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INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES A LAS FUNDACIONES SANITARIAS PÚBLICAS (MEDICINA XENÓMICA, INGO Y FEGAS)

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INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES A LAS

FUNDACIONES SANITARIAS PÚBLICAS (MEDICINA XENÓMICA, INGO Y FEGAS)

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 5

II. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 5

III. METODOLOGÍA ............................................................................................................. 6

IV. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ................................................................ 8

IV.1. ANÁLISIS DE LA FP MEDICINA XENÓMICA. EJERCICIO 2010........................................................... 8

IV.2. ANÁLISIS DE LA FP INGO. EJERCICIO 2011 ................................................................................... 16

IV.3. ANÁLISIS DE LA FEGAS (ACTUAL ACIS). EJERCICIO 2012 .............................................................. 25

V. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 30

ALEGACIONES ................................................................................................................. 31

CONSIDERACIONES TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................. 43

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ABREVIATURAS

ACIS Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

AFEDAP Plan de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

CA Comunidad Autónoma

CHUS Complejo Hospitalario Universitario de Santiago

EOXI Estructura Orgánica de Gestión Integrada

Fegas Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria

FP Fundación Pública

FPGMX Fundación Pública Gallega de Medicina Xenómica

Ingo Instituto Gallego de Oftalmología

IXCA Intervención General de la Comunidad Autónoma

OCEX Órgano de Control Externo

PEF Plan Estratégico de Formación

RPT Relación de puestos de trabajo

Sergas Servicio Gallego de Salud

TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

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I. INTRODUCCIÓN

El Pleno del Consello de Contas, de acuerdo con las competencias que le otorga su Ley reguladora

6/1985, de 4 de junio, en su reunión de 19 de diciembre de 2016 aprobó el Plan de actividades

para el año 2017, incluyendo para el Área del Sergas el presente informe de “Seguimiento de las

recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización de la Fundación Pública Gallega de

Medicina Xenómica (FPGMX), de la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología (Ingo) y de

la Fundación Escuela Galega de Administración Sanitaria (Fegas)”.

La necesidad de la comprobación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en informes

anteriores es una exigencia derivada de la normativa reguladora del Consello de Contas, de las

recomendaciones del Parlamento y de las propias directrices de trabajo establecidas por el Pleno.

En este sentido, la Ley 8/2015 establece en su artículo 2.3 que este órgano realizará un seguimiento

y dará cuenta del grado de cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los informes

emitidos.

Resulta pertinente subrayar lo expresado en los “Principios y Normas de Auditoría” aprobados en

1991 por los órganos públicos de control externo de España al poner de manifiesto “que para una

mayor efectividad de las recomendaciones, es importante que se lleve a cabo un seguimiento

posterior de las medidas adoptadas para corregir las deficiencias detectadas”.

Tal como expresan las normas internacionales de auditoría, el seguimiento de los informes de

fiscalización constituye la fase última del ciclo de planificación, ejecución y seguimiento de las

auditorías de cumplimiento.

Las recomendaciones son una consecuencia de las fiscalizaciones y su cumplimiento por parte de los

entes auditados implica una mejora de la gestión de los recursos públicos, una voluntad de mejorar

la gestión y un compromiso con la transparencia.

En este informe se expone el resultado del análisis realizado por el Consello de Contas sobre el

seguimiento de las recomendaciones formuladas en los respectivos informes de fiscalización a las

entidades anteriormente referidas.

II. OBJETIVOS Y ALCANCE

El objetivo de este informe es determinar si se han aplicado adecuadamente las recomendaciones

formuladas por este Consello en los informes de fiscalización seleccionados, habiéndose tomado

como referencia para su seguimiento las contestaciones remitidas por los entes auditados, así como

el análisis de la correspondiente documentación; no se trata de un informe de fiscalización, sino que

es consecuencia de las precedentes auditorías realizadas cuya relación es la siguiente:

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- Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica (ejercicio 2010)

- Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología (ejercicio 2011)

- Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (ejercicio 2012).

En el ámbito temporal, el cumplimiento de las recomendaciones está referido al final del ejercicio

2016, por ser la cuenta de esta anualidad la última rendida ante el Consello de Contas en el

momento de realizarse las comprobaciones que se reflejan en este informe.

III. METODOLOGÍA

Para sintetizar el estado de ejecución de las recomendaciones, en función de las manifestaciones

expresadas y, fundamentalmente, de la documentación aportada por los entes auditados, se ha

partido de la clasificación definida por la Guía práctica de fiscalización de los OCEX: GPF-OCEX

1735, relativa a las recomendaciones y su seguimiento, que establece en su apartado V.16 la

siguiente clasificación:

1. Total o sustancialmente aplicada: Si el ente fiscalizado adoptó las medidas correctoras,

razonables y proporcionadas en la esfera de sus competencias, que permiten considerar que la

recomendación surtió sus efectos y no quedó pendiente de resolución alguna cuestión de

importancia significativa. En estos casos se entenderá que la recomendación se cumplió

razonablemente. Además se obtuvo evidencia suficiente que acredita las medidas adoptadas.

2. Aplicada parcialmente: Si el ente fiscalizado tomó en consideración las recomendaciones y realizó

actuaciones encaminadas a corregir las deficiencias, debilidades o insuficiencias que se pusieron de

manifiesto, pero solamente en un estado incipiente, en una parte de las mismas o en algunos

aspectos, lo que no permite considerar que la recomendación se cumplió razonablemente.

3. No aplicada: Si el ente fiscalizado no realizó las actuaciones encaminadas a corregir las

deficiencias, debilidades o insuficientes que se pusieron de manifiesto o bien lo hizo insuficiente o

inadecuamente de forma que la recomendación sigue sin aplicarse.

3.1. No contestada: Se incluyen aquellas recomendaciones sobre las que el ente fiscalizado, en

función de su respuesta al seguimiento efectuado, no se pronunció ni expresa ni tangencialmente,

es decir, no contestó al seguimiento efectuado individualmente de la recomendación, o lo hizo de

forma genérica, poniendo de manifiesto las medidas llevadas a cabo pero sin vincularlas a una

recomendación concreta. No se pudo obtener evidencia de que se tomó alguna acción correctora.

3.2. Tomada en consideración: Si el ente fiscalizado tomó en consideración la recomendación,

incluso reconoce su pertinencia y está de acuerdo con su contenido, a pesar de no aplicarla.

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3.3. No compartida: Si el ente fiscalizado no la tomó en consideración puesto que discrepa con

la recomendación efectuada por el OCEX en su informe de fiscalización.

4. Sin validez en el marco actual: Se incluye aquellas recomendaciones que, aunque válidas y

pertinentes cuando se emitió el informe y para el ejercicio fiscalizado, y aun siendo aceptadas y

reconocidas por el ente fiscalizado, no pueden aplicarse en el contexto actual, al no darse las

circunstancias que lo permitan o la misma casuística que entonces, es decir, no se dan en el

momento actual los supuestos de los hechos en función de los cuales se efectúo la recomendación

en el pasado. La recomendación devino en inaplicable.

5. No verificada: Se incluyen en esta categoría las recomendaciones que, aunque aceptadas o

mismamente aplicadas y corregidas por el ente fiscalizado, necesitarían obligatoriamente de alguna

prueba adicional para contrastar lo manifestado por el ente fiscalizado que exceden el alcance

previsto en el trabajo.

Respecto de las recomendaciones que no han sido contestadas, estas se han considerado en todos

los casos como no asumidas por el ente fiscalizado.

El ámbito de la actuación está referido a las 28 recomendaciones recogidas en los correspondientes

informes de las tres fundaciones incluidas en esta revisión.

En desarrollo de las actuaciones se siguió el siguiente procedimiento:

a) Elaboración de un cuestionario, para su cumplimentación por los órganos gestores de las

entidades, para cada una de las recomendaciones, referido al estado de implementación de las

mismas, o en su caso, a las causas que motivaron la no aplicación de la recomendación,

procediendo a su análisis, incluyendo la explicación de las actuaciones que se están realizando por

los entes fiscalizados para su cumplimiento.

La finalidad de la actuación ha consistido en analizar, a la vista de las manifestaciones obtenidas, el

desarrollo de las medidas adoptadas plasmadas documentalmente, evaluándose si se deduce que se

han puesto en marcha mecanismos para solventar las irregularidades encontradas o si se prevé que

lo harán en el futuro. Así, al haberse efectuado el seguimiento de las recomendaciones sobre la base

de las declaraciones manifestadas por los entes fiscalizados, el análisis se centra en la valoración de

la coherencia de sus contestaciones para su posterior constatación.

b) Realización en cada uno de los centros de las comprobaciones materiales, mediante el análisis de

la pertinente documentación, verificando su correspondencia con las contestaciones contenidas en el

cuestionario cumplimentado por las entidades fiscalizadas.

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IV. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

En este apartado se recogen los resultados del examen de la aplicación por las tres entidades

fiscalizadas, de las 28 recomendaciones contenidas en los respectivos informes de fiscalización

(FPGMX: 10, FP Ingo: 12 y Fegas: 6). Cabe subrayar que ninguna de las tres fundaciones formuló

alegaciones, en su momento, a las recomendaciones contenidas en los referidos informes que les

fueron remitidos, por lo que las mismas devinieron en definitivas.

IV.1. ANÁLISIS DE LA FP MEDICINA XENÓMICA. EJERCICIO 2010

1ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

No fue posible determinar el grado de consecución de los objetivos globales de la Fundación en el

ejercicio fiscalizado, ya que tanto en la memoria de actividades como en la del presupuesto del

ejercicio no se cuantificaron las previsiones de la totalidad de las actividades asistencial y de

investigación.

Recomendación:

En la Memoria de actividades, así como en la del presupuesto del ejercicio deberán cuantificarse las

previsiones de la actividad asistencial y de investigación.

Grado de implantación de la recomendación:

En el ejercicio 2016 se observa que tanto en la memoria de actividades como en la del presupuesto,

figuran desagregadas y cuantificadas las actividades asistenciales y la de investigación, si bien se

comprueba que en la memoria de los presupuestos no están discriminados los datos relativos a las

previsiones de gastos de cada una de las actividades.

Estado de ejecución:

Aplicada totalmente.

2ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Se constató la inexistencia en el Sergas de una cartera única de servicios en el ámbito genómico, así

como de una normativa reguladora de esta materia en la que se establezcan, entre otros aspectos,

los criterios objetivos y uniformes que deberán reunir los pacientes incluidos en el ámbito de

cobertura del Sergas para la realización de las referidas pruebas.

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Recomendación:

El Sergas deberá establecer una normativa en la que se regulen aspectos tales como una cartera

única de servicios en el ámbito genómico y los criterios objetivos y uniformes a reunir por los

pacientes para tener derecho al acceso a este tipo de servicios con el fin de conseguir el objetivo

estratégico de acceso de los ciudadanos a las pruebas genómicas útiles que precisen en condiciones

de equidad.

Grado de implantación de la recomendación:

La cumplimentación de esta recomendación excede las competencias de la propia fundación, al

hacer referencia a la regulación de aspectos relacionados con las pruebas genómicas en el ámbito

de la CA.

La entidad hace referencia a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, del Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad, referida a la cartera de servicios comunes del Servicio Nacional de

Salud, cuyo contenido no se refiere al objeto de la recomendación.

Por otra parte, de la documentación aportada por la entidad se desprende la existencia de una

propuesta de la Fundación de fecha 17 de mayo de 2014, relativa a una cartera de servicios

estructurada por tipos de pruebas, en la que se establezcan los criterios de selección de los

pacientes, así como las tarifas a aplicar para cada prueba, con objeto de su inclusión en el contrato-

programa para 2015.

En los acuerdos de prórroga del contrato-programa para los años 2015 y 2016 formalizados,

respectivamente, el 30 de diciembre de 2014 y el 17 de diciembre de 2015, no se hace referencia a

la incorporación de la mencionada propuesta de la entidad ni a la regulación de los aspectos

contenidos en la recomendación, por lo que no se llevó a cabo su cumplimentación.

Estado de ejecución:

No aplicada.

3ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El informe no recoge una conclusión ajustada específicamente a esta recomendación.

Recomendación:

Dado que la cartera de servicios a prestar por la fundación al Sergas, según el contrato-programa,

incluye a todos sus centros, estos deberían realizar la totalidad de las pruebas genómicas incluidas

en la referida cartera en la FP Xenómica, en lugar de hacerlo en laboratorios externos, con el fin de

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conseguir una mayor homogeneidad de las pruebas realizadas en los distintos centros, así como una

racionalización del gasto derivado.

Grado de implantación de la recomendación:

En el acta 2/2014 del Patronato se hacían constar aspectos tales como la distorsión que genera en

el sistema de salud la aplicación en la EOXI de A Coruña de criterios diferentes a los pacientes de la

CA, así como la potenciación del Servicio de Genética de dicho centro, y, asimismo, se pone de

manifiesto la derivación de la realización de pruebas y estudios a laboratorios externos por parte de

las EOXI de A Coruña y de Vigo; a este respecto se propone la necesidad de formular una propuesta

en el primer trimestre de 2015, sobre la centralización de la realización de pruebas con criterios

homogéneos y de calidad para toda la CA.

Analizadas las actas posteriores del Patronato no se observa la formulación de la referida propuesta,

ni la adopción de medidas al respecto, lo que evidencia la no cumplimentación de la recomendación

en el ámbito competencial correspondiente.

Por otra parte, según el acta 1/2016 del Patronato de 27 de junio de 2016, parte de la actividad de

oncohematología de la Fundación se deriva a laboratorios externos por insuficiencia de personal de

la entidad.

A la vista de lo expuesto se deduce la falta de cumplimentación de la recomendación por el Servicio

Gallego de Salud (Sergas).

Estado de ejecución:

No aplicada.

4ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Tanto el contrato-programa inicial como las sucesivas prórrogas anuales se limitan a fijar el importe

máximo a transferir a la Fundación en el correspondiente ejercicio económico y sus variaciones

mediante adendas, así como la cartera de servicios a prestar y las tarifas a aplicar, con sus

actualizaciones, sin que se haga referencia a aspectos tales como la previsión del volumen de

actividad y de contingencias cubiertas, o requisitos de calidad de los servicios prestados y el nivel de

objetivos y actividades a alcanzar.

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Recomendación:

El contrato-programa suscrito con el Sergas debería recoger aspectos tales como la previsión del

volumen de actividad, contingencias cubiertas, requisitos de calidad de los servicios prestados y nivel

de objetivos a alcanzar.

Grado de implantación de la recomendación:

En los acuerdos de prórroga del contrato-programa para los años 2015 y 2016 no se hace referencia

a los aspectos contenidos en la recomendación, por lo que no se ha materializado su

cumplimentación.

Estado de ejecución:

No aplicada.

5ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El sistema de financiación de la actividad recogido en el contrato-programa, mediante dotaciones

presupuestarias de los centros del Sergas en un subconcepto del capítulo II de gastos, corresponde a

una actividad concertada realizada con medios ajenos, supuesto que no se da en el caso de la

Fundación al tratarse de una entidad del sector público autonómico encuadrada en el marco de

gestión directa de su actividad.

Recomendación:

Se debería establecer un sistema de financiación de la actividad que no dependiera de las

dotaciones presupuestarias de los centros del Sergas, sino de la actividad de la fundación prevista

para el respectivo ejercicio económico.

Grado de implantación de la recomendación:

El acuerdo de prórroga del contrato-programa suscrito con el Sergas para el año 2016 modifica la

aplicación presupuestaria de la financiación de la fundación que pasa a realizarse a través del

capítulo IV del presupuesto de gastos en lugar del II anterior. Por lo que respecta a la financiación

de la actividad, sigue dependiendo de la facturación de las pruebas requeridas por los centros del

Sergas estando condicionada por la suficiencia de las dotaciones de créditos presupuestarios de los

centros de gestión, siendo por tanto una financiación dependiente.

Estado de ejecución:

No aplicada.

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6ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El importe acumulado pendiente de cobro a los centros del Sergas al final del ejercicio era de

444.515 euros, superando en un 121% el existente al comienzo del mismo.

El importe de la deuda de terceros al final del ejercicio era de 69.751 euros lo que implica que un

33% de la facturación estaba pendiente de cobro.

Recomendación:

Deberían adoptarse medidas tendentes a conseguir un ajuste temporal entre los plazos de cobro y

de pago con la finalidad de minorar los saldos pendientes de cobro y, con esto, las tensiones de

tesorería.

Grado de implantación de la recomendación:

En el siguiente cuadro figuran los datos relativos a los plazos medios de cobro de los Deudores de la

actividad propia y los plazos medios de pago de las Deudas a corto plazo en el período 2010-2016.

Año Plazo medio de cobro- Deudores actividad

propia (días)

Plazo medio de pago-Deudas a corto plazo

(días)

2010 55,63 23,54

2011 110,96 25,11

2012 130,42 30,61

2013 104,93 20,17

2014 70,34 18,74

2015 104,10 18,32

2016 125,16 17,78

De estos datos se desprende que mientras que los plazos medios de pago son inferiores a 31 días,

con una propensión a disminuir, siendo en el último ejercicio el más reducido, los plazos medios de

cobro, salvo en dos ejercicios, superaron los 100 días, duplicándose el dato en el último ejercicio con

respecto al inicial, debido fundamentalmente al incremento de la deuda del Sergas, tal como se

detalla a continuación.

La evolución de los saldos pendientes de cobro desde el ejercicio 2010 al 2016 es la que se muestra

a continuación:

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Tipo Saldo final a 31/12

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Deudores Sergas (1) 432.415 551.231 426.622 182.862 356.350 163.717 1.021.105

Resto deudores 67.911 126.231 96.540 38.575 35.677 46.428 28.533

Clientes dudoso cobro 25.632 43.053 76.355 180.127 188.913 88.496 91.586

Otros deudores de la actividad propia 62.000 149.500 7.500 32.000 50.000 37.636 12.636

Provisiones -25.632 -42.593 -75.895 -176.978 -185.763 -88.047 -91.137

Total deudores activ. propia 562.326 827.422 531.122 256.586 445.176 248.230 1.062.723

(1) La diferencia con el importe que figura en la conclusión (12.100 euros) se debe al cómputo indebido de 1.840 euros correspondiente a deudores ajenos al Sergas y a la no inclusión de la deuda del CHUS (13.940 euros)

En relación con los datos del ejercicio 2016 cabe precisar que la deuda del Sergas (1,021 millones

de euros) se incluyó en el epígrafe del balance Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar en

lugar de Deudores de la actividad propia.

Según estos datos los referidos saldos experimentaron una evolución irregular, alcanzando un

mínimo de 248 miles de euros al final del ejercicio 2015, destacando el incremento experimentado

en 2016 hasta alcanzar un importe de 1,063 millones de euros. En esta evolución es determinante

la componente Deudores del Sergas, observándose que sus saldos evolucionaron paralelamente al

total de los saldos pendientes de cobro, coincidiendo su máximo con el correspondiente a la deuda

del Sergas en 31.12.2016.

A la vista de lo expuesto se deduce que en el período analizado (2010-2016), sólo en los ejercicios

2013 y 2015 se lograron disminuir los saldos de Deudores de la actividad, incrementándose

notablemente a finales de 2016 sin que, por otra parte, se hayan logrado reducir los elevados plazos

medios de cobro.

Estado de ejecución:

No aplicada.

7ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El cuadro de personal de la Fundación cuenta con 22 plazas, 16 de ellas ocupadas mediante

contratos de interinidad y las seis restantes por personal indefinido. Por otra parte, el personal

investigador a 31.12.2010 era de 17 efectivos.

Recomendación:

Se deberán convocar las plazas ocupadas por interinos en plaza vacante con el fin de dar

cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de

diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

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Grado de implantación de la recomendación:

El cuadro de personal a 31.12.2010, ejercicio al que se refiere la recomendación, contaba con 22

plazas dotadas presupuestariamente, de las que seis estaban cubiertas por personal fijo y las 16

restantes por personal interino en plaza vacante.

A 31.12.2016 el referido cuadro está constituido por 25 plazas dotadas y ocupadas en su totalidad,

seis con personal fijo y las 19 restantes por interinos en plaza vacante, sin que conste la realización

de convocatoria alguna para la cobertura de las plazas vacantes ocupadas interinamente,

habiéndose incrementado estas últimas en tres efectivos.

Estado de ejecución:

No aplicada.

8ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La tramitación de los contratos que superan la cuantía de contrato menor no se ajustó a los

procedimientos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Recomendación:

En los procedimientos de contratación de bienes y servicios debe quedar acreditado que la

adjudicación se realice de forma idónea y en los mejores términos de economía, eficiencia y eficacia,

así como ajustarse a las fases procedimentales establecidas en la legislación vigente.

Grado de implantación de la recomendación:

La conclusión recogida en el informe se basa en el contenido del mismo, en el sentido de que en los

contratos que superaron la cuantía de contrato menor no fueron objeto de publicidad,

fundamentándose en una supuesta exclusividad de la prestación del servicio, prescindiéndose, por

otra parte, de los trámites exigidos por la normativa aplicable (pliego de cláusulas administrativas,

prescripciones técnicas, etc.).

La verificación del grado de cumplimiento de esta recomendación se llevó a cabo mediante el

análisis de los cinco expedientes de contratación, dos de servicios y tres de suministros, formalizados

en el ejercicio 2016.

- Tres de los expedientes, cuyo importe representó el 45,1% del total de las licitaciones del

ejercicio 2016, fueron tramitados por el procedimiento negociado por exclusividad, al amparo de lo

establecido en el artículo 170 d) de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el que se

establece que este procedimiento se utilizará cuando “por razones técnicas o artísticas o por

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motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad el contrato sólo se pueda

encomendar a un empresario determinado”.

Del análisis de la documentación acreditativa de la exclusividad, se observa que en dos de los

expedientes, ésta se justifica mediante certificaciones de las empresas que resultaron adjudicatarias

y, en el tercero, mediante una declaración de la Fundación.

La utilización de este procedimiento de licitación supone una excepción a los procedimientos

ordinarios previstos en el artículo 138 del TRLCSP, en el sentido de limitar la concurrencia y anular la

publicidad, ya que sólo se invita a participar en la licitación a una empresa determinada, por lo que

la exclusividad se deberá acreditar, de forma fehaciente.

- Otros dos expedientes se tramitaron por procedimientos abierto y negociado, respectivamente,

presentándose a la licitación en el primero de ellos una única empresa que resultó adjudicataria y en

el segundo cuatro, de las que tres fueron rechazadas quedando la restante como adjudicataria sin

llegar a valorarse la oferta económica de la misma.

- En la totalidad de los expedientes de contratación se observa la coincidencia entre los importes

de licitación y los de adjudicación, argumentándose que la razón de esta coincidencia estriba en que

en el momento de la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas, se solicitan ofertas que

son las que determinan el importe de la licitación.

Aunque se observan avances en esta materia, al ajustarse las contrataciones a las fases

procedimentales establecidas en la legislación vigente, no se acredita una sustancial mejora en

cuanto a los criterios seguidos en la adjudicación.

Estado de ejecución:

Aplicada parcialmente.

9ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La Fundación carece de una Unidad de Almacén encargada de gestionar las adquisiciones de bienes

y los consumos de las distintas unidades, siendo distribuidos en el momento de su recepción lo que

implica una debilidad en el control de las existencias.

Recomendación:

Deberá existir una Unidad de Almacén encargada de gestionar y controlar las peticiones, existencias

y consumo de bienes.

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Grado de implantación de la recomendación:

La entidad continúa careciendo en su organigrama de un sistema de control de almacenamiento

destinado a gestionar las adquisiciones de bienes y el control de los consumos de las distintas

unidades, realizándose la distribución de los mismos en el momento de su recepción, lo que conlleva

una debilidad en el control de las existencias.

Estado de ejecución:

No aplicada.

10ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La Unidad de Administración cuenta con un único efectivo lo que supone una inadecuada

segregación de funciones.

Recomendación:

Con la finalidad de conseguir una adecuada segregación de funciones, además de disminuir su

carga de trabajo, sería recomendable que la Unidad de Administración contase con más de un

efectivo.

Grado de implantación de la recomendación:

A pesar de tratarse este tema como punto de la orden del día en varias reuniones del Patronato, no

varió la situación descrita en la recomendación, persistiendo la insuficiencia de personal en la

Unidad de Administración al recaer la totalidad de la gestión en un único efectivo, por lo que

cualquier eventual ausencia del mismo repercute en el adecuado funcionamiento de la Unidad.

Estado de ejecución:

No aplicada.

IV.2. ANÁLISIS DE LA FP INGO. EJERCICIO 2011

1ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El único organigrama aprobado por el Patronato es el recogido en la memoria de actividades del

ejercicio, en el que figuran dos áreas dependientes de la dirección técnica: a) Gestión y

administración y b) Asistencia médica, sin que conste su desarrollo, ni las funciones de sus

responsables.

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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Por otra parte, tampoco consta el informe conjunto de las direcciones generales de la Función

Pública y de Presupuestos, tal y como se establece en el artículo 10.p) de los Estatutos de la FP Ingo.

Recomendación:

El patronato deberá aprobar el organigrama de la Fundación, en el que figuren las distintas áreas

con indicación de las funciones y responsabilidades de sus integrantes, debiendo contar con el

informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Presupuestos.

Grado de implantación de la recomendación:

En la Memoria de actividades del ejercicio 2016 aprobada por el Patronato de la Fundación, figura

incluido el organigrama de la entidad en el que se contienen las distintas áreas y funciones de cada

una de ellas; por tanto se cumple en este aspecto la recomendación; sin embargo no consta la

existencia del informe favorable del mismo por parte de las direcciones generales de Función Pública

y de Presupuestos, tal como establece el artículo 10.p) de los Estatutos de la Fundación aprobados

por el Decreto 276/2001, del 27 de septiembre.

Estado de ejecución:

Aplicada parcialmente.

2ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Dentro del objeto genérico de la Fundación figura la investigación, observándose, no obstante, que

en el ejercicio fiscalizado no se destinaron recursos destinados a su financiación, a pesar de que en

la memoria de los presupuestos de 2011 se incluyó, entre los objetivos estratégicos y operativos, la

investigación dedicada a potenciar la innovación.

Recomendación:

Dado que la investigación figura incluida en los Estatutos de la Fundación, dentro de su objeto

genérico, deberán destinarse recursos financieros para llevar a cabo esta finalidad estratégica.

Grado de implantación de la recomendación:

A pesar de estar recogida la investigación como objeto genérico de la fundación en el artículo 5 de

sus Estatutos, en el ejercicio 2016 no se observa la existencia de dotación presupuestaria alguna

destinada a la financiación de esta actividad estratégica.

Estado de ejecución:

No aplicada.

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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3ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Tanto el contrato-programa inicial suscrito el 1 de octubre de 2002, como sus sucesivas prórrogas,

se limitan a fijar el importe máximo a transferir por el Sergas y las tarifas aplicables a los distintos

conceptos asistenciales, sin que se haga referencia a las previsiones del volumen de actividad ni al

nivel de objetivos a alcanzar, en contra de lo previsto en el Decreto 276/2001.

La modificación de la prórroga del contrato-programa para 2011, mediante la adenda 13ª, por la

que se minoró, con efectos retroactivos al 1 de enero de ese año, el importe global a transferir por el

Sergas a la Fundación, pasando de 1.523 miles de euros a 1.390 miles de euros, supuso una

reducción de la financiación del 8,7% y originó una minoración de la actividad prevista

presupuestariamente en un 15,4%, aunque la propia adenda incluía el mantenimiento del nivel de

actividad, lo que no fue posible debido a que el porcentaje de reducción de los precios no fue

suficiente para absorber la totalidad de la minoración de la financiación.

Recomendación:

El contrato-programa suscrito con el Sergas debería incluir la previsión del volumen de actividad y el

nivel de objetivos a alcanzar, y no sólo el importe de la financiación, cuantificando en función de ese

nivel el importe a transferir por el Sergas, y no a la inversa como ocurrió mediante la formalización

en el mes de agosto de la adenda 13ª al contrato-programa, por la que se redujo con efectos

retroactivos al 1 de enero, la financiación de la actividad ya realizada y cobrada, comportando la

falta de financiación de la actividad correspondiente a los meses de noviembre y diciembre por estar

agotado el máximo previsto para el ejercicio 2011.

Grado de implantación de la recomendación:

El contrato-programa suscrito con el Sergas, correspondiente al ejercicio 2016, solo incluye el

importe máximo a transferir a la FP Ingo, con cargo a la actividad a realizar durante el ejercicio y las

tarifas a aplicar, sin que en este documento figure la previsión del nivel de objetivos a alcanzar y el

volumen de actividad, en función del cual se debería determinar la cuantía de la financiación, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 276/2001.

Estado de ejecución:

No aplicada.

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4ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Del importe de la financiación correspondiente al contrato-programa de 2011, modificado por la

adenda 13ª (1.390 miles de euros), el Sergas detrajo 501 miles de euros en concepto de servicios

prestados por el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) a la Fundación, por lo que

la cuantía a abonar al Ingo mediante transferencias mensuales fue de 889 miles de euros, importe

que se hizo efectivo en las mensualidades de enero a octubre de 2011, sin que se percibieran cobros

relativos a las de noviembre y diciembre a pesar de que, según el análisis mensual de la actividad, el

número de pruebas realizadas en estos dos meses fue de 760, ascendiendo su importe a 262 miles

de euros.

La compensación de gastos al CHUS se fundamenta en lo establecido en la cláusula séptima del

contrato-programa suscrito en 2002. No obstante, en la prórroga para 2011 no se fija el importe de

la compensación, ni se hace referencia a la forma de determinación de los costes incurridos por la

Fundación.

Recomendación:

El contrato-programa deberá incluir la forma de determinación de los costes incurridos por la

fundación, derivados de los servicios prestados por el CHUS, así como la cuantía máxima anual a

detraer por el Sergas de la financiación del contrato-programa por este concepto.

Grado de implantación de la recomendación:

Tal y como se expuso con anterioridad, el contrato-programa vigente en 2016 sólo contiene el

importe global de la financiación y las tarifas a aplicar no incluyendo, por tanto, los aspectos

económicos referidos en la recomendación.

Estado de ejecución:

No aplicada.

5ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El gasto facturado por el Ingo al Sergas correspondiente a las cirugías de vitrectomía y

desprendimiento de retina, obtenido por la aplicación de las tarifas contenidas en el contrato-

programa, ascendió a 244 miles de euros en el ejercicio 2011, siendo el importe facturado por el

Policlínico a la Fundación solo de 102 miles de euros.

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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Recomendación:

Sería conveniente analizar la posibilidad de que la actividad referida a la cirugía de vitrectomía y

desprendimiento de retina fuese concertada directamente por el Sergas, a la vista de que el gasto

que le factura el Ingo por la vía del contrato-programa es muy superior al pagado por este al

Policlínico La Rosaleda por la prestación de los referidos servicios.

Grado de implantación de la recomendación:

En el ejercicio 2016 continuaba en vigor el convenio con el Policlínico La Rosaleda para la prestación

de servicios de desarrollo de la actividad de cirugía de vitrectomía y desprendimiento de retina, sin

que conste la realización de un estudio destinado a evaluar la conveniencia de su concertación

directa por el Sergas.

Estado de ejecución:

No aplicada.

6ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La memoria de las cuentas anuales no contiene un inventario de los elementos patrimoniales con la

valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 36.2 de la Ley 12/2006 y en el 25 de la Ley 50/2002.

Recomendación:

La Fundación deberá llevar un libro inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la

valoración de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de su balance, de conformidad con lo

establecido en las leyes 50/2002 y 12/2006.

Grado de implantación de la recomendación:

El inventario figura incluido en la memoria de las cuentas anuales de 2016 aprobadas por el

Patronato.

Estado de ejecución:

Aplicada totalmente.

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7ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

En el balance no figura el epígrafe de existencias debido a que el material fungible adquirido se

distribuye a los destinatarios en el momento de su recepción, careciendo la Fundación de un

almacén, lo que implica una debilidad en el control de las existencias de bienes.

Recomendación:

Deberán establecerse procedimientos de control de los consumos y existencias de bienes fungibles,

con la finalidad de que sus peticiones respondan a necesidades reales debidamente contrastadas.

Grado de implantación de la recomendación:

Aunque los pedidos se efectúan singularizadamente, siendo revisados y autorizados por el director,

no hay constancia de la implantación de un procedimiento de control de movimientos, mediante el

cual se pueda realizar un seguimiento sistematizado de las compras, consumos y destinatarios de

los bienes fungibles.

Estado de ejecución:

No aplicada.

8ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El 45,5% de los puestos de trabajo de la Fundación está ocupado por personal destinado a la

realización de tareas administrativas. A pesar de ello, en los últimos cuatro años se recurrió a la

contratación temporal de personal administrativo, en la modalidad de acumulación de tareas,

durante el 64% del referido período.

Recomendación:

Dado el elevado porcentaje de personal destinado a la realización de tareas no asistenciales (45,5%

del cuadro de personal), debería procederse a una reestructuración administrativa de las funciones

de este personal, y la implementación de un software adecuado para la gestión coordinada de las

distintas áreas, con objeto de conseguir una gestión más económica y eficiente.

Grado de implantación de la recomendación:

A 31.12.2011, ejercicio al que se refiere la recomendación, el número de plazas ocupadas del

cuadro de personal era de 11, correspondiendo 5 de ellas a personal sanitario y 6 a personal

destinado a tareas administrativas. A 31.12.2016 se mantenía el número de plazas de personal

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sanitario, reduciéndose en una plaza el de personal administrativo, no apreciándose que se hubiera

acometido la correspondiente reestructuración.

Por lo que respecta a la implementación de un software para la gestión coordinada de las distintas

áreas, no se ha obtenido constancia de su implantación.

Estado de ejecución:

No aplicada.

9ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

En lo que respecta al ajuste de las retribuciones a la normativa aplicable, el informe de fiscalización

del ejercicio 2011 no contiene una conclusión referida al contenido de la recomendación.

En cuanto a las contrataciones temporales de personal realizadas carecen del preceptivo informe

favorable que deben emitir conjuntamente las direcciones generales de Función Pública y de

Presupuestos.

Recomendación:

Las retribuciones del personal deberán ajustarse en todos los casos a la normativa aplicable y, tanto

estas como las contrataciones temporales, deberán contar con los preceptivos informes favorables

de las direcciones generales de la Función Pública y Presupuestos.

Grado de implantación de la recomendación:

En las fichas de haberes del ejercicio 2016, se observa que continúan registrándose los conceptos

retributivos cirugía cataratas, cirugía vitrectomía y ayudantía cirugía vítreo, no regulados en la Orden

de confección de nóminas. Se trata de conceptos correspondientes a programas especiales por

prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo.

Por lo que respecta a las contrataciones temporales, las realizadas en 2016 lo fueron en la

modalidad de sustitución, no requiriéndose por tanto, el informe de las direcciones generales de

Función Pública y Presupuestos a que se refiere la recomendación.

Estado de ejecución:

Aplicada parcialmente.

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10ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La tramitación de los contratos que superan la cuantía de contratos menores, no contienen las fases

procedimentales previas a la adjudicación, lo que supone la vulneración de los principios de

publicidad y concurrencia formalizándose, en algunos casos, informes de exclusividad con

posterioridad a la adjudicación de los contratos, y prorrogándose por períodos que superan el plazo

de vigencia fijado originariamente, en contra de lo previsto en el artículo 279 de la Ley 30/2007.

Recomendación:

Los contratos de servicios y suministros realizados por la Fundación, deberán ajustarse en su

tramitación a la totalidad de las fases procedimentales contenidas en la Ley 30/2007, de Contratos

del Sector Público, cumpliendo los principios de publicidad y concurrencia y garantizándose su

adjudicación a la oferta más ventajosa desde los puntos de vista técnico y económico.

Grado de implantación de la recomendación:

La Fundación reconoce que, aun no habiendo aplicado la recomendación, la ha tomado en

consideración.

Estado de ejecución:

No aplicada.

11ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Los contratos de servicios y suministros fueron aprobados por órgano no competente, al no constar

delegación expresa de la competencia por parte del Patronato en el Director Técnico de la entidad,

tal como exige el artículo 10.j) de los Estatutos de la Fundación.

Recomendación:

Los contratos deberán ser aprobados por el órgano competente, sin que su duración, incluidas las

prórrogas, supere el plazo máximo previsto en el artículo 279 de la Ley 30/2007.

Grado de implantación de la recomendación:

Al no haberse obtenido la documentación requerida para poder comprobar el cumplimiento de la

recomendación, éste no ha podido ser constatado.

Estado de ejecución:

No aplicada. No contestada.

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12ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Al final del ejercicio 2011 la tesorería de la entidad representaba el 95,6% de su activo total y el

97,2% del activo corriente. Los saldos se encontraban distribuidos en cuatro cuentas bancarias,

correspondiéndole a la cuenta operativa del BBVA el 68,15% y a la del BSCH el 31,4% de estos.

Non hay constancia documental de la realización de conciliaciones bancarias periódicas.

En el contrato correspondiente a la cuenta formalizada con el BBVA en el año 1995, solo se estipula

un tipo de interés del 1% TAE para saldos inferiores a 6.010 euros, no estableciéndose los tipos a

aplicar para importes superiores, a pesar de que el saldo medio del ejercicio superó los 2 millones de

euros y el tipo calculado que se aplicó, se situó en torno al 1,1%, muy inferior a los vigentes de

mercado.

Recomendación:

Deberá establecerse una adecuada gestión de la tesorería, en el sentido de reducir el número de

cuentas bancarias, realizar conciliaciones, negociar periódicamente las condiciones de rentabilidad

para adaptarlas a las vigentes en el mercado, y mantener un nivel adecuado de fondos, destinando

el excedente a la adquisición de inmovilizado que permita incrementar cuantitativa y

cualitativamente la actividad constitutiva del objeto social de la Fundación, con el consiguiente

ajuste de los recursos humanos.

Grado de implantación de la recomendación:

En el ejercicio 2011 los saldos se encontraban distribuidos en cuatro cuentas bancarias, mientras

que en 2016 existían nueve, observándose que seis de ellas tenían por finalidad la operativa diaria

de la Fundación y dos correspondían a depósitos vencidos y sin movimientos.

Por lo que respecta a realización de conciliaciones periódicas de los datos bancarios con los

contables, se nos manifiesta que son realizadas mensualmente, si bien no hay constancia

documental de su realización.

La fundación a 31.12.2016 registraba en su balance un saldo de tesorería de 3,407 millones de

euros, incrementando el existente en el ejercicio 2011 en un 1,1%, mientras que su inmovilizado

material en 2011 tan solo representaba el 1,5% de su activo total, porcentaje que en 2016 alcanzó

el 3,2%. Lo expuesto pone de manifiesto la persistencia de un saldo excesivo de tesorería y el

incremento de cuentas bancarias.

Estado de ejecución:

No aplicada.

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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IV.3. ANÁLISIS DE LA FEGAS (ACTUAL ACIS). EJERCICIO 2012

Con base a las previsiones contenidas en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Racionalización del

Sector Público Autonómico, se autorizó la creación de la Agencia en Materia de Docencia,

Formación, Investigación, Innovación e Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios, como

agencia pública autonómica adscrita a la Consellería competente en materia de sanidad y

asumiendo los medios personales y materiales que le correspondían a la Fegas, al Servicio de la

Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de Innovación y Gestión de

Salud Pública, y a las unidades de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con

competencias en materia de formación, investigación e innovación todas ellas suprimidas en el

momento de la creación de la Agencia, e integradas en ella, sin que suponga incremento del gasto

público.

Asimismo, el Decreto 112/2015, del 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la

Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) y se aprueban sus Estatutos, establece que esta agencia

asume las competencias y medios personales y materiales que le corresponden a la Fegas y,

mediante la Resolución de la Consellería de Sanidad de 21 de diciembre de 2015, se hace pública

que la fecha de su puesta en funcionamiento será el 1 de enero de 2016.

En este sentido y, polo que respecta a la vigencia de las recomendaciones contenidas en el informe

de fiscalización de la Fegas del ejercicio 2012, cabe señalar que en el mismo se ponía de manifiesto

que aquellas deberían tenerse en cuenta por la referida agencia en lo que resultase de aplicación.

1ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El plan de actuación que elabora el Patronato carece de utilidad dado que la programación anual de

la formación del personal sanitario viene determinada por el Sergas y no está disponible hasta

principios de cada año por lo que la Fegas no conoce hasta ese momento la actividad a desarrollar

ni la financiación con la que contará, extremo este último que se agrava respecto del Plan AFEDAP,

cuya cuantía se desconoce hasta mediados del ejercicio.

Recomendación:

La Fegas debería conocer, antes del comienzo de cada ejercicio, el importe de la financiación de la

que va a disponer para poder llevar a cabo una adecuada planificación de su actividad.

Grado de implantación de la recomendación:

La ACIS no dispuso en los ejercicios 2016 y 2017 de los correspondientes planes de acción anuales

basados en los recursos disponibles, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley 16/2010, de 17

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de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público

Autonómico de Galicia, por lo que el único documento sobre el que cuantificar el importe de la

financiación disponible, con carácter previo al inicio del ejercicio, para poder llevar a cabo la

planificación de su actividad, era el anteproyecto de presupuesto, aprobado por el Consejo Rector en

el ejercicio precedente, sujeto a modificaciones hasta su aprobación definitiva.

Por otra parte, el importe de la financiación del Estado, correspondiente al Plan de Formación para

el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), destinado a la formación continuada del

personal del sistema público de Galicia, representa en torno al 17% de los presupuestos de ingresos

de la Agencia, desconociéndose el mismo para el ejercicio 2016, hasta el 27 de mayo de ese año, en

que le fue notificado mediante Orden de la Vicepresidencia de la Xunta.

Estado de ejecución:

No aplicada.

2ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

El informe no incluye una conclusión ajustada a esta recomendación.

Recomendación:

El plan de actuación debería recoger las previsiones de todas las actividades a desarrollar, así como

los objetivos a alcanzar y los recursos y financiación con los que va a contar.

Grado de implantación de la recomendación:

La ACIS inició su funcionamiento el 1 de enero de 2016, estableciendo el Decreto 112/2015 que el

Consejo Rector de la Agencia aprobaría la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el

plazo de tres meses desde su constitución, teniendo una vigencia de cuatro años coincidentes con

los ejercicios presupuestarios, debiendo establecer para este período, entre otros aspectos, los

recursos personales, materiales y presupuestarios que es necesario aportar para la consecución de

los objetivos. Por otra parte se establece que, en el marco del contrato plurianual, el Consejo Rector

aprobará para cada ejercicio un plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles, que

comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio anual, la

previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que se

tiene que someter la actividad de la Agencia.

El primer contrato plurianual de gestión no se aprobó hasta febrero de 2018, lo que implicó, por una

parte, el incumplimiento del plazo de su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la

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27

constitución de la Agencia y, por otra, la ausencia de los planes de acción anuales correspondientes

a los ejercicios 2016 e 2017.

Estado de ejecución:

No aplicada.

3ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

Aunque los Estatutos de la fundación incluyen entre sus fines la planificación, programación,

financiación y gestión de las actuaciones en materia de formación sanitaria, tanto la planificación

como la financiación no dependen de la propia entidad, sino que vienen determinadas por el Sergas.

Recomendación:

Se deberán unificar en la entidad las funciones de planificación, programación, gestión y

coordinación de las actividades formativas y de investigación en el ámbito sanitario de Galicia.

Grado de implantación de la recomendación:

En los estatutos de la ACIS, aprobados por el Decreto 112/2015 se establecen como fines generales

y objetivos básicos de la agencia actuar, en régimen de descentralización funcional, como un

instrumento de gestión de la formación en el sistema público de salud de Galicia, así como el

fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Sergas, la

coordinación y el impulso de la actividad innovadora y la evaluación de tecnologías y servicios

sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

Estas finalidades se desarrollarán a través de objetivos estratégicos, entre los que figuran la

elaboración de la planificación en materia de docencia, formación, investigación, innovación e

evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, la gestión del conocimiento en el sistema público de

salud de Galicia y de los proyectos y programas de investigación en materia sanitaria, o la

evaluación de las tecnologías, sistemas organizativos y servicios sanitarios, de acuerdo con criterios

de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, teniendo en cuenta valores éticos, clínicos,

económicos y sociales.

Para llevar a cabo los objetivos expuestos, la Agencia se estructura internamente en tres áreas

(Gestión del conocimiento y talento, Desarrollo e innovación sanitaria y Planificación y promoción de

la investigación sanitaria), una unidad (Asesoramiento científico-técnico) y un servicio (Gestión),

dependientes todas ellas orgánica y funcionalmente de la Gerencia de la Agencia.

La creación de la ACIS con los objetivos referidos anteriormente y la integración en ella de la Fegas,

el Servicio de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de

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Innovación y Gestión de la Salud Pública y las unidades de la Consellería de Sanidad y del Sergas

con competencias en materia de formación, investigación e innovación que se suprimieron en el

momento de la creación de la Agencia, implicó la centralización en esta entidad de las funciones

referidas en la recomendación y, por lo tanto, el cumplimiento de la misma.

Estado de ejecución:

Aplicada totalmente.

4ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La actividad ejecutada en el ejercicio en relación con la programada por el Sergas fue la siguiente:

a) De un total de 1.161 cursos previstos solo se realizaron 733 (63,1%), alcanzando solo un 45,3%

en el Plan Estratégico de Formación (PEF) y un 55,4% en el Plan de Formación para el Empleo de las

Administraciones Públicas (AFEDAP).

b) El número de horas de formación realizadas supuso el 60,4% de las programadas.

c) Los gastos directos de la actividad docente representaron el 72,3% del importe previsto en los

presupuestos.

Recomendación:

Procede un mayor rigor en la programación de los cursos, en el sentido de adecuarla al nivel de

financiación y a las necesidades reales de formación, evitando que casi la mitad de los programados

no se llevaran a cabo.

Grado de implantación de la recomendación:

Tal como se puso de manifiesto con anterioridad, la inexistencia para los ejercicios 2016 y 2017 de

los correspondientes planes anuales en los que, con base a los recursos disponibles se definan los

objetivos a alcanzar y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación, impidió verificar la

adecuación de la programación de los cursos al nivel de financiación, indicándosenos al respecto

que el número de horas ofertadas a cada EOXI se realizó en función del presupuesto estimado, lo

que no obvia la limitación expuesta.

Según los datos contenidos en el acta del Consejo Rector de fecha 29 de junio de 2017, relativos a

la actividad desarrollada en 2016, el grado de ejecución de la actividad formativa del plan PEF fue

de un 79% y el del plan AFEDAP alcanzó el 94%, en tanto que los datos referidos al informe de

fiscalización del ejercicio 2012 al que aluden las recomendaciones, fueron, respectivamente, de un

45,3% y un 55,4%, lo que evidencia una mejora sustancial de estos parámetros.

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Informe de seguimiento de las recomendaciones a las fundaciones sanitarias públicas (Medicina Xenómica, Ingo y Fegas)

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A la vista de lo expuesto se puede concluir que se adoptaron medidas correctoras encaminadas a

mejorar la situación.

Estado de ejecución:

Aplicada totalmente.

5ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

La conclusión es la misma que la contenida en el apartado anterior.

Recomendación:

La programación de los cursos deberá responder a la demanda formativa de sus destinatarios.

Grado de implantación de la recomendación:

La ausencia de planes anuales en los ejercicios 2016 y 2017 supuso una limitación al análisis de la

relación entre los cursos programados y la demanda formativa de los solicitados, tanto desde la

óptica cuantitativa como cualitativa de los mismos. Al respecto se nos informa que ACIS, con

carácter previo a la elaboración del catálogo de cursos a convocar para el ejercicio económico,

solicita a cada EOXI la remisión de las necesidades formativas de su personal. De acuerdo con los

datos aportados, referidos al ejercicio 2016, se observa que el número total de alumnos solicitantes

ascendió a 36.633, mientras que las plazas convocadas fueron 25.978, lo que representó una ratio

de plazas convocadas sobre las solicitadas de un 70,9%, lo que pone de manifiesto un razonable

grado de aceptación de los cursos y, por tanto, una adecuada adaptación de su programación a la

demanda.

Estado de ejecución:

Aplicada totalmente.

6ª Recomendación y seguimiento

Conclusión recogida en el informe:

No hay constancia documental de la existencia de una relación de puestos de trabajo (RPT) en la

que figure desarrollada la distribución del personal por áreas funcionales, con indicación de los

requisitos necesarios para el desempeño de los puestos.

Los máximos responsables de las unidades de Gestión y Apoyo Tecnológico y de Desarrollo e

Innovación tienen la categoría de auxiliar administrativo-jefe de grupo.

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Recomendación:

Sería conveniente la elaboración de una RPT que distribuya el personal por áreas funcionales, con

indicación de los requisitos necesarios para el desempeño de los puestos. Asimismo, se debería

proceder a la modificación del cuadro de personal con la finalidad de que los puestos de

responsables de todas las Unidades administrativas pasen a tener la categoría de jefatura de

servicio, con la consiguiente adecuación de sus retribuciones.

Grado de implantación de la recomendación:

Según se nos manifiesta, en el momento de la realización de estas actuaciones (febrero de 2018)

todavía no estaba elaborada la RPT de la Agencia. Sin embargo todos los responsables de las

unidades administrativas tienen la categoría de jefatura de servicio, adecuándose sus retribuciones a

esta categoría.

Estado de ejecución:

Aplicada parcialmente.

V. CONCLUSIONES

A continuación se muestra una síntesis del grado de cumplimiento de las recomendaciones en cada

una de las entidades, de acuerdo con lo expuesto anteriormente:

Entidad

Número de recomendaciones

Aplicadas No aplicadas No

Aplicables Total

Total o

sustancialmente

Aplicadas

parcialmente Suma

No

contestadas

Tomadas en

consideración

No

compartidas Suma

FPGMX 1 1 2 8 8 10

FP Ingo 1 2 3 1 8 9 12

Fegas (ACIS)

3 1 4 1 1 1 6

Total 5 4 9 1 17 18 1 28

De estos datos cabe destacar los siguientes aspectos:

- Las aplicadas solo alcanzaron el 32,1% de las totales, porcentaje medio que sólo fue superado

por la Fegas (ACIS) que alcanzó el 66,7% de sus recomendaciones. Cabe destacar que dentro de las

aplicadas, solo el 55,6% lo fueron totalmente, mientras que en el restante 44,4% la corrección solo

fue parcial.

- A nivel global, el 64,3% no fueron aplicadas y el 3,6% no resultaron aplicables. Destaca la

FPGMX con un grado de no aplicación del 80% y la FP Ingo con un 75%.

Modificado como consecuencia de las alegaciones

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ALEGACIONES

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CONSIDERACIONES TRÁMITE DE ALEGACIONES

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CONSIDERACIONES DEL CONSELLO DE CONTAS EN EL TRÁMITE DE

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIONES VERTIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACION DE

LAS FUNDACIONES SANITARIAS PÚBLICAS XENÓMICA, INGO Y ACIS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de régimen interior del Consello

de Contas aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello

de Contas el día 23 de febrero de 2017 (DOG núm. 46, de 7 de marzo de 2017), con fecha 30 de

abril de 2018 se dio traslado a las respectivas fundaciones del resultado provisional de las

actuaciones practicadas al objeto de que pudieran ser formuladas las pertinentes alegaciones al

anteproyecto de informe.

Con fechas de 11 y 15 de mayo de 2018, fueron recibidas las alegaciones de las dos últimas

fundaciones referenciadas en el plazo otorgado, no habiendo sido presentadas por la primera.

Tras procederse a su examen y valoración, es preciso significar que, en general, constituyen

alegaciones a los informes de fiscalización definitivos emitidos en su día y respecto a los cuales, a

pesar de su emplazamiento para ello, no fueron formuladas asumiendo por tanto su contenido, sin

que, en cualquier caso, tales informes puedan ser objeto de alteración. No obstante, en la medida

en que indirectamente vienen a afectar al actual anteproyecto de informe son objeto de

consideración y análisis.

Con especial referencia a cada una de las fundaciones y siguiendo su sistemática en la exposición

cabe significar lo siguiente:

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Ingo

Réplica

Durante las actuaciones no se ha obtenido constancia del informe conjunto favorable de las

direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos respecto a la estructura organizativa y

funcional de la Fundación, al que se refiere la recomendación, ni ha sido aportado con posterioridad,

por lo que persiste la falta de cumplimento de lo recomendado tal como se recoge en el

anteproyecto, sin que la alegación lo desvirtúe.

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Réplica

Lo alegado no desvirtúa lo expuesto en el anteproyecto de informe en lo que respecta al

cumplimiento de la recomendación.

Réplica

No contradicen lo reflejado en el anteproyecto de informe.

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Réplica

Lo alegado no contradice el sentido del anteproyecto respecto al cumplimiento de la recomendación.

Réplica

No constituye una alegación, confirmando lo expuesto en el anteproyecto.

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Réplica

No cabe considerar cumplida la recomendación pues no se ha acreditado la implantación de un

procedimiento de control y registro del movimiento de material fungible.

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Réplica

No se justifica haberse cumplimentado el reajuste de la plantilla de personal administrativo

recomendado adecuándola a las necesidades reales, extremo que no fue objeto de alegación en su

día.

Réplica

No se acredita en la alegación el cumplimiento de lo recomendado, no habiéndose constatado los

preceptivos informes a los que se hace referencia en la recomendación.

Réplica

Se alega que se está en fase de cumplimentación de la recomendación lo que no afecta a lo

expuesto en el anteproyecto de informe.

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Réplica

Se hace referencia en el informe y en la consiguiente recomendación a la autorización de delegación

expresa por parte del patronato para la contratación en virtud del artículo 10.j) de los Estatutos de

la Fundación, no guardando relación con ello la alegación ni el precepto invocado.

Asimismo, no ha sido facilitada la documentación justificativa requerida acerca del extremo objeto

de recomendación.

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Réplica

Se constata el incumplimiento de la recomendación pues persiste el mantenimiento de un elevado

número de cuentas bancarias; y por otra parte no se ha aportado ningún documento justificativo del

resultado de las conciliaciones bancarias practicadas.

ACIS

Respecto a su única alegación en cuanto planteada al texto del informe emitido en su día, debe

considerarse extemporánea, no pudiendo surtir efectos al no haberse formulado en el plazo

conferido para el trámite de alegaciones tal como procedía; en consecuencia, en modo alguno es

susceptible de alterar el contenido del informe de carácter definitivo ya emitido y además publicado.

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No obstante, en lo que respecta el actual anteproyecto de informe de seguimiento, conviene precisar

que con independencia de la oportuna conclusión de que la Fegas carece de conocimiento del

importe de financiación de que va a disponer al comienzo de cada ejercicio con objeto de planificar

su actividad, debe considerarse no aplicable la recomendación por ser ajena a la competencia de la

fundación pues la demora en el conocimiento de la financiación constituye una circunstancia que le

viene condicionada; por tanto, no cabe imputarle incumplimiento alguno, modificando en tal sentido

el presente anteproyecto de informe.

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