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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR MUNICIPIO DE TITIRIBÍ - ANTIOQUIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, enero de 2020

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

REGULAR

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ - ANTIOQUIA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

VIGENCIA 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA

Medellín, enero de 2020

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TITIRIBÍ

Contralor General de Antioquia Diana Carolina Torres García (E) Contralor Auxiliar Delegado Luz Águeda Cuervo Martínez E) Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada Patricia Dolores Olano Azuad Equipo Auditor Contralor Auxiliar – Coordinador Juan David Restrepo Cortes Profesional Universitario Nawer David Montoya Vergara Profesional Universitario Martha Isabel Díaz Sanmiguel Comité Operativo Contralor Auxiliar - Contador Yeissin Cáceres Pradilla Profesional Universitario (P) Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitario Martha Lilyam Palacios Maldonado Profesional Universitario Nacyra Raquel Máttar Acuña

Contralor Auxiliar Andrea Velásquez Hincapié

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ........................................................................................................... 6

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO ............................................................................ 6

1.1.1 Control de Gestión............................................................................................................ 6

1.1.2 Control Financiero ............................................................................................................ 7

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 8

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................................... 9

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................................ 9

2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................................. 9

2.1.1.1. Gestión Contractual ......................................................................................................... 10

2.1.1.2. Legalidad ........................................................................................................................... 23

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual ............................................. 24

2.1.2 Control Fiscal Interno ........................................................................................................... 25

2.1.3. Gestión Ambiental ............................................................................................................... 26

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual. .......................................................................................... 26

2.2 CONTROL FINANCIERO ....................................................................................................... 26

2.2.1. Factor Estados Contables .................................................................................................. 26

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable .......................................................................... 37

2.2.3. Gestión Presupuestal ......................................................................................................... 38

3. OTRAS ACTUACIONES ........................................................................................................... 47

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3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS ............................................................................................... 47

3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR .......................................................................... 47

3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS .......................................................................... 49

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS ............................................................................................... 49

3.5. INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS ..................................................................... 50

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................... 51

5. ANEXOS .................................................................................................................................. 52

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Medellín, enero de 2020 Doctor SANTIAGO ANDRES OCHOA MARIN Alcalde Carrera 20 Bolívar No.20-28 [email protected] Teléfono: 848 2344 Titiribí, Antioquia Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2018 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2018, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Administración Municipal de Titiribí, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.

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1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO

Con base en la calificación total de 69,3, sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2018.

1. MATRIZ EVALUACION DE GESTION FISCAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo auditor.

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 92,92 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

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2 CONTROL DE GESTION ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz de Evaluación de la Gestión Fiscal/Sistema Gestión Transparente de la CGA Elaboró: Juan David Restrepo Cortes/Contralor Auxilar/Equipo auditor.

1.1.2 Control Financiero La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es Desfavorable, como consecuencia de la calificación de 10.42 puntos resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

2. CONTROL FINANCIERO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo Auditor.

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1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los estados financieros presentan Adversa o Negativa, la situación financiera de la Administración Municipal de Titiribí, a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios, normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia. Atentamente,

JUAN DAVID RESTREPO CORTES Contralor Auxiliar

PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada (E)

P/E, Juan David Restrepo Cortes, CA Visto Bueno: Marta Díaz Sanmiguel P.U. Contador de la comisión R/Andrea Velásquez, C.A., Comité Operativo

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la Administración Municipal de Titiribí, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 212 contratos por valor de $4.725.366.185, distribuidos así:

4. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ - ANTIOQUIA VIGENCIA 2.018

TIPOLOGÍA CANTIDAD

CONTRATADA VALOR $

MUESTRA CANTIDAD VALOR $

Obra Pública 7 883.299.795 7 883.299.795

Prestación de Servicios

150 2.029.752.380 9 636.841.633

Suministros 46 1.088.960.371 17 530.618.488

Consultoría y otros

7 674.822.765 5 666.088.400

Interventoría 2 48.530.874 2 48.530.874

Régimen Especial

0 0 0 0

TOTAL 212 $4.725.366.185 40 $2.765.379.790 Fuente: Información Rendida al Sistema de Gestión Transparente por la Administración Municipal de Amagá Elaboró: Juan David Restrepo Cortes /Contralor Auxiliar/Coordinador

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De acuerdo a lo anterior, el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a la Administración Municipal de Titiribí: 2.1.1.1. Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 92,90 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

5. GESTIÓN CONTRACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz de Evaluación de la Gestión Fiscal Administración Municipal de Titiribí Elaboró: Juan David Restrepo Cortés/Contralor Auxiliar/Coordinador Equipo Auditor

2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 7 contratos de obra pública se auditaron 7; por valor de $883.299.795, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal, con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

1. Revisado el Contrato CO-007-2019, celebrado entre el MUNICIPIO DE TITIRIBI

y el CONSORCIO CUBIERTA METALICA TITIRIBI identificado con NIT 901.237.913-6, representada legalmente por LUIS GUILLERMO JARAMILLO SALAZAR C.C 71.651.315 cuyo objeto fue “CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA METALICA DE LA PLACA POLIDEPORTIVA DEL

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CORREGIMIENTO LA ALBANIA, TITIRIBI” por valor de $580.507.080 y liquidado el día 1 de junio de 2019, de la revisión contractual y de la obra física se encontró lo siguiente:

Se incluyó en el presupuesto presentado en la propuesta ganadora, un porcentaje de impuestos y estampillas de 8,6% y 5% de impuesto de seguridad para un total de 13.6% cuando lo realmente cobrado en el municipio es; Estampilla Pro-Cultura 2%, Estampillas Pro-adulto mayor 4%, Estampillas pro-hospital 1%, industria y comercio 0.6% y 5% de impuesto de seguridad para un total real de impuestos de 12.6%, lo que representa un 1% de más en el valor real de las estampillas. El valor total de los costos directos del contrato fue de $446.541.538; si se cobró un 1% más en las deducciones sobre el valor del costo directo, el posible detrimento asciende a la suma de $4.465.415.

En el pliego de condiciones se estableció la necesidad de un geólogo en obra cuando el contrato no necesitaba ese tipo de profesional, teniendo en cuenta que la ley 400 de 1997 estipula que solo los ingenieros civiles con 5 años de experiencia en diseño de cimentaciones o con postgrado en geotecnia pueden firmar estudios de suelos para edificaciones cobijadas bajo el reglamento sismo-resistente colombiano NSR-10, caso que aplica a la obra contratada.

De igual manera cuando fue necesario un concepto sobre la profundidad de la pilas fue necesario contratar un ingeniero civil con especialización en mecánica de suelos y cimentaciones, como consta en los informes de interventoría, lo que evidencia exigencias que no se corresponden con lo necesario en la obra y que por tanto, representa costos no justificados de personal en el valor de AIU que cuantificaron como profesional de apoyo, de lo cobrado por el ingeniero geólogo se presume que es un profesional que no aportó nada a la obra, por tanto, el dinero pagado a este profesional se presume como detrimento patrimonial por valor de $750.000.

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Propuesta de AIU del contratista ganador de la Licitación.

Fuente: Secop Elaboro: Nawer David Montoya Vergara - Profesional Universitario

De lo pagado de más por concepto de impuestos y el valor cobrado como honorarios por el ingeniero geólogo se presume que el detrimento patrimonial asciende a la suma de $4.465.415 + $750.000 = $5.215.415, según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. (D) (F).

2. Revisado el contrato CO-006-2018 celebrado entre el MUNICIPIO DE TITIRIBÍ

y la empresa PROVIMEGA S.A.S identificado con NIT 900326627-2, representada legalmente por LUIS GUILLERMO JARAMILLO SALAZAR C.C 71.651.315 cuyo objeto fue “REMODELACIÓN DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTO TOMAS DE AQUINO DEL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ ANTIOQUIA” por $102.747.375 más adición mediante otrosí N° 1 de 4-12-2018 por $23.904.715 para un total de $126.652.090; liquidado el día 25 de enero 2019. De la revisión contractual y de la obra física, se encontró que:

Existen faltantes de obra como se muestran en la siguiente tabla:

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Item Unidad Cantidad Pagada

Cantidad medida en

obra

Diferencia cantidad pagada y cantidad medida

$ Precio Unitario

$ subtotal pagado de

mas

7.1.3.1 Piso baldosa

grano 30x30 brillada y

pulida

m2 46.92 44.37 2.55 168.866 430.608

Subtotal 430.608

AIU (30) 129.182

Total $559.790 Fuente: Carpetas del contrato C0-006-2018 Elaboro: Nawer David Montoya Vergara - Profesional Universitario

Por parte del contratista y como consecuencia de lo observado en la auditoria se terminó de instalar 9.5 ml de guarda escoba media caña en pvc blanco cuyo costo ascendió a $892.361

El factor prestacional de la propuesta económica presentada por el ganador del contrato se valoró en 80%, el cálculo del factor prestacional teniendo en cuenta que la salud, los costos del ICBF y el bienestar familiar ya no son pagados por el empleador, por lo que se recalculo por parte del auditor el factor prestacional, el cual se valoró en aproximadamente el 65%, se tomó el salario mínimo del año 2019 ya que la obra se liquidó en enero de 2019 como se muestra a continuación:

Concepto % sobre el salario

Periodicidad

Auxilio de transporte ($97.032 para el año 2019 valor fijo para salarios menores a 2 SMLMV)

11.72% mensual

Vacaciones 4.17% mensual Cesantías 9.31% mensual Intereses a las Cesantías 1.12% mensual Prima 9.31% mensual Dotación (Valor medio tomado de contratos de infraestructura de la ANI a nivel nacional)

5-6% mensual

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Pensión 12% mensual Riesgos Profesionales (Se tomo el mayor valor por ser actividades de construcción)

6.96% mensual

Caja de Compensación 4% mensual Total 63.6% - 64.6%

Fuente: Contratos elaborados por la ANI, y Normatividad nacional Elaboro: Nawer David Montoya Vergara - Profesional Universitario

De los cálculos de las diferencias entre lo pagado por mano de obra con 80% de factor prestacional y lo debido pagar con 65% de factor prestacional existe un posible detrimento de $2.165.938 como se muestra a continuación;

ITEM UNIDAD

TOTAL CANTIDADES

DE OBRA PAGADAS

PAGADO TOTAL CON (80% DE

PRESTACIONES)

DEBIDO PAGAR TOTAL CON

(65% FACTOR PRESTACIONAL)

DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO

CON 80% DE F.P Y 65% DE

F.P

1.1 dia 2 $ 382.302 $ 350.444 $ 31.859

1.2 ml 9,7 $ 185.416 $ 169.965 $ 15.451

1.1.1 und 14 $ 321.134 $ 294.373 $ 26.761

1.1.2 und 1 $ 35.344 $ 32.399 $ 2.945

1.1.3 und 11 $ 271.366 $ 248.752 $ 22.614

1.1.4 m2 86,6 $ 1.999.317 $ 1.832.707 $ 166.610

1.1.5 m2 31,86 $ 735.545 $ 674.250 $ 61.295

1.1.6 m3 1,16 $ 66.952 $ 61.372 $ 5.579

1.1.7 m2 65,77 $ 1.518.419 $ 1.391.884 $ 126.535

1.1.8 m3 48,95 $ 847.574 $ 776.943 $ 70.631

1.2.1 m3 10,57 $ 421.647 $ 386.509 $ 35.137

2.1.1 m2 10,87 $ 103.891 $ 95.233 $ 8.658

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ITEM UNIDAD

TOTAL CANTIDADES

DE OBRA PAGADAS

PAGADO TOTAL CON (80% DE

PRESTACIONES)

DEBIDO PAGAR TOTAL CON

(65% FACTOR PRESTACIONAL)

DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO

CON 80% DE F.P Y 65% DE

F.P

2.1.2 m3 0,97 $ 327.487 $ 300.196 $ 27.291

3.1.1 ml 16,49 $ 315.208 $ 288.941 $ 26.267

3.2.1 m2 43,33 $ 993.909 $ 911.083 $ 82.826

3.3.1 ml 4,95 $ 94.620 $ 86.735 $ 7.885

3.4.1 m2 15,17 $ 289.976 $ 265.811 $ 24.165

4.1.1 m2 148,91 $ 2.277.144 $ 2.087.382 $ 189.762

5.1.1 kg 106,3 $ 203.194 $ 186.261 $ 16.933

5.1.2 kg 104,94 $ 200.594 $ 183.878 $ 16.716

5.1.4 kg 77,5 $ 148.142 $ 135.797 $ 12.345

6.2.1 m2 2,86 $ 854.115 $ 782.939 $ 71.176

7.1.4.1 ml 10,4 $ 135.027 $ 123.775 $ 11.252

7.1.2.2 ml 60 $ 1.146.906 $ 1.051.331 $ 95.576

7.1.3.1 m2 46,92 $ 2.919.222 $ 2.675.953 $ 243.268

7.1.5.1 ml 3,42 $ 32.687 $ 29.963 $ 2.724

7.1.5.2 ml 3,91 $ 37.370 $ 34.256 $ 3.114

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ITEM UNIDAD

TOTAL CANTIDADES

DE OBRA PAGADAS

PAGADO TOTAL CON (80% DE

PRESTACIONES)

DEBIDO PAGAR TOTAL CON

(65% FACTOR PRESTACIONAL)

DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO

CON 80% DE F.P Y 65% DE

F.P

7.1.5.3 ml 27 $ 516.108 $ 473.099 $ 43.009

7.1.6.1 und 1 $ 13.343 $ 12.231 $ 1.112

7.1.6.2 m2 5,57 $ 106.471 $ 97.599 $ 8.873

8.1.1 sal 40 $ 1.298.340 $ 1.190.145 $ 108.195

8.1.3 und 13 $ 1.242.482 $ 1.138.941 $ 103.540

9.1.2 und 3 $ 97.376 $ 89.261 $ 8.115

9.1.3 ml 2,51 $ 479.789 $ 439.807 $ 39.982

11.2.1 und 3 $ 57.345 $ 52.567 $ 4.779

11.2.2 und 3 $ 154.721 $ 141.827 $ 12.893

11.2.3 ml 9,4 $ 1.437.456 $ 1.317.668 $ 119.788

12.1.1 m2 133,92 $ 767.968 $ 703.971 $ 63.997

12.1.2 m2 84,88 $ 875.513 $ 802.554 $ 72.959

12.1.3 m2 45,26 $ 553.359 $ 507.246 $ 46.113

12.1.4 m2 187,7 $ 968.036 $ 887.367 $ 80.670

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ITEM UNIDAD

TOTAL CANTIDADES

DE OBRA PAGADAS

PAGADO TOTAL CON (80% DE

PRESTACIONES)

DEBIDO PAGAR TOTAL CON

(65% FACTOR PRESTACIONAL)

DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO

CON 80% DE F.P Y 65% DE

F.P

12.1.5 m2 79 $ 558.441 $ 511.904 $ 46.537

TOTAL PAGADO

DE MAS $ 2.165.938

Fuente: Documentos del contrato cargadas al SECOP Elaboro: Nawer David Montoya Vergara - Profesional Universitario

Se incluyó en el presupuesto presentado en la propuesta ganadora, un porcentaje de impuestos y estampillas de 8,6% y 5% de impuesto de seguridad para un total de 13.6% cuando lo realmente cobrado en el municipio es; Estampilla Pro-Cultura 2%, Estampillas Pro-adulto mayor 4%, Estampillas pro-hospital 1%, industria y comercio 0.6% y 5% de impuesto de seguridad para un total real de impuestos de 12.6%, lo que representa un 1% de más en el valor real de las estampillas. El valor total de los costos directos del contrato fue de $97.423.632, el 1% de más representa $974.236

En este contrato se exigió en el pliego la participación de un geólogo o ingeniero geólogo profesional que no guarda relación con la obra a construir ya que se trata de una institución educativa y cualquier intervención que se hiciera sobre alguna cimentación sería necesario que fuera avalada por ingeniero civil con 5 años de experiencia en diseño de cimentaciones o por ingeniero civil con postgrado en geotecnia, según los requisitos de la ley 400 de 1997 y la NSR-10, es decir que se incluyó en los pliegos y se pagó la participación de un profesional que no tenía nada que ver con la actividades contratadas a este profesional, el valor del profesional geólogo o ingeniero geólogo se valoró en $210.000 en la propuesta económica del ganador de la selección abreviada, valor que representa un presunto detrimento patrimonial.

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Propuesta de AIU del contratista ganador de la Selección Abreviada

Fuente: Documentos del contrato cargadas al SECOP Elaboro: Nawer David Montoya Vergara - Profesional Universitario

El valor total del presunto detrimento patrimonial del contrato CO-006-2018, se valora en $559.790 (faltante de obra) + $ 2.165.938 (Cobrado de más en el factor prestacional) + $974.236 (cobrado de más en el AIU por concepto de impuestos) + $210.000 (Profesional pagado e incluido en los pliegos sin justificación Alguna) = $3.909.964. El valor del posible detrimento se cuantifica en la suma de $3.909.926 inobservando lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. (D) (F)

En el presente hallazgo se presentó un beneficio de auditoría por valor de $892.361 como quedó detallado en el numeral 3.2 del presente informe.

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2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 150 contratos de prestación de servicios, se auditaron 9 por valor de $636.842.633, equivalente al 31.8% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal.

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

3. En el contrato de CPS N° 149 de 2018 con el objeto implementación de

programa de recreación y turismo gerontológico consistente en los servicios de transporte alojamiento, alimentación, recreación y seguros de viaje para brindar atención a 100 adultos mayores inscritos en el centro de vida del municipio de Titiribí por valor de $74.620.000, celebrado entre la administración de Titiribí y el contratista Datos y Gestión EAT. En este contrato se encontró que: Los estudios previos que se realizan plantean que los recursos se encontraban destinados para una actividad recreativa y turística para 100 adultos mayores pertenecientes a los Centros de Vida del municipio de Titiribí, situación corroborada en el certificado de disponibilidad presupuestal, así mismo, se encuentra en el ítem 1 de las actividades del contrato un compromiso del contratista que consistía en: "servicio de transporte en buses de servicios acomodación individual sentados para 100 personas con sillas reclinables, alojamiento en tolú sucre en hotel, el cual debe ofrecer acomodación especiales, máximo cuádruple, por 4 noches y 5 días, el hotel debe ser central, en sector turístico con facilidad de acceso al mar y con ventilador en cada habitación permanente. Alimentación consistente en tres comidas por la noche de alojamiento, tarjeta de Asistencia médica 24 horas Tour de reconocimiento por sitios turísticos reconocidos del sector y tour a isla de San Bernardo del Viento; en estos estudios se especifica que el valor por persona por este concepto sería de $625.000, para un total de $62.500.000 por los 100 adultos mayores que participarían en el viaje". Sin embargo, revisado los documentos contractuales, específicamente los informes de actividades, se identifica que a la actividad asistieron también el Alcalde municipal y la Secretaria de Salud, los cuales dentro de la asistencia a dicha actividad no fue contemplada ni en los estudios previos ni en el contrato, al indagar sobre la proveniencia de los recursos por los cuales los funcionarios asistieron a dicho viaje, el alcalde municipal y la

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Secretaria informan al auditor que su desplazamiento y estadía se realizó con los recursos del mismo contrato, por lo tanto la asistencia de estos funcionarios como se planteó anteriormente no se contempló en ninguna parte de los estudios previos y del contrato. Por lo anterior al ser estos recursos estipulados para el transporte solo de 100 adultos mayores para una actividad recreativa, dicha conducta se configura en un presunto detrimento patrimonial por valor de $1.288.000. pues se inobservó el artículo 6 de la ley 610 en cuanto a la presunta acción ejercida por la administración al incluir dentro del contrato la participación de dos funcionarios con los recursos que se habían establecidos para dicho contrato y que no se contemplaron presupuestalmente en el mismo, así mismo presuntamente se incumple el artículo 83 de la ley 1417 de 2011. El día 24 de octubre la administración de Titiribí presenta certificado de transferencia bancaria con código 036170 por valor de $1.288.000 y el recibo de caja numero 000004473 por el mismo valor por concepto de devolución de recursos a la cuenta 52090799541 con descripción Estampilla pro adulto mayor -ah, quedando así esta observación como un beneficio de auditoría donde el presunto detrimento se subsana por parte del ordenador del gasto. (A)

2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 46 contratos por valor de 1.088.737.268 de suministros se auditaron 17 por valor de $530.618.488, equivalente al 48.7% del valor total contratado en esta tipología, sin embargo, de los contratos auditados en la matriz de evaluación solo se encuentran 16 debido a que el contrato CS036- 2018 fue firmado más no ejecutado. Por otra parte, a los contratos restantes se les evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

4. En el contrato CS001 de 2018 con el objeto de suministro de ACPM, Gasolina

lubricante para los vehículos propiedad del municipio de Titiribí, por valor de $200.430.000 celebrado por la administración de Titiribí con la estación de servicios los primos del municipio de Titiribí, se encuentra lo siguiente:

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Los estudios previos y el contrato especifican claramente que el objeto de este y los recursos del mismo serán destinados para la ejecución del suministro de Gasolina y lubricantes para los vehículos de propiedad del municipio de Titiribí incluido las motocicletas al servicio de la administración, la volqueta municipal, el carro compactador de basura (el cual debería ser pagado por un centro de costos destinado a la unidad de servicios públicos) y los vehículos oficiales; sin embargo, se encuentra que la estación de servicios los primos realiza a cargo de los recursos del contrato pagos de peaje a los conductores de dichos vehículos, es decir se desarrolló una actividad por fuera de los términos contractuales, la cual no fue pactada en ningún documento contractual, este concepto de pago de peajes para el año 2018 asciende a un valor de $1.728.000 pesos, por lo anterior, se estipula un presunto detrimento patrimonial por valor de $1.728.000., Conducta que inobserva el artículo 6 de la ley 610 en cuanto al menoscabo del recurso en la ejecución del contrato, así mismo se inobserva el artículo 83 de la ley 1474 de 2000 en cuanto al a obligación de la administración en la vigilancia permanentemente y la correcta ejecución del objeto contractual.

El día 24 de octubre la administración de Titiribí presenta certificado de transferencia bancaria con código 036171 por valor de $1.728.000 y el recibo de caja numero 000004474 por el mismo valor por concepto de devolución de recursos a la cuenta 52067294930 con descripción recursos propios - CTE quedando así esta observación como un beneficio de auditoría donde el presunto detrimento se subsana por parte del ordenador del gasto. (A)

2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 7 contratos de Consultoría y Otros se auditaron 5 contratos por valor de $666.088.400, equivalente al 98.70%, del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de Evaluación de la Gestión Fiscal, con el siguiente resultado: Nota: En Gestión transparente se reflejan calificados en ésta tipología 7 contratos, porque 2 corresponden a la muestra de Interventoría y 5 contratos a la muestra de Consultoría y Otros.

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

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5. Revisado el Convenio interadministrativo 005-2018 realizado entre el municipio

de Titiribí y AMUNORTE por valor de $499.550.100 cuyo objeto fue “REVISIÓN

Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (EOT)

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ” (Sin Liquidar), Se encontró que este se contrató de

forma directa con AMUNORTE, asociación de municipios del Norte de Antioquia,

confirmada por los municipios de Ituango, Toledo, San José de la Montaña, San

Andrés de Cuerquia y Campamento. (A)

De la revisión documental se encontró lo siguiente:

No existe presupuesto que justifique el costo total del proyecto, no hay

salarios de cada uno de los profesionales, no hay un cálculo de factor

multiplicador que justifique los costos asociados al contrato, siendo un

contrato de consultoría no es posible que lo realice AMUNORTE, ya que la

Ley 136 de 1994 autoriza la asociación de dos o más municipios para

organizar conjuntamente: 1) la prestación de servicios públicos; 2) la

ejecución de obras: y 3) el cumplimiento de funciones administrativas,

mas no la ejecución de proyectos de consultoría.

Según el literal c del artículo 8 de la Ley 1 de 1975, y el artículo 334 del

Decreto 1333 de 1986, para cumplir su objeto, las Asociaciones de

Municipios están facultadas para “promover obras de fomento municipal que

beneficien a los municipios asociados, de preferencia aquellas que por su

naturaleza y extensión respondan a las necesidades colectivas y que puedan

realizarse o explotarse en forma conjunta para el mejor aprovechamiento de

los recursos” (Subrayado por fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el municipio de Titiribí no hace parte de

AMUNORTE no le era aplicable a la Administración Municipal la contratación

directa con dicha asociación, pues las obligaciones derivadas del convenio y

del contrato interadministrativo no contribuyen al beneficio de los municipios

asociados toda vez que ni se desarrollan en sus respectivas jurisdicciones ni

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les generan ingresos de los cuales puedan disponer como parte de su

patrimonio.

Se evidencia por parte de la Administración Municipal de Titiribí la entrega de

contratos a asociaciones de municipios que no pueden ejecutar

determinados tipos de contratos según del artículo 148 de la Ley 136 de

1994, así como actuación con desviación y abuso de poder, y elusión de los

procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, según el

numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

El valor real del contrato y los posibles detrimentos que puedan causarse deben ser

revisados en el próximo PGA, una vez sea liquidado el convenio.

2.1.1.1.5. Interventoría De un universo de 2 contratos de Interventoría se auditaron 2 por valor de $48.530.874, equivalente al 100 % del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentaran hallazgos en esta tipología. Nota: Estos contratos se reflejan calificados en gestión transparente en la tipología Consultoría y otros.

2.1.1.1.6. Régimen Especial

La Entidad no reportó al Sistema de Gestión Transparente en la vigencia 2018 contratos de Régimen Especial, así como tampoco, el Equipo Auditor evidenció durante la etapa de ejecución en los archivos de la Entidad contratos en esta tipología. 2.1.1.2. Legalidad

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Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 96.55 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

6. LEGALIDAD ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz Evaluación de gestión Fiscal Administración del municipio de Titiribí – Vigencia 2018 Elaboró: Juan David Restrepo Cortes- Contralor Auxiliar- Coordinador- equipo auditor

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 95.13 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

7. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz Evaluación de gestión Fiscal Administración del municipio de Titiribí – Vigencia 2018 Elaboró: Juan David Restrepo Cortes - Contralor Auxiliar- Coordinador-equipo Auditor

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

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6. Revisada la rendición de cuentas de Administración de Titiribí, correspondiente

al período del 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se observa un total de 212 contratos que fueron subidos al sistema de Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia; de los cuales 7 fueron subidos extemporáneamente después de los Díez (10) días de la suscripción, inobservando lo establecido en el Artículo 43 de la Resolución 079 del 12 de enero de 2018. (A) (PAS)

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.2 Control Fiscal Interno Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 90.83 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

8. CONTROL FISCAL INTERNO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBI VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz de Evaluación de la Gestión Contractual del municipio de Amagá Elaboró: Equipo Auditor

HALLAZGOS (cifras en pesos)

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7. Se logra identificar en los contratos auditados en la línea de prestación de

servicios, los informes de supervisión no cuentan con aspectos ni cualitativos y cuantitativos que permitan evidenciar las apreciaciones técnicas del supervisor en cuanto a los avances de los contratos, pues estos solo se limitan a informar que el contratista cumple con los objetivos contractuales, situación que administrativamente no permite realizar trazabilidad evaluativa a la ejecución del contrato y del rol del supervisor como agente activo en la ejecución del contrato, situación que inobserva los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2000 en cuanto a las funciones del supervisor deben estar orientadas al control y seguimiento detallado de los contratos que le son asignados. (A)

2.1.3. Gestión Ambiental Este componente no fue objeto de evaluación en la presente Auditoría.

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual.

Como resultado de la Auditoría adelantada, la Rendición de Cuentas Anual de la ADMINISTRACIÓN del MUNICIPIO DE TITIRIBÍ con plazo al 28 de febrero de 2019, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Interna 389 del 30 de enero de 2019, de la Contraloría General de Antioquia, se encontró: Que la Entidad cumplió con lo establecido en los artículos 37, 38, 46 y 48 de la Resolución en mención.

2.2 CONTROL FINANCIERO Como resultado de la auditoría adelantada al componente de Control Financiero, se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.2.1. Factor Estados Contables

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Como resultado de la auditoría adelantada a los estados contables se obtuvo un puntaje de 0 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, arrojando como concepto de Opinión: Adversa o Negativa.

10. ESTADOS CONTABLES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ VIGENCIA 2018

Fuente: Matriz Evaluación de gestión Fiscal Administración del municipio de Titiribí – Vigencia 2018 Realizó: Juan David Restrepo Cortes. - Contralor Auxiliar- coordinador comisión

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

8. En la cuenta 1105 Caja, se evidencia una sobrestimación en el total de la cuenta

por $184.232.849, toda vez que, se revelan faltantes en Caja por inadecuado manejo de dineros en taquilla y sobre los cuales se viene desarrollando la respectiva investigación; por consiguiente, el dinero no está disponible, inaplicando los Numerales 1.1.2 instructivo 01 de 2018, Actividades previas al cierre contable; y Numerales 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016. (A)

9. Incertidumbre en la cuenta 1110 – Efectivo por $289.325.903, que corresponden

a conciliaciones Bancarias que se encuentran en proceso de saneamiento. Lo anterior desacatando los principios contables, Numeral 5 Resolución 533 de 2015; Numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.4 Instructivo 01 de 2018, y Numerales 2.2.2, 3.2.13, 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, así: (A)

Banco Nombre Cuenta Cuenta Saldo Libros Pesos

205 BANCO DAVIVIENDA

Fondos Comunes 397469999643 33.907.431

206 BANCOLOMBIA Recursos Propios -Cte 52067294930 172.074.056

206 BANCOLOMBIA Cuenta Fondos Comunes -Ah 52095327176 12.244.083

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206 BANCOLOMBIA Fondos Comunes 54164699723 71.100.333

TOTAL $ 289.325.903 Fuente: Boletín y Conciliaciones Bancarias a diciembre 31 de 2018 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

10. Al realizar el estudio de las conciliaciones Bancarias a diciembre 31 de 2018, se determina que partidas conciliatorias de la vigencia que determinan incertidumbre en las notas crédito por $891.771.212 y Notas Débito por $808.867.656, en el registro contable de la cuenta 1110 Depósitos en Instituciones Financieras, preciso anotar que las diferencias que se presenten en las conciliaciones implica deficiencias en la información contable, si se tiene en cuenta que en ocasiones se deben a la falta de reconocimiento de la totalidad de las operaciones realizadas, ni ser apropiadas presupuestalmente en los ingresos y gastos generales. En consecuencia, se afecta la revelación de los estados contables al no adoptar medidas administrativas pertinentes a efectos de evitar el reconocimiento de partidas conciliadas, y proceder a los registros del caso. Lo anterior desatiende los principios contables, Numeral 5, Resolución 533 de 2015, Numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.4 Instructivo 01 de 2018; Numerales 2.2.2, 3.2.13, 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación. (A)

11. Al verificar la razonabilidad de las partidas conciliatorias a 31 de diciembre de

2018, se evidencian partidas conciliatorias por Notas Débito consignaciones no incluidas en extracto, de la vigencia 2018, que aunque tienen soportes no estaban plenamente identificadas, evidenciando debilidad en el proceso conciliatorio, incumpliendo lo estipulado en los Numerales 1.1.2 Instructivo 01 de 2018, Actividades previas al cierre contable; Numerales 3.2.14 y 3.2.15, Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación.(A)

12. Al analizar la conciliación de los fondos con sus respectivas cuentas bancarias asociadas, detalladas en el Boletín de Caja y Bancos a diciembre 31 de 2018, se observó diferencia en los totales, situación que pone en riesgo la razonabilidad, confiabilidad y comprensibilidad de la información, y genera dificultades en el respectivo cierre fiscal, por cuanto el saneamiento contable se realizó tomando como referente los saldos disponibles, sin existir plena identificación entre el fondo y su respectiva cuenta; existen cuentas bancarias

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que no tienen fondo asociado, recursos de destinación específica no tiene aperturada cuenta única, haciendo unidad de caja con otros recursos. Adicionalmente, no se había culminado el traslado de las retenciones, como tampoco el proceso de saneamiento para la cuenta de efectivo, denotando con ello falta de conciliación de los saldos y ausencia de controles a los recursos disponibles, incumpliendo las directrices previas al cierre contable enunciadas en el instructivo 01 de 2018, expedido por la Contaduría General de la Nación. (A)

CUENTA POR COBRAR 13. Al indagar sobre el procedimiento de los créditos de vivienda otorgados de

vigencias anteriores, se constató que dos (2) beneficiarios tienen cuentas vencidas desde los años 1999 y 2007, por valor de $45.035.540, pero a la fecha de la evaluación no se encontró evidencia de las gestiones administrativas eficientes para exigir los derechos o tomar acciones jurídicas al respecto. Adicionalmente, no se tiene escrituración del total de las viviendas, y dos (2) de los ya beneficiarios fallecieron. En consideración de lo anterior, la Administración Municipal está poniendo en peligro la recuperación de los recursos públicos, ante una eventual pérdida por incobrabilidad. Lo anterior desacata lo establecido en el Reglamento del Recaudo Interno de Cartera a que alude el Decreto 32 de 2012, expedido por la Administración Municipal de Titiribí, así: (D)

BENEFICIARIO CEDULA FECHA INICIO

DEUDA FECHA ULTIMO

ABONO DEUDA

ACTUAL PESOS

Ramón Antonio Parra Rojas

15.456.700 14-04-2002 23-01-2007 14.173.080

Gustavo Vélez Wolff 3.630.672 21-06-1999 21-06-1999 30.862.460

TOTAL 45.035.540

Fuente: Certificación Hacienda a 31 de diciembre de 2018 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

14. A diciembre de 2018, se registró en la subcuenta 131102 – Multas por

$9.976.509 y el reporte de cartera remitido a la administración municipal por la Directora Operativa REMO S.A.S y SERVIT S.A.S totaliza $1.257.577.844, de los cuales el 45% del total de la cartera por concepto de multas de tránsito que

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corresponde al municipio de Titiribí es de $565.910.030, estableciendo diferencia de $555.933.521 por menor valor subestimando el saldo, incumpliendo lo preceptuado en el Numeral 1.1.2 Instructivo 01 de 2018; Numerales 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016, regulaciones expedidas por la Contaduría General de la Nación, así: (A)

CARTERA COMPARENDO TRANSITO - TITIRIBI CONCEPTO VALOR REPORTE

SIMIT A DICIEMBRE 31 DE 2018

TRASNFERENCIA 55%FEDERACION

Y POLCA

SALDO MULTAS 45% MUNICIPIO

MULTAS 710.403.654 390.722.010 319.681.644

INTERES 547.174.190 300.945.805 246.228.386

TOTAL CARTERA 1.257.577.844 691.667.814 565.910.030

Fuente: Reporte cartera secretaria de Gobierno a diciembre 31 de 2018. Elaboro: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 15. Sobrestimación en el registro contable de las cuentas 1605 – Terreno por

$346.952.700 y 1640- Edificaciones por $2.012.534.200, que corresponden a bienes inmuebles entregados a terceros, de los que indistintamente de la modalidad de contrato, el tratamiento contable se define por la esencia de la transacción que se lleva a cabo, no por su forma legal o dominio. En la relación de bienes inmuebles entregados en Comodato se observa el Contrato a nombre de Inversiones Promatex S.A.S, entidad privada con ánimo de lucro, que presta sus servicios en un inmueble propiedad del municipio. Esta situación ha sido observada por la Contraloría en informes de Auditorias anteriores, sin que hasta la fecha de la presente evaluación se hayan tomado los correctivos del caso; solo vienen modificando la fecha del contrato, desacatando lo previsto en el Artículo 38 Ley 9º de 1998, que expresa: “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables, así: (A)

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COMODATARIO BIEN FECHA INICIO VIGENCIA

FINAL VALOR FISCAL INMUEBLE $

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SITIO VIEJO

ANTIGUA INSPECCIÓN DE SITIO VIEJO

7/12/2018 06 DE DICIEMBRE DE 2019

72.654.000

CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO

2 SALONES PARTE BAJA CBA

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

NO ENCONTRADO

INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

BIEN INMUEBLE CARCEL MUNICIPAL

18/10/2018 17 DE OCTUBRE DE 2022

INCLUIDO ALCALDIA

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL OTRAMINA

ANTIGUA ESCUELA OFELIA ECHEVERRI OTRA MINA

2/05/2017 01 DE MAYO DE 2019

202.306.000

JUNTA ACCIÓN COMUNAL CORCOVADO

LOTE DE TERRENO APRXI 3,200 M2 EN LA VEREDA CORCOVADO

7/09/2018 31 DE DICIEMBRE DE 2019

346.952.700

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL LOMA DEL GUAMO

SALÓN SUPERIOR EN CENTRO EDUCATIVA LOMA DEL GUAMA

7/09/2018 31 DE DICIEMBRE DE 2019

216.182.500

JUNTA DE ACCIÓN MUNICIPAL LA MESETA

ANTIGUA INSPECCIÓN MUNICIPAL

7/09/2018 31 DE DICIEMBRE DE 2019

84.087.000

PROMATEX ANTIGUO COLEGIO LA PRESENTACIÓN

1/11/2018 28 DE DICIEMBRE DE 2019

1.437.304.700

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COMODATARIO BIEN FECHA INICIO VIGENCIA FINAL

VALOR FISCAL INMUEBLE $

TOTAL $ 2.359.486.900 Fuente: Relación de comodatos Secretaria de Gobierno Titiribí Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

16. La Administración Municipal a diciembre 31 de 2018, realizó ajustes al grupo

Propiedad Planta y Equipo y Bienes de Beneficio y Uso Público a los Terrenos y Edificaciones, tomando como referente el avalúo comercial presentado en el reporte del contratista, se evidenció diferencia en cada una de las cuentas de Terreno y Edificaciones, dado que no se registró por separado el avalúo del terreno y el de la construcción, incumpliendo lo previsto en el Numeral 1.1.9, Literal d), Instructivo 002 de 2015 y Numerales 3.2.3.1; 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, así: (A)

CODIGO CONTABILIDAD INVENTARIO DIFERENCIA

1605 3.728.194.650 11.181.966.850 -7.453.772.200

1640 29.031.272.600 23.498.295.400 5.532.977.200

1645 1.484.270.000 1.432.025.000 52.245.000

1710 1.785.727.200 122.177.200 1.663.550.000

1715 1.176.703.000 971.703.000 205.000.000

TOTAL 37.206.167.450 37.206.167.450 0

Fuente: Estados financiero e inventario físico a diciembre 31 de 2018. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

17. Al diciembre 31, la cuenta 1685 y 1785 Depreciación Acumulada Bienes

Inmuebles y Bienes de Uso Público totaliza $12.995.587.201 ($12.249.643.704 + $745.943.497), pero al cotejar esta cifra con el reporte de la depreciación por $8.821.769.491, se estableció diferencia por mayor valor de $4.173.817.710 que sobrestima el saldo de la cuenta y afecta la razonabilidad en los Estados Financieros, dado que como consecuencia de la situación observada, se incluyó de manera indebida y como factor para el cálculo de la depreciación el avalúo del terreno, de cada inmueble. La conducta observada incumple lo previsto en

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el Numeral 1.1.9, Literal d), Instructivo 002 de 2015 y Numerales 3.2.3.1; 3.2.9.1, 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016, normativas expedidas por la Contaduría General de la Nación, así: (A)

CODIGO SALDO CONTABLE DEPRECIACION

INVENTARIO DIFERENCIA

1685 12.249.643.704 8.768.215.994 3.481.427.710

1785 745.943.497 53.553.497 692.390.000

TOTAL 12.995.587.201 8.821.769.491 4.173.817.710 Fuente: Estados financiero e inventario físico a diciembre 31 de 2018. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

18. La Administración Municipal a diciembre 31 de 2018, realizó ajustes que afectaron al grupo Propiedad Planta y Equipo, realizando inventario físico a los bienes muebles, así como reconocimiento de inventarios de bienes muebles superiores a 2smlmv ($1.562.484 para el 2018) por $1.546.081.971, pero al cotejar esta cifra con el reporte de inventarios que totalizó $1.246.414.978, se estableció diferencia por mayor valor de $299.666.993, que sobrestima el saldo en libros, incumpliendo lo previsto en el Numeral 4.2 Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación. “Adicionalmente, desacata los criterios de reconocimiento que definen que el Municipio reconocerá como un activo, los elementos que de forma individual superen los siguientes criterios de materialidad” referidos en la Resolución 319 de junio de 2018, que adoptó el manual de políticas contables, así: (A)

CODIGO CONTABILIDAD REPORTE DIFERENCIA

1640 325.107.638 323.367.638 1.740.000

1645 2.300.000 2.300.000 0

1655 251.699.107 222.904.201 28.794.906

1660 10.480.000 10.480.000 0

1665 301.554.139 78.373.752 223.180.387

1670 214.427.042 171.464.042 42.963.000

1675 420.200.000 420.200.000 0

1680 20.314.045 17.325.345 2.988.700

TOTAL 1.546.081.971 1.246.414.978 299.666.993 Fuente: Estados financiero e inventario físico a diciembre 31 de 2018. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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19. Al cierre del periodo 2018 el saldo reflejado en la cuenta 1685 Depreciación Acumulada de los bienes muebles por $587.036.525, que al confrontarlo con la depreciación del reporte de inventario para los bienes superiores a 2smlmv ($1.562.484 para el 2018) en cuantía de $344.564.255, resulta diferencia que sobrestima y afecta la razonabilidad en los Estados Financieros, de acuerdo al numeral 4.2 “Adicionalmente, a los criterios de reconocimiento, el MUNICIPIO DE TITIRIBÍ reconocerá como un activo, los elementos que de forma individual superen los siguientes criterios de materialidad” de la resolución 319 de junio de 2018, que adopto el manual de políticas contables, así, de acuerdo al siguiente detalle (A)

CODIGO CONTABILIDAD INVENTARIO DIFERENCIA

168502 $48.303.619 $48.011.492 $292.127

168504 118.163.551 96.163.594 21.999.957

168505 10.480.000 10.480.000 0

168506 261.507.309 59.667.905 201.839.404

168507 131.636.906 116.284.824 15.352.082

168509 16.945.140 13.956.440 2.988.700

TOTAL 587.036.525 344.564.255 242.472.270 Fuente: Estados financiero e inventario físico a diciembre 31 de 2018. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

20. El Numeral 4.6, literal j) del manual de las políticas contables adoptó: “la información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio, esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar”.

Como resultado del trabajo efectuado, se constató que el procedimiento no se cumple de acuerdo a lo enunciado en el nuevo marco normativo, toda vez que, existe contrato de operación N° 001 de 2017 prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado vigente con el Operador Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P - A..AS S.A E.S.P, cuyo objeto es: “prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y actividades complementarias en el área urbana del municipio de Titiribí Antioquia, así como la operación, el mantenimiento y rehabilitación de las redes y sistemas de dichos servicios”.

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Haciendo parte de la cuenta Propiedad Planta y Equipo se encontraron Activos por $1.724.397.900, que no fueron reclasificados a Cuenta de Orden incluida la depreciación, evidenciando un inadecuado procedimiento en el reconocimiento inicial de los bienes agrupados en la categoría contable de Activos Fijos, contrariando lo previsto en los Numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.4 Instructivo 01 de 2018; Numerales 2.2.2, 3.2.13, 3.2.14 y 3.2.15 Resolución 193 de 2016; Numeral 10 Resolución 533 de 2015; Resolución 620 de 2015 (modificada por la Resolución 468 de 2016 o Catálogo de Cuentas), regulación expedida por la Contaduría General de la Nación y Manual de Políticas Contables aprobado por la administración municipal de Titiribí. (A)

21. La cuenta 1710 – red de Carretera cerró a diciembre con $21.193.730.000,

presenta incertidumbre sobre la razonabilidad del saldo revelado, debido a que no se tiene documento soporte que permita evidenciar su adecuado reconocimiento y ajuste en esta categoría contable, según las directrices enunciadas en el Instructivo 002 de 2015, al igual que la actualización del inventario físico al cierre de la vigencia; por consiguiente, se incumplió lo estipulado Artículo 355 Ley 1819 de 2016 y Resolución 533 de 2015, Marco Conceptual y Normativo, Numeral 6.1.1, Numeral 1.1.9 Literal d) regulaciones expedidas por la Contaduría General de la Nación, además el manual de políticas contables, aprobado por la administración municipal de Titiribí. (A)

22. La entidad tiene a su cargo la prestación directa de los servicios públicos, de

Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de la Unidad de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría de Planeación; sin embargo, no se evidencia la existencia de un sistema contable independiente del Municipio, motivo por el cual se carece de información sobre los gastos y costos en que se incurre, incumpliendo lo enunciado en el Numeral 4 Artículo 6 Ley 142 de 1994. (A)

PRÉSTAMOS POR PAGAR (GRUPO 23) 23. Bancolombia mediante solicitud 0000000000046705130, aprobó a favor de la

administración municipal de Titiribí un crédito de tesorería, especificando las siguientes condiciones:

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Fuente: Certificado de Crédito de Tesorería Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Al indagar sobre el origen del documento se explicó que este hacía referencia a un crédito de tesorería otorgado a favor de la ESE Hospital y que el Municipio era garante del préstamo, situación que no quedó justificada en ningún documento; para la actual vigencia se continua con esta modalidad y como garantía se tienen pignoradas las rentas de Predial e Industria y Comercio en un 130% del servicio anual de la deuda; por consiguiente y en vista de que los soportes adjuntos al crédito preferente están firmados como único solicitante el alcalde municipal, es la Contabilidad del municipio la que reconoce el empréstito en la subcuenta 231305 Créditos de Tesorería. La condición anterior pone en riesgo las finanzas municipales ante el incumplimiento de las cuotas pactadas, toda vez que, estás son debitadas automáticamente de las cuentas bancarias del municipio, además de afectar gastos de funcionamiento por los intereses pagados y afectar negativamente los indicadores de la Ley 617 del 2000. (A)

CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA (GRUPO 93) 24. A diciembre 31 de 2018, se observó que la cuenta 9390 Otras Acreedoras de

Control de la subcuenta Sobretasa Ambiental, no registró $327.897.645, cifra

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que corresponde al debido cobrar por concepto de la Sobretasa Ambiental, causado al cierre de la vigencia, de conformidad a lo establecido en la Resolución 553 del 28 de noviembre de 2018, Numeral 2, relativos al procedimiento contable para la liquidación y recaudo del impuesto predial y de la sobretasa ambiental, a favor de las corporaciones autónomas regionales determinados por la Contaduría General de la Nación. (A)

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable Mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación. Revisada la rendición de la cuenta y analizada la autoevaluación por parte del funcionario responsable de la Administración Municipal de Titiribí, obtuvo una calificación de 4,13, que la ubica en el rango Eficiente. En la revisión realizada por la auditoría, conceptúa que, de acuerdo con su evaluación, se obtuvo una calificación de 3,53, que corresponde a un nivel Adecuado, el cual se soporta en los hallazgos a los estados contables, los cuales afectan la calidad de la información de los estados financieros y registros contables. Resultados de la Evaluación

10. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE RANGO CALIFICACIÓN

TOTAL

Resultado Final 3,53

MÁXIMO A OBTENER 5

TOTAL PREGUNTAS 32

PUNTAJE OBTENIDO 3.53

Porcentaje obtenido 71%

Calificación Adecuado

Fuente: cuestionario resolución 193 de 2014. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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Debilidades del sistema de control interno contable

No se evidencia auditorías internas por la oficina de Control Interno al área financiera.

No se cuenta con matriz de riesgos contables que permitan efectuar controles y seguimientos para evitar materialización.

No se realiza un cierre fiscal y financiero en debida forma

Saneamiento contable sin contar con un debido proceso y soportes de la realización.

Ausencia de procedimientos financieros.

No existe un adecuado y oportuno flujo de información y documentación hacia el área contable, con el fin de poder garantizar el reconocimiento de la totalidad de los hechos, operaciones y transacciones, debidamente soportados y su respectiva revelación.

Se evidencia incumplimiento a las políticas contables, sobre depuración permanente y sostenibilidad de la calidad de la información.

El manual de políticas tiene adoptado políticas que no están acordes a la Administración Municipal.

2.2.3. Gestión Presupuestal

Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Presupuestal obtuvo un puntaje de 83.33 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

11. GESTIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ- ANTIOQUIA VIGENCIA 2.018

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Fuente: Matriz Evaluación de gestión Fiscal Administración del municipio de Titiribí – Vigencia 2018 Elaboró: Equipo Auditor

PRESUPUESTO VIGENCIA 2018

El Presupuesto General de la Administración Municipal de Titiribí fue aprobado y liquidado mediante Acuerdo 032 de 26 de noviembre de 2017, por la suma de nueve mil seiscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos M.L.C. ($9.647.250.000) CONFORMACIÓN PRESUPUESTAL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ- ANTIOQUIA

VIGENCIA 2.018

VIGENCIA 2018

INGRESOS $9.647.250.000

Ingresos Corrientes $2.902.250.000

Transferencias $6745000000

Recursos de Capital $0

GASTOS $9.647.250.000

Funcionamiento $2.621.251.320

Servicio de la Deuda $283.330.000

Inversión $6.742.668.680

Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingreso y Egresos 2018 - Municipio de Titiribí. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2018

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ- ANTIOQUIA

VIGENCIA 2.018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $ EJECUCION

PRESUPUESTO INICIAL $9.647.250.000

ADICIONES $7.709.657.725

REDUCCIONES $3.145.553.671

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $14.211.354.054

TOTAL RECAUDOS(2) (A) $12.076.980.407

SALDO POR RECAUDAR $2.134.373.647

% EJECUCION DEL RECAUDO (2/1) 84,98%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingreso y Egresos 2018 - Municipio de Titiribí. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

MUNICIPIO DE TITIRIBÍ- ANTIOQUIA VIGENCIA 2.018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL $9.647.250.000

ADICIONES $7.709.657.725

REDUCCIONES $3.145.553.671

CRÉDITOS $1.377.155.790

CONTRACRÉDITOS $1.377.155.790

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $14.211.354.054

COMPROMISOS $11.046.087.242

OBLIGACIONES $10.813.320.274

RESERVAS (Compromisos-Obligaciones) (2) $232.766.968

CUENTAS X PAGAR (Obligaciones-Pagos) (3) $378.725.468

PAGOS(4) $10.434.594.806

TOTAL EJECUTADO (2+3+4) (5) (B) $11.046.087.242

% EJECUCION DEL GASTO (5/1) 77,73%

saldo por ejecutar $3.165.266.812

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CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA CON SUPERÁVIT (A-B) $1.030.893.165

Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingreso y Egresos 2018 - Municipio de Titiribí. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

OTRA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

CONCEPTO VALOR CGR

Nit Entidad 890980781-7

Valor Presupuesto Transferido Recaudado SGP $4.463.657.899

Valor Presupuesto Transferido Recaudado SGR $946.124.377

Valor Presupuesto Recursos Propios Recaudado $2.987.885.313

Valor Ejecutado Presupuesto de Funcionamiento y/o de Operación Comercial

$2.615.667.039

Valor Ejecutado Presupuesto de Inversión $8.116.042.240

Valor Ejecutado Servicio de la Deuda $314.377.963

Estado Entidad ACTIVO

Código CHIP / CGN 210905809 Fuente: Ejecuciones Presupuestales de Ingreso y Egresos 2018 - Municipio de Titiribí. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

REVISIÓN RECAUDOS RECURSOS FONSET

Respecto a los recursos que ingresan y cuya destinación es Fondo de Seguridad, de conformidad con el título V de la Ordenanza 29 de 2017, establece la norma que regula la administración, recaudo, determinación y procedimiento de la contribución especial.

El recaudo se realiza en el momento de la causación de pagos o anticipos a contratistas, o consignaciones que realizan las entidades descentralizadas con

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ocasión de contratos cuyo objeto es obra pública a una tasa del 5%, según lo establecido en la Ley 1106 de 22/12/2006.

El saldo en el boletín está identificado con el fondo 1401 – Fondo de seguridad por $29.770.371.

Igualmente, se constató que los recursos están depositados en la cuenta del Banco Colombia 52094587557, sin saldo inicial, durante la vigencia 2018 el recaudo efectivo ascendió a $66.686.714, y realizó pagos en cuantía de $40.823.335 con saldo por ejecutar $25.863.378. La diferencia entre fondos y el saldo disponible, corresponde a retenciones pendientes de traslado.

Se identificó que en el rubro 11111401 por ingresaron $32.815.665 y se ejecutaron gastos en el rubro 22101030104 por $30.827.363 El valor de las existencias en Bancos fue incorporados al presupuesto de la vigencia 2019, por $18.386.168, como producto de la incorporación de vigencias anteriores, el cual no se le daba la destinación específica de acuerdo a la norma, siendo reconocidos en bancos en el año 2018. CONCLUSIÓN Los recursos del Fonset desde la línea financiera, se registran y ejecutan en debida forma para la vigencia 2018.

LEY 1450 DE 2011 Servicios Ambientales

De conformidad con el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo

210 de la Ley 1450 de 2011 “los Departamentos y municipios dedicarán un

porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y

mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios

ambientales.

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Acorde a certificación expedida, por la Secretaria de Hacienda del municipio de

Titiribí, los ingresos corrientes aprobados de libre destinación para la vigencia 2018,

ascendieron a $3.175.162.000, por tanto, el 1% corresponde a $31.751.620,

verificada la ejecución de gastos de la vigencia 2018, se evidenció lo siguiente:

Año Rubro Descripción Apropiación

Inicial Compromiso Pago Saldo Final

C xP

2018 221020601

Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y pago de servicios ambientales (Art 210 ley 1450 de 2011)

28.809.500 16.205.041 0 12.604.459

16.205.041

Fuente: Sinóptico de Egresos del presupuesto vigencia 2018 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, PU.

Se constató que el municipio no tiene creada la cuenta especial para el manejo de estos recursos, como tampoco cuenta bancaria.

Los recursos son controlados según las ejecuciones presupuestales.

No se apropió el total del saldo inicial para la vigencia 2018, del 1% de los ICLD, que correspondía a $31.751.620, dejando de reconocer $2.942.120, no obstante, para la vigencia fiscal 2019, se incorporó las Existencia en Caja y Bancos mediante adición presupuestal 146 de 2019 por $15.546.579.

Conforme a lo anterior, se incumple lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, y Artículo 16 y 18 del Decreto 111 de 1996. Avance del Proceso de Saneamiento Contable La Carta circular 003 de noviembre 19 de 2018 de la Contaduría General de la Nación, estableció entre otros. “Realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la depuración contable de las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, y realizar los ajustes correspondientes a que haya lugar según la norma aplicable a cada caso en particular, de tal manera que los saldos de las cuentas cumplan con las características cualitativas de la

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información financiera definidas en el marco conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. “Las entidades territoriales que actualmente están llevando a cabo el proceso de saneamiento contable en desarrollo de lo determinado en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, cuyo tratamiento contable se reguló mediante la Resolución 107 de 2017, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán ejecutar y adelantar todas las acciones necesarias en lo que resta del presente año en virtud de este ordenamiento de la Ley, con el fin de que los estados financieros a esa fecha revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad; de igual manera se deberá garantizar los soportes necesarios, la trazabilidad y el control de los ajustes producto del saneamiento contable.” Evaluado este componente en los estados financieros de la Administración municipal, el resultado fue el siguiente:

ID ENTIDAD

NIT MUNICIPIO DEPARTAMENTO

% AVANCE SEGÚN LA ENTIDAD

% VERIFICADO

ACTIVIDADES DE

SEGUIMIENTO REALIZADAS

POR LA CONTRALORÍA

210905809

890980782

Titiribí Antioquia 90% 90%

Luego de Revisar los Estados Financieros y la información emitida por la Entidad, además del reporte realizado ante la Contaduría General de la Nación, por la Administración Municipal de Titiribí, se evidencia el avance realizado al Saneamiento contable

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Fuente: Seguimiento proceso saneamiento contable. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel P.U. CGA

HALLAZGOS

(Cifras en pesos) 25. Se concluye que el proceso de saneamiento contable reporta un avance del

90%, resultado del inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles, reconocimientos, cuentas por cobrar depuradas, pero quedaron pendientes algunas partidas conciliatorias de Efectivo, que hacen parte de Fondos Comunes. (A)

NUEVO MARCO NORMATIVO Con fecha octubre 8 de 2015, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 de 2015 “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a Entidades de Gobierno y de dictan otras disposiciones”. El Artículo 4 definió el cronograma y periodo de aplicación, entre enero 01 y diciembre 31 de 2017; periodo en el cual la contabilidad debió llevarse bajo el nuevo marco normativo, para todos los efectos. Al respecto se observó:

Con fecha octubre 01 de 2016, la Administración municipal celebró contrato de prestación de servicios profesionales 081 de 2016, cuyo objeto es: “prestación de servicios profesionales como contador especialista para la asesoría y acompañamiento en la implementación de las normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP), en cumplimiento de la resolución 533 del 8 de octubre de 2015 emitida por la Contaduría General de la Nación en el municipio de Titiribí - Antioquia”.

Al evaluar el cumplimiento de lo regulado en la Resolución 533 de 2015, se estableció que no hubo un total cumplimiento en su ejecución, toda vez que, se encontraron inconsistencias en la evaluación del Grupo Propiedad, Planta y Equipo; no obstante, haberse depurado esta cuenta se aplicó inadecuadamente la política contable adoptada; situación similar ocurrió con la cuenta Bienes de

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Beneficio y Uso Público y Efectivo, dado que al cierre de la vigencia no concluyó el proceso de saneamiento y sostenibilidad contable.

El documento contentivo de las políticas contables adoptadas por la Entidad, no se encuentra ajustado a la realidad del Municipio de Titiribí.

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3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS Durante la presente auditoría no se atendieron denuncias en obra. 3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR Se generaron 3 beneficios de auditoría, 2 en la etapa de ejecución y 1 en la etapa de respuesta al informe preliminar. BENEFICIO 1: Etapa en la que se generó el beneficio: Ejecución Descripción: Reintegro Contrato CPS 149 de 2018 por concepto de viaje del Alcalde y Secretaria de Salud, que viajaron con recursos del contrato acompañando a cien (100) adultos mayores. El viaje no fue contemplado en los estudios previos y tampoco la participación de los funcionarios en esta actividad. Valor del beneficio: $1.288.000 El beneficio se realizó mediante Recibo de Caja No. 0000004473 fechado el 24 de octubre de 2019, en cual se entregó físicamente a la comisión Auditora y se reportó mediante oficio 2019300008453 de noviembre 25 de 2019 BENEFICIO 2: Etapa en la que se generó el beneficio: Ejecución Descripción: Reintegro del contrato CS001 de 2018 por pagos de conceptos no estipulados en el contrato, pues se estipulaba el suministro de gasolina y lubricantes, y con el cual se

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efectuaron pagos a los Conductores por concepto de peajes, no considerados en los estudios previos y tampoco en el contrato. Valor del beneficio: $1.728.000 El beneficio se realizó mediante comprobante de Caja No. 0000004474 fechado en octubre 24 de 2019. Se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada con radicado No. 2019300008401 de noviembre 22 de 2019. BENEFICIO 3: Etapa en la que se generó el beneficio: Respuesta informe preliminar OBSERVACIÓN 2 (HALLAZGO 2) Descripción:

De acuerdo a lo planteado en el Informe preliminar de la administración de Titiribí, en el contrato CO-006 de 2018 con objeto, remodelación del restaurante escolar de la IE Santo Tomás de Aquino de Universidad de Antioquia, el contratista no había realizado la instalación de 9.5 metros lineales de guarda escoba media caña, en PBC blanco. En respuesta al informe preliminar de la Auditoría con radicado 2019200007551 del 03 de diciembre de 2019, se encuentran registros fotográficos y documentales donde se evidencia que el contratista instaló los 9.5 metros lineales de guarda escoba faltantes y quedó validado en la mesa de trabajo # 4 del 23 de diciembre de 2019.

Valor del beneficio: $892.361 El beneficio se registra en la respuesta al informe preliminar presentado por la administración. Se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría integrada con radicado número 2019300009419 fechado en diciembre 26 de 2019. En total se presentaron 3 beneficios por valor de $3.908.361.

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3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS En esta auditoría no se realizó seguimiento a otros documentos. 3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria PATRIMONIO AUTONOMO - FIA

Clase de negocio fiduciario o fiducia CARTERA COLECTIVA - ADMINISTRACIÓN DE

PAGOS

Saldo a la fecha de corte $593.452.387

Naturaleza de los recursos NACIONAL

Tipo de Gasto Inversión

Tipo de Activos Fideicomisitos Activos monetarios

Destinación de los Recursos Agua Potable y Saneamiento Básico

Fuente: certificación hacienda a diciembre 31 de 2018 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria FONPET

Clase de negocio fiduciario o fiducia ADMINISTRACIÓN DE PAGOS

Saldo a la fecha de corte $12.576.897.782

Naturaleza de los recursos NACIONAL

Tipo de Gasto Funcionamiento

Tipo de Activos Fideicomisitos Activos monetarios

Destinación de los Recursos Otra- Pasivo Pensional

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2018 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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3.5. INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS

Los siguientes contratos quedan como insumo para próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, debido a que, durante la ejecución de la presente auditoría aún se encontraban en proceso de construcción.

CONTRATOS REVISADOS NO LIQUIDADOS PARA VERIFICAR EN PROXIMO PGA

Convenio interadministrativo 005-2018 realizado entre el municipio de Titiribí y

AMUNORTE por valor de $499.550.100 cuyo objeto fue “REVISIÓN Y AJUSTE DEL

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (EOT) MUNICIPIO DE TITIRIBI”

(Sin Liquidar), Se encontró que este se contrató de forma directa con AMUNORTE,

asociación de municipios del Norte de Antioquia, conformada por los municipios de

Ituango, Toledo, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y Campamento.

Si bien se realizaron hallazgos respecto a la situación actual del contrato, por lo

tanto, es necesario que es este sea revisado en el próximo PGA, una vez sea

liquidado el convenio.

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2018

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 22

2. DISCIPLINARIOS 3

3. PENALES 0

4. FISCALES 2

Obra Pública 2 $9.125.379

Prestación de Servicios 0 0

Suministros 0 0

Consultoría y Otros 0 0

Estados Contables 0 0

Otros conceptos (decir cual)

0 0

TOTALES 27 $9.125.379

Nota: En total son 25 hallazgos y 27 tipificaciones, porque los hallazgos No.1 y 2 están tipificados como Fiscales (F) y Disciplinarios (D). Del presente informe surge un Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS” en el hallazgo 6.

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5. ANEXOS

Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.