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“Control Fiscal independiente y efectivo” 1 INFORME DE GESTIÓN PERIODO 2016-2018 AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ FREDY CÉSPEDES VILLA Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá, noviembre 14 de 2018

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“Control Fiscal independiente y efectivo”

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INFORME DE GESTIÓN

PERIODO 2016-2018

AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

FREDY CÉSPEDES VILLA

Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.

Bogotá, noviembre 14 de 2018

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Contenido

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 4

1. LA DIFÍCIL TAREA DE EJERCER VIGILANCIA FISCAL A LA SEGUNDA

CONTRALORÍA MÁS GRANDE DEL PAÍS, CON LIMITACIONES ESTRUCTURALES Y

FUNCIONALES. ............................................................................................................................... 4

2. RESULTADOS ALCANZADOS EN EL BIENIO 2016 AL 2018. ..................................... 6

2.1. AUDITORÍAS REALIZADAS ......................................................................................... 6

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS REGULARES A LAS VIGENCIAS

2016 Y 2017 .................................................................................................................................. 7

2.3. PRONUNCIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS

NATURALES PARA APOYAR LOS PROCESOS MISIONALES DE LA

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. ................................................................................................. 8

2.4. INCREMENTO DE CONTRATISTAS ......................................................................... 12

2.5. HALLAZGO RELACIONADO CON INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA

CONTRALORÍA ......................................................................................................................... 12

2.6. OTROS TEMAS CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA ...................... 13

2.7. AUDITORÍA ESPECIAL AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ...... 14

2.8. AUDITORÍA ESPECIAL POR DENUNCIA SEGÚN LA CUAL UN DIRECTIVO

DE LA CONTRALORÍA ESTABA RECIBIENDO DINEROS DE UN PARTICULAR

PARA OMITIR SU FUNCIÓN DE VIGILANCIA.................................................................... 16

2.9. AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE VIGILANCIA FISCAL ................................. 16

2.10. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN .... 16

3. CAPACITACIÓN PARA EL EQUIPO AUDITOR .............................................................. 18

4. REALIZACIÓN DEL FORO DEL FUTURO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA

19

5. SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE LA AUDITORÍA FISCAL Y LA

AUDITORÍA GENERAL PARA AUNAR ESFUERZOS PARA LA MEJORA DEL

CONTROL FISCAL DE SEGUNDO NIVEL ............................................................................... 22

6. ELABORACIÓN DEL MANUAL INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO AUDITOR. .................................................................................................................. 22

7. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL MODULO DEL

PROCESO AUDITOR ................................................................................................................... 23

8. DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE ..................................................................................... 23

9. OTROS ASPECTOS DE MEJORA ..................................................................................... 24

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9.1. Adquisición de una biblioteca jurídica. .................................................................. 24

9.2. Depuración del archivo documental ....................................................................... 24

9.3. Organización Interna para el trámite de providencias ....................................... 24

9.4. Actualización de la página web de la Auditoría Fiscal ....................................... 24

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INTRODUCCIÓN

El presente informe se emite con el fin de cumplir la obligación de brindar

información sobre la gestión adelantada por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de

Bogotá, en su periodo legal entre el 15 de noviembre de 2016 y el 14 de noviembre

de 2018, en desarrollo del Plan Estratégico y Plan Acción de dicho periodo.

Lo anterior, atendiendo los requerimientos establecidos en la Ley 951 de 2005 por

la cual se crea acta de informe de gestión, las disposiciones definidas en la Circular

Nº 11 de 2006 de la Contraloría General de la República por la cual se reglamenta

la metodología para el Acta de Informes de Gestión. También lo indicado en la

circular Nº 035 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación en torno al Acta de

Informe final de gestión y lo dispuesto en la Resolución Nº 349 de 2018 de la Unidad

Administrativa Especial Contaduría General de la Nación la cual incorpora el

procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio

de representante legal.

En primer lugar, se hace una breve explicación del contexto en el cual se desarrolla

la vigilancia de la Contraloría de Bogotá, sus fortalezas y debilidades y en segundo

lugar se presentan los principales resultados alcanzados en el bienio, a la luz de los

objetivos establecidos en el Plan estratégico.

1. LA DIFÍCIL TAREA DE EJERCER VIGILANCIA FISCAL A LA SEGUNDA CONTRALORÍA MÁS GRANDE DEL PAÍS, CON LIMITACIONES ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES.

No obstante que son conocidas las falencias para la vigilancia de la Contraloría de

Bogotá, y que han adelantado varias acciones para lograr que tal vigilancia se

realice por un ente del mismo nivel frente al ente vigilado, dichas barreras aún

persisten, por cuanto el Auditor que vigila al Contralor de Bogotá es un funcionario

de segundo nivel dentro de la escala de cargos directivos de la contraloría, y su

equipo de trabajo aún continúa adscrito a la planta de personal de la Contraloría.

En atención a que la solución de dicha circunstancia atípica e ilegal le corresponde

solucionarla al Concejo de Bogotá, previa iniciativa del Alcalde Distrital, el Auditor

Fiscal del periodo 1016- 2018, al igual que los últimos tres auditores fiscales, acudió

a dichos estamentos a presentar una iniciativa al respecto, sin que haya encontrado

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apoyo, para darle curso a la creación de una Auditoría Fiscal, independiente y

autónoma y del mismo rango del ente vigilado.

Teniendo en cuenta que se han presentado seis (6) proyectos de Acuerdo con tal

objetivo, sin que estos hayan tenido respaldo por parte de la Alcaldía y del Concejo

de Bogotá, se concluye que es una estrategia soterrada y perversa por parte de

estos estamentos, que se niegan a crear un ente de control fiscal con capacidad

técnica de ejercer vigilancia, con el fin de impedir que se ejerza sobre esta

Contraloría un control mucho más técnico, más eficaz sobre la Contraloría que

ejerce el control fiscal sobre los 20 billones de presupuesto que ejecuta la ciudad de

Bogotá.

El Proyecto de Acuerdo fue radicado ante la Secretaría de Gobierno el día 16 de

marzo de 2017 y reiterado el día 22 de junio del mismo año. Nuevamente Fue

radicado el 20 de noviembre de 2017 ante el Despacho del Alcalde de Bogotá. (ver

anexo 1)

Ante esta situación, en forma paralela con la presentación de dicho proyecto ante la

Alcaldía de Bogotá y ante el Concejo de Bogotá, el Auditor Fiscal del periodo 2016

2018, acudió a instancias judiciales e interpuso demanda en contra del Acuerdo que

creó a la Auditoría Fiscal como una dependencia adscrita a la planta de personal de

la Contraloría de Bogotá.

Dicha demanda que se adelanta ante el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá

ya cursó la audiencia inicial, los alegatos de conclusión y se encuentra para fallo.

Se espera que ante la inminencia de una Sentencia que declare la ilegalidad de

dicho acuerdo, no será potestativo sino obligatoria la expedición de un acuerdo que,

de nacimiento a un Ente de Control con todas las garantías de capacidad técnica,

independencia y autonomía para ejercer un control fiscal idóneo a la segunda

Contraloría más grande del país.

El hecho de que el Auditor Fiscal y los funcionarios de la Auditoría Fiscal hagan

parte de la planta de personal de la Contraloría que audita, facilita que se presenten

situaciones en donde el Auditor y los funcionarios hacen parte de programas de

capacitación, bienestar, estímulos, promoción laboral, y en general de situaciones

administrativas, que posteriormente son utilizados por los funcionarios de la

Contraloría para promover conflictos de intereses y recusaciones en contra de la

función de vigilancia que ejerce dicha Auditoría Fiscal. El contra del Auditor fiscal se

promovió un proceso disciplinario por presunta extralimitación de funciones y dos

recusaciones que torpedearon la marcha normal de las investigaciones.

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2. RESULTADOS ALCANZADOS EN EL BIENIO 2016 AL 2018. A continuación de exponen las principales acciones adelantadas con el fin de

cumplir con el mandato legal de ejercer vigilancia y control fiscal a la Contraloría

de Bogotá.

2.1. AUDITORÍAS REALIZADAS

Durante el bienio 2017 y 2018 se realizaron dos (2) auditorías regulares de las vigencias 2016 y 2017 y seis (6) auditorías especiales así:

AUDITORÍAS ESPECIALES VIGENCIAS 2016 Y 2017

Auditoria Especial

Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario vig. 2017

2018-05-07

Auditoria Especial

Evaluación Procesos de Responsabilidad Fiscal - Vig. 2017

2017-11-29

Auditoria Especial

Hojas de vida - Presunta falsedad en documentos para acreditar requisitos - Vig. 2017

2017-11-25

Informe Operativo Especial de Fiscalización

Irregularidades relacionadas con posibles hechos de corrupción - Vigencia 2017

2017-04-16

Auditoria Especial

Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario vig. 2017

2018-05-07

Auditoria Especial

Evaluación Procesos de Responsabilidad Fiscal - Vig. 2017

2017-11-29

De las auditorías especiales es importante destacar que en el mes de diciembre de 2017 se inició un operativo especial de fiscalización, derivado en las denuncias realizadas por los medios de comunicación, respecto a contrataciones por prestación de servicios que los medios de comunicación denominaron “el cartel de la toga en la Contraloría de Bogotá”, y por costosos y viajes de capacitación a las ciudades de Punta Cana, Las Vegas y Santo Domingo. A partir de las ocho (8) actuaciones referidas de vigilancia fiscal, se produjeron un total de 111 hallazgos administrativos, de los cuales treinta con incidencia fiscal en cuantía de $973.791.652, treinta y nueve (39) tuvieron presunta incidencia disciplinaria y uno (1) presunto alcance penal, así:

AUDITORÍAS REALIZADAS DE NOV. 2016 A NOV. 2018 HALLAZGOS

ADMINISTRATIVOS INCIDENCIA FISCAL

VALOR FISCALES

PRESUNTO DISCIPLINARIO

PRESUNTO PENAL

REGULAR 2016 42 12 346.098.713 17 0

REGULAR 2017 48 14 465.220.000 17 1

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AUDITORÍAS REALIZADAS DE NOV. 2016 A NOV. 2018 HALLAZGOS

ADMINISTRATIVOS INCIDENCIA FISCAL

VALOR FISCALES

PRESUNTO DISCIPLINARIO

PRESUNTO PENAL

AUDITORIAS ESPECIALES

Comisiones al exterior Vig. 2017 1 1 68.392.939 1 0

Evaluación Contratación Vig. 2017 12

3 94.080.000 3 0

Evaluación Neveras, Televisores y Mobiliario PAAF. 2017

0 0 0 0

Evaluación Procesos Responsabilidad Fiscal PAAF 2017

4 0 1 0

Irregularidades relacionadas con posibles hechos de corrupción – PAAF 2016

4

0 0 0

TOTAL, HALLAZGOS 111 30 973.791.652 39 1

Como resultado de la gestión, las actuaciones originadas en las auditorías de la

vigencia 2016 son las siguientes:

Procesos de responsabilidad fiscal 3 Indagaciones Preliminares en trámite 7 Hallazgos en trámite 3 Procesos de cobro coactivo 6 Los hallazgos generados de la Auditoría de la vigencia 2017 son los siguientes: Hallazgos fiscales: 14 por cuantía de $465.220.000 Hallazgos disciplinarios 17 Hallazgos penales 1

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS REGULARES A LAS

VIGENCIAS 2016 Y 2017

En el 2016 el concepto fue desfavorable en cuanto a la gestión realizada y la opinión expresada sobre la razonabilidad de los Estados Contables, con salvedad, por ende, la cuenta No se Feneció ante las irregularidades encontradas en aspectos administrativos, financieros y misionales que fueron objeto de observaciones.

En el 2017, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión,

resultados, financiero, control interno y revisión de cuentas permitió establecer que

la gestión fiscal realizada por la Contraloría de Bogotá; en cumplimiento de su

misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de economía,

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eficiencia, eficacia, equidad y efectividad sobre los resultados de los procesos

misionales, de apoyo y su concepto fue suficiente aunque fue afectado por hallazgos

administrativos con incidencia fiscal, alcance disciplinario y penal y la evaluación a

los Estados Contables se dio con “Opinión Limpia” Por ende, la Cuenta se Feneció.

2.3. PRONUNCIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES PARA APOYAR LOS PROCESOS MISIONALES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

Por ser la Contraloría de Bogotá una entidad de carácter técnico, se consideró

necesario que la vigilancia fiscal a dicho Ente de Control se hiciera con énfasis

especial en la contratación de personas naturales, por parte de la Contraloría para

apoyar el proceso auditor y los procesos de responsabilidad fiscal. La evaluación de

esta contratación se hizo con el objetivo de constatar que los contratos se hubieran

realizado con criterio técnico y con el fin de verificar si los productos son

equivalentes a la contraprestación cancelada.

En un universo de 263 contratos suscritos con personas naturales, durante el año

2016 y 249 durante el año 2017, se logró auditar una muestra de 93 contratos en el

año 2016 y 98 contratos de la vigencia 2017 , lo cual permitió generar un diagnóstico

según el cual, en algunos de estos contratos, suscritos para sustanciar e impulsar

los procesos de responsabilidad fiscal, fue deficiente la supervisión, por cuanto

algunos contratistas, no ejecutaron las actividades para las cuales fueron

contratados.

En especial se resaltan como irregularidades detectadas las siguientes:

i) Contratos en los cuales no se realizó ninguna actuación de impulso

procesal.

ii) Contratos en los cuales se aportó como producto, la elaboración de

estudios jurídicos, en los cuales se trascribieron literalmente conceptos

del Consejo de Estado, manuales e instructivos de la Contraloría General

y de la Auditoría General de la República, sin utilizar comillas que indiquen

que es una cita de referencia y sin indicar la fuente.

iii) Un contrato se suscribió, entre otros aspectos, para ejercer defensa

jurídica de la Contraloría y el contratista no realizó ninguna actuación de

este tipo.

iv) En el contrato 223 de 2016 se realizaron obras adicionales por valor

aproximado a los 100 millones de pesos, sin que dichas obras se hubieren

previsto en los estudios iniciales, y sin que contaran con disponibilidad

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presupuestal. Esta actuación dio lugar a la instauración de las denuncias

respectivas.

Se destaca también el hallazgos fiscal y disciplinario por ordenar una comisión de

algunos funcionarios del nivel Directivo y de carrera administraba a las ciudades de

las Vegas, Punta Cana y Santo Domingo a realizar estudios sobre temas tales como

contratación pública y rendición de cuentas, temas que cuentan con legislaciones

específicas en el nivel nacional y el objeto de la investigación es determinar si existía

necesidad de que dichos estudios se realizaran fuera del país en ciudades que

tienen más vocación turística que académica.

También se encontraron contratos de corta duración (uno o dos meses) para ejercer

funciones de vigilancia fiscal de las entidades del Distrito y para sustanciar procesos

de responsabilidad fiscal. Por su corta duración, estos contratos poco o nada

pueden aportar a una función tan compleja como la de vigilancia fiscal que requiere

periodos de planeación, ejecución e informe; lo mismo sucede con contratos para

sustanciar procesos de responsabilidad fiscal, por cuanto, en periodos de tiempo

tan cortos, escasamente se alcanza a analizar el expediente y proferir uno que otro

oficio, tal como sucede con los contratos, tal como sucedió con los contratos 232,

261, 266, y 269 de 2017.

También se observó que la distribución de expedientes para los contratistas, en

muchos casos, no guardan una relación con la duración de contrato. En algunos

casos hubo contratos de dos (2) meses de duración, en los cuales, se le asignaron

hasta doce (12) expedientes al contratista. Ello trajo como consecuencia que los

procesos tuvieron un trámite deficiente durante la ejecución del mismo, esta

circunstancia impidió en gran medida que se haya cumplido el objetivo de los

proyectos de inversión que se fundamentaron en la contratación de profesionales

para impulsar estos dos procesos misionales.

También se encontraron varios contratos en los cuales la obligación principal era

sustanciar procesos de responsabilidad fiscal, sin embargo, durante el desarrollo

del contrato se dio una especie de aparente novación (sustitución de obligaciones

del contrato), por cuanto el único producto recibido fueron unos documentos

jurídicos o conceptos sobre temas relacionados con el Control Fiscal, que, no eran

el objeto del contrato; por ejemplo, los contratos 119 de 2016 y 135 del 2017. No

obstante, el supervisor con dicha documentación dio por cumplida la obligación

principal del contrato que era sustanciación de procesos.

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También llamó la atención de la Auditoría Fiscal, el hecho de que la Contraloría, de

manera sistemática, incumpla el principio de “anualidad presupuestal”, puesto que

varios contratos se suscriben por un periodo que supera el 31 de diciembre.

Los Contratos 75, 78, 87, 94, 99, 106, 136, 139, 154, 211, 243, 252, 254, 256, 258 y 261 de 2016, fueron objeto de reservas presupuestales no accidentales, sino previstas, por cuanto se conocía desde la suscripción del respectivo contrato, o de la adición y prórroga, que su ejecución superaría la anualidad fiscal. Al respecto, el Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto – establece en relación con la Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). En concepto emitido por la Contraloría General de la República mediante documento FA 2012EE0081234 del 29 de noviembre de 2012, se determinó lo siguientes respecto de la constitución de reservas:

“(…) la inducción para la Constitución de Reservas sin el lleno de los requisitos legales o como mecanismo para no solicitar y tramitar autorizaciones de vigencias futuras, constituye la omisión de un requisito precontractual y podría conllevar las acciones fiscales, disciplinarias y penales legalmente establecidas. (…) Si la recepción de bienes y servicios en la siguiente vigencia fiscal, conllevó el sacrificio de recursos de la vigencia en la que se adquirió y por tanto la perdida que como, costo de oportunidad en la adquisición de bienes o prestación de necesarios en la vigencia en la que se suscriben los contratos, se podría estar generando daño patrimonial al Estado.”

Del mismo modo, la Procuraduría General de la Nación, en Circular 031 de 2011 por medio de la cual se da alcance a la circular No. 026 del mismo año, se pronunció respecto de las reservas presupuestales en los siguientes términos:

“De acuerdo con el artículo 8 de la ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales solo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. Atendiendo al artículo 12 de la ley 819 de 2003, cuando las entidades territoriales requieran celebrar contratos que generen obligaciones cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y continúe en vigencias fiscales posteriores, requerirán de

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la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa. En relación con las instituciones presupuestales desarrolladas anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito ha conceptuado recientemente lo siguiente1: “(…) las entidades territoriales podrán constituir reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles que impidan la ejecución de los compromisos dentro del plazo inicialmente convenido y que se traduzca en que la recepción del bien o servicio solo pueda ser verificada en la vigencia fiscal siguiente En el mismo sentido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público califica las reservas presupuestales como “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que éste se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva vigencia fiscal2”. (Negrillas fuera del texto original)

Como consecuencia de lo anterior y de la revisión adelantada, se pudo evidenciar que, con pleno conocimiento, se pactaron plazos de ejecución con los cuales se adquirían compromisos presupuestales que sobrepasaban la anualidad fiscal. Como resultado de lo anterior, se incurrió en un presunto actuar premeditado, contrario a la ley presupuestal que repercute directamente en los libros contables de las arcas distritales, disciplinable al tenor del numeral 52 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.3 La censura endilgada en los hallazgos se fundamentaron en que la constitución de las reservas presupuestales, debe obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de la administración que hacen necesaria la recepción del bien obra o servicio en la siguiente anualidad; no obstante, lo aquí evidenciado, es que se suscribieron al final de la vigencia, contratos con plazos y formas de pago que obligaban a la constitución de reservas presupuestales, sin que se hayan presentado circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, sino una evidente falta de planeación, con pleno discernimiento de que los mismos no podrían recibirse en la misma anualidad.

1 Circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, citando el Oficio 030850 de 22 de septiembre de 2011, p. 11 y 12. 2 Circular 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, citando el Oficio 030850 de 22 de septiembre de 2011, p. 6. 3 Numeral 52. Artículo 48, Código Disciplinario Único: No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

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En conclusión, en todos estos casos que se generaron hallazgos de las vigencias

2016 y 2017 se realizaron los respectivos traslados para las investigaciones penales

o disciplinarias a que haya lugar y se dio inicio a las investigaciones fiscales en los

casos en que dichas conductas constituyan daño al patrimonio público del Distrito.

2.4. INCREMENTO DE CONTRATISTAS

Otro aspecto que se observó es el incremento desmesurado de contratistas para

apoyar la gestión de la Contraloría, así:

VIGENCIA Número

2014 39

2015 51

2016 158

2017 263

2018 249

Es de anotar que, a la Contraloría de Bogotá D.C., le fueron autorizadas dos (2)

reformas administrativas a través de los Acuerdos 519 de 2012 y 658 de 2016 del

Concejo de Bogotá, en las cuales se presentó un incremento de la planta de

personal, luego de los respectivos estudios técnicos adelantados. En ese sentido,

lo esperado es que al realizarse las dos reformas con el incremento de 103

funcionarios en la primera y 69 en la segunda para un total de 172 funcionarios

nuevos, las necesidades de personal deberían haber sido superadas, y no debería

existir un número tan alto de contratistas.

La Auditoría Fiscal en sus informes recordó a la Contraloría de Bogotá, que la

Corte Constitucional en Sentencia T-723 de 2016 indicó que “el uso indiscriminado

de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la

Constitución Política de 1991”.

2.5. HALLAZGO RELACIONADO CON INMUEBLES DE PROPIEDAD DE

LA CONTRALORÍA

Otro hecho que destacó esta Auditoría, es que la Contraloría posee tres (3)

inmuebles que no son destinados a su labor misional, contrariando los artículos 267

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y 272 de la Constitución Política de Colombia, que establecen que los órganos de

control fiscal, “no ejercerán funciones distintas a las inherentes a su propia

organización”.

Esta Auditoría Fiscal recordó que la Corte Constitucional en Sentencias C-189 de

1998 y C-103 de 2015 indicó que la única función propiamente de actuación

administrativa que deben ejercer las contralorías, es la relativa a la organización

interna de la entidad, como es la ejecución del presupuesto y el nombramiento de

funcionarios.

Uno de estos inmuebles se encuentra cedido en comodato a otra entidad pública,

el segundo se encuentra arrendado y, un tercer inmueble es un predio ubicado en

el Municipio de Arbeláez con una extensión de cuarenta y cuatro mil doscientos

(44.200) metros cuadrados, equivalente a (4.4) hectáreas y un avaluó comercial de

($8.772.296.941 ) ocho mil setecientos setenta y dos millones doscientos noventa y

seis mil novecientos cuarenta y un pesos, que no ha prestado ningún servicio a la

Contraloría por cuanto estuvo en comodato durante once (11) años a una

organización de carácter religioso, desde el año 2006 hasta el año 2017.

El hallazgo administrativo trajo como consecuencia que la Contraloría inicie un

proceso para entregar dichos inmuebles al Distrito y conservar solo los

estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2.6. OTROS TEMAS CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA

Se configuró un (1) hallazgo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria en el

proceso financiero por presentación y pago extemporáneo de declaraciones

tributarias, y se encontraron cinco (5) situaciones adicionales que generaron

hallazgos con presunto alcance disciplinario así:

Conducta

1 Irregularidades en la solicitud de clasificación de los

proponentes en los Códigos UNSPSC.

2 Adición de contrato sin estudio de mercado que soporte

su valor.

3 Inaplicación de normas sobre la capacidad residual o k

de contratación.

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2.7. AUDITORÍA ESPECIAL AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

El alcance de esta Auditoría especial de fiscalización se circunscribió

exclusivamente, a evaluar su eficiencia, eficacia y resultados, sin que se hayan

analizado o realizado pronunciamientos sobre las decisiones de fondo tomadas en

el desarrollo de los Procesos de Responsabilidad Fiscal.

Como producto de esta auditoría se detectaron cuatro hallazgos administrativos,

uno (1) de los cuales con presunta incidencia disciplinaria ya que, de acuerdo a la

información reportada por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva con fecha de corte al 8 de mayo de 2017.

Durante el año 2016, se suscribieron veintidós (22) contratos para apoyar el proceso

de responsabilidad fiscal, lo que no arrojó resultados positivos, por cuanto el número

de decisiones se disminuyó

En el año 2015, hubo 1207 decisiones y en el año 2016 hubo 875, disminuyéndose

en 332, lo cual refleja que la incorporación de contratistas no mejoró los resultados.

De otra parte, frente a los procesos activos, se encuentra la siguiente situación:

VIGENCIA

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

PROCEDIMIENTOV

ERBAL TOTAL PROCESOS

2011 1 1

2012 93 93

2013 206 1 207

2014 254 7 261

2015 463 4 467

2016 256 1 257

2017 (*) 309 3 312

TOTAL 1582 16 1598

(*) Fuente: Rendición cuenta vigencia 2017, pendiente de auditar

En la rendición de la cuenta del año 2017, se reportan 1.598 procesos activos de

los cuales 1.582 corresponden a procesos ordinarios y 16 verbales. La Auditoría

Fiscal en el informe de auditoría especial en el año 2017, había realizado

observaciones ante el reducido número de procesos que se adelantan por la

modalidad de oralidad, máxime teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá

cuenta con la infraestructura física y tecnológica adecuada para este tipo de

procedimiento. (Sala de oralidad).

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Se puso de presente que la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 2015,

recordó que la oralidad se estableció por el legislador en los procesos de

responsabilidad fiscal con el objeto de “buscar una mayor eficiencia y eficacia”,

teniendo en cuenta que el trámite de procesos ordinarios conlleva que “los procesos

no culminaban con decisiones de responsabilidad fiscal y en muchos casos

terminaban por prescripción o caducidad, generando pérdidas costosas para el

Estado”.

Se puede observar que, de los 1.598 procesos de responsabilidad fiscal, 467 se

aperturaron en la vigencia de 2015, en tanto que en el 2016 se aperturaron 257

procesos y en la vigencia 2017 un número de 312 procesos, reflejando una

disminución representativa entre las vigencias 2015 y 2016.

La Auditoría Fiscal también realizó observación a la Contraloría de Bogotá, por

cuanto encontró en auditoría especial realizada, que, del número de procesos de

responsabilidad fiscal reportados, solamente se produjeron 3 medidas cautelares,

suma que se considera muy baja, teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del

proceso de responsabilidad fiscal. En la rendición de cuentas vigencia 2017 se

reportaron 6 medidas cautelares. Si no existen medidas cautelares, la posibilidad

de recuperar el daño al patrimonio público se disminuye.

La Auditoría Fiscal puso de presente que la Corte Constitucional ha indicado en la

Sentencia C-054 de 1997 la necesidad de que se decreten medidas cautelares en

forma oportuna. Por cuanto durante la investigación, el imputado puede

insolventarse, lo cual hace que el trámite del proceso y el fallo que se profiera sea

ineficaz. Al respecto se destaca que, en la rendición de la cuenta de la vigencia

fiscal del año 2017, la Contraloría reportó que durante el trámite de los procesos de

Responsabilidad Fiscal logró una recuperación de $1.981.724.737 frente a 1598

procesos que se adelantan en la actualidad por $ 2.072.304.727.100. De estos

procesos, durante el año 2017 se profirieron 14 fallos con Responsabilidad Fiscal,

dos (2) decisiones mixtas y catorce (14) fallos sin Responsabilidad Fiscal.

De igual manera se reportó que de una cartera vigente de $260.194.187.546 se

obtuvo un recaudo de $16.221.569.804.

Los procesos de responsabilidad fiscal con vinculación de garantes reportados en

la rendición de cuenta de la vigencia 2017, asciende a un número de 269, es de

anotar que la incorporación de garantías a los procesos, incrementa la probabilidad

de obtener un resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público.

Es de anotar que en la rendición de cuenta de la vigencia 2017, se reportaron 19

procesos prescritos en la vigencia.

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2.8. AUDITORÍA ESPECIAL POR DENUNCIA SEGÚN LA CUAL UN

DIRECTIVO DE LA CONTRALORÍA ESTABA RECIBIENDO DINEROS

DE UN PARTICULAR PARA OMITIR SU FUNCIÓN DE VIGILANCIA.

En relación con esta denuncia, se realizó un operativo especial y como resultado de

esta auditoría, se obtuvo evidencia de que se trataba de hechos relacionados con

un contrato suscrito entre el Fondo de Desarrollo local de Usme y la Universidad

Tecnológica y Pedagógica de Colombia – UPTC. Se informó al Contralor de Bogotá,

el detalle de los hechos detectados por esta Auditoría, con el fin de que se

determinara la viabilidad de ordenar o reaperturar las auditorías necesarias para

constatar si con tales hechos se generó detrimento al patrimonio del Distrito. El

resultado de esta auditoría arrojó un número de cuatro (4) hallazgos administrativos.

2.9. AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE VIGILANCIA FISCAL

Los resultados de la vigilancia fiscal ejercida durante el año 2016 por la Contraloría

de Bogotá también fueron objeto de observaciones, ya que para esa vigencia se

contrataron 55 personas para apoyar dicho proceso y el resultado no fue positivo,

por cuanto para el año 2015 se adelantaron 290 auditorías, mientras que en el año

2016 el número disminuyó a 229 auditorías.

El criterio de esta Auditoría Fiscal es que, por ser las Contralorías órganos de

carácter técnico, deberían desempeñar sus funciones únicamente con personal de

carrera administrativa seleccionado con estricto criterio de méritos, y realizar

contrataciones excepcionales, en aquellos estrictos casos en donde las

necesidades técnicas lo requieran.

Deberían conformarse plantas de personal lo suficientemente robustas y técnicas

para el ejercicio del control fiscal, excluyendo apoyos generalizados de contratistas,

igual como lo prevé el legislador en relación con las Contralorías Departamentales,

en el artículo 15 de la ley 330 de 1996, que prohíbe a esas Contralorías toda

contratación de servicios personales.

2.10. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROYECTOS DE

INVERSIÓN

Otro aspecto que fue objeto de evaluación durante el periodo, es el relacionado con

la eficacia de los proyectos de inversión ejecutados por la Contraloría, que en gran

parte se destinan a la contratación de personas naturales. Como resultado de la

auditoría realizada se logró demostrar que los objetivos propuestos en dichos

proyectos, no se lograron a cabalidad, lo cual tienen una relación directa con lo

expuesto en el capítulo anterior, por cuanto en las actividades contratadas, en

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especial para los temas de sustanciación e impulso de procesos de responsabilidad

fiscal, el resultado fue deficiente, en la medida en que no se logró un impulso real a

los procesos de responsabilidad fiscal.

2.11. EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Uno de los componentes que incluyó la auditoría regular a la vigencia 2017, fue la

evaluación de una muestra a diez (10) de los principales sistemas de información

con que cuenta la Contraloría de Bogotá, cuyo propósito fue establecer el grado de

operación de éstas y su utilidad para el desarrollo de la misión institucional. Los

sistemas evaluados fueron los siguientes:

APLICATIVO PERTINENCIA CON LA MISIÓN INSTITUCIONAL RESULTADO CON HALLAZGO

1. BALANCE

SCORE CARD Seguimiento plan estratégico NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO

SI

2. SIVICOF Rendición de cuentas EN OPERACIÓN SI

3. CONTROL

SOCIAL

Seguimiento actividades de control social con las comunidades - Localidades

NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO

SI

4. ISONET Apoyo sistema de gestión de calidad DADO DE BAJA Res. 3678 dic. 2017

NO

5. RELCO Relatoría del proceso de Responsabilidad Fiscal

EN CONDICIONES OPERABLES, NO ESTÁ EN USO

SI

6. SIGESPRO Gestión documental – correspondencia EVALUADO, EN OPERACIÓN

SI

7. ZAFIRO Gestión Documental archivo general NO ESTÁ EN USO, OBSOLETO

SI

8. YO SOY

BOGOTA Portal web seguimiento a la contratación NO ESTÁ EN USO,, OBSOLETO

SI

9. PREFIS Procesamiento datos procesos de Responsabilidad Fiscal EVALUADO, EN OPERACIÓN, OBSOLETO

SI

10. SIMUC Procesamiento de los procesos de cobro coactivo EVALUADO, EN OPERACIÓN, OBSOLETO

SI

Fuente: muestra de auditoria del informe final.

Los resultados de la evaluación se materializaron en ocho (8) hallazgos

administrativos, sobre los cuales la entidad propuso actividades de mejora, así:

Para cuatro (4) hallazgos cuyo origen es el nivel de obsolescencia de los sistemas de información: “Balance Scorecard (BSC)”, “Base de datos de control social”, “Zafiro” y el portal Web “Yo soy Bogotá”, hecho que se materializa en la imposibilidad técnica de usarlos en beneficio de la misión institucional, la entidad propuso adelantar el proceso administrativo para darlos de baja, salvaguardando la información que estén contenidas en éstos,

El hallazgo relacionado con los sistemas de SIVICOF Y SIGESPRO, se formuló hallazgo administrativo conjunto, para que la entidad abra el debate frente a la forma en que se adelanta dicha contratación, en virtud a que dichos aplicativos están protegidos con derechos de autor y la contratación es directa sujeta a las políticas del proveedor, generando dependencia tecnológica.

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Para los aplicativos Prefis y Simuc, la entidad, pese a estar de acuerdo con su obsolescencia y las limitaciones de los mismos, propone continuar con su uso, hasta tanto, no obtenga una herramienta que le permita desarrollar las actividades que éstos desempeñan.

El sistema Relco, que la evaluación mostró un hallazgo administrativo en razón que dicho sistema está en condiciones técnicas operables, pero no ha sido implementado en la dependencia usuaria, para lo cual la entidad propone realizar acciones trasversales tendientes a ponerlo en uso.

De acuerdo a los resultados precitados, las acciones que la entidad propuso en las

respuestas a las observaciones, de forma particular a cada uno de los hallazgos,

las debe incluir en el correspondiente plan de mejoramiento, para su posterior

seguimiento. Finalmente, se resalta el hecho que la entidad no cuenta a la fecha

con un sistema de información que permita el procesamiento de la información del

proceso auditor.

3. CAPACITACIÓN PARA EL EQUIPO AUDITOR

La Auditoría Fiscal, con el fin de permanecer a la vanguardia en el conocimiento de los temas y conocer las modificaciones de las últimas normas en los ámbitos del control fiscal, realizó un Diplomado que contribuyó al logro de estrategias y actualización del personal de este Despacho, lo que permitió fortalecer la función de vigilancia a la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá. (ver anexo 2)

El diplomado se efectuó para un número doce (12) servidores públicos que se

clasificaron así:

Un (1) Directivo, Ocho (8) de carrera administrativa y tres (3) provisionales.

El diplomado se realizó con la Universidad del Rosario con una duración de ochenta

y seis (86) horas presenciales, realizado del 17 de octubre al 06 de diciembre de

2017.

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CONTENIDO TEMÁTICO DEL DIPLOMADO

4. REALIZACIÓN DEL FORO DEL FUTURO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA

En atención a las diferentes dificultades que acarrea el ejercicio del Control Fiscal

por razones estructurales y funcionales de las contralorías, lo cual ha conllevado a

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que se realicen diferentes propuestas como la eliminación del Control Fiscal

Territorial, la Auditoría Fiscal consideró pertinente en unión con la Auditoría General

de la Republica realizar un foro de disertación en torno al futuro del Control Fiscal

en Colombia.

Para tales efectos mediante comunicado 201820046 del 9 de febrero de 2018, el

Auditor Fiscal le propuso al Auditor General de la República, realizar un foro

académico, de disertación sobre debilidades y necesidad de fortalecimiento del

control fiscal. La aceptación de la propuesta fue recibida por parte del Auditor

General con oficio 20181000005301 del 27 de febrero de 2018. El foro se realizó el

día 26 de julio, con la participación de 18 conferencistas y su organización estuvo a

cargo de la Auditoría Fiscal, la Auditoría General y la Federación Nacional de

Departamentos.

Asistieron 400 personas y participaron como conferencistas varias personas

expertas en control fiscal: i) contralores territoriales actuales, ii) ex Contralores, iii)

representantes de la academia, iv) el Presidente del consejo de Estado, v) dos (2)

ex Auditores Generales de la República, vi) el Director Ejecutivo de la Federación

de Departamentos. Como resultado de dicho foro se generaron unas propuestas en

relación con aspectos necesarios para fortalecer el Control Fiscal Territorial.

El principal objetivo trazado por la Auditoría Fiscal se logró: Su posicionamiento

institucional, se trata de un grupo de trabajo que, no obstante haber sido creado

como una dependencia de la Contraloría, ejerce una trascendental misión y

vigilancia al segundo Ente de Control más importante del país, sin embargo, no

cuenta con una estructura administrativa y la necesaria autonomía e independencia

que le permita la generación de impactos colaterales en relación con el

cumplimiento de su misión. (Anexo 3)

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5. SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE LA AUDITORÍA FISCAL Y LA AUDITORÍA GENERAL PARA AUNAR ESFUERZOS PARA LA MEJORA DEL CONTROL FISCAL DE SEGUNDO NIVEL

En Colombia existen solamente dos (2) órganos de Control Fiscal de segundo nivel

encargados de ejercer vigilancia a las Contralorías. Por un lado, la Auditoría General

de la República que vigila (65) Contralorías y de otra parte, la Auditoría Fiscal ejerce

vigilancia de la Contraloría de Bogotá.

Por tal razón la Auditoría Fiscal consideró pertinente unir esfuerzos con la Auditoría

General promoviendo el desarrollo de actividades de beneficio común para el

fortalecimiento y el mejoramiento del Control Fiscal Colombiano.

Con ese objetivo la Auditoría Fiscal promovió la suscripción del convenio marco de

cooperación entre ambas Auditorías, el cual tiene como objetivo: “ Adelantar

acciones conjuntas que tienden al fortalecimiento del Sistema Nacional del Control

Fiscal (…) para apoyar programas y proyectos orientados a fortalecer el

cumplimiento de la misión y objetivos de ambas (…) mediante foros o seminarios

(…) así como, la elaboración y publicación de medios impresos para difundir

ponencias y disertaciones que conduzcan al mismo objetivo”. (Ver anexo 4)

Es de anotar que en desarrollo de dicho convenio marco de cooperación se realizó

el foro conjunto sobre “EL FUTURO DEL CONTROL FISCAL”.

6. ELABORACIÓN DEL MANUAL INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO AUDITOR.

Como es del conocimiento, la Auditoría Fiscal debe ejercer la vigilancia fiscal y el control de resultados de la Contraloría de Bogotá. De conformidad con el Acuerdo 429 del 2010, proferido por el Concejo de Bogotá, dicha función debe ser ejercida de conformidad con los procedimientos del control fiscal establecidos en las disposiciones legales pertinentes. En este orden de ideas, la vigilancia fiscal se realiza con los mismos principios y criterios que utilizan las contralorías para el cumplimiento de sus funciones.

Por tal razón, mediante Resolución Reglamentaria 001 de 2018, (Anexo 5) se

adoptó un MANUAL DE AUDITORÍA INTEGRAL CON ÉNFASIS EN EL

DESEMPEÑO, para el desarrollo del proceso auditor, tal y como lo han adoptado

las contralorías del país. Este manual, que no había sido adoptado con anterioridad,

establece las reglas y criterios que se deben tener en cuenta al momento de planear

y ejecutar los procesos auditores.

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El manual está dividido en los siguientes componentes:

Etapas del proceso auditor

Configuración de Hallazgos

Presentación de la conformación organizacional del trabajo.

Plan de mejoramiento.

Con la adopción de esta herramienta se establecen criterios claros y estandarizados

para el desarrollo de los procesos de vigilancia fiscal, evitando así improvisación y

permitiendo que la Contraloría conozca la forma como se le va a auditar.

Con la ejecución de la auditoría a la Contraloría en el año 2017, se logró identificar

la necesidad de hacer ajustes a la versión 1.. (Anexo 6) y se adoptó la versión 2.

(Anexo 7).

7. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL MODULO DEL PROCESO AUDITOR

Como complemento a la actualización del Manual del Proceso Auditor, se procedió

a modificar los procesos y procedimientos del proceso.

8. DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE

Se interpuso ante el Juez tercero (3°) administrativo de Oralidad, una demanda de

nulidad simple en contra de dos (2) Artículos del Acuerdo 429 de 2010.

La fundamentación de esta demanda es que el citado Acuerdo desconoce el

ordenamiento constitucional y legal vigente, al haber adscrito a la Auditoría Fiscal

como una dependencia de la Contraloría de Bogotá. El día 25 de septiembre se

realizó la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio y se trasladó a las partes para

presentar los alegatos de conclusión. El día 09 de octubre se radicaron los

respectivos alegatos de conclusión. La demanda se encuentra al Despacho para

decisión.

La carpeta con los antecedentes de la demanda ha sido incorporada al Acta de

entrega.

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9. OTROS ASPECTOS DE MEJORA

9.1. Adquisición de una biblioteca jurídica.

Teniendo en cuenta que la vigilancia que realiza la Auditoría Fiscal comprende

aspectos tanto misionales como administrativos, se consideró necesario dotar a la

Auditoría Fiscal de 87 libros de diferentes temáticas inherentes al cumplimiento de

su misión.

Dentro de dichas temáticas se destacan aspectos como el control fiscal,

responsabilidad fiscal, políticas públicas, hacienda pública, derecho administrativo,

contratación administrativa, derecho disciplinario, control interno, responsabilidad

patrimonial del estado, administración territorial y otros.

Se hace entrega de

i) Relación de libros inventariados recibidos en el acta de entrega del año

2016 Anexo 8

ii) Relación de libros no inventariados recibido en donación. Anexo 9

iii) Relación de libros adquiridos por la administración 2016-2018 Anexo 10

9.2. Depuración del archivo documental

La Auditoría Fiscal conservaba en sus dependencias un rezago documental

desde el año 1993, sin hacer transferencias al archivo central de la Contraloría

de Bogotá.

Era un total de 14 años de documentación sin analizar, organizar ni transferir.

Se adelantó un proceso integral para efectos de realizar tales transferencias

hasta el año 2014.

9.3. Organización Interna para el trámite de providencias

Se abrieron libros radicadores de providencias y se inició la numeración de las

mismos, lo cual permitió un mayor control y seguimiento.

9.4. Actualización de la página web de la Auditoría Fiscal

La Auditoría Fiscal desde el año 2011, inició un proceso de comunicación que

incluyó la puesta en funcionamiento de un sitio web, como herramienta para dar

a conocer a la opinión pública los resultados de la gestión fiscalizadora.

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Dicho proceso se desarrolló por iniciativa propia de los funcionarios de la

dependencia y fue así como se puso al servicio la primera versión unidireccional

de información, que consistió en la publicación de documentos. El proceso se

continuó y a finales del año 2013, se puso en operación un nuevo sitio web bajo

la versión del administrador de contenidos Joomla, versión 2.5, que contempló

el dos (2) ambientes, el público y el interno “intranet”, así como la plataforma de

correos institucionales, la cual se extienda a la interfase de comunicación con

la ciudadanía mediante correo electrónico y las notificaciones de Ley 1434.

La auditoría fiscal, en el año 2018 abordó el proceso de cambio del sitio web, el

cual tenía una antigüedad de 5 años, con miras a llevarlo a una nueva versión,

con un núcleo operacional actualizado del manejador de contenidos Joomla,

pasando de la versión 2.5 a 3.8, dotado de los componentes de aseguramiento

necesarios para salvaguardar la información institucional, que se dispone en

medios electrónicos.

Esta actividad comprendió el diseño de un nuevo “home” que se adecuara a las

necesidades actuales de publicación de información de la Auditoría Fiscal, y

que soportara todos los documentos y componentes de información que venían

operando en el sitio Web anterior, teniendo en cuenta la importancia que ello

implica para la conservación de la menoría institucional.

Así las cosas, la Auditoría Fiscal suscribió el Contrato No. 261 de abril 24 de

2018, con vigencia de un año, cuyo objeto es: “CONTRATAR EL SERVICIO DE

HOSTING U HOSPEDAJE WEB Y EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA PAGINA WEB

DE LA AUDITORIA FISCAL.”, que incluye dos (02) componentes complementarios

entre sí: el servicio de hosting y el diseño y desarrollo del nuevo sitio web, que

cumpliera con los requisitos definidos por el Ministerio de la Tics, bajo el

estándar del Gobierno en Línea (GEL).

El servicio de hosting para la operación del sitio web bajo el dominio

(www.auditoriafiscal.gov.co), se está prestando normalmente y se paga de

forma mensualizada, junto con el soporte técnico permanente 7 x 24.

El segundo componente relativo al diseño y construcción del nuevo sitio web, a

la fecha ha cumplido su objetivo. Este proceso incluyó la integración con la

plataforma de correo que opera bajo el mismo dominio

(mail.auditoriafiscal.gov.co), junto con la aplicación de pruebas de

funcionalidad, hechos que propenden por un servicio continuo como

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herramienta de divulgación de información y comunicación con la ciudadanía.

El nuevo sitio web, entró en servicio el día 01 de septiembre del presente año.

Actualmente está en etapa de soporte técnico y documentación, por el tiempo

que resta del contrato.

El nuevo sitio web mantiene los dos (2) ambientes, extranet e intranet. El

primero corresponde al ambiente público donde se publican los documentos

cuya destinación es la opinión pública, que para el caso son los informes finales

de los diferentes procesos de control fiscal que la Auditoría ha adelantado desde

el año 2010, tanto en la modalidad regular como especiales, como se ilustra a

continuación:

En el mismo sentido, se publican en este componente, los documentos relativos a

la planeación de las actividades, las cuales se organizan a partir de la propuesta

programática de los diferentes auditores que ha ostentado el cargo de ”Auditor

Fiscal”, desde el año 2010 hasta 2018, y se plasman en los planes estratégicos y

de acción.

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En el mismo sentido, se tienen publicados en este componente, los diferentes

informes que han sido presentados por los Auditores Fiscales al Honorable Tribunal

de Cundinamarca, así como las Resoluciones expedidas por la auditoría Fiscal y

demás documentos complementarios, con especial énfasis en los relativos a la

rendición de la Cuenta.

En lo pertinente a notificaciones de Ley 1437 de 2011, el sitio cuenta con el

respectivo componente para realizar las notificaciones por medio electrónico, según

el procedimiento.

En lo concerniente a la comunicación con la sociedad, se cuenta con el

correspondiente espacio de “Transparencia”, para que los ciudadanos puedan

enviar comunicaciones, tal como peticiones, quejas, reclamos, otras, de forma

automática por el sitio web, el cual está soportado con una cuenta institucional de

correo:([email protected]), en línea directa con el despacho del

auditor Fiscal.

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Complementario a lo señalado, el nuevo sitio web cuenta con un componente

interno “Intranet”, donde se publica información de uso interno para los funcionarios

de la Auditoría Fiscal, el cual requiere su acceso de la correspondiente

autenticación, la cual designada por la administración del sitio web. La información

de mayor relevancia en este componente corresponde a la documentación del

sistema de gestión de calidad, con que cuenta la Auditoria Fiscal para desarrollar

las actividades, en armonía con el Manual de Control Fiscal, expedido por la

Auditoría Fiscal en la vigencia 2017 y que entró a regir en 2018.

En el componente interno se cuenta con la plataforma de correo electrónico

institucional, que se asigna a los funcionales de la dependencia, el cual constituye

un canal de vital importancia para el normal desarrollo de las actividades de control

fiscal. Dicho servicio opera bajo la plataforma de correo institucional:

(mail.auditoriafiscal.gov.co), que está configurado de forma individual para cada

servidor público al servicio de la Auditoria Fiscal.

Así las cosas, la Auditoría Fiscal, cuenta con una plataforma web, operando en un

servicio de hosting que cumple con el estándar TIER V, administrado directamente

por esta dependencia, el cual le permite estar a tono con los adelantos tecnológicos

en materia de implementación de la estrategia (GEL) como base para la

modernización de las actividades y el acercamiento al ciudadano usando las Tics

como factor de apoyo estratégico para la toma de decisiones.

AGRADECIMIENTOS

Agradezco al equipo de Trabajo de la Auditoría Fiscal por su apoyo, colaboración

y compromiso con el cual ejercieron sus actividades durante el periodo que ejercí

como Auditor Fiscal de la Contraloría de Bogotá.

FREDY CÉSPEDES VILLA

Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

Proyectó: Xiomara Contreras Cruz