INFORME DE EXPOSICIÓN - Prosindical · Que, en la actualidad está a cargo de toda la tienda...

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Página 1 de 23 Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO) Dirección del Trabajo INFORME DE EXPOSICIÓN EMPRESA N° 1 Nombre / Razón Social HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. R.U.T. 78.627.210-6 Representante Legal PEDRO ZÁRATE PIZARRO R.U.N. 13.333.067-4 Domicilio fiscalizado NATANIEL COX N° 620, SANTIAGO Domicilio casa matriz NATANIEL COX N° 620, SANTIAGO Código Actividad Económica (CAE) 521111 Org. Administrador. Ley 16.744 ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD-ACHS- Total Trabajadores Empresa Hombres / Mujeres EMPRESA N° 2 Nombre / Razón Social SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA R.U.T. 76.557.960-0 Representante Legal PEDRO ZÁRATE PIZARRO R.U.N. 13.333.067-4 Domicilio fiscalizado PROLONGACION J.J. PEREZ N°12010, LA CALERA Domicilio casa matriz JOSE JOAQUIN PEREZ N° 300 OFICINA N°1, LA CALERA Código Actividad Económica (CAE) 749221-749229-749990 Org. Administrador. Ley 16.744 ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD-ACHS- Total Trabajadores Empresa 227 trabajadores Hombres / Mujeres 84 hombres y 143 mujeres OTROS ANTECEDENTES Fecha Oficio de Tribunal 11.08.2014 Fecha Ingreso en Inspección Fecha Asignación 27.08.2014 Fecha Visita/s 27.08.2014 Hora Inicio 11:30 horas Hora Término 18:30 horas Fecha Informe .08.2014 Fecha Entrega Expediente .08.2014 Región/Inspección Año Nº Fiscalización Hoja de 1388 2014 01 0

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INFORME DE EXPOSICIÓN

EMPRESA N° 1

Nombre / Razón Social HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

R.U.T. 78.627.210-6

Representante Legal PEDRO ZÁRATE PIZARRO

R.U.N. 13.333.067-4

Domicilio fiscalizado NATANIEL COX N° 620, SANTIAGO

Domicilio casa matriz NATANIEL COX N° 620, SANTIAGO

Código Actividad Económica (CAE) 521111

Org. Administrador. Ley 16.744 ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD-ACHS-

Total Trabajadores Empresa

Hombres / Mujeres

EMPRESA N° 2

Nombre / Razón Social SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA

R.U.T. 76.557.960-0

Representante Legal PEDRO ZÁRATE PIZARRO

R.U.N. 13.333.067-4

Domicilio fiscalizado PROLONGACION J.J. PEREZ N°12010, LA CALERA

Domicilio casa matriz JOSE JOAQUIN PEREZ N° 300 OFICINA N°1, LA CALERA

Código Actividad Económica (CAE) 749221-749229-749990

Org. Administrador. Ley 16.744 ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD-ACHS-

Total Trabajadores Empresa 227 trabajadores

Hombres / Mujeres 84 hombres y 143 mujeres

OTROS ANTECEDENTES

Fecha Oficio de Tribunal 11.08.2014

Fecha Ingreso en Inspección

Fecha Asignación 27.08.2014

Fecha Visita/s 27.08.2014

Hora Inicio 11:30 horas

Hora Término 18:30 horas

Fecha Informe .08.2014

Fecha Entrega Expediente .08.2014

Región/Inspección Año Nº Fiscalización Hoja de

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1. SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS PARA LA CONSTATACIÓN DE LOS HECHOS

1.1. ANTECEDENTES DE LAS EMPRESAS EMPLEADORAS INVESTIGADAS

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., es una empresa corresponde a un HIPERMERCADO, el que corresponde a un establecimiento de grandes dimensiones donde se vende toda clase de productos.

INTRANET DIRTRAB

En los últimos 12 meses registra 104 fiscalizaciones, de ellas 22 con multa, relacionada con Contrato de Trabajo-Jornada de Trabajo-Remuneraciones-Materias Previsionales-Negociación Colectiva-Higiene y Seguridad.

DICOM Registra cinco multas impagas e imposiciones no declaradas en AFC.

SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA, es una empresa corresponde a un HIPERMERCADO, el que corresponde a un establecimiento de grandes dimensiones donde se vende toda clase de productos.

INTRANET DIRTRAB En los últimos 12 meses registra 1 fiscalizaciones, de ellas 1 con multa, relacionada con Higiene y Seguridad.

DICOM Registra seis multas impagas.

1.2. ORIGEN DE LA COMISIÓN:

Solicitud de informe a la Dirección del Trabajo, de fecha 11.08.2014, del Juzgado de Letras del Trabajo LA CALERA, en causa RIT O-60-2014, RUC 14-4-0031481-1, caratulada “SINDICATO DE EMPRESA TOTTUS LA CALERA CON HIPERMERCADO TOTTUS S.A.” referido a investigar si se dan los supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760.

1.3. INICIO DE VISITA DE INSPECCIÓN

Con fecha 27.08.2014, el suscrito, en compañía de Pablo Leiva, Juan Araos, Renato González y Andrea Ochsenius, todos funcionarios de la Unidad Inspectiva Programada de Oficio-UIPO. Se constituyen en domicilio ubicado en calle Prolongación J.J. Pérez N°12.010, comuna de La Calera, oportunidad es que son atendidos por doña Paula Figueroa Bernales, R.U.N. 11.991.687-9, de cargo función Gerente de Tienda, a quien, junto con hacer entrega de carta de inicio de fiscalización, se le explica en qué consiste el procedimiento inspectivo, misma que lee y firma, solicitándosele la colaboración necesaria a tales efectos.

1.4 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Teniendo en consideración la materia a investigar, se procede a requerir a la representante del empleador, identificada en el párrafo precedente, a través de formulario F7 (ACTA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN), la siguiente documentación:

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DOCUMENTO SI NO N/C

Escrituras públicas de constitución y eventuales modificaciones de cada una de las razones sociales investigadas

X

Registro de inscripción del RCCBR (Conservador de Bienes Raíces) de las propiedades X

Libros auxiliares de remuneraciones de cada una de las razones sociales investigadas en planillas Excel

X

Copia de contratos de trabajo tipo en uso en la empresa X

Copia de instrumentos colectivos vigentes X

Organigrama de cada una de las razones sociales investigadas X

Sistemas computacionales en uso, software de RRHH, FINANZAS, SISTEMAS Y CAJEROS

Contabilidad (propio, contratado, arrendado) X

Remuneraciones (propio, contratado, arrendado) X

RRHH (propio, contratado, arrendado) X

Registro de asistencia (propio, contratado, arrendado) X

Factura o contrato de los sistemas computacionales X

Listado de beneficios otorgados X

Página WEB corporativa X

Memoria X

Estados financieros X

Política de RRHH X

Control de calidad X

Plan de Gestión Anual de Salud y Seguridad en el Trabajo X

Registro de contratistas X

Reglamento Interno X

Ordenes de trabajo X

Malla de turnos X

Contratos de arrendamiento de los establecimientos X

Documentación que es revisada en el mismo acto y posteriormente, considerando que parte de la misma no se encontraba, en el establecimiento visitado, fue requerida su presentación para fecha 29.08.2014, a las 12:00 horas, en dependencias de esta Unidad de Fiscalización domiciliada en Agustinas N° 1253 Of.910, Santiago. La referida documentación se requirió en copia digitalizada, misma que forma parte integrante de este expediente de investigación, para ser adjuntada en formato electrónico al tribunal solicitante.

Complementado lo anterior con fecha …………… vía correo electrónico, dirigido a Señor ………. De cargo ……………….. la siguiente documentación:

1.5 PROCEDIMIENTO APLICADO

Se aplica procedimiento de conformidad a lo instruido en Circular 61 emitida con fecha 10.09.2014 por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

1.6 MATERIA INVESTIGADA

En atención a lo anterior, con relación a la materia: Determinar que dos empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, la revisión de

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documentación pertinente se centró en verificar los hechos considerados en Circular individualizada en numeral anterior.

1.7 ENTREVISTAS PRACTICADAS

De las entrevistas efectuadas a los trabajadores, representados en esta oportunidad por sus dirigentes sindicales, Sres. Rafael Arias González R.U.N. 11.733.451-1 y Carolina Lazcano Vilia R.U.N. 13.365.251-5, con relación a las materias investigadas, declararon lo siguiente:

Que, respecto del motivo de la demanda interpuesta en el Tribunal del Trabajo La Calera, RIT O-60-2014, se aboca principalmente a establecer que la empresa Hipermercados Tottus S.A. R.U.T. 78.627.210-6 y Servicios Generales La Calera Limitada R.U.T. 76.557.960-0, son para efectos laborales y previsionales un único empleador.

Lo anterior, sobre la base de los siguientes antecedentes o elementos fácticos:

- La política de la empresa es fijada centralizadamente, por la casa matriz de ésta, a través de las gerencias nacionales, las que a su vez instruyen a las zonales y éstas, finalmente, instruyen a las gerencias de local.

- Que no existe ninguna independencia para que la gerencia del local contrate y despida, ya que todo esto se realiza igualmente de forma centralizada.

- Que el logo corporativo corresponde a “TOTTUS”

- Que el departamento de bienestar es uno solo a nivel nacional y que es quien entrega los beneficios en forma centralizada, a través de la oficina de personal.

- Que las mallas de turno son elaboradas centralizadamente desde la casa matriz en Santiago.

- Que, finalmente vienen en ratificar todo lo contenido en la demanda antes identificada.

- Declaración prestada por el Sr. Brian Briones Navarro, R.U.N. 17.355.677-2, en su calidad de Encargado de Sistemas de Servicios Generales La Calera Ltda., declara:

Cumplo la función de Encargado de sistemas para Servicios Generales La Calera Limitada desde el 09 de septiembre de 2012.

Verifica el funcionamiento de los aparatos informáticos, esto es sistema de cajas, red telefónica, etc., ejemplo de ello es que los cajeros si tienen un problema técnico, los reportan y si yo no puedo resolver, tengo que informar al área de SOPORTE POST, el que está en Nataniel Cox N°620, Santiago. Cuando se trata de redes, me comunico con Omar Chávez, balanza con Ángel Ibáñez y cajas, con Soporte (Pablo Cabello), entre otros.

Los softwares los tienen cargados en los PCs (computadores) y son provistos por la central, entre ellos están devoluciones, inventario, precios, productos, reposición y recepción.

Hace aproximadamente 3 meses fui al TOTTUS Quillota, a instalar el servidor y tuvo que hacerlo dentro de la jornada, rindió los boletos de autobús, los que fueron timbrados y recepcionados por Karen Silva.

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- Declaración prestada por la Sra. Karen Silva Díaz, R.U.N. 15.729.522-5, en su calidad de Encargada de Tesorería de Servicios Generales La Calera Ltda., declara:

Se encuentra contratada desde el año 2006 y cumple la función de Encargada de Tesorería, desde 2 años atrás para Servicios Generales La Calera Limitada.

Contabilizamos el dinero de las cajas y el que proviene de BRINKS y realizamos la cuadratura de cajas.

El dinero es retirado por BRINKS por caja de transferencias en el área segura.

Las diferencias de caja sean positivas o negativas, se ingresan al SISTEMA F-8 (Informático), para que cuando aplique el descuento, sea considerado desde el sistema.

Cuando existe algún problema mayor, se informa a BRINKS, vía correo electrónico, con copia a la Analista de Tesorería en Santiago, que se llama Isabel Salazar y a don Cristian rojas, y el Jefe de Tesorería es don Pablo Contese.

Cuando los trabajadores van a una capacitación o deben trasladarse a Santiago, se reembolsa el costo del pasaje, mediante autorización del Gerente de Local.

Mi correo institucional dice TOTTUS y mi vestuario me lo entregan según temporada.

Las rendiciones se dividen según el ítem de gasto, aun cuando se ingresan a un mismo sistema informático denominado FALANET. En ese sistema mediante un ticket, se escoge la opción de a donde se rinde. Cuando el gasto está asociado a trabajadores, es decir, capacitaciones, traslados, etc., es de Servicios Generales La Calera Limitada, y los descuentos originales quedan en poder de Pamela Arcos.

Cuando el gasto está asociado al Supermercado, es decir, mantención, devolución de dinero a los clientes por diferencias de precios, los accidentes de clientes, se rinden a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., y la documentación original va a la central de Santiago, a Diego Yáñez, por valija. Lo mismo se hace con copias de lo rendido a Servicios Generales La Calera Limitada.

Por su parte y en representación del empleador, presta declaración doña Paula Andrea Figueroa Bernales, R.U.N. 11.991.687-9, en su calidad de Gerente de Tienda de Servicios Generales La Calera Ltda.

Que, ingresó a prestar servicios personales para el empleador, SERVICIOS GENERALES LA CALERA LTDA, a contar de fecha 10 de mayo de 2010, cumpliendo inicialmente funciones de Administradora del área denominada “NON FOOD”.

Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2012, fue trasladada al HIPERMERCADO TOTTUS QUILLOTA, donde se desempeñó cumpliendo funciones de Administradora del área de PERECIBLES, para regresar nuevamente a La Calera en el mes de diciembre de 2013, a cumplir la función de GERENTE DE TIENDA.

Que, en la actualidad está a cargo de toda la tienda HIPERMERCADOS TOTTUS LA CALERA, debiendo preocuparse de la gestión de ésta, procurando que sea rentable, para lo que es necesario verificar la correcta gestión de los administradores de departamento y jefes de área.

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Que, respecto de la tienda, cada gerente tiene la facultad de administrar, dependiendo de la necesidad de la misma, no obstante es el GERENTE ZONAL, el encargado de controlar la correcta gestión de los gerentes de tienda, con el objetivo de hacer rentables los locales que tiene a su cargo, a quien reporta de su trabajo y gestión.

Que, mediante el sistema de INTRANET “INTERTOTTUS”, informan, desde la casa matriz ubicada en la ciudad de Santiago, a cada gerente de tienda las metas mensuales a cumplir, entendiendo éstas, como la cantidad de ventas a realizar en el mes calendario. Diariamente, es posible revisar el comportamiento de las ventas por departamento desde dicha intranet, para realizar alguna campaña especial y como mecanismo de control centralizado.

En el caso de negociación colectiva, participan directamente representando a la empresa y tomando las decisiones el Gerente de Recursos Humanos Sr. Wilson Zúñiga y el Abogado Sebastián Pérez Larraín, ambos de la casa matriz en Santiago.

Por su parte, con relación a eventuales alzas en la remuneración de los trabajadores, los gerentes de tienda pueden proponen incrementos en base a resultados de la persona, no obstante es desde el nivel central, específicamente el Gerente Zonal, Sr. Pablo Muñoz, quien tramita con la central, el posible incremento.

Que, sin perjuicio de que cada gerente de tienda puede contratar o despedir a trabajadores, la escrituración de los contratos individuales de trabajo y los finiquitos, los remiten desde el Gerencia de Recursos Humanos de Santiago.

Que, la contabilidad, las finanzas del local y la política de control de mermas, se llevan forma centralizada, desde la ciudad de Santiago, siendo facultad de la gerencia del local que corresponda llevar el control de mermas diarias de la tienda.

- Declaración prestada por la Sra. Pamela Arcos Frez, R.U.N. 15.729.546-2, en su calidad de Encargada de Recursos Humanos de Servicios Generales La Calera Ltda., declara:

Que se desempeña como Encargada de RRHH desde el año 2006 para la empresa SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA, R.U.T. 76.557.960-0.

Su función es remuneraciones, cambios de turnos, administración de personal, contratación de personas “yo lo entrevisto”, veo si cumple con los requisitos.

La configuración de los contratos los realiza una empresa externa que se llama APORTA, R.U.T. 76.664.120-3, es decir; yo ingreso los datos al sistema informático SPR y a los días y horas le envían el contrato de trabajo confeccionado.

Todos los trabajadores son contratados por Servicios Generales La Calera Limitada, tanto los de sala, operarios, cajeros como el área de administración.

Los proveedores facturan al nombre del HIPERMERCADO TUTTOS S.A., es decir, Alimentación, electro, abarrotes, frutas, verduras, todo lo que se vende en la sala.

Todo el vestuario de los trabajadores, las colaciones, las capacitaciones y los EPP son adquiridos por Servicios Generales La Calera Limitada.

El representante legal de Servicios Generales La Calera Limitada es Paula Figueroa Bernales.

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Contrato de APORTA es con Servicio Generales La Calera Limitada. La empresa APORTA es la que maneja en forma centralizada el pago de la remuneración. APORTA paga a PREVIRED, yo tengo la clave para observar pero APORTA es quien paga.

Cuando el personal es “trasladado” a TOTTUS QUILLOTA, como por ejemplo don Sergio Candia Ramírez y don Sergio Monsalve Cortés, sólo se les considera en el finiquito, las vacaciones y el reconocimiento de los años de servicio, los reconoce el Supermercado Servicios Generales “X” Ltda., que lo contrata.

No manejo dinero para pagos, más que cuando se trata de caja chica ($50.000).

El timbre de “TOTTUS” lo uso para temas internos y el de “SERVICIOS GENERALES”, para otros trámites.

No manejo y/o tengo el libro de retenciones (compra y ventas). Eso lo ven en la central en Santiago, en calle Nataniel.

- Declaración prestada por la Sra. Paola Tapia Hormazabal, R.U.N. 14.490.925-9, en su calidad de Jefe Zonal Prevención Pérdidas HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., declara:

Que, ingresó a prestar servicios personales para el empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., desde su incorporación de fecha 01 de marzo de 2007, asumiendo las funciones del cargo señalado anteriormente, con fecha 01 de agosto del mismo año.

Que, como jefe zonal tiene a cargo 14 tiendas, principalmente realizando funciones de apoyo, control de gestión en la prevención de pérdidas de cualquier tipo al interior de las tiendas.

Que tengo asignadas las siguientes tiendas: - Nataniel - Pedro Fontova - Colina - Alameda - Catedral - Huechuraba - Talagante - La Calera - Quillota - San Felipe - Quilpue - Llolleo - Con Con - Santa Julia (Viña del Mar)

Que, hoy 27/08/2014 se realizó al interior de las dependencias de HIPERMERCADO TOTTUS LA CALERA, una actividad de capacitación, con apoyo del Área Comercial, dirigida a la gente (jefes o encargados de sección) del área de FLC (fiambrería, lácteos y congelados), de los supermercados Tottus, correspondientes a La Calera, Quillota, San Felipe, Quilpue y Santa Julia.

Que, de acuerdo a la programación, requiere venir al menos una vez al mes, no obstante diariamente están en constante comunicación, mediante correos electrónicos o llamados telefónicos.

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- Declaración prestada por el Sr. Felipe Soto Pereira, R.U.N. 15.412.893-K, en su calidad de Procurador de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., declara:

Que en la región metropolitana existen 10 locales aproximadamente que corresponden a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., al igual que los centros de distribución, es decir, todos los trabajadores que prestan servicios, mantienen relación laboral con HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., siendo éste último, con quienes negocian en forma colectiva, quien entrega el reglamento interno, entre otros documentos laborales.

Que, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. se encuentra sólo en la región metropolitana, toda vez que en todas las demás regiones existen “SERVICIOS GENERALES”.

Que, los GERENTES ZONALES TOTTUS, son quienes entregan directrices a los GERENTES DE TIENDAS.

Que, los señores Pedro Zárate Pizarro y Orlando Borgel Aguilera, ambos representantes legales de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., otorgan un amplio poder de representación a cada gerente de local, bajo escritura pública.

Que, entre SERVICIOS GENERALES LA CALERA e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., existe un contrato, donde la primera proporciona servicios de personas a la segunda.

Que, cuando hay traslado de trabajadores entre un local y otro, se finiquita y se contrata por la nueva razón social, la que esporádicamente reconoce los años de servicio del trabajador.

Que, todos los softwares son administrados y gestionados por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Que, en los casos de capacitación se recibe subvención de SENCE, aunque se desconoce para qué empresa, si para HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. o para SERVICIOS GENERALES.

Que, existe un departamento de bienestar el que otorga sus beneficios a toso los trabajadores, indistintamente si pertenece a SERVICIOS GENERALES o a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Que, el departamento de prevención de riesgos está liderado por un trabajador de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., el que selecciona a los prevencionistas además de entregar directrices de trabajo. La relación de los prevencionistas de los locales tienen directa relación con el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de TOTTUS S.A. (los formatos utilizados para el Derecho a Saber (DAS) y Elementos de Protección Personal (EPP) son los mismos para todos los locales.)

La distribución de la jornada de trabajo está a cargo de una empresa externa, tanto para los locales de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., como para los de SERVICISO GENERALES.

Las comunicaciones corporativas las ejerce TOTTUS S.A., a través de los departamentos de Bienestar y el de Comunicaciones Externas.

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- Posteriormente, con fecha 03.09.2014, el propio Sr. Soto Pereira, complementa su declaración al comparecer en la fecha antes indicada en dependencias de esta Unidad, quien declaró lo que sigue:

El jefe de tesorería es quien controla, da instrucciones a los encargados de tesorería de las tiendas y realiza los procesos asociados a la recaudación y salida de dineros de las tiendas. Tiene directa relación con Encargado de Tesorería.

El jefe de adquisiciones de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., es quien se encarga de adquirir los insumos básicos para el funcionamiento, ejemplo de ello: BOLSAS TOTTUS, bolsas de basura, papel higiénico, resmas de papel, etc. La relación directa es con el gerente de local y la digitadora comercial.

Los gerentes de zona son quienes están a cargo de “ZONAS” y establecimientos, quienes coordinan junto con el gerente de tienda (establecimiento), el abastecimiento, administración, contrataciones, finiquitos, temas comerciales, etc.

El subgerente de desarrollo organizacional es quien gestiona y desarrolla la capacitación, selección de personal y comunicaciones internas. Existen dos tipos de capacitaciones, una que tiene relación con servicios prestados por una OTEC que HIPERMERCADOS TOTTUS gestiona y se preocupa del traslado de los trabajadores entre otros y ora que tiene relación con los que dan las distintas gerencias a los jefes de áreas de cada tienda, es decir: la subgerencia de control de calidad a cargo de Ximena Salazar, es la encargada de dar capacitación a los trabajadores mediante los Encargados de Calidad (Tecnólogos) de cada tienda, en temas de mermas como de manejo de los productos fríos, carnes rojas, blancas, etc. A su vez, otro ejemplo es que yo por ejemplo, el área en la que estoy, RELACIONES LABORALES, da capacitaciones “Directrices de cómo realizar su trabajo” a los encargados de recursos humanos de cada establecimiento o tienda.

Los prevencionistas de riesgo de las tiendas sean de HIPERMERCADOS TOTTUS o SERVICIOS GENERALES, reportan sus planes de trabajo, accidentes de trabajo graves o fatales y las emergencias (incendios, etc.) al jefe de prevención de riesgos, en este caso, a Carlos Flores.

Los señores Omar Chávez, Ángel Ibáñez y Pablo Cabello dependen directamente de la Gerencia de Sistemas y T.I. de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., quienes son los que controlan, gestionan y ayudan a los encargados de sistemas de tiendas.

La decisión de trasladar a un trabajador de una tienda a otra es del ZONAL, con el gerente de tienda y es en esa instancia donde se evalúa si se le hace finiquito y la nueva tienda reconoce los años de antigüedad o si se paga indemnización voluntaria.

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2. HECHOS CONSTATADOS CON RELACIÓN A LA MATERIA FISCALIZADA

2.1 Personas Jurídicas o Naturales que se relaciona de manera directa en la prestación de los

servicios de los trabajadores objeto de la investigación y de qué forma se relacionan entre ellas;

Se verificó que la relación diaria con los trabajadores, es de responsabilidad de la administración de Servicios Generales La Calera Limitada, representada para todos los efectos por su Gerente de Local, no obstante ésta última está supeditada a instrucciones otorgadas desde HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., instruidas por los respectivos los Gerentes Zonales de ésta última.

Es del caso señalar, que en procesos de Negociaciones Colectivas, actúan los, Sres: Wilson Zúñiga

Gerente de Recursos Humanos de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. y el Abogado de la misma

empresa, Sr. Sebastián Pérez Larraín.

2.2 Se constata que quién determina la contratación y despido de trabajadores, se realiza de

común acuerdo entre la gerente de local, quien realiza la recomendación en ambos casos, la persona

encargada de recursos humanos de la empresa doña:………….. y los encargados de recursos humanos

de la casa matriz de la empresa (HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ubicado en Nataniel Cox N° 620,

Santiago). Dichos contratos individuales de trabajo y los finiquitos, son escriturados por la gerencia

de recursos humanos correspondiente a la casa matriz de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

2.3 Las políticas de contratación y desvinculación de trabajadores, están establecidas por

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sólo siendo responsabilidad de Servicios Generales La Calera

Limitada, entregar recomendaciones en la materia que se trata.

2.4 Tanto los representantes legales de Servicios Generales La Calera Limitada (mismos

representantes de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.), como la Gerente de Local (a quien bajo escritura

pública se le otorgan dichas facultades), pueden firmar contratos individuales de trabajo y finiquitos

de la misma índole. Sin perjuicio de lo anterior los mismos son elaborados tanto en su cálculo como

en su confección por la gerencia de recursos humanos de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

2.5 La estructura de mando, de acuerdo al organigrama de la empresa, al interior del domicilio

fiscalizado, recae en la Gerente de Local, la que ejerce dicha supervisión, a través de sus mandos

medios (administradores de departamentos), no obstante, las directrices las establecen los

Gerentes Zonales de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

2.6 Al igual que lo señalado en el punto anterior, la organización y administración del local

fiscalizado (Servicios Generales La Calera Limitada), está a cargo de su Gerente de Local y

administradores de departamentos, aunque siempre supeditados a instrucciones emanadas desde

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., dictadas en estos casos, a través de sus Gerentes Zonales. Hechos

constatados mediante correos electrónicos, programas de la intranet, e informáticos par la

administración de toda índole, relación directa con la casa matriz en el caso de dudas y solicitud de

reparaciones, mejoras contrataciones, etc.

2.7 Específicamente, quienes específicamente, establecen la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores objeto de la investigación, son los administradores de cada departamento al interior del establecimiento visitado. No obstante y como se ha señalado en los numerales anteriores, dicha labor está supeditada a estándares y directrices emanadas desde la

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administración central de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., situación que es ejecutada a diario, por los Gerentes Zonales de cada departamento.

2.8 Se constata que el establecimiento y/o controlan del régimen de jornada y sus

interrupciones, se encuentran señalados en artículo 11 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad de la empresa Servicios Generales La Calera Limitada, siendo responsabilidad de cada

administrador de departamento distribuir la jornada semanal adecuándola al mencionado artículo.

2.9 De lo anterior se desprende que la carga de trabajo semanal la asigna cada administrador

de departamento, previa instrucción del Gerente de Tienda, quien adecúa las cantidades de trabajo,

con el objetivo de dar cumplimiento a las metas propuestas desde HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.,

en su departamento de operaciones, con domicilio en la ciudad de Santiago.

2.10 a su vez la supervisión de las funciones en relación al desarrollo de las labores ejecutadas

por los trabajadores al interior del establecimiento fiscalizado, en una primera instancia son de

responsabilidad de los administradores de departamentos, para posteriormente ser

responsabilidad tanto de la encargada de recursos humanos como de la gerente de tienda, para

finalmente dicha supervisión ser realizada por los Gerentes Zonales de HIPERMERCADOS TOTTUS

S.A., quien controlan el cumplimiento de estándares comerciales de cada departamento en la

tienda.

2.11 La potestad disciplinaria respecto de los trabajadores es ejercida por Servicios Generales La Calera Limitada, de conformidad con lo establecido en el Título XVII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la mencionada empresa, específicamente en los artículos 60, 61, 62 y 63, respectivamente. 2.12 Respecto del dominio de la Infraestructura, se tuvo a la vista contrato de arrendamiento donde con fecha 26.04.2006, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., arrienda a SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. R.U.T. 99.556.170-0, el domicilio fiscalizado, ubicado en Prolongación J.J. Pérez N° 12010, comuna de La Calera. Así mismo se constató facturas de pago y compra, que la manteciones de las mismas son de responsabilidad de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A Respecto a la imagen corporativa, que luce la infraestructura, se constató que en el frontis de la misma se encuentra el logo de “HIPERMERCADO TOTTUS” así mismo todos los letreros corporativos, existentes al interior de la tienda, aquellos de las promociones, los logos en los softwares utilizados, mantienen la imagen corporativa "TOTTUS". De igual forma la imagen corporativa de todos los trabajadores que prestan servicios en el domicilio fiscalizado, corresponde a la de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., con su logo corporativo. 2.13 De conformidad con las escrituras públicas tenidas a la vista de ambas empresa (HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. y Servicios Generales La Calera Limitada), se constató que ambas son representadas legalmente por el Sr. Pedro Ignacio Zárate Pizarro, R.U.N. 13.333.067-4. Según las mismas escrituras se constató que ambas empresas mantienen domicilio en la ciudad de

Santiago.

2.14 De la investigación realizada, se constató que la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.,

cuenta con un departamento de Bienestar, el cual hace extensivo los beneficios tanto a los

trabajadores propios (de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.), como a los trabajadores que prestan

servicios a SERVICIOS GENERALES LA CALERA LTDA. Todo ello visto en publicaciones, en la intranet,

diarios murales, en folletería

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2.15 De la comunicación patrimonial entre las empresas investigadas se constató en contrato de

prestación de servicios, suscrito con fecha 15.05.2006, entre Servicios Generales La Calera Limitada

e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., que la primera tiene por objetivo la prestación de personas

naturales y/o jurídicas y la segunda tiene por objeto pagar una suma igual al 8% de las ventas netas,

con un piso de 3.350 UF, respectivamente.

2.16 Se constató en el domicilio fiscalizado al momento de la visita de inspección que la sala de

reuniones era utilizada para una actividad de capacitación dirigida por doña Paola Tapia Hormazabal

RUT: 14.490.925-9, jefa zonal de prevención de pérdidas de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., dirigida

a jefes o encargados de sección del área de FLC (fiambrería, lácteos y congelados), de los

supermercados TOTTUS, domiciliados en La Calera, Quillota, San Felipe, Quilpué y Santa Julia. A

mayor abundamiento según declaración prestada, ésta misma indicó que por programación,

requiere venir al menos una vez al mes, no obstante diariamente está en constante comunicación,

mediante correos electrónicos o llamados telefónicos. Igualmente agregó que como jefe zonal, tiene

a su cargo, 14 tiendas a las que asiste en funciones de apoyo, y control de gestión en la prevención

de pérdidas de cualquier tipo al interior de las tiendas.

2.17 Se verificó a través del sistema informático DTPlus de la Dirección del Trabajo que en

procesos de negociación colectiva, tal como se señalara antes, además de reclamaciones de multa

cursados por este Servicio, representan a Servicios Generales La Calera Limitada, los Sres. Wilson

Zúñiga Fredes y Sebastián Pérez Larraín, Gerente de Recursos Humanos y Jefe de Relaciones

Laborales de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., respectivamente.

2.18 CON RELACIÓN AL GIRO DE LAS razones sociales investigadas, se verificó sobre la base de lo

informado en página web del SII, “consultas a terceros” que en el caso de HIPERMERCADOS TOTTUS

S.A., cuenta con una actividad económica vigente, correspondiente a "Grandes Establecimientos

(venta de alimentos); Hipermercados (CAE 521111), mientras que Servicios Generales La Calera

Limitada, tiene las siguientes actividades económicas vigentes: Servicios Integrales de Seguridad

(CAE 749221), Servicios Personales relacionados con seguridad (CAE 749229) y Otras Actividades

Empresariales N.C.P. (CAE 749990).

2.19 Con relación al carácter de la sociedades, se constató, de conformidad con lo dispuesto en Extracto de fecha 16.10.2009 (fecha de publicación en el Diario Oficial), la sociedad de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., es de carácter abierta. A su vez, en dicho extracto se establece el cambio de razón social de SUPERMERCADOS SAN FRANCISCO BUIN S.A. a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. De acuerdo al referido extracto, se verificó que el objetivo de la sociedad HIPERMERCADO TOTTUS S.A. es: "…Efectuar inversiones en toda clase de acciones, bonos, debentures cuotas o derechos en

sociedades y cualquier clase de bienes raíces y la explotación y arrendamiento para obtener rentas

de todos aquellos bienes..."

Así mismo se verificó que HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. inició sus actividades con fecha 20.03.1995, mientras que Servicios Generales La Calera Limitada, inició sus actividades con fecha 16.06.2006. Todo lo anterior, de acuerdo a "Consultas Situación Tributaria de Terceros" tenida a la vista respecto de ambas empresas Respecto de los dueños de las sociedades en cuestión se verificó que en el caso de Servicios

Generales La Calera Limitada y de acuerdo a la Escritura Pública tenida a la vista, los propietarios de

la sociedad son los Sres. Reinaldo Solari Magnasco y Francisco Víctor Leyton Francione, mientras

que en el caso de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., el directorio se compone por, los Sres. Francisco

Leyton Francione, Carlo Solari Donaggio, Cecilia Karlezi Solari, Juan Carlos Cortés Solari, Santiago

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Sinclair Oyaneder, José Luis Del Río Goudie, Andrea Heller Solari, Alfredo Moreno Charme y

Giorgianna Cuneo Queirolo.

2.20 Respecto de Servicios Generales La Calera Limitada, la sociedad se constituyó con fecha

12.05.2006.

2.21 Del análisis del sitio web de la empresa, el que corresponde a www.tottus.cl, se constató que ambas empresas fiscalizadas, se consignan bajo la misma denominación, la que corresponde a "TOTTUS" o "HIPERMERCADOS TOTTUS", siendo así el logo corporativo utilizado, el que se aprecia igualmente en el señalado sitio web. A modo de ejemplo y en lo que respecta a la relación con eventuales nuevos proveedores, es dado apreciar que HIPERMERCADOS TOTTUS maneja en forma centralizada la documentación relacionada con la incorporación de nuevos proveedores, indistintamente a qué local proveerá. Siendo HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. quien además establece control logístico de los productos proporcionados por el proveedor, estableciendo las condiciones y las formas de reposición de productos. Respecto de lo anterior, es de completa relevancia para la presente investigación, señalar que en

dicho sitio web, en la ventana de nuevos proveedores, específicamente en su anexo N° 1 (Anexo por

Contraprestaciones) en la tabla señalada como CABECERAS (donde individualizan las tiendas

TOTTUS en el país), se identifica la Tienda La Calera.

2.22 Respecto de las comunicaciones corporativas, de conformidad con lo declarado por el Sr. Felipe Soto Pereira, Procurador de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., se constató que las jefaturas de todos los departamentos (entre ellos el departamento de prevención de riesgos), pertenecen a TOTTUS S.A., siendo responsabilidad de éstas establecer controles funcionales, además de estandarizar los formularios a utilizar. Siguiendo con el ejemplo, el departamento de prevención de riesgos de TOTTUS S.A., estandariza los formularios utilizados para la entrega de elementos de protección personal y la entrega del derecho a saber, entre otros; siendo los profesionales de cada local quienes deben utilizar dicho formulario. Cabe mencionar que la jefatura de dicho departamento es el encargado de hacer la selección de los

profesionales que estarán asignados a los locales, como prevencioncitas, entregando todas las

directrices de trabajo.

2.23 Respecto de los domicilios en los que se desempeñan los trabajadores y en los que se

encuentran adscritos se constató que en el caso de los trabajadores que se encuentran contratados

por Servicios Generales La Calera Limitada, todos ellos se están asignados al domicilio fiscalizado, es

decir: Prolongación J.J. Pérez N° 12010, comuna de La Calera.

2.24 Requerido el organigrama de la empresa, se aportó el correspondiente a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., cuya copia escaneada se presenta a continuación:

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Del análisis del organigrama, se desprende que el ejercicio de la cadena de mando se da a través de las gerencias especializadas, lo que coincide con las declaraciones entregadas por los distintos representantes del empleador.

2.25 Comparados los contratos individuales de trabajo dos trabajadores distintos,

pertenecientes a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. y Servicios Generales La Calera Limitada

respectivamente, se constata que en las primeras cláusulas pactadas (las dos primeras en caso de

TOTTUS y las cuatro primeras en caso de Servicios Generales), son rectadas literalmente de la misma

forma.

A su vez se constata de la muestra de trabajadores considerada en la fiscalización que todos los

contratos individuales de trabajo de los trabajadores de Servicios Generales La Calera Limitada son

escriturados por una empresa externa, denominada APORTA R.U.T. 76.664.120-3, siendo

responsabilidad de la Encargada de Recursos Humanos de la tienda, ingresar los datos personales

del postulante a un sistema informático, mismos que después son utilizados por dicha empresa para

la escrituración.

2.26 En relación a la remuneración, la forma y sistemas de pago de ésta, se encuentra a cargo de

la empresa externa APORTA, SOLUCIONES PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

LIMITADA R.U.T. 76.664.120-3, empresa que pertenece al grupo de empresas FALABELLA RETAIL

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S.A. En la presente fiscalización, compareció el señor Felipe Soto Pereira, procurado de

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A premunido de poder suficiente otorgado por don Pedro Zárate

Pizarro representante legal de ambas razones sociales investigadas quien en la oportunidad se hizo

acompañar de doña. Janis Stavile Dinamarca, encargada de remuneraciones de Falabella retail S.A.

responsable de suministrar los contratos individuales de trabajo de quienes según los antecedentes

que obran en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo, han participado en representación

del empleador, en distintos eventos, tales como negociación colectiva, correspondiente a la razón

social Servicios Generales La Calera Ltda., que tal como se señalara con anterioridad en este

informe, tienen contrato vigente con HIPERMERCADO TOTTUS S.A. y que pertenecen al “rol privado”

esta misma. A mayor abundamiento se presenta copia escaneada de correo electrónico que

evidencia lo consignado por el suscrito.

2.27 así mismo, de conformidad con lo declarado por la Encargada de Recursos Humanos, de Servicios Generales La Calera Ltda. Sra. Pamela Arcos Frez, el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo de una empresa externa llamada APORTA, siendo sólo su responsabilidad revisar el correcto y oportuno pago de las mismas.

2.28 ANALISIS PAGINA WEB

Del análisis de la página web de la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.-www.tottus.cl-, se

constató lo siguiente:

Revisado el documento “ACUERDO COMERCIAL ESPECÍFICO ENTRE HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. Y PROVEEDORES” (documento que se adjunta al expediente de la presente fiscalización), contenido en página web señalada en el párrafo precedente, específicamente en el enlace www.tottus.cl/tottus-cl/bases/acuerdocomercialespecífico, en sección denominada “Portal de Proveedores”, bajo el texto “En TOTTUS trabajamos para ofrecer el mayor surtido de productos a nuestros clientes y de mejor calidad”, señala “Si su empresa quiere ser parte de nuestro grupo de proveedores lo invitamos a completar el siguiente formulario” (Los subrayados y destacados son de quien suscribe este informe), se verifica los que sigue:

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La existencia de un formulario denominado: “Ingreso de proveedores”, el cual señala en un recuadro ubicado al costado derecho de la página, con el título “Informativos”, donde se exhiben los accesos a 3 documentos en PDF, denominados:

- “ACUERDO COMERCIAL ESPECÍFICO ENTRE HIPERMERCADOS TOTTUS SA Y PROVEEDORES” - “BENEFICIOS PARA PROVEEDORES DE MENOR TAMAÑO HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.” - “CONTRATO MARCO CONDICIONES GENERALES DE ACUERDO COMERCIAL”

Analizado, en particular, el documento denominado “ACUERDO COMERCIAL ESPECÍFICO ENTRE HIPERMERCADOS TOTTUS SA Y PROVEEDORES”, se constata lo siguiente:

1. Se identifica como razón social a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.210-6, domiciliado en Av. Nataniel Cox Nº 620, Santiago, Región Metropolitana, a quien, en el cuerpo del referido instrumento, denomina indistintamente “El Supermercado” o “Supermercados Tottus”. Luego, en la definición de las partes, nuevamente identifica como una de ellas a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.210-6. Casa Matriz: Nataniel Cox 620, Tel. 8270200, Santiago, Región Metropolitana.

2. En clausula TERCERO: Acuerdos comerciales específicos, numeral 2, se contiene lo que sigue:

“Por el servicio prestado por Tottus que permite al proveedor negociar centralizadamente sus precios y condiciones para las salas de venta de Tottus, el proveedor aportará el equivalente de ______% de la compra efectuada por Tottus o una inversión de ______________ UF o $ _____________. Este aporte se calculará y facturará sobre lo efectivamente recibido por Supermercados Tottus, netos de devolución e incluidos todos los cargos y descuentos aplicados a los productos:”

3. En clausula TERCERO: Acuerdos comerciales específicos, numeral 5 “Apertura de Nuevos Locales:”, se contiene lo que sigue:

“Aporte convenido por la apertura de nuevos supermercados o por reinauguraciones de supermercados existentes. El aporte puede corresponder a una cantidad fija y/o a un aporte expresado como porcentaje del volumen de compras que Tottus realizará al Proveedor del nuevo local inaugurado o reinaugurado durante el plazo aquí estipulado.”

De los textos anteriormente transcritos, se desprende que HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., de forma centralizada, establece acuerdos comerciales con diversos proveedores para las salas de venta TOTTUS, a través documentos tipos. Lo mismo ocurre con el soporte logístico para la actividad comercial en las salas de venta, tal como se presenta en los textos que se transcriben a continuación:

4. En clausula TERCERO: Acuerdos comerciales específicos, numeral 8 “Acuerdos Logísticos:”, se contiene lo que sigue:

“8.1 Centralización y Crossdocking.”

“Por concepto de entrega de mercadería en forma centralizada o vía crossdocking para su posterior despacho a los distintos puntos de venta, servicio que otorga Supermercados Tottus por medio de su centro de distribución y una flota de transporte, se acuerda que; Supermercados Tottus facturará al proveedor un porcentaje de Compra Neta Mensual, de acuerdo a la modalidad de operación de las mercaderías que elija.

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Las condiciones de funcionamiento y tarifas de este servicio se detallan en el Anexo N° 2.”

“8.2 Cumplimiento”

“Con el objetivo de controlar el nivel de servicio logístico de los proveedores, tanto en el despacho a locales como al centro de distribución (CD), el proveedor se compromete a mantener un nivel de fill rate (*) de ______% basado en un plazo máximo de entrega de _________ días. En caso de incumplimiento Tottus se reserva el derecho a facturar trimestralmente una multa equivalente a _____% de la compra.”

De lo anterior, queda en evidencia que existe un control centralizado de del servicio logístico de los proveedores por parte de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

5. En clausula TERCERO: Acuerdos comerciales específicos, numeral 9. “Reposición Interna”, se contiene lo que sigue:

“Por concepto de reposición de productos en las salas de venta realizada con cargo a Tottus, se acuerda que; Tottus facturará mensualmente el equivalente a un porcentaje del Compra Neta Mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:”

De lo anterior, se desprende que la reposición interna en cada sala de venta se encuentra convenida comercialmente de forma centralizada por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.210-6, con sus proveedores.

6. En clausula TERCERO: Acuerdos comerciales específicos, numeral 12. “Instrumentos que forman parte del presente Acuerdo”.

Los Anexos que en este mismo acto son suscritos por el Proveedor y por Supermercados Tottus con motivo del presente Acuerdo son los siguientes:

- Anexo N° 1 Detalle por Contraprestación Punto de Venta - Anexo N° 2 Acuerdos Logísticos - Anexo N° 3 Solicitud de Inscripción de Usuario Portal de Proveedores - Anexo N° 4 Solicitud de Inscripción de Usuario B2B Tottus

De lo anterior, queda explicitado a través de los Instrumentos que forman parte del Acuerdo comercial específico que HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.210-6, con sus proveedores, realiza acuerdos de forma centralizada a nivel nacional sobre la base de los instrumentos antes relacionados y que corresponden a los ANEXOS Nº 1 al Nª 4, con las precisiones anteriormente señaladas. A mayor abundamiento, se presentan a continuación cada uno los referidos instrumentos, los que en cada caso, a efectos de esta investigación, contienen:

7. En documento “ANEXO N° 1”, denominado “Anexo por Contraprestaciones”, se contiene lo que sigue:

- “Razón Social Proveedor: ___________________________________________________ - Rut: ______________ Fecha: _______________”

Debajo de lo consignado anteriormente, aparece una tabla compuesta de 18 columnas. Enumeradas desde la segunda de ellas, del 1 al 17. Entretanto, la primera columna identificada con el título “Cabeceras”, en cada fila se identifica a las distintas salas de ventas de supermercados TOTTUS,

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donde aparece la sala de ventas de La Calera, así:

Cabeceras 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

TALAGANTE PLAZA

SB ESTACIÓN

SB PLAZA

BUIN

PEÑAFLOR

EL MONTE

RENGO

MELIPILLA

SAN ANTONIO

TALAGANTE CORD.

PUENTE ALTO

NATANIEL

LA CALERA

FONTOVA

ANTOFAGASTA MALL

PLAZA OESTE

PTE. ALTO EYZAG.

LA FLORIDA

ANTOFAGASTA CENT

KENNEDY

COLINA

ALAMEDA

EL BOSQUE

SAN FERNANDO

PASEO PUENTE

QUILLOTA

P.HURTADO

SAN FELIPE

TALCA

PEÑALOLÉN

CATEDRAL

Total

8. Por su parte, en documento “ANEXO N° 2”, denominado “ACUERDOS LOGÍSTICOS”, se contiene lo que sigue:

- “Razón Social Proveedor:_____________________________ Rut:__________________ - Fecha:_______________ Mail de contacto: ________________@__________ - Mail envío de comprobante de recepción: _______________ @_______________________”

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“Estimado proveedor:

Mediante el siguiente documento a contar del ___/___/___, nuestra empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.210-6, traspasará a Ud. nuestras ventajas comparativas por concepto de costos logísticos asociados al transporte y distribución de mercaderías. Esto se realizará mediante la centralización de entregas del proveedor en nuestro centro de distribución (CD) y la posterior distribución de estas mercaderías a nuestras tiendas, utilizando estructura y recursos logísticos propios.”

“Por concepto de entrega de mercadería en forma centralizada para su posterior despacho a los distintos puntos de venta, se acuerda que, TOTTUS S.A. facturará al proveedor un porcentaje de las compras netas mensuales, de acuerdo a la modalidad de operación de las mercaderías que elija, según el siguiente detalle:

- 8.1 Centralización - 8.1.1) Alcance de Centralización - 8.1. a) Especificar: __________________________________________________________

________________________________________________________________________ - 8.1. b) Especificar: _________________________________________________________

________________________________________________________________________ - 8.1.2) Modalidad de Operación - 8.2.a) Centralización en Seco Centro de Distribución: ______% - 8.2.b) Centralización en Frío Centro de Distribución: ______% - 8.2.c) Arriendo de Bandejas Plásticas (*): ______% o $________ mensual por cada caja

arrendada - 8.2.d) Arriendo de BINS (*): ______% o $________ mensual por cada BINS arrendado

(*) Para optar por este servicio el proveedor previamente deberá firmar contrato de arriendo de cajas y BINS ya sea con TOTTUS S.A. o con la empresa que le preste dichos servicios a TOTTUS S.A.”

“CONDICIONES DEL SERVICIO

a) Respecto de la recepción de la mercedaría:

1. La mercadería deberá ser entregada por el proveedor en el Centro de Distribución de Frío o Seco, según corresponda, de Tottus S.A.; ubicándose estos en Puerto Madero 9710 y Claudio Arrau 7000 Pudahuel respectivamente.

2. El proveedor deberá entregar su mercadería sólo en los horarios y días asignados, debiéndose agendar previamente en nuestro CD. El proveedor deberá entregar su mercadería separada por órdenes de compra (OC).

3. El proveedor se compromete a despachar y facturar las cantidades solicitadas en las OC emitidas por Tottus S.A.

4. Las mercadería será descargada de los camiones por personal de El Centro de Distribución, salvo en aquellos casos en los que debido a la cantidad solicitada, la mercadería no llegue paletizada sino que venga en bultos separados. En este caso la descarga será por cuenta del proveedor.

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5. La tienda o CD NO recibirá productos que no hayan sido solicitados en la OC, que hayan sido despachados por el proveedor en cantidades mayores a las solicitadas en la OC, que no se encuentren aptos para la venta o que se encuentren dañados o mal codificados. En caso de registrarse una de estas discrepancias, la tienda o CD notificara vía correo electrónico al proveedor el detalle de los productos faltantes o rechazados en un plazo máximo de 24 hrs. de recepcionada la mercadería en la tienda o CD. El proveedor contará con 48 horas desde su notificación para hacer retiro de los productos rechazados. Cumplido este plazo la tienda o CD procederá a la destrucción de los productos.

b) Respecto a la operación con el CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, para un proveedor Crossdocking:

1. Una vez que el proveedor reciba las OC de los locales este deberá preparar cada pedido en forma separada por local, generando facturas independientes para cada uno de estos. La figura debe ser la siguiente:

OC Pedido Físico Factura (mismas unidades y montos).

2. El proveedor se compromete a cumplir con los requerimientos detalladas en el documento “REQUERIMIENTOS DE ENTREGA CROSS DOCKING EN CENTRO DE DISTRIBUCION PUERTO MADERO”.

c) Respecto de las devoluciones:

1. El proveedor se compromete a retirar las mercaderías desde las tiendas a su cuenta y cargo en un plazo no superior a siete (7) días hábiles, de la notificación del retiro. Si el proveedor no efectúa el retiro los productos en el plazo indicado, las mercaderías mermadas serán de cargo del proveedor.

2. Acuerdos Complementarios: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

d) Respecto a la NORMATIVA y POLÍTICAS de este acuerdo:

1. Se deja establecido que el transporte desde las instalaciones propias del proveedor al CD es de cargo y responsabilidad del mismo.

2. El proveedor se compromete a cumplir los procedimientos, normas y estándares definidos en este acuerdo logístico.

3. El proveedor suscrito en este acuerdo acepta las condiciones especificadas anteriormente y el cobro mensual definido en común acuerdo.

4. Este acuerdo se firma en 2 copias, debiendo quedar una en poder de cada parte.”

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9. Revisado el documento “ACUERDO COMERCIAL ESPECÍFICO ENTRE HIPERMERCADOS TOTTUS SA Y PROVEEDORES”, contenido en página WEB www.tottus.cl/tottus-cl/bases/acuerdocomercialespecífico, en documento “ANEXO N° 4”, denominado “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE USUARIOS Portal B2B Tottus”, se contiene lo que sigue:

- “Razón Social Proveedor: ___________________________________________ - Rut: ________________________ Fecha: ___________

Por medio del presente documento, el proveedor identificado anteriormente, solicita las claves y autorizaciones necesarias para dar de alta, de baja o modificar los perfiles de sus usuarios en el Portal de Proveedores de Tottus. www.portalB2Btottus.cl.

Las autorizaciones son para las siguientes personas:”. Otorgando espacios para anotar datos correspondientes a 3 personas: Rut, Nombre, Cargo, Email, Teléfono y, finalmente, el espacio para: Nombre, firma y timbre del Gerente o Representante Legal.

10. Revisado el documento “ACUERDO COMERCIAL ESPECÍFICO ENTRE HIPERMERCADOS TOTTUS SA Y PROVEEDORES”, contenido en página WEB www.tottus.cl/tottus-cl/bases/acuerdocomercialespecífico, en sección denominada “Portal de Proveedores”, en el documento denominado “BENEFICIOS PARA PROVEEDORES DE MENOR TAMAÑO HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. ”, se contiene lo que sigue:

“I. Concepto de Proveedor de Menor Tamaño:

Son Proveedores de Menor Tamaño aquellos proveedores que realicen ventas totales anuales de productos por un monto igual o inferior al equivalente en pesos a 25.000 Unidades de Fomento, descontado el valor correspondiente al IVA y a los impuestos específicos que pudieran aplicarse. Para los efectos del concepto de Proveedor de Menor Tamaño, se entenderá que son un mismo Proveedor: i) una sociedad y sus filiales; ii) las empresas individuales de responsabilidad limitada y su respectivo empresario individual de responsabilidad limitada; y, iii) las diversas personas naturales o jurídicas en las que un Proveedor se divida o divida sus ventas a Hipermercados Tottus S.A., pudiendo actuar comercial y operacionalmente bajo una misma entidad que por sí, no calificaría como Proveedor de menor tamaño.”

Al respecto, llama la atención la conceptualización que Hipermercados Tottus S.A., realiza respecto de sus proveedores, estableciendo que éstos serán considerados un mismo proveedor, independiente las razones sociales en que un Proveedor se divida o divida sus ventas a Hipermercados Tottus S.A.; una sociedad o sus filiales; y, las empresas individuales de responsabilidad limitada y su respectivo empresario individual de responsabilidad limitada.

Otra parte del mismo documento establece: “La documentación anterior debe ser acompañada con el formulario de postulación que se adjunta en este documento como Anexo 1 debidamente completado y enviando a la dirección de correo [email protected] o entregado en sobre cerrado en la oficinas centrales de Hipermercados Tottus, ubicadas en Nataniel Cox N°620, Santiago, dirigido a Departamento Pago Proveedores “Beneficio Proveedores de Menor Tamaño”.

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“III. Beneficio:

Las facturas habilitadas para pago emitidas por los Proveedores de Menor Tamaño, debidamente acreditados como tales, serán pagadas, a más tardar, al siguiente pago programado por Hipermercados Tottus S.A., al transcurso del plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de su recepción conforme. Tottus realiza pagos a los proveedores una vez por semana.

El beneficio durará desde el otorgamiento del mismo en los términos establecidos en el párrafo anterior y hasta la siguiente renovación de Acuerdo Comercial modificado o hasta el cumplimiento del año de vigencia del Acuerdo Comercial, pudiéndose renovar si el Proveedor acredita su calidad de Pequeño Proveedor.

En caso de que surja un cambio en las ventas del Proveedor de Menor Tamaño, que las hagan superar el límite de las 25.000 unidades de fomento, incluyendo situaciones de fusiones y adquisiciones, dicho Proveedor deberá comunicar tal cambio a la brevedad a Hipermercados Tottus S.A. para que éste, luego de acreditar el impacto del mismo y en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación, resuelva si se mantiene o no los beneficios otorgados.”

“Reclamos:

Hipermercados Tottus S.A. tendrá 30 días, a partir de la recepción íntegra de la documentación de postulación, para revisar y hacer efectivo el beneficio de Proveedor de menor tamaño.

Si dentro de los 30 días de realizada sus gestiones de acreditación de su condición de Pequeña Empresa no ha tenido una respuesta a ésta, suba su reclamo en la dirección de correo [email protected] y se le dará respuesta en un plazo de 15 días. Para agilizar la comunicación debe incluir en su correo los siguientes datos básicos.

- Nombre Completo: - Rut: - Giro: - Productos que comercializa con Tottus: - Motivo del Reclamo:”

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3. CONCLUSIONES

Sobre la base de los hechos constatados, de las declaraciones y antecedentes recabados, se concluye respecto de la materia investigada lo que sigue:

La fiscalización de cuyos resultados se informa, da cuenta de los hechos pesquisados durante la investigación instruida a solicitud del Tribunal de Letras del Trabajo LA CALERA, de fecha 11.08.2014, en causa RIT o-60-2014, RUC 14-4-0031481-1, caratulada “SINDICATO DE EMPRESA TOTTUS LA CALERA CON HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.”.

Es cuanto se puede informar,

Nombre Fiscalizador Rodrigo Puente Filipini

Fecha 16 de septiembre de 2014

Firma Fiscalizador(a)