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0 Informe de Auditoría UNIREN: Análisis de las etapas de cierre de la renegociación con Aeropuertos Argentina 2000 S.A. AGN- Auditoría General de la Nación Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos 2011

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0

Informe de Auditoría

UNIREN: Análisis de las etapas de cierre de la renegociación con

Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

AGN- Auditoría General de la Nación

Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

2011

1

INDICE 1. OBJETO................................................................................................................................... 2

2. ALCANCE DEL EXAMEN .................................................................................................. 2

3. ACLARACIONES PREVIAS. .............................................................................................. 4

CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................. 4

FUNCIONES DE LA UNIREN – COMPETENCIA ........................................................... 7

LA SITUACION PLANTEADA ........................................................................................... 8

Deuda por falta de pago de Canon e inversiones comprometidas........................................ 8

Reclamos del Concesionario: ............................................................................................... 13

MARCO GENERAL DE LA RENEGOCIACIÓN. ........................................................... 15

La posición de la UNIREN ................................................................................................... 15

La posición del Concesionario ............................................................................................. 16

Otras solicitudes del Concesionario ..................................................................................... 18

LA SOLUCIÓN ARRIBADA.............................................................................................. 22

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES ...................................................................... 25

5. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME..................................................... 50

6. RECOMENDACIONES....................................................................................................... 55

7. CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 56

8. Lugar y fecha ......................................................................................................................... 57

8. Firma ...................................................................................................................................... 57

Anexo 1- Procedimientos llevados a cabo para la tarea de auditoría................................. 58

Anexo 2- Resumen Carta de Entendimiento UNIREN –AA2000 (23-agosto/06)............ 59

Anexo 3- Recomendaciones de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades

Delegadas al PEN. ................................................................................................................. 64

Anexo 4: Denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)................... 66

Anexo 5 - Detalle composición juicio ejecutivo (en u$s)................................................... 69

Anexo 6 - Detalle inversiones al 31/10/2005 ...................................................................... 70

Anexo 7- Reclamos Concesionarios incorporados en Acta Acuerdo ................................ 71

Anexo 8- Inversiones previstas en el Acta Acuerdo 2006-2028 ....................................... 72

Anexo 9 - Proyección Financiera de ingresos y egresos (con apertura primeros años) ... 74

Anexo 10 - Reglamentaciones pendientes ..................................................................... 75

Anexo 11 – Patrimonios de afectación específica ........................................................ 76

Anexo 12 – Consideraciones del auditado ..................................................................... 78

Anexo 13 – Análisis de las consideraciones del auditado ........................................... 82

2

INFORME DE AUDITORÍA

A los Señores Presidentes de la

Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN)

Lic. Amado Boudou y Arq. Julio De Vido

S / D

En uso de las facultades conferidas por al artículo 118 de la Ley 24.156, la

Auditoría General de la Nación procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Unidad de

Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), con el objeto que

se detalla en el punto 1.

1. OBJETO

La presente auditoría tiene como finalidad analizar la gestión de la UNIREN en las

etapas de cierre del proceso de renegociación contractual entre el Estado Nacional y

Aeropuertos Argentina 2000 S.A (AA2000).

Periodo auditado: desde la presentación del Informe Parcial de la UNIREN (noviembre/04)

hasta la aprobación del Acta Acuerdo por Decreto Nº 1799/07 (diciembre/07).

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El presente examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría

externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución

Nº145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el art.119 inc. d) de la Ley

24.156, con el siguiente alcance y los procedimientos que se detallan en el Anexo 1.

1. Cumplimiento de los procedimientos normados

1.1. Normativa aplicable.

1.2. Intervención/participación de otros organismos.

1.3. Aspectos formales y cumplimiento de plazos.

2. Participación de los usuarios

2.1. Identificación de los procedimientos de participación de usuarios.

2.2. Normativa aplicable.

2.3. Grado de cumplimiento del procedimiento previsto.

3

2.4. Identificación de los cuestionamientos de los usuarios.

2.5. Grado de aceptación de sus posiciones/cuestionamientos.

2.6. Fundamentaciones.

II- Acuerdos Arribados

1. Relevamiento y análisis de la resolución de las cuestiones conflictivas del contrato

original (canon, inversión y reclamos del concesionario).

2. Relevamiento y análisis de los procedimiento empleados por la UNIREN para

validar la información provista por el ORSNA y AA2000.

3. Relevamiento y análisis de informes técnicos que sustenten los acuerdos alcanzados.

4. Evaluación de los acuerdos (determinación del perjuicio producto de la Emergencia,

principio de sacrificio compartido exigido por la normativa vigente, evaluación

costo/beneficio).

Se mantuvieron entrevistas con:

Funcionarios del área económica del ORSNA.

Se remitieron notas a:

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ORSNA.

UNIREN.

Defensor del Pueblo de la Nación.

Procuración del Tesoro de la Nación

Comisión Nacional de Valores.

Las tareas realizadas implicaron examinar selectivamente los elementos de juicio que

respaldan la información referida a esta labor y no tienen por objeto detectar delitos o

irregularidades intencionales.

Trabajo de campo: Se realizó entre febrero/08 y 30 de junio/09.

4

3. ACLARACIONES PREVIAS.

CONSIDERACIONES GENERALES

Desde sus orígenes la ejecución del Contrato de Concesión1 exhibió un alto grado

de litigiosidad, incumplimientos de elementos esenciales al Contrato -falta de pago de

canon y de inversiones comprometidas, causales de rescisión-, y reclamos del

Concesionario. En este marco, las instancias conciliatorias encaradas desde 2001, no

arribaron a resultados sino hasta diciembre/2007, con la ratificación del Acta Acuerdo del

23 de agosto/2006, por el Decreto Nº1799/07 (4/12/2007).

En efecto, en 2001 se creó una comisión ad hoc “Comisión Decreto 301/01”

encargada de analizar los conflictos contractuales y realizar una propuesta conciliatoria, sin

que se arribara a un acuerdo consentido por las partes; luego tuvo lugar la firma de un Acta

Compromiso entre el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda y AA2000

(09/08/01), que quedó sin efecto por falta de trámite2.

Una vez dictada la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen

Cambiario (06/01/02) el contrato fue sustraído del procedimiento general de renegociación,

y sometido a una Comisión ad-hoc3. En esa instancia, las partes llegaron a suscribir un

Acuerdo que pocos días después fue suspendido por una medida cautelar y luego, por

disposición del PEN4, estableciéndose al mismo tiempo que sería la UNIREN la encargada

de llevar a cabo y completar el proceso de renegociación del contrato de AA2000 (conf.

Art. 3º Decreto 311/03).

En este nuevo marco de renegociación, y según los procedimientos normados por

las disposiciones reglamentarias de la Ley 25.156, la UNIREN elaboró un informe Parcial

1 La conformación del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el llamado a Licitación para

otorgar la concesión, explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” del SNA –integrado por 33 aeropuertos- fue dispuesto por Decreto Nº 375/97. La concesión fue otorgada a AA2000 S.A. por Decreto Nº163/98. 2 Lo actuado por la ‘Comisión 301’ y el Acta Compromiso fue analizado en el Informe de Auditoría

aprobado por Resolución AGN Nº138/03.

3 Decreto Nº 1535 del 20 de agosto de 2002.

4 El Acuerdo con AA2000 SA fue aprobado por Decreto Nº1227/03 (20/05/03). La medida cautelar

fue dictada el 28/05/03 en autos “SERVICIOS AÉREOS P.S.A. c/ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”. El Decreto Nº 878/03 (8/10/03), ratifica la suspensión.

5

de Cumplimiento (9/11/04) en el que concluyó que no era posible establecer el grado de

cumplimiento contractual hasta que la Autoridad Regulatoria no resolviese los conflictos

pendientes que involucraban las variables contractuales5. Posteriormente, el ORSNA le

remitió un informe complementario6 en el que actualizó información respecto a variables

contractuales -de canon e inversiones- y elaboró un informe específico sobre el estado de

los distintos reclamos presentados por AA2000. Éste, dada la complejidad y particularidad

de la problemática planteada, ofició como actualización e Informe de Cumplimiento.

UNIREN y AA2000 firmaron una “Carta de Entendimiento” (20 de julio/2005)

estableciendo las “pautas” para la renegociación del Contrato bajo lineamientos fijados por

la Secretaría de Transporte - MPFIPyS en su carácter de miembro del Comité Sectorial de

la UNIREN. La vigencia de la Carta quedó sujeta a la suscripción de un acuerdo definitivo

en el plazo de 120 días el que vencido, perdía carácter vinculante y obligatorio. Dicho plazo

operó a fines de noviembre de 2005 sin que tuviera aprobación.

El 16 de junio/2006 se firmó una nueva Carta de Entendimiento sobre la base de las

Pautas establecidas en julio/2005. Fue reemplazada por otra, firmada el 23 de agosto/2006

con los términos y condiciones del acuerdo contractual (ver Anexo 2), luego de una

instancia de diálogo habilitada con el Concesionaria ante la imposibilidad para cumplir con

las reglamentaciones en los plazos previstos, planteada por el Organismo Regulador 7

.

Esta última Carta fue sometida a Audiencia Pública -en cumplimiento de los

procedimientos preestablecidos y a fin de dar participación a los distintos actores sociales

involucrados-8 y luego, fue puesta a consideración del Congreso de la Nación: Comisión

Bicameral Permanente de Seguimiento de las Facultades Delegadas al PEN -la que

aconsejó, por dictamen de mayoría, aprobar el Acta Acuerdo firmada, con algunas

5 “La existencia de significativos y múltiples reclamos cruzados entre el Estado Nacional y la Concesionaria

pendientes de resolución que afectan las principales variables contractuales,…impiden la posibilidad de evaluar con certeza los efectos económicos producidos por la emergencia”. 6 Nota ORSNA Nº 910 del 31/10/05 y su ampliatoria Nota ORSNA Nº107 17/2/06.

7 Informe de Justificación 16 de agosto/2006.

8 La Audiencia se realizó el 27 de octubre/2006 en Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Provincia

de Buenos Aires (conf. Resolución Conjunta Nº728 MEyP y Nº1584 MPFIPyS).

6

recomendaciones “destinadas al mejoramiento cualitativo del Acta y ejecución del

Contrato”- ,y Cámaras de Diputados y de Senadores 9 (ver Anexo 3).

Siguiendo con los procedimientos normados, la UNIREN dio intervención a la PTN

y a la SIGEN para que se pronuncien sobre el Acuerdo alcanzado con AA2000, previo a la

firma de los Ministros. La PTN puso de resalto, que su intervención lo es en torno al Acta

Acuerdo de Adecuación Contractual, y que sobre la base de la inveterada doctrina de esa

casa, no se expedirá sobre las consideraciones técnico - económicas por resultar ajenas a

sus competencias, ni ponderará el proceso renegociador -competencia atribuida

específicamente a la UNIREN- en tanto expresión de una actividad política enmarcada

dentro de parámetros discrecionales. No obstante, destacó que se han cumplido con la

totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo el proceso de renegociación. En lo que

respecta a los aspectos jurídicos implicados, entiende han merecido un tratamiento

completo y suficiente, fundamentalmente en oportunidad de producirse el Informe de

Evaluación de la Audiencia Pública. Finalmente, efectuó algunas consideraciones de

carácter formal “destinadas, fundamentalmente, a lograr una mejor operatividad del Acta

Acuerdo celebrada”. (Dictamen PTN N°355 -13/12/2006). Dichas consideraciones fueron

oportunamente incorporadas al Acta Acuerdo.

Por su parte, la SIGEN verificó el cumplimiento de los procedimientos previstos

para la suscripción del Acuerdo sometido a su consideración, conforme lo exige la

normativa 10

.

Estando en curso el proceso de renegociación, la Fiscalía de Investigaciones

Administrativas (FIA) inició una investigación sobre los términos del Acta Acuerdo y

solicitó la intervención de organismos con incumbencia para evitar que se siguiera

avanzando con el procedimiento de renegociación el que a su entender, podría estar viciado,

señalando que el Acuerdo estaría otorgando beneficios indebidos a AA2000 en perjuicio de

9 Las Leyes 25561 y 25790 establecieron la intervención del Congreso en materia de renegociación

contractual originada en la Emergencia, creando la Comisión Bicameral de Seguimiento con el objetivo de controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el PEN. La Comisión se pronunció mediante dictamen de mayoría, el 6 de febrero/2007. Por Resoluciones del H. Senado de la Nación CD-2/07 y de la H. Cámara de Diputados de la Nación OD 1996, ambas del 13 de febrero/2007, el Congreso aprobó la renegociación. 10

Resol. Conjunta Nº 188/2003 del MEyP y Nº 44/2003 del MPFIPyS (art.14). La UNIREN solicitó la intervención de la SIGEN el 14/12/06. La SIGEN se pronunció por Nota SIGEN Nº 4453 (15/12/06).

7

los intereses del Estado Nacional. La FIA solicitó una nueva intervención del Congreso, a

fin de analizar las observaciones formuladas antes que el PEN apruebe los términos del

Acta Acuerdo11

.

La investigación se centra en: i) el altísimo grado de incumplimiento en el que

incurrió AA2000 desde el inicio de la concesión, independiente de la crisis económica

reconocida a través de la Ley 25.561; ii) la condescendencia histórica del Estado con

AA2000, iii) la falta de justificación de la no rescisión del contrato o, en su defecto, la

celebración de un acuerdo que exija el cumplimiento de las obligaciones que el

concesionario libremente asumió a la hora de participar de la licitación y que

voluntariamente incumplió. (Ver Anexo 4)

FUNCIONES DE LA UNIREN – COMPETENCIA

Conforme las potestades delegadas y los criterios a seguir en la negociación de los

contratos de servicios públicos fijados por Ley, el proceso estuvo inicialmente a cargo del

Ministerio de Economía con la asistencia y asesoramiento de la Comisión de

Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada a tal fin; la Comisión fue

reemplazada en julio de 2003 por la UNIREN, con iguales misiones que su antecesora12

.

La Unidad, presidida por los Ministros de Economía y Producción y de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), designó sus respectivos

representantes alternos y al Secretario Ejecutivo; cuenta con un Comité Sectorial, integrado

por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los

servicios públicos y/o contratos sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo.

Son misiones de la Unidad: llevar a cabo el proceso de renegociación de los

contratos de obras y servicios públicos “afectados por la emergencia económica y las

modificaciones del régimen monetario y cambiario”; suscribir acuerdos integrales o

parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos ad

referéndum del PEN; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones

11

Notas remitidas el 2 de marzo/07 al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas del PEN, al Procurador General de la Nación y a la AGN.

8

transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales

relativas a los servicios públicos, así como también, efectuar todas aquellas

recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al

funcionamiento de los respectivos servicios.

La Ley limita las facultades discrecionales de los funcionarios intervinientes,

obligándolos a seguir determinados criterios de análisis y acreditar sus impactos

prescribiendo que en los procesos de renegociación deberán tomarse en consideración: 1) el

impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los

ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen

previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios;

4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas13

.

La renegociación del contrato de AA2000 fue sometido a la UNIREN,

fundamentado en el eventual impacto que le pudo generar a la empresa la sanción de la Ley

de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, aunque se reconocen litigios

originados en conflictos anteriores al inicio de la crisis económica 14

.

Téngase en cuenta que la Ley 25.561 dispuso que los precios y tarifas quedaban

fijadas a la paridad $1= u$s 1, aunque a partir de abril/02 todas las tasas aeroportuarias

correspondientes a vuelos internacionales -incluyendo países limítrofes- fueron establecidas

en dólar al tipo de cambio del Banco Nación Argentina (BNA), en tanto que las tarifas de

cabotaje quedaron en pesos15

.

LA SITUACION PLANTEADA

Deuda por falta de pago de Canon e inversiones comprometidas

El canon ofertado fue el elemento de competencia en el proceso de licitación de la

Concesión, resultando ganadora la oferta de AA2000 con un canon básico de u$s

12

La Comisión fue creada por Decreto Nº293/02 (12/2/02) y la UNIREN por Decreto Nº 311/03 (3/7/03). 13

Ley 25.561, artº 9. 14

UNIREN, Informe Parcial/noviembre de 2004.

15 Decreto Nº577/02 (4/04/02) ratificado por DNU Nº1910/02.

9

171.121.000 por año (pagadero en dos cuotas)16

. La falta de pago es causal de rescisión

conforme el Numeral 23.1del Contrato de Concesión.

El ORSNA informó a la UNIREN la situación de la deuda por canon según contrato

al 31/12/05, separando la deuda en dos tramos: a) desde 1998-al 31/12/01, expresada en

dólares; b) desde 1/01/02 al 31/12/05, expresada en pesos, indicando que el reclamo del

canon adeudado por AA2000 al 31/12/01, fue formalizado judicialmente y en dólares17

, y

que su definición según lo establecido en el Acta de Entendimiento firmada entre la

UNIREN y AA2000, quedará sujeta a los acuerdos que se alcancen en el marco del

convenio definitivo. Deja expreso que el monto del juicio ejecutivo no contiene intereses

desde el 31/12/01 (ver Anexo 5-Detalle de la composición del juicio ejecutivo).

La demanda fue finalmente desistida como parte del Acuerdo arribado (cfr. Acápite

5 del Acta Acuerdo aprobado por Decreto Nº1799/07).

Cuadro 1 – Deuda por canon informado por el ORSNA a la UNIREN al 31/12/05

1998-2001

En gestión judicial U$S 350.720.658,73

2002-2005 $

Canon Devengado 684.484,00

Pagos al ORSNA 132.019,00

Pagos al Anses 49.435,44

Total pagos 181.454,44

Intereses devengados 374.350,29

Intereses adeudados 192.895,85

Total 2002-2005 877.379,85

Saldo por Deuda Canon según Contrato (Dto.163/98)

Ref.: Notas ORSNA Nº 910/05 y Nº 107/06 –Expediente 625/03

Respecto al periodo 2002-2005 el informe del ORSNA presenta en detalle los

vencimientos de las cuotas de canon básico, cada uno de los depósitos efectuados por el

16 La adjudicación se realizó luego de un proceso de mejora de ofertas, impugnado por la adjudicataria AA2000 S.A. La acción para obtener la nulidad tramitó por Expte.Nº198/98 “AA2000 SA c/ESTADO NACIONAL (JGM) s/Proceso de conocimiento” por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº3.

17 La causa caratulada “ORSNA C/AA2000 S.A. S/Proceso de Ejecución (Expte. Nº106736/02) tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo del Dr. Ernesto Marinelli, Secretaría Nº 1 del Dr. Javier Pico Terreno. La demanda fue ampliada en $171.121.000 por el canon de 2002.

10

Concesionario, y los intereses devengados por los saldos de las cuotas de canon impagas,

en ese periodo. Como surge del Cuadro 1, el ORSNA imputó los pagos realizados por

AA2000 en 2002-2005 al pago de intereses devengados en ese periodo (conforme Numeral

17.3 del Contrato de Concesión), comunicándole a AA2000 y a la UNIREN el criterio

seguido. AA2000 efectuó los pagos en varios depósitos, fuera de los plazos establecidos.

El carácter de las inversiones en la Concesión es destacado por el ORSNA en nota

dirigida a la UNIREN, señalando que el objeto de la Concesión fue reconstruir la

infraestructura aeroportuaria dado su sensible atraso, producido por la marcada escasez de

recursos públicos para atender requerimientos indispensables para su modernización y

crecimiento, siendo la filosofía de la concesión (Decreto Nº 375/97) crear el SNA, en donde

la realización de la Obra Aeroportuaria debía obtenerse a través de la inversión del

Concesionario en los aeropuertos concesionados, y mediante la inversión del Estado

Nacional en los aeropuertos no concesionados, utilizando para ello los recursos

provenientes del canon a pagar 18

.

El Contrato incluye el Plan de Inversiones Contractual (PIC) que indica en detalle,

por aeropuerto, el tipo de obra (mejorativa, capacidad, estandarización), el monto de

inversión comprometido y año de ejecución. El monto global para los 30 años de concesión

era de u$s 2.137.347.000 (ó u$s 2.228.128.000 con los adicionales por dirección y

gerenciamiento de la obra, de hasta 5%), concentrados en los primeros años de concesión

(un monto equivalente al 27% debía ejecutarse en el 1er. Trienio y el 42% a dic/05),

fundamentada en el estado de emergencia aeroportuario que decidió la concesión, siendo el

objetivo principal adecuarlos al “nivel Standard”.

Respecto a la ejecución de las inversiones, el ORSNA en su informe a la UNIREN

expresa que la mayoría de las obras ejecutadas presentan diferencia respecto de las

itemizadas en el PIC resultando dispar el cumplimiento respecto de los distintos

aeropuertos -con porcentajes relativamente altos en algunos, y muy bajos en otros-, y que

otras diferencias radican en los montos presupuestados, en la temporalidad de la ejecución

prevista (adelantamiento de obras) o ejecución de obras no previstas en el PIC, pero que

resultaban técnicamente justificables.

18

Nota ORSNA Nº 910-05 (31/10/05).

11

Reconoce, que al momento de realizar la autorización de las obras propuestas en los

tramos iniciales de la concesión, el ORSNA sometió únicamente dichas obras a una

evaluación de carácter técnico, no existiendo una valorización hecha por el Organismo de la

inversión realizada por el Concesionario en aquellos primeros años19

. Asimismo, aclara que

a la fecha de presentación del informe (octubre/05) ninguna inversión ha sido aprobada.

Cabe mencionar que en agosto/2003, el ORSNA intimó a la Concesionaria, en

forma preventiva, a depositar la suma de U$S 193.228.681,60 por inversiones incumplidas

en el primer trienio, déficit que resultaba de la documentación aportada hasta ese momento

por AA2000 como monto denunciado (u$s 356.369.318,40) y el exigible a fin del trienio

(u$s 549.958.000, excluidos los aeropuertos de Tucumán y Viedma) 20

.

En el transcurso de la concesión, esta AGN observó debilidades en la gestión de

valuación y fiscalización de las inversiones (trámite de aprobación de las obras,

inspecciones y validaciones) y su consecuente falta de determinación fehaciente del monto

de inversión ejecutada. Ello fue reconocido por el propio Organismo que señaló las

dificultades con que se encontraba al momento de evaluar el cumplimiento de las

inversiones y consecuentemente, determinar el grado de cumplimiento de la obligación

contractual 21

, puntualizando además, que desde el inicio de la concesión la información

brindada por el Concesionario referente a obras ha sido deficiente y que aún en aquellos

casos en que los datos estaban disponibles fue necesario solicitar la ratificación o

rectificación por imprecisiones, superposiciones o desactualizaciones. (Dictamen GALA

Nº178/03).

Recién a partir de 2004 (6º año de la Concesión) el ORSNA organizó un sistema de

valuación de obras e inversiones a través de la incorporación de sistemas informáticos

19

Conforme el Contrato de Concesión la evaluación del grado de cumplimiento de las inversiones de los tres primeros años debía hacerse al final del primer trienio, (ver Informe de auditoría-Resol.AGN Nº99/02). A partir de allí, el control era anual. 20

La intimación fue reiterada el 9/09/02 rechazando la Carta Documento presentada por AA2000 que desconoció sus términos, fundado en la renegociación del contrato dispuesta por Decreto Nº1535/02. 21

Ver Informes de Auditoría AGN: “Cumplimiento de Obligaciones emergentes del respectivo Contrato de Concesión y Evaluación de la Gestión del ORSNA”, Resol. AGN Nº99/02 y “Verificar la actividad del ORSNA en el control del cumplimiento del PIC”, Resol. AGN Nº9/04. Sobre el

mismo tema ver informes ORSNA-SIGEN septiembre/02, febrero/04, junio/04.

12

específicos. Consiguientemente, el ORSNA tuvo que valorizar obras ya ejecutadas, en

forma extemporánea y a partir de presupuestos globales22

.

En este orden, cabe mencionar, que la Unidad señaló a la Secretaría de Transporte,

que “debido a que la información será utilizada para construir la posición estatal y definir

posibles escenarios de negociación en el marco de las nuevas pautas estipuladas, se espera

contar con datos convalidados por la autoridad de aplicación conforme a las técnicas

administrativas y regulatorias. Por tal motivo, y debido a que el grado de cumplimiento del

concesionario y las posibles alternativas de renegociación se determinarán y sustentarán

sobre la base de la documentación elaborada por las áreas que tienen responsabilidad

primaria en la gestión y en el seguimiento del contrato, se solicita tenga a bien

comunicarle a las mismas que se abstengan de remitir información suministrada por el

concesionario que no cuente con la previa verificación técnica y la correspondiente

aprobación definitiva de las autoridades."

Asimismo, la UNIREN reclamó al ORSNA sobre la consistencia de la información

que le proporcionaba, expresando: En ese escenario mal podría esta Unidad determinar la

posición del Estado con la precariedad de la citada información y con ese estado de

incertidumbre. En ese orden, […] cuando se le solicita información a los Organismos de

Control se espera contar con datos convalidados por la autoridad de aplicación conforme

las técnicas administrativas y regulatorias, para construir la posición estatal23.

Finalmente, es de resaltar que el ORSNA ha criticado el PIC por su rigidez y falta

de adecuación a necesidades cambiante (de mercado o tecnológicas).

La cifra total a la que se arribó por inversiones adeudadas en el periodo 1998/2005

asciende a $526 millones que la UNIREN entendió procedente incorporarlas dentro de la

propuesta de reprogramación del plan de inversión contractual. (Anexo 6)

No se aplicaron multas por inversiones incumplidas (cfr. Numeral 22.Ap.3 del

Contrato de Concesión).

22 Es preciso aclarar que en el marco de un Convenio firmado con el ORSNA el 25/10/00, la SIGEN efectúo seis valorizaciones, correspondientes a inversiones del primer trienio, de las cuales cuatro, mostraron diferencias entre el 60,66% y el 243,06% siendo las diferencias de este periodo las únicas

informadas por el ORSNA respecto del total acumulado al 2005.

13

Reclamos del Concesionario:

El ORSNA en informe presentado a la UNIREN24

señaló que el Concesionario,

enfrentando situaciones propias de una actividad intrínsecamente compleja y afectada en

algunos casos por circunstancias no previstas contractualmente, usó la controversia como

recurso, dando lugar a la generación de reclamos aún no resueltos, que condicionaron la

relación entre las partes, pasando revista de los conceptos en los que se fundan las

presentaciones del Concesionario y de sus circunstancias, acompañando según aclara,

dentro de las posibilidades que surgieron de la información con que contaba, la

cuantificación de los reclamos.

En el mismo informe realiza una clasificación de 40 reclamos del Concesionario,

algunos reconocidos, otros rechazados por improcedentes, y otros, que habiendo tenido

tratamiento del ORSNA, podrían ser objeto de consideración en esta instancia

transaccional, en la medida que resulten fundados y razonables, teniendo en cuenta que

ninguno de los reclamos se encuentra firme y que el Concesionario habría manifestado su

intención de recorrer todas las instancias necesarias, inclusive la vía judicial, para

asegurar el reconocimiento de lo que considera sus legítimos derechos.

Por su parte, la UNIREN consideró la necesidad de arribar a una solución integral,

poniendo fin a la totalidad de los reclamos pendientes, comprometiéndose, ambas partes, a

no iniciar reclamos adicionales durante el proceso de renegociación. La Unidad señaló que

sobre los reclamos administrativos interpuestos por AA2000 que se encontraban

pendientes, el ORSNA había manifestado su voluntad de resolverlos en el marco del

proceso transaccional. La UNIREN deja aclarado que la solución encontrada a los reclamos

del Órgano Regulador en relación a obras e inversiones, ha quedado comprendida dentro de

la propuesta de reprogramación del Plan de Inversiones de la concesión25

.

De acuerdo con lo expresado anteriormente el ORSNA presentó los reclamos

clasificados de la siguiente manera:

23

Nota UNIREN Nº 671/04, dirigida al ORSNA. 24

Nota ORSNA Nº 910-05- Nota EUR 729/05. – Reclamos del Concesionario Expte. ORSNA 625/03. 25

Informe de Justificación- junio/2006.

14

Cuadro 2- Reclamos del Concesionario según el ORSNA

Categoría de reclamos Cantidad de

reclamos

Monto reclamado

por AA2000 S.A. en

$

Monto estimado

por el ORSNA

Reclamos procedentes (s/intereses) 8 159.660.059,56 151.105.255,24

Otras presentaciones** 3 23.457.991,00 19.743.528,54

Reclamos no procedentes 14 58.722.480,00

Reclamos susceptibles de renegociación 7 193.976.845,14 133.133.183,07

Reclamos susceptibles de renuncia 8 32.132.680,00

Total 40 467.950.055,70 303.981.966,85 *Fuente: ORSNA - Expte. Nº 625/03 - Anexo XV (al 31/10/05**El estimado por el ORSNA no incluye el reclamo

por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Así las cosas, los conceptos y los montos involucrados en los reclamos de AA2000

-algunos originados en los primeros años de la concesión-, fueron actualizados por el

ORSNA a pedido de la UNIREN entendiendo que en aquellos que existiría un derecho del

concesionario, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para su regularización,

destacando que la resolución de los diversos reclamos puede impactar fuertemente en la

determinación del cumplimiento contractual y por lo tanto, en la imputación de pagos

realizados por el concesionario y la determinación de la deuda definitiva.

La UNIREN reclasificó en 39 los reclamos de AA2000 26

, incorporándolos en el

Acta Acuerdo, según se resume en el Cuadro 3.El detalle se agrega en Anexo 7 al presente.

Cuadro 3 – Reclamos del Concesionario según Acta Acuerdo.

Categoría reclamosCantidad de

reclamos$

Reclamos con imputación temporal (1) 7 155.003.301,22

Reclamos sin imputación temporal (2) 7 97.837.457,22

Reclamos no incorporados* 14

Desistiminientos 11 90.886.396,85

Total reclamos incorporados (1) + (2) 39 252.840.758,44

* 8 reclamos no cuantificados

De los 14 reclamos considerados procedentes en la Carta de Entendimiento y Acta

Acuerdo, 7 habían sido considerados como reclamos procedentes por el ORSNA, 5 como

“Reclamos que podrían ser objeto de consideración en esta etapa de renegociación”, y 2 se

encontraban en el grupo de “Otras presentaciones del Concesionario.”

26 La diferencia con el número de reclamos exhibidos por el ORSNA (40) se debe a que el reclamo sobre la “Demora en la toma de tenencia aeropuertos: Aeroparque, Ezeiza y Córdoba” fue descontado del canon del año 1998 ($24.180.141,44).

15

Como se exhibe, el número de reclamos “no incorporados” en el Acta Acuerdo (14)

coincide con los clasificados “no procedentes” por el ORSNA.

En cambio, difiere el número de reclamos desistidos (8 según el ORSNA y 11 según

el Acta Acuerdo), por la incorporación de 2 reclamos que se habían clasificado como

“Reclamos que podrían ser objeto de consideración en esta etapa de renegociación”, y otro,

clasificado como “Otras presentaciones del Concesionario.” Los montos estimados por el

ORSNA y los definitivos considerados en la Carta de Entendimiento en esta categoría, no

muestran diferencias; excepto, en el reclamo por Creación del Impuesto a la Ganancia

Mínima Presunta que no estaba cuantificado inicialmente, ni contaba con dictamen jurídico

e informe técnico del Órgano de Control, pero fue incorporado en la Carta de

Entendimiento como desistido por $ 3.714.464.

MARCO GENERAL DE LA RENEGOCIACIÓN.

La posición de la UNIREN

La Unidad ha manifestado que el proceso de renegociación de AA2000 se enmarcó

en un complejo procedimiento de discusión vinculado a la viabilidad de dos alternativas: a)

renegociación del contrato, o b) rescisión del mismo, inscribiéndose en una estrategia cuyos

objetivos fueron:

1. Garantizar la continuidad de la Concesión sobre la base de un nuevo modelo de

gestión que implique la capacidad de recuperar el canon impago, propender a ejecutar las

inversiones necesarias para mejorar la calidad del servicio concesionado y posibilitar la

extinción de reclamos y aspectos litigiosos del desenvolvimiento contractual que impidan la

prestación adecuada, eficiente y segura del contrato.

2. Corregir las fallas estructurales del contrato en función de proyecciones

adecuadas de crecimiento de tráfico de pasajeros, carga y correo, continuidad del plan de

inversiones con un ritmo más intenso en el corto plazo y de expansión federal.

3. Cumplir con todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 9° de la

Ley 25.561.

Los principios básicos sobre los cuales se asentaría el nuevo modelo debían permitir

garantizar la continuidad y calidad del servicio concesionado así como “integrar

instrumentos adicionales a los ya previstos en orden a facilitar al Estado Nacional el

cumplimiento de sus funciones en cuanto a planificación, regulación y control”:

16

a. Establecimiento de mecanismos que permitan arribar a una solución integral que

ponga fin a la totalidad de los reclamos recíprocos pendientes;

b.Implementación de un nuevo modelo de gestión que permita al Estado Nacional

un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria en atención a su

carácter estratégico, facilitando la participación en los órganos de

administración y la fiscalización de la sociedad por parte de la SIGEN;

c. Redeterminación del canon de la concesión;

d.Aceptación de AA2000 que se mantenga en su emplazamiento actual el

aeropuerto J.Newbery;

e. Evaluación de la conveniencia del rebalanceo tarifario;

f. No iniciación de nuevas acciones legales durante la vigencia de la Carta de

Entendimiento27

.

Finalmente, la UNIREN ha señalado, que no resulta un hecho menor que en todos

los actos, la Administración se ha manifestado a favor de la prosecución de la Concesión,

postura que mantuvo el Organismo Regulador a lo largo de todo el proceso de ejecución del

Contrato y del procedimiento de renegociación llevado adelante por esa Unidad 28

.

La posición del Concesionario

Como parte del proceso de renegociación, y en cumplimiento de la normativa vigente,

AA2000 presentó ante la UNIREN sus propuestas de renegociación; la propuesta

superadora presentada bajo Nota EUR Nº 233/06 de fecha 13 de junio/06, incorporada en el

Informe de Justificación-15 de junio/06- abarca los siguientes aspectos tarifarios, no

tarifarios y regulatorios:

1. Nuevo cuadro tarifario:

Tasa de uso de aeroestación:

Pasajeros internacionales, pasar de U$D 18 a U$D25;

Pasajeros de cabotaje ($5) se divide en 3 categorías: Ezeiza, Córdoba, Aeroparque,

Bariloche y Mendoza, $14; Tucumán y Salta, $5; aeropuertos restantes, sin cargo.

Tasas a cargo de operadores aéreos:

Propone una reducción del 10% para vuelos internacionales en general y del 15%

para los nuevos vuelos; para los de cabotaje solicita un incremento del 30%.

27

Pautas para la Renegociación Contractual. Carta de Entendimiento (Punto 1.2). 28

Nota UNIREN Nº 134/09 remitida a esta AGN (punto 6).

17

Para las tasas en moneda local, solicita se ajuste anualmente por índices

(65% IPC y 35% las del IPM),

Implementación de una tasa de seguridad por pasajero de U$D5 para

complementar el desarrollo del Sistema Integral de Seguridad

Aeroportuaria extensible a todos los puestos de frontera.

2. Nueva estructura de canon:

Propone un canon mínimo anual de $40 millones29

y un canon variable

del 3% del total de ingresos aeronáuticos.

3. Nuevo Plan de Inversiones

Estimado en $1.829 millones IVA incluido, para el período 2006/2028.

4. Tasa Interna de Retorno

Solicita la retribución para el concesionario a través de la ecuación

económica financiera de la concesión a partir de una TIR del 20%

calculada en dólares.

5. Estructura financiera del Concesionario.

Solicita que los términos del Acuerdo le permitan acceder a refinanciar

sus obligaciones financieras, a través de:

a- Emisión en el 3er.trimestre/2006 de Obligaciones Negociables por USD 120

millones a 7 años de plazo, más 1 año de gracia y una tasa del 12% anual;

b- Emisión en el 4º trimestre/2006 de ON por USD 150 millones a 10 años de

plazo, con 2 de gracia y una tasa del 8% anual;

c- Emisión de Series adicionales hasta completar un total de USD 130 millones

con plazo mínimos de 7 años, 1 año de gracia y una tasa de interés máxima del

12% anual;

d- Rescate y cancelación de las ON que poseen los actuales tenedores y ya

emitidas por el Concesionario.

6. Garantías ofrecidas por el Concesionario:

Propone el reemplazo de las previstas contractualmente por una garantía

única anual de $30 millones, ajustable conforme los aumentos de las

tasas de cabotaje.

7. En materia regulatoria solicita:

Autorización para modificar los estatutos societarios para posibilitar la

participación de proyectos nacionales y/o internacionales como operador;

Supresión de la necesidad de experto técnico;

Asignación con carácter oneroso por el Concesionario de los slots;

29

AA2000 remite a la previsión inicial base tenida en cuenta en el informe “Concesión de Aeropuertos Argentinos – Análisis Detallado y Evaluación Financiera” elaborado por la Unión de Bancos Suizos en el proceso licitatorio aprobado por los Decretos Nº 375/97, 500/97 y 842/97.

18

Hacer lugar a los reclamos de los montos de morosidad de los operadores

aéreos y garantizar la cobrabilidad de los pagos de tasas, otorgándole

carácter de título ejecutivo al reclamo por mora en el pago de pasos

impidiendo en forma automática la realización del vuelo;

Autorizar lisa y llanamente la cesión en garantía de derecho del flujo de

caja del concesionario como aval financiero persistiendo con la

conformidad del Estado aún ante la finalización anticipada de la

concesión;

Creación en el seno del ORSNA de un comité tripartito

(ORSNA/FAA/AA2000) para la evaluación conjunta e integral de los

proyectos de obras para dar celeridad a los procedimientos;

Establecer un plazo genérico de cinco días para que se pronuncie

cualquier organismo llamado a intervenir, en especial consideración a las

características de la actividad;

Suprimir la instancia previa del ORSNA a efectos de agilizar trámites

relacionados con reclamos, etc.

Cabe señalar que con anterioridad, la Concesionaria había presentado otras

alternativas, con distintas propuestas de canon e inversiones.

Otras solicitudes del Concesionario

Fideicomiso Ambro Bank

Por el citado Fideicomiso -celebrado el 3 de mayo/2002- AA2000 transfirió el

dominio fiduciario y los derechos de cobro de las tasas aeronáuticas, el 100% de los

derechos de cobro de estacionamiento de vehículos en Aeroparque y Ezeiza, los derechos

de cobro que correspondan al fiduciante frente al Concedente por terminación anticipada, y

el derecho de efectuar acciones necesarias para proteger la integridad y alcance de los

derechos cedidos. Al respecto, merecen destacarse las siguientes intervenciones:

La opinión de esta AGN que el fideicomiso resultaba violatorio del Contrato de

Concesión, comprometiendo el desenvolvimiento y desvirtuando el objetivo de la

Concesión (Informe de Auditoría aprobado por Resol.AGN Nº 194/05).

El Dictamen de la PTN, sosteniendo que debía hacerse saber a AA2000 sobre la

inviabilidad del Contrato de Fideicomiso –tal como había sido concebido-, atento a la

desventajosa situación en que se encontraría el Estado Nacional tanto frente a los

Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, como al Fiduciario, y que debía solicitarse su

reformulación por contrariar las previsiones oportunamente determinadas en el pliego que

19

rigió el proceso de selección y el contrato que vincula a AA2000 con el Estado Nacional30

.

La solicitud de la UNIREN para que el ORSNA emita los informes

correspondientes en relación al destino de los fondos provenientes de las ON habida cuenta

los argumentos de AA2000 para su emisión (obtener los fondos necesarios para la

ejecución del Plan de Inversiones comprometidos) y el bajo grado de cumplimiento de las

obras indicadas en el PIC correspondiente a los tres primeros años, estimados por el

ORSNA (5,8% a mayo de 2003).

La propuesta de AA2000 - en el Informe de Justificación 15 jun/06-, incluye el

rescate y cancelación de las ON.

Finalmente, el Acta Acuerdo fijó para su regularización, un plazo de 90 días

contados a partir de su entrada en vigencia, prorrogable si el Concesionario resolviera el

rescate total de las ON emitidas dentro de los siguientes 12 meses. En ningún caso el

rescate podría afectar la “Afectación específica de ingresos de la Concesión” (punto 5 de la

Parte Cuarta del Acta Acuerdo), ni el cumplimiento del Plan de Inversiones31

.

Modificación del Estatuto Social y Transferencia accionaria de AA2000 S.A.

Con fecha 4 de junio/2004, AA2000 solicitó autorización para modificar el Estatuto

Social, vinculado principalmente con: a) aumento de capital social de $100.000.000 a $

219.737.470 mediante la capitalización de la cuenta “ajuste de capital” ; b) crear la clase D

de acciones destinadas a ser ofrecidas en la Bolsa de Comercio; c) convertir las acciones en

escriturales; encontrándose el resto de las modificaciones solicitadas vinculadas con éstas.

En esa oportunidad, el ORSNA entendió que en consideración a la previsión expresa

contenida en el Pliego de que las acciones deben ser nominativas y no endosables, en caso

que se apruebe la cotización en Bolsa clase D, sólo éstas deberían ser escriturales, debiendo

mantener las acciones clases A, B y C su actual condición, aclarando que si bien existe

nominatividad en las acciones escriturales es preciso advertir que en estos casos, la acción

no se encuentra incorporada a un título representativo, lo cual trae aparejada diversas

30

PTN- Dictamen Nº 248 del 22 de julio/05.

31 Según información del ORSNA el 12 de enero/2009 AA2000 efectuó el último pago, cancelando

en su totalidad las obligaciones negociables, quedando extinguido el negocio jurídico.

20

consecuencias. Con relación a la cotización en Bolsa puntualiza que la oferta pública

presupone la enajenabilidad a persona incierta, fundamento que adquiere relevancia si se

tiene presente las características que posee un contrato de concesión en donde el

Concedente tiene especial interés en los sujetos que integran la sociedad 32

.

Finalmente, el ORSNA se mostró contrario a la modificación del Estatuto Social y la

composición accionaria hasta tanto se resuelva el proceso de renegociación en curso, del

cual podrían surgir alteraciones del contrato, criterio compartido por la UNIREN.

La UNIREN por su parte, sostuvo que debe relacionarse la causa invocada por

AA2000 para la autorización para cotizar acciones en Bolsa con la solicitud de autorización

de emisión de ON en 2001, ya que en ambos casos, el fundamento fue “obtener los fondos

necesarios para la ejecución del plan de inversión contractual”, entendiendo como condición

indispensable para merituar la procedencia de una nueva autorización, verificar en que

grado se dio cumplimiento con la afectación de fondos denunciada. El ORSNA en respuesta

le informó que el canon adeudado a nov/04 era de $1.379.673.708,52 y que el porcentaje de

cumplimiento de obras de infraestructura representaba aproximadamente el 10% de lo

comprometido en el PIC33

.

Por otra parte, estando en curso la renegociación, AA2000 informó al ORSNA la

venta de acciones de SOCIETA PER AZIONI ESERCIZI AEROPORTULI SEA S.p.A (SEA) a

CORPORACION AMERICA SA (CA). En su pronunciamiento, el área legal resume el estado

en el que se encontraban las solicitudes de transferencias de acciones34

advirtiendo respecto

de la solicitud de compra del 26% del paquete accionario a que se refería esta operación,

que SEA sólo tiene el 28% del paquete accionario de AA2000 y que según lo establecido en

el Pliego de Bases y Condiciones (numeral 6.3.1.inc.a), el Experto Técnico35 deberá

32

Dictamen GALA Nº 171/04, tratado en Reunión de Directorio-ORSNA del 4/11/2004 (Acta Nº24/04).

33 Nota ORSNA Nº 5/05.

34 Corresponde a la Nota AA2000 DIR 523/04 y el Dictamen GALA 171/04 (15/10/04). Los otros

pedidos de autorización a que se refiere el Dictamen son: la adquisición de CA del paquete accionario de titularidad de OGDEN en AA2000 y el pedido formulado por SEA para adquirir el paquete accionario de titularidad de SOCIETA ITALIANA PER LE IMPRESEMISTE ALL ESTERO (SIMEST) en AA2000. 35

Es el accionista del Concesionario que haya acreditado los antecedentes requeridos en el inc. a) del numeral 6.3 del Pliego.

21

mantener un porcentaje de participación no inferior al 10% durante todo el periodo de la

Concesión, por lo que la autorización no resultaba posible (el porcentaje remanente de

acciones en poder del Experto Técnico caería por debajo del mínimo especificado) y “que

debería postergarse la decisión de autorizar transferencias accionarias para el momento

en que haya culminado el proceso de renegociación, o en su caso solicitar opinión a la

UNIREN”36.

En fecha 29 de junio de 2005, mediante nota EUR 433/05, el Secretario de

Transporte, informó a la UNIREN en relación al cambio de composición accionaria del

concesionario y cotización en bolsa que “en atención al carácter estratégico de la actividad

aeroportuaria, se estima que el Estado Nacional debe ejercer una adecuado contralor

directo de la misma, por lo que esta renegociación debería contemplar la implementación

de un nuevo modelo de gestión que permita alcanzar ese objetivo, facilitando la

participación del Estado Nacional en los órganos de administración y de la SIGEN en la

fiscalización de la concesionaria.”

Como se señaló, AA2000 incluyó en su última propuesta (Nota EUR 233/06 del

13/06/06): i) la autorización para modificar los estatutos sociales para evitar dificultades

interpretativas que le impidan participar de proyectos nacionales y/o internacionales en

calidad de operador; ii) suprimir la necesidad del Experto Técnico habida cuenta del plazo

de concesión transcurrido.

Ambas modificaciones se incorporaron al “Informe de Justificación de la Carta de

Entendimiento”-15 de jun/06, bajo el título “Otras medidas no detalladas de carácter extra-

tarifario” a fin de brindarle “la posibilidad de prescindir del experto técnico como

accionista atento que el tiempo de concesión transcurrido ya acredita su capacidad como

operador aeroportuario.”

Así, el Acta Acuerdo considera Experto Técnico para el período inicial de la

Concesión (5 primeros años, a partir de la primera Toma de Tenencia), al calificado

oportunamente en la Licitación; con posterioridad, podrá ser cualquier accionista privado

que mantenga por no menos de 5 años una participación accionaria en el Concesionario no

36

En reunión de Directorio-ORSNA del 4/11/04 se resuelve dar intervención a la UNIREN conforme lo aconsejado por el área legal.

22

menor al 10% del capital social, la que se mantendrá hasta la finalización de la Concesión.

Cualquier sustitución de la totalidad de los accionistas privados que califiquen como

Experto Técnico, requiere aprobación previa del ORSNA. (punto 16 Acta Acuerdo).

La autorización para que el Concesionario pueda participar como operador

aeroportuario en proyectos distintos del Grupo A del SNA, previo consentimiento de la

Autoridad de Aplicación, está incorporada en el punto 15 del Acta Acuerdo -Decreto

Nº1799/07.

LA SOLUCIÓN ARRIBADA.

La UNIREN manifestó que la renegociación debe posibilitar superar la crisis que

afectó al sector, armonizando los intereses en juego, velando por la continuidad, seguridad

y eficiencia de los servicios a prestar, por lo que entiende, el PEN debe extremar los

recaudos para arribar a un acuerdo con la empresa concesionaria, encontrando

denominadores comunes que permitan la conjunción de los intereses y esfuerzos de ambas

partes y no únicamente del Poder Administrador, por lo que la renegociación se sustenta en

un conjunto de reglas, instancias y procedimientos desarrollados conformes criterios de

transparencia, racionalidad, objetividad y equidad.

Pone el acento en un cambio de escenarios a partir del cual se estima conveniente

establecer mecanismos de revisión del canon vinculados a una realidad propia del servicio

aeroportuario, en permanente cambio y mejora. Entiende que la determinación del canon

puede valorarse de distintas formas -más o menos favorables para algunas de las partes-

pero constituye un elemento central dentro del andamiaje de la renegociación, y su

imposición obliga en forma permanente y definitiva el compromiso de AA2000 ante el

Concedente. Destaca que lo esencial del contrato es el carácter oneroso, no su modalidad.

Entiende, además, que ello involucra valoraciones de oportunidad, mérito y conveniencia

de la autoridad pública. Reitera que la Carta de Entendimiento ha adoptado un nuevo

modelo de gestión e intervención, en la inteligencia que su aplicación permitirá superar

parte de los inconvenientes registrados anteriormente37

.

37

UNIREN - Informe de Evaluación de la Audiencia Pública.

23

El Acuerdo comprende la redefinición de las condiciones jurídicas, regulatorias y

económico financieras de la concesión dispuesta por Decreto Nº 375/97, dando carácter

integral a la modificación contractual del Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1799/07.

En sus aspectos generales comprende: i) desistimiento de AA2000 de todos los reclamos,

recursos y demandas, entabladas o en curso con el Estado Nacional y/o sus entes, y

compromiso a no formular reclamos o entablar demandas fundadas en los efectos de la

emergencia económica en el futuro ante tribunales en el exterior; ii) desistimiento del juicio

ejecutivo iniciado por los cánones adeudados; iii) eliminación del canon; iv) adecuación en

el transcurso de la concesión del régimen de calidad y los estándares aeroportuarios según

las necesidades del sistema y reformulación del Plan de Inversiones que será determinado a

través de planes de quinquenales; v) afectación en forma específica del 15% de los ingresos

totales de la concesión, a través del Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA (a crearse)38

;

vi) definición de los mecanismos de cancelación de la deuda determinada en $ 849

millones.

Cuadro 4-Mecanismo de pago de deuda

158

496

Afectación Mecanismo de pago

22,97%

Entrega al Concedente de

ONC18,61%

58,43%Entrega al Concedente de

acciones preferidas

Monto a cubrir

en millones $

7% de los ingresos

aeroportuarios

internacionales

("Asignación Específica)

195

Respecto a las condiciones de refinanciamiento de la deuda la UNIREN manifestó,

que al momento de definirlas, se priorizó garantizar la prestación del servicio y la

realización de las inversiones que demandan las necesidades operativas y de

funcionamiento del SNA, siendo la decisión de que el Concedente acceda a una

participación minoritaria del capital accionario de la empresa prestadora del servicio, una

de las principales medidas al respecto y una alternativa válida como mecanismo de

38

El fiduciante será AA2000, el Fiduciario el Banco de la Nación Argentina y el Fideicomisario el Estado Nacional. El fondo se distribuirá 1,25% con destino al ORSNA; 11,25% para financiar las obras de infraestructura resultando beneficiarios AA2000 y los contratistas en los aeropuertos no concesionados; 2,5% destinados a financiar obras del plan de inversiones quinquenales.

24

composición de intereses39

.

Situación empresaria.

Respecto al impacto de la renegociación, del análisis de los datos de los EECC

surge que los resultados de operación -considerando los ingresos de la explotación de los

aeropuertos y los gastos de administración, comercialización y explotación-, que mostraban

resultados negativos casi permanentemente hasta 2006, revierten la tendencia pasando a

$143 millones de excedente en 2006 y $210 millones en 2007.

Cuadro 5- Ingresos y Gastos Operativos AA2000

Ingresos Gastos Resultado Canon

1999 236.623.600 255.451.191 -18.827.591 175.478.132

2000 250.681.239 268.972.719 -18.291.480 170.638.410

2001 224.204.184 213.366.618 10.837.566 102.621.000

2002 363.568.051 395.609.189 -32.041.138 174.256.388

2003 291.862.547 351.794.182 -59.931.635 127.914.348

2004 370.118.721 368.565.345 1.553.376 101.793.303

2005 406.165.263 419.608.380 -13.443.117 108.705.296

2006 590.610.423 447.350.881 143.259.542 86.430.794

2007 698.485.264 488.336.629 210.148.635 102.217.346

Fuente: EECC AA2000-

Ref: La columna Canon corresponde al canon devengado (incluido en los gastos), como se observa difiere del canon contractual. A partir de 2006, corresponde a la afectación específica del 15% de los ingresos totales.

Asimismo, cambia la estructura de gastos según se observa en el Cuadro 6 Matriz

de Gastos: el canon que representaba el 69% de los gastos y 74% de los ingresos en 1999

pasa a 21% y 15%, respectivamente en 2007; los gastos de prestación directa (gastos de

explotación), que en 1999 representaban el 20,6 % de los gastos, alcanzan el 57% en 2007,

con un crecimiento que supera el 400%. Respecto a los gastos de administración,

comercialización y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB)40

, también se

observa un crecimiento importante de estos últimos en la estructura de gastos, resaltándose

el peso en los últimos cuatro ejercicios de ‘previsión para deudores incobrables’, que desde

el 2004 se mantiene por encima de los $30 millones y representa casi el 50% de los gastos

de comercialización y más del 10% de los ingresos en cada ejercicio.

39

Nota UNIREN 134/09 (9/03/09) dirigida a esta AGN. 40

A partir de 2003, se incluye en el rubro impuestos, éste comprende no solo al ISIB, sino al conjunto de impuestos provinciales y nacionales y posteriormente se reparte entre los gastos de explotación, administración y comercialización. Aunque es práctica común incluirlo en los gastos de comercialización, con objeto de no incidir de forma externa a los valores presentados en el Balance se mantiene la descripción realizada por los EECC:

25

Cuadro 6- Matriz de gastos operativos

Totales Canon Expl. Com Adm ISIB Importe % Com

1999 255.451.191 68,7 20,6 4,2 3,1 3,3 0

2000 268.972.719 63,4 25,2 5,9 2,3 3,2 0

2001 213.366.618 48,1 37,5 7,7 3 3,6 0

2002 395.609.189 44 42,6 8 1,9 3,4 0

2003 351.794.182 36,4 49,9 12,1 1,6 0 0

2004 368.565.345 27,6 48,1 17,8 6,6 0 30.801.426 47,1

2005 419.608.380 25,9 50,9 16,9 6,2 0 38.214.999 53,8

2006 447.350.881 19,3 54,7 19,2 6,7 0 41.278.516 48

2007 488.336.629 20,9 56,6 16,8 5,7 0 33.337.136 40,6

Prev. Deudores Incob.

Fuente: EECC AA2000

Respecto al Estado Patrimonial de AA2000 S.A, al cierre de 2005, presentaba en el

Pasivo una deuda en concepto de canon devengado no pagado de $565,086 millones

(inferior a la deuda real) frente a un Patrimonio Neto de $278,712 millones, demostrando la

incapacidad de la firma para cumplir con la deuda reclamada por el Estado41

. En el Estado

Patrimonial al cierre de 2006, se expone una deuda por canon de $73,5 millones, reflejando

solamente el canon devengado no pagado correspondiente al año de Balance. En nota a los

EECC, describe que el Acta Acuerdo acordó la resolución definitiva de los reclamos

mutuos entre el Estado Nacional y AA2000, debiendo desistirse de los reclamos, recursos y

demandas oportunamente iniciadas por la Sociedad contra el EN y de éste contra aquella.

El Patrimonio Neto pasa a $605 millones den 2006.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1 Determinación de la deuda.

El Informe de la UNIREN determinó en $849 millones el monto de la deuda de

AA2000 con el Estado Nacional, monto incorporado en el Acta Acuerdo - Decreto Nº

1799/07, según la siguiente metodología:

Establecida “la suma reclamada por el Estado Nacional”, se detrajeron:

i) Los pagos efectuados por el concesionario;

ii) Los montos compensados por el ORSNA;

iii) Los reclamos del Concesionario incorporados en la renegociación.

Los saldos de cada año así obtenidos fueron reajustados por el Índice de

Precios al Consumidor (IPC) en el período 1998 - 2001; y por el Coeficiente

de Estabilización de Referencia (CER), en el periodo 2002-2005; más una

41

Fue analizado en Act.Nº 301/

26

tasa de interés de 2% anual, con el objeto de llevar dichos valores a diciembre

de 2005.

Al monto obtenido se le dedujeron los reclamos del concesionario que no

resultaban factibles de imputar temporalmente ($97,8 millones).

Cuadro 7 Determinación de la deuda por canon (en miles de pesos)

Concepto 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Total

Canon devengado

65.565 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 1.263.412

Pagos

efectuados (41.385) (92.858) (121.161) (5.000) (11.000) (58.080) (72.388) (36.701) (438.572)

Compensado (24.180) (11.671) 0 0 0 0 0 0 (35.851)

Saldo 0 66.592 49.961 166.121 160.121 113.041 98.733 134.420 788.989

Reclamos

reconocidos (517) (1.021) (6.264) (22.885) (41.993) (30.152) (28.565) (23.606) (155.003)

Saldo reclamos

mutuos (517) 65.571 43.696 143.236 118.128 82.889 70.168 110.815 633.985

Saldo

acumulado (517) 65.049 109.483 253.946 373.538 574.181 674.779 837.283

Ajuste

IPC/CER 0 (322) (467) (2.848) 109.079 18.927 37.980 92.322

Ajuste

interés

capitalizado

(5) 1.061 1.693 4.313 8.675 11.503 13.710 17.394

Saldo acumulado

luego de ajustes

(522)

65.787

110.710

255.410

491.292

604.611

726.469

946.999

Saldo acumulado a diciembre de 2005 luego de ajustes 946.999

Reclamos Concesionario incorporados sin imputación temporal (97.837)

Diferencial reclamos mutuos 849.161

Fuente: Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento (15/06/06).Acta Acuerdo aprobada por

Decreto Nº 1799/07 Anexo III

4.1.1 La “suma reclamada por el Estado Nacional” corresponde al canon

devengado desde 1998 a 2005, en todos los casos, expresados en pesos. Dichos

importes no incluyen las actualizaciones de canon básico ni los intereses por mora

en el pago, ambos previstos en el contrato.

Las actualizaciones del canon básico consisten en: i) ajustes por PPI (Product Price

Index) dado que las tarifas estaban fijadas en dólares; ii) ajustes por variaciones del tráfico

aéreo dentro del Grupo “A” de aeropuertos, medido en Unidades de Transporte Global –

UTG- aplicable a partir de 2004 (sexto año de la Concesión). Los ajustes del canon básico

27

por PPI están incluidos en el juicio ejecutivo (ver Anexo 5); los ajustes por UTG fueron

informados por el ORSNA a la UNIREN, con más los intereses correspondientes42

.

u$s u$s

Ajuste UTG 2004 21.014.539

Ajuste UTG 2005 33.951.390 54.965.929

Intereses UTG 4.478.724 4.478.724

59.444.653

Fuente: Balance ORSNA. Ejercicio 2005 y Expte.ORSNA 625/03.

Sobre esta actualización, la UNIREN consultó a la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del Ministerio de Economía, la que se expidió sobre su pertinencia en Dictamen

DGAJ N° 30169 (23/08/05), entendiendo que tratándose de un ajuste por cambio de

magnitudes físicas (según la marcha del negocio) y no una actualización del valor de la

moneda, no se encontraría alcanzado por el art.8º de la Ley 25.56143

.

Respecto a los intereses devengados por falta de pago de canon básico, se resume a

continuación los montos informados por el ORSNA a la UNIREN. Téngase en cuenta que

los intereses sobre la deuda al 31/12/01 no están llevados a diciembre/05:

Intereses devengados moneda

al 31/12/01-

Incorporado al juicio

ejecutivo

50.504.096,87 U$S

Periodo 2002-2005.

Sobre canon básico

impago192.894.839,02 $

Cabe señalar que los pagos realizados por AA2000 en el periodo 2002-2005 habían

sido imputados por el ORSNA al pago de intereses, conforme el Contrato. En la

reformulación realizada por la UNIREN fueron asignados como pagos del canon básico,

condonándose los intereses devengados.

4.1.2 Los criterios empleados para asignar los pagos de canon repercuten en el

cálculo de la deuda. Asimismo, los pagos de canon realizados por el Concesionario

42 La UTG surge de convertir el número de pasajeros en equivalencias de unidad de peso (1 pasajero en Terminal equivalente a 100 kg de carga y/o correo). El ORSNA realizó las intimaciones y notificaciones correspondientes al Concesionario reclamando las actualizaciones (Nota ORSNA N°951/05 -11/11/05 y Nº154/06 - 9/03/06). La actualización del canon básico (en u$s) por índices de precios mayoristas de EEUU –PPI; fue rechazada por AA2000 en virtud de la prohibición de indexación prevista en la Ley de Convertibilidad.

43 Nota ORSNA N°951/05 (11/11/05) y Nota ORSNA Nº 154/06, del 9/03/06).

28

en el periodo enero/2002 a diciembre/2005 incluidos en el Acta Acuerdo no

coinciden con los informados por el ORSNA.

Según el contrato el canon debía pagarse por semestre calendario vencido,

estableciéndose las fechas de pago hasta un máximo de 30 días desde la culminación de los

respectivos semestres calendarios, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. No

obstante, el Concesionario realizó los pagos en forma parcial, en cuotas a lo largo de los

años, fuera de los términos contractuales.

A partir del detalle de los pagos efectuados por el Concesionario, informado por el

ORSNA a la UNIREN, surge que para obtener el saldo de deuda (Cuadro 5) los pagos

efectuados en el primer semestre – hasta el 30 de junio- de cada año se asignaron como

“pagos efectuados” al canon devengado el año anterior, criterio que se modificó en 2004 y

2005 asignando los pagos efectuados en los respectivos primeros semestres al canon

devengado en esos años.

Cuadro 8- Asignación de los pagos efectuados a la cancelación de canon.

25/02/2002 1er pago

25/06/2002 último pago

24/07/2002 1er pago

22/05/2003 último pago

16/07/2003 1er pago

30/01/2004 último pago

20/02/2004 1er pago

24/12/2004 último pago

21/02/2005 1er pago

29/12/2005 último pago

2004 72.387.698,5

34.987.684,0 2005

2001 5.000.000

11.000.000 2002

Pago imputado ($)Imputado canon

devengadoFecha pagos

58.080.064,9 2003

Consiguientemente, el cuadro de determinación de deuda resulta confuso, no

visualizándose el momento del pago y la correspondencia con los índices de actualización.

Además, la asignación de los pagos no condice desde el punto de vista presupuestario con

lo establecido en la Sección IV-Cierre de Cuentas (art.41 y concordantes) de la Ley 24.156.

Asimismo, el ORSNA informó que entre el periodo enero/2002 a 31/diciembre de

2005 AA2000 formalizó pagos en concepto de canon por $181.455.449,82 en tanto, que

para determinar el saldo de deuda se consideraron pagos por $ 183,149 millones.

29

4.1.3 En algunos reclamos del Concesionario incorporados en la determinación

de la deuda, no consta el correspondiente dictamen jurídico y en otros, los reclamos

habían sido desechados por la Autoridad Regulatoria o habían sido considerados

improcedentes por las áreas jurídicas intervinientes.

La obligatoriedad del dictamen jurídico previo a la emisión del acto administrativo es

un requisito esencial, conf. Ley 19.549, art.7, inc.d). Si bien los dictámenes constituyen

actos preparatorios de efectos no vinculantes, si la autoridad administrativa que emite la

decisión final considera la necesidad de apartarse de ellos, debe fundar adecuadamente tal

decisión ya que el apartamiento no puede ser, en modo alguno, antojadizo o infundado.

Reclamos en los que no consta el correspondiente Dictamen Jurídico, obrando

solamente el “Informe Técnico” con el cálculo del monto reclamado:

Crédito Fiscal IVA (TUA Internacional): 32,8 millones.

Prestación de servicios gastronómicos en un restaurante de la FAA en Ezeiza:

2,0 millones.

Impuesto sobre los débitos y créditos financieros: 17,7 millones.

Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento

empresario: 2,0 millones.

Reclamos que habían sido rechazados por el ORSNA y por el órgano interviniente en

alzada. En un nuevo pronunciamiento en virtud de lo solicitado por la UNIREN, el ORSNA

entiende que corresponde mantener la posición sobre la improcedencia del reclamo por no

existir nuevos elementos que le lleven a un cambio de opinión:

Perjuicios económicos que le habría producido la falta de colaboración por

parte de la Policía Aeronáutica Nacional – PAN: (6,5 millones);

Equiparación de la condición de pasajero en tránsito o en transferencia:

(34,69 millones);

Situación relacionada con la explotación de espacios y locales en los

aeropuertos concesionados: (32,6 millones)

4.1.4 Algunos reclamos no cuentan con la debida documentación respaldatoria

para valorizar la compensación ni se ha acreditado debidamente el perjuicio que se

30

pretende resarcir. Tampoco se ha analizado el efectivo impacto del reclamo en la

economía del contrato.

Entre ellos se mencionan:

Tasas de Uso de Aerostación (TUA): (1,18 millones);

En el pedido de compensación solicitado por AA2000 por la rebaja de la TUA para

vuelos menores de 300 kilómetros, respecto al trámite de la cuestión planteada el ORSNA

señaló que “…la voluntad del Concesionario ha sido perseguir la compensación de las

sumas adeudas por vías recursivas…” sin demostrar “…en debida forma, la cuantificación

del daño que reclama, lo cual impide que se pueda mensurar, el impacto económico que

dice sufrir la empresa” (Dictamen GAJ Nº 051-05). Del Informe Técnico no surge si ha

existido una nueva presentación del Concesionario con la documentación que se le había

requerido.

Costo incremental por financiamiento Obligaciones Negociables: (86,97

millones).

El reclamo había sido resuelto en 1999, condicionado al cumplimiento de

determinados extremos no acreditados por el Concesionario. El Dictamen Jurídico

producido a instancias de la UNIREN (6/7/05) considera necesario establecer si se han

acreditado los presupuestos previstos y determinar su incidencia en la ecuación económica

financiera. Por su parte, el Informe Técnico sujeta la validación de los montos reclamados a

que se acredite la aplicación de los fondos a la ejecución del contrato, no constando entre

los antecedentes relevados, que se hubiera realizado la comprobación de marras ni

analizado su impacto.

Prestación de servicios técnicos a aeronaves privadas en hangares de FAA en

Mendoza (0,89 millones) y de la Armada en Ezeiza (7,12 millones).

En ambos casos los dictámenes jurídicos consideran procedente el reclamo en tanto

se compruebe que los hangares fueron utilizados por para actividades comerciales,

entendiendo necesario, en el caso del Aeropuerto de Mendoza, requerir información al

Comando de Regiones Aéreas, y de confirmarse, solicitar el cese de la actividad y evaluar

el perjuicio; en el segundo caso, se recomienda la actualización del Informe (el existente

31

data del 6/9/2002). Respecto a los “Informes Técnicos”, en el primer caso no consigna si

efectivamente se solicitó la información, manifestando además, que se desconoce el

volumen de la actividad comercial desarrollada; la planilla con el cálculo de los valores a

reconocer aclara que los datos de superficie no han podido ser verificados por el ORSNA,

siendo fundamentales para el cálculo del perjuicio teniendo en cuenta la metodología

adoptada. En el segundo caso - Ezeiza- no consigna si el Informe de Inspección ha sido

actualizado, y por ende, si persiste la situación objeto del reclamo.

-Perjuicios económicos que le habría producido la falta de colaboración por

parte de la Policía Aeronáutica Nacional -PAN. (6,54 millones).

El monto reclamado por AA2000 asciende a $6.589.861,40 y el cálculo se basa en

los montos abonados en concepto de seguridad adicional prestado por la PAN, acompañada

por una certificación de pagos efectuados a la Fuerza Aérea, sin que se consigne hasta que

fecha. El área técnica deduce $43.765 abonados en concepto de credenciales, aclarando que

“…del chequeo de la mencionada documentación surge que no se han remitido a este

Organismo facturas correspondientes para su control por un total de

$1.659.572…debiendo la autoridad superior considerar la factibilidad de efectuar

estimaciones en base a las certificaciones contables que constan en las presentaciones de

AA2000”.

Es de señalar que en todos los casos los “Informes Técnicos” se limitaron a valorizar

el perjuicio sufrido y a verificar los cálculos propuestos por el concesionario –en los casos

en que fueron presentados- sin emitir opinión sobre la pertinencia de los reclamos ni la

razonabilidad de los argumentos vertidos en sus aspectos técnicos-económicos que por

razones de incumbencia, no fueron abordados por el área jurídica.

Se advierte, además, que en los casos en que el reclamo tiene origen en la prestación

de actividades comerciales (hangares, servicios gastronómicos al público en general), la

metodología empleada para evaluar el perjuicio no permite deducir el servicio

legítimamente autorizado.

Se destaca, por último, que pese a que algunas de las situaciones planteadas

perduraban al momento de la emisión del dictamen, no se efectuaron recomendaciones para

evitar que estas se prolonguen en el tiempo, y con ello, evitar eventuales nuevos reclamos

32

por parte de AA2000 que deriven en perjuicios económicos al Estado. Tampoco consta que

se la haya exigido a la Fuerza Aérea y a la Armada, según el caso, y que éstas hubieran

acreditado las imputaciones de ingresos y de gastos devengados no pagados por actividades

comerciales no permitidas.

4.1.5 Los “Informes Técnicos” obrantes en el Expte. ORSNA 625/03, carecen

de firma y fecha violando lo preceptuado en el Decreto Nº333/85 “Normas para la

elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación

administrativo" que exige establecer la identidad y cargo del firmante como el lugar

y fecha de su emisión.

4.1.6 La utilización de valores heterogéneos incide en la determinación del

saldo final.

El reclamo del Concesionario “Costo incremental por financiamiento (obligaciones

negociables)” con imputación temporal, se origina en un diferencial de tasas de 4,375%,

entre la tasa de las Obligaciones Negociables (14,875%) y una “tasa base” de 10,5%. En

oportunidad de valorizar el reclamo, el Informe Técnico expresa que no obstante las

limitaciones de la información con que cuenta, se verificaron los cálculos matemáticos

realizados por el Concesionario, no encontrando diferencias relevantes o significativas,

determinando en U$S 30.268.470 el monto reclamado por diferencia de tasas (mayor costo

financiero) pagadas entre abril/2001 y octubre/2005, que al tipo de cambio vendedor del

BNA vigente al cierre de cada semestre calendario y al 20/10/05, representó una deuda de

$84.294.999 44

. La deducción del reclamo pasa a integrar el “saldo acumulado” que se

ajusta por CER.

Se aclara que la forma en que los informes técnicos exponen los cálculos para

valorizar los reclamos del concesionario, no permiten determinar fehacientemente otros

casos en que se han realizado determinaciones en dólares, convertidos al tipo de cambio de

mercado.

4.1.7 Respecto a los reclamos considerados desistidos, sólo en un caso existió

un efectivo desistimiento del derecho.

44

El monto incorporado en el Acta Acuerdo, arroja un valor de $86,9 millones, que resultaría de actualizar el cálculo a diciembre/05, al tipo de cambio de mercado.

33

El Acta Acuerdo detalla 11 indemnizaciones por perjuicios pasados alegados por el

Concesionario y que éste, en esta instancia conciliadora, desiste al momento de entrar en

vigencia el Acuerdo.

En 10 casos, el área jurídica del ORSNA dictaminó la improcedencia de los

reclamos y en uno, lo condicionó a la evaluación que realice la Gerencia con competencia

en la materia; es el caso específico de Obras en el Aeropuerto Iguazú (suma reclamada

$410.000), en el que el dictamen técnico señala “...no se han encontrado elementos de

juicio que permitan inferir que la metodología desarrollada haya sido correctamente

realizada, ya que los montos reclamados han sido incluidos en los montos invertidos en el

Aeropuerto de Iguazú, pudiendo encontrarse entre las obligaciones contenidas en el Plan

de inversión Contractual en su ítem 20.5.”

4.2.No se han desarrollado pruebas metodológicas para demostrar con rigor el impacto

de la emergencia en la economía del contrato que exige la Ley de Emergencia 25561.

Consultada la UNIREN sobre la evaluación económica financiera de la concesión

que abarque el periodo ejecutado, previo a que se iniciara la renegociación y hasta la firma

del Acta Acuerdo (metodología, elementos de análisis y conclusiones arribadas), la Unidad

remite al punto 3 del Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento. Téngase en

cuenta que la finalidad para la cual fue creada esa Unidad y sometido el contrato de marras,

es el de evaluar el impacto de la Emergencia declarada por la Ley 25.561 en la economía

del contrato.

En dicho informe -conforme lo señala la propia UNIREN en respuesta a la consulta-

se exponen los valores de cinco ítem (gasoil, hormigón, balizas, cable, caño) y la variación

experimentada entre 2001 y enero de 2006, según fuente INDEC (los meses tomados como

base difieren entre los ítem). Los aumentos de los ítem son confrontados con la caída del

tráfico de pasajeros en 2002 respecto a 2001 y en el 2001 respecto a 2000, y la disminución

de ingresos aeronáuticos (no incluye ingresos comerciales), concluyendo que “la

Emergencia Económica no sólo ha producido disminuciones en los niveles de ingresos,

sino también un incremento de egresos. Especialmente en relación con los primeros, los

efectos observados podrían tener implicancias no solamente en el periodo 2002-2005, sino

que también, en una visión de mediano y largo plazo, un impacto significativo a futuro.”

34

La UNIREN expresa que “respecto al periodo anterior a la emergencia, sólo se

reconocieron los reclamos informados y recomendados por el ORSNA y se determinó el

saldo pendiente de obligaciones contractuales. Cabe aclarar que su incorporación en el

Acuerdo y su refinanciación en modo alguno significan justificar el accionar de la empresa

concesionaria45.”

Consiguientemente, el punto 3 del Informe de Justificación de marras no permite

evaluar los efectos que tuvieron en la ecuación económica financiera de la concesión

aumentos generales de precios o disminuciones de ingresos, y mucho menos, separarlo del

impacto inmediato que tuvo en la industria del transporte aéreo a nivel mundial, el atentado

terrorista ocurrido el 11 de septiembre/2001 a que alude el Concesionario en algunas

presentaciones.

Finalmente, resulta inadmisible lo señalado en el Informe de Justificación (15 de

junio/06) cuando refiere a “la limitación desde el punto de vista técnico de la falta de

homologación de la ecuación económico financiera contractual, lo que desde el plano

regulatorio, muchas veces ha impedido, hasta esta instancia, medir desde el punto de vista

técnico los efectos causados por distintos hechos o alternativas que han impactado en la

marcha del contrato de concesión”, y que “la existencia de significativos y múltiples

reclamos cruzados entre el Estado Nacional y la Concesionaria pendientes de resolución

que afectan las principales variables contractuales, […]impiden la posibilidad de evaluar

con certeza los efectos económicos producidos por la emergencia…” justificando la no

incorporación del análisis, siendo el seguimiento de la ecuación económica financiera un

elemento esencial de la regulación. Ello impide determinar si con la renegociación se están

disimulando o subsanando una incorrecta gestión empresarial o desequilibrios estructurales

de la empresa, imputables a su propia gestión de negocios46.

4.3.El Acta Acuerdo no ha explicitado el sistema que regirá la Concesión en reemplazo

del establecido originalmente, dejando inciertas definiciones, pautas e instrumentos

de regulación económica.

45

Nota UNIREN 134 (9/03/09) dirigida a esta AGN.

35

El sistema regulatorio de la concesión (Decreto Nº163/98) fue el de precio tope (price

cap) basado en la fórmula IPC-X con revisiones cada 3-5 años; el factor X consideraba 5

variables básicas: incremento del tráfico, mejoras en la eficiencia, nivel de servicios,

niveles de inversiones proyectadas, tasa de retorno proyectada. La concesión era onerosa

(canon de u$s 171 millones/año) con un plan de inversiones comprometidos de U$S 2.039

millones, sin adicionales, fijándose el año, monto y aeropuerto de inversión.

Se señaló anteriormente que AA2000 en su presentación con la readecuación de las

distintas propuestas (presentada el 13 de jun/2006), propone la retribución para el

concesionario a través de la ecuación económica financiera de la concesión a partir de una

TIR del 20% calculada en dólares, quedando implícito, entonces, abandonar el sistema

regulatorio de la concesión47

.

El Informe de Justificación-15 jun/06, explica que “entendiendo las voluntades

expresadas por ambas partes, las opiniones vertidos por distintos Organismos Técnicos

respecto al funcionamiento de la concesión y las definiciones del Comité Sectorial uno de

los principales lineamientos consiste en un modelo de gestión, dotando a la misma de un

Plan Económico Financiero (PEF) […].Consecuentemente, el nivel de rentabilidad

contractual ha sido calculado a partir del diseño del PEF. La rentabilidad contractual se

encuentra calculada en pesos alcanzando […] un nivel que se ubica en el 16,45%.

Asimismo, expresa que junto con la homologación del PEF “se ha estimado

apropiado explicitar el sistema bajo el cual funcionará la concesión” proponiendo

configurar en lugar de un sistema de precios tope, un sistema de rentabilidad tope48

; sin

embargo, no referencia la propuesta de modificar el sistema regulatorio a ninguna

evaluación que como resultado, aconseje su conveniencia 49

.

46

Ver Druetta, Ricardo - “Renegociación del Contrato Administrativo”- Contratos Administrativos, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho – Ed. Ciencias de la Administración, pág. 367.

47 Complementa la propuesta económica con el pago de un canon mínimo anual de $40 millones

(conforme previsión inicial base elaborado por la Unión de Bancos Suizos en el proceso licitatorio y un canon variable -3% del total de los ingresos aeronáuticos- e inversiones para el periodo 2006-2028 de $ 1.829, IVA incluido. Informe de Justificación-junio/2006 (ver Aclaraciones Previas).

48 Informe de Justificación junio/06.

49 Como se sabe, la aplicación de estos métodos -regulación por precio tope y por tasa de retorno-,

tienen amplia difusión, mostrando cada uno de ellos diferentes conveniencias. En general, un

36

No obstante que en su cálculo matemático la TIR 2006-2028 contiene errores

conceptuales (no explica el comportamiento de la inversión que llevará a cabo con una

cierta suma de capital, con los signos negativos en los flujos de caja precediendo a los

positivos, de manera que el valor neto actual de la actividad sea una función continua y

decreciente de la tasa de descuento y su TIR, única), se resalta que la propuesta del

Informe de Justificación junio/06 no fue incluida en la Carta de Entendimiento de

agosto/06, que eliminó, esta vez, la regulación a través de una tasa de retorno explícita y

reemplazó el PEF, por una “Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIyE) 2006-

2028”, con el fundamento que el Estado no asuma el riesgo de garantizar una determinada

rentabilidad.

La PFIyE refleja la proyección de la totalidad de ingresos, egresos operativos,

obligaciones de inversión y mecanismos de repago del saldo de “Reclamos Mutuos” (de

$849,16 M), estableciéndose que “El mecanismo de revisión ordinario tiene por objeto

verificar y preservar el equilibrio entre dichas variables” pero deja, los mecanismos y

procedimientos para la revisión de la PFIyE y las pautas y condiciones, sujetos a

reglamentación posterior50

.

Los mecanismos de actualización son elementos típicos de las regulaciones de los

servicios públicos ya que los modelos regulatorios están ideados para eliminar riesgos,

facilitar y hacer menos costoso el seguimiento de la concesión, y dar transparencia a las

reglas que lo rigen en protección a los usuarios, dado que la determinación de las tarifas

(justas, razonables y competitivas) surge del sistema regulatorio. Esta falta de explicitación

del equilibrio que se pretende “preservar” implica, para los usuarios, un aumento de

riesgos.

sistema de regulación por precio tope resulta menos costosa en términos de necesidades de información que un sistema por tasa de retorno, y es menos vulnerable a la ‘captura’. El uso del método de precio tope da más incentivos a ser eficiente, siendo ésta una de las principales ventajas que aconsejan su aplicación. En la regulación por TIR se fija la tasa de retorno que se puede alcanzar, y consiguientemente, los precios se determinan para permitir esa tasa de retorno y no más (los precios pueden ajustarse hacia arriba si la tasa de retorno cae y contrariamente, pueden disminuir en caso que la tasa de retorno sea mayor), pero a diferencia del sistema de precio tope, la regulación por TIR genera pocos incentivos para el concesionario para disminuir los costos en beneficio del usuario. 50

Acta Acuerdo, Parte Cuarta, punto 29.1. Según el punto 29.3 los mecanismos de revisión deberán ser elaborado por el ORSNA en el plazo de 90 días para su aprobación por la Secretaría de Transporte.

37

La preocupación de los usuarios por las tarifas futuras quedó plasmada en la

Audiencia Pública; éstos hicieron referencia a esa indefinición, impidiéndoles manifestarse

sobre la razonabilidad de los mecanismos para sostener el equilibrio económico financiero

de la empresa y asegurar el principio de accesibilidad del servicio, siendo ello significativo

en un proceso de renegociación; percibiendo asimismo, que se deja abierto un espacio para

la revisión y alza de tarifas que deja desprotegido al usuario51

.

Es de señalar que en la determinación de la PFIyE 2006-2028, la UNIREN utilizó

como base para la proyección de gastos operativos, los presentados por el Concesionario en

su oferta para 2006, empleando tres indicadores (tipo de cambio, variación salarial e índice

de precios internos mayorista) para alcanzar un nuevo polinomio de actualización,

describiendo 9 cuentas de gastos (sin incluir la inversión) 52

.

La base resulta poco descriptiva de la operación del concesionario, sólo refiere los

niveles monetarios de insumos que se consideran necesarios para la operación, en lugar de

determinar en forma previa, las diferentes acciones que se consideran principales de la

concesión (función de producción) y prever en cada acción, las cantidades de insumos para

que una vez valorizados, den como resultado su expresión monetaria. De hecho, los EECC

permiten diferenciar los insumos en las tres acciones principales del concesionario

(Explotación, Comercialización y Administración). La actividad regulatoria presupone

tender a describir de una mejor forma la actividad de la empresa y no solo una somera

descripción.

Es de señalar que la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIyE) 2006-2008

incluida en el Acta Acuerdo -íntimamente asociada a las tarifas establecidas-, fue

modificada en 2009 revisándose la base 2006-2007. El reajuste autorizado por el ORSNA

fue de 35,7% en las tarifas internacionales (en U$S), al mismo tiempo que resolvió

51

En la Audiencia Pública los usuarios pidieron aclaración sobre ítem que a su juicio no deberían incorporarse por ser distorsivos del cálculo de utilidades: i) la amortización por reclamos mutuos; ii) la variación del capital de trabajo; iii) los intereses de los reclamos mutuos ($17 millones), resaltando que aún aceptando su inclusión, la utilidad promedio anual en el periodo de la concesión representa el 26,5% de los ingresos.

52 Las 9 cuentas de gastos son: Personal, Servicios Públicos, Mantenimiento, Seguro, Servicios Contratados, Servicios contra incendio y médicos, Matriz, Otros Gastos de operación, 15% de asignación sobre los ingresos.

38

registrar inversiones correspondientes a 2006 por $57,87 millones y de $ 69,89 millones

para 200753

, que representan el 41,5% y 37,2%, respectivamente, de las inversiones

incluidas en la Proyección. Ello estaría mostrando el sendero del procedimiento elegido y

el impacto que podría llegar a tener en las tarifas, abriendo dudas sobre su sustentabilidad.

En la PFIyE está incluido el ‘saldo de reclamos mutuos’ determinado en $849 M; es

decir, los pagos que el Concesionario reconoce debió efectuar y no hizo. Estos pagos

deberían ser independientes del nuevo equilibrio que se pretende cumplir hacia adelante;

su inclusión provoca una disminución del resultado de la concesión que no es atribuible al

periodo, mostrando un resultado que no es real -producto de obligaciones no pagadas en

tiempo y forma-, distorsionando la realidad de la nueva gestión.

Cabe aclarar que a pesar de no haberse considerado en la PFIyE de la concesión, el

Concesionario prevé acceder a un financiamiento por aproximadamente U$S 400 Millones

para el período 2006-2010 con el objeto de cancelar el saldo de las ON emitidas por el

Concesionario y contar con capital de trabajo:

a) Tercer trimestre 2006: Emisión de Serie I por U$S 120 Millones a 7 años de plazo más

1 año de gracia y una tasa del 12% anual.

b) Tercer trimestre 2006: Cancelación del saldo de las ON.

c) Emisión Serie II por un monto total de U$S 150 Millones a 10 años de plazo, con 2 años

de gracia y una tasa de interés del 8% anual.

Emisión de otras Series por U$S 130 Millones a 7 años de plazo más 1 año de gracia

y una tasa del 12% anual.

4.4. No surge que la UNIREN hubiera evaluado las variables implicadas para definir los

términos y alcances de la renegociación.

Se señaló que la modificación del contrato tiene carácter integral, impactando en las

relaciones jurídico-económicas entre el concesionario-concedente-usuario. El Informe de

Justificación no exhibe los análisis realizados y los fundamentos que llevaron a la adopción

53

La Resolución ORSNA Nº09/9 (28/01/09) aprueba las tarifas y registra las inversiones. Además, se creó la tasa de transferencia de pasajeros, diferenciándolo del pasajero en tránsito; se entiende por "pasajero en tránsito" al que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo y "pasajero en transferencia" el que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y debe abonar esta tasa.

39

de dichas modificaciones, por lo que se requirió a la UNIREN los informes que respaldaron

sus decisiones como así también los análisis en términos de costo/beneficio54

.

En respuesta, la Unidad no brinda ninguna herramienta de análisis, más allá de los

argumentos esgrimidos en los distintos documentos, agregando respecto a la participación

del Estado como accionista de la empresa que: “ello responde a definiciones macro de

política del sector, el cual se encuentra atravesando una profunda transformación que

exige una mayor presencia estatal en su doble rol tutelar de dirección y regulación. Dicha

participación resulta una alternativa válida como mecanismo de consenso, para permitir la

superación de las diferencias producidas entre las partes durante el transcurso de la

Concesión a través de la asociación de intereses para el desarrollo de la prestación de los

servicios y el fortalecimiento de los sistemas de seguridad y control. Refleja la

implementación de un nuevo modelo de gestión que permite al Estado Nacional un

adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria en atención a su carácter

estratégico, facilitando la participación en los órganos de administración y la fiscalización

de la sociedad concesionaria por parte de la Sindicatura General de la Nación .”

El concepto de "transparencia" refiere al deber del gobierno de exponer y someter a

escrutinio público los costos/beneficios implícitos en los criterios que sustentaron sus

decisiones, siendo en este aspecto crucial el papel de la UNIREN, en su carácter de

“asesora y asistente” del PEN en el proceso de renegociación.

De allí que no deba confundirse la decisión política de renegociar el contrato con el

deber de demostrar fundadamente las evaluaciones técnicas y legales que sirvieron de

sustento a las cláusulas acordadas, asegurando que se realizó la mejor renegociación posible

en el marco existente. Como se señaló, no se exhibe entre otros, un análisis de la marcha de

54 La solicitud de información fue cursada por Nota Nº 11/09 –GCERyEPSP y respondida por Nota UNIREN Nº 134/09. Es de señalar que los participantes de la Audiencia Pública solicitaron aclaraciones sobre la suma que el Estado reclama frente a lo que entienden efectivamente se adeudaba; las razones de su pesificación desde el año 2000; la razonabilidad del plazo para saldar las deudas (21 años) y la tasa de financiamiento fijada (2% con la posibilidad de que una parte se pague anticipadamente a su valor nominal), en el entendimiento que ello sería asumido finalmente por los usuarios, causando perjuicios económicos al Estado Nacional. Se cuestionó también, la decisión de pagar por adquirir una participación accionaria en una concesión que pudo obtenerse gratuitamente rescindiendo el contrato sin comprometer el patrimonio común y sin que se deban aceptar los incumplimientos del Concesionario y se señaló, que el Estado no exige ninguna compensación por la falta de inversiones que debería haber realizado el Concesionario.

40

la concesión en la primera etapa que permita integrar las variables económicas y determinar

las verdaderas causas de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, dando

certeza a las modificaciones introducidas en la renegociación; ni análisis que demuestren la

consistencia y sustentabilidad del nuevo modelo contractual (vgr. sensibilidad de las tarifas

a partir de la PFIyE; rentabilidad de la concesión, que en forma explícita cumpla con lo

ordenado por el art.9 de la Ley 25.561 para los contratos que tengan por objeto la

prestación de servicios públicos; evaluación de riesgos ante distintos escenarios, etc.).

Entre otras modificaciones se destacan:

Objeto Social

4.4.1 La modificación del objeto social de la empresa concesionaria no

encuentra debido sustento en relación a las motivaciones que llevaron a considerar la

exclusividad como elemento del Contrato.

El Contrato de Concesión (Decreto Nº 163/98) en el numeral 7.1 estableció “Dentro

del período de vigencia de la Concesión, el Concesionario deberá tener como objeto social

exclusivo la prestación del servicio de explotación, administración y funcionamiento del

Grupo A de Aeropuertos, en los términos de la totalidad de la documentación licitatoria”.

Se señaló que AA2000, en su propuesta del 13 de junio/2006, incluyó entre “otras

medidas no detalladas de carácter extra tarifario” se le permita actuar como operador en

proyectos de servicios aeroportuarios fuera del Grupo A del SNA, propuesta que fue

incorporada a la Carta de Entendimiento, pero cuya conveniencia para el Concedente o

justificación no ha sido expuesta en los Informe de Justificación (junio y agosto/2006).

La Carta de Entendimiento establece que la participación como operador

aeroportuario en ningún caso podrá provocar una disminución en la calidad de prestación

del servicio, afectar los ingresos de la Concesión, ni afectar real o potencialmente el

cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionariono; estos recaudos son

indicativos de las consecuencias que podría acarrear a la Concesión. Téngase en cuenta que

se trata de una misma persona jurídica que debe responder patrimonialmente por negocios

ajenos a la concesión. Por ello, tratándose de servicios públicos otorgados en concesión con

carácter de exclusividad (monopolios), ha sido criterio general, que la empresa a cargo de la

41

explotación, tenga como objeto social exclusivo la prestación del servicio que se le entrega,

ello en el marco de los principios que rigen los servicios públicos.

Participación Accionaria.

El Acta Acuerdo estableció que el 58,43% del saldo total a favor del Estado debía

ser abonado mediante la entrega de acciones preferidas de AA2000 rescatables,

convertibles en acciones ordinarias diferenciadas, implicando ello la emisión de

496.161.413 acciones de valor nominal $1.

Las acciones preferidas constituyen títulos de crédito de participación social que

confieren preferencias en los derechos patrimoniales por sobre las acciones ordinarias en el

momento de la percepción de los dividendos o liquidación. Éstas carecen de derecho a

voto55

, excepto en los siguientes casos, en que poseen un voto por acción: i) reintegración

total o parcial del capital; ii) durante el tiempo en que se encuentre en mora en recibir los

beneficios que constituyen su preferencia; iii) en los demás casos previstos en la Ley

19.550. Su tenencia acuerda al Estado el derecho de elegir un miembro titular y un suplente

en la Comisión Fiscalizadora de la Concesionaria y en el Directorio.

Las preferencias patrimoniales fijadas en el Acta Acuerdo son:

1. Cobro de un dividendo fijo anual del 2% del valor nominal, pagadero en especie.

Los dividendos son acumulativos en caso que la empresa no cuente con utilidades

líquidas y realizadas para hacer frente a los dividendos anuales (Subanexo VII-C,

ap.vi.a- Acta Acuerdo).

2. Preferencia de pago en la cuota de liquidación.

Al respecto se observa:

4.4.2 No hay coincidencia entre lo establecido en el punto 3.3 del Subanexo

VII-A “Mecanismos de repago” y el Subanexo VII C “Acciones preferidas rescatables y

convertibles en acciones ordinarias - Pautas para la emisión”. Mientras el primero

establece que será pagadero en especie hasta 2019 y luego en efectivo, el segundo no fija

fecha ni establece pago en efectivo.

55 Ello fue establecido en el Subanexo VII-C, Ap. vii. Téngase presente que la Ley 19550 establece en el art. 217: “Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el párrafo cuarto del artículo 244, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz.”.

42

4.4.3 El Acta prevé que AA2000 puede efectuar en cualquier momento un

rescate voluntario, debiendo las sumas percibidas por tal concepto asignarse a uno de los

Patrimonios de Afectación del Fideicomiso para el Fortalecimiento del SNA, no

determinándose a cuál de ellos.

4.4.4 El Estado Nacional sólo puede convertir las acciones preferidas en

ordinarias a partir de 2020, hasta el 12,5% del total del monto inicial de acciones

preferidas por año y en tanto AA2000 no efectúe el rescate de dicho porcentaje. Ello

implica que la participación del Estado en la empresa con derecho amplio a voto sólo

podrá ejercerse a partir de 2020, y para los supuestos en que AA2000 no decida rescatar

esas acciones en esos periodos. En caso que el Estado decida transferirlas, debe otorgar a

los tenedores de acciones clase A, B y C de AA2000 la opción de equiparar la oferta de

compra recibida, tutelándose así el derecho de preferencia de los accionistas de AA2000.

Obligaciones Negociables (ONC)

Otra de las modalidades de pago de la deuda prevista en el Acta Acuerdo es la

emisión de obligaciones negociables (ON)56

, estipulándose que el 18,61% del saldo a favor

del Concedente será cancelado mediante la entrega de ON convertibles en acciones

ordinarias diferenciadas con garantía común sobre el patrimonio de AA2000 por un monto

nominal total equivalente de la suma que ese porcentaje represente ($158 millones

conforme se detalla en Subanexo VII-B). Cada ONC será representativa de un voto.

La facultad de conversión del Estado está limitada al 15 % del capital social de

AA2000, límite que queda sin efecto cuando se trata de conversión de saldos impagos de

las ONC. Se prevé que en ningún supuesto AA2000 podrá disminuir, a través de futuras

emisiones y/o reestructuraciones de capital, la participación en acciones ordinarias del

Estado Nacional.

56

Las ON son títulos de deuda emitidos por las sociedades para contraer empréstitos, (Ley 23576, art. 1). Pueden ser simples o convertibles. Las primeras representan una estricta relación de crédito, constituyendo un vehículo para que el emisor pueda financiar su actividad empresaria recurriendo al mercado de capitales, mientras que para el obligacionista resulta una inversión de renta fija. Las segundas, además de representar un empréstito, otorgan a su titular la opción de suscribir acciones de la emisora a un precio determinado o determinable (art. 5). Si la opción se ejerce, la relación crediticia queda cancelada y transforma al acreedor en accionista.

43

Se reconoce el derecho de preferencia de los accionistas de AA2000. Así, en los

casos que el Estado decida transferir las acciones ordinarias en su poder, se encuentra

obligado a darles a los tenedores de acciones clases A, B y C de AA2000 la opción de

comprar al mismo valor que la oferta recibida.

Las ONC devengaran un interés compensatorio anual del 2%, capitalizable

semestralmente hasta 2013. El capital de recálculo será abonada entre 2013 y 2019; siendo

la ley aplicable la ley argentina (Ley 23.576).

En caso de saldos impagos, el Estado Nacional o el tenedor de las ONC tendrán

derecho a iniciar el cobro ejecutivo de esos saldos.

Se observa:

4.4.5 La definición de los medios de control indirecto de las ONC se difiere para el

momento de la emisión de las ONC. Siendo que el Estado Nacional es el tomador las

mismas, hubiera sido oportuno determinar los mecanismos de control al fijar las pautas

de la emisión, incluyéndolas en el Acta Acuerdo.

4.4.6 No está justificado la tasa de interés compensatorio adoptada (2%).

Plan de inversiones

4.4.7 –Los montos de inversiones definidas en la PFIyE no son equivalentes a las que

se estipularon en el Contrato de Concesión original, lo que genera menores obras

de infraestructura y de mejoramiento al SNA

Según los antecedentes relevados, la evaluación del grado de cumplimiento de las

inversiones (Anexo 6) se expresa en términos monetarios computando la inversión

comprometida en el PIC y la ejecutada por el Concesionario- según el ORSNA y AA2000-

arribándose a diferentes valores según las evaluaciones. Como se señaló, se determinó un

diferencial de $ 526 millones por inversiones incumplidas, reprogramadas a partir de 2006

y que se estima quedarían completadas en 2015.

Más allá de esta expresión en términos monetarios, no consta que las obligaciones

del Concesionario se hubieran medido a través de indicadores de costo, productividad y

calidad del servicio, capacidad de los aeropuertos, evaluando el impacto de las inversiones

44

incumplidas en el servicio. Así, la calidad del servicio aeroportuario en tanto aspecto

relevante de la regulación vinculado a la inversión, debió ser revisado en términos

objetivos (vgr. a través de ratios o indicadores) en lugar, de hacerlo a través de enfoques

subjetivos como la encuesta sobre percepción de la calidad del servicio57

que si bien es de

utilidad para el regulador, no resulta suficientemente apta en este caso.

Respecto a las inversiones la modificación del contrato establece:

Los Planes de Inversiones se determinarán por quinquenios, los que serán

aprobados, revisados y fiscalizados por el ORSNA sobre la base de los montos de

inversiones fijados en la PFIyE. Dicha Proyección, considera inversiones para el

periodo 2006-2010 por $ 978 millones (incluye las obras pendientes del periodo

1998-2005)58

.

Para el periodo 2011-2028, el monto de inversiones se calculó como función de la

relación entre inversiones comprometidas e ingresos aeronáuticos previstos en la

oferta del Concesionario. El Plan de Inversión así definido, en pesos de 2005, se

estimó en 2.138 millones (sin IVA)

Deberán orientarse a cubrir las necesidades operativas y de aumento de capacidad y

demanda, y el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y seguridad,

garantizando el cumplimiento de los criterios de categorización de primeros niveles

conforme normas OACI y IATA;

Se reformula la constitución de las garantías.

Prevé la creación de un “Registro de Inversiones de la Concesión”, a partir del cual

el ORSNA, ponderará el cumplimiento de las inversiones programadas.

Según la PFIyE la inversión en el periodo 2006-2028 equivale a unos U$S 650

millones, que sumada a las ejecutadas conforme la información del Anexo 6, cualquiera

sea el monto considerado- discrepa con las estimadas en el contrato original (U$S 2.100

millones).

57

Se trata de la única encuesta anual de pasajeros realizada entre enero-abril de 2004.

58 Se establece que toda vez que el Acta Acuerdo entrará en vigencia en el transcurso o transcurrido el año 2006, el cumplimiento de los compromisos de inversiones se evaluará en el 1er quinquenio teniendo en cuenta una postergación igual al tiempo calculado desde el 1º de enero de 2006.

45

En la Audiencia Pública, los usuarios cuestionaron que la Carta de Entendimiento

no prevea la participación de distintos actores (vg. compañías aéreas, asociaciones de

usuarios, interesados locales), en la confección de los planes maestros59

y en las revisiones

quinquenales de los planes de inversión, en el entendimiento que ello contribuiría a

asegurar que los recursos financieros y los proyectos establezcan una ecuación económica

y física factible y conveniente para todas las partes60

.

Si bien para la UNIREN resultaron válidos los reclamos sobre la participación de

los usuarios; consideró que se encuentran representados en el Consejo Asesor del ORSNA -

-mecanismo institucional a través del cual participan en el desarrollo de la Concesión-,

entendiendo que los nuevos instrumentos dinámicos de programación de inversiones que

introduce la Carta de Entendimiento, brindan la posibilidad que los interesados -particulares

o instituciones- puedan acercar sus propuestas para que sean analizadas en el marco de los

Planes de Inversión Quinquenal.

4.4.8 No surge de los informes de justificación producidos por la UNIREN la

conveniencia para el Estado Nacional de modificar la forma de constitución de las

garantías. Tampoco se fijaron pautas mínimas de regulación frente a los nuevos

instrumentos de manera de resguardar adecuadamente los intereses del Estado Nacional.

Originalmente la garantía era 10% de las inversiones en los 5 primeros años; entre

los años 5 a 10 se podía disminuir hasta el 5% y luego, la reducción quedaba a criterio del

ORSNA, siempre condicionado al cumplimiento del plan de inversiones. El Acta Acuerdo

establece un porcentaje del 50% sobre el monto a invertir anualmente, que podrá reducirse

proporcionalmente sobre la base de la evolución que muestre el Registro de Inversiones.

Además, el valor original de U$S 10.000.000 actualizables pasó a $30.000.000 actualizable

según la evolución de la TUA internacional.

Se modifica también la modalidad de constitución, pudiendo ofrecerse como

59

Son los documentos que contiene, a un nivel de directriz general, la evolución prevista de cada aeropuerto para todo el período de la concesión, considerando la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción de los mismos de acuerdo a las normativas y estándares internacionales y locales.

60 El Informe de Justificación-agosto/06 consideró que el ORSNA debía determinar los lineamientos a los que debía ajustarse AA2000 para la presentación de los planes maestros, como una forma de superar la problemática generada en el pasado. Al respecto ver Informe de Auditoría aprobado por Resol.AGN Nº99/02.

46

garantía prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de inmuebles, los que se agregan a los

seguros de caución contemplados en el contrato original) 61

.

Respecto a la inclusión de esta modalidad en el Acta Acuerdo, la UNIREN nos

informó “En el marco de la emergencia económica y financiera declarada mediante la Ley

N° 25.561, que da razón de ser a esta Unidad, y frente a las manifestaciones de la empresa

respecto a las dificultades de cumplimiento de las garantías previstas, en el marco del

nuevo modelo de gestión definido en el Acuerdo mediante el cual el Estado Nacional pasa

a formar parte de la Empresa, fue que se decidió prever mayores instrumentos para su

conformación.” Señaló también que todos los instrumentos previstos en el Acta Acuerdo

deben ser a conformidad del Organismo Regulador, quien los puede aprobar o desechar.

4.5 Al cierre de las tareas de campo no se encontraba aprobado el texto integrado y

ordenado del Contrato de Concesión, incorporando los términos resueltos por el

Acuerdo.

El Acta Acuerdo delegó en el ORSNA la redacción del texto integrado y ordenado del

nuevo contrato, fijándole un plazo de 90 días de aprobado el Acuerdo para su elaboración.

Dicho Acuerdo fue aprobado el 4/12/07.

Téngase presente que el contrato constituye un instrumento fundamental de

interpretación de las obligaciones entre las partes, comprensiva del marco general de

regulación de la Concesión para realizar el adecuado seguimiento y control de la gestión

del Concesionario, habida cuenta el carácter integral de las modificaciones del plexo

normativo que rigió la licitación, en cuanto a filosofía, principios y herramientas jurídico-

económico de la Concesión.

El ORSNA informó que el Proyecto de texto íntegro y ordenado del contrato de

Concesión fue elevado al MPFIPyS por Nota ORSNA Nº4/09 del 9/01/09, no

encontrándose aprobado al 30/6/09.

61

Estando en curso la renegociación, AA2000 un derecho real de prenda (modalidad no prevista en el Contrato) sobre la totalidad de las acciones nominativas emitidas por Consolidated Cargo S.A. El Dictamen GAJ N° 161 (27/09/05) sostuvo ”de aceptarse la prenda, se colocaría al Poder Ejecutivo en una situación más gravosa en caso de querer ejecutar las garantías, ya que deberá recurrir a una instancia judicial previa a la ejecución, extremo no previsto en las modalidades establecidas en el contrato”. (El pronunciamiento no fue definitivo por falta de documentación que avale la titularidad de las acciones, su valor real y la suficiencia para hacer frente a las obligaciones a afianzar).

47

4.6 El Acuerdo deja pendientes de definición aspectos vinculados con el régimen de la

concesión.

En el Informe de Justificación -16 agosto/2006 se señala que el ORSNA planteó la

imposibilidad de dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Carta de Entendimiento-

jun/06 para la elaboración de las reglamentaciones previstas, habilitándose una instancia de

diálogo con el Concesionario para introducir las adecuaciones necesarias. Ello dio lugar a la

Carta de Entendimiento agosto/06, que en general, sustituye especificaciones contenidas en

la anterior Carta, otorgando plazos para su reglamentación. Consiguientemente, un número

significativo de reglamentaciones (16 en total) han quedado diferidas para su posterior

dictado por el ORSNA en el entendimiento que el Acta solo debe recoger lineamientos

generales.

Sin embargo, algunas se refieren a cuestiones centrales de la concesión (vgr. Planes

maestros, mecanismos y procedimientos de retribución al concesionario y criterios de

fijación de tarifas; procedimientos y metodologías de cálculo a los fines de la afectación

específica de los ingresos de la concesión; procedimiento de asignación de slots, entre

otros).(ver Anexo 10) por lo que su falta definición, en el marco del carácter integral de la

modificación contractual, deja a los demás actores involucrados (usuarios, prestadores

subconcesionarios, etc.) sin el conocimiento cierto del servicio concesionado, exponiendo

la renegociación a eventuales cuestionamientos producto de interpretaciones normativas.

Téngase en cuenta que sólo con el conocimiento cabal de los mecanismos

regulatorios, cobra sentido la participación del resto de los actores implicados en el proceso

de renegociación, ya que nadie puede expedirse sobre la razonabilidad del acuerdo

alcanzado, si desconoce términos esenciales del mismo. De allí, la solicitud de distintos

actores interesados en ser convocados al momento de la redacción de las reglamentaciones,

como una instancia básica de participación que posibilite lograr mayor consenso.

Asignación de slots.

48

AA2000 en su propuesta de 13 jun/06 incluyó entre las medidas de carácter regulatorio,

la asignación por el Concesionario, con carácter oneroso, de los slots62; propuesta que fue

receptada en la Carta de Entendimiento jun/06. El Informe de Justificación jun/06 sólo

aclara respecto a la cuestión que la asignación deberá hacerse bajo un criterio objetivo de

distribución y de eficiencia resguardando los derechos contractuales del Concesionario.

Por su parte, la Carta de Entendimiento agosto/06 estableció que la Secretaría de

Transporte debía reglamentar un procedimiento de asignación de slots. Ello fue observado

por las líneas aéreas en la Audiencia Pública que entendieron, entre otras cuestiones, que

esta nueva práctica representaría un costo adicional para las aerolíneas, resaltando la falta

de definición de procedimientos objetivos y transparentes de adjudicación. A raíz de estas

manifestaciones se previó que las líneas aéreas participen en la redacción de la

reglamentación.

Reglamentación para la Aprobación y Certificación de las deudas de Operadores

Aéreos y su ejecución.

En su propuesta, AA2000 solicitó que se hiciera lugar a sus reclamos por

morosidad de los operadores aéreos y se garantizara la cobrabilidad otorgando el carácter

de título ejecutivo al reclamo por mora en el pago de pasos, impidiendo en forma

automática la realización del vuelo.

La Cámara de Cías Aéreas en Argentina (JURCA) cuestionó la facultad otorgada al

ORSNA para certificar deudas de operadores aéreos, para asegurar el pago anticipado de

las tasas de aquellos operadores que tengan deudas con la Fuerza Aérea, organismos

estatales y AA200063

, en el entendimiento que ello afecta el derecho a poder controvertir la

causa de la obligación. En igual sentido la Internacional Air Transport Association (IATA)

se opuso a la implementación de procesos de cobro por anticipado que pueden utilizarse no

sólo con operadores deudores, sino también con quienes estén pagando bajo rebeldía a una

entidad legal y no directamente al concesionario, ya que ello quita poder de negociación a

las líneas áreas frente a abusos de AA2000.

62

Tiempo asignado para aterrizaje y despegue. La asignación entre las compañías de las franjas horarias requieren garantía de transparencia y equidad del proceso. 63

Apartado 21 del Acta Acuerdo – “Pago de Tasas y Recursos Aeroportuarios”

49

Manifiesta la UNIREN que la incorporación de esta cláusula fue realizada en el marco

del nuevo modelo de gestión que prevé la realización de obra tanto en el Grupo A como en

el resto del SNA por lo que en ese esquema, resulta fundamental asegurar que dicho flujo

ingrese en forma continua. No obstante, recomienda analizar la pertinencia de introducir en

el Acta Acuerdo la aclaración que la reglamentación deberá garantizar el derecho de

defensa de todos los interesados y el debido proceso, cuestión que resulta redundante ya

que el derecho de defensa y el debido proceso son garantías constitucionales que no pueden

ser obviados por la Administración.

4.7 No se ha dictado el acto administrativo para determinar las competencias y

separación de funciones entre la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación.

Entre las medidas “de carácter extra-tarifario” incorporadas sobre propuestas del

Concesionario, figura la de revertir en la Secretaría de Transporte del MPFIPyS el carácter

de Autoridad de Aplicación, en lugar de Jefatura de Ministros.

Asimismo, se consideró necesario dejar establecido taxativamente que la nueva

Autoridad de Aplicación propiciará el dictado de los actos administrativos pertinentes para

proceder a la determinación de las competencias y la adecuada separación de funciones

entre el ORSNA y la Secretaría de Transporte, con el fin de evitar demoras o

inconvenientes en su implementación por cuestiones de competencia o problemas de

interpretación.

El ORSNA nos informó, en relación a los actos administrativos que debe dictar la

Secretaría de Transporte (cfr. prescripciones contenidas en el Numeral 4 de la Parte 6 del

Acta Acuerdo), que no cuenta con antecedentes relacionados con decisiones que la

Autoridad de Aplicación hubiere adoptado en el uso de las funciones asignadas por el

Numeral precitado.

4.8 Al 30 de marzo de 2009 la Secretaría de Transporte no había constituido

los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo.

Se trata de la constitución de los siguientes patrimonios de afectación, que en detalle

se agrega en Anexo 11

50

Cuadro 9- Patrimonios de Afectación Específica (a constituir) según Acta Acuerdo

Destino Afectación Beneficiario

7% de los ingresos de AA2000

en concepto de tasa

aeroportuarias internacionales

(en U$S)

Estado Nacional (realización de

obras)

Cancelación del saldo de reclamos

mutuos.

AA2000, Estado Nacional

(aeropuertos no concesionados) y

contratistas

11,25% de los ingresos totales

de AA2000

Obras de infraestructura y mejoramiento

de servicios del SNA

Obras del Grupo A del SNA 2,5% de los ingresos totales AA2000 y contratistas

Estudios, control y regulación de la

Concesión

1,25% de los ingresos totales de

AA2000ORSNA

Cabe señalar que a raíz de la vista del Proyecto de Informe, la Secretaría de Transporte

informó (por Nota S.T Nº 1508/11) que por Resolución ST Nº 291/09 (B.O. 24.12.09) se

aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA el cual, señala,

fue suscripto por las partes el 29/12/09. Según dicha resolución, el Fideicomiso se

encontrará conformado por las Cuentas Fiduciarias abiertas para cada Patrimonio de

Afectación (Artº7): “Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión”;

“Cancelación del Saldo de los Reclamos mutuos”; “Financiamiento de Obras del SNA”;

“Financiamiento de Obras que conforman el Grupo A del SNA”; “Obras Aeroportuarias en

virtud de eventuales cargos y/o aumentos tarifarios con destino específico”.

5. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME

Con fecha 15 de noviembre de 2010, por Memorando Nº 64/2010 DCSI el

Departamento de Control del Sector de Infraestructura, elevó el Borrador de Informe a la

Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

A su vez, la Gerencia por Memorando Nº 316/2010 del 16 de noviembre, expresa

“…Analizado por la Gerencia el proyecto elevado por el Departamento, decidió presentar

otro proyecto de Informe teniendo en cuenta la especificidad del objeto de auditoría…”

remitiendo la Actuación Nº 241/07, que contiene los dos proyectos de informe

mencionados, a la Comisión de Supervisión de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras

de Servicios Públicos para su consideración.

Por su parte, la Comisión de Supervisión, por Nota Nº 91/10-CSERyEPSP, el 2 de

diciembre, dispone elevar la referida actuación al Colegio de Auditores Generales.

51

En la Sesión del 2 de marzo de 2011, el Colegio de Auditores Generales aprobó por

mayoría integrada por los señores Auditores Generales; Dra. Vilma CASTILLO, Dr.

Javier FERNANDEZ y Dr. Oscar LAMBERTO, el envío en vista del Proyecto elaborado

por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios

Públicos, mientras que los señores Auditores Generales; Dr. Leandro DESPOUY y Dr.

Horacio PERNASETTI, votaron en minoría por el envío del elaborado por el

Departamento.

El 3 de marzo de 2011, por Nota Nº01/11-PCSER, se remitió a la Presidencia de la

UNIREN copia del Proyecto de Informe de Auditoría a fin de que formule las aclaraciones

o comentarios que estime corresponder.

Por Nota S.T Nº 1503 del 26 de abril/11 el Señor Secretario de Transporte formuló

“…las respuestas y/o comentarios correspondientes a las recomendaciones efectuadas por

la Auditoría General de la Nación (AGN) en su proyecto de Informe de Auditoria…”, la

cual se agrega como Anexo 12 al presente.

El 28 de abril, por Memorando Nº 135/2011-GCERyEPSP, se gira la Actuación al

Departamento de Control del Sector Infraestructura (DCSI), a fin de efectuar el análisis de

las consideraciones vertidas en la citada Nota ST.

Por Memorando Nº 45/11 de fecha 27 de junio, el DCSI eleva dicho análisis

aclarando, a su vez, sobre el alcance de la tarea que se realizó.

El 4 de julio la GCERyEPSP eleva a la Comisión de Supervisión de Entes

Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos la Actuación Nº 241/07 con el

Informe de la Gerencia el cual incluye el análisis de las consideraciones formuladas por el

auditado.

Reunida la Comisión de Supervisión, con fecha 18 de agosto del corriente año el

Señor Auditor General Dr. Horacio Pernasetti, por Memorando Nº51/ A-03, presenta un

proyecto de Informe de Auditoría sustentado en el elaborado oportunamente por el DCSI

al que se le ha incorporado el presente punto, el análisis de las consideraciones del

auditado y las Conclusiones, solicitando su incorporación a la Actuación por la que tramita

la auditoría para su posterior tratamiento en el Colegio de Auditores Generales.

52

Respecto del mismo se señala que difiere del remitido en vista en los Acápites 1-

Objeto- 2-Alcance; 3-Aclaraciones Previas, 4-Comentarios y Observaciones, 6.-

Recomendaciones y Anexos 1, 4, 5, 6, 7 y 8 transcribiéndose a en el siguiente cuadro los

puntos correspondientes a los Acápites 4 y 6:

Observaciones incluidos en el Informe elaborado por el

Departamento

Observaciones del Informe de la Gerencia

4.1 El Informe de la UNIREN determinó en $849

millones el monto de la deuda de AA2000 con el Estado Nacional, monto incorporado en el Acta Acuerdo -

Decreto Nº 1799/07, según la siguiente metodología:

Establecida “la suma reclamada por el Estado

Nacional”, se detrajeron: iv) Los pagos efectuados por el concesionario;

v) Los montos compensados por el ORSNA;

vi) Los reclamos del Concesionario

incorporados en la renegociación.

Los saldos de cada año así obtenidos fueron

reajustados por el Índice de Precios al Consumidor

(IPC) en el período 1998 - 2001; y por el Coeficiente

de Estabilización de Referencia (CER), en el periodo 2002-2005; más una tasa de interés de 2% anual, con

el objeto de llevar dichos valores a diciembre de

2005.

Al monto obtenido se le dedujeron los reclamos del

concesionario que no resultaban factibles de imputar temporalmente ($97,8 millones).

No incorporado

4.1.8 La “suma reclamada por el Estado

Nacional” corresponde al canon devengado desde

1998 a 2005, en todos los casos, expresados en

pesos. Dichos importes no incluyen las actualizaciones de canon básico ni los intereses por

mora en el pago, ambos previstos en el contrato.

No incorporado

4.1.9 Los criterios empleados para asignar

los pagos de canon repercuten en el cálculo de la

deuda. Asimismo, los pagos de canon realizados por

el Concesionario en el periodo enero/2002 a diciembre/2005 incluidos en el Acta Acuerdo no

coinciden con los informados por el ORSNA.

No incorporado

4.1.10 En algunos reclamos del

Concesionario incorporados en la determinación de

la deuda, no consta el correspondiente dictamen jurídico y en otros, los reclamos habían sido

desechados por la Autoridad Regulatoria o habían

sido considerados improcedentes por las áreas

jurídicas intervinientes.

No incorporado

4.1.11 Algunos reclamos no cuentan con la

debida documentación respaldatoria para valorizar la compensación ni se ha acreditado debidamente el

perjuicio que se pretende resarcir. Tampoco se ha

analizado el efectivo impacto del reclamo en la

economía del contrato.

No incorporado

4.1.12 Los “Informes Técnicos” obrantes en el Expte. ORSNA 625/03, carecen de firma y fecha

violando lo preceptuado en el Decreto Nº 333/85

“Normas para la elaboración, redacción y

diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo" que exige establecer

No incorporado

53

Observaciones incluidos en el Informe elaborado por el

Departamento

Observaciones del Informe de la Gerencia

la identidad y cargo del firmante como el lugar y

fecha de su emisión.

4.1.13 La utilización de valores heterogéneos

incide en la determinación del saldo final. No incorporado

4.1.14 Respecto a los reclamos considerados

desistidos, sólo en un caso existió un efectivo desistimiento del derecho.

No incorporado

4.3. No se han desarrollado pruebas metodológicas para demostrar con rigor el impacto de la emergencia en la

economía del contrato que exige la Ley de

Emergencia 25561.

No incorporado

4.3. El Acta Acuerdo no ha explicitado el sistema que

regirá la Concesión en reemplazo del establecido originalmente, dejando inciertas definiciones, pautas

e instrumentos de regulación económica.

4.5 El Acta Acuerdo deja sujeto a reglamentación posterior los mecanismos y procedimientos para la revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos 2006-2028, los cuales deberán ser elaborados por el ORSNA para su aprobación por la Secretaría de Transporte

4.4. No surge que la UNIREN hubiera evaluado las

variables implicadas para definir los términos y alcances de la renegociación.

No incorporado

Objeto Social

4.8.1 La modificación del objeto social de la

empresa concesionaria no encuentra debido sustento en

relación a las motivaciones que llevaron a considerar la exclusividad como elemento del Contrato.

No incorporado

Participación Accionaria

4.8.2 No hay coincidencia entre lo

establecido en el punto 3.3 del Subanexo VII-A “Mecanismos de repago” y el Subanexo VII C “Acciones

preferidas rescatables y convertibles en acciones

ordinarias - Pautas para la emisión”. Mientras el primero

establece que será pagadero en especie hasta 2019 y luego en efectivo, el segundo no fija fecha ni establece pago en

efectivo.

Participación Accionaria. 4.2.1No hay coincidencia entre lo establecido en el

punto 3.3 del Subanexo VII-A “Mecanismos de repago” y el Subanexo VII C “Acciones preferidas rescatables y convertibles en acciones ordinarias - Pautas para la emisión”. Mientras el primero establece que será pagadero en especie hasta 2019 y luego en efectivo, el segundo no fija fecha ni establece pago en efectivo.

4.8.3 El Acta prevé que AA2000 puede efectuar en cualquier momento un rescate voluntario,

debiendo las sumas percibidas por tal concepto asignarse

a uno de los Patrimonios de Afectación del Fideicomiso para el Fortalecimiento del SNA, no determinándose a cuál

de ellos.

4.2.2 El Acta prevé que AA2000 puede efectuar en cualquier momento un rescate voluntario, debiendo las sumas percibidas por tal concepto asignarse a uno de los Patrimonios de Afectación del Fideicomiso para el Fortalecimiento del SNA, no determinándose a cuál de ellos.

4.8.4 El Estado Nacional sólo puede

convertir las acciones preferidas en ordinarias a partir de

2020, hasta el 12,5% del total del monto inicial de

acciones preferidas por año y en tanto AA2000 no efectúe el rescate de dicho porcentaje. Ello implica que la

participación del Estado en la empresa con derecho amplio

a voto sólo podrá ejercerse a partir de 2020, y para los

supuestos en que AA2000 no decida rescatar esas acciones en esos periodos. En caso que el Estado decida

transferirlas, debe otorgar a los tenedores de acciones

clase A, B y C de AA2000 la opción de equiparar la oferta

de compra recibida, tutelándose así el derecho de preferencia de los accionistas de AA2000.

4.2.3.El Estado Nacional sólo puede convertir las acciones preferidas en ordinarias a partir de 2020, hasta el 12,5% del total del monto inicial de acciones preferidas por año y en tanto AA2000 no

efectúe el rescate de dicho porcentaje. Ello implica que la participación del Estado en la empresa con derecho amplio a voto sólo podrá ejercerse a partir de 2020, y para los supuestos en que AA2000 no decida rescatar esas acciones en esos periodos. En caso que el Estado decida transferirlas, debe otorgar a los tenedores de acciones clase A, B y C de AA2000 la opción de equiparar la oferta de compra recibida, tutelándose así el derecho de preferencia de los accionistas de AA2000

Obligaciones Negociables (ONC) 4.8.5 La definición de los medios de control

Obligaciones Negociables (ONC) 4.3.1La definición de los medios de control indirecto

54

Observaciones incluidos en el Informe elaborado por el

Departamento

Observaciones del Informe de la Gerencia

indirecto de las ONC se difiere para el momento de la

emisión de las ONC. Siendo que el Estado Nacional es el

tomador las mismas, hubiera sido oportuno determinar los mecanismos de control al fijar las pautas de la emisión,

incluyéndolas en el Acta Acuerdo.

de las ONC se difiere para el momento de la emisión de las ONC. Siendo que el Estado Nacional es el tomador de las mismas, hubiera sido oportuno determinar los mecanismos de control al fijar las pautas de la emisión,

incluyéndolas en el Acta Acuerdo 4.8.6 No está justificado la tasa de interés

compensatorio adoptada (2%). No incorporado

Plan de Inversiones

4.8.7 Los montos de inversiones definidas en la PFIyE no son equivalentes a las que se estipularon en el

Contrato de Concesión original, lo que genera menores

obras de infraestructura y de mejoramiento al SNA

No incorporado

4.8.8 No surge de los informes de

justificación producidos por la UNIREN la conveniencia para el Estado Nacional de modificar la forma de

constitución de las garantías. Tampoco se fijaron pautas

mínimas de regulación frente a los nuevos instrumentos de

manera de resguardar adecuadamente los intereses del Estado Nacional.

No incorporado

4.5. Al cierre de las tareas de campo no se encontraba aprobado el texto integrado y ordenado del Contrato

de Concesión, incorporando los términos resueltos

por el Acuerdo.

4.4 Al cierre de las tareas de campo no se encontraba aprobado el texto integrado y ordenado del Contrato de Concesión, incorporando los términos resueltos por el Acuerdo.

4.6. El Acuerdo deja pendientes de definición aspectos

vinculados con el régimen de la concesión. 4.5 El Acuerdo deja pendientes de definición

aspectos vinculados con el régimen de la concesión.

4.7. No se ha dictado el acto administrativo para

determinar las competencias y separación de funciones entre la autoridad regulatoria y la

autoridad de aplicación.

4.6 No se ha dictado el acto administrativo para determinar las competencias y separación de funciones entre la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación.

4.8 Al 30 de marzo de 2009 la Secretaría de Transporte no había constituido los fideicomisos previstos en el

Acta Acuerdo.

4.7 Al 30 de marzo de 2009 la Secretaría de Transporte no había constituido los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo.

6. RECOMENDACIONES:

A los Ministerios de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios y de Economía y Finanzas Públicas

6.1. Tomar las acciones correctivas que permitan superar

los errores incurridos al momento de determinar la deuda

de AA2000 (Obs.4.1 y 4.2) A la Secretaría de Transporte

6.2. Aprobar el Proyecto íntegro y ordenado del nuevo

Contrato de Concesión, en el que deberán quedar

redactadas los derechos y obligaciones de las partes en forma clara y precisa, de modo de no dar lugar a

cuestiones interpretativas que generen futuros

conflictos.(Obs. 4.6)

6.3. Dictar los acto o reglamentos necesarios que deslinden las competencias de la autoridad de aplicación y de la autoridad regulatoria a efectos de evitar demoras o

conflictos de competencias.(Obs. 4.7)

6.4. Respecto a los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo constituidos por Resolución ST Nº 291/09,

verificar el ingreso de los aportes debidos a la fecha. (Obs. 4.8)

A la Secretaría de Transporte y al ORSNA

6. RECOMENDACIONES A los Ministerios de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios y de Economía y Finanzas Públicas

6.1. Aprobar el texto integrado y ordenado del Contrato de

Concesión (Obs. 4.4)

A la Secretaría de Transporte

6.2. Aprobar el Proyecto íntegro y ordenado del nuevo

Contrato de Concesión, en el que deberán quedar

redactadas los derechos y obligaciones de las partes en forma clara y precisa, de modo de no dar lugar a

cuestiones interpretativas que generen futuros

conflictos.(Obs. 4.5)

6.3. Dictar los acto o reglamentos necesarios que deslinden las competencias de la autoridad de aplicación y de la autoridad regulatoria a efectos de evitar demoras o

conflictos de competencias.(Obs. 4.6)

6.4. Constituir los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo y verificar el ingreso de los aportes debidos a la

fecha. (Obs. 4.7) (Eliminada en virtud de la respuesta ST)

A la Secretaría de Transporte y al ORSNA

6.5. Velar para que las medidas adoptadas en el marco de

55

Observaciones incluidos en el Informe elaborado por el

Departamento

Observaciones del Informe de la Gerencia

6.5. Velar para que las medidas adoptadas en el marco de

la renegociación no distorsionen las condiciones

esenciales del servicio regulado ni vulneren sus principios (vg. accesibilidad). (Obs. 4.3.) (Obs. 4.4.) (Obs. 4.5.)

6.6. Dar consistencia institucional a la participación de los usuarios en los procesos del dictado de las

reglamentaciones pendientes mediante mecanismos

transparentes y eficaces que aseguren la vigencia de lo

prescripto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. (Obs. 4.7.)

Al ORSNA

6.7. Subsanar los defectos y omisiones observados en los Informes Técnicos. (Obs.4.1)

la renegociación no distorsionen las condiciones

esenciales del servicio regulado ni vulneren sus principios

(vg. accesibilidad). (Obs. 4.1.) (Obs. 4.2.) (Obs. 4.3.)

Con relación a las consideraciones vertidas por la Secretaría de Transporte, analizado

el mismo (Anexo 13), y a partir de lo expresado, se consideró procedente incluir un

párrafo en la Observación 4.8 respecto a la toma de conocimiento en esta instancia de la

Resolución ST Nº 291/09 (B.O. 24.12.09) que aprueba el modelo de Contrato de

Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA el cual según informa la Secretaría de Transporte

fue suscripto por las partes el 29/12/09, y modificar consiguientemente la Recomendación

6.4 ratificándose el resto del Informe.

Debe destacarse, que atento a que el presente Informe no es el comunicado -debido a

la decisión tomada por la mayoría de los Auditores Generales, mencionada en este mismo

punto-, la ST no analizó las Recomendaciones 6.1; 6.6 y 6.7 del presente, las cuales se

mantienen.

6. RECOMENDACIONES

A los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía

y Finanzas Públicas

6.1. Tomar las acciones correctivas que permitan superar los errores incurridos al

momento de determinar la deuda de AA2000 (Obs.4.1 y 4.2)

A la Secretaría de Transporte

6.2. Aprobar el Proyecto íntegro y ordenado del nuevo Contrato de Concesión, en el que

deberán quedar redactadas los derechos y obligaciones de las partes en forma clara y

56

precisa, de modo de no dar lugar a cuestiones interpretativas que generen futuros

conflictos.(Obs. 4.6)

6.3. Dictar los acto o reglamentos necesarios que deslinden las competencias de la

autoridad de aplicación y de la autoridad regulatoria a efectos de evitar demoras o

conflictos de competencias.(Obs. 4.7)

6.4. Respecto a los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo constituidos por Resolución

ST Nº 291/09, verificar el ingreso de los aportes debidos a la fecha. (Obs. 4.8)

A la Secretaría de Transporte y al ORSNA

6.5. Velar para que las medidas adoptadas en el marco de la renegociación no distorsionen

las condiciones esenciales del servicio regulado ni vulneren sus principios (vg.

accesibilidad). (Obs. 4.3.) (Obs. 4.4.) (Obs. 4.5.)

6.6. Dar consistencia institucional a la participación de los usuarios en los procesos del

dictado de las reglamentaciones pendientes mediante mecanismos transparentes y eficaces

que aseguren la vigencia de lo prescripto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

(Obs. 4.7.)

Al ORSNA

6.7. Subsanar los defectos y omisiones observados en los Informes Técnicos. (Obs.4.1)

7. CONCLUSIÓN

La tarea consistió en analizar la gestión de la UNIREN en los aspectos técnicos

procedimentales que empleó en la renegociación con miras a verificar el cumplimiento de

lo prescrito en la Ley de Emergencia 25.561 (art.8, 9 y 10) y en cuanto a determinar, en

qué medida el Acta recogió las recomendaciones efectuadas por el Congreso. De los

procedimientos de auditoría surge que:

Al calcular la deuda de la Concesionaria para con el Concedente la UNIREN ha

tomado el canon básico devengado -sin actualizaciones ni intereses por mora que

correspondían según contrato- y que la asignación de los pagos de canon efectuados por

la Concesionaria durante la concesión, no coincide con las fechas informadas por el

ORSNA, repercutiendo en la determinación final de la deuda. Algunos de los

conceptos reclamados por la Concesionaria y reconocidos a favor de ésta, habían sido

57

desechados por la Autoridad Regulatoria o habían sido considerados improcedentes por

las áreas jurídicas intervinientes; otros, no contaban con suficiente documentación

respaldatoria no quedando suficientemente documentado el perjuicio que se pretende

resarcir a través de dicho reconocimiento. Asimismo, se detectaron errores en la

aplicación de la metodología implementada para actualizar los montos en juego.

No se han desarrollado pruebas metodológicas para demostrar con rigor el impacto de

la emergencia en la economía del contrato que exige la Ley de Emergencia 25561.

El Acta Acuerdo dejó sujeto a reglamentación posterior los mecanismos y

procedimientos de regulación económica dejando inciertas, definiciones, pautas e

instrumentos. Asimismo, dejó pendientes de definición otros aspectos regulatorios

(vgr.asignación de slots, Reglamento de Infracciones y Penalidades, Reglamentación

del Sistema de Contabilidad Regulatoria, Registro de Inversiones, Procedimiento para

el cálculo y fiscalización de los importes de afectación). Puesto que algunas se refieren

a aspectos centrales de la concesión, su falta de definición, en el marco integral de la

modificación contractual, deja a los demás actores involucrados sin el conocimiento

cierto del servicio concesionado.

8. Lugar y fecha

Buenos Aires,

8. Firma

58

Anexo 1- Procedimientos llevados a cabo para la tarea de auditoría.

Relevamiento y análisis de la normativa sobre Renegociación Contractual.

Relevamiento y análisis de la normativa referida a audiencia pública.

Análisis de la versión taquigráfica del debate de la Ley de Emergencia – Ley 25561

Relevamiento y análisis de los 33 cuerpos del expediente principal (Expediente Nº

52536/04)

Relevamiento y análisis de los 10 cuerpos correspondientes al expediente de la Audiencia

Pública.

Confección de un índice con el contenido de los expedientes.

Elaboración de un resumen de la Carta de Entendimiento (23/08/06).

Confección de cuadro comparativo entre Contrato Original, Carta de Entendimiento

(23/08/06) y Acta Acuerdo refrendada (03/04/07).

Relevamiento, análisis y síntesis de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública.

Cotejo de las posturas de los participantes, vertidas en la versión taquigráfica de la

Audiencia Pública, con las relevadas por la UNIREN en su Informe Final.

Análisis y síntesis del Informe Final de Audiencia Pública elaborado por la UNIREN.

Relevamiento y análisis de la versión taquigráfica del debate del Acta Acuerdo en la

Comisión Bicameral del Congreso creada por el art. 20 de la Ley de Emergencia.

Relevamiento y análisis de la versión taquigráfica del debate del Acta Acuerdo en el

Honorable Congreso de la Nación (Senado y Diputados)

Relevamiento y análisis del Expediente ORSNA N° 625/03 - Reclamos

Cruce de información entre Expediente ORSNA N° 625/03, Carta de Entendimiento

(23/08/06) y Acta Acuerdo (03/04/07).

Relevamiento y análisis de los puntos centrales de la denuncia de la FIA

Análisis sobre Obligaciones Negociables y Acciones Preferidas.

Análisis sobre estado y modificaciones al Fideicomiso de AMBRO BANK.

Análisis sobre Fideicomiso de Fortalecimiento.

Análisis sobre Garantías de cumplimiento contractual y sus modificaciones respecto del

contrato original.

Análisis de los aspectos económico financiero de la renegociación:

o Modelo regulatorio - Proyección de ingresos y egresos 2006-2028.

o Pago de la deuda con el Estado Nacional

o Financiamiento de la concesión.

Determinación de reclamos mutuos.

o Análisis de los reclamos, procedencia y valuación.

o Cálculo de la deuda por canon. Triangulación datos ORSNA y SIDIF.

Se tomaron como antecedentes el informe que tramitó bajo la Actuación AGN Nº 301/05 y

los informes de auditoría aprobados por la AGN vinculados a la gestión del ORSNA.

59

Anexo 2- Resumen Carta de Entendimiento UNIREN –AA2000 (23-agosto/06)

Parte Primera: Antecedentes y Consideraciones (resumen sobre la situación legal de la concesión, el

estado de emergencia y la necesidad de renegociación).

Parte Segunda: Glosario.

Parte Tercera: Suspensión y Desistimiento por parte del Concesionario y del Estado. Supuestos de

incumplimiento contractual. Efectos.

1. Suspensión de acciones: desde el 16-06-06 (fecha de suscripción de la Carta por la UNIREN y

AA2000) el Concesionario mantendrá la suspensión de trámites relacionados con todos los reclamos,

recursos y demandas contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados, tanto en sede

administrativa, arbitral o judicial en el país o fuera de él.

2. Desistimiento del Derecho y de las Acciones, dentro de diez días de ratificado el Acuerdo por el

PEN, el Concesionario deberá desistir de lo marcado en el punto anterior. Debiendo presentar en el

ORSNA los instrumentos debidamente certificados. El plazo podrá prorrogarse a 15 días .

3. Acciones Fundadas en los Efectos de la Emergencia Pública: imposibilidad de nuevas

presentación, vigentes las suspensiones y desistimientos de los apartados anteriores

4. Acciones ante tribunales del Exterior: renuncia a formular reclamos o demandas.

5. Juicio Ejecutivo: Una vez presentado lo enunciado en el punto 2, el ORSNA deberá desistir del

juicio ejecutivo contra AA 2000.

Parte Cuarta: Términos y Condiciones del Entendimiento a ser contemplados en el acuerdo de

renegociación contractual integral.

1.- Contenidos Básicos: Versan sobre:

a) efectos de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo;

b) condiciones jurídicas, regulatorias y económico-financieras de prestación del servicio;

c) estado de situación de los reclamos mutuos;

d) mecanismos para garantizar la realización y el control de las inversiones;

e) condiciones para el eficiente desarrollo de la concesión;

2.- Tipo y carácter del acuerdo: identifica que será integral.

3.- Régimen de calidad de servicio, establece que el Concesionario deberá ajustarse y cumplir los

estándares que fije de manera prudente y razonable el ORSNA de acuerdo a las pautas de IATA y

por la OACI.

4.- Cuadro tarifario, se determinan los montos máximos a cobrar para las siguientes tasas:

f) Tasa de Seguridad

g) Tasa de Migraciones y Aduana

h) Protección del Vuelo en Ruta

i) Apoyo al aterrizaje

60

Sobre los servicios no aeroportuarios establece que serán pautados libremente y que deberá presentar

AA2000 bajo DDJJ al ORSNA, según como lo establezca dicho Organismo.

Parte Quinta.- Afectación específica de Ingresos de la Concesión

La Secretaria de Transporte en el plazo de 120 días siguientes contados desde la entrada en vigencia

del Acta instrumentará el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS según las pautas que se establecen en el SUBANEXO III-A

se establece la formación de tres Fondos Fiduciarios que se forman con el 15% de los ingresos de la

concesión:

a) 11.25% Fideicomiso para obras del SNA no concesionados, los contratistas serán los

beneficiarios.

b) 1,25% Fideicomiso, para estudios, control y regulación de la Concesión (Funcionamiento del

ORSNA).

c) 2,5% Fideicomiso para obras del SNA concesionado.

Parte Sexta: Plan de Inversiones.

El plan de inversión para el período 2006-2028 asciende a $2.158.390 millones integrado por: (i) obras

necesarias para cumplimentar los estándares definidos en materia de seguridad y calidad del servicio y (ii)

obras que, siendo necesarias, por distintos motivos se encontraban pendientes de ejecución.

Se incluyen con cargo a AA2000, previa aprobación del ORSNA: a) el Programa de consultoría de diagnóstico

final de pasivos medioambientales; b) Remediación de pasivos medioambientales indicados en el programa

de consultoría; c) Las obras que se encuentran determinadas a realizar en el Aeroparque Jorge Newbery.

En 180 días definirán las partes la modalidad de la participación de AA2000 con relación a las políticas que

establezcan los organismos competentes (PSA y Ministerio del Interior) en materia de lucha contra el delito,

narcotráfico y terrorismo.

No se permite el inicio de obras que no estén autorizadas por el ORSNA e incluidas en el Plan de Inversiones.

Se fija como garantía de cumplimiento del plan de inversiones el 50% sobre el importe a ejecutar anualmente,

Autoriza la satisfacción de la garantía con prenda de títulos y/o bienes hipotecas de inmuebles, así como

seguros de caución.

7.- Procedimiento de aprobación del plan de inversiones: Serán quinquenales y el procedimiento

comienza con la presentación del Concesionario al ORSNA. Este las evaluará y deberá expedirse en 90 días.

De corresponder adecuaciones el Concesionario deberá realizarlas en 30 días.

8.- Registro de Inversiones, a crearse en el ORSNA64

.

9.- Procedimiento de Autorización, Fiscalización, Habilitación y Aprobación de Obras: Encomienda al

ORSNA a generar dicho reglamente en 90 días.

10.- Plan Maestro: El Estado a través del ORSNA en 120 días fijará los parámetros de planificación (Planos

de Uso del Suelo) a los cuales deberá ajustarse AA 2000.

61

11.- Aeropuerto Jorge Newbery: AA 2000 acepta mantener durante el resto de la concesión el aeroparque

de CBA en el emplazamiento actual.

12.- Aeropuerto Gob. Guzmán (JUJUY): En 6 meses el gobierno de Jujuy debe decidir si lo transfiere a AA

2000 o sigue dependiendo de dicho gobierno. . El ORSNA analizará el impacto económico y la incidencia de

lo que se acuerde oportunamente a los efectos de que no se altere el contrato.

13.- Contrato de Fideicomiso ABN AMBRO Bank NV: AA 2000 deberá modificar el Contrato de Fideicomiso

suscrito el 3-5-02, conforme a nuevas directivas acordadas en la Carta.

14.- Reclamos Mutuos Entre Concedente y Concesionario: Se determina que el Estado Nacional es

acreedor por $849 millones, y se establece el siguiente mecanismo de repago por parte de AA 2000 (en $):

a) $195 millones (23%) del total, a pagar en 7 años y 8 meses (pago mensual) con una tasa de interés

de 2% anual. Se destina para el pago del mismo un Fideicomiso con el 7% de los ingresos

aeronáuticos internacionales.

b) $158 millones (18.8%), Se emiten Obligaciones Negociables (convertibles en Acciones Ordinarias),

con una Tasa de interés del 2% anual capitalizable hasta el año 2013. Interés con devengamiento

mensual y pago del capital desde el año 2013 al 2019 en cuotas anuales.

c) $496. millones (58.4%), en acciones Preferidas rescatables y convertibles. Dividendo 2% anual

pagaderos en especie hasta el 2019 y en efectivo desde 2020 hasta el año 2027. Período potencial

de rescate 2020 en adelante. Conversión a valor nominal por acciones valuadas al precio de

cotización pública.

15.- Actividades del Concesionario como Operador: Se le autoriza la participación en proyectos

aeroportuarios distintos al Grupo “A”.

16.- Experto Técnico: Se le otorga el carácter de experto para operar a cualquier accionista privado que con

un capital social mayor (o igual) a 10% y haya participado de la concesión por más de 5 años.

17.- Usos y Disponibilidad de Espacios: En caso de registrarse violaciones en el pleno uso y goce de los

espacios conforme al derecho de explotación del Concesionario en el marco del CC podrá requerir

fundadamente al ORSNA el inicio de acciones judiciales por aplicación de la Ley 17.091 (lanzamiento)

18.- Contratos a Celebrarse con terceros que incluyan Obras de Infraestructura: Previa autorización del

ORSNA, AA 2000 podrá estipular en los contratos que celebre con 3° para la prestación de servicio que

requieran la ejecución de inversiones de obras nuevas, que éstos continúen vigentes aún ante la finalización

anticipada de la Concesión. Prescribe que ésta será potestad discrecional de la Administración.

19.- Operaciones de Plataforma: AA2000 tendrá a su cargo el control y coordinación de las operaciones y

actividades en plataforma, bajo la supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsable de la seguridad

operacional.

20.- Slots: El Estado Nacional debe reglamentar en 180 días un procedimiento de asignación de slots que

garantice criterios objetivos de distribución y la eficiente prestación del servicio y óptimo aprovechamiento de

la infraestructura aeroportuaria.

64

En el que se asentarán bajo firma de la Concesionaria las obras ejecutadas, previstas en el Plan de Inversiones y el monto en pesos que se reconoce por las mismas. Se creará bajo la órbita del ORSNA.

62

21.- Pago de Tasas y Recursos Aeroportuarios: Dentro de los 180 días (podrá ser prorrogado por 60 días

más) el ORSNA dictará un Reglamento para la Aprobación y Certificación de deudas de Operadores Aéreos.

AA 2000 podrá solicitar al ORSNA la emisión de Certificados de Deuda por falta de pago de las tasas por

parte de los Operadores Aéreos. La reglamentación deberá prever la creación de una Base de Datos que

podrá ser consultada por el ORSNA, la FAA, el Concesionario y los Operadores. Se prevé la creación de un

sistema de pago anticipado para los deudores de tasas.

22.- Régimen de Penalidades: En 180 días el ORSNA deberá aprobar un reglamento de Infracciones y

Penalidades.

23.- Servicio Médico: El ORSNA en 180 días dictará un reglamento que determine la relación y su

financiamiento.

24.- Proyección Financiera de Ingresos y Egresos: Se presenta como anexo un flujo de caja 2006-2028.

25.- Sistema de Contabilidad Regulatoria: El ORSNA en 180 días deberá dictar el reglamento del Sistema

de Contabilidad Regulatoria.

26.- Oferta Pública de Acciones: Autoriza al Concesionario a realizar una oferta pública y cotizarlas en la

Bolsa de Comercio de BA hasta un 30% de su capital social.

Asimismo, establece que de hacerse efectiva se podrá prorrogar por 10 años más la concesión previa

intervención de la Autoridad de Aplicación y Autorización del Concedente.

27.- Seguros: Especifica que el de Responsabilidad Civil no será menor a $300 millones. El ORSNA deberá

acreditar en 30 días a partir de la firma de la Carta de Entendimiento el cumplimiento del mismo.

28.- Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se fija en $30 millones (se ajustará por la tasa de uso de

aerostación internacional). Permite que se satisfaga por prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de

inmuebles, así como seguros de caución.

29.- Pautas y Mecanismos de Revisión de la proyección Financiera de Ingresos y Egresos: Prevé un

mecanismo de revisión anual. Se llevará a cabo en marzo con vigencia a partir de abril, y la primera se

realizará en marzo del 2008.

El ORSNA en 90 días elevará a la Secretaría de Transporte un proyecto de acto administrativo que contemple

los mecanismos y procedimientos para la revisión. El porcentaje de asignación específica de ingresos y la

relación entre inversiones e ingresos totales de cada año podrá modificarse pero con aplicación de tasas de

descuento que fijará el ORSNA.

30.- Cesión de Garantía: Autoriza a AA2000 a ceder en garantía los recursos de la Concesión, no pudiendo

comprometer la asignación específica y tomando los resguardos previstos en las modi ficación al contrato de

Fideicomiso del ABN fijadas en esta Carta. Asimismo, deberá tener previa autorización del ORSNA. Hasta

tanto no concluya la cesión AA2000 no tendrá derecho a indemnización por la inversión garantizada.

Concluida la cesión se abonará a AA2000 la indemnización que corresponda descontados los montos por los

que se hubiera hecho efectiva la cesión.

Parte Quinta Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA

Se encomienda a la Secretaría de Transporte, dentro de 120 días a instrumentar el fideicomiso por el 11,25%.

Parte Sexta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral

63

1. Condiciones, fija las condiciones para volver efectiva la renegociación.

2. Incumplimientos, prevé que ante los incumplimientos del concesionario respecto a las

obligaciones de este Acta Acuerdo, será pasible de sanciones. Las sanciones que se apliquen

por incumplimientos deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para

situaciones similares en el contexto de la normativa vigente.

3. Seguimiento e Implementación de Procesos, explicita el funcionamiento de la renegociación,

UNIREN, Audiencia Pública, PTN, SIGEN, CN, etcétera.

4. Autoridad de Aplicación. Será la el MPFIPyS, a través de la Secretaría de Transporte. El

ORSNA cumplirá la función de Organismo de Regulación y Control del Sistema. La Autoridad de

Aplicación propiciará el dictado de los actos administrativos pertinentes para proceder a la

determinación de las competencias y la adecuada separación de funciones entre los citados

organismos.

5. Estipulaciones Contractuales, Los términos y condiciones del Contrato de Concesión que no

hubiesen sido modificados ni se opongan a la presente mantienen su vigencia.

64

Anexo 3- Recomendaciones de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades

Delegadas al PEN.

La Comisión en dictamen de mayoría, efectuó recomendaciones al Acta Acuerdo, las que fueron

aprobadas oportunamente por las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la

Nación en las correspondientes sesiones, de fecha 13 de febrero de 2007.

Se detallan a continuación las recomendaciones:

1. El Poder Ejecutivo deberá, ya sea en el ámbito del Consejo Asesor del Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) creado por el Decreto 163/98, o, mediante una comisión

específica integrada por representantes del Estado Nacional, la empresa concesionaria y las líneas

aéreas en partes iguales, cuyo objeto sea establecer un sistema de decisiones en la materia de sus

respectivas competencias de un modo armónico, equilibrado y eficiente y propiciar un reporte de las

decisiones adoptadas o de los requerimientos formulados a las autoridades competentes a los

efectos de estimular el crecimiento de las operaciones aéreas y de las inversiones en el sector y

cuyos resultados se medirán en función de: i) aumento del número de pasajeros y tráfico de carga en

relación con las proyecciones contenidas en el contrato de concesión, ii) la calidad de servicio de las

instalaciones aeroportuarias, iii) el cumplimiento en debido tiempo de los servicios aéreos; y iv) la

calidad y el cumplimiento en debido tiempo de ciertas prestaciones de servicios a clientes en tierra

por parte de todos los actores involucrados. Esta comisión no deberá tener facultades de fiscalización

del contrato de concesión y se regirá por un reglamento interno acordado en la primera reunión.

2. La empresa concesionaria deberá promover un sistema de reducción de tasas a las compañías

aéreas que inicien nuevos vuelos a partir de la aprobación del Acta Acuerdo por parte del PEN con el

objeto de estimular el crecimiento del número de operaciones internacionales de las líneas aéreas a

la Argentina –en los aeropuertos concesionados-. Este descuento -no previsto en el Acta Acuerdo-

deberá ser al menos del 25 % respecto de las tasas actuales correspondientes a las líneas aéreas y

durante la permanencia de la operación hasta marzo del 2008, pudiéndose mantener la conveniencia

de sostener el estímulo en las revisiones ordinarias anuales.

3. La empresa concesionaria y el organismo regulador deben evaluar la posibilidad de extender las

reducciones de las tasas ante el incremento de tráfico de pasajeros por sobre las previsiones

establecidas en el contrato aplicando por cada punto porcentual de crecimiento adicional a las

previsiones un descuento de tres puntos porcentuales en las tasas internacionales de las compañías

aéreas con un tope del 15% y siempre que no altere la ecuación económica financiera del presente

contrato.

4. El organismo regulador deberá garantizar la provisión de combustible de las compañías aéreas

conforme a pautas que garanticen la tecnología más conveniente, la libertad de contratación y la

fijación de precios competitivos entre los contratantes de los servicios esenciales de las

aeroestaciones.

5. En oportunidad de la revisión anual de la ejecución del contrato, el organismo regulador puede

proponer un sistema de rebalanceo de las tasas a fin de garantizar la protección del usuario del

65

sistema de aeronavegación de cabotaje y de la competitividad sistémica del modelo de

aeronavegación con el objeto de: i) favorecer el transporte de cabotaje con reducciones y/o

eliminaciones de la tasa de uso de aeroestación doméstica, ii) reducir en un 30% las tasas

internacionales de las líneas aéreas; y iii) readecuar las tasas de uso de aeroestación internacional,

garantizando la ecuación económica financiera del contrato.

6. Propiciar una revisión extraordinaria del presente contrato –por única vez- para el mes de septiembre

del corriente año, con el objeto de determinar las variaciones experimentadas entre las estimaciones

de tráfico de pasajeros reales y lo efectivamente ejecutado en el acta acuerdo. Paralelamente con

ello, en esta revisión excepcional es necesario evaluar el cumplimiento y el grado de avance de los

compromisos asumidos por las partes y el análisis respecto a eventuales desistimientos de las

acciones judiciales y/o administrativas incoadas en el ámbito nacional e internacional por parte los

actores beneficiarios de las medidas.

7. Para la ejecución del plan de inversiones sería conveniente contar con la opinión fundada de las

autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto a la infraestructura de su incumbencia

y respecto a la asignación de los espacios a ocupar por las agencias estatales.

8. Es preciso ejecutar un programa de eliminación de barreras arquitectónicas con metas y sanciones

por incumplimiento a los efectos de contemplar los requerimientos de personas con discapacidad que

utilizan las instalaciones aeroportuarias.

De las recomendaciones efectuadas, el Acta Acuerdo definitiva (firmada en 3/4/07 y aprobada el 4/12/07 por Decreto 1799/07) adoptó aquellas que -entendió- resultaban viables en el marco del consenso alcanzado, conforme se consigna en los considerandos del Decreto citado. Así, el Punto 2, 3 y 5 fueron receptados en el Apartado 29.4.a), b) y c) respectivamente. El Punto 6 no resultó aplicable por la fecha de aprobación del Acta y el Punto 8 se receptó en el Apartado 31.

66

Anexo 4: Denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)

(Expte. N° 21.880 )

Objeto de la presentación:

Poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuestiones y observaciones

no consideradas para aprobar el Acta Acuerdo celebrado entre la Unidad de Renegociación y Análisis de

Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y el concesionario Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000), que

podrían viciar de NULIDAD el acuerdo.

Sustento:

Investigaciones realizadas por la FIA, informe de auditoría recientemente confeccionado Auditoría

General de la Nación (Actuación AGN Nº 301/05) e Informes elaborados por la SIGEN relativos al tema en

cuestión.

Punto neurálgico de la denuncia:

El altísimo grado de incumplimiento en el que incurrió AA2000 desde el inicio de la concesión y

absolutamente independiente de la crisis económica reconocida a través de la ley 25.561.

La condescendencia histórica del Estado con AA2000; la falta de justificación de la no rescisión del

contrato o, en su defecto, la celebración de un acuerdo que exija el cumplimiento de las obligaciones que el

concesionario libremente asumió a la hora de participar de la licitación y que voluntariamente incumplió.

Principales incumplimientos de AA2000 respecto de las obligaciones asumidas en el

contrato de concesión aprobado por Decreto 163/98

Punto: II.A.1. Inexcusable incumplimiento del pago del canon anual comprometido.

Reza la denuncia “ …(AA2000) desde un principio incumplió con sus obligaciones principales (además de

otras secundarias o complementarias) alegando presuntos incumplimientos por parte del Estado Nacional y

tuvo una actitud absolutamente beligerante- a punto tal que los organismos de control calificaron su proceder

como carente de buena fe. Esa actitud del Concesionario, que implicó que éste pagase desde el inicio de la

concesión hasta el vencimiento de la cuota 6 en forma completa solamente las cuotas 1 y 4 del canon

comprometido, llevó a que en marzo de 2001 el Estado dispusiera la creación de una Comisión destinada al

análisis de los conflictos contractuales planteados en el sector aeroportuario…” (Pág. 5/6).

A decir de la denuncia, los informes técnicos y jurídicos de la mencionada comisión llegaron a la

conclusión de que “los montos adeudados por canon debían ser pagados íntegramente”.

Sigue luego diciendo “pero AA2000 no sólo no pagó lo que hasta ese momento debía, sino que

además tampoco abonó las cuotas 6 y 7 (y luego tampoco la octava y la novena). Ello motivó que el

Directorio del ORSNA resolviera… iniciar un juicio ejecutivo contra AA2000 para el cobro de canon…” (Pág. 8)

Punto: II.A.2. Total incumplimiento del plan de inversiones obligatorias.

Sostiene el fiscal “luego de analizada la documentación presentada por el concesionario respecto de la

inversión realizada durante el primer trienio (…) el ORSNA concluyó que el grado de cumplimiento de las

obras indicadas en el Plan de Inversiones Contractual correspondiente a los tres primeros años, a mayo de

2003 tenía tan solo un grado de ejecución de 5.8%” (Pág. 11)”

67

“…el bajísimo grado de cumplimiento… motivó que… en agosto de 2002, se intimara al concesionario a

depositar la suma de U$S 193.228.681,60 con relación el Plan de Inversiones a su exclusivo cargo y

responsabilidad… sin embargo, el ORSNA limitó su accionara a intimar al Concesionario no arbitrando

los medios necesarios para efectivizar el cumplimiento de las previsiones contractuales.”

Agrega que el ORSNA “no propició ante el concedente la aprobación de los planes de obra para los años

2004-2005 consensuados por el concesionario… y que el concesionario incumplió con los planes

acordados por el ORSNA para ese periodo pese a que se trataba de obras que debían ser

prioritariamente realizadas (extrae esta información del informe AGN)”.

Punto: II.A.3.Otros incumplimientos relevantes.

No aplicación de una sanción a AA2000 por la cesión fiduciaria de los derechos de cobro realizada por

AA2000 sin el previo consentimiento del ORSNA y del Poder Ejecutivo Nacional. Este accionar no sólo implicó

incumplimiento contractual por parte del Concesionario, sino también condescendencia del organismo de

control que “ni siquiera intimó a la Concesionaria a regularizar la situación ni tampoco se

instrumentaron acciones para preservar los derechos del Estado Concedente”.

El no cumplimiento satisfactorio con la presentación y renovación de las garantías comprometidas,

situación que fundamenta en informes de la SIGEN y la AGN. (pag. 18).

Observaciones al proceso de renegociación.

Punto: II.B.1. Observaciones al proceso de renegociación

La FIA denuncia que el proceso de renegociación llevado adelante habría excedido el objeto f ijado por la

ley 25.561, y que el mismo se habría llevado adelante sobre la base de información parcial que, además, no

sería totalmente fiable. (Pág. 22)

Al respecto destaca que “…la .ley 25.561 expresamente establecía que la renegociación no justificaba el

incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario…”, pero que la concesionaria aprovechó esa

circunstancia para justificar incumplimientos anteriores (pago de canon e inversiones). (Pág. 23)

Cita el primer informe de cumplimiento de la UNIREN en el que se sostuvo que la existencia de reclamos

múltiples impedían determinar el grado de cumplimiento contractual y los efectos económicos de la

emergencia, reconociendo que la cuantía y magnitud de esos reclamos podrían “configurar distintos

escenarios”; no obstante, se firma la Carta de Entendimiento sin contar con esa información que antes

consideró fundamental.

Sostiene que, de acuerdo a lo observado por la AGN, la UNIREN habría llevado adelante el proceso de

renegociación sobre la base de información que no sería fiable.

Punto: II.B.2. La Carta Entendimiento implicaría una modificación sustancial al contrato

de concesión al introducir cambios esenciales a las condiciones originalmente pactadas

que además resultarían más beneficiosas para el concesionario. (Pág. 26)

Denuncia que conforme los nuevos términos contractuales no habría sacrificio compartido entre la

Concesionaria y el Concedente.

Punto: II.B.3. Se habría sido demasiado condescendiente con el concesionario.

Entiende que “Los términos del acuerdo que se proyecta no sólo implicarían un “perdón” por el

incumplimiento de prácticamente todas las obligaciones pendientes, sino que además reducirían las

68

obligaciones a cargo del concesionario previstas originalmente, limitando a su vez los beneficios que percibiría

el Estado por otorgarle a un particular la concesión.” (Pág. 28)

Observaciones al acuerdo que se proyecta

Punto: II.C.1. Observaciones respecto del monto de la deuda y el procedimiento de pago.

Considera que:

el monto de la deuda por canon impago es sustancialmente mayor al que la UNIREN está

reclamando,

la UNIREN carecería de facultades para reconocer en sede administrativa resarcimientos por daños y

perjuicios,

algunos de los conceptos incluidos en la “compensación” carecerían de justificación y no se

encontrarían validados los montos involucrados,

es cuestionable el “procedimiento previsto para el pago de la deuda contraída por AA2000 por canon

impago.”

Entiende la FIA que el Estado estaría claudicando de ejercer sus derechos de cobro “real” de esa

cuantiosa suma de dinero cuya deuda se arrastra desde el vencimiento de la segunda cuota del canon, y de

esta manera, además, se estaría violando el principio de igualdad de los oferentes.

Punto: II.C.2. Modificación del monto y forma de pago del canon y reducción del monto

de las inversiones comprometidas.

El canon variable que se pretende introducir “…implicaría una reducción sustancial de la cantidad de

dinero que el Estado percibiría por este concepto.”

La fiscalía denuncia que mediante el proceso de renegociación se estaría pesificando las obligaciones y

dolarizando los ingresos y agrega que se estaría otorgando un “perdón por la falta de inversión y

disminución de las inversiones a realizar (muchas de las cuales serían afrontadas con fondos

nacionales).”

Punto: II.C.3. El Acta Acuerdo le aseguraría a AA2000 una rentabilidad excesiva.

Al respecto señala: “…a través de los términos del Acta Acuerdo se desconocerían el riesgo originario

expresamente asumido por el concesionario al momento de efectuar su oferta en el proceso licitatorio,

otorgándole a AA2000 una concesión sin riesgo alguno que generaría importantes beneficios”. “Ello sería

así… porque básicamente se considerarían “inversiones” erogaciones que en realidad no lo son y se

minimizarían los ingresos que el concesionario percibiría por la explotación del servicio.” (Pág. 52)

69

Anexo 5 - Detalle composición juicio ejecutivo (en u$s)

Concepto Canon Devengado Compensaciones Deuda Intereses acumulados

Básico 1998 (cuota única) 65.565.383,20 10.000.000,00 12/01/1999

Resolución ORSNA 02/99 -24.180.141,44 374.044,00 01/02/1999

6.726.197,76 02/02/1999

14.272.900,00 03/02/1999

10.000.000,00 19/02/1999

12.100,00 23/02/1999

41.385.241,76 41.385.241,76 - - -

1 Semestre 1999 85.560.500,00 10.929.038,00 31/05/1999 1.455.000,00

3.331.045,33 06/06/1999 1.455.000,00

370.200,00 30/07/1999 1.455.000,00

17.797.776,00 30/07/1999 1.455.000,00

1.084.800,00 21/09/1999 3.363.613,00

370.200,00

3.244.500,00

2.636.100,00

6.230.632,00

85.560.500,00 33.512.859,33 21.665.045,00 30.382.595,67 16.425.372,98

2 Semestre 1999 85.560.500,00 15.000.000,00 24/01/2000 674.288,00

10.000.000,00 27/01/2000 1.443.344,75

25.048.732,00 31/01/2000

1.930.000,00 28/03/2000

300.000,00 28/03/2000

6.392.061,79 10/05/2000

674.288,00 23/05/2000

85.560.500,00 59.345.081,79 2.117.632,75 24.097.785,46 10.755.163,28

Actualizacion 1999 (Res 108/00) 5.090.541,70 - - 5.090.541,70 1.935.449,41

1 Semestre 2000 85.560.500,00 42.780.250,00 04/07/2000

42.780.250,00 31/07/2000

85.560.500,00 85.560.500,00 - - -

2 Semestre 2000 85.560.500,00 25.000.000,00 19/01/2001

10.600.000,02 19/01/2001

85.560.500,00 35.600.000,02 - 49.960.499,98 10.540.166,69

Actualizacion 2000 (Res 419/01) 11.477.628,05 - - 11.477.628,05 2.011.683,87

1 Semestre 2001 85.560.500,00

85.560.500,00 - - 85.560.500,00 8.836.260,64

2 Semestre 2001 85.560.500,00

85.560.500,00 - - 85.560.500,00 -

Actualizacion 2001 (provisorio) 8.086.511,00 - - 8.086.511,00 -

275.561.881,11 46.556.963,59

24.654.680,75 3.947.133,28

300.216.561,86 50.504.096,87

350.720.658,73

Pagos

Nota: la compensación por $407.430 se

revirtió

Nota: para registrar

presupuestariamente la compensaciòn

de $ 1.443.344,75 se descontaron los $

407.430 registrados en exceso en 1999

Total deuda con intereses

Total Canon

Total Actualizacion

Totales

Deuda por canon 2002-2005 ( en $ al 31/12/05)- Balance ORSNA Ejercicio 2005

Canon 684.484.000

Ajuste UTG 2004 21.014.539

Ajuste UTG 2005 33.951.390

Subtotal canon 739.449.929

Intereses a cobrar canon 192.984.839

Intereses a cobrar UTG 4.478.724

Subtotal intereses 197.463.563

Total 2002-2005 936.913.492

Gestión Judicial - canon adeudado al 31/12/01

U$S 350.720.658,73 (tc. 2,992 $/U$S) 1.049.356.211

70

Anexo 6 - Detalle inversiones al 31/10/2005

PIC en U$S (*)Total inversión

imputable al PIC

Total inversión

adicional

Subtotal

atribuible al

P.I.C.

(A)

Subtotal no

imputable al P.I.C.

(B)

TOTAL INVERSION

s/AA2000

(A)+(B)= (C)

Erogaciones realizadas por

AA2000 que no constituyen

Obras s/ ORSNA (D) (**)

TOTALES S/AA2000 581.099.000 72.575.924 14.405.721 86.981.645 203.507.681 290.489.327 47.298.186

TOTALES S/ORSNA 581.099.000 72.575.924 3.628.796 76.204.720 158.211.633 234.416.353 47.298.186

Diferencias S/ORSNA 0 0 10.776.925 10.776.925 45.296.048 56.072.973

Total S/AA2000 197.035.000 41.765.547 9.300 41.774.847 3.030.783 44.805.630 1.155.090

Total S/ORSNA 197.035.000 41.765.547 9.300 41.774.847 3.030.783 44.805.630 1.155.090

Diferencias S/ORSNA 0 0 0 0 0 0

Total S/AA2000 74.965.000 20.881.028 30.755 20.911.783 1.087.935 21.999.718 1.894.052

Total S/ORSNA 74.965.000 20.881.028 30.755 20.911.783 1.087.935 21.999.718 1.894.052

Diferencias S/ORSNA 0 0 0 0 0 0

Total S/AA2000 34.626.000 75.272.539 857.037 76.129.575 3.527.199 79.656.774 1.082.011

Total S/ORSNA 34.626.000 75.272.539 857.037 76.129.575 3.527.199 79.656.774 1.082.011

Diferencias S/ORSNA 0 0 0 0 0 0

Total S/AA2000 29.077.000 55.491.665 2.774.583 58.266.248 12.524.365 70.790.613 693.130

Total S/ORSNA 29.077.000 55.491.665 2.774.583 58.266.248 12.524.365 70.790.613 693.130

Diferencias S/ORSNA 0 0 0 0 0 0

Total S/AA2000 916.802.000 265.986.702 18.077.396 284.064.099 223.677.964 507.742.063 52.122.4690

Total S/ORSNA 916.802.000 265.986.702 7.300.471 273.287.173 178.381.916 451.669.089 52.122.4690

Diferencias S/ORSNA 0 0 10.776.925 10.776.925 45.296.048 56.072.973 0

(*) Viedma y Tucumán tienen vencimiento del Trienio diferido al 31 de diciembre de 2002 (Res. ORSNA Nº 250/00)- No incluye Jujuy- Montos con adicionales (hasta 5%)

( ** ) valores declarados por AA2000 no considerados obras de infraestructura, por tratarse de gastos de mantenimiento de oficina, compra de bienes de uso, telefonía, etc.

imputable al PIC: inversiones que tienen un correlato en el Plan de Inversiones de Contrato (PIC).

adicional: gastos en estudios, proyectos, etc, que el contrato obliga a considerar aparte (según el ORSNA hasta 5% de la obra a la cual esta relacionada).

no imputable al PIC: erogaciones en obras que sin estar contempladas en el plan de inversiones del contrato, son consideradas necesarias por el ORSNA.

2.0

05

Acu

mu

lad

o 2

005

1er

Tri

en

io2.0

02

2.0

03

2.0

04

71

Anexo 7- Reclamos Concesionarios incorporados en Acta Acuerdo

Reclamos con imputación temporal

Tasa de uso de aeroestación TUA para vuelos menores de 300 km 1.185.077,00

Crédito fiscal IVA (TUA INTERNACIONAL) 32.802.575,85

Costo incremental por financiamiento (obligaciones negociables) 86.971.688,48

Prestación de servicios técnicos en aeronaves privadas por FAA 889.405,09

Locales en el aeropuerto de Iguazú 204.667,00

Servicios Técnicos prestados en hangares de la Armada 7.126.860,80

Derecho de AA2000 sobre/ingresos aeroportuarios 25.823.027,00 155.003.301,22

Reclamos sin imputación temporal

Situación relacionada con la explotación de espacios locales 32.633.393,82

Disminución canon Intercargo 2.190.721,00

Equiparación de la condición de pasajero en tránsito o en transferencia 34.690.772,00

Policia Aeronautica Nacional (PAN) 6.546.096,40

Prestación de Servicios gastronómicos en un restaurante de la FAA 2.032.947,00

Impuesto sobre los débitos y créditos financieros 17.726.105,00

Impuesto sobre lo intereses pagados y el costo financiero de endeudamiento empresario 2.017.422,00 97.837.457,22

Reclamos del concesionario que no se han incorporado

Desarticulación del SNA 3.631.767,00

Espacios no disponibles en San Rafael No cuantificado

Impugnación de REGUFA No cuantificado

Afectación Flexibilidad tarifaria Dec 1409-99 9.454.878,00

Información errónea de AIP No cuantificado

Tasa por horario extendido No cuantificado

Falta de aplicación efectiva del nuevo regimén tarifario 32.608.260,00

Incendio ocurrido en aeropuero de EZE 679.618,00

Falta de definición del Pasivo ambiental, plan urbanístico y existencia de problemas ambientales 5.088.683,00

Plan de radarización No cuantificado

Fuerza mayor por guerra internacional No cuantificado

No implementación de políticas regulatorias (cielos abiertos) 72.592.754,00

Omisión en el dictado del reglamento de infracciones y penalidades aeroportuarias (RIPA) No cuantificado

Falta de actualización de la fórmula cálculo del factor X (factor de ajuste) No cuantificado

Desistimientos

Deficiencias en inventario 936.158,00

Tasas municipales 9.517.841,00

Aeropuerto El Calafate 1.680.946,00

Cesión de espacios de EDCADASSA 1.465.152,00

Aeropuerto de Jujuy 17.066.902,00

Demora producida en la toma de Tenencia Salta

Ocupación espacios INTERBAIRES 1.055.681,00

Obras en Aeropuerto Iguazú 410.000,00

IVA de TUA cabotaje 5.694.000,00

Ingresos Brutos sobre tarifas 49.345.252,85

Impuesto a la ganancia mínima presunta 3.714.464,00 90.886.396,85

En miles de AR $ 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1998-2005

Canon devengado según contrato 65.565 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 171.121 1.263.412

Pagos efectuados por el concesionario -41.385 -92.858 -121.161 -5.000 -11.000 -58.080 -72.388 -36.701 -438.572

Compensaciones aprobadas por el ORSNA -24.180 -11.671 0 0 0 0 0 0 -35.851

Estado de situación del canon 0 66.592 49.961 166.121 160.121 113.041 98.733 134.420 788.989

72

Anexo 8- Inversiones previstas en el Acta Acuerdo 2006-2028

(en pesos)

2006 125.415 13.968

2007 172.940 15.108

2008 158.425 15.819

2009 212.685 17.009

2010 228.693 18.303

2011 87.394 19.159

2012 77.014 20.080

2013 62.086 20.498

2014 95.578 21.251

2015 102.400 22.071

2016 51.358 22.872

2017 32.411 23.819

2018 49.059 24.338

2019 52.914 25.243

2020 38.526 26.131

2021 16.514 26.830

2022 14.211 28.029

2023 13.521 28.719

2024 13.669 29.571

2025 16.090 30.350

2026 10.929 31.311

2027 9.827 32.253

2028 - 4.002

1.641.659 516.734

Total 2.158.393

Inversiones

Directas

AEI destinado a

inversiones

Plan de Inversiones Aeropuertos Argentina 2000

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

20062008

20102012

20142016

20182020

20222024

20262028

Invers iones Directas

AEI destinado a invers iones(2,5%)

Total Invers iones

73

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) 2006-2028

En miles de AR $ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028

Ingresos 558.708 604.300 632.747 680.365 732.117 766.366 803.195 819.918 850.031 882.854 914.895 952.778 973.511 1.009.719 1.045.220 1.073.212 1.121.162 1.148.744 1.182.844 1.213.996 1.252.426 1.290.129 160.067

(Gastos operativos) -209.304 -218.648 -227.340 -237.146 -248.178 -257.200 -263.727 -268.446 -274.052 -280.505 -286.728 -292.412 -296.550 -302.179 -307.757 -312.405 -318.187 -322.395 -327.095 -331.597 -336.697 -341.679 -41.785

(Asignación especifica de ingresos) -83.806 -90.645 -94.912 -102.055 -109.817 -114.955 -120.479 -122.988 -127.505 -132.428 -137.234 -142.917 -146.027 -151.458 -156.783 -160.982 -168.174 -172.312 -177.427 -182.099 -187.864 -193.519 -24.010

(Amortización reclamos mutuos) -6.331 -8.090 -9.748 -11.265 -12.601 -13.951 -15.327 -5.395 -19.227 -18.995 -18.757 -18.515 -18.269 -18.017 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 0

(Intereses deuda por reclamos mutuos) -16.983 -16.857 -16.695 -16.500 -16.275 -16.023 -15.744 -15.437 -15.329 -14.945 -14.565 -14.190 -13.819 -13.454 -13.093 -11.457 -9.820 -8.183 -6.547 -4.910 -3.273 -1.637 0

(Inversiones) -125.415 -172.940 -158.425 -212.685 -228.693 -87.394 -77.014 -62.086 -95.578 -102.400 -51.358 -32.411 -49.059 -52.914 -38.526 -16.514 -14.211 -13.521 -13.669 -16.090 -10.929 -9.827 0

Variación del capital de trabajo -57.182 -11.256 1.437 12.261 10.165 -36.825 -2.706 -4.781 9.866 1.960 -14.960 -4.807 4.664 1.525 -3.658 -5.955 655 327 793 1.340 -877 -607 -37.494

(Impuesto a las ganancias) -3.001 -3.993 -57.393 -88.278 -95.103 -101.136 -109.208 -112.090 -118.023 -124.323 -131.123 -140.514 -144.464 -152.584 -161.051 -168.131 -180.596 -187.574 -196.213 -204.016 -213.248 -220.463 -32.995

Otros conceptos 10.320 10.836 11.378 5.974 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Flujo de fondos neto 67.007 92.709 81.050 30.672 31.614 138.883 198.990 228.696 210.184 211.220 260.170 307.013 309.988 320.638 282.518 315.935 348.995 363.252 380.852 394.789 417.704 440.562 23.783

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) 2006-2028

En miles de AR $ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028

Ingresos 558.708 604.300 632.747 680.365 732.117 766.366 803.195 819.918 850.031 882.854 914.895 952.778 973.511 1.009.719 1.045.220 1.073.212 1.121.162 1.148.744 1.182.844 1.213.996 1.252.426 1.290.129 160.067

(Gastos operativos) -209.304 -218.648 -227.340 -237.146 -248.178 -257.200 -263.727 -268.446 -274.052 -280.505 -286.728 -292.412 -296.550 -302.179 -307.757 -312.405 -318.187 -322.395 -327.095 -331.597 -336.697 -341.679 -41.785

(Asignación especifica de ingresos) -83.806 -90.645 -94.912 -102.055 -109.817 -114.955 -120.479 -122.988 -127.505 -132.428 -137.234 -142.917 -146.027 -151.458 -156.783 -160.982 -168.174 -172.312 -177.427 -182.099 -187.864 -193.519 -24.010

(Amortización reclamos mutuos) -6.331 -8.090 -9.748 -11.265 -12.601 -13.951 -15.327 -5.395 -19.227 -18.995 -18.757 -18.515 -18.269 -18.017 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 0

(Intereses deuda por reclamos mutuos) -16.983 -16.857 -16.695 -16.500 -16.275 -16.023 -15.744 -15.437 -15.329 -14.945 -14.565 -14.190 -13.819 -13.454 -13.093 -11.457 -9.820 -8.183 -6.547 -4.910 -3.273 -1.637 0

(Inversiones) -125.415 -172.940 -158.425 -212.685 -228.693 -87.394 -77.014 -62.086 -95.578 -102.400 -51.358 -32.411 -49.059 -52.914 -38.526 -16.514 -14.211 -13.521 -13.669 -16.090 -10.929 -9.827 0

Variación del capital de trabajo -57.182 -11.256 1.437 12.261 10.165 -36.825 -2.706 -4.781 9.866 1.960 -14.960 -4.807 4.664 1.525 -3.658 -5.955 655 327 793 1.340 -877 -607 -37.494

(Impuesto a las ganancias) -3.001 -3.993 -57.393 -88.278 -95.103 -101.136 -109.208 -112.090 -118.023 -124.323 -131.123 -140.514 -144.464 -152.584 -161.051 -168.131 -180.596 -187.574 -196.213 -204.016 -213.248 -220.463 -32.995

Otros conceptos 10.320 10.836 11.378 5.974 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Flujo de fondos neto 67.007 92.709 81.050 30.672 31.614 138.883 198.990 228.696 210.184 211.220 260.170 307.013 309.988 320.638 282.518 315.935 348.995 363.252 380.852 394.789 417.704 440.562 23.783

PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) 2006-2028

En miles de AR $ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028

Ingresos 558.708 604.300 632.747 680.365 732.117 766.366 803.195 819.918 850.031 882.854 914.895 952.778 973.511 1.009.719 1.045.220 1.073.212 1.121.162 1.148.744 1.182.844 1.213.996 1.252.426 1.290.129 160.067

(Gastos operativos) -209.304 -218.648 -227.340 -237.146 -248.178 -257.200 -263.727 -268.446 -274.052 -280.505 -286.728 -292.412 -296.550 -302.179 -307.757 -312.405 -318.187 -322.395 -327.095 -331.597 -336.697 -341.679 -41.785

(Asignación especifica de ingresos) -83.806 -90.645 -94.912 -102.055 -109.817 -114.955 -120.479 -122.988 -127.505 -132.428 -137.234 -142.917 -146.027 -151.458 -156.783 -160.982 -168.174 -172.312 -177.427 -182.099 -187.864 -193.519 -24.010

(Amortización reclamos mutuos) -6.331 -8.090 -9.748 -11.265 -12.601 -13.951 -15.327 -5.395 -19.227 -18.995 -18.757 -18.515 -18.269 -18.017 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 -81.834 0

(Intereses deuda por reclamos mutuos) -16.983 -16.857 -16.695 -16.500 -16.275 -16.023 -15.744 -15.437 -15.329 -14.945 -14.565 -14.190 -13.819 -13.454 -13.093 -11.457 -9.820 -8.183 -6.547 -4.910 -3.273 -1.637 0

(Inversiones) -125.415 -172.940 -158.425 -212.685 -228.693 -87.394 -77.014 -62.086 -95.578 -102.400 -51.358 -32.411 -49.059 -52.914 -38.526 -16.514 -14.211 -13.521 -13.669 -16.090 -10.929 -9.827 0

Variación del capital de trabajo -57.182 -11.256 1.437 12.261 10.165 -36.825 -2.706 -4.781 9.866 1.960 -14.960 -4.807 4.664 1.525 -3.658 -5.955 655 327 793 1.340 -877 -607 -37.494

(Impuesto a las ganancias) -3.001 -3.993 -57.393 -88.278 -95.103 -101.136 -109.208 -112.090 -118.023 -124.323 -131.123 -140.514 -144.464 -152.584 -161.051 -168.131 -180.596 -187.574 -196.213 -204.016 -213.248 -220.463 -32.995

Otros conceptos 10.320 10.836 11.378 5.974 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Flujo de fondos neto 67.007 92.709 81.050 30.672 31.614 138.883 198.990 228.696 210.184 211.220 260.170 307.013 309.988 320.638 282.518 315.935 348.995 363.252 380.852 394.789 417.704 440.562 23.783

74

Anexo 9 - Proyección Financiera de ingresos y egresos (con apertura primeros años)

En miles de ARS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ingresos Aeronáuticos 364911 389378 411849 431817 449026 466053 483111 500551 518171 536358 554702 573562 592776 612338

Ingresos No Aeronáuticos 193797 214923 220898 248548 283091 300312 320085 319367 331861 346496 360193 379216 380735 397381

Total ingresos 558708 604301 632747 680365 732117 766365 803196 819918 850032 882854 914895 952778 973511 1009719

Personal -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308 -28308

Servicios Públicos -16864 -17835 -19049 -20126 -21448 -22791 -23377 -23903 -24345 -24953 -15586 -25963 -26246 -26612

Mantenimiento -40930 -43081 -45556 -47763 -50342 -52936 -54393 -55769 -57021 -58537 -60093 -61275 -62321 -63495

Seguros -8741 -9655 -10850 -11966 -13395 -14920 -15618 -16257 -16803 -17586 -18376 -18858 -19243 -19730

servicios contratados -43041 -44813 -46028 -47781 -49654 -50993 -52406 -53214 -54419 -55709 -56970 -58407 -59329 -60713

Servicios contra incendio y médico -1872 -1931 -1997 -2054 -2120 -2184 -2221 -2255 -2286 -2323 -2361 -2389 -2415 -2443

Matriz -20790 -21110 -21396 -21653 -21906 -22153 -22396 -22638 -22877 -23118 -23356 -23594 -23831 -24067

Otros gastos de Operación -21605 -22396 -23366 -24207 -25219 -26224 -26653 -27035 -27353 -27767 -28236 -28501 -28699 -29953

AEI (*) (15% s/ingresos totales) -83806 -90645 -94912 -102055 -109818 -114955 -120479 -122988 -127505 -132428 -137234 -142917 -146027 -151458

1,25% ORSNA -6984 -7554 -7909 -8505 -9151 -9580 -10040 -10249 -10625 -11036 -11436 -11910 -12169 -12621

2,5% Fideicomiso 1 -13968 -15108 -15819 -17009 -18303 -19159 -20080 -20498 -21251 -22071 -22872 -23819 -24338 -25243

11,25% Fideicomiso 2 -62855 -67984 -71184 -76541 -82363 -86216 -90360 -92241 -95629 -99321 -102926 -107188 -109520 -113593

Intereses reclamos mutuos -16983 -16857 -16695 -16500 -16275 -16023 -15744 -15437 -15329 -14945 -14585 -14190 -13819 -13454

Ingresos Brutos -22348 -24172 -25310 -27215 -29285 -30655 -32128 -32797 -34001 -35314 -36596 -38111 -38940 -40389

Impuesto a la transferencia financiera -4806 -5349 -5482 -6072 -6501 -6038 -6228 -6271 -6638 -6890 -6848 -6997 -7217 -7470

Amortizaciones (impositivas) -38594 -48954 -59066 -72443 -86124 -89228 -91223 -92791 -95938 -99769 -101731 -101791 -104361 -105673

Total de Gastos 348688 375106 398015 428142 460394 477407 491174 499662 512823 527647 530280 551301 560756 573765

Rdo. Antes de Impuestos 210020 229195 234732 252223 271723 288958 312022 320256 337209 355207 384615 401477 412755 435954

Impuesto a las ganancias -3001 -3993 -57393 -88278 -95103 -101136 -109208 -112090 -118023 -124323 -131123 -140514 -144464 -152584

Rdo. despues de impuesto 207019 225202 177339 163945 176620 187822 202814 208166 219186 230884 253492 260963 268291 283370

Dividendos EDCADASSA 10320 10836 11378 5974 0

Ajuste de amortizaciones (impositivas) 38594 48954 59066 72443 86124 89228 91223 92719 95938 99789 101731 101791 104351 106873

Amortizacion reclamos mutuos -6331 -8090 -9748 -22365 -12601 -13951 -15327 -5395 -19227 -18995 -18757 -18515 -18269 -18017

Variación Capital de Trabajo -57182 -11256 1437 12261 10165 -38825 -2706 -4781 9866 1960 -14960 -4807 4664 1525

Inversiones directas -125415 -172940 -158425 -212585 -228593 -87394 -77014 -62086 -95578 -102400 -51358 -32411 -49059 -52914

AEI (*) destinado a inversiones (2,5%) -13968 -15108 -15819 -17009 -18303 -19159 -20080 -20498 -21251 -22071 -22872 -23819 -24338 -25243

Total Inversiones -139383 -188048 -174244 -229594 -246896 -106553 -97094 -82584 -116829 -124471 -74230 -56230 -73397 -78157

Flujo de Fondos Neto 67005 92706 81047 19673 31715 136880 198990 228623 210185 211238 270148 307021 309978 320837

(*) Asignación Específica de Ingresos

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Anexo 10 - Reglamentaciones pendientes

Mecanismos y procedimientos para la revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos de la Concesión (PFIyE) y las pautas y condiciones para el proceso de revisión

Diseño de los procedimientos y metodologías de cálculo a los fines de la afectación específica de los ingresos de la concesión.

Modalidad de participación del concesionario en políticas de lucha contra el delito, narcotráfico y terrorismo.

Determinación de la información que deberá contener el Registro de Inversiones

Reglamento Específico para la aprobación de obras en los Aeropuertos del Grupo A del SNA.

Reglamento para aprobar Planes Maestros

Acuerdo con la Provincia de JUJUY para la afectación del aeropuerto Gobernador H. Guzmán, o en caso que éste no exista, acto por el que se desafecta el aeropuerto del Grupo A del SNA.

Procedimiento de asignación de slots.

Reglamentación para la Aprobación y Certificación de las deudas de Operadores Aéreos y su ejecución.

Reglamento para asegurar el pago anticipado de las tasas por parte de los operadores que mantengan deuda por un tiempo superior a 30 días.

Reglamento de Infracciones y Penalidades.

Reglamento sobre servicio de asistencia médica para usuarios y personas que desarrollen actividades en el ámbito de aeropuerto.

Reglamentación del Sistema de Contabilidad Regulatoria65

Registro de Inversiones

Procedimiento para el cálculo y fiscalización de los importes de afectación sobre la base de los elementos provisto en el Sistema de Contabilidad Regulatoria.

65 Sistema de captura, imputación y registro de datos que unifica la metodología y los formatos a utilizar por el prestador de servicios regulados a la hora de presentar la información técnica, contable y económica requerida por el organismos regulador en relación a las actividades aeronáuticas y no aeronáuticas que realice el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión

76

Anexo 11 – Patrimonios de afectación específica

A) Patrimonio de afectación para el Fondo para estudios, control y regulación de la

Concesión.

(i) Destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORSNA que hacen a la regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones.

(ii) Bienes fideicomitidos: el fiduciante transferirá al fiduciario mensualmente en propiedad fiduciaria el derecho a percibir el 1,25% de los ingresos totales de AA2000.

(iii) Beneficiario: el ORSNA.

(iv) Plazo de duración: 30 años y se extinguirá ante la finalización de la Concesión.

B) Patrimonio de afectación para la cancelación del saldo de los Reclamos Mutuos.

(i) Destinado a la cancelación del saldo de reclamos mutuos a favor del EN.

(ii) Valor: el monto a ser cancelado con los bienes fideicomitidos es de $ 195.000.000.

(iii) Bienes fideicomitidos: el fiduciante transferirá al fiduciario en propiedad fiduciaria el derecho a percibir 7% de los ingresos de AA2000 en concepto de tasas aeroportuarias internacionales (en dólares).

(iv) Administración de los bienes Fideicomitidos: se encomienda la administración de este patrimonio de afectación al Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Secretaria de Transporte.

(v) Intereses compensatorios: el saldo devengará un interés compensatorio equivalente al 2% anual que será pagadero mensualmente sobre los montos impagos.

(vi) Repago del capital: el capital será cancelado en forma mensual el primer día hábil de cada mes, en función de los bienes fideicomitidos disponibles luego del pago de los intereses compensatorios.

(vii) Beneficiario: es el ESTADO NACIONAL.

(viii) Cargo del Beneficiario: los fondos a recibir por el beneficiario serán destinados a la realización de obras dentro del SNA. Deberá preverse la constitución un sub-fondo de afectación específica para aeropuertos no concesionados del SNA.

(ix) Plazo de duración: la duración del patrimonio de afectación del fideicomiso se extenderá hasta la cancelación total.

C) Patrimonio de afectación para el financiamiento de obras del SNA.

(i) Destino: exclusivamente a financiar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios del SNA.

(ii) Bienes Fideicomitidos: el fiduciante transferirá al fiduciario en dominio fiduciario el derecho a percibir 11,25% de sus ingresos totales. Dicha transferencia se efectuará mensualmente. El fiduciante transferirá dichas sumas a la cuenta fiduciaria correspondiente.

(iii) Plazo de duración: no podrá exceder los 30 años.

(iv) Administración de los bienes fideicomitidos: se encomienda la administración de este patrimonio de afectación al fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta la Secretaria de Transporte, previo dictamen del ORSNA. El fiduciante, en su carácter de Concesionario, podrá presentar ante ORSNA propuestas para llevar a cabo obras, las cuales, así como las que proponga el Organismo Regulador, serán elevadas a la Secretaria de Transporte quien decidirá la correspondiente aplicación de los recursos fideicomitidos.

(v) Beneficiarios: el fiduciante en su calidad de concesionario de los aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SNA, el EN respecto de los aeropuertos no concesionados y los contratistas que llevarán a cabo las obras de infraestructura y mejora de servicios

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aeroportuarios.

D) Patrimonio de afectación para el financiamiento de obras en los aeropuertos que

conforman el Grupo “A” del SNA.

(i) Destino del patrimonio de afectación: exclusivamente a financiar obras del plan de inversiones quinquenal en los aeropuertos que conforman el GRUPO “A” del SNA

(ii) Bienes fideicomitidos: el fiduciante transferirá al fiduciario en dominio fiduciario el derecho a percibir el 2,5% de sus ingresos totales derivados de la explotación de los servicios de la Concesión. Dicha transferencia se efectuará mensualmente.

(iii) Plazo de duración: el patrimonio de afectación del fideicomiso no podrá exceder los 30 años

(iv) Administración de los bienes fideicomitidos: se encomienda la administración del patrimonio de afectación al fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta el ORSNA.

(v) Beneficiarios: el fiduciante, en su calidad de Concesionario de los aeropuertos del Grupo “A” del SNA, y los contratistas que llevarán a cabo las obras bajo los planes de inversiones quinquenales.

E) Patrimonio de afectación para obras aeroportuarias en virtud de eventuales cargos

tarifarios específicos.

(i) Destino: el patrimonio de afectación estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuarias que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos.

(ii) Bienes Fideicomitidos: el fiduciante transferirá al fiduciario en dominio fiduciario el monto equivalente al 100% de las sumas que perciba en concepto de cargos tarifarios específicos que pudieran crearse en el futuro neto de gastos de recaudación. Dicha transferencia se efectuará con la periodicidad que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos. El fiduciante transferirá dichas sumas a la cuenta fiduciaria correspondiente. También conformará los bienes fideicomitidos el producido de las inversiones realizadas por el fiduciario con los fondos líquidos y todos los derechos, accesorios, frutos e incrementos sobrevinientes de éstos.

(iii) Plazo de duración: el que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos. En ningún caso excederá el plazo de 30 años

(iv) Administración Fiduciaria: el fiduciario con el destino que fijen las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos.

(v) Beneficiarios: las personas que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos.

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Anexo 12 – Consideraciones del auditado

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Anexo 13 – Análisis de las consideraciones del auditado Observación/Recomendación Consideraciones del auditado Comentario a la presentación del auditado

6. 1 Aprobar el texto integrado y ordenado del Contrato de Concesión (Obs. 4.4).

Nota S.T Nº 1508/11:

EI Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeropuertos (ORSNA) elevó el Proyecto de Texto Integrado y Ordenado del Contrato de Concesión mediante la Nota ORSNA N° 4/09 de fecha 9 de enero de 2009, habiendo reingresado a dicho organismo a efectos de realizar correcciones y aclaraciones con fecha 28 de mayo de 2009 y nuevamente elevado al Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios por NOTA ORSNA N° 793/09 de techa 15 de octubre de 2009. A la fecha el expediente administrativo por el cual tramita el Texto Integrado y Ordenado del Contrato de Concesión, se encuentra tramitando ante esta Secretaría de Transporte.

Cabe aclarar que la observación contenida en el Punto 4.4, segundo párrafo, del Proyecto de Informe es inexacta, toda vez que la falta de aprobación del Texto Integrado y Ordenado no implica que la concesión aeroportuaria otorgada a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA carezca de Contrato y/o instrumento que la rija.

Por el contrario, el carácter integral del Acuerdo de Renegociación alcanzado en diciembre de 2007 no afectó la filosofía ni los principios que rigen la Concesión, cuestión que por otra parte no resultaría jurídicamente válida, por lo que, hasta la fecha de sanción del Texto Integrado y Ordenado del Contrato de Concesión los instrumentos licitatorios, incluyendo el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 y el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por el Decreto N° 1799/07 tendrán plena aplicación y vigencia.

Comentarios a la Nota S.T. Nº 1508/11: En relación al responde que se analiza cabe señalar:

i) la recomendación 6.1 fue formulada en conocimiento que se había iniciado el trámite conforme se señala en la Observación 4.4. ii) en ningún momento esta AGN señaló que la Concesión carece de contrato y/o instrumento que la rija, sino que manifestó la necesidad que los derechos y obligaciones de las partes queden redactadas de forma tal que no den lugar a cuestiones interpretativas que deriven en futuros conflictos (Recomendación 6.2) toda vez que la propia UNIREN sostuvo que la renegociación no fue un simple acuerdo deudor acreedor sino a una “redefinición de la concesión” (UNIREN-“Informe de Evaluación de la Audiencia Pública”) y que indubitablemente se trata de un “nuevo modelo de gestión e intervención” (como los sostuvo tanto UNIREN como la Secretaría de Transporte). Habida cuenta que dicho documento aún se encuentra en trámite corresponde mantener la Recomendación 6.1 y 6.2

6.2 Aprobar el Proyecto integro y ordenado del nuevo Contrato de Concesión, en el que deben quedar redactadas los derechos y obligaciones de las partes en forma clara y precisa, de modo de no dar lugar a cuestiones interpretativas que generen futuros conflictos. (Obs. 4.5)

Nota S.T Nº 1508/11:

Resulta de plena aplicación a la presente recomendación lo informado en la respuesta brindada al punto 6.1 inmediato anterior.

Comentarios a la Nota S.T. Nº 1508/11:

Se remite al análisis del punto anterior.

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Observación/Recomendación Consideraciones del auditado Comentario a la presentación del auditado 6.3 Dictar los actos o reglamentos necesarios que deslinden las competencias de la autoridad de aplicación y de la autoridad regulatoria a efectos de evitar demoras o conflictos de competencias. (Obs. 4.6)

Nota S.T Nº 1508/11:

La competencia asignada a cada una de las reparticiones del Estado Nacional se encuentran perfectamente determinadas por su normativa orgánica, siendo impropio que un instrumento de adecuación contractual como es el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto N° 1799/07.

Por su parte, la introducción de modificaciones al respecto resulta jurídicamente inválido, por cuanto no es dable aceptar que alguno de los órganos y/u organismos involucrados se regule a sí mismo confiriéndose atribuciones que no provienen de su norma estatutaria (ver. Decretos 1142/03 y 375/97).

Comentarios a la Nota S.T. Nº 1508/11

La recomendación refiere al Decreto Nº 1799/07 por la que se aprobó el Acta Acuerdo que en sus considerando señala: “Toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades”. Al respecto la “PARTE SEXTA” del Acta Acuerdo, en el numeral 4 dice: “4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A partir de la aprobación del ACTA ACUERDO, la AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO será la del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la NACION, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA cumplirá la función de Organismo de Regulación y Control del Sistema. La AUTORIDAD DE APLICACION propiciará el dictado de los actos administrativos pertinentes para proceder a la determinación de las competencias y la adecuada separación de funciones entre los citados organismos”. (el resaltado nos pertenece)

6.4 Constituir los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo y verificar el ingreso de los aportes debidos a la fecha (Obs. 4.7) Modificada por

Respecto a los fideicomisos previstos en el Acta Acuerdo constituidos por Resolución ST Nº 291/09, verificar el ingreso de los aportes debidos a la fecha. (Obs. 4.8)

Nota S.T Nº 1508/11:

Con fecha 24 de diciembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 291/2009, por medio de la cual Secretario de Transporte de la Nación aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos. Dicho contrato fue suscripto por las partes con fecha 29 de diciembre de 2009.

Comentarios a la Nota S.T Nº 1508/11 Lo informado por el auditado constituye un hecho posterior al cierre de las tareas de campo, motivo por el cual se dejará constancia del mismo en los comentarios a la Observación 4.7 quedando para futuras auditorías, la evaluación de los procedimientos aplicables, modificándose la Recomendación 6.4 la que quedará redactada.

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Observación/Recomendación Consideraciones del auditado Comentario a la presentación del auditado

6.5 Velar para que las medidas adoptadas en el marco de la renegociación no distorsionen las condiciones esenciales del servicio regulado ni vulneren sus principios (vg. Accesibilidad). (Obs. 4. 1) (Obs. 4.2) (Obs. 4.3)

Nota S.T Nº 1508/11:

Efectivamente, en ejercicio de su competencia regulatoria el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) vela y continuará velando por que el servicio aeroportuario sea brindado adecuadamente, en respeto de los principios tenidos en mira con la aplicación de la política derivada de la sanción del Decreto N° 375/97, garantizando aeropuertos seguros y confiables para el tráfico aerocomercial.

Comentarios a la Nota S.T Nº 1508/11:

Teniendo en cuenta el vínculo de la recomendación con la Observación 4.1, corresponde mantener en un todo la Recomendación 6.5.