INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL · 2016-05-27 · Informe de seguimiento normativo y...
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INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
INFORME DE SEGUIMIENTO
NORMATIVO Y JUDICIAL
Subdirección de
Gestión Contractual
INFORME # 496217 de Mayo de 2016
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01Legislativo
02Normativo
03Judicial
Decreto N° 780-16. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social.
Resolución 0005 del 25 de abril de 2016 de Ministerio de Hacienda.
Circular No. 006 de la Veeduría Distrital sobre irrevocabilidad el acto de
adjudicación.
Directiva Presidencial 003 de 2016. Recursos de inversión para la paz.
Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología
e Innovación
62 17 de mayo de 2016 4
Jurisprudencia Relevante
Procesos ante el Consejo de Estado.
Proceso ante la Corte Constitucional.
Proyecto de Ley N° 244-16C.:Programa de alimentación escolar.
Proyecto de Ley N° 233-16C. Conciliación extrajudicial en asuntos
contencioso administrativos.
Proyecto de Ley N° 246-16C. Derecho a medicamentos de calidad.
Proyecto de Ley N° 210-16C. Construcción sostenible.
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley 244 de 2016 Cámara. El Proyecto de Ley tiene por objeto
regular el Programa de Alimentación Escolar (PAE), crear la Agencia Nacional
para la Alimentación Escolar (ANA) y dictar normas especiales en materia de
contratación del servicio de alimentación escolar, fijar el esquema de ejecución,
definir los mecanismos de seguimiento y control, y establecer el régimen de
transición en la operación del programa. La Agencia Nacional para la
Alimentación Escolar (ANA), se creará como una unidad administrativa especial,
del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
Fuente: Gaceta del Congreso de la República.
62 17 de mayo de 2016 5
.
:
Mas información en: http://bit.ly/1Tj15PU
6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
Proyecto de Ley No. 244 de 2016 – CámaraPrograma de Alimentación Escolar (PAE).
Radicación delProyecto de Ley
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Ponencia paraprimer debate
2
Aprobado enprimer debate
3
Ponencia parasegundo debate
4
Aprobado ensegundo debate
5
Ponencia paratercer debate
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Aprobado entercer debate
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Ponencia paracuarto debate
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Aprobado encuarto debate
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Sanciónpresidencial
10
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
17 de mayo de 2016
04 de mayo de 2016
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley Estatutaria 233 de 2016 Cámara. por medio de la cual se
pretende eliminar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en
los asuntos contencioso-administrativos. la conciliación judicial y extrajudicial en
materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando
los asuntos sean conciliables y se esté frente a las acciones previstas en los
artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo, o en las normas que lo sustituyan, las partes
podrán adelantar el trámite de la conciliación extrajudicial.
Fuente: Gacetas del Congreso de la República.
Más información en: http://bit.ly/23VogkR
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.
8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
Proyecto de Ley Estatutaria No. 233 de 2016 – CámaraPor medio de la cual se pretende eliminar la conciliación extrajudicial
como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-
administrativos.
Radicación delProyecto de Ley
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Ponencia paraprimer debate
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Aprobado enprimer debate
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Ponencia parasegundo debate
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Aprobado ensegundo debate
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Ponencia paratercer debate
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Aprobado entercer debate
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Ponencia paracuarto debate
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Aprobado encuarto debate
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Sanciónpresidencial
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Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
17 de mayo de 2016
19 de abril de 2016
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley 246 de 2016 Cámara. Este proyecto de ley tiene como
objeto la defensa del derecho a medicamentos de calidad por parte del
paciente consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas para lo cual se
pretende: i) prohibir la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los
planes de salud tanto subsidiado, contributivo y especiales vigentes. El
médico tratante o el comité técnico científico. El médico tratante o el comité
técnico o científico son los únicos responsables y capacitados para la
sustitución del medicamento recetado en la prescripción siempre y cuando
esté debidamente sustentada la decisión y nunca se desmejore la calidad del
medicamento ni mucho menos la salud del paciente; ii) Las entidades
promotoras de salud en ningún caso se podrán negar a entregar el
medicamento prescrito por el médico se encuentre o no dentro del POS; iii)
Todos los laboratorios o empresas productoras y comercializadoras de
fármacos o medicamentos que quieran comercializar sus medicamentos no
genéricos en el territorio colombiano tendrán la obligación de ofrecerle y
venderle dicho medicamento comercial al Estado directamente o a través de
las EPS al precio regulado por el gobierno nacional; iv) se crea el
medicamento institucional el cual será el mismo e idéntico a la presentación
comercial en sus especificaciones técnicas y científicas, pero la cual tendrá en
su etiqueta además del nombre comercial la denominación de “Medicamento
Institucional” y solo podrá ser comprada, adquirida y distribuida por el Estado,
directamente o través de las Empresas Prestadora de Salud (EPS) y para la
utilización o prescripción exclusiva a los usuarios del Sistema de Salud
colombiano. En todo caso el “Medicamento Institucional” será prohibida su
venta.Fuente: Gacetas del Congreso de la República.
62 17 de mayo de 2016 9
Más información en: http://bit.ly/1OxCRRL
10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
Proyecto de Ley No. 246 de 2016 – CámaraLa defensa del derecho a medicamentos de calidad.
Radicación delProyecto de Ley
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Ponencia paraprimer debate
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Aprobado enprimer debate
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Ponencia parasegundo debate
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Aprobado ensegundo debate
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Ponencia paratercer debate
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Aprobado entercer debate
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Ponencia paracuarto debate
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Aprobado encuarto debate
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Sanciónpresidencial
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Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
17 de mayo de 2016
05 de mayo de 2016
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara. El proyecto de ley “por medio del cual se
establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de
Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e
implementación y se dictan otras disposiciones”
El proyecto de ley pretende establecer lineamientos para la formulación de la
Política Nacional de Construcción Sostenible, y fijar parámetros generales para
otorgar beneficios e incentivos, que fomenten la construcción sostenible en el
país, en esta dirección la iniciativa propone compensar las cargas y los costos
inducidos por los impactos ambientales generados durante el proceso de
construcción. En tal sentido, propone direccionar la normatividad en procura de
lograr un desarrollo sostenible para el beneficio de la generación actual y de las
generaciones futuras. Beneficios que presentan una visión altruista en aras a
construir un mejor país, generando crecimiento sostenible, equidad y
transformación social. Mediante la creación de nuevos empleos, cambio de
hábitos de consumo y en especial por el impacto directo en la economía de los
habitantes del territorio colombiano y el impacto positivo en el medio ambiente.
Así mismo busca brindar instrumentos a los municipios y distritos para el fomento
de la construcción sostenible, a su vez fijará los objetivos y alcances de la
participación del Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales, las autoridades
ambientales, el sector privado y las comunidades, en la incorporación de criterios
de sostenibilidad durante el ciclo de vida del proceso de construcción de
edificaciones residenciales, con prioridad en la producción de Vivienda de Interés
Social con estándares de sostenibilidad. Teniendo en cuenta los ejes técnicos,
culturales e institucionales para su formulación
Fuente: Gacetas del Congreso de la República.
62 17 de mayo de 2016 11
Más información en: http://bit.ly/1YwDUSs
12Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
Proyecto de Ley No. 210 de 2016-Cámara
Política Nacional de Construcción Sostenible.
29 de marzo de 2016Radicación delProyecto de Ley
1
05 de abril de 2016
Ponencia paraprimer debate
2
Aprobado enprimer debate
3
Ponencia parasegundo debate
4
Aprobado ensegundo debate
5
Ponencia paratercer debate
6
Aprobado entercer debate
7
Ponencia paracuarto debate
8
Aprobado encuarto debate
9
Sanciónpresidencial
10
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
17 de mayo de 2016
02NORMATIVO
Ir a Síntesis >>
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Consulte aquí
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 13
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Más información en: http://bit.ly/1Xf9lC6
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución 0005
del 25 de abril de 2016 realiza correcciones a los recursos del Presupuesto
General de la Nación y los códigos correspondientes en la sección 21
Presupuesto 01 del Ministerio de Minas y Energía, unidad 210101 de gestión
general.
El Presidente de la República ha expedido el Decreto número 780 DE 2016,
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud
y Protección Social. El cual compila la normativa relacionada con el Sector
salud salvo lo referente a: “los reglamentos sobre calidad de los productos de
que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9 de 1979, y los artículos 245 de la Ley
100 de 1993 y 126 del Decreto Ley 019 de 2012, tienen una naturaleza
altamente técnica y detallada, requieren de constante evaluación y
actualización, y deben surtir un trámite especial de conformidad con los
acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia”
Fuente: Presidencia de la República
Más información en: http://bit.ly/1Xfbuh2
14Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
02NORMATIVO
17 de mayo de 2016
La Circular No. 006 de la Veeduría Distrital busca recordar a los secretarios de
despacho; directores de departamentos administrativos; gerentes y directores de
unidades administrativas especiales; establecimientos públicos; empresas
sociales del estado; alcaldes locales; jefes de las oficinas jurídicas, de
contratación, de control interno y órganos de control, “El acto de adjudicación de
un contrato es irrevocable por la administración como protección de los principios
de economía, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, transparencia y
derechos que de él emanan; pudiendo considerarse su viabilidad solo en el
evento que se cuente con el consentimiento escrito y expreso del titular”. Y que
no deben desconocer en ningún momento las normas y principios que rigen el
sistema de compra pública y la función administrativa.Fuente: Veeduría Distrital
Más información en: http://bit.ly/1VYzwO6
Directiva Presidencial 003 de 2016, dirigida a Ministerios, Departamentos
Administrativos, Establecimientos Públicos y demás Órganos del Presupuesto
General de la Nación.
La directiva tiene como finalidad fijar los lineamientos para la focalización de los
recursos de inversión y funcionamientos para la Paz.
Dentro de estos lineamientos se establece que las Entidades que hagan parte del
Presupuesto General de la Nación deberán dar prioridad en la elaboración del
Plan Operativo Anual de Inversiones a atender los compromisos orientados a la
financiación del posconflicto, identificando y priorizando en los comités sectoriales
del marco de Gasto de Mediano Plazo a los recursos que estén relacionados con
el proceso de Paz; para ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Departamentos Nacional de Planeación deberán establecer un sistema de
información en el cual las Entidades consignaran la información correspondiente.
Fuente: Presidencia de la República
Más información en: http://bit.ly/1TcSoIR
15Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
02NORMATIVO
17 de mayo de 2016
Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Se busca crear por medio Proyecto de
Acuerdo el Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá
adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico tendrá personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, y patrimonio.
Dentro de las funciones de la nueva Entidad son planear, diseñar, desarrollar,
implementar, fomentar y promover políticas públicas, estrategias, planes,
programas y proyectos orientados a la generación, uso, análisis, apropiación,
trasferencia y divulgación de conocimiento científico, tecnológico e innovador
como aporte al desarrollo social, ambiental y económico de Bogotá.
Dentro del proyecto de acuerdo se establece como finalidad de esta nueva
Entidad ayudar con políticas públicas e implementación de proyectos en el área
de “Política Científica y Tecnológica”, lo anterior dado que y tal como lo
establece el Proyecto “Colombia se encuentra en el proceso de pertenecer a la
membresía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), debe cumplir con los requisitos que los comités técnicos le exigen
dentro de la ruta de ingreso. Uno de esos Comités es el de "Política Científica y
Tecnológica" y Bogotá puede aportar a la incorporación de Colombia a esta
organización en materia, por ejemplo de (I+D+i), (PI), doctorados por número
de habitantes, artículos científicos publicados en revistas indexadas, entre
otros.”Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá
Más información en: http://bit.ly/1Xf8Nfx
16Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62
03JUDICIAL
17 de mayo de 2016
CE: Sentencia 47145 del 01 de abril de 2016. CP: Jaime Orlando
Santofimio Gamboa
El Consejo de Estado trata el tema de la existencia de disponibilidad
presupuestal como requisito de ejecución del contrato, y si su
desconocimiento constituye o no una causal de nulidad del contrato;
estableciendo que “como regla general, el desconocimiento de las normas
presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos
para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del
mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de
los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para
aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos.”
Finalmente, la falta de disponibilidad presupuestal a pesar de no ser una
causal de nulidad del contrato, si afecta la viabilidad y legalidad del pago, lo
cual puede constituir responsabilidad por parte de la Entidad Estatal ante un
posible incumplimiento, y/o responsabilidad disciplinaria del funcionario
público por el daño que cause con ocasión de la violación de lasdisposiciones presupuestales y contractuales.
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
03JUDICIAL
Procesos ante
las Altas Cortes
62 17 de mayo de 2016 17
Radicado AccionanteMagistrado
PonenteEstado Norma Actualización Comentarios
Fecha de
intervención CCE
Intervención
de Colombia
Compra
Eficiente
201500103
Evaristo Rafael
Rodríguez
Felizzola
Jaime Orlando
SantofimioEstado
Nulidad contra el AMP
de Vigilancia
(Resolución 747 de
2015 de CCE)
Estado: Expedir
certificación donde
conste el estado actual
de los procesos
contenciosos de
nulidad simple
identificados a
continuación: 11001-
03-26-000-2015-
00111-00 (54604);
11001-03-26-000-
2015--00119-00
(54725); 11001-03-26-
000-20150012--00
(54915), conforme lo
solicitado por el
apoderado de
Colombia Compra
Eficiente en memorial
de 1 de enero de 2016,
a efectos de darse una
posible acumulación.
Fecha: 13/05/2016
Demanda contra el AMP
de Vigilancia (Único
criterio de selección
debe ser el precio)
4/11/2015;
03/07/2015;
01/02/2016
Contestación de la
Demanda; Medida
cautelar; memorial
acumulación
procesos
Consejo de Estado:‒ Medio de control: Nulidad