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INFORME DEFENSORIAL Situación Ambiental, de Saneamiento Básico y de Agua Potable en el Litoral Pacífico Chocoano Bogotá DC, 22 de septiembre de 2009 VISTOS: Que de acuerdo con la información obtenida por la Defensoría del Pueblo se logró evidenciar que existen deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento básico y agua potable en los municipios del litoral Pacífico chocoano (Bahía Solano, Juradó, Nuquí, El Litoral del San Juan y Bajo Baudó). Que las áreas naturales y protegidas de esta zona del departamento del Chocó, son objeto, potencialmente, de una fuerte intervención antrópica como consecuencia de diversos factores, con lo que se están vulnerando derechos colectivos de carácter ambiental, afectando el patrimonio natural y ecológico del país y poniendo en riesgo el desarrollo sostenible de las comunidades que habitan en la zona. Que los proyectos que se están desarrollando en esta zona, generan un importante impacto ambiental y cultural, que pese a ser mitigado en alguna medida a través de las obligaciones ambientales contraídas en los estudios y licencias ambientales, muchas veces estas acciones resultan insuficientes. Que en razón de lo anterior, la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo examinó la situación ambiental, de saneamiento básico y de agua potable en relación con los derechos humanos al ambiente sano, al equilibrio ecológico, al agua potable, a la salud pública, a la prestación eficiente de los servicios públicos y al desarrollo sostenible entre otros e inició la correspondiente acción defensorial. CONSIDERANDO QUE: 1. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1.1 Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política. 1.2 Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y las observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992. 1.3 Es prerrogativa del Defensor del Pueblo realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado, según lo dispuesto en el artículo 9, numeral cuarto, de la Ley 24 de 1992. 1.4 Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, conforme lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.

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INFORME DEFENSORIAL

Situación Ambiental, de Saneamiento Básico y de Agua Potable en el Litoral Pacífico Chocoano

Bogotá DC, 22 de septiembre de 2009

VISTOS: Que de acuerdo con la información obtenida por la Defensoría del Pueblo se logró evidenciar que existen deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento básico y agua potable en los municipios del litoral Pacífico chocoano (Bahía Solano, Juradó, Nuquí, El Litoral del San Juan y Bajo Baudó). Que las áreas naturales y protegidas de esta zona del departamento del Chocó, son objeto, potencialmente, de una fuerte intervención antrópica como consecuencia de diversos factores, con lo que se están vulnerando derechos colectivos de carácter ambiental, afectando el patrimonio natural y ecológico del país y poniendo en riesgo el desarrollo sostenible de las comunidades que habitan en la zona. Que los proyectos que se están desarrollando en esta zona, generan un importante impacto ambiental y cultural, que pese a ser mitigado en alguna medida a través de las obligaciones ambientales contraídas en los estudios y licencias ambientales, muchas veces estas acciones resultan insuficientes. Que en razón de lo anterior, la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo examinó la situación ambiental, de saneamiento básico y de agua potable en relación con los derechos humanos al ambiente sano, al equilibrio ecológico, al agua potable, a la salud pública, a la prestación eficiente de los servicios públicos y al desarrollo sostenible entre otros e inició la correspondiente acción defensorial.

CONSIDERANDO QUE:

1. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1.1 Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política. 1.2 Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y las observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992. 1.3 Es prerrogativa del Defensor del Pueblo realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado, según lo dispuesto en el artículo 9, numeral cuarto, de la Ley 24 de 1992. 1.4 Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, conforme lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.

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1.5 Es competencia del Defensor del Pueblo orientar, instruir, hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades, los particulares, y las organizaciones privadas, en caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y del ambiente, e interponer acciones populares para su protección de acuerdo con a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 24 de 1992. 1.6 Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Regional del Chocó de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral. 1.7 Las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución. 2. LA SITUACIÓN GENERAL 2.1 Situación de las Áreas Naturales y de Reserva 2.1.1 Parque Nacional Natural Utría El Parque Nacional Natural Utría (PNNU) fue creado mediante Acuerdo 052 de 1986 y aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 090 de 1987 con una extensión de 54.300 hectáreas de superficie aproximada y se encuentra bajo la jurisdicción de los municipios de Bahía Solano, Nuquí, Alto Baudó y Bojayá. Hace parte de la región denominada Provincia Biogeográfica del Chocó, zona que es considerada como de alta prioridad de conservación a nivel mundial debido a su diversidad biológica y endemismo. El PNNU encierra cuatro de los ecosistemas más productivos y frágiles del trópico: corales1, manglares2, bosque húmedo tropical3 y medio marino4. Entre los rasgos sobresalientes a nivel biofísico se destacan: alta pluviosidad, acantilados rocosos cubiertos de selva, bajos inundables de origen tectónico, playas arenosas, talud inclinado; corales dominados por el género Pocillopora, moluscos gran diversidad de peces, la mayor diversidad de murciélagos del país, gran cantidad de roedores, tortuga marinas y terrestres, culebras, serpientes,

1 Las cuatro formaciones coralinas presentes en el Parque reportan 10 especies con la

predominancia del género Pocillopora, las cuales en su mayoría poseen adaptaciones a condiciones de alta tensión natural y han estado expuestas a un alto grado de afección y deterioro por parte del hombre. 2 Existen 33 ha de sistema estuario- manglar dentro del PNNU que es un ecosistema

fundamental para la reproducción, protección y desarrollo de una gran cantidad de especies ícticas y de recursos hidrobiológicos en general, con siete de las diez especies de mangle reportadas para el Pacífico colombiano, dos especies de “mangle rojo”, “piñuelo”, “negro”, “nato”, “botón” y “blanco”. 3 La Selva Húmeda Tropical posee una vegetación densa con predominancia de especies

arbóreas de hasta 1 m de diámetro y 45 m de altura. En el sotobosque es común encontrarse bejucos leñosos, epífitas, rubiáceas y melastomatáceas sin que se destaque una especie en particular; es importante destacar la presencia de gran cantidad de bromeliáceas que con el agua acumulada en las brácteas, son el depósito perfecto para larvas de insectos y anuros en los que sobresalen la “rana arlequín” y las venenosas. 4 En cuanto al ecosistema marino, sus aguas cálidas y someras son uno de los lugares

preferidos por la Megaptera novaeangliae (ballena jorobada) la cual migra a esta zona para cumplir su función de crianza y apareamiento, visita anualmente la zona y permanece con sus crías hasta obtener un porcentaje de grasa que le permita regresar a los mares del sur.

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anfibios (ranas arlequines, arborícolas y venenosas); especies de plantas como el “abarco”, “aceite maría”, “palma mil pesos”, “naidi”. Otro endemismo representativo del parque es Crypturellus kerriade (gallineta). Tanto el área protegida como la zona aledaña (golfo de Tribugá) sustentan un importante recurso pesquero que es fuente de seguridad alimentaria y consecución de recursos económicos de las poblaciones negras e indígenas de la zona5. Con respecto al factor humano, se traslapa con tres resguardos indígenas de la etnia Emberá en un 80% de sus territorios ancestrales. De otra parte en la zona costera aledaña al Parque se encuentran ubicadas varias comunidades negras6. 2.1.2 Reserva Forestal del Pacífico Mediante la Ley 2ª de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras"7 y "Bosques de Interés General", entre otras, la reserva forestal nacional del Pacífico8. Años más tarde, mediante Resolución No. 0331 del 15 de noviembre de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –INDERENA, sustrajo una zona de terrenos ubicados dentro del Área de Reserva Forestal del Pacífico, en jurisdicción de los municipios de Bahía Solano, Nuquí y Alto Baudó en el Departamento del Chocó, con una superficie aproximada total de 185.000 hectáreas, con el fin de que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, adjudicara tierras a colonos y constituyera reservas para comunidades indígenas9.

5 Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección Territorial de Noroccidente, Plan de Manejo 2007-2011, Parque Nacional Natural Utría. Medellín –Antioquia, 2007. 6 La población humana al interior del Parque no supera los 80 habitantes y está conformada

por indígenas Emberá en la parte alta del río Boroboro (asentamiento de 17 casas). No obstante existen comunidades asentadas muy cerca de los límites del Parque como son las de Jurubidá, Santa María de Condoto, Chanú, Chorí, Posamanza, El Brazo, La Divisa, La Fenicia, Cogucho, Miácora, Mojaudó, Puerto Indio, La Loma y Puerto Manso, que en total suman aproximadamente 1 700 indígenas. En la franja costera del PNN Utría se encuentra un predio en San Pichí de posesión anterior a la creación del PNN de la familia Caysamo y tres posesiones de colonos mestizos en los sitios de Guachalito, Fondeadero de Morromico y Fondeadero de la Playa del Medio. 7 Conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. 8 La Zona de Reserva Forestal del Pacífico, se encuentra comprendida dentro de los

siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico. 9 Actualmente, de conformidad con el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 12

del decreto 1791 de 1996, se podrá sustraer de la reserva áreas debidamente delimitadas para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social. De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) tiene la responsabilidad en materia de Reservas Forestales de: “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio”; “expedir y actualizar el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio”; “Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

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De igual forma, el proyecto carretera Nuquí - Las Ánimas, sector Nuquí (PR00) - Alto de Copidijo (PR 18+500), requirió una sustracción de la reserva forestal del Pacífico de un área de 89.55 hectáreas en un volumen de madera aprovechable de 33.405,9 metros cúbicos10. 2.2 Situación de Proyectos Actualmente, en la zona del litoral pacífico del departamento del Chocó se están proponiendo y ejecutando varios proyectos que buscan mejorar las condiciones de comercio exterior, turísticas y de desarrollo del país. Sin embargo estos proyectos están pensados sobre una importante zona de valor estratégico ambiental, no sólo para los nacionales sino para toda la humanidad por el endemismo de las especies que la habitan y las excepcionales condiciones climáticas que generan desde el punto de vista ecológico, un ambiente propicio para una insuperable biodiversidad. A continuación pasaremos a analizar cada uno de estos proyectos desde el punto de vista del impacto a los pobladores y los recursos naturales de esta región del departamento del Chocó. 2.2.1 Vía al Mar: Proyecto Nuquí - Las Ánimas El proyecto Las Ánimas–Nuquí se encuentra ubicado en la Transversal Tribugá – Arauca, tramo 50 ruta 01, en el departamento del Choco, con una longitud aproximada de 125 kilómetros, de los cuales cerca de 68 Km se encuentran construidos (Las Ánimas – El Afirmado), a nivel de afirmado y por construir cerca de 57 Km (Nuquí – El Afirmado). Para el desarrollo de los estudios y con el propósito de alcanzar una ejecución gradual del proyecto vial, se dividió la longitud total de la futura vía mediante cinco tramos así:

1. Nuquí – Copidijo (K0+000 a K18+500, desde Nuquí). 2. Copidijo – Rio Baudó (K18+500 a K34+000, desde Nuquí). 3. Rio Baudó – Quebrada Muertero (K34+000 o K0+610**a K17+185). 4. Quebrada Muertero - El Afirmado (K17+185 a K54+812**). 5. La Ye – El Afirmado (PR130 a PR75 desde la Ye).

Este último corresponde a actividades de rehabilitación y mejoramiento, mientras los cuatro primeros corresponden a la construcción de una vía nueva. El corredor de la vía Nuquí - Las Ánimas cruza inicialmente la vertiente de la Serranía del Baudó, que delimita la costa Pacifica; en la parte media atraviesa el valle del Baudó donde se localizan los mayores asentamientos de comunidades afro-colombianas y al oriente cruza el sector montañoso de la vertiente occidental del rio Atrato, con un sector final sobre terrenos planos del valle del Atrato11. Cabe anotar que para el corredor de la vía Nuquí – Las Ánimas en cualquiera de sus tramos, se establece que su área de influencia se ubica dentro de una zona de Amenaza Sísmica Alta, con valores de aceleración dinámica de 0,4 g, según el estudio de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Actualización del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes AIS, 1996.

10

En relación con la condición del proyecto vial referente a la reserva forestal del Pacífico, se solicita la sustracción de la Reserva para la Construcción de la Vía al Mar, en el tramo 1 Nuquí – Copidijo, correspondiente al corredor vial en un ancho promedio de 30 metros. 11

Los trabajos afectarían cuatro grandes ecosistemas: la Serranía del Baudó, las cuencas de los ríos Atrato y San Juan, reconocidos como uno de los territorios más importantes del planeta por su biodiversidad, y la costa Pacífica en el área de Tribugá.

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En la actualidad se encuentra en construcción el primer tramo que corresponde a Nuquí (K0+000) – Alto de Copidijo (K18+500) que contempla en términos generales la construcción de una calzada para el tráfico automotor, que en general contará con dos carriles de circulación vehicular, uno en sentido occidente – oriente y el otro en sentido oriente - occidente y ancho promedio máximo de 10.5 metros y cuyo corredor ocupable presenta una media de 30 metros; que en general y durante su recorrido se ha diseñado de acuerdo con las condiciones del modelado actual del terreno. 2.2.2 Puerto de Tribugá El puerto de Tribugá se encuentra contemplado en el plan de desarrollo del actual Gobierno, y hace parte del documento CONPES plan de expansión portuaria 2005 – 2006: Estrategias para la competitividad del sector portuario de marzo del 2005. El sitio demarcado para el Puerto está localizado en el centro del continente Americano (equidistante hacia Norte, Centro y Suramérica), sobre el litoral Pacífico, en la Ensenada de Tribugá, Municipio de Nuquí, departamento del Chocó, Colombia. Ha sido definido como de aguas profundas, como puerto de transferencia (pivote) localizado sobre una suave ensenada, protegida en aguas continentales del mar Pacífico colombiano. Los sondeos indican que tanto la dársena como el canal de acceso, admiten un dragado de hasta 20 metros. Su fondo está compuesto por arenas basálticas de fácil remoción y uso. El proyecto consta de dos fases:

Fase 1: Puerto de cabotaje, pesca y énfasis en atracción turística, planea un muelle de 180 metros lineales en 8 hectáreas. Inversión: U$ 10.5 millones. Fase 2: Puerto Industrial y Comercial, contempla un muelle de 1100 metros lineales sobre 400 hectáreas. Inversión: U$ 168 millones, con opción a que se construya otro modulo igual, así la inversión se elevaría en el futuro a U$ 320 millones. 12

El proyecto en la bahía de Tribugá, se presenta como uno de los más opcionados para el desarrollo portuario de Colombia, pues tiene grandes ventajas como son su cercanía con el canal de Panamá y el punto de conexión entre América y los países asiáticos. El Puerto Bahía Tribugá seria desarrollado en la ensenada de Tribugá a 10 kilómetros al norte del municipio de Nuquí en el Choco y estaría diseñado para movilizar carga suelta y graneles sólidos. El estudio de diagnostico ambiental de alternativas (DAA) fue ejecutado por el Consorcio INCOPLAN-PARSONS entre mayo de 1997 y marzo de 199813. Es importante aclarar que los resultados del estudio de DAA para la expansión portuaria de la costa Pacífica han sido contemplados y consolidados en los estudios de ordenamiento físico, portuario y ambiental de los Litorales Colombianos, actualizados en el año 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial (MAVDT), en los cuales se definieron las áreas o alternativas de sitio para uso o desarrollo portuario de los litorales colombianos. 12 Cámara Colombiana de la Infraestructura. seguimiento a proyectos de infraestructura de transporte. Nuevos proyectos y desarrollos portuarios, Puerto de Tribugá (Chocó). 13

En Junio de 1995 una comisión del Ministerio de Medio Ambiente, hoy, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizo una visita técnica al área de influencia del puerto de Tribugá y definió que dada la sensibilidad del área, se requiere la elaboración de un Diagnostico Ambiental de Alternativas, concepto que fue acogido por el Auto 590 de septiembre 13 de 1995 mediante el cual el MMA define los términos de referencia para la elaboración del estudio.

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El grupo de evaluación de la dirección de licencias, permisos y tramites ambientales del MAVDT considera necesario que se realice un diagnostico ambiental de alternativas en toda la costa pacífica colombiana para determinar el sitio de construcción del terminal marítimo, de acuerdo con los términos de referencia DA-TER-4-01 establecidos mediante Resolución 1255/06. 2.2.3 Canal interoceánico Atrato-Truandó Dicen los historiadores que la idea de un canal interoceánico en la región del chocó data de tiempos de la independencia14. Sin embargo, estudios más técnicos solo se adelantaron en la pasada década de los setenta15. El presidente Barco, hace varios años tuvo entre sus proyectos de infraestructura la construcción de un canal seco interoceánico en la región, que finalmente abandonó16. El proyecto del puente terrestre interoceánico realizado por el Ingeniero Luis Holguín Pardo bajo el nombre “Diseño conceptual del Puente Fluvial Interoceánico Atrato-Truandó”17, es un proyecto férreo que pretende unir los litorales colombianos entre los puntos de bahía Cevera en el Atlántico y Punta Aguacate en el Pacífico. La vía férrea que comunica los litorales entre la Bahía Cevera y la Bahía Aguacate, sigue el contorno de las serranías del Baudó y Darién, bordeando los pantanos del Atrato. Esta vía férrea interoceánica tendría aproximadamente 221 km de longitud y unos 8km de túneles. Para tener un adecuado acceso a las Bahías de Cúpica y Aguacate, se hace necesario la terminación de la Carretera Panamericana y la construcción de la carretera Las Ánimas-Nuquí. 2.3 Situación del Saneamiento Básico y Agua Potable El departamento del Chocó lo conforman 31 municipios, dentro de los que se encuentran Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano que están ubicados sobre el litoral, los cuales son, en su mayor parte rurales y tienen baja concentración de la población en la cabecera municipal. Para hacer un análisis de la prestación de servicios públicos en estos municipios, se trabajó a partir de la información suministrada por los alcaldes municipales y las empresas prestadoras de servicios a través de Sistema Único de Información SUI, además datos suministrados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), que ha estado realizando importantes estudios

14 Desde 1854 se realizaron varias expediciones con el fin de encontrar un paso que uniera los dos Océanos en lo que era el territorio de la Nueva Granada hoy Colombia, la expedición encabezada por William Kennish, Normann Rude y Robert Jameson partiendo de Panamá, exploraron la bahía de Cúpica, llegando el 11 de enero de 1855 a la desembocadura del río Curachichi, cruzaron la divisoria de aguas y continuaron por el río Nergua hasta desembocar en el Truandó, y, sobre este aguas abajo, al Atrato, río que desemboca en el Atlántico, proporcionando una ruta entre ambos océanos Cúpica-Truandó-Atrato promovida en la sociedad Norteamericana a mediados del siglo XIX, ya en los años 40 una comisión del Congreso Norteamericano, estudió 30 rutas para un posible canal interoceánico, de las cuales escogieron nueve y finalmente recomendaron tres opciones, entre ellas la ruta, Atrato-Truandó que llamarían la ruta 25. 15 En 1984 el Congreso de la República, bajo el marco de la Ley 53, da vía libre para la construcción del canal, de esta forma nace la Corporación Autónoma para la Construcción del Canal Interoceánico, cuyo principal aporte fue recomendar la ruta ya estudiada por los Norteamericanos. 16 Durante la administración del presidente Barco se diseño un plan para esta región, que comprende un ferrocarril de 200 kilómetros para unir dos puertos, construidos uno en bahía Cúpica (Pacífico) y otro en Bahía de la Candelaria en el Golfo de Urabá (Atlántico), paralelo al ferrocarril iría un poliducto, finalmente en 1997 el Presidente Samper propuso retomar esta iniciativa, que fue vista como una cortina de humo ya que estaba en pleno debate el llamado proceso 8.000. 17 HOLGUIN PARDO, Luis. Diseño conceptual del Puente Fluvial Interoceánico Atrato-Truandó. Bogotá, 1996.

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sobre el riesgo futuro de abastecimiento, así como información tomada del Censo 2005. Cabe anotar que la información es escasa, ya que solamente el 13% de los municipios ha reportado información al Sistema Único de Información SUI, lo que refleja que en general no se cumple con los parámetros básicos establecidos en el Régimen de Servicios Públicos, esto igualmente dificulta la vigilancia y control que deben ejercer las entidades sobre la prestación de los servicios. En el Departamento del Chocó únicamente el 60% de los prestadores está inscrito al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), que es el encargado de recoger los datos de inscripción, actualización o cancelación del registro de todos los prestadores de servicios públicos, y de este 60 % no todos cuentan con información actualizada en el SUI. Esto genera graves inconvenientes debido a que, al no inscribirse en el RUPS, evitan la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, e igualmente se presentan deficiencias en la prestación y atención a los usuarios, además vuelve todavía más difícil para las entidades diagnosticar la situación por la que atraviesan municipios como Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano, en materia saneamiento básico y agua potable. Los municipios del departamento del Chocó que se encuentran sobre el litoral hacen parte de la categoría sexta, poseen bajos ingresos y no cuentan con la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios en condiciones óptimas. En el Departamento aún existen municipios que están prestando los servicios directamente sin tener en cuenta lo estipulado dentro de la normatividad vigente18, de otro lado los municipios están obligados a llevar a cabo el proceso de transformación empresarial y aunque, la situación en esta región es complicada por la situación de precariedad en la que se encuentran, se evidencia la falta interés de las administraciones municipales por buscar alternativas para prestar los servicios bajo los estándares establecidos. Solamente el 3,33% de las administraciones municipales del Departamento, realizó la transformación empresarial, que según la ley de servicios públicos tenía plazo máximo para el año 1998. Por otro lado, los recursos de regalías que recibió el departamento en el periodo comprendido entre el año 2001 y el 2006 fueron más de $17 mil millones de pesos, sin embargo no se llevo a cabo ninguna inversión para el servicio de acueducto, dejando claro que se presentan deficiencias en la priorización de inversiones19. 3. LA ACCIÓN DEFENSORIAL 1. El plan de acción del año 2009, de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, incluyó a los municipios del litoral pacífico del departamento del Chocó en las investigaciones sobre el estado de los recursos naturales, el saneamiento básico y los proyectos que se desarrollan actualmente en esta zona. 2. En el mes de febrero de 2009, se comenzó a requerir información a las entidades y empresas con responsabilidades en la prestación eficiente de los servicios públicos de saneamiento básico y de agua potable, a las que llevan a cabo proyectos y a las que tienen a su cargo la protección y conservación de las áreas naturales en la región.

18 Ley 142. Artículo 6°.Prestación directa de los servicios por parte de los Municipios. 19 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Diagnósticos Departamentales de los Servicios Públicos Domiciliarios: Acueducto, Aseo y Alcantarillado. 2008

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2. Se realizaron dos visitas a los municipios de Quibdó y Nuquí del departamento de Chocó, a finales de 2008 y principios de 2009, en donde se realizaron algunas observaciones directas, un registro fotográfico, entrevistas con miembros de comunidades indígenas, con directivos de las empresas encargadas de los proyectos, con funcionarios de las entidades de orden territorial y de las empresas prestadoras de servicios públicos, entre otros. 4. La Defensoría del Pueblo convocó y llevó a cabo el día 22 de julio de 2009 en Bogotá D.C., la Audiencia Defensorial sobre “Situación ambiental, de saneamiento básico y de agua potable en el litoral Pacífico chocoano”, con la participación de representantes de las comunidades étnicas, de las organizaciones comunitarias, de las organizaciones no gubernamentales, de las empresas que llevan a cabo proyectos en la zona, de los alcaldes municipales, de las entidades ambientales de orden territorial y nacional, de los representantes de la Fuerza Pública y de diferentes entidades de orden nacional. 5. En esta Audiencia se presentaron los informes de afectación y vulneración de derechos humanos por la prestación de los servicios públicos de saneamiento básico y agua potable, por el desarrollo de proyectos y por la degradación y contaminación de los ecosistemas naturales de la zona. 4. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS 4.1 Las Áreas Naturales y de Reserva 4.1.1 Parque Nacional Natural Utría En general, el Parque Nacional Natural Utría (PNNU), se encuentra en buen estado de conservación, característica esta que le permite contar con una continuidad de ecosistemas y gozar de una integridad territorial que le da la figura de resguardo y parque nacional natural. Sin embargo, existen presiones sobre los valores objeto de conservación que se derivan de la permanencia de actividades como la pesca indiscriminada, la tala selectiva, la cacería intensiva, el turismo mal planificado y la crisis de seguridad alimentaría que presentan las comunidades locales en la región, tanto indígenas como negras; de igual forma, el agotamiento de la madera en la cuenca del río Valle (zona de amortiguación) que puede generar a futuro una presión sobre los recursos forestales al interior del Parque. En junio de 2002 se empezó a construir una propuesta de realinderación del área terrestre y ampliación del área marina, ya que en la delimitación actual se tienen serias incongruencias ocasionadas por errores toponímicos, de descripción y distancias entre otros, dado que la base cartográfica de la época en la que se estableció el lindero era deficiente. La propuesta argumenta que no se logra una adecuada protección de los recursos marinos en la forma como está descrita la resolución original, por tanto se propone precisar la delimitación del Parque con límites arcifinios y la ampliación del área marina, quedando con un área total de 77.750 hectáreas. Según la Unidad de Parques, para la aprobación de esta propuesta se requiere realizar los trámites pertinentes en términos jurídicos y técnicos En los últimos años algunas especies de peces se han visto amenazadas por presión antrópica entre las cuales está el “guacapa” (Pristis spp) del cual no se tienen reportes de avistamientos desde 1998 siendo este un indicador del alto grado de disminución de sus poblaciones, así mismo la especie Tylosurus acus pacificus (aguja ensenadeña) que tiene ciclo de desove mensual ha sido objeto de una fuerte presión de pesca dentro de la ensenada, por parte de las comunidades

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aledañas al Parque. Otro problema para el área es la presión sobre el recurso pesca por presencia de barcos semi-industriales y la utilización de artes de pesca inadecuadas. De otro lado, a intensa extracción maderera en la zona aledaña al Parque puede conllevar al agotamiento de especies de alto valor comercial lo que incidiría más adelante en la presión sobre este recurso al interior del área. Cabe anotar que el bosque muy húmedo tropical en el límite norte del PNNU con el corregimiento del Valle y la zona de influencia de la Microcentral Mutatá, se encuentra en proceso de fragmentación debido a las actividades agrícolas que se desarrollan en la cuenca media del río Valle, así como por procesos de deslizamiento ocasionados por la construcción de la microcentral, que por el efecto de borde y la fragmentación lineal ha interrumpido, presumiblemente, flujos de especies y aspectos relacionados con la estructura y la composición de la vegetación20. Los proyectos en proceso de ejecución o planteados para la región, aunque no implican directamente al área de Parque, incidirán negativamente en la viabilidad a largo plazo de los valores objeto de conservación por el aumento previsible en procesos de fragmentación, sedimentación, colmatación, afluencia poblacional de personas ajenas a la región, alteración de prácticas culturales de pueblos indígenas y comunidades negras21. Al respecto, el concepto técnico No. SUT–030 del 31 de marzo del 2009, remitido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) en virtud del proceso de licenciamiento del proyecto de la vía las Ánimas – Nuquí, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN) consideró que el proyecto de la carretera Nuquí - Copidijo, en la medida que la distancia que separa al PNN Utría del área de incidencia directa del proyecto vial es lo suficientemente próxima, indiscutiblemente causa efectos adversos a los ecosistemas más productivos y frágiles del trópico que tiene representación en el PNN Utría, más aún cuando se toma en consideración la magnitud de un proyecto vial de carácter nacional. Por lo anterior la Unidad de Parques Nacionales, solicitó unos ajustes a los términos de referencia del proyecto buscando de esta manera mitigar los impactos sobre el parque, que se resumen en los siguientes ítems:

Etapa de construcción:

• Programa de sensibilización a los trabajadores vinculados a la construcción del transepto de la vía Nuquí Copidijo, sobre la existencia en la zona de un Parque Nacional, de su importancia en términos de ecosistemas y biodiversidad y sobre las actividades permitidas y prohibidas en esa área protegida y sus zonas aledañas, incluido el tema de control de ruido y el tema de afectación al área marina del Parque Nacional Utría.

• Sensibilización en el tema de uso y aprovechamiento de la masa forestal que se originará por causa del desmonte, descapote y remoción del

20 Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección Territorial de Noroccidente, Plan de Manejo 2007-2011, Parque Nacional Natural Utría. Medellín –Antioquia, 2007. 21

Por ejemplo, el Tramo 1 Nuquí – Copidijo, que actualmente se encuentra en construcción, se sitúa a 7,5 km del límite sur de la jurisdicción territorial del Parque Nacional Natural de Utría – PNNU, y el punto más cercano al eje vial estaría a 4,5 km en línea recta hasta la zona de amortiguación de Parque, donde el bosque muy húmedo tropical presenta procesos de fragmentación debido a las actividades agrícolas que se desarrollan en la cuenca media del río Valle.

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material vegetal, de manera que se indique que no se debe convertir en un comportamiento cotidiano entre la comunidad, el tema de continuar realizando aprovechamiento justificados por la carretera.

• En el marco del Plan de Gestión Social propuesto por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en el PMA, iniciar los acercamiento con las comunidades al tema de conservación del área del Parque Nacional Utría.

Etapa de Operación:

• Elaborar y/o ajustar las fichas de monitoreo, control y vigilancia para prevenir y controlar los impactos por la fragmentación en las áreas aledañas y dentro del PNN Utría. Este tema deberá ser considerado desde el punto de vista regional y a futuro para todo el tramo vial. En este sentido, la Unidad de Parques solicita al Invías construir, dotar y aportar recursos para la operación de por lo menos dos cabañas para el control y la vigilancia del PNN Utría, en los sitios que defina en su momento la UAESPNN. • Invías deberá elaborar y definir con la Unidad de Parques Nacionales el programa de compensación por los impactos generados en la zona aledaña y en el PNN Utría, a causa de la operación del tramo vial Nuquí Copidijo, que permitan asegurar tanto la restauración ecológica que se requiera la conectividad faunística entre el área boscosa de la vía y el Parque Nacional.

• Invías dentro de las compensaciones por impactos deberá ajustar o elaborar una ficha para el tema de desarrollo de un sistema de áreas protegidas locales, que permitan la conectividad de los ecosistemas y especies amenazadas y vulnerables, que se verán afectadas por el desarrollo del tramo Nuquí Copidijo, en la zona aledaña al PNN Utría.

• Invías deberá ajustar o elaborar las fichas relacionadas con la definición, implementación y seguimiento al Plan de Investigación sobre los impactos generados por la construcción y operación del tramo Nuquí Copidijo, sobre el PNN Utría y su zona aledaña. Este plan deberá tener una vida igual a la vida del proyecto. De igual manera, este plan deberá incluir las prioridades de investigación del PNN Utría y las que defina el IIAP, sugiriendo considerar este tema desde el punto de vista regional y para todo el corredor vial.

• Invías deberá elaborar o ajustar las ficha del PMA del Programa de Gestión Social que específicamente permitan suscribir acuerdos entre Parques Nacionales y las comunidades del área del proyecto vial, para la conservación y protección del PNN Utría, de manera que se garantice la conservación de los recursos naturales que se protegen y que se puedan ver afectados con el proyecto en esta área protegida, siendo este tema de importancia regional por lo que deberá ser considerado por Invías para todo el corredor vial.

• Invías deberá elaborar en forma coordinada con el PNN Utría, las medidas de manejo necesarias para la protección de las especies con algún nivel de endemismo, amenaza o peligro, de acuerdo a listados internacionales o nacionales (UICN – Instituto Humboldt – IIAP) elaborando e implementando fichas de manejo para cada una de ellas, dentro de cada grupo faunístico o florístico, buscando disminuir los impactos que el proyecto genere sobre estas.

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• Durante la vida útil del proyecto, Invías deberá continuar elaborando e implementando las fichas de manejo necesarias para mitigar o reducir los impactos generados por la vía y que se vayan identificando durante la operación de la misma, dentro del PNN Utría, ya sea en su parte terrestre o marina y en su área aledaña.

Al final del mencionado concepto, la UAESPNN aduce que el proyecto se considera viable, y se solicita al Invías el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, en lo referente a las fichas relacionadas con el manejo de impactos en el PNNU y su zona de influencia. Cabe anotar que gran parte de los ajustes a los términos de referencia solicitados por la UAESPNN, fueron incluidos dentro de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental otorgada para este proyecto. 4.1.2 Reserva Forestal del Pacífico Para el proyecto carretera Nuquí - Las Ánimas, sector Nuquí (PR00) - Alto de Copidijo (PR 18+500), se solicitó la extracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, la cual fue concedida a través de la licencia ambiental otorgada para este proyecto. Dentro de las obligaciones relacionadas con la sustracción de las áreas correspondientes al corredor vial y sector fuente de materiales se encuentran las siguientes:

• Como medida de compensación y para controlar las migraciones el Consorcio, deberá crear un corredor biológico a lo largo de la vía que además de la faja de treinta 30 metros definidos por la Ley 1228 de 2008, deberá tener el ancho necesario para cumplir con los requerimientos de dispersión y movilidad de las especies que se identificaron como endémicas para el área de influencia local, e igualmente deberá tener en cuenta para definir la amplitud del corredor los patrones migratorios de las especies definidas de interés para la conservación.

• Una vez realizado el inventario forestal, y definidas las especies focales del

corredor, la empresa deberá remitir al Ministerio y la Unidad de Parques Nacionales Naturales, el plano con la ubicación del corredor biológico, así como los criterios con base en los cuales se definieron los límites del mismo.

• Durante la construcción y operación del proyecto la empresa deberá

realizar las varias actividades contempladas en la licencia ambiental22.

22

Dentro de las actividades que se proponen en la licencia ambiental otorgada para este proyecto, se encuentran las siguientes:

Generar los insumos técnicos que permitan la inclusión del corredor biológico en la actualización del esquema de ordenamiento ambiental, y en el sistema regional y departamental de áreas protegidas. Conforme a los lineamientos técnicos de la Unidad Administrativa de Parques

Nacionales Naturales e institutos de investigación, el Consorcio deberá realizar las siguientes evaluaciones durante la construcción y por cinco años de operación:

o Identificar las rutas de desplazamiento o migración de especies de fauna silvestre. o Considerar como mínimo distribución, abundancia, poblaciones, comportamiento y vulnerabilidad para las especies de interés para la conservación, que contribuya a dar información sobre la biodiversidad del bosque. o Desarrollar actividades conjuntas entre las comunidades y autoridades locales y regionales tendientes a la conservación del corredor. o Definir el plan de manejo del corredor y apoyar la gestión de fondos y recursos para el desarrollo de las actividades del mismo.

Para evaluar la efectividad de la medida el Consorcio deberá realizar el monitoreo durante la construcción y cinco años más, de acuerdo a las variables que se estipulan en la licencia ambiental.

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De igual manera, cabe resaltar que para la ejecución del proyecto se consideran como áreas de exclusión el área de la Reserva Forestal del Pacífico, que se encuentra por fuera del área sustraída para este proyecto y en la cual durante la construcción no se puede realizar ningún tipo de intervención. De otra parte, el MAVDT mediante la Resolución 2101 de 2008, estableció un cupo de aprovechamiento forestal por un volumen de 1´564.000 m3, que cubre 188 solicitudes para un año. 4.2 Proyectos 4.2.1 Vía al Mar: Proyecto Nuquí - Las Ánimas La construcción del primer tramo que corresponde a Nuquí (K0+000) – Alto de Copidijo (K18+500)23, requirió, entre otras cosas, la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico. La duración total de las obras de este tramo se ha estimado en un plazo de dos y medio años (30 meses). Cabe anotar que este proyecto como está planteado, tiene especificaciones técnicas muy inferiores a las exigidas para el volumen y tipo de tráfico de carga requerido por un puerto de comercio exterior, por lo cual se tendrá que pensar en un fututo con expectativas portuarias en la zona de Tribugá, su acondicionamiento a una vía que se equipare con las necesidades de este proyecto. Efecto sobre las comunidades étnicas Dentro del trámite para determinar la presencia de comunidades étnicas presentes en el área de influencia local del proyecto, El Invías solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia la correspondiente certificación de existencia de las mismas. Al respecto el Ministerio del Interior mediante Oficio OF06-1993-DET-1000 certificó al Invías la presencia de comunidades indígenas y negras. Es de anotar que para el caso particular del Tramo 1 (Nuquí a Copidijo), se encuentra el

Elaborar el estudio de valoración económica de Bienes y Servicios Ambientales del corredor

y presentarlo en un plazo máximo de cinco (5) años. Llevar a cabo la restauración ecológica de un área igual al área de sustracción es decir 20.6

Ha. La propuesta técnica de restauración y del área a restaurar debe ser previamente puesta a consideración de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación. El área deberá estar localizada dentro del área de influencia directa del área del proyecto.

Toda la información solicitada deberá ser reportada en los informes de cumplimiento ambiental que se presenten a la Dirección de Licencias, Permisos y trámites Ambientales, igualmente la información relacionada con el corredor deberá ser remitida a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Parque Nacional Natural Utría, IIAP, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO y Von Humboldt.

23 El Tramo vial Nuquí – Copidijo puede dividirse en dos grandes sectores: El primero, entre el

K0+000 y el K4+300, aproximadamente, está conformado por suelos granulares arenosos, de compacidad baja a media, y con presencia de nivel freático, mientras que el segundo tramo entre el K4+300 y K18+500 corresponde a formaciones rocosas sedimentarias en las que se han desarrollado suelos residuales con espesores variables entre 2,0 m y 5.0 m, aproximadamente. En los diseños del proyecto se ha contemplado la construcción de ocho puentes con luces menores y/o cercanas a cien metros, la mayor parte sobre corrientes de agua cuya hoya hidrográfica estimada responde a áreas de drenaje hasta de 2,5 Km2 y mayores a éste. En el tramo Nuquí y Copidijo se destacan los puentes situados sobre las Quebradas El Tigre (K9+512) y El Tigrecito (K9+952) y un tercero sobre el Río Tribugá (K13+691); así como cinco pontones adicionales (K8+330, K8+689, K11+748, K12+016 y K12+879), cuyo diseño se enmarca en una calzada de dos carriles, en concordancia con las especificaciones de la nueva vía. A ellos se adiciona tres (3) puentes con luz de 30 y 25 m sobre el río Ancachí y quebradas Muertero y Chaquí, respectivamente, requeridos temporalmente para los pasos fluviales del carreteable de acceso a la fuente de materiales.

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Consejo Comunitario de Riscales del Municipio de Nuquí24 y no hay presencia de comunidades indígenas, conforme las mencionadas certificaciones25. Según los estudios realizados para este proyecto, resultan significativos los efectos negativos sobre la población presente en cuanto al valor del suelo y la economía individual; en el primero de los casos, debido a que la apertura del corredor vial generará una tendencia a la colonización de los suelos cercanos a la calzada futura, especialmente durante la operación del proyecto, así como la cobertura vegetal, comunidades de bosque denso, secundario y mangual, por los efectos de borde en las áreas aledañas a las áreas de operación. Del mismo modo, las formas de producción económica de los grupos afrodescendientes presentes en la zona, tienden a desarrollar formas asociativas dentro de una economía comunitaria y solidaria, que se verá afectada ante la diferenciación de las tierras por la cercanía al corredor vial proyectado, puesto que en ambos casos, tanto en lo individual como en el valor del suelo, tenderá a imponerse la tasación del mercado comercial, a pesar de su propiedad colectiva y a la homogeneidad de las tierras en su baja capacidad agrológica y productiva pero a su alta biodiversidad que potencialmente conserva. Lo anterior se encuentra ligado a los cambios que pueden sucederse al interior de las comunidades afrodescendientes que se ubican dentro del área de influencia local, como a las comunidades indígenas que se ubican en cercanías dentro del área de influencia regional, dado que la conectividad, comunicación y movilidad del corredor vial solo se hará efectiva en la medida que se lleve a cabo la totalidad de los tramos de la carretera entre Nuquí y las Ánimas, y una vez en operación, se podrán ver alterados los patrones y valores étnicos y culturales ante la llegada de nuevas expresiones, al modificarse de por sí con el corredor vial los bienes y servicios que les presta el ecosistema natural inmediato, como la alteración de los roles económicos, ingreso y empleo que tradicionalmente ha posibilitado su arraigo y sobrevivencia y la propia convivencia con el sistema natural sostenido. El proceso formal de consulta con las comunidades arrancó desde el inicio del proyecto, en el mes de noviembre del año 2004, cuando se llevaron a cabo reuniones entre los funcionarios de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) y el Invías con las comunidades del Colectivo Afrochocó, adelantándose 12 acciones entre el 2005 al 2008 (ver cuadro No. 1).

24

El Consejo Comunitario General Los Riscales, localizado en el tramo por construir, representa el 10.07% de participación poblacional con relación a la población total de los Consejos Comunitarios Mayores; las comunidades de los Consejos Locales de Tribugá y Panguí, representan el 13.07% y el 14.52% respectivamente y se localizan en el área de influencia directa del proyecto vial. 25

Por medio de la Resolución Nº 002206 del 4 de Diciembre de 2002 se adjudico en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del Municipio de Nuquí – Los Riscales-., ubicados en el Municipio de Nuquí, Departamento del Chocó. Este Consejo está conformado por las veredas de Jurubirá, Tribugá, Nuquí Rural, Panguí, Coquí, Joví, Termales, Partadó y Arusí del Municipio de Nuquí, Departamento del Chocó, integradas por 770 familias, distribuidas en 3.375 personas.

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Cuadro No. 1: Información obtenida del estudio de impacto ambiental del proyecto26 Efectos sobre el ambiente Según el estudio de impacto ambiental del proyecto27, se destacan algunos indicadores de impacto negativo que al interior del componente ambiental alcanzan niveles de significancia o importancia al pasar a la categoría de severos, especialmente aquellos ligados al relieve, lo cual se articula a los propios procesos de uso de los suelos, erosión y estabilidad, producto de las condiciones geológicas, geotécnicas, climáticas y geomorfológicas que caracterizan el corredor de influencia, y que serán afectadas con las obras constructivas, especialmente por la desprotección temporal de los suelos, tendencia a despegamientos y erodabilidad del material parental durante las actividades de excavaciones, explotación y trasiego de materiales de construcción, como a la conformación y estabilidad de taludes debido a los contrastes altitudimétricos y a los cortes obligados que conlleva gran parte de la ejecución vial. Ligado a los impactos sobre el suelo, se presentan efectos severos ante los cambios previsibles en los niveles freáticos, debido a cortes del corredor vial sobre contrastes altitudinales que se concatenan con el comportamiento superficial de las aguas en cantidad y calidad tanto de drenajes como de quebradas que provienen desde las zonas altas del sector de Copidijo y que deberán ser atravesadas con las obras del proyecto; así mismo, la modificación

26

Conciviles – Secac. Estudio de Impacto Ambiental: Proyecto vía al mar, tramo Nuquí-Copidijo. Bogotá, 4 de agosto de 2008. 27 Conciviles – Secac. Estudio de Impacto Ambiental: Proyecto vía al mar, tramo Nuquí-Copidijo. Bogotá, 4 de agosto de 2008.

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resultante sobre las aguas de recarga y subsuperficiales, que en general se sitúan con proyección de movimiento hacia el océano pacífico, y que en su conjunto conllevará variaciones sobre el recurso hídrico, teniendo en cuenta la presencia de lluvias y alta concentración del drenaje superficial ocasionando cambios temporales especialmente en calidad, mientras en cantidad estará condicionado a las modificaciones temporales requeridas, entre tanto se adelantan las obras hidráulicas, pontones y puentes28. De igual forma, en el análisis ecorregional para la construcción del plan de conservación de la biodiversidad en el complejo ecorregional Choco – Darién29, se consideran dentro de las prioridades de conservación ecorregional, los bosques denominados premontanos húmedos de la Serranía del Baudó. Dichos bosques, considerados singulares, están en la zona de influencia del proyecto vial, por tanto se encontrarían en situación de riesgo inminente por la construcción de la vía Ánimas – Nuquí. Según el estudio de impacto ambiental realizado para este proyecto30, la construcción de la vía el tipo de cobertura que presentaría mayores cambios es bosque alto denso (primario intervenido) cuya extensión se reduciría en 97.5Ha, lo cual representa el 1% de la extensión actual. Otro de los impactos identificados por las comunidades e igualmente el estudio de impacto ambiental, es el incremento de la actividad de extracción maderera. En este sentido el proyecto de vial como tal intervendrá en los procesos de aprovechamiento forestal en conjunto con la comunidad de riscales quienes aprovecharán el material talado para el desarrollo del proyecto. Las comunidades también identificaron como impactos del proyecto vial, la ampliación de la frontera agrícola y ganadera y la posible desaparición de algunas plantas medicinales. Efectos sobre la zona de manglar Los manglares y acantilados rocosos representan el ambiente dominante en la franja norte del Chocó. Las investigaciones en las principales comunidades asentadas en los manglares de las bocanas de los ríos El Valle, Jurubidá, Tribugá, Nuquí, Coquí y Arusí permitieron confirmar que la extensión aproximada de la cobertura del manglar para el golfo de Tribugá es de 2.200 ha, de las cuales 1.500 se localizan en la ensenada de Tribugá, zona que corresponde a la menor elevación de la serranía y al mayor desarrollo del plano inundable de toda la zona31. En la ensenada de Utría se encuentran cuatro formaciones de manglar con una extensión total aproximada de 33 ha. En estas formaciones predominan el mangle "piñuelo" (Pelliciera rhizophorae) y el mangle "rojo" (Rhizophora mangle). Sin embargo, con bajas frecuencias de ocurrencia, hay otras cinco especies de

28 Conciviles – Secac. Estudio de Impacto Ambiental: Proyecto vía al mar, tramo Nuquí-Copidijo. Bogotá, 4 de agosto de 2008. 29 WWF-Ecotrópico. Plan de conservación de la biodiversidad en el complejo ecorregional Choco – Darién. Santiago de Cali, abril de 2008. ISBN:978-958-8353-03-6. 30 Conciviles – Secac. Estudio de Impacto Ambiental: Proyecto vía al mar, tramo Nuquí-Copidijo. Bogotá, 4 de agosto de 2008. 31

Se pudo comprobar que no existe un patrón definido en cuanto a composición o estructura de los rodales de mangle y la diversidad de ambientes y suelos a lo largo del golfo se refleja en una heterogeneidad muy alta de los bosques. Las unidades de mangle del norte chocoano no tienen nada que ver con los atributos estructurales generales de las formaciones del sur del Pacífico colombiano. Esto no implica de ninguna manera que sean menos importantes desde el punto de vista productivo y económico (Vieira 1997).

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mangle en Utría. Así, en muy reducida área, Utría alberga siete de las diez especies de mangle reportadas hasta el presente para el Pacífico colombiano (Vieira 1994). Las áreas de manglares ubicadas en la parte baja de la ensenada de Tribugá, no serán intervenidas por el proyecto. En este sentido, según los estudios ambientales, el diseño de la vía evitó la intervención abierta de las manchas de manglar existentes de forma tal que se minimizara el impacto ambiental. Ya que el proyecto vial atravesará zonas aledañas a los manglares, las cuales presentan condiciones de anegabilidad y de oscilación del nivel freático el proyecto ha diseñado las obras hidráulicas necesarias para evitar la posible afectación de los flujos hídricos de agua dulce hacia las zonas de manglares. Por lo tanto, si no se cumplen con las obligaciones establecidas en el plan de manejo y la licencia ambiental, este proyecto si puede causar indirectamente bloqueamiento y afectación de las fuentes hídricas que abastecen los manglares de la zona. De otro lado, el análisis de fragmentación hecho a partir de imágenes satelitales sobre los bosques de manglar, indica un proceso de degradación de este tipo de ecosistema que se tradujo en una reducción del 47% en el área, lo cual es equivalente a una reducción promedio anual de 51 hectáreas en los últimos 10 años debido posiblemente a la tala y a la extracción de la piangua. 4.2.2 Puerto de Tribugá Luego de varios meses de estudio y de una serie de conceptos sobre la viabilidad del Puerto de Tribugá, la Promotora Arquímedes S.A. (Sppa) encargada de impulsar el proyecto, radicó el 1o de febrero de 2008, en el Instituto Nacional de Concesiones INCO, la solicitud de concesión por 30 años para la construcción inicial de dos puertos en aguas chocoanas (municipio de Nuquí) con influencia sobre el golfo de Tribugá. Según un estudio de la Universidad ICESI en Santiago de Cali32, las ventajas que tiene este proyecto de expansión portuaria son muchas si tenemos en cuenta su profundidad, pero el impacto ambiental del mismo, es su desventaja más grande. Dentro de las ventajas que tiene el proyecto están:

Debido a la boca que presenta el lugar, se puede construir un puerto de aguas profundas, con una profundidad de aproximadamente 25 metros sin tocar roca y grandes áreas de maniobra, que permitan el acceso de buques de gran calado (Buques Postpanamax).

Esta localizado estratégicamente ante los centros productores del país (Bogotá y Medellín), lo cual permite una disminución en tiempo de transporte terrestre.

Posee un área extensa para la localización de patios, bodegas y centros

administrativos, además para la localización de instalaciones mecánicas.

Tiene una cercanía con el canal de Panamá lo cual permite la transferencia de mercancías de Asía a Norteamérica y el Caribe. Adicional a esto es lamedor opción para la relación de América con Asia, por sus características portuarias, la posibilidad de interconexión y su localización

32 ROSAS, Lina M. et. al, Políticas de Expansión Portuaria. Universidad ICESI. Santiago de Cali. 2006.

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en América. El Puerto permitiría traer petróleo de Venezuela para exportarlo y alimentar los buques con destino a Asia.

Como desarrollo de la región, las carreteras por construir y el puerto

conectarían la región del choco con Colombia, lo que permitiría que esta saliera de la pobreza en la que esta y que Antioquia y el Eje Cafetero tuvieran un mayor desarrollo.

Este puerto es que podría ser utilizado para el abastecimiento de buques

petroleros con destino a Asia, debido a que se desarrollaría como un complemento al oleoducto transversal de Venezuela al Pacífico.

Desventajas:

La cantidad de inversión necesaria para poner a funcionar el puerto. Aproximadamente 200 y 400 millones de dólares en su primera y segunda etapa de construcción respectivamente.

Las políticas que se piensan desarrollar en esta región traen como

consecuencia altos costos ambientales, pues con la creación del puerto, el Terminal petrolero y la carretera que atraviesa el departamento, afecta en gran medida el ecosistema que tiene esta zona.

Existen también otras desventajas como: la alteración de la geometría que puede llegar a tener el canal, las erosiones a las que estaría expuesto el puerto, y la alta actividad sísmica. De otro lado, con la construcción del Puerto de Tribugá, se pueden ver afectadas varias comunidades y resguardos indígenas, entre los que están, los pueblos Emberá y Waunana y en cuanto a resguardos indígenas, los del Río Nuquí y Río Pangui.33 Por lo tanto, cualquier intervención en el golfo de Tribugá comprometerá la convivencia de los grupos étnicos de la zona, sus actividades tradicionales y favorecerá la pérdida de sus valores culturales y ambientales, lo cual hace necesario un riguroso proceso de consulta previa con las comunidades étnicas afectadas a nivel local y regional con este proyecto. 4.3.3 Canal interoceánico Atrato-Truandó Desde hace varios años se ha planteado la necesidad de construir un canal alternativo al de Panamá, con el fin de comunicar al Atlántico con el Pacífico a través de nuestro país. Para ello se han plasmado varias alternativas34. Desde un punto de vista técnico, al parecer el canal Atrato-Truandó sería poco competitivo frente a las distintas opciones de transporte de carga entre el Pacífico y el Atlántico35.

33 Grupo Semillas. Revista No. 36/37. La consulta previa en proyectos desarrollados en territorios indígenas y afrocolombianos. La diversidad cultural, biológica y política del Chocó frente a la obra. 34

Entre estas se encuentran un canal para barcos de gran calado, como el Atrato- Truandó, el Atrato-Baudó y el Atrato-San Juan, proyectos que estarían acompañados de obras para la generación de energía. Para barcos de pequeño calado se contempló la conexión Atrato-San Miguel, de la que se habló mucho en el gobierno del presidente Belisario Betancur. Esta obra se haría utilizando los ríos Atrato y Tubiría para llegar hasta el río San Miguel en Panamá, pero la falta de decisión de los dos países hizo que el proyecto se archivara. 35

Hoy en día más del 70 por ciento de la carga entre Japón y Europa se realiza por tren entre la costa oeste y la costa este de los E.U. en un tiempo y costos muy competitivos. De otra parte, el

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En segundo término, otro costo importante del proyecto es el ambiental. La selva tropical húmeda del Chocó está entre las zonas de mayor biodiversidad y fragilidad ambiental del mundo. Los estudios que existen al respecto son incipientes y no contemplan esta dimensión.36 Un estudio contratado por el presidente Samper que buscaba analizar la factibilidad financiera y operativa de esa megaobra concluyó que el proyecto debería esperar por lo menos 25 años más porque para esa época (1998), no tendría ningún sentido ejecutarlo. Este concluye que no hay carga para ese potencial proyecto, que los costos de la obra son altísimos, que nadie brindaría financiación y que lo mejor es esperar hasta el año 2022 para iniciar la construcción de un Puente Terrestre Interoceánico (PTI) en la zona del Urabá37. Cabe destacar que, según el estudio, en el área de influencia del PTI38 se encuentra el parque nacional Los Katíos y cerca de 10 resguardos indígenas de los indios Kunas y Emberas, pues corresponde a la zona denominada Chocó Biogeográfico. Asimismo, señala que el trazado atraviesa una zona de bosques tropicales húmedos. 4.3 Saneamiento Básico y Agua Potable 4.3.1 Acueducto La cobertura de acueducto en los municipios del litoral tiene una alta variación, Juradó es el municipio que menor cobertura tiene con un índice del 17% lo que contrasta con Bahía Solano que cuenta con una cobertura del 83%. La población total de estos cinco municipios es 8.680 habitantes de los cuales 4.566 no cuentan con acueducto, lo que corresponde al 55%. En este caso se observa claramente la necesidad de emprender acciones en procura de ofrecer más atención a esta población.

Cuadro No. 2: Datos: Censo 2005. A continuación se muestran los porcentajes de cobertura del servicio en los cinco municipios de litoral del pacifico: proyecto de una línea férrea aledaña al Canal de Panamá con gran capacidad de carga está en marcha, lo cual resolvería el problema del bajo cabotaje que presenta el canal actual. 36

Publicación eltiempo.com Sección Economía Fecha de publicación 5 de agosto de 1996 37

La primera conclusión es que en los próximos 15 años el tráfico mundial de mercancías entre los Océanos Atlántico y Pacífico podrá ser atendido por el canal de Panamá y solo se presentarían síntomas de saturación de su capacidad en el 2013. Dicha saturación desviaría la demanda necesaria para justificar la construcción del PTI colombiano hacia el año 2022 , dice el estudio concluido en marzo de 1997 por la Unión Temporal de Hidroestudios-Moffart & Nicholl-SC Kaiser-Nathan Asociation Inc. 38

El canal seco para el 2022 el PTI es la conexión interoceánica compuesta por dos puertos de aguas profundas, uno ene l pacífico colombiano (Bahía Aguacate) y otro en el Atlántico (Golfo de Urabá-Bahía Cevera-Playa Tarena) conectados por una vía férrea con el fin de ofrecer una alternativa para el paso de carga entre los océanos Atlántico y Pacífico dentro del territorio colombiano.

ACUEDUCTOTotal Población SI NO

Bahía Solano 2126 1772 354Bajo Baudó 2991 855 2136Litoral 1475 256 1219Juradó 591 122 469Nuquí 1497 1019 388

8680 4024 4566

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Grafico No. 1: Datos: Censo 2005. Elaborado por: Defensoría del Pueblo Otro dato importante, que guarda estrecha relación con el derecho humano al agua por sus implicaciones en la salud, es la fuente o el origen del agua que utilizan los hogares para cocinar. El Censo DANE 2005 evalúo la procedencia del agua con la que cocinan los hogares, teniendo como opciones: acueducto, pozo con o sin bomba, agua de lluvia, pila pública, carro-tanque o aguatero, río (quebrada, manantial, nacimiento) y agua embotellada. De esas sietes fuentes de abastecimiento, el acueducto es el tipo de origen que podría suministrar agua en condiciones óptimas de potabilidad para el consumo humano, además el suministro continuo debe ser una prioridad dentro de los planes desarrollo municipales, en aras de garantizar el acceso al agua potable del total de la población. En forma marginal, las pilas públicas podrían ofrecer agua segura cuando se abastecen de sistemas de potabilización adecuada y eficientemente operados. De igual forma, el agua distribuida por carro-tanque tiene un alto riesgo de contaminación y serias restricciones económicas debido a su alto costo; de igual forma, el agua embotellada no es una solución viable y es demasiado costosa. El agua de lluvia, de pozos subterráneos y de los ríos, quebradas o manantiales necesita una adecuada manipulación y un tratamiento doméstico que garantice reducir los riesgos para la salud, tratamiento que en los municipios de litoral de Pacífico no se está dando. En los municipios de Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano, el 42% de los hogares utiliza agua del acueducto para la preparación de los alimentos el agua lluvia que es utilizada por un 31%, seguida por el agua es el río, quebrada, manantial o nacimiento, la cual es utilizada en el 19,8%. También se encontró que el 2,6% de los hogares utiliza agua de la pila pública para la preparación de los alimentos. La siguiente gráfica muestra esta distribución.

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Gráfico No. 2: Datos: Censo 2005. Elaborado por: Defensoría del Pueblo En cuanto a la estratificación, según datos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del total de los suscriptores registrados en el departamento del Chocó, el 88% pertenece a los estratos 1, 2 y 3, estratos que deben ser subsidiados, mientras que en los aportantes solo se concentra el 9%. Teniendo en cuenta la distribución de los usuarios del servicio de acueducto por estratos, se aduce que la amplia diferencia afecta directamente la financiación de los subsidios. En la siguiente gráfica se muestra la distribución por estrato en el Departamento.

Gráfico No. 3: Datos: SSPD. Elaborado por: Defensoría del Pueblo En lo que concierne a la demanda aunque, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) aduce que los municipios de Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano tienen un bajo índice de vulnerabilidad hídrica, se presentan problemas ya que los municipios, aunque tengan recursos hídricos no cuentan con la infraestructura adecuada para almacenar, tratar y suministrar el agua para consumo humano.

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Otra preocupación es en cuanto a la calidad del agua suministrada, al momento ninguna su secretaria de salud reportó información al Sistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable SIVICAP sobre análisis de las muestras evaluadas para determinar la calidad del agua que distribuye a la población chocoana. En Chocó la preocupación latente es por los 3727 casos de malaria falciparum que se presentaron en el 2007 y que representan 61 % de las enfermedades que tienen relación con el agua; también se presentaron bastantes casos de malaria vivax (2194 casos) y malaria mixta (69 casos). Chocó constituye una zona de riesgo por enfermedades como la fiebre tifoidea y paratifoidea, la malaria falciparum y mixta. 4.3.2 Alcantarillado La cobertura de alcantarillado en los municipios del litoral es en promedio 13%, nivel que se ubica muy por debajo del promedio Nacional. El municipio que menor cobertura tiene es Juradó con 2,5% y ninguno sobrepasa el 30% nivel que alcanza únicamente Bahía Solano. A continuación se muestran los datos de cobertura según la población por municipio:

Cuadro No. 3: Datos: Censo 2005 Elaborado por: Defensoría del Pueblo39 A continuación se muestran los porcentajes de cobertura del servicio de alcantarillado en los municipios de litoral del pacifico chocoano:

Grafico No. 4: Datos: Censo 2005 Elaborado por: Defensoría del Pueblo

39 Según un informe del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico presentado el día de la Audiencia Defensorial (22 de julio de 2009), los municipios de Bahía Solano y Nuquí no cuentan con servicio de alcantarillado, el municipio de Bajo Baudó tiene una cobertura del 40% y el municipio de Juradó una cobertura del 50%.

ALCANTARILLADOTotal Población SI NO

Bahía Solano 2126 682 1444Bajo Baudo 2991 317 2674El Litora de San Juan 1475 163 1312Jurado 591 15 576Nuquí 1497 191 1306

8680 1368 7312

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Según los datos obtenidos, ninguno de los municipios del litoral pacífico chocoano, cuenta con el Plan Maestro de Alcantarillado, ni tampoco con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, de igual forma no realizan tratamiento de las aguas residuales, lo que genera altos niveles de contaminación en los cuerpos receptores, queda claro entonces que estos municipios no están tomando las medidas necesarias para mitigar el deterioro ambiental que causa el vertimiento de aguas residuales. A continuación se muestran el porcentaje según el estrato que tiene acceso a este servicio:

Gráfico No. 5: Datos: SSPD. Elaborado por: Defensoría del Pueblo

4.3.3 Tarifas Se presenta un fenómeno complejo en materia de tarificación ya que estos municipios cobran tarifas muy bajas, que en algunos casos están por debajo de los costos, lo que no permite que los prestadores tengan los recursos para realizar inversiones que permitan prestar servicios bajo las condiciones óptimas y de calidad. Únicamente el 3,33% de los municipios reporto que los prestadores hayan realizado el estudio de costos y tarifas40, dichos estudios deben ser reportados tanto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, como a la SSPD, a las autoridades locales y a los usuarios de los servicios, ya que dentro del criterio de transparencia del régimen tarifario, es importante que ellos conozcan la composición de las tarifas. Lo anterior, lleva a pensar sobre la fiabilidad de las tarifas cobradas por los municipios, ya que sin dicho estudio es difícil vigilar este aspecto. De igual modo, según la Superintendencia, en el Chocó, sólo el 6,67% de los municipios reportan que los prestadores han separado las contabilidades de los servicios y han implementado el plan contable de la SSPD, el cual es una herramienta que permite que se visibilicen los costos de los prestadores, facilita el seguimiento a las tarifas cobradas a los suscriptores, permite realizar la evaluación financiera de los prestadores, y evita que los recursos del sector sean destinado a otras actividades41.

40 Tomado de Diagnósticos Departamentales de los Servicios Públicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 41 Tomado de Diagnósticos Departamentales de los Servicios Públicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Otro aspecto que genera repercusiones en el régimen tarifario es la estratificación socioeconómica, ya que por medio de esta se definen las contribuciones y subsidios, los inmuebles residenciales deben ser clasificados de acuerdo a los lineamientos que da el Gobierno Nacional por estratos, sin embargo en el Chocó, sólo el 6,67% cuenta con estratificación. De otro lado únicamente un municipio traslada recursos al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos FSRI, de lo que se puede concluir que los municipios asignan recursos de inversión para cubrir el desbalance entre subsidios y contribuciones, sacrificando la realización de obras de infraestructura para elevar la cobertura de los servicios y para qué su prestación sea eficiente. Para concluir, al no contar con los estudios de costos y tarifas, no se pueden establecer tarifas apropiadas que cubran los costos de operación y permitan realizar las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio de acueducto. 4.5.4 Residuos Sólidos Entre los municipios en cuestión, sólo el municipio de Jurado cuenta con un lugar de disposición de basura adecuado42. De igual forma los municipios no han implementado los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos dispuestos en el Decreto 838 de 2005, por lo que tampoco existe avance alguno en temas como el reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos sólidos.

Municipio Disposición de Basuras Bahía Solano No Bajo Baudó Se cuenta con celdas

transitorias Litoral San Juan Sí

Juradó Cuentan con un celdas transitorias

Nuquí No Cuadro No. 4: Descripción de disposición de basuras.

Información suministrada por el Instituto de Investigaciones del Pacífico en la Audiencia Defensorial

5. NORMAS VINCULADAS 5.1.1 Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989 Este convenio fue adoptado en su totalidad por la legislación nacional a través de la Ley 21 de 1991. Prescribe que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta ley estipula que el Gobierno deberá consultar a los grupos étnicos las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar: Artículo 6o. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: 42 Según un informe del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico presentado el día de la Audiencia Defensorial (22 de julio de 2009).

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a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y, en los casos apropiados, proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. 5.1.2 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972 Tiene como propósito impulsar en la comunidad internacional la preocupación por regular el medio ambiente, a través del establecimiento de principios comunes a todos los pueblos del mundo que sirven como guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente “en beneficio del hombre y su posteridad". Dispone que “los recursos naturales de la tierra y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de flora y fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. 5.1.3 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, tuvieron como intención alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Partió de varios principios, tales como: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y “todos tenemos derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Igualmente, fue pilar de la cumbre el denominado Principio de Precaución: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente". 5.1.4 Convenio sobre Diversidad Biológica Celebrado también en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por Colombia e incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 165 de 1994, pretende avanzar y promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

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El convenio establece una serie de obligaciones y derechos a los países partes, para conservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad: conservación in situ mediante el establecimiento de un sistema de áreas protegidas donde se tomarán medidas especiales para conservar la diversidad biológica; promoción de la protección de ecosistemas y hábitats naturales; recuperación de especies amenazadas y expedición de una legislación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. 5.1.5 Declaración de Nairobi, del 18 de mayo de 1982 Refuerza la preocupación mundial por el estado de los recursos naturales y la necesidad de avanzar en los procesos iniciados por los Estados parte con el objeto de recuperarlo y protegerlo. Reitera que es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa y cara labor de repararlos. 5.1.6 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo Celebrada entre el 24 de agosto y el 4 de septiembre de 2002 El agua fue uno de los cinco grandes temas tratados. Se formularon distintas propuestas y compromisos significativos sobre formas de movilizar los recursos financieros internacionales y nacionales para la infraestructura y los servicios de agua y saneamiento, la transferencia de tecnología y el fomento de las capacidades de las poblaciones locales, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos hídricos y la adopción de mecanismos para equilibrar la conservación de los humedales con las necesidades domésticas del hombre, la industria y la agricultura. 5.1.7 Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas Los tres elementos fundamentales del contenido del derecho de agua potable se refieren a la disponibilidad de esta, el acceso a ella y la calidad de la misma. Teniendo en cuenta que los servicios públicos domiciliarios constituyen uno de los medios para alcanzar la efectiva realización de este derecho, el Estado debe utilizar todos los instrumentos de intervención, así como los mecanismos necesarios para ello. El agua es un bien social y cultural indispensable para la garantía de otros derechos como la salud, la alimentación, el medio ambiente sano y la vida digna. A partir de su expedición, se puede reclamar el derecho al agua como derecho autónomo. 5.2 Marco Constitucional 5.2.1 Las comunidades étnicas Según el Consejo de Estado43, la Constitución Política de 1991 quiso proteger a las diferentes etnias que hacen parte de la nación colombiana, con sus costumbres y tradiciones lingüísticas y culturales, y reconocerles a determinados grupos, como los indígenas y las negritudes, ciertos derechos que les permitieran un eficaz desarrollo económico y social, para superar la situación de marginalidad que han sufrido a lo largo de la historia.

43

CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos. Consulta Número: 1.768. Referencia: COMUNIDADES NEGRAS. Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).

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5.2.2 Los territorios colectivos La Constitución dispone una protección a favor de la propiedad colectiva de los grupos étnicos al otorgarle a sus tierras comunales los atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que las excluyen del comercio y de cualquier pretensión de terceros, tal como señala el artículo 63: Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 5.2.3 Constitucionalización del Derecho Ambiental En nuestra Constitución existen numerosas disposiciones dispersas a lo largo del texto referentes al bien jurídico ambiental44 de las que, según la Corte Constitucional, “de una lectura, sistemática, axiológica, y finalista, surge el concepto de Constitución ecológica”45. 5.2.4 Derechos Colectivos y del Ambiente Un valioso aporte de la Constitución Política de 1991 fue el reconocimiento y consagración de los derechos colectivos y del ambiente, en los que el derecho a gozar de un ambiente sano asume un papel protagónico. Igualmente, consagra el derecho de todas las personas a participar en las decisiones que afectan el ambiente, íntimamente ligado con el anterior. Conocidos como derechos de la tercera generación, se caracterizan porque no recaen en el individuo, sino en la colectividad, en el grupo, es decir, tienen un sujeto plural. No son un simple catálogo adicional de derechos humanos; son, por el contrario, el punto de partida de los derechos del hombre, en relación natural con el derecho más elemental: el derecho a la vida. Así entendido, estos derechos son el presupuesto condicionante para el ejercicio pleno de los demás derechos y garantía necesaria para conseguir los anhelados

44 Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas), 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado) 45 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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fines del desarrollo, el bienestar general de la población y el mejoramiento de la calidad de vida, metas últimas de nuestro estado social. Incluso, se puede pensar que contienen una garantía más amplia: asegurar la supervivencia de la especie humana, de las generaciones por venir, mediante la protección del ambiente y los recursos naturales que se requieren para tan elevado fin. Se convierte al ser humano en sujeto de derechos y obligaciones ambientales y, a su vez, al ambiente y los recursos naturales en objeto del derecho. Por último, no sobra señalar la necesidad de mirar los derechos ambientales en su contexto, es decir, dentro del marco de todo el catálogo de derechos humanos, pues existe una natural conexidad entre derechos colectivos y derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales. Constitución Nacional: ART. 79.—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

5.2.5 Servicios públicos

En este sentido la jurisprudencia ha desarrollado un interesante marco, en cuanto a la esencialidad de los servicios públicos y el carácter social de las empresas públicas o privadas que prestan los prestan dado que representan servicios de interés general. Así, la Corte Constitucional en Sentencia T-410 de 2003 reconoce que el suministro de agua potable constituye un servicio público domiciliario, de carácter esencial para la vida, que cuenta con un espacio propio en la configuración constitucional de nuestro Estado social de derecho46 y establece en el mismo fallo, los principios constitucionales que rigen los servicios públicos, de la siguiente manera: fallo, los principios constitucionales que rigen los servicios públicos, de la siguiente manera:

El articulo 365 prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado y que es su debe asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.47 El artículo 366 dispone que es objetivo fundamental de la actividad del Estado, la solución de las necesidades insatisfechas de agua potable, de

46

Existe una estrecha relación entre los mandatos Superiores de prestación eficiente y continua de los servicios públicos (art. 365), Estado social de derecho (arts. 1 y 365) y eficacia de los derechos fundamentales (arts. 2 y 86). En la sentencia T-380-94 se aludió a esta relación: “Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carácter social, se hace indispensable que éste acometa acciones positivas en favor de la comunidad. En este contexto, la prestación de los servicios públicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de actividades encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter solidario de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio”. 47

“Para la Corte la "inherencia" de los servicios públicos predicable de la finalidad social del Estado, según la disposición del artículo 365 de la Constitución, pone de presente la especial relevancia política que el Constituyente de 1991 le atribuyó a los servicios públicos. En este sentido, es evidente la existencia de un verdadero mandato constitucional encaminado a asegurar la prestación eficiente de los mismos a todos los habitantes del territorio nacional”. Sentencia T-881 de 2002.

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salud, de educación y de saneamiento ambiental, lo cual se enmarca por el principio según el cual el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. El artículo 367 señala que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Agrega esta norma que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación48. Finalmente, el artículo 370 establece que a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan tales servicios”.

Asimismo, la Corte Constitucional ha sostenido que la deficiente prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo quebranta los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la salubridad pública y al ambiente sano. En efecto, según el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes al Estado, cuyo deber es asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. A través de los servicios públicos el Estado busca la satisfacción de las necesidades de toda la colectividad, constituyéndose en uno de los medios que hacen posible el cumplimiento de sus fines. Es decir, se erigen como “instrumentos que le permiten al Estado alcanzar el ideal de justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, bien sea que los preste directa o indirectamente, o que autorice a los particulares para hacerlo, en todo caso siempre serán su responsabilidad”49. En la Sentencia SU-442 de 19975049, la Corte Constitucional tuteló los derechos a la vida, al ambiente sano y a la salud de los ciudadanos, conforme al deber del Estado de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. Así, en el fallo “se ordena a las autoridades distritales de Santa Marta, ante la ausencia absoluta de agua potable en el corregimiento de Taganga, y su incidencia en la salud pública, proteger los derechos ambientales de sus habitantes, frente a la amenaza de vulneración de los mismos, la adopción de medidas encaminadas a la solución oportuna de los problemas inherentes al suministro de agua potable en dicho corregimiento y al vertimiento de aguas residuales sin tratamiento previo en la bahía”.

48 En relación con las características relevantes para la determinación de un servicio público domiciliario, puede consultarse la Sentencia T-578 de 1992 49

Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 1998 50

La Corte resuelve la situación de la comunidad de Taganga, en Santa Marta, ante los problemas de cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado, las deficiencias en la calidad del suministro de agua, la carencia de agua potable, la inexistencia de tratamiento previo para los vertimientos de aguas residuales que se descargan en forma directa y el inadecuado manejo y tratamiento de las basuras. En la parte resolutiva se ordena: Elaborar y adoptar un plan de ordenamiento de los usos del suelo; habilitar sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales que garanticen la eficiencia de la remoción de contaminantes; la construcción o reubicación del botadero de basuras, con sus respectivos estudios técnico-ambientales, así como la elaboración del plan de manejo de los residuos sólidos. Igualmente se indica que la Tesorería Distrital debe efectuar la transferencia de los recursos recaudados por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial a la Corporación Autónoma Regional, así como los demás recursos recaudados por el Distrito bajo el concepto de patrimonios y rentas de la Corporación.

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5.2.6 El agua potable y la distribución de recursos y competencias de la Nación y los Entes Territoriales -Sistema General de Participaciones. Como desarrollo del sistema de descentralización y en aras del fortalecimiento a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones, el Acto Legislativo 04 de 2007 que modifica los artículos 356 C.P y 357 C.P., crea con los recursos del Sistema General de Participaciones una bolsa específica para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los recursos del Sistema General de participaciones de las entidades territoriales serán destinados a la financiación de los servicios a su cargo dándole prioridad entre otros a agua potable y saneamiento básico. A manera de conclusión, puede decirse que aunque la Carta Política no se refiere expresamente al derecho al agua potable, resulta claro, que la satisfacción de las necesidades esenciales de los habitantes debe ser garantizada por el Estado social de derecho y una de las formas de satisfacerla es a través de los servicios públicos domiciliarios51, y la Constitución establece como un deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. 5.3 Marco Legal Entre las normas más relevantes en el presente análisis están las siguientes: 5.3.1 Ley 23 de 1973 Su propósito es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Define responsabilidades por daño ambiental. 5.3.2 Decreto 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales El artículo 1º dice que la preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social. El Código regula la utilización del recurso del agua así como el uso y regulación de los suelos y de los residuos, basuras, desechos y desperdicios, entre otros aspectos. 5.3.3 Ley 09 de 1979 – Código Sanitario Por medio de esta ley se dictan normas sobre protección del ambiente y control sanitario de los usos, suministro y potabilización del agua; sobre residuos sólidos y líquidos y sobre disposición de excretas, entre otros temas. 5.3.4 Ley 99 de 1993 Establece una serie de directrices relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el agua, el aire y los suelos. Consagra el concepto de desarrollo sostenible, el principio de precaución y los trámites encaminados al otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales para el uso de los citados recursos, así como las sanciones y multas por el incumplimiento de las normas ambientales. De otro lado, regula los instrumentos financieros para la gestión ambiental, entre los cuales se encuentran las tasas retributivas y compensatorias por la utilización directa o indirecta de los recursos de agua y suelo.

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Los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se constituyen en instrumentos que permiten la realización del derecho al agua potable.

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De igual manera, regula la explotación de los recursos naturales en las comunidades indígenas y negras: Ley 99 de 1993: ART. 76.—De las comunidades indígenas y negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades. Además de lo anterior, esta ley creó la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, la cual tiene jurisdicción en todo el territorio de ese departamento, con funciones especiales en la zona. 5.3.5 Ley 142 de 1994 –Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios Se refiere a los servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. Indica el marco de intervención del estado y declara que todos los servicios público regulados en la ley son servicios públicos esenciales. De otro lado, señala las competencias de los municipios, los departamentos, la Nación y los particulares frente a estos servicios. El contexto relevante que se toma de dicha Ley corresponde al artículo 2º donde habla de los fines de la intervención del estado, el artículo 3º donde se establecen los instrumentos para dicha intervención, el articulo 9º sobre los derechos de los usuarios y el artículo 11 que recuerda sobre la función social de la prestación de los servicios públicos e impone algunas obligaciones a las empresas que los presten. En adelante se hace referencia a temas como el control, los fundamentos principales en la definición de las tarifas, el criterio de universalidad en la prestación de los servicios, conceptos como el contrato de servicios públicos y todo el contexto alrededor del mismo, falla en la prestación del servicio y sobre la medición de los consumos. Allí se presentan los fundamentos legales del régimen de servicios públicos a los que la Defensoría del Pueblo presta mayor interés a la hora de emprender la investigación que termina en la expedición del presente documento. 5.3.6 Ley 388 de 1.997 Propende, entre otros aspectos relacionados, por el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 5.3.7 Ley 472 de 1998 –Acciones Populares y de Grupo Regula lo referente a las acciones populares y las acciones de grupo, orientadas a la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el goce de un ambiente sano, la salubridad pública y una infraestructura de servicios que la garantice, así como la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 5.3.8 Ley 685 de 2001: Código de Minas

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A través de esta ley se expide el Código de Minas. Este tiene como objetivos fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Además, se regulan las zonas mineras de comunidades negras e indígenas y el derecho de prelación que tienen estos grupos étnicos. 5.3.9 Decreto 1320 de 1998. Consulta previa por explotación de recursos naturales Este decreto establece que la consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, y las medidas propuestas para proteger su integridad; la consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo, reservas indígenas o en aquellas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se vaya a desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras. 5.3.10 Ley 843 de 2003 Según esta ley, las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales de las zonas de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras. En las áreas de amortiguación del sistema de parques nacionales de zonas fronterizas se desarrollarán modelos de producción ambiental culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación en los que participen las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas. 5.3.11 Decreto Reglamentario 1220 de 2005: Procedimiento de las licencias ambientales Mediante el Decreto 1220 de 2005 se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993 en relación con las licencias ambientales. Este nuevo estatuto derogó en su totalidad el Decreto 1180 de 2003, el cual había reglamentado y desarrollado el mismo título VIII de la citada ley52. 5.3.12 Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras

52 Según este Decreto, la licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

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normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. Es importante hacer principal énfasis en el artículo 12 de esta ley por cuanto faculta a las entidades territoriales que adelantan programas de saneamiento fiscal y financiero a incorporar las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos a dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas 5.3.13 Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Esta Ley, establece: Los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los recursos que aporte el gobierno Nacional a los PDA está condicionado al cumplimiento de compromisos de las entidades estatales: i. Comprometer recursos del sistema general de participaciones y de regalías para los PDA y ii. Compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo. Los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Igualmente, la legislación nacional impone responsabilidades frente a la realización del derecho al agua potable para todos53. 5.3.14 Acto Legislativo 04 de 2007 Este modificó el régimen del Sistema General de Participaciones e hizo posible la creación de una bolsa específica de recursos para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Adicionalmente, este acto da prioridad en la distribución de los recursos a la población vulnerable y precisa que el Gobierno Nacional debe determinar las estrategias de monitoreo, seguimiento y control integral del gasto ejecutado por las entidades territoriales. 5.3.15 Ley 1151 de 2007 artículo 91 Se crean los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento. Estos deben incluir el compromiso del Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios y las autoridades ambientales para crear un esquema empresarial que sea eficiente. 5.3.16 Decreto 28 de 2008 Define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realiza con recursos del Sistema General de Participaciones. Se utilizan para ello

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53 Véanse la Ley 09 de 1979, Código Sanitario; la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental; la Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios; la Ley 472 de 1998 sobre acciones populares y de grupo; y el Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales.

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mecanismos como la asistencia a los procesos precontractuales y contractuales, lo que permite que la contratación sea de conocimiento público; así mismo se utilizan mecanismos de publicidad como las páginas web o las jornadas de rendición de cuentas, además de las audiencias públicas. También se establecen alianzas entre el sector público y privado con el objetivo de promover espacios donde los contratistas rindan cuentas sobre el estado de avance de los proyectos que se están ejecutando. Finalmente se hará un seguimiento a los contratos en ejecución con auditorias, socialización de los contratos con la comunidad y verificación periódica de avances. 6. CONCLUSIONES 6.1 Las Áreas Naturales y de Reserva Como se mencionó, en general, el Parque Nacional Natural Utría (PNNU), se encuentra en buen estado de conservación, pero existen presiones sobre los valores objeto de conservación que se derivan de la permanencia de actividades como la pesca indiscriminada, la tala selectiva, la cacería intensiva, el turismo mal planificado y la crisis de seguridad alimentaría que presentan las comunidades locales en la región, tanto indígenas como negras; de igual forma, el agotamiento de la madera en la zona de amortiguación que puede generar a futuro una presión sobre los recursos forestales al interior del Parque. De igual forma los proyectos como la Microcentral Mutatá y la carretera Nuquí - Las Ánimas, aunque no se llevan a cabo en el área de Parque, dada su cercanía, inciden negativamente en la viabilidad a largo plazo debido a los procesos de fragmentación, sedimentación, colmatación, afluencia poblacional de personas ajenas a la región y a la alteración de prácticas culturales de pueblos indígenas y comunidades negras. Cabe anotar que gran parte de los ajustes a los términos de referencia del proyecto de la carretera Nuquí - Las Ánimas solicitados por la UAESPNN, fueron incluidos dentro de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental otorgada para este proyecto. Con respecto a la reserva forestal del Pacífico, si bien fue extraída una parte para la construcción del tramo de la carretera Nuquí - Copidijo, se establecieron varias obligaciones ambientales al respecto que deben cumplir los constructores dentro de las que se encuentran, abstenerse de ocupar o afectar zonas de la Reserva distintas a las extraídas. 6.2 Proyectos 6.2.1 Vía al Mar: Proyecto Nuquí - Las Ánimas La construcción del primer tramo que corresponde a Nuquí– Alto de Copidijo afecta de manera significativa el valor del suelo y la economía individual de los grupos étnicos debido a la tendencia de colonización de los suelos cercanos a la calzada futura, lo cual se traducirá en la imposición de la tasación del mercado comercial a pesar de su propiedad colectiva. Desde el punto de vista ambiental se destacan algunos indicadores de impacto negativo especialmente aquellos ligados al relieve por la desprotección temporal de los suelos, tendencia a despegamientos y erodabilidad del material parental durante las actividades de excavaciones, explotación y trasiego de materiales de construcción, como a la conformación y estabilidad de taludes debido a los

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contrastes altitudimétricos y a los cortes obligados que conlleva gran parte de la ejecución vial. También se presentan efectos severos ante los cambios previsibles en los niveles freáticos, debido a cortes del corredor vial sobre contrastes altitudinales que se concatenan con el comportamiento superficial de las aguas en cantidad y calidad tanto de drenajes como de quebradas que provienen desde las zonas altas del sector de Copidijo y que deberán ser atravesadas con las obras del proyecto Otro de los impactos identificados por las comunidades e igualmente el estudio de impacto ambiental, es el incremento de la actividad de extracción maderera. Finalmente, las comunidades también identificaron como impactos del proyecto vial, la ampliación de la frontera agrícola y ganadera y la posible desaparición de algunas plantas medicinales. Teniendo en cuenta que el proyecto vial atravesará zonas aledañas a los manglares, si no se cumplen con las obligaciones establecidas en el plan de manejo y la licencia ambiental, se puede causar indirectamente bloqueamiento y afectación de las fuentes hídricas que abastecen los manglares de la zona. 6.2.2 Puerto de Tribugá De acuerdo con el análisis de las ventajas y desventajas de este proyecto, si bien es indudable el desarrollo que traerá el mismo, también se debe tener en cuenta que comprometerá la convivencia de los grupos étnicos de la zona, sus actividades tradicionales y favorecerá la pérdida de sus valores culturales y ambientales, lo cual hace necesario un riguroso proceso de consulta previa y seguimiento ambiental de la mano de las comunidades étnicas afectadas a nivel local y regional. 6.2.3 Canal interoceánico Atrato-Truandó El proyecto del canal Atrato-Truandó aunado a su dudosa competitividad frente a las distintas opciones de transporte de carga entre el Pacífico y el Atlántico, tiene un costo ambiental y social importante, pues además de atravesar zonas de protección ambiental, confluye sobre varios pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. 6.3 Saneamiento Básico y Agua Potable En los municipios de Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano, el agua lluvia es una fuente importante para suplir sus necesidades domésticas. Teniendo en cuenta la distribución de los usuarios del servicio de acueducto por estratos, se encuentra que la amplia diferencia afecta directamente la financiación de los subsidios. En lo que concierne a la demanda aunque, el IDEAM aduce que en estos municipios existe un bajo índice de vulnerabilidad hídrica, se presentan problemas ya que los municipios, aunque tengan el recurso no cuentan con la infraestructura adecuada para almacenar, tratar y suministrar el agua para consumo humano. Con respecto al alcantarillado, la cobertura en los municipios del litoral se ubica muy por debajo del promedio Nacional. De igual forma se evidencia que ninguno de los municipios del litoral pacífico chocoano, cuenta con el Plan Maestro de Alcantarillado, ni tampoco con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, y no realizan tratamiento de las aguas residuales, lo que genera altos niveles de contaminación en los cuerpos receptores.

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En relación con las tarifas, se presenta un fenómeno complejo pues estos municipios cobran tarifas muy bajas, inclusive por debajo de los costos, lo que no permite que los prestadores tengan los recursos para realizar inversiones que permitan prestar servicios bajo las condiciones óptimas y de calidad. De igual forma, al no contar con los estudios de costos y tarifas, no se pueden establecer tarifas apropiadas que cubran los costos de operación y permitan realizar las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio de acueducto. En lo que respecta al manejo y disposición de los residuos sólidos, en los municipios de Nuquí, Bajo Baudó, El Litoral de San Juan, Juradó y Bahía Solano, se está disponiendo la basura a cielo abierto. De igual forma los municipios no han implementado los Planes de Gestión Integral de Residuos sólidos, por lo que tampoco existe avance alguno en temas como el reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos sólidos.

RESUELVE:

Primero. APREMIAR a la Gobernación del departamento del Chocó, al Departamento Nacional de Planeación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de la Protección Social y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó)— a que conformen una mesa interinstitucional para que en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación de este informe, se definan las prioridades, un plan de acción y un cronograma de actividades que den solución integral a la problemática de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el departamento del Chocó. Segundo. EXHORTAR a la Gobernación del departamento del Chocó, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio de la Protección Social, que informen a la comunidad sobre los riesgos para la salud que genera el suministro de agua no apta para el consumo humano; las mejores formas de potabilización del agua según las fuentes de captación; el manejo adecuado de los pozos subterráneos; la adecuada construcción y el mantenimiento de pozos sépticos; los riesgos contaminantes del indebido uso de los pozos sépticos y la importancia de la prevención de los riesgos ambientales. Tercero. APREMIAR al Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a que se implemente la Unidad de Seguimiento de los recursos de la bolsa de agua potable del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 028 de 2008. Cuarto. URGIR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento y a los municipios de Bahía Solano, Nuquí, El Litoral de San Juan, Juradó y Bajo Baudó para que asignen mayores recursos financieros para ampliar las coberturas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y en general, con el propósito de incrementar el apoyo financiero y técnico a las entidades locales para la modernización empresarial de las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en estos municipios. Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para qué haga un efectivo seguimiento y control a las fragmentaciones de ecosistemas que se produzcan a causa del proyecto de la carretera Nuquí - Las Ánimas, así como a la implementación de las estrategias de mitigación del impacto sobre las especies de fauna y flora.

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Sexto. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que en el marco del seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada al proyecto Vía al Mar, tramo Nuquí-Copidijo, tome las medidas que sean necesarias para proteger de cualquier afectación por estas obras la importante zona de manglar en la ensenada de Utría y los bosques premontanos húmedos de la Serranía del Baudó. Séptimo. EXHORTAR a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que garantice el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas del departamento del Chocó, en relación con los proyectos que puedan llegar a afectar su integridad cultural y territorial. Octavo. EXHORTAR al Ministerio de Transporte, para que en los proyectos que desarrollan en la región, cumplan con los procesos de consulta previa de acuerdo con las directrices de la autoridad ambiental y/o del Ministerio del Interior y de Justicia; garanticen la función social y ecológica de la propiedad y; respeten los derechos humanos de las comunidades reconocidos por la Convención 169 de la OIT, la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos. Noveno. INSTAR a la Contraloría General de la República el ejercicio de un control especial de la ejecución de los recursos financieros del Sistema General de Participaciones y del presupuesto nacional, con destinación a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el departamento del Chocó. Décimo. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – Codechocó, para que asesore, apoye y facilite la concesión de permisos y licencias ambientales que se requieran para mejorar la infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo. Décimo primero. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – Codechocó, a que realice las inversiones que se requieran para optimizar los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Décimo segundo. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – Codechocó, que realice el seguimiento y asesoría a los municipios con el fin de encontrar una solución viable técnicamente que permita la disposición adecuada de los residuos sólidos y realizar las inversiones que se requieran para este efecto. Décimo tercero. SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN), la gestión, junto con las entidades competentes, del alinderamiento, la protección y la conservación de las zonas de amortiguación del Parque Nacional Natural Utría. Décimo cuarta. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN) a que avancen en la implementación de los planes de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos para la conservación de los ecosistemas marinos costeros del Parque Nacional Natural Utría. Décimo quinta. APREMIAR a la Gobernación del departamento del Chocó para que de manera urgente, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 142 de 1994, realice el apoyo técnico y administrativo a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente en los procesos de transformación y modernización empresarial.

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Décimo sexto. EXHORTAR a la Gobernación del departamento del Chocó a que apoye la identificación y creación de proyectos regionales para la disposición de residuos sólidos. Décimo séptimo. APREMIAR a la Secretaría de Salud del departamento del Chocó para que haga los muestreos establecidos en el Decreto 1575 de 2007, con el propósito de verificar la calidad del agua en sus componentes físico-químico y microbiológico. Décimo octavo. URGIR a las autoridades del orden municipal y departamental que incluyan en sus planes de desarrollo, acciones que permitan la efectividad de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Décimo noveno. APREMIAR a los municipios del litoral pacífico del departamento del Chocó para que exijan en sus contratos y concesiones el cumplimiento de las normas técnicas de los vehículos de recolección y transporte de basura. Vigésimo. SOLICITAR a los municipios del litoral pacífico del departamento del Chocó la efectiva implementación del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), que incluya programas de aprovechamiento, separación en la fuente, reducción, reutilización y reciclaje de las basuras e involucre a las cooperativas de recicladores. Vigésimo primero. EXHORTAR a los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó a que realicen y divulguen entre los usuarios un cronograma de actividades y el plan de inversiones en cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de corto, mediano y largo plazo para facilitar el seguimiento de los mismos. Vigésimo segundo. APREMIAR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó a que prioricen la ampliación de las coberturas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Vigésimo tercero. URGIR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, a que efectúen de manera urgente las gestiones pertinentes para que se construyan y mejoren las respectivas plantas de tratamiento de aguas residuales. Vigésimo cuatro. EXIGIR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, para que de manera perentoria, realicen las gestiones pertinentes con el fin de acondicionar sanitariamente los mataderos que prestan sus servicios en las cabeceras municipales. Vigésimo quinto. APREMIAR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, para que de manera perentoria realicen las gestiones e inversiones necesarias en la adecuación técnica de los sitios de disposición final de residuos sólidos. Vigésimo sexto. APREMIAR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, para que de manera perentoria, realicen las gestiones pertinentes y suministren agua apta para consumo humano. Vigésimo séptimo. INSTAR a las alcaldías y a los concejos municipales de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, que estudien y consideren la adopción de medidas para estimular la conservación de los recursos

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naturales y la conservación de las áreas naturales, de conformidad con lo establecido en los esquemas de ordenamiento territorial. Vigésimo octavo. EXIGIR a los alcaldes de los municipios del litoral Pacífico del departamento del Chocó, que procedan, tal como lo estipula el artículo 306 del Código de Minas, frente a las explotaciones mineras ilegales no inscritas en el Registro Minero Nacional. Vigésimo noveno. INSTAR a las empresas privadas que desarrollan proyectos en la región, en especial al Consorcio Vía al Mar Nuquí 2006 y a la Sociedad Promotora Proyecto Arquimedes S.A., para que cumplan con los procesos de consulta previa de acuerdo con las directrices de la autoridad ambiental y/o del Ministerio del Interior y de Justicia, garanticen la función social y ecológica de la propiedad y respeten los derechos humanos de las comunidades reconocidos por la Convención 169 de la OIT y la Constitución Política. Trigésimo ENCARGAR a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y a la Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas, con la colaboración de la Defensoría Regional del Chocó y con el apoyo de los personeros municipales, el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el presente Informe. Trigésimo primero. OFICIAR a todas a las comunidades étnicas, organizaciones comunitarias, autoridades y entidades públicas y privadas citadas en este Informe Defensorial, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarla en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoría.org.co. Trigésimo segundo. INCLUIR el presente Informe Defensorial, así como los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 9º de la Ley 24 de 1992.