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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTE GRAL Modalidad Especial

ALCALDÍA DE AYAPEL CÓRDOBA INFORME FINAL

CDC JULIO DE 2010

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Contralor Departamental de Córdoba Felipe Santiago Pérez Díaz

Vicecontralora Natalia Sofía Figueroa Muñoz

Jefe oficina Control Fiscal Rodolfo J. Martínez Marcelo Equipo de Auditores:

Líder de Auditoría Carlos Ortega Naranjo Integrantes del Equipo Auditor

David Vergara Román

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. CARTA DE CONCLUSIONES. 4

2. RESULTADO POR LINEA DE AUDITORIA 5 2.1

LEGALIDAD GESTIÓN Y RESULTADOS DE LAS DEMANDAS Y SENTENCIAS SEGUIDAS CONTRA EL MUNICIPIO DE AYAPEL.

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2.2

ACCIONES CONSTITUCIONALES - ACCIONES POPULARES O DE GRUPO Y ACCIONES DE TUTELAS

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2.3 3.4.

REMANENTES CORRESPONDIENTES O TÍTULOS DEVUELTOS A LAS ARCAS DEL MUNICIPIO DE AYAPEL – CÓRDOBA.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD, GESTIÓN Y RESULTADOS DE LA EN CONTRA Y A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AYAPEL - CÓRDOBA.

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Montería, Doctor SAÚL GUSTAVO LLANOS CERRA Alcalde Municipal Ayapel – Córdoba Respetado Doctor Llanos Mediante la presente se hace entrega del Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la oficina jurídica de su entidad, correspondiente al período comprendido o vigencias 2008 y 2009, del cual se constató la legalidad, gestión y resultados de las demandas en contra y a favor del Municipio como también de las sentencia, embargos en contra y a favor de éste. Así mismo la situación jurídica de los títulos depositados y se revisaron y evaluaron las acciones constitucionales, instauradas en contra de esta misma entidad territorial que usted gerencia. Dado que la entidad no presentó descargos, alegatos o controversias de los hallazgos encontrados en el desarrollo de la auditoria, con fundamento en la estructuración realizada por este ente de control, se mantienen: Cuatro (4) hallazgos administrativos, Dos (2) fiscales, Tres (3) disciplinarios y Un (1) Penal, los cuales serán trasladados a la autoridad respectiva para lo de su competencia. ALCANCE DE LA AUDITORIA: La auditoria a que se refiere el presente informe, tuvo el siguiente alcance: en las vigencias correspondientes a los años 2008 y 2009, del cual se constató la legalidad, gestión y resultados de las demandas en contra y a favor del Municipio como también de las sentencia, embargos en contra y a favor de éste. Así mismo la situación jurídica de los títulos depositados y se revisaron y evaluaron las acciones constitucionales, instauradas en contra de esta misma entidad territorial que usted gerencia. La auditoria, además incluyo, el análisis y verificación sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y demás documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales. Como también se tiene, que el estudio y análisis realizado, se encuentra debidamente soportado en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de éste ente de control. Los hallazgos, se dieron a conocer a la entidad durante el desarrollo de la auditoria y en el término del informe preliminar, los cuales no tuvieron repuesta por parte de la administración, en esta oportunidad. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoria se establecieron, con fundamento en la estructuración realizada por este ente de control, se mantienen: Cuatro (4) hallazgos administrativos, Dos (2) fiscales, Tres (3) disciplinarios y Un (1) Penal, los cuales serán trasladados a la autoridad respectiva para lo de su competencia. En lo correspondiente a los hallazgos administrativos, que se mantiene, se solicita suscribir Plan de Mejoramiento. Atentamente, FELIPE SANTIAGO PÉREZ DÍAZ Contralor General del Departamento

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2. RESULTADOS POR LÍNEAS DE AUDITORÍA. 2.1. Legalidad Gestión Y Resultados De Las Demandas Y Sentencias Seguidas Contra El Municipio De Ayapel Una vez en la oficina jurídica de la alcaldía del municipio de Ayapel - Córdoba, al entrar a revisar o determinar la legalidad, gestión y resultados en las demandas en contra y a favor de este municipio y la verificación de la legalidad, gestión y resultados en los embargos seguido en contra del municipio. Se dio la necesidad de revisarlos, agregando que en su gran mayoría, fueron procesos ejecutivos laborales, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Acciones De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho , Nulidad, Simple Nulidad, Contractual, Reparación Directa Y Acciones Ejecutiv as Seguidos Contra El Municipio

Ayapel – Córdoba.

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEMANDANTE

DOCUMENTO QUE ORIGINA LA DEMANDA. CONCEPTO

VALOR DE PASIVO CIERTO

CLASE DE PROCESO (Ejecutivo Laboral, Ejecutivo, Acción De Nulidad, Reparación Directa, Ordinario Laboral, Etc.)

PRETENSIONES: (Capital,

Intereses, Sanciones,

Indemnizaciones Y Agencias En Derecho, Etc.)

Álvaro Manuel Oviedo Romero Certificado de la tesorera

Sueldos durante el año 2000 y deuda de cesantías reconocidas según orden de pago 2.500.000 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones : No hay títulos retenidos ni entregados

Ángel Emiro Trujillo Montes

Certificado del concejo municipal, resolución Nº064 de septiembre 15 de 1999, orden de pago

Por el cual se reconoce y se ordena el pago de una prima de vacaciones y cesantías proporcionales,

120.000.000 Ejecutivo laboral 120.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Ana cristina navarro madera.

Certificado del jefe de personal del 28 enero de 2003, liquidación de las prestaciones sociales expedido por el jefe de la división de bienes y recursos humanos, contestación de derecho de petición donde se pide reconocer la obligación certificado de la secretaria de salud donde se reconoce el vinculo laboral.

Cesantías e intereses, prima navidad y vacaciones año 1998.

2.684.813

Ejecutivo laboral

4.000.000.

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Ángel Emiro Trujillo montes

Titulo valor (cheque Nº 31251772.) Liquidación del crédito 35.000.000.

Ordinario de enriquecimiento sin causa 35.000.000

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Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Titulo valor (cheque) Nº 31251772, con fecha d expedición 29 de enero de 2007. La casa del no pago de este cheque, fue la del giro del documento con fondos insuficientes. La cual, para las empresas y personas que utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales es conocida la sanción de tipo mercantil contemplada en el código de Comercio para cuando se giren cheques sin tener los fondos suficientes que lo cubran. El artículo 731 de dicho código establece lo siguiente: ART. 731. —El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Sin embargo, la multa en dinero que se contempla en la anterior norma no es la única la que se enfrentarían el representante legal de la persona jurídica que gira un cheque sin fondos o la persona natural dueña de su propia chequera, debido a que el Código Penal Colombiano, contempla el castigo con prisión. Se presenta la demanda, en abril de 2008, esta es contestada se solicita la revocatoria del a auto admisorio de la demanda por ser contra ley.

Caja de compensación familiar de córdoba – comfacor

Facturas y anexos discriminadas en las pretensiones de los numerales 1 al 5 de la demanda, certificado de existencia y representación de compensación familiar de córdoba comfacor, certificado de súper intendencia bancaria

Pago aporte régimen subsidiado 600.000.000

Ejecutivo singular de mayor cuantía 800.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Danilo munera munera

Resolución nº 1461 de 25/98/03agosto de 2003, cuenta de pago nº 1202 de 25 de agosto de

Sanción moratoria por no consignación de de cesantías 2002 y 2003 68.000.000 Ejecutivo laboral 80.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Nancy Isabel Arrieta Delgado

Presunto Contrato de prestación de servicios comprendido desde el 1° de febrero de 2005 al 30 de julio de 2006. Solicitó el demandante, por medio de derecho de petición, las mesadas el día 8 de febrero de 2007

Sanción moratoria por no consignación de cesantías. Prestaciones sociales.

Nulidad y restablecimiento del derecho

Observaciones: se tiene haber agotado la vía gubernativa como requisito para acudir a las justicia. En las contestación de la demanda, se presenta, alegando, que no existe en el archivo, el documento o contrato génesis de esta demanda. Este supuesto contrato fue suscrito por el señor alcalde Pedro Julio Márquez Rivera. Para este caso se tiene una certificación dada por el secretario general y de Gobierno y el jefe de presupuesto y contabilidad, donde afirma en los casos donde excepciona la administración municipal es en atención a que una vez se presenta la demanda, se solicitó a oficina correspondiente, la cual arrojó, la inexistencia del contrato o documento que originó la de manda.

Jairo Antonio Acosta Rivera

Contrato de prestación de servicios comprendido desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006. Solicitó el demandante, por medio de derecho de petición, las mesadas el día 8 de febrero de 2007.

Sanción moratoria por no consignación de cesantías. Prestaciones sociales.

Nulidad y restablecimiento del derecho.

8.673.600

Observaciones: no se tiene o conoce, haber agotado la vía gubernativa como requisito para acudir a las justicia. En las contestación de la demanda, se presenta, alegando, que no existe en el archivo, el documento o contrato génesis de esta demanda. Este supuesto contrato fue suscrito por el señor alcalde Pedro Julio Márquez Rivera. Para este caso se tiene una certificación dada por el secretario general y de Gobierno y el jefe de presupuesto y contabilidad, donde afirma en los casos donde excepciona la administración municipal es en atención a que una vez se presenta la demanda, se solicitó a oficina correspondiente, la cual arrojó, la inexistencia del contrato o documento que originó la demanda.

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Miguel francisco arce Figueroa

Resolución nº 1461 de 25 de agosto de 2003, cuenta de pago nº 1202 de 25 de agosto de1202

Sanción moratoria por no consignación de cesantías 24.263.111 Ejecutivo laboral 51.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Emiro Rafael Díaz madera

Sentencia del tribunal administrativo de 9 de diciembre de 2005decreto 0031 de abril primero de 2008

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 186.674.598 Ejecutivo laboral 186.674.598

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Fauceth del rosario García Márquez

Sentencia de junio 6 de2007 juzgado 4 administrativo

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 175.225.364 Ejecutivo laboral 175.225.364

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Jacqueline jaraba Miranda

Sentencia del tribunal administrativo de 9 de diciembre de 2005 decreto 0031 de abril primero de 2008

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 145.126.350 Ejecutivo laboral 145.126.350

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Faride de Jesús vilraga bravo

Certificado del jefe de personal, liquidación de las prestaciones sociales , contestación de derecho de petición, certificado de la secretaria de salud, derecho de petición

Pago de salarios y prestaciones sociales y reintegro 3.146.137 Ejecutivo laboral 5.146.137

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Gladelys olivera Pérez

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002

Pago de cesantías año 2002 14.748.279 Ejecutivo laboral 20.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Guillermo León Rodríguez Torralvo

Copia autentica del acta de acuerdo de pago, copia autentica del concepto jurídico emitido por el doctor Jorge Daniel Alvares Calderón como asesor jurídico para la época Acuerdo de pago 48.000.000

Ejecutivo singular de mayor cuantía 60.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Jhon Jairo Velasco rojas

Orden de pago de la tesorería, certificado de disponibilidad presupuestal resolución 0235. Cobro de sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Víctor Anaya montes

Orden de pago de la tesorería, certificado de disponibilidad presupuestal Cobro de sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 35.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

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Huberto de Jesús Barreto

Orden de pago de la tesorería, certificado de disponibilidad presupuestal Cobro de sanción moratoria 0

Ejecutivo laboral por sanción moratoria 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Albertina sotera Arrieta

Orden de pago de la tesorería, certificado de disponibilidad presupuestal Cobro de sanción moratoria 0

Ejecutivo laboral por sanción moratoria 20.875.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Horacio de Jesús Restrepo bracamonte

Copia autentica del certificado de deuda expedida por el presidente del concejo certificado de la secretaria general del concejo copia original del recibo del derecho de petición

Copia autentica del certificado de deuda expedida por el presidente del concejo certificado de la secretaria general del concejo copia original del recibo del derecho de petición 33.897.180 Ejecutivo laboral 76.200.860

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Rubén dario Paternina arroyo

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 62.572.736

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Faustino José Díaz Ariñez

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 62.572.736

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Alfer Manuel Jiménez Miranda

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 62.572.736

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

José pIo Paternina Arroyo

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Gabriel Antonio Mejía Uparela

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Erney Daniel Lanbraño olivero

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Héctor Raúl Velásquez

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

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Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Eliceo Manuel Tamara contreras miro Rafael

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Livia estela torres Ramírez

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 62.572.736

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Carmen Lucia Álvarez Ramírez

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías

0

Ejecutivo laboral

62.572.736.

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Yenny del Carmen caldera bravo

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 41.724.847

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Maribel madera coronado

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 61.901.576

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Katerine candelaria Díaz López

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 56.128.768

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Mirian luz Regino mesa

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 37.427.256

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Evaristo Manuel García mesa

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 56.128.768

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Ever Jaraba madera

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 37.427.256

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Tulia Beatriz Álvarez romero

Resolución 2702 de diciembre 31 de 2002originales de las liquidaciones de prestaciones sociales, cesantías

Sanción moratoria por no pago de cesantías 0 Ejecutivo laboral 55.917.271

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

10 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Irlis saudith bernal zapata

Copia Autentica De La Nomina De Planta De Personal, Resolución Nº 1744 DE 27 DE Diciembre de 2007, Registro Presupuestal, Certificado presupuestal

Debe salario de diciembre y prima navidad 892.589 Ejecutivo laboral 1.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Jorge Eliecer Martínez Cuello

Titulo Valor ( Cheque)Nº 027010024407

Titulo Valor ( Cheque)Nº 027010024407 2.622.524 Ejecutivo singular 4.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Se expide el cheque el día 28 de diciembre de 2007, teniéndose como alcalde, al señor Humberto Pupo Nader. El cheque es giro con fondos insuficientes, La actual administración municipal, presenta recurso contar el mandamiento de pago. Proceso suspendido por ley 550 de 1993.

Jorge luis fuertes arroyo

Resolución Nº 0011 De 24de Enero De 2007, Dereto002 DE 4 De Enero De 2005

Pago de cesantías definitiva y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 32.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Excepciones presentadas por ineficacia e inexistencia del título en los archivos de la alcaldía. El demandante lo tenía en su poder. Titulo presentado como autentico por parte el demandante.

Marley calderón escobar

Derecho De Petición Y Agotamiento Vía gubernativa, Resolución Nº 037 de 30 de diciembre de 2003, resolución Nº 038 de 30 de diciembre de 2003 copia autentica nomina del concejo municipal, certificado registro presupuestal , certificado de disponibilidad

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 35.798.918

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Sol marina Dauder Montiel

Resolución Nº 0631 de diciembre de 2006

Pago de cesantías y sanción moratoria Ejecutiva laboral 65.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Manuel Emiro Vergara Benites

Orden de pago Nº 2276 de fecha 31 de diciembre de 2002

Pago de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 36.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Mercedes Felicia Regino Herazo

Decreto 0031 de abril 1 de 2008 sentencia del 27 de octubre de 2005

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 186.184.448 Ejecutivo laboral 210.521.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Jaime Alfredo Avila bravo

Decreto 0031 De Abril 1 De2008 sentencia 20 De Mayo De 2005

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 91.325.100 Ejecutivo laboral 106.325.100

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Alcides Enrique Cuello Ruiz

Decreto 0031 De Abril 1 de 2008 Sentencia 9 De Diciembre de 2005

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegró 107.893.868 Ejecutivo laboral 125.893.868

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Roberto Alfonso Pianeta Martínez

Certificado Expedido por Tesorería Municipal de Fecha 22 de mayo de2007 Pago de salarios 3.574.824 Ejecutivo laboral 4.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

11 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Jorge Isaac Miranda Buelvas

decreto 0031 de abril 1 de 2008sentencia 9 de diciembre de 2005

Pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro 264.214.064 Ejecutivo laboral 300.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Pedro Luis Herazo Miranda

Sentencia de fecha 11 de agosto de 2005, providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 de 18 de agosto de 2005, auto de 11 de junio de 2008.

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Cobro ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Dora cristina Herazo Jarava

Sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 de 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Meyling Herazo de Ovalle

Sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006edicto Nº 165 DE 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Andrea del Pilar Herazo López

Sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 de 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Luis José Herazo Jarava

Sentencia De Fecha 11 De agosto De 2005,Providencia Del Consejo de Estado De Fecha 10 De marzo De 2006 edicto Nº 165 DE 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Juan Carlos Herazo Miranda

sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006EDICTO Nº 165 de 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Pedro Luis Herazo Miranda

sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 de 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

12 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Arturo Herazo Jarava

sentencia de fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 de 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Vanessa Pamela Herazo López

Sentencia De Fecha 11 de agosto de 2005,providencia del consejo de estado de fecha 10 de marzo de 2006 edicto Nº 165 DE 18 de agosto de 2005,auto de 11 de junio de 2008

Reparación directa , indemnización 41.986.000 Ejecutivo 55.000.000

Observaciones: No Hay Títulos Retenidos Ni Entregados.

Ana Leonor choperena peralta

Certificación de secretaria de gobierno, liquidación de prestaciones sociales hecha por la oficina de división de bienes y recursos humanos, providencia de fecha 24 de 2008 del juzgado

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 60.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Ruby María Argumedo Choperena

Certificación de secretaria de gobierno, liquidación de prestaciones sociales hecha por la oficina de división de bienes y recursos humanos, providencia de fecha 24 de 2008 del juzgado

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 80.000.000

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados.

Senaida Laura delgado herrera

Certificación de secretaria de gobierno, liquidación de prestaciones sociales hecha por la oficina de división de bienes y recursos humanos, providencia de fecha 24 de 2008 del juzgado

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 70.000.000

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados.

Luis jose Vergara

Certificado por la tesorería, resolución 0023 de febrero 7 de 2008, acta de posesión, decreto de nombramiento, certificado laboral, copia de cdp

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 22.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Gustavo adolfo julio martinez

Certificado de tesoreria, resolucion 0024 de 07/02/208, acta de posesion, decreto de nombramiento, copia del cdp

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.000.000

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados. Zoilo bibiano Sánchez de la rosa

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.000.000

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados.

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

13 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Yuris pinzon jaraba Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados.

Víctor Rafael Benítez torres

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Delvis maria benavides martinez

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados.

José Manuel alcia Solórzano

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados. Dairo enrique vides Martínez

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Julio cesar Vergara Román

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados.

Rigoberto de jesus fernandez arrieta

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes. Acuerdo de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados . Acuerdo de pago del 25 de septiembre de de 2003. Presentada la demanda en enero de 2009. Documento que no reposa en la alcaldía tal como se muestra en las actuaciones presentada por el actual administrador municipal. Por lo que se presumen la prescripción y nunca ha reposado en los archivos de la alcaldía. Acuerdo firmado por Nemesio Nader Nader.

Luz amparo navarro Pérez

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Doly Alexandra Benavides ortega

Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 40.634.126

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Luz milena Arrieta Memorial de agotamiento en via gubernativa, poderes

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

José Miguel Acosta Ramírez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Damaris Edith Hernández Mendoza

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Page 14: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON … · — El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del

Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

14 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Aulith lucia guerra

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Mirella isabel urango hernandez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay Títulos retenidos ni entregados

Reina ines urango Ortiz

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay Títulos retenidos ni entregados

Pablo manuel zabaleta martinez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Leudith yesid alvarez almanza

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.745.627

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Maigle del socorro corpa sampayo

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Lenis maria carcamo sierra

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No haytítulos retenidos ni entregados

Wilfrido antonio fuentes mendoza

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay retenidos ni entregados

Yerrica liliana avila hernandez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay titulos retenidos ni entregados

Willy antonio sanchez ramos

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay titulos retenidos ni entregados

Gloria elena baldomino Benavidez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay titulos retenidos ni entregados

Jorge luis delgado garcia

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones:

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

15 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Carlos manuel hidalgo torres

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 25.399.496

Observaciones: No hay titulos retenidos ni entregados

Eber francisco mendoza hoyos

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 32.000.000

Observaciones: No Hay Titulos Retenidos Ni Entregados

Guido german navarro hernandez

RESOLUCION Nº 0761 DE 30/11/2005. PODER, COPIA DE LA DEMANDA

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 20.679.418

Observaciones: No Hay Titulos Retenidos Ni Entregados

Leny luz Gutiérrez Ruíz

NOMINAS DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A DIC 2007. CDP, RP, NOMINA PRIMA NAVIDAD DE 2007, CERTIFICADOS DE LA TESORERIA, ORDEN DE PAGO, RESOLUCION Nº 0027 DE 7/02/2008

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 16.135.324

OBSERVACIONES: NO HAY TÍTULOS RETENIDOS NI ENTREGADOS

Ubaldo antonio bolivar madera

NOMINAS DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A DIC 2007. CDP, RP, NOMINA PRIMA NAVIDAD DE 2007, CERTIFICADOS DE LA TESORERIA, ORDEN DE PAGO, RESOLUCION Nº 0027 DE 7/02/2008

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 16.181.881

Observaciones: No hay titulos retenidos ni entregados

Ana ines demoya

NOMINAS DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A DIC 2007. CDP, RP, NOMINA PRIMA NAVIDAD DE 2007, CERTIFICADOS DE LA TESORERIA, ORDEN DE PAGO, RESOLUCION Nº 0027 DE 7/02/2008

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 13.308.645

Observaciones: No Hay Títulos Retenidos Ni Entregados

Katia lopez Valderrama

Nominas de salarios correspondientes a dic. 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.952.924

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados

Ana leonor choperena peralta

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.699.723

Observaciones: No Hay Titulos Retenidos Ni Entregados

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

16 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Claudia Cardona morales

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.686.223

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Yosmary navarro Benítez

Nominas de salarios correspondientes a dic. 2007. CDP, R P, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.632.324

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados

Carmen bernal donado

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesoreria, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.651.819

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados

Lida ortega Cáceres

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.689.223

Observaciones: no hay títulos retenidos ni entregados

Mary luz lopez valeta

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.624.824

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Eliana lopez valeta

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.635.324

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Enaudis arrieta lopez

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 5.099.234

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Nidia feria atencia

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 5.253.350

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Nancy torres Ramírez

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.561.319

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

17 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

tesorería, orden de pago

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Carlos rodríguez Barreto

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Zulema galindo lobo

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Cayetana mendoza hernandez

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Berly s madera coronado

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 3.633.324

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Rafael sierra florez

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

YAMILE GARCIA ORTEGA

Nominas de salarios correspondientes a dic 2007. Cdp, rp, nomina prima navidad de 2007, certificados de la tesorería, orden de pago

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 2.500.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados

Total : 2.493.847.249.

Dentro de las inconsistencias que se pudieron observar, o que más bien sobresalen dentro de la gestión de este municipio respecto a su defensa en los procesos y el origen que ocasiona las demandas que contra este se presentan, se tienen o encontraron demanda, que se presentaron con documentos, títulos o soportes, que no reposan en los anaqueles, armarios, archivos o registros de la alcaldía tal como se muestra en las actuaciones presentada por el actual administrador municipal. Presunta inconsistencia, está comprobada o verificada, o mejor soportada en las contestación de la demanda, al presentar la administración municipal, en su defensa, alegatos o contestación de las diferentes actuaciones, en pro de la defensa de los intereses del municipio, en la no existe en el

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

18 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

archivo, el documento o contrato génesis de la demanda. Así mismo, se tiene una certificación dada por el secretario general y de Gobierno coadyuvada por el jefe de presupuesto y contabilidad, donde afirman, que en los casos donde excepciona la administración municipal es en atención a que una vez se presenta la demanda, se solicitó a la oficina correspondiente, la cual arrojó, la inexistencia del contrato o documento que originó la demanda. Para este caso se tienen los siguientes casos:

Nancy Isabel Arrieta Delgado

Presunto Contrato de prestación de servicios comprendido desde el 1° de febrero de 2005 al 30 de julio de 2006. Solicitó el demandante, por medio de derecho de petición, las mesadas el día 8 de febrero de 2007

Sanción moratoria por no consignación de cesantías. Prestaciones sociales.

Nulidad y restablecimiento del derecho

Observaciones: se tiene haber agotado la vía gubernativa como requisito para acudir a las justicia. En las contestación de la demanda, se presenta, alegando, que no existe en el archivo, el documento o contrato génesis de esta demanda. Este supuesto contrato fue suscrito por el señor alcalde Pedro Julio Márquez Rivera. Para este caso se conoce, que el señor alcalde quie n firmo o suscribió el documento, se encuentra ausente de la justicia Penal Colombiana como también de los demás entes de control y disciplinarios. Para este caso se tiene una certificación dada por el secretario general y de Gobierno y el jefe de presupuesto y contabilidad, donde afirma en los casos donde excepciona la administración municipal es en atención a que una vez se presenta la demanda, se solicitó a oficina correspondiente, la cual arrojó, la inexistencia del contrato o documento que originó la de manda.

Jairo Antonio Acosta Rivera

Contrato de prestación de servicios comprendido desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006. Solicitó el demandante, por medio de derecho de petición, las mesadas el día 8 de febrero de 2007.

Sanción moratoria por no consignación de cesantías. Prestaciones sociales.

Nulidad y restablecimiento del derecho.

8.673.600

Observaciones: no se tiene o conoce, haber agotado la vía gubernativa como requisito para acudir a las justicia. En las contestación de la demanda, se presenta, alegando, que no existe en el archivo, el documento o contrato génesis de esta demanda. Este supuesto contrato fue suscrito por el señor alcalde Pedro Julio Márquez Rivera. Para este caso se tiene una certificación dada por el secretario general y de Gobierno y el jefe de presupuesto y contabilidad, donde afirma en los casos donde excepciona la administración municipal es en atención a que una vez se presenta la demanda, se solicitó a oficina correspondiente, la cual arrojó, la inexistencia del contrato o documento que originó la demanda.

Jorge Luis Fuertes Arroyo

Resolución Nº 0011 De 24de Enero De 2007, Dereto002 DE 4 De Enero De 2005

Pago de cesantías definitiva y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 32.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Excepciones presentadas por ineficacia e inexistencia del título en los archivos de la alcaldía. El demandante lo tenía en su poder. Titulo presentado como autentico por parte el demandante. Rigoberto de Jesús Fernández Arrieta

MEMORIAL DE AGOTAMIENTO EN VIA GUBERNATIVA, PODERES. ACUERDO DE PAGO

Pagos de cesantías y sanción moratoria 0 Ejecutivo laboral 82.184.032

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Acuerdo de pago del 25 de septiembre de de 2003. Presentada la demanda en enero de 2009. Documento que no reposa en la alcaldía tal como se muestra en las actuaciones presentada por el actual administrador municipal. Por lo que se presumen la prescripción y nunca ha reposado en los archivos de la alcaldía. Acuerdo firmado por Nemesio Nader Nader.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

19 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Hallazgo Número 01.- Pago De Intereses Y Sanciones Moratorias En Ocasión A Procesos Ejecutivos Presentados Con Documentos Que No Reposan En Los Archivos Del Municipio. En lo que tiene que ver con el pago de intereses y sanciones moratorias, es preciso establecer, que esto se dio por una gestión irregular de parte del ordenador del gasto, que con su comportamiento le causó detrimento económico al municipio ce Ayapel, como para el caso que nos ocupa el Señor alcalde de turno expide resoluciones, de reconocimiento de cesantías, no son reconocidas en su momento legal de expedición, la cual se condena al municipio a cancelar una sanción moratoria a las cesantías. Por otro lado, estas en la demanda son tildadas de inexistentes, por el actual administrador municipal mostrándose, la parte más sobresaliente de esta conducta. Lo cual, una vez cancelada por la administración municipal, se tendrá como daño patrimonial. Además en las resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Como se observó, se muestra un presunto daño patrimonial por el ordenador del gasto de turno de la fecha de ocurrencia de los hechos, tal como lo tipifica la Ley 610 de 2000. Teniéndose el presente daño en un total de $122.857.632. Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Disciplinario y Fiscal.

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20 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

En Los Casos Aquí A Relacionar, Se Tiene El Giro O Expedición De Cheques Con Fondos Insuficiente.

Ángel Emiro Trujillo montes

Titulo valor (cheque Nº 31251772.) Liquidación del crédito 35.000.000.

Ordinario de enriquecimiento sin causa 35.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Titulo valor (cheque) Nº 31251772, con fecha d expedición 29 de enero de 2007. La causa del no pago de este cheque, fue la del giro del documento con fondos insuficientes. La cual, para las empresas y personas que utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales es conocida la sanción de tipo mercantil contemplada en el código de Comercio para cuando se giren cheques sin tener los fondos suficientes que lo cubran. El artículo 731 de dicho código establece lo siguiente: ART. 731. —El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Sin embargo, la multa en dinero que se contempla en la anterior norma no es la única la que se enfrentarían el representante legal de la persona jurídica que gira un cheque sin fondos o la persona natural dueña de su propia chequera, debido a que el Código Penal Colombiano, contempla el castigo con prisión. Se presenta la demanda, en abril de 2008, esta es contestada se solicita la revocatoria del a auto admisorio de la demanda por ser contra ley. Jorge E liecer Martínez Cuello

Titulo Valor ( Cheque)Nº 027010024407

Titulo Valor ( Cheque)Nº 027010024407 2.622.524 Ejecutivo singular 4.000.000

Observaciones: No hay títulos retenidos ni entregados. Se expide el cheque el día 28 de diciembre de 2007, teniéndose como alcalde, al señor Humberto Pupo Nader. El cheque es girado con fondos insuficientes, La actual administración municipal, presenta recurso contar el mandamiento de pago. Proceso suspendido por ley 550 de 1993.

Hallazgo Número 02.- Giro de Cheques Con Fondos Ins uficientes

Para estos dos casos en concreto, se tiene al respecto, una conducta consagrada en normas del código de comercio, y en la legislación penal colombiana como también las demás conductas que al respecto se relacionan como las disciplinarias y fiscales. En este caso, hay que mencionar, que respecto de los cheques que se giran sin fondos superiores a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes, el código penal establece que su girador podrá enfrentar varios años de cárcel como castigo. Para las empresas y personas que utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales es conocida la sanción de tipo mercantil contemplada en el código de Comercio para cuando se giren cheques sin tener los fondos suficientes que lo cubran. De ahí que el artículo 731 de dicho código establece lo siguiente: ART. 731. —El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Sin embargo, la multa en dinero que se contempla en la anterior norma no es la única la que se enfrentarían el representante legal de la persona jurídica que gira un cheque sin fondos o la persona natural dueña de su propia chequera.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

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Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

El Código penal contempla el castigo con prisión En efecto, en el artículo 248 del Código penal consagra la siguiente sanción penal: “art. 248. — Emisión y Transferencia Ilegal de Cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia. La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal. No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de La fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago. La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La condena penal de multa no debe confundirse con la sanción establecida en el código de comercio, son muy distintas, pues la multa penal se pagará al estado mientras que la sanción establecida en el código de comercio se le pagará al acreedor o beneficiario del cheque sin fondos. Además en la obligaciones que se cancelan o reconoce debió contar con la disponibilidad presupuestal, como lo establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Como se observó, se muestra un presunto daño patrimonial por el ordenador del gasto de turno de la fecha de ocurrencia de los hechos, tal como lo tipifica la Ley 610 de 2000. Teniéndose el presente daño en un total de $39.000.000.

Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Disciplinario, Fiscal Y Penal.

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Por otro lado, se tiene como se mencionó arriba que en la gran mayoría de los proceso, por no decir todos, son procesos ejecutivos laborales y que además fueron por el reconocimiento de sanciones moratorias las cuales no se pudo establecer cuales fueron canceladas hasta la fecha, primero, por encontrarse que estos procesos ejecutivos, se encuentran suspendidos por ley 550 de 1993, o ley restructuración de pasivos y como segundo, en el municipio no reposan estos pagos realizados a través de títulos judiciales Hallazgo Número 3.- Reconocimiento De Sanciones Mor atorias Por El No Pago Oportuno De Las Cesantías. Al respecto, del pago de cesantías, se tiene que este municipio, en las administraciones de las vigencias anteriores, suscribieron resoluciones por medio de las cueles se hizo el reconocimiento y pago de cesantías y que una vez se reconocieron no fueron canceladas, han venido produciendo el mayor desangre que se puede presentar en este municipio, sin dejar a lado, la contratación u obras inconclusas. Por lo que la normatividad existente consagra y encausa esta conducta en diferentes hallazgos tal como se detalla seguidamente: Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

23 Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente: "ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima sancionable con destitución. Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973.

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Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Disciplinario.

2.2 Acciones Constitucionales

Acciones Populares O De Grupo Y Acciones De Tutelas

El derecho y el interés colectivo se encuentran reglamentados por la ley 472 de agosto 5 de 1998. La cual desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. La cual tiene por objeto, regular las acciones populares y las acciones de grupo de qué trata el artículo 88 de la constitución y está orientada a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.

"Articulo. 88.- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos” .

Posteriormente fue expedida la Ley 472 de 1998 por la cual fueron debidamente reglamentadas. Por Acción Popular debe entenderse el derecho que le permite a cualquier ciudadano formular demandas que tengan por objeto la protección de los intereses de la comunidad.

De igual manera en este municipio, una vez los ciudadanos, ante la amenaza o vulneración de algunos fundamentales, recurrieron ante los jueces de la República para así poder hacer respetar sus derechos a través de la Acción de la Tutela, teniéndose, que esta, es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

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La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Con esta acción, se busca proteger, los derechos a la vida y la salud, el derecho de petición a la educación y cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades. Pues bien, se conoció que los ciudadanos hicieron uso de estas acciones constitucionales, tanto para defender sus derechos colectivos, como para hacer valer sus derechos fundamentales, donde al mirar el cumplimiento de las mismas, grado de afectación al presupuesto y defensa técnica realizada por la oficina asesora jurídica o en general por el administrador de turno, el señor alcalde municipal, Saúl Enrique Llanos Serra, se encontró una defensa técnica apropiada, a en atención a las actuaciones adelantadas o realizadas en su oportunidad y legalidad que para tales casos se requirió. También se pudo observar, que la gran mayoría de las tutelas, fueron, que en varias ocasiones solicitaron unos derechos o información al municipio en las vigencias 2008 y 2009, donde condenan o más bien a través de este medio constitucional, ordenan al municipio entregar alguna información y documentos solicitados. Lo que muestra, la posible falta de diligencia en la gestión de las tareas jurídicas y funcionales propias de la administración municipal, por cuanto al respecto la administración debe estar atenta al cumplimiento de sus obligaciones y cumplir las necesidades y exigencias propias de la comunidad en general y por lo tanto respetar los reglamentos, leyes y la constitución política de Colombia. Es decir, se presume, que no se atienden las solicitudes de los ciudadanos o coasociados de esta municipalidad, en su oportunidad, sino que se prefiere defender al municipio en los estrados judiciales, irrespetando de esta manera los derecho fundamental en algunos casos, como también ocupando a la justicia en asuntos que se pudieron atender con solo trámites administrativos y no judiciales. Mostrándose además un desgate en tiempo y dinero para la administración municipal.

Se pudo constatar, así mismo, que las acciones de tutelas, en su gran mayoría, se encuentran finalizadas y falladas, casi todas a favor del municipio, más exactamente aquellas donde se solicitaban pagos por ley 550 de 1999 de los cuales, por catalogarse al momento de su clasificación para el pago o no de estas, por tenerse como acreencias inciertas. Es decir, no se presento seguridad acerca de la existencia de la misma como igualmente de la producción de sus efectos como tal.

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2.3. Remanentes Correspondientes O Títulos Devuelto s A Las Arcas Del Municipio De Ayapel - Córdoba. Al respecto se tiene un certificación dada por la tesorera municipal, la doctora Tulia Elena Mendoza Díaz, donde certifica que estos dineros o remanentes, pertenecientes a este ente territorial, administrado por el señor alcalde, Saúl Gustavo Llanos Cerra, se encuentran en las arcas del municipio los remanentes correspondientes a títulos devueltos a este municipio, en atención a que se encuentra en restructuración, establecida o consagrada en la ley 550 de 1993, la cual es un mecanismo, mediante la cual se establecen unos procedimientos para permitir al deudor o en este caso, al municipio, superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales. Teniendo además, como única finalidad u objeto, la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial. Para este caso se tiene, que el municipio recibió un Titulo judicial del Juzgado Promiscuo del circuito de Ayapel, el día 19 de enero de 2010 por la suma de $416.646.381, el cual fue consignado según certificación, el día 20 de enero del mismo año a la cuenta corriente numero 32701-000067-4 con nombre Agua Potable de este municipio. De igual manera, este municipio, recibió otro Titulo judicial del Juzgado Promiscuo del circuito de Ayapel, por la suma de $424.354.339, el cual fue consignado según certificación, el día 10 de noviembre del año 2009, a la cuenta corriente numero 32701-000083-1 con nombre Fondo de Restructuración Y saneamiento Fiscal.

2.4. Legalidad, Gestión Y Resultados De La En Con tra Y A Favor Del Municipio De Ayapel - Córdoba.

En el municipio de Ayapel, se constató que actualmente se encuentra en proceso de restructuración de pasivos que promueve la ley 550 de 1994, se avista en líneas generales que la gestión sobre las vigencias que actualmente se auditan, ha sido creciente, en cuanto se han propuesto recuperar todo el material documental que se encuentre por fuera de la administración municipal, en cuanto a demandas activas y , por lo pronto deberán ejercer acciones administrativas tendientes a organizar la información jurídico financiera, relacionada con procesos pagados, aunque también se deja claridad que en la administración no existe coordinación entre la oficina jurídica y tesorería sobre la información actualizada de los procesos pagados y pendientes, toda vez que no existe buen manejo en cuanto a los expedientes y no reposan muchos procesos relacionados y que en la actualidad todavía se

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encuentran en despachos judiciales, así como también de información de bancos que no ha sido solicitada, lo que impide dar un trámite rápido a las diligencias programadas. Al respecto se deja escrito en este informe, que mediante la mesa de cierre suscrita con el señor alcalde municipal, Saúl Gustavo Llanos Cerra, el día 20 de enero de 2010, esta relación se debió enviar a este ente control, el cual, hasta la fecha del envío de este informe preliminar, no se tiene en las instalaciones de este ente de control. Situación u omisión esta entendida como un incumplimiento, a las obligaciones adquiridas con los entes de control, que además se presenta como una falta de colaboración para así poder cumplir con los cometidos funcionales de las contralorías. Entendido además una violación a las normas disciplinarias vigentes en nuestra legislación, la ley 734 de 2002. Así mismo se conoció en estos procesos la legalidad de ellos, de lo cual se reclamaron derechos exigidos por la omisión de los ordenadores del gasto de turno. En este municipio se tiene contratado el servicio de Copias Judiciales , el cual presta sus servicios de adquisición de impresos relacionados con informes de estados, edictos, traslados y remates de los juzgados civiles municipales del circuito de familia, laborales, tribunal superior y juzgados administrativos. El cual es considerado, un mecanismo práctico, eficaz a su vez saludable, la cual a su vez presta un servicio de información y actualización a los usuarios de la justicia conocer en tiempo las actuaciones judiciales. Hallazgo Número 4.- Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos Correspondientes A Proceros Judiciales. El código disciplinario, reglado por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48, consagra lo siguiente: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

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5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo.

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MATRIZ CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

ENTIDAD AUDITADA: Alcaldía Municipal de Ayapel.

VIGENCIAS: 2008 y 2009.

Nº Descripción Hallazgo Cuantía ($) TIPO DE HALLAZGO

A F D P

1

Pago de intereses y sanciones moratorias en ocasión a procesos ejecutivos presentados con documentos que no reposan en los archivos del municipio. En lo que tiene que ver con el pago de intereses y sanciones moratorias, es preciso establecer, que esto se dio por una gestión irregular de parte del ordenador del gasto, que con su comportamiento le causó detrimento económico al municipio de Ayapel, como para el caso que nos ocupa el Señor alcalde de turno expide resoluciones, de reconocimiento de cesantías, no son reconocidas en su momento legal de expedición, la cual se condena al municipio a cancelar una sanción moratoria a las cesantías. Por otro lado, estas en la demanda son tildadas de inexistentes, por el actual administrador municipal mostrándose, la parte más sobresaliente de esta conducta. Lo cual, una vez cancelada por la administración municipal, se tendrá como daño patrimonial. Además en las resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Como se observó, se muestra un presunto daño patrimonial por el ordenador del gasto de turno de la fecha de ocurrencia de los hechos, tal como lo tipifica la Ley 610 de 2000. Teniéndose el presente daño en un total de $122.857.632.

122.857.632

X X X

2

Giro de Cheques sin Fondos. Con relación de los cheques suscritos con ANGEL EMIRO TRUJILLO MONTES, con número 31251772 Para estos dos casos en concreto, se tiene al respecto, una conducta consagrada en normas del código de comercio, y en la legislación penal colombiana como también las demás conductas que al respecto se relacionan como las disciplinarias y fiscales. En este caso, hay que mencionar, que respecto de los cheques que se giran sin fondos superiores a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes, el código penal establece que su girador podrá enfrentar varios años de cárcel como castigo.

39.000.000 X X X X

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Para las empresas y personas que utilizan cheques como medio para el pago de sus obligaciones comerciales y/o personales es conocida la sanción de tipo mercantil contemplada en el código de Comercio para cuando se giren cheques sin tener los fondos suficientes que lo cubran. De ahí que el artículo 731 de dicho código establece lo siguiente: ART. 731. —El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.(…) El Código penal contempla el castigo con prisión En efecto, en el artículo 248 del Código penal consagra la siguiente sanción penal: “art. 248. — Emisión y Transferencia Ilegal de Cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

3

Reconocimiento de sanciones moratorias por el no pago oportuno de las cesantías. Al respecto, del pago de cesantías, se tiene que este municipio, en las administraciones de las vigencias anteriores, suscribieron resoluciones por medio de las cueles se hizo el reconocimiento y pago de cesantías y que una vez se reconocieron no fueron canceladas, han venido produciendo el mayor desangre que se puede presentar en este municipio, sin dejar a lado, la contratación u obras inconclusas. Por lo que la normatividad existente consagra y encausa esta conducta en diferentes hallazgos tal como se detalla seguidamente: Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de

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diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995. Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973.

4

Hallazgo Número 4. - Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos Correspondientes A Proceros Judiciales. El código disciplinario, reglado por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48, consagra lo siguiente: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción,

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EQUIPO AUDITOR: Carlos Ortega Naranjo Auditor (Coordinador) David Vergara Román Auditor.

destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…) Numeral tercero.

Total 161.857.632

4 2 3 1