de residuos solidos donde se evidencia presencia de chatarra y material contaminado con hidrocarburos, desechos electrónicos, llantas, residuos químicos e igualmente, material disperso inservible y mal dispuesto. La ruptura del material de uno de estos elementos, especialmente el de bombillas sería un impacto negativo ya que se libera el mercurio mezclado con argón que se encuentran en un estado de vapor (gases) en los tubos; gases que, por su alta toxicidad y no ser biodegradable, es un elemento peligroso para la salud humana y que afecta el medio ambiente (agua, suelos, aires y seres vivos). Lo anterior, debido a la no aplicación de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental respecto al manejo y disposición final de material de chatarra. (Alcance Administrativo) 3.2.1.2.1 Sancion Ambiental -Hallazgo No.19 -Sanción ambiental por violación de normatividad Mediante Resolución 2.6.08.713 de 2008, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de manejo Especial de la Macarena (CORMACARENA), decidió abrir investigación ambiental contra la empresa Ecopetrol S.A., por presunta violación a la normatividad ambiental vigente, concretamente en lo relacionado con las afectaciones ambientales causadas por el proceso de Biorremediación en el Campo Castilla, establecido en el artículo 205 del decreto 1594 de 1984, por acción u omisión que ocasionó contaminación al recurso suelo, subsuelo, así como a las aguas superficiales y subterránea circunvecinas al Campo Castilla, la no aplicación y ejecución del Plan de Gestión Integral de

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Residuos Sólidos y por la no entrega del manual de operaciones y mantenimiento del horno incinerador tal como lo ordenaba la Resolución 886 de 2004 modificada por la resolución 0909 de 2008. De lo anterior, se infringieron las disposiciones contenidas en el Decreto 2811 de 1974 articulo 8, literales (a), (b), (c) y (g), Decreto 4745 de 2005 articulo 10, literales (a), (c), (d), (j), (k) y el parágrafo 01 del mismo artículo, Ley 99 de 1993, Resolución 886 de 2004 modificada por la resolución 0909 de 2008, emanada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la resolución 295 de 2003. A través de la Resolución PS.GJ.1.2.6.11.1849 del 21 de noviembre de 2011, se declara a Ecopetrol S.A., responsable de los cargos formulados en el artículo primero de la Resolución 2.6.08.713 de 2008 y se impone sanción pecuniaria consistente en una multa por valor equivalente a la suma de $5.125.078.112, a lo cual Ecopetrol S.A., interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por CORMACARENA mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012 en la que se modifica el artículo 4 de la resolución PS.GJ.1.2.6.11.1849 del 21 de noviembre de 2011, disminuyendo la multa impuesta como sanción a un valor de $3.427.283.168. Ecopetrol S.A., presenta ante Cormacarena mediante radicado 05518 del 4 de mayo de 2012, escrito de excepción de Pérdida de Fuerza de Ejecutoria de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012, para lo cual dicha Corporación Autónoma mediante resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0984 de 09 de Agosto de 2012, procedió a resolver la excepción de Pérdida de Fuerza de ejecutoria presentada por Ecopetrol a través de apoderada, en contra de la resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0026 de 27 de enero de 2012, negando las pretensiones solicitadas, quedando de esta manera en firme y debidamente ejecutoriado el respectivo acto administrativo. Por lo anterior, la comisión de la CGR evidenció que Ecopetrol S.A., fue encontrada responsable por violar normas sobre protección ambiental, tras la sanción impuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de manejo Especial de la Macarena (CORMACARENA), mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.11.1849 del 21 de noviembre de 2011 y ratificada por la PS.GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012, debido al incumplimiento de medidas de manejo ambiental detectadas por la autoridad ambiental, ocurridas en las actividades desarrolladas en el Campo Castilla, en las que Ecopetrol S.A., presuntamente realizó afectaciones ambientales causadas por el proceso de Biorremediación en el Campo Castilla.

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Se estableció que se dejaron de aplicar actividades ambientales de obligatorio cumplimiento, omitir la aplicación de la normatividad ambiental, y por la comisión de fallas operativas y humanas, en desarrollo de sus actividades de operación y producción de Petróleos; la autoridad ambiental comprobó que en ninguno de los eventos hubo caso fortuito y/o fuerza mayor, por lo que se trató de situaciones plenamente previsibles, por lo que declaró responsable a Ecopetrol por los cargos anteriormente descritos, en donde la empresa Ecopetrol S.A., infringió las disposiciones de la Autoridad Ambiental. De este hecho, se evidencio una gestión fiscal contraria a los principios de legalidad, sostenibilidad, eficacia, eficiencia y económica, de la cual se deriva una afectación a los recursos. Observa la CGR que, a pesar de quedar en firme la Resolución No. PS.GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012, ECOPETROL no ha pagado los $3.427,28 millones, objeto de la multa. Por lo tanto, se recomienda efectuar el debido seguimiento de parte de la Delegada de Minas y Energía de la CGR respecto a dicho pago de la sanción económica en comento. (Alcance Administrativo) 3.2.1 GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

3.2.2.1 Gestión contractual

-Hallazgo No 20- ITEM Personal-Contrato No. 5210278 Suscrito entre ECOPETROL y CONSORCIO ALFA GL- COLGABRAR 2010, el 19 de enero de 2011, por valor inicial de $590.996.739 sin IVA y un plazo de ejecución de 90 días calendario y cuyo objeto es “Prestar el soporte tecnológico y de logística de tecnología de la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S.A. en las instalaciones de CORFERIAS o en el lugar que Ecopetrol designe en Bogotá, Colombia.” En la carpeta del contrato, a folios 88-94, se relaciona el listado del personal del contratista que prestó servicios el día de la asamblea de accionistas (marzo 24 de 2011) el cual contiene el desarrollo de doce (12) ITEM de Personal (alfil, alfil digitador, digitador, control de intervenciones, apoyos sitios de acceso, supervisor alfiles, operador CP, Digitalizador, mesa de control, verificador, soporte técnico y coordinador de pabellón). Al comparar el número de personas relacionadas en el listado de personal (folios 88-94) frente a las personas descritas en las Actas de Liquidación Parcial de Obras No. 2 y Acta de Recibo de Cantidades de Obra No.2 (abril 30 de 2011) se observa que no coincide el número de los funcionarios que prestaron el servicio durante el día de la Asamblea (marzo 24 de 20119). Por

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consiguiente, se presenta diferencia en los valores finales de cada ITEM, conforme al nmero de funcionarios, tal como se cita a continuación:

N° Ítem Valor Ítem

Listado

Personal

N° de

personas

Valor

Listado

Personal

Acta Pacial Obra

Acta Recibo Obra

N° de personas

Valor Actas

Parcial y recibo

Diferencia

Valor Listado/

Valor Actas

parcial y recibo

1 Alfil 142.766$ 98 13.991.068$ 285 40.688.310$ 26.697.242$

2Alfil

digitador142.766$ 52 7.423.832$ 180 25.697.880$ 18.274.048$

3 Digitador 142.766$ 61 8.708.726$ 186 26.554.476$ 17.845.750$

4

Control de

intervencion

es

142.766$ 5 713.830$ 15 2.141.490$ 1.427.660$

5Apoyos sitios

de acceso142.766$ 13 1.855.958$ 42 5.996.172$ 4.140.214$

6Supervisor

de alfiles164.144$ 13 2.133.872$ 39 6.401.616$ 4.267.744$

7 Operador CP 220.726$ 3 662.178$ 9 1.986.534$ 1.324.356$

8 Digitalizador 142.782$ 13 1.856.166$ 36 5.140.152$ 3.283.986$

9Mesa de

control142.782$ 11 1.570.602$ 36 5.140.152$ 3.569.550$

10 Verificador 142.782$ 7 999.474$ 24 3.426.768$ 2.427.294$

11Soporte

técnico221.526$ 13 2.879.838$ 30 6.645.780$ 3.765.942$

12Coordinador

de pabellón196.412$ 4 785.648$ 39 7.660.068$ 6.874.420$

TOTALES 43.581.192$ 137.479.398$ 93.898.206$ En su respuesta al hallazgo, la Entidad manifiesta que inicialmente se tenían estimados cierto número de personas a laborar en el evento (Asamblea) por cada ITEM, y finalmente cambió el numero de las mismas; situación esta que tampoco coincide con los funcionarios relacionados en el Anexo No.1 (Cuadro de relación de cantidades estimadas, precios unitarios y ofrecimiento económico) del Contrato No.5210278711 ya que arroja un número diferente de personas a ejecutar el contrato. Por lo antes expuesto, se origina una diferencia de $93.898.177 (sin IVA) en los gastos del contrato y que conllevaron a cancelar un mayor costo en las actividades desarrolladas por el ITEM de personal con ocasión de la Asamblea General de Accionistas de ECOPETROL en perjuicio de los intereses económicos de la Entidad. (Alcance Fiscal y Disciplinario)

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-Hallazgo No 21 -Seguros de personal En el Anexo No. 1 del Contrato No.5210278 (Cuadro de relación de cantidades estimadas, precios unitarios y ofrecimiento económico) en el ITEM III.16-seguros de personal, se estable que es ejecutado por una (1) persona durante un (1) día, por valor de $18.432.975 (sin IVA). Dicho ITEM (III.16) se describe igualmente en las actas de liquidación parcial de obra No.2 y de recibo de cantidades de obra No.2, de abril 30 de 2011. Observa la CGR que el Contrato No.5210278, en la CLAUSULA DÉCIMA CUARTA, “PERSONAL”, establece en el numeral 8º que “El CONTRATISTA está obligado a prestar el servicio médico a sus trabajadores en la siguiente forma: a) a través del instituto de Seguros Sociales o EPS en los sitios en los cuales estas entidades prestan servicios.” En la CLAUSULA DÉCIMA CUARTA, “PERSONAL”, establece en el numeral 8º que “El CONTRATISTA está obligado a prestar el servicio médico a sus trabajadores en la siguiente forma: a) a través del instituto de Seguros Sociales o EPS en los sitios en los cuales estas entidades prestan servicios.” Igualmente, la CLAUSULA DECIMA OCTAVA, “GARANTIAS y SEGUROS” obliga al contratista constituir una garantía de cumplimiento, a favor de ECOPETROL, donde se ampare el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, el pago de salarios y calidad del servicio. La póliza constituida por el contratista de accidente individual ampara o beneficia a 314 personas, mientras que el contrato No. 5210278/11 en el ITEM III-Personal establece un grupo de 928 personas, las cuales se incrementaron a 1.502, para la ejecución del contrato, tal como se establece en las actas de liquidación parcial de obra, acta de recibo de cantidades de obra y liquidación final de cantidades y valores. Se observa entonces que no existe correspondencia entre el número de personas que asegura la póliza de accidente individual (314) con las que se describen en las actas antes referidas (928 y posteriormente 1.502 funcionarios). El ITEM III.16-seguros de personal, se pagó para una (1) persona y por un (1) solo día, por valor de $18.432.975, mientras que el número de funcionarios que prestaron el servicio es diferente a una (1) persona como lo anota el ITEM III.16 (actas de liquidación parcial de obra No.2 y acta de recibo de cantidades de obra No.2) Por lo anterior, el pago del ITEM III.16 ($18.432.975) no guarda relación con el número de personas que debieron asegurarse y que prestaron el servicio objeto del contrato No.5210278/11 e igualmente, como se cito antes, tampoco se observa

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coherencia en el numero de personas amparadas en la póliza de accidente individual y las que se contrataron, conforme al Anexo 1 del contrato y actas de obra y recibo, situación que no demuestra claridad en dicho pago y que afecta los intereses económicos de ECOPETROL. (Alcance Fiscal y Disciplinario) -Hallazgo No. 22 -Forma de pago contrato No. 5210278/11 El Contrato No.5210278/11 en la CLAUSULA CUARTA, “FORMA DE PAGO”, establece que el valor de éste se cancelará en dos (2) pagos: un primer pago correspondiente al 50% de ejecución del contrato, el cual se canceló el ocho (8) de abril de 2011 (RA262) por valor de $295.498.371 y un segundo pago (50% restante) por valor de $295.498.371 que se canceló el 7 de junio de 2011. Al respecto, sobre el segundo pago antes referido, observa la CGR que se contraviene la CLAUSULA CUARTA, “FORMA DE PAGO” del contrato como quiera que dicha cláusula órdena que el evento o fecha a partir de la cual el contratista puede presentar factura es, a más tardar, a los 30 días después de la firma del acta de liquidación del contrato. La factura de cobro, para el segundo pago, se presentó en mayo 5 de 2011 y este se canceló en junio 7 de 2011, mientras que el acta de liquidación del contrato No.5210278/11 se sucribió el 23 de junio de 2011. Por consiguiente, se observa que se contraviene lo ordenado en la cláusula Cuarta del contrato ya que el pago se realizó diecisiete (17) días antes de la firma del acta de liquidación cuando este debió ser posterior a la liquidación del contrato (Alcance Disciplinario) -Hallazgo No 23 -Actas de obras y recibo No. 2 Para el segundo pago del contrato No.5210278/11, en las actas de liquidación parcial de obra N.2 y el acta de recibo de cantidades de obra No. 2 (30 de Abril de 2011) se deja constancia en las mismas “que el contratista, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2011 a 30 de abril de 2011, prestó los servicios contemplados en el contrato 5210278 que se relacionan en la presente actaD”. Observa la CGR que las fechas o periodo de prestación del servicio que enuncian las actas antes citadas no corresponden a la realidad como quiera que la ejecución del objeto contractual, tal como lo manifiesta la Entidad en su respuesta al presente hallazgo, se desarrolló el 24 de marzo de 2011 y no entre el 1 al 30 de abril de 2011. La anterior situación crea confusión e indica falta de planeación y oportunidad de la Entidad al fijar en el contrato un plazo posterior al evento objeto del mismo (asamblea de accionistas) en la cual, después de la asamblea, no se

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realizaron ningún tipo de actividades, lo cual genera un desgaste administrativo y lentitud en los procesos de resolución de los contratos (Alcance administrativo) -Hallazgo No.24 -ITEM Personal- Contrato No. 4033008: No se justifica el pago de actividades una vez cumplido el objeto del contrato (soporte tecnológico y logístico de la Asamblea de accionistas). Se Observa entonces que se cancelaron algunas actividades del ITEM III-Personal, después de la celebración de la Asamblea Extraordinaria en comento (agosto 3 de 2011) cuando no se necesitaba la ejecución de labores (finalizada la Asamblea) tal como se citan a continuación: -ITEM III-6 (Gerente del Proyecto) se cobra por servicios durante treinta (30) días ($26.715.240, sin IVA) cuando la actividad del Gerente se desarrolló antes y durante de la Asamblea; es decir, en diez (10) días. Las actividades de inicio, ejecución, terminación, ajustes y liquidación del contrato no correspondían al gerente del proyecto sino al contratista mediante la suscripción de las Actas correspondientes. Por lo anterior, se realizó, por concepto del ITEM III-6 (Gerente del Proyecto) el pago del servicio por (20) días que no correspondían y cuyo valor asciende de $17.810.160. ITEM III-13 (Dirección del Proyecto) se pago por servicios durante cincuenta (50) días ($17.630.050, sin IVA) cuando la Asamblea se celebro diez (10) días después de iniciado el contrato. Es decir, se cancelaron cuarenta (40) días, por valor de $14.104.040, en los cuales no se prestó servicio. El plazo del contrato era por treinta (30) días (Cláusula Segunda) y se cancelaron servicios por cincuenta (50) días. En las Actas de Liquidación Parcial de Obras y Acta de Recibo de Cantidades de Obra, de agosto 3 de 2011, se enuncia un (1) Director para desarrollar las actividades por 50 días. La Entidad, en su respuesta, manifiesta que las actividades de Dirección la ejecutaron no una (1) sino cuatro (4) personas. Al respecto, en ninguno de los apartes del expediente del contrato se cita, mediante acta o memorando, la ejecución de actividades de Director del Proyecto por parte otras personas diferentes a la que se relaciona en el Ofrecimiento Económico del contratista (ITEM III.13) y en el Anexo No. 1 (Cuadro de relación de cantidades estimadas y precios unitarios) del contrato No.4033008) es decir, dicha actividad a ejecutarse por una (1) persona durante 50 días. Por consiguiente, se cancelaron cuarenta (40) días, por valor de $14.104.040, en los cuales no se prestó servicio. ITEM III-15 (Selección de personal) se cobra por servicios durante veinte (20) días cuando la Asamblea se celebro a los diez (10) días después iniciado el contrato.

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Es decir, la actividad de Selección de Personal fue de diez (10) días. Dicha Actividad, conforme al ofrecimiento económico del contratista, el anexo No. 1 del Contrato, las Actas de liquidación parcial de Obras y recibo de Cantidades de Obra, fue ejecutada por una (1) persona y no por dos (2) funcionarios como asevera la Entidad en su respuesta. Por consiguiente, se cancelaron diez (10) días donde no se prestó servicio, por valor de $2.151.230. Por lo anterior, se Observa que se cancelaron días de servicios, por valor de $34.065.430, con posterioridad a la Asamblea de Accionistas, cuando no correspondían a ninguna actividad; situación que originó un mayor valor en los costos del Contrato No. 4033008. (Alcance Fiscal y Disciplinario) -Hallazgo No.25 -Seguros de personal En el Anexo No. 1 del Contrato No.4033008/11 (Cuadro de relación de cantidades estimadas, precios unitarios y ofrecimiento económico) en el ITEM III.16-seguros de personal se establece que el mismo será ejecutado por una (1) persona durante un (1) día, por valor de $18.432.975 (sin IVA). Dicho ITEM (III.16) se describe igualmente en el acta de liquidación parcial de obra y en el acta de recibo de cantidades de obra (agosto 25 de 2011). En la CLAUSULA DÉCIMA TERCERA, “PERSONAL”, establece en el numeral 8º que “El CONTRATISTA está obligado a prestar el servicio médico a sus trabajadores en la siguiente forma: a) a través del instituto de Seguros Sociales o EPS en los sitios en los cuales estas entidades prestan servicios.” Igualmente, la CLAUSULA DECIMA SEPTIMA “GARANTIAS y SEGUROS” obliga al contratista constituir una garantía de cumplimiento, a favor de ECOPETROL, donde se ampare el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, el pago de salarios y calidad del servicio. La póliza constituida por el contratista sobre accidente individual ampara o beneficia a 74 personas, mientras que el contrato No. 5210278/11 en el Anexo No.1 (ITEM III-Personal) establece que el objeto contractual lo ejecutarán 119 personas, las cuales se disminuyeron a 65 funcionarios, tal como se describe en las actas de liquidación parcial de obra y acta de recibo de cantidades de obra. Se observa que no existe correspondencia entre el número de personas que asegura la póliza de accidente individual (74) con las que se describen en las actas antes referidas (119 y posteriormente 65 funcionarios). El ITEM III.16-seguros de personal, se pagó para una (1) persona y por un (1) solo día, por valor de $18.432.975, mientras que el número de funcionarios que el numero de personas que prestaron el servicio es superior, tal como lo anota el ITEM III-

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personal (actas de liquidación parcial de obra y en el acta de recibo de cantidades de obra). Por lo anterior, el pago del ITEM III.16 ($18.432.975) no guarda relación con el número de personas que debieron asegurarse y que prestaron el servicio objeto del contrato No.5210278/11 e igualmente, como se cito antes, tampoco se observa coherencia entre las personas amparadas en la póliza de accidente individual y las que se contrataron, conforme al Anexo 1 del contrato y actas de obra y recibo, situación que no demuestra claridad en dicho pago y que afecta los intereses económicos de ECOPETROL. (Alcance Fiscal y Disciplinario) -Hallazgo No. 26 -Actas Parcial de Obra y Recibo Cantidades de Obra En las Actas de Liquidación Parcial de Obra y Recibo de Cantidades de Obra (agosto 25 2011) del contrato No.4033008/11, se describe que el contratista prestó el servicio en el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2011 y 25 de agosto de 2011. Dicha situación crea confusión como quiera que la prestación real de dicho servicio se ejecutó el día 3 de agosto de 2011 (fecha de la asamblea) y la misma Entidad, en su respuesta al hallazgo, informa que, con posterioridad a esa fecha ( 3 de agosto de 2011) no se recibieron servicios. La anterior situación crea confusión e indica falta de planeación y oportunidad de la Entidad al fijar en el contrato un plazo posterior al evento objeto del mismo (asamblea extraordinaria de accionistas) en la cual, después de la asamblea, no se realizaron ningún tipo de actividades, lo cual genera un desgaste administrativo y lentitud en los procesos de resolución de los contratos (Alcance administrativo) -Hallazgo No. 27 - Informes de interventorías Sobre los Contratos Nos. 5208781 de 2010 y MA – 0002002 de 2011, observa la CGR que si bien se encuentran informes trimestrales y algunos oficios relacionados con la ejecución de los mismos, no se establecen llamados de atención por parte del interventor a Ecopetrol sobre las dificultades presentadas para la ejecución de las actividades de los pozos, de los cuales se realizan reconocimientos económicos al contratista por concepto de Stand By. Así mismo, en las actas de recibo de cantidades de obras y/o servicios no se discrimina el concepto por el pago de mayores días de los programados. Dichos eventos debe advertirlos el interventor para que Ecopetrol adelante los correctivos del caso. Igual situación observa el Ente de Control con el cronograma de actividades, correspondiente a los contratos, el cual no reposa en los expedientes de estos y

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que debería ser conocido por el interventor ya que es quien aprueba los pagos a efectuar al contratista y que, al parecer, pasan desapercibidos, como es el caso del reconocimiento por Stand By. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 28 - Documentos relativos a los contratos De la evaluación efectuada a los documentos relativos a los contratos se observa que en los mismos no se encuentran Actas, tales como las de inicio, terminación, entrega de equipos, justificación o razones por los cuales se efectúan reconocimientos económicos al contratista por concepto de stand by, facturas, Plan de Trabajo y cronograma de actividades y sus modificaciones y otros documentos inherentes al desarrollo de los contratos. Por lo anterior, es oportuno que ECOPETROL adopte la forma de scanear la documentación relativa a los contratos en tiempo real, lo que permitirá que dicha información sea consultada y suministrada a las áreas y personas que la requieran, además de contar la administración con información oportuna para sus negocios y facilitarla a los entes de control que la soliciten e igualmente, como archivo de seguridad. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 29 -Prorroga Fase I- Contrato Colaboración Empresarial para el Campo La Cira Infanta (Ecopetrol-Oxyandina) Según la clausula 6.1.1, Contrato Colaboración Empresarial para el Campo La Cira Infanta (Ecopetrol-Oxyandina) la duración máxima de la primera Fase debía ser de 180 días contados a partir de la fecha efectiva. Se observa que la Fase I del contrato tuvo una duración total de 204 días es decir se excedió 24 días de lo pactado en el contrato. La clausula 6.1.3 indica que, para que se origine la prórroga de la Fase 1, debía presentarse una justificación técnica de acuerdo con el Cronograma de Actividades presentado por el equipo integrado de Proyecto presentaría al Comité Ejecutivo para comentarios y precisiones, con 30 días calendario de anticipación al vencimiento del plazo. Dicha Clausula 6.1.3 fue incumplida ya que la solicitud presentada en febrero 21 de 2006, por parte de OXYANDINA, para la prorroga, no contiene la justificación técnica e igualmente, el Cronograma de actividades no lo presenta al Comité Ejecutivo el Equipo Integrado del Proyecto, tal como exige la clausula en comento (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.30 -Prorroga Contrato No. 5208750/10 ECOPETROL suscribe el adicional No. 4 (suscrito en diciembre 29 de 2010) al Contrato principal No.5208750 y justifica la prórroga del contrato en comento, en el numeral 6º de las CONSIDERACIONES, en el sentido que el tiempo estimado

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para el concurso cerrado, mediante cual se iba a contratar el servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012, no es suficiente para firmar y perfeccionar los nuevos contratos antes de diciembre 31 de 2010. Para la suscripción del Adicional No. 5 (suscrito el 24 de febrero de 2011) se justifica en el sentido que el concurso cerrado, el cual nunca se aperturó, se modificó por uno abierto y por consiguiente, no era posible suscribir y perfeccionar los nuevos contratos a prestar el servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012. Para la suscripción de los adicionales Nos. 6 (31 de mayo de 2011) y No. 7 (agosto 30 de 2011) ECOPETROL justifica la extensión del plazo de los mismos en el sentido de asegurar los servicios de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012. Posteriormente, se suscriben (3) tres OTROSI, los cuales se justifican por las dificultades originadas en la asignación oportuna de los recursos para financiar las selecciones directas e inconvenientes en la contratación por servicios compartidos. Por lo anterior, observa la CGR la falta de planeación, gestión y oportunidad de ECOPETROL en la contratación de los servicios de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012, como quiera que se debieron preveer, con el tiempo suficiente, aquellas circunstancias inherentes a los procesos de selección que conllevan a retrasos o dilaciones en los mismos e igualmente, garantizar los recursos presupuestales suficientes para respaldar la contratación en comento y la solución a dificultades internas de carácter administrativo; situaciones estas que no pueden servir de pretexto para extender el plazo de los contratos y que no guardan relación con las razones que cita el artículo 7.3.3. literal a) del Manual de Contratación de la Entidad para las prorrogas; hechos que ECOPETROL pudo evitar de manera oportuna y con el tiempo suficiente; más aun si tenemos en cuenta que el servicio objeto de contratación es de vital importancia para obtener la metas volumétricas propuestas por la Empresa. Vale la pena precisar que, para la selección del nuevo contratista, el tiempo se extendió en más de diez (10) meses. (Alcance Disciplinario) -Hallazgo No. 31 -Items Transporte-Contrato No. 5208750 Mediante Contrato Adicional No. 5, suscrito en febrero 24 de 2011, se prorrogó el plazo del contrato principal No. 5208750/10 hasta el 31 de mayo de 2011 y se adicionó su valor en $982.013.567, correspondiente al reajuste, del 15%, de las tarifas del contrato referido, aprobadas en febrero 17 de 2011. En el Anexo No. 1

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del Adicional No. 5 se describe el nuevo valor de cada uno de los ITEM que conforman el contrato, producto del aumento del 15% referido. El 31 de mayo de 2011, se suscribe el Contrato Adicional No. 6 en el cual, además de prorrogar el plazo del contrato principal, hasta el 31 de agosto de 2011, se adiciona el valor del mismo por valor de $1.437.080.000 y se incluyen unos ITEMS de Transporte, discriminados por Gerencias, conforme al tipo de movilización. Los ITEMS de Transporte incluidos en el Contrato Adicional No. 6 (tarifa movilización inicial; movilización entre cluster y movilización equipo entre locaciones) no son nuevos para el contrato ya que hacen parte del mismo, desde el contrato principal en su anexo No. 4, los cuales fueron objeto de aumento de sus tarifas en un 15%, como se citó antes, y se describen en el Contrato Adicional No. 5 (anexo No.1) con el nuevo precio, producto del incremento en comento. Observa la CGR que los ITEMS de transporte, incluidos en el adicional No. 6, aunque se discriminan por Gerencias, presentan un aumento en su valor aproximado del 200% frente al precio resultante de incremento del 15% (contrato adicional No. 5). Así mismo, en el Contrato adicional No. 6, en ninguno de sus apartes presenta justificación o explicación alguna, por parte de ECOPETROL, sobre aumento en el precio de los ITEMS de transporte sino que, simplemente, se incluyen los mismos sin que se precise al respecto. Tampoco se describe justificación sobre el valor del adicional ($1.437.080.000) ni se describe el desagregado en las cantidades de obra de los ITEMS a ejecutar en el contenido del mismo. En agosto 30 de 2011, se suscribe el Adicional No. 7, donde se prorroga el plazo del mismo hasta septiembre 30 de 2011 y se modifica el valor de las tarifas de los ITEM de Transporte que se incluyeron en el adicional No. 6 (mayo 31 de 2011). Observa la CGR que, al igual que en el Adicional No. 6, en este nuevo adicional No. 7 no se justifican ni explican las razones en las variaciones en los valores de las tarifas de los ITEMS de transporte. Así mismo, tampoco se justifica el valor del adicional ni se desagregan las cantidades de obras a ejecutar. Aaunque las tarifas de los ITEMS de transporte del adicional No. 7 “movilización inicial” y “movilización entre cluster” disminuyeron frente a las incluidas en el contrato adicional No. 6, se Observa el aumento en el valor del ITEM de “movilización entre locaciones”. ECOPETROL en respuesta al presente Hallazgo, sobre el aumento de las tarifas de los ITEM de transporte en el adicional No. 6, manifiesta que los ITEMS de transporte se obtuvieron del valor promedio de las tarifas ofertadas durante el concurso abierto No. 523023 (declarado FALLIDO) menos el 15 % que se había ajustado a las tarifas de movilización en el contrato adicional No. 5, ya que estas tarifas fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado. Sobre el

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adicional No.7, relacionado con la disminución de los ITEMS de transporte, acota la Entidad que esto se dio como resultado de acercamientos con el contratista, para suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios de cortes (2011-2012) a incluir en el proceso de selección directa e igualmente, agregar en el contrato vigente No. 5208750, por ser un buen negocio para ECOPETROL. Al respecto, observa la CGR, conforme a la respuesta de ECOPETROL, que el valor de los ITEMS incluidos en el adicional No.6, se obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos. No tiene sentido que ECOPETROL rechace el Ofrecimiento Económico de nueve (9) de los once (11) oferentes en el Concurso Abierto, lo cual contribuyó a declarar Fallido el mismo, y seguidamente, estos mismos ofrecimientos se incluyan en un contrato vigente (No.5208750) cuando dichas tarifas fueron objeto de rechazo por la Entidad. Para el presente caso, el titular del contrato No.5208750 ofertó en el Concurso No.523023 y su propuesta fue declarada inadmisible por no cumplir con el ofrecimiento económico. Haber incluido los ITEM de transporte en el adicional No. 6, con las nuevas tarifas, originó que los costos del contrato se incrementaran, tal como se cita a continuación: Durante el plazo de ejecución del contrato adicional No. 6 (1 de junio de 2011 a 31 de agosto de 2011) los ITEMS de transporte facturaron $171.700.000. Si se hubieran aplicado las tarifas del adicional No. 5 (incremento del 15%) en la ejecución de dichos ITEMS, los gastos hubieran sido por $89.700.000. Es decir, se incrementó el valor en $82.000.000. Frente al adicional No. 7, cuyo plazo se extendió hasta el 30 de septiembre de 2011, se observa la ejecución de ITEMS de transporte por valor de $78.600.000. Si se hubieran aplicado, para esos ITEMS, las tarifas del adicional No. 5 (incremento del 15%), los gastos hubieran sido por $39.100.00. Por lo anterior, se observa un incremento de $39.500.000. Mediante Otrosí No. 1 (septiembre 30 de 2011) Otrosi No. 2 (octubre 13 de 2011) y Otrosí No. 3 (octubre 28 de 2011) el Contrato No.5208750, se extendió el plazo del Contrato hasta el 15 de diciembre de 2011. Durante ese periodo se ejecutaron actividades de los ITEMS de transporte, relacionadas en las siguientes Actas de Liquidación Parcial: -Acta No. 151 (6 de octubre-27 octubre 2011) ITEMS desarme y transporte entre cluster por $6.100.000;

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-Acta No. 155 (13 octubre-31 octubre 2011) ITEMS movilización entre locaciones por $48.000.000 -Acta No. 156(13 octubre-31 octubre 2011) ITEMS movilización y desmovilización entre locaciones por $48.000.000 Por lo tanto, hubo pagos por $102.100.000 respecto a los ITEMS de transporte ejecutados entre los meses octubre y diciembre de 2001, con las tarifas del Adicional No.7. Si se hubieran aplicado, para esos ITEMS, las tarifas del adicional No. 5 (incremento del 15%) los gastos arrojarían un valor $44.850.000. Por lo anterior, se observa incremento de $65.150. 000. Sobre el anterior análisis, se observa un variación en el valor de las tarifas de los ITEMS de transporte incluidos en los adicionales Nos. 6 y 7, como quiera que sus costos aumenta y disminuyen, en un corto periodo de tiempo, no obstante dichos TEMS de transporte fueron objeto de incremento unos meses antes en un 15%. Observa la CGR que no existe un criterio unificado por parte de Ecopetrol con respecto al valor real de las tarifas de transporte, debido a la variación de las mismas e igualmente, los valores de los ITEMS de transporte, incluidos en los adicionales Nos. 6 y 7, se obtuvieron de un valor promedio de las tarifas ofertadas durante el concurso abierto No. 523023, el cual fue declarado Fallido por ECOPETROL. Por lo anteriormente expuesto, no existe claridad sobre el valor real del incremento del cual fueron objeto los ITEM de transporte (tarifa movilización inicial; movilización entre cluster y movilización equipo entre locaciones) mediante el adicional No. 6; mucho más cuando dicho incremento se trae de las tarifas de un concurso abierto que la misma Entidad declara Fallido por no llenar sus expectativas económicas. Por consiguiente, se procederá a adelantar Indagación Preliminar para establecer con certeza si las tarifas de los ITEMS de Transporte, incluidos en el contrato adicional No. 6, fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado de la época, a efectos de comparar y determinar si existe similitud o diferencia entre los costos de mercado y incluido en el adicional en comento; esto para establecer si se configura un perjuicio económico a los intereses de ECOPETROL (Alcance Disciplinario-Indagación Preliminar) -Hallazgo No. 32 -Reajuste 15% tarifas contrato Mediante Oficios Nos. AECP- 067 de abril 19 de 2012 y AECP-79 de mayo 14 de 2012, la CGR requirió a ECOPETROL los estudios previos, técnicos y económicos que sustentaron la decisión de la Empresa de reajustar en un 15% las tarifas del

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contrato No. 5208750. Igualmente, se solicitó informar sobre el análisis de mercado efectuado para decidir sobre el incremento de las tarifas del contrato en comento y el envío de los soportes que respaldaron las razones que llevaron a ECOPETROL a dicho aumento en los costos de los ITEM del contrato de servicio de corte de manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación. En su respuesta (Memorando de mayo 2/12 y Oficio de mayo 28 de 2012) ECOPETROL no remitió el soporte documentado de los estudios previos, técnicos, económicos y autorizaciones que sustentaron la decisión de reajustar en un 15% las tarifas del contrato No. 5208750, situación que no permite al ente de control establecer el procedimiento adelantado por la Empresa que respaldó la decisión de aumentar el valor de las tarifas del contrato No. 5208750 Sobre dicha respuesta en comento, el Grupo Auditor, efectuada la evaluación de la misma, observa lo siguiente: Análisis histórico de las tarifas de corte: La Entidad informa que la economía mundial, a finales de 2009 y durante 2010, tuvo un comportamiento variable y decreciente en el ámbito económico que impactó la industria del petróleo y tarifas de contratos de equipos de perforación y servicios petroleros, situación que obligó a la Empresa a renegociar la disminución de las tarifas con las compañías contratistas. Con la suscripción de nuevos contratos se estableció que las tarifas para este servicio venían bastante deprimidas y hubo necesidad de incrementarlas (15%). Observa la CGR, al respecto, que el comportamiento variable de la economía no es suficiente para respaldar y verificar la decisión sobre el reajuste en comento del 15% en la tarifas. Lo importante para el ente de control es conocer el soporte documentado, producto de los estudios previos, técnicos y económicos realizados por ECOPETROL para tal decisión. Comparación Tarifas de Mercado: Dice la Entidad que realizó comparación con la Operadora Pacific Rubiales donde se estableció que las tarifas de ECOPETROL se encontraban por debajo de la Empresa objeto de la comparación en un 17%.

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Al respecto observa la CGR, sobre la comparación con Pacific Rubiales, que en la presentación que se anexa no se relacionan o contemplan aspectos técnicos como los estados mecánicos de los pozos perforados, números de pozos considerados, tiempos ejecutados para la perforación de los pozos, numero de taladros y distancias para las movilizaciones entre pozos ni aspectos sociales y económicos del área de influencia, factores que permitieran al ente de control establecer condiciones iguales con Pacific Rubiales para equiparar las tarifas. En dicho documento anexo, se describen los valores de algunos items de Ecopetrol pero, que Pacific Rubiales no incluye en sus tarifas (camioneta, obreros de patio, acpm, centrifuga de baja velocidad, carrotanque de 100 barriles, cal viva y retroexcavadora de oruga) lo que no permite hacer el análisis comparativo de precios para establecer la diferencia. Por consiguiente, no es concluyente dicho argumento para una negociación de tarifas ya que no se puede establecer que la prestación del servicio se da en igualdad de condiciones. Indice Precios Consumidor: Manifiesta Ecopetrol que uno de los factores tenidos en cuenta para el incremento del 15% de las tarifas fue la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, el cual, para el año 2011 fue del 3.73%. Observa la CGR que, como lo dice Ecopetrol, si el IPC para el año 2011 fue del 3.73%, no es razonable entonces que las tarifas se hubieran incrementado en un 15% por cuanto no existe correspondencia directa entre el uno y otro; la diferencia de porcentajes es significativa. Varibale técnica Ecopetrol informa que las compañías prestan el servicio de manejo, tratamiento y disposición final de los cortes de perforación producidos y aguas residuales, sujetas a cumplir con los requerimientos ambientales y demás disposiciones aplicables. Acota que un factor a tener en cuenta para el incremento del porcentaje de las tarifas del servicio de cortes fue el aumento en el precio de los servicios suministrados por las comunidades del área de influencia de los proyectos. Finalmente, insiste la entidad que al momento de requerirse el incremento se tenían 39 frentes de trabajo, lo que pudo costar un stand by nacional por falta de equipo de control de sólidos de US1.170.000 diarios.

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Observa la CGR que el comentario que hace Ecopetrol, sobre la parte técnica, no se refiere a un análisis de la entidad en este aspecto (técnico) sino que se dirige a un recuento sobre el servicio que prestan las compañías contratadas (corte, manejo, tratamiento y disposición final de los cortes) su cumplimiento a la normatividad que la regula y las consecuencias por suspensión del servicio de cortes pero no hace alusión al estudio que realizó la empresa desde el punto de vista técnico y la razones que la llevaron a tomar la decisión de incrementar las tarifas en un 15%. En la respuesta de la empresa, no se informa de los temas referidos en el oficio de mayo 2 de 2012 de Ecopetrol , como son los históricos de incremento de combustible y tarifas de movilización, de los cuales el grupo auditor requirió explicación mediante el oficio aecp-79 de mayo 14 de 2012. Por lo antes expuesto, se observa que no existe la claridad suficiente sobre las razones que llevaron a ecopetrol a incrementar el valor de las tarifas de los item del contrato no.5208750, como quiera que la empresa no reporto los estudios previos técnicos y económicos que llevaron a la decisión de aumentar en un 15% el valor de las mismas.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 33 -Adiciones Contrato No. 5208769 El contrato fue suscrito entre ECOPETROL y M-I OVERSEAS, en febrero 11 de 2010, y tiene como objeto “el servicio de cortes manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, durante la perforación, terminación, completamiento y pruebas de la campaña de perforación de 2010 con opción de la campaña 2011”, por valor de $USD 1.877.311 y un plazo de 334 días y/o 31 de diciembre de 2010. Se inicio mediante ACTA de febrero 25 de 2010 y se amplió su plazo, a través de contrato adicional No. 1 (diciembre 29 de 2010) por 28 días. En febrero 24 de 2011, se suscribe el Contrato Adicional No. 2 en el cual se amplía el plazo hasta mayo 31 de 2011 y se adiciona su valor por $USD 327.337.85. Mediante Contrato Adicional No. 3, de mayo 31 de 2011, se amplía el plazo hasta agosto 31 de 2011 y se adiciona su valor por $USD 1.518.870.Seguidamente, mediante adicional No. 4 (agosto 30 de 2011) y OTROSIES Nos. 3, 4, y 5 se amplía el plazo del contrato hasta diciembre 15 de 2011. Observa la CGR que, para la suscripción del Contrato Adicional No. 2 (24 de febrero de 2011) mediante Memorando de febrero 21 de 2011, se solicita la suscripción del mismo en el cual, en el numeral 5º, se cita el valor estimado del contrato pero, en ninguno de sus apartes se establece el análisis o la justificación de dicho valor; es decir, no se relaciona ni explica el desagregado de las

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cantidades de obras y precios unitarios de los cuales resulta la suma a adicionar. Igualmente, aunque, como se citó antes, se observa la solicitud del Adicional en comento, no se describe la aprobación o autorización por parte del funcionario competente que ordene la suscripción del Adicional. El contrato Adicional No. 3 ($USD 1.518.870) supera el 50% del valor del contrato principal ($USD 938.655.).Mediante Directriz, sobre contratación de Bienes y Servicios (8 de junio de 2010) del Presidente de Ecopetrol, se describen una serie de requisitos para aquellos contratos que en sus adiciones superen el 50% del valor del contrato principal. Dicha Directriz, sobre los contratos adicionales que superan el 50% del contrato principal, exige que, en primer lugar, se deberán justificar (las adiciones) por parte Gerente, Director o Vicepresidente del área interesada; y en segundo lugar, la justificación debe incluir la proyección financiera del contrato. Observa la CGR que, mediante Memorando de mayo 27 de 2011, se solicita, por parte del Administrador del Contrato, la gestión para la suscripción del adicional No.3. En el numeral 5º (presupuesto) del documento, se describe el valor a adicionar ($USD1.518.870) pero, en ninguno de sus apartes se relacionan las actividades, cantidades de obras y valores que arrojan el valor de dicho adicional. Así mismo, en el numeral 7º (solicitud) se ordena incluir unos ítems de transporte (movilización equipo, dentro del cluster y entre locaciones) sin explicación o justificación alguna de su inclusión o los valores de los mismos. Mediante Memorando, del mismo mayo 27 de 2011, suscrito por el Gerente Técnico y de Desarrollo, Superintendente de Perforación, Administrador del Contrato y Líder de Gestión Administrativa, se justifica la suscripción de dicho adicional No. 3, conforme a los parámetros que establece la Directriz de junio 8 de 2010, antes referida. Sin embargo, observa la CGR que, en las razones expuestas en el Memorando en comento, no se hace alusión a la justificación del valor pretendido a adicionar ($USD1.518.870) como lo exige la Directriz, sino que se limita a argumentar las razones de la ampliación del plazo contractual pero, sin argumentar la cuantía objeto del adicional. Así mismo, tampoco se hace alusión a la proyección financiera, tal como lo exige la Directriz. Por lo antes expuesto, observa la CGR que, en la justificación para la adición del contrato No. 5208769, mediante adicionales Nos. 2 (24 febrero de 2011) y 3 (mayo 31 de 2011) no se argumenta o explica el motivo de la adición en valor del mismo ni se establece el análisis económico que conllevan a dicho incremento; es decir, no se relaciona ni explica el desagregado de las cantidades de obras y precios unitarios de los cuales resultan las suma a adicionar en los contratos antes referidos, lo cual tampoco se refleja en los respectivos contratos donde

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simplemente se limitan a plasmar las sumas objeto de adición. Sobre el cumplimiento a la Directriz, de junio 8 de 2010 (Adicional No.3) se Observa que las explicaciones o justificaciones se remiten únicamente a lo atinente a la extensión del plazo sin tener en cuenta la suma a adicionar; por consiguiente, la Directriz no se cumple a cabalidad. (Alcance Disciplinario) -Hallazgo No. 34 -Items transporte Cto. 5208769/10 Mediante Contrato Adicional No. 2, suscrito en febrero 24 de 2011, se prorrogó el plazo del contrato principal No. 5208769/10 hasta el 31 de mayo de 2011 y se adicionó su valor en $USD327.337,85, correspondiente al reajuste de las tarifas del Contrato referido, aprobadas en febrero 17 de 2011. En el Anexo No. 1 del Adicional No. 2 se describe el nuevo valor de cada uno de los ITEM que conforman el contrato, producto del aumento del 15%. El 31 de mayo de 2011, se suscribe el Contrato Adicional No. 3 en el cual, además de prorrogar el plazo del contrato principal, hasta el 31 de agosto de 2011, se adiciona el valor del mismo por valor de $USD.1.518.870 y se incluyen unos ITEMS de Transporte, discriminados por Gerencias, conforme al tipo de movilización. Observa la CGR que los ITEMS de Transporte incluidos en el Contrato Adicional No. 2 (tarifa movilización inicial; movilización entre cluster y movilización equipo entre locaciones) no son nuevos para el contrato ya que hacen parte del mismo, en su anexo No. 4, los cuales fueron objeto de aumento de sus tarifas en un 15%, como se citó antes, y se describen en el Contrato Adicional No. 2 (anexo No.1) con el nuevo precio, producto del incremento en comento. Observa la CGR que estos ITEMS, incluidos en el adicional No. 3, aunque se discriminan por Gerencias, presentan un aumento en su valor aproximado del 200% frente al precio resultante de incremento del 15%, descrito en el contrato adicional No. 2. Tampoco se evidencia algún tipo de negociación respecto al alza en las tarifas de los ITEMS de transporte. En el Contrato adicional No. 3, en ninguno de sus apartes se justifica, por parte de ECOPETROL, el aumento en el precio de los ITEMS de transporte sino que, simplemente, se incluyen los mismos. Tampoco se describe justificación sobre el valor del adicional ($USD1.518.870) ni se describe el desagregado en las cantidades de obra de los ITEMS a ejecutar. En la respuesta de ECOPETROL al Hallazgo, sobre el aumento de las tarifas de los ITEM de transporte, la Entidad manifiesta que los ITEMS de transporte incluidos en el adicional No. 3 se obtuvieron del valor promedio de las tarifas ofertadas durante el concurso abierto No. 523023 (declarado FALLIDO) menos el 15 % que se había ajustado a las tarifas de movilización en el contrato adicional

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No. 2, ya que estas tarifas fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado. Al respecto, Observa la CGR, conforme a la respuesta de ECOPETROL, que el valor de los ITEMS incluidos en el adicional No.3, se obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos. No tiene sentido que ECOPETROL rechace el Ofrecimiento Económico de nueve (9) de los once (11) oferentes en el Concurso Abierto, lo cual contribuyó a declarar Fallido el mismo, y seguidamente, estos mismos ofrecimientos se incluyan en un contrato vigente (No. 5208769/10) cuando dichas tarifas fueron objeto de rechazo por la Entidad. Para el presente caso, el titular del contrato No. 5208769/10 ofertó en el Concurso No.523023 y su propuesta fue declarada inadmisible por no cumplir con el ofrecimiento económico. Haber incluido los ITEM de transporte en el adicional No. 3, con las nuevas tarifas, originó que los costos del contrato se incrementaran, tal como se cita a continuación: Dentro del plazo de ejecución del contrato adicional No. 3 (1 de junio de 2011 a 31 de agosto de 2011) se Observa la ejecución del ITEMS de transporte “desarme, arme y transporte entre locaciones” el cual facturo $USD74..832. Si se hubieran aplicado las tarifas del adicional No. 2 (incremento del 15%) en la ejecución de dichos ITEMS, los gastos hubieran sido por $41.416 Es decir, se observa un incremento de $USD 33.416 Relación de Actas, mediante las que se reconoce el ITEM de transporte “desarme, arme y transporte entre locaciones”: -Acta No. 091 (22 de mayo 2011-30 junio 2011) ITEMS desarme, arme y transporte entre locaciones $USD 18.708; Acta No. 092 (3 junio-30 junio 2011) ITEMS desarme, arme y transporte entre locaciones $USD18.708; Acta No. 102 (25 de julio 2011-31 julio) ITEMS desarme, arme y transporte entre locaciones por $USD 18.708; Acta No. 103 (16 de julio- 31 de julio 2011) ITEMS desarme, arme y transporte entre locaciones $USD 18.708. Mediante Contrato Adicional No. 4 (agosto 30 de 2011) y Otrosí No. 3 (septiembre 30 de 2011) Otrosi No. 4 (octubre 13 de 2011) y Otrosí No. 5 (octubre 31 de 2011) el Contrato No.5208769, se extendió el plazo del Contrato hasta el 15 de diciembre de 2011. Durante ese periodo se ejecutaron actividades de los ITEMS de transporte, relacionadas en las siguientes Actas de Liquidación Parcial:

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Se Observa la ejecución del ITEMS de transporte “desarme, arme y transporte dentro del cluster” el cual facturo $USD21.514. Si se hubieran aplicado las tarifas del adicional No. 2 (incremento del 15%) en la ejecución de dichos ITEMS, los gastos hubieran sido por $5.750 Es decir, se observa una diferencia de $USD 15.764. Se describen a continuación las Actas donde se reconocen el servicio del ITEM desarme, arme y transporte entre cluster :Acta No. 116 (19 septiembre 2011-30 sep.2011) ITEM desarme, arme y transporte entre cluster por $USD10.757;Acta No. 119 (24 de septiembre 2011-30 sep.2011) ITEM desarme, arme y transporte entre cluster por $USD10.757. Por lo tanto, se Observa una diferencia de $USD49.180 respecto a los ITEMS de transporte ejecutados entre los meses de junio a diciembre de 2011,bajo las tarifas establecidas en el Adicional No. 3 y las tarifas resultantes del incremento del 15% plasmadas en el adicional No. 2. Por lo antes expuesto, observa la Contraloría diferencias en el valor de las tarifas de los ITEMS de transporte incluidos en los adicionales Nos. 2 y 3, como quiera que los valores de los ITEM del adicional No.3 se elevaron, como resultado del incremento en los costos del mismo, las cuales se obtuvieron del valor promedio de las tarifas ofertadas durante el concurso abierto No. 523023 (declarado FALLIDO). Por lo anteriormente expuesto, no existe claridad sobre el valor real del incremento del cual fueron objeto los ITEM de transporte (tarifa movilización inicial; movilización entre cluster y movilización equipo entre locaciones) mediante el adicional No. 3; mucho más cuando dicho incremento se trae de las tarifas de un concurso abierto que la misma Entidad declara Fallido por no llenar sus expectativas económicas. Por consiguiente, se procederá a adelantar Indagación Preliminar para establecer con certeza si las tarifas de los ITEMS de Transporte, incluidos en el contrato adicional No. 3, fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado de la época, a efectos de comparar y determinar si existe similitud o diferencia entre los costos de mercado y incluido en el adicional en comento; esto para establecer si se configura un perjuicio económico a los intereses de ECOPETROL (Alcance Disciplinario-Indagación Preliminar) -Hallazgo No. 35- Prorroga contrato No. 5208769 Mediante adicional No. 1 (diciembre 29 de 2010) ECOPETROL prorroga el plazo del contrato principal No. 5208769 y justifica la misma en atención a que no se contaba con el tiempo suficiente para llevar a cabo el concurso cerrado para el

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servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012, y por ende, no era posible suscribir y perfeccionar los nuevos contratos. ECOPETROL suscribe el adicional No. 2 ( suscrito en diciembre 29 de 2010) al Contrato principal No.5208769 y justifica la prórroga del contrato en comento, Memorando de febrero 21 de 2011 y numeral 8º de las CONSIDERACIONES del contrato adicional, en el sentido que el tiempo estimado para el concurso cerrado, mediante cual se iba a contratar el servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012, no es suficiente para firmar y perfeccionar los nuevos contratos antes de diciembre 31 de 2010. Para la suscripción del adicionales No. 3 (31 de mayo de 2011 ECOPETROL justifica la extensión del plazo de los mismos en el sentido de asegurar los servicios de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012. Posteriormente se suscriben el contrato adicional No. 4 (agosto 30 de 2011) y tres OTROSI (Nos. 3, 4 y 5) los cuales se justifican en el sentido de las dificultades originadas en la asignación oportuna de los recursos para financiar las selecciones directas e inconvenientes en la contratación por servicios compartidos. Por lo anterior, observa la CGR la falta de planeación, gestión y oportunidad de ECOPETROL en la contratación de los servicios de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, vigencia 2011-2012, como quiera que se debieron preveer, con el tiempo suficiente, aquellas circunstancias inherentes a los procesos de selección que conllevan a retrasos o dilaciones en los mismos e igualmente, garantizar los recursos presupuestales suficientes para respaldar la contratación en comento y la solución a dificultades internas de carácter administrativo; situaciones estas que no pueden servir de pretexto para extender el plazo de los contratos y que no guardan relación con las razones que cita el artículo 7.3.3. literal “a” ( hechos imprevisibles y sobrevinientes) del Manual de Contratación de la Entidad para las prorrogas; hechos que ECOPETROL pudo preveer y evitar de manera oportuna y con el tiempo suficiente; más aun si tenemos en cuenta que el servicio objeto de contratación es de vital importancia para obtener la metas volumétricas propuestas por la Empresa. Vale la pena precisar que, para la selección del nuevo contratista, el tiempo se extendió en más de diez (10) meses. (Alcance Disciplinario) 3.2.2.2 Gestión Financiera – Inversiones en el Exterior

Ecopetrol S.A., dentro de su grupo empresarial, tiene inversiones identificadas en Centros Financieros Extraterritoriales, que se caracterizan por aplicar un régimen tributario favorable a las empresas no residentes que se domicilien en el mismo.

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Se considera que normalmente las ventajas otorgadas consisten en una exención total o una reducción significativa en los pagos de los impuestos. En la actualidad, el grupo de Ecopetrol S.A., posee inversiones de capital en 14 empresas domiciliadas en dichos centros financieros extraterritoriales, de las cuales la Contraloria General de la República requirió el valor de la inversión inicial y a 31 de diciembre de 2011 de cada una de ellas. En respuesta de Ecopetrol S.A se establece el siguiente cuadro como resultado de la información requerida: Cuadro 09: Inversiones Patrimoniales de Ecopetrol S.A en Centros Financieros Extraterritoriales

COMPAÑÍA DOMICILIOCLASE DE

SUBORDINACIONVR. DE LA

INVERSION A 2011VR. INICIAL DE LA

INVERSION

Black Gold Re Limited. Bermuda Filial 251.574,00 184.079,00 Andean Chemicals Ltd. Bermuda Filial 1.829.730,00 1.592.063,00 Ecopetrol Capital AG Suiza Filial (1.225,00) 189,00 Ecopetrol Pipelines International Limited. Bermuda Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada Ecopetrol Transportation Company Limited Islas Caimán Filial 1.236.657,00 461.809,00 Ecopetrol Transportation Investments. Bermuda Filial 412.377,00 408.360,00

Hocol Limited. Bermuda Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada Hocol Petroleum Limited. Islas Caimán Filial 2.278.582,00 1.020.378,00

Hocol S.A. (Islas Caimán) Islas Caimán Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada

Homcol Caymán Inc. Islas Caimán Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada ODL - Finance S.A. Panamá Filial 440.541,00 351.331,00

ODL S.A. Panamá. Panamá Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada

Santiago Oil Co. Islas Caimán Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada

Santiago Pipelines Islas Caimán Subsidiaria INF. No suministrada INF. No suministrada Fuente: Ecopetrol S.A., cifras en millones de pesos

Se observa en el cuadro anterior que tan solo se suministro información de 7 de las 14 compañías requeridas respecto a la inversión inicial y el valor de las mismas a 31 de diciembre de 2011. Por lo anterior se desconoce el valor de la inversión inicial y a 31 de diciembre de las 7 compañías restantes.

Mediante respuesta de julio 04 y agosto 06 de 2012 Ecopetrol S.A. sobre dichas inversiones, manifestó que “Da 31 de diciembre de 2011 se tenía inversión interpuesta por otra compañía, es decir, el accionista directo en estos casos no es Ecopetrol S.A. por esta razón, el control y registro contable de estas sociedades no es llevado por nosotros sino por las compañías controlantes de las mismas”. (Subrayado fuera de texto)

Del reporte en comento y de la información suministrada por Ecopetrol S.A., presenta una valorización a 31 de diciembre de 2011 de 54.9% con respecto a su

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precio de adquisición o creación pasando de $4.419.244 a $6.845.317 millones de pesos. De dichas compañías requeridas se tiene la siguiente información:

INVERSIONES HOCOL PETROLEUM LIMITED

El Comité de Negocios de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A en su sesión extraordinaria del día 20 de febrero de 2009, Acta No 022 aprobó por unanimidad los términos definitivos para la participación de Ecopetrol S.A en la compañía Hocol Petroleum Limited (HPL) en lo referente con los activos que posee en Colombia. La Compra de Hocol S.A (Colombia) y Homcol Cayman Colombia estuvo condicionada por parte del vendedor (Etablissements Maurel & Prom) a la compra de la sociedad Hocol Petroleum Limited la cual tiene su domicilio en las Islas Caimán y es matriz de Hocol Limited, Homcol Cayman INC y Hocol S.A. La estructura del grupo se describe a continuación:

Estructura Hocol Petroleum Limited

INTERNACIONAL NACIONAL

BLACK GOLD RE LIMITED

Black Gold Re Limited es una reaseguradora constituida por Ecopetrol S.A en las Islas Bermudas bajo el concepto de “aseguradora cautiva” el objetivo de este tipo

Homcol Cayman Colombia

Homcol Cayman Inc. Islas Caimán

100%

Ecopetrol S.A Colombia

100%

100% Hocol Limited Islas Bermudas

Hocol Petroleum

Limited Islas Caimán

Hocol S.A Colombia

Hocol S.A Islas Caimán

21.72%

ODC Colombia 43.82%

100%

100%

100%

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de compañías es obtener cobertura de seguro y reaseguro para los riesgos de Ecopetrol S.A y de sus filiales y/o subordinadas. “Udentro de los principales riesgos en que participa se encuentran daños materiales, sabotaje y terrorismo, transporte, control de pozos, infidelidad y riesgos financieros y garantías (pólizas) que Ecopetrol deba presentar a tercerosU”3. En el año 2011 se encargo del diseño, negociación y colocación para los proyectos de Oleoducto Bicentenario y Plan de Modernización de Barrancabermeja.

INVERSIONES EQUIÓN ENERGY LIMITED

En acta No 122 de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A celebrada el 15 de junio de 2010, se aprobó participar en la oportunidad de negocio “Amalia” junto con Talismán. La cual consistió en la compra de los activos de BP Exploration Company en Colombia. La participación de Ecopetrol S.A, corresponde al 51% y la de Talismán a 49%. La nueva razón social es Equion Energy Limited, la cual se dedica a la exploración, explotación y producción de hidrocarburos, realizando presencia en el piedemonte llanero. Las inversiones se han enfocado al desarrollo de reservas de los contratos Cusiana y Receptor y el posicionamiento offshore en la Costa Atlántica.

Estructura Equión Energy

INTERNACIONAL NACIONAL

3 Reporte Integrado de Gestión 2011 Pág. 105 – Ecopetrol S.A.

Santiago Pipelines

100% Colombia Pipelines.

(Reino Unido)

Ecopetrol S.A Colombia 51% 100%

Equion Energía Limited

Talismán 100%

49% Santiago Oil Co.

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INVERSIONES ANDEAN CHEMICALS

Ecopetrol S.A. es dueña directa de Andean chemicals en un 100%, a su vez, Andean chemicals es propietaria en el 51% de Refinería de Cartagena, de Comai en 0,57% y Propilco en 50.1%.

La Junta directiva de Ecopetrol S.A., se reunió el 22 de octubre de 2007 como consta en el acta No. 076, donde se deja constancia de la posibilidad de adquisición del 100% de Propilco S.A. En esta propuesta se destaca la contratación de Invercor como Banquero de inversión para la validación de todo el modelo de valoración, según el acta.

Estructura Andean Chemicals

INTERNACIONAL NACIONAL

ANDEAN CHEMICALS es una sociedad constituida en Bermuda, que tiene por objeto social, permitir gestionar los negocios asociados con la operación de Ecopetrol S.A.

Ecopetrol S.A., considera que la compra de Propilco es estratégica porque podrán aprovecharse sinergias con la exploración, producción, refinación y, en general, con toda la cadena petroquímica que, incluso, tiene mejores márgenes que la venta de crudo y de productos básicos.

En el mes de diciembre Ecopetrol S.A. capitalizó el préstamo que había realizado a Andean en el año 2009 para la compra de la Sociedad Refinería de Cartagena S.A. por un valor total de US$615.7 millones.

REFINERIA DE

CARTAGENA

51%

COMAI ANDEAN

CHEMICALS ECOPETROL S.A.

50.1%

PROPILCO

49%

100%

49.89%

0.57%

99.43%

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INVERSIONES ECOPETROL CAPITAL AG

Para mejorar la utilización de los recursos financieros, el Grupo Empresarial Ecopetrol creó una filial en Suiza Ecopetrol Capital AG, Ecopetrol S.A. ostenta la totalidad de la participación accionaria en la nueva compañía, domiciliada en Zúrich. “USuministra liquidez a algunas de las filiales deficitarias del Grupo Empresarial, con recursos provenientes de las empresas superavitariasU”4.

INVERSIONES OLEODUCTO DE LOS LLANOS

En el grupo de ODL, Ecopetrol S.A. tiene una inversión en ODL FINANCE del 65%, este a su vez tiene inversión en ODL S.A, en un 100%. Estas dos compañías quedan ubicadas en Panamá. ODL S.A tiene Sucursal en Colombia, con una participación del 100%.

INTERNACIONAL NACIONAL

La empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. (ODL S. A.) nació mediante un acuerdo entre Ecopetrol (65%) y Pacific Rubiales Energy (35%), dos de las más importantes compañías del sector de hidrocarburos en el país.

Los dos socios constituyeron en Panamá la compañía ODL Finance, que a su vez conformó una compañía con un solo accionista, Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. Panamá. Esta constituyó una sucursal, ODL S. A. Colombia, cuyo objeto es facilitar a sus socios y clientes el transporte de crudo pesado.

El objeto social principal de ODL S. A. es realizar actividades de prospección, exploración, explotación, procesamiento y transporte de hidrocarburos y actividades conexas o relacionadas con las anteriores, así como actividades de inversión, construcción, venta, compra, arriendo y, en general, cualquier tipo de negocio jurídico con inmuebles ubicados en la República de Colombia, y la

4 Reporte Integrado de Gestión 2011 Pág. 106 – Ecopetrol S.A.

ODL SUCURSAL COLOMBIA

ODL FINANCE 65%

ECOPETROL S.A.

ODL S.A.

100% 100%

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negociación de acciones, títulos, bonos y cualquier instrumento de deuda pública o privada.

En la actualidad, la empresa cuenta con el oleoducto Rubiales – Monterrey, el cual tiene una extensión de 235 kilómetros que inicia sus operaciones en los Campos Rubiales en el departamento de Meta y termina en Monterrey, departamento de Casanare.

Las inversiones de capital realizadas por Ecopetrol S.A. ubicadas en centros financieros extraterritoriales, de los cuales no tiene inversión directa, se realizan acorde al marco legal, las cuales se constituyen en prácticas utilizadas por empresas multinacionales. Respecto de las compañías subsidiarias, Ecopetrol S.A. es claro en manifestar que no tiene control directo sobre estas inversiones, quedando las mismas en manos de terceros, lo que constituye un riesgo inherente como quiera que el seguimiento y registro contable de dichas inversiones no es registrado o supervisado por Ecopetrol S.A., si no por compañía interpuesta.

Así mismo, por la falta de control previo y seguimiento adecuado, se corre el riesgo de presentarse el desvió de recursos a actividades diferentes que no se encuentren relacionadas con el objeto social o la finalidad con que fueron creadas por parte de Ecopetrol S.A. A su vez, se incurre en otro riesgo de que se realicen diferentes tipos de inversiones que no le den el valor agregado esperado al grupo económico. Lo anteriormente descrito puede poner en riesgo el Patrimonio y Reputación propia de Ecopetrol S.A.

Esta figura de manejo de inversiones, en Centros Financieros Extraterritoriales, limita la actividad de Control Fiscal ya que, como característica fundamental de los países objeto de la inversión, se maneja la reserva de información de las compañías que allí se asientan, lo que impide el seguimiento al manejo e inversión de lo recursos de Ecopetrol S.A por parte de la Contraloria General de la República.

Por lo tanto, la Contraloría General de la República ADVIERTE sobre el riesgo en las operaciones financieras de ECOPETROL S.A. en el exterior al realizar inversiones en empresas domiciliadas en Centros Financieros Extraterritoriales, las cuales, por falta de control directo de la Entidad estatal, se podría comprometer el patrimonio público.

3.3. EVALUACIÓN A LOS ESTADOS CONTABLES Para fundamentar la opinión sobre los Estados Contables, el análisis incluyó los siguientes Ciclos: Ingresos Operacionales, Adquisiciones y Pagos, Nómina, Tesorería e Inversiones Financieras y Operaciones Diversas. Así mismo, se evaluaron algunos de los saldos pendientes de conciliación de las operaciones

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reciprocas y aspectos normativos que se manejaron de manera transversal a los ciclos mencionados. Del Total de los activos de Ecopetrol S.A. que ascendieron al cierre de 2011 a $85.251.174 millones, se realizó una selección de las cuentas más representativas y materiales, cuyo valor analizado ascendió a $ 54.579.445,97 millones equivalente al 64.02% del total de los activos. Del total de los Pasivos y Patrimonio, se analizó el valor de $21.308.211 millones equivalente al 25%. El análisis se efectuó con base en pruebas sobre controles, teniendo en cuenta la confiabilidad del Sistema de Control interno. Con base en la orientación de la auditoría, se evaluaron documentos soporte de las transacciones y auxiliares contables seleccionados; se hizo revisión y seguimiento a los principales controles de acuerdo con los riesgos que la entidad estableció, teniendo en cuenta los controles establecidos en cumplimiento de la normatividad de aseguramiento SOX. Los soportes fueron entregados por funcionarios responsables en las distintas Vicepresidencias de Ecopetrol S.A. de manera oportuna, garantizando la consecución de la Auditoría en este aspecto. Por otra parte, la comisión de la CGR evidenció que de los permisos otorgados por la Entidad para consultar en el aplicativo SAP, quedaron limitados y no brindaron las opciones ampliadas de consulta requeridas por la Comisión. A su vez, los permisos otorgados a los funcionarios fueron solicitados mediante los formatos establecidos por la Entidad de forma homogénea para tres usuarios, a los cuales les autorizaron roles diferentes, lo que dificultó la consulta de la información de manera ágil y dinámica, lo anterior motivado por la ausencia de las autorizaciones requeridas por la Comisión. Dentro del análisis efectuado por el equipo de auditoría se realizó pruebas de recorrido al área de contabilidad de carácter documental, apoyándonos en el aplicativo SAP, obteniendo comparativos entre lo registrado por parte de las áreas fuente, dueñas de los procesos y lo reflejado en las cuentas contables analizadas. Se realizaron pruebas de cumplimiento, de la normatividad contable vigente y de los parámetros emitidos por la Contaduría General de la Nación para el cierre de la vigencia 201, de acuerdo al instructivo No. 015 de la CGN, del 16 de Diciembre de 2011. No se ejecutaron pruebas concernientes a los costos de producción por limitante de tiempo, y a su vez no se realizaron pruebas de recorrido en campo, debido a la extensión y magnitud de Ecopetrol S.A. En la cuenta de inversiones se realizaron pruebas de recorrido, se solicitaron los balances de entidades controladas, donde tiene inversión patrimonial de renta variable, y se verificó su revelación en libros oficiales.

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-Hallazgo No. 36 -Subcuentas formulario CGN 2005 Saldos y Movimientos: Ecopetrol S.A. se encuentra utilizando subcuentas contables que no le han sido autorizadas por parte de la Contaduría General de la Nación. Lo anterior obedece a que no se encontraban habilitadas en el ámbito empresarial de la página www.chip.gov.co en el cuarto trimestre de 2011, debido a que Ecopetrol S.A. no realizó la gestión suficiente ante la C.G.N. para que se le otorgaran los permisos correspondientes para la autorización de dichas subcuentas en el formulario CGN 2005 Saldos y Movimientos. Lo anterior se evidencia en la sobre estimación de la cuenta 245506 por valor de 14 millones y su contrapartida en la cuenta 245507. Cuadro 10: Balance CGN vs. Balance Contraloría.

SUBCUENTA CONTABLE

SOBRE O SUB- ESTIMACION

BALANCE ECOPETROL BALANCE CGN DIFERENCIA

245506 SOBREESTIMADA 14,16 - 14 245507 SUBESTIMADA 228,24 242 (14) 480638 SOBREESTIMADA 911,57 - 912 480640 SUBESTIMADA 450.415,44 451.327 (912)

CUADRO COMPARATIVO BALANCE PRESENTADO A CGN Y REMITIDO A CONTRALORIAECOPETROL S.A.

(en millones de pesos)

Fuente: Equipo Auditor:

Se determino que también existe una sobrestimación en la cuenta 480638 por $912 millones con su contrapartida en la cuenta 480640, pero al ser cuentas de resultados y no generar efecto sobre el patrimonio no se tomo en cuenta este valor dentro del total de las salvedades detectadas.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 37- Conciliación de Operaciones Recíprocas: Ecopetrol S.A. a 31 de diciembre de 2011, presenta partidas pendientes por conciliar según reporte de la Contaduría General de la Nación por concepto de Operaciones Reciprocas. Lo anterior ocurre debido a que pese a la circularización que efectúa Ecopetrol S.A., no se realizan los esfuerzos necesarios para que las cuentas recíprocas queden totalmente conciliadas. Cabe mencionar que la conciliación debe ser realizada por dos entidades que reportan su Balance mediante el sistema CHIP, lo que significa que la disposición necesaria para realizar la conciliación no solo corresponde a Ecopetrol S.A. si no también a las entidades reportantes. (Alcance: Administrativo)

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-Hallazgo No. 38- Cuentas EMRF: Ecopetrol S.A. tiene documentos de compras superiores a un millón de pesos y con mora de más de 180 días en el registro y compensación de facturas, registrado en la cuenta contable 2401010200 Bienes y Servicios EMRF. Esta condición origina que no se encuentren depurados en esta cuenta contable un valor de $ 4.096 millones y a su vez no hayan sido reconocidas las obligaciones a cada uno de los proveedores correspondientes. De lo anterior se presenta una sobreestimación en la cuenta 2401010200 Bienes y Servicios EMRF, por valor de $4.096 millones y la contrapartida es la cuenta 240101- Proveedor. En el siguiente cuadro se presentan las partidas que generan el hallazgo. (Alcance Administrativo) Cuadro 11. Cuadro de Cuentas EMRF pendientes de compensación

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local4012456 -13.806.000 4026443 -106.647.173 4030960 -4.412.320 571597 -73.469.0814015343 -9.174.038 4026520 -1.751.000 4031086 -10.122.559 571948 -14.684.7514016767 -1.515.347 4026568 -81.135.456 4031311 -1.453.240 571964 -13.920.0004020047 -71.663.193 4026643 -3.331.358 4031326 -2.084.238 573673 -315.2004021296 -7.457.501 4026745 -18.530.227 4031644 -4.623.622 574028 -25.118.5534021485 -392.023.918 4026759 -21.275.826 5001622 -11.176.740 574480 -22.578.0234022040 -1.916.513 4026788 -17.502.816 5001635 -19.798 575105 -121.920.7564022765 -3.235.517 4026843 -160.000 5001636 -1.810.707 576069 -261.6854022852 -11.170.797 4027007 -6.860.463 5001643 -1.945.009 576543 -309.4384025612 -7.819.980 4027383 -2.969.208 5001754 -2.321.357.580 576747 -4.374.3604025773 -44.939.270 4028692 -2.430.900 565576 -57.420.000 576858 -4.185.3244025982 -10.135.514 4028962 -1.265.920 566994 -49.919 577319 -4.269.4084026228 -11.537.183 4029079 -2.575.000 570600 -4.587.808 577598 -4.095.9604026395 -33.925.399 4029867 -99.750.642 570652 -1.389.876 579277 -714.0004026412 -80.586.726 4030453 -1.626.827 570799 -25.138.901 579556 -40.3804026413 -7.899.236 4030456 -5.204.206 571342 -881.020 581421 -275.347.182

Fuente: Equipo Auditor:

-Hallazgo N° 39- Nota crédito bancaria: La CGR evidenció que en la cuenta bancaria Bancolombia-03967429201, con código contable 1110060064/0-1-2, se encuentra una nota crédito no registrada en bancos por valor de $1,4 millones, con una antigüedad mayor a 60 días con corte a 31 de diciembre de 2011. (Alcance: Administrativo) -Hallazgo No. 40- Subcuentas Denominada “Otros” Ecopetrol S.A. reportó a la Contaduría General de la Nación, el Balance General a 31 de Diciembre de 2011 a nivel subcuenta en las subcuentas denominadas “otros” valores que superan el cinco por ciento (5%) del total de la cuenta de la cual forma parte, incurriendo en el incumplimiento del numeral 11 utilización de las

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subcuentas denominadas “otros”, del Libro II del manual de Procedimientos Contables emitido por la C.G.N.. Lo anterior es debido al desconocimiento de la norma y origina que la cuenta “otros” se encuentre sobrevalorada como se evidencia a continuación. (Alcance Administrativo) Cuadro 12. Cuentas Contables Otros

CUENTA CONTABLE CONCEPTO VALOR FINAL CGN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

1.4.07 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 88.812,69 1.4.07.90 OTROS SERVICIOS 23.640,18 27%

- 1.4.20 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 511.991,28 1.4.20.90 OTROS AVANCES Y ANTICIPOS 106.569,40 21%

- 1.4.70 OTROS DEUDORES 2.806.544,42 1.4.70.90 OTROS DEUDORES 202.200,54 7%

- 1.4.75 DEUDAS DE DIFÍCIL RECAUDO 130.733,67 1.4.75.90 OTROS DEUDORES 81.394,61 62%

- 1.4.80 PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) (130.733,67)1.4.80.90 OTROS DEUDORES (81.394,61) 62%

- 1.5.10 MERCANCÍAS EN EXISTENCIA 158.662,84 1.5.10.90 OTRAS MERCANCÍAS EN EXISTENCIA 17.174,61 11%

- 1.6.45 PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES 6.750.085,13 1.6.45.90 OTRAS PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES 690.331,29 10%

-

2.2.08 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNAS DE LARGO PLAZO

2.599.690,00

2.2.08.36 OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 1.000.000,00 38% -

2.2.13 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO

2.914.050,00

2.2.13.07 OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 2.914.050,00 100% -

2.7.15 PROVISIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES

3.172.353,71

2.7.15.90 OTRAS PROVISIONES PARA PRESTACIONES SOCIALES

3.111.690,83 98%

-

2.9.10 INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

676.878,06

2.9.10.90 OTROS INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

676.628,06 100%

Fuente: Equipo Auditor:

-Hallazgo N° 41 -Inversiones renta fija: La CGR evidenció que al aplicar en la cuenta contable 120832 el método de participación patrimonial a la Inversión Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. y teniendo en cuenta el porcentaje de participación a Diciembre de 2011 (54.80% aprox.) existe registrada una sobreestimada de $618 millones. Con su contrapartida en la cuenta 197001 Crédito Mercantil. La anterior situación se genero debido al cálculo entre el valor pagado como Prima en colocación de acciones y Capital Suscrito por $305.099 millones contra la aplicación del porcentaje de aplicación que Ecopetrol posee por el total de la prima y capital en colocación de acciones pagada por todos los accionistas $305.717 millones. (Alcance Administrativo).

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-Hallazgo No. 42- Manejo SAP Teniendo en cuenta que SAP es la herramienta de manejo contable oficial se han observado las siguientes situaciones por parte de la comisión de la CGR.

1. El Balance de Prueba que genera el aplicativo SAP contiene en sus cuentas de Resultado la inclusión de la Sociedad ASOC y al momento de generar el Balance General, refleja lo correspondiente únicamente a Ecopetrol S.A. El aplicativo no tiene parametrizado la forma de generar las cuentas de resultado dentro del balance de prueba únicamente de Ecopetrol S.A.

2. El sistema SAP no tiene individualizados los registros de las compañías controladas por el método de participación de las inversiones de renta variable. Lo que hace que la conciliación manual se convierta en su único mecanismo de control sobre el valor contable de las mismas.

3. Las cuentas 2710 y 9120 con sus respectivas subcuentas, no tienen creado el tercero respectivo en SAP, situación que denota subutilización de los recursos informáticos que posee la entidad y dificulta la identificación de los registros adecuadamente para la función auditora.

La compañía responde al 2 numeral de la observación “Upara poder identificar a cada compañía corresponde cada registro se filtra por la columna texto y por la opción de filtros de SAP se digita el nombre de la filial para ver así solo los registros de dicha filialD.”. El numeral 2 del hallazgo se valida toda vez que la información registrada en la columna texto se realiza de forma manual y por tal motivo se presenta el riesgo de que está sea incluida de manera no homogénea. (Alcance Administrativo). -Hallazgo No. 43- Diferencia en cambio: Dentro del análisis realizado por la CGR al cálculo de la diferencia en cambio se pudo determinar que existe subestimación por en la cuenta 1420 por valor de $57.017 millones y en la cuenta 2401 en $19 millones y su contrapartida en la cuenta contable 3230 Utilidad o Excedente del Ejercicio se presenta una subestimación neta por $56.998 millones, lo cual se detalla en el siguiente cuadro.

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Cuadro 13. Diferencia en Cambio

Descripción Cta Saldo Contable Dic/2011 Recalculo CGR Variación

1420909800 Val. ME Antic. Entr. 1420

(57.017.705.757) -

57.017.705.757

2401019800 Val. ME Compras Nals 2401

(31.997.587.377)

(32.016.884.313)

(19.296.936)

Fuente: Equipo Auditor:

Esta situación se presenta por no tener en cuenta el programa de diferencia en cambio cuando se realizó la compensación del anticipo de la compra de BP. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No 44- Valorizaciones: La variación en las cuentas de valorizaciones durante los años 2010 y 2011 reportada por la entidad es de $1,341 millones de pesos. La valorización de los activos dados de baja durante el 2011 ascendió a $ 46.567 millones de pesos dejando en descubierto una sobreestimación en las cuentas 1999 valorización por $45.227 millones de pesos con su contrapartida en la cuenta 3240 Superávit por Valorización. Según confirmación escrita por parte de la entidad esta cifra es correcta, pero no acercaron los documentos que soportan este movimiento por lo cual se valida el hallazgo.( Alcance Administrativo.) Cuadro 14. Variación Cuenta Valorizaciones

CuentaCuentaCuentaCuenta GrupoGrupoGrupoGrupo Descripción de la Cta.Descripción de la Cta.Descripción de la Cta.Descripción de la Cta. Importe ML 2010Importe ML 2010Importe ML 2010Importe ML 2010 Importe ML 2011Importe ML 2011Importe ML 2011Importe ML 2011 VariaciónVariaciónVariaciónVariación Bajas Val. 2011Bajas Val. 2011Bajas Val. 2011Bajas Val. 2011

1999660000 19 Valorizaciones Maq. y Eq. 4.257.992.595.508 4.263.700.277.590,00 5.707.682.082,00 (15.036.208.103)

1999620100 15 Valorización Edificaciones 1.514.980.359.339 1.540.443.029.914,00 25.462.670.575,00 (6.568.096.502)

1999640000 17 Plantas ductos y tún 233.795.572.812 81.818.162.307,00 (151.977.410.505,00) (15.531.731.707)

1999650000 18 Redes, líneas y cab 756.262.175.412 889.534.631.124,00 133.272.455.712,00 (338.786.132)

1999520100 11 Valorización Terrenos 1.355.626.587.130 1.354.439.608.233,00 (1.186.978.897,00)

1999690000 22 Eq. de com. y comp. 36.926.108.803 39.471.137.602,00 2.545.028.799,00 (380.489.282)

1999670000 20 Eq. méd. y cient. 73.835.737.770 65.896.637.022,00 (7.939.100.748,00) (1.365.043.405)

1999680000 21 Mbles. ens. Eq. ofic 30.195.756.808 30.185.592.044,00 (10.164.764,00) 114.424.328

1999700000 23 Eq. de transp. tracc 44.105.940.635 36.891.226.688,00 (7.214.713.947,00) (7.461.377.936)

Valorización PP&EValorización PP&EValorización PP&EValorización PP&E 8.303.720.834.2178.303.720.834.2178.303.720.834.2178.303.720.834.217 8.302.380.302.524,008.302.380.302.524,008.302.380.302.524,008.302.380.302.524,00 (1.340.531.693,00)(1.340.531.693,00)(1.340.531.693,00)(1.340.531.693,00) (46.567.308.739,00)(46.567.308.739,00)(46.567.308.739,00)(46.567.308.739,00) Fuente: Equipo Auditor:

-Hallazgo No 45-Recursos naturales diferencia entre modulo y contabilidad Según análisis de las cuentas de yacimientos (Clase de activos 12002) se encontró variaciones entre el modulo de activos y la contabilidad general.

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Se está subestimando la cuenta 1845032000 contablemente puesto que el modulo de activos fijos producto del recalculo de depreciación, generó un mayor valor por concepto de amortización en $13 millones de pesos. Para no alterar los saldos contables, aperturaron las cuentas del modulo y disminuyeron estos valores manualmente. La contrapartida es la cuenta 3230 utilidad del ejercicio. Se evidencia que la integridad del modulo de activos carece de confiabilidad en el evento que se están afectando las cuentas automáticas para contabilizaciones manuales. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No 46-Documentos Preliminares Se pueden registrar de forma preliminar facturas o abonos. Esto significa que se introduce los datos de factura o los datos de abono en el sistema y se graban en un documento, pero el sistema no contabiliza esta factura inicialmente. Es responsabilidad de contabilidad su registro definitivo. El proceso de contabilización, una vez un documento se encuentre registrado preliminarmente, se puede realizar en cualquier momento y si es de fechas anteriores a la vigente donde los periodos contables se encuentran cerrados cambiando la fecha se puede hacer el registro. Los mismos son un riesgo importante en la contabilidad puesto que afectan las cuentas nominales reales o de balance. (Alcance Administrativo)

3.4 DENUNCIAS En desarrollo del proceso auditor, de las denuncias reportadas relacionadas con ECOPETROL, fueron objeto de análisis y trámite las siguientes: -Denuncia 2011-33342-82111-OS. La presente Denuncia se relaciona con hechos de obstrucción de vía y perturbación del orden público en vía que conduce de El Yopal al Caserío Algarrobo (Orocue). De la evaluación realizada a la documentación anexa a la denuncia del asunto, observa la CGR que se trata de una serie de hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2011, a las 5:20 am, por parte de los conductores de la flota subcontratada de las empresas de transporte que cargan crudo, quienes bloquearon la vía que conduce de El Yopal al Caserío de Algarrobo (Municipio de Orocue) a la altura del Km 34.5 e impidieron el paso de los vehículos que trasportan hidrocarburos del Campo Rancho Hermoso y así mismo se presentaron insultos e improperios

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contra funcionarios de Ecopetrol, acompañados de amenzas de agresión contra su integridad física. Se estima que los hechos anteriormente referidos han ocasionado perjuicios económicos a Ecopetrol ya que se obligo al cierre de algunos pozos y el impedimento de cargue de carrotanques con crudo. Por lo anterior, procedió ECOPETROL S.A a presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Yopal debido a los hechos anteriormente descritos.

• Resultado final: Del análisis a los hechos materia de evaluación, por referirse a situaciones que corresponde investigar a la Fiscalía General de la Nación, es competencia de dicho organismo adelantar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y establecer igualmente el monto de los perjuicios ocasionados a ECOPETROL S.A. Por lo anterior, teniendo en cuenta que no le corresponde a la CGR determinar los responsables de los hechos denunciados, se procede al archivo de la presente denuncia. -Denuncia D- 11-08-0672 de 2008 La presente denuncia se relaciona con el contrato de Colaboración Empresarial para la Exploración y Explotación del área la Cira Infantas, celebrado en el 2005 entre Ecopetrol y Occidental Andina, donde el quejoso manifiesta que es lesivo para la Nación dicho contrato como quiera que el contratista no efectúa el aporte que le corresponde dentro de las obligaciones del mismo y por consiguiente, lo que recibe el contratista de producción es gratis ya que que no invierte recursos en el proyecto. Evaluado el contrato de Colaboración Empresarial para la Exploración y Explotación del área la Cira Infantas, suscrito el 6 de septiembre de 2005, entre Ecopetrol y Oxyandina, se establece que su ejecución se subdivide en varias etapas denominadas Fase I, II y III: En la Fase I, con un plazo de 180 días efectivos a partir de la fecha efectiva, las partes evalúan las condiciones técnicas y comerciales del campo correspondientes a estructurar los planes operativos y desarrollo del campo, evaluar la línea de base ambiental, desarrollar programa de perforación y completamiento de 9 pozos, realizar 8 trabajos de reacondicionamiento y 17 registros en hueco revestido, evaluar las áreas potenciales para el incremento de producción, evaluar la calidad y tipo de agua a ser usada en los pilotos de inyección de agua, evaluar el desempeño de plan de manejo de entorno y comenzar la inyección de agua producida en el área de los pilotos, las cuales

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serán tenidas en cuenta para la fase de planeación de la fase siguiente. Para esta fase Oxyandina se obligaba con el contrato invertir US$10.030.000. En la Fase II, con un plazo de 730 días efectivos a partir de la finalización de la Fase I, con una inversión de Oxyandina por US$ 25.500.000 comprende 2 Fases denominadas 2A y 2B. En la Fase 2A, se adelantan actividades como revisión de planes operativos y de desarrollo del campo ejecutados en la Fase I, desarrollo de un programa de perforación de 24 nuevos pozos, realizar 38 trabajos de reacondicionamiento y 29 registros en hueco revestido, completar reprocesamiento sísmico 3D, implementar acciones identificadas en la Fase I orientadas al incremento de la producción, evaluar resultados de la Fase I, instalar facilidades de inyección de agua para permitir la reinyección de agua producida, ejecutar los planes de operación del campo, elaborar la evaluación técnica y económico para un proyecto de recobro mejorado mediante la inyección de vapor en las Arena A del campo La Cira Infanta. En la Fase 2B, desarrollar un programa de perforación de hasta 4 pozos pilotos para inyección de vapor o 4 pozos de perforación en el Alto Infantas, realizar 5 trabajos de reacondicionamiento y 10 registros en hueco revestido, completar la evaluación de desempeño de las Fases I y II y actualizar el plan de desarrollo para la Fase III e igualmente preparar el presupuesto y apropiaciones para dicha Fase. La Fase III, inicia actividades una vez concluida la fase II y se extenderá hasta finalizar el contrato, con una inversión de Oxyandina de US$44.000.000, cuyo aporte se entregaría dentro de los 540 días siguientes al inicio de la Fase. Durante esta fase se pactaron a las siguientes actividades: ejecución de proyectos de expansión de pilotos exitosos y desarrollar los campos descubiertos como resultado de exploraciones exitosas durante las fases I y II, continuar las mejoras operativas del campo y continuar con la ejecución del plan de manejo del entorno para la expansión del proyecto. Por lo anterior, es claro que Oxyandina se obligaba invertir US$ 79.530.000 en el proyecto. Para la Fase I, conforme a la clausula 6.1.1, la duración era de 180 día efectivos, los cuales conforme a la información requerida por parte de la CGR, se inicio el 22 de septiembre de 2005 con plazo final al 22 de marzo de 2006. Mediante Oficio de febrero 20 de 2006, tal como lo ordena la clausula 6.1.3, el contratista requiere prorroga hasta finales de junio de 2006 y argumenta en la justificación de plazo que las actividades en campo se habían iniciado hasta en enero de 2006, debido a que en los primeros meses de ejecución se habían realizado actividades relacionadas con procesos de contratación de servicios y la compra de tierras y materiales relacionados con las actividades del proyecto piloto en la Fase I.

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Observa la CGR que el documento de solicitud de prórroga y el cronograma de actividades del proyecto que anexa carce de una justificación técnica que soporte dicha solicitud de prórroga. Aunque la prorroga se extendía hasta finales de junio de 2006, dicha Fase I, culmino el 16 de Abril de 2006 y dio inicio a la Fase subsiguiente; es decir, la Fase II. Al respecto observa la CGR que, conforme a la clausula 6.1.4 la inversión de Oxyandina era de US$10.030.000 y su aporte, entre 22 de septiembre de 2005 a 16 de abril de 2006 fue de US$10.598.127; es decir, cumplió con la inversión exigida en la clausula 6.1.4 del contrato. El compromiso principal en esta Fase era la perforación y completamiento de nuevo pozos para validar datos críticos del yacimiento. Finalizada la Fase I (Abril 16 de 2006) se habían perforado 6 pozos y 1 pozo completado. Los 2 pozos de perforación restantes se cumplieron a finales de abril de 2006 y los 6 pozos restantes de completamiento se cumplieron a septiembre de 2006. Para la Fase II se tenía previsto una duración máxima de 730 días pero, dicha fase culmino el 6 de diciembre de 2006 (230 días) y dio inicio a la Fase III. Observa la CGR que, conforme a la clausula 6.2.4 la inversión de Oxyandina en la Fase II era de US$25.500.000 y su aporte (entre 17 de Abril de 2006 a 6 de Diciembre de 2006) fue de US$ 38.082.066; es decir, cumplió con la inversión exigida en la clausula 6.2.4 del contrato. Al respecto, vale la pena precisar que, tal como lo establece la clausula 6.2.4, como la inversión fue superior a la ordenada para esta Fase (US$25.500.000) el saldo restante de la misma se acredita a la inversión de la siguiente Fase III. El compromiso principal de esta Fase era realizar: 24 nuevos pozos, de los cuales se trabajaron 27 y se finalizaron (New Well) 3; 43 trabajos de reacondicionamiento, de los cuales se realizaron 113; 39 Registros en hueco revestido, de los cuales se realizaron 9. Otras actividades efectuadas fueron las facilidades de inyección de agua, plan de mejoramiento líneas de inyección, Automatización, filtro de agua planta inyección, ingeniería e inspección, líneas de flujo y transporte de aceite, líneas de inyección, mejoras A plantas recibo, mejoras equipos manejo de aguas y líneas de transferencia, adquisición de tierras, adecuación de oficinas, reprocesamiento de sísmica y otros. La Fase III, de acuerdo a la clausula 6.3.1, se inicio en Diciembre 7 de 2006, una vez concluida la Fase II, la cual se extiende hasta la terminación del contrato. En febrero 15 de 2007 Oxyandina, de conformidad con la clausula 6.3.3, culmina la inversión para dicha Fase (US$ 44.000.000). Se observa que el aporte fue de

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US$32.454.524; esto debido a que en la Fase II, como se cito anteriormente, ya se había aportado US$11.545.476. El compromiso principal que tenia Oxyandina en esta fase era ejecutar proyectos de expansión de los pilotos exitosos y desarrollar los Campos descubiertos producto de las actividades de exploración exitosa (ejecutados en la Fase I y II), continuar mejoras operativas del Campo y de los indicadores de desempeño KPI´s, identificar nuevas áreas para la expansión de los pilotos y el desarrollo del Campo en técnicas de recobro mejorado, continuar con la ejecución del plan de Manejo del Entorno para la expansión del proyecto. INVERSION DE OXYANDINA

Fase Periodo Valor Inversión (UDS) I De 22 de sep. 2005 a 16 de abril de 2006 10.598123 II De 17 de abril 2006 a 7 de diciembre 2006 38.082.066 III De 8 de diciembre a 15 de febrero de 2007 32.454.524

TOTAL INVERSION OXYANDINA 81.134.716 Por lo anterior, observa la CGR que Oxyandina realizo la inversión total de US$81.134.716, superando el valor total pactado en el contrato para las tres Fases (US$ 79.530.000). La suma de US$ 1.604.716, que supera el compromiso acordado por Oxyandina, se incluye en la cuenta conjunta a partir de febrero 17 de 2007, fecha en que la operación se realiza entre las partes. Una vez concluidas las obligaciones de Oxyandina, en cuanto a sus inversiones en el proyecto, se dio inicio a la operación de manera conjunta, del cual se ha obtenido el siguiente resultado en cuanto a perforación y reacondicionamiento de pozos a diciembre 31 de 2011, así: Año 2008, 173 pozos perforados (111 Productores y 62 Inyectores) y 221 trabajos reacondicionamiento de pozos. Año 2009, 168 pozos perforados (117 Productores y 51 Inyectores) y 44 trabajos de reacondicionamiento y optimizaciones (32 productores y 12 inyectores) Año 2010, 142 pozos perforados, de los cuales se completaron 130 pozos y los 12 restantes pasaron a ser completados en el año siguiente. La campaña de finalización finalizo con 92 pozos Productores y 51 Pozos Inyectores. Año 2011, 143 pozos perforados (92 Productores y 52 Inyectores) y 42 trabajos de reacondicionamiento (16 Wo. y 16 Optimizaciones).

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-Resultado final Del análisis a los hechos materia de evaluación, conforme a la documentación aportada por Ecopetrol y relacionada con el asunto materia de análisis, se observa que Oxyandina conforme a las clausulas 6.1.4; 6.2.4 y 6.3.3 del contrato, realizo la inversión a la que se obligaba en el contrato de Colaboración Empresarial para la exploración y explotación del área la Cira Infanta por un total de US$79.530.000 millones de dólares, lo que indica que ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en el referido contrato. Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que no existe daño al patrimonio del estado, se procede al archivo de la presente denuncia. -Denuncia D- 2011-30933-82111 La presente denuncia se relaciona con una presunta sanción realizada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas. De la evaluación realizada a la documentación anexa a la denuncia del asunto, observa la CGR que se trata de una serie de aclaraciones del distribuidor minorista de combustible (Estación de servicio en Pelaya, Cesar) a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y a la Coordinadora Zona de fronteras de ECOPETROL S.A, relacionado con presunto incumplimiento al Art. 8 de la ley 1430 de 2010 y Circular 03 de 2011, del la cual informa que las sanciones respectivas las aplica la DIAN y no el Ministerio de Minas. Respecto a lo anterior, mediante Oficio de la Coordinadora Zonas de Frontera dirigida al Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, precisa que en la Circular N°3 de 2011 no establece ninguna sanción e igualmente, el no reconocimiento de exenciones tributarias. Así mismo, en caso de existir alguna sanción, no se le aplica al distribuidor minorista, sino al distribuidor mayorista. -Resultado final Del análisis a los hechos materia de evaluación, conforme a la documentación relacionada con el asunto materia de evaluación, se concluye que el distribuidor minorista no es objeto de sanción ni se le desconocen las exenciones tributarias, tal como lo asegura la Coordinadora de Fronteras de ECOPETROL S.A. Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que no existe daño al patrimonio del estado, se procede al archivo de la presente denuncia.

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-Denuncia D-2011-35678-82111 y alcance D-2011-36842-82111 La presente denuncia se relaciona con la no cancelación, por parte de ECOPETROL S.A del último pago del contrato N°5205382 (I.B. Ingenieros y Biólogos S.A.S.) Evaluada la documentación objeto de la presente denuncia, se establece por parte del Órgano de Control Fiscal, que, finalizado el contrato N° 5205382, ECOPETROL S.A cancelo un total $959.372.651 de pesos al Contratistay qued pendiente el último pago por valor $103.150.305. En el contenido del Acta de Liquidación por Mutuo Acuerdo, dentro de la documentación que posteriormente se allego a la denuncia inicial por competencia acumulada, se relaciona el proyecto de Liquidación Final de Mutuo Acuerdo y en su numeral once (11) de las Consideraciones se estableció que la vinculación del personal del contratista se hizo bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales, situación que no se encontraba ajustada a las condiciones pactadas en el proceso de selección por parte de ECOPETROL S.A y las cuales fueron aceptadas por el contratista al momento de la suscripción del contrato. Por lo anterior, la vinculación del personal del Contratista, según ECOPETROL S.A, se debió desarrollar bajo la modalidad de contrato de trabajo toda vez que el factor multiplicador pactado incluyo los rubros asociados a la vinculación de personal bajo esta modalidad contractuas como son las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral, mientras que los contratos de prestación de servicio generan honorarios pero, no salarios ni prestaciones sociales y menos aportes al SSSI. El contratista vínculo a su personal mediante la modalidad de prestación de servicios. Por lo anterior, ECOPETROL S.A se reunió con representantes de I.B. Ingenieros y Biólogos S.A.S (Contratista) y se propuso que se aceptara la vinculación del personal bajo la modalidad de prestación de servicios pero, el contratista debía dar cumplimiento a una serie de condiciones como eran la devolución del dinero que pago ECOPETROL S.A para cubrir los costos relacionados con la vinculación del personal mediante contrato de trabajo y que no fueron causados por el contratista debido a que utilizo la figura de prestación de servicios y cuyo monto a reintegrar asciende a la suma de $242.977.822 millones de pesos. Como quiera que el contratista, asevera ECOPETROL, tenía un saldo a favor de $100.174.229, esta cifra se compensa y queda un saldo $142.803.593 millones de pesos a devolver por parte del Contratista.

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I.B Ingenieros y Biólogos S.A. no acepto la propuesta ni suscribe el Acta de Liquidación por Mutuo Acuerdo, situación que conllevo a ECOPETROL S.A, a realizar Acta de Liquidación Final Unilateral, donde en los puntos 15 al 23 de las CONSIDERACIONES se reitera la vinculación del personal del contratista mediante la modalidad de prestación de servicios y no por contrato de trabajo. Se insiste en la deuda de $242.977.822 del contratista frente a ECOPETROL S.A e igualmente, se realiza el cruce de cuentas que arroja con un saldo final a favor de ECOPETROL S.A de $142.803.593 a devolver por parte del contratista. En dicha Acta de Liquidación Unilateral, del 30 de septiembre de 2010, informa ECOPETROL S.A que no declara a paz y salvo hasta tanto no haya devuelto los valores adeudados ($142.803.593 . Ante del desacuerdo de las partes, ECOPETROL S.A presento demanda, en junio 29 de 2012, ante el Juzgado Administrativo de Descongestión de Barrancabermeja para que se le reconocieran los recursos que considera le corresponden como resultado de la Liquidación Unilateral de septiembre 30 de 2010. Por otro lado, mediante Diligencia de Conciliación, que se adelanto en la Procuraduría Administrativa Judicial, en la ciudad de Barrancabermeja, entre el contratista, ECOPETROL S.A y la aseguradora del Contrato N°5205382, no se logro acuerdo entre las partes para poner fin a las diferencias de tipo económico antes referidas. Por lo anterior, como quiera que se presenta una controversia entre las partes, en razón a la demanda instaurada por ECOPETROL S.A., la cual le corresponde definir a la Justicia Ordinaria, el Ente de Control Fiscal no emite concepto alguno al respecto y procederá a realizar seguimiento a la definición de dicho litigio para establecer si finalmente se presenta un perjuicio a los intereses económicos de ECOPETROL S.A, de conformidad a la decisión final que adopte la autoridad competente para resolver el caso en comento. -Resultado Final Del análisis a los hechos materia de evaluación, conforme a la documentación relacionada con el asunto, no se observa, desde el punto de vista fiscal, por el momento, el perjuicio a los intereses económicos de la Empresa, como quiera que se presenta un litigio entre el Contratista y ECOPETROL S.A, el cual le corresponde definir a la justicia ordinara. Sin embargo, el Ente de Control estará atento a la decisión final para evaluar si con ella se afecta el patrimonio estatal. Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que no se observa daño al patrimonio del estado, se procede al archivo de la presente denuncia.

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-Denuncia D- 2011-30934-82111 de 27 septiembre de 2011. La presente denuncia se relaciona con con el proceso disciplinario 3065 de 2010. Evaluada la documentación adjunta a la presente denuncia, mediante Oficio AECP N°85 de Mayo 23 de 2012 se requirió a la Oficina de Control Disciplinario de ECOPETROL S.A. información relacionada con el estado del proceso en comento, en especial si se había resuelto el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el Auto de junio 15 de 2011, donde se ordena el archivo del PD 3065 -2010. Mediante Oficio de Mayo 24 de 2012 la Oficina de Control Disciplinario remite al grupo auditor el Auto de fecha 19 de diciembre de 2011 que confirma el Auto apelado de junio 15 de 2011. De la evaluación realizada a la documentación objeto de los hechos, materia de análisis, se establece que la presentada ante la Oficina de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A, contra el señor Ricardo Sarmiento Botero obedece a presuntas irregularidades relacionadas con actuaciones para la planeación de investigación de un incidente ocurrido en el pozo Túpale, donde el señor Sarmiento inicio gestiones con la firma CONSULTEC para desarrollar dicha labor de investigación. La información que se le facilito a dicha firma, al parecer, era de carácter confidencial y sin existir contrato de por medio. Al respecto, observa la CGR que, aunque el señor Sarmiento adelanto las gestiones con la firma CONSULTEC dicha situación no se llego a concretar en un contrato, no hubo acuerdo de voluntades que se formalizaran para adelantar las actividades relacionadas con el pozo Túpale e igualmente tampoco se realizo desembolso alguno a favor de dicha firma; es decir, tan solo se creó la expectativa de firmar un contrato que nunca se concreto. Por consiguiente, no se observa, desde el punto de vista fiscal, el desembolso de recursos a favor de la firma CONSULTEC para las actividades del pozo Túpale, como quiera que la entidad no adelanto el correspondiente proceso de selección de contratista, para atender el incidente presentado en el pozo Túpale. Por lo tanto, no se vulneraron los principios de selección objetiva, ni los principios de la contratación estatal ni hubo celebración indebida de contratos. Por ello, en la resolución al recurso de apelación, la Oficina de Control Disciplinario de ECOPETROL insiste que, aunque se tuvo la intención de contratar con la firma CONSULTEC, para que investigara el incidente presentado en el pozo Túpale (se le facilito alguna información) no se llego a ningún acuerdo de voluntades y por ende, no se realizo ningún trabajo, no se suscribió ningún contrato, ni mucho menos reconocimientos económicos a favor de CONSULTEC.

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Sobre la suscripción de contratos con las firmas CSL CONSULTING, JMJ ASOCIATED y BOOZ, estos se efectuaron a través de la clausula de trasferencia de tecnología de algunos contratos de servicios donde se llevaron a cabo programas de capacitación, por parte de dichas compañías antes referidas pero, con cargo al contratista, que es el responsable de llevar a cabo dichos programas, previo acuerdo con Ecopetrol. Las firmas contratistas, fueron las encargadas de contratar a quienes desarrollaron los cursos o capacitaciones, en desarrollo de la clausula de Trasferencia de Tecnología y no Ecopetrol. -Resultado final Del análisis a los hechos materia de evaluaciónconforme a la documentación relacionada con el asunto materia de evaluación, no se observa, desde el punto de vista fiscal, el perjuicio a los intereses económicos de la Empresa, como quiera que en los hechos materia de investigación, no hubo elementos que dieran lugar a un menoscabo al patrimonio estatal. Vale la pena precisar que los hechos objeto de la queja se relacionaron con presuntas irregularidades de carácter disciplinario (tráfico de influencias) el cual fue materia de investigación por parte de la Oficina de control Disciplinario de Ecopetrol S.A. e igualmente, como se observa en la documentación del asunto, la Procuraduría Segunda Distrital adelanta el seguimiento a las diligencias que llevó a cabo la Oficina de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A, sobre los hechos por usted denunciados.Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que no existe daño al patrimonio del estado, se procede al archivo de la presente denuncia. 3.5 EVALUACION PUNTOS DE CONTROL

3.5.1 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO La Auditoría se desarrolló basado en la evaluación conceptual del Control Interno de las áreas objeto de análisis y los resultados de la determinación del riesgo de importancia significativa, mediante la realización de pruebas sustantivas sobre los procesos relacionados con la gestión y resultados de cada una de las líneas de auditoría seleccionadas. 3.5.1.1 Linea de Auditoría Control de Gestión La evaluación realizada sobre esta Línea de auditoría arrojó como resultado una calificación de 85,5 correspondiente al grado de cumplimiento de los componentes: Indicadores, Gestión en los Recursos Públicos, Gestión Presupuestal, Procesos Administrativos – Inventarios, Inversión Social -

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Cumplimiento de la Responsabilidad Corporativa, encontrándose los siguientes hallazgos: 3.5.1.1.1 Gestión en los Recursos Públicos -Hallazgo No. 47- Contratos No. 5203939 y 5205264 - Consorcio Eléctricos y Asociados Ecopetrol S.A. GRM suscribió el contrato No. 5203939 con el objeto de realizar el mantenimiento de los equipos eléctricos industriales ubicados en los campos de producción de la Gerencia Regional Magdalena Medio de Ecopetrol S.A. en las Superintendencias de Operaciones de Mares y Superintendencia de Operaciones de Rio vigencias 2008, 2009 y 2010” por un valor final ejecutado de $18.375,4 millones sin IVA. Por el mismo concepto suscribe el contrato No. 5205264 con destino a la Superintendencia La Cira Infantas con valor ejecutado de $8.781,0 millones. Confrontados los Anexos de los contratos en los que se detallan las cantidades de obra, se estableció un 60% y 67% respectivamente para la mano de obra en los diferentes ítems, frente a la liquidación final de los contratos, por lo cual se estima que la GRM reconoció un mayor valor por $3.956,6 millones y $2.666,4 millones, lo cual se deduce al constatar el valor final ejecutado, con el que se calcula por mano de obra $9.221,1 millones y $4.706,6 millones respectivamente (sin incluir los pagos por concepto de administración contenidos en el AIU), en tanto que los gastos de personal demostrados por el contratista y que constan en la liquidación final ascendieron a $5.264,6 millones y $2.040,3 millones respectivamente; es decir $$6.622,9 millones, incluidos los diferentes conceptos (nómina, aportes al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones, cajas de compensación, ICBF, y SENA, incluida la liquidación de prestaciones sociales), tal como se describe en los siguientes cuadro: Cuadro 15: Detalle Contrato 5203939

DETALLE Cto. 5203939 Cto. 5205264

TOTAL CONTRATO SIN AIU $ 15.368,60 $ 7.024,80

60% Y 67% MANO DE OBRA $ 9.221,10 $ 4.706,60

MANO DE OBRA CASUADA SEGÚN LIQUIDACIÓN FINAL $ 5.264,60 $ 2.040,30

MAYOR VALOR MANO DE OBRA $ 3.956,60 $ 2.666,40

Fuente: Ecopetrol S.A.

Lo anterior es reflejo de deficiencias en la planeación, seguimiento y control por parte de la gestoría, adicionado a la no solicitud de los Análisis de Precios Unitarios – APU para su respectiva evaluación, situación que dio lugar a un mayor

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valor pagado por este concepto y por ende, a la pérdida de recursos públicos, que generan un hallazgo con connotación fiscal en cuantía estimada de $6.622,9 millones.(Alcance Fiscal) -Hallazgo No.48-Contribución Especial El Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. Sin embargo, en los siguientes contratos relacionados con obra pública cuyo objeto no corresponde con actividades de exploración, explotación, refinación y demás propias del sector de la minería, no se evidencia el pago o retención de la contribución especial, la cual asciende a $5.571,2 millones, como se describe en el siguiente cuadro.

Cuadro 16: Contratos de Obra Seleccionados en la Muestra Sin pago de la contribución especial

N° de Contrato

ObjetoFecha

SuscripciónFecha

FinalizaciónNombre del Contratista

acta de liquidacion

final

CONTRIBUCION

ESPECIAL

5206378

"OBRAS CIVILES PARA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS RIBERAS, DEBIDO A LA ACCIÓN EROSIVA DEL RIO MAGDALENA DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A, CON DOS USOS DE OPCIÓN DE 60.000 HEXAPODOS CADA UNO EN LAS VIGENCIAS 2.009 Y 2010."

08/10/2009 30/03/2011

INGENIERIA DE DISEÑO Y

CONSTRUCCION - INDICO

LTDA

57.692,3 2.884,6

5206417

CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL CAMPO CANTAGALLO, VIA ESTACIÓN AUXILIAR 101 Y 102 CON OPCIÓN PARA LA REHABILITACION DE LA VIA ENTRE LA ISLA 6 Y LA PLANTA COMPRESORA, DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DEL RIO

20/10/2009 30/03/2011CONSORCIO

VIAL 1A 12.998,3 649,9

5205841

SERVICIO DE MANTENIMIENTO TRADICIONAL DEVIAS Y LOCACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIADE OPERACIONES LA CIRA INFANTAS DE LAGERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DEECOPETROL S.A., UBICADA EN EL DEPARTAMENTODE SANTANDER PARA LA VIGENCIA 2009 Y 2010

10/06/2009 31/12/2010

INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS

S.A. ( INCOEQUIPOS

S.A.)

13.577,1 678,9

5205264

SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DELOS EQUIPOS ELECTRICOS INDUSTRIALESUBICADOS EN LOS CAMPOS DE PRODUCCION DELA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DEECOPETROL S.A. EN LA SUPERINTENDENCIA DEOPERACIONES LA CIRA INFANTAS VIGENCIAS 2009Y 2010.

15/04/2009 31/12/2010

CONSORCIO E&A

ELECTRICOS Y ASOCIADOS

8.781,0 439,1

5203939

MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS INDUSTRIALES UBICADOS EN LOS CAMPOS DE PRODUCCIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A. EN LAS SUPERINTENDENCIAS DE OPERACIONES DE MARES

Y SUPERINTENDENCIA DE OPERACION

30/10/2008 30/12/2010CONSORCIO

ELECTRICOS & ASOCIADOS

18.375,4 918,8

5.571,2TOTALES Fuente: Actas de liquidación final de los contratos relacionados

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Lo anterior, motivado en deficiencias de control en la verificación de los respectivos descuentos, lo cual se constituye en detrimento patrimonial, debido a que la Nación dejó de percibir dicha cuantía, afectando el cumplimiento de los fines previstos en la norma citada, hecho que se trasladará a la DIAN para lo de su competencia y tiene connotación fiscal en cuantía de $5.571,2 millones. (Alcance Fiscal) -Hallazgo No.49-Publicación Diario Oficial Contratos El Decreto 1477 de 1995 reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública y delega en el Gerente de la Imprenta Nacional la expedición de la Resolución que establece las tarifas a aplicar por el pago de los derechos de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación. A su vez las Resoluciones 489 de 2007, 433 de 2008, 448 de 2009, 388 de 2010 prescritas por la Imprenta Nacional, fijan las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial y en su artículo segundo, no exceptúan del sistema tarifario los contratos que a continuación se relacionan. A sus vez, el Literal c) del Numeral 7.3.2 “Ejecución” del Manual de Contratación de Ecopetrol S.A. establece que “Se publicarán en el Diario Único de Contratación Pública los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 SMLM”. No obstante, se evidenció que en los contratos No. 5205841, 5205264, 5202953, 5209098, 5209099 y 4023654, y las órdenes de compra 583591 MA-0002930 no se hizo el respectivo pago de Publicación en el Diario Oficial del contrato principal ni de los adicionales, lo cual denota deficiencias de control y seguimiento por parte de la interventoría y conlleva a que no se dé cumplimiento a lo estipulado en las Resoluciones que fijan las tarifas, privando a la Imprenta Nacional de percibir recursos públicos, hecho que se constituye en daño fiscal en cuantía de $37,6 millones. (Alcance Fiscal) -Hallazgo No.50-Universo de la Contratación El literal e) del artículo 2 de la ley 87 de 1993, refiere como uno de los objetivos del sistema de control interno “asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. Verificada selectivamente la información entregada por la GRM, como “relación de compras y contratos”, se presentan diferencias que afectan la confiabilidad de dicha información, la cual para efecto de la auditoría se asume como universo de la contratación suscrita, ejecutada y/o liquidada en la vigencia 2011, toda vez que se detectaron las siguientes inconsistencias:

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• Dentro de la evaluación realizada a los convenios de Gestión Social

reportados, se encontró comunicaciones internas en las que se relacionaban 39 convenios vigentes en el 2011 por $49.583,3 millones (con aportes de Ecopetrol en cuantía de $29.618,2 millones), convenios que no se incluyeron en la relación remitida a la CGR en desarrollo del proceso auditor. (ver anexo No.2)

• La relación de contratos remitida por la entidad, no contenía los siguientes que

se encontraban vigentes en el 2011: Cuadro 17: Relación de Contratos

NUMERO CONTRATO

CONTRATISTA VENCIMIENTO

5208847 San Antonio Internacional Suc Colombia 18 de julio de 2011 según adicional No. 3

5208118 Weatherford Colombia Ltda. 31 de diciembre de 2011 4028590 Consorcio Lipesa 31 de julio de 2014 5206381 Sertecpet de Colombia S.A. 9 de enero de 2011 5206375 Ecop S.A. 31 de diciembre de 2011 5206040 Montajes y construcciones Fermar Ltda. 4 noviembre de 2011 4026343 Carlos Gómez Plata 12 de febrero de 2011 4028233 UT Obras Civiles Sabana 6 de febrero de 2011 5206393 Herma Ltda. 15 de febrero de 2011 5208900 Champion Technologies INC 28 de febrero de 2011 Fuente: Informe gestión administrativa agosto de 2011

• 4 contratos ejecutados en varias vigencias reportan un valor de entradas de

servicio muy superior al registrado como valor del contrato y no registran valor alguno en la causación. Respecto del contrato 5208509, los valores registrados sobrepasan el valor real pagado por $709,8 millones. Se desconocen las causas de tales inconsistencias.

Cuadro 18: Relación de Contratos N° de

Contrato

Fecha

Suscripción

Fecha

FinalizaciónNombre del Contratista Valor en Pesos

Valor Entradas

de ServicioValor Causado Valor Entregado

5208672 29/01/2010 08/12/2011 GARCIA MONROY GUSTAVO DEL CRISTO 1.964.313.399 41.656.525.395 - -

5204699 06/01/2009 30/06/2011 UNION TEMPORAL C Y S 2.593.775.102 7.300.313.375 - -

5210159 30/12/2010 31/12/2011 COMMERCIAL OPERATIONS COMPANY S A 282.035.602 1.090.728.019 - -

5210752 05/04/2011 31/12/2013 BJ SERVICES SWITZERLAND SARL 9.177.409.716 56.577.116.366 54.898.958.360 56.573.829.709

5208509 25/01/2010 31/12/2012 NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA 1.088.040.000 1.400.780.400 1.400.780.400 1.400.780.400 Fuente: Equipo Auditor

• 8 contratos se encontraban registrados en dólares y los restantes en pesos, por lo cual no existe unidad de medida en el informe presentado.

Por lo anterior, se considera que hubo descuido de la entidad al entregar la información incompleta, lo que conllevó a que la muestra de contratos y convenios seleccionada por la Contraloría no fuese objetiva, generando incertidumbre respecto del valor real de la contratación efectuada por Ecopetrol GRM en el área

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de influencia, razón por la cual, basados en los hechos, se configura un hallazgo con connotación disciplinaria que se trasladará a la instancia competente (Alcance Disciplinario). -Hallazgo No.51-Contrato No. 5202953 – NALCO DE COLOMBIA LTDA El artículo 3o. de la ley 489 de 1998 establece “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (U)”. Así mismo, el Manual de Contratación de la Entidad en el literal a) del numeral 7.3.2., señala que para iniciar la ejecución del contrato se “verificará el cumplimento de los requisitos sobre los seguros y garantías que hayan sido exigidos en el Pliego de Condiciones y/o en los Términos de Referencia o en el contrato, para la ejecución de éste”. La GRM suscribió el contrato No. 5202953 con el objeto de suministrar el “servicio integral para el tratamiento químico de crudo y agua, en el área de la Cira – Infantas, de la Gerencia Regional Magdalena Medio de Ecopetrol, durante las vigencias 2007, 2008, 2009 y 2010”, por valor ejecutado de $8.781,0 millones. Según certificación de ACE- Seguros, se determina que la vigencia de la póliza No. 4031 de Responsabilidad Civil Extracontractual inicia el 30 de noviembre de 2007 y va hasta el 01 de marzo de 2009, período que no alcanza a cubrir la vigencia del contrato que inició el 27 de diciembre de 2007 y cubrió entre el 2007 y el 2010; sin embargo, sólo después de dos (2) años, la interventoría en memorando de febrero 27 de 2009, solicita a la asesoría legal de la GRM, la revisión de la póliza de responsabilidad civil No. 4031. Con Oficio 02-100082-0087 del 02 de marzo de 2009, la asesoría jurídica rinde el concepto sobre la póliza de responsabilidad, la cual además de no cubrir la vigencia del contrato, excluye puntualmente el riesgo de dispersión o escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo dentro o sobre ríos, lagos o similares indiferente si se produjera en forma súbita y accidental, sin considerar que ése es uno de los riesgos que precisamente se pretende amparar con la póliza. La misma, no establece las condiciones del seguro, sus amparos y beneficiarios, así como tampoco el objeto y los montos asegurados, concluyendo que ésta no cumple con las condiciones jurídicas necesarias para considerarse procedente su aval, siendo preciso proceder a solicitar la constitución de la póliza que sí responda a los requisitos exigidos por Ecopetrol.

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Lo anterior, se presenta por deficiencias en la labor de supervisión y control por parte de Ecopetrol S.A. GRM, generando riesgo por pérdida de recursos públicos en caso de un eventual siniestro. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.52- Aportes Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC De conformidad con el artículo 8° del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC. A su vez el artículo 6o. del mismo Decreto señala que “Cuando se trate de construcciones civiles y de edificaciones contratadas con entidades de derecho público, el aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se liquidará a partir del valor que aparezca en el contrato correspondiente, reajustado de acuerdo con la cláusula respectiva contemplada en el contrato”. El Artículo 7º. De la Resolución 2370 de 2008 determina que las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación utilizando una de las siguientes alternativas: 1. Con Base en el número de Trabajadores Mensuales: Una contribución mensual correspondiente a una vez un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). 2. Liquidación Presuntiva: Hay lugar a ella cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse una las siguientes alternativas: 2.1. Liquidación presuntiva FIC o a todo costo: (R) deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. (...) Cuadro 19: LIQUIDACIÓN APORTES FIC

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N° de Contrato

ObjetoFecha

FinalizaciónNombre del Contratista

acta de liquidacion

final

FIC presuntivo

FIC pagado DIFERENCIA

5206378

"OBRAS CIVILES PARA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS RIBERAS, DEBIDO A LA ACCIÓN EROSIVA DEL RIO MAGDALENA DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A, CON DOS USOS DE OPCIÓN DE 60.000 HEXAPODOS CADA UNO EN LAS VIGENCIAS 2.009 Y 2010."

30/03/2011

INGENIERIA DE DISEÑO Y

CONSTRUCCION - INDICO LTDA

57.692.306.620 144.230.767 117.333.500 -26.897.267

5206417

CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL CAMPO CANTAGALLO, VIA ESTACIÓN AUXILIAR 101 Y 102 CON OPCIÓN PARA LA REHABILITACION DE LA VIA ENTRE LA ISLA 6 Y LA PLANTA COMPRESORA, DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DEL RIO

30/03/2011 CONSORCIO VIAL 1A 12.998.256.969 32.495.642 5.614.378 -26.881.264

5205841

SERVICIO DE MANTENIMIENTO TRADICIONAL DE VIAS YLOCACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DEOPERACIONES LA CIRA INFANTAS DE LA GERENCIAREGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.,UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARALA VIGENCIA 2009 Y 2010

31/12/2010

INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y

EQUIPOS S.A. ( INCOEQUIPOS S.A.)

13.577.138.050 33.942.845 19.301.695 -14.641.150

5205264

SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOSEQUIPOS ELECTRICOS INDUSTRIALES UBICADOS EN LOSCAMPOS DE PRODUCCION DE LA GERENCIA REGIONALMAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A. EN LASUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES LA CIRAINFANTAS VIGENCIAS 2009 Y 2010.

31/12/2010CONSORCIO E&A

ELECTRICOS Y ASOCIADOS

8.781.043.112 21.952.608

5203939

MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS INDUSTRIALES UBICADOS EN LOS CAMPOS DE PRODUCCIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A. EN LAS SUPERINTENDENCIAS DE OPERACIONES DE MARES Y

SUPERINTENDENCIA DE OPERACION

30/12/2010CONSORCIO

ELECTRICOS & ASOCIADOS

18.375.413.178 45.938.533

Fuente: Contratos/certificacion SENA oficio 2-2012-001783 del 26 de abril de 2012 278.560.395 189.575.073 -88.985.322

47.325.500 -20.565.641

Verificados los contratos de obra seleccionados en la muestra (5206378, 5206417, 5204794, 4026495, 5205841, 5205264 y 5203939) y aplicando el cálculo por el método de liquidación presuntiva, se estima el reconocimiento de un menor valor pagado por concepto de FIC, originado por falta de verificación del cumplimiento de esta obligación, que conlleva a la disminución de recursos para atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por el SENA, en diferentes oficios del sector de la Industria de la Construcción, razón por la cual se dará traslado al SENA para que proceda de acuerdo con su competencia.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.53-Contrato No. 5204775 – JS Suministros Ltda. De acuerdo con el numeral 5.1.1.3 de las Condiciones Específicas de la Contratación para el concurso abierto No. 514760 cuyo objeto era el alquiler de vehículos para la operación de la Superintendencia de Operaciones del Rio (SOR) y demás campos de la Gerencia Regional Magdalena Medio de Ecopetrol S.A., durante las vigencias de 2009 a 2011 por valor final de $5.224,6 millones, referente al puntaje por modelo de vehículos ofrecidos, se prescribe que “Los

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vehículos deben ser modelo 2008 en adelante”, condición que es concordante con el anexo No. 1 del Contrato No. 5204775 suscrito con JC Suministros Ltda. Verificada la información reportada por la entidad correspondiente al servicio prestado por arrendamientos de vehículos en las vigencias señaladas, se evidencia la inclusión de los vehículos identificados con las placas FMC661 y FMC 300, que corresponden a Mazda B 2600 doble cabina y Chevrolet Vitara 1600 mecánico, modelo 2007 con diferentes especificaciones a las ofertadas y pagadas, los cuales prestaron servicio en los períodos de septiembre de 2009 a enero de 2011 (464 días) y de abril de 2009 a octubre de 2010 (554 días) respectivamente, razón por la cual se colige el incumplimiento de lo pactado contractualmente. Este hallazgo tiene connotación disciplinaria que se trasladará a la instancia competente. (Alcance Disciplinario) -Hallazgo No.54- Control de vehículos El reglamento para el manejo administrativo de los activos fijos de Ecopetrol S.A. y sus filiales en su numeral 6.1 establece “La protección y utilización racional de los recursos de la Empresa, es responsabilidad del representante legal, de los jefes de cada una de las distintas dependencias y de los funcionarios que las integran (U)” A su vez el numeral 6.1.2. señala que “Con el objeto de ejercer un adecuado control sobre los Activos, será responsabilidad de cada uno de los trabajadores que laboren en turnos, hacer una entrega y recibo de los bienes que tienen bajo su custodia durante el turno, la cual se entiende realizada con la suscripción de las planillas de control diarias, en las cuales deberá dejarse constancia de las novedades pertinentes”. Al respecto, se evidencia falta de control al uso de los vehículos asignados a las diferentes áreas de la GRM, debido a la ausencia del diligenciamiento de planillas que permitan efectuar el debido seguimiento al servicio prestado con los vehículos de la entidad (Propios y Arrendados), así como de control y supervisión por parte de los responsables de este proceso, lo que genera riesgo por el uso de estos bienes en actividades no institucionales (Alcance Administrativo). -Hallazgo No.55- Planeación de los contratos La ley 42 de 1993 en su artículo 8o. establece ”La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones

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de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas (U)”. El principio de Planeación de que trata el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prescribe que “Es deber de las Entidades Estatales con la debida antelación a la apertura del proceso de selección o la firma del contrato, elaborar estudios, diseños, proyectos y pliegos de condiciones de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone”. Sin embargo, se evidenció que 11 de los 20 contratos evaluados en la muestra, registran incrementos superiores al 100% del valor inicialmente contratado (ver anexo No.3), situación que es reflejo de una inadecuada planeación y control de los estudios previos que debió realizar la entidad, hecho que afecta la economía, eficiencia y transparencia del proceso contractual. Adicionalmente, se evidenció que la Orden de Compra No. 580455 de fecha 18 de mayo de 2011 cuyo objeto consistió en la compra de partes, repuestos y consumibles para la Superintendencia de Operaciones de Mares de la GRM con plazo al 6 de diciembre de 2011, hasta la fecha (junio de 2012) no ha cumplido su objeto por cuanto los bienes no se han recibido con el argumento de no disponer de espacio para su almacenamiento, lo cual genera el riesgo de reclamaciones posteriores por parte del contratista quien ha manifestado su voluntad de entrega de los bienes.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 56-Perfiles según condiciones Técnicas de Ejecución El numeral 2 de la cláusula décima séptima del contrato señala “UEl CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato; no obstante deberá mantener un Equipo Mínimo previsto en el Anexo de Condiciones Técnicas de Ejecución de los Trabajos, que será aprobado por ECOPETROL, antes del inicio de la ejecución del Contrato”. Verificado el expediente de los contratos Nos. 5209098 y 5209099 se evidencia que Ecopetrol no cumplió con este procedimiento previo, debido a que no obstante haber iniciado la ejecución de los contratos el 4 de noviembre de 2010 y el 7 de enero de 2011 respectivamente, con fecha 21 de diciembre de 2011 el Administrador del Contrato reclama al contratista por el incumplimiento en los perfiles de los cargos de 1 Jefe de Equipo y 1 Supervisor quienes devengaron mensualmente según el cargo, $7,0 millones y $4,3 millones respectivamente,

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hecho causado por falta de control, seguimiento y supervisión del contrato, generando riesgo de deficiencias en la ejecución del contrato.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 57- Reporte informes de contratación El marco de buenas prácticas COBIT en su dominio “Monitorear y evaluar”(ME) y sus procesos ME4 proporcionar gobierno de TI y sus objetivos de control ME4.2 “Alineamiento estratégico” y ME4.6 “Medición del desempeño”, los cuales establecen un marco de trabajo de gobierno efectivo que incluye la definición de estructuras, procesos, liderazgo, roles y responsabilidades organizacionales para garantizar así que las inversiones empresariales en TI estén alineadas y de acuerdo con las estrategias y objetivos empresariales, mediante alineamiento estratégico que brinde una orientación a la gerencia respecto a TI, garantizando así que tanto la estrategia como los objetivos se distribuyan en cascada hacia las unidades de negocio y una medición de desempeño, la cual se soporta por informes para permitir a la alta dirección revisar el progreso de la empresa hacia las metas identificadas. Sin embargo en la Gerencia Regional Magdalena Medio – Ecopetrol se evidencia debilidades para el diseño de los informes que debiera generar el sistema planeador de recursos SAP, toda vez que esta plataforma es limitada debido a que no permite obtener la información básica y precisa para efectos de ejercer la supervisión, seguimiento y control que se debe realizar a la ejecución de la contratación que soporta toda una estrategia institucional, generándose dificultades por parte de esta Gerencia para rendir información acerca de su gestión, situación que pone en riesgo la oportunidad y confiabilidad de la información ya que estos reportes se deben rehacer de forma manual y no son extraídos directamente del propio sistema.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.58-Contrato No. 4023654 Total Waste Management S.A. –TWM S.A OBJETO: Servicio de tratamiento integral mediante procesos asegurados, transporte y disposición final, de los residuos aceitosos generados en la operación de los campos de la Superintendencia de operaciones La Cira Infantas de la GRM durante la vigencia 2009, por valor ejecutado de $6.563,3 millones. El Reglamento de Contratación de Colaboración Empresarial para la Exploración y Explotación en el Área La Cira Infantas, establece en el numeral 13 el Proceso de Contratación Directa para la adquisición de bienes y servicios, señalando que “el CONTRATANTE podrá contratar directamente, sin necesidad de realizar licitación,

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en el evento de que se presenten circunstancias plenamente justificadas que aconsejen su conveniencia con base en los siguientes criterios, lo cual deberá constar por escrito (Bid Walver) 13.5.1 Conocimiento del mercado y los proveedores 13.5.2 Conocimiento de los precios del mercado (U) Así mismo, el numeral 21 del reglamento, en relación con las adiciones o prórrogas, señala que en los contratos a tarifas o precios unitarios, una vez alcance el 80% de ejecución y sin que supere el 100% de la mayor cantidad de servicio, se deberá someter a aprobación del Subcomité de Contratos.

Al respecto, se evidencia que el contrato No. 4023654 adjudicado de manera directa a la firma Total Waste Management S.A. –TWM S.A. por autorización del Subcomité de Contratación, se soportó en un estudio de inteligencia de mercado el cual no presentaba condiciones específicas uniformes a los proponentes que buscara una solución a esta etapa de producción, debido a que no desarrolló una etapa de control de diseño para lograr el aseguramiento y la optimización del proceso, situación que conllevó a que los resultados no fueran los esperados por la empresa, generando recirculación de crudo con la correspondiente incidencias en los equipos del proceso y creando el riesgo de un pasivo ambiental (Alcance Administrativo). -Hallazgo No.59- Función Archivística. El literal d) del artículo 4º. de la Ley 594 de 2000 atribuye a los servidores públicos “la responsabilidad de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos”. A su vez el literal c) consagra en relación con la “Institucionalidad e instrumentalidad” que “los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al ciudadano”. El Artículo 26 señala que “Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases”. Sin embargo, el manejo que se da a los documentos que soportan la contratación en la GRM no es funcional como herramienta fundamental para su análisis y toma de decisiones, debido a que las carpetas contentivas de gran parte de los contratos y convenios auditados, no se encuentran debidamente foliadas y organizadas cronológicamente, no se diligencia la lista de chequeo o índices y reposan documentos repetidos, debilidades que reflejan falta de diligencia en el

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proceso de archivo, seguimiento, control y supervisión de los contratos, generando dificultades para su consulta por parte de los usuarios de los mismos, aunado al valor probatorio de esta herramienta como parte importante de la memoria institucional.(Alcance Administrativo) 3.5.1.1.2 Procesos Administrativos – Inventarios -HALLAZGO No. 60- Stock de Materiales de Proyectos Terminados La ley 42 de 1993 en su artículo 8o.” La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; (D); que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. La Ley 489 de 1998, establece en el Artículo 3°: que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.” A su vez los artículos 25 Ley 80 de 1993, 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, acordes con el Decreto 734 de 2012, señalan los principios de responsabilidad y planeación que aplican a la contratación pública. De otra parte, el instructivo ECP-DAB-I-020 establece las “reglas para optimizar la disposición de Materiales y Activos no Requeridos para la Operación de la empresa, para que sean utilizados por la empresa o por terceros de una forma acorde al ordenamiento legal obteniendo beneficios económicos y/o generando desarrollo sostenible (mitigando impacto ambiental o generando bienestar social), y con eventuales beneficios en reputación e imagen empresarial.” En el análisis efectuado a las bodegas de Casabe, El Centro, La Cira y Provincia, se observó la existencia de materiales adquiridos entre los años 2.005 y 2.011 con destino a proyectos en cuantía de $9.284,9 millones (US$ del 04.06.12), no obstante corresponden a proyectos terminados en años anteriores y sobre los cuales no se ha dado aplicación a los procedimientos establecidos para estos materiales, como se describe a continuación:

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Cuadro 20: BIENES PROYECTOS TERMINADOS US a $1.874,35

AÑO Casabe El Centro

Vr. USD Vr. $ Vr. USD Vr. $ 2005 23.230 34.800.786 2006 78.044 107.405.676 87.478.719 2007 42.397 9.527.316 662.133.026 2008 1.694.991 2.129.203.089 2009 147.505 1.015.286.234 2010 130.230 261.808.716 2011 171.114.485

Subtotal 143.671 151.733.778 1.972.726 4.327.024.269 Valor en

$ 269.289.364 151.733.778 3.697.578.978 4.327.024.269

AÑO La Cira Provincia

Vr. USD Vr. $ Vr. USD Vr. $ 2.005 2.006 9.996 24.031.079 71.526.798 2.007 1.087 54.144.348 2.008 13.339 0 527.672.877 2.009 0 116.098.838

Subtotal 24.421 194.274.265 0 599.199.675 Valor en

$ 45.774.251 194.274.265 0 599.199.675

TOTAL BIENES PROYECTOS TERMINADOS 9.284.874.581

Fuente: Inventario de Bodegas

Lo anterior genera inventarios subvalorados por la no capitalización de estos activos, que están incidiendo en la capacidad instalada de las bodegas de almacén, aunado a la falta de aplicación de los procedimientos para la clasificación de excedentes y disposición final de los mismos, así como falta de optimización de los términos de negociación de los procesos de compra de materiales destinados a los proyectos, lo que ocasiona pérdida de recursos públicos en cuantía de $9.284,9 millones, por el deterioro, desvalorización y obsolescencia de los bienes que no han generado productividad y no permite alcanzar el crecimiento económico soportado en una plataforma logística, hecho que se constituye en un hallazgo con connotación fiscal.(Alcance Fiscal) -HALLAZGO No. 61-Baja de bienes servibles El numeral 4 del capítulo 6.2 de la Política para Administración de Catálogo, Inventarios y Bodegas de Materiales define que “una gestión óptima del inventario debe estar cimentada en los siguientes lineamientos de manera que se garantice un manejo efectivo de los niveles del inventario de materiales: declaración y realización oportuna de los materiales de inventario no requeridos para la operación (obsoletos y en exceso), será estrategia importante en la racionalización de inventarios”. Así mismo, el numeral 6.3.4 Transferir materiales entre bodegas de una misma gerencia señala que “Para las gerencias o distritos ELLIPSE que

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tengan definidas más de una bodega para el almacenamiento y despacho de materiales, deben realizarse las transferencias de materiales que se requieran para mantener los niveles mínimos establecidos. Para tal fin, se debe utilizar el módulo mso180 con el cual se transfieren en el sistema de información los materiales de una bodega a otra y simultáneamente se debe realizar la transferencia física”. Existen en un stock 178 llantas nuevas para vehículos de diferentes referencias, valoradas en $99,3 millones, las cuales se encuentran en la bodega de excedentes de La Cira, bodega en la que se disponen los bienes materiales que la empresa no requiere para su operación; no obstante, estos bienes son utilizados por otras dependencias de Ecopetrol GRM quienes poseen vehículos acordes con tales referencias, situación motivada según la Entidad, en la imposibilidad de realizar el intercambio entre bodegas, debido a que no existe un procedimiento que permita realizarlo con la bodega de La Cira, lo que genera riesgo de pérdida de recursos públicos al momento de realizarse el remate o destrucción de las mismas, razón por la que este hecho será objeto de Función de Advertencia.(Alcance Administrativo-Función de Advertencia) -HALLAZGO No. 62- Diferencias de inventario Los numerales 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de los Lineamientos de la Política para Administración de Catálogo, Inventarios y Bodegas de Materiales señalan que “La responsabilidad por la administración de las bodegas y el control de los inventarios será de las áreas operativas y su ubicación geográfica responderá a las necesidades de las mismas áreas y a las condiciones de logística”. “Los materiales de cargo directo y no stock serán almacenados en las bodegas oficiales en forma provisional y bajo la responsabilidad de consumo de los usuarios solicitantes, por un tiempo preestablecido entre ambas partes”. “Los materiales se deberán almacenar en las bodegas oficiales que para tal fin se hayan establecido”. Adicionalmente, el memorando de fecha 27 de marzo de 2009 prescribe los términos para la cadena de abastecimiento de bienes y servicios, así: Cuadro 21: Cadena de Abastecimiento de Bienes y servicios

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Fuente: Equipo Auditor

De las visitas realizadas los días 29 de marzo y 12 de abril de 2012 a las bodegas de inventario La Cira y Provincia de la GRM, con el fin de verificar la muestra seleccionada para confrontar el inventario físico, se detectaron las siguientes inconsistencias: • En los inventarios de bodega de proyectos se evidenció elementos registrados

en pesos colombianos y en dólares, por lo cual se deduce que no existe unidad monetaria, impidiendo disponer del valor real del inventario y limitando el ejercicio de las labores de verificación y control.

BODEGA PROVINCIA • Se encontró almacenado material que corresponde a la bodega de El Centro,

descrito con el número de código de Ellipse 5086194, el cual no está incorporado en el inventario, con el riesgo de pérdida o deterioro.

• De la muestra seleccionada para verificación, se evidenciaron las siguientes

diferencias en la toma de muestra del inventario físico, consecuencia de deficiencias en el proceso de control de inventarios, debido a que se entregan y reciben materiales sin la respectiva orden, se descargan del Kárdex elementos pero no se entregan en su totalidad, se presentan salidas de inventario que reportan cantidades solicitadas diferentes a las cantidades entregadas, lo que genera sobrantes de materiales y diferencias permanentes en el inventario de materiales, así como riesgo de pérdida de bienes.

Cuadro 22: Diferencias Inventario Físico a 12 de abril de 2012

No. De stock/

No. Requisición

100184265 N/P 11067006 RING PISTON 11,5" 10 8 -2

2633287 RING SET PISTON; POWER PISTON RINGS SET 60 61 1

1036417 INSULATION SLEEVING, THERMAL ASTM:C-610 40 306 266

475087 ROD-ACTUATING, PISTON; ROD PISTON, FOR P 1 3 2

Descripción KárdexInventario

físico

Diferencia Kárdex

Vs Inventario

Bodega Provincia

Fuente: Kárdex e inventario

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• Se encuentra material relacionado en la bodega de Proyectos, almacenado en la bodega de Producción o Workover, así:

• Cuadro 23: Bodega Provincia

No. De stock/

No. Requisición

100315027 SUMINISTRO DE CCM ESTACION 2 PLANTA 1 1 SPV03COPROD

100247120 SUMINITRO DE CCM ESTACION SUERTE E 1 1 SPV03COPROD

100262071 GAS LIFT MANDREL MODELO "KBM" 2-3/8" 14 14 SPV03COPROD

100283081 THIXSAL ULTRA (Pildora taponante) 14 14 SPV03COPROD

Bodega Provincia

Descripción KárdexInventario

físicoLocalización

Fuente: Ecopetrol S.A.

Las anteriores situaciones se generan por deficiencias en los procesos y procedimientos en la administración del inventario, fundamentadas en las decisiones para la disposición oportuna de los elementos, la determinación del espacio requerido, el diseño y la configuración de los almacenes, hasta la disposición de los productos en su interior, generando riesgo en el manejo de los materiales y no permitiendo ejercer de manera eficaz las actividades de custodia, protección y conservación de los bienes almacenados.(Alcance Administrativo) 3.5.1.1.3 Inversión Social - Responsabilidad Corporativa -HALLAZGO No. 63- Mantenimiento Vías Yondó ECOPETROL S.A celebro con FUNDESMAG el convenio de colaboración DHS No. 5209988 de diciembre 16 de 2010 por valor total de $ 2.079,8 millones que tenía por objeto: “AUNAR ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BASICO EN LOS MUNICIPIOS DE INFLUENCIA DE LA GERENCIA MAGDALENA MEDIO”. En el marco de ese convenio, FUNDESMAG y S.P.C. LTDA celebraron el contrato de obra C.O.C-DHS-5209988-2010-NOVIEMBRE-09-FDG-S.P.C. por valor de $320,0 millones que tenía por objeto “MANTENIMIENTO DE LA VIA EN EL SECTOR CRUCE CABECERA DEL PUENTE-LA CABAÑA-EL TIGRE, EN EL MUNICIPIO DE YONDO” que cuenta con acta de recibo final del 20 de febrero de 2012 la cual registra un costo total de obra ejecutada acumulada de $319,9 millones y con acta de liquidación del 23 de febrero de 2012 por el mismo valor. De igual manera en desarrollo de ese mismo convenio, FUNDESMAG Y EUSEBIO MANUEL HERRERA MORENO celebraron el contrato de obra C-O-DHS-5209988-ENERO-16-2011-FDG-E.M.H.M por valor de $278,6 millones que tenía por objeto “MANTENIMIENTO DE LA VIA EN EL SECTOR “Y” DEL POZO 392 CAMPO CASABE-LAGUNA DEL MIEDO, EN EL MUNICIPIO DE YONDO”, que según lo informado por el ente contratante el 18 de mayo, se encuentra en ejecución y para el cual la última acta suscrita corresponde al acta de recibo parcial de obra No. 01

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de marzo 1 de 2012 que registra un costo total de obra ejecutada acumulada de $191,7 millones. El catorce (14) de mayo de 2012, este organismo de control mediante visita técnica de inspección física a las obras ejecutadas mediante los contratos en mención, según indicaciones dadas por el supervisor del convenio en representación de FUNDESMAG y de la representante de ECOPETROL que acompañaron la visita, pudo evidenciar los siguientes hechos: 1. Para la vía en el sector cruce cabecera del puente-La Cabaña-El Tigre se

encontraron las observaciones que se reseñan en el siguiente cuadro:

Cuadro 24:Observaciones

Sector Observación

K0+000 Ahuellamiento y pulimento de agregados en el centro de la vía Perdida de película ligante con desintegración de los bordes del pavimento en los hombros de la calzada. Aparición de baches tipo ojo de pescado.

K0+100 Perdida de película de ligante con pulimento de agregados en el centro de la vía, y descascaramiento y perdida de agregados hacia los hombros de la calzada.

K0+400 Perdida de película gigante con desintegración de los bordes del pavimento en los hombros de la calzada. Aparición de baches tipo ojo de pescado. Abultamientos con piel de cocodrilo en los hombros de la calzada

K1+000 Perdida de película gigante con Desintegración de los bordes del pavimento en los hombros de la calzada

K1+300 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K1+600 Ahuellamientos y descascaramientos en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K1+900 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K2+400 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K2+700 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K3+300 Ahuellamientos con pérdida de agregados en el centro de la vía, y pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K3+300 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K3+700 Baches tipo ojo de pescado en el centro de la vía, con pérdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada.

K4+100 Baches de tipo ojo de pescado con pérdida de agregados en el centro de la vía, y perdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada

Fuente. Acta de visita fiscal de inspección física

2. Para la vía en el en el sector “Y” del pozo 392 campo Casabe-Laguna del miedo se encontraron las observaciones que se reseñan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 25: Observaciones 1 Sector Observación

A todo lo largo de la vía Descascaramiento con pérdida de agregados y material de subrasante, y perdida de agregados y desintegración de los bordes hacia los hombros de la calzada

A todo lo largo de la vía Perdida de película gigante con pérdida de agregados A todo lo largo de la vía Ahuellamientos con pérdida de película gigante y agregados. Desintegración de

los bordes con pérdida de agregados, hacia los hombros de la calzada A todo lo largo de la vía Perdida de película gigante con agregados Fuente. Acta de visita fiscal de inspección física

Con base en el análisis técnico de la evidencia expuesta, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia del proceso contractual que dio origen a la suscripción de los contratos citados, especificaciones concordantes con el artículo 340-07 de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del Invías que corresponde a la técnica denominada “Base Estabilizada con Emulsión Asfáltica” ejecutada para los mantenimientos contratados según lo informado por la entidad; teniendo en cuenta la Guía Metodológica para el Diseño de Obras de Rehabilitación de Pavimentos Asfalticos de Carreteras del Invías que en su numeral 4.1.2.3 describe la técnica de rehabilitación de los tratamientos superficiales para la cual estima una durabilidad de estos trabajos de un lapso de entre 5 y 7 años que es un parámetro que se utiliza como criterio de comparación en relación con los trabajos ejecutados en las vías bajo examen, se observa que las obras inspeccionadas con base en un criterio técnico y visualmente no corresponde con los requisitos de calidad de los materiales y equipos, procedimientos de ejecución y condiciones para el recibo de los trabajos, establecidos en la especificación INVIAS 340-07, norma compatible con las especificaciones técnicas particulares de los contratos en comentos, cuyos trabajos además representan una intervención que resulta mucho más estable y capacitada estructuralmente que la referida como criterio de comparación. Lo anterior debido a deficiencias en el proceso constructivo, y a debilidades en las funciones de control técnico, en primera instancia en cabeza de la interventoría y en segunda instancia en cabeza de la supervisión, que ocasiona un funcionamiento inadecuado de esa infraestructura y que por ende, puede conducir al incumplimiento del objeto contractual y en ultimas a la perdida de los recursos invertidos en esa obra, por lo cual se dará inicio a indagación preliminar.(Alcance Administrativo-Indagación preliminar) -HALLAZGO No. 64- Plan de Ordenamiento Territorial - POT Los Estatutos Sociales de Ecopetrol S.A. aprobados el 6 de Noviembre de 2007, señalan en su Artículo Cinco: La Sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios jurídicos y actividades que sean requeridas para el adecuado cumplimiento de su objeto, y en especial las que se relacionan a continuación: numeral 16) “Participación en el adelantamiento de programas sociales para la

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comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia La Sociedad”. Ecopetrol suscribió el Convenio de Colaboración No. DHS-123-09 del 27 de Octubre de 2009, con el Municipio de Barrancabermeja y la Corporación Centro de Estudios Regionales - CER, por valor de $2.273,7 millones de los cuales Ecopetrol aportó $667,5 millones, con el objeto de “Estructurar los estudios para conformar los modelos y normas del ordenamiento territorial de los corregimientos El Centro y El Llanito como documento base para el diagnóstico de la revisión del POT, así como la aplicación de los modelos y normas para la construcción y funcionamiento de los Centros Administrativos Municipales en las cabeceras de estos corregimientos”, convenio que terminó el 30 de noviembre de 2011 (2 años después de suscrito). Como resultado de la visita realizada a la Alcaldía de Barrancabermeja, para efectos de verificar la aplicación que se le había dado a los productos entregados por el ejecutor del convenio, se evidenció que en la Oficina Asesora de Planeación Municipal, existe un documento que contiene la Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Barrancabermeja, con fecha Septiembre de 2011, de cuyo contenido no se evidencia el aporte del documento base que contiene los estudios, modelos y normas del ordenamiento territorial de los corregimientos El Centro y El Llanito, en razón a que la entidad ejecutora, no obstante culminar los estudios el 30 de noviembre de 2011, solo hasta el 18 de abril de 2012 hizo entrega de los productos a la Administración Municipal, lo cual refleja falta de oportunidad en la entrega del estudio para que se hubiesen tenido en cuenta en el proceso de revisión del POT, como tampoco sirvió de instrumento de apoyo para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015 el cual fue aprobado el 31 de mayo de 2012. Lo anterior, a causa de deficiencias en los mecanismos de control y supervisión en el cumplimiento de los convenios objeto de inversión social dentro de los términos establecidos, lo que genera que se financien proyectos que no impacten positivamente en las condiciones de vida de las comunidades del área de influencia de Ecopetrol. Teniendo en cuenta lo expuesto, este hallazgo será objeto de Función de Advertencia.(Alcance Administrativo-Función de Advertencia) -HALLAZGO No. 65- Cumplimiento de Convenios No. 5209991 y 4028912 de 2010

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De conformidad con el Parágrafo del artículo 34 del Decreto Ley 1760 de 2003 "Ecopetrol S.A., para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia". Ecopetrol suscribió los Convenios Nos. 5209991 y 4028912 de 2010 con la Fundación de Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio – FUNDESMAG, por valor de $844,3 y $5.328,5 millones, cuyos objetos consisten en “Aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Municipio de Sabana de Torres, influencia de la Gerencia Regional Magdalena Medio” y “Construir sistemas Veredales de gas domiciliario en los municipios de Yondó – Antioquia, Cantagallo – Bolívar, Puerto Wilches, San Vicente de Chucurí, Barrancabermeja, Sabana de Torres y Rionegro – Santander, FASE I”, para lo cual Ecopetrol giró la totalidad de los aportes en noviembre y diciembre de 2010, respectivamente.

Según informes parciales de Interventoría a diciembre 31 de 2011, se registra un avance de los programas objeto de los convenios en 0% y 50% de ejecución, respectivamente, sin embargo, se pagaron los gastos por concepto de administración, coordinación y logística, en cuantía de $69.5 y $174.4 millones, respectivamente, sin que se evidencie en los expedientes actividades desarrolladas de los convenios durante esos meses, por lo cual se deduce el reconocimiento anticipado de gastos de administración. Lo anterior, debido a que la Empresa no cuenta con lineamientos que permitan realizar una adecuada planeación con fundamento en las necesidades técnicamente diagnosticadas, analizar los mecanismos más idóneos para satisfacerlas, establecer las condiciones en las cuales formalizarían los convenios requeridos y deficientes mecanismos para un adecuado control y supervisión al cumplimiento de las obligaciones contraídas, lo que conlleva a que permanezcan recursos públicos en el ente ejecutor sin ser utilizados, para que Ecopetrol cumpla en forma oportuna con los fines esenciales de la inversión social de alto impacto en la calidad de vida de la comunidad beneficiaria. Este hecho será objeto de Función de Advertencia.(Alcance Administrativo-Función de Advertencia) -HALLAZGO No. 66- Planeación de los Convenios El procedimiento para la celebración de Convenios y Contratos de que trata el Art. 355 Constitución Política, para el abastecimiento de bienes y servicios, ECP-DAB-

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P-068, Elaborado 03/12/2010 Versión: 1, señala en el numeral “4.1 Planeación del Convenio/Contrato, que el responsable de la planeación y de su ejecución, es la Dirección, Gerencia o Área Usuaria interesada en el mismo, basada en el Plan Anual de Gestión o en las necesidades que surjan en el transcurso del año(D)”. “(D) Cada Área Usuaria debe revisar y asegurar en la planeación de los convenios o contratos, la Identificación de la necesidad clara y precisa que se pretende satisfacer, y sus antecedentes”. Se evidenció que los Convenios de Colaboración: No. DHS-4028912 del 19-11-2010; No. 4028947 del 22-11-2010; No. 5209705 del 06-12-2010; Convenio No. 5209886 del 12-12-2010; Convenio No. 5209991 del 16/12/2010; Convenio Específico No. 5209998 del 16/12/2010, fueron objeto de Otrosí y de Suspensiones, respectivamente, por razones como ampliar el plazo de ejecución, adicionar recursos o tiempo, redistribuir aportes, modificar el alcance, demora de la entidad ejecutora en contratar la adquisición de bienes y servicios, siendo todas estas situaciones previsibles en la planeación del proyecto con la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, que conlleven a un diagnóstico técnico acorde con la necesidad, encaminados a proteger los recursos públicos y garantizar su correcto manejo e inversión. Lo anterior, por no aplicar una verdadera planeación que responda a necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas y presupuestadas, donde resulta indispensable la elaboración previa de estudios, análisis de las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, los costos, proyecciones y valores, lo que ocasiona atrasos en la ejecución del convenio y coloca en riesgo los recursos destinados a la inversión social. (Alcance Administrativo) -HALLAZGO No.67- Amparo de Estabilidad de la Obra El Decreto 2493 de julio 3 de 2009, señala en el Artículo 7°, “Suficiencia de la garantía”, numeral 7.6: Estabilidad y calidad de la obra, que el valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. Se evidenció en el Convenio No. 5209988, suscrito entre Ecopetrol y Fundesmag, que de la contratación que se celebró para ejecutar el precitado convenio, se pactó el amparo de la estabilidad de la obra con vigencia de tres (3) años, como

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es el caso de: Contrato Civil de Obra DHS-5209988-2010-Marzo-23-2011 – Consorcio El Carmen Fase I de la cabecera Municipal del Municipio de Puerto Nare – Antioquia; Contrato Civil de Obra DHS-5209988-2010-Marzo-23-2011-MC-Obras. EU.; pavimentación de vías urbanas con obras complementarias en muelle turístico en el Corregimiento de Puerto Perales en el Municipio de Puerto Triunfo – Antioquia y Contrato Civil de Obra No. DHS-5209988-2010-octubre-26-2011-FDG-Sanear; construcción planta de tratamiento compacta con tanque de almacenamiento para aguas crudas en el corregimiento Estación Cocorná del municipio de Puerto Triunfo. Lo anterior, por no atender el Clausulado Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de Ecopetrol S.A., en el que se puntualiza que mediante el amparo de estabilidad de la obra, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de los bienes construidos o fabricados como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al Contratista, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de éste, lo que genera que reclamaciones posteriores por deterioro no sean resueltas e impidan cumplir con el fin para el cual se contrataron.(Alcance Administrativo) 3.5.1.2 Linea de Auditoría Control de Resultados

La calificación lograda en esta línea de auditoría fue de 88 sobre 100, producto de la evaluación del componente relacionado con planes y programas de la Entidad, presentándose el siguiente hallazgo: -HALLAZGO No.68- Indicadores de resultado La Gerencia Regional Magdalena Medio – GRM se encuentra certificada bajo la norma ISO 14001:2004 – NTC-ISO 14001:2004 y su certificación hace necesario que se tenga en cuenta para el mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental, el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y suscritos. Resultado de la evaluación a los indicadores de resultado, se observó que la GRM no cumplió la meta para la vigencia 2011, ya que de 80 barriles derramados por causa operacional proyectados, se presentaron 151, lo que equivale al cumplimiento del 12%, situación que se presenta debido a que no fueron efectivos y/o oportunos los procesos de control de corrosión en líneas, mantenimiento de válvulas, empaques, canalización de pozos inyectores, mantenimiento de API, piscinas, sumideros y un adecuado almacenamiento y seguridad física, situación que generó mayores impactos ambientales por afectación a los recursos suelo y

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agua, riesgo de pago de multas o sanciones por parte de la autoridad ambiental, y perdidas por costo del crudo derramado Así mismo se observó que el indicador Conjunto de Proyectos y Programas TBG, logró un cumplimiento del 74%, afectando el aseguramiento de una gestión de proyectos efectiva, sustentado en que las operaciones directas y asociadas no lograron los hitos programados, como son el desarrollo de reservas, recuperación secundaria bonanza, desarrollo Yarigui – Garzas, desarrollo Casabe Sur; para la asociada, el desarrollo Cira Infantas y Nare, situación que afectó el objetivo macro del millón de barriles producidos y la meta de reservas.(Alcance Administrativo) 3.5.1.3 Linea de Auditoría Control de Legalidad La evaluación realizada sobre esta Línea de auditoría arrojó como resultado una calificación de 91,2 sobre 100, correspondiente al grado de cumplimiento de los componentes: Defensa Judicial del Estado y, Multas y sanciones, detectado el siguiente hallazgo: -HALLAZGO No.69- Multa por no permisos sindicales La convención Colectiva de Trabajo de Ecopetrol vigente 2009-2014 establece con relación a permisos sindicales lo siguiente: Articulo 17 ”Para asistir a congresos, conferencias sindicales, plenos de la USO y de Funtraenergética, la empresa concederá permisos remunerados a los delegados del Sindicato para cada ocasión así:Duno (1) por CantagalloD por un término máximo de trescientos (300) días por cada año de la vigencia de la presente Convención, Para concederlos se requiere aviso previo por escrito con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación y solicitados por la Unión Sindical Obrero- USO-”. El Artículo 18 señala que “Para atender las actividades en los días laborales Ecopetrol S.A concederá a la USO los siguientes permisos remunerados, así: uno,(1) para Cantagallo,(D) La Subdirectiva de Cantagallo atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Cristalinas, las Garzas y Sogamoso.”. Sin embargo, se evidenció que el Ministerio de Protección Social, a través de la Resolución ITPW-0021 de Septiembre 20 de 2010 expedida por la Inspección de Trabajo de Puerto Wilches, confirmada en todas sus partes en los recursos de reposición y apelación mediante las Resoluciones No. ITPW 0038 del 30 noviembre de 2010 y 000118 del 31 enero de 2011, respectivamente, sanciona a ECOPETROL al pago de una Multa por valor de $10,3 millones con destino al SENA, por vulneración a derechos sindicales contenidos en la Convención Colectiva, en relación a los derechos de un trabajador del campo Cantagallo. Lo anterior por debilidades en el seguimiento al otorgamiento de los permisos

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sindicales de los trabajadores de la Subdirectiva Cantagallo, lo cual genera un presunto daño fiscal correspondiente al valor de la multa, para lo cual se aperturará una indagación preliminar en cumplimiento al concepto de la Oficina Jurídica No 80112 – 2008IE29070, del 09 de julio de 2008. (Alcance Administrativo-Indagación preliminar) 3.5.1.4 Linea de Auditoria: Atención Ciudadana Se evaluaron las denuncias recibidas en la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, las recibidas directamente por la Entidad y las recibidas por cualquier medio durante el proceso auditor, encontrándose el siguiente hallazgo:

-HALLAZGO No. 70- Arrendamiento de Bienes Inmuebles El Manual de Procedimientos para la Asignación de Viviendas y Campamentos señala en el numeral 4.3 que “La asignación de viviendas o alojamiento a terceros se debe realizar de acuerdo con la calificación que asigne el Gerente o Director, de acuerdo con la importancia estratégica que para la Empresa represente la solicitud. No obstante lo anterior en todos los casos se debe aplicar la figura de arrendatario de acuerdo con los procedimientos y tarifas definidas por la Coordinación de Gestión Inmobiliaria.” El numeral 4.7 establece que “Cuando el funcionario se retire voluntariamente de la Empresa, se pensione o sea transferido a otra ciudad o municipio, debe entregar la vivienda a más tardar en quince (15) días calendario y en todo caso, en los dos primeros eventos, se debe entregar la vivienda o alojamiento antes de la firma del paz y salvo por parte de la Coordinación de Activos Fijos – DAB”. De acuerdo con el numeral 4.5 “La administración de las viviendas y alojamientos está en cabeza de la Coordinación de Servicios Administrativos (o su equivalente) de la Dirección de Abastecimiento de Bienes y Servicios, quien se encarga de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo que esta clase de activos demande”. No obstante lo anterior, se evidenció que de los 226 inmuebles propiedad de Ecopetrol ubicados en los barrios 25 de Agosto, El Prado, Pinchote, Pueblo Nuevo y Pueblo Regao, 89 están habitados por personal diferente a empleados activos de Ecopetrol, los cuales se reportan como residentes identificados o desconocidos por la GRM, bienes sobre los que no se percibe ingreso alguno al no registrar pago de arrendamiento por la utilización de las viviendas durante la vigencia 2011, la cual se cuantificó en $44,2 millones calculado sobre 28 contratos de arrendamiento enviados por la GRM; adicionalmente, se reportan empleados activos que igualmente no reportan ningún tipo de emolumento y cuyo valor dejado de cobrar en la vigencia 2011 ascendería a $15,0 millones. Este hecho se

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motiva en falta de control de los activos de la entidad, generando erogaciones por concepto de mantenimiento y reparaciones, sin que se perciba retribuciones por el uso de los mismos, generando con ello daño fiscal en cuantía de $59,2 millones. (Ver anexos Nos. 4 y 5). (Alcance Fiscal)

-HALLAZGO No. 71-Denuncia 2012-35573-80684-D El contrato No. 5202213 suscrito entre Ecopetrol S.A. y la Firma Hernando Junior Medellín Hernández en el cual el contratista se obliga a realizar la Gestión Inmobiliaria en las áreas operativas y administrativas de Ecopetrol en la Regional Magdalena Medio, establece el literal a las obligaciones especiales del contratista tales como: a) Adquisición de derechos inmobiliarios ”Comprende todas las gestiones necesarias para lograr, vía acuerdo directo, que un propietario, poseedor o tenedor permita la realización de los trabajos que requiere adelantar Ecopetrol en su predio(...)” Sin embargo, se evidenció que Ecopetrol pagó a los poseedores del predio Veracruz el valor de la servidumbre permanente, así como daños en cuantía de $17,5 millones y 2,7 millones respectivamente, basado en un contrato de compraventa de derechos de posesión y, no obstante estar ejerciendo la posesión material a través de trabajos realizados y maquinaria instalada en el predio, no se encontró registros de la gestión adelantada para ubicar al propietario que figuraba en el certificado de Matricula Inmobiliaria, a fin de realizar inicialmente el negocio con éste. Lo anterior, por deficiencias en los mecanismos de control, que conlleva al riesgo de eventuales reclamaciones futuras.(Alcance Administrativo) 3.5.1.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento 3.5.1.5.1 Hallazgos con acciones correctivas vencidas HALLAZGO No. 26 (5): AIU en la contratación (U) Verificados los contratos suscritos y/o ejecutados en la vigencia 2010, se observó que el valor pagado por concepto de “Imprevistos” es una actividad de carácter permanente que se reconoce a los contratistas sin que se encuentre justificada de manera que se soporte como costos o gastos causados en la ejecución del contrato, con lo cual no se logra establecer si el porcentaje estimado por este concepto fue o no suficiente. (U)

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3.5.1.5.2 Hallazgos con acciones correctivas no vencidas HALLAZGO No. 27 (10): Baja de bienes (U)En las bodegas de Proyectos - Casabe y El Centro se observaron debilidades en el manejo de los bienes en depósito, tales como: *lentitud en la aplicación de los procedimientos para la disposición definitiva de los excedentes o bienes declarados como chatarra *en los patios hay elementos que por su características se consideran peligrosos como son los aceites y químicos, transformadores de distribución *las instalaciones de las bodegas de SOR no cuentan con las medidas de seguridad (encerramiento) necesarias para la protección de bienes y elementos. (U) HALLAZGO No. 28 (11): Materiales y Repuestos para Proyectos (U) En la GRM se evidenció que los Gestores de los proyectos no están garantizando el retorno de los bienes que fueron adquiridos con recursos de la Empresa, ni se utiliza la metodología de costeo para la incorporación coherente de todos los elementos utilizados durante todas las etapas del proceso productivo generador de bienes y servicios, por cada una de las actividades de negocio de la Empresa, en lo referente a los costos capitalizados o inventariables. Adicionalmente, en las actas de entrega de materiales, no se registra el valor de los elementos para su respectivo ingreso. (U) HALLAZGO No. 29 (17): Sanción por captación de agua impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Santander. Expediente No. 015/09 “Captación Rio La Colorada” (U) Mediante resolución No. 0000816 del 20 de agosto de 2010, proferida por la CAS resuelve sancionar a Ecopetrol en cuantía de $1.583,4 millones, sustentada en que la empresa, “no cuenta con concesión de agua del Rio la Colorada en las coordenadas N 1250096, E 1034650 donde se encuentranU”, multa que fue confirma con la Resolución No. 0000238 del 27 de marzo de 2010, en la cual niega la práctica de pruebas y confirma en todas sus partes la resolución No. 0000816 del 20 de agosto de 2010. (U) HALLAZGO No. 30 (18): Sanciones por concepto de reforestación - CAS (U) Analizadas las multas impuestas por la CAS por incumplimiento a lo ordenado en las diferentes resoluciones que le imponían a ECOPETROL, la siembra de árboles como también “Uel plateo, abonado y control fitosanitario para garantizar su desarrollo y supervivenciaU” en diferentes sitios, en algunos a elección de Empresa, en otros concertados con la autoridad ambiental, no se evidencia el

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mantenimiento y cuidado de las plántulas, lo que conllevó a que, cuando se practicó la visita por parte de los funcionarios de la CAS, señalaran que no se encontró plantación alguna; como es el caso del expediente No. 300-04, en el que se le debía dar mantenimiento y cuidado por tres (3) años, contados a partir de la fecha de la siembra. (U) HALLAZGO No. 31 (19): Cobro persuasivo del Minambiente (U) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, inició a Ecopetrol cobro persuasivo correspondiente al Proceso No. 786-2010, por los actos administrativos de la Resolución No. 1020 del 8 de junio de 2006, confirmadas por Resolución No. 2315 del 28 de noviembre de 2006, por los cargos 1, 2, y 3 del artículo 2 de la Resolución No. 1177 del 15 de noviembre de 2000 por valor de $20,0 millones, debiendo cancelar mediante orden de pago del 13 de abril de 2010, $28,0 millones por los siguientes conceptos: Sanción por $20,4 millones e intereses causados $7,7 millones. (U) HALLAZGO No. 32 (20): Multa Impuesta por el Ministerio de Minas y Energía - Perforación Del Pozo Casabe 1247. (U) Mediante Resolución No. 124211 del 22 de abril de 2010 el Ministerio de Minas y Energía, impone a ECOPETROL una multa equivalente a Cinco Mil dólares (US $5.000), sustentada en el inicio de perforación del pozo casabe 1247 posterior a los tres meses siguientes al permiso otorgado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. (U) HALLAZGO No. 33 (21): Defensa Judicial. (U) Dentro del Proceso Ordinario Rad. 2003-0355-00, se evidenció que el 30 de abril de 2009 se profirió audiencia de juzgamiento, sin embargo el 18 de junio de 2009, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, declara inadmisible el recurso interpuesto por Ecopetrol, por cuanto la abogada carecía de poder para actuar. (U) HALLAZGO No. 34 (22): Convenios de Colaboración 050-08 (U) En el convenio 050-08 suscrito para aunar esfuerzos para el diseño del sistema general de acueducto y construcción de la red de distribución y acometidas en las veredas la Cóndor, Puerto Casabe, Puerto Tomás y la X-10 del municipio de Yondó, inició el 8 de septiembre de 2.008, con fecha de terminación del 8 de marzo de 2.011, en el que Ecopetrol aportó $2.100 millones, no cuenta con los aportes que el ente territorial debía realizar por $1.000 millones. De los

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$1.100 millones girados por Ecopetrol el 15 de septiembre del 2009, se han ejecutado el 0.91%. El convenio se suspendió el 25 de agosto de 2010, toda vez que no se contaba con la viabilidad de captación de recurso hídrico de la Laguna del Miedo para el acueducto de las veredas. (U) HALLAZGO No. 35 (23): Convenios de Colaboración (U) No obstante, en los Convenios de colaboración Nos. 028 de 2009; 5209991, DHS 5209988-SOM, DHS-5209867 de 2010, y en el Convenio Interadministrativo Nº 176-2009, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos en los cuales la ejecución es responsabilidad del municipio, se evidencia falta de gestión por parte del ente ejecutor para la contratación de los proyectos, como también exigencia por parte de Ecopetrol para lograr el cumplimiento de los alcances establecidos en los convenios, toda vez que la GRM gira el 100% de los aportes para estos proyectos, sin embargo se evidencian procesos lentos por parte de los entes territoriales, debido a que la ejecución de las obras no se realizan dentro del plazo inicialmente establecido en el convenio, lo que conlleva a que no se dinamice el cumplimiento de la responsabilidad social establecida dentro del objetivo de Ecopetrol y que la comunidad no se beneficie en el menor tiempo de estos proyectos, que de una u otra forma coadyuven en el mejoramiento social, económico y cultural. (U) HALLAZGO No. 36 (26): Denuncia No. 2010-12707-82111-D de 2011-01-03 (U) El contrato No. 4027839 suscrito con Servi Díaz y Campo Ltda. cuyo objeto era la realización de “obras de mantenimiento de los equipos durante la parada de la planta de gas de Provincia de la Superintendencia de Mares” por valor de $3.323,9 millones (sin incluir IVA): (1) inicia ejecución 70 días después de suscribir el contrato y 42 días entre el acta de inicio. El contrato de gestoría se firma 54 días después del contrato de obra. (2) Adicional a las falencias en la calificación financiera del contratista, se estableció que el contratista favorecido, no acreditaba la experiencia requerida para este tipo de obras (3) el 10 de diciembre de 2010 se declara “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”, sin embargo Ecopetrol no hizo efectiva la cláusula penal de apremio. (U) HALLAZGO No. 37 (27): denuncia 2010-12707-82111-D de 2011-01-03 (U) Desde el 22 de enero de 2009 la firma Baños Express S.A. había presentado derechos de petición a la entidad y denuncias instauradas en diferentes instancias, en las que exponía las irregularidades presentadas en el proceso del concurso abierto No. 515174, Ecopetrol guardó silencio frente a estas peticiones y por el contrario, continuó con el proceso y adjudicó a la firma DTI Ltda. “el servicio de alquiler y mantenimiento de baterías sanitarias para el personal” (U), firma con

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quien el 18 de marzo 2009 suscribe el contrato, 55 días después del derecho de petición presentado, tiempo en el cual la entidad pudo verificar los hechos denunciados. (U) 3.5.1.5.3 Beneficios del Proceso Auditor Dentro del seguimiento efectuado a las acciones correctivas del plan de mejoramiento correspondiente a la vigencia 2009 y la actual auditoría, se reportaron beneficios del proceso auditor representados en ahorro y recuperaciones en cuantía de $127,8 millones, por los siguientes conceptos: • Hallazgo No. 2 Auditoría vigencia 2010: El contratista Indequipos expresa que

una vez estudiada nuevamente las razones en que se fundamentaron la solicitud de reconocimiento de indemnización, han llegado a la decisión de retirar esta petición, dejando de reclamar $83,6 millones, para constancia, suscribe el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo.

• Hallazgo No. 24 Auditoría vigencia 2010: En acta de comité de seguimiento y

operativo de fecha 5 de agosto de 2011 la Fundación Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio reconoce que de manera errada ha cobrado $42,8 millones, y en aras de restablecer el equilibrio económico, realiza cruce de cuentas con valores causados pendientes de cobrar por dicha cuantía, lo cual consta en la liquidación final del convenio, resultado de lo cual realizó la devolución de $46,5 millones.

• Hallazgo No. 3 Auditoría Vigencia 2011: Respecto de la Orden de Compra No.

580189 por $193,5 millones, el contratista con fecha 31 de mayo de 2012 procede a consignar el valor de la publicación en el diario oficial dejada de consignar en cuantía de $1,4 millones.

3.5.2 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REFINERIA BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA 3.5.2.1 Linea Control de Gestión

La Auditoría realizada fue sobre la Gestión de la Gerencia Refinería Barrancabermeja; sin embargo dentro del análisis de la muestra contractual se revisaron algunos contratos de la Gerencia de Proyectos de Refinación y Petroquímica, por ejecutarse y tener incidencia directa en la Refinería. Los resultados de la evaluación de Gestión y Resultados de la Refinería, por líneas de Auditoría son los siguientes:

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Hallazgo No. 72: Evaluación Final de Contratista – Contrato No. 4027498 El Procedimiento de Gestión de Contratistas código ECP-DAB-P-032 versión 4 indicaba en el numeral 7.1.1.3 lo siguiente: "La Evaluación de Desempeño final se debe registrar en la herramienta SAP." Por su parte el numeral 7.4.1 del citado procedimiento decía así: “Solo la Coordinación de Gestión de Proveedores puede desaprobar en SAP, las Evaluaciones de Desempeño Aprobadas. Para el efecto, debe existir justificación y soporte documental. En cualquier evento de desaprobación, el Administrador y el Gestor del contrato son los responsables de ajustar la Evaluación de Desempeño del Contratista.” No obstante en el proceso de evaluación de la firma BLASTINGMAR S.A.S por la ejecución del contrato No. 4027498 liquidado el 14 de enero de 2011 se evidenciaron los siguientes hechos:

• De conformidad con el oficio No.10000253-095-012 del 18 de mayo de 2012, la Entidad no registró en el sistema SAP la calificación final dada al contratista el día 17 de enero de 2011 la cual era de 74 puntos sobre 100 puesto que resume diciendo "al día 27 de Septiembre de 2011 la información que registraba la plataforma SAP era la de la calificación parcial", la cual era de 97 puntos sobre 100.

• En el formato de evaluación de desempeño a contratistas se evidencia que la calificación definitiva otorgada por el Interventor Álvaro Plazas Muñoz y el Administrador del Contrato Nelson Rodríguez Carrillo se dio el 21 de febrero de 2011 y no el 17 de enero de 2011 como lo afirma ECOPETROL en el citado oficio demostrándose con esto una inconsistencia.

• Solo después de cinco solicitudes de recalificación realizadas por el

contratista, siete meses después de la primera solicitud, es decir, el 25 de julio de 2011, el Administrador del contrato solicita la desaprobación y comienza a hacer la evaluación exhaustiva, la cual termina con la calificación final de 74,38 puntos dada el 3 de octubre de 2011 y subida al SAP ese mismo día.

• No es clara la aplicación del procedimiento mencionado pues se entiende que si el Administrador del Contrato solicita a la Coordinación de Gestión de Proveedores que desapruebe la calificación y esa Coordinación es la única autoridad funcional para desaprobar en SAP las evaluaciones de

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desempeño aprobadas, es evidente que la calificación final dada el 17 de enero de 2011 de 74 puntos ya estaba aprobada en SAP, esto además se evidencia en el reporte del SAP entregado al Equipo Auditor.

• En la actividad de recalificación no participó el Interventor del Contrato.

Lo anterior se dio en razón a una acción probablemente inadecuada del procedimiento vigente de Gestión de Contratistas en los numerales 7.1.1.3 y 7.4.1 y a deficiencias del mismo procedimiento, que de continuarse dejaría sin fundamento los fines para los cuales éste fue aprobado. Este hallazgo tiene presunta connotación disciplinaria.(Alcance Disciplinario) -Hallazgo No. 73-Encerramiento Patio de Excedentes El Numeral 6.3.3.6 del Procedimiento de Administración de Bodegas de Materiales de ECOPETROL S.A., establece: “D una vez se declaren materiales como no requeridos para la operación, es responsabilidad del administrador o supervisor de la bodega trasladarlos a áreas de almacenamiento destinadas para este fin, identificarlos, empacarlos, custodiarlos, preparar conjuntamente con la Coordinación de Gestión de Activos los lotes y realizar la entrega final de los mismos”. No obstante en el lote ubicado dentro de las instalaciones de la refinería, donde se reciben y almacenan temporalmente los materiales y equipos excedentes de la Refinería, se hace clasificación y adecuación de éstos por tamaño y clase, para luego ser vendidos mediante subasta por peso; no se cuenta con la seguridad requerida (encerramiento) evidenciando una falla de control, por tanto se ha tomado como lugar de disposición de escombros y otros residuos diferente a excedentes, cambiándose el fin para el cual ha sido destinado. Por otra parte, se evidencia el riesgo de la pérdida de materiales o elementos allí almacenados.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 74-Pertinencia en la GRB del Indicador F.1.1 Margen EBITDA VRP De conformidad con el artículo 4 Ley 42 de 1993 El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. En el artículo 12 de misma ley, se dice que “El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las Entidades en la administración de los recursos

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públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeñoD” El indicador del Margen EBITDA que se muestra en el cuadro del Acuerdo de Gestión para el 2011 suscrito por el Gerente de la Refinería de Barrancabermeja cuya meta era del 0.05% y que hace referencia a la medición de este tópico en la VRP (F.1.1 Margen EBITDA VRP), tuvo un resultado de cumplimiento positivo de 4.800%. Sin embargo, es cuestionable la pertinencia y utilidad del citado indicador para medir la gestión financiera de la Gerencia de la Refinería de Barrancabermeja, en razón a que éste es muy sensible a la fluctuación de los precios tanto de las materias primas (costos variables intersegmentos) que en el negocio de refinación ascienden al 92.4% del total de los costos, como de los productos (ingresos operacionales), asunto que en la vigencia 2011 fue favorable pero que obedece ciertamente a factores exógenos al quehacer de la GRB como son el entorno político, económico y climático. Lo anterior en cierta medida desdibuja los esfuerzos que realice la administración de la Refinería en cuanto a reducción de los costos fijos operacionales y traslada responsabilidades de gestión a funcionarios que no le corresponden.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 75- Confiabilidad en la Información de la Gestión El literal e, del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, refiere como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno “Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros” no obstante, en la revisión de algunos de los Indicadores de Gestión compilados por el Sistema RIS de la Refinería de Barrancabermeja y ciertos de ellos plasmados en el Informe de Gestión, se encontraron inconsistencias en los datos mostrados, acusando debilidades de Control Interno en el aseguramiento del mencionado objetivo pues las justificaciones de la Entidad sobre los errores encontrados después de acometer la respectiva corrección fueron las siguientes: I.1.1 Índice Frecuencia de accidentalidad con pérdida de tiempo “obedece a un error en el cargue de las horas hombre y el número de accidentados (CPT) en el mismo periodo (año 2011).” “Cabe recalcar que el sistema oficial en ECOPETROL para el registro y reporte de los accidentes, incidentes y fallas de control, es el sistema GRI (Gestión de Riesgos e Incidentes), que mediante integración sistemática actualiza información en indicadores en RIS.” I.1.2 Índice de Frecuencia Global GRB “Esto corresponde a un error de transcripción de datos.”

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I.1.3 Índice de frecuencia de incidentes de seguridad de procesos (IFSP) “Con respecto al valor cargado en el cuadro de resultados del TBG en el documento que se les envió tiene un error de transcripción.” I.2.3 Costo caja de refinación GRB “Para la información de las áreas faltantes, se realizó gestión y ya se encuentran actualizadas en el sistema RIS” Indicador Cantidad de OT de emergencia “Con respecto a la meta 2011 se realizó actualización mediante acta tecnica.” Indicador Compras de Energía “Se realiza reprocesamiento de la información en RIS y se corrige el valor en el Indicador, confirmando que el valor anual corresponde a la sumatoria de los meses” Indicador Porcentaje Bombas Contraincendio Disponibles “La justificación se debe al No reproceso del KPI para la frecuencia anual el cual arrojaba valor de 100%. Se corrige y asegura el proceso.” Las situaciones evidenciadas, le restan confiabilidad a la información suministrada por la Entidad en los citados documentos. (Alcance Administrativo) 3.5.2.2 Linea Control de Resultados La evaluación efectuada sobre la ejecución de esta línea, correspondió al grado de cumplimiento de los componentes: Objetivos misionales y Cumplimiento de Planes, Programas y Proyectos. En esta línea no se consolidaron hallazgos.

3.5.2.3 Linea Control de Legalidad

Producto de la evaluación del cumplimiento de la normatividad aplicable al punto auditado, presentándose el siguiente hallazgo: -Hallazgo No. 76-Cancelación Multa impuesta por el Ministerio de Protección Social El Código Sustantivo de Trabajo en su Artículo 161 (Subrogado art. 20 Ley 50/90, establece: “La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, D” Sin embargo, se evidenció que el Ministerio de Protección Social, a través de la Resolución 0269 de 22 octubre de 2010 confirmada en todas sus partes en los recursos de reposición y apelación mediante las resoluciones No 0326 de noviembre de 2010 y 076 del 10 Jun/11 respectivamente, sanciona a ECOPETROL al pago de una Multa por valor de $30,9 millones con destino al SENA, en razón a órdenes de trabajo de 12 horas impartidas a algunos trabajadores por parte de la empresa ECOPETROL S.A, a

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través de su personal directivo, sin el respectivo permiso del Ministerio. Lo anterior por debilidades en el control y seguimiento a las jornadas laborales de los empleados de la entidad auditada, lo cual genera un presunto daño fiscal correspondiente al valor de la multa, para lo cual se aperturará una indagación preliminar en cumplimiento al concepto de la Oficina Jurídica No 80112 – 2008IE29070, del 09 de julio de 2008. (Alcance Adminstrativo) 3.5.2.4 Linea Denuncias Ciudadanas Se evaluaron las denuncias recibidas en la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, las recibidas directamente por la Entidad y las recibidas por cualquier medio durante el proceso auditor, encontrándose el siguiente hallazgo:

-Hallazgo No. 77-Gestión Administrativa Contrato 5209183 El numeral 7.2.1 del Manual para la Administración y Gestión de Contratos de ECOPETROL S.A. Gestión Administrativa expresa que la Gestión Administrativa conlleva el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: Numeral 1 “Verificar el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales necesarios para dar inicio a la ejecución del contrato”, dichos requisitos son: Literal d. Presentación y aprobación del equipo mínimo de trabajo previsto en el contrato o en otros documentos del Proceso de Selección, conforme a los perfiles exigidos. Numeral 3 Literal b. Determine claramente en los contratos de trabajo el cargo que desempeñará el trabajador y el salario, de acuerdo con el régimen aplicable (legal o convencional) o lo establecido en el contrato u otros documentos del proceso de selección, Literal f. pague oportuna y correctamente los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, prima de servicios, vacaciones y demás prestaciones sociales que las normas legales o convencionales establecen a favor de los trabajadores. Sin embargo, en desarrollo del contrato 5209183 firmado con DEAMBULAR S.A.S. cuyo objeto es "Prestación de servicios de salud en las áreas de fisioterapia, terapia ocupacional, del lenguaje, psicológica y respiratoria tanto a nivel institucional (hospitalaria y ambulatoria) como domiciliaria a los beneficiarios y no beneficiarios de la Regional de Salud Magdalena Medio, ECOPETROL S.A., durante las vigencias 2010, 2011 y 2012", se evidencian inconvenientes administrativos de orden laboral tales como: que la firma contratante no esté cumpliendo con el equipo mínimo de trabajo, que no esté pagando los salarios de los trabajadores a tiempo, entre otras, detectados sólo hasta cuando se adelantó la auditoria laboral realizada por UAJ-Vicepresidencia Jurídica el 26 de octubre de 2011, más de un año después de firmada el acta de inicio, lo anterior a causa de

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debilidades en la Gestoría Administrativa, que pueden derivar en futuras reclamaciones y litigios pecuniarios por parte de la empresa contratista. Esta Observación presenta presunta connotación Disciplinaria, como se desprende del oficio de la Oficina de Control Disciplinario de ECOPETROL, donde informan que allí ya se adelanta una actuación al respecto y se encuentra en práctica de pruebas (Administrativo –Disciplinario) 3.5.2.5 Gerencia de Proyectos de Refinacion y Petroquimica -Hallazgo No. 78- Presupuesto Contrato No. 4025966 El numeral 7.2.1 del Manual de Contratación de ECOPETROL S.A. direcciona que antes de iniciar el proceso de selección del contratista, se deberá realizar una adecuada planificación que involucra entre otras cosas, elaborar el presupuesto oficial de la Entidad, el cual deberá comprender los costos directos e indirectos sin incluir el IVA. Este presupuesto se deberá proyectar para la fecha de presentación de las propuestas, y considerar el término o plazo de ejecución del contrato si no se previeren reajustes. El numeral 7.2.2.2.4 del citado Manual, frente a la Evaluación de Propuestas explica que después de otros pasos, el proceso de selección continuará con la etapa de evaluación, sea cual fuere el número de propuestas recibidas. En desarrollo de esta etapa, ECOPETROL verificará el cumplimiento de los requisitos de participación que se hayan exigido en el Pliego de Condiciones y/o en los Términos de Referencia, hará las comparaciones mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios y condiciones de mercado; además, considerará los resultados de las asesorías internas o externas que estime conveniente solicitar, y finalmente aplicará los factores de evaluación que se hubieren establecido. No obstante, en el proceso contractual que derivó con la adjudicación del contrato No. 4025966 suscrito el 2 de febrero de 2010 con la firma Databank MKS por $3.419,6 millones y que tiene por objeto "Prestación de Servicios profesionales para (i) El proceso de Caracterización, parametrización, catalogación de plantas, equipos y componentes de planta de las áreas de ISBL y OSBL y (ii) apoyo técnico y administrativo hasta la finalización y cierre del proyecto de hidrotratamiento de combustibles de ECOPETROL S.A." se observaron los siguientes hechos: En el proceso de planificación del contrato, la Entidad construye un cuadro para determinar el valor del presupuesto oficial, el cual está basado en la tarifas de personal definidas por ECOPETROL para este tipo de trabajo de consultoría,

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precios unitarios de algunos servicios y equipos también estipulados por ECOPETROL, tarifas preestablecidas para trabajos excepcionales, el tiempo estimado de duración del futuro contrato y los factores multiplicadores para personal, para equipos y para trabajos excepcionales. En este cuadro se observa que el presupuesto calculado sin incluir el IVA es de $3.799,6 millones. Sin embargo en el componente A del citado cuadro (EQUIPO BASICO - TARIFAS), se evidencia que el resultado de sumar $733 millones del recurso de personal básico más $104,2 millones del recurso de equipo básico no fue $837,2 millones como era de esperarse sino $1.570,3 millones, sobreestimando el presupuesto en $733 millones el cual debería haber sido $3.066,5 millones. Los hechos mencionados reflejan debilidades en los controles establecidos por la Entidad para la fijación de presupuestos y la posterior comparación técnica de éstos con los ofrecimientos económicos de los proponentes que, para este caso particular, ocasionaron la suscripción del Contrato No. 4025966, suscrito el 2 de febrero de 2010 y por valor de $3.419,6 millones, el cual supera el presupuesto oficial real o corregido ($3.066,5 millones) más el 5% techo superior permitido por los Términos de Referencia (3.219,8 millones). Por lo anterior, se hace necesario adelantar Indagación Preliminar para realizar el análisis y comparación de las tarifas de los ITEMS pactados en el contrato No. 4025966/10 frente al costo de mercado de los ITEMS requeridos en los términos de referencia y determinar si se observa diferencia de precios entre unos y otros que pudieran ocasionar un mayor valor en perjuicio de ECOPETROL. (Alcance Administrativo- Disciplinario -Indagación Preliminar) -Hallazgo No. 79-Actividad Pilotaje Contrato No. 5209011 El Manual de Contratación de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. - ECOPETROL S.A. se elaboró de manera consistente con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política el cual refiere que la citada función "...está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." El numeral 7.2.1 del Manual de Contratación de ECOPETROL S.A. direcciona que antes de iniciar el proceso de selección del contratista, se deberá realizar una adecuada planificación que involucra entre otras cosas que “Dcon base en la necesidad respectiva se deberá precisar el objeto y alcance de la contratación, evaluar su factibilidad, conveniencia y oportunidad y definir la clase de contrato a celebrar.”

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ECOPETROL S.A. suscribió el 25 de junio de 2010 con la firma Wood Group Colombia S.A. el contrato No. 5209011 para “CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, GESTIÓN DE COMPRAS, COMPRAS, INGENIERÍA DETALLADA Y PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE PROPILENO GRADO REFINERÍA DE LA GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA, UBICADA EN BARRANCABERMEJA, SANTANDER, COLOMBIA”, por un valor de $52.136,5 millones y por un plazo de 560 días calendario. En el desarrollo de este contrato, uno de los tres hitos principales del mismo consistía en la finalización de la cimentación de las bases requeridas para la colocación de las Balas D-3171 y D-3172 cuya fecha debería darse el 13 de febrero de 2011. Ahora bien, ECOPETROL tomó la decisión de apoyar dichas bases en pilotes hincados de 24” y 30 m de longitud asunto que el Contratista no pudo efectuar pues los pilotes (tubos de 24”) solo se hincaron a una profundidad promedio de 20 m. Para la firma UT VQ Incolproy Gestor Técnico del contrato (antes interventor), de conformidad con el oficio No. UT-VQIN-BCA/ECP-5209011-016-C del 10 de octubre de 2011, Asunto: “Conciliación Tema Pilotaje”, en este tema no se evidencia responsabilidad del contratista Wood Group puesto que afirma lo siguiente: “Daunque en los DPS del contrato de la referencia se incluyó un estudio de suelos realizado en el área de desarrollo de los trabajos, esta información fue insuficiente para que el contratista conociera con certeza las condiciones geotécnicas generales del suelo que le permitieran determinar las características del equipo de hincado para el desarrollo de los trabajosD” Además relaciona el Gestor Técnico en el citado oficio cierta información que demuestra que ECOPETROL planificó y emprendió (maduración de proyectos) la obra basado en estudios y consideraciones técnicas con ciertas indefiniciones y en algunos casos contradictorias así: • El estudio de suelos, conceptuó que previendo problemas de licuación se deberían apoyar las bases para las balas en pilotes hincados de 30 m de longitud y de diámetro 18” a 20”. ECOPETROL modifica el diámetro de los pilotes a 24” conservando su longitud inicialmente propuesta de 30 m, con base en ajuste en evaluación de cargas e inclusión de de la ejecución la prueba hidrostática durante una posible reparación de los equipos, sin embargo, este cambio no precisó el equipo de hincado requerido para ejecutar la actividad de pilotaje de 24” • Con base en afirmaciones del Gestor Técnico " ...se evidencia la ejecución de sondeos por el método de percusión hasta la profundidad de 13 m, y por el

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método de rotación a partir de los 13 m hasta los 30 m, lo cual evidencia que los sondeos se ejecutaron en condición diferente a lo planteado por el Geotecnista para la construcción de los elementos de fundación en el numeral 5.3.1 ampliación GLP del análisis geotécnico en el cual aparece “previendo problemas de licuación se deben apoyar las bases en postes hincados de 30 m de longitud". Esta situación impidió que desde el momento de la realización del estudio de suelos se conocieran directamente las condiciones de capacidad de soporte de los estratos de suelo analizados.", se demuestra que el estudio de suelos y lo planteado por el Geotecnista tenían cierto ingrediente de contradicción. • En el entendido que las actividades de pilotaje involucran un alto grado de incertidumbre es de suma importancia el concepto del estudio de suelos en su numeral de limitaciones donde se contempla lo siguiente: “este estudio de suelos tiene carácter preliminar y se requiere de mayor información de campo y laboratorio para llevarlo a definitivo. Se recomienda la ejecución de 12 sondeos más de 30 m de profundidad cada uno con la elaboración de pruebas de resistencia al corte, consolidación y compresión inconfinada.” ECOPETROL no consideró esta recomendación. • En la etapa de visita de obra y preguntas de los proponentes, en el documento de respuestas a observaciones No.1 se generó la inquietud No. 7 por parte de un proponente el cual dice lo siguiente “¿los estudios de suelos y características de los pilotes dados por ECP en los pliegos, se requiere validación en la ingeniería de detalle?” . La respuesta a la anterior pregunta fue la siguiente, “la información suministrada como el Estudio de suelos y los cálculos de la fundación fueron realizados por una firma especializada en ingeniería, esta no será validada por el EPC y se procederá a construir con esta información bajo la responsabilidad de ECOPETROL S.A.” Lo expuesto anteriormente ocasionó que se le hiciera un reconocimiento económico al contratista por un valor de $1.485 millones por los siguientes conceptos: • Costos adicionales por trabajos de jornadas extras, dominicales y festivos para el personal de pilotaje. • Experto, pruebas PDA, asesoría compañía especializada en Pilotaje, gestión y transporte equipo de mayor capacidad. • Menor rendimiento de pilotaje por resistencia del terreno superior a la establecida por ECOPETROL en los DPS. El valor expresado de $1.485 millones sugiere un presunto detrimento patrimonial al Estado Colombiano.

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Aunado a lo anterior, se formulará función de advertencia respecto de los siguientes hechos:

� La Incertidumbre en el cumplimiento del objeto contractual por $52.136,5 millones pues en visita técnica de inspección adelantada por el Equipo Auditor el día 15 de mayo de 2012 se observaron fisuras y asentamiento en la placa del túnel de inspección de las balas; considerando que el proyecto aún no ha entrado en operación.

� Al contratista se le pagaron 3.790,29 m de tubería de 24” para los pilotes y solamente se hincaron por las causas expuestas 2.548,96 m de tubería quedando 1.241,33 m como sobrante. El valor pagado por ECOPETROL por esta tubería fue a razón de $1,2 millones el metro costando dicho sobrante de tubería un total de $1.498 millones.

� Los pagos que se hagan por mayor permanencia de personal directo y equipo hasta el final del contrato no cubierto por los ingresos directos y mayor permanencia personal indirecto y costos administrativos.

Por consiguiente, se presenta un detrimento por valor de $1.485 millones y se formulará Función de Advertencia (Alcance Fiscal-Función de Advertencia) 3.5.3 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETROLEO - ICP ECOPETROL La Auditoría realizada fue sobre la Gestión del Instituto Colombiano del Petróleo – ICP vigencia 2011; sin embargo, en seguimiento de la Función de Advertencia proferida como resultado del informe de Auditoría vigencia 2010, se revisaron los contratos 4017900 y 5203818 de 2008. Los resultados de la evaluación de Gestión y Resultados del ICP, por líneas de Auditoría son los siguientes: 3.5.3.1 Línea Control de Gestión y Resultados 3.5.3.1.1 Control Resultados En esta línea se consolidaron los siguientes hallazgos.

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-Hallazgo No. 80-Ejecución Presupuestal de los Proyectos de Inversión El Estatuto Presupuestal de Ecopetrol S.A. determina que el Plan Estratégico, es el documento oficial que contiene la estrategia a seguir por la Empresa en el mediano y largo plazo, el cual contiene una parte general en la que se plasman los objetivos, las políticas y las líneas de acción a implementar para el logro y cumplimiento de unas metas y un portafolio de inversiones, definido como el conjunto de proyectos o programas y otros trabajos, que se han agrupado para cumplir con los objetivos estratégicos de la Empresa y facilitar su gestión eficiente en el mediano y largo plazo. Además el artículo 38, establece: la Dirección General de Planeación o la que haga sus veces, coordinará el Sistema Presupuestal de la Sociedad y aprobará los traslados presupuestales, los compromisos futuros, las adiciones y/o los ajustes pertinentes si hay desfase de la programación de actividades de un área de negocio, de apoyo o del corporativo, con el fin de no alterar la consistencia financiera y lograr el objetivo de cumplir con lo previsto en el Plan de Negocios. Esta Dependencia emitirá los procedimientos respectivos para los temas enunciados y también los que sean necesarios para el cumplimiento del Estatuto. El subrayado es nuestro. No obstante, Ecopetrol aprobó para la vigencia 2011 un presupuesto de $122.65 millones, para la ejecución de proyectos de inversión del ICP, del cual se desembolsaron $91.08 millones (74.13%), y se ejecutaron $50.98 millones (41.49%), lo cual representa un bajo nivel respecto a lo planeado inicialmente, sin que se hubiesen aprobado debidamente la oficialización de los cambios y ajustes presupuestales para cada uno de los proyectos. Esta situación obedece a un inadecuado ciclo de planeación para identificar y mitigar las amenazas que afectan la implantación y aseguramiento de la gestión del proyecto, hecho que impacta los objetivos y metas establecidas en el Marco Estratégico de las Unidades de Negocio y el Centro Corporativo. (alcance administrativo) -Hallazgo 81-Balance Integral de Riesgos en Proyectos de Inversión El documento Política para Portafolio de Inversiones de la Dirección General de Planeación y Riesgos N° ECP- DGP-D-05, en el numeral 1 establece como Objeto: Definir las políticas de Portafolio de Inversiones de Ecopetrol S.A: El objetivo del portafolio de proyectos es definir una adecuada alineación de los proyectos con los objetivos y estrategia de la Empresa; optimización del portafolio para un balance integral de riesgos y beneficios; enfoque del portafolio óptimo

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hacia la obtención del máximo valor agregado y asegurar la creación de un portafolio de proyectos ejecutable. Así mismo, determina que en la estructuración de proyectos de Ecopetrol S.A. se debe aplicar la metodología de la matriz RAM, para tener una evaluación cualitativa de los riesgos facilitando la clasificación de todas las amenazas a la salud, seguridad, medio ambiente, bienes e imagen de la Empresa. El Proyecto de Inversión de Desasfaltado adelantado por el ICP se desarrolló desde la vigencia 2009, estableciendo que los permisos y licencias ambientales se obtendrían una vez finalizada la ingeniería básica, no obstante, en junio de 2011, se revela que no se había realizado la debida actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA, presentándose un riesgo previsible no identificado en la Matriz RAM del proyecto. Pese a ello y sin un plan efectivo de contingencia del riesgo y sin haber sancionado la fase 3, ni estar debidamente viabilizado el proyecto, en octubre de 2011, se generaron las órdenes de compra MA 0001696 y MA0001703 para adquirir equipos para ser instalados en la planta de desasfaltado de 200 BPD de la Superintendencia de Operaciones Castilla – Chichimene de Ecopetrol por $2.806 millones. Esta situación se origina por una indebida planeación del proyecto, sin la coordinación necesaria con la Vicepresidencia de Servicios y Tecnología VST, para la adecuada evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos, lo que ha conllevado a atrasos considerables en el cronograma del proyecto, con inminente riesgo de costos hundidos del plan de recursos previamente ejecutadas como viajes nacionales, capacitación, materiales y costos futuros como el de oportunidad de la inversión, deterioro y/o inutilización de los equipos, bodegajes, etc.; además, afecta drásticamente el Marco Estratégico de la Empresa y los planes de los negocios de transporte y refinería, que definen los objetivos estratégicos y las correspondientes metas de mediano y largo plazo. (alcance administrativo) 3.5.3.1.2 Control de Gestión -Hallazgo No. 82- Pago Publicación Según el Manual de Contratación de Ecopetrol del 01-07-09, numeral 7.3.2 Ejecución, literal c) Publicación, establece: “Se publicarán en el Diario Único de Contratación Pública los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 S.M.L.M....”; sin embargo, se evidencian menores valores pagados respecto a los determinados legalmente o contratos sin el pago de esta obligación, como se observa en siguiente cuadro: Cuadro 26: Pagos DUC

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CONTRATO VALOR ($) TARIFA SEGÚN VIGENCIA

PAGO REALIZADO ($)

DIFERENCIA ($)

MA-0005131 del 28-12-11

1.073.482.561 3.937.000 2.834.600 1.102.400

OC N°575131 del 11-11-10

237´991.770 1.558.600 - 1.558.600

OC N°575156 del 17-01-11

696.056.996 2.752.000 - 2.752.000

TOTAL 5.413.000

Fuente: Ecopetrol S.A.

Lo anterior, por debilidades de seguimiento y control a la etapa precontractual, especialmente a las actividades de perfeccionamiento del contrato; lo que conllevó a que la Imprenta Nacional no percibiera $5,413 millones, constituyéndose en hallazgo con presunto daño fiscal en dicha cuantía y presunta connotación disciplinaria. (Alcance Fiscal-Disciplinario) -Hallazgo No. 83-Requisitos de Legalización y/o Perfeccionamiento Según el Manual de Contratación de Ecopetrol del 01- 07 - 09, numeral 7.3.2 Ejecución, literal a) Aceptación de Seguros y Garantías, establece: “Se verificará el cumplimento de los requisitos sobre los seguros y garantías que hayan sido exigidos en el Pliego de Condiciones y/o en los Términos de Referencia o en el contrato, para la ejecución de esteU” y la Orden de Compra N° MA-0004526 suscrita el 07-12-11 cuyo objeto es : “Compra de contenedores tipo cuarto frío y tipo laboratorio para el ICP”, por valor de $300 millones, establece como requisitos de ejecución que el proveedor se obliga a entregar a Ecopetrol S.A., dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de esta orden de compra la constitución y aprobación de las garantías exigidas y publicación de la orden de compra en el Diario Único de contratación pública. Así mismo, en las Órdenes de Compra N° 575131 Y 575156 del 11-11-10 y 17-01-11 respectivamente, cuyo objeto es “Compra de unidad piloto para pirolisis y reformado con vapor para el ICP” estable la constitución de una garantía por parte del proveedor que avale el producto, correspondiente al 10% del valor del contrato, por el tiempo de ejecución de la orden y 3 meses más. Se observa en la Orden MA-0004526 no hubo oportunidad en la entrega del objeto del contrato, el recibo de pago de la Publicación del mismo y la Garantía, la cual se allegaron solo hasta el 28-03-12 (tres meses después), siendo éste último revisado el 30-04-12, sin presentar objeciones por parte del gestor administrativo y

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en la cual se evidencia la no inclusión del amparo correspondiente a la calidad del bien adquirido; y para las Órdenes 575131 y 575156 el proveedor no presentó la garantía exigida, encontrándose a la fecha ya canceladas; no obstante, estar la planta aún en prueba de funcionamiento y pendiente por reemplazar dos accesorios que presentaron falla en el momento de la instalación; lo anterior, por debilidades de seguimiento y control a la etapa precontractual, especialmente a las actividades de perfeccionamiento del contrato y en no vigilar la correcta ejecución del mismo; lo que conlleva a que se presente legalización de hechos cumplidos, a no garantizar el cumplimiento y calidad de los bienes recibidos, poner en riesgo intereses económicos de la entidad y en cierta medida el atraso de actividades para el cumplimiento de hitos que hacen parte de proyectos de inversión. Hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria.(Alcance Disciplinario)

-Hallazgo No. 84- Cumplimiento Propuesta Contrato No. 4030825 En el contrato suscrito No.4030825 de 21 de febrero de 2011, cuyo objeto es el “seguimiento del procesamiento de ondas convertidas” en las especificaciones técnicas establece entre otras actividades realizar el “Acompañamiento al grupo de Ecopetrol-ICP en las visitas de seguimiento al centro de procesamiento de la empresa CGCVeritas (Massy, Francia), para apoyar el control de calidad del procesamiento de onda convertida. Cada visita tendrá una semana de duración y serán efectuadas en el primer trimestre de 2011”; así mismo, en el anexo 4 de la propuesta ganadora describe en el ítem 1 “informe con el reporte de actividades de cada visita al centro de procesamiento de CGCVeritas (Massy, Francia) que incluya el registro de observaciones del trabajo de la empresa de serviciosD”. En la ejecución del contrato se evidencia que el citado desplazamiento o acompañamiento no se realizó; sin embargo, de conformidad con el acta de recibo suscrita el 22 de noviembre de 2011, se cancelaron $83.5 millones (USD$42.852), correspondientes a dos visitas, cada una por $41.7 millones (USD$21.426), lo anterior, por debilidades de control y seguimiento en las etapas pre y contractual del mismo, actuaciones que conllevan a cancelar un mayor valor en el contrato por actividad no realizada según la propuesta, generándose un presunto detrimento patrimonial en la cuantía de $83.5 millones, lo que se traduce en un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria y fiscal.(Alcance Fiscal- Disciplinario) -Hallazgo No. 85-Clase de Contrato La ley 80 de 1993 en el numeral 3 del artículo 32, define el contrato de prestación de servicios como aquel que tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. La Corte Constitucional ha precisado (i) que las actividades inherentes al funcionamiento de

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la entidad son las relacionadas con el objeto y finalidad para la cual aquella fue creada y organizada; y (ii) que esta clase de contrato se celebra por las entidades estatales en aquellos eventos en que su función no puede ser "suministrada" por personas vinculadas laboralmente con las mismas (lo que ocurre cuando o no hay personal de nómina o planta o habiéndolo éste resulta insuficiente) o cuando se requiere de conocimientos especializados de que no se dispone por el personal de nómina o planta. Contratos que se celebran por el término estrictamente indispensable. Se evidencia la suscripción y ejecución del contrato MA 000486 de 2011, que tiene por objeto: Consultoría para la gerencia de proyectos de inversión (crecimiento y continuidad operativa) durante las fases de maduración del proyecto y gestión de proyectos (MMGP) de Ecopetrol S.A., que se adelantan en el ICP, en el que en su planeación y ejecución revela que atiende una solución a la deficiencia de personal idóneo para realizar esta labor, la cual es de carácter permanente y misional en el ICP pues está directamente vinculada con los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico que realizan las Unidades de Investigación - UIN y la de Disciplinas Especializadas UDE, hecho causado por la inexistencia de estudios objetivos de las necesidades reales de personal de acuerdo con las funciones propias y permanentes del Instituto, que generan riesgos de pérdida de memoria institucional por alta rotación de personal, mayor cantidad de procesos administrativos para ejecutar las funciones propias del Instituto, por ende la necesidad de prorrogar o suscribir contratos iguales o similares para garantizar estas actividades en el tiempo. Lo que afecta la eficiencia y eficacia administrativa de Ecopetrol S.A. (Alcance Adminsitrativo) -Hallazgo No. 86-Entregables contratos de Consultoría El documento de Ecopetrol “Lista de precios unitarios para contratos de Consultoría y Prestación de Servicios”, vigente a partir de octubre 01 de 2008, para nuevos contratos, determina que los contratos de Consultoría que realiza el ICP se definen como actividad intelectual y autónoma, ejecutada por persona natural o jurídica, que presenta entre otras formas en la emisión de conceptos, estudios, recomendaciones y opiniones relacionadas con una determinada área, actividad o asunto, basadas en conocimiento especializado y/o una experiencia que permiten dar respuestas y ofrecer soluciones óptimas a problemas específicos. El subrayado es nuestro. Si bien las actas de recibo parcial de obra, que soportan la ejecución contractual, de los contratos MA 000486 y MA002197 de 2011, relacionan algunas actividades realizadas por el contratista, no se evidencian en las carpetas contractuales soportes físicos, ni se indican los link o sitios virtuales de consulta de los conceptos, estudios, recomendaciones, opiniones, así como tampoco contienen

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informes de gestión consolidada que permitan comprobar que es un contrato de consultoría para validar la trazabilidad y cumplimiento de los objetos contractuales. La metodología utilizada para la estimación del costo y pago de esos contratos no está causada por las soluciones entregadas a Ecopetrol S.A, sino por horas hombre en las actividades que ejecutó el contratista, contraviniendo la esencia de los contratos de consultoría. Hecho causado por debilidades en el proceso de planeación contractual en la que se determinan funciones del contratista y no resultados o soluciones especificas a problemas concretos, lo que genera incertidumbre de la eficacia de estos contratos en el término del mismo de acuerdo con las funciones del ICP.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 87-Independencia y Objetividad de los Contratistas El Instructivo Conflicto de Interés – ECP-VIJ-01 de enero de 2010 define: Contraposición de los intereses o motivaciones que concurren o pueden concurrir en quien actúa en nombre o representación de ECOPETROL S.A., o quien en cumplimiento de funciones o actividades asignadas por esta Sociedad, y que lo pueden llevar a adoptar funciones o realizar actos que van en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de ECOPETROL S.A. Se observa existencia de un presunto conflicto de interés, debido a que en los proyectos de Inversión que se gerencian mediante el contrato MA00486 de 2011, se incluyen revisiones y recomendaciones a la ingeniería y actividades asociadas a la ejecución de los proyectos ICOs (crecimiento y Desarrollo – Continuidad Operativa), Plan Maestro ICP, Adecuaciones infraestructura física ICP y Geocentro, que son objeto así mismo de la gestión técnica de ejecución – interventoria de obra - comprendida en las obligaciones del contrato MA 0002197 de 2011, ambos suscritos y ejecutados por consorcios en los que participa mayoritariamente la misma firma - O&P ingenieros Ltda. Hecho causado por omisión de los controles en el proceso de selección del contratista establecidos por Ecopetrol S.A., que dan lugar a la existencia de circunstancias que pueden restarle independencia, equidad u objetividad a la actuación de estos contratistas, y ello pueda ir en detrimento de los intereses de la Sociedad. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria.(Alcance Administrativo- Disciplinario) -Hallazgo No. 88-Obligaciones HSE El contrato MA 000486 de 2011, en la clausula 6: Obligaciones HSE, así como en las Especificaciones Técnicas, indica que teniendo en cuenta que el contrato se desarrollará fuera de las instalaciones del ICP y del control de Ecopetrol, no se aplicará la Directriz de HSE – ECP-DHS-J-001.

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En las visitas de auditoría para verificar la gestión de los proyectos de inversión y los reportes de ingreso suministrados por el ICP, se observó que el personal del Consorcio TAU laboró de forma continua y permanente, durante los meses comprendidos entre diciembre de 2011 y marzo de 2012 en las instalaciones del ICP – 2 piso edificio 1, contraviniendo la cláusula 6 del contrato, hecho originado por una inadecuada planeación y concepción del contrato, al no contemplar la inminente necesidad de interrelación oportuna y efectiva en las diferentes áreas de conocimiento de gestión de proyectos con el personal de ICP, para garantizar las actividades contenidas en el contrato y genera falla de control en el Sistema de Gestión HSE de la organización que puede dar lugar a incidentes no previstos, con las respectivas consecuencias para la entidad, además esta condición implicó la disposición de equipos y elementos de oficina a cargo del ICP no presupuestados debidamente. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 89-Contribución Especial El Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. Y el Concepto No. 054009 del 16 de julio de 2007 de la DIAN indica : “Como quiera que el hecho generador de la contribución especial materia de estudio, conforme con el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, consiste en la suscripción de contratos de obra pública sin atender a la normatividad que a éstos se aplique conforme lo determine el propio estatuto de contratación de la administración pública, se concluye que la suscripción de los contratos definidos en el inciso primero, numeral lo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrados por las entidades a que se refiere el artículo 2 ibídem, están sujetos a la contribución especial por contratos de obra pública.” Se observa que pese a la existencia de conceptos de la autoridad competente sobre el tema, Ecopetrol S.A. no realizó los descuentos correspondientes a dicha contribución, ver cuadro 3: Cuadro 27: Contribución Especial

No. Contrato OBJETO VALOR PAGADO ($)

VALOR ($) SIN DESCONTAR

C. E

ESTADO DEL CONTRATO

4027992 de 2011

Adecuación Instalaciones físicas ICP 2.183.691.335 109.184.567 LIQUIDADO

4031985 de 2011

Contrato de obra para el diseño y fabricación, instalación, puesta en

161.314.500 8.065.725 LIQUIDADO

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funcionamiento del sistema de control de emisiones focalizado para el área de hidrotratamiento de las plantas piloto del ICP.

MA0002118 de 2011

Obras Civiles mantenimiento y adecuación instalaciones ICP

1.167.269.262 58.363.463 LIQUIDADO

TOTAL 3.512.275.057 175.595.755 Fuente: Ecopetrol S.A.

Lo anterior evidencia pagos en contratos de obra por $3.837.6 millones, en los cuales no se efectuó el descuento de la contribución especial determinada en el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 por $175,6 millones, situación originada por la ausencia de criterios tributarios claros y ajustados a la ley, lo cual conlleva a que la Nación deje de percibir la contribución especial, afectando el cumplimiento de los fines previstos en la norma citada. Hallazgo con posible alcance fiscal y disciplinario.(Alcance Fiscal-Disciplinario)

-Hallazgo No. 90- Retención en la Fuente a Título de ICA

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de Industria y Comercio recae en cuanto a materia imponible sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en forma permanente u ocasional en una determinada jurisdicción territorial de Colombia, en el caso de los contratos No. MA-0005131, MA-0004221 y 5211131 se evidencio que el objeto contempla la realización de actividades comerciales y de servicios, así mismo, las especificaciones técnicas establecen como lugar de ejecución municipios en donde Ecopetrol S.A. tiene la calidad de agente retenedor de este impuesto, sin embargo, no se cumplió con la obligación de retener, declarar y pagar el impuesto conforme a las tarifas previstas en cada jurisdicción, por los pagos o abonos en cuenta efectuados en desarrollo de los contratos en mención, como se observa en la siguiente cuadro: Cuadro 28: Retención ICA

Número de

ContratoObjeto del Contrato

Factura

No.

Fecha

Factura Fecha Pago Valor SIN IVA

Tarifa

por MilMunicipio

*Valor

Impuesto

MA -004221

ECOTECNOLOGIAS SAS-COMPRA DE PARTES PARA EL SISTEMA

DE EXTRACCI?N FOCALIZADA DE LA PLANTA PILOTO DE

VISCORREDUCCI?N DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETR?LEO

30 14/12/2011 21/12/2011 244,000,300 6 Piedecuesta 1,464,002

2122 01/12/2011 27/12/2011 3,417,488,960 6 Piedecuesta 20,504,934

2111 07/12/2011 24/12/2011 198,196,947 6 Piedecuesta 1,189,182

2015 01/12/2011 21/12/2011 688,671,684 6 Piedecuesta 4,132,030

2014 01/09/2011 30/09/2011 2,725,454,284 6 Piedecuesta 16,352,726

MA-0005131CMG-SUSCRIPCI?N PARA EL SOPORTE T?CNICO Y

ACTUALIZACI?N A NUEVAS VERSIONES DE LA HERRAMIENTA L-11528 01/02/2012 41,031 789159305 6 Piedecuesta 4,734,956

Valor Total 48,377,829

* Valor del impuesto calculado por la Contraloria General de la República

5211131

Ingeniera básica CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TECNICA E

INGENIERIA BASICA DE PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE UN PILOTO DE INYECCIÓN DE AIRE EN LA FORMACIÓN T2 DEL

CAMPO CHICHIMENE PARA EL INSTITUTO COLOMBIANO DEL

Lo anterior ocasionado por debilidades en la planeación tributaria y/o por falta de comunicación entre las dependencias involucradas en el proceso contractual, lo que conllevó a que los municipios donde se ejerció la actividad no percibiera $48.4

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millones, constituyéndose en un presunto daño fiscal en dicha cuantía. Hallazgo con posible connotación fiscal y disciplinaria.(Alcance Fiscal-Disciplinario)

3.5.3.2 Control de Legalidad

-Hallazgo 91- Prácticas laborales La Sentencia C-614 del 02-09-09, proferida por la H. Corte Constitucional, declaró exequible el último inciso del artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968, al resolver la impugnación formulada contra la expresión “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”; no obstante, se observa que mediante Contratos No. 5202523 del 18-07-07, cuyo Objeto es “Prestación de servicios de soporte administrativo para el ICP”, el cual se ejecutó hasta el 14-01-11 y el No. 5210256 del 12-01-11, cuyo objeto es el mismo “Prestación de servicio de soporte a la gestión administrativa del ICP”, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecen requisitos en cuanto a formación y experiencia de los perfiles requeridos para determinados niveles y cargos, para apoyar actividades transversales en gestión administrativa; contratos que conllevaron al suministro de personas para desarrollar actividades administrativas en el cual prevalece el criterio de continuidad; es decir, desempeñar funciones administrativas de giro ordinario de la administración según los informes mensuales o entregables para efectos del pago mensual, aunado al hecho de que el personal utilizado en estos contratos y otros, llevan aproximadamente entre 5 y 20 años laborando en la Entidad, a través de la aplicación incorrecta de figuras constitucionalmente válidas como son Consorcios y Uniones Temporales entre otros, los cuales no están facultadas por la ley para ejercer intermediación laboral; lo anterior, por políticas administrativas para el manejo de Talento Humano, que no se soportan en estudios objetivos sobre requerimientos de personal para ejercer funciones permanentes administrativas y misionales en la Entidad; lo que genera, riesgo de detrimento patrimonial al Estado por potenciales demandas en su contra que le significan el pago de sumas cuantiosas, al vulnerar los derechos y garantías laborales de los trabajadores que tienen consagración en los artículos 25, 38, 39, 48, 53 y el inciso último del artículo 336 de la Carta Política. Hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria y remisión al Ministerio del Trabajo.(Alcance Disciplinario) -Hallazgo No.92- Mejoramiento de competencias a particulares El documento de Políticas y Normas de Desarrollo de Personal, en el numeral 5 Condiciones Generales, entre otros establece: “Todas las acciones de desarrollo tiene como finalidad mejorar el desempeño del funcionario para el logro de los

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objetivos organizacionalesD y Todos los funcionarios de ECOPETROL deben estar en capacidad de retribuir a la empresa la inversión realizada por ésta en su formación, por lo cual deben asegurar y trasferir al resto de la organización los conocimientos y habilidades adquiridas a través de las distintas modalidades de desarrollo”. No obstante, en el contrato No. 4032294 del 2 de junio de 2011, cuyo objeto es “Consultoría y entrenamiento en técnicas de laboratorio, morfología, taxonomía e interpretación bioestratigrafía de palinoformos del paleozoico”, según las especificaciones técnicas, entre otras actividades, establece la realización del “Curso-taller de taxonomíaD”, el cual es dirigido a 8 participantes, dentro de los cuales 3 son particulares; lo anterior, debido a que por políticas de manejo de personal en algunas áreas donde manejan procesos especializados no rutinarios, entre otros, se encuentran contratistas desarrollando procesos misionales; lo que conlleva a que exista riesgo de pérdida del conocimiento adquirido y por consiguiente pérdida de recursos, generándose un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria.(Alcance Disciplinario) -Hallazgo 93-Identificación de Activos Fijos El reglamento para el Manejo administrativo de los activos fijos de Ecopetrol S.A., establece “A todo Activo catalogado como Propiedad, Planta y Equipo de la Empresa se le debe identificar plenamente y asignar un código de inventario para comprobar la permanencia del Activo y permitir el apropiado control del responsable (custodio), mediante la toma periódica o selectiva de inventarios físicos. El código del activo es el número de orden consecutivo que se le asigna automáticamente al Activo en el momento en que se ingresan los datos maestros al sistema.”, así mismo determina como “Unidad Funcional Mínima de Activos Fijos: Activo o grupo de Activos con los que se ejecuta un proceso u operación completa. La Unidad funcional mínima requiere de todos los componentes para cumplir su objetivo operativo.” sin embargo se evidencio la existencia de un grupo de activos de una planta de producción con los que se ejecuto el proceso de elaboración de productos tecnológicos entre los que se hallan los aditivos AVB-PLUS, ECOKEX-PLUS, y Gel para limpieza de tubería en transporte, los cuales no se encuentran identificados plenamente con placas de inventarios, igualmente se observo la existencia de un conjunto de equipos identificados con la placa de inventario No.6015849 no registrados en el aplicativo SAP, como es el caso del sistema de extracción focalizada al servicio de las plantas piloto de Hidrotratamiento, lo anterior por debilidades en el proceso de control y registro de activos fijos, conllevando a un riesgo de pérdida de bienes y a una subestimación de los activos de la compañía. (Alcance Administrativo)

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-Hallazgo No. 94-Gestión Documental. La Ley 594 del 14 de julio de 2000, la cual tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado y el Procedimiento de Gestión Documental para el Proceso de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Ecopetrol del 05 de agosto de 2009, cuyo propósito es establecer la forma como se realiza la gestión documental del Proceso de Abastecimiento, con el fin de garantizar que los registros de los procesos permanezcan legibles, fácilmente identificables y recuperables; es decir, que se cuente con la accesibilidad de la información, la trazabilidad de las acciones y la seguridad de la información; no obstante, se observa que en algunas carpetas contentivas de los contratos no están debidamente legajados, foliados, en orden consecutivo y cronológico, no hay unidad de criterio en la cantidad de folios que debe contener una carpeta, se presenta duplicidad de documentos, no contienen todos los documentos soportes del proceso contractual, carecen del rótulo que las identifica y en general las carpetas no poseen tabla de contenido, de tal manera que relacione los documentos que contiene e indique en qué folio se encuentran; lo anterior, por causa de debilidades de control que permite que la responsabilidad de la gestión de documentos y administración de archivos no se está llevando de acuerdo a la normatividad archivística vigente, más aún si se tiene en cuenta que la entidad ha contratado estos servicios, lo que coloca en riesgo la memoria institucional de la entidad frente a los procesos que maneja, al tiempo que pierde el control de los documentos y se dificulta la consulta de archivos para una adecuada toma de decisiones administrativas. Hallazgo con posible connotación disciplinaria y será remitida al Archivo General de la Nación.(Alcance Disciplinario)

-Hallazgo No. 95- Registro de Patentes

El numeral 9.1.1 del Plan General de Contabilidad establece “Los activos son recursos tangibles e intangibles de la entidad contable pública obtenidos como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera que fluyan un potencial de servicios o beneficios económicos futuros, a la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal.”, así mismo el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los activos intangibles define “Un activo intangible produce beneficios económicos futuros para la entidad contable pública cuando está en la capacidad de generar ingresos, o cuando el potencial de servicios que posea genere una reducción de costos.” (Subrayado fuera de texto), sin embargo, se evidencia que las siguientes patentes no se encuentran registradas en la contabilidad de Ecopetrol, a pesar de existir beneficios económicos certificados por el negocio en la aplicación de estas tecnologías declaradas, al igual que se encuentran radicadas en el exterior con la expectativa de potenciales mercados para su comercialización:

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HERRAMIENTA DESARENADORA DE POZOS: Número de Patente Expediente 9443233, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente 96 002262, radicada en Venezuela.

PROCESO TRIFÁSICO PARA LA BIODEGRADACIÓN INTENSIVA DE LODOS ACEITOSOS EN SITIO: Número de Patente Expediente 951363, radicada en Ecuador y Número de Patente Expediente 94000454, radicada en Venezuela.

ADITIVO ANTICOQUIZANTE Y ESTABILIZANTE DE ASFALTENO Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN: Número de Patente Expediente 06123228, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente MX/a/2009/005995, radicada en México.

EQUIPO DOSIFICADOR Y PROCEDIMIENTO PARA EL TAPONAMIENTO DE DERIVACIONES EN DUCTOS DE TRANSPORTE DE FLUIDOS BASADO EN DICHO EQUIPO: Número de Patente Expediente 0673842, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente NG/c/2009/311, radicada en Nigeria.

ADITIVOS ANTIGOMAS, ANTIENSUCIANTE Y DISPERSANTES DE ASFALTO Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. Número de Patente Expediente 06123221, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente MX/a/2009/005998, radicada en México.

Lo anterior por debilidades en el procedimiento de registro de activos intangibles desarrollados internamente por la entidad no obstante cumplir con los criterios para su reconocimiento, lo que con lleva a una subestimación de activos al no reflejar la realidad de la información financiera. Hallazgo administrativo.(Alcance Administrativo)

-Hallazgo 96- Controles pruebas de laboratorio rechazadas Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa de la Entidad Pública los siguientes: Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable y diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable. La gestoría técnica del contrato 5203950 de 2008 determinó pagos dobles de facturación en pruebas de laboratorio, identificó los riesgos y tomo medidas correctivas para resarcir debidamente estos pagos, no obstante a la fecha se evidencia que los controles para verificar que este evento no se suceda nuevamente se realiza mediante controles no estandarizados, ni debidamente documentados mediante revisiones manuales ejecutadas por el gestor técnico del contrato, debido a la implementación deficiente de acciones preventivas con

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sistemas adecuados de control objetivo, lo que genera procesos de control dispendiosos e ineficientes con alto riesgo de error en el manejo de los recursos. Hallazgo administrativo.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 97-Trazabilidad de los procesos La norma técnica de calidad en la gestión pública NTCGP 1000:2004 establece la gestión por procesos y la define como las interacciones o acciones secuenciales, mediante las cuales se logra la transformación de unos insumos hasta obtener un producto con características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas. El ICP ha implementado controles ajustados a cada proceso y subproceso que ejecuta basados en el sistema COSO y riesgos SOX, sin embargo, no se evidencia la documentación e implementación de reportes de gestión que permitan monitorear y evaluar de manera sistémica la trazabilidad e interacción de los procesos y subprocesos misionales con los procesos transversales para la consolidación de los objetivos que soportan el cumplimiento de objetivos del ICP, hecho debido a la inexistencia de un sistema integrado de información que robustezca los procesos altamente complejos que involucran un sinnúmero de interrelaciones entre áreas, recursos humanos, técnicos y financieros y ocasiona a la ocurrencia factores críticos no identificados para la adecuada articulación, seguimiento y control de los resultados esperados. (Alcance Administrativo) 3.5.3.3 Línea Denuncias Ciudadanas En desarrollo del proceso auditor se evaluó la denuncia 2012-36380-80684-D recibida en la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, el 21 de marzo de 2012, la cual fue debidamente tramitada por el equipo auditor , con la siguiente conclusión: Se declaran por hechos que ante la suspensión y liquidación del “Servicio de producción y transporte del Aditivo AVB-PLUS para el Instituto Colombiano del Petróleo de ECOPETROL S.A. en Piedecuesta” bajo el Contrato 4017900 del 02 de mayo de 2008, con la firma A.L.G. INGENIEROS Ltda., se produjo un desabastecimiento de aditivos en las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena, que conllevaron a un mayor valor pagado por lucro cesante de las plantas, ocurrido en enero del 2011, el cual ascendió a la suma aproximada de 24.700 USD/DIA, durante 21 días”.

El servicio en mención, se adelantó con la firma A.L.G. INGENIEROS Ltda. y se desarrolló por contratación directa durante los plazos acordados sin que se

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hubiese presentado suspensión alguna, bajo el Contrato 4017900 del 02 de mayo de 2008, por un periodo de 196 días calendario (03 junio a 15 diciembre 2008), liquidado de mutuo acuerdo por valor de $1.099.998.000, y bajo el Contrato 5203818 del 17 de diciembre de 2008, por un periodo de 730 días (29 diciembre de 2008 a 28 diciembre 2010), liquidado unilateralmente el 30 de agosto de 2011 por ECOPETROL S.A. con una ejecución presupuestal del 68.23%, alcanzando un valor de $4.831.929.214, con un pendiente a favor de ECOPETROL S.A. por valor de $615.319.791. La anterior contratación es materia de investigación y está bajo control de advertencia por la Contraloría General de la República. De otra parte, en cuanto al desabastecimiento del aditivo AVB-PLUS en las refinerías y la información de la suma aproximada de 24.700 USD/DIA, durante 21 días, se aclara que esta información suministrada en la denuncia corresponde a un cálculo estimado comunicado el 29 de diciembre de 2010 por el Coordinador de Control de Procesos de la Refinería de Cartagena S.A.- RCSA, relacionado con el cálculo del impacto económico por la no inyección del aditivo AVB-PLUS a partir de rendimientos promedio de históricos y actuales al momento de la comunicación, con disponibilidades de aditivo para 15 días en la planta viscorreductora (UVR) de la Gerencia Refinería de Barrancabermeja - GRB (1.000 galones) y así mismo, a partir del cálculo estimado el 03 de noviembre de 2010, por del Ingeniero Soporte AVB-PLUS de la firma ALG Ingenieros Ltda. durante la parada de planta UVR, estableciendo disponibilidades de aditivo para 15 días en la UVR de la Refinería de Cartagena S.A.-RCSA (3.500 galones). De acuerdo a comunicaciones y ejecución de paradas de planta en GRB, se presentó parada de planta viscorreductora a partir del 13 de enero de 2011, por 19 días, por decoquizado en hornos y cambio de convección en el horno H-2501B en la planta DEMEX. Con los datos anteriores, se estima que no se presentó desabastecimiento del aditivo AVB-PLUS, ni un mayor valor pagado por lucro cesante en la planta viscorreductora en GRB.

De acuerdo a comunicaciones y ejecución de paradas de la planta UVR en RCSA, si se parte de información estimada por el Ingeniero Soporte AVB-PLUS de la firma ALG Ingenieros Ltda., de fecha 03 de noviembre de 2010, se obtiene que a la fecha de parada de la planta (09 de marzo de 2011), se presentan 15 días sin abastecimiento a RCSA de aditivo AVB-PLUS y de comunicación RIP-CIP-2010-0091, del 30 de diciembre de 2010, de la Coordinación de Ingeniería de Procesos - RCSA, recomienda ante la falta de inyección de aditivo anticoquizante AVB-PLUS, la inyección de aceite liviano de ciclo (ALC) a la carga de la unidad viscorreductora en proporción de 500 Bpsd y no tener que bajar la severidad de la unidad, labor que se ejecutó durante los “diecisiete días que se trabajo sin aditivo anticoquizante”, según comunicación de RCSA del 22 de mayo del 2012, sin que

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se presentara un mayor valor pagado por lucro cesante en la planta UVR en RCSA.

De otra parte, de información del cálculo del beneficio para la aplicación del aditivo ECOKEX PLUS (AVB-PLUS) estimado por la Vicepresidencia de Refinación de ECOPETROL S.A. de US$1.083.000 para la vigencia 2011, de la actividad de desarrollo de tecnología como soporte técnico-operacional del Instituto Colombiano del Petróleo - ICP a la Refinería de Cartagena S.A - RCSA en viscorreductora, de fecha 12 de febrero de 2012, se estima un consumo de aditivo 23.820 Kg /mes calendario, que para el periodo 26 nov/10 - 09 marzo/11 (3.43meses) corresponde un consumo de 81.703 Kg de aditivo que frente al total existente en RCSA de 82.386 Kg, permite establecer que durante la corrida 24 de la viscorreductora no se presenta desabastecimiento de AVB-PLUS (ECOKEX-PLUS). En consecuencia, de requerirse una mayor precisión en los datos obtenidos se establece la necesidad de utilizar información real levantada en campo mediante acta de visita y generada directamente del proceso en la planta de UVR en RCSA durante la corrida 24 y no a partir de estimativos, pues generan observaciones diferentes que confunden o suplantan los hechos reales durante este periodo (26 de noviembre de 2010 a 09 de marzo de 2011). Por lo antes expuesto se considera que no hay merito sobre el presunto daño fiscal expuesto por el denunciante , se profiere respuesta de fondo en este sentido y se procederá a su correspondiente archivo. 3.5.3.4 Seguimiento Función de Advertencia Del seguimiento de la función de Advertencia, que hace parte del Informe de Auditoría Ecopetrol ICP vigencia 2010, en el que se reveló riesgo inminente de vulneración del patrimonio público en los recursos aplicados por Ecopetrol S.A. en los contratos 4017900 y 5203818, como consecuencia de debilidades de control, seguimiento y supervisión por parte del administrador y gestor técnico de la contratación suscrita con la firma ALG INGENIEROS para la ejecución del objeto pactado (transporte y producción de Aditivo ABB PLUS) en los cuales, se le entregó al contratista equipos materiales y accesorios no pactados en el negocio jurídico, como también algunos tambores de materia prima que el contratista debía comprar según era su obligación, y en el segundo se determinaron sobrecostos en materias primas comprada por el contratista y pago no debido vía gastos, se presentan los siguientes resultados:

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3.5.3.4.1 Beneficio Proceso Auditor

Ecopetrol S.A., acudiendo a la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008 realizada el 30 de agosto de 2011, y en amplió proceso de depuración, validó y cuantificó algunos de los ítems identificados como posibles sobre costos por la Contraloría General de la República, que dan lugar a recuperaciones de recursos y también la determinación de un saldo a favor de la entidad, lo que se evidencia en el siguiente cuadro:

Cuadro 29 Liquidación Unilateral ITEM Valor posible

daño CGR ($) Valor presunto daño

validado ICP Valor recuperado

ICP ($) Saldo a favor por

cobrar ICP ($) Kgs. facturados (pagados) – Kgs. Entregados

189.275.680 2.091.840.561 2.044.414.000 47.426.561

Intereses por pagar deuda

Sin cuantía

123.637.346 0 123.637.346

Montaje Laboratorios 158.649.562 158.649.562 0 158.649.562 Devolución de Equipos 160.000.000 30.000.000 0 30.000.000 TOTAL 507.925.242 2.404.127.469 2.044.414.000 359.713.469

Fuente: Equipo Auditor

Lo anterior da lugar a un beneficio del proceso auditor por $2.044.4 millones por concepto de las de las devoluciones de 214.620 Kg de aditivito AVB plus a Ecopetrol S.A. realizadas entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2011 De los conceptos incluidos en la Función de Advertencia se genera también la liquidación unilateral del contrato, un saldo a favor a favor de Ecopetrol S.A. por $359.713.469, del cual a la fecha no se ha instaurado la demanda judicial correspondiente. 3.5.3.4.2 Hallazgos con presunta connotación fiscal Función de Advertencia

-Hallazgo No. 98-Sobrecostos materias primas comerciales contrato 5203818 La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2008 señala: “U La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funcionesU” de otra parte la ley 489 de 1998 en su Artículo 3 reza: “ULa función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparenciaU”,

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Una vez agotada la instancia de la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, se evidencia que en los APU del contrato 5203818 de 2008, la existencia de valores excesivos e injustificados que no se determinaron sobre las condiciones de precios reales del mercado de las materias primas comerciales (MEA y Formol) que debía suministrar el contratista. Para determinar los sobrecostos se tomaron como base los precios cotizados a este ente de control por el proveedor autorizado y se compararon con los costos fijados por Ecopetrol S.A en el APU para el mencionado contrato; conforme a lo cual se determina la existencia de un sobrecosto en la presupuestación del contrato, que incidió en un mayor valor pagado a favor del contratista, dando lugar un presunto daño fiscal por $630.0 millones. (Ver Cuadro 6)

Cuadro 30 Materias Primas Comerciales

Fuente: Ecopetrol S.A.

Los hechos enunciados denotan falencias en el control y seguimiento del proceso precontractual en los contratos de selección directa para verificar que se agoten técnicamente los estudios de mercado, que a su vez permitan fijar eficientemente los costos bases del presupuesto oficial y el valor final de los contratos, así mismo, por la falta de independencia entre el planeador del contrato y la gestoría técnica de los mismos, hecho que genera riesgos de parcialidad en el seguimiento de la ejecución contractual de los contratos y ocasionó un daño fiscal por $630,0 millones, lo que contraviene los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función pública y dan lugar a hallazgo con posible connotación fiscal y disciplinaria. (Alcance Fiscal-Disciplinario) Hallazgo No. 99- Gastos No Reembolsables contrato 5203818 La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2008 señala: “U La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación

5 Valor estimado con base en los precios allegados oficialmente a la CGR por parte del Proveedor Autorizado contrato 5203818 de 2008

CUADRO CÁLCULO SOBRECOSTOS MATERIAS

PRIMAS

Kg. facturados y pagados

Costos parciales APU

AIU Totales Parciales DIFERENCIA

ALG CGR5 ALG CGR

Monoetanolamina (MEA) 2009 548,230 429.00 93.50 35% 317.507.405 69.200.332 248,307,073

Monoetanolamina (MEA) 2010 282,200 557.70 51.00 35% 212.466.969 19.429.470 193,037,499

Formol al 37% 2009 548,230 166.40 27.27 35% 123.154.387 20.182.813 102,971,574

Formol al 37% 2010 282,200 262.50 37.60 35% 100.004.625 14.324.472 85,680,153

TOTAL 629,996,299

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y la desconcentración de funcionesU” de otra parte la ley 489 de 1998 en su Artículo 3 reza: “ULa función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparenciaU” El informe final de auditoría al ICP vigencia 2007 en el hallazgo 7 al igual que en la Función de Advertencia producto de este mismo informe en el numeral 7, estableció el registro de pagos irregulares por $17,1 millones como gastos reembolsables, por concepto de gastos de viaje y hospedaje para los dueños de la firma ALG INGENIEROS, que por ser costos indirectos están incluidos en la administración (A) del AIU del contrato. Sin embargo, no se evidencia en la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, realizada el 30 de agosto de 2011, ni en las respuestas allegadas por Ecopetrol S.A, la gestión para validar y cobrar o recuperar los valores pagados de forma indebida al contratista, hecho que configura un detrimento patrimonial por $17,1 millones, causado por inadecuada asignación de funciones de administración y gestoría técnica en funcionarios de escala directa en las líneas de autoridad, lo que limita la independencia y objetividad del control y seguimiento de la ejecución del contrato, así mismo, por la ausencia de controles efectivos de parte del funcionario que funge como firma autorizada, lo que genera riesgos de gestión antieconómica de los contratos de Ecopetrol S.A. Hallazgo con presunta connotación fiscal y disciplinaria.(Alcance Fiscal-Disciplinario) -Hallazgo No.100-Materias Primas Comerciales sin Contraprestación El hallazgo 5 del informe final de auditoría vigencia 2010 al ICP, que igualmente fue incluido en la Función de Advertencia, indica que el Numeral 9.1 ALISTAMIENTO DE MATERIA PRIMAS de las Especificaciones Técnicas para el Servicio de Producción y Transporte de Aditivo AVB PLUS, estableció que las materias primas comerciales debían ser adquiridas por el contratista y además agrega que “La Monoetanolamina (MEA) y Acido Graso de Soya será adquirida por EL CONTRATISTA a un proveedor de productos químicos previa aprobación de la ficha técnica por parte de la INTERVENTORIA”. Sin embargo, salieron de las instalaciones del ICP, mediante Pase de Salida No. 22657 del 25 de mayo de 2008 con destino a la planta de aditivos en Cartagena por autorización del interventor o gestor técnico, 24 tambores de materias primas así: 17 de Monoetanolamina (MEA), 3 de Trietanolamina (TEA) y 4 de Ácido Graso de Soya, sin condicionamiento de regreso, productos que a precios de adquisición del ICP en el mismo año representan $36,8 millones (Ver cuadro 7).

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Cuadro 31 Materiales sin contraprestación

Tambores Producto Vr. Unitario Total

17 Monoetanolamina (MEA) 1,412,450 24,011,650

3 Trietanolamina TEA 2,242,500 6,727,500

4 Acido graso 251,750 1,007,000

Subtotal 31,746,150

IVA 16% 5,079,384

$ 36,825,534

Fuente: Pase de salida 22657 del 26 de mayo de 2010.

Costo Total

Nota. Los valores se obtuvieron de factura 157107 del 4 de abril de 2008 y oficiode Laboratorio León indicando prcios del año 2008.

Una vez liquidados los contratos 4017900 de 2008 y el 5203818 del mismo año, ambos suscritos con la firma ALG ingenieros y con el mismo objeto contractual no se evidenció la validación y cobro o recuperación del los citados materiales. Lo anterior demuestra debilidad de los controles de salida de materiales y ausencia procedimientos de verificación posterior del destino y uso final de los mismos, que da lugar a riesgo de manejo inadecuado de los bienes de Ecopetrol S.A. y ocasionó presunto daño fiscal por valor 36,8 millones. Hallazgo con presunta connotación fiscal, disciplinaria y penal. (Alcance Fiscal –Disciplinario-Penal) -Hallazgo No.101- Liquidación Unilateral Contrato 5203818 La Ley 489 de 1998 en su artículo 3. Establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

La Guía para la Administración y gestión de Contratos en 3.1 ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS establece: La Administración tiene como finalidad verificar y asegurar el cumplimiento del contrato, además del correcto uso de los recursos dispuestos por Ecopetrol para el desarrollo del mismo. En el de Acta de liquidación unilateral del contrato No 5203818 de 2008, realizada por Ecopetrol S.A., el 30 de agosto de 2011, cuyo objeto fue el servicio de producción y transporte del aditivo AVB- plus para las plantas visco reductoras de las refinerías de Cartagena y Barrancabermeja, se determinó un valor pendiente de pago por parte del contratista a favor de Ecopetrol S.A. en cuantía de $615.3 millones, originado en pagos no debidos durante la ejecución del contrato, sin que a la fecha se hayan instaurado acciones legales correspondientes, valor a favor

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del contratista causado por la falta de independencia y efectividad de los controles y monitoreo del contrato que permitieran validar que lo pagado correspondiera a lo realmente pactado y ejecutado, lo anterior afecta la eficiencia y eficacia administrativa de los recursos ejecutados en este contrato, contraviniendo de esta forma los principios de responsabilidad y transparencia de la administración pública, ocasionando un presunto daño fiscal en cuantía del valor de la liquidación por $615,3 millones. Hallazgo con presunta connotación fiscal y disciplinaria.(Alcance Fiscal-Disciplinario) 3.5.3.4.3 Hechos que continúan en Función de Advertencia

-Hallazgo No.102- Manejo administrativo Activos Fijos El artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y particularmente en el numeral 3 del Reglamento para el Manejo Administrativo de los Activos Fijos de Ecopetrol S.A. y sus filiales, en las comunicaciones allegadas por el ICP a este ente de control, no se evidencian acciones surtidas para identificar los componentes de la Unidad Funcional de la Planta que salió de manera irregular de las instalaciones del ICP para ser utilizada por un tercero en beneficio propio, en ejecución de los contratos 4017900 y 5203818 y así mismo verificar si todos los bienes que salieron fueron los que ingresaron, el estado, ni la valoración técnica para determinar si se produjo un detrimento al patrimonio de Ecopetrol por daños o deterioros y consecuentemente dar traslado a las autoridades competentes. Los hechos anteriores se traducen en debilidades de control y no aplicación de procedimientos que para este tipo de eventos la Empresa ha reglamentado, lo cual afecta la seguridad en la guarda y custodia de los materiales y equipos, toda vez que se mantiene el riesgo de pérdida de algunos de ellos al registrarse en el pase de salida su no regreso; su regreso en mal estado o inservibles, cuyo valor estimado es de $160 millones (según póliza de seguro) sin incluir suministros, materiales y accesorios que salieron del ICP sin haberse pactado contractualmente, lo cual puede llegar a configurar un presunto daño patrimonial a ECOPETROL.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.103-Sobrecostos Locación e incrementos APU contrato 5203818 La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2008 señala: “U La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación

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y la desconcentración de funcionesU” de otra parte la ley 489 de 1998 en su Artículo 3 reza: “ULa función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparenciaU” Una vez agotada la instancia de la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, en las comunicaciones allegadas por el ICP al equipo auditor, se evidencia que no se agotaron todas las gestiones técnicas y legales por parte de Ecopetrol S.A. para validar la existencia de sobrecostos incluidos en el hallazgo 7 del informe de auditoría gubernamental con enfoque integral a la vigencia 2010 realizada al ICP en los ítems de Locación y Incrementos injustificados del APU. Lo anterior denota falencias en el control y seguimiento del proceso precontractual en los contratos de selección directa para verificar que se agoten técnicamente los estudios de mercado, que a su vez permitan fijar eficientemente los costos bases del presupuesto oficial y el valor final de los contratos, así mismo, por la falta de independencia entre el planeador del contrato y la gestoría técnica de los mismos, hecho que genera riesgos de parcialidad en el seguimiento de la ejecución contractual de los contratos lo que contraviene los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función pública y pueden dar lugar a presuntos daños al patrimonio de la entidad. (Alcance Administrativo) 3.5.4 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL SUPERINTENDENCIA OPERACIONES CATATUMBO-ORINOQUIA-ECOPETROL.S.A 3.5.4.1 Gestion y Resultados

3.5.4.1.1 Gestión La evaluación de la Gestión y Resultados se fundamenta en los sistemas de control de Gestión, Resultados, Evaluación del Sistema de Control Interno, Gestión Ambiental, Defensa Judicial del Estado y Participación Ciudadana. Planes, programas y proyectos adoptados por la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, en la vigencia 2011 Los planes, programas y proyectos que se establecieron para la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, correspondientes a la vigencia 2011, se formularon como planes de desarrollo, los cuales se describen de acuerdo a los campos de producción. Cada plan está formulado para ejecutarse por etapas de maduración durante la programación estratégica, con un cumplimiento en

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actividades del 100% y un avance ejecutado de 73% en operación directa y 125% en operación asociada. Los planes formulados estratégicamente por operación directa, fueron: En la SOT: - Normalización eléctrica - Transferencia vertimientos Tibú - Estandarización equipos de Workover - Sistema de compresión de gas para autogeneración de energía En la POB: - Desarrollo incremental Sardinata - Sistema almacenamiento de gas Río Zulia - HSE Río Zulia (tratamiento de aguas domésticas y residuales) - Construcción sistema de tubería flexible - Operación Campo Río Zulia - NFE Trueno - HSE Arauca (tratamiento de aguas domésticas y residuales) - Recuperación impactos ambientales A su vez, estos planes cuentan con una serie de proyectos por fases de maduración que les permiten el desarrollo en las vigencias establecidas en la planeación estratégica. La gestión de la entidad fue eficaz por cuanto los planes de desarrollo formulados para la vigencia 2011, conllevaron al cumplimiento del objeto misional, en actividades y resultados. 3.5.4.1.2 Presupuesto La ejecución de los recursos asignados e invertidos obedece al presupuesto de gastos aprobado para la vigencia 2011, distribuidos de la siguiente manera: Cuadro 32: Presupuesto (Cifras en millones de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJECUCIÓN

Gastos Administrativos: 1.376 1.361 99% Servicios Personales 373 373 100% Gastos Generales 440 425 99% Transferencias 562 562 100% Gastos Operativos 50.760 49.983 98% Total 52.136 51.344 98%

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Fuente: Equipo Auditor

Como se observa en el cuadro anterior, la ejecución de los recursos asignados a la Superintendencia de Operaciones Catatumbo–Orinoquía de Ecopetrol S.A., se cumplió en un 98%, lo que demuestra una gestión eficiente en la administración de los recursos, por parte de la entidad. 3.5.4.1.3 Inventarios de Bienes Muebles en Bodega En el Inventario de Bienes Muebles en Bodega mantienen elementos obsoletos, subutilizados e inservibles, con baja rotación de los mismos, lo cual conlleva a sobreestimar el valor de los activos fijos de Ecopetrol S.A., generando con ello, una gestión ineficiente. -Hallazgo No. 104- Inventario de los bienes muebles en Bodega, con corte a 31 de diciembre de 2011. Resolución No. 357 de 2008 – Control Interno contable. Ecopetrol S.A. adquirió bienes y elementos en los últimos 30 años, incrementando el inventario y stock de bienes muebles en bodega, que en este momento se encuentran obsoletos y subutilizados; situación generada por falta de una programación adecuada y oportuna en la utilización de dichos bienes, que pueden convertirse en inservibles. Dentro de las bodegas donde se guardan los inventarios de producción, mantenimiento y proyectos, existe un cuarto de frio, el cual está equipado con dos aires acondicionados que cumplen como objetivo mantener este cuarto en condiciones óptimas de enfriamiento. El cuarto frio tiene dos aires acondicionados, que están consumiendo energía eléctrica desde hace 30 años; uno de los dos aires acondicionados esta fuera de servicio y el otro aire funciona en condiciones muy regulares, el cual debe apagarse debido a la condensación del equipo electrónico. Se observa que no existen controles preventivos sino correctivos. No se garantiza un sistema de enfriamiento de los materiales guardados en ese cuarto, debido a que no tiene respaldo técnico con el otro aire acondicionado pues está descompuesto, no hay personal o contratista encargado del mantenimiento de estos equipos, lo cual puede en determinado momento ocasionar un daño a los elementos del inventario. (Alcance Administrativo)

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3.5.4.1.4 Participación Ciudadana Durante el desarrollo del proceso auditor, no se recibieron denuncias, quejas o reclamos contra Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía. Así mismo, se verifico que el trámite de las quejas, denuncias y reclamos, que fueron presentados a Ecopetrol S.A., por medio de sus diferentes canales ó medios físicos y virtuales con los cuales cuentan para su recepción, cumple con los respectivos trámites internos y externos, dentro de los términos señalados. Durante la vigencia 2011, se presentaron ante Ecopetrol S.A. 344 quejas y/o denuncias y/o reclamos, de los cuales se seleccionó una muestra de 35, para ser revisadas, tomando como pauta hechos en los cuales pudieren estar involucradas o tener conocimiento dependencias de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo–Orinoquia y, a su vez, se procedió a indagar sobre el trámite y gestión realizada frente a cada una de ellas y su estado actual, llegando a la conclusión que las mismas fueron resueltas adecuadamente. Igualmente, la empresa Ecopetrol S.A., cuenta con los programas de gestión social, que tienen como fin el desarrollo comunitario, la participación ciudadana y el control social de las diferentes comunidades en las zonas de influencia de la empresa, la cual se apoya con unos aliados estratégicos que ayudan a mejorar la calidad de vida de los habitantes y a su vez, realiza las supervisiones respectivas sobre sus aportes. La gestión adelantada por parte de Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía fue eficaz en el trámite dado a las denuncias, quejas y reclamos interpuestos por parte de los clientes internos y externos; así como en el desarrollo social comunitario de la zona de influencia de los proyectos ejecutados. 3.5.4.1.5 Gestión Ambiental De conformidad con lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A. 2010 y 2011 y, en las resoluciones No. 0045 de 2007 y No. 00329 de 2008 expedidas por Corponor a Ecopetrol S.A. Superintendencia de Operaciones de Tibú, se establecieron instrumentos para implementar las acciones de mitigación, atender planes de prevención y desastres ambientales. Con base en las normas mencionadas, Ecopetrol S.A. contrató con la empresa Varichem de Colombia, la gestión ambiental en tratamientos de fluidos, sólidos contaminados, impregnación de hidrocarburos y emergencias ambientales. Se

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observó que muchas de las áreas donde se presentaron los derrames de petróleo no se han recuperado totalmente, debido a que Ecopetrol S.A., dentro del contrato No. 520885 de abril de 2010 suscrito con Varichem de Colombia, no presupuestó ni programó la actividad de revegetación, la cual puede conllevar al desmejoramiento del medio ambiente con consecuencias irreparables por parte de la Superintendencia Catatumbo Orinoquia de Ecopetrol S.A. Se observó que, de los 16 pozos en que se presentaron las contingencias, en diez(109 de ellos se presenta fuga de gas natural, la cual es responsabilidad del departamento de producción y mantenimiento de la Superintendencia Catatumbo- Orinoquía. De 23 contingencias presentadas en el 2011, la vegetación y el suelo no se recupero en 12 áreas: estaciones J-25, i-7, modulo 036, y los pozos T-355,T-366, T- 374, T-397, Pozo Uribante 1, T-032, T-103, T-154, T-216, lo que conllevó a observar que la Superintendencia Catatumbo-Orinoquia no cumplió con la recuperación de las siguientes áreas: J-25--- vereda refinería --- rebose del sistema de API, por rebose – derrame de 6 barriles.--- En la visita, se observo que el área no se recupero totalmente y que aún existen 15 metros cuadrados contaminados. La fecha de finalización de la emergencia fue el 24 de julio de 2011 y aún está contaminado. En la visita se observo que hay cuatro piscinas de oxidación, de las cuales, una piscina de oxidación no presenta geomembrana, que es un material plástico parecido a llantas o caucho de vehículos que impidan que el crudo penetre en el suelo y en el subsuelo. Existe un vertimiento de esta piscina que cae a una quebrada. i-7 --- vereda club de leones—manifold del modulo i 27 –hurto de válvula de 3” ANSI 300 que conecta con los pozos de producción T-312 y T 294 --- 6 barriles derramados. El suelo está cubierto de petróleo, existe un área de 24 metros cuadrados contaminados. Modulo 036--- modulo 036 - T-344, fuga crudo, manipulación línea por 3, instalación grapa no convencional por personal no perteneciente a la operación --- 5 barriles derrame. En esa estación hay 16 válvulas, en las cuales aparecen residuos de crudo que permanecen goteando, lo cual no es normal. En la plataforma de la estación se aprecia una cubierta de crudo derramado de las válvulas; así mismo, la trampa de grasas no funciona y esta taponada. T-355, se presentaron dos eventos por emergencias ambientales, de la siguiente forma, en la Vereda M-14:

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Manipulación del tanque de almacenamiento por daño causado con una segueta-- 4,6 barriles derramados. Tanque almacenado temporal- rebose del tanque de almacenamiento, el recorredor no pudo ingresar al área por fuertes lluvias, inundándose; igualmente, el camión de vacio tampoco pudo ingresar --- 8 barriles derramados—160 mts de cuerpo de h20 y 40 mts2 de suelo y vegetación. En la vista de observación se hallo aproximadamente media hectárea sin recuperar, o sea sin vegetación. T 366—vereda M-24 --- trabajo realizado con pala mecánica – 2 barriles. Se observo en la visita que no existe rehabilitación total de la vegetación, la cantidad de barriles derramados fueron solo dos y sin embargo, hay aproximadamente un área de 10 metros cuadrados que no se recupero. T- 374—vereda M-14 – externo, ilícito, manipulación, hurto, válvulas-- derrame de 3 barriles, contaminación 5 mts 3 en suelo y vegetación. En este pozo el área contaminada no se ha recuperado. T- 397—valvula abierta—manipulación válvula y cables eléctricos de la caja de control – 2 barriles derramados—se afectaron 21 mts3 en suelo y vegetación. En el área donde se presento la emergencia existen restos de crudo en el suelo el cual está contaminado, falta aproximadamente la recuperación de 30mts2. Pozo Uribante-1 – por el arbolito del pozo daño a el flanche del arbolito --- 6 barriles--- 50 mts2 en suelo y vegetación. No se ha recuperado aproximadamente 10 metros de vegetación. T- 32-- vereda M-14 corte de línea de Pn por desconocidos – 7 barriles derramados se afectaron 90 mts de cuerpo h20 y 150 mts2 d suelo y vegetación. Existen muestras de petróleo en medio de la selva, el suelo no está cubierto de vegetación, la quebrada que fue afectada está limpia de crudo. T- 154—vereda M-14—línea de pn – ruptura de la línea de producción—2 barriles 5 mts 2 suelos y material vegetación. En la actualidad existe suelo contaminado de crudo, el pozo no funciona, falla tubería interna, próximo a instalar equipo wolkover T-216—vereda refinería --- línea de prodc--- falla de empaque del stuffing box en el cabezal del pozo--- 4 barrlles --- 15 mt 2 de suelo aledaño del contrapozo de la localización. Se observo que la vegetación esta en regular estado, la trampa API

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existente en este pozo está bastante descuidada, contiene hojas, palos de madera, no tiene rejilla de protección. En conclusión, se evidenció que doce áreas no fueron recuperadas en su totalidad, la cual puede conducir al desmejoramiento del medio ambiente, conllevando a consecuencia irreparables por parte de la Superintendencia Ecopetrol S.A. Acciones de mitigación El Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A., 2010 y 2011 y las resoluciones No. 0045 de 2007 y No. 00329 de 2008, expedidas por Corponor, tienen como finalidad, implementar las acciones de mitigación, atender planes de prevención y desastres ambientales. Con base en las normas mencionadas, Ecopetrol S.A. contrató con la empresa Varichem de Colombia, la gestión ambiental en tratamientos de fluidos, sólidos contaminados, impregnación de hidrocarburos, emergencias ambientales, encontrando que muchas de las aéreas donde se presentaron los derrames de petróleo no se han recuperado totalmente, tarea que le correspondía a la empresa contratada y que la Superintendencia, a través de la respuesta a la observación No. 2-2012-054-2303 del 23 de mayo de 2012, informa que la empresa Varichem de Colombia no tenia dentro de sus actividades del contrato la obligación de realizar la revegetación, por ello, en este caso es responsabilidad civil, social y ambiental de Ecopetrol S.A. volver la tierra a su estado normal de florecimiento. De 16 pozos en que se presentaron contingencias, 10 pozos presentan fuga de gas natural, lo cual es responsabilidad del departamento de producción y mantenimiento, de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía. De las 23 contingencias, se verifico que la vegetación y el suelo no se ha recuperado en su totalidad en 12 áreas, como son las estaciones: J-25, i-7, modulo 036, y los pozos T-355, T-366, T- 374, T-397, Pozo Uribante 1, T-032, T-103, T-154, T-216. Por lo anterior, es procedente hacer uso de la función de advertencia, la cual será trasladada a la Contraloría Delegada del sector Minas y Energía, como instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, por cuenta del riesgo que representa para los recursos de Ecopetrol S.A., y el patrimonio de la empresa, consagrada en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000.

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Visita técnica a las estaciones: Norte, K 32, L 29, K 27, J 10, M 14, J 25, M 24 e I 21, pista de biorremediación y contingencias sucedidas en Campo 6 y La Aduana. Entre los días 22 y 25 del mes de mayo de 2012, se designó un funcionario dentro de la Auditoria que adelanta la Contraloría General de la República a Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, en el municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para que adelantara visita ambiental al campo Tibú, el cual presenta el siguiente informe técnico: Tanques y punto de vertimiento a vía, Estación M 14 y Estación I 21. En el campo Tibú de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía de Ecopetrol S.A., un tanque de la estación M 14 y otro, de la estación I 21, son tanques de remaches, construidos con tecnología obsoleta, que presentan zonas de humedad alrededor de algunas uniones afectando la integridad del tanque y la funcionalidad de los mismos dado su ciclo de vida útil y que la contención del líquido puede estar comprometido; además, están al 100% de capacidad para el momento de la visita. El tanque de la estación I 21 es un tanque de 80.000 bbls de capacidad y era el único en uso de los tres disponibles. Según el decreto 0283 del 30 de enero de 1990, en el capitulo B. TANQUES DE ALMACENAMIENTO, el artículo 16 cita: "Los tanques de almacenamiento podrán ser de techo fijo o flotante y serán diseñados, construidos y aprobados de acuerdo con la última edición de las normas API, en especial la 650 y sus apéndices." La norma API 650 tiene como título: "Construcción de tanques soldados para almacenamiento de hidrocarburos". La entidad argumenta que los tanques fueron construidos en su momento bajo la norma API STD 12B ("Tanques apemados para el almacenamiento de líquidos de producción norma que es predecesora de la norma API650 (Tanques De Acero Soldados Para Almacenamiento De Petróleo) vigente. Sin embargo lo anterior, la norma que viabiliza la operación y estandariza los Mantenimientos es la API 653 (inspección, reparación, alteración y reconstrucción de Tanques de almacenamiento), la cual da los estándares de reparación tanto para tanques construidos bajo la norma API650 o su predecesora API STD 12B. De acuerdo a la información extraída de la página web “ http://www.com/cursos/IP/inspeccion-reparacion--modificacion-o-nueva-ubicacion--de-tanques-disenyados-segun-api653”, la norma API 653 hace referencia a los requisitos que deben cumplirse en la inspección, reparación, modificación o nueva ubicación de tanques construidos según la norma API 650. Aunque las normas

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API 650 y API 653, son, en muchos casos complementarias, y para una completa visión de conjunto es necesario tener ambas en cuenta; la norma API 653 es la herramienta idónea para el usuario de tanques atmosféricos. API 653 está pensada para condiciones de servicio de los tanques. Esto elimina todas aquellas trabas que supone aplicar para labores de mantenimiento un código pensado para la fabricación de un componente. La API 653 puede ser considerada una norma autónoma ya que, en el caso de un aparente conflicto entre la norma API 653 y API 650 prevalece la norma API 653 durante las labores antes descritas. Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía dice que la predecesora es la norma API 12B ¨Especificación para tanques atornillados de almacenamiento de líquidos de producción¨, sin embargo eso no es correcto. La norma API 653 tiene como predecesoras la norma API 650 y la norma API 12C. La norma API 12 C tiene como título “Tanques de almacenamiento de petróleo soldados¨. Por lo anterior, es procedente hacer uso de la función de advertencia, la cual será trasladada a la Contraloría Delegada del sector Minas y Energía, como instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, por cuenta del riesgo que representa para los recursos de Ecopetrol S.A., y el patrimonio de la empresa, consagrada en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Hallazgo No. 105-Geomembrana en lagunas de oxidación. Piscinas de oxidación sin geomembrana. Estación L 29, Estación K 27, Estación J 10 y Estación M 14. La Guía básica ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, para estaciones de almacenamiento y bombeo, en su punto 5.2.2, literal b, Aspectos e impactos ambientales, establece que las piscinas o lagunas de estabilización, requieren de impermeabilización que habitualmente es una geomembrana. Cuatro estaciones de campo Tibú tienen piscinas sin geomembrana. Adicionalmente, las piscinas de la estación K 27 no tienen sacosuelos para contener el fluido en caso de un aumento de volumen inesperado y están en riesgo de desbordamiento. Las dos piscinas de la estación M-14 deben estar comunicadas entre sí, sin embargo, la primera piscina de oxidación de la estación M 14 tiene una salida, una tubería en cuello de ganso hacia la calle y el bus de tuberías como se observa en las fotografías de la estación, corriendo el riesgo de contaminación en un punto de

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vertimiento que no está aprobado. De otro lado, el punto de vertimiento de la segunda piscina de oxidación termina en un cuerpo de agua y no en vía, como lo es técnicamente adecuado. La situación actual de las piscinas sin geomembranas pueden formar dilución o desplazamiento de aguas de producción por inferencia de nivel freático, generando contaminación de aguas (superficiales o subterráneas) y suelos por fugas, hidrocarburos (petróleo o sus derivados) ocurridos durante la operación, el mantenimiento o por causas accidentales, fortuitas o eventuales (EO). La geomembrana actúa como regulador e impermeabilizador de posibles impactos ambientales. En consecuencia, se hace necesario realizar la valoración del presunto daño ambiental, a través de pruebas ambientales, con el fin de establecer su cuantía; mediante la apertura de una Indagación Preliminar. (Alcance Administrativo-Indagación Preliminar) -Hallazgo No. 106- Reboses de crudo en estación y residuos de hidrocarburo en vegetación. La Guía Básica Ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo, emanada del Ministerio del Medio ambiente, trata en el numeral 5.2.2.3 Sistema de recolección y tratamiento de aguas, literal B) Sistema de tratamiento de aguas. Así mismo, el Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A., aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según Resolución 1499 de 2010, en el numeral 7.1.1.5, trata del manejo de residuos sólidos industriales, peligrosos y residuos sólidos domésticos. Igualmente, el Plan de Manejo de Ecopetrol S.A., aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según Resolución 1499 de 2010, en el numeral 7.1.2.1, trata sobre el manejo de residuos líquidos industriales. En la visita in situ, adelantada en el campo de Tibú de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, se encontró que en las estaciones: Norte, K27, J10, M14, J25 y M24, se observan reboses de crudo cerca a los separadores bifásicos, a los tanques Fucus, a los tratadores térmicos, a las piscinas API y a las piscinas de Oxidación. Algunos de estos reboses alcanzan a tocar la vegetación, la mayoría están secos y solo algunos tienen rastros húmedos de ser recientes. Estación Norte: rebose de hidrocarburo en los separadores API y en la fosa de crudo. Las manchas de hidrocarburos presentan diferente coloracion y grado de

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humedad lo que indica que los reboses se han presentado en más de una ocasión. Uno de los diques de la estación tiene reboses y residuos de hidrocarburo, al igual que la trampa a la que llega el dique. Estos reboses rodean la trampa y la vegetación cercana a la trampa se encuentra contaminada. -En la salida de las piscinas de oxidación y antes de la desembocadura del dique al punto de vertimiento se observan reboses de hidrocarburos. -Estación K27:la vegetación y el suelo alrededor de la escorrentía producida por la corriente del punto de vertimiento están contaminados con hidrocarburo. -Estación J 25: se evidencia un rebose de crudo en una de las piscinas de oxidación, el camino que recorrió el hidrocarburo se dirige hacia una segunda piscina de oxidación. -Estación M 24: rebose en la piscina de oxidación dejando rastros de hidrocarburo en varias partes de la escorrentía a la que se dirigió el fluido. El contrato No. 5208885, suscrito entre Ecopetrol S. A., y Varichem de Colombia G.E.P.S.INC Ltda, el día 06 de mayo de 2010, tenía como objeto el servicio de atención de emergencias ambientales, labores de contraincendio y actualización del Plan de contingencia para el campo Tibú de Ecopetrol S.A., del municipio de Tibú del departamento Norte de Santander. Así mismo, Ecopetrol S.A., celebró el contrato No. 4032478, con Montajes Golopet Limitada, a partir del 12 de julio de 2011, para realizar el mantenimiento y limpieza de piscinas, separadores API y áreas operativas con posibles impactos ambientales de la Superintendencia de Operaciones Tibú, departamento Norte de Santander. Se observa una deficiente ejecución de los objetos contratados. Así mismo, falta de impermeabilización del área subyacente (geomembrana, cemento, concreto o equivalentes) y bordes elevados para evitar el acceso de las aguas de escorrentías; igualmente, inspección, limpieza y retiro periódico de material/sedimentos que puedan ocasionar taponamiento del sistema de drenaje de escorrentías o contaminación de aguas lluvias que puedan generar reboses de crudo en varias de sus estaciones con presencia de hidrocarburo en la vegetación aledaña en el caso de las estaciones K 27 y M 24. (Alcance Administrativo)

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-Hallazgo No. 107- Limpieza de Separadores API La Guía Básica Ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo, emanada del Ministerio del Medio ambiente, trata en el numeral 5.2.2.3 Sistema de recolección y tratamiento de aguas, literal B) Sistema de tratamiento de aguas. Así mismo, el Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A., aprobado por el Ministerio de Ambiente, según Resolución 1499 de 2010, cita en el numeral 7.1.2.1, el manejo de residuos líquidos industriales. En la visita in situ, adelantada en el campo de Tibú de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, se observó lo siguiente: En la estación L 29, se observa una alta concentración de borras en el separador API que deben ir a la pista de biorremediación para su tratamiento. La Entidad tiene un contrato con un tercero para la limpieza de los separadores API. En la estación K 27, el separador API presenta gran contenido de residuos de hidrocarburos sin limpiar. Estas borras deben ir a la pista de biorremediación para su tratamiento. La entidad tiene suscrito un contrato con un tercero para la limpieza de los separadores API. La Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía de Ecopetrol S.A., suscribió el contrato No. 5208885, con la empresa Varichem de Colombia G.E.P.S.INC Ltda, a partir del día 06 de mayo de 2010, para el servicio de atención de emergencias ambientales, labores de contraincendio y actualización del Plan de contingencia para el campo Tibú de Ecopetrol S.A., del municipio de Tibú del departamento Norte de Santander. Así mismo, celebró el contrato No. 4032478, con Montajes Golopet Limitada, a partir del 12 de julio de 2011, para realizar el mantenimiento y limpieza de piscinas, separadores API y áreas operativas con posibles impactos ambientales de la Superintendencia de Operaciones Tibú, departamento Norte de Santander. Se observa una deficiente ejecución de los objetos contratados, por falta de inspección, limpieza y retiro periódico de material/sedimentos que puedan ocasionar taponamiento del sistema de drenaje de escorrentías o contaminación de aguas lluvias. Los separadores API de las estaciones L 29 y K 27, se encuentran con borras y sin limpieza, (responsabilidad delegada a un tercero). Lo anterior, reduce la eficiencia del separador API, por tal razón el agua de producción puede salir a

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punto de vertimiento con alto contenido de aceite. Esta condición puede generar contaminación de aguas (superficiales o subterráneas) y suelos por fugas, hidrocarburos (petróleo o sus derivados) ocurridos durante la operación, el mantenimiento o por causas accidentales, fortuitas o eventuales. EO. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 108- Infraestructura – Dique de contención Mediante Decreto 0283 del 30 de enero de 1990 en el capítulo C, MUROS DE RETENCIÓN, el artículo 20 reza: "Todo tanque o grupo de tanques que contengan productos de petróleo, deberán estar rodeados por un muro de retención impermeabilizado. Este deberá construirse en concreto, tierra apisonada e impermeabilizada u otro material adecuado. La altura mínima de dicho muro será de sesenta (60) cms y la máxima será de dos (2) metros. Estos muros podrán protegerse con grama o pastos de poco crecimiento". El artículo 21 cita: "Si un recinto rodeado por un muro de retención contiene un solo tanque, su capacidad neta será por lo menos igual a la capacidad del tanque y se calculará, como si tal tanque no existiera. Esto último, teniendo en cuenta que en caso de máximo derrame del tanque, quedará en éste un nivel liquido Igual a la altura del muro de retención. Si el recinto de retención contiene dos o más tanques, su capacidad neta será por lo menos igual a la del tanque de mayor capacidad dentro del recinto, más el diez por ciento (10%) de la capacidad de los otros tanques". En la Estación L 29, el dique de contención para el tratador térmico se encuentra deteriorado en una esquina, como lo muestra el detalle de la foto. El hecho anterior, puede generar posibles daños ambientales al suelo, subsuelo o vertimientos. Aunque no se tiene una fecha establecida del daño, la falta de adecuación del mismo, puede generar un posible impacto y/o daño ambiental. Las anteriores situaciones, se generan por la falta de seguimiento, control y verificación del estado de los recursos ambientales, lo cual refleja una gestión ineficaz por parte de la entidad, que puede generar riesgo en el uso de los recursos públicos. (Alcance Administrativo) 3.5.4.1.6 Defensa Judicial del Estado En desarrollo de la misma se evaluó la gestión y el tramite adelantado por la empresa Ecopetrol S.A. en la atención adecuada y oportuna de los procesos

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judiciales, con base en la revisión, se procedió a la selección, revisión y análisis de los diez (10) procesos, en los cuales la entidad en el control de la actividad litigiosa, ejerció adecuadamente la defensa judicial del estado dentro de los términos procesales, existiendo vigilancia y control de la actividad litigiosa. Así mismo, estableció una cifra aproximada de $6.706,7 millones de pesos que corresponden al monto de las pretensiones de los demandantes en 18 procesos que cursan en los despachos judiciales en contra de Ecopetrol S.A. Superintendencia de Operaciones Catatumbo – Orinoquia, las cuales estas debidamente contabilizadas por la actividad litigiosa. Se evidencio que Ecopetrol S.A., se ha demorado en iniciar las gestiones y trámites respectivos para recuperar por medio de la acción de repetición los pagos objeto de fallos ó conciliaciones, en los cuales la empresa ha sido obligada a pagarlos, con el fin de recuperar dichos dineros públicos, como lo ocurrido con los los “ACUERDOS CONCILIATORIOS” que fueron celebrados en el mes de Julio de 2011 por aproximadamente $331 Millones de pesos, entre Ecopetrol S.A. y los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforaciones Ltda, los cuales estaban vinculados laboralmente a la ejecución del contrato 5202011 y lo sucedido con la Acción de Tutela interpuesta por el despido del señor Víctor Manuel Pérez Alvarado, en el expediente T-2.984.257, La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia de Tutela 529 del 06 de Julio de 2011, que ordeno el pago de una indemnización. -Hallazgo No. 109 - Acuerdos Conciliatorios. Ley 678 de 2001, artículo 8, establece: “En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total ó al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación ó cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley” “Parágrafo 2o. Si el representante legal de la entidad directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero a que se refiere este artículo no iniciare la acción en el término estipulado, estará incurso en causal de destitución.” Código Civil Colombiano, que en su artículo 63, Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

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A su vez, la entidad en la respuesta a la observación formulada manifiesta lo siguiente: Nos permitimos reiterar lo manifestado en el numeral dos, literal c, de la respuesta emitida el día 28 de mayo de 2012 por Ecopetrol, a la comunicación de la Contraloría General de la República No. 80541-011-39, en el sentido que los pagos efectuados por Ecopetrol a los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforación Ltda, obedeció a la potestad atribuida por la Cláusula Decimo Séptima, Parágrafo, del Contrato No. 5202011, por lo tanto, resaltamos que los dineros utilizados para tal fin, no fueron otros que los que quedaron como saldo final de la liquidación del contrato y a favor del contratista. Así las cosas, Ecopetrol efectuó el pago en estricta aplicación de la Cláusula Décimo Séptima, Parágrafo, la cual estableció que: “El CONTRATISTA autoriza a ECOPETROL, para que, de los saldos a su favor, retenga, descuente y pague, las sumas a que hubiere lugar, para atender cualquiera de sus obligaciones (salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje u otros) que no haya satisfecho debida y oportunamente en relación con los trabajadores que ocupe en la ejecución del presente contrato. En este caso, ECOPETROL girará directamente al trabajador, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, las sumas retenidas al CONTRATISTA por deudas referidas a tales conceptos, dándole prioridad al giro de los recursos correspondientes a los regímenes de salud y pensiones. Sobre el valor de las acreencias que cancele ECOPETROL se cargará un diez por ciento (10%) por concepto de gastos de administración”. Por lo tanto, Ecopetrol solo podía efectuar tales pagos, de los saldos que quedaran a favor del contratista, en tal sentido, tenemos que la “Resolución No. 1 por medio de la cual se efectúa la Liquidación Unilateral del Contrato 5202011”, dejó como saldo final y a favor del Contratista, la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCT (424.647.683), de éste saldo se tomó la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS MCT (330.775.248), para efectos de cancelar, como ya se mencionó, las obligaciones en materia laboral, de la Empresa Colombiana de Perforación Ltda para con sus trabajadores, vinculados a la ejecución del contrato N.5202011; quedando todavía un saldo a favor del contratista.

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Para lo anterior, nos permitimos anexar la certificación emitida por el Administrador del Contrato e Interventor. En tal sentido, la Contraloría General de la República establece que Ecopetrol S. A., no da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001, al iniciar la adecuada y oportuna defensa patrimonial del estado por los pagos efectuados en los “ACUERDOS CONCILIATORIOS” que fueron celebrados en el mes de Julio de 2011 por aproximadamente $331 millones, entre Ecopetrol S.A. y los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforaciones Ltda, los cuales estaban vinculados laboralmente a la ejecución del contrato 5202011 y que mediante la audiencia de conciliación que fue celebrada en las instalaciones de la Inspección de Trabajo - Ministerio de Protección Social – Dirección Territorial Norte de Santander – Municipio de Tibú, se concilio la controversia laboral.

Los documentos soportes de las actas de conciliación laborales en los cuales Ecopetrol S.A., hace parte de la audiencia pública especial con el fin de conciliar las obligaciones de carácter laboral y los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforaciones Ltda. Se presentan debilidades de control no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez, falta de mecanismos de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, en las conciliaciones que se han pagado con los recursos públicos de Ecopetrol S.A. Se genera posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos y costos laborales y operacionales, el cual conlleva a establecer con presunta incidencia disciplinaria, el cual se trasladará a la autoridad competente y, a su vez, a la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. (Alcance Disciplinario) Indemnización por despido De acuerdo con lo establecido por el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República, la función de advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados. De conformidad con lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia de Tutela 529 del 06 de Julio de 2011, que en el resuelve dice “Sexto:

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ORDENAR a Ecopetrol S.A. que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia pague una indemnización equivalente a 180 días de salario al señor Víctor Manuel Pérez Alvarado, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”. La gestión de la entidad, en la defensa judicial del Estado fue eficaz, por la atención adecuada y oportuna de los procesos judiciales. Así mismo, la gestión de Ecopetrol S.A., fue ineficiente, por cuanto no inició oportunamente el trámite para recuperar mediante demanda de acción de repetición, los dineros comprometidos en los procesos conciliatorios laborales. Por lo anterior, es procedente hacer uso de la función de advertencia, consagrada en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, la cual será trasladada a la Contraloría Delegada del sector Minas y Energía, como instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, por cuenta del riesgo que representa para los recursos de Ecopetrol S.A., y el patrimonio de la empresa, el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario que estableció la Honorable Corte Constitucional, en su fallo de Tutela. 3.5.4.1.7 Evaluación del Sistema de Control Interno La calificación definitiva del Sistema de Control Interno dio como resultado 1,154 puntos, ubicándose en el rango de Eficiente, debido a que se tienen controles efectivos que le permitieron mitigar los riesgos en el manejo de los procesos, con excepción de las deficiencias encontradas, que hacen parte del Informe. 3.5.4.2 Legalidad El valor de la contratación de la Superintendencia Catatumbo–Orinoquía de Ecopetrol S.A., durante la vigencia 2011, por el presupuesto de gastos operativos fue de $37.937,8 millones, por contratación; $9.317,9 millones por compras y $2.726,8 representado en cuentas por pagar, para un total de 66 contratos (Contratación y 257 contratos por Compras). Las compras realizadas en la vigencia 2011, que se efectuaron por el presupuesto de gastos operativos de la SCO, fueron por $9.317 millones. El anterior valor corresponde a: Pagos por compras $6.581 millones; Facturas $46.470 millones; Pedidos $2.689 millones; Reserva de recursos $232.000 y Solicitud de pedidos $16.7 millones. El PACC de compras y contratación ejecutado por la Superintendencia de Operaciones Catatumbo – Orinoquía fue de $14.394 millones; porque incluye

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$5.251 millones, que corresponden a los recursos que hacen parte del presupuesto del nivel central y $9.142,7 millones, que corresponden a las compras del presupuesto de gastos operativos de la SCO. De otra parte, la Gerencia Técnica de Proyectos, que depende de la Gerencia Regional Catatumbo – Orinoquía en Bogotá, invirtió unos recursos en la Superintendencia Catatumbo – Orinoquía, por el orden de $27.819 millones. Estos contratos tienen como objetivo desarrollar actividades propias para el funcionamiento de la SCO. La Gestión contractual de Ecopetrol S. A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, fue eficaz porque se desarrolló acorde con la normatividad, sin embargo, se reflejaron algunas debilidades en la etapa precontractual y postcontractual, relacionadas con la planeación, por deficiencias en los estudios previos y en los procesos de adjudicación de contratos al no verificar los requisitos necesarios para iniciar la ejecución de algunos de ellos. Así mismo, fue eficiente porque los recursos puestos a disposición los invirtió en el desarrollo del objeto misional, a excepción de los hechos expuestos a continuación:

-Hallazgo No. 110-Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social. Ley 789 de 2002, artículo 50 “Control a la evasión de los recursos parafiscales”. Adicionalmente se incumple con la Circular Conjunta No. 000001 del 06/12/2004, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. Ecopetrol S.A., suscribió el contrato No. 5204772, con el señor Carlos Cruces Pérez, representante legal de la empresa Omni Service ltda, el 16 de enero de 2009, con un plazo de ejecución de 1420 días calendario o hasta el 31 de diciembre de 2012, para el Suministro de alimentación de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía SCO – en el campo Río Zulia. El contratista seleccionado es persona natural con establecimiento de comercio registrado en la Cámara de Comercio de Cúcuta y no está cotizando los aportes de salud y pensión respectivos.

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Las certificaciones del contratista sobre el pago de aportes de seguridad social registran que se encuentra en cumplimiento en relación con sus empleados en Colombia; certificaciones que en cada liquidación parcial se anexa. Al verificar en el aplicativo del Fosyga se observa que el contratista no está cumpliendo en su totalidad, con sus aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, en el plazo de ejecución del contrato por ser persona natural, así: Vigencia 2009 Febrero, marzo, abril, mayo, junio. Vigencia 2011 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Vigencia 2012 Enero, febrero, marzo Los aportes efectuados ininterrumpidamente durante la vigencia 2009, 2010 y junio de 2011, a salud fueron a Saludvida S.A. EPS. En el reporte del aplicativo fosyga, aparece afiliado en el municipio de Tibú desde el 1º de julio de 2011 pero su estado es inactivo. En el sistema Sispro del Ministerio de la Protección Social se reporta una afiliación del contratista a la Administradora de pensiones y cesantías BBVA Horizonte, afiliado desde el 1º de enero de 1995, con estado inactivo. En los formatos de pago de seguridad social, se reporta como razón social a Omni Service Ltda y no a nombre del contratista que es persona natural y que está evadiendo el pago de seguridad social. Se revisaron las 39 actas de liquidación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pero en las mismas no se registra alguna información al respecto; solo se presentan las certificaciones de cumplimiento de pago al SGSS. El contrato aún se encuentra en ejecución, estamos a la espera de los reportes de pagos parciales del contrato, toda vez que los mismos no se encuentran en físico en el archivo de ejecución sino en el aplicativo SAP, a fin de verificar los respectivos descuentos de ley por no pago a los aportes a seguridad social, etc. Algunos oficios, otros sí y/o contratos adicionales y pagos a la seguridad social, hacen referencia al contratista como persona jurídica, es decir, a nombre del establecimiento de comercio registrado y no a la persona natural que fue la que suscribió el contrato con Ecopetrol S.A. No se allegan los pagos a SGSS aportados por el contratista porque son ilegibles en la copia adjuntada a los documentos de cobros parciales presentados a Ecopetrol S.A.

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De otra parte, se suscribió contrato de Prestación de servicios No.5208978 con el Taller Multirepuestos Muñoz, cuyo objeto del contrato es el suministro de los servicios de mantenimiento al parque automotor de la superintendencia de operaciones Tibú de la gerencia regional Catatumbo - Orinoquia, ubicada en el municipio de Tibú, departamento Norte de Santander. En la revisión de los documentos soportes del pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud, el contratista paga un ingreso base de cotización (I.B.C.) menor al que tiene establecido en el contrato Individual de Trabajo a término fijo inferior a un año, situación que adicionalmente no cumple con la norma respectiva. Adicionalmente, se suscribió el contrato No.5208885, el cual fue firmado el día 12 de abril de 2010, con el término de Setecientos ochenta (780) días con la empresa Varichem de Colombia GEPS INC Ltda., cuyo objeto es el “Servicio de atención de emergencias ambientales, labores de contraincendio y actualización del plan de contingencia para el campo Tibú de Ecopetrol S.A. del municipio de Tibú del Departamento Norte de Santander”. En la revisión de los soportes de los pagos de los aportes al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), no existen los soportes del cargo pactado entre las partes de acuerdo a lo establecido en el contrato en su clausula sexta – Obligaciones del contratista, que dice así en su numeral: “4. D durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA deberá contar como mínimo con el equipo de Trabajo que se describe a continuación: “Profesional o profesionales: Especialización en formulación y evaluación de planes de Contingencia para operaciones petroleras, o con tres (03) años de experiencia certificada en las actividades solicitadas”. Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía no está verificando el cumplimiento del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, a los contratistas registrados como personas naturales. Lo anterior genera evasión de los aportes al Sistema General de Seguridad Social el cual conlleva a establecer incidencia disciplinaria, el cual se trasladará a la autoridad competente y, a su vez, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.(Alcance Disciplinario)

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-Hallazgo No. 111- Contrato No. 5208885 - Varichem de Colombia GEPS INC.

Manual de Contratación de Ecopetrol S.A., en el numeral 7.2 proceso de contratación, 7.2.1 Planeación y el anexo 2 (planeación contractual). Contrato No. 5208885, numeral 3.1.2., Equipo mínimo de trabajo, clausula segunda – Plazos del contrato; cláusula sexta, clausula vigésima octava. Ecopetrol S.A. suscribió el contrato No. 5208885, con la empresa Varichem de Colombia GEPS INC Ltda., el cual fue firmado el día 12 de abril de 2010, con un plazo de ejecución de Setecientos ochenta (780) días y cuyo objeto es el “Servicio de atención de emergencias ambientales, labores de contraincendio y actualización del plan de contingencia para el campo Tibú de Ecopetrol S.A. del municipio de Tibú del Departamento Norte de Santander”. En su Clausula Segunda – Plazos del Contrato: El plazo de ejecución estimado de este Contrato es de Setecientos ochenta (780) días calendario.

En la revisión del mismo se evidencio que fue terminado anticipadamente el día 15 de diciembre de 2011, es decir ciento noventa y cinco (195) días antes de lo pactado, contratado, presupuestado y pagado. Existiendo un pago de un equipo mínimo al contratista sin que efectuaran actividad alguna durante ese tiempo, de acuerdo al numeral 3.1.2. EQUIPO MINIMO DE TRABAJO. La anterior situación refleja falta de planificación del proceso de contratación, establecido en el Manual de Contratación de Ecopetrol S.A., en el numeral 7.2 proceso de contratación, 7.2.1 Planeación y el anexo 2 (planeación contractual), toda vez que las actividades ejecutadas se realizaron sin cumplir el plazo de ejecución del contrato, lo que generó que se pagara un equipo mínimo de trabajo que debía tener de acuerdo a la Clausula Sexta del contrato que dice: “4. D durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA deberá contar como mínimo con el equipo de Trabajo que se describe a continuaciónD” Lo anterior evidencia que se pago por un equipo de trabajo que no laboro ciento noventa y cinco (195) días, sin actividad alguna, incumpliendo el presupuesto, la oferta económica presentada y el contrato. Igualmente en la carta de presentación de la propuesta al concurso cerrado No. 520034 por parte de la empresa Varichem de Colombia GEPS Inc. Ltda., en el folio No.000004, entre otras declara: “Así mismo, bajo la gravedad del juramento, y actuando en nombre y representación de VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. INC LTDA.

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“Que VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. INC LTDA, conoce que el Proceso de selección y el Contrato se regulan por el manual de Contratación del Contrato de Colaboración para el desarrollo adicional del área de Tibú, que conocen su contenido de manera completa y aceptan de manera expresa todas las condiciones y normas establecidas en el mismo”.

Así mismo el contrato en su clausula vigésima octava – documentos del contrato: hacen parte integrante del contrato y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación: 1. El contrato; 2. Los DPS, y 3. La propuesta presentada por el CONTRATISTA.

Uso ineficiente de los recursos. Debilidades de control por parte de la gestoría técnica y administrativa que no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez falta de mecanismos de seguimiento y control por parte de Ecopetrol S.A.

Posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos y costos ambientales y operacionales.

Teniendo en cuenta que la administración debe responder por el pago de los 195 días del contrato, el cual fue terminado anticipadamente y a su vez, surgen hechos relacionados con un presunto detrimento patrimonial, producto de la falta de planeación, control y supervisión por parte de la empresa Ecopetrol S.A. En consecuencia, se hace necesario realizar la valoración del presunto daño, con el fin de establecer su cuantía; mediante la apertura de una Indagación Preliminar.(Alcance Administrativo-Indagación Preliminar)

-Hallazgo No. 112- Contrato No. 5210892 - SERINCO DRILLING S.A Contrato No. 5210892, cláusula décima tercera: responsabilidad ambiental y salud ocupacional; Ley 769 de 2002, artículos 28, 42, 50, 52, 53, 54 y 122; Resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006, emanadas del Ministerios de Transporte y Decreto 663 de 1993, artículo 1º. La Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía de Ecopetrol S.A., en su respuesta manifiesta que: de acuerdo a la revisión de la información de los vehículos, se tiene que los vehículos de placas UVJ-025 y UVX-422 si tienen la documentación al día mientras el vehículo de placas SNG-080 presenta la documentación con fechas de validez vencida. Para el vehículo SNG-080 el SOAT

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se presenta con fecha de expedición del 6-Junio-2012. Se anexa la documentación de soporte de los vehículos asociados. Así mismo, generar un memorando hacia SERINCO y el personal de HSE donde se garantice el cumplimiento de la revisión de estos documentos y de las condiciones del vehículo antes del ingreso a las locaciones, sino se cumplen no se debe permitir el ingreso. Con base en la respuesta de la entidad, la Contraloría General de la República determina lo siguiente: Ecopetrol S.A., suscribió el Contrato No.5210892 con la empresa SERINCO DRILLING S.A, cuyo objeto es reacondicionamiento, completamiento, terminación y mantenimiento de pozos de hidrocarburos, inyectores y abastecedores bajo el esquema de operación de equipos de workover propiedad de Ecopetrol S.A., para la Gerencia Catatumbo-Orinoquía de Ecopetrol S.A. En visita efectuada el día 18 de Mayo de 2012, a los dos (2) pozos en los cuales se estaban efectuando labores con los equipos de workover propiedad de Ecopetrol S.A, se evidencio que el contratista suministra de acuerdo al anexo No. 4, ítem 2.5 y el anexo No. 5 Carrotanque con conductor y ayudante que presenta las siguientes observaciones : Cuadro 33: Equipo suministrado por Serinco Drilling S.A.

Equipo suministrado por Serinco Drilling S.A. y consultados en el RUNT

Placas Revisión técnico

mecánica SOAT

Vigente Inscrito en el RUNT

SNG-080 NO vigente NO Sí Fuente: Equipo auditor

Se presentan debilidades de control por parte de la gestoría técnica y administrativa de Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, que no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez, falta de mecanismos de seguimiento y control. Lo anterior genera posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos, en caso de presentarse accidentes y/o siniestros por parte del contratista, lo cual conlleva a establecer el incidencia disciplinaria, el cual se trasladará a la autoridad de tránsito competente.(Alcance Disicplinario)

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-Hallazgo No. 113- Planeación contractual Manual de Contratación de Ecopetrol S.A., numeral 7.2 proceso de contratación, 7.2.1 Planeación y anexo 2 (planeación contractual). Ecopetrol S.A. Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, suscribió el contrato No. 4032126, el 24 de mayo de 2011, con la empresa JAC San Agustín de los Pozos, para suministrar el mantenimiento y limpieza de piscinas separadores API y áreas operativas con posibles impactos ambientales de la SCO, por $109.757.422, en el período comprendido del 24 de mayo, sin exceder el 31 de diciembre de 2011. El contrato, al 19 de octubre de 2011, presentó una ejecución del 91.42% y, de acuerdo con lo proyectado por el gestor técnico se deben adicionar recursos al contrato porque el plazo va hasta el 31 de diciembre de 2011. De otra parte, en contrato No. 5204772, suscrito con Carlos Cruces Pérez, para el suministro del servicio de alimentación, manejo y operación del casino ubicado en las instalaciones del departamento de operaciones Catatumbo de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, se había proyectado un plazo de ejecución de 1403 días calendario en las especificaciones técnicas de la minuta pero al verificar dicha información en el proceso de ejecución, el plazo adjudicado en el contrato fue de 1420 días calendario. Igual sucedió con el contrato No. 5210892, suscrito con Montajes Golopet Ltda, para el mantenimiento y limpieza de piscinas, separadores API y áreas operativas con posibles impactos ambientales de la Superintendencia de Operaciones Tibú en Norte de Santander, en cuyas especificaciones técnicas se había establecido un plazo de ejecución de 240 días calendario y al firmar el contrato se registró un plazo de 200 días calendario. Uno de los contratos se amplió debido a que su ejecución se realizo en un corto término del pactado, por un daño en una trampa, generando la contratación de mayor cantidad de obra a fin de cubrir las necesidades y el tiempo pactado. Es importante mencionar que los contratos revisados siempre son ampliados en su término de ejecución por diferentes circunstancias. Las actividades ejecutadas se realizaron en menor tiempo al contratado, lo que generó incrementar actividades y presupuesto. Así mismo, se programan plazos de ejecución en el proceso de selección del contrato que no se cumple en el momento de la firma de los mismos.(Alcance Administrativo)

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3.5.5 RESULTADOS EVALUACION PUNTO DE CONTROL GERENCIA REGIONAL CENTRAL SUPERINTENDENCIAS DE OPERACIONES DE APIAY Y CASTILLA CHICHIMENE-ECOPETROL 3.5.5.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS El análisis se realizó en la Gerencia Regional Central, a las Superintendencias de Apiay y Castilla- Chichimene, que cobija los campos de Apiay (Suria, Reforma y Libertad), Castilla (Campos I y II), Chichimene y Acacias, por la vigencia 2011, teniendo en cuenta las muestras selectivas tomadas en aspectos administrativos, presupuestales, contratación, población objetiva y beneficiaria, indicadores, objetivos misionales, cumplimiento de programas y proyectos, así como de la normatividad aplicable al asunto a auditar, para fundamentar el concepto sobre si la gestión por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. es favorable o desfavorable. Así mismo, la auditoría se enfocó en el seguimiento a los Sistemas de Tratamiento de aguas de Producción, con el fin de evaluar el impacto ambiental que puede generar dicha actividad y que hace parte del Negocio Misional UPSTREAM. Igualmente, se abordó el análisis de la gestión de la entidad en materia de defensa judicial, seguimiento al Plan de Mejoramiento y acciones desarrolladas por la entidad frente a las Funciones de Advertencia que se han realizado. 3.5.5.1.1 Gestión misional El sistema productivo de la Empresa se basa en el desarrollo sostenible que interrelaciona a Ecopetrol (Maneja los impactos que genera la operación, participa en el desarrollo regional, propicia espacios de diálogo y participación, respeta los derechos humanos) con la Sociedad Civil (Participa en la planeación del desarrollo, ejerce los derechos demográficos, hace control social) y el Estado (Formula políticas públicas, Imparte Justicia, regula la actividad económica, garantiza el bienestar general y el orden público) Ecopetrol para el cumplimiento de su responsabilidad corporativa contempla el relacionamiento con los grupos de interés y la gestión ambiental. La importancia estratégica del Departamento del Meta en la producción de petróleo a nivel Nacional, se debe a la alta producción de los campos petroleros que se encuentran en su jurisdicción, tanto en los campos de Apiay, Castilla, Chichimene, Rubiales, Quifa, entre otros de menor importancia:

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Cuadro 34: Producción de Crudo 2011

Campo Producción (BPED) %

Apiay 22334 3%

Castilla 109833 15%

Chichimene 32253 5%

Rubiales y Quifa 242000 33%

Otros 318030 44%

Total Producción Nacional

724000 100%

Departamento del Meta 405970 56% Otros 318030 44%

Fuente: Ecopetrol S.A.

Grafica 1: Producción nacional de Petróleo 2011

Fuente: Equipo Auditor

El Departamento del Meta contribuye con el 56% de la producción de petróleo a Nivel Nacional, lo que implica importantes inversiones en desarrollo de reservas probadas no desarrolladas y el incremento del recobro de reservas mediante la perforación de pozos de avanzada y desarrollo, pruebas extensas de producción y trabajos de reacondicionamiento de pozos.

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La Superintendencia de Operaciones Apiay –SOA-, cuenta con 149 pozos, de los cuales 116 están activos; 1 pozo como inyector de agua, 6 cerrados y 26 inactivos. En cuanto a los sistemas de levantamiento, se cuenta con 3 pozos en flujo natural, 9 con bombeo de cavidades progresivas y 104 con bombeo electro sumergible. Los campos Apiay, Suria y Reforma-Libertad produjeron 22,334 BOPD, con un cumplimiento del 100.35% de la meta establecida en el pronóstico P50 que eran 22,255 BOPD. La Superintendencia de Operaciones Castilla Chichimene, cuenta con 414 pozos, de los cuales 311 están activos, 4 cerrados y 98 inactivos, además cuenta con un pozo inyector. Los Campos Castilla y Chichimene produjeron en conjunto142,086 BOPD, con un cumplimiento del 88,4% de la meta establecida en el pronóstico P50 que eran 160,767 BOPD. 3.5.5.2 Gestión Presupuestal Presupuesto de Gastos – Vigencia 2011 El presupuesto inicialmente apropiado por la Gerencia Regional Central de Ecopetrol S.A para la vigencia 2011, alcanzó el valor de $279.102,7 millones, mientras que el final ascendió a $279.806,4 millones, es decir se incrementó en un 0,25%; de los cuales $275.489,1 millones corresponden a gastos de operación comercial y $4.317,3 millones para gastos de funcionamiento. Las cifras presentadas por las Superintendencias de Ecopetrol en el Meta, que se muestran en la Tabla No.3 corresponden a la ejecución presupuestal de gastos de funcionamiento y de operación comercial, propios del ejercicio de las operaciones de mantenimiento de los pozos y que son ejecutados directamente por las Superintendencias. Los gastos de inversión en los diferentes pozos son ejecutados y liderados directamente por el nivel central de la Entidad. Los gastos de operación comercial son los de mayor participación durante el proceso de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional Central, alcanzando una apropiación final de $275.489,1 millones que corresponde al 98.46%; dicha participación se ve reflejada en el rubro Contratos Operativos con un valor de $156.921,1 millones, de los cuales $12.529,3 corresponden a la Superintendencia de Castilla la Nueva y Chichimene. El presupuesto ejecutado alcanzó la suma de $258.823,4 millones equivalente al 93% de la apropiación final; concentrándose el 98.36% ($254.567,0 millones) en

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los Gastos de Operación Comercial y los gastos de funcionamiento el 1.6% ($4.256,4 millones). Los Gastos de Funcionamiento con relación a los Gastos de Operación Comercial son relativamente bajos (1,6%) debido a que los servicios de personal se realizan a través del Nivel Central.

Cuadro 35: Ejecución Presupuestal de Gastos Gerencia Regional Central Vigencia 2011

Rubros Cuenta presupuestaria Apropiación

Inicial Apropiación

Final Ejecución Total 2011

A. GASTOS FUNCIONAMIENTO 5.282,5 4.317,3 4.256,4 A.201.02 Materiales y Suministro 201,2 134,9 134,9 A.202.03 Arrendamientos 355,4 232,0 213,8 A.202.04 Viáticos y Gastos de Viaje 412,2 475,8 456,6 A.202.05 Impresos y Publicaciones 106,0 15,0 15,0 A.202.09 Otros Gastos Generales 24,1 67,3 56,6 A.202.10 Bienestar Social 0,0 47,7 46,6 A.203.01 Impuestos y Multas 4.088,0 2.823,4 2.823,4 A.321.11 Impuesto de Transporte 95,7 95,6 84,2

A.361 Sentencias y/o Conciliaciones 0,0 210,2 209,8

A.363.01 Otras Transferencias 0,0 215,4 215,4 B. GASTOS OP. COMERCIAL 273.820,2 275.489,1 254.567,0

B.514.01 Materiales Gastos Operativos 38.143,2 30.755,8 28.846,4

B.514.02 Mantenimiento Gastos Operativos 90.939,4 87.809,3 81.070,6

B.514.03 Energía Eléctrica 119,5 2,9 2,9 B.515 Contratos Operativos 144.618,2 156.921,1 144.647,1

TOTAL PRESUPUESTO GRC 279.102,8 279.806,4 258.823,4 Cifras en millones de pesos

Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar Se constituyeron Reservas Presupuestales en la vigencia 2010 por valor de $5.524,5 millones, las cuales fueron incorporadas al presupuesto de la vigencia 2011, como facturación final para ser nuevamente comprometidos y Cuentas por Pagar por valor de $1.726 millones, que fueron canceladas durante el periodo en mención. Cuadro 36: Reservas y Cuentas por pagar

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Tabla 4 Reservas y Cuentas por Pagar

2010-2011

SUPERINTENDENCIA RESERVAS

PRESUPUESTALES CUENTAS POR

PAGAR APIAY 2.999,6 419,0

CASTILLA 2.524,9 1.307,3 TOTAL 5.524,5 1.726,3 Cifras en millones de pesos 3.5.5.3 Gestión Judicial Ecopetrol al 31 de diciembre de 2011, reporta 2.496 acciones a Nivel Nacional, de las cuales 93 corresponden al Departamento del Meta, con pretensiones en cuantía de $99.183,0 millones y de ellas, 49 en contra por un monto original de las pretensiones estimadas en $13.663,4 millones, tal como se observa en el siguiente cuadro: Cuadro 37 : Gestión Judicial

Tipo de Acción Directa Meta % Participación Monto

Pretensiones Acción Constitucional (1) 383 22 5,7 55,0 Administrativo Ejecutivo 15 0 0,0 0,0

Administrativo En Vía Gubernativa 57 5 8,8 835,7 Administrativo Ordinario 355 37 10,4 11.511,9 Arbitramento 6 0 0,0 0,0 Civil Ejecutivo 30 1 3,3 0,0 Civil Ordinario 180 22 12,2 293,7 Concursal 2 0 0,0 0,0 Laboral Ordinario 1.179 6 0,5 967,1 Penal 196 0 0,0 0,0 Laboral Especial 72 0 0,0 0,0 Denuncia 21 0 0,0 0,0

Total 2.496 93 3,7 13.663,4 Cifras en millones de pesos (1) Las Acciones Constitucionales están relacionadas con tutelas primordialmente de tipo laboral.

Existen procesos que llevan varios años y algunos están para fallo en segunda instancia, para lo cual tienen constituidas las respectivas provisiones.

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De acuerdo con la revisión efectuada a la muestra selectiva, se observó demora en los despachos judiciales, como es el caso del proceso 500013103004 -19990080200 de imposición de servidumbre, pues la demanda fue presentada el 22 de octubre de 1999 y casi trece años después se conoce la sentencia de primera instancia. De la misma manera, se observan alrededor de 13 procesos que tienen más de 5 años de haber sido admitidas las demandas, por imposición de servidumbres, laborales, nulidades, contractuales, entre otros. Un 70% de los procesos tomados en la muestra selectiva que se llevan en los juzgados y altos tribunales no fue posible revisarlos con el fin de evaluar la gestión de la entidad en materia de defensa judicial, toda vez que algunos se encontraban en los despachos de los jueces y magistrados, otros en el archivo central y de otros no se permitió la revisión. -Hallazgo No. 114- Resarcimiento del Daño Patrimonial En materia de defensa judicial se estableció que las actuaciones de los apoderados internos y externos de Ecopetrol se ajustan a las normas procesales, Sin embargo, una vez recibida la decisión de los respectivos actores judiciales (juzgados, Tribunales y Cortes) se estableció que las actuaciones del “Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Ecopetrol” concluyen que no hay merito para adelantar acciones de repetición contra funcionario alguno, a pesar de contar como insumo para su decisión los informes técnicos sobre los incidentes presentados, los cuales determinan las causas y los presuntos responsables de los eventos que originaron las contingencias. Tal situación se presenta sin que se hayan agotado otros recursos, para establecer los presuntos responsables y de ser posible adelantar acciones disciplinarias y el resarcimiento del daño patrimonial causado por terceras personas, por lo que se determina un presunto hallazgo fiscal cuantificado en $3.312,4 millones, el cual se específica en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 38 : Incidentes Áreas de Operación Gerencia Central

Incidente

Evento Desembolso Ecopetrol

Observación

Ruptura del Oleoducto

Chichimene-Apiay

Ruptura del oleoducto de 10 pulgadas Chichimene-Apiay que produjo una contingencia debido al derrame de 1698 barriles de crudo que afectaron ambientalmente el cauce del caño la Berraquera y el suelo del área de la servidumbre del oleoducto.

La atención de la contingencia genero gastos por $3.310,0

La contingencia se ocasionó por obras realizadas en el contrato 4018158 mediante el cual se construyó una nueva línea de flujo y se produjo la ruptura del oleoducto Chichimene-Apiay. No hay acciones para repetir contra la firma contratista.

Presunto detrimento por $3.310,0

Sanción

C.A.R.

Derrame de crudo en el kilómetro 38 de la vía Villeta – Guaduas

$6,9 millones por multa $2,4 millones intereses moratorios

Presunto detrimento por $2,4 millones

Acc

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Des

car

gad

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d

el A

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y

Accidente en la estructura de la bahía No. 9 donde posteriormente ingresó un conductor de la firma ADISPETROL y cae al piso con lesiones e incapacidad de 5 meses.

$128,6 millones Se emprenden acciones judiciales por parte de la persona afecta y su familia y se lleva a conciliación con los demandantes; sin que se adelanten acciones judiciales contra Coltanques, disciplinarias internas y de repetición. No hay lugar a acción fiscal.

Co

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o

Orden de Trabajo 023 /02. Terminación unilateral de un contrato de trabajo y el no reconocimiento de salarios y prestaciones al ingeniero Residente.

$75,8 millones, derivada de la figura de la solidaridad en materia laboral. Sin incluir las costas por parte del Juzgado, el Tribunal y la Corte.

No hay acción de reparación y se aduce que iniciarán proceso ante la aseguradora o al contratista. La Póliza Única de Seguro de Cumplimiento de el Condor S.A. No. 641629, con respecto a salarios y prestaciones tenía vigencia hasta el 30 de mayo de 2006 y cumplimiento hasta el 30-08-2003. No hay lugar a acción fiscal.

A continuación se presentan los hechos que determinan el presunto daño patrimonial mencionado anteriormente: • Ruptura del Oleoducto Chichimene-Apiay La entidad no realizó las acciones pertinentes para recuperar los gastos que se generaron por la contingencia del 24 de febrero de 2011, derrame de 1698 barriles

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de crudo que afectaron ambientalmente el cauce del caño la Berraquera y el suelo del área de la servidumbre del Oleoducto de 10 pulgadas Chichimene-Apiay, la cual fue generada por las deficiencias que se presentaron en el desarrollo del contrato 4018158 de 2008, mediante el cual se construyó una nueva línea de flujo y se produjo la ruptura del oleoducto. El Informe de la Investigación del Incidente Ambiental6, sin número y sin fecha, el Equipo Evaluador determinó la omisión de los servidores públicos y del contratista, los cuales no realizaron una adecuada planeación, construcción, supervisión e interventoría del contrato 4018158 de 2008, situación que llevó a Ecopetrol a realizar el contrato 5210727 de 2011 para el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos peligrosos y adicionalmente se generaron otros gastos por servicio de monitoreo, investigación, mano de obra calificada, alquiler de equipo, entre otros, cuyos costos se resumen en el siguiente cuadro, para atender la contingencia del derrame de los 1680 barriles de crudo que se menciono anteriormente, lo cual genera un presunto detrimento patrimonial en cuantía de $3.310,0 millones. Cuadro 39: Oleoducto Chichimene-Apiay

ITEM *VALOR TOTAL $ 1. Generalidades 93,4 2. Emergencias por derrame 2.729,5** 3. Eventos de incidente operacional 30,6

Total ( sin IVA ) 2.853,5 Total (con IVA) 3.310,0

Cifras en millones de pesos * Resultados presentados por Ecopetrol en el informe de la investigación **Incluye el costo por el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos peligrosos mediante el contrato 5210727 con un valor final de $1.710,5 millones

• Sanción C.A.R. La entidad no pago oportunamente la sanción impuesta por la Corporación Autónoma Regional relacionada con la Resolución 1514 de 2008 que decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio respecto de un accidente en que se presentó por parte de un vehículo de la firma COLTANQUES con derramamiento de crudo en el kilómetro 38 de la vía Villeta – Guaduas, que afectó el lecho, cause y vegetación de la ronda protectora de tres drenajes superficiales, en diferentes longitudes, así como algunas zonas de cultivo de café y plátano. En consecuencia, la Corporación Autónoma Regional “CAR” determinó imponer a cada una de las Empresas, Ecopetrol y Coltanques, a pagar una multa de $6,9 millones e intereses por mora.

6 Realizado por Ecopetrol y entregado al equipo auditor.

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La Resolución quedó ejecutoriada el 9 de septiembre de 2008 y en razón a que el pago fue realizado hasta el 26 de febrero de 2010 se generaron intereses moratorios generados por la misma, al 28 de febrero de 2011, en cuantía de $2,4 millones por lo que se establece un presunto daño patrimonial por éste valor. • Accidente Descargadero del Apiay El día 1º. de noviembre de 2007 en el descargadero del Apiay se presentó un accidente que se atribuye al daño ocasionado a la estructura de la bahía No. 9 por parte de un carrotanque afiliado a la Empresa Coltanques, donde posteriormente ingresó un conductor de la firma ADISPETROL y subió a la plataforma con el fin de abrir las escotillas de los compartimientos del tanque y cae al piso y con la parrilla encima, lo que le ocasionó lesiones y una incapacidad de 5 meses.

Con ocasión del accidente se emprenden acciones judiciales por parte de la persona afecta y su familia (demanda de Reparación Directa en el Tribunal Administrativo del Meta, radicada con el número 50001-2331-000-2010-00023), que se sustenta en el Reporte de Accidente generado por el Operador de Turno de la SOA, en el Dictamen de Capacidad Laboral y Determinación de Invalidez expedida por la Junta Regional de calificación de Invalidez. Así mismo, en el hecho que Ecopetrol es el responsable directo de la Operación de Descargadero.

El Comité de Defensa Judicial y Extrajudicial de Ecopetrol recomendó conciliar con los demandantes por 238,3 SMLMV, sin que ello signifique aceptación de responsabilidad alguna por parte de Ecopetrol (Acta 144 del 2 de marzo de 2011). En ese sentido, fue celebrado el Contrato de Transacción de fecha 2 de junio de 2011, suscrito entre las partes quienes se obligan a transar y se comprometen: de una parte, a dar por terminada la acción de reparación directa instaurada y de la otra, a reconocer los perjuicios derivados del accidente ocurrido el 1º. de noviembre de 2007 en la plataforma superior del Descargadero de la SOA por la suma única de $128,6 millones. En el Acta No. 151 del Comité de Defensa Judicial de Ecopetrol S.A., celebrado el 22 de noviembre de 2011, se analiza si en el caso se configuran los presupuestos establecidos para determinar la procedencia o no de iniciar acción de repetición, para lo cual concluyen que: - - La imputabilidad del daño antijurídico se advierte en el análisis efectuado a la

Ficha Técnica presentada ante el Comité de Defensa Judicial y conciliación de la Empresa, en la cual se considera la falta de servicio por la carencia de señalización de la zona afectada y la determinación de los riesgos que podrían

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materializarse por el daño de la estructura. Así las cosas, se dan los elementos configurativos para la procedencia de la acción de repetición por la existencia de un daño antijurídico, la imputabilidad de la Empresa y la correspondiente reparación patrimonial.

- Respecto del segundo presupuesto necesario para que proceda la acción de

repetición, se aduce que existen varios elementos de juicio que conducen asertivamente a determinar que no se puede imputar a la Empresa ni a alguno de sus agentes conducta dolosa o gravemente culposa, como causa de la reparación del daño antijurídico efectuado a través del contrato de transacción y se establece que es la acción de un tercero, en este caso la Empresa Coltanques, que a través de su conductor, la directa generadora de la falla estructural causante del accidente y por consiguiente, el Comité por unanimidad decidió NO INCIAR ACCIONES DE REPETICIÓN.

Este Organismo de Control establece que el “Informe de la Investigación del Accidente Ocupacional”, es taxativo al señalar que además de la secuencia de eventos que desencadenan el accidente iniciado con la actitud arbitraria del Conductor del “Coltanques” al hacer caso omiso a las recomendaciones iniciales del Operador, a las señales de pare al momento de retirar el vehículo, transcurrieron 10 minutos desde la salida del primer grupo de vehículos y el ingreso del segundo grupo y no se realizó una adecuada valoración del riesgo, por parte de Ecopetrol, ocasionado por el daño de la estructura y por consiguiente la debida demarcación del área para que no fuera transitada.

Así mismo, en el “Informe de la Investigación del Accidente Ocupacional”, se evidencia que no es la primera vez que se presentan daños a la estructura por deficiencias en el diseño de la misma. Al igual que el caso de la Sanción de la CAR, se debe tener en cuenta que Ecopetrol no ejecuta directamente el transporte terrestre de hidrocarburos, motivo por el cual contrata con terceros dicha actividad, quienes son responsables de las contingencias y no emprenden las acciones en contra de los transportadores, así como a los servidores y contratistas que prestan los servicios en las áreas operativas de la Empresa. • Contrato de Trabajo El Ingeniero Residente de la Orden de Trabajo 023 de fecha 16 de julio de 2002, convocó a proceso ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá a la Sociedad Construcción y Medio Ambiente Ltda., radicado 358 de 2003, con ocasión de un contrato de trabajo entre el 10. de septiembre de 2002 y el 7 de

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febrero de 2003, por terminación unilateral del mismo y el no reconocimiento de sus salarios y prestaciones. Igualmente, vinculó a ECOPETROL en solidario por el contrato suscrito entre las partes (Contrato PMLOT 023-02) y en consecuencia, solicito se impusiera condena solidaria al pago de la última quincena de salario, auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones, e indemnizaciones moratorias. Contra dicha decisión la Empresa “Ecopetrol” instauró recurso extraordinario de casación, el cual conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien NO CASÓ la sentencia del 23-11-07 proferida por el Tribunal Superior del Distrito y en consecuencia, le correspondió pagar a Ecopetrol la suma de $75,8 millones, derivada de la figura de la solidaridad en materia laboral. Sin incluir las costas por parte del Juzgado, el Tribunal y la Corte. En los antecedentes se argumenta que la Firma Construcción y Medio Ambiente no contestó la Demanda y que el fallo no tuvo en cuenta si el contratista actuó o no de buena fé. No obstante, Ecopetrol no adelantó acciones oportunamente contra dicha firma y agotado otros recursos, para establecer los presuntos responsables y de ser posible adelantar acciones disciplinarias y el resarcimiento del daño patrimonial causado. El proceso fue estudiado por el Comité de Defensa Judicial de Ecopetrol S.A., celebrado el 14 de mayo de 2012, que recomendó no iniciar acción de reparación con ocasión del pago realizado por Ecopetrol y sugirió adelantar las acciones tendientes a la recuperación de lo pagado o bien ante la aseguradora o ante el contratista condenado solidariamente; donde se observa que en este caso las acciones que plantean no son consistentes con las pólizas y la terminación del contrato, situación que muestra descuido y falta de atención de la Entidad Auditada. El contrato con la firma Medio Ambiente Ltda., data del año 2002, la Póliza Única de Seguro de Cumplimiento de la Aseguradora el Condor S.A. No. 641629, tenía vigencia hasta el 30 de mayo de 2006, la demanda con Radicado 358 está fechada del 7 de febrero de 2003, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 18 de noviembre de 2006 declaró la existencia de la Solidaridad de Ecopetrol con la firma contratista y condenó a la partes al pago de las sumas dinerarias señaladas en la providencia, donde seguramente el pronunciamiento del reciente Comité de Defensa Judicial de Ecopetrol S.A, se generó en virtud al requerimiento hecho por el Equipo Auditor, según oficios 80502-11-2516 del 19 de abril de 2012, con reiteración mediante oficio 80502-011-2907 del 5 de mayo de 2012, donde se solicitó información sobre los llamamientos en garantía con fines de repetición.

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Por lo antes expuesto, se determina un presunto hallazgo fiscal cuantificado en $3.312,4 millones (Alcance Fiscal- Disciplinario) 3.5.5.4 Seguimiento Funciones de Advertencia Las Funciones de Advertencia manifestadas por la CGR fueron objeto de seguimiento y control por parte de Ecopetrol a través de acciones correctivas implementadas; sin embargo, en la FA No. 80502-011-5434 del 23/09/2010 “ se advierte en el periodo de enero a diciembre de 2009 por cuanto, la reliquidación efectuada por Ecopetrol no corresponde con los resultados obtenidos por el Equipo Auditor y por consiguiente se genera un presunto detrimento patrimonial e igualmente se deja abierta por cuanto el contrato se encuentra en ejecución. -Hallazgo No.115- Función de Advertencia No 80502-011-5434 del 23/09/2010 Forma de pago contrato No 5204189 Se reporta un beneficio de auditoría generada en la auditoría a la Vigencia de 2009, donde con ocasión de las acciones correctivas, según “Acta de Acuerdo por Reliquidación 2009” del 13 de octubre de 2011, Ecopetrol realizó cruce de cuentas con el contratista, logrando la recuperación de $.85,3 millones. Evaluadas las gestiones desarrolladas por ECOPETROL como respuesta a la Función de Advertencia referente al Hallazgo No 70 correspondiente a la vigencia 2009, donde se advierten inconsistencias encontradas en la ejecución del contrato 5204189, cuyo objeto es “alquiler de vehículos con y sin conductor para las operaciones en los campos de producción en las áreas de influencia de la Superintendencia de Operaciones Central de la Vicepresidencia de Producción y planta VIT de la Vicepresidencia de Transporte de Ecopetrol S.A., durante las vigencia 2008, 2009, 2010 y 2011”, el cual se relaciona con en el anexo No 5 registro de kilometraje; se observa que la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., pagó un mayor valor $95,4 millones debido a que las diferencias en los días de mantenimiento de los vehículos contratados no son consistentes con los registros de las bitácoras de los vehículos, lo cual afectan directamente los días realmente servidos y por ende las tarifas diarias, igualmente el valor facturado; no obstante, con la suscripción del acta de acuerdo se estableció que se presentaron errores en la reliquidación quedando pendiente por recuperar $10,1 millones, los cuales generan un presunto daño patrimonial por este valor.(Alcance Fiscal) Con relación a las demás funciones de advertencia, se pudo observar que adelantaron acciones tendientes a mitigar el riesgo de pérdida de los recursos públicos y se consideran adecuadas a las circunstancias advertidas por el Organismo de Control.

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• Función de Advertencia No 80502-011-5433 del 23/09/2010

Hallazgo No 71 del PM 2009 “Pago indebido del contrato No 5202963 de 2007” “Existe riesgo de detrimento patrimonial de $285,5 millones, por no aplicarse la fórmula de balanceo de masas en las actas parciales números 5 y 11 del contrato No 5202963”. Se evidenció que Ecopetrol formuló acciones correctivas encaminadas a disminuir el riesgo de detrimento patrimonial y el impacto de contaminación ambiental generado por los pasivos ambientales (piscinas con contenido de lodos) presentes en las áreas sobre las cuales versa la medida cautelar impuesta por la autoridad ambiental • Función de Advertencia No 2011EE63664 del 22/08/2011 La Contralora General advirtió al Ministerio de la Protección Social, que los problemas en los campos petroleros del Meta, afectan gravemente la producción diaria, así como la generación de regalías petroleras. Adicional a lo anterior, el incumplimiento de las normas laborales, así como bajos estándares en las prácticas laborales de las empresas mencionadas, podrían conllevar consigo un grave riesgo y amenaza al patrimonio público del Estado. Lo anterior sin perjuicio del incumplimiento de Tratados Internacionales vigentes y aplicables. Con base en lo anterior y de acuerdo con el oficio No. 14000- 282791 de fecha del 18 de septiembre de 2011, el Ministerio de la Protección Social en desarrollo de sus funciones y competencias con el sector petrolero del Departamento del Meta, ha adelantado lo siguiente:

- Mediante Resolución No 3628 del 25/08/2011, se crea la Inspección de Trabajo en el municipio de Puerto Gaitán.

- Exigencia al sometimiento de los actores a la normativa; en desarrollo del convenio 87 de la OIT ratificado por Colombia mediante ley 26 de 1976 a la autonomía y libre ejercicio de afiliación o no a una organización de trabajadores, como a la protección del derecho de asociación.

- Plan de visitas para la revisión del cumplimiento de la normatividad laboral,

seguridad social y salud ocupacional.

- Se realizaron 30 investigaciones administrativas laborales, por presunta violación a la normatividad laboral y a la seguridad social.

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- Se ejecutaron acciones relacionadas con la salud ocupacional higiene y

seguridad industrial en los campos. - • Función de Advertencia No 2012EE4285 del 23/01/2012 En cuanto a la Función de Advertencia de gasoductos, poliductos y oleoductos, Ecopetrol implementó cuatro planes de trabajo y contingencia, como son:

SCC. Plan de trabajo actualización Plan de Contingencia, el cual Contiene cinco actividades que son:

- Cuantificar y cualificar inventario del estado actual de las facilidades de la SCC. - Inventario del estado actual del entorno ambiental de la SCC. - Elaborar el plan de emergencias de la SCC y actualizar su PDC. - Revisión al interior de la SCC del PE. - Elaborar el cronograma de implementación del PDC.

SOA. Plan de trabajo gestión de riesgos 03/01/2012 – 01/09/2014, que contiene las siguientes fases de análisis y especificación de requerimientos:

- Gestión de riesgos en línea de flujo y transferencia. - Gestión de riesgos en planta de gas. - Gestión e riesgos en báscula. - Gestión de riesgos en AH601. - Gestión de riesgos en calderas. - Gestión de riesgos en estación Apiay. - Gestión de riesgos en estación Suria. - Gestión de riesgos en termosuria. - Gestión de riesgos en termocoa. - Gestión de riesgos en estación reforma. - Gestión de riesgos en AH501 refinería. - Gestión de riesgos en refinería.

SSC. Mejoramiento Plan de Contingencia. Cuyo objetivo es establecer los controles que permitan prevenir y mitigar eventos no deseados que puedan afectar la integridad del medio ambiente (comunidades, cuerpos de agua, flora y fauna) en las operaciones y facilidades en el área de influencia de la SCC.

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3.5.5.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento El informe de auditoría practicado a la vigencia de 2009 a la Gerencia Central de Ecopetrol (SOA-SCC) contiene 9 hallazgos administrativos, de los cuales 2 corresponden a Función de Advertencia en cuantía de $ 1.180 millones; 3 con posible alcance disciplinario, los cuales, en su oportunidad, fueron trasladados a la Oficina de Control Interno Disciplinario de Ecopetrol S.A. En ese sentido, presentaron un total de 46 acciones de mejoramiento, que no fueron objeto de seguimiento en la auditoría a la vigencia de 2010, toda vez que los puntos de control de ECOPETROL ubicados en la jurisdicción de la Gerencia Meta no fueron programados en la mencionada auditoría. De acuerdo con el resultado de la matriz de calificación, se concluye para las 46 acciones de mejora que presentan un avance y cumplimiento del 100%; sin embargo, se establece que las siguientes acciones no fueron efectivas, por lo que persisten las inconsistencias: Cuadro 40: Cuadro acciones de Mejora

Acción No. Descripción

7 9.14

Inconsistencias en el contrato 5204189 de 2008, en cuanto a la liquidación y pagos periódicos que llevan a un presunto detrimento patrimonial. Ver hallazgo H2.F2. Función de Advertencia No 80502-011-5434 del 23/09/2010 Forma de pago contrato No 5204189 del presente informe.

9.3 9.6 Deficiencias en la administración documental

9.7

Los informes de interventoría no reflejan en muchos casos la realidad contractual, se omite registrar las novedades presentadas durante la ejecución del contrato, los requerimientos del contratista, las dificultades presentadas y las recomendaciones que frente a las mismas él propone para el aseguramiento de la calidad del servicio e intereses de la entidad.

Fuente: Equipo Auditor

Por lo anteriormente expuesto la entidad debe proponer nuevas acciones que eliminen la causa de las deficiencias anotadas e incluirlo en el Plan de Mejoramiento a suscribir una vez finalice este proceso auditor. 3.5.5.6 Gestión Responsabilidad Social 3.5.5.6.1 Gestión Ambiental Las actividades que se despliegan en los Campos de la Superintendencia de Operaciones Apiay (SOA) y la Superintendencia de Operaciones Castilla Chichimene (SCC) de Ecopetrol S.A. se enmarcan en el desarrollo de nuevos

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pozos, reacondicionamiento de pozos antiguos, evolución de facilidades de superficie y mantenimiento de equipos y facilidades de producción. Ecopetrol cuenta con un Plan de Manejo Ambiental Integral aprobado por la Autoridad Ambiental que contempla los procedimientos de manejo ambiental en el tratamiento de aguas de producción –STAP- y tratamiento de residuos sólidos peligrosos -Biorremediación- que hacen parte de su sistema productivo. Para dar continuidad a la extracción de crudo la Empresa proyecta construir nuevas facilidades de superficie que le permitan manejar los incrementos y tipologías de producción de los próximos 20 años, uno de estos proyectos actualmente en ejecución es el Distrito de Adecuación de Tierra o Modelo Agro energético mediante el cual se usan las aguas residuales industriales después de ser tratadas en sistemas agropecuarios (bioenergéticos) y en especies pecuarias de interés. -Hallazgo No.116 - Impacto ambiental en los vertimientos de los Campos de Apiay y Castilla El seguimiento y control que realiza CORMACARENA contemplado en la Resolución PS-GJ.1.2.6.011.1745 del 2011 por medio de la cual se analiza el vertimiento de la Estación de Recolección Acacias y el informe de la Estación de Recolección Apiay7, evidencia que los vertimientos de los Sistemas de Tratamiento de Aguas de Producción en los campos de Apiay y Castilla no han cumplido con las exigencias de la autoridad ambiental, generando riesgo para las comunidades biológicas sensibles a estos cambios.(Alcance Disciplinario) -Hallazgo No.117-Tramite de ECOPETROL ante el Ministerio de Ambiente En el 2008 CORMACARENA cerró las áreas de biorremediación por incumplimiento a requerimientos ambientales y contaminación de aguas y suelos. Inmediatamente ECOPETROL inicio trámite ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para disponer de una nueva área, sustentado en el cambio de la zona de biorremediación; tramite que no está acorde con la normatividad, en razón a que se reconoció como un cambio menor que no requería la modificación de la licencia ambiental; incumpliendo el Artículo 26 del Decreto 1220 de 2005 que considera la modificación de la Licencia Ambiental.

7 De acuerdo con los resultados del monitoreo realizado en marzo de 2009.

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Ecopetrol sustentó su cambio en el hecho de que las actividades de biorremediación no generan impactos ambientales y no demandan recursos naturales adicionales, como si se tratara de una actividad relacionada con “cambios en la distribución espacial de equipos o de sistemas dentro de la instalación de perforación y perforación de pozos nuevos ubicados dentro de la misma localización”, no obstante se presentan las siguientes situaciones: • Incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental en el Campo Apiay - CORMACARENA mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.11-0379 del 1° de marzo

de 2011 y posteriormente ratificada mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.11-1499 del 23 de septiembre de 2011 impuso el cierre definitivo del patio de biorremediación existente en el Campo Apiay, así como el servicio de tratamiento y biorremediación de lodos y borras provenientes de toda actividad propia de la explotación de hidrocarburos, en jurisdicción del municipio de Villavicencio.

- La Resolución PS.GJ.1.2.6.11-1849 del 21 noviembre de 2011 impuso el cierre

definitivo del patio de biorremediación existente en el Campo Castilla, así como el servicio de tratamiento y biorremediación de lodos y borras provenientes de toda actividad propia de la explotación de hidrocarburos, en jurisdicción del municipio de Castilla La Nueva y en consecuencia, impuso una sanción pecuniaria consistente en una multa por valor equivalente a la suma de $5.125,1 millones, la cual a la vez fue modificada a un valor de $3.427,3 millones mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.12.0026 del 27 enero de 2012 en respuesta al recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol.

CORMACARENA determinó que ECOPETROL no aplica y ejecuta lo establecido en el Plan de Manejo Integral de Residuos radicado ante la Corporación el 12 de junio de 2006 y el Plan de Manejo Ambiental Integral de la Superintendencia de Operaciones Apiay radicado el 25 de febrero de 2008, específicamente en lo relacionado con el tratamiento y disposición de residuos aceitosos; lo cual genera contaminación al recurso suelo, subsuelo, así como a las aguas subsuperficiales y subterráneas circundantes a los Campos Apiay y Castilla donde se encuentran los patios de biorremediación. • Tramite ante el Ministerio de Ambiente para disponer de una nueva área

de biorremediación

Los antecedentes evidencian el incumplimiento a la normatividad ambiental por parte de ECOPETROL, específicamente al Plan de Manejo Ambiental que en

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septiembre de 2008 implico el cierre de los patios de biorremediación por parte de la Autoridad Ambiental CORMACARENA. No obstante la contaminación ocasionada y el cierre de los patios de biorremediación de los Campos Apiay y Castilla en septiembre de 2008, Ecopetrol mediante comunicado al Ministerio de Ambiente radicado No. 4120-E1-138505 del 03 de diciembre de 2008 considera que la adecuación de una nueva área para Biorremediación en el Campo Apiay es un cambio menor teniendo en cuenta que esta actividad está incluida en el PMA, y no va a generar impactos ambientales adicionales a los ya identificados, por lo cual solicita al Ministerio de Ambiente le informe si es necesaria o no la modificación del mismo. El Ministerio de Ambiente mediante comunicado A-000460-2009-E del 04 de marzo de 2009 establece que la actividad planteada corresponde a un cambio menor de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del ítem relacionado con pozos del Artículo Primero de la Resolución No. 482 de 2003; lo cual no es consistente por cuanto el citado artículo se refiere a los cambios en la distribución espacial de equipos o sistemas dentro de la instalación de perforación y perforación de pozos nuevos ubicados dentro de la misma localización. (Alcance Disciplinario-Penal) 3.5.5.6.2 Plan de Gestión Social El Plan de Gestión Social se centra en la responsabilidad social corporativa y su interrelación con los grupos de interés, entre ellos la participación de la sociedad y la comunidad en la planeación del desarrollo, en ejercicio de los derechos democráticos y el control social, de suerte que el “Plan Anual de Gestión Social de la Gerencia Central (SOA – SCC)”, establece espacios de diálogo con los socios y filiales; la gobernación y alcaldías; JAC - AID y Grupos de Intermediación Laboral, éste último quizá el más álgido, toda vez que convergen fuerzas externas a Ecopetrol con marcada incidencia en las áreas de operación del corporativo. Es así como, de los cuatro (4) Grupos de Interés mencionados anteriormente, el que mayor número de actividades tuvo durante la vigencia de 2011 fue el de “Intermediación Laboral”, con 56 reuniones realizadas con el objeto de propiciar espacios de diálogo para mantenerlos informados, a fin de prevenir el mal manejo de la información, lo que equivale al 68% del total de las actividades o reuniones realizadas.

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-Hallazgo No.118-Vinculación mano de obra a través del SENA - SNE Los Procedimientos de Responsabilidad Social Empresarial para la Contratación y Subcontratación de Ecopetrol 8 establecen que los contratistas y subcontratistas deben procurar seleccionar la mano de obra no formada requerida a través del SENA – SNE y que en el evento de aplicar otros medios se debe dejar constancia documental de las razones que hagan no viable la selección por el SNE; sin embargo, en el desarrollo del proceso auditor se estableció que el personal ha sido vinculado por conducto de organizaciones sociales de intermediación laboral constituidas en las áreas de influencia de Ecopetrol y de compañías especializadas en la exploración y de producción de hidrocarburos en el Departamento del Meta. Aún cuando no se ha dejado constancia expresa de las razones que han llevado a la no vinculación del personal a través del SNE, se observaron algunos hechos que alertan la toma de acciones correctivas y preventivas por parte de las directivas de ECOPETROL, toda vez que sin lugar a dudas han incidido en las actividades cotidianas del auditado, en la ejecución misma de los contratos, así como en la misma comunidad residente en los centros de operación, entre las que se resaltan las siguientes:

8 “Los contratistas y subcontratistas procurarán seleccionar la mano de obra no formada requerida a través del SENA – SNE, cuando el mismo opere y permita la operación del contrato. Para el efecto, el empleador (el contratista o el subcontratista) deberá tramitar el procedimiento que el SENA disponga para tal fin.

El personal de planta administrativa no exigida en el contrato no

necesariamente deberá cumplir con lo descrito anteriormente.

El S�E se encargará de publicar la información sobre la vacante o vacantes

respectivas en la página web: www.colombianostrabajandosena.edu.co.

Entre las personas que se postulen y cumplan con los requisitos establecidos

para el cargo, el contratista y el subcontratista procurará dar prioridad en

los procesos de selección a aquellas cuyas competencias hayan sido

certificadas por el SE�A.

Todo lo expuesto en este numeral aplicará como regla general. Cuando por

razones de operación del contrato o vencimiento de plazos o por insuficiencia

de población en la plataforma del SE�A o por acuerdos con la comunidad

sea improcedente la aplicación del procedimiento descrito en este numeral, el

contratista o el subcontratista podrá aplicar otros medios para seleccionar su

personal; de las razones que hagan no viable la selección por el S�E se

dejará constancia documental” (SIC), negrilla y subrayado fuera de texto.

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- Como actividad previa al inicio de los contratos se ha establecido la socialización de los proyectos con la comunidad y desde luego con las organizaciones sociales de intermediación laboral, donde se argumenta que el rol de las juntas y organizaciones sociales es de receptora de información y multiplicación de la misma a toda la comunidad, en busca que los beneficios que el proyecto genere en el área laboral sean para todos, que el relacionamiento con esas organizaciones se limita sólo a la realización de un proceso de información, en aras de evitar la desinformación y en cumplimiento de lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental.

- No obstante lo anterior, los contratistas o subcontratistas terminan vinculando

el personal, recomendado o postulado por las organizaciones sociales, así como por las autoridades locales, que como bien se ha publicado en algunos medios de comunicación, la intermediación de algunas organizaciones y autoridades, ha contribuido a que las vacantes u oportunidades laborales aparentemente no se realicen trasparentemente, incluso a personas que no son de la región, pero que con mucha facilidad consiguen las certificaciones de residencia.

- Las áreas donde actualmente operan en la región, el SENA no cuenta con las

condiciones técnicas y logísticas que permitan acoger el servicio de empleo SNE. Lo cual sumado a que la página “colombianostrabajandosena” es poco socializada, hasta el punto que la comunidad ha manifestado que desconoce el rol o papel que juega el Sena en esta labor y que mucho menos conocen la página web, máxime cuando no tienen acceso a un computador.

Si bien es cierto, Ecopetrol está adelantando gestiones y proyectos encaminados a informar y preparar a la comunidad para el establecimiento del mecanismo a través del convenio No. DHS-022-09 con el SENA, para los proceso de formación y capacitación; certificación por competencias laborales y caracterización del recurso humano de la Región, se alerta sobre la toma de acciones más efectivas para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los Procedimientos de Responsabilidad Social Empresarial para la Contratación y Subcontratación de Ecopetrol.(Alcance Administrativo) 3.5.5.7 Denuncias de la Ciudadanía Se observa que la Regional Central, por conducto de la oficina de Participación Ciudadana realiza seguimiento y presenta “Informes de Monitoreo del Relacionamiento con los Grupos de Interés”, con estadísticas temáticas de insatisfacción, tendencias y alertas relevantes del proceso de monitoreo, del relacionamiento de Ecopetrol en cuanto a peticiones, quejas, reclamos “PQR´s”.

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Durante el año 2011 gestionaron a Nivel Nacional un total de 17907 PQR´s y en la Gerencia Central 1323, equivalente al 7% del total atendido por el Corporativo. Los requerimientos de los grupos de interés están relacionados primordialmente donde Ecopetrol desarrolla las actividades de transporte, producción y exploración directa y asociada, siendo Villavicencio, Acacias y Castilla la Nueva, en su orden los municipios de mayor cantidad de “PQR´s”. Las inconformidades más frecuentes y de mayor impacto se presentan por presuntos incumplimientos de las empresas contratistas en cuanto a sus obligaciones con sus trabajadores y subcontratistas; seguidas por reclamaciones por presuntos daños adicionales causados a terceros; quejas y reclamos por la contratación de mano de obra y bienes y servicios locales. 3.5.5.8 Gestion Contractual Como se mencionó en el numeral 2.1.1.1, el Presupuesto de Gastos de la Gerencia Regional Central (SOA – SCC) el 98.36% se concentra en los Gastos de Operación Comercial, razón por la cual la muestra selectiva se toma de los rubros “B.514 Mantenimiento Gastos Operativos” y “B.515 Contratos Operativos” que son los que tienen mayor representatividad. Adicional, se tomó una muestra de contratos de la Gerencia Técnica de Desarrollo y de convenios tramitados por conducto del área de Responsabilidad Social, que en su conjunto suman $1.183.577,6 millones. En la selectiva se consideró un total de 22 contratos, por valor de $314.265,9 millones, equivalente al 14% y 27%, respectivamente, tal como se muestra en la siguiente tabla: Cuadro 41: Selectiva Contratos Ecopetrol S.A. - Gerencia Regional Central - Vigencia 2011

Valor Total Contratos Selectiva Obras 14 79.409,1 6 44.866,7 Consultoría 8 33.176,3 0 0,0 Compras 7 41.011,7 7 41.011,7 Servicios 132 1.029.980,5 9 228.387,5 TOTAL 161 1.183.577,6 22 314.265,9

Fuente: Equipo Auditor

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3.5.5.8.1 Contratos -Hallazgo No. 119-Planeación obras línea de vertimientos En el contrato 5209035 de 2010, consistente en la realización de obras para la construcción de la línea de vertimiento desde la estación de Apiay hasta el río Guayuriba, por valor de $12.509,6 millones, incluida una adición por $1.043.9 (cifras sin IVA), se evidenciaron deficiencias en la planeación 9 y en la ejecución de las obras, que llevaron al aplazamiento de la suscripción del acta de iniciación y de liquidación, suspensiones, prórrogas, mayores cantidades de obra por ítems no previstos, y reconocimientos económicos al contratista, que ocasionan un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $1.489,9 millones de acuerdo con la tabla “Cuantificación Detrimento Contrato 5209035”., donde se observan los ítems que reconocieron al contratista, causados por falta de planeación en la contratación de Ecopetrol y por ello son imputables como una gestión antieconómica. El Contrato 5209035 se suscribió el 7 de julio de 2010; el plazo para la ejecución se pactó por 90 días o hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que ocurriera primero; sin embargo el acta de iniciación se firmó el 24 de febrero de 2011 y la de liquidación el 16 de marzo de 2012, por las siguientes razones: - El 3 de noviembre de 2010 se suscribe Acta de Acuerdo para no iniciar la

ejecución, debido a que Ecopetrol no contaba con el permiso del cruce de vía principal por parte de INCO, aparentemente por fallas en la estimación del plazo para consecución de dicha licencia.

- Igualmente se hizo necesario adelantar el trámite para la negociación y liberación de predios a intervenir por parte de Gestión Inmobiliaria de Ecopetrol, donde se argumenta un cambio de actitud por parte de las comunidades en el manejo de la negociación de predios.

- Además, se argumentan demoras en las obras por la complejidad de las actividades eléctricas y el impacto generado por la intervención del área con otras empresas contratistas.

9 La obligación de las entidades estatales de cumplir con los principios de planeación contractual y selección objetiva, en el desarrollo de las actividades administrativas, jurídicas y financieras de la entidad, que constituyen la gestión contractual, consagran deberes específicos dentro de los que se incluye la elaboración de los “estudios y documentos previos” en los cuales, de manera previa a la apertura del proceso de selección, se indique el fundamento de la necesidad de realizar el proceso contratación, la razón de ser de las condiciones incluidas en los pliegos de condiciones para el proponente y para la oferta, la modalidad de contratar y de selección a utilizar, así como el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que puedan alterar el equilibrio económico del contrato, entre otros.

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- Firmada el Acta de inicio de obra, se fijó como fecha de inicio de los trabajos el mismo día 24 de febrero de 2011 y se estimó como fecha de finalización el 24 de mayo de 2011 y las obras terminaron al cabo de 242 días ( 23 de octubre de 2011).

- Se presentaron demoras en la asignación de cupos del personal requerido para laborar en el proyecto, situación que se atribuye a la Asociación de Intermediación Laboral de Trabajadores de Apiay “ARCA”.

- - Se resalta el Acta de Suspensión No. 1, de fecha 15 de marzo de 2011, en el

numeral 8 que dice: Mediante la comunicación ITA-GRP-ECP-CA-1625, con fecha 15 de marzo de 2011, el Gestor del Contrato, recomendó la suspensión de las actividades relacionadas en el cuadro de obras que impacta en el PDT debido al cese de actividades del personal del contratista y ARCA, quienes exigieron el cambio del régimen legal a convencional en materia salarial y prestacional pactado en el contrato.

- El contrato se suscribió por un monto inicial de $11.465.6 millones, siendo

adicionado en $1.043.9 millones (cifras sin IVA) por la inclusión de ítems no contemplados inicialmente, para un monto total de $12.509,6 millones; sin embargo, el contrato fue liquidado por un monto del $12.597.0 millones, es decir por un valor superior a lo contratado.

- No obstante de haberse firmado el Acta de Liquidación, al cierre de la auditoría no se había cumplido el objeto contractual, como es el vertimiento al Río Guayuriba, por falta de la construcción del cruce del Caño Negro y Caño Quenane, que son los flujos de mayor caudal, la construcción del tanque de aquietamiento y la línea final de descarga o vertimiento, donde se aduce que ante la demora en el proceso de contratación se venció la licencia ambiental y hubo la necesidad de realizar nuevos trámites y después vino el inicio de la época de invierno y no fue posible ejecutar los cruces. Es así como, el 9 de mayo de 2012 se expidió por parte de la autoridad ambiental el nuevo permiso de ocupación de cause.

- De otra parte se presentaron deficiencias en los diseño de detalle para la caja de válvulas y bloque de anclaje por parte del contratista, motivando esta situación que dentro del plazo de ejecución no se hubiera podido adelantar su construcción y que seguramente llevará a la suscripción de un nuevo contrato y sin lugar a dudas a mayores costos a los previstos en la estructuración del proyecto.

- El 24 de octubre de 2011 culminan las obras y el 1º. de noviembre de 2011 se

suscribió el Acta de Terminación y Recibo Final de Obra; sin embargo, el Acta de Liquidación se firma hasta el 16 de marzo de 2012, debido a la solicitud del

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contratista de un reconocimiento económico por $2.989,1 millones; por las suspensiones y aplazamientos para la ejecución del objeto contractual.

Cuadro 42:Cuantificación Detrimento Contrato 5209035 ITEM Descripción Valor

1 Costos incurridos por suspensión del contrato del 15 de marzo al 29 de abril de 2011 353,2

2 Cese de actividades los días 3, 5 y 14 de marzo 21,7**

3 Movilización adicional y stand by por dificultad en liberación de predios 307,2

4 Stand by por demora en permisos para iniciar labores, bloques por parte de la comunidad y propietarios de los predios

55,9

5 Horas perdidas por menores rendimientos por lluvias – plazo inicial de ejecución 0,0

6 Mayor dificultad en la realización de las pruebas hidrostáticas 87,0

7 Mayor permanencia en obra por 60 días debido a la liberación de predios y reprogramación del curso de fomento de trabajo seguro

481,1

8 Reconocimiento económico por pago reajuste salarial para carrera técnica y administrativa de 2011 301,9**

Subtotal 1.608,0 ** Los ítems 2 y 8 se descuentan de conformidad con las observaciones de Ecopetrol, en su respuesta 2-2012-001-2258 del 07-06-12, por cuanto manifiestan que el cese de actividades y el reconocimiento económico son independientes de la motivación de la suspensión.

323,6

Subtotal sin ítem 2 y 8 1.284,4 IVA 16% 205,5

TOTAL CON IVA $1.489,9 Cifras en millones de pesos

Por lo antes expuesto, se presenta un perjuicio económico a los intereses de ECOPETROL por la suma de $1.489,9 donde se observan un reconocimiento al contratista, causado por falta de planeación en la contratación de Ecopetrol y por ello son imputables como una gestión antieconómica (Alcance Fiscal-Disciplinario) -Hallazgo No.120- Plazo órdenes de compra En los términos de referencia del contrato 576974 para compra de repuestos y 579456 para la adquisición de tablero eléctrico, incluye diseño, suministro e instalación, no se establece el plazo en que los oferentes deben entregar los elementos requeridos, so pretexto que es el proveedor que lo indicó en el ofrecimiento económico adjunto a la propuesta, en atención a lo reglado en los

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DPS del proceso de compras, lo que puede incidir en un momento determinado en la adjudicación de los contratos al menor plazo o simplemente afectando a la empresa por la falta de oportunidad en su entrega. Del contrato 576974, se argumentó una emergencia en la Planta de Gas de la SOA y en 3 días hábiles se realiza el proceso de invitación y adjudicación, con el fin de realizar la compra de cinco (5) repuestos para el mantenimiento correctivo, que según el contratista serían entregados en 77 días; sin embargo, terminó entregando el último elemento el 7 de octubre de 2011, es decir 256 días después del plazo pactado, aduciendo demoras en el suministro de la materia prima para la fundición, en el embarque, en la inspección de control de calidad y adicionalmente so pretexto que el repuesto fue solicitado para stock en caso de emergencia y que por lo tanto, no interfiere en el desarrollo de las actividades de producción diaria, lo que generó reiterados incumplimientos, varios requerimientos de Ecopetrol y solicitudes sucesivas de prórrogas por parte del contratista y que fueron autorizadas sin objeción alguna.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.121- Evaluación de desempeño contratistas En la orden de compra 576974 se estableció una cláusula sancionatoria por incumplimiento con descuentos del 1% del valor de cada ítem por día y hasta 15 días; además que el plazo de entrega no estaría sujeto a prórrogas, salvo por hechos constitutivos o de fuerza mayor. Adicionalmente, dentro de los procedimientos de Ecopetrol, se tiene establecido una calificación del “Desempeño de Contratistas”; para lo cual, la Dirección de Abastecimientos mediante la Circular del 20-02-09, de la cual reposa una copia en el expediente de la Orden de Compra, solicita a los proveedores y contratistas dar estricto cumplimiento a los plazos y condiciones pactadas, toda vez que el incumplimiento se verá reflejado en la evaluación del desempeño, afectando la calificación de plazos y los demás a que haya lugar. El proceso contractual inició por una aparente emergencia en la Planta de Gas de la SOA y en 3 días hábiles se realiza el proceso de invitación y adjudicación; sin embargo, el contratista no entregó oportunamente todos los repuestos requeridos y solicitó prórrogas, que fueron aprobadas sin objeción, el 11 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre de 2011, no se aplicó ninguna sanción, tanto en la evaluación de cumplimiento del plazo, como tampoco pecuniaria por la falta de oportunidad, tal como se estableció en la condiciones del contrato y en los procedimientos de evaluación, con el argumento que le fueron concedidas las prórrogas.(Alcance Administrativo)

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-Hallazgo No.122- Rotación Administradores y Gestores Durante el periodo del 28 de enero de 2011 al 6 de abril de 2012, para el Contrato 5210373, se dieron 14 memorandos de designación de administradores, gestores técnicos y administrativos. Adicionalmente, para la gestorías administrativas suscribieron contratos con las firmas APPLUS (Gestión integral, técnica y HSEQ) y COPCO (gerencia administrativa), de los cuales no existen memorandos de designación para el personal autorizado, donde la Contraloría encuentra que son varios los profesionales que firman las actas en representación de estas empresas. Incluso, gran parte de los 14 memorandos de designación no están legajados en las carpetas del contrato, lo que dificulta aún más el seguimiento y riesgo para la supervisión del mismo. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.123- Costos indirectos en la contratación Las inversiones en contratación que muestra la entidad no reflejan el costo real de las mismas, debido a que desde la estructuración de los proyectos no incluyen las actividades tercerizadas, como son las gestorías técnicas y administrativos, así como las actividades de HSEQ, las cuales se realizan a través de contratos con firmas que sirven de soporte administrativo, so pretexto que solo se involucran las actividades específicas a cada contrato y en sujeción al presupuesto oficial, factor determinante del puntaje al momento de la adjudicación del contrato; que dichas actividades son transversales y ejecutan su labor para diversos contratos, situación que no permite observar el costo final de los proyectos en el presupuesto de la Gerencia Central, así como el costo beneficio de la contratación con estas firmas. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.124-Aprobación Pólizas Colectivas y Horas Extras La Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, en su artículo 22. Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. A su vez, el Decreto 13 de 1967, artículo 1º. contempla la facultad de exceder los límites de la jornada máxima legal que es de 8 horas, con la autorización del Ministerio de la Protección Social y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados.

En los contratos 5210373 y 5208448, se dio inicio a la ejecución de su objeto con la aprobación de la póliza colectiva de vida por un monto inferior a lo exigido por Ecopetrol y sin que contaran con el permiso por parte del Ministerio de la

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Protección Social para laborar horas extras. Adicionalmente, se presentaron deficiencias en las liquidaciones y pagos tardíos a los trabajadores, debido a la falta de oportunidad en el monitoreo y seguimiento, así como desconocimiento de los gestores administrativos sobre la normatividad aplicable, situación que puede generar contingencias a la Empresa. • Contrato 5210373 del 28 de enero de 2011 - La póliza colectiva de vida fue aprobada por la gestoría administrativa; sin

embargo en el desarrollo del contrato, la firma Godoy Córdoba contratada por Ecopetrol como mecanismo preventivo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista solicitó ampliación, lo que generó reproche por parte del contratista.

- Se dio inicio al contrato y a labores en horas extras sin que contaran con el permiso por parte del Ministerio de la Protección Social, cuya Resolución No. 0488 fue emitida el 31 de agosto de 2011, con el argumento que para dar inicio al contrato de carácter civil, no es requisito contar con la licencia del Actual Ministerio del trabajo conforme a la Ley 1444 del 4 de mayo 2011, con la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones. Se resalta que el contrato inicio antes de la promulgación de la citada Ley.

- Se presentan deficiencias en las liquidaciones de horas extras y pagos

inoportunos a los trabajadores. Sin embargo, en la respuesta a las observaciones por parte de éste Organismo de Control manifiestan que se realizaron los llamados preventivos al contratista y en la liquidación del contrato el aliado se encontraba en situación de cumplimiento de todas sus obligaciones.

• Contrato 5208448 del 21 de enero de 2010 - - En el contrato 5208448 relacionado con el servicio para la certificación de

calidad y cantidad de la transferencia de custodia de crudo, se permitió el inicio de actividades a partir del 17 de febrero de 2010 sin que se contara con el correspondiente permiso o autorización por parte del Ministerio de la Protección Social para que los trabajadores pudieran trabajar horas extras en concordancia con lo establecido en la Ley 50 de 1990- art. 22 y 24; Decreto 13 de 1967,- art. 1º., CST. Es así como, con radicado 25033238 del 27 de julio de 2010 la representante de PROASEM solicita autorización para laborar horas

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extras, permiso que fue otorgado hasta el 11 de agosto de 2010, según Resolución No. 2393.

- Se evidencian deficiencias y falta de control al momento de la aprobación de las garantías, toda vez que el contrato se firmó el 21 de enero de 2010, el Acta de Inicio se suscribió el 17 de febrero de 2010, el Seguro Colectivo de Vida No. GC 9129539303 fue tomado el 15-03-10 y aprobado el 24 del mismo mes sin la cobertura exigida, razón por la cual el 26 de marzo la Gestoría Administrativa de APPLUS hace alusión a un incumplimiento por parte del contratista en cuanto a la obligación contractual estipulada en la cláusula Novena – Garantía que debió constituirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Situación que contrasta con la respuesta dada a la observación donde argumentan que la garantía no era exigible como requisito previo al acta de inicio.(Alcance Disciplinario)

-Hallazgo No.125-Requisitos Habilitantes

En relación con la interpretación que debe dársele al parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 10 del Decreto reglamentario 2474 de 2008, luego de transcribir las precitadas normas, el Consejo de Estado, con ponencia del Honorable Magistrado Enrique José Arboleda Perdomo, de fecha 20 de mayo de 2010, Radicación No. 1.992 ( 11001-03-06-000-2010-00034- 00), manifiesta:

“5. 2 Lo que puede ser requerido es la prueba de las condiciones o elementos de la

oferta.

D.la posibilidad de subsanar debe referirse o recaer sobre las circunstancias ocurridas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas, razón por la cual lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta. Ello es plenamente concordante con las normas en estudio, ya que no de otra forma puede entenderse la posibilidad de subsanar requisitos o falta de documentos que i) verifiquen las condiciones del proponente (requisitos habilitantes), o ii) soporten el contenido de la ofertaDD”

El Honorable Magistrado concluye en el último párrafo de su ponencia en lo siguiente: "Lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito - La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas ."

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Las modificaciones efectuadas por la Ley 1150 de 2007 en relación con el tema de la subsanabilidad de las ofertas y que fueron reseñadas en el acápite tercero del concepto, se encuentran principalmente en los artículos 5° y 6° de la ley 1150 de 2007, y en especial en el parágrafo 1° del primero de estos, que a la letra dice:

“Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca (D) Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”. Por su parte, el Decreto 2474 del 7 de julio de 2008, el cual reglamentó parcialmente las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 “sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 10º, lo siguiente: “Artículo 10. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. Negrilla y subrayado fuera de texto.

En el contrato 5208448 para el servicio de certificación de calidad y cantidad de la transferencia de custodia de crudo, calidad del agua de producción para las estaciones del área de Apiay, control de cantidad y calidad y toma de muestras de los recibos en el descargadero y realización de análisis de calidad en las plantas de procesos en la SOA, por un valor inicial de $1.407,7 millones y adiciones por $284,7 millones (cifras sin IVA), se establece presunta inobservancia e incumplimiento a los principios rectores de la Contratación Estatal, en especial los de transparencia y selección objetiva, toda vez en el Proceso de Selección No. 518298, en las “Condiciones Genéricas de Contratación” fijaron algunos requisitos como no subsanables, que de hecho por la no presentación de uno de ellos, por parte de la firma Bureau Veritas fue descalificada, lo que evidencia un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $224,8 millones, como consecuencia de lo siguiente:

Cuadro 43: Contratación

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Ofertas y Ejecución Contractual Valor Diferencia % Oferta Bureau Veritas 1.247,1 Oferta Contratista PROASEM 1.407,7 160,6 12,88 Acta de Liquidación 1.665,7 Monto Adicional ejecutado 258,0 33,2 12,88

Presunto detrimento sin IVA 193,8 IVA 16% 31,0

Presunto detrimento con IVA 224,8 Fuente: Ecopetrol S.A. Cifras en millones de pesos

- En la Evaluación Jurídica / Se aduce que Bureau Veritas no presentó el

Certificado Expedido por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra afiliada, en la que conste que cuenta con el Programa de Salud Ocupacional, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el Plan y/o cronograma de conformación de Brigadas de Primeros Auxilios, de acuerdo con el requisito establecido en el documento de Ecopetrol, denominado “Condiciones Genéricas de Contratación” en su numeral 2.1.9 – Seguridad Industrial – HSE, certificación que fue considerado como requisito esencial para la evaluación y selección del contratista y por el contrario, algunos requisitos no cumplidos por la firma favorecida con el contrato, como la presentación de la garantía de seriedad de la oferta y el cumplimiento de pagos aportes parafiscales que los consideraron como subsanables.

- La firma Bureau Veritas presentó sus observaciones dentro de los términos

establecidos en el cronograma, para lo cual hace alusión que a folios 48 al 50 de la oferta se encuentra la certificación de la ARP y la certificación OHSAS 18000 y para obtenerla se requiere cumplir con los requisitos HSE, por lo que en la propuesta entregada el 4 de enero de 2010 se manifestó el cumplimiento de dichos requisitos y solicitó la revisión del Comité Evaluador, sin que fueran tenidos en cuenta los argumentos de Bureau Veritas.

- El Informe del Comité Evaluador fue presentado el 15 de enero de 2010, donde

se evidencia que Bureau Veritas cumplió con los demás requisitos y la ponderación le era favorable, incluso tenía la oferta económica por $ 1.247,1 millones contra PROASEM por $1.407,7 millones, es decir que el contrato fue adjudicado por un monto superior en $160,6 millones (cifra sin IVA), equivalente al 12,88%.

- Adicionalmente, el contrato presentó tres adiciones en cuantía de $284,7 millones y el Acta de Liquidación Final se suscribe por $1.665,7 millones sin IVA, es decir con una ejecución adicional al monto inicial de $258 millones, lo que equivale a un presunto sobrecosto adicional de $33,2 millones sin IVA.

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En la respuesta dada por el Corporativo, en su oficio No. 2-2012-057-2125 del 8 de junio de 2012 se resaltan los siguientes aspectos: - Que el Consejo de Estado a través de sus pronunciamientos ha manifestado

que es competencia exclusiva de la Entidad que convoca a una licitación o concurso de proponentes elaborar los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia, conforme que sus propios requisitos, lo cual constituye a la postre parte esencial del contrato.

- Que si se hubiera solicitado posteriormente a la presentación de la propuesta,

ésta circunstancia hubiera implicado que el proponente mejorará su ofrecimiento económico, situación que está expresamente prohibido en los Términos de Referencia.

- Hacen alusión a la naturaleza jurídica como sociedad de Economía Mixta, de

carácter comercial, Ley 1118 de 2006, que están sujetos a un régimen jurídico contractual propio, como es el derecho privado, con aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, art. 6º. Ley 1118 de 2006, art. 13 y 14 de la ley 1150 de 2007.

En ese sentido se concluye que aún cuando Ecopetrol se rige por el derecho privado, que está sujeto a un régimen jurídico contractual propio, en concordancia con la Constitución Política de Colombia y la ley, debe cumplir los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y desde luego, los principios de selección objetiva y transparencia. Por lo antes expuesto, se evidencia un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $224,8 millones (Alcance Fiscal y Disciplinario) 3.5.5.8.2 Convenios Interadministrativos -Hallazgo No.126- Desembolso de recursos y avance obras Con la suscripción del Convenio 5211079 con EDESA, de fecha 17 de junio de 2011, por valor de $3.265,6 millones para la construcción del Sistema de Acueducto de la Vereda Apiay en el Municipio de Villavicencio, Ecopetrol se comprometió a efectuar un aporte por $1.000,0 millones, para financiar las obras del Tanque Elevado de Almacenamiento, la Red de Distribución y la Interventoría de Obra, de acuerdo con la siguiente tabla y el cronograma de actividades,

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Cuadro 44: Cronograma Actividades Convenio 5211079

Items Concepto Ecopetrol Edesa Cronograma (mes)

1 Compra del Lote donde funcionará la planta de tratamiento

40,0

2 Pozo Profundo de 130 m. con el sistema de bombeo

431,5 1 A 4

3 Planta de Tratamiento de Agua Potable 14 l/s. y caseta de operación

368,6 7 a 9

4 Tanque Elevado de Almacenamiento a 17 m. y 268 m3

250,0 487,2 4 a 6

5 Red de Distribución 14460m de tubería en 6”, 4” , 2” y 410 acometidas

250,0 727,2 5 a 6

6 Interventoría de Obra 500,0 211,0 1 a 9 Cifras en millones de pesos Las fechas del cronograma se registran a partir de la suscripción del Acta de Iniciación

Se observó retraso en la ejecución de las obras, mientras que los recursos consignados por Ecopetrol desde el 9 de agosto de 2011, se mantuvieron inactivos en la cuenta de ahorros No. 352-14032-1del BBVA a nombre de EDESA, de acuerdo con lo siguiente: - El Acta de Iniciación se suscribió el 31 de agosto de 2011, fecha en la cual

empezó a contar el plazo de ejecución, de tal manera que de acuerdo con “Cronograma de Trabajo” en los meses de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012 debió haberse construido el ítem 4, financiado por Ecopetrol, que consiste en la construcción del Tanque Elevado de Almacenamiento, que a la fecha de la visita de obra realizada el 23 de mayo de 2012, se encontraba en construcción de la cimentación. Igualmente, la red de distribución y las acometidas domiciliarias presentaron un avance del 40% inferior a las metas propuestas, con relación al tiempo transcurrido y al plazo establecido en el cronograma.

- En el Acta de Iniciación se dejó constancia que el aporte económico fue

entregado de manera real por las partes; sin embargo, el lote donde funcionará la planta de tratamiento se compró según Escritura No. 1375 del 8 de marzo de 2012, es decir 6 meses después de haberse suscrito el acta de iniciación del convenio y vencido el plazo para la construcción del tanque.

- EDESA celebró el contrato No. 473 de 2011, para la obra civil por $3.014,3 millones con un plazo de ejecución de ocho (8) meses y fecha de terminación

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del 15 de mayo de 2012, lo que indica que al momento de la visita administrativa practicada por la Contraloría (23-05-12) se encontraba vencido; sin embargo, en la respuesta dada, con oficio radicado en la CGR No. 1836 del 8 de junio 2012, se aduce que EDESA lo prorrogó por 3 meses a partir del 16 de mayo de 2012, sin que aporten evidencias documentales sobre dicha afirmación, como tampoco se encontraron dentro del expediente aportado por el auditado. (Alcance Administrativo)

-Hallazgo No. 127- Seguimiento Objeto Contractual De acuerdo con la información que reposa en el expediente del Convenio 5211079, se establece deficiente supervisión; es así como el Acta de Iniciación se suscribió el 31 de agosto de 2011, fecha en la cual empezó a contar el plazo de ejecución y solo existe un Acta del “Comité de Control y Seguimiento” calendada el 14 de diciembre de 2011, donde mencionan un avance físico del 5%, cuando aún no se había comprado el lote donde se ejecutarían las obras, pues se compró el 8 de marzo de 2012 y a la fecha de la visita administrativa a la obra por parte de la CGR (23 de mayo de 2012) se estableció atraso en las obras sin que evidencien observaciones por parte de Ecopetrol. Adicionalmente, la compra del Lote donde funcionará la planta de tratamiento fue incorporada dentro de los ítems del convenio a cargo de EDESA, por la suma de $40,0 millones; sin embargo, se tiene conocimiento que la comunidad de Apiay realizó un aporte por recaudo hecho por conducto de la Junta de Acción Comunal, sin que al cierre de la auditoría se haya hecho claridad sobre la participación de EDESA en su adquisición y los controles realizados por la Gestoría Técnica y Administrativa de ECOPETROL y no se muestra con cuales recursos se adquirió el lote donde funcionara la mencionada planta de tratamiento. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 128--Cumplimiento de requisitos – contrato de fiducia El Convenio No 4029255 del 03 de diciembre de 2010, celebrado entre el Instituto Desarrollo del Meta “IDM” y la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., para apoyar el desarrollo local y regional del municipio de Villavicencio y del departamento del Meta, a través de tres proyectos de mejoramiento vial en los municipios de Villavicencio y San Carlos de Guaroa. El 20 de diciembre de 2010, Ecopetrol consignó el 100% de sus aportes equivalentes a $8.500 millones en la cuenta de Ahorros conjunta No 700-85059-7 del Banco de Occidente, dineros que se han invertido y al 31 de mayo de 2012

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habían generado la suma de $367,3 millones por concepto de rendimientos financieros, presentando atraso en la ejecución de las obras en aproximadamente 18 meses, debido a la falta de la fiducia que garantice el buen manejo de los recursos del Convenio. En consecuencia, en ejercicio del control de advertencia establecido en el Artículo 5 numeral 7 del Decreto - Ley 267 de febrero 22 de 2000, en concomitancia con la preceptiva contenida en los artículos 117, 119 y 267 de la Carta Política, se advierte a ECOPETROL S.A. para que tome las medidas correctivas tendientes a subsanar las falencias detectadas por el Organismo de Control en aras del beneficio social, ya que la finalidad de los recursos no es la proveer a las entidades financieras. (Alcance Disciplinario-Función de Advertencia) -Hallazgo No. 129- Actas parciales de liquidación En el contrato No. 5210108 para el mantenimiento vías y obras civiles, por valor de $1941,2 millones, se pactaron pagos mensuales contra entrega de avance de obra, para lo cual el contratista presenta facturas que son avaladas por el Administrador y el Gestor Administrativo en las correspondientes “Actas Parciales Mensuales de Liquidación”, que no presentan el acumulado de las actas anteriores, tanto en cantidad de obra en cada uno de los ítem como en valor total, situación que dificulta el control de los avances de la obra en un periodo determinado.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.130- Dineros de Convenios en Cuentas de Ahorro Los dineros de los Convenios 5211079, 4029255 y 5211040, celebrados por Ecopetrol durante la vigencia 2010 y 2011, cuyo objeto van encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región, se dan por comprometidos y causados desde el momento de su desembolso, sin observarse seguimiento alguno a la ejecución por parte del ente ejecutor; debido a que permanecen por mucho tiempo en cuentas de ahorro conjuntas; situación que puede generar pérdida del poder adquisitivo de la moneda, desviación de recursos e incumplimiento del objeto del Convenio. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No.131- Liquidación de Contratos La Gerencia Regional Central de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., no liquida oportunamente los contratos conforme a lo establecido en los documentos denominados “Manual de Contratación”10 y “Condiciones Generales 10 Manual de Contratación - Versión 03 ECP-DIJ-M-01, Capitulo 5 Desarrollo, numeral 5.4.4 Término para la liquidación. “La liquidación bilateral del contrato se deberá realizar en el término fijado en este o en el Pliego de Condiciones o Términos

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de Contratación”11; situación que afecta la ejecución presupuestal con respecto a la liberación de saldos pendientes por pagar y no ejecutados. Es el caso de los contratos No: 5209035, 5208819, 5207794, 5207795, 5208351, 5208417, 4025316, 5208462, 5208604, 5209391, 5206253, 4021760, 5209130, 5210727, 5210734, entre otros.(Alcance Administrativo) -Hallazgo No.132- Expedientes contractuales Se observan deficiencias en el manejo de los expedientes contractuales, especialmente por el uso frecuente de documentos en copias repetidas, sin orden cronológico, listados proforma de expedientes contractuales sin diligenciar, lo cual lleva a altos volúmenes de los expedientes y gasto de recursos innecesarios. Es el caso de los contratos 5208448, 5210373, 579456, 576974, 582339, 584176, 5209035, 5210108, 5210843, 5210084, entre otros. (Alcance Administrativo) -Hallazgo No. 133-Plan de contingencias radicación de correspondencia La entidad no cuenta con un plan de contingencia para los eventos en los cuales sus sistema de correspondencia presenta fallas, las acciones que se toman no solucionan las necesidades de los usuarios limitándose a informar que se debe esperar a que el aplicativo vuelva a entrar en funcionamiento generando malestar con los usuarios y los empleados o contratistas de Ecopetrol.(Alcance Administrativo)

de Referencia, o, en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución del contrato, a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga la misma”. La liquidación unilateral se deberá realizar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo”. 11 Condiciones Generales de Contratación – Versión 03 ECP- VIJ-F-005, Capitulo Séptimo, Clausulado General, Clausula 1 Plazos del Contrato: “La vigencia del contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo de ejecución y el de liquidación. El plazo de ejecución del contrato es el indicado en la minuta, y se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio o de la fecha que en esta se indique. Salvo que en la minuta se establezca un término diferente, el plazo de liquidación de mutuo acuerdo del contrato es de cuatro (4) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la fecha de terminación de la ejecución por cualquier otra causa; y el plazo de liquidación unilateral es de dos (2) meses contados desde el vencimiento del plazo previsto para la liquidación de mutuo acuerdo. La ampliación del plazo de ejecución o del de liquidación solo se podrá realizar mediante acuerdo de voluntades de las partes, y siempre y cuando aquel(los) se encuentre(n) vigente(s)”.

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3.5.5.9 Consistencia Información En los lineamientos establecidos en las Cartas de Salvaguarda No. 2-2012-001-686 y No. 2-2012-013-1083 del 20 de febrero de 2012 suscritas por los Superintendentes de Operaciones de Apiay y Castilla-Chichimene, respectivamente, ECOPETROL se compromete a hacer entrega oficial de toda la información relacionada con la gestión de la Entidad y demás aspectos, atendiendo los requerimientos hechos por la Comisión Auditora de la CGR., entendiéndose como información valida, integral y completa para los propósitos del proceso auditor en curso. Por lo tanto, en consideración a que la información suministrada por Ecopetrol mediante comunicado 0611 del 09 de marzo de 2012 no permitió hacer análisis objetivo a los vertimientos y capacidades de los sistemas de tratamiento de aguas de producción de los Campos Apiay y Castilla que generaron observaciones que fueron comunicadas a la Entidad, y Ecopetrol en respuesta mediante oficios No. 2-2012-057-2042 del 04 de junio de 2012 y 2-2012-001-2285 del 07 de junio de 2007 manifiesta que la información suministrada fue errada; En consecuencia, y teniendo en cuenta que estas acciones generaron desgaste para el Equipo Auditor y que no corresponden a los lineamientos y compromisos de las mencionadas Cartas de Salvaguarda y con fundamento en la facultades constitucionales y legales en los Artículos 268 numeral 5 de la Constitución Política, 99, 100, 101, 102 de la Ley 42 de 1993 y los Decretos Ley 267, 269 y 271 de 2000, y en especial las previstas en la Resolución Orgánica No. 05145 de 2000 de la Contraloría General de la República, se dará traslado a la Gerencia Departamental para lo de su competencia. 3.5.5.9.1 Evaluacion Mecanismos de Control Interno Ecopetrol adelantó la implementación de las definiciones y lineamientos diseñados en años anteriores en temas relacionados con ética, gobierno corporativo, estructura organizacional, riesgos y actividades de control y monitoreo, brindando mejor operatividad e integración de la gestión de objetivos, riesgos y controles. Sin embargo, en la evaluación se establecieron deficiencias susceptibles de acciones correctivas y preventivas, especialmente en las áreas que presentaron el mayor nivel de riesgo como son: Responsabilidad Corporativa (Relaciomamiento con Grupos de Interés) y Contratación, seguido por el proceso de Producción, Control Interno y Responsabilidad Corporativa (Gestión Ambiental); aún cuando en términos generales la Entidad Auditada no muestra mayores riesgos en sus procesos se debe prestar atención a los mecanismos de control interno, toda vez que se evidencian deficiencias en el monitoreo de los procesos y procedimientos. Esto teniendo en cuenta lo descrito en los diferentes capítulos del presente informe.

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ANEXOS

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ANEXO No. 1 MATRIZ DE CODIFICACION DE HALLAZGOS

CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL

ENTIDAD AUDITADA: ECOPETROL S.A.- VIGENCIA 2011

No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

1

Costos movilización, para la perforación de los pozos exploratorios Chacao y Valle, en el Departamento del Meta, se utilizó el servicio de perforación del Rig 52 de Pioneer, mediante el Contrato No. 5205242, el cual se encontraba suspendido desde el 22 de febrero de 2011 Por lo antes expuesto, el transportador descarga y almacena equipos en Villa Camila, Acacías, en espera del alistamiento de la localización y entra en Stand by desde el 20 de abril hasta el 16 de mayo de 2011, fecha en la que se da inicio a la movilización del equipo desde Acacías hasta el pozo Valle en Puerto Lleras, Meta.Lo anterior dio lugar a sobrecostos en la movilización por $1.242.203.792, correspondientes a 26 días de Stacked rate (11 del mes abril de 2011 y 15 de mayo 2011) los cuales fueron facturados y pagados con Actas de Liquidación Parcial No 83A, 38, 84A y 40;lo que obligó a ECOPETROL al pago de los $1.242.203.792, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad. (Alcance Fiscal y Disciplinario)

Deficiencias en la planeación de las actividades para la construcción de las obras civiles y oportuna disponibilidad de las localizaciones, así como inadecuada ruta de los taladros contratados.

Obligó a ECOPETROL al pago de los $1.242.203.792, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad.

$1.242.millones

X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

2

Movilización pozo kantaca, en desarrollo de las operaciones de perforación, terminación y completamiento del pozo exploratorio Kantaca (Meta),se utilizó el servicio del Rig 52 de Pioneer, Contrato No. 5205242, el cual inicio las operaciones de desarme en el pozo Chacao y movilización al pozo Kantaca (Puerto López-Meta) el 7 de septiembre de 2011 pero, el equipo entró en Stacked rate por 24 días y 8 horas, desde el 9 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2011, por cuanto la locación de Kantaca no estaba lista. El no alistamiento de la locación ocasionó mayores costos de la movilización por $1.218.431.186 (07 de septiembre al 3 de octubre de 2011) Los costos de estas movilizaciones se encuentran facturadas y en Actas de Recibo de cantidades de Obra Nos. 107 A, 46,110 A y 47. Por lo tanto, ECOPETROL pagó $1.218.431.186 por no presentar de manera oportuna las locaciones para actividades de exploración, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad (Alcance Fiscal y Disciplinario)

El no alistamiento de la locación ocasionó mayores costos de la movilización por $1.218.431.186 (07 de septiembre al 3 de octubre de 2011) lo que denota una gestión antieconómica que incide en un mayor valor del proyecto afectando el presupuesto asignado al mismo.

ECOPETROL pagó $1.218.431.186 por no presentar de manera oportuna las locaciones para actividades de exploración, situación que origina un perjuicio económico a los intereses de la Entidad.

$1.218 millones

X X X

3

Pozo la Luna 1: para la perforación del pozo estratigráfico La Luna 1, los responsables de la ejecución de este proyecto decidieron utilizar los servicios del contrato No 5206264, con San Antonio Internacional, con el RIG SAI 17. En febrero 23 de 2011, se suscribe Acta de Suspensión parcial No. 2 al contrato para el equipo SAI 17, por el término de un (1) mes y se reanudaría el 24 de marzo de 2011. Observó la CGR que, finalizado el plazo de suspensión, no se reinició el contrato ni la movilización a la localización del pozo La Luna, sino que, hasta el 25 de mayo se inicia dicha movilización. Lo anterior trajo como resultado el reconocimiento económico al contratista por USD$350.000, equivalentes a $657.639.500, por el tiempo de espera para iniciar dicha movilización. (Alcance Fiscal y disciplinario)

Cada fase del proyecto no estaba planificada y aprobada, por cuanto para la fecha de los hechos mencionados, este proyecto no había pasado a Fase III de maduración y para el 30 de marzo de 2011 el avance de las obras de la locación era de un 25% ,resultado de una inadecuada coordinación entre la Gerencia Técnica de desarrollo y áreas involucradas en el desarrollo de este Proyecto.

Reconocimiento económico al contratista por USD$350.000, equivalentes a $657.639.500, por el tiempo de espera para iniciar dicha movilización.

$657 millones

X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

4

Contrato No. 5208781 de 2010, se evidenció el pago, reconocimientos al contratista por concepto de Stand By por valor de $620.3 millones, tal como se evidencia en las Actas Nos.71, 72, 64, 67, 35, 31, 81, 101, 85, 63 y 84. Se observa coincidencia entre las actividades efectuadas por los taladros y las efectuadas por el servicio de cortes, sustentados en situaciones como la fuerte ola invernal que azoto la región, (inundación de la locaciones) hundimiento del contrapozo; del cual se efectuó reconocimiento económico al contratista, por suspensión temporal. Se presentan otros hechos en los que Ecopetrol no efectuó pagos por concepto de Stand By a los taladros que realizaron actividades en los pozos Avila 1, Tarabita 1, Fontana 1 y Chacao 1 pero, si hubo reconocimiento económico en las actividades de tratamiento de cortes de perforación, por concepto de Stand By; situación que genera incertidumbre en cuanto a dichos reconocimientos. Se hace necesario adelantar indagación preliminar a efectos de determinar con certeza las razones en las diferencias de los reconocimientos económicos por Stand By como quiera que el servicio se requiere por igual, taladro y cortes, en los pozos en comento (Alcance Administrativo-Indagación Preliminar)

Debilidades en la planeación y control sobre las actividades programadas por parte de Ecopetrol sobre la ejecución del plan de trabajo o cronograma de actividades propuestas para los pozos, objeto del desarrollo del contrato.

Reconocimientos económicos al contratistas por Stand By, situación que afecta los intereses económicos de la Entidad.

X IP

5

No stand by,servicio corazonamiento,Contrato No. 5211112, se Observó que ECOPETROL S.A tuvo que reconocer al contratista $ 131.818.812 por servicios de Stand By equipos y herramientas, sistema de cortes de núcleos con Wireline requeridos, así como servicios de transportes, antes de inicio de operaciones, por el período 28 de agosto de 2011 al 15 de septiembre/11, por cuanto el contratista hizo entrega a Ecopetrol el 28 de agosto de 2011 de los equipos para iniciar los servicios de corazonamiento, en la locación del pozo La Luna 1. Debido al atraso en las operaciones de perforación del pozo en mención, el servicio de corazonamiento se inició hasta el 16 de septiembre de 2011, lo cual refleja deficiencias en la planeación de cada una de las actividades requeridas, para la ejecución del Proyecto.(Alcance Administrativo)

Deficiencias en la planeación de cada una de las actividades requeridas, para la ejecución del Proyecto

Atraso en las operaciones de perforación del pozo en mención, el servicio de corazonamiento se inició hasta el 16 de septiembre de 2011.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

6

Contrato MA- 0002002, se evidencio que en el Acta No. 14 (pozo castilla 128), Acta No. 11 (pozo Tisquirama 1-2 ) y Acta 6 (pozo Pinocho 3) se le hacen reconocimientos económicos al contratista por días no laborados correspondiente a disposición de personal y equipos; tiempos que no estaban programados en el desarrollo de la actividad a ejecutar, tal como se evidencia en las Actas de Recibo de Cantidades de Obras y/o Servicios, situación que genero un pago al contratista por $59.1 millones, sin que en las Actas y reportes diarios se indique las razones por las cuales se reconocen estos recursos. Aunque se encuentra establecido dicho reconocimiento por causas no imputables al contratista; es claro que la entidad debe tener claramente establecidos los planes y cronogramas de ejecución de las actividades a realizar con los contratos celebrados. (Alcance Administrativo)

No existe claridad en los planes y cronogramas de ejecución de las actividades a realizar con los contratos celebrados. Valga la pena indicar que las carpetas contentivas de la ejecución del contrato No. MA-0002002 no registran el citado documento (Cronograma) y sus modificaciones.

Se obliga a la Entidad a efectuar reconocimientos económicos a los contratistas.

X

7

Barriles derramados, verificada la ocurrencia de barriles derramados, por causa operacional en la Vicepresidencia de Producción, se Observó que el límite programado de 114 barriles se dimensionó toda vez que el número de barriles derramados fue de 678 (aproximadamente 500%) evidenciándose que las Gerencias Regionales Catatumbo Orinoquia, Magdalena Medio, Sur y Gerencia Central sobrepasaron el límite destacándose el resultado de la Gerencia Catatumbo Orinoquia y Magdalena Medio que alcanzaron el 92.6%, del total de barriles derramados., Entre las causas de dicho derrame están la sobrepresión, problemas de integridad de líneas, rebose de tanques y alteración de los mecanismos de control de contención establecidos, tramos de Tubería con desgaste por corrosión interna y/o erosión. (Alcance Administrativo)

Sobrepresión, problemas de integridad de líneas, rebose de tanques y alteración de los mecanismos de control de contención establecidos, tramos de Tubería con desgaste por corrosión interna y/o erosión

Efecto negativo en el objetivo estratégico estipulado en los Acuerdos de Gestión, de alcanzar estándares internacionales en la seguridad operacional, por el impacto económico y ambiental.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

8

Incorporación nuevas reservas, se evidenció que la Vicepresidencia de Exploración-VEX, incumplió en un 94.8% con la Meta trazada para el 2011 de incorporar 160 MBPE, por nuevas reservas, por cuanto el logro fue de 8,24 MBPE; De otra parte, por recursos contingentes, la VEX incorporó un volumen de 205 MBPE (56,3%) correspondientes a recursos de crudo y gas descubiertos en el 2011, resultado de nuevos hallazgos en 9 pozos nacionales y de los pozos Itaúna en Brasil y Logan en el Golfo de México, por lo que el nivel de incumplimiento fue del 43,7% equivalentes a 159 MBPE, respecto a la meta trazada de 364 MBPE, lo cual afectó, en alguna forma, el objetivo de encontrar los volúmenes de hidrocarburos requeridos a nivel nacional e internacional.(Alcance Administrativo)

Falta celeridad en el proceso de delimitación de los descubrimientos o en el de declaratoria de comercialidad.

Se refleja una dispersión de la meta propuesta y muestra que el volumen, planeado incorporar para la vigencia, no es alcanzable en un corto plazo, lo cual afectó, en alguna forma, el objetivo de encontrar los volúmenes de hidrocarburos requeridos a nivel nacional e internacional

X

9

Meta producción diaria, La meta para el 2011 de Producción diaria promedio trazada por ECOPETROL de 696.9 KBPED no alcanzó el nivel esperado, toda vez que el logro fue de 670.06 KBPED con una desviación del 4% de la misma, equivalente a 26.8 KBPED. Los anteriores resultados se dieron, entre otros, por atrasos en algunas campañas de perforación, en ejecución de trabajos de WO, en reacondicionamientos de pozos y retraso en proyectos de optimización de pozos, lo cual tiene su efecto en el cumplimiento del objetivo de incrementar la producción de hidrocarburos en el ámbito nacional e internacional así como el cumplimiento de la Mega para el 2015 del millón de barriles de petróleo equivalente. (Alcance Administrativo)

Atrasos en algunas campañas de perforación, en ejecución de trabajos de WO, en reacondicionamientos de pozos y retraso en proyectos de optimización de pozos

Efecto en el cumplimiento del objetivo de incrementar la producción de hidrocarburos en el ámbito nacional e internacional así como el cumplimiento de la Mega para el 2015

x

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

10

No conformidades contractuales, Contrato No. 5208745, suscrito con la compañía Control de sólidos- CDS. Durante la ejecución de este contrato se observó que el contratista incumplió en varias ocasiones con las obligaciones de lo pactado tales como las situaciones presentadas en los pozos Santos 112, Llanito 44, Conde 18, Tibú 518, Galán 1J, entre otras que motivaron la notificación de no conformidades e imposición, por parte de ECOPETROL, de la cláusula de apremio. ECOPETROL no impuso las sanciones correspondientes (multa) al contratista por su incumplimiento, las consecuentes demoras y retrasos en la ejecución de la actividades contratadas que se traduce en un mayor valor de los servicios contratados. (Alcance Administrativo)

ECOPETROL no impuso las sanciones correspondientes (multa) al contratista por su incumplimiento.

Se presentaron las consecuentes demoras y retrasos en la ejecución de la actividades contratadas que se traduce en un mayor valor de los servicios contratados.

X

11

PMA campos entregados: observa la CGR que en el proceso de entrega de los campos Yaguará y Río Ceibas el operador aporto a los mismos un Plan de Manejo Ambiental del año 1997 en el cual no se evidencia una ficha que relacione las acciones a desarrollar en un plan de abandono y restauración ni se definen actividades específicas para las áreas e infraestructura fuera de operación e igualmente, no se presentan acciones de desmantelamiento y restauración de líneas de flujo. Por lo anterior, se debe hacer la respectiva modificación del PMA donde se contemplen actividades para prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales. Frente a los campos San Francisco, Balcón y Palermo, se debe dar inicio, ante las autoridades ambientales, la actualización del Plan de Manejo Ambiental a efectos de unificar los PMA existentes y ajustar las fichas a las condiciones actuales de operación de los mencionados campos, de tal forma que estén compilados todos y cada uno de los actos administrativos (Autos y Resoluciones) en un solo expediente para la Superintendencia de Operaciones Huila - Tolima, teniendo en cuenta además la actualización de información básica del PMA, especialmente en la discriminación del número de pozos de cada uno de los campos. (Alcance Administrativo)

El PMA se encuentra desactualizado; no se contemplan actividades para prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales.

Si no se cuenta con un PMA actualizado, no se podrán prevenir, compensar y controlar los impactos ambientales.

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

12

Cumplimiento Acta Terminación Contratos: respecto al Pozo Yaguará 1, conforme al término establecido en el Acta de Terminación del Contrato de Asociación, Ecopetrol no ha definido si se va a realizar el abandono definitivo del pozo. Dentro del Campo Yaguará, el Pozo Yaguará-1, presenta un derrame de crudo en el suelo, cercano al cabezal de pozo, lo que evidencia posible afectación al recurso suelo y a aguas subterráneas y falta de mantenimiento del pozo. Para el campo Río Ceibas, respecto al plan de compensación forestal, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 0305 del 22 de febrero de 2011, por solicitud de la empresa, aceptó el cambio de la compensación forestal establecida en la Resolución No. 0934 del 16 de octubre de 1997 e hizo unos requerimientos para ser entregados dentro del término de dos (2) meses, plazo que a la fecha se encuentra vencido. Para el término establecido en el acta de terminación del contrato de asociación San Francisco (numeral 18) respecto al abandono de las locaciones en los aspectos de obras civiles, mecánicas y la recuperación ambiental, actualmente se desarrollan actividades, para lo cual se cuenta con un plazo de 8 meses y cuyo termino de finalización es el 31 de diciembre de 2012. Dichas actividades se adelantan de manera lenta con la posibilidad de no cumplirse dentro del plazo acordado. Por lo anterior, se hace necesario revisar el cronograma propuesto por el operador para el cierre de hallazgos ambientales, producto del diagnostico, con el fin de verificar el avance real vs el propuesto. En la eventualidad que se determine que existen demoras, se deberán presentar las acciones para el cumplimiento a 31 de diciembre de 2012. Lo anterior, observa la CGR, genera retrasos en la iniciación de las actividades de cierre de bienes inmuebles. (Alcance Administrativo)

No se adelantan oportunamente las actividades pactadas a la terminación d elos contratos de asociación,dentro de los plazos establecidos.

Se generan retrasos en la iniciación de las actividades de entrega d elos casmpos.

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

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13

Depuración equipos en bodega: a raíz del proceso de terminación de los contratos de asociación Hobo y Caguan, se realizó una clasificación y disposición de equipos los cuales se encuentran mal almacenados en las bodegas de las estaciones Yaguará y Río Ceibas Norte, debido a que Ecopetrol S.A. no ha realizado una depuración de activos que por obsolescencia y/o desuso se deban proceder a dar de baja. Igualmente, en la bodega anexa al Patio LIPE del campo San Francisco, existen tres (3) equipos nuevos e inventariados, los cuales llevan mucho tiempo sin haberse definido su necesidad para la operación del campo.Por lo anterior, por no presentar protección contra la lluvia, los materiales se oxidan y algunos que presentan una capa de pintura dentro del proceso de oxidación, pueden contaminar con metales pesados el recurso suelo. Por consiguiente, Ecopetrol S.A. debe proceder al respecto como quiera que, por deterioro, estos equipos se vuelvan inservibles y se origine una pérdida de recursos para la estatal petrolera. (Alcance Administrativo)

Mal almacenamiento de equipos en la bodega de la estación Yaguará, debido a que Ecopetrol S.A. no ha realizado una depuración de activos que por obsolescencia y/o desuso se deba proceder a dar de baja.

Por falta de protección, los materiales se oxidan y deterioran con el riesgo de producir contaminación ambiental.

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

14

Manejo paisajístico en pozos abandonados: observa la CGR que, para el campo Yaguará, mediante Auto No. 1520/11 se requirió manejo paisajístico de las siguientes localizaciones: MA56-81, MA2-89, MA61-38-82, MA40-80 y MA92H-33, además de las locaciones MA22, MA52, MA8. Así mismo, para el campo Ceibas, mediante Auto No. 1520 del 11 agosto de 2006, se solicitó el manejo paisajístico de las siguientes localizaciones: Isla 7, Isla G, Isla H, Isla Z1, Isla RIC4; plataformas que se encuentran desprovistas de vegetación y contrastan con el entorno. No se ha mitigado el factor visual de cada explanación respecto al entorno natural.Aunque se evidenció la restauración de áreas correspondientes a pozos abandonados, dentro de los campos referidos se identificaron algunos casos en los que, conforme a los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía (Resolución No. 181495/09) se demanda la presencia de vegetación, producto de procesos de revegetalización, recuperación y restauración ambiental en el área de los pozos y acciones por procesos erosivos en los taludes conformados dentro de las localizaciones y en las vías de acceso a las mismas. (Alcance Administrativo).

No se realiza la mitigación y manejo paisajístico de las áreas focalizadas

No se han implementado programas con fines de protección de los recursos existentes y la estabilidad del suelo, especialmente en las localizaciones que presentan taludes de corte.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

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15

Transformadores eléctricos: observa la CGR que, en las estaciones Yaguará, Rio Ceibas Norte, Batería San Francisco existen transformadores eléctricos inservibles, de propiedad de Ecopetrol S.A., recibidos en el proceso de terminación, conexo al almacén de materiales, algunos de ellos con derrame de aceite dieléctrico a los cuales no se ha dado el manejo y disposición adecuado según las normas ambientales vigentes para este tipo de desechos, situación que origina un riesgo potencial de contaminación y afectación al personal que labora en el perímetro de esta bodega.Se observa que no se ha informado a la autoridad ambiental sobre la existencia de estos problemas acumulados (pasivos ambientales) para que proceda a exigir el tratamiento de dichos residuos sólidos especiales y realizar el inventario de PCB´s, con el fin que no se traduzca en un incumplimiento del artículo 197 de la Ley 491 de 1999 sobre a la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. (Alcance Administrativo)

Falta de manejo y disposición adecuada a los transformadores eléctricos conforme a las normas que regulan estos desechos. No se ha informado a la autoridad ambiental sobre la existencia de estos problemas acumulados (Pasivos ambientales) para que se pronuncie de la exigencia del tratamiento de estos residuos sólidos especiales

Riesgo potencial de contaminación y afectación al personal que labora en el perímetro de esta bodega

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

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Monitoreo aguas superficiales,suelos y piscinas: conforme a la Resolución No. 0944 del 9 de Noviembre de 1999 (Licencia Global del Campo Yaguará) se debe llevar un control sobre las fuentes hídricas del Río Yaguará y las quebradas Caraguaja, Chipaca y Partidero a través de análisis físico químico. Dentro de la información evaluada no se encontró el respectivo monitoreo de la quebrada Chipaca, el cual se debe realizar semestralmente, como tampoco el seguimiento realizado por el MAVDT a dicho incumplimiento. Se observa igualmente que, en la fase de exploración del Pozo MA 33 y en una zona adjunta al relleno sanitario, se destinó una piscina para la recolección de residuos aceitosos, de las cuales no se evidencian informes de monitoreo de suelos que permitan verificar la no alteración de las propiedades físicas, químicas y bacteriológicas del suelo por hidrocarburos, como tampoco se evidencian los programas de cierre y abandono de dichas zonas. En el campo San Francisco existe una piscina, en la margen izquierda de la vía, sentido Dina – Monal, donde llegan cuatro líneas y de las cuales, una de ellas tiene presencia de fluidos aceitosos. Igualmente, se estableció la existencia de cuatro piscinas; tres en el campo Balcón (aledaña a los pozos BC 7, BC 4, BC 22) y una en el campo San Francisco (aledaña al pozo SF 109) las cuales se encuentran clausuradas pero, no se evidenció proceso de revegetalización y restauración. (Alcance: Administrativo)

Dentro de la información suministrada no se encontró el respectivo monitoreo de la Quebrada Chipaca que según la Licencia Ambiental, la caracterización físico química se debe realizar semestralmente, como tampoco un pronunciamiento o seguimiento realizado por el MAVDT

No se cumple la Resolución No.0944 de noviembre 9 de 1999, lo que no permite conocer el control sobre las fuentes hidricas. No se toman las medidas correctivas frente a las unidades de concreto abandonadas, lo cual repercute en impactos ambientales.

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Deterioro de taludes en vías a locaciones: en el campo Ceibas se observa deterioro de las vías que conducen a las locaciones o islas H, W y Z-2, caída de material por desprendimiento de guijarros y gravas de la formación gigante en la vía de acceso desde la Isla -1 a la Isla – 7, sector Norte del Campo Río Ceibas. Para el campo Balcón, conforme al Auto No. 3977/10, del MAVDT, en la locación del pozo BC 23 no se han implementado obras tendientes a controlar los procesos erosivos y de inestabilidad del costado izquierdo de la plataforma. Existen problemas de estabilidad de taludes sobre las plataformas BC 1, BC 19, BC 22, BC West, las cuales no cuentan con requerimientos vigentes por parte del MAVDT pero, presentan proceso de deslizamiento. Lo anterior, en cumplimiento de las fichas de manejo Estabilización de Taludes, Mantenimiento de obras civiles, geotécnicas y de revegetalización y de Recuperación de la cobertura vegetal. Sobre la estabilización pozo SF-44 (Campo San Francisco) mediante Auto No. 3799 del 19 de noviembre de 2010 artículo Primer numeral1 (MAVDT) se requirió al operador para la construcción de obras de estabilización geotécnica frente a los taludes de corte y/o de relleno entre otras e igualmente, el desarrollo de actividades de revegetalización. Para este caso (Pozo SF 44) se construyeron gaviones sobre la base del talud pero, estas son deficientes debido a que se presentan deslizamientos sobre el talud del costado derecho de la plataforma. (Alcance: Administrativo)

Falta de mantenimiento, ocasionando la falla en taludes que bloquean las vías y conducen las aguas de escorrentía, lo que genera problemas de erosión localizados; se observan problemas generalizados de inestabilidad;. desprendimiento de material a lo largo de las vías,

Se presentan problemas de, de erosión localizados; erosión en surcos y caída de material por desprendimiento de guijarros y gravas de la Formación Gigante en la vía de acceso desde la Isla -1 a la Isla – 7, sector Norte del Campo Río Ceibas.

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Clasificación y almacenamiento de residuos solidos: observa la CGR, en las estaciones Yaguará y Río Ceibas Norte, deficiencias sobre el almacenamiento y clasificación de residuos solidos donde se evidencia presencia de chatarra y material contaminado con hidrocarburos, desechos electrónicos, llantas, residuos químicos e igualmente, material disperso inservible y mal dispuesto. La ruptura del material de uno de estos elementos, especialmente el de bombillas sería un impacto negativo ya que se libera el mercurio mezclado con argón que se encuentran en un estado de vapor (gases) en los tubos; gases que, por su alta toxicidad y no ser biodegradable, es un elemento peligroso para la salud humana y que afecta el medio ambiente (agua, suelos, aires y seres vivos). Lo anterior, debido a la no aplicación de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental respecto al manejo y disposición final de material de chatarra. (Alcance Administrativo)

Mala disposición de los elementos con riesgo de contaminar y es un peligro para la salud humana y que afecta peligrosamente el medio ambiente (agua, suelos, aires y seres vivos).

La ruptura del material ocasio0naría a un impacto negativo ya que se libera el Mercurio mezclado con Argón que se encuentran en un estado de vapor (gases) en los tubos, gases que por su alta toxicidad y no ser biodegradable es un elemento peligroso para la salud humana y que afecta peligrosamente el medio ambiente (agua, suelos, aires y seres vivos).

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Sanción ambiental a Ecopetrol, A través de Sanción ambiental, mediante la Resolución PS.GJ.1.2.6.11.1849 del 21 de noviembre de 2011, se impone sanción pecuniaria a ECOPETROL por $5.125.078.112, a lo cual Ecopetrol S.A., interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por CORMACARENA mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012 en la que se modifica el artículo 4 de la resolución PS.GJ.1.2.6.11.1849 del 21 de noviembre de 2011, disminuyendo la multa impuesta como sanción a un valor de $3.427.283.168. Ecopetrol S.A., presenta ante Cormacarena escrito de excepción de Pérdida de Fuerza de Ejecutoria de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0026 del 27 de enero de 2012, para lo cual dicha Corporación Autónoma mediante resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0984 de 09 de Agosto de 2012, procedió a resolver la excepción de Pérdida de Fuerza de ejecutoria presentada por Ecopetrol a través de apoderada, en contra de la resolución No. PS-GJ.1.2.6.12.0026 de 27 de enero de 2012, negando las pretensiones solicitadas, quedando de esta manera en firme y debidamente ejecutoriado el respectivo acto administrativo. A la presente ECOPETROL no ha cancelado el valor de la Multa de $3.427.283.168.La CGR efectuará el debido seguimiento al pago de la sanción impuesta.(Alcance Administrativo)

Se dejaron de aplicar actividades ambientales de obligatorio cumplimiento, omitir la aplicación de la normatividad ambiental, y por la comisión de fallas operativas y humanas, en desarrollo de sus actividades de operación y producción de Petróleos; Violación de normas sobre protección ambiental.

La Autoridad ambiental, CORMACARENA, impuso sanción a ECOPETROL por valor de $3.427.283.168

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Contrato No. 5210278/10, ECOPETROL y CONSORCIO ALFA GL- COLGABRAR 2010,al comparar el listado del personal del contratista que prestó servicios el día de la Asamblea (marzo 24 de 2011) el cual contiene el desarrollo de doce (12) ITEM de Cantidades de Obra No.2, de abril 30 de 2011, con los pagos efectuados por la Entidad (Actas de Liquidación y de recibo de cantidades de Obras) se Observa que no coincide el número de los funcionarios que prestaron el servicio durante el día de la Asamblea (marzo 24 de 20119) . Por lo antes expuesto, se origina una diferencia de $93.898,177 (sin IVA) en los gastos del contrato y que conllevaron a cancelar un mayor costo en las actividades desarrolladas por el ITEM de personal con ocasión de la Asamblea General de Accionistas de ECOPETROL en perjuicio de los intereses económicos de la Entidad.(Alcance Disciplinario y Fiscal)

Falta de planeación y coordinación en las actividades desarrolladas el día de la Asamblea de Accionistas de Ecopetrol.

Se hicieron mayores pagos en el contrato por valor de $93.898,177 (sin IVA) que conllevaron a cancelar un mayor costo en las actividades desarrolladas por el ITEM de personal con ocasión de la Asamblea General de Accionistas de ECOPETROL en perjuicio de los intereses económicos de la Entidad. $93,8 X X X

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Seguros personal, en el Anexo No. 1 del Contrato No.5210278 (Cuadro de relación de cantidades estimadas, precios unitarios y ofrecimiento económico) en el ITEM III.16 se describe “seguros de personal”, a ejecutarse para una (1) persona durante un (1) día, por valor de $18.432.975 (sin IVA). Dicho ITEM (III.16) se describe igualmente en el Acta de Liquidación Parcial de Obra No.2 (30 de Abril de 2011) y en el Acta de Recibo de Cantidades de Obra No.2. En las Actas de Liquidación Parcial de Obra, Acta de Recibo de Cantidades de Obra y liquidación Final de Cantidades y Valores, se observa que el personal inicialmente proyectado para ejecutar el contrato (933 personas) cambió en su número (1158 personas). Por lo tanto, si varió el número de personas, tal como lo describe el ITEM en las Actas antes referidas, debió igualmente cambiar el valor del seguro, situación que no se presentó y se pagó por lo contratado inicialmente ($18.432.975).(Alcance Fiscal y Disciplinario)

El personal inicialmente proyectado para ejecutar el contrato (933 personas) cambió en su número (1158 personas). Por lo tanto, si varió el número de personas, tal como lo describe el ITEM en las Actas antes referidas, debió cambiar el valor del seguro, situación que no se presentó y se pagó por lo contratado inicialmente ($18.432.975).

Ocasionó el pago de $18.432.975..

$18 ,0 X X X

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Forma de Pago Contrato No.5210278, se contraviene la CLAUSULA CUARTA, “FORMA DE PAGO” el contrato, en cuanto a dicho segundo pago, como quiera que Clausula Cuarta, mediante cuadro de tabla de pagos, ordena que el contratista puede presentar la factura, para el segundo pago, a más tardar 30 días después de suscrita el Acta de Liquidación del Contrato No.5210278. Vemos que el pago se realizó el 7 de junio de 2011 y el Acta de Liquidación se firmó el día 23 de junio de 2011; es decir, se hizo el pago diecisiete (17) días antes de la Liquidación, lo cual contraviene lo ordenado en la Cláusula en comento. (Alcance Disciplinario)

Se hizo el segundo pago del contrato antes del plazo que establecía la Cláusula Cuarta del mismo.

Se incumplió lo pactado en la cláusula Cuarta del contrato, al pagar antes de lo debido.

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Actas de obra y recibo, Contrato No. 5210278, para el segundo pago, en las Actas de Liquidación Parcial de Obra N.2 y el Acta de Recibo de Cantidades de Obra N. 2, suscritas el 30 de Abril de 2011, se deja constancia que el Contratista prestó los servicios contemplados en el Contrato, entre el 1 y el 30 de Abril de 2011, cuando esas actividades no se ejecutaron en esas fechas (entre el 1 de abril de 2011 a 30 de abril de 2011) puesto que la prestación del servicio se ejecutó el día de celebración de la Asamblea (24 de marzo de 2011) situación que crea confusión. (Alcance administrativo)

Se describen en las Actas de Liquidación de Obras y Recibo, fechas de ejecución del objeto contractual cuando no corresponde a esas fechas, lo que indica falta de planeación y oportunidad.

Se crea confusión en las fechas de ejecución del contrato.

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ITEM Personal Contrato No.4033008, no se justifica el pago de actividades una vez cumplido el objeto del Contrato (soporte tecnológico y logístico de la Asamblea de accionistas). Se cancelaron algunas actividades del ITEM III-Personal, después de la celebración de la Asamblea Extraordinaria en comento (agosto 3 de 2011) cuando no se necesitaba la ejecución de labores finalizada la Asamblea. (Fiscal –disciplinario)

Falta de planeación y gestión de la Entidad en la elaboración y ejecución de los ´plazos del contrato.

Se cancelaron recursos por servicios en plazos no contemplados en el contrato.

$34,0 X X X

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Seguros de personal, en el Anexo No. 1 del Contrato No.4033008 (Cuadro de relación de cantidades estimadas, precios unitarios y ofrecimiento económico) en el ITEM III.16 se describe “seguros de personal”, a ejecutarse para una (1) persona durante un (1) día, por valor de $18.432.975 (sin IVA). Dicho ITEM (III.16) se describe igualmente en el Acta de Liquidación Parcial de Obra No.2 (30 de Abril de 2011) y en el Acta de Recibo de Cantidades de Obra No.2. En las Actas de Liquidación Parcial de Obra, Acta de Recibo de Cantidades de Obra y liquidación Final de Cantidades y Valores, se observa que el personal inicialmente proyectado para ejecutar el contrato (933 personas) cambió en su número (1158 personas). Por lo tanto, si varió el número de personas, tal como lo describe el ITEM en las Actas antes referidas, debió igualmente cambiar el valor del seguro, situación que no se presentó y se pagó por lo contratado inicialmente ($18.432.975).(Alcance Fiscal y Disciplinario)

El personal inicialmente proyectado para ejecutar el contrato (933 personas) cambió en su número (1158 personas). Por lo tanto, si varió el número de personas, tal como lo describe el ITEM en las Actas antes referidas, debió cambiar el valor del seguro, situación que no se presentó y se pagó por lo contratado inicialmente ($18.432.975).

Ocasionó el pago de $18.432.975..

$18,4 X X X

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Actas de obra y recibo, Contrato No. 4033008, en las Actas de Liquidación Parcial de Obra y Recibo de Cantidades de Obra (agosto 3 de 2011) se describe que el contratista prestó el servicio en el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2011 y 25 de agosto de 2011. Dicha situación crea confusión como quiera que la prestación real de dicho servicio se ejecutó el día 3 de agosto de 2011, fecha de celebración de la Asamblea y no posteriormente, como lo citan las Actas referidas. (Alcance Administrativo).

Falta de planeación y oportunidad como quiera que no se establecen los plazos y fechas en que se ejecutan las actividades del contrato.

Se crea confusión en las fechas de ejecución del contrato.

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Informes interventoría, Contratos No. 5208781 de 2010 y MA – 0002002 de 2011, si bien se encuentran informes trimestrales y algunos oficios relacionados con la ejecución de los mismos, no se establecen llamados de atención, por parte del interventor, a Ecopetrol sobre las dificultades presentadas para la ejecución de las actividades de los pozos, de los cuales se realizan reconocimientos económicos al contratista por concepto de Stand By. Así mismo, en las Actas de Recibo de Cantidades de Obras y/o Servicios no se discrimina el concepto por el pago de mayores días de los programados. Dichas situaciones debe advertirlas el interventor para que Ecopetrol adelante los correctivos del caso. Igual situación Observa el Ente de Control con el Cronograma de actividades, correspondiente a los contratos, el cual no reposa en los expedientes de estos y que debería ser conocido por el interventor ya que es quien aprueba los pagos a efectuar al contratista y que, al parecer, pasan desapercibidos, como es el caso del reconocimiento por Stand By. (Alcance Administrativo)

Debilidades en las actividades de interventoría al no informar a a Ecopetrol sobre las dificultades presentadas para la ejecución de las actividades de los pozos, de los cuales se realizan reconocimientos económicos al contratista por concepto de Stand By. EL interventor no advierte para que Ecopetrol adelante los correctivos del caso.

Se originan pagos de ECOPETROL a los contratistas por Stand By, al no o prevenir las situaciones de las movilizaciones que obligan a la Entidad a realizar reconocimientos económicos a los contratistas.

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Documentos contratos, En la evaluación a los documentos relativos a los contratos se observa que en los mismos no se encuentran Actas, tales como las de Inicio, terminación, entrega de equipos, justificación o razones por los cuales se efectúan reconocimientos económicos al contratista por concepto de stand by, facturas, Plan de Trabajo y cronograma de actividades y sus modificaciones y otros documentos inherentes al desarrollo de los contratos. Por lo anterior, es oportuno que ECOPETROL adopte la forma de scanear la documentación relativa a los contratos en tiempo real, lo que permitirá que dicha información sea consultada y suministrada a las áreas y personas que la requieran, además de contar la administración con información oportuna para sus quehaceres y facilitarla a los entes de control que la soliciten e igualmente, como archivo de seguridad. (Alcance Administrativo)

Falencias en la interventoría y supervisión de los contratos al no contar con la documentación pertinente.

Dificultades en la consulta de información de los contratos y no se cuenta con información oportuna para sus quehaceres y facilitarla a los entes de control que la soliciten e igualmente, como archivo de seguridad

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Contrato Colaboración Empresarial para el Campo La Cira Infanta (Ecopetrol-Oxyandina),según la clausula 6.1.1, la duración máxima de la primera Fase debía ser de 180 días contados a partir de la fecha efectiva. Se observa que la Fase I del contrato tuvo una duración total de 204 días; es decir, se excedió 24 días de lo pactado en el contrato.Para que se origine la prórroga de la Fase 1, debía presentarse una justificación técnica, de acuerdo con el Cronograma de Actividades presentado por el equipo integrado de Proyecto presentaría al Comité Ejecutivo para comentarios y precisiones, con 30 días calendario de anticipación al vencimiento del plazo. Dicha Clausula 6.1.3 fue incumplida ya que la solicitud presentada en febrero 21 de 2006, por parte de OXYANDINA, para la prorroga, no contiene la justificación técnica e igualmente, el Cronograma de actividades no lo presenta al Comité Ejecutivo el Equipo Integrado del Proyecto, tal como exige la clausula en comento (Alcance Administrativo)

No se presentó la justificación técnica, tal como lo requería la clausula 6.1.1, del contrato.

No se cumplieron los requisitos exigidos para acceder a la prorroga que establece el contrato.

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Prorroga contrato No.5208750/10 ,falta de planeación, gestión y oportunidad de ECOPETROL, en las prorrogas del contrato, como quiera que se debieron preveer, con el tiempo suficiente, aquellas circunstancias inherentes a los procesos de selección (para continuar con el servicio de servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales) que conllevan a retrasos o dilaciones en los mismos e igualmente, garantizar los recursos presupuestales suficientes para respaldar la contratación en comento y la solución a dificultades internas de carácter administrativo; situaciones estas que no pueden servir de pretexto para extender el plazo de los contratos y que no guardan relación con las razones que cita el artículo 7.3.3. literal a) del Manual de Contratación de la Entidad para las prorrogas. El tiempo de contratación se extendió en más de diez (10) meses. (Alcance Disciplinario)

No se tomaron las medidas necesarias, a tiempo, para evitar que la contratación del servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, se extendiera por más de diez (10).

Demoras y retrasos en la contratación del servicio de servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales

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ITEMS Transporte contrato No. 5208750/10, con el Contrato Adicional No. 6, además de prorrogar el plazo, se adiciona el valor del mismo por valor de $1.437.080.000 y se incluyen unos ITEMS de Transporte, discriminados por Gerencias, conforme al tipo de movilización los cuales presentan un aumento en su valor aproximado del 200% frente al precio resultante de incremento del 15% (contrato adicional No. 5). El valor de los ITEMS incluidos en el adicional No.6, se obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos. No existe claridad sobre el valor real del incremento del cual fueron objeto los ITEM de transporte mucho más cuando dicho incremento se trae de las tarifas de un concurso abierto que la misma Entidad declara Fallido por no llenar sus expectativas económicas. Se procederá a adelantar Indagación Preliminar para establecer con certeza si las tarifas de los ITEMS de Transporte, incluidos en el contrato adicional No. 6, fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado de la época, a efectos de comparar y determinar si existe similitud o diferencia entre los costos de mercado y incluido en el adicional en comento; esto para establecer si se configura un perjuicio económico a los intereses de ECOPETROL (Alcance Disciplinario-Indagación Preliminar)

Los ITEM incluidos en el Adicional No. 6 obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos.

Puede ocasionar el pago de ECOPETROL por unas tarifas superiores a las que se cotizan regularmente en el mercado del mercado.

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Reajuste tarifas contrato No. 5208750/11, en el reajuste del 15% a las tarifas de los contratos de cortes servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, se observa que no hubo la claridad suficiente sobre las razones que llevaron a ecopetrol a incrementar el valor de las tarifas de los item del contrato No.5208750, como quiera que la empresa no reporto los estudios previos técnicos y económicos que llevaron a la decisión de aumentar en un 15% el valor de las mismas. la entidad no informo sobre los históricos de incremento de combustible y tarifas de movilización que llevaron al aumento en las tarifas de los contratos de cortes en un 15%. (ALCANCE ADMINISTRATIVO)

No se reporto la información requerida sobre reporto los estudios previos técnicos y económicos que llevaron a la decisión de aumentar en un 15% el valor de las tarifas de los contratos ni los históricos de incremento de combustible y tarifas de movilización que llevaron al aumento en las tarifas de los contratos de cortes en un 15%.

No se tuvo claridad sobre el aumento del 15% en las tarifas de los contratos de servicios de cortes servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales,

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Tipo de Hallazgo

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Adición contrato No.5208769/10, el contrato Adicional No. 3 ($USD 1.518.870) supera el 50% del valor del contrato principal ($USD 938.655.).Mediante Directriz, sobre contratación de Bienes y Servicios (8 de junio de 2010) del Presidente de Ecopetrol, se describen una serie de requisitos para aquellos contratos que en sus adiciones superen el 50% del valor del contrato principal. Dicha Directriz, exige que se deberán justificar (las adiciones) por parte Gerente, Director o Vicepresidente del área interesada; y en segundo lugar, la justificación debe incluir la proyección financiera del contrato. En la justificación para la adición del contrato No. 5208769, no se argumenta o explica el motivo de la adición en valor del mismo ni se establece el análisis económico que conllevan a dicho incremento. Las explicaciones o justificaciones se remiten únicamente a lo atinente a la extensión del plazo sin tener en cuenta la suma a adicionar; por consiguiente, la Directriz no se cumple a cabalidad.(Alcance Disciplinario)

En la justificación para la adición del contrato No. 5208769, mediante adicionales Nos. 2 (24 febrero de 2011) y 3 (mayo 31 de 2011) no se argumenta o explica el motivo de la adición en valor del mismo ni se establece el análisis económico que conllevan a dicho incremento; es decir, no se relaciona ni explica el desagregado de las cantidades de obras y precios unitarios de los cuales resultan las suma a adicionar en los contratos antes referidos, lo cual tampoco se refleja en los respectivos contratos donde simplemente se limitan a plasmar las sumas objeto de adición.

No se cumplen a cabalidad los requisitos que exige la Directriz, sobre contratación de Bienes y Servicios (8 de junio de 2010) del Presidente de Ecopetrol.

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ITEM Contrato No. 5208769/10, el 31 de mayo de 2011, se suscribe el Contrato Adicional No. 3 en el cual, además de prorrogar el plazo del contrato principal, hasta el 31 de agosto de 2011, se adiciona el valor del mismo por valor de $USD.1.518.870 y se incluyen unos ITEMS de Transporte, discriminados por Gerencias, conforme al tipo de movilización. Los ITEMS, incluidos en el adicional No. 3, aunque se discriminan por Gerencias, presentan un aumento en su valor aproximado del 200% frente al precio resultante de incremento del 15%. El valor de los ITEMS incluidos en el adicional No.3, se obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos. Se procederá a adelantar Indagación Preliminar para establecer con certeza si las tarifas de los ITEMS de Transporte, incluidos en el contrato adicional No. 3, fueron cotizadas con las variables actualizadas del mercado de la época, a efectos de comparar y determinar si existe similitud o diferencia entre los costos de mercado y incluido en el adicional en comento; esto para establecer si se configura un perjuicio económico a los intereses de ECOPETROL (Alcance Disciplinario-Indagación Preliminar)

Los ITEM incluidos en el Adicional No. 3 obtuvieron del Concurso Abierto No.523023, el cual fue declarado FALLIDO por parte del Comité Evaluador como quiera que las propuestas se declararon inadmisibles por no llenar las expectativas de ECOPETROL ni cumplir con los requisitos mínimos requeridos.

Puede ocasionar el pago de ECOPETROL por unas tarifas superiores a las que se cotizan regularmente en el mercado del mercado.

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Prorroga contrato No.5208769/10 ,falta de planeación, gestión y oportunidad de ECOPETROL, en las prorrogas del contrato, como quiera que se debieron preveer, con el tiempo suficiente, aquellas circunstancias inherentes a los procesos de selección (para continuar con el servicio de servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales) que conllevan a retrasos o dilaciones en los mismos e igualmente, garantizar los recursos presupuestales suficientes para respaldar la contratación en comento y la solución a dificultades internas de carácter administrativo; situaciones estas que no pueden servir de pretexto para extender el plazo de los contratos y que no guardan relación con las razones que cita el artículo 7.3.3. literal a) del Manual de Contratación de la Entidad para las prorrogas. El tiempo de contratación se extendió en más de diez (10) meses. (Alcance Disciplinario)

No se tomaron las medidas necesarias, a tiempo, para evitar que la contratación del servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales, se extendiera por más de diez (10).

Demoras y retrasos en la contratación del servicio de servicio de cortes, manejo, tratamiento y disposición final de cortes de perforación y fluidos residuales

X X

36

Subcuentas formulario CGN 2005: Ecopetrol S.A. se encuentra utilizando subcuentas contables que no le han sido autorizadas por parte de la Contaduría General de la Nación. Lo anterior obedece a que no se encontraban habilitadas en el ámbito empresarial de la página www.chip.gov.co en el cuarto trimestre de 2011, debido a que Ecopetrol S.A. no realizó la gestión suficiente ante la C.G.N. para que se le otorgaran los permisos correspondientes para la autorización de dichas subcuentas en el formulario CGN 2005 Saldos y Movimientos. Lo anterior se evidencia en la sobre estimación de la cuenta 245506 por valor de 14 millones y su contrapartida en la cuenta 245507.(Administrativo)

Ecopetrol S.A no efectuó la gestión pertinente ante la CGN. Para la autorización de utilizar otras de subcuentas contables.

Sobrestimación y subestimación de subcuentas contables.

X

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($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

37

Conciliacion operaciones reciprocas: Ecopetrol S.A. a 31 de diciembre de 2010, presenta partidas pendientes por conciliar según reporte de la Contaduría General de la Nación por concepto de Operaciones Reciprocas; Lo anterior ocurre debido a que pese a la circularización que efectúa Ecopetrol S.A., no se realizan los esfuerzos necesarios para que las cuentas recíprocas queden totalmente conciliadas. Cabe mencionar que la conciliación debe ser realizada por dos entidades que reportan su Balance mediante el sistema CHIP, lo que significa que la disposición necesaria para realizar la conciliación no solo corresponde a Ecopetrol S.A. si no también a las entidades reportantes.(Administrativo)

No se realizaron los esfuerzos necesarios para que las cuentas reciprocas queden totalmente conciliadas.

Las cuentas reciprocas con otras entidades presentan diferencias.

X

38

Cuentas EMRF: Ecopetrol S.A. tiene documentos de compras superiores a un millón de pesos y con mora de más de 180 días en el registro y compensación de facturas, registrado en la cuenta contable 2401010200 Bienes y Servicios EMRF. Esta condición origina que no se encuentren depurados en esta cuenta contable un valor de $ 4.096 millones y a su vez no hayan sido reconocidas las obligaciones a cada uno de los proveedores correspondientes. De lo anterior se presenta una sobreestimación en la cuenta 2401010200 Bienes y Servicios EMRF, por valor de $4.096 millones y la contrapartida es la cuenta 240101- Proveedor. En el siguiente cuadro se presentan las partidas que generan el hallazgo (Administrativo)

Los proveedores no han entregado a Ecopetrol las facturas de los servicios prestados.

Los pasivos no se reconocen al tercero correspondiente.

X

39

Nota crédito bancaria: la CGR evidenció que en la cuenta bancaria Bancolombia-03967429201, con código contable 1110060064/0-1-2, se encuentra una nota crédito no registrada en bancos por valor de $1,4 millones, con una antigüedad mayor a 60 días con corte a 31 de diciembre de 2011.(Administrativo)

No se realiza una gestión adecuada de algunas partidas conciliatorias.

Partida Bancaria pendiente por conciliar con antigüedad superior a 60 días.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

40

Subcuentas denominado otros:Ecopetrol S.A. reportó a la Contaduría General de la Nación, el Balance General a 31 de Diciembre de 2011 a nivel subcuenta en las subcuentas denominadas “otros” valores que superan el cinco por ciento (5%) del total de la cuenta de la cual forma parte, incurriendo en el incumplimiento del numeral 11 utilización de las subcuentas denominadas “otros”, del Libro II del manual de Procedimientos Contables emitido por la C.G.N.. Lo anterior es debido al desconocimiento de la norma y origina que la cuenta “otros” se encuentre sobrevalorada como se evidencia a continuación(Administrativo):

No se realizo la solicitud a la Contaduría General de la Nación de la creación de otras subcuentas contables.

Se supera el 5% del valor de la subcuenta otros. Desconociendo lo estipulado por el procedimiento contable emitido por la CGN.

X

41

Inversiones renta fija:La CGR evidenció que al aplicar en la cuenta contable 120832 el método de participación patrimonial a la Inversión Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. y teniendo en cuenta el porcentaje de participación a Diciembre de 2011 (54.80% aprox.) existe registrada una sobreestimada de $618 millones. Con su contrapartida en la cuenta 197001 Crédito Mercantil.La anterior situación se genero debido a él cálculo entre el valor pagado como Prima en colocación de acciones y Capital Suscrito por $305.099 millones contra la aplicación del porcentaje de aplicación que Ecopetrol posee por el total de la prima y capital en colocación de acciones pagada por todos los accionistas $305.717 millones. (Administrativo)

La anterior situación se genero debido a él cálculo entre el valor pagado como Prima en colocación de acciones y Capital Suscrito por $305.099 millones contra la aplicación del porcentaje de aplicación que Ecopetrol posee por el total de la prima y capital en colocación de acciones pagada por todos los accionistas $305.717 millones.

Sobrestimación de la cuenta contable 197001.

X

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

42

Manejo SAP: Teniendo en cuenta que SAP es la herramienta de manejo contable oficial se han observado las siguientes situaciones por parte de la comisión de la CGR.

1. El Balance de Prueba que genera el aplicativo SAP contiene en sus cuentas de Resultado la inclusión de la Sociedad ASOC y al momento de generar el Balance General, refleja lo correspondiente únicamente a Ecopetrol S.A. El aplicativo no tiene parametrizado la forma de generar las cuentas de resultado dentro del balance de prueba de solo lo concerniente a Ecopetrol S.A. 2. El sistema SAP no tiene individualizados los registros de las compañías controladas por el método de participación de las inversiones de renta variable. Lo que hace que la conciliación manual se convierta en su único mecanismo de control sobre el valor contable de las mismas. 3. Las cuentas 2710 y 9120 con sus respectivas subcuentas, no tienen creado el tercero respectivo en SAP, situación que denota subutilización de los recursos informáticos que posee la entidad y dificulta la identificación de los registros adecuadamente para la función auditora(Administrativo)

Subutilización de la herramienta SAP. Utilizar otros medios alternativos como el Excel que generan un mayor riesgo en el manejo de la información. No poder consultar en su totalidad por parte de la CGR los saldos de las cuentas contables discriminadas por terceros.

X

43

Diferencia de cambio: Dentro del análisis realizado por la CGR al cálculo de la diferencia en cambio se pudo determinar que existe subestimación por en la cuenta 1420 por valor de $57.017 millones y en la cuenta 2401 en $19 millones y su contrapartida en la cuenta contable 3230 Utilidad o Excedente del Ejercicio se presenta una subestimación neta por $56.998 millones, (Administrativo)

Se omitió dentro del proceso de diferencia en cambio unas cuentas a las que no se les aplico el procedimiento.

Subestimación de la cuenta 14 por $57,017 millones.

X

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($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

44

Valorizaciones:La variación en las cuentas de valorizaciones durante los años 2010 y 2011 reportada por la entidad es de $1,341 millones de pesos. Al generar los retiros de activos fijos del año 2011 y compararlas frente al avaluó reportado en el 2009 se evidencia que varios fueron objeto de valorización y que producto de movimiento se debe disminuir la cuenta de valorizaciones en los montos correspondientes.La valorización de los activos dados de baja durante el 2011 ascendió a $ 46.567 millones de pesos dejando en descubierto una sobreestimación en las cuentas 1999 valorización por $45.227 millones de pesos con su contrapartida en la cuenta 3240 Superávit por Valorización.Según confirmación escrita por parte de la entidad esta cifra es correcta, pero no acercaron los documentos que soportan este movimiento por lo cual se valida el hallazgo. (Administrativo)

No se reversaron las valorizaciones de algunos activos fijos dados de baja por Ecopetrol S.A.

Sobrestimación de la cuenta contable valorizaciones de activos fijos cuenta 1999.

X

45

Recursos naturales diferencia modulos: según análisis de las cuentas de yacimientos (Clase de activos 12002) se encontró variaciones entre el modulo de activos y la contabilidad general.Se está subestimando la cuenta 1845032000 contablemente puesto que el modulo de activos fijos producto del recalculo de depreciación, genero un mayor valor por concepto de amortización en $13 millones de pesos y para no mover saldos contables aperturaron las cuentas del modulo y disminuyeron estos valores manualmente. Contra la cuenta 3230 utilidad del ejercicio.Se evidencia que la integridad del modulo de activos carece de confiabilidad en el evento que se están afectando las cuentas automáticas para contabilizaciones manuales. (Administrativo)

a. El modulo no tiene control sobre las cuentas contables o no esta contabilizando las amortizaciones

Subestimación de la cuenta 1845032000 por $13 millones.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

46

Documentos preliminares: Se pueden registrar de forma preliminar facturas o abonos. Esto significa que se introduce los datos de factura o los datos de abono en el sistema y se graban en un documento, pero el sistema no contabiliza esta factura inicialmente. Es responsabilidad de contabilidad su registro definitivo. El proceso de contabilización, una vez un documento se encuentre registrado preliminarmente, se puede realizar en cualquier momento y si es de fechas anteriores a la vigente donde los periodos contables se encuentran cerrados cambiando la fecha su puede hacer el registro. Se evidencia que los siguientes documentos fueron registrados en forma preliminar y a la fecha no se ha completado su registro. Los mismos son un riesgo importante en la contabilidad puesto que afectan las cuentas nominales reales o de balance. (Administrativo)

Se evidencia que los siguientes documentos fueron registrados en forma preliminar y a la fecha no se ha completado su registro. Los mismos son un riesgo importante en la contabilidad puesto que afectan las cuentas nominales reales o de balance.

Procedimentalmente si los documentos mencionados no son susceptibles de contabilización, estos debieron ser eliminados en su momento ya que representan un riesgo en las cifras de la Compañía puesto que su contabilización afecta las cuentas nominales reales o de balance. Si los mismos eran objeto de contabilización, estos registros quedaron fuera de la contabilidad en cada uno de esos periodos.

X

47

GRMM

Contratos No. 5203939 y 5205264 - Consorcio Eléctricos y Asociados Ecopetrol S.A. GRM suscribió los contratos No. 5203939 y 5205264 con el objeto de realizar el mantenimiento de los equipos eléctricos industriales ubicados en la GRM, por un valor final ejecutado de $18.375.413.178 y $8.781.043.112 sin IVA. Confrontados los anexos de los contratos en los que se detallan las cantidades de obra, se estableció un 60% y 67% respectivamente para la mano de obra en los diferentes ítems, frente a la liquidación final de los contratos, concepto por el que se estima que la GRM reconoció un mayor valor por $3.956.562.534 y $2.666.378.758, lo cual se deduce al constatar el valor final ejecutado, con el que se calcula por mano de obra $9.221.148.129 y $4.706.639.086 respectivamente (sin incluir los pagos por concepto de administración contenidos en el AIU), en tanto que los gastos de personal demostrados por el contratista y que constan en la liquidación final ascendieron a $5.264.585.595 y $ 2.040.260.328 respectivamente, incluidos los diferentes conceptos.(Fiscal)

Deficiencias en la planeación, seguimiento y control por parte de la gestoría, adicionado a la no solicitud de los Análisis de Precios Unitarios – APU para su respectiva evaluación

Pago de un mayor valor por concepto de mano de obra y por ende, a la pérdida de recursos públicos, en cuantía estimada de $6.622.941.292.

$6.622,9 X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

48

GRMM

Contribución Especial En los contratos Nos. 5206378, 5206417, 5205841, 5205264, 5203939 no se evidencia el pago de la contribución especial, la cual asciende a $5.571,2 millones. Traslado a la DIAN (Fiscal)

Deficiencias de control en la verificación de los aportes y descuentos efectuados sobre los contratos de obra

Pérdida de recursos públicos, debido a que la Nación dejó de percibir dicha cuantía. $5.571,2 X X

49

GRMM

Publicación del contrato Se evidenció que en los contratos No. 5205841, 5205264, 5202953, 5209098, 5209099 y 4023654, y las órdenes de compra 583591 MA-0002930 no se hizo el respectivo pago de Publicación en el Diario Oficial del contrato principal ni de los adicionales, en cuantía de $37.622.600.(Fiscal)

Denota deficiencias de control y seguimiento por parte de la interventoría, motivado en el incumplimiento a lo estipulado en las Resoluciones que fijan las tarifas

Priva a la Imprenta Nacional de percibir recursos públicos en la cuantía señalada. $37,5 X X

50

GRMM

Universo de la Contratación Verificada selectivamente la información entregada por la GRM, como “relación de compras y contratos”, se presentan diferencias que afectan la confiabilidad de dicha información, toda vez que se detectaron las siguientes inconsistencias:* en la información remitida a la CGR no se incluyeron 39 convenios vigentes en el 2011 por $49.583,3 millones (con aportes de Ecopetrol en cuantía de $29.618,2 millones). * La relación de contratos remitida por la entidad, no contenía 10 contratos que se encontraban vigentes en el 2011* 4 contratos ejecutados en varias vigencias reportan un valor de entradas de servicio muy superior al registrado como valor del contrato y no registran valor alguno en la causación. Respecto del contrato 5208509, los valores registrados sobrepasan el valor real pagado por $709,8 millones. *8 contratos se encontraban registrados en dólares y los restantes en pesos, por lo cual no existe unidad de medida en el informe presentado.(Disciplinario)

descuido de la entidad al entregar la información incompleta

la muestra de contratos y convenios seleccionada por la Contraloría no fuese objetiva, generando incertidumbre respecto del valor real de la contratación efectuada por Ecopetrol GRM en el área de influencia

X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

51

Contrato No. 5202953 – NALCO DE COLOMBIA LTDA La GRM suscribió el contrato No. 5202953 y según certificación de ACE- Seguros, se determina que la vigencia de la póliza No. 4031 de Responsabilidad Civil Extracontractual inicia el 30 de noviembre de 2007 y va hasta el 01 de marzo de 2009, período que no alcanza a cubrir la vigencia del contrato que inició el 27 de diciembre de 2007 y cubrió entre el 2007 y el 2010; sin embargo, sólo después de dos (2) años, la interventoría en memorando de febrero 27 de 2009, solicita a la asesoría legal de la GRM, la revisión de la póliza de responsabilidad civil No. 4031, excluye puntualmente el riesgo de dispersión o escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo dentro o sobre ríos, lagos o similares indiferente si se produjera en forma súbita y accidental, sin considerar que ése es uno de los riesgos que precisamente se pretende amparar con la póliza. (Administrativo)

Deficiencias en la labor de supervisión y control por parte de Ecopetrol S.A. GRM

Genera riesgo por pérdida de recursos públicos en caso de un eventual siniestro

X

62

Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC Verificados los contratos de obra seleccionados en la muestra (5206378, 5206417, 5204794, 4026495, 5205841, 5205264 y 5203939) y aplicando el cálculo por el método de liquidación presuntiva, se estima el reconocimiento de un menor valor pagado por concepto de FIC, (Administrativo- Traslado al SENA)

falta de verificación del cumplimiento de esta obligación,

Conlleva a la disminución de recursos para atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por el SENA, en diferentes oficios del sector de la Industria de la Construcción, razón por la cual se dará traslado al SENA para que proceda de acuerdo con su competencia.

X

53

GRMM

Contrato No. 5204775 – JS Suministros Ltda. Verificada la información reportada por la entidad correspondiente al servicio prestado por arrendamientos de vehículos en las vigencias señaladas, se evidencia la inclusión de los vehículos identificados con las placas FMC661 y FMC 300, que corresponden a Mazda B 2600 doble cabina y Chevrolet Vitara 1600 mecánico, modelo 2007 con diferentes especificaciones a las ofertadas y pagadas, los cuales prestaron servicio en los períodos de septiembre de 2009 a enero de 2011 (464 días) y de abril de 2009 a octubre de 2010 (554 días) respectivamente.(Disciplinario)

Falta de seguimiento, supervisión y control

Incumplimiento de lo pactado contractualmente, generando riesgo en la calidad del servicio.

X X

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

54

GRMM

Control de vehículos se evidencia falta de control al uso de los vehículos asignados a las diferentes áreas de la GRM, debido a la ausencia del diligenciamiento de planillas que permitan efectuar el debido seguimiento al servicio prestado con los vehículos de la entidad,0Propios y Arrendados,(Alcance Administrativo)

Falta de aplicación de los mecanismos de control y supervisión por parte de los responsables de este proceso,

Genera riesgo por el uso de estos bienes en actividades no institucionales. X

55

GRMM

Planeación de los contratos se evidenció que 11 de los 20 contratos evaluados en la muestra, registran incrementos superiores al 100% del valor inicialmente contratado (ver anexo No.3). Adicionalmente, se evidenció que la Orden de Compra No. 580455 de fecha 18 de mayo de 2011 cuyo objeto consistió en la compra de partes, repuestos y consumibles para la Superintendencia de Operaciones de Mares de la GRM con plazo al 6 de diciembre de 2011, hasta la fecha (junio de 2012) no ha cumplido su objeto por cuanto los bienes no se han recibido con el argumento de no disponer de espacio para su almacenamiento.(Administrativo)

situación que es reflejo de una inadecuada planeación y control de los estudios previos que debió realizar la entidad.

Afecta la economía, eficiencia y transparencia del proceso contractual. En el segundo caso genera el riesgo de reclamaciones posteriores por parte del contratista quien ha manifestado su voluntad de entrega de los bienes X

56

GRMM

Perfiles según condiciones Técnicas de Ejecución Verificado el expediente de los contratos Nos. 5209098 y 5209099 se evidencia que Ecopetrol no cumplió con este procedimiento previo, debido a que no obstante haber iniciado la ejecución de los contratos el 4 de noviembre de 2010 y el 7 de enero de 2011 respectivamente, con fecha 21 de diciembre de 2011 el Administrador del Contrato reclama al contratista por el incumplimiento en los perfiles de los cargos de 1 Jefe de Equipo y 1 Supervisor quienes devengaron mensualmente según el cargo, $7,0 millones y $4,3 millones respectivamente(Administrativo)

hecho causado por falta de control, seguimiento y supervisión del contrato

Genera riesgo de deficiencias en la ejecución del contrato.

X

57

GRMM

Reporte informes de contratación en la GRM se evidencia debilidades para el diseño de los informes que debiera generar el sistema planeador de recursos SAP(Administrativo)

La plataforma es limitada debido a que no permite obtener la información básica y precisa para efectos de ejercer la supervisión, seguimiento y control que se debe realizar a la ejecución de la contratación que soporta toda una estrategia institucional, generándose dificultades por parte de esta Gerencia para rendir información acerca de su gestión

Se pone en riesgo la oportunidad y confiabilidad de la información ya que estos reportes se deben rehacer de forma manual y no son extraídos directamente del propio sistema.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

58

GRMM

Contrato No. 4023654 Total Waste Management S.A. –TWM S.A se evidencia que el contrato No. 4023654 adjudicado de manera directa a la firma Total Waste Management S.A. –TWM S.A. por autorización del Subcomité de Contratación, se soportó en un estudio de inteligencia de mercado el cual no presentaba condiciones específicas uniformes a los proponentes que buscara una solución a esta etapa de producción(Administrativo)

Debido a que no desarrolló una etapa de control de diseño para lograr el aseguramiento y la optimización del proceso

Stuación que conllevó a que los resultados no fueran los esperados por la empresa, generando recirculación de crudo con la correspondiente incidencias en los equipos del proceso y creando el riesgo de un pasivo ambiental.

X

59

GRMM

Función Archivística. el manejo que se da a los documentos que soportan la contratación en la GRM no es funcional como herramienta fundamental para su análisis y toma de decisiones(Administrativo)

debido a que las carpetas contentivas de gran parte de los contratos y convenios auditados, no se encuentran debidamente foliadas y organizadas cronológicamente, no se diligencia la lista de chequeo o índices y reposan documentos repetidos, debilidades que reflejan falta de diligencia en el proceso de archivo, seguimiento, control y supervisión de los contratos

genera dificultades para su consulta por parte de los usuarios de los mismos, aunado al valor probatorio de esta herramienta como parte importante de la memoria institucional

X

60

GRMM

Stock de Materiales de Proyectos Terminados En el análisis efectuado a las bodegas de Casabe, El Centro, La Cira y Provincia, se observó la existencia de materiales adquiridos entre los años 2.005 y 2.011 con destino a proyectos en cuantía de $9.284,9 millones (US$ del 04.06.12), no obstante corresponden a proyectos terminados en años anteriores y sobre los cuales no se ha dado aplicación a los procedimientos establecidos para estos materiales(Fiscal)

Genera inventarios subvalorados por la no capitalización de estos activos, que están incidiendo en la capacidad instalada de las bodegas de almacén, aunado a la falta de aplicación de los procedimientos para la clasificación de excedentes y disposición final de los mismos, así como falta de optimización de los términos de negociación de los procesos de compra de materiales destinados a los proyectos

Ocasiona pérdida de recursos públicos en cuantía de $9.284,9 millones, por el deterioro, desvalorización y obsolescencia de los bienes que no han generado productividad y no permite alcanzar el crecimiento económico soportado en una plataforma logística $9.284 X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

61 GRM

M

Baja de bienes servibles En la bodega de excedentes de La Cira se observó que existen en un stock 178 llantas nuevas para vehículos de diferentes referencias, valoradas en $99,3 millones, las cuales se encuentran en la bodega de excedentes en la que se disponen los bienes materiales que la empresa no requiere para su operación; no obstante, estos bienes son requeridos por otras dependencias de Ecopetrol GRM, quienes poseen vehículos acordes con tales referencias, situación motivada según la Entidad, en la imposibilidad de realizar el intercambio entre bodegas-Función de Advertencia..(Administrativo-Función de Advertencia)

No existe un procedimiento que permita realizarlo con la bodega, no se permite el intercambio de bodegas.

Genera riesgo de pérdida de recursos públicos al momento de realizarse el remate o destrucción de las mismas

X FA

62

GRMM

Diferencias de inventario De las visitas realizadas los días 29 de marzo y 12 de abril de 2012 a las bodegas de inventario La Cira y Provincia de la GRM, con el fin de verificar la muestra seleccionada para confrontar el inventario físico, se detectaron las siguientes inconsistencias: * los inventarios de bodega de proyectos se evidenció elementos registrados en pesos colombianos y en dólares, por lo cual se deduce que no existe unidad monetaria, impidiendo disponer del valor real del inventario y limitando el ejercicio de las labores de verificación y control.BODEGA PROVINCIA *Se encontró almacenado material que corresponde a la bodega de El Centro, descrito con el número de código de Ellipse 5086194, el cual no está incorporado en el inventario, con el riesgo de pérdida o deterioro. * se evidenciaron las siguientes diferencias en la toma de muestra del inventario físico, consecuencia de deficiencias en el proceso de control de inventarios, debido a que se entregan y reciben materiales sin la respectiva orden, se descargan del Kárdex elementos pero no se entregan en su totalidad, se presentan salidas de inventario que reportan cantidades solicitadas diferentes a las cantidades entregadas, lo que genera sobrantes de materiales y diferencias permanentes en el inventario de materiales, así como riesgo de pérdida de bienes. *Se encuentra material relacionado en la bodega de Proyectos, almacenado en la bodega de Producción o Workover(Administrativo)

deficiencias en los procesos y procedimientos en la administración del inventario, fundamentadas en las decisiones para la disposición oportuna de los elementos, la determinación del espacio requerido, el diseño y la configuración de los almacenes, hasta la disposición de los productos en su interior, generando riesgo en el manejo de los materiales

no permitiendo ejercer de manera eficaz las actividades de custodia, protección y conservación de los bienes almacenados.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

63

GRMM

Mantenimiento Vías Yondó mediante visita técnica de inspección física a las obras ejecutadas mediante los contratos en mención, según indicaciones dadas por el supervisor del convenio en representación de FUNDESMAG y de la representante de ECOPETROL que acompañaron la visita, pudo evidenciar los siguientes hechos: 1) Para la vía en el sector cruce cabecera del puente-La Cabaña-El Tigre se encontraron las observaciones que se reseñan en el cuadro adjunto. 2) Para la vía en el en el sector “Y” del pozo 392 campo Casabe-Laguna del miedo se encontraron las observaciones que se reseñan en el cuadro adjunto. Con base en el análisis técnico de la evidencia expuesta, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia del procesoU, se observa que las obras inspeccionadas con base en un criterio técnico y visualmente no corresponde con los requisitos de calidad de los materiales y equipos, procedimientos de ejecución y condiciones para el recibo de los trabajos, establecidos en la especificación INVIAS 340-07, norma compatible con las especificaciones técnicas particulares de los contratos en comentos, cuyos trabajos además representan una intervención que resulta mucho más estable y capacitada estructuralmente que la referida como criterio de comparación. (Administrativo.indagación Preliminar)

deficiencias en el proceso constructivo, y a debilidades en las funciones de control técnico, en primera instancia en cabeza de la interventoría y en segunda instancia en cabeza de la supervisión

ocasiona un funcionamiento inadecuado de esa infraestructura y que por ende, puede conducir al incumplimiento del objeto contractual y en ultimas a la perdida de los recursos invertidos en esa obra

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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GRMM

Plan de Ordenamiento Territorial – POT Ecopetrol suscribió el Convenio de Colaboración No. DHS-123-09 del 27 de Octubre de 2009, con el Municipio de Barrancabermeja y la Corporación Centro de Estudios Regionales - CER, por valor de $2.273,7 millones de los cuales Ecopetrol aportó $667,5 millones, con el objeto de “Estructurar los estudios para conformar los modelos y normas del ordenamiento territorial de los corregimientos El Centro y El Llanito como documento base para el diagnóstico de la revisión del POT, Dsin embargo, no se evidencia el aporte de estos estudios o documento base que contiene los estudios, modelos y normas del ordenamiento territorial de los corregimientos El Centro y El Llanito, dentro del desarrollo del POT(Administrativo-Función de Advertencia)

que la entidad ejecutora, no obstante culminar los estudios el 30 de noviembre de 2011, solo hasta el 18 de abril de 2012 hizo entrega de los productos a la Administración Municipal. refleja falta de oportunidad en la entrega del estudio para que se hubiesen tenido en cuenta en el proceso de revisión del POT, como tampoco sirvió de instrumento de apoyo para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015 el cual fue aprobado el 31 de mayo de 2012. Reflejo de deficiencias en los mecanismos de control y supervisión en el cumplimiento de los convenios objeto de inversión social dentro de los términos establecidos

genera que se financien proyectos que no impacten positivamente en las condiciones de vida de las comunidades del área de influencia de Ecopetrol

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65

GRMM

Cumplimiento de Convenios No. 5209991 y 4028912 de 2010 Ecopetrol suscribió los Convenios Nos. 5209991 y 4028912 de 2010 con la Fundación de Ecopetrol para el Desarrollo del Magdalena Medio – FUNDESMAG, por valor de $844,3 y $5.328,5 millones, Según informes parciales de Interventoría a diciembre 31 de 2011, se registra un avance de los programas objeto de los convenios en 0% y 50% de ejecución, respectivamente, sin embargo, se pagaron los gastos por concepto de administración, coordinación y logística, en cuantía de $69.5 y $174.4 millones, respectivamente, sin que se evidencie en los expedientes actividades desarrolladas de los convenios durante esos meses, por lo cual se deduce el reconocimiento anticipado de gastos de administración.(Administrativo-Función de Advertencia)

la Empresa no cuenta con lineamientos que permitan realizar una adecuada planeación con fundamento en las necesidades técnicamente diagnosticadas, analizar los mecanismos más idóneos para satisfacerlas, establecer las condiciones en las cuales formalizarían los convenios requeridos y deficientes mecanismos para un adecuado control y supervisión al cumplimiento de las obligaciones contraídas

conlleva a que permanezcan recursos públicos en el ente ejecutor sin ser utilizados, para que Ecopetrol cumpla en forma oportuna con los fines esenciales de la inversión social de alto impacto en la calidad de vida de la comunidad beneficiaria

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Tipo de Hallazgo

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GRMM

Planeación de los Convenios Se evidenció que los Convenios de Colaboración: No. DHS-4028912 del 19-11-2010; No. 4028947 del 22-11-2010; No. 5209705 del 06-12-2010; Convenio No. 5209886 del 12-12-2010; Convenio No. 5209991 del 16/12/2010; Convenio Específico No. 5209998 del 16/12/2010, fueron objeto de Otrosí y de Suspensiones, respectivamente, por razones como ampliar el plazo de ejecución, adicionar recursos o tiempo, redistribuir aportes, modificar el alcance, demora de la entidad ejecutora en contratar la adquisición de bienes y servicios, siendo todas estas situaciones previsibles en la planeación del proyecto con la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, que conlleven a un diagnóstico técnico acorde con la necesidad, encaminados a proteger los recursos públicos y garantizar su correcto manejo e inversión. (Administrativo)

por no aplicar una verdadera planeación que responda a necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas y presupuestadas, donde resulta indispensable la elaboración previa de estudios, análisis de las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, los costos, proyecciones y valores

ocasiona atrasos en la ejecución del convenio y coloca en riesgo los recursos destinados a la inversión social.

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67

GRMM

Amparo de Estabilidad de la Obra Se evidenció en el Convenio No. 5209988, suscrito entre Ecopetrol y Fundesmag, que de la contratación que se celebró para ejecutar el precitado convenio, se pactó el amparo de la estabilidad de la obra con vigencia de tres (3) años, como es el caso de: Contrato Civil de Obra DHS-5209988-2010-Marzo-23-2011 – Consorcio El Carmen Fase I de la cabecera Municipal del Municipio de Puerto Nare – Antioquia; Contrato Civil de Obra DHS-5209988-2010-Marzo-23-2011-MC-Obras. EU.; pavimentación de vías urbanas con obras complementarias en muelle turístico en el Corregimiento de Puerto Perales en el Municipio de Puerto Triunfo – Antioquia y Contrato Civil de Obra No. DHS-5209988-2010-octubre-26-2011-FDG-Sanear; construcción planta de tratamiento compacta con tanque de almacenamiento para aguas crudas en el corregimiento Estación Cocorná del municipio de Puerto Triunfo.(Administrativo)

por no atender el Clausulado Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de Ecopetrol S.A., en el que se puntualiza que mediante el amparo de estabilidad de la obra, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de los bienes construidos o fabricados como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al Contratista, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de éste

genera que reclamaciones posteriores por deterioro no sean resueltas e impidan cumplir con el fin para el cual se contrataron.

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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GRMM

Indicadores de resultado Resultado de la evaluación a los indicadores de resultado, se observó que la GRM no cumplió la meta para la vigencia 2011, ya que de 80 barriles derramados por causa operacional proyectados, se presentaron 151, lo que equivale al cumplimiento del 12. Así mismo se observó que el indicador Conjunto de Proyectos y Programas TBG, logró un cumplimiento del 74%, afectando el aseguramiento de una gestión de proyectos efectiva(Administrativo)

El resultado del primer indicador se presenta debido a que no fueron efectivos y/o oportunos los procesos de control de corrosión en líneas, mantenimiento de válvulas, empaques, canalización de pozos inyectores, mantenimiento de API, piscinas, sumideros y un adecuado almacenamiento y seguridad física. El segundo indicador se sustenta en que las operaciones directas y asociadas no lograron los hitos programados, como son el desarrollo de reservas, recuperación secundaria bonanza, desarrollo Yarigui – Garzas, desarrollo Casabe Sur; para la asociada, el desarrollo Cira Infantas y Nare

situación que generó mayores impactos ambientales por afectación a los recursos suelo y agua, riesgo de pago de multas o sanciones por parte de la autoridad ambiental, y perdidas por costo del crudo derramado y afectó el objetivo macro del millón de barriles producidos y la meta de reservas.

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69

GRMM

Multa por no permisos sindicales se evidenció que el Ministerio de Protección Social, a través de la Resolución ITPW-0021 de Septiembre 20 de 2010 expedida por la Inspección de Trabajo de Puerto Wilches, confirmada en todas sus partes en los recursos de reposición y apelación mediante las Resoluciones No. ITPW 0038 del 30 noviembre de 2010 y 000118 del 31 enero de 2011, respectivamente, sanciona a ECOPETROL al pago de una Multa por valor de $10,3 millones con destino al SENA, por vulneración a derechos sindicales contenidos en la Convención Colectiva, en relación a los derechos de un trabajador del campo Cantagallo..(Administrativo-Indagación Preliminar)

por debilidades en el seguimiento al otorgamiento de los permisos sindicales de los trabajadores de la Subdirectiva Cantagallo

genera un presunto daño fiscal correspondiente al valor de la multa, para lo cual se aperturará una indagación preliminar en cumplimiento al concepto de la Oficina Jurídica No 80112 – 2008IE29070, del 09 de julio de 2008.

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

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Tipo de Hallazgo

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GRMM

Arrendamiento bienes inmuebles: se evidenció que de los 226 inmuebles propiedad de Ecopetrol ubicados en los barrios 25 de Agosto, El Prado, Pinchote, Pueblo Nuevo y Pueblo Regao, 89 están habitados por personal diferente a empleados activos de Ecopetrol, los cuales se reportan como residentes identificados o desconocidos por la GRM, bienes sobre los que no se percibe ingreso alguno al no registrar pago de arrendamiento por la utilización de las viviendas durante la vigencia 2011, la cual se cuantificó en $44.249.717 calculado sobre 28 contratos de arrendamiento enviados por la GRM; adicionalmente, se reportan empleados activos que igualmente no reportan ningún tipo de emolumento y cuya valor dejado de cobrar en la vigencia 2011 ascendería a $14.999.316. (Fiscal)

Se motiva en falta de control de los activos de la entidad

Generando erogaciones por concepto de mantenimiento y reparaciones, sin que se perciba retribuciones por el uso de los mismos, lo cual se constituye en detrimento patrimonial en cuantía de $59.249.033 por la vigencia 2011.

$59,2 x X

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GRMM

Denuncia 2012-35573-80684-D se evidenció que Ecopetrol pagó a los poseedores del predio Veracruz el valor de la servidumbre permanente, así como daños en cuantía de $17,5 millones y 2,7 millones respectivamente, basado en un contrato de compraventa de derechos de posesión y, no obstante estar ejerciendo la posesión material a través de trabajos realizados y maquinaria instalada en el predio, no se encontró registros de la gestión adelantada para ubicar al propietario que figuraba en el certificado de Matricula Inmobiliaria, a fin de realizar inicialmente el negocio con éste. (Administrativo)

por deficiencias en los mecanismos de control

conlleva al riesgo de eventuales reclamaciones futuras

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Tipo de Hallazgo

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GRB

Evaluación final contratista: en el proceso de evaluación de la firma BLASTINGMAR S.A.S por la ejecución del contrato No. 4027498 liquidado el 14 de enero de 2011 se evidenciaron los siguientes hechos:De conformidad con el oficio No.10000253-095-012 del 18 de mayo de 2012, la Entidad no registró en el sistema SAP la calificación final dada al contratista el día 17 de enero de 2011 la cual era de 74 puntos sobre 100 puesto que resume diciendo "al día 27 de Septiembre de 2011 la información que registraba la plataforma SAP era la de la calificación parcial", la cual era de 97 puntos sobre 100.En el formato de evaluación de desempeño a contratistas se evidencia que la calificación definitiva otorgada por el Interventor Álvaro Plazas Muñoz y el Administrador del Contrato Nelson Rodríguez Carrillo se dio el 21 de febrero de 2011 y no el 17 de enero de 2011 como lo afirma Ecopetrol en el citado oficio demostrándose con esto una inconsistencia. Solo después de cinco solicitudes de recalificación realizadas por el contratista, siete meses después de la primera solicitud, es decir, el 25 de julio de 2011, el Administrador del contrato solicita la desaprobación y comienza a hacer la evaluación exhaustiva, la cual termina con la calificación final de 74,38 puntos dada el 3 de octubre de 2011 y subida al SAP ese mismo día. No es claro la aplicación del procedimiento mencionado pues se entiende que si el Administrador del Contrato solicita a la Coordinación de Gestión de Proveedores que desapruebe la calificación y esa Coordinación es la única autoridad funcional para desaprobar en SAP las evaluaciones de desempeño aprobadas, es evidente que la calificación final dada el 17 de enero de 2011 de 74 puntos ya estaba aprobada en SAP, esto además se evidencia en el reporte del SAP entregado al Equipo Auditor.En la actividad de recalificación no participó el interventor de Interventor del Contrato.(Alcance Disciplinario)

Lo anterior se dio en razón a una acción probablemente inadecuada del procedimiento vigente de Gestión de Contratistas en los numerales 7.1.1.3 y 7.4.1 y a deficiencias del mismo procedimiento

De continuarse dejaría sin fundamento los fines para los cuales éste fue aprobado

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Tipo de Hallazgo

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GRB

Encerramiento patio excedentes:El Numeral 6.3.3.6 del Procedimiento de Administración de Bodegas de Materiales de ECOPETROL S.A., establece: “D una vez se declaren materiales como no requeridos para la operación, es responsabilidad del administrador o supervisor de la bodega trasladarlos a áreas de almacenamiento destinadas para este fin, identificarlos, empacarlos, custodiarlos, preparar conjuntamente con la Coordinación de Gestión de Activos los lotes y realizar la entrega final de los mismos”.En el lote ubicado dentro de las instalaciones de la refinería, donde se reciben y almacenan temporalmente los materiales y equipos excedentes de la Refinería, se hace clasificación y adecuación de éstos por tamaño y clase, para luego ser vendidos mediante subasta por peso; no se cuenta con la seguridad requerida (encerramiento)(Alcance Administrativo)

Evidenciando una falla de control Por tanto se ha tomado como lugar de disposición de escombros y otros residuos diferente a excedentes, cambiándose el fin para el cual ha sido destinado. Por otra parte, se evidencia el riesgo de la pérdida de materiales o elementos allí almacenados.

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GRB

Pertinencia indicador:El indicador del Margen EBITDA que se muestra en el cuadro del Acuerdo de Gestión para el 2011 suscrito por el Gerente de la Refinería de Barrancabermeja cuya meta era del 0.05% y que hace referencia a la medición de este tópico en la VRP (F.1.1 Margen EBITDA VRP), tuvo un resultado de cumplimiento positivo de 4.800%.Sin embargo, es cuestionable la pertinencia y utilidad del citado indicador para medir la gestión financiera de la Gerencia de la Refinería de Barrancabermeja(Alcance Administrativo)

En razón a que éste es muy sensible a la fluctuación de los precios tanto de las materias primas (costos variables intersegmentos) que en el negocio de refinación ascienden al 92.4% del total de los costos, como de los productos (ingresos operacionales), asunto que en la vigencia 2011 fue favorable pero que obedece ciertamente a factores exógenos al quehacer de la GRB como son el entorno político, económico y climático.

Lo anterior en cierta medida desdibuja los esfuerzos que realice la administración de la Refinería en cuanto a reducción de los costos fijos operacionales y traslada responsabilidades de gestión a funcionarios que no le corresponden.

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GRB

Contabilidad información gestión:El literal e, del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, refiere como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno “Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros” no obstante, en la revisión de algunos de los Indicadores de Gestión compilados por el Sistema RIS de la Refinería de Barrancabermeja y ciertos de ellos plasmados en el Informe de Gestión, se encontraron inconsistencias en los datos mostrados(Alcance Administrativo)

Debilidades de Control Interno en el aseguramiento del mencionado objetivo

Las situaciones evidenciadas, le restan confiabilidad a la información suministrada por la Entidad en los citados documentos

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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GRB

Cancelación multa: Se evidenció que el Ministerio de Protección Social, a través de la Resolución 0269 de 22 octubre de 2010 confirmada en todas sus partes en los recursos de reposición y apelación mediante las resoluciones No 0326 de noviembre de 2010 y 076 del 10 Jun/11 respectivamente, sanciona a ECOPETROL al pago de una Multa por valor de $30.900.000 con destino al SENA, en razón a órdenes de trabajo de 12 horas impartidas a algunos trabajadores por parte de la empresa ECOPETROL S.A, a través de su personal directivo, sin el respectivo permiso del Ministerio(Administrativo-Indagación Preliminar)

Lo anterior por debilidades en el control y seguimiento a las jornadas laborales de los empleados de la entidad auditada

Lo cual genera un presunto daño fiscal correspondiente al valor de la multa, para lo cual se aperturará una indagación preliminar en cumplimiento al concepto de la Oficina Jurídica No 80112 – 2008IE29070, del 09 de julio de 2008 X IP

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GRB

Gestión administrativa contrato: en desarrollo del contrato 5209183 firmado con DEAMBULAR S.A.S. cuyo objeto es "Prestación de servicios de salud en las áreas de fisioterapia, terapia ocupacional, del lenguaje, psicológica y respiratoria tanto a nivel institucional (hospitalaria y ambulatoria) como domiciliaria a los beneficiarios y no beneficiarios de la Regional de Salud Magdalena Medio, ECOPETROL S.A., durante las vigencias 2010, 2011 y 2012", se evidencian inconvenientes administrativos de orden laboral tales como: que la firma contratante no esté cumpliendo con el equipo mínimo de trabajo, que no esté pagando los salarios de los trabajadores a tiempo, entre otras, detectados sólo hasta cuando se adelantó la auditoria laboral realizada por UAJ-Vicepresidencia Jurídica el 26 de octubre de 2011, más de un año después de firmada el acta de inicio(Alcance Disciplinario)

Lo anterior a causa de debilidades en la Gestoría Administrativa

Se puede derivar en futuras reclamaciones y litigios pecuniarios por parte de la empresa contratista

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Tipo de Hallazgo

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GRB

Presupuesto contrato :En el proceso contractual que derivó con la adjudicación del contrato No. 4025966 suscrito el 2 de febrero de 2010 con la firma Databank MKS por $3.419,6 millones y que tiene por objeto "Prestación de Servicios profesionales para (i) El proceso de Caracterización, parametrización, catalogación de plantas, equipos y componentes de planta de las áreas de ISBL y OSBL y (ii) apoyo técnico y administrativo hasta la finalización y cierre del proyecto de hidrotratamiento de combustibles de Ecopetrol S.A." se observaron los siguientes hechos:En el proceso de planificación del contrato, la Entidad construye un cuadro para determinar el valor del presupuesto oficial el cual está basado en la tarifas de personal definidas por Ecopetrol para este tipo de trabajo de consultoría, precios unitarios de algunos servicios y equipos también estipulados por Ecopetrol, tarifas preestablecidas para trabajos excepcionales, el tiempo estimado de duración del futuro contrato y los factores multiplicadores para personal, para equipos y para trabajos excepcionales. En este cuadro se observa que el presupuesto calculado sin incluir el IVA es de $3.799,6 millones. En el componente A del citado cuadro (EQUIPO BASICO-TARIFAS), se evidencia que el resultado de sumar $733 millones del recurso de personal básico más $104,2 millones del recurso de equipo básico no fue $837,2 millones como era de esperarse sino $1.570,3 millones sobreestimando el presupuesto en $733 millones el cual debería haber sido $3.066,5 millones Los hechos mencionados reflejan debilidades en los controles establecidos por la Entidad para la fijación de presupuestos y la posterior comparación técnica de éstos con los ofrecimientos económicos de los proponentes que, para este caso particular, ocasionaron la suscripción del Contrato No. 4025966, suscrito el 2 de febrero de 2010 y por valor de $3.419,6 millones, el cual supera el presupuesto oficial real o corregido ($3.066,5 millones) más el 5% techo superior permitido por los Términos de Referencia (3.219,8 millones).Por lo anterior, se hace necesario adelantar Indagación Preliminar para realizar el análisis y comparación de las tarifas de los ITEMS pactados en el contrato No. 4025966/10 frente al costo de mercado de los ITEMS requeridos en los términos de referencia y determinar si se observa diferencia de precios entre unos y otros que pudieran ocasionar un mayor valor en perjuicio de ECOPETROL. (Alcance Administrativo- Indagación Preliminar)

..Alcance Disciplinario-Indagación preliminar)

Los hechos mencionados reflejan debilidades en los controles establecidos por la Entidad para la fijación de presupuestos y la posterior comparación técnica de éstos con los ofrecimientos económicos de los proponentes.

Como quiera que el presupuesto se sobreestimo, se hace necesario establecer si el valor del contrato ($3.400 millones) corresponde en sus ITEM a los precios del mercado para la época.

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Tipo de Hallazgo

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GRB

Actividad pilotaje:ECOPETROL S.A. suscribió el 25 de junio de 2010 con la firma Wood Group Colombia S.A. el contrato No. 5209011 para “CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, GESTIÓN DE COMPRAS, COMPRAS, INGENIERÍA DETALLADA Y PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE PROPILENO GRADO REFINERÍA DE LA GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA, UBICADA EN BARRANCABERMEJA, SANTANDER, COLOMBIA”, por un valor de $52.136,5 millones y por un plazo de 560 días calendario.En el desarrollo de este contrato, uno de los tres hitos principales del mismo consistía en la finalización de la cimentación de las bases requeridas para la colocación de las Balas D-3171 y D-3172 cuya fecha debería darse el 13 de febrero de 2011. Ahora bien, Ecopetrol tomó la decisión de apoyar dichas bases en pilotes hincados de 24” y 30 m de longitud asunto que el Contratista no pudo efectuar pues los pilotes (tubos de 24”) solo se hincaron a una profundidad promedio de 20 m (Alcance Fiscal-Función de Advertencia)

Para la firma UT VQ Incolproy Gestor Técnico del contrato (antes interventor), de conformidad con el oficio No. UT-VQIN-BCA/ECP-5209011-016-C del 10 de octubre de 2011, Asunto: “Conciliación Tema Pilotaje”, en este tema no se evidencia responsabilidad del contratista Wood Group puesto que afirma lo siguiente: “Daunque en los DPS del contrato de la referencia se incluyó un estudio de suelos realizado en el área de desarrollo de los trabajos, esta información fue insuficiente para que el contratista conociera con certeza las condiciones geotécnicas generales del suelo que le permitieran determinar las características del equipo de hincado para el desarrollo de los trabajosD”Además relaciona el Gestor Técnico en el citado oficio cierta información que demuestra que Ecopetrol planificó y emprendió (maduración de proyectos) la obra basado en estudios y consideraciones técnicas con ciertas indefiniciones y en algunos casos contradictorias

Lo expuesto anteriormente ocasionó que se le hiciera un reconocimiento económico al contratista por un valor de $1.485 millones por los siguientes conceptos:

• Costos adicionales por trabajos de jornadas extras, dominicales y festivos para el personal de pilotaje.

• Experto, pruebas PDA, asesoría compañía especializada en Pilotaje, gestión y transporte equipo de mayor capacidad.

• Menor rendimiento de pilotaje por resistencia del terreno superior a la establecida por Ecopetrol en los DPS.

El valor expresado de $1.485 millones sugiere un presunto detrimento patrimonial al Estado Colombiano.

Además se formulará función de advertencia por el objeto del proyecto $52.136,5 millones, la tubería pagada y no usada por $1.498 millones y pagos adicionales por mayor permanencia de personal directo e indirecto, equipos y costos administrativos.

$1.485 X X FA

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ICP

Ejecución Presupuestal de los Proyectos de Inversión. Ecopetrol aprobó para la vigencia 2011 un presupuesto de $122.65 millones, para la ejecución de proyectos de inversión del ICP, del cual se desembolsaron $91.08 millones (74.13%), y se ejecutaron $50.98 millones (41.49%), lo cual representa un bajo nivel respecto a lo planeado inicialmente, sin que se hubiesen aprobado debidamente la oficialización de los cambios y ajustes presupuestales para cada uno de los proyectos.(Administrativo)

Esta situación obedece a un inadecuado ciclo de planeación para identificar y mitigar las amenazas que afectan la implantación y aseguramiento de la gestión del proyecto,

Hecho que impacta los objetivos y metas establecidas en el Marco Estratégico de las Unidades de Negocio y el Centro Corporativo.

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Tipo de Hallazgo

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ICP

Balance de riesgos en proyectos de inversión:El Proyecto de Inversión de Desasfaltado adelantado por el ICP se desarrolló desde la vigencia 2009, estableciendo que los permisos y licencias ambientales se obtendrían una vez finalizada la ingeniería básica, no obstante, en junio de 2011, se revela que no se había realizado la debida actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA, presentándose un riesgo previsible no identificado en la Matriz RAM del proyecto. Pese a ello y sin un plan efectivo de contingencia del riesgo y sin haber sancionado la fase 3, ni estar debidamente viabilizado el proyecto, en octubre de 2011, se generaron las órdenes de compra MA 0001696 y MA0001703 para adquirir equipos para ser instalados en la planta de desasfaltado de 200 BPD de la Superintendencia de Operaciones Castilla – Chichimene de Ecopetrol por $2.806 millones.(Administrativo)

Esta situación se origina por una indebida planeación del proyecto, sin la coordinación necesaria con la Vicepresidencia de Servicios y Tecnología VST, para la adecuada evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos,

Lo que ha conllevado a atrasos considerables en el cronograma del proyecto, con inminente riesgo de costos hundidos del plan de recursos previamente ejecutadas como viajes nacionales, capacitación, materiales y costos futuros como el de oportunidad de la inversión, deterioro y/o inutilización de los equipos, bodegajes, etc.; además, afecta drásticamente el Marco Estratégico de la Empresa y los planes de los negocios de transporte y refinería, que definen los objetivos estratégicos y las correspondientes metas de mediano y largo plazo.

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ICP

Pago de Publicación:según el Manual de Contratación de Ecopetrol del 01-07-09, numeral 7.3.2 Ejecución, literal c) Publicación, establece: “Se publicarán en el Diario Único de Contratación Pública los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 S.M.L.M....”; sin embargo, se evidencian menores valores pagados respecto a los determinados legalmente o contratos sin el pago de esta obligación, como se observa en la siguiente tabla: CONTRATO VALOR ($) TARIFA SEGÚN VIGENCIA PAGO REALIZADO ($) DIFERENCIA ($)MA-0005131 del 28-12-11 1.073.482.561 3.937.000 2.834.600 1.102.400OC N°575131 del 11-11-10 237´991.770 1.558.600 - 1´558.600OC N°575156 del 17-01-11 696.056.996 2.752.000 - 2´752.000TOTAL 5´413.000(Alcance Fiscal-Disciplinario)

Lo anterior, por debilidades de seguimiento y control a la etapa precontractual especialmente a las actividades de perfeccionamiento del contrato;

Lo que conllevó a que la Imprenta Nacional no percibiera $5´413.000, constituyéndose en un presunto daño fiscal en dicha cuantía y posible connotación disciplinaria.

$5,413 X X X

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($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

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ICP

REQUISITOS DE LEGALIZACION Y/O PERFECCIONAMIENTO. Según el Manual de Contratación de Ecopetrol del 01- 07 - 09, numeral 7.3.2 Ejecución, literal a) Aceptación de Seguros y Garantías, establece: “Se verificará el cumplimento de los requisitos sobre los seguros y garantías que hayan sido exigidos en el Pliego de Condiciones y/o en los Términos de Referencia o en el contrato, para la ejecución de esteU” y la Orden de Compra N° MA-0004526 suscrita el 07-12-11 cuyo objeto es : “Compra de contenedores tipo cuarto frío y tipo laboratorio para el ICP”, por valor de $300 millones, establece como requisitos de ejecución que el proveedor se obliga a entregar a Ecopetrol S.A., dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de esta orden de compra la constitución y aprobación de las garantías exigidas y publicación de la orden de compra en el Diario Único de contratación pública. Así mismo, en las Órdenes de Compra N° 575131 Y 575156 del 11-11-10 y 17-01-11 respectivamente, cuyo objeto es “Compra de unidad piloto para pirolisis y reformado con vapor para el ICP” estable la constitución de una garantía por parte del proveedor que avale el producto, correspondiente al 10% del valor del contrato, por el tiempo de ejecución de la orden y 3 meses más.Se observa en la Orden MA-0004526 no hubo oportunidad en la entrega del objeto del contrato, el recibo de pago de la Publicación del mismo y la Garantía, la cual se allegaron solo hasta el 28-03-12 (tres meses después), siendo éste último revisado el 30-04-12, sin presentar objeciones por parte del gestor administrativo y en la cual se evidencia la no inclusión del amparo correspondiente a la calidad del bien adquirido; y para las Órdenes 575131 y 575156 el proveedor no presentó la garantía exigida, encontrándose a la fecha ya canceladas; no obstante, estar la planta aún en prueba de funcionamiento y pendiente por reemplazar dos accesorios que presentaron falla en el momento de la instalación (Alcance Disciplinario)

Lo anterior, por debilidades de seguimiento y control a la etapa precontractual, especialmente a las actividades de perfeccionamiento del contrato y en no vigilar la correcta ejecución del mismo;

Lo que conlleva a que se presente legalización de hechos cumplidos, a no garantizar el cumplimiento y calidad de los bienes recibidos, poner en riesgo intereses económicos de la entidad y en cierta medida el atraso de actividades para el cumplimiento de hitos que hacen parte de proyectos de inversión. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria.

X X

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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ICP

CUMPLIMIENTO PROPUESTA CONTRATO 4030825. En el contrato suscrito No.4030825 de 21 de febrero de 2011, cuyo objeto es el “seguimiento del procesamiento de ondas convertidas” en las especificaciones técnicas establece entre otras actividades realizar el “Acompañamiento al grupo de Ecopetrol-ICP en las visitas de seguimiento al centro de procesamiento de la empresa CGCVeritas (Massy, Francia), para apoyar el control de calidad del procesamiento de onda convertida. Cada visita tendrá una semana de duración y serán efectuadas en el primer trimestre de 2011”; así mismo, en el anexo 4 de la propuesta ganadora describe en el ítem 1 “informe con el reporte de actividades de cada visita al centro de procesamiento de CGCVeritas (Massy, Francia) que incluya el registro de observaciones del trabajo de la empresa de serviciosU”.En la ejecución del contrato se evidencia que el citado desplazamiento o acompañamiento no se realizó; sin embargo, de conformidad con el acta de recibo suscrita el 22 de noviembre de 2011, se cancelaron $83.542.779 (USD$42.852), correspondientes a dos visitas, cada una por $41.771.390 (USD$21.426)(Alcance Fiscal-Disciplinario)

Lo anterior, por debilidades de control y seguimiento en las etapas pre y contractual del mismo, actuaciones que conllevan a cancelar un mayor valor en el contrato por actividad no realizada según la propuesta,

Se genera un presunto detrimento patrimonial en la cuantía de $83.542.779, lo que se traduce en un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal.

$83,5 X X X

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Tipo de Hallazgo

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ICP

CLASE DE CONTRATO. La ley 80 de 1993 en el numeral 3 del artículo 32, define el contrato de prestación de servicios como aquel que tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. La Corte Constitucional ha precisado (i) que las actividades inherentes al funcionamiento de la entidad son las relacionadas con el objeto y finalidad para la cual aquella fue creada y organizada; y (ii) que esta clase de contrato se celebra por las entidades estatales en aquellos eventos en que su función no puede ser "suministrada" por personas vinculadas laboralmente con las mismas (lo que ocurre cuando o no hay personal de nómina o planta o habiéndolo éste resulta insuficiente) o cuando se requiere de conocimientos especializados de que no se dispone por el personal de nómina o planta. Contratos que se celebran por el término estrictamente indispensable.Se evidencia la suscripción y ejecución del contrato MA 000486 de 2011, que tiene por objeto: Consultoría para la gerencia de proyectos de inversión (crecimiento y continuidad operativa) durante las fases de maduración del proyecto y gestión de proyectos (MMGP) de Ecopetrol S.A., que se adelantan en el ICP, en el que en su planeación y ejecución revela que atiende una solución a la deficiencia de personal idóneo para realizar esta labor, la cual es de carácter permanente y misional en el ICP pues está directamente vinculada con los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico que realizan las Unidades de Investigación - UIN y la de Disciplinas Especializadas UDE,(Administrativo)

Hecho causado por la inexistencia de estudios objetivos de las necesidades reales de personal de acuerdo con las funciones propias y permanentes del Instituto, que generan riesgos de pérdida de memoria institucional por alta rotación de personal, mayor cantidad de procesos administrativos para ejecutar las funciones propias del Instituto, por ende la necesidad de prorrogar o suscribir contratos iguales o similares para garantizar estas actividades en el tiempo.

Lo que afecta la eficiencia y eficacia administrativa de Ecopetrol S.A.

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($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

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ICP

ENTREGABLES CONTRATOS CONSULTORIA. El documento de Ecopetrol “Lista de precios unitarios para contratos de Consultoría y Prestación de Servicios”, vigente a partir de octubre 01 de 2008, para nuevos contratos, determina que los contratos de Consultoría que realiza el ICP se definen como actividad intelectual y autónoma, ejecutada por persona natural o jurídica, que presenta entre otras formas en la emisión de conceptos, estudios, recomendaciones y opiniones relacionadas con una determinada área, actividad o asunto, basadas en conocimiento especializado y/o una experiencia que permiten dar respuestas y ofrecer soluciones óptimas a problemas específicos. El subrayado es nuestro.Si bien las actas de recibo parcial de obra, que soportan la ejecución contractual, de los contratos MA 000486 y MA002197 de 2011, relacionan algunas actividades realizadas por el contratista, no se evidencian en las carpetas contractuales soportes físicos, ni se indican los link o sitios virtuales de consulta de los conceptos, estudios, recomendaciones, opiniones, así como tampoco contienen informes de gestión consolidada que permitan comprobar que es un contrato de consultoría para validar la trazabilidad y cumplimiento de los objetos contractuales. La metodología utilizada para la estimación del costo y pago de esos contratos no está causada por las soluciones entregadas a Ecopetrol S.A, sino por horas hombre en las actividades que ejecutó el contratista, contraviniendo la esencia de los contratos de consultoría.(Administrativo)

Hecho causado por debilidades en el proceso de planeación contractual en la que se determinan funciones del contratista y no resultados o soluciones especificas a problemas concretos,

Lo que genera incertidumbre de la eficacia de estos contratos en el término del mismo de acuerdo con las funciones del ICP.

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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ICP

INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DE LOS CONTRATISTAS. El Instructivo Conflicto de Interés – ECP-VIJ-01 de enero de 2010 define: Contraposición de los intereses o motivaciones que concurren o pueden concurrir en quien actúa en nombre o representación de ECOPETROL S.A., o quien en cumplimiento de funciones o actividades asignadas por esta Sociedad, y que lo pueden llevar a adoptar funciones o realizar actos que van en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de ECOPETROL S.A.Se observa existencia de un presunto conflicto de interés, debido a que en los proyectos de Inversión que se gerencian mediante el contrato MA00486 de 2011, se incluyen revisiones y recomendaciones a la ingeniería y actividades asociadas a la ejecución de los proyectos ICOs (crecimiento y Desarrollo – Continuidad Operativa), Plan Maestro ICP, Adecuaciones infraestructura física ICP y Geocentro, que son objeto así mismo de la gestión técnica de ejecución – interventoria de obra - comprendida en las obligaciones del contrato MA 0002197 de 2011, ambos suscritos y ejecutados por consorcios en los que participa mayoritariamente la misma firma - O&P ingenieros Ltda. (Disciplinario)

Hecho causado por omisión de los controles en el proceso de selección del contratista establecidos por Ecopetrol S.A., que dan lugar a la existencia de circunstancias que pueden restarle independencia, equidad u objetividad a la actuación de estos contratistas,

Ello puede ir en detrimento de los intereses de la Sociedad. Observación con presunta connotación disciplinaria.

X X

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ICP

OBLIGACIONES HSE. El contrato MA 000486 de 2011, en la clausula 6: Obligaciones HSE, así como en las Especificaciones Técnicas, indica que teniendo en cuenta que el contrato se desarrollará fuera de las instalaciones del ICP y del control de Ecopetrol, no se aplicará la Directriz de HSE – ECP-DHS-J-001. En las visitas de auditoría para verificar la gestión de los proyectos de inversión y los reportes de ingreso suministrados por el ICP, se observó que el personal del Consorcio TAU laboró de forma continua y permanente, durante los meses comprendidos entre diciembre de 2011 y marzo de 2012 en las instalaciones del ICP – 2 piso edificio 1, contraviniendo la cláusula 6 del contrato(Administrativo)

hecho originado por una inadecuada planeación y concepción del contrato, al no contemplar la inminente necesidad de interrelación oportuna y efectiva en las diferentes áreas de conocimiento de gestión de proyectos con el personal de ICP, para garantizar las actividades contenidas en el contrato

y genera falla de control en el Sistema de Gestión HSE de la organización que puede dar lugar a incidentes no previstos, con las respectivas consecuencias para la entidad, además esta condición implicó la disposición de equipos y elementos de oficina a cargo del ICP no presupuestados debidamente. Observación con presunta connotación disciplinaria.

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Tipo de Hallazgo

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ICP

CONTRIBUCION ESPECIAL Se observa que pese a la existencia de conceptos de la autoridad competente sobre el tema, Ecopetrol S.A. no realizó los descuentos correspondientes a dicha contribución, ver cuadro 3:Cuadro 3 Contribución Especia. No. Contrato OBJETO VALOR PAGADO ($) VALOR ($) SIN DESCONTAR C. E ESTADO DEL CONTRATO.4027992 de 2011 Adecuación Instalaciones físicas ICP 2.183.691.335 109.184.567 LIQUIDADO.4031985 de 2011 Contrato de obra para el diseño y fabricación, instalación, puesta en funcionamiento del sistema de control de emisiones focalizado para el área de hidrotratamiento de las plantas piloto del ICP. 161.314.500 8.065.725 LIQUIDADO.MA0002118 de 2011 Obras Civiles mantenimiento y adecuación instalaciones ICP 1.167.269.262 58.363.463 LIQUIDADO.TOTAL 3.512.275.057 175.595.755 .Lo anterior evidencia pagos en contratos de obra por $3.837.6 millones, en los cuales no se efectuó el descuento de la contribución especial determinada en el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 por $175,6 millones(Fiscal-Disicplinario)

Situación originada por la ausencia de criterios tributarios calaros y ajustados a la ley,

Lo cual conlleva a que la Nación deje de percibir la contribución especial, afectando el cumplimiento de los fines previstos en la norma citada. Observación con alcance fiscal y disciplinario.

$175,6 X X X X

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ICP

RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE ICA. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de Industria y Comercio recae en cuanto a materia imponible sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en forma permanente u ocasional en una determinada jurisdicción territorial de Colombia, en el caso de los contratos No. MA-0005131, MA-0004221 y 5211131 se evidencio que el objeto contempla la realización de actividades comerciales y de servicios, así mismo, las especificaciones técnicas establecen como lugar de ejecución municipios en donde Ecopetrol S.A. tiene la calidad de agente retenedor de este impuesto, sin embargo, no se cumplió con la obligación de retener, declarar y pagar el impuesto conforme a las tarifas previstas en cada jurisdicción, por los pagos o abonos en cuenta efectuados en desarrollo de los contratos en mención (Fiscal-Disciplinario)

Lo anterior ocasionado por debilidades en la planeación tributaria y/o por falta de comunicación entre las dependencias involucradas en el proceso contractual,

lo que conllevó a que los municipios donde se ejerció la actividad no percibiera $48.377.829, constituyéndose en un presunto daño fiscal en dicha cuantía. Observación con posible connotación fiscal y disciplinaria

$48.4 X X X

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($)

Tipo de Hallazgo

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ICP

PRACTICAS LABORALES. La Sentencia C-614 del 02-09-09, proferida por la H. Corte Constitucional, declaró exequible el último inciso del artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968, al resolver la impugnación formulada contra la expresión “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”; no obstante, se observa que mediante Contratos No. 5202523 del 18-07-07, cuyo Objeto es “Prestación de servicios de soporte administrativo para el ICP”, el cual se ejecutó hasta el 14-01-11 y el No. 5210256 del 12-01-11, cuyo objeto es el mismo “Prestación de servicio de soporte a la gestión administrativa del ICP”, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecen requisitos en cuanto a formación y experiencia de los perfiles requeridos para determinados niveles y cargos, para apoyar actividades transversales en gestión administrativa; contratos que conllevaron al suministro de personas para desarrollar actividades administrativas en el cual prevalece el criterio de continuidad; es decir, desempeñar funciones administrativas de giro ordinario de la administración según los informes mensuales o entregables para efectos del pago mensual, aunado al hecho de que el personal utilizado en estos contratos y otros, llevan aproximadamente entre 5 y 20 años laborando en la Entidad, a través de la aplicación incorrecta de figuras constitucionalmente válidas como son Consorcios y Uniones Temporales entre otros, los cuales no están facultadas por la ley para ejercer intermediación laboral.(Disciplinario-Remisión Mintrabajo)

Lo anterior, por políticas administrativas para el manejo de Talento Humano, que no se soportan en estudios objetivos sobre requerimientos de personal para ejercer funciones permanentes administrativas y misionales en la Entidad;

Lo que genera, riesgo de detrimento patrimonial al Estado por potenciales demandas en su contra que le significan el pago de sumas cuantiosas, al vulnerar los derechos y garantías laborales de los trabajadores que tienen consagración en los artículos 25, 38, 39, 48, 53 y el inciso último del artículo 336 de la Carta Política. Hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria y remisión al Ministerio del Trabajo.

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Tipo de Hallazgo

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ICP

MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS A PARTICULES. El documento de Políticas y Normas de Desarrollo de Personal, en el numeral 5 Condiciones Generales, entre otros establece: “Todas las acciones de desarrollo tiene como finalidad mejorar el desempeño del funcionario para el logro de los objetivos organizacionalesU y Todos los funcionarios de ECOPETROL deben estar en capacidad de retribuir a la empresa la inversión realizada por ésta en su formación, por lo cual deben asegurar y trasferir al resto de la organización los conocimientos y habilidades adquiridas a través de las distintas modalidades de desarrollo”. No obstante, en el contrato No. 4032294 del 2 de junio de 2011, cuyo objeto es “Consultoría y entrenamiento en técnicas de laboratorio, morfología, taxonomía e interpretación bioestratigrafía de palinoformos del paleozoico”, según las especificaciones técnicas, entre otras actividades, establece la realización del “Curso-taller de taxonomíaU”, el cual es dirigido a 8 participantes, dentro de los cuales 3 son particulares;(Disciplinario)

Lo anterior, debido a que por políticas de manejo de personal en algunas áreas donde manejan procesos especializados no rutinarios, entre otros, se encuentran contratistas desarrollando procesos misionales;

Lo que conlleva a que exista riesgo de pérdida del conocimiento adquirido y por consiguiente pérdida de recursos, generándose un hallazgo administrativo con presunta connotación disciplinaria.

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Tipo de Hallazgo

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ICP

IDENTIFICACION DE ACTIVOS FIJOS. El reglamento para el Manejo administrativo de los activos fijos de Ecopetrol S.A., establece “A todo Activo catalogado como Propiedad, Planta y Equipo de la Empresa se le debe identificar plenamente y asignar un código de inventario para comprobar la permanencia del Activo y permitir el apropiado control del responsable (custodio), mediante la toma periódica o selectiva de inventarios físicos. El código del activo es el número de orden consecutivo que se le asigna automáticamente al Activo en el momento en que se ingresan los datos maestros al sistema.”, así mismo determina como “Unidad Funcional Mínima de Activos Fijos: Activo o grupo de Activos con los que se ejecuta un proceso u operación completa. La Unidad funcional mínima requiere de todos los componentes para cumplir su objetivo operativo.” sin embargo se evidencio la existencia de un grupo de activos de una planta de producción con los que se ejecuto el proceso de elaboración de productos tecnológicos entre los que se hallan los aditivos AVB-PLUS, ECOKEX-PLUS, y Gel para limpieza de tubería en transporte, los cuales no se encuentran identificados plenamente con placas de inventarios, igualmente se observo la existencia de un conjunto de equipos identificados con la placa de inventario No.6015849 no registrados en el aplicativo SAP, como es el caso del sistema de extracción focalizada al servicio de las plantas piloto de Hidrotratamiento,(Administrativo)

Lo anterior por debilidades en el proceso de control y registro de activos fijos,

Se conlleva a un riesgo de pérdida de bienes y a una subestimación de los activos de la compañía. Hallazgo Administrativo.

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ICP

GESTION DOCUMENTAL. La Ley 594 del 14 de julio de 2000, la cual tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado y el Procedimiento de Gestión Documental para el Proceso de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Ecopetrol del 05 de agosto de 2009, cuyo propósito es establecer la forma como se realiza la gestión documental del Proceso de Abastecimiento, con el fin de garantizar que los registros de los procesos permanezcan legibles, fácilmente identificables y recuperables; es decir, que se cuente con la accesibilidad de la información, la trazabilidad de las acciones y la seguridad de la información; no obstante, se observa que en algunas carpetas contentivas de los contratos no están debidamente legajados, foliados, en orden consecutivo y cronológico, no hay unidad de criterio en la cantidad de folios que debe contener una carpeta, se presenta duplicidad de documentos, no contienen todos los documentos soportes del proceso contractual, carecen del rótulo que las identifica y en general las carpetas no poseen tabla de contenido, de tal manera que relacione los documentos que contiene e indique en qué folio se encuentran; (Disciplinario-Remitida al Archivo General de la Nación).

Lo anterior, por causa de debilidades de control que permite que la responsabilidad de la gestión de documentos y administración de archivos no se está llevando de acuerdo a la normatividad archivística vigente, más aún si se tiene en cuenta que la entidad ha contratado estos servicios,

Coloca en riesgo la memoria institucional de la entidad frente a los procesos que maneja, al tiempo que pierde el control de los documentos y se dificulta la consulta de archivos para una adecuada toma de decisiones administrativas. Hallazgo Administrativo con posible connotación disciplinaria. Traslado al Archivo General Nación.

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Tipo de Hallazgo

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ICP

REGISTROS DE PATENTES. El numeral 9.1.1 del Plan General de Contabilidad establece “Los activos son recursos tangibles e intangibles de la entidad contable pública obtenidos como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera que fluyan un potencial de servicios o beneficios económicos futuros, a la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal.”, así mismo el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los activos intangibles define “Un activo intangible produce beneficios económicos futuros para la entidad contable pública cuando está en la capacidad de generar ingresos, o cuando el potencial de servicios que posea genere una reducción de costos.” (Subrayado fuera de texto), sin embargo, se evidencia que las siguientes patentes no se encuentran registradas en la contabilidad de Ecopetrol, a pesar de existir beneficios económicos certificados por el negocio en la aplicación de estas tecnologías declaradas, al igual que se encuentran radicadas en el exterior con la expectativa de potenciales mercados para su comercialización: HERRAMIENTA DESARENADORA DE POZOS: Número de Patente Expediente 9443233, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente 96 002262, radicada en Venezuela.PROCESO TRIFÁSICO PARA LA BIODEGRADACIÓN INTENSIVA DE LODOS ACEITOSOS EN SITIO: Número de Patente Expediente 951363, radicada en Ecuador y Número de Patente Expediente 94000454, radicada en Venezuela.ADITIVO ANTICOQUIZANTE Y ESTABILIZANTE DE ASFALTENO Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN: Número de Patente Expediente 06123228, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente MX/a/2009/005995, radicada en México.EQUIPO DOSIFICADOR Y PROCEDIMIENTO PARA EL TAPONAMIENTO DE DERIVACIONES EN DUCTOS DE TRANSPORTE DE FLUIDOS BASADO EN DICHO EQUIPO: Número de Patente Expediente 0673842, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente NG/c/2009/311, radicada en Nigeria.ADITIVOS ANTIGOMAS, ANTIENSUCIANTE Y DISPERSANTES DE ASFALTO Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. Número de Patente Expediente 06123221, radicada en Colombia y Número de Patente Expediente MX/a/2009/005998, radicada en México.(Administrativo)

Lo anterior por debilidades en el procedimiento de registro de activos intangibles desarrollados internamente por la entidad no obstante cumplir con los criterios para su reconocimiento,

lo que con lleva a una subestimación de activos al no reflejar la realidad de la información financiera. Hallazgo Administrativo.

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Tipo de Hallazgo

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IICP

CONTROLES SOBRE PRUEBAS DE LABORATORIO RECHAZADASLa gestoría técnica del contrato 5203950 de 2008 determinó pagos dobles de facturación en pruebas de laboratorio, identificó los riesgos y tomo medidas correctivas para resarcir debidamente estos pagos, no obstante a la fecha se evidencia que los controles para verificar que este evento no se suceda nuevamente se realiza mediante controles no estandarizados, ni debidamente documentados mediante revisiones manuales ejecutadas por el gestor técnico del contrato (Administrativo)

Debido a la implementación deficiente de acciones preventivas con sistemas adecuados de control objetivo,

Se generan procesos de control dispendiosos e ineficientes con alto riesgo de error en el manejo de los recursos.

X

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ICP

TRAZABILIDAD DE LOS PROCESOSE ICP ha implementado controles ajustados a cada proceso y subproceso que ejecuta basados en el sistema COSO y riesgos SOX, sin embargo, no se evidencia la documentación e implementación de reportes de gestión que permitan monitorear y evaluar de manera sistémica la trazabilidad e interacción de los procesos y subprocesos misionales con los procesos transversales para la consolidación de los objetivos que soportan el cumplimiento de objetivos del ICP(Administrativo)

Hecho debido a la inexistencia de un sistema integrado de información que robustezca los procesos altamente complejos que involucran un sinnúmero de interrelaciones entre áreas, recursos humanos, técnicos y financieros y

Ocasiona a la ocurrencia factores críticos no identificados para la adecuada articulación, seguimiento y control de los resultados esperados.

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Tipo de Hallazgo

A F D P O

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ICP

SOBRECOSTOS MATERIA PRIMAS COMERCIALESUna vez agotada la instancia de la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, en las comunicaciones allegadas por el ICP al equipo auditor, no se evidenciaron las gestiones técnicas y legales adelantadas por Ecopetrol para validar la existencia de sobrecostos incluidos en el hallazgo 7 del informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral a la vigencia 2010 realizada al ICP en los siguientes ítems:• Materias primas comerciales (MEA y Formol) que debía suministrar el contratista:La Contraloría General de la República determinó en los APU del contrato 5203818 de 2008, la existencia de valores excesivos e injustificados que no se determinaron sobre las condiciones de precios reales del mercado de las materias primas comerciales (MEA y Formol) que debía suministrar el contratista. Para determinar los sobrecostos se tomaron como base los precios cotizados a este ente de control por el proveedor autorizado y se compararon con los costos fijados por Ecopetrol S.A en el APU para el mencionado contrato; conforme a lo cual se determina la existencia de un sobrecosto en la presupuestación del contrato, que incidió en un mayor valor pagado a favor del contratista, dando lugar un presunto daño fiscal por $630.0 millones.(Fiscal-Disciplinario)

Los hechos enunciados denotan falencias en el control y seguimiento del proceso precontractual en los contratos de selección directa para verificar que se agoten técnicamente los estudios de mercado, que a su vez permitan fijar eficientemente los costos bases del presupuesto oficial y el valor final de los contratos, así mismo, por la falta de independencia entre el planeador del contrato y la gestoría técnica de los mismos,

Hecho que genera riesgos de parcialidad en el seguimiento de la ejecución contractual de los contratos y ocasionó un daño fiscal por $1.581.7 millones, lo que contraviene los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función pública y dan lugar a observación con connotación fiscal, disciplinaria.

$630,0 X X X

99

ICP

GASTOS NO REEMBOLSABLESEl informe final de auditoría al ICP vigencia 2007 en el hallazgo 7 al igual que en la Función de Advertencia producto de este mismo informe en el numeral 7, indicó: Se registra un pago no debido por $17,1 millones como gastos reembolsables, por concepto de gastos de viaje y hospedaje para los dueños de la firma ALG INGENIEROS, que por ser costos indirectos están incluidos en la administración (A) del AIU del contrato.Sin embargo, no se evidencia en la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, realizada el 30 de agosto de 2011, ni en las respuestas allegadas por Ecopetrol S.A, la gestión para validar y cobrar o recuperar los valores pagados de forma indebida al contratista, hecho que configura un detrimento patrimonial por $17,1 millones(Fiscal-Disciplinario)

causado por inadecuada asignación de funciones de administración y gestoría técnica en funcionarios de escala directa en las líneas de autoridad, lo que limita la independencia y objetividad del control y seguimiento de la ejecución del contrato, así mismo, por la ausencia de controles efectivos de parte del funcionario que funge como firma autorizada,

lo que genera riesgos de gestión antieconómica de los contratos de Ecopetrol S.A. Observación con presunta connotación fiscal, disciplinaria

$17,1 X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

100

ICP

MATERIA PRIMAS COMERCIALES SIN CONTRAPRESTACION Sin embargo, salieron de las instalaciones del ICP, mediante Pase de Salida No. 22657 del 25 de mayo de 2008 con destino a la planta de aditivos en Cartagena por autorización del interventor o gestor técnico, 24 tambores de materias primas así: 17 de Monoetanolamina (MEA), 3 de Trietanolamina (TEA) y 4 de Ácido Graso de Soya, sin condicionamiento de regreso, productos que a precios de adquisición del ICP en el mismo año representan $36,8 millones (Ver cuadro 7).Cuadro 7 Materiales sin contraprestación.Una vez liquidados los contratos 4017900 de 2008 y el 5203818 del mismo año, ambos suscritos con la firma ALG ingenieros y con el mismo objeto contractual no se evidenció la validación y cobro o recuperación del los citados materiales.(Fiscal-Disciplinario)

Lo anterior demuestra debilidad de los controles de salida de materiales y ausencia procedimientos de verificación posterior del destino y uso final de los mismos, q.

Que da lugar a riesgo de manejo inadecuado de los bienes de Ecopetrol S.A. y ocasionó presunto daño fiscal por valor 36,8 millones. Observación con connotación fiscal, disciplinaria y penal.

$36,8 X X X X

101

ICP

Liquidación unilateral contrato :En el de Acta de liquidación unilateral del contrato No 5203818 de 2008, realizada por Ecopetrol S.A., el 30 de agosto de 2011, cuyo objeto fue el servicio de producción y transporte del aditivo AVB- plus para las plantas visco reductoras de las refinerías de Cartagena y Barrancabermeja, se determinó un valor pendiente de pago por parte del contratista a favor de Ecopetrol S.A. en cuantía de $615.3 millones, originado en pagos no debidos durante la ejecución del contrato, sin que a la fecha se hayan instaurado acciones legales correspondientes, valor a favor del contratista causado por la falta de independencia y efectividad de los controles y monitoreo del contrato que permitieran validar que lo pagado correspondiera a lo realmente pactado y ejecutado, lo anterior afecta la eficiencia y eficacia administrativa de los recursos ejecutados en este contrato, contraviniendo de esta forma los principios de responsabilidad y transparencia de la administración pública, ocasionando un presunto daño fiscal en cuantía del valor de la liquidación por $615.3 millones. (Fiscal-Disciplinario)

Falta de independencia y efectividad de los controles y monitoreo del contrato que permitieran validar que lo pagado correspondiera a lo realmente pactado y ejecutado, lo anterior afecta la eficiencia y eficacia administrativa de los recursos ejecutados en este contrato, contraviniendo de esta forma los principios de responsabilidad y transparencia de la administración pública,

Presunto daño fiscal en cuantía del valor de la liquidación por $615.3 millones

$615.3 X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

102

ICP

MANEJO ADMINISTRATIVO ACTIVOS FIJOS artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y particularmente en el numeral 3 del Reglamento para el Manejo Administrativo de los Activos Fijos de Ecopetrol S.A. y sus filiales, en las comunicaciones allegadas por el ICP a este ente de control, no se evidencian acciones surtidas para identificar los componentes de la Unidad Funcional de la Planta que salió de manera irregular de las instalaciones del ICP para ser utilizada por un tercero en beneficio propio, en ejecución de los contratos 4017900 y 5203818 y así mismo verificar si todos los bienes que salieron fueron los que ingresaron, el estado, ni la valoración técnica para determinar si se produjo un detrimento al patrimonio de Ecopetrol por daños o deterioros y consecuentemente dar traslado a las autoridades competentes.(Administrativo)

Los hechos anteriores se traducen en debilidades de control y no aplicación de procedimientos que para este tipo de eventos la Empresa ha reglamentado, lo cual afecta la seguridad en la guarda y custodia de los materiales y equipos

toda vez que se mantiene el riesgo de pérdida de algunos de ellos al registrarse en el pase de salida su no regreso; su regreso en mal estado o inservibles, cuyo valor estimado es de $160 millones (según póliza de seguro) sin incluir suministros, materiales y accesorios que salieron del ICP sin haberse pactado contractualmente, lo cual puede llegar a configurar un presunto daño patrimonial a ECOPETROL.

X

103

ICP

SOBRECOSTOS LOCALIZACIÓN E INCREMENTOS APU Una vez agotada la instancia de la liquidación unilateral del contrato 5203818 de 2008, en las comunicaciones allegadas por el ICP al equipo auditor, se evidencia que no se agotaron todas las gestiones técnicas y legales por parte de Ecopetrol S.A. para validar la existencia de sobrecostos incluidos en el hallazgo 7 del informe de auditoría gubernamental con enfoque integral a la vigencia 2010 realizada al ICP en los ítems de Locación y Incrementos injustificados del APU (Administrativo)

Lo anterior denota falencias en el control y seguimiento del proceso precontractual en los contratos de selección directa para verificar que se agoten técnicamente los estudios de mercado, que a su vez permitan fijar eficientemente los costos bases del presupuesto oficial y el valor final de los contratos, así mismo, por la falta de independencia entre el planeador del contrato y la gestoría técnica de los mismos

Hecho que genera riesgos de parcialidad en el seguimiento de la ejecución contractual de los contratos lo que contraviene los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función pública y pueden dar lugar a presuntos daños al patrimonio de la entidad

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

104

SOCO

Inventario Bienes Muebles Bodega, Ecopetrol S.A. adquirió bienes y elementos en los últimos 30 años, incrementando el inventario y stock de bienes muebles en bodega, que en este momento se encuentran obsoletos y subutilizados; situación generada por falta de una programación adecuada y oportuna en la utilización de dichos bienes, que pueden convertirse en inservibles. Dentro de las bodegas donde se guardan los inventarios de producción, mantenimiento y proyectos, existe un cuarto de frio, el cual está equipado con dos aires acondicionados que cumplen como objetivo mantener este cuarto en condiciones óptimas de enfriamiento. El cuarto frio tiene dos aires acondicionados, que están consumiendo energía eléctrica desde hace 30 años Se observa que no existen controles preventivos sino correctivos. No se garantiza un sistema de enfriamiento de los materiales guardados en ese cuarto, debido a que no tiene respaldo técnico con el otro aire acondicionado pues está descompuesto, no hay personal o contratista encargado del mantenimiento de estos equipos, lo cual puede en determinado momento ocasionar un daño a los elementos del inventario. (Alcance Administrativo)

Falta de una programación adecuada y oportuna en la utilización de dichos bienes, que pueden convertirse en inservibles. No existen controles preventivos sino correctivos. No hay personal o contratista encargado del mantenimiento de estos equipos,

No se garantiza un sistema de enfriamiento de los materiales guardados en el cuarto frio debido a que no tiene respaldo técnico con el otro aire acondicionado pues está descompuesto. No hay personal o contratista encargado del lo cual puede en determinado momento ocasionar un daño a los elementos del inventario.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

105

SOCO

Geomembrana en lagunas de oxidación, cuatro estaciones de campo Tibú tienen piscinas sin geomembrana. Adicionalmente, las piscinas de la estación K 27 no tienen sacosuelos para contener el fluido en caso de un aumento de volumen inesperado y están en riesgo de desbordamiento. Las dos piscinas de la estación M-14 deben estar comunicadas entre sí, sin embargo, la primera piscina de oxidación de la estación M 14 tiene una salida, una tubería en cuello de ganso hacia la calle y el bus de tuberías como se observa en las fotografías de la estación, corriendo el riesgo de contaminación en un punto de vertimiento que no está aprobado. De otro lado, el punto de vertimiento de la segunda piscina de oxidación termina en un cuerpo de agua y no en vía, como lo es técnicamente adecuado.La situación actual de las piscinas sin geomembranas pueden formar dilución o desplazamiento de aguas de producción por inferencia de nivel freático, generando contaminación de aguas (superficiales o subterráneas) y suelos por fugas, hidrocarburos (petróleo o sus derivados) ocurridos durante la operación, el mantenimiento o por causas accidentales, fortuitas o eventuales (EO). La geomembrana actúa como regulador e impermeabilizador de posibles impactos ambientales.En consecuencia, se hace necesario realizar la valoración del presunto daño ambiental, a través de pruebas ambientales, con el fin de establecer su cuantía; mediante la apertura de una Indagación.(Alcance Administrativo-Indagación Preliminar)

No se cumple la Guía básica ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, para estaciones de almacenamiento y bombeo, en su punto 5.2.2, literal b, Aspectos e impactos ambientales, la cual establece que las piscinas o lagunas de estabilización, requieren de impermeabilización que habitualmente es una geomembrana.

La situación actual de las piscinas sin geomembranas pueden formar dilución o desplazamiento de aguas de producción por inferencia de nivel freático, generando contaminación de aguas (superficiales o subterráneas) y suelos por fugas, hidrocarburos (petróleo o sus derivados) ocurridos durante la operación, el mantenimiento o por causas accidentales, fortuitas o eventuales (EO). La geomembrana actúa como regulador e impermeabilizador de posibles impactos ambientales.

X IP

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

106

SOCO

Reboses de crudo en Estación, en la visita in situ, adelantada en el campo de Tibú de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, se encontró que en las estaciones: Norte, K27, J10, M14, J25 y M24, se observan reboses de crudo cerca a los separadores bifásicos, a los tanques Fucus, a los tratadores térmicos, a las piscinas API y a las piscinas de Oxidación. Algunos de estos reboses alcanzan a tocar la vegetación, la mayoría están secos y solo algunos tienen rastros húmedos de ser recientes. Uno de los diques de la estación tiene reboses y residuos de hidrocarburo, al igual que la trampa a la que llega el dique. Estos reboses rodean la trampa y la vegetación cercana a la trampa se encuentra contaminada (Administrativo).

No se cumple con la Guía Básica Ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo, emanada del Ministerio del Medio ambiente, trata en el numeral 5.2.2.3 Sistema de recolección y tratamiento de aguas, literal B) Sistema de tratamiento de aguas ni tampoco con el Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A., aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según Resolución 1499 de 2010, en el numeral 7.1.1.5, trata del manejo de residuos sólidos industriales, peligrosos y residuos sólidos domésticos.

La falta de aplicación de la Guia y Plan de Manejo Ambiental puede generar reboses de crudo en varias de sus estaciones con presencia de hidrocarburo en la vegetación aledaña, en el caso de las estaciones, con efectos e impactos ambientales negativos. X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

107

SOCO

Limpieza de Separadores, en la estación L 29, se observa una alta concentración de borras en el separador API que deben ir a la pista de biorremediación para su tratamiento. La Entidad tiene un contrato con un tercero para la limpieza de los separadores API. En la estación K 27, el separador API presenta gran contenido de residuos de hidrocarburos sin limpiar. Estas borras deben ir a la pista de biorremediación para su tratamiento. La entidad tiene suscrito un contrato con un tercero para la limpieza de los separadores API. Deficiencia en las actividades de los contratistas encargados para dichas labores de mantenimiento y limpieza por falta de inspección, limpieza y retiro periódico de material/sedimentos que puedan ocasionar taponamiento del sistema de drenaje de escorrentías o contaminación de aguas lluvias. (Administrativos)

No se cumple lo establecido en la Guía Básica Ambiental para estaciones de almacenamiento y bombeo, emanada del Ministerio del Medio ambiente, trata en el numeral 5.2.2.3 Sistema de recolección y tratamiento de aguas, literal B) Sistema de tratamiento de aguas. Debilidades en la aplicación del Plan de Manejo Ambiental de Ecopetrol S.A., aprobado por el Ministerio de Ambiente, según Resolución 1499 de 2010, cita en el numeral 7.1.2.1, el manejo de residuos líquidos industriales. Deficiencia en las actividades de los contratistas encargados para dichas labores de mantenimiento y limpieza por falta de inspección, limpieza y retiro periódico de material/sedimentos que puedan ocasionar taponamiento del sistema de drenaje de escorrentías o contaminación de aguas lluvias.

Esta condición deficiente de mantenimiento y limpieza puede generar contaminación de aguas (superficiales o subterráneas) y suelos por fugas, hidrocarburos (petróleo o sus derivados) ocurridos durante la operación, el mantenimiento o por causas accidentales, fortuitas o eventuales.

X

108

SOCO

Infraestructura Dique de Contención, en la Estación L 29, el dique de contención para el tratador térmico se encuentra deteriorado en una esquina, como lo muestra el detalle de la foto. Se pueden generar posibles daños ambientales al suelo, subsuelo o vertimientos. Aunque no se tiene una fecha establecida del daño, la falta de adecuación del mismo, puede generar un posible impacto y/o daño ambiental.(Administrativo)

La falta de adecuación del mismo, puede generar un posible impacto y/o daño ambiental. Así mismo, la falta de seguimiento, control y verificación del estado de los recursos ambientales,

Se pueden generar posibles daños ambientales al suelo, subsuelo o vertimientos.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

109

SOCO

Acuerdos Conciliatorios, Ecopetrol S. A., no da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001, al iniciar la adecuada y oportuna defensa patrimonial del estado por los pagos efectuados en los “ACUERDOS CONCILIATORIOS” que fueron celebrados en el mes de Julio de 2011 por aproximadamente $331 millones, entre Ecopetrol S.A. y los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforaciones Ltda, los cuales estaban vinculados laboralmente a la ejecución del contrato 5202011 y que mediante la audiencia de conciliación que fue celebrada en las instalaciones de la Inspección de Trabajo - Ministerio de Protección Social – Dirección Territorial Norte de Santander – Municipio de Tibú, se concilio la controversia laboral.Los documentos soportes de las actas de conciliación laborales en los cuales Ecopetrol S.A., hace parte de la audiencia pública especial con el fin de conciliar las obligaciones de carácter laboral y los extrabajadores de la Empresa Colombiana de Perforaciones Ltda.Se presentan debilidades de control no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez, falta de mecanismos de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, en las conciliaciones que se han pagado con los recursos públicos de Ecopetrol S.A.Se genera posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos y costos laborales y operacionales, el cual conlleva a establecer con presunta incidencia disciplinaria, el cual se trasladará a la autoridad competente y, a su vez, a la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adscrita al Ministerio de Justicia y

del Derecho. (Alcance Disciplinario)

Debilidades de control no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez, falta de mecanismos de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, en las conciliaciones que se han pagado con los recursos públicos de Ecopetrol S.A.

Posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos y costos laborales y operacionales.

X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

110

SOC

Aportes sistema seguridad social, del contrato No. 5204772, suscrito por Ecopetrol S.A.con el señor Carlos Cruces Pérez, representante legal de la empresa Omni Service ltda, Al verificar en el aplicativo del Fosyga se observa que el contratista no está cumpliendo en su totalidad, con sus aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones. Se revisaron las 39 actas de liquidación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pero en las mismas no se registra alguna información al respecto; solo se presentan las certificaciones de cumplimiento de pago al SGSS.El contrato aún se encuentra en ejecución. Igual situación se observa con otros contratistas. Se procederá al traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP (Disciplinario)

Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía no está verificando el cumplimiento del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social de los contratistas registrados como personas naturales.

Lo anterior genera evasión de los aportes al Sistema General de Seguridad Social

X X

111

SOCO

Contrato No. 508885, se evidencio que el contrato fue terminado anticipadamente el día 15 de diciembre de 2011; ciento noventa y cinco (195) días antes de lo pactado, contratado, presupuestado y pagado. Existiendo un pago de un equipo mínimo al contratista sin que efectuaran actividad alguna durante ese tiempo, de acuerdo al numeral 3.1.2. EQUIPO MINIMO DE TRABAJO.(Administrativo-Indagación Preliminar)

Falta de planificación del proceso de contratación, establecido en el Manual de Contratación de Ecopetrol S.A., en el numeral 7.2 proceso de contratación, 7.2.1 Planeación y el anexo 2 (planeación contractual),

SDE puede generar el pago por actividades que, al parecer, no se ejecutaron, lo que afecta los recursos de la Entidad. X IP

112

SOCO

Contrato No.5210892, se evidencio que el contratista suministra de acuerdo al anexo No. 4, ítem 2.5 y el anexo No. 5 Carrotanque con conductor y ayudante que presenta observaciones sobre la revisión técnico mecánica no vigente, SOAT no vigente. Se procederá al traslado de la autoridad de tránsito competente. (Disciplinario)

Debilidades de control por parte de la gestoría técnica y administrativa de Ecopetrol S.A., Superintendencia de Operaciones Catatumbo-Orinoquía, que no permiten advertir oportunamente el problema y a su vez, falta de mecanismos de seguimiento y control.

Se puede generar posible pérdida de recursos públicos e incremento de los gastos, en caso de presentarse accidentes y/o siniestros por parte del contratista X X

113

SOCO

Planeación contractual, observa la CGR, mediante la suscripción de contratos (Nos.4032126;5204772 y 5210892) se programan plazos de ejecución en el proceso de selección del contrato que no se cumple en el momento de la firma de los mismos.(Administrativo)

Debilidades en la planeación de la contratación. Las actividades ejecutadas se

realizaron en menor tiempo al contratado, lo que generó incrementar actividades y presupuesto.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

114

GRC

Resarcimiento, en materia de defensa judicial se establecieron las actuaciones de los apoderados internos y externos de Ecopetrol. Sin embargo, una vez recibida la decisión de los respectivos actores judiciales (juzgados, Tribunales y Cortes) se estableció que las actuaciones del “Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Ecopetrol” concluyen que no hay merito para adelantar acciones de repetición contra funcionario alguno, a pesar de contar como insumo para su decisión los informes técnicos sobre los incidentes presentados, los cuales determinan las causas y los presuntos responsables de los eventos que originaron las contingencias. Tal situación se presenta sin que se hayan agotado otros recursos, para establecer los presuntos responsables y de ser posible adelantar acciones disciplinarias y el resarcimiento del daño patrimonial causado por terceras personas, por lo que se determina un presunto hallazgo fiscal cuantificado en $3.312,4 millones (Fiscal-Disciplinario)

A pesar de contar como insumo para su decisión los informes técnicos sobre los incidentes presentados, los cuales determinan las causas y los presuntos responsables de los eventos que originaron las contingencias. Tal situación se presenta sin que se hayan agotado otros recursos, para establecer los presuntos responsables y de ser posible adelantar acciones disciplinarias y el resarcimiento del daño patrimonial causado por terceras personas,

Se establece un presunto daño fiscal por $3.312 millones, en perjuicio de los intereses de ECOPETROL

$3.312,4 X X X

115

GRC

Evaluación función advertencia: las gestiones desarrolladas por ECOPETROL como respuesta a la Función de Advertencia referente al hallazgo No 70 correspondiente a la vigencia 2009, sobre inconsistencias encontradas en la ejecución del contrato 5204189 se observa que ECOPETROL S.A pagó un mayor valor $95,4 millones debido a que las diferencias en los días de mantenimiento de los vehículos contratados no son consistentes con los registros de las bitácoras de los vehículos, lo cual afectan directamente los días realmente servidos y por ende las tarifas diarias, igualmente el valor facturado; no obstante, con la suscripción del acta de acuerdo se estableció que se presentaron errores en la reliquidación quedando pendiente por recuperar $10,1 millones, los cuales generan un presunto daño patrimonial por este valor. (Fiscal)

Los días de mantenimiento de los vehículos contratados no son consistentes con los registros de las bitácoras de los vehículos, lo cual afectan directamente los días realmente servidos y por ende las tarifas diarias, igualmente el valor facturado; no obstante, con la suscripción del acta de acuerdo se estableció que se presentaron errores en la reliquidación.

Quedan pendientes por recuperar $10,1 millones, los cuales generan un presunto daño patrimonial por este valor.

$10,1 X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

116

GRC

Impacto ambiental vertimientos campos castilla y apiay, el seguimiento y control que realiza CORMACARENA contemplado en la Resolución PS-GJ.1.2.6.011.1745 del 2011 por medio de la cual se analiza el vertimiento de la Estación de Recolección Acacias y el informe de la Estación de Recolección Apiay, evidencia que los vertimientos de los Sistemas de Tratamiento de Aguas de Producción en los campos de Apiay y Castilla no han cumplido con las exigencias de la autoridad ambiental, generando riesgo para las comunidades biológicas sensibles a estos cambios.(Disciplinario)

No se han cumplido con las exigencias de la autoridad ambiental, Riesgos para las comunidades

biológicas sensibles a estos cambios

X X

117

GRC

Tramite Ecopetrol ambiental:En el 2008 CORMACARENA cerró las áreas de biorremediación por incumplimiento a requerimientos ambientales y contaminación de aguas y suelos. Inmediatamente ECOPETROL inicio trámite ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para disponer de una nueva área, sustentado en el cambio de la zona de biorremediación; tramite que no está acorde con la normatividad, en razón a que se reconoció como un cambio menor que no requería la modificación de la licencia ambiental; incumpliendo el Artículo 26 del Decreto 1220 de 2005 que considera la modificación de la Licencia Ambiental. El Ministerio de Ambiente mediante comunicado A-000460-2009-E del 04 de marzo de 2009 establece que la actividad planteada corresponde a un cambio menor de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del ítem relacionado con pozos del Artículo Primero de la Resolución No. 482 de 2003; lo cual no es consistente por cuanto el citado artículo se refiere a los cambios en la distribución espacial de equipos o sistemas dentro de la instalación de perforación y perforación de pozos nuevos ubicados dentro de la misma localización.(Disciplinario-Penal)

Incumplimiento a los requerimientos ambientales y contaminación de aguas y suelos, incumpliendo el Artículo 26 del Decreto 1220 de 2005.

Riesgos para las comunidades biológicas sensibles a estos cambios

X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

118

GRC

Vinculación mano d eobra SENA los Procedimientos de Responsabilidad Social Empresarial para la Contratación y Subcontratación de Ecopetrol establecen que los contratistas y subcontratistas deben procurar seleccionar la mano de obra no formada requerida a través del SENA – SNE. El personal ha sido vinculado por conducto de organizaciones sociales de intermediación laboral constituidas en las áreas de influencia de Ecopetrol y de compañías especializadas en la exploración y de producción de hidrocarburos en el Departamento del Meta. Aun cuando no se ha dejado constancia expresa de las razones que han llevado a la no vinculación del personal a través del SNE, se observaron algunos hechos que alertan la toma de acciones correctivas y preventivas por parte de las directivas de ECOPETROL, Si bien es cierto, Ecopetrol está adelantando gestiones y proyectos encaminados a informar y preparar a la comunidad para el establecimiento del mecanismo a través del convenio No. DHS-022-09 con el SENA, para los proceso de formación y capacitación; certificación por competencias laborales y caracterización del recurso humano de la Región, se alerta sobre la toma de acciones más efectivas para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los Procedimientos de Responsabilidad Social Empresarial para la Contratación y Subcontratación de Ecopetrol.(Administrativo)

El personal no se ha vinculado a través del SENA-SNE sino por conducto de organizaciones sociales de intermediación laboral constituidas en las áreas de influencia de Ecopetrol y de compañías especializadas en la exploración y de producción de hidrocarburos en el Departamento del Meta.

Se alerta sobre la toma de acciones más efectivas para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los Procedimientos de Responsabilidad Social Empresarial para la Contratación y Subcontratación de Ecopetrol.

X

119

GRC

Planeación:En el contrato No. 5209035/10 sobre obras para la construcción de la línea de vertimiento desde la estación de Apiay hasta el río Guayuribase evidenciaron deficiencias en la planeación y en la ejecución de las obras, que llevaron al aplazamiento de la suscripción del acta de iniciación y de liquidación, suspensiones, prórrogas, mayores cantidades de obra por ítems no previstos, y reconocimientos económicos al contratista, que ocasionan un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $1.489,9 millones. (Fiscal-Disciplinario)

Falta de planeación de la contratación en comento y que dieron lugar a muchas debilidades e inconsistencias y que son imputables como una gestión antieconómica.

Se observa un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $1.489,9 millones

$1.489,9 X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

120

GRC

Plazos Ordenes de compra, en los términos de referencia para el Contrato No. 576974 (compra repuestos) y No.B579456 (compra tablero eléctrico) no se establece el plazo en que los oferentes deben entregar los elementos requeridos; lo que incide en la adjudicación de los contratos al menor plazo o simplemente afectando a la empresa por la falta de oportunidad en su entrega. Del contrato 576974 se argumentó una emergencia en la Planta de Gas de la SOA y en 3 días hábiles se realiza el proceso de invitación y adjudicación, para ser entregado los repuestos en 77 días; sin embargo, la entrega se realizó 256 días después del plazo pactado; situación que generó reiterados incumplimientos, varios requerimientos de Ecopetrol y solicitudes sucesivas de prórrogas por parte del contratista y que fueron autorizadas sin objeción alguna.(Administrativo)

No establecerse ni fijarse el plazo de entrega de los elementos a adquirir. Retrasos en la entrega de los

elementos adquiridos.

X

121

GRC

Evaluación desempeño contratistas:En la orden de compra 576974 se estableció una cláusula sancionatoria por incumplimiento con descuentos del 1% del valor de cada ítem por día y hasta 15 días; además que el plazo de entrega no estaría sujeto a prórrogas, salvo por hechos constitutivos o de fuerza mayor. Sin embargo, el contratista no entregó oportunamente todos los repuestos requeridos y solicitó prórrogas, que fueron aprobadas sin objeción, el 11 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre de 2011, no se aplicó ninguna sanción, tanto en la evaluación de cumplimiento del plazo, como tampoco pecuniaria por la falta de oportunidad, tal como se estableció en la condiciones del contrato y en los procedimientos de evaluación, con el argumento que le fueron concedidas las prórrogas. (Administrativo)

El contratista no entregó oportunamente todos los repuestos requeridos y solicitó prórrogas.

Ante el incumplimiento del contratista, no se aplicaron sanciones al contratista.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

122

GRC

Rotación administradores y gestores, sobre el Contrato No. 5210373, se dieron 14 memorandos de designación de administradores, gestores técnicos y administrativos. Adicionalmente, para la gestorías administrativas suscribieron contratos con las firmas APPLUS (Gestión integral, técnica y HSEQ) y COPCO (gerencia administrativa), de los cuales no existen memorandos de designación para el personal autorizado, donde la Contraloría encuentra que son varios los profesionales que firman las actas en representación de estas empresas. Incluso, gran parte de los 14 memorandos de designación no están legajados en las carpetas del contrato, lo que dificulta aún más el seguimiento y riesgo para la supervisión del mismo. (Administrativo)

No existen memorandos de designación de designación de administradores, gestores técnicos y administrativos para el personal autorizado, donde la Contraloría encuentra que son varios los profesionales que firman las actas en representación de estas empresas.

Se dificulta el seguimiento al contrato lo que origina riesgos a la supervisión del mismo

X

123

GRC

Costos indirectos contratación, las inversiones en contratación que muestra la entidad no reflejan el costo real de las mismas, debido a que desde la estructuración de los proyectos no incluyen las actividades tercerizadas, como son las gestorías técnicas y administrativos, así como las actividades de HSEQ, las cuales se realizan a través de contratos con firmas que sirven de soporte administrativo, so pretexto que solo se involucran las actividades específicas a cada contrato y en sujeción al presupuesto oficial, factor determinante del puntaje al momento de la adjudicación del contrato; que dichas actividades son transversales y ejecutan su labor para diversos contratos, situación que no permite observar el costo final de los proyectos en el presupuesto de la Gerencia Central, así como el costo beneficio de la contratación con estas firmas. (Administrativo)

En la estructuración de los proyectos no se incluyen las actividades tercerizadas, como son las gestorías técnicas y administrativos, así como las actividades de HSEQ,

No se permite observar el costo final de los proyectos en el presupuesto de la Gerencia Central, así como el costo beneficio de la contratación con estas firmas.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

124

GRC

Aprobación pólizas colectivas, en los contratos Nos. 5210373 y 5208448, se dio inicio a la ejecución de su objeto con la aprobación de la póliza colectiva de vida por un monto inferior a lo exigido por Ecopetrol y sin que contaran con el permiso por parte del Ministerio de la Protección Social para laborar horas extras. Adicionalmente, se presentaron deficiencias en las liquidaciones y pagos tardíos a los trabajadores, debido a la falta de oportunidad en el monitoreo y seguimiento, así como desconocimiento de los gestores administrativos sobre la normatividad aplicable, situación que puede generar contingencias a la Empresa.(Disciplinario)

No se contaba con el permiso por parte del Ministerio de la Protección Social para laborar horas extras. Así mismo, deficiencias en las liquidaciones y pagos tardíos a los trabajadores, debido a la falta de oportunidad en el monitoreo y seguimiento, así como desconocimiento de los gestores administrativos sobre la normatividad aplicable. Se observan deficiencias y falta de control al momento de la aprobación de las garantías.

Debido a las inconsistencias e incumplimientos, se generan situación que puede generar contingencias a la Empresa.

X X

125

GRC

Requisitos habilitantes, en el contrato 5208448 para el servicio de certificación de calidad y cantidad de la transferencia de custodia de crudo, se establece inobservancia e incumplimiento a los principios rectores de la Contratación Estatal, en especial los de transparencia y selección objetiva, toda vez en el Proceso de Selección No. 518298, en las “Condiciones Genéricas de Contratación” fijaron algunos requisitos como no subsanables lo que evidencia un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $224,8 millones, En ese sentido se concluye que aún cuando Ecopetrol se rige por el derecho privado, que está sujeto a un régimen jurídico contractual propio, en concordancia con la Constitución Política de Colombia y la ley, debe cumplir los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y desde luego, los principios de selección objetiva y transparencia. Por lo anterior, que evidencia un presunto detrimento patrimonial cuantificado en $224,8 millones. (Fiscal-Disciplinario)

Inobservancia e incumplimiento a los principios rectores de la Contratación Estatal, en especial los de transparencia y selección objetiva, toda vez en el Proceso de Selección No. 518298, en las “Condiciones Genéricas de Contratación” fijaron algunos requisitos como no subsanables,

Se observa un presunto detrimento de $224,8 millones.

$224,8 X X X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

126

GRC

Desembolso recursos y avance de obras,Mediante suscripción del Convenio No. 5211079/11 suscrito con EDESA, por valor de $3.265,6 millones, para la construcción del Sistema de Acueducto de la Vereda Apiay en el Municipio de Villavicencio, Ecopetrol se comprometió a efectuar un aporte por $1.000,0 millones, para financiar las obras del Tanque Elevado de Almacenamiento, la Red de Distribución y la Interventoría de Obra. Se observó retraso en la ejecución de las obras, mientras que los recursos consignados por Ecopetrol desde el 9 de agosto de 2011, se mantuvieron inactivos en la cuenta de ahorros No. 352-14032-1del BBVA a nombre de EDESA. EDESA celebró el contrato No. 473 de 2011, para la obra civil por $3.014,3 millones con un plazo de ejecución de ocho (8) meses y fecha de terminación del 15 de mayo de 2012, lo que indica que al momento de la visita administrativa practicada por la Contraloría (23-05-12) se encontraba vencido; sin embargo, en la respuesta dada, con oficio radicado en la CGR No. 1836 del 8 de junio 2012, se aduce que EDESA lo prorrogó por 3 meses a partir del 16 de mayo de 2012, sin que aporten evidencias documentales sobre dicha afirmación, como tampoco se encontraron dentro del expediente aportado por el auditado.(Administrativo)

Falencias en la interventoría y supervisión de obras de las cuales se observaron retrasos en las mismas.

Se tiene que, vencido el plazo de la ejecución de las obras, estas no se encuentran concluidas.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

127

GRC

Seguimiento objeto contractual:Sobre el Convenio No. 5211079/11, se establece deficiente supervisión. El Acta de Iniciación se suscribió el 31 de agosto de 2011, fecha en la cual empezó a contar el plazo de ejecución y solo existe un Acta del “Comité de Control y Seguimiento” calendada el 14 de diciembre de 2011, donde mencionan un avance físico del 5%. A la fecha de la visita administrativa a la obra por parte de la CGR (23 de mayo de 2012) se estableció atraso en las obras. Adicionalmente, la compra del Lote donde funcionará la planta de tratamiento fue incorporada dentro de los ítems del convenio a cargo de EDESA, por la suma de $40,0 millones; sin embargo, se tiene conocimiento que la comunidad de Apiay realizó un aporte por recaudo hecho por conducto de la Junta de Acción Comunal, sin que al cierre de la auditoría se haya hecho claridad sobre la participación de EDESA en su adquisición y los controles realizados por la Gestoría Técnica y Administrativa de ECOPETROL y no se muestra con cuales recursos se adquirió el lote donde funcionara la mencionada planta de tratamiento.(Administrativo)

Debilidades en las labores de interventoría y supervisión al establecerse atrasos en las obras.

Como resultado de los atrasos de las obras, se observa un avance bajo de las mismas.

X

128

GRC

Cumplimiento requisito fiducia: del Convenio No 4029255/10, celebrado entre ECOPETROL y el Instituto Desarrollo del Meta “IDM,para apoyar el desarrollo local y regional del municipio de Villavicencio y del departamento del Meta, El 20 de diciembre de 2010, Ecopetrol consignó el 100% de sus aportes equivalentes a $8.500 millones en la cuenta de Ahorros conjunta No 700-85059-7 del Banco de Occidente, dineros que se han invertido y al 31 de mayo de 2012 habían generado la suma de $367,3 millones por concepto de rendimientos financieros. Se observa atraso en la ejecución de las obras en aproximadamente 18 meses. En consecuencia, se realizará una función de advertencia para que tome las medidas correctivas tendientes a subsanar las falencias detectadas por el Organismo de Control en aras del beneficio social.(Disciplinario-Función de Advertencia)

Debilidades en las labores de supervisión e interventoría la cual demuestra atrasos en las obras.

Los atrasos en las obras colocan en riesgo los recursos públicos, con lo cual no se observa un beneficio social.

X X FA

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

129

GRC

Actas parciales de liquidación, en el contrato No. 5210108 para el mantenimiento vías y obras civiles, por valor de $1941,2 millones, se pactaron pagos mensuales contra entrega de avance de obra, para lo cual el contratista presenta facturas que son avaladas por el Administrador y el Gestor Administrativo en las correspondientes “Actas Parciales Mensuales de Liquidación”, que no presentan el acumulado de las actas anteriores, tanto en cantidad de obra en cada uno de los ítem como en valor total, situación que dificulta el control de los avances de la obra en un periodo determinado.(Administrativo)

Las Actas Parciales Mensuales de Liquidación que no presentan el acumulado de las actas anteriores, tanto en cantidad de obra en cada uno de los ítem como en valor total

Se dificulta el control de los avances de la obra en un periodo determinado

X

130

GRC

Dineros Convenios en cuentas de ahorros: los dineros de los Convenios 5211079, 4029255 y 5211040, celebrados por Ecopetrol durante la vigencia 2010 y 2011, cuyo objeto van encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región, se dan por comprometidos y causados desde el momento de su desembolso, sin observarse seguimiento alguno a la ejecución por parte del ente ejecutor; debido a que permanecen por mucho tiempo en cuentas de ahorro conjuntas; situación que puede generar pérdida del poder adquisitivo de la moneda, desviación de recursos e incumplimiento del objeto del Convenio. (Administrativo)

No se observa seguimiento alguno a la ejecución por parte del ente ejecutor; debido a que permanecen por mucho tiempo en cuentas de ahorro conjuntas;

Se generar pérdida del poder adquisitivo de la moneda, desviación de recursos e incumplimiento del objeto del Convenio.

X

131

GRC

Liquidación contratos, la Gerencia Regional Central de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., no liquida oportunamente los contratos conforme a lo establecido en los documentos denominados “Manual de Contratación” y “Condiciones Generales de Contratación situación que afecta la ejecución presupuestal con respecto a la liberación de saldos pendientes por pagar y no ejecutados. Es el caso de los contratos No: 5209035, 5208819, 5207794, 5207795, 5208351, 5208417, 4025316, 5208462, 5208604, 5209391, 5206253, 4021760, 5209130, 5210727, 5210734, entre otros (Administrativo).

No se liquidan oportunamente los contratos conforme a lo establecido en los documentos denominados “Manual de Contratación” y “Condiciones Generales de Contratación

Dicha situación que afecta la ejecución presupuestal con respecto a la liberación de saldos pendientes por pagar y no ejecutados.

X

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No. Código Descripción Del Hallazgo Causa Efecto Cuantía Millones

($)

Tipo de Hallazgo

A F D P O

132

GRC

Expedientes contractuales, se observan deficiencias en el manejo de los expedientes contractuales, especialmente por el uso frecuente de documentos en copias repetidas, sin orden cronológico, listados proforma de expedientes contractuales sin diligenciar, lo cual lleva a altos volúmenes de los expedientes y gasto de recursos innecesarios. Es el caso de los contratos 5208448, 5210373, 579456, 576974, 582339, 584176, 5209035, 5210108, 5210843, 5210084, entre otros.(Administrativo)

Debilidades en el manejo de los expedientes contractuales y gestión de archivo.

Altos volúmenes de los expedientes y gasto de recursos innecesarios.

X

133

GRC

Plan contingencia correspondencia, la entidad no cuenta con un plan de contingencia para los eventos en los cuales sus sistema de correspondencia presenta fallas, las acciones que se toman no solucionan las necesidades de los usuarios limitándose a informar que se debe esperar a que el aplicativo vuelva a entrar en funcionamiento generando malestar con los usuarios y los empleados o contratistas de Ecopetrol.(Administrativo)

No se cuenta con un plan de contingencia para atender las falencias en el sistema de correspondencia.

Se genera malestar con los usuarios y los empleados o contratistas de Ecopetrol

X

TIPO DE

HALLAZGO

A: AdministrativoUU.133 F: Fiscal UUUUUU 25 D: DisciplinarioU.UU 41 P: Penal UUUUU U.2 IPUUUUUUUU U 9 FAUUUUUUUU. . 4

$32.992 150 25 41 2

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ANEXO No. 2 ESTADOS FINANCIEROS DE ECOPETROL S.A. NO CONSOLIDADOS VIGENCIA 2011

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ANEXO No. 3 RELACION DE CONVENIOS NO REPORTADOS POR ECOPETROL GRM VIGENCIA 2011

No. NEGO

CIO

CONVEN

IO No. OBJETO

FECHA

SUSCRIP

CONVENIO

FECHA

FINAL EJECUTOR

APORTES

VALOR

TOTAL

ECOPETRO

L

OTROS

1 SOR 4028771

Desarrollar programas y proyectos que generen cohesión social, crecimiento económico e institucionalidad, con el propósito de mejorar calidad de vida de la población

09/11/2010 16/11/2011 FUNDESMAG

$ 442.000.000

Fundesmag $29.825.882

$ 471.825.882

2 SOR 5209705

Convenio de asociación para la ejecución de programas de educación continuada y aporte para la paz y el desarrollo humano dentro del marco de los mpios de Puerto Wilches , Cantagllo y Yondó

06/12/2010 15/12/2012 FUNDESMAG

$ 592.791.963

Fundesmag $1.011.246.380

$ 1.604.038.3

43

3 SOM 5209789

Apoyar el proceso de formación y fortalecimiento empresarial en la fábrica de prendas de vestir, e implementar talleres de confecciones para las mujeres cabeza de familia de los corregimientos la fortuna, el llanito, del municipio de Barrancabermeja

09/12/2010 26/06/2011

ASOCIACION DE MUJERES CABEZAS DE FAMILIA ASOMUCAFA

$ 26.094.200

MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA-FORCAP $40.000.000

$ 89.980.000

ASOMUCAFA $23.885.800

4 SOM 5209819

Fortalecer las comunidades mediante el desarrollo de acciones de formación y certificación por competencias laborales, que le permita el mejoramiento de desempeño laboral en los municipios del magdalena medio

09/12/2010 23/05/2012

FUNDACIONES PETROLERAS

$ 2.575.550.52

3

Fundaciones Petroleras

$392.524.953

$ 3.001.025.4

76

Municipio de San Martín

$24.000.000 Municipio de Pto Nare $4.800.000 Municipio de Pto Triunfo $4.150.000 CER $20.000.000

5 SOM 5209859

Generar ingresos a las madres cabezas de familia por medio del apoyo para la elaboración de juguetes, con el fin de entregarles a los niños más vulnerables de Barrancabermeja y sus corregimientos

11/12/2010 23/04/2012 COOPCREAR

$ 190.090.300

Coopcrear $ 5.000.000

$ 195.090.300

6 SOR 5209861

Desarrollo y fortalecimiento del componente micro empresarial en 10 cooperativas del mpio de Puerto Wilches

11/12/2010 15/03/2012 FUNDESMAG

$ 176.620.863

Fundesmag $305.046.000

$ 595.616.863 FUNDEPALMA

$113.950.000

7 SOM 5209879 Fortalecimiento y desarrollo de la

11/12/2010 15/12/2011 FUNDESMAG

$ 153.487.537

Alcaldía de San Vicente $

$ 427.565.493

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microempresa a través del fomento de la cultura empresarial para el municipio de San Vicente de Chucuri

88.177.956

FUNDESMAG $ 185.900.000

8 SOM 5209882

Continuar el proceso de fortalecimiento socio empresarial de la microempresa en el municipio de sabana de torres, mediante el incremento de la capacidad de gestión, manejo y acceso a créditos.

11/12/2010 15/12/2011 FUNDESMAG

$ 128.081.437

Fundesmag $220.000.000

$ 348.081.437

9 LCI 5209962

Aunar esfuerzos para implementación de la segunda fase del proyecto de cultura ciudadana en la ciudad de Barrancabermeja

00/12/10 03/07/2011 UNAB $

145.000.000

Municipio de Bcabermeja $115.022.500 $

284.922.500 UNAB

$24.900.000

10 SOM 5209977

Aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el municipio de Puerto Nare - Antioquia

15/12/2010 12/06/2012

MUNICIPIO DE PUERTO NARE

$ 183.237.307

Municipio de Puerto Nare $ 313.182.596

$ 496.419.903

11 SOM 5209996

Generar obras de infraestructura adecuadas para el desarrollo comunitario, en las áreas de influencia de Ecopetrol, municipios de san Vicente de chucuri y sabana de torres, departamento de Santander, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

16/12/2010 21/12/2012

MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI

$ 370.340.614

Municipio San Vicente

$386.508.573

$ 756.849.367

12 SOM 007-09 Atender emergencias rompedero el brazo caño berlin - Termobarranca

02/04/2009 07/01/2009 CORMAGDALENA

$ 2.500.000.00

0

Municipio de Barrancabermeja $1.500.000.000

$ 5.425.000.0

00 Cormagdalena $1.425.000.000

13 LCI 011-10

Plan de manejo del entorno del contrato de colaboración para la exploración y explotación de la cira infantas

29/01/2010 01/03/2013 FUNDESMA

G 8.021.528.98

5 FUNDESMAG $100.000.000

$ 8.121.528.9

85

14 SOR 026 - 09

Establecer un modelo de producción porcina tipo piloto para la reproducción de cerdos de cama profunda y la elaboración de pequeños productos

11/06/2009 16/06/2011 FUNDEPALMA

148.449.040

FUNDEPALMA $ 148.901.218

$ 307.350.258 MUNICIPIO DE

PTO WILCHES $10.000.000

15 SOR 028-09 Ola invernal 05/06/2009 31/03/2012 FUNDESMAG

$ 1.165.252.33

1

MUNICIPIO $258.691.860 $

1.426.944.191 FUNDESMAG $

3.000.000

16 SOR 050-08 Diseño acueducto municipio Yondó

01/09/2008 25/12/2011 MUNICIPIO DE YONDO

$ 2.100.000.00

0

MUNICIPIO DE YONDO

$2.123.992.048 $

4.228.992.048 FUNDESMAG

$5.000.000

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17 SOM 054-09 Pavimentación vías en concreto hidráulico puerto nare

15/07/2009 13/09/2010 MUNICIPIO PUERTO NARE

$ 240.000.000

MUNICIPIO DE PTO NARE $ 301.900.000

$ 541.900.000

18 SOM 067-09 Transporte sabana de torres

27/07/2009 13/07/2011 MUNICIPIO SABANA DE TORRES

$ 103.614.000

MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES $ 10.200.000

$ 113.814.000

19 SOR 070-09

Aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y saneamiento básico en el municipio de puerto wilches de influencia de la superintendencia del río.

28/07/2009 13/09/2010 FUNDESMAG

$ 1.392.814.50

0

MUNICIPIO DE PTO WILCHES $236.179.847

$ 4.221.367.0

77

FUNDESMAG $52.372.730

MUNICIPIO DE YONDO

$408.000.000

20 SOR 075-09

Aunar esfuerzos para el fortalecimiento de las juntas de acción comunal en los municipios de gamarra y san Martin ( cesar ), simacota, cimitarra, puertyo parra puerto wilches, san vicente y sabana de torres ( santander ), yondo ( antioquia ), y cantagallo ( bolivar ), como organizaciones fundamentales en los procesos de participacion ciudadana, presupuesto participativo y orientadores del liderazgo en la comunidad

04/09/2009 04/04/2011 CER $

590.000.000

CER $ 380.428.337

PETROSANTANDER $ 6.300.000

$ 976.728.337

21 LCI 079-09

Apoyar el servicio de transporte terrestre comunitario en el corregimiento el centro del municipio de Barrancabermeja departamento de santander

13/08/2009 25/08/2011 FUNDESMAG

$ 674.188.564

FUNDESMAG $ 10.000.000

$ 684.188.564

22 SOR 080 -08

Diseño, construcción y dotación de centros educativos rurales y restaurantes escolares

01/10/2008 13/05/2011 FUNDESMAG

$ 1.390.000.00

0

FUNDESMAG $ 48.000.000

$ 1.438.000.0

00

23 SOR 085-07

100 ha. Cultivos agro-empresariales de caucho municipio yondo

26/06/2007 23/10/2008 M. YONDÓ $

149.914.585

EAY APORTA $99.900.000,

CORMAGDALENA $49.922.000

$ 299.736.585

24 SOR 089-09 Aunar esfuerzos ecp - fupad

21/10/2009 27/09/2011 FUPAD 1.359.902.66

9

MUNICIPIO DE YONDO $ 454.056.710

$ 2.872.349.0

67

SENA $ 54.414.116

EAY $ 42.128.000 MAS ADICIONAL

N 1, POR $ 40.000.000 FUPAD

COLOMBIA $ 921.847.572

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25 SOM 093-07

Apoyar el proyecto de construcción del acueducto interveredal lizama fase iii, sector veredas tempestuosa, caño tigre y la siberia del municipio de san vicente de chucuri, departamento de santander.

26/06/2007 15/04/2008

EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI

$ 122.137.676

$ 421.362.317 $

543.499.993

26 SOM 103-09

Implementar un modelo tecnológico - social sostenible que promueva el uso creativo de las tic, para la inclusión y desarrollo socio - cultural y productivo de los pobladores, centros educativos, organizaciones sociales , administraciones municipales y empresas en ocho municipios

17/09/2009 12/11/2010

LA FUNDACION FRUTO SOCIAL DEL ESTADO

$ 269.469.800

EL FONDO $300.000.000

$ 1.709.754.3

08

MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES

$141.082.787 MUNICIPIO DE RIONEGRO $65.474.388

MUNICIPIO DE PTO WILCHES $94.803.859

MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI $ 28.

076.410 MUNICIPIO DE

BARRANCABERMEJA $ 103.333.046 MUNICIPIO DE CANTAGALLO $ 21.850.247

MUNICIPIO DE SAN PABLO $ 25.512.505

LA FUNDACION $660.156.266

27 SOR 115-08

Aunar esfuerzos para realizar el diseño y construcción del pavimento flexible y obras complementarias de 2.8 km, en la vía de acceso principal a la cabecera municipal unión con la troncal del magdalena medio en el municipio de puerto wilches, santander.

20/11/2008 31/01/2011

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

$ 1.600.000.00

0

EL DEPARTAMENTO

APORTA $1.600.000.000

$ 3.200.000.0

00

28 SOM 122-09

Construcción de pavimento rígido obras municipio de san Martin

21/10/2009 30/03/2011 MUNICIPIO DE SAN MARTIN

$ 400.000.000

Municipio de San Martín

$80.000.000 $ 880.000.000 Departamento del

Cesar $400.000.000

29 SOM 124-08

Mantenimiento vereda la tempestuosa san vicente de chucuri

25/11/2008 26/04/2011 MUNICIPIO SAN VICENTE

$ 393.900.000

MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI $ 394.346.321

$ 788.246.321

30 SOM 128-08

Diseño y reconstrucción del centro educativo nuestra señora del Carmen, en la vereda vizcaína municipio de san vicente de chucurí

25/11/2008 26/04/2011

MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI

205.438.915

Aporte Municipio $ 183.576.065

$ 470.887.830 Adicional No 1

$183.576.065

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31 SOM 130-08

Desarrollar una segunda etapa con productores campesinos e hijos de los asociados de la primera etapa miembros de asolpavi (asociación de pequeños productores de palma de aceite de san vicente de chucurí) un cultivo de 500 hectáreas de palma de aceite, que permite el mejoramiento progresivo de la calidad de vida de los cultivadores y de sus familias, permita que los jóvenes puedan volver al campo y quedarse en el municipio dando ocupación productiva a su territorio.

04/12/2008 15/12/2011 FUNDEPAL

MA $

400.000.000

DEPARTAMNETO DE SANTANDER $ 88.938.866

$ 800.162.776

FUNDEPALMA $ 96.000.000

ASOPALVI $ 215.233.900

32 SOR 173-09

Diseñar las medidas y acciones necesarias que faciliten tanto el adecuado drenaje del caño colector como las medidas de estabilidad del dique protector del municipio de Yondó en la superintendencia del río

12/11/2009 23/11/2011 MUNICIPIO DE YONDO

$ 37.097.500 MUNICIPIO DE

YONDO $ 37.097.500

$ 74.195.000

33 SOM 174-09

Modelos silvopastoriles y mejora genética bovina en san vicente de chucuri, sabana de torres y Rionegro

12/11/2009 08/06/2011

CABILDO VERDE DE SABANA DE TORRES

$ 865.758.674

Departamento de Santander

$180.494.250

$ 1.642.716.2

00

Municipio de Sabana de Torres $112.247.082 Municipio de Rionegro

$ 23.307.429 Municipio de San Vicente de Chucurí $ 30.929.154 CDPMM

$153.459.611 CAS $ 50.000.000 Cabildo Verde $226.520.000

34 SOM 175-09 Proyectos de desarrollo comunitario municipio de san vicente de chucurí

12/11/2009 23/07/2011 FUNDESMAG

$ 361.679.138

FUNDESMAG $ 24.966.615

$ 386.645.753

35 SOR 213-09

Programa de formación en salud sexual y reproductiva para la comunidad del área de influencia de la superintendencia del rio "sexualidad con sentido, porque tengo un proyecto de vida" fase i.

04/12/2009 10/12/2010 FUNDESMAG

$ 143.746.095

FUNDESMAG $14.100.000

$ 157.846.095

$29.618.187.216

$49.583.268.952

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Anexo No. 4 CONTRATOS EVALUADOS EN LA MUESTRA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO

No. De contrato Contratista Valor Inicial Valor final Valor ejecutado del contrato ejecutado

% incremento % ejecutado

5206378 Indicon Ltda $ 7.236.151.962 $ 57.692.306.620 $ 57.692.306.620 $ 50.456.154.658 $ 50.456.154.658 697% 797%

4023654 Total Waste Management S.A. $ 1.274.631.283 $ 6.652.421.673 $ 6.563.257.716 $ 5.377.790.390 $ 5.288.626.433 422% 515%5206417 Consorcio Vial 1A $ 2.692.524.815 $ 12.998.256.969 $ 12.980.181.833 $ 10.305.732.154 $ 10.287.657.018 383% 482%

5206170 Felix Ojeda ING SAS $ 3.721.466.633 $ 15.113.021.170 $ 13.712.060.893 $ 11.391.554.537 $ 9.990.594.260 306% 368%5205636 Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. $ 22.426.510.381 $ 84.207.796.381 $ 80.269.450.599 $ 61.781.286.000 $ 57.842.940.218 275% 358%5209524 Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. $ 38.652.880.083 $ 120.039.335.717 $ 117.620.613.957 $ 81.386.455.634 $ 78.967.733.874 211% 304%

5206101 Consorcio Confipetrol S.A. $ 6.269.733.735 $ 18.660.989.316 $ 16.639.630.227 $ 12.391.255.581 $ 10.369.896.492 198% 265%

5202953 Nalco de Colombia Ltda $ 3.728.337.853 $ 9.433.572.442 $ 9.415.929.261 $ 5.705.234.589 $ 5.687.591.408 153% 253%

5206107 Mamut de Colombia S.A.S $ 14.897.972.040 $ 34.131.144.538 $ 32.875.424.753 $ 19.233.172.498 $ 17.977.452.713 129% 221%5204794 Unión Temporal Hylco $ 3.934.771.280 $ 8.824.573.372 $ 8.565.810.688 $ 4.889.802.092 $ 4.631.039.408 124% 218%

5205264 Consorcio E & A Eléctricos y Asociados $ 6.337.508.285 $ 13.949.787.613 $ 8.781.043.112 $ 7.612.279.328 $ 2.443.534.827 120% 139%

MAYOR VALOR

FUENTE: Informes de Gestoría administrativa 2011-2012

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Anexo No. 5 VIVIENDAS UTILIZADAS POR “OTROS” GERENCIA REGIONAL MAGDALENA

MEDIO N o. C ASA B A RR IO R ESID EN TE

C LA SE D E

V IN CU LO C ON LA EM PR ESA

C A R GO PAGOS 2 0 11

1 997-1 PINCHOTE JOSE GERM AN TORRES VEGA OTRO NO APLICA NO REGISTRA

2 900-3 PINCHOTE M ARIA EUGENIA VARGAS OTRO NO APLICA NO REGISTRA3 1885-2 PINCHOTE PAN VEREDA Y LACTEOS OTRO NO APLICA NO REGISTRA4 1302-2 PINCHOTE AM PARO CALDERON OTRO NO APLICA NO REGISTRA

5 1537-1 PINCHOTE AM UTRACEN OTRO NO APLICA NO REGISTRA6 1553-2 PINCHOTE Carlos Arturo Villanova Rueda OTRO NO APLICA NO REGISTRA

7

Bloque 2114-

1 5218427Pueblo Nuevo Casa Plan Cont ingencia OTRO NO APLICA NO REGISTRA

8Bloque 2114-2 5218426

Pueblo Nuevo Casa Plan Cont ingencia OTRO NO APLICA NO REGISTRA

9Bloque 2115-1

5218425Pueblo Nuevo Casa Plan Cont ingencia OTRO NO APLICA NO REGISTRA

10

Bloque 2115-

2 5218424Pueblo Nuevo Casa Plan Cont ingencia OTRO NO APLICA NO REGISTRA

11Bloque 2117-1

5218421Pueblo Nuevo Casino OXY OTRO NO APLICA NO REGISTRA

12Bloque 2117-2 5218422

Pueblo Nuevo Casino OXY OTRO NO APLICA NO REGISTRA

13 2194 Pueblo Regao Civalco (Bomberos) OTRO NO APLICA NO REGISTRA

14 2195 Pueblo Regao Civalco (Bomberos) OTRO NO APLICA NO REGISTRA15 1571 25 de Agosto Comandante de la Policia I OTRO NO APLICA NO REGISTRA16 1572 25 de Agosto Comandante de la Policia I OTRO NO APLICA NO REGISTRA

17 2197 Pueblo Regao Contrat ista de Seguiridad OTRO NO APLICA NO REGISTRA18 2186 Pueblo Regao Contrat ista Esperanza M oreno OTRO NO APLICA NO REGISTRA19 2187 Pueblo Regao Contrat ista ITANSUCA S.A. OTRO NO APLICA NO REGISTRA

20 2190 Pueblo Regao Contrat ista ITANSUCA S.A. OTRO NO APLICA NO REGISTRA21 2198 Pueblo Regao Contrat ista Petrocasino OTRO NO APLICA NO REGISTRA22 2199 Pueblo Regao Contrat ista Petrocasino OTRO NO APLICA NO REGISTRA

23 2189 Pueblo Regao Contrat ista S3G OTRO NO APLICA NO REGISTRA24 582 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA25 2414 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

26 2415 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA27 2416 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA28 2417 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

29 824-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA30 900-4 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA31 996-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

32 996-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA33 997-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA34 1303-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA35 1303-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

36 1306-3 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA37 1307-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA38 1503-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

39 1503-3 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA40 1504-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA41 1504-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

42 1504-3-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA43 1504-3-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA44 1704-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

45 1711-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA46 1711-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA47 1878-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

48 1878-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA49 1879-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA50 1879-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

51 1886-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA52 2482-1 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA53 2482-2 PINCHOTE DESCONOCIDO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

54 2131 El Prado DESOCUPADA - CARPINTERO OTRO NO APLICA NO REGISTRA55 2122 El Prado DESOCUPADA - ROBINSON USO OTRO NO APLICA NO REGISTRA56 823-2 PINCHOTE ESPERANZA M ORENO RICO OTRO NO APLICA NO REGISTRA

57 1704-1 PINCHOTE EUSEBIO M ORENO DIAZ OTRO NO APLICA NO REGISTRA58 1553-1 PINCHOTE Fundesmag OTRO NO APLICA NO REGISTRA59 2212 Pueblo Regao Julian Carlos Vinusco (Sijin) OTRO NO APLICA NO REGISTRA

60 1503-1 PINCHOTE LEONEL NEIRA ATEHORTUA OTRO NO APLICA NO REGISTRA61 1705-1 PINCHOTE LUIS EDUARDO PRECIADO GALAN OTRO NO APLICA NO REGISTRA

621551-1-2 PINCHOTE

LUIS FELIPE SARM IENTO

M ARTINEZOTRO NO APLICA NO REGISTRA

63 823-1 PINCHOTE LUIS FERNANDO RUIZ M OLINA OTRO NO APLICA NO REGISTRA64 579 25 de Agosto Luis Guillermo Sanchez - Sra. Luz Aley OTRO NO APLICA NO REGISTRA

65824-1 PINCHOTE

M ARIA ALEYDA CUARTAS VALENCIA

OTRO NO APLICA NO REGISTRA

661551-1-1 PINCHOTE

M ARIA ALEYDA CUARTAS

VALENCIAOTRO NO APLICA NO REGISTRA

67 1537-2 PINCHOTE M ARTIN CORTEZ YANTEN OTRO NO APLICA NO REGISTRA

68642 25 de Agosto

M AURICIO SARM IENTO - Sra. Gina

VanessaOTRO NO APLICA NO REGISTRA

69 900-2 PINCHOTE M iguel Urrut ia Alvarino OTRO NO APLICA NO REGISTRA70 1551-2 PINCHOTE OSWALDO AGUILERA LOPEZ OTRO NO APLICA NO REGISTRA

71 2379 25 de Agosto OXI OTRO NO APLICA NO REGISTRA72 2188 Pueblo Regao OXI OTRO NO APLICA NO REGISTRA73 533 25 de Agosto PROFED LTDA OTRO NO APLICA NO REGISTRA

74 335 25 de Agosto PROFED LTDA 474 OTRO NO APLICA NO REGISTRA75 336 25 de Agosto PROFED LTDA (REST.) 733 OTRO NO APLICA NO REGISTRA

76

Bloque 2116-

1 5218423Pueblo Nuevo Supervisores y Comman Center OXY OTRO NO APLICA NO REGISTRA

771705-2 PINCHOTE

TONY NELSON CONTRERAS CARABALLO

OTRO NO APLICA NO REGISTRA

78 2213 Pueblo Regao Julian Carlos Vinusco (Sijin) OTRO NO APLICA NO REGISTRA FUENTE: Informes Servicios Compartidos GRM

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ANEXO No. 6

EMPLEADOS ACTIVOS QUE NO REGISTRAN PAGO GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO

REGISTROTELEFONO

CASA

No.

HABITAN

TES

SUPER O

AREA

SOPORTE

CLASE DE VINCULO

CON LA EMPRESACARGO

PAGOS

2011

E01161346239344 - 6103993

9 SOM EMPLEADO ACTIVO Mantenedor E-10 NO REGISTRA

E01A7074 6239293 4 SOM EMPLEADO ACTIVO Coordinador IMC de Mares NO REGISTRA

E01R0063 3944062 5 SOM EMPLEADO ACTIVO Mantenedor subsuelo f13 NO REGISTRA

E01R0088 6239456 5 SCI EMPLEADO ACTIVO Técnico Operativo I VPR NO REGISTRA

E01S43046239307 -6109459

4 SOM EMPLEADO ACTIVO Supervisor I VPR NO REGISTRA

E0101780 6239837 5 SCI EMPLEADO ACTIVO Profesional II VPR NO REGISTRA

e0902009 6239324 4 DSF EMPLEADO ACTIVO Lider Seguridad Fisica de Mares NO REGISTRA

E01Z1021 6239828 5 SCI EMPLEADO ACTIVO Técnico Operativo I NO REGISTRA

e1400774 6239320 6 DHS EMPLEADO ACTIVO Profesional III DHS NO REGISTRA

E0117174 6239492 3 DHS EMPLEADO ACTIVO Profesional Salud Ocupacional NO REGISTRA

E0119947 6239105 4 SOM EMPLEADO ACTIVO Profesional I VPR NO REGISTRA

E0133813 6239109 5 SCI EMPLEADO ACTIVO #N/A NO REGISTRA

E0101488 6239137 4 SOM EMPLEADO ACTIVO Profesional II VPR NO REGISTRA

E1419981 4 SCI EMPLEADO ACTIVO Jefe Departamento Produccion La Cira NO REGISTRA

E0116348 SCI EMPLEADO ACTIVO Bombero c 5 NO REGISTRA

E10A8094 SOM EMPLEADO ACTIVO Superintendente de Mares NO REGISTRA

E0100495 SCI EMPLEADO ACTIVO Profesional II VPR NO REGISTRA

E14M8078 1 SCI EMPLEADO ACTIVO Superintendente La Cira NO REGISTRA

E0117065 3 SOM EMPLEADO ACTIVO #N/A NO REGISTRA

E01R0042 PINCHOTE EMPLEADO ACTIVO #N/A NO REGISTRA

E0116287 PINCHOTE EMPLEADO ACTIVO Operador de subsuelo c 5 NO REGISTRA FUENTE: Informes Servicios Compartidos GRM