INFORME DE INVESTIGACIÓN octubre 2018 · 2019-12-06 · las organizaciones sin fines de lucro...
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INFORME DE
INVESTIGACIÓN
octubre 2018
REGULACIÓN SOBRE SUPERVISIÓN
DE ACTIVIDADES Y FINANCIAMIENTO
DE LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
EN PERÚ, ESPAÑA Y CHILE.
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1)
311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]
INFORME DE INVESTIGACIÓN
Legislatura 2018-2019 - Número 19
Octubre de 2018
AUTOR: PATRICIA DURAND VÁSQUEZ
Especialista Parlamentaria
FOTOGRAFÍA
Archivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Regulación sobre Supervisión de Actividades y Financiamiento
de los Organismos No Gubernamentales en Perú, España y Chile.
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Índice
4Presentación
1. Supervisión de actividades de las ONG en Perú 5
2. Supervisión de actividades de las ONG en España 8
3. Supervisión de actividades de las ONG en Chile 12
Comentario Final 16
Bibliografía 17
Portales web consultados 17
Presentación
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l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, ha elaborado el Informe Etemático titulado “Regulación sobre supervisión de actividades y financiamiento de los
Organismos No Gubernamentales en Perú, España y Chile”, con la finalidad de presentar, en
forma descriptiva, la normativa que se aplica en estos tres países para supervisar el uso correcto de los
fondos que perciben estas organizaciones para el cumplimiento de sus fines.
Considerando que una Organización No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro podría estar
conformada por una asociación o fundación, u otras diversas formas asociativas, la posibilidad de
determinar el campo regulatorio de estas deviene en una compleja tarea; motivo por el que se presentan
las normas que están referidas a aquellas organizaciones que más comúnmente forman una ONG; en
consecuencia es posible que no se incluyan en este informe algunas normas que también regulan otras
formas organizativas sin fines de lucro.
En la primera parte del informe se describe la regulación relacionada con las ONG en el Perú. En la
segunda se aborda la legislación relativa a estas organizaciones en España; y en la tercera, a aquellas
organizaciones sin fines de lucro en Chile.
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Regulación sobre Supervisión de Actividades y Financiamiento de los Organismos No Gubernamentales en Perú, España y Chile.
Siguiendo la observación que presenta el Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad
Católica del Perú en el cuaderno de trabajo N°40, denominada “Las ONG en la era de la globalización: 1cambios y permanencias en su identidad y rol institucional ” , el concepto de organización sin fines de
lucro es tan amplio que puede incluir a cualquier organización con o sin personalidad jurídica y tan
diversa como:
(…) instituciones educacionales, organizaciones de beneficencia, organizaciones creadas para fines específicos
(superación de la pobreza, apoyo a grupos específicos de personas, protección del medio ambiente, protección de
animales) organizaciones deportivas o de recreación, organizaciones sociales, sindicales y gremiales, entre otras. (…).
Y teniendo en cuenta que no existe una definición específica legal sobre lo que debe entenderse como
ONG, en el presente informe se aborda el tema intentando abarcar toda aquella legislación que regula a
las organizaciones sin fines de lucro más comunes o que reciben mayor respaldo de fondos públicos o
privados, y que tienen por finalidad realizar actividades con fines sociales, educacionales, ambientales,
humanitarios, entre otros de similar temática.
1. Supervisión de actividades de las ONG en Perú
En el Perú, los Organismos No Gubernamentales (ONG) pueden estar constituidas por asociaciones o 2fundaciones, y se encuentran reguladas en las siguientes normas :
Constitución Política del Perú (artículos 2 inc. 13 y 60).
Código Civil (artículos 80 al 98).3Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su reglamento,
Decreto Supremo 015-92-PCM.4Ley 27692, Ley que crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI .
Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación 5Internacional No Reembolsable .
Resolución Directoral Ejecutiva N° 426-2004/APCI-DE.
Directiva Nº 001 2008/APCI-DPP.
1Mayo, 2017. Ver el cuaderno completo en: http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/70659/cuaderno%2040%20final.pdf?sequence=12Es importante mencionar que se han considerado las normas que aparecen como vigentes a la fecha en que fueron consultadas en el Sistema Peruano de Información
Jurídica para la elaboración del presente informe.3Cabe indicar que esta ley ha sido modificada, en sus artículos 8, 10 y 13, por el Decreto Legislativo 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades
del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones4Cabe indicar que esta ley ha sido modificada, en su artículo 3, por el Decreto Legislativo 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del
Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. 5Cabe indicar que esta ley ha sido materia de precisión, en su artículo 2,, por el Decreto Legislativo 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades
del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones
Con relación a la supervisión de actividades y financiamiento de las ONG, además de las normas
anteriormente identificadas, se pueden mencionar: el Decreto Legislativo 1249, por el que se dictan
medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción de lavados de activos y el terrorismo; la Ley
que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERU) a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Decreto Supremo N°03-94-JUS, por el 6que se aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones .
6A nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creada con la finalidad de promover medidas contra el lavado de activos, el financiamiento al
terrorismo y toda amenaza al sistema financiero, ha establecido una serie de recomendaciones, entre las cuales se puede mencionar la recomendación 8 que a la letra indica:
“8. Organizaciones sin fines de lucro
Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las
organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente:
(a) por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas;
(b) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y
(c) para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, de las organizaciones terroristas.”
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El funcionamiento, organización y supervisión de estas organizaciones, en principio, corresponde a los
acuerdos que tomen sus integrantes, siguiendo las estipulaciones establecidas en sus estatutos; es decir,
no existe una disposición legal que las obligue a someterse a algún otro tipo de escrutinio que no sea el de
sus propios miembros. En este ámbito estarían todas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
constituidas por asociaciones o fundaciones.
Sin embargo, para determinados supuestos, como cuando estas entidades optan por acogerse a ciertos
beneficios tributarios que el Estado les reconoce, deben sujetarse a disposiciones relativas a la supervisión
de la ejecución de actividades y su financiamiento, a cargo de un agente externo: la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI.
Estas instituciones para poder obtener los beneficios antes señalados deben registrarse en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales orientadas al desarrollo nacional (ONGD) —en el caso que se trata
de una ONG de desarrollo; el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX), o el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de
Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior (IPREDA), dependiendo el
tipo de organización de la que se trate. La Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE establece 7los procedimientos para inscribirse en tales registros .
La Ley 27692, Ley de Creación de la APCI, del año 2002, señala que esta entidad tiene la responsabilidad a 8conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se
gestiona a través del Estado, y también aquella que sin contar con la participación de los organismos del
Estado hace uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, o utiliza recursos estatales o en los
casos en que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que es Estado
es parte. Es importante mencionar que, como lo indica la APCI, el Perú recibe unos US$ 300 millones por
Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable de forma anual que es destinada a proyectos de 9carácter nacional, regional y local .
Dentro de sus funciones se encuentra la supervisión del cumplimiento de registros y presentación de
planes operativos y declaraciones anuales de las organizaciones, que sirven como instrumentos que
permiten que la APCI puede realizar la evaluación del uso correcto de los recursos de la cooperación. La
Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano del APCI que se encarga de controlar, supervisar y
fiscalizar el uso correcto de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR).
7http://www.apci.gob.pe/Compendio%20Normas%20Legales%20CTI/102.pdf8Si bien el Decreto Legislativo 1451, en su artículo 27, modifica el artículo 3, numeral 3.1 de la Ley 27692, Ley de Creación de la APCI, retirando la función de supervisión de la cooperación técnica internacional, el numeral 3.3 de ese mismo artículo, también modificado por este Decreto Legislativo reconoce a la APCI el control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable; por lo que se entiende que la APCI sigue cumplimiento estas funciones.9http://www.apci.gob.pe/index.php/informacion-de-interes/registros-institucionales/itemlist/category/95-cooperacion-internacional-en-el-peru
El Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, del año 1991, regula la cooperación
técnica internacional que se gestiona a través de los organismos del Estado y que provienen de fuentes del
exterior, de carácter público o privado. Dicho decreto señala que los organismos perceptores de
cooperación deben proporcionar de forma anual a la APCI, información sobre los montos y procedencia
de la cooperación recibida, la que aparecerá en su portal de transparencia.
Para cumplir con estas funciones, presenta de forma anual un plan de supervisión que es aprobado por
resolución directoral ejecutiva, que abarca ONGD, ENIEX e IPREDA.
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10Conforme lo indica su Plan Anual de Supervisión 2018 , estas funciones se centran en constatar la
ejecución de los recursos de cooperación internacional, verificando su correcta utilización en el marco de
los compromisos asumidos con las fuentes cooperantes, los donantes, la población objetivo y los
involucrados, lo que permite también poder evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
proyecto.
11Conforme a dicho plan la ejecución de acciones de supervisión se orientan a determinar el uso correcto
de los recursos de cooperación internacional no reembolsable por parte de las entidades públicas y
privadas inscritas en la APCI y comprende 3 fases: seguimiento, evaluación y fiscalización.
En la primera fase, se revisa el manejo de los recursos y cumplimiento de la ejecución de actividades
previstas en los periodos establecidos. En la segunda, se identifica, mide y valora la intervención en
función al grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas. La última fase está relacionada 12con la comprobación del cumplimiento de las metas y gastos .
10http://www.apci.gob.pe/gestion/atach/Supervision/2018/Plan%20Anual%20de%20Supervisi%C3%B3n%202018%20-%20PAS%202018.pdf11http://www.apci.gob.pe/gestion/atach/Resoluciones/Normativa/40.%20RDE%20N%20%20064-2017.pdf12Tomadas del Plan Anual de Supervisión del año 2017 del APCI.
13 14Según la memoria anual del año 2017 del APCI , existe un total de 1438 ONGD registradas, 182 ENIEX
y 714 IPREDA, sumando un total de 2334 entidades registradas, de las cuales, al año 2016, 878 no
cumplieron con presentar su declaración anual.
13Ver todo el documento en http://www.apci.gob.pe/Novedades/InstrumentosCINR/Memoria%20Anual%20APCI%202017Final.pdf14Conforme a la Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE, se entiende por ONGD aquella persona jurídica sin fines de lucro, constituida en el Perú e inscrita en el
registro de la APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más
de sus modalidades. Ver dicho documento en http://www.apci.gob.pe/Compendio%20Normas%20Legales%20CTI/102.pdf15De acuerdo con la Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE ENIEX es aquella persona jurídica sin fines de lucro constituidas en el extranjero e inscritas en los
registros de la APCI, que apoyan, financian o ejecutan intervenciones con recursos de fuente externa.
Cuadro N° 1
Entidades privadas supervisadas por la APCI que cumplieron con la
presentación de la declaración anual, correspondiente al año 2016
RegistroEntidades Privadas
RegistradasCumplieronD.A. 2016
No cmplieronD.A. 2016
ONGD
ENIEX
IPREDA
TOTAL
1,438
182
714
2,334
867
144
445
1,456
571
38
269
878
DA: Declaración anualFuente: SIGO - Base de Datos de la Declaración AnualElaboración: Departamento de Investigación y Documentación ParlamentariaFecha: 31/12/ 2017
Como se observa en el cuadro, las organizaciones que no cumplieron con presentar su declaración anual
representan más del 30% de las organizaciones registradas. En estos casos, la APCI actúa retirando del
registro s aquellas ONGD o ENIEX que no hayan presentado su declaración del anual de actividades o el
plan anual, conforme lo establece el Resolución Directoral Ejecutiva 067-2011-APCI-DE.
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Cabe recordar que, como se dijo párrafos antes, no es obligatoria la inscripción en los registros; lo que
hace inferir que funcionan más entidades de las que supervisa la APCI. Esta inferencia coincide con lo
señalado en una entrevista hecha a la entonces presidenta de la Asociación Nacional de Centros de
Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC), Julia Cuadros, quien señaló que habría unas 5,000 16organizaciones funcionando en el país.
En consecuencia, se podría afirmar que la APCI solo estaría supervisando a aquellas organizaciones que
figuran en el registro que esta entidad administra y por ende, todas las demás organizaciones que no
están registradas serían supervisadas conforme a sus propios estatutos.
Aquí cabe hacer mención a que cuando se trate de organizaciones formadas como fundaciones, la
supervisión de su correcto funcionamiento será responsabilidad del Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones (CONSUF), tal como lo señala el Decreto Supremo N°03-94-JUS.
El CONSUF con competencia a nivel nacional, tiene por finalidad proponer normas para el
funcionamiento, control y vigilancia de las fundaciones y para ello puede realizar auditorías a fin de
asegurar que el manejo de los bienes y rentas de las fundaciones se ajuste a la finalidad para la que fueron
creadas.
Se debe señalar que este consejo tiene a su cargo un Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, en
el que inscriben los datos relativos a la creación de la fundación, las remociones, nuevos nombramientos,
entre otros que versen sobre la estructura, los fines y composición de los órganos de gobierno de la
fundación.
Aquellas entidades que no están sujetas al control de la APCI ni del CONSUF están sujetas a control por
parte de otra entidad del Estado, aunque circunscrita para efectos de prevenir y detectar el lavado de
dinero o de activos y/o financiamiento del terrorismo: la Unidad de Inteligencia Financiera UIF PERU.
La UIF fue creada mediante Ley 27693 del año 2002, y es la encargada de recibir, analizar y transmitir 17información para la detección de lavado de activos o del financiamiento al terrorismo .
Conforme a lo establecido en la Guía N° 5 “Buenas Prácticas Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)”, 18elaborada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , las OSFL están obligadas a implementar
un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo (SPLAFT) que
permita prevenir o evitar que los recursos con que cuenta sean utilizados con fines ilícitos. Además,
deben reportar a la UIF-Perú sobre operaciones sospechosas, para tal fin deben nombrar un Oficial de
Cumplimiento, que será el encargado de supervisar la adecuada implementación del SPLAFT y de
mantener informado a los responsables de la entidades supervisadas, de cualquier situación sospechosa 19que pudiera estar relacionado con el lavado de activos o financiamiento al terrorismo .
16Información tomada del diario “Gestión” de fecha 08/05/2015. Mayor información en https://gestion.pe/impresa/ano-desaparece-ong-peru-reduccion-fondos-8933217Información tomada desde la página oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/normas-de-aplicacion-
general-en-materia-de-laft18http://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/Evaluacion_Mutua/EVA_MUTUA05.pdf
19Artículo 14 y siguientes del Reglamento de la Ley 27693, Ley que Crea la UIF-PERÚ.
2. Supervisión de actividades de las ONG en España
20En España, las ONG también son constituidas, en su mayoría, por asociaciones o fundaciones y se rigen
por una serie de normas que se pasan a detallar:
20También pueden ser ONG una confederación, federación o unión.
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21Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo , 22Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación
23Ley 50/2002, de Fundaciones
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los 24incentivos fiscales al mecenazgo
25Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones .26Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo .
Real Decreto 1491/2011, por el que se aprueban normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades 27sin fines lucrativos .
Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención de 28blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo .
Real Decreto 193/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.
21https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-1630322https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-585223https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2518024https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-2503925https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf26https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
La Ley 49/2002 delimita las entidades que son consideradas sin fines de lucrativos, entre las que podemos
mencionar a: las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones a las que
hace referencia la Ley 23/1998, las delegaciones de fundaciones de otros países inscritas en el Registro de 29Fundaciones y las federaciones .
Sin embargo, la mayoría de estas organizaciones han sido formadas como asociación o fundación. El 30informe de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo – España, del año 2016 , muestra la forma
jurídica de las ONG y el tamaño de estas:
Fuente y elaboración: Informe de la coordinadora de ONG para el desarrollo-España sobre el sector de las ONGD- 2016.
Gráfico 1
ONG de desarrollo, por tipo, por tamaño y por ingresos
Distribución de ONGD por tamaño Distribución de ONGD por ingresos
Medianas-grandes14,5%
Grandes9,2%
Medianas55,3%
Pequeñas21,1%
Grandes(7 ONGD)
80,4%
Medianas-grandes
(11 ONGD)11,6%
Medianas(42 ONGD)
7,6%Pequeñas(16 ONGD)
0,4%
Forma jurídica ONGD
Asociación42%
Federación4%
Otras4%
Fundación50%
27https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1845828https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-474229Artículo 2 de la ley.30Página 3. Ver el informe en https://coordinadoraongd.org/wp-content/uploads/2017/02/informe-del-sector-2016F.pdf
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Gráfico 2Fondos públicos y privados de las ONG en desarrollo, periodo 2008-2015
Fondospúblicos
Fondosprivados
Totalfondos
2008
Total fondos obtenidos 2008 - 2015 (cifras en millones de euros)
357,98
267,41
625,39
2009
384,79
263,86
648,65
2010
476,52
340,78
817,3
2011
217,95
312,57
530,52
2012
230,46
227,6
458,07
2013
253,69
229,57
465,26
2014
344,63
276,26
620,89
2015
198,84
299,73
498,57
Fuente y elaboración: Informe de la coordinadora de ONG para el desarrollo-España sobre el sector de las ONGD- 2016.
Las asociaciones y fundaciones representan aproximadamente el 92% de la ONG que funcionan en ese
país. Es importante mencionar que estas ONG trabajan con fondos públicos y privados. El siguiente
gráfico muestra los montos obtenidos por dicha organizaciones durante los últimos años.
Aunque al igual que en el caso peruano, estas organizaciones no están obligadas a rendir cuentas; la
mayoría suele realizar auditorías externas, más aún si pretenden recibir fondos públicos. Como se
observa en el gráfico, los fondos públicos representan un importante ingreso para el funcionamiento de
las ONG. Para tal fin estas acuden a las entidades locales, autonómicas o centrales, como el Ministerio de
Exteriores, el que, ofrece los fondos a través de la Agencia Española para la Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID). Cabe señalar que cada entidad que facilita los recursos establece sus propios
controles internos para evaluar la gestión de la ONG. El artículo publicado por ECD Confidencial 31Digital señala que existen más de 30 reglamentos distintos en dicho país sobre el tema.
Como normativa específica que regula el funcionamiento y vigilancia de los fondos de las asociaciones, se
puede mencionar su estatuto y la Ley que regula el derecho de asociación; en tanto las fundaciones se
rigen, además de sus estatutos, por la Ley de Fundaciones.
Como normas generales que supervisan las fuentes de financiamiento y la ejecución de los recursos, se
pueden señalar la Ley de Subvenciones y la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo
En el caso de las asociaciones, la Ley que regula el derecho de asociación señala que estas deben estar
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, así como en el Registro Autonómico de Asociaciones.
Cabe precisar que esta ley permite la existencia de asociación de “utilidad pública” —que son aquellas
que entre sus fines tienen a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico,
entre otros rubros sociales—, siendo que esta declaración les permite disfrutar de exenciones y beneficios
tributarios, entre otros que ofrece el Estado. Para ello, necesitan rendir cuentas de forma anual del
ejercicio anterior y presentar una memoria descriptiva —que incluya el origen, cuantía y destino de los
fondos públicos percibidos— de las actividades realizadas ante el organismo encargado de verificar su
constitución y efectuar la inscripción registral, en la que quedan depositadas.
Con relación a las fundaciones, la ley sobre la materia señala que el patronato es el órgano de gobierno y
representación de la fundación y debe cumplir con los fines de la fundación y administrar con diligencias
31 ECD Confidencial Digital, ver texto completo en https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/te_lo_aclaro/controlan-ONG/20180214193823088439.html
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32los bienes del patrimonio de la fundación . Las fundaciones deben llevar libros de contabilidad que
permita la realización de auditorías, además de realizar informes de gestión, balances y memoria anual,
entre otros documentos que indica la ley para el control del correcto ejercicio del patrimonio. El Patronato
se encarga de depositar estos documentos en el Registro de Fundaciones, dependiente del Ministerio de
Justicia; siendo toda esta información de acceso público
La Ley de Subvenciones, Ley 38/2003 establece una serie de obligaciones para aquella organización —sea
asociación, fundación y otras— que sea beneficiaria de alguna de las subvenciones que ofrece el Estado,
entre ellos se mencionan los siguientes:
32 Artículo 14 de la Ley.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
(…)
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
(…)
Como se puede observar, las normas establecen, dentro de los requisitos que deben cumplir estas
organizaciones para acceder a los fondos públicos destinados a los proyectos de cooperación al
desarrollo, una serie de acciones tendientes a que sean auditadas de manera que se pueda asegurar el
cumplimiento de los fines establecidos, evitándose así riesgos de que puedan ser mal usados tanto los
fondos públicos como los privados.
Pero además, es importante mencionar que tanto las asociaciones como las fundaciones son entidades
obligadas a informar cuando existan indicios de blanqueo de capitales o de financiación al terrorismo,
entre otras acciones diligentes establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. Asimismo, deben conservar
por el lapso de 10 años para cualquier investigación que decidan realizar Protectorado, de la Comisión de
Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o
judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del
terrorismo., documentos relacionados con el funcionamiento y financiamiento de la ONG.
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La Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que La Agencia Española de 33Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es el órgano ejecutivo de la cooperación
española y gestiona una importante parte del total de la Ayuda Oficial al Desarrollo de España. Conforme 34se detalla en su portal institucional la AECID gestiona fondos públicos destinados a la cooperación para
el desarrollo, a través de diferentes actores, siendo las que más resaltan las ONG de Desarrollo (ONGD)
que son aquellas ONG que tiene entre sus fines la cooperación para el desarrollo, es decir, que ejecutan
proyectos fuera de España.
Para que una ONG de desarrollo pueda acceder a subvenciones de la AECID o inventivos fiscales, es 35necesario, entre otras, que esté inscrita en el Registro de la ONGD .
Aquí cabe hacer mención que esta agencia concentra su financiación en “ONGD calificadas”, que son
aquellas que han superado la revisión hecha por la AECID, consistente en la valoración de 70 criterios 36cualitativos y cuantitativos sobre la experiencia, solvencia financiera y transparencia, entre otros. La
Resolución de 17 de setiembre de 2013 de la Presidencia de la AECID establece el procedimiento para la 37obtención, revisión y revocación de esta calificación.
Además, es importante mencionar el Decreto 1491/2011, por el que se aprueban normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de 38estas , aplicable a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad
pública.
33Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación34Portal de AECID en: http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd35Artículo 10 del Real Decreto 193/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.36Para mayor información sobre la calificación de las ONGD calificada ver http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/calificacion37https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-1092138https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18458
3. Supervisión de actividades de las ONG en Chile
En Chile, las ONG también pueden ser constituidas por fundaciones o corporaciones, que están previstas
en el Código Civil; sin embargo el Consejo para la Transparencia (CPLT) en el Cuaderno de Trabajo N° 6 39“Modelo de Transparencia para Organizaciones de la Sociedad Civil , señala que en este país también se
reconoce la existencia de organizaciones sin personalidad jurídica, a las que se les denomina
“asociaciones de hecho”. En estos supuestos, los actos colegiados obligan a todos los miembros de forma
solidaria.
Conforme lo señala la Sociedad Civil en Acción para la Democracia y el Desarrollo en Chile en el estudio
“Diagnóstico, mapeo y sistematización de mecanismos públicos de financiamiento hacia las OSC en 40Chile” , en este país, al 2014, existían 160,229 personas jurídicas sin fines de lucro, categorizadas por el
registro civil como: comunitarias/vecinal, corporaciones, fundaciones, organización funcional, etc. El
siguiente gráfico muestra la cantidad de organizaciones con personalidad jurídica había en Chile, a enero
de 2014
39Noviembre de 2016. Página 29. Ver el documento completo en:https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/estudios/2018/01/sociedad_civil.pdf40Elaborado por la Sociedad Civil en acción para la democracia y el desarrollo de Chile. Ver el documento en http://accionag.cl/wp-content/uploads/2014/12/Estudio-Diagnostico-Mapeo-y-Sistematizacion-de-Mecanismos-Publicos-de-Financiamiento.pdf
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Número de personas jurídicas en Chile según clasificación(Vigentes hasta enero 2014)
139.834
18.411 922
1.062
Corporaciones y fundaciones
Organizaciones funcionales y territoriales
Organizaciones comunales y vecinalesOtras
Fuente y elaboración: Estudio “Diagnóstico, mapeo y sistematización de mecanismos públicos de financiamiento hacia las OSC en Chile
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Como se observa, la mayor cantidad de organizaciones sin fines de lucro son las comunales y vecinales,
representando un total de 87% del total de estas. Al respecto, es importante aclarar, como se indica en la
página oficial de la Municipalidad de Santiago, que aun cuando la definición de asociación, corporación y
ONG como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro seas distintas, conceptualmente son
lo mismo y por ello son unificadas en la Ley 20.500.
Entre las leyes que rigen el funcionamiento y supervisión de fondos de las ONG se encuentran:
41Código Civil, Título XXXIII
Decreto Supremo N° 110 de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a 42Corporaciones y Fundaciones .
Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (LAPCGP),
promulgada y publicada en febrero de 2011.
Decreto Supremo Nº 84, de 2013, Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas.
Ley Nº 19.862, establece registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
Ley N° 19.885, que regula las donaciones de personas y empresas a instituciones sin fines de lucro, 43como fundaciones y ONG.
41https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717776 42https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135904 43https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=213294
El Código Civil, artículos 545 y siguientes, señala que las corporaciones—también denominadas
asociaciones en el ámbito privado— y fundaciones de beneficencia pública son personas jurídicas sin
fines de lucro o sindicales, que fomentan, practican o desarrollan una obra de progreso social o de
beneficio para la sociedad.
Según establece el código, la creación de estas organizaciones es aprobada por el Presidente de la
República a través del Ministerio de Justicia, órgano que también puede cancelar la personalidad jurídica
de una corporación cuando estime que ha violentado la normatividad, el orden público o las buenas
costumbres, o no cumpla el fin para el que fue constituida. La misma regla se aplica para las fundaciones
que hayan obtenido personalidad jurídica en el extranjero pero que desean desarrollar actividades
dentro de Chile.
En lo que respecta a la fiscalización del funcionamiento de las corporaciones y fundaciones, la junta
general de miembros es el órgano que toma las decisiones conforme a lo estipulado en los estatutos, que
luego deben ser ejecutadas por los directivos, los que posteriormente deben rendir cuentas a la junta
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general. Este control interno se aplica en este tipo de organizaciones tanto en Chile, como España y Perú.
Lo resaltante en este país es que luego se debe entregar la información al Ministerio de Justicia, que es la
obligada a supervigilar a estas, teniendo la facultad de requerir que presenten sus actas, las cuentas,
memorias, libros de contabilidad, de inventarios y remuneraciones, y en general todo tipo de informes 44que tenga relación con las actividades de estas organizaciones . En caso se detectase la comisión de
infracciones es posible la imposición de medidas disciplinarias o correctivas a los miembros de estas
organizaciones, pudiéndose inclusive disponer la cancelación de la personalidad jurídica de la
corporación o fundación.
Asimismo, conforme a la Ley N° 19.885, que regula las donaciones de personas y empresas a instituciones
sin fines de lucro, como fundaciones y ONG, señala que para asegurar el correcto uso de las donaciones,
la institución donataria debe llevar un libro de donaciones, que debe tener información de cada donación
recibida, el nombre del donante, el número de certificado emitido, monto total de la donación y destino
de la misma. Igualmente debe efectuar un informe de forma anual sobre los estados de ingresos por
donaciones y el uso detallado de tales recursos.
La Ley Nº 20.500, del año 2011, regula el derecho de asociación en general, y se destaca por realizar
algunos cambios normativos al Código Civil en lo que respecta a las organizaciones sin fines de lucro, por
crear el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y el Fondo de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Interés, y por diferenciar a aquellas organizaciones de interés público, que son
aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que tiene por fin la promoción del interés general en materia
de derechos ciudadanos, asistencia social, entre otros temas sociales, inscritas en el catastro a cargo del
Consejo Nacional, entre otras.
El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés está destinado a financiar proyectos o
programas naciones y regionales. Este fondo fue creado por la Ley 20.500. Para acceder a este fondo las
organizaciones deben concursar aquellas organizaciones que hayan obtenido la calidad de
“organizaciones de interés público”, las que, una vez recibido el apoyo, deben informar sobre el uso de
los recursos y presentar un balance contable, ya sea publicándolo en su sitio electrónico o en otro medio 45de difusión .
Además, la referida norma establece algunas medidas de promoción y supervisión del funcionamiento
de estas organizaciones, por ejemplo existe la obligación de que aquellas organizaciones cuyo patrimonio
o rentas anuales superen el límite que establece el Ministerio de Justicia, sean sometidas a contabilidad,
balance general y estados financieros a auditorías externas independientes designados por los asociados
o el directorio de la entidad, entre los auditores inscritos en el Registro de Auditores Externos de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
46Siguiendo lo que indica Consejo para la Transparencia (CPLT) , la legislación fundamental sobre estas
ONG se encuentra en el Código Civil, en el Título XXXIII del Libro I (artículos 545 a 563) que trata sobre
las “Personas Jurídicas”, que fue complementada por el Reglamento sobre Concesión de la Personalidad
Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo Nº 110, del año 1979, del
Ministerio de Justicia, el mismo que debe entenderse tácitamente derogado casi en su integridad, pues
contiene disposiciones claramente incompatibles con las reformas introducidas por la Ley 20.500.
44Artículo 36 de Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones45Artículo 17 de la ley. 46Ob. Cit. Página 29
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Estas organizaciones sin ánimo de lucro pueden recaudar fondos públicos. Para tales casos corresponde 47aplicarse el Decreto Supremo 955, del año 1974 estando obligadas a informar al Ministerio del Interior
sobre los ingresos obtenidos y la inversión realizada.
Como lo señala Chile Transparente, la normativa sobre las ONG no las obliga a tener que transparentar
sus recursos y ejecución de actividades; salvo la publicación de memorias anuales y balances, sin
embargo existen prácticas de las mismas organizaciones que fomentan un trabajo consistente y
transparente de las ONG, como ejemplo se puede señalar la iniciativa de la Corporación Simón de Cirene,
que ha creado el “Sello de Calidad SDC”, con el que se reconoce a una organización que realiza sus
actividades de forma transparente y que tiene el compromiso de mejorar constantemente su gestión 48organizacional .
Finalmente, en Chile también existe legislación para el control de lavado de activos o de financiamiento
del terrorismo. La Ley 19913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones 49en materia de lavado y blanqueo de activos , la que no obliga a las ONG a reportar supuestos de
transacciones sospechosas.
47https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16358&buscar=rifas+sorteos+955 48Ob. Cit. Página 7- 49https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=219119
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Comentario Final
PATRICIA DURAND VÁSQUEZEspecialista Parlamentaria
Las ONG pueden ser constituidas por diversas formas de organización sin fines de lucro, con o sin
personalidad jurídica. Dependiendo del tipo de organización de la que se trate, están sometidas al
escrutinio interno de sus miembros integrantes o a la supervisión externa de entidades del Estado, sobre
todo en los casos en que son beneficiadas o solicitan financiamiento público para la realización de sus
actividades o se presentan supuestos de operaciones sospechosas relativas al lavado de activos o del
financiamiento del terrorismo.
Tanto en Perú, como en España y Chile, la legislación no obliga de manera efectiva a todos estos
organismos sin fines de lucro a transparentar sus recursos o actividades. La tendencia legislativa ha sido
más bien la de fomentar a que voluntariamente difundan sus actividades financieras, sobre todo en los
casos en que tengan la intención de recibir recursos públicos para el financiamiento de sus actividades.
En Chile, a iniciativa privada, se ha venido desarrollando un reconocimiento especial denominado “Sello
de Calidad SDC”, para aquellas organizaciones tendientes a la difusión de sus actividades de forma que
sean transparentes y que buscan mejorar su gestión organizacional.
Bibliográfía
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Portales web consultados
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h�ps://www.elconfidencialdigital.com/articulo/te_lo_aclaro/controlan-
ONG/20180214193823088439.html
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
h�ps://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones
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