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Informe de Reunión No. AN-1961/3

INFORME DEL

CUARTO PERIODO DE SESIONES DEL COMITE DE EXPERTOS GUBERRAIENTALES

SOBRE EL

CODIGO DE PRINCIPIOS

REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

Celebrado en

Roma (Italia)

del 6 al 10 de marzo de 1961

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Abril 1961 Roma (Italia)

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Página LISTA DE PARTICIPANTES i MESA Y SUBCOMITES viii RESUMEN DE LOS DEBATES Y PROPUESTAS DEL COMITE 1 RESUMEN DE LAS MEDIDAS QUE SE RECOMIENDAN 8 NORMAS ADOPTADAS POR EL COMITE Y SOMETIDAS A LOS GOBIERNOS PARA SU ACEPTACION

APENDICE A - Norma No. 5 Leches en polvo 11 APENDICE B - Norma No. 01 Métodos normalizados para la toma de

muestras de leche y de productos lácteos 12

APENDICE C - Norma No. 02 Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa de la leche en polvo por el procedimiento de Röse-Gottlieb

20

APENDICE D - Norma No. 03 Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa del queso por el procedimiento Schmid-Bondzynski- Ratzlaff (S.B.R.)

23

APENDICE E - Norma. No. 04 Método normalizado para la determinación de la acidez de la materia grasa de la mantequilla

27

APENDICE F - Norma No. 05 Método normalizado para la determinación del índico de refracción de la materia grasa de la mantequilla

29

APENDICE G - Norma No. 06 Método normalizado para la determinación del índice de yodo de la materia grasa de la mantequilla por el procedimiento de Wijs

31

NORMA REMITIDA A LOS GOBIERNOS PARA QUE FORMULEN NUEVAS OBSERVACIONES

APPENDICE H (i) - Anteproyecto do normas para el queso 34 " (ii) - Nota explicativa presentada por la Secretaría

sobro el anteproyecto 37

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LISTA DE PARTICIPANTES

DELEGATION

ALEMANIA Dr. H.H. BOYSEN Jefe de la Dirección de Lechería Ministerio de Alimentación, Agricultura y Montes de Schleswig-Holstein Düsternbrookerweg (24b) Kiel, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

AUSTRALIA Sr. M.E. McSHANE Inspector Jefe de Productos Lácteos Departamento de Industrias Primarias c/o Australian High Commissioner Australia House The Strand Londres, REINO UNIDO

AUSTRIA Dipl. Ing. K.H. RAUSCHER Bundesministorium für Land und Forstwirtschaft Stubenring 1 Viena 1, AUSTRIA

BELGICA Sr. P.R.V. JAMOTTE (Asesor) Station Laitière d'Etat Gembloux, BELGICA

Sr. J. SERVAIS Director Ministerio de Agricultura 3, rue du Méridien Bruselas, BELGICA

DINAMARCA Sr. P. KOCK HENRIKSEN Director de la Federación de Asociaciones Lecheras Danesas Nejerikontoret Aarhus, DINAMARCA

Sr. H. METZ Director del Servicio de Control Oficial de Productos Lácteos Christians Brygge 22 Copenhague K, DINAMARCA

Sr. C. VALENTIN HANSEN Agregado Agrónomo Embajada de Dinamarca Viale del Policlinico 129 A Roma, ITALIA

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ESPAÑA Sr. G. ESCARDO Ingeniero Agrónomo Embajada de España Via Lima 23 Roma, ITALIA

Sr. Santiago MATALLANA VENTURA Secretario del Comité Español de la Federación Internacional de Lechería Conde del Valle de Suchil, 10 Madrid, ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dr. William HORWITZ (Asesor) Jefe del Departamento de Investigación de Alimentos Food and Drug Administration Wáshington 25 D.C., E.U.A.

Sr. H.E. MEISTER Jefe de la Subdirección de Inspección y Clasificación de Productos Lecheros Dirección de Lechería Servicio de Comercialización Agrícola Secretaría de Agricultura de los E.U.A. Wáshington 25, D.C., E.U.A.

Sr. D.R. STROBEL Director Adjunto Dirección de Productos Lácteos y Avícolas Servicio Agronómico Exterior Secretaría de Agricultura de los E.U.A. Wáshington 25, D.C., E.U.A.

FRANCIA Sr. A. DESEZ Inspector de División para la Represión de Fraudes Ministerio de Agricultura 42 bis, rue de Bourgogne París (7e), FRANCIA

Sr. J. SPITERI Director del Laboratorio Central Ministerio de Agricultura 42 bis, rue de Bourgogne París (7e), FRANCIA

IRAN Sr. Hussein SADSGH Agregado Agrónomo Embajada del Irán Via della Camilluccia 651 Roma, ITALIA

ITALIA Prof. Scipione ANSELMI Istituto Superiore di Sanità Viale Regina Elena 299 Roma, ITALIA

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Dr. Rodolfo BARBATO Confederazione Generale Agricola Italiana Corso Vittorio 101 Roma, ITALIA

Sr. Giovanni ELISEO (Observador) Jefe del Servicio Comercial Exterior Via Muzio Clernenti 70 Roma, ITALIA

Dr. Guido MARZANO Director de División Ministerio de Agricultura y Montes Via XX Settembre Roma, ITALIA

Dr. Giovanni MENAPACE Via Curtatone 3 Roma, ITALIA

Sr. Romualdo OTTOGALLI Presidente del Sindicato de la Mantequilla Asociación Quesera Via S. Tecla 2 Milán, ITALIA

Dr. Giovanni P. ROBUSTELLI Ministerio de Agricultura y Montes Via XX Settembre Roma, ITALIA

Dr. Vincenzo SEPE Ministerio de Agricultura y Montes Via XX Settembre Roma, ITALIA

NORUEGA Prof. O.M. YSTGAARD Vollebekk, NORUEGA

NUEVA ZELANDIA Sr. J.J. WALKER Inspector de Productos Lácteos St. Olaf House Tooley Street Londres, S.E.I., REINO UNIDO

PAISES BAJOS Sr. H.P.H. RADIER Secretario de la Junta de Comercialización Lechera Hoenstraat 5 La Haya, PAISES BAJOS

Sr. Th. C.J.M. RIJSSENBEEK Director de Ganadería Ministerio de Agricultura 1 v.d. Boschstr. 4 La Haya, PAISES BAJOS

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Sr. L.D. SCHAAP Produktschap Luivel Nunspeet, PAISES BAJOS

Dr. C. SCHIERE Director del Instituto para la Inspección de la Leche y los Productos Lácteos 56 L.v. Meerdervoort La Haya, PAISES BAJOS

Dr. J.G. VAN GINKEL Director de la Estación Lechera Oficial Leiden, PAISES BAJOS

Sr. A.E. VAN MOTMAN Departamento de Agricultura Ministerio de Agricultura y Pesca 1 v.d. Boschstraat 4 La Haya, PAISES BAJOS

PAKISTAN Sr. Nazir AHMED Agregado Agrónomo Embajada del Pakistán Lungotevere delle Armi 22 Roma, ITALIA

POLONIA Sr. Mieczyslaw GLODZ Vicepresidente de la Asociación Polaca de Cooperativas Lecheras Hoza 66/68 Varsovia, POLONIA

Sr. Eugeniusz PIJANOWSKI Profesor de Tecnología de los Alimentos Escuela Central de Agricultura ul. Rakowiecka 8 Varsovia 12, POLONIA

REINO UNIDO Sr. L.C.J. BRETT (Asesor) 114, Reigate Road Ewell Surrey, REINO UNIDO

Dr. E. CAPSTICK (Asesor) 34, Palace Court Londres, W.2., REINO UNIDO

Sr. J.H.V. DAVIES Jefe de la Dirección de Normas para Alimentación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Great Westminster House Horseferry Road Londres, S.W.I., REINO UNIDO

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Sr. F.C. WHITE Jefe de la Sección de Productos Lácteos y del Departamento de Protección de Alimentos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Great Westminster House Horseferry Road Londres, S.W.l, REINO UNIDO

SUECIA Dr. W. LJUNG Director Svenska Mejeriernas Riksförening Postfack Estocolmo, SUECIA

SUIZA Dr. E. ACKERMANN Monbijoustr. 36 Berna, SUIZA

Dr. P. BORGEAUD A.F.I.C.O., S.A. Tour de Peilz, SUIZA

Prof. P. KAESTLI Liebefeld Berna, SUIZA

OBSEVADORES

JAPON Sr. Rynichi IWASHITA Primer Secretario Embajada del Japón en Italia Via Barnaba Oriani 46 Roma, ITALIA

TAILANDIA Sr. G. CHAREONYING Embajada Real de Tailandia Via Nomentana 132

Roma, ITALIA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE LAS INDUSTRIAS LECHERAS

Sr. W.P. CROCKER c/o The Nestlé Company Limited St. George's House Wood Street Londres, E.C.2., REINO UNIDO

Dr. Filipe ESTEVES RODRÍGUEZ Sociedad Internacional de las Industrias Lecheras Av. Antonio A. Aguiar 163 - 20 Dto

Lisboa, PORTUGAL FEDERACION EUROPEA DE ZOOTECNIA

Dr. K. KALLAY Secretario General Corso Trieste 67 Roma, ITALIA

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COMITE EUROPEO DE CONTROL LECHERO Y MANTEQUERO

Dr. K. KALLAY Secretario General Corso Trieste 67 Roma, ITALIA

Prof. A.M. LEROY 16, rue Claude Bernard París (5G), FRANCIA

FEDERACION INTERNACIONAL DE LECHERIA

Prof. A.M. GUESAULT Presidente 10 rue Ortélius Bruselas 4, BELGICA

FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA MARGARINA

Sr. M. E.J. HIJMANS Secretario General Raamweg 44 La Haya, PAISES BAJOS

ORGANIZACION EUROPEA DE COOPERACION ECONOMICA

Sr. E. MEJER Jefe de la Dependencia de Comercialización, Productos Pecuarios y Material Agrícola 2, rue André Pascal París (16e), FRANCIA

CONSEJO PERMANENTE BE LA CONVENCION DE STRESA

Dr. F. ZAFARANA c/o Comité Nacional de la FAO Ministerio de Agricultura Via XX Setiembre Roma, ITALIA

SUBCOMITE 5 DEL COMITE TECNICO 34 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE UNIFICACION DE NORMAS

Dr. J.G. VAN GINKEL Director de la Central Lechera del Gobierno Leiden, PAISES BAJOS

PERSONAL DE LA FAO Dr. K.V.L. Kesteven

Jefe de la Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal

Dr. Hans Pedersen Jefe de la Subdirección de Lechería Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal

Sr. E. LANCELOT Especialista en Lechería Subdirección de Lechería Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal

Sr. F.H. TOWNSHEND Oficial de Investigaciones Jurídicas Subdirección de Legislación Rural

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MESA Y SUBCOMITES

El Comité eligió los siguientes componentes de su Mesa y de los Subcomités:

PRESIDENTE: Sr. J. SERVAIS (Bélgica) VICEPRESIDENTES Sr. Nazir AHMED (Pakistán)

Subcomité A de Normas:

PRESIDENTE: Dr. H.H. BOYSEN (República Federal de Alemania)

Subcomité E de Métodos de Toma de Muestras y Análisis:

PRESIDENTES Dr. P. BORGEAUD (Suiza)

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RESUMEN DE LOS DEBATES Y PROPUESTAS DEL COMITE

1. En su Cuarto Período de Sesiones celebrado en marzo de 1961, el Comité estudió las respuestas recibidas de los 30 países siguientes a las peticiones que figuraban en el párrafo 15 del Informe de su Tercer Período de Sesiones :

Alemania Nigeria Australia Noruega Austria Nueva Zelandia Bélgica Países Bajos Camboja Pakistán Ceilán Polonia Dinamarca Reino Unido El Salvador República Malgache España Rhodesia y Nyasalandia Estados Unidos de América Suecia Federación Malaya Suiza Finlandia Túnez Francia Turquía Irlanda Unión Sudafricana Japón Viet-Nam

2. El Comité tomó nota de que habían comunicado también su aceptación al Código de Principios los países siguientes :

Camboja El Salvador Federación Malaya Nigeria República Malgache Rhodesia y Nyasalandia Túnez Turquía Unión Sudafricana

El Gobierno del Reino Unido ha comunicado también la aceptación por parte de los Gobiernos de los siguientes territorios:

Fidji Hong Kong Jamaica Malta Mauricio Tanganyika Zanzíbar

Por consiguiente el número de aceptaciones del Código se ha elevado a 44.

El Gobierno de los Estados Unidos de América ha indicado que han aceptado el Código dieciséis Estados de la Unión y que no ha habido respuestas negativas. Los detalles completos de estas nuevas aceptaciones se harán figurar en la segunda edición del Código de Principios que constituirá una parte independiente de este Informe.

3. En su Tercer Período de Sesiones, el Comité examinó la posibilidad de dirigirse a la Conferencia de la FAO para que aprobara una resolución en la que se

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recomendase la aplicación más amplia posible del Código. En vista del comienzo tan satisfactorio que el Código ha tenido, el Comité acordó pedir al Director General que presentara el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia en su Undécimo Período de Sesiones para su aprobación :

LA CONFERENCIA

Recordando la Resolución No. 16/57 que recomendaba la constitución de un comité de expertos oficiales encargado de formular denominaciones, definiciones y normas para la leche y los productos lácteos, establecidas en tal forma que permitiera a los gobiernos aceptarlas sin tener para ello que seguir los trámites de un Tratado,

Toma nota con gran satisfacción del gran éxito logrado por el Código de Principios referentes a la Leche y Productos Lácteos (publicado como Documento 1961/3, Segunda edición, abril 1901) redactado por este Comité y aceptado actualmente por 44 gobiernos de los 46 de los que hasta ahora se han recibido respuestas respecto a la aplicación del Código, entre ellos los principales países interesados en el comercio internacional de productos lácteos,

Felicita a la Federación Internacional de Lechería por la preparación de los borradores de los textos en los que en gran parte se ha basado el Código de Principios y sus normas conexas, y

Encarece a aquellos Estados Miembros que no han aceptado el Código de Principios a que utilicen en toda su amplitud los procedimientos simplificados do aceptación adoptados por el Comité, de forma que la influencia ya ejercida por el Código pueda ampliarse en beneficio lo mismo de los consumidores que de los productores de todos los países.

4. En la Nota Explicativa sobre el Código de Principios, el Comité anadió un nuevo párrafo* bajo el Artículo 1.2. Tal adición permite que la leche reconstituida y recombinada pueda ser denominada "leche" siempre que la legislación nacional así lo disponga específicamente haciéndose tal incorporación para que comprenda la situación especial da los países en desarrollo. El Comité anadió también otro párrafo* a la sección que se refiere al Artículo 4, con el fin de explicar mejor las repercusiones de sus disposiciones. Este párrafo será incorporado en la segunda edición del Código. A este respecto, el Comité pidió que se solicite de los Gobiernos que indiquen si tienen conocimiento da algunos casos de empleo abusivo de nombres de productos y marcas asociados normalmente con los productos lácteos y qué facultades poseen para impedir tales prácticas. * El nuevo párrafo final a. la Nota Explicativa sobro el Artículo 1.2. dirá asís "Sin embargo, cuando así haya sido

previsto específicamente en la legislación nacional, la leche total o parcialmente reconstituida o recombinada podrá ser" considerada como normalizada dentro del significado del Artículo 1.2 y, por lo tanto, podrá ser igualmente denominada "Leche".

5. En su Tercer Período de Sesiones (informe, párrafo 4), el Comité pidió , a la Secretaría que ésta solicitara de los países participantes la información suplementaria que. estimara. necesaria para someterla a aquél El Comité pidió a la Secretaría que continuara solicitando tal información y en particular en lo referente a los países que figuran en los grupos II y III de respuestas. El Comité tornó nota con agrado de que la" Secretaría había hecho todo lo posible para señalar a la atención de los países que hasta ahora no habían aceptado el Código, las ventajas de que lo hicieran. Se pidió a la Secretaría que continuara sus esfuerzos para lograr la aceptación unánime del Código. Igualmente se solicitó de ésta que distribuyera a todos los Estados Miembros

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cualesquiera observaciones que pudieran recibirse de ellos respecto a la aplicación del Código en la práctica. La cuestión de la constitución de un Grupo Asesor que se encargara do inspeccionar la aplicación del Código y hacer recomendaciones al efecto se abordaría en fecha posterior, cuando el Comité no necesite ya reunirse en sesiones anuales.

6. Al establecer el presente Comité la Conferencia (informe del Noveno Período de Sesiones, párrafo 205) solicitó que se continuaran las consultas con otras organizaciones internacionales interesadas, en particular con la Organización Internacional de Unificación de Normas. El Comité observó que las funciones del Comité pertinente de la Organización Internacional de Unificación de Normas le imponían emprender su labor "con el asentimiento y la cooperación" de la FAO. El Comité estudió, pues, una propuesta de la Secretaría para definir la coordinación entre la Organización Internacional de Unificación de Normas y la Federación Internacional de Lechería (FIL) dentro del programa del Código de Principios en el sector de los métodos de análisis para los productos lácteos. El Comité estimó que la FIL debe continuar desempeñando el papel fundamental en este trabajo, pero que se vería con agrado cualquier disposición que la Federación pudiera adoptar con la Organización Internacional de Unificación de Normas con el fin de utilizar al máximo la diferente composición de los dos organismos y evitar toda duplicación de esfuerzos. En particular el Comité instó a que se establezca el oportuno contacto con la Asociación de Químicos Agrícolas Oficiales (AQAO) de los E.U.A. De esta forma tal vez fuese posible que, posteriormente, el Comité se encargara y publicara directamente, dentro del Código de Principios, de las normas que hubieran sido aprobadas conjuntamente por la FIL y la Organización Internacional de Unificación de Normas. Si se alcanzara esta fase, se conseguiría con ello aliviar considerablemente la labor del Comité en el plano gubernamental. * El nuevo párrafo final a la Nota Explicativa sobre el Artículo 4 dirá asís "Por el contrario, las denominaciones "leche

rellena", "queso relleno", etc., se estimaron susceptibles de dar lugar a confusión dentro del significado del Artículo 4. Por consiguiente, su empleo resulta incompatible con el Código."

7. El Comité tomó nota de que, otros cinco gobiernos han aceptado la Norma No. 1, Mantequilla y la Norma No. 2, Grasa de Mantequilla deshidratada . Siete gobiernos han indicado también que consideran que la Norma No. 2 podría ser aplicable también al ghee. Unos doce gobiernos han dado asimismo detalles de requisitos más rigurosos exigidos en el país, respecto a estas dos normas, como lo solicitó el Comité en su último período de sesiones. Varios gobiernos han hecho constar concretamente que los requisitos nacionales aplicados en sus países se rectificarán para ajustarlos a las normas de la FAO. Tal información figurará en la segunda edición del Código de Principios.

8. EI Comité tomó nota de que 19 gobiernos han aceptado la Norma No., 3, Leche evaporada, y 20 gobiernos la Norma No. 4, Loche condensada (concentrada azucarada). De tal forma, estas normas han podido considerarse como aprobadas y serán publicadas en la segunda edición del Código de Principios. La mayoría de estos gobiernos han proporcionado también detalles de requisitos nacionales más rigurosos respecto a talos normas. En relación con estas últimas, el Comité acordó también establecer por medio de una decisión (No. 5)* que estas-normas se aplicarán a los productos así definidos, sea cual fuere el método de producción, o sea, que abarcarán los productos obtenidos por medio de la reconstitución y recombinación do la leche. * La Decisión No. 5 dirá asís "En relación con la comunicación del Gobierno de, la Federación de Malaya en la que

dice que la Norma No. 3, Leche evaporada,, y la Norma No. 4, Lecho concentrada azucarada, podría parecer que no abarca estos productos cuando han sido preparados por reconstitución o recombinación de la leche, el Comité

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decidió que talos normas se apliquen a los productos así definidos, sea cual fuere el método de producción". Esta adición irá a continuación de las Decisiones Nos. 1-4, que figuran en la página 27 de la primera edición del Código do Principios.

9. En su Torcer Período de Sesiones (informe, párrafo 7) el Comité pidió a los gobiernos que expusieran sus criterios respecto a si deben incluirse en su programa las cuestiones de la clasificación de los productos. Ha prevalecido la opinión de que es prematuro por el momento que el Comité amplíe su trabajo para abarcar la cuestión do la clasificación, pero que se solicite de la Federación Internacional de Lechería (FIL) que examine la conveniencia de redactar proyectos adecuados para aquellos aspectos de la clasificación que sean susceptibles de determinación objetiva.

10. El Comité había recibido una exposición del Presidente de la Federación Internacional de Lechería (FIL) en la que se daban detalles de la labor de la Federación en cuanto a la preparación do las normas básicas sobre higiene de la leche. El Comité tomó nota de los progresos realizados y pidió que en su próximo período de sesiones se lo facilitara, una nueva, exposición.

11. En su Tercer Período do Sesiones (párrafos 9 y 10 del Informe) el Comité llamó la atención acerca de la necesidad de obtener observaciones detalladas do los gobiernos sobre las normas provisionales para la leche en polvo. El Comité ha podido comprobar con satisfacción que la acogida favorable que había recibido su demanda permitía a sus miembros ponerse do acuerdo sobre un proyecto final (que figura en el Apéndice A) que va a ser sometido a la aceptación de los gobiernos como Norma No. 5. El Comité desea llamar especialmente la atención sobro el hecho de que las normas prevén que la venta de un producto con 24 por ciento de materia grasa bajo la denominación "loche en polvo" queda autorizada durante un período transitorio que termina en 1 do enero do 1965. Después de esta fecha, el producto deberá indicar en su etiquetas "lecho en polvo parcialmente desnatada".

12. Por lo que se refiere al provecto de normas para la leche en polvo, el delegado del Pakistán, apoyado en particular por el delegado do España, hizo observar que un contenido de humedad del 5 por ciento era demasiado elevado, especialmente para los países tropicales en donde la lecho y los productos lácteos se alteran rápidamente. En consecuencia, sugirió que el contenido de agua ¡re establezca en el 3 por ciento como máximo. El Comité, sin embargo, estimó quo como quiera que los proyectos do normas tienden al establecimiento do normas mínimas y no pretenden impedir la adopción de disposiciones más severas en el cuadro de la legislación nacional, no era necesario modificar los proyectos presentados.

13. En su Tercer Período do Sesiones (párrafo 12 del Informe), el Comité había sometido a un examen preliminar las normas siguientes:

Normas para el queso

Método normalizado para la determinación do la acidez de la materia grasa de la mantequilla

Método normalizado para la determinación del índice de refracción de la materia grasa de la mantequilla

Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa de la lecho en polvo por el método gravimétrico de Röse-Gottlieb

Método normalizado para la determinación del índice de yodo de la materia grasa de la mantequilla por el procedimiento de Wijs

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Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa del queso y del queso fundido por el método Schmid-Bondzynski-tatzlaff (S.B.R.).

El Comité examinó en detalle cada una de estas normas y llegó a las conclusiones que figuran en los párrafos 14, 15, 16 y 17 siguientes.

14. Por lo que se refiere al Proyecto de normas para el Queso, el Comité ha efectuado un cierto número de modificaciones do gran alcance respecto a la indicación del contenido do materia grasa y ha preparado un anteproyecto revisado (quo figura en el Apéndice II con una nota explicativa redactada por la Secretaría) que será sometido a los gobiernos para recoger sus observaciones complementarias. El Comité desea llamar la atención de los gobiernos en particular hacia la necesidad de hacer observaciones detalladas sobre las consecuencias a largo plazo do las modificaciones introducidas. El Comité ha solicitado también que los gobiernos faciliten una selección do las normas aplicables a las variedades más importantes do quesos de sus países quo pasan al Comercio internacional, respecto a la composición, los caracteres originales do la variedad y demás factores pertinentes. Al suministrar estos datos, los gobiernos deberán igualmente indicar los medios empleados para asegurar la aplicación de estas normas y, si procedo, en qué datos está basada la distinción entro los quesos cuyo contenido do materia grasa en el extracto seco es superior o inferior al 45 por ciento. El Comité pidió a la Secretaría que analice las informaciones recibidas, en la medida en quo lo permitan los medios con que cuenta, y que someta este análisis, al mismo tiempo que las normas y demás informaciones recibidas, a todos los gobiernos de los Estados Miembros para que sean examinadas en el próximo período de sesiones. De esta forma, el Comité espera tener una visión más clara del trabajo que supone el establecimiento de normas internacionales particulares para las principales variedades do quesos.

15. En relación con el Proyecto do normas para el Queso, la delegación italiana hizo la siguiente declaración;

"La Delegación Italiana no puedo estar do acuerdo con una proposición que tiendo a hacer obligatoria la indicación del contenido graso en la materia soca en las mareas y etiquetas que llevan los quesos, por Las razones siguientes :

a) El valor del queso en cuanto producto alimenticio, no está constituido por la materia grasa procedente do la lecho, sino más bien por las sustancias proteínicas y las sales de calcio que proporcionan al consumidor, el cual, en todo caso, lo adquiero y consumo en función de sus calidades organolépticas.

b) Para la mayoría do los consumidores, la indicación del porcentaje do riqueza grasa en la materia soca, del queso no permite juzgar de la cantidad efectiva do las distintas grasas desde el punto do vista dietético y calorífico, contenidas en los diferentes tipos de quesos, en igual peso. Esta indicación, si no va simultáneamente acompañada de otra con el contenido de humedad, puedo fácilmente llevar a engaño al consumidor".

16. El Comité ha revisado el proyecto referente a los Métodos normalizados para la toma de muestras do lecho y de productos lácteos y se ha puesto de acuerdo sobre un texto final (quo figura en el Apéndice B) el cual será sometido a los gobiernos para, su aceptación como Norma, Me. 01. El Comité ha suprimido el suplemento a dichos métodos, pidiendo al mismo tiempo a la Federación Internacional do Lechería, quo elabore un nuevo texto de este suplemento a la luz do los métodos modernos do

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estadística y do las observaciones recibidas do los gobiernos, Para quo la Federación pueda formular estas proposiciones con tiempo para quo puedan sor examinadas por el Comité en su quinto período de sesiones, se ha podido a la Secretaría que presente en cuanto sea posible a la Federación el suplemento y las observaciones de los gobiernos. El Comité pidió igualmente a la Federación que prepare y someta un proyecto do texto para la toma, do muestras do queso.

17. El Comité, después de revisar el proyecto del texto, se puso de acuerdo sobre una versión final del Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa de la leche en polvo por el procedimiento de Röse-Gottlieb (que figura en el Apéndice C). El Comité ha tomado nota de que la Federación Internacional de Lechería estudia en este momento una norma ampliada para el método Röse-Gottlieb aplicable a otros productos lecheros y estimo necesario que esta, norma ampliada contenga detalles sobre la balanza y los tubos o matraces para la extracción, así como indicaciones sobre la posibilidad de emplear tapones de polietileno para estos tubos o matraces. Sin embargo, el Comité ha estimado que el presente texto debe someterse ya a los gobiernos, a fin de que se pueda disponer sin más espera de un método de análisis para determinar la riqueza en materia grasa de la leche en polvo, con arreglo a la Norma No. 5 (véase párrafo 11 anterior). El Comité revisó igualmente los proyectos de normas y adoptó un texto final para las siguientes:

Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa del queso por el método Schmid-Bondzynski-Ratzlaff (S.B.R.) (que figura en el Apéndice D).

Método normalizado para la determinación de la acidez de la materia grasa de la mantequilla (que figura en el Apéndice E)

Método normalizado para la determinación del índice de refracción de la materia grasa de la mantequilla (que figura en el Apéndice F)

Método normalizado para la determinación del índice de yodo de la materia grasa de la mantequilla por el procedimiento de Wijs (que figura en el Apéndice G)

El Comité deseó, sin embargo, hacer constar que el hecho de que haya adoptado las tres últimas normas indicadas (que figuran en los Apéndices E, F y G) no significa por sí solo que los métodos a que se refieren sean suficientes y eficaces para determinar la pureza de la materia grasa de la mantequilla y poner al descubierto una falsificación de esta materia grasa. Estimo, sin embargo, que estos métodos podían ser útiles hasta tanto pudieran ser sustituidos por técnicas más seguras. Las cinco normas citadas en este párrafo se someten actualmente a los gobiernos para su aceptación como Normas Nos. 02 a 06 inclusive.

18. El Comité invitó a la Federación Internacional de Lechería a redactar proyectos do normas referentes a la crema en polvo y al queso de crema ("cream cheese") para ser examinados en un período de sesiones posterior.

19. El Comité observó con pesar que la respuesta de los gobiernos a las distintas solicitudes de información formuladas en el informe del Tercer Período de Sesiones no ha sido siempre todo lo diligente que se esperaba. El Comité se mostró unánime en señalar a la atención de todos los gobiernos el hecho de que, a menos que se le proporcionen informaciones completas, su labor se verá gravemente entorpecida. Tiene también la máxima importancia que las observaciones se reciban con suficiente anticipación para poder hacer su traducción y distribución a todos los Estados Miembros

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bastante antes de la fecha de la celebración de la reunión en que hayan de ser discutidas (véanse las fechas límites indicadas en el párrafo 21 que sigue). Las observaciones detalladas presentadas en el último momento y referentes a proyectos complicados, han tenido escaso valor, tanto para el Comité como para el gobierno que las ha formulado. Reconociendo que no es siempre cosa fácil para los gobiernos preparar y enviar tales observaciones, el Comité estimó que se podría lograr un sensible ahorro de tiempo si los gobiernos enviaran copia de sus observaciones a cada uno de los delegados que asistieron a la reunión precedente, al mismo tiempo que las envían a la Secretaría. De tal forma, los delegados podrían conocer las observaciones de los gobiernos antes de que la Secretaría haga la distribución oficial de los documentos traducidos a los distintos idiomas. El Comité propuso que se siga esto procedimiento.

20. En la misma forma que lo hizo para el Tercer Período de Sesiones, el Comité decidió presentar el presente informe en dos partes:

La Parte I comprende:

a) Resumen de los debates y lista de participantes.

b) El texto de las normas adoptadas por el Comité y sometidas a los gobiernos para su aceptación.

c) El texto de las normas todavía en discusión y sometidas a los gobiernos para que formulen observaciones.

La Parte II contienes

a) El texto del Código de Principios y la Nota Explicativa.

b) Estado en que se halla la aceptación del Código de Principios.

c) Texto de las normas adoptadas definitivamente por el Comités Norma No. 1 para la mantequillas, Norma lío. 2 para la grasa de mantequilla deshidratada; Norma No. 3 para la leche evaporada; Norma No. 4 para la leche condensarla (concentrada azucarada).

d) Estado en que se encuentra la aceptación de estas normas.

La Parte II del presente informe constituye la Segunda edición del Código de Principios que hace ver cual es la situación en lo de abril de 1961.

Resumen de las medidas que se recomiendan

21. El Comité, en consecuencia, pide al Director General que al presentar este informe a todos los Estados Miembros les invite a:

a) indicar si tienen conocimiento de casos de empleo abusivo de denominaciones o marcas comerciales normalmente utilizadas para productos lácteos, y cuáles son las facultades de que disponen para impedir tales prácticas (véase párrafo 4).

b) facilitar a la Secretaría una selección de normas aplicables a las principales variedades nacionales de quesos que pasan al comercio internacional, indicar los medios empleados para asegurar la aplicación de estas normas y, si procede, indicar en qué datos está basada la distinción entré los quesos-cuya riqueza en materia grasa en el extracto seco, es superior o. inferior al 45 por ciento (véase párrafo 14);

c) conceder una favorable y sincera consideración a la aplicación de las normas siguientes:

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i i Norma No. 5, Leche en polvo (véanse párrafos 11 y 12 y Apéndice A)

ii ii Norma lío. 01, Métodos normalizados para la toma de muestras do leche y de productos lácteos (véase párrafo 16 y Apéndice B)

iii iii Norma No. 02, Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa de la leche en polvo por el procedimiento de Röse-Gottlieb (véase párrafo 17 y Apéndice C)

iv iv Norma No. 03, Método normalizado para la determinación de la riqueza en materia grasa del queso, por el procedimiento de Schmid-Bondzynski-Ratzlaff (S.B.R.) (véase párrafo 17 y Apéndice D) v Norma No. 04, Método normalizado para la determinación de la acidez de la materia grasa de la mantequilla (véase párrafo 17 y Apéndice E)

v vi Norma No. 05, Método normalizado para la determinación del índice de refracción de la materia grasa de la mantequilla (véase párrafo 17 y Apéndice F)

vi vii Norma No. 06, Método normalizado para la determinación del índice de yodo de la materia grasa de la mantequilla por el procedimiento de Wijs (véase párrafo 17 y Apéndice G)

d) formular en detalle las observaciones que se estimen pertinentes respecto al anteproyecto de normas para el queso (véanse párrafos 14 y 15 y Apéndice H) teniendo en cuenta particularmente las repercusiones a largo plazo de las modificaciones propuestas y a la luz de la nota explicativa preparada por la Secretaría que acompaña al proyecto;

e) proporcionar a la Secretaría, si ésta lo solicita por carta individual, los datos complementarios necesarios para completar los detalles referentes al estado de la aceptación del Código en cada país (véase párrafo 5)*

N.B. Las peticiones (a), (b), (c) y (d) anteriores interesan a todos los gobiernos. La demanda (e) solamente a aquellos gobiernos a los que se dirija en fecha posterior una petición concreta.

Deberá invitarse a los Gobiernos a que envíen sus respuestas al Director General de la FAO antes del 1º de octubre de 1961. Las observaciones recibidas depués del 15 de enero de 1962 no podrán ser traducidas, analizadas y distribuidas a todos los Estados Miembros con" tiempo para que puedan ser examinadas antes del próximo Periodo de Sesiones del Comité.

22. El Comité pide al Director General que se convoque un quinto Período de Sesiones de este Comité de Expertos Gubernamentales en la primavera de 1962. El Comité se propone examinar en su próximo Período de Sesiones, entre otras cosas, las observaciones recibidas de los gobiernos respecto a los proyectos de normas sometidas al mismo tiempo que el presente informe, así como los proyectos de métodos normalizados de análisis que se espera recibir dentro de breve plazo de la Federación Internacional de Lechería y de la Organización Internacional de Unificación de Normas. Para que los gobiernos puedan disponer del mayor tiempo posible para la labor preparatoria que supone la exposición de sus observaciones, se ruega además al Director General que se sirva conceder gran prioridad a la publicación y a la distribución del presente Informe en los tres idiomas de trabajo.

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Apéndice A

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE Y SOMETIDA A LOS GOBIERNOS

PAPA SU ACEPTACION

NORMA No. 5

LECHES EN POLVO

1. Definición Polvo que se obtiene por eliminación únicamente del agua que contiene la leche, o la leche total o parcialmente desnatada.

2. Adiciones autorizadas

Las sustancias no peligrosas que sean menester para la fabricación.

3. Denominaciones y normas

3.1 Polvo de leche entera Leche entera en polvo Leche entera desecada Polvo de leche Leche en polvo Lecho desecada

Deberá contener, como mínimo, el 26 por ciento de materia grasa, en peso, del producto y, como máximo, el 5 por ciento de agua, en poso, del producto.*

* Durante un período transitorio y hasta el 1 do enero de 1965, el producto podrá contener, do acuerdo con la legislación nacional que ya esté en vigor en 10 do marzo di 1961, monos del 26 por ciento, p>oro sin bajar del 24 por ciento, do materia grasa, en poso, a condición do que:

a) el producto esté envasado en unidades no inferiores a 25 Kg. b) al producto se lo denomino exclusivamente "leche en polvo" o "leche desecada". c) on la etiqueta del producto se haga constar que "contiene un mínimo del 24 por ciento do materia grasa, en peso".

3.2 Polvo de. leche parcialmente desnatada. Leche en polvo parcialmente desnatada Leche desecada parcialmente desnatada.

Deberá contener del 1,5 por ciento al 26 por ciento de materia grasa, en poso, del producto y, como máximo, su contenido de agua no deberá exceder del 5 por ciento, en peso, del producto. El contenido graso deberá sor indicado en porcentaje del peso del producto,

3.3 Leche desecada sin grasa Polvo do loche desnatada Leche desnatada en polvo

Su materia grasa no debe exceder, como máximo, del 1,5 por ciento, en poso, del producto, y no debe contener, en peso del producto, más del 5 Por ciento do agua.

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Apéndice B

NORMA ADOPTADA FOB EL COMITE Y SOMETIDA A LOS GOBIERNOS PARA SU ACEPTACION

NORMA No. 01

METODOS NORMALIZADOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE LECHE

Y DE PRODUCTOS LACTEOS

Introducción

Las presentes instrucciones tienen por objeto facilitar reglas "básicas para las transacciones comerciales en el tráfico internacional. Su propósito no es el de sustituir a los métodos oficiales de toma de muestras y do análisis establecidos por la legislación nacional sobre alimentos a los fines del control dentro del país.

A. INSTRUCCIONES GENERALES

1. Instrucciones de carácter administrativo

1.1 La toma de muestras deberá sor realizada por un agente neutral jurado, o en su defecto por un agente neutral autorizado, que esté debidamente instruido en la técnica apropiada. Este deberá estar libro do cualquier enfermedad infecciosa.

1.2 En lo posible, la toma de muestras se realizará en presencia de representantes de las partes interesadas.

1.3 Las mustras deberán ir acompañadas do un informe, firmado por el agente jurado o autorizado que haya realizado la toma de muestras y avalado por los testigos si los hubiere. En dicho informe se consignarán con precisión el lugar, la fecha y la hora en quo ha sido tomada la muestra, el nombro y título del agente que la ha obtenido y do cada uno do los testigos, el método exacto seguido en la toma de muestras en el caso do quo se aparte del método normal establecido, la clase y número do las unidades que constituyen la partida, con indicación do las marcas do identificación del loto, si se conocen, el número do muestras obtenidas, debidamente identificadas en cuanto al lote de procedencia y el destino que se haya dado a las mismas. Si procedo, en el informo se deberán mencionar igualmente todas las pertinentes condiciones y circunstancias de la toma de muestras como, por ejemplo, el estado do los envases y medio ambiento en que se han mantenido éstos.; temperatura y humedad de la atmósfera; método do esterilización del material de toma de muestras, si se han añadido antisépticos a las mismas, y cualquier otra información especial referente al material de donde se toma la muestra.

1.4 Cada muestra se precintará y proveerá de una etiqueta en la que se indique la clase del producto, el número asignado a la muestra y las marcas do identificación del loto a que corresponden las muestras, la fecha en que ha sido tomada, y el nombre y firma del agente que las ha obtenido. En ciertos casos, como, por ejemplo, cuando se trata del análisis de ciertos quesos, se deberá indicar también el poso de la muestra o el peso de la unidad de que proviene.

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1.5 Todas las muestras se tomarán al monos por duplicado, conservándose una serio do ollas si os necesario en cámara frigorífica y se pondrán lo antes posible a disposición de la otra, parto interesada. se aconseja que, cuando así haya, sido previamente acordado entre las partes, se tome una tercera serie de muestras que se conservarán para un arbitraje independiente, si éste fuera necesario. Tan pronto como hayan sido tomadas las muestras, éstas deberán ser enviadas al laboratorio de análisis.

2. Instrucciones de carácter técnico

2.1 Material para la toma de muestras

2.1.1 Características: las establecidas para cada tipo de producto del que se ha de extraer muestras.

2.1.2 Muestras destinadas al análisis químicos el material y los recipientos para la muestra deberán estar secos y limpios y no deberán comunicar olores ni sabores extraños si se prevé el examen organoléptico.

2.1.3 Muestras destinadas a análisis bacteriológicos u organolépticos: todo el material do toma de muestras deberá estar limpie, no deberá comunicar ningún olor ni sabor al producto y deberá ser tratado por uno do los métodos siguientes:

a) Exposición al aire caliente a 170º C. durante dos horas.

b) Exposición al vapor durante 15 minutos a 120 C. (autoclave) .

c) Exposición al vapor durante una, hora a 100 C. Este material deberá se r utilizado en el mismo día. .

d) Inmersión en agua durante un minuto a 100º C. Este material deberá se r utilizado inmediatamente

e) Inmersión en alcohol de 70 , y exposición a la llama para eliminar el alcohol inmediatamente antes del empleo.

La. elección del procedimiento dependerá de la clase, forma y dimensiones del material y de las condiciones do la toma de muestras. El material utilizado, incluidos los recipientes empleados para la toma de muestras, deberá sor esterilizado siempre que sea posible por uno do los métodos a) o b) Los métodos c), d), y o) se considerarán se lamente como secundarios.

2 2 Recipiente para las muestras

2.2.1 Productos líquidos

Se utilizarán recipientes do vidrio, metal inoxidable o materias plásticas do calidad apropiada para poder sor sometidos a la esterilización si es necesario, y de forma y capacidad adecuados para el material del que se han de tomar mustras (tal cono haya sido definido pera cada caso particular) .

Los recipientes se cerrarán herméticamente, bien por medio do un tapón de caucho o do plástico, bien mediante una cápsula de

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metal o de materia plástica que cierre a rosca y quo esté provista interiormente, si fuero necesario, do un revestimiento do materia plástica impermeable a los líquidos, insoluble, no absorbente y no atacable por las grasas, y que no pueda influir en el olor, sabor o composición de la lecho o do sus derivados.

Cuando se utilicen tapones do caucho, éstos irán recubiertos do un material no absorbente y que no comunique sabor (que puedo ser un material plástico apropiado) antes de ser introducidos en el recipiente que lleva las muestras. Podrán sor también utilizados sacos de plástico apropiados.

2.2.2 Productos sólidos o semisólidos

Se utilizarán recipientos cilíndricos de boca ancha, de vidrio, de metal inoxidable o do materia plástica que puedan ser sometidos a la esterilización si es necesario y quo tengan una capacidad apropiada para el tamaño de la muestra que se ha do tomar (tal como haya sido definida en cada caso particular). El cierro de estos recipientes se efectuará por uno do los medios indicados antes. Podrán ser también utilizados sacos de plástico apropiados.

2.2.3 Pequeños envases para la venta al por menor

Podrán servir de muestras los envases intactos y cerrados.

2.3 Técnica de la toma de muestras

El método exacto para la toma do muestras, el peso o volumen del producto y el número de unidades que se habrán de tornar como muestra variarán según la clase de productos y el objeto a que se destinen, y se definen para cada caso particular.

2.4 Conservación de las muestras

2.4.1 Para análisis químicos se podrá añadir a las muestras de productos líquidos un agente conservador adecuado. Estos conservadores no afectarán al análisis posterior y su naturaleza y cantidades aplicadas serán indicadas en la etiqueta y en los informes. A las muestras do productos semisólidos, sólidos o secos no se añadirán conservadores salvo que se disponga lo contrario sobro tal adición en las Secciones C, D, E, etc. que siguen y que se refieren a las distintas clases de productos lácteos. Estas muestras se enfriarán rápidamente y se conservarán en cámara, frigorífica a una temperatura entre 0 y + 50 C,

2.4.2 Para análisis bacteriológico o examen organoléptico: a las muestras destinadas a estos fines no se los añadirá nunca ninguna sustancia conservadora. En cambio, se mantendrán a baja temperatura (de 0 a 5 C) , salvo cuando se trato de productos lácteos conservados en los que la muestra esté constituida por recipientes enteros y sin abrir en los que se vende el producto. Los productos líquidos y la mantequilla serán mantenidos a temperatura próxima al punto de congelación del

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agua y el examen bacteriológico de los productos líquidos se iniciará lo más rápidamente posible y nunca más tarde de las 24 horas de haber tomado la muestra.

2.5 Transporte de las muestras

Las muestras se enviarán al laboratorio lo antes posible después de haber sido recogidas. Se adoptarán las debidas precauciones para evitar que durante el transporte no estén expuestas directamente al sol ni sean sometidas a temperaturas superiores a 10º C, en el caso de que se trato de productos perecederos. Si se trata de muestras destinadas al análisis bacteriológico, se utilizarán para el transporto recipientes isotermos que puedan mantener una baja temperatura (monos de 5 C.), salvo en el caso do los productos lácteos en conserva cuyas muestras consistan en recipientes enteros y sin abrir, o en el caso en quo el transporta sea de muy corta duración.

B. TOMA DE MUESTRA DE LECHE Y DE PRODUCTOS LACTEOS LIQUIDOS, EXCEPTUADAS LA LECHE EVAPORADA Y LA CONDENSADA

1 Material para la toma de muestras

Para la mezcla do los líquidos a granel son necesarios agitadores o émbolos. Estos deberán tenor una, superficie suficiente para provocar una buena agitación del producto y ser suficientemente ligeros para que el operador pueda moverlos rápidamente en el líquido. Para mezclar el contenido do recipientes de gran tamaño se aconseja la agitación por medios mecánicos.

La muestra se recogerá sirviéndose de una cuchara do tamaño adecuado. Si la muestra está destinada al análisis bacteriológico, los materiales de toma de la misma se esterilizarán en la forma prescrita en A 2.1.3.

2. Forma de realizar la mezela

2.1 En todos los casos, se procederá a mezclar perfectamente el líquido, recurriéndose, por ejemplo, al transvasado de un recipiente a otro, a la agitación manual, o a la agitación mecánica.

2.2 Si se trata do grandes recipientes, deberá continuarse la agitación hasta que la masa sea homogénea.

2.3 Por lo que respecta a la crema, se practicará la operación de mezclado por lo menos 10 veces, desplazándose en cada, una de ellas el agitador, teniendo especial cuidado do evitar el golpeteo y el batido.

2.4 Se tomará la muestra inmediatamente después de la mezcla.

C. TOMA DE MUESTRAS DE LECHE CONDENSADA Y DE LECHE EVAPORADA

1. Recipientes para el producto a granel (barriles, bidones, etc.)

1.1 Material para la toma de muestras

El material generalmente más apropiado os un agitador metálico do paletas anchas provisto en su base de un gran disco perforado y de suficiente longitud para que llegue al fondo del recipiente.

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1.2 Técnica de la toma de muestras

Se utilizará el agitador para mezclar el contenido y para desprender el material que se pueda haber adherido a las paredes y fondo del envase. Se pasarán de 2 a 3 litros del contenido bien mezclado a un recipiente más pequeño, se repetirá su agitación y se tomará una muestra de 200 ml. por lo menos.

1.3 Los frascos de muestras deberán ser de gran diámetro y sus tapas deberán correr herméticamente.

2. Pequeños envases para _la venta al por menor

2.1 La muestra consistirá en un envase intacto y cerrado y, siempre que sea posible, llevará la marca do identificación del lote de fabricación.

2.2 Tratamiento de las muestras

Los envases no podrán ser abiertos antes del análisis y llevarán una etiqueta en la que se indique la fecha en que han sido recogidas las muestras y el signo especial de su identificación.

D. TOMA DE MUESTRAS DE LECHE EN POLVO Y DE LOS PRODUCTOS DE LA LECHE DESECADA

1. Cuando se trate de recipientes para el producto a granel, la toma de muestras para el análisis químico u organoléptico se realizará independientemente de la tema, de muestras para el examen bacteriológico de un mismo recipiente.

2. Toma de muestras para el análisis químico y el examen organoléptico

2.1 Material para la toma de muestras

La torna de muestras se efectuará con una sonda limpia y soca, de acero inoxidable, aluminio o de aleación de aluminio.

2.2 Técnica de la toma de muestras

Se introducirá el tubo en el polvo a una velocidad do penetración constante. Cuando el tubo llegue al fondo del recipiente se retirará y se vaciará inmediatamente su contenido en el recipiente destinado a la muestro. El polvo no deberá tocarse con la mano. Se harán uno o dos sondajes de modo que se obtenga una muestra, total do 300 a 500 gramos.

2.3 Recipientes para las muestras

Las muestras serán transvasadas a envases limpios y secos provistos de cierre hermético y, caso de exigirlo para el examen, opacos. Las dimensiones del recipiente serán suficientes para permitir la mezcla por agitación.

2.4 En el caso de la leche en polvo envasada a presión do gas, el recipiente original intacto será sometido como muestra si se requiere un análisis del gas. Podrán exigirse varios recipientes hasta el número de cuatro.

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3. Toma de muestras para el análisis bacteriológico

3.1 Las muestras destinadas al análisis bacteriológico procederán del mismo envaso que las tomadas para los examenes químico y organoléptico. se tomará en primor lugar la muestra destinada al análisis bacteriológico.

3.2 Material para la toma de muestras

Tómense las muestras sirviéndose de una cuchara o sonda de acoro inoxidable o de aluminio, debidamente esterilizada. Esterilícense varias cucharas o sondas accesorias en un recipiente metálico cerrado pasándolas por una estufa de aire caliento a 170 C. durante dos horas. Un otro caso, se podrá sumergir la cuchara o la sonda en alcohol, sometiéndola a la llama para eliminar el alcohol por combustión inmediatamente; aritos de utilizar aquélla.

3.3 Técnica de la toma de muestras

Sirviéndose de un instrumento metálico estéril (por ejemplo, un cuchillo de hoja ancha a una cuchara) retírese la capa superior do polvo de la zona en que se recoge la muestra. A continuación, utilizando una cuchara o sonda estéril, tómese una muestra do 50 a 200 g. a sor posible en un punto cercano al centro del recipiente. Colóqueso, lo más pronto posible,, la muestra dentro del recipiente destinado a ella, el cual se cerrará inmediatamente observando las condiciones do asepsia necesarias. En caso do disputa respecto a las condiciones bacteriológicas do la capa superior de polvo de un embalaje, os conveniente tomar para análisis una muestra especial de dicha capa superficial.

3.4 Recipientes para las muestras

Las muestras se colocarán en recipientes, limpios, socos y estériles que puedan cerrarse herméticamente y, a sor posible, de color oscuro a condición do que sean transparentes.

E. TOMA DE MUESTRAS DE MANTEQUILLA

1. Material para la toma de muestras

Las sondas para mantequilla serán de acoro inoxidable y tendrán por lo menos un diámetro de 17 mm. y una longitud suficiente para llegar diagonalmente a la base del recipiente. Las espátulas o cuchillas utilizadas para retirar parte de muestras de la sonda serán de acero inoxidable. Las espátulas, cuchillas o sondas se limpiarán y secarán antes de ser utilizadas y, si la muestra está destinada al análisis bacteriológico, serán esterilizadas por medio do alcohol, sometiéndolas despues a la llama, o bien introduciéndolas durante un minuto por lo menos en agua a 100 C. y enfriándolas a la temperatura ambiente inmediatamente antes del empleo.

2. Técnica de la toma de muestras

a) Mantequilla a granel

Sáquense dos núcleos o más de mantequilla do modo que la muestra no peso menos de 200 g. Para la mantequilla en toneles, se obtendrá el núcleo introduciendo la sonda diagonalmente a través do la masa de mantequilla desde el borde del recipiente. Los demás sondajes se

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efectuarán introduciendo la sonda verticalmente desde un punto cualquiera do la superficie hasta el fondo. Para la mantequilla en bloques, los sondajes se efectuarán introduciendo diagonalmente la sonda a partir do un extremo superior pasando por el centro hasta que aquélla llegue al fondo.

En todos los casos hágase dar a la sonda una vuelta completa y retírese el núcleo entero. Manténgase lo, punta do la sonda por encima de la abertura del recipiente para la muestra y trasládese inmediatamente esta haciendo con olla trozos do 75 mm., extraídos de la sonda con la ayuda de una espátula adaptado, a esta. Apártese una porción de unos 25 mm. de largo para cubrir el agujero de donde se ha sacado el núcleo para la muestra. No introducir la humedad adherida al exterior de la sonda. Límpiese y séquese la sonda después do cada introducción. La mantequilla congola-da a tal punto que ofrezca resistencia a la sonda? se ablandará manteniéndola durante 24 horas en una cámara, de descongelación.

b) Mantequilla en pastillas o barras de pequeño tamaño

Las unidades de 250 g. o más se dividen en cuatro partes, eligiéndose como muestra dos cuartos opuestos. Si las unidades son de peso inferior a 250 g. se toma una unidad entera como muestra.

3. Recipientes para las muestras

Los recipientes para Las muestras consistirán en frascos do vidrio de boca ancha que se ajusten a las estipulaciones indicadas en A 2.2.2. El frasco se llenará por lo nones hasta la mitad y se cerrará herméticamente. Inmediatamente después de cerrados, los frascos que contengan la mantequilla se envolverán en papel y se conservarán en un lugar oscuro si el examen provisto lo hace necesario. La mantequilla no deberá estar en contacto ni con el papel ni con ninguna superficie quo pueda absorber o retener agua o grasa.

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Apéndice C

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE SOMETIDA A LOS GOBIERNOS PARA SU ACEPTACION

norma No. 02

METODO NORMALIZADO PARA LA DETERMINACION DE LA RIQUEZA EN MATERIA GRASA DE LA LECHE EN POLVO POP EL PROCEDIMIENTO DE RÖSE-

GOTTLIEB

1. Definición do la riqueza en materia grasa

Por riqueza en materia grasa se entiende la cantidad total de lípidos y de sustancias lipoides expresada en porcentaje ponderal, que se obtiene al determinar el contenido de materia grasa de la leche normal en polvo por el método Röse-Gottlieb.

II. Análisis

1) Aparatos y material

1.1 Balanza analítica, sensibilidad 0,1 mg.

1.2 Centrifugadora de tipo apropiado para colocar los tubos de extracción o matraces, y capaz de mantener una velocidad de 500-600 revoluciones por minuto.

1.3 estufa do desecación que permita obtener una temperatura constante hasta de 110º C., o estufa de desecación al vacío.

1.4 Matraces Erlenmeyer o matraces de fondo plano con una capacidad de 150-250 ml., sobre los cuales sea, posible indicar do una manera permanente o semipermanente el número de referencia, de la muestra.

1.5 Sustancia para facilitar la ebullición, exenta de materia grasa, Tubos o matraces apropiados para la extracción;, con tapones herméticos de corcho o de neopreno.

2) Reactivos

2.1 Solución de amoníaco al 25-30%, límpida, incolora.

2.2 Alcohol etílico al 96% en volumen (± 1% en volumen).

2.3 Eter etílico, punto de ebullición 34-35 C., exento de peróxidos .

2.4 Eter de petróleo, punto de ebullición 40-6 C.

En lugar de alcohol puro, se puede también emplear alcohol etílico desnaturalizado con alcohol metílico o benceno.

Los reactivos utilizados no deberán dejar ningún residuo después de la evaporación.

Con el fin do controlar los reactivos, será preciso verificar una prueba en blanco siguiendo exactamente la forma do operar indicada, pero sin utilizar el polvo de lecho. Para el cálculo final del análisis, deberá tenerse en cuenta el valor obtenido en esta prueba en blanco.

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3) Preparación de la muestra

Deberá evitarse cuidadosamente que haya absorción de agua, durante la preparación de la muestra para el análisis. Mézelese cuidadosamente el polvo de leche trasladando la muestra a un matraz bien soco provisto de tapón y que tenga una capacidad doblo. Mézclese el contenido íntimamente por agitación o inversión sucesivas. El matraz deberá ser abierto rápidamente y vuelto a cerrar inmediatamente.

4) Forma de operar

4.1 Poseso con precisión alrededor de 1 g. de leche entera en polvo, o respectivamente 1,5 g. de leche desnatada en polvo, en el aparato de extracción.

4.2 Añádanse poco a poco 10 ml. do agua caliente y agítese a la voz que se calienta ligeramente, hasta la dispersión total del polvo de lecho.

4.3 Añádanse 1,5 ml. de solución de amoníaco calentándola al baño de María a 60-70º C. y agitándola de vez en cuando con el fin de disolver las proteínas completamente.

4.4 Enfríese y añádanse 10 ml. de alcohol etílico, ciérrese el aparato de extracción con un tapón de cercho humedecido o con un tapón apropiado y mézclese e contenido agitándolo bien.

4.5 Añádanse 25 ml, de éter etílico y después do cerrar el aparato do extracción mézclese el contenido agitándolo enérgicamente o invirtiéndolo repetidamente durante un minuto.

4.6 Añádanse 25 ml. de éter de petróleo, ciérrese el aparato de extracción y mézclese el contenido agitándolo con cuidado durante un minuto, aproximadamente, con el fin do evitar la formación de emulsiones. (Cuando se disponga de una centrifugadora, tal precaución no os necesaria.)

4.7 Déjese reposar durante un tiempo suficiente el aparato de extracción o centrifúguese (no menos de 5 minutos a 500-600 r.p.m hasta que la capa éter-éter do petróleo esté perfectamente límpida y completamente separada do la capa acuoso.

4.8 Traspásese lo más completamente posible la capa éter-éter do petróleo por decantación o con ayuda de un sifón a presión (teniendo, sin embargo, cuidado de no arrastrar ninguna parto de la capa, acuosa) a un matraz Erlenmeyer o a un frasco do fondo plano que contenga una sustancia que facilito la ebulición; a continuación enjuáguese el tapón del aparato do extracción y el sifón con algunos mililitros de éter etílico.

4.9 Repítase la extracción otras dos voces, utilizando en cada una de ollas 25 ml. de éter etílico y do éter de petróleo siguiendo el procedimiento descrito en 4.5 Y 4.6. Transvásese cada voz al mismo matraz la capa éter-éter de petróleo, en la forma indicada en 4.7 y 4.8. Cuando se trato de matraces de extracción Mojonnier, añádase alcohol para la segunda extracción y agua para la tercera, con el fin de que la solución acuosa tenga el nivel debido.

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4.10 Evapórense cuidadosamente los disolventes contenidos en el matraz.

4.11 Deséquese la materia, grasa bien en la estufa de vacío durante una hora a 70-75º C. (presión inferior a 50 mm. de mercurio) o en la estufa de desecación a presión normal y a la temperatura de 100-105 C. El proceso de desecación puede acelerarse si después de la evaporación do los disolventes se eliminan con precaución los vapores todavía, presentes en el matraz sirviéndose de una ligera corriente de airo y si el matraz se mantiene en posición horizontal.

4.12 Déjese enfriar el matraz y pésese tan pronto como haya adquirido la temperatura ambiente utilizando como contrapaso un matraz testigo tratado en forma idéntica.

4.13 Continúese el proceso de desecación efectuando pesadas de hora en hora hasta peso constante o hasta que el peso aumente ligeramente. En este último caso, tómese para el cálculo el último valor obtenido antes del aumento de peso.

Elimínese la materia grasa del matraz mediante tres lavados sucesivos con éter de petróleo utilizando cada vez 5 ml. El objeto de esta operación es eliminar todo error debido al arrastra de materias no grasas durante la extracción. Pósoso el matraz una voz eliminados los disolventes como se indica en 4.10 y 4.11. El poso de la materia grasa es la diferencia entro las dos pesadas.

5. Exactitud del método

Los resultados de dos determinaciones paralelas no dobon- diferir en más de 0,2 g. de materia grasa por 100 g. del producto.

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Apéndice D

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE Y SOMETIDA A LOS GOBIERNOS PARA. SU ACEPTACIÓN

NORMA No 03

METODO NORMALIZADO PARA LA DETERMINACION DE LA RIQUEZA EN MATERIA GRASA

DEL QUESO POR EL PROCEDIMIENTO SCHMID-BONDZYNSKI-RATZLAPF (S. E .R.)

I. Definición de la riqueza en materia grasa

Per riqueza en materia grasa se entiende la cantidad total de lípidos y de sustancias lipoides expresada en porcentaje ponderal que se obtiene por el método de Schmid-Bondzynski.

II. Análisis

1) Aparatos, material y elementos auxiliares

1.1 Balanza analítica, sensibilidad 0,1 mg.

1.2 Centrifugadora de tipo apropiado para colocar los tubos de extracción o matraces, y capaz do mantener una velocidad de 500-600 revoluciones por minuto.

1.3 Estufa do desecación que permita obtener una temperatura constante hasta de 110 C., o estufa do desecación al vacío,

1.4 Matraces Erlenmeyer o matraces de fondo plano con capacidad de 150-250 ml. sobro los cuales sea posible indicar do una manera permanente o semipermanente el número de referencia de la muestra.

1.5 Baño do María con soporte.

1.6 Sustancia para facilitar la ebullición, exenta do grasas que no se desintegre.

1.7 Eventualmente, láminas do material plástico, sin lustrar, solubles en ácido clorhídrico, de un espesor de 0,03-0,05 mm. y unas dimensiones de 5, x 7,5 cm., aproximadamente. Estas láminas do material plástico no deberán influir en el resultado del análisis.

1.8 Aparatos apropiados para la extracción (tubos o matraces) con tapones herméticos de corcho o de neopreno.

2) Reactivos

2.1 Acido clorhídrico al 25%, aproximadamente (densidad 1,125/15 C.) Si se utilizan concentraciones notablemente superiores redúzcase proporcionalmente la cantidad indicada en 4.2.

2.2 Alcohol etílico, al 9'6 por ciento en volumen (mas o menos 1 volumen por ciento),

2.3 Eter etílico, punto de ebullición 34-35º C., libre de peróxido.

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2.4 Eter de petróleo, punto de ebullición 40-60 C.

En lugar do alcohol etílico puro, se puede también emplear alcohol etílico desnaturalizado con alcohol metílico o con benceno.

Los reactivos utilizados no deben dejar ningún residuo después de la evaporación.

Con el fin de controlar los reactivos, sorá preciso efectuar un análisis en blanco siguiendo exactamente la misma forma do operar. En el cálculo del resultado del análisis habrá que tener en cuenta el valor obtenido en la prueba en blanco.

3) Preparación de la muestra

Antes do efectuar el análisis, se deberá retirar la corteza, capa o superficie mohosa que recubre el queso, de forma quo se obtenga una muestra representativa del mismo tal como se consumo normalmente. La muestra deberá sor triturada con ayuda do cualquier aparato apropiado que pueda limpiarse fácilmente de modo que no exista posibilidad de mezcla entre una muestra y otra. La muestra deberá mezclarse cuidadosamente conservándose después en un recipiente hermético hasta su análisis, el cual deberá sor efectuado a ser posible en el mismo día. Si el retraso de esta operación es inevitable se tomarán precauciones para asegurar la buena conservación de la muestra.

4) Forma do operar

4.1 Pésense con precisión alrededor de 3 gramos de la muestra preparada do queso, ya sea directamente sobre el aparato de extracción, ya en un vaso do precipitado o en un Erlenmeyer de 100 ml. El peso puede efectuarse también sobre una lámina do material plastico que se plegará o introducirá en la vasija utilizada.

4.2 Añádanse de 8 a 10 ml. do ácido clorhídrico (según la forma del aparato de extracción utilizado) a la vez que se agita la vasija suavemente en un baño de agua hirviendo o a la llama, hasta que el queso esté completamante disuelto.

4.3 Manténgase el recipiente durante 20 minutes en el baño de agua hirviendo y después enfríese en agua corriente,

4.4 Si la disolución del queso se ha efectuado en un recipiente distinto del aparato do extracción, transvásese el contenido del recipiente a este aparato. Enjuáguese el recipiente sucesivamente con 10 ml. de alcohol etílico, 25 ml. de éter etílico y 25 ml. de éter de petróleo, vertiendo cada voz el disolvente en el aparato de extracción. Después de cada adición, mézclese el contenido y agítese en la forma indicada en los números 4.5 a 4.7.

4.5 Si la disolución del queso se ha efectuado en el propio aparato de extracción enfríese y añádanse 10 ml. de alcohol etílico, ciérrese el aparato do extracción con un tapón de corcho humedecido o con un tapón de un material apropiado y mézclese el contenido agitándolo energicamente.

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4.6 Añádanse 25 ml. de éter etílico y después de cerrar el aparato de extracción, mézclese el contenido perfectamente por agitación energica e inversión repetidas durante un minuto,

4.7 Añádanse 25 ml. de éter de petrólee, ciérrese el aparato de extracción y mézclese el contenido agitándolo con cuidado para evitar la formación de emulsión. (Cuando se utilice una centrifugadora, tal precaución no es necesaria.).

4.8 Déjese repesar el aparato de extracción o centrifúguese (durante un tiempo no inferior a un minuto a 500-600 r.p.m.) hasta que la capa éter-éter de petróleo esté completamente límpiela y totalmente separada do la capa acuosa,

4.9 Transvásese lo más completamente posible la capa éter-éter do petróleo por decantación o con ayuda de un sifón a presión (teniendo cuidado, sin embargo, de no arrastrar nada de la capa acuosa) a un matraz Erlenmeyer o a un matraz de fondo plano que contenga una sustancia que facilito la ebullición; a continuación enjuáguense el tapón del aparato do extracción y el sifón de presión con algunos mililitros do éter etílico.

4.10 Repítase la extracción otras dos veces, utilizando en cada una de ollas 25 ml. de éter etílico y do éter de petróleo siguiendo el procedimiento descrito en 4.6 y 4.7. Transvásese cada vez al mismo matraz la capa éter-éter de petróleo, en la forma indicada en 4.8 y 4.9. Cuando se trate do matraces de extracción Mojonnier, añádase alcohol para la segunda extracción y agua para la tercera, con el fin de que la solución acuosa tenga el nivel debido,

4.11 Evapórense cuidadosamente los disolventes contenidos en el matraz.

4.12 Deséquese la materia grasa, bien en la estufa de vacío durante una hora a 70-75º C. (presión inferior a 50 mm. de mercurio) o en la estufa de desecación a presión normal y a la temperatura do 100-105 C. El proceso de desecación puede acelerarse si después de la evaporación de los disolventes se eliminan con precaución los vapores todavía presentes en el matraz sirviéndose do una ligera corriente do aire y si el matraz se mantiene en posición horizontal.

4.13 Déjese enfriar el matraz y pésese tan pronto como haya adquirido la temperatura ambiento utilizando como contrapeso un matraz testigo tratado en forma idéntica.

4.14 Continúese el proceso do desecación efectuando posadas do hora en hora hasta peso constante o hasta que el peso aumente ligeramente. in esto último caso, tómese para el cálculo el último valor obtenido antes del aumento de poso. Elimínese la materia grasa del matraz mediante tres lavados sucesivos con éter de petróleo, El objeto de esta operación es eliminar todo error debido al arrastre do materias no grasas durante la extracción. Pésese el matraz una vez eliminados los disolventes como se indica en 4-10

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y 4.11. El peso de la materia grasa os la diferencia entre las dos posadas,

5) Exactitud del método

Los resultados de dos determinaciones paralelas no deben diferir en más de 0,2 g. de materia grasa por 100 g. del producto.

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Apéndice E.

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE Y SOMETIDA Q LOS GOBIERNOS PARA SU ACEPTACION

NORMA No. 04 METODO NORMALIZADO PARA LA DETERMINACION DE LA ACIDEZ DE LA MATERIA GRASA

DE LA MANTEQUILLA

I. Definición de acidez

La acidez de la materia grasa do la mantequilla se expresa en "grados do acidez". El "grado do acidez" de la materia grasa de la mantequilla, es el número do mililitros de álcali 1-normal necesarios para neutralizar los ácidos grasos libros en 100 g. de materia grasa de la mantequilla preparados en la forma indicada en el párrafo (3) que va más adelanto.

II. Análisis

1) Aparatos y material

1.1 Balanza analítica, sensibilidad 0,1 mg.

1.2 Matraces Erlenmeyer de 200 ml. de capacidad

1.3 Bureta calibrada con graduaciones de 0,1 ml.

2) Reactivos

2.1 Mezcla neutralizada inmediatamente antes de su empleo de alcohol y éter (partes iguales do alcohol etílico al 95% Y éter etílico neutralizados con fenolftaleína).

2.2 Solución 0,1-normal do NaOH o KOH.

2.3 Solución alcohólica neutra de fenolftaleína al 1%.

3) Preparación de la muestra

Para extraer la materia grasa, fúndase la mantequilla a 50-60º C, déjese reposar algún tiempo en la oscuridad, decántese y fíltrese a través de un filtro seco añadiendo, si es necesario, sulfato de sodio anhidro. Para, la determinación de la acidez, utilícese la materia grasa de la mantequilla bien mezclada, fundida y clarificada.

4) Forma do operar

4.1 Pósense en el matraz Erlenrneyer de 5 a 10 g., hasta el mg. más próximo, do materia grasa do la mantequilla preparada según el párrafo (3) anterior. En caso necesario, ablándese ligeramente la grasa por calentamiento.

4.2 Añádanse 50 ml. o más do la mezcla éter-alcohol y disuélvase la materia grasa de la mantequilla.

4.3 Añádase 1 ml. de solución de fenolftaleína.

4.4 Titúlese con álcali 0,1-normal hasta quo adquiera un color rosa pálido persistente durante unos cinco segundos.

4.5 Calcúlese el grado do acidez aplicando la fórmula siguientes

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en la que

p = peso en g. de la materia grasa de la mantequilla

n = cantidad de álcali utilizado, expresada en ml. de la solución 1-normal.

5) Exactitud del método

Las desviaciones máximas entre determinaciones paralelas no deberán exceder do 0,2 grados de acidez.

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Apéndice F.

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE Y SOMETIDA A LOS GOBIERNOS PARA. SU ACEPTACION

NORMA No. 05

METODO NORMALIZADO PARA LA DETERMINACION DEL INDICE DE REFRACCION DE

LA MATERIA GRASA DE LA MANTEQUILLA

I. Definición del índice de refraccíón

El índice do refracción do la materia grasa do la mantequilla es el cociente del seno del ángulo do incidencia por el seno del ángulo do refracción de la luz de una longitud do onda determinada (línea D del espectro, luz de sodio).

II. Análisis

1) Aparatos y material

1.1 Refractómetro quo permita la estimación hasta el quinto decimal provisto do un termostato Que permita controlar la temperatura de la grasa en ± 0,1º C.

1.2 Luz do sodios se puedo emplear también una luz blanca si el refractómetro utilizado tiene un dispositivo compensador acromático.

2) Preparación de la muestra

Para extraer la materia grasa, fúndase la mantequilla a 50-60º C, dejándola si os necesario durante un corto tiempo en la oscuridad, decántese y fíltrese a través de un filtro soco añadiendo, si os necesario, sulfato sódico anhidro. Para, la determinación del indice do refracción, utilícese la materia grasa de la mantequilla, fundida y clarificada después do bien mezclada y eliminado el agua.

3) Forma de operar

Con el fin de obtener valores que puedan compararse téngase cuidado de que la temperatura sea constante y quo la materia grasa esté exenta, do agua y do cualquier otra impureza. Indíquese siempre el índice de refracción para la línea D do la luz de sodio. Cuando se empleen luces do otras longitudes de onda deberá hacerse constar así.

Hágase referir siempre el índice de refracción de la materia grasa -de la mantequilla a la temperatura normal de 40 C.

Llévese a cabo la determinación con la materia grasa a una temperatura de 40 ± 1 C.

3.1 Dispóngase en posición el refractómetro y el dispositivo calentador y ajústese el refractómetro siguiendo las instrucciones indicadas para el uso del aparato.

3.2 Colóquese la materia grasa praparada en la forma indicada en (2) entre los prismas del refractómetro, en tal forma quo llene enteramente el espacio entre dichos prismas.

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3.3 Espérese hasta que la temperatura sea constante y lóase la posición do la escala correspondiente al límite entre los campos oscuro o iluminado.

4) Exactitud del método

La diferencia máxima entre determinaciones efectuadas en condiciones paralelas no deberá exceder de 0,0002 unidades del índice de refracción.

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Apéndice G.

NORMA ADOPTADA POR EL COMITE Y SOMETIDA A LOS GOBIERNOS PARA SU ACEPTACION

NORMA No. 06

METODO NORMALIZADO PARA LA DETERMINACION DEL INDICE DE YODO DE LA MATERIA

GRASA DE LA MANTEQUILLA POR EL PROCEDIMIENTO DE WIJS

I. Definición del índico do yodo

El índico de yodo os- el número do gramos do yodo absorbido por 100 gramos do la substancia.

II. Análisis

1) Aparatos y material

1.1 Balanza analítica, sensibilidad 0,1 mg.

1.2 Matraz Erlenmeyer con tapón do vidrio esmerilado , capacidad 300-500 ml.

1.3 Buretas graduadas en 0,1 ml., comprobadas y aprobadas.

1.4 Buretas o pipetas do 25 ml., de descarga rápida.

2) Reactivos

2.1 Reactivo de Wijs

2.2 Tetracloruro de carbono (CCl4) inerte a la solución de Wijs.2.3 Solución de yoduro de potasio al 10%, libro de yodo y de yo-datos.

2.4 Solución de tiosulfato de sodio, 0,11 N.

2.5 Solución do almidón

Preparación del reactivo de Wijs y do la solución de almidón

Reactivo de Wijs: Disuélvanse aproximadamente 9 gramos do tricloruro de yodo en 1.000 ml. de una mezcla do 700 ml. de ácido acético concentrado (99 - 100%) y 300 ml. de tetracloruro de carbono, ambos exentos de sustancias oxidables.

Determínese la concentración halogénica en la forma siguiente: introdúzcanse 5ml. do la solución de una bureta en un matraz, añádanse 5 ml. de la solución al 10 por ciento de yoduro de potasio y 30 ml. de agua, y titúlense con tiosulfato do sodio en solución decinormal, utilizando una solución do almidón como indicador. Añádase la solución de almidón poco cintos de la terminación de la titulación.

Una voz efectuada la determinación del contenido halogénico de la solución de tricloruro de yodo, añádanse 10 gramos de yodo en polvo y revuélvase hasta, que se haya disuelto tal cantidad do yodo quo el contenido halogénico determinado en la forma mencionada se haya elevado a bastante más de 1,5 veces el valor original. Fíltrese o

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decántese la solución límpida y disuélvase con una mezcla do ácido acético y totracloruro do carbono, do manera, que 5 ml. de la solución sean equivalentes a 10 ml. de la solución 0,1 N de tiosulfato de sodio. Consérvese la solución en la oscuridad, en una. botella de cristal oscuro taponada y herméticamente- cerrada.

Solución de almidón; Mézclense 5 g. de almidón soluble y 10 mg. de yoduro mercúrico en 30 ml. de agua, añadiendo osta mezcla a 1.000 ml. de agua en ebullición y déjese hervir durante 3 minutos.

3) Preparación de la muestra

Para obtener una muestra do materia, grasa, fundase la mantequilla a, la tomperaura do 50 a 60 C, déjese reposar en la oscuridad durante algún tiempo, decántese y fíltrese a través de un filtro soco añadiendo, si es necesario, sulfato sódico anhidro. Para la determinación del índice de yodo, utilícese la materia grasa do la mantequilla fundida, límpida, filtrada, y bien mezclada.

4) Forma de operar (trabajoso a luz difusa)

4.1 Pésense con precisión 0,4 a 0,45 gramos do materia límpida grasa en un matraz Erlenmeyer limpio y seco,

4.2 Disuélvase la grasa en 15 ml. do tetracloruro de carbono y añádanse, sirviéndose do una bureta o do una pipeta do vaciamiento rápido, exactamente 25 ml. del reactivo de Wijs.

4.3 Ciérrese el matraz con su tapón, mézclese cuidadosamente y déjese reposar en la oscuridad durante una hora a una. temperatura de 20 más o menos 5 C.

4.4 Añádanse a continuación 20 ml. de una solución do yoduro de, potasio y, aproximadamente, 150 ml. de agua destilada, y mézclese.

4.5 Titúlese con una solución 0,1 N de tiosulfato de sodio (úsese como indicador 2 ml. de solución do almidón), agitando el líquido constantemente. Añádase la solución do almidón poco antes de terminar la titulación.

4.6 Efectúese una prueba en "blanco utilizando las mismas cantidades do reactivos y en las mismas condiciones do temperatura.

4.7 Calcúlese el índico do yodo por medio de la fórmula siguientes

pb- a1,269 yodode Indice =

en la que :

a = número do mililitros de solución 0,1 N de tiosulfato do sodio utilizada para la prueba en "blanco.

B = número do ml, de solución 0,1 N de tiosulfato do sodio utilizada para la prueba do la materia grasa presente

p = peso en gramos de materia grasa utilizada para, el análisis.

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5) Exactitud del método

Los resultados do dos determinaciones repetidas no deberán diferir en más do 0,4.

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Apéndice H (i)

ANTEPROYECTO DE NORMAS PARA EL QUESO

1. Queso

1.1 Definición: Se entiendo por queso el producto fresco o formentado obtenido por separación del suero después de la coagulación de la loche, croma, loche total c parcialmente desnatada, suero de mantequilla o de una combinación do ellos.

1.2 Denominaciones de los quesos

Las denominaciones utilizadas para designar los distintos tipos de quoso sólo podrán aplicarse a aquellos productos quo se ajusten a la definición de queso dada en el párrafo 1.1, y que posean las características atribuidas normalmente a tal variedad.

1.3 Adiciones autorizadas

Podrán añadirse las sustancias que se indican a continuación, a condición do quo la adición de las mismas no tenga por objeto sustituir a ninguno de los componentes de la loches

a) sustancias no poligrosas necesarias para la fabricación.

b) sustancias aromatizantes naturales que no procedan de la leche, tales como las especias, en proporción tal que no puedan ser consideradas más que como sustancias aromatizantes, y siempre que el queso siga siendo el componente esencial y que en la denominación del producto se declaro la presencia do la sustancia añadida (por ejemplo, queso con hierbas), a monos que la presencia de especias sea una característica tradicional del queso do que se trate.

1.4 Marcas y etiquetas

Do conformidad con el Artículo 5 del Código de Principios, todos los quesos deberán llevar la indicación de su contenido en materia grasa y del país do origen, en todos los casos en que la; falta de tales requisitos pudiera llevar a engaño al consumidor. A reserva, de que esta, proscripción sea. observada, se aplicarán las disposiciones siguientes:

1.4.1 Queso con un contenido de materia grasa inferior al 45 por ciento: Cuando el queso contenga, menos del 45 por ciento do materia grasa en el extracto seco, el porcentaje mínimo do materias grasas que realmente contiene deberá indicarse en todas las piezas o, en caso do imposibilidad, en todos los envases originales y en todos los envases destinados al consumidor.

1.4.2 Queso con un contenido de materia grasa del 45 por ciento o más: Cuando un queso contenga el 45 por ciento o más do materia grasa en el extracto seco, podrá llevar la mención del porcentaje mínimo do materia grasa que contiene dicho extracto soco. Cuando la denominación "queso graso" sea ya de uso normal para el queso que tenga el 45 por ciento o más de materia grasa en el extracto soco, dicha denominación podrá seguir

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utilizándose siempre que se ajuste a las disposiciones del Conjunto de Principios establecido por la FAO.

1.4.3 Quesos sujetos a una norma de composición

Las disposiciones del párrafo 1.4,1 no serán obligatorias, sin embargo, para aquellos quesos quo hayan sido objeto de una norma internacional de composición elaborada, en virtud del Código de Principios. Hasta que tal norma sea elaborada, los quesos que actualmente están protegidos por una reglamentación nacional, que fijo en particular su mínimo contenido do materia grasa y el máximo contenido de humedad, podrán quedar dispensados do la declaración obligatoria en la etiqueta, provista en el párrafo 1.4.1. *

* La Delegación danesa, ha presentado la versión distinta quo sigue para al párrafo 1.4.3:

"Las disposiciones del párrafo 1.4.1 no son obligatorias para el comercio interior en lo quo se refiero a los quesos protegidos por la legislación nacional en los casos en que ésta:

a) exista ya en fecha 10 do marzo do 1961; b) fije el contenido mínimo de materia grasa y el máximo de humedad para tales quesos; c) no proscriba o no prohiba que estos quesos lleven la indicación de la riqueza mínima do materia grasa en el

extracto soco."

1.4.4 Disposiciones generales

A reserva de las disposiciones del Artículo 1.4.3. la riqueza en materia grasa del queso se expresará en porcentaje de extracto soco. La indicación del contenido do materia grasa deberá aparecer en las piezas, en los envases origínalos y en los destinados al consumidor en cifras perfectamente claras y legibles.

1.4.5 Disposiciones adicionales para la exportación

Las piezas de queso o su embalaje, así como los documentos comerciales respectivos, deberán llevar el nombre del país productor y una indicación en lenguaje claro o en clavo que permita identificar al fabricante o al exportador.

2. Queso de suero

2.1 Definición: se entiendo por queso do suero el producto obtenido por concentración o coagulación del suero con adición do leche y do materias grasas procedentes de la leche, o sin olla.

2.2 Normas para, la, exportación:

2.2.1 La norma do composición para los "quesos de suero" es el porcentaje do materia grasa en el extracto seco.

2.2.2 Queso graso de suero: El porcentaje mínimo de materia grasa, en el extracto seco para los quesos grasos, de suero será del 33 por ciento.

2.3 Marcas y etiquetas

2.3.1 Los "quesos de suero" o los "envases do los quesos do suero" deberán llevar la mención "queso do suero", el nombre del país productor y el contenido mínimo do materia grasa.

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2.3.2 La indicación del porcentaje do materia grasa, en el extracto soco y la mención "queso de suero" deberán figurar en cifras y en letras perfectamente claras y legibles.

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Apéndice H (ii)

ANTEPROYECTO DE NORMAS PARA EL QUESO

Nota explicativa presentada por la Secretaría

1. Introducción

Teniendo presento el escaso tiempo de que ha dispuesto el "Comité para discutir el anteproyecto do normas relativas a los quesos y el alcance de las propuestas contenidas en el mismo, se pidió a la Secretaría que preparase una nota explicativa que acompañara al texto. Esta nota podrá sor útil también para los gobiernos que no han podido enviar delegados al Cuarto Período de Sesiones del Comité,

2. Razonamientos y discusiones que han dado lugar a la redacción del proyecto en su forma actual

Las principales modificaciones se refieren a la obligación de indicar el contenido de materia grasa (párrafo 1.4. del proyecto do normas) y obedecen esencialmente a consideraciones do tres clases. Primero, se señaló quo la indicación de la riqueza en materia grasa en forma de porcentaje en el extracto seco podía inducir a error, por ejemplo, cuando una cifra aparentemente elevada correspondiente a un queso rico en humedad se compara con una cifra baja correspondiente a un queso seco, ya que este último puede muy bien contener una cantidad mayor do materia grasa en su masa total. Segundo, al indicar el contenido de materia grasa, se da valor unicamente a uno solo de los componentes de la leche, el cual, en el régimen alimentario de varios países, tiene importancia menor, con exclusión do otros cuyo interés os más importante. Tercero, en ciertos países, la normalización de un producto, por su misma esencia según consideraron algunos, hace innecesario declarar los distintos componentes, ya que la composición del producto es única y fija.

3. Las consideraciones que preceden han llevado a proponer que se prevea el establecimiento, dentro del Código, de unas normas particulares internacionales para la composición, indicaciones y etiquetado de las principales variedades do quesos que entran en el comercio internacional. Por esto medio se esperaba que tales dificultades pudieran sor superadas, aunque no fuera más que sustituyéndolas por otras de carácter diferente. La propuesta encontró también cierto apoyo entre aquellos que tratan de proteger las denominaciones tradicionales de los quesos, y entre otros que estiman que la línea divisoria del 45 por ciento para la materia grasa carece de realismo y que su pretendido sinónimo "graso" es susceptible de inducir a error, dado el aumento general de la riqueza de materia grasa de la leche-comprobado en estos últimos anos.

4. Por otro lado, tampoco han faltado los argumentos contrarios. Las principales objeciones fueron las siguientes: Primero, la materia grasa constituye desde el punto do vista evonómico el componente más importante del queso, y el elemento determinante del precio. Si no fuera obligatoria la indicación de la materia grasa en el comercio internacional aunque sólo fuera una norma nacional la que lo prohibiera, * la consecuencia podría ser una guerra de precios, con toda la confusión que do ello se derivaría para el consumidor. Además, se ha reconocido que una reglamentación de este tipo podría poner fin, con graves consecuencias, a la satisfactoria comercialización do los excedentes do materia grasa en forma de queso con gran riqueza do grasa. Segundo, el proteger las actuales denominaciones do los quesos, en opinión de algunos, podría compararse a la protección do los ancianos jubilados (sin la ventaja do la obligación moral que a ésta se atribuyo normalmente), dadas las tendencias actuales

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del morcado de quesos. Además, el establecimiento do las correspondientes normas individuales internacionales representa una labor formidable, como lo ha demostrado la experiencia. Tercero, si la expresión "graso" como equivalente de que el contenido de materia, grasa en el extracto soco os del 45 por ciento es susceptible técnicamente- de inducir a error, no os inevitablemente más que una aproximación y como muchos morcados están acostumbrados a olla, constituye, con todo, una medida útil y consagrada por el uso. * La contrapropuesta danesa para el párrafo 1.4.3 (que figura en forma de llamada al pie do página en el texto del

proyecto) tiene por objeto superar esta dificultad.

5. Texto del proyecto

Fruto como os de argumentos discordantes, la redacción propuesta para el párrafo 1.4 no puede tampoco sor perfecta. In realidad, sólo tiene por objeto servir de cañamazo de la norma de declaración do principio, que se somete a título de sugerencia a los gobiernos pare. su. examen detallado y no se presenta en modo alguno corno norma definitiva, para su aceptación. Tiene un cierto valor como vehículo para dar a conocer las ideas indicadas anteriormente y no corno fórmula do presentación o de expresión de tales ideas.

6. El párrafo 1.4 está constituido en la forma siguiente: la frase introductoria que sigue al subtítulo se aplica a los párrafos 1.4.1 a 1.4.5 inclusive. Esta frase formula la regla general do quo el queso deberá llevar la indicación del contenido graso y del país de origen, siempre que el no hacerlo así pueda dar lugar a confusión para el consumidor. Esto no es otra cosa quo la aplicación del Artículo 5 del Código al que se refiero. Su utilidad resido en el hecho do quo implica que osa confusión del consumidor puedo producirse en ciertos casos en que no figuren una u otra de tales indicaciones, o las dos. Un ejemplo evidente del primer caso sería un queso puesto a la venta con diferentes contenidos do materia grasa, y otro ejemplo del segundo podría ser un queso cuya denominación, según la idea del consumidor, va unida habitualmente a un determinado país o región de producción poro que, en realidad, no procede do este país o región.

7. EL párrafo 1.4.1 ilustra la regla general referente a la materia grasa, al exigir la declaración cuando la riqueza de grasa en el extracto seco sea inferior al 45 por ciento. Dicho en otras palabras, en este caso, la falta do la indicación se supone que lleva a engaño al consumidor, El párrafo 1.4.2 se refiero al caso contrario, de un queso con más do 45 por ciento do grasa. Entonces, no se exige declaración ninguna, pero el queso puede sor denominado "graso", sujeto a ciertas condiciones. Por consiguiente, a los quesos con más del 45 por ciento do materia grasa, el proyecto los considera normales, en cuanto se refiero a su riqueza en materia grasa, no exigiéndose declaración especial.

8. El párrafo 1.4.3 prové dos excepciones al párrafo 1.4.1. En primor lugar, respecto a los quesos para los que se hayan establecido en virtud del Código normas internacionales de composición, y en segundo lugar, a título transitorio, respecto a los quesos para los cuales existan normas nacionales de composición que especifiquen por lo monos la riqueza en materia grasa y el contenido de humedad. La lógica del razonamiento os clara, la forma de expresarlo, no. Si se supone que se ha establecido una norma internacional única para el queso Emmenthal, por ejemplo, no habrá entonces ningún peligro de confusión entre un Emmenthal y otro, ya que todos ellos se ajustarán a una norma única. Las indicaciones de composición resultan entonces menos importantes. Sin embargo, si la dueña do casa quiero no obstante saber cuáles

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son los componentes principales del Emmenthal, tendrá sin duda que acordarse de moter en su bolsa de la compra un ejemplar de la última edición del Código do Principios. La medida transitoria es, sin embargo, realmente muy vaga tal como se presenta, ya que pueden perfectamente existir normas diferentes en diversos países para el mismo tipo de queso. La declaración de la riqueza en materia grasa parece, en este caso, fundamental para la exportación. La excepción podría también limitarse a aquellas normas nacionales quo, en realidad, están en contradicción con lo estipulado en el párrafo 1.4.1. Por otra parto, el párrafo 1.4.3 debería lógicamente ampliarse para excluir las tolerancias del párrafo 1.4.2 en aquellos casos en que las normas individuales (internacionales o nacionales) son incompatibles con estas disposiciones.

Conclusiones

9. El proyecto del Comité tiene por objeto facilitar estipulaciones de salvaguardia de orden general, aplicables a todos los tipos do quesos, a reserva de que en lo futuro se establezcan normas individuales internacionales dentro del mareo del Código para las principales variedades tradicionales. Estas normas abarcarán la composición, marcas y etiquetas de cada una do esas variedades separadamente. La aceptación de estas estipulaciones de salvaguardia no llevaría consigo la aceptación do una o de todas las normas individuales, que requerirán ser aceptadas por soparado. Como medida transitoria, el proyecto prevé una excepción muy amplia a las estipulaciones de salvaguardia en favor de los quesos que son objete do normas nacionales de composición ya en aplicación.

10. En su próximo período de sesiones, el Comité se propone examinar las principales normas nacionales para los quesos de exportación (véase el párrafo 14 del presente informe del Comité), con vistas a evaluar los problemas que plantea la preparación de las normas internacionales apropiadas. A tal fin, se supone que el Comité tendrá interés en atribuirse la facultad de decidir qué tipos de quesos serán los que habrán de ser objeto do normas internacionales. La experiencia demostrará también que estas normas deben sor redactadas con precisión si se Quiere evitar una mayor confusión para el consumidor. En el párrafo 8 do esta misma nota, se ha propuesto ya queso hagan más restrictivas las disposiciones transitorias.

11. La Secretaría confia en que se haya hecho justicia, do una manera general, a la lógica del proyecto y a los distintos argumentos en pugna en que se ha basado su redacción. Además, tanto la norma para el queso como la del queso do suero deben ser objeto do una redacción cuidadosa, punto que no se ha suscitado aquí. Las opiniones expresadas en esta nota son únicamente las de la Secretaría y no arrastran en modo alguno la responsabilidad del Comité.

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Se han publicado en este misma serie los siguientes informes sobre las reuniones anteriores:

Informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Empleo de las Denominaciones, Definiciones y Normas aplicables a la Leche y los Productos Lácteos, Roma, Italia, 8 al 12 de septiembre de 1958. En español, francés e inglés. (Informe de la Reunión Nº 1958/15.)

Informe de la Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Empleo de las Denominaciones, las Definiciones y Normas aplicables a la Leche y los Productos Lácteos, Roma, Italia, 13 al 17 de abril de 1959. En español, francés e inglés. (Informe de la Reunión Nº 1959/AN-2.)

Informe de la Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Empleo de las Denominaciones, las Definiciones y Normas aplicables a la Leche y los Productos Lácteos, Roma, Italia, 22 al 26 de febrero de 1960. En español, francés e inglés. (Informe de la Reunión Nº AN 1960/2.)

Código de Principios referentes a la Leche y Productos Lácteos y Normas Derivadas, Primera edición, 1 Marzo 1960.