Informe Area de Rentas

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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICHU PARA EL MUNDOEXAMEN ESPECIAL AL AREA DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE PERIODO ENERO 2009 A DICIEMBRE 2009 Acción de Control Nº 2-0426-2010-01 SÍNTESIS GERENCIAL Ferreñafe, 20 diciembre del 2011 Señor: Alejandro Jacinto Muro Távara Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. CIUDAD.- De mi especial consideración: La Presente tiene por finalidad alcanzar a su Despacho el Informe relacionado con el Examen Especial al Área Rentas del periodo Enero 2009 a Diciembre 2009, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el mismo que ha sido realizado de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental y contiene las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el resumen ejecutivo de los resultados obtenidos en dicho examen. 1. Antecedentes del Examen. El Examen Especial al Área de Rentas del periodo enero 2009 a diciembre 2009 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se ha efectuado en cumplimiento de nuestro Plan Anual de Control, correspondiente al año 2010, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, publicada el 25 de enero del 2010. 2. Objetivos y Alcance de la Auditoria. Objetivo General Determinar si la Entidad ha efectuado una eficiente administración de los Tributos: Impuestos, Contribución y Tasas y Arbitrios, Derechos y Licencias y si estos e encuentran contemplados en el marco normativo existente. Objetivos Específicos 2.1 Determinar si el Área de Rentas ha supervisado, controlado y evaluado la correcta aplicación de la normativa vigente en cuanto a los tributos y arbitrios que administra. 2.2 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Sistema Informático eficiente que permita obtener información veraz, confiable y oportuna. 2.3 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Padrón de Contribuyentes actualizado. 3. Resultados de la Auditoria Como resultado del Examen Especial al Área de Rentas, periodo enero 2009 a diciembre 2009, hemos formulado nuestro informe largo de auditoria según resumen que se presenta a continuación:

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Referente a un modelo de informe de rentas

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICHU PARA EL MUNDO”

EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE PERIODO ENERO 2009 A DICIEMBRE 2009

Acción de Control Nº 2-0426-2010-01

SÍNTESIS GERENCIAL

Ferreñafe, 20 diciembre del 2011 Señor: Alejandro Jacinto Muro Távara Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. CIUDAD.- De mi especial consideración: La Presente tiene por finalidad alcanzar a su Despacho el Informe relacionado con el Examen Especial al Área Rentas del periodo Enero 2009 a Diciembre 2009, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el mismo que ha sido realizado de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental y contiene las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el resumen ejecutivo de los resultados obtenidos en dicho examen. 1. Antecedentes del Examen.

El Examen Especial al Área de Rentas del periodo enero 2009 a diciembre 2009 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se ha efectuado en cumplimiento de nuestro Plan Anual de Control, correspondiente al año 2010, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, publicada el 25 de enero del 2010.

2. Objetivos y Alcance de la Auditoria.

Objetivo General

Determinar si la Entidad ha efectuado una eficiente administración de los Tributos: Impuestos, Contribución y Tasas y Arbitrios, Derechos y Licencias y si estos e encuentran contemplados en el marco normativo existente.

Objetivos Específicos

2.1 Determinar si el Área de Rentas ha supervisado, controlado y evaluado la correcta aplicación de la normativa vigente en cuanto a los tributos y arbitrios que administra.

2.2 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Sistema Informático eficiente que

permita obtener información veraz, confiable y oportuna. 2.3 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Padrón de Contribuyentes

actualizado. 3. Resultados de la Auditoria

Como resultado del Examen Especial al Área de Rentas, periodo enero 2009 a diciembre 2009, hemos formulado nuestro informe largo de auditoria según resumen que se presenta a continuación:

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Observaciones.

1.- Durante el periodo 2009, la Gerencia de Rentas emitió sendas Resoluciones declarando fundado en parte las prescripciones de deuda solicitadas por los contribuyentes con relación al Impuesto Predial de los años 2001 a 2002 y de Arbitrios de los años 2001 a 2004, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 17,451.95.

2.- El Padrón de Contribuyentes de Impuestos de la Entidad es inconsistente, porque al 31

de Diciembre del 2009 revela contribuyentes que están inafectos al pago del Impuesto Predial, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en S/. 644,397.00, distorsionando la presentación de los Estados Financieros.

3.-El Sistema Informático del Área de Rentas adolece de serias deficiencias en su

operatividad, lo que origina que la información que procesa con respecto a los cálculos del Impuesto Predial, Arbitrios, Estados de Cuenta, Saldos y Pagos de los contribuyentes no sea en muchos casos consistente ni confiable.

Refrendado por: ---------------------------------------------- Mg. CPCC. Esther Morillo Valle Jefe Órgano Control Institucional

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INFORME DEL EXAMEN ESPECIAL

AL AREA DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE PERÍODO ENERO 2009 - DICIEMBRE 2009

Acción de Control Nº 2-0426-2010-01

I. INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN DEL EXAMEN

El Examen Especial practicado al Área de Rentas de la Municipalidad Provincial de

Ferreñafe – Lambayeque, se realizó en cumplimiento a nuestro Plan Anual de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 015-2010-CG, publicada el 25 de Enero de 2010.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

La Acción de Control desarrollada corresponde a un Examen Especial y tuvo como objetivos los siguientes: 2.1 Determinar si el Área de Rentas ha supervisado, controlado y evaluado la correcta

aplicación de la normativa vigente en cuanto a los tributos y arbitrios que administra.

2.2 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Sistema Informático

eficiente que permita obtener información veraz, confiable y oportuna. 2.3 Determinar si el Área de Rentas cuenta con un Padrón de Contribuyentes

actualizado.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El Examen Especial se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental Aceptadas – NAGA, y Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, y comprendió la revisión y análisis selectivo de la documentación que obra en los archivos de la entidad, relacionada con los aspectos examinados, por el periodo Enero 2009 a Diciembre 2009, ampliándose a la verificación de los años 2006, 2007, 2008 y hechos denunciados.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

ANTECEDENTES La Municipalidad Provincial de Ferreñafe, es una persona jurídica de derecho público, creada mediante Ley N°11590 del 17 de febrero de 1951, está ubicada en el departamento de Lambayeque, siendo su capital la ciudad del mismo nombre, con domicilio legal en Nicanor Carmona Nº 436 de Ferreñafe.

La Municipalidad Provincial de Ferreñafe, es un organismo de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuyo accionar está normado por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En concordancia con el articulo I del titulo preliminar de la precitada Ley, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. La municipalidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local,

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con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Constituye base legal los siguientes dispositivos: - Constitución Política del Perú de 1993, Capitulo XIV, Arts. 188º al 199º - Ley 27972 del 27 de May. 2003, Ley Orgánica de Municipalidades - Decreto Legislativo Nº 276 del 06.May.1984- Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM del 15 Ene.90.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.Ago.1999.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 15.Nov.2004.

- Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, del 03.Nov. 2006. - Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, vigente a partir del 01.Ene.2005, Artículo

16º - Reglamento de Organización y Funciones, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 040-

2006-CMPF de fecha 03.May.2006. - Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal

042-2008-CMPF del 15.Dic.2008. - Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº

011-2007-MPF/A de fecha 28.Dic.2007. - Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público –NICPS 01 “Presentación de

los Estados Financieros, numeral 37.

5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

En cumplimiento con la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22. Set. 1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG del 25.Nov.1999 y Resolución Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se procedió a comunicar los hallazgos emergentes del Examen Especial a los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores de la municipalidad comprendidos en los mismos, a fin de que formulen sus aclaraciones o comentarios los que fueron evaluados y tomados en consideración al emitir el presente informe. La nómina de funcionarios, ex - funcionarios, servidores y ex - servidores comprendidos en las observaciones del presente informe se detalla en el Anexo N° 1.

6. MEMORANDUNM DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de informar al titular de la entidad, sobre la efectividad de los controles internos adoptados, así como las desviaciones de control interno evidenciadas para que disponga la pronta implantación de las recomendaciones que superen las referidas deficiencias, durante el desarrollo de la acción de control se emitió el Memorando de Control Interno, el cual fue remitido con el oficio Nº 122-2011-MPF/OCI, de fecha 28.Jun.2011.

7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA

7.1 Elevado grado de morosidad en el pago de los tributos.

Es oportuno señalar que durante la acción de control se efectúo un análisis del grado de morosidad y recaudación de los tributos: Impuesto Predial, Limpieza Pública y parques y Jardines, para lo cual hemos tomado como referencia los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010, cuyo resultado lo expresamos en el siguiente cuadro:

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Estadística de Ingresos y Deudas Periodos: 2008, 2009 y 2010

Impuesto Predial

%

Limpieza Publica

%

Parques y Jardines

% Emisión Recaudado

Saldo al

31/12/2010 Emisión Recaudado

Saldo al

31/12/2010 Emisión Recaudado

Saldo al

31/12/2010

2008 640,421 213,390 427,031 66.68 250,506 95,996 154,510 61.68% 175,282 53,060 122,222 69.73%

2009 699,837 170,422 529,415 75.65 256,540 71,603 184,937 72.09% 181,782 42,994 138,788 76.35%

2010 689,871 97,575 592,296 85.86 273,169 43,204 229,965 84.18% 202,528 28,137 174,391 86.11%

Total 2,030,129 481,387 1,548,742 76.29% 780,215 210,803 569,412 72.98 559,592 124,191 435,401 77.81%

Fuente: Informe nº 166-2011-MPF/GR-SG.O del 23.09.2011

En el cuadro precedente se puede apreciar que la morosidad aumenta cada año, así tenemos que, en el Impuesto Predial en el año 2008 fue el 66.68%, en el 2009 el 75.65% y en el 2010 llegó al 85.86%, en limpieza pública en el año 2008 fue el 61.68%, en el 2009 el 72.09% y en el 2010 ese incrementó al 84.18%, en parques y jardines, en el 2008 fue 69.73%, en el 2009 76.35% y en el 2010 llegó al 86.11%. Esta situación demuestra la falta de la implementación de una política agresiva en la cobranza de dichos tributos por parte de la Gerencia de Rentas. 7.2 Deficiencias en el control de los ingresos de la cobranza diaria por el derecho de la

merced conductiva de kioscos sisa, luz y agua de los mercados “central y santa lucia” generaron apropiación ilícita del dinero recaudado.

De la revisión realizada a la información proporcionada por la servidora Sra, Blanca Luz

Díaz Piscoya, ex jefa de la Unidad de Recaudación y la Dra. Gladis Noemí Chirinos Ñasco, ex procuradora Pública municipal, se verificó que las ex servidoras Zoila Celinda Lizana Pizarro y patricia Montalvo Soplapuco, se apropiaron la cantidad de S/.2,068.00 y S/.2966.00 respectivamente, del dinero de la cobranza diaria, la primera exservidora fue denunciada penalmente, ambas devolvieron el dinero y se les rescindió el contrato de trabajo.

Estos hechos no se han considerado en el presente informe, debido a que ambas estuvieron contratadas bajo el régimen de Contrato administrativo de servicios (CAS). Sin embargo; se ha considerado como observación en el memorando de Control Interno.

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II. OBSERVACIONES Como resultado del Examen Especial al área de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, se formulan las observaciones siguientes:

1. DURANTE EL PERIODO 2009, LA GERENCIA DE RENTAS EMITIO SENDAS RESOLUCIONES DECLARANDO FUNDADO EN PARTE LAS PRESCRIPCIONES DE DEUDA SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CON RELACION AL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 2001 A 2002 Y DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2001 A 2004, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 17,451.95

Con Memo Nº 033-2010-MPF/A de fecha 08.Feb.2010, el Sr. Alcalde, Ing. William N. Cabrejos Requejo, le manifiesta al jefe del Órgano de Control Institucional, que ha recepcionado el Informe Nº 0012-2010-MPF/GM de fecha 26.Ene.2010 en el cual el Gerente Municipal le informa que el Procurador Público Municipal ha emitido el Informe Nº 006-2010-MPF/PM de fecha 13. Ene. 2010 relacionado al alto índice de solicitudes presentadas por los contribuyentes de esta provincia pidiendo prescripción de deuda del impuesto predial de los años 2001 y 2002 y de arbitrios de los años 2001 al 2004 y que en cumplimiento a la recomendación emitida por el Procurador Público le remite dicha información para que realice un examen de control y determine la responsabilidad administrativa incurrida por los funcionarios o trabajadores que incumplieron sus funciones.

De la revisión y verificación efectuada a la documentación proporcionada por el Sr. Alcalde se aprecia que la Gerencia de Rentas, emitió sendas resoluciones en las que declaró fundada en parte las solicitudes peticionadas por los contribuyentes sobre la prescripción del Impuesto Predial de los años 2001 a 2002 y Arbitrios de los años 2001 a 2004, amparándose previamente en los informes del Gerente de Asesoría Jurídica, en cuyas conclusiones opina, en algunos casos, declarar fundado en parte la petición de los administrados por concepto de prescripción de arbitrios municipales, y en otros, declara improcedente con respecto a la prescripción del impuesto predial. Se ha determinado un monto de S/. 17,451.95, por concepto de prescripciones, evidenciándose que las Unidades de Fiscalización, Unidad de Ejecución Coactiva, Unidad de Administración Tributaria, y la Gerencia de Rentas soslayaron sus funciones de supervisión, control, fiscalización y seguimiento a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos del pago de los tributos municipales. A continuación detallamos los contribuyentes a quienes se les declaró fundada en parte la Prescripción por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios.

RELACION DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON PRESCRIPCION DE DEUDAS

Código Nombre de los Contribuyentes

Res. Geren.Rent Impuesto Predial Arbitrios Importe

Nº Fecha Desde Hasta Desde Hasta Total

602 Elva Rosa Monteza Mondragón 12 18.Feb.2009 2001 2001 2001 2003 176.40

Segundo Javier Iberico Ventura 23 30.Mar.2009 2002 2002 2002 2004 102.52

Juan Francisco Siesquén Niño 28 21.Abr.2009 2001 2002 2001 2002 104.44

Jesús Miguel Ríos Saenz 32 19.May.2009 2001 2002 2001 2004 914.48

4689 Julia Jesús Fernández Rojas 35 02.Jun.2009 2001 2002 2001 2004 267.09

5554 Segundo Baltazar Morales Parraguez 36 02.Jun.2009 2001 2002 2001 2004 423.52

7227 Magdalena Ayala Sigueñas 37 02.Jun.2009 2001 2002 2001 2004 270.52

Nancy bances Coronel 41 26.Jun.2009 2003 2004 76.52

Víctor Miguel Parraguez carrasco 42 01.Jul.2009 2003 2004 115.56

2115 Teofilo Eduardo Ruggel Herrera 43 01.Jul.2009 2001 2003 146.04

Francisco Bernilla Salazar 44 01.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 209.52

7121 Maria Julia Manayay Cespedes 45 01.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 189.12

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370 Valentín León Linares 46 01.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 350.92

6637 Gregoria Callaca Ramírez 47 01.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 270.52

7360 Maria Luz Acosta Durand 48 03.Jul.2009 2003 2004 126.96

10361 Fernando Carrión Infante 49 03.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 304.15

Antero Díaz Millones 50 03.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 270.40

Bertha Gonzáles Vásquez 51 03.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 209.64

1312 Juan José Chamaya Temoche 52 03.Jul.2009 2001 2003 154.78

10628 Betty Montero de Sernaque 53 03.Jul.2009 2001 2002 2002 2004 292.68

2066 Gregoria de la Cruz Piscoya 54 03.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 177.76

3970 Alfonso Rinza Vilcabana 55 03.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 169.04

Victoria Vilcabana Sanchez 57 10.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 270.52

Adriana Gonzáles Díaz 58 10.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 270.76

532 William Alberto Conde Ramos 59 10.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 686.78

7384 López Parraguez Jorge Luís 60 21.Set.2009 2001 2002 2001 2004 260.68

1561 Llaguento Sarmiento Ramon 61 05.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 270.52

4444 Sánchez Tenorio Agapito 62 14.Set.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

Maria Victoria Manayay Vilcabana 65 14.Jul.2009 2001 2002 2001 2004 122.52

6863 Litano Torres Maria Francisco 66 12.Nov.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

7117 Calderón Díaz Miguel 67 05. Oct.2009 2001 2002 2001 2004 229.24

10615 Segundo Ortiz Francisco Eduardo 68 05. Oct.2009 2001 2002 2001 2004 164.20

4053 Durand Gonzáles Jesús 69 05.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 187.96

4613 Sánchez Velásquez Maria Angélica 70 05.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 256.15

6784 Vásquez Delgado Simón 77 14.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 270.52

1300 Remuzgo De Valle Teresa 78 14.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 534.16

10260 Segundo Cajo Alberto 80 15.Set.2009 2001 2002 2001 2004 118.60

8044 Pedro Pablo Cavero Sandoval 81 14.Jul.2009 2003 2004 126.96

4821 Sánchez Montalvo Ángela 83 06.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 272.08

2688 Llanos Zulueta Humberto 84 29.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 306.76

7297 Plaza Martínez Helga Karina Flora 85 25.Set.2009 2001 2004 386.16

9060 Callaca Paico Julio Cesar 88 13.Dic.2009 2002 2002 2002 2004 173.88

7128 Llaguento Cajo Paula 89 06.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 120.80

10771 Ana Rivera Núñez 94 15.Ago.2009 2001 2002 2003 2004 126.76

4538 Ayala Fernández Juan 97 31.Dic.2009 2001 2003 209.52

Bertha Llaguento Quispe 99 15.Ago.2009 2001 2002 2001 2004 242.69

Petronila Malque Chunga 100 15.Ago.2009 2001 2002 2001 2004 440.11

6531 Bertha Céspedes de los Santos 101 15.Ago.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

6874 Sánchez Mundaca Wilmer Hector 102 14.Set.2009 2001 2002 2001 2004 128.40

4287 Nelly Elvira Espinaza Chero 104 20.Ago.2009 2001 2002 2001 2004 241.80

4288 Espinaza Chero Isidro 107 14.Set.2009 2001 2002 2001 2004 239.04

10795 Laura Beatriz Soto 108 20.Ago.2009 2001 2002 954.12

6768 Llanos Flores Alejandría 110 05.Oct.2009 2002 2002 2001 2004 377.76

3995 Morales de González Neri 112 17.Set.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

Santos Rinza Vilcabana 114 02.Set.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

5083 Picon B Sixtina Torres LL.Marcos 124 17.Set.2009 2001 2002 2001 2004 226.12

6824 González Zeña Gloria 125 15.Set.2009 2001 2002 2001 2004 407.28

3907 Arenas Yovera Josefa 134 07.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 100.68

4164 Nerio Rachumi Manuel 135 01.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 440.16

121 Manay Segura Gloria 140 13.Oct.2009 2001 2004 126.84

1494 Primo Ordoñez Valentin 149 31.Oct.2009 2001 2002 2001 2004 246.12

10928 Llaguento Segundo Virginia 153 11.Nov.2009 2001 2002 2001 2004 130.08

9407 Cabrejos de Campo Edith 157 06.Nov.2009 2001 2002 2001 2004 233.16

2558 Siesquen chaname Rocio del Pilar 158 09.Nov.2009 2001 2002 2001 2004 332.64

7187 Chimoy Santa Maria Carmen 173 24.Nov.2009 2001 2002 2001 2004 246.00

6436 Chuman Villalobos Lucia 174 18.Nov.2009 2001 2001 2001 2003 171.12

8292 Chuman Burga Luís Gregorio 181 10.Dic.2009 2004 2004 102.60

11007 Díaz Castillo Maritza 200 17.Dic.2009 2001 2002 2001 2004 146.52

Total S/.17,451.95

Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF de fecha 15.Nov.2004, en el Artículo 8º, establece:

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El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. (…) La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. El Artículo 14º establece: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) (…) El Artículo 15º establece: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del IPM. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-CMPP, de fecha 03.May.2006, establece: Art. 43º La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial, encargada de la gerencia racional y eficiente de la administración tributaria. (…) Art. 44º La gerencia de rentas para cumplir sus actividades cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: . Unidad de Administración Tributaria . Unidad de Fiscalización . Unidad de Ejecución Coactiva. Art. 45º Son funciones de la Unidad de Administración Tributaria las siguientes: 1.- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración tributaria Municipal. 5.-Supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de rentas de la Municipalidad.

10.-Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria vigente 14.-Informar sobre los Tributos impagos para su seguimiento administrativo y/o coactivo

Art.46º Son funciones de la Unidad de Fiscalización las siguientes:

1. Planificar, Programar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de fiscalización tributaria de

los tributos administrados por la Municipalidad.

2.- Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos para determinar la Correcta aplicación de las disposiciones vigentes.

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5. Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y

sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales.

Art. 47.- Son funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva, las siguientes:

1.- Ejercer las acciones de coacción para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a

favor de la Municipalidad y las disposiciones que esta dicte. 2.- Emitir las Resoluciones de Ejecución coactiva correspondiente. 5.- Ejercer las medidas cautelares pertinentes. 6.- Ejecutar los actos de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto por la Ley de la materia

y su Reglamento. Los hechos expuestos se han originado por que la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Operaciones, Unidad de Fiscalización y Unidad de Administración no implementaron programas e inspecciones de fiscalización dirigidas a combatir la evasión tributaria, para identificar oportunamente a los contribuyentes morosos en el pago de los tributos y ausencia de supervisión y control para mejorar los procedimientos de recaudación, lo que ha originado perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 17,451.95 En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos, aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 259-2000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados (Anexo Nº 02) De los hechos expuestos se identifica Responsabilidad Administrativa a las siguientes personas: CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de Enero 2007 a Agosto 2007 y JHON WILLIAM MALCA SAAVEDRA ex Gerente de Rentas de Agosto 2007 a Diciembre del 2008, porque durante sus gestiones como Gerentes de Rentas no efectuaron las acciones de supervisión y control sobre las Unidades de Administración y Fiscalización a fin de que se tomen las medidas conducentes para detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales y evitar que se dieran las prescripciones en desmedro de la economía municipal, incumpliendo sus funciones señaladas en el Art. 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-CMPP, de fecha 03.May.2006,que establece: La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial, encargada de la gerencia racional y eficiente de la administración tributaria. (…) Asimismo, incumplieron el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” LUCIANO MURGA VASQUEZ, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización desde Enero 2007 a julio 2007, porque cuando desempeño el cargo de jefe de la Unidad de Fiscalización no estableció mecanismos de supervisión y control sobre las deudas tributarias de los contribuyentes, por no haber tomado conocimiento de las deudas que iban a prescribir emitiendo las Resoluciones requiriendo el pago de la obligación tributaria, incumpliendo sus funciones señaladas en el Artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 040-2006-CMPP, de fecha 03.May.2006, que establece: 1) Planificar, Programar, Dirigir,

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Controlar y Evaluar las políticas de fiscalización tributaria de los tributos administrados por la Municipalidad, 5) Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales. Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”

2. EL PADRON DE CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS DE LA ENTIDAD ES INCONSISTENTE, PORQUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 REVELA CONTRIBUYENTES QUE ESTAN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, INCREMENTANDO INDEBIDAMENTE EL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN S/.644,397.00 DISTORSIONANDO LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

De la revisión y evaluación al padrón de contribuyentes de impuestos de la entidad, proporcionado por la Gerencia de Rentas, a través de la Carta Nº 0004-2010-MPF/GR de fecha 08.ENE.2010, se ha evidenciado que es inconsistente, porque al 31.Dic.2009, revela contribuyentes que están inafectos al pago del impuesto predial, sin embargo; muchos de ellos (contribuyentes) registran saldos por cobrar, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en S/.644,397.00, situación que a la vez ha distorsionado la presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2009, apreciándose la falta de supervisión y control de las actividades técnicas y administrativas y no mantener actualizado el padrón de contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas y la Unidad de Administración Tributaria, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Código de

Persona Apellidos y Nombres Dirección Años

Anteriores Periodo

2008 Periodo

2009 Deuda Total

1333 Diresa Centro de Salud Bolivar Nº 414 13,048.28 4,198.32 4,364.88 21,611.48

1609 Es salud Augusto B. Leguia 630 79,998.84 14,749.68 15,282.72 110,031.24

2133 Policia Nacional Peru Tacna Nº 731 58.92 0 39.48 98.40

3460 Igleia Evangelica 9 de Octubre Nº 100 331.92 39.6 39.96 411.48

4561 Municip. Centro Poblad Huascar Nº 527 41.16 20.4 21.6 83.16

5532 Educacion Soltin Nº 200 304.2 53.16 56.28 413.64

6506 Asociac. Fratern. Limit Tupac Amaru Nº 525 135.36 7.32 21.36 164.04

7001 Municipa.Prov. Ferreña Nicanor Carmona Nº 436 325,891.08 57,669.60 59,272.20 442,832.88

7023 Empresa Promoc.Impedidos grau Nº 000 128.56 8.84 21.36 158.76

8420 Instituto Peruano del Deport Los Rosales Nº 00 10,605.72 810.32 634.32 12,050.36

9729 Museo Nacional Sicán Ferreñafe

Batan Grande Nº 1000 0 26,922.00 28,461.72 55,383.72

10075 Municipalidad Sucesores Bolivar Nº 502 817.68 175.56 164.4 1,157.64

Total 431,361.72 104,654.80 108,380.28 644,396.80

Fuente: Padrón de Contribuyentes.

Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF de fecha 15.Nov.2004, en el Artículo 17, establece: Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del decreto Supremo Nº 059-96-PCM (…)

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

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e) Las entidades públicas destinadas a presentar servicios médicos asistenciales. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus

predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

Estando a lo señalado en la normativa, los predios señalados en el cuadro precedente se encuentran inafectos al Impuesto Predial

El Decreto Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en su Artículo 28º, establece: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo;

e) La negligencia en el desempeño de las funciones.

Por otro lado, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece:

Articulo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el art.28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 153º.- Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-CMPF de fecha 15.Dic.2008, establece: Artículo 42º.- La Gerencia de Rentas, es el órgano de línea responsable de la adecuada administración del sistema tributario y no tributario municipal, en concordancia con la normatividad en vigencia y las políticas de la MPF. Artículo 43º.- La Gerencia de Rentas para cumplir sus actividades cuenta con:

6.1.1. Sub Gerencia de Operaciones. Artículo 44º.- Son funciones de la Gerencia de Rentas, las siguientes:

2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración tributaria de la Municipalidad de Ferreñafe.

5. Elaborar y mantener actualizado los padrones de los contribuyentes, clasificados por tipos de rentas.

Asimismo, el Manual de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, establece, entre otras, las siguientes funciones:

Gerencia de Rentas - Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Gerencia a su cargo. Unidad de Administración Tributaria

- Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Unidad a su cargo.

- Elaborar y actualizar el padrón de contribuyentes.

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La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público- NICSP 01 “Presentación de los Estados Financieros” en el numeral 37, señala:

La administración deberá seleccionar y aplicar las políticas contables de la entidad, de modo que los estados financieros cumplan con todos los requisitos de cada NIC del Sector Público. Cuando no haya requisitos específicos, la administración deberá desarrollar las políticas necesarias para asegurar que los estados financieros suministren información que sea: a) Aplicable a las necesidades propias de la toma de decisiones de los usuarios b) Confiable en cuanto a que los estados financieros:

(i) Representen fidedignamente los resultados financieros y la situación financiera de la entidad

(ii) Reflejan la sustancia económica de las transacciones y hechos y no meramente la forma legal

(iii) Son neutrales, es decir libre de predisposiciones (iv) Son prudentes y (v) Son completos en todos sus aspectos materiales.

Los hechos comentados se han generado por el incumplimiento de sus funciones por parte de los funcionarios y servidores, de la Gerencia de Rentas y de la Unidad de Administración Tributaria, por no haber efectuado una adecuada supervisión, verificación, control, análisis, actualización y depuración al Padrón de Contribuyentes de Impuestos, lo que ha ocasionado que en el referido Padrón se mantengan contribuyentes que están inafectos al impuesto predial, incrementando indebidamente el saldo de las cuentas por cobrar en el periodo 2009, por el importe de S/. 644,397.00, distorsionando a la vez la presentación de los Estados Financieros en dicho Ejercicio Económico. En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos. aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 259-2000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados ( Anexo Nº 02) De los hechos expuestos se ha determinado responsabilidad administrativa a las siguientes personas: CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de Enero 2007 a Julio 20007 y JHON WILLIAM MALCA SAAVEDRA, es Gerente de Rentas de Agosto 2007 a Diciembre 2008, porque cuando desempeñaron el cargo de Gerentes de Rentas no efectuaron un trabajo de actualización, integración y vigilancia que consistiera en visitar a los contribuyentes registrados en el Padrón para poner al corriente el giro, razón social, domicilio y otros datos que son de suma importancia, para determinar quien debe tributar e identificar a los incumplidos para permitir la correcta y oportuna recaudación, incumpliendo sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, que establece, entre otras, la siguientes funciones: . Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Gerencia a su cargo. Asimismo, incumplieron el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” ROSA ISMELDA GOMEZ PONCE, ex jefa de la Unidad de Administración Tributaria en el periodo 2009, porque cuando desempeñó el cargo de jefa de la Unidad de Administración Tributaria, no adoptó las medidas conducentes para integrar y actualizar el Padrón de

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Contribuyentes que le permitiera identificar quienes deben tributar, identificar a los morosos para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución coactiva de acuerdo a la normatividad vigente, incumpliendo una de sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28 de Diciembre del 2007, que establece, entre otras, la siguientes funciones: . Elaborar y actualizar el Padrón de contribuyentes Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” 3. EL SISTEMA INFORMATICO DEL AREA DE RENTAS ADOLECE DE SERIAS

DEFICIENCIAS EN SU OPERATIVIDAD, LO QUE ORIGINA QUE LA INFORMCION QUE PROCESA CON RESPECTO A LOS CALCULOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS, ESTADOS DE CUENTA, SALDOS Y PAGOS DE LOS CONTRIBUYENTES NO SEA EN MUCHOS CASOS CONSISTENTE NI CONFIABLE. De nuestra visita realizada al área de Rentas, se ha evidenciado que su Sistema Informático adolece de serias deficiencias en su operatividad, lo que origina que la información que procesa con respecto a los cálculos del impuesto predial, arbitrios, estados de cuenta, saldos y pagos de los contribuyentes no sea en muchos casos consistente ni confiable, tal como se expone a continuación:

Deficiencias del Sistema: - El Lenguaje de Programación y la Base de Datos se encuentra en FoxPro - No cuenta con Diccionario de datos ni con un Manual de Procedimientos. - No tiene un control de seguridad - Se trabaja con dos Módulos (de Texto y Visual) - Las actualizaciones que se hacen al sistema son parciales e inadecuadas. Deficiencias del Funcionamiento: - La interfaz del sistema no esta adecuada para que el usuario lo pueda manejar - La interfaz de búsqueda de contribuyente no es la adecuada - No cuenta con la opción de búsqueda por predios, no se actualizan los reportes del listado de predios. - Al hacer transferencias no arrastra la deuda de años anteriores, además, se generan

saldos de años que ya han sido cancelados - No cuenta con un registro de los usuarios que realizan las modificaciones, tampoco tiene

la opción de quiebre o baja de deuda - En la opción de prescripción no permite la prescripción de deuda de un solo predio - En el sistema de Rentas Texto y Visual se registran problemas lo cual no permite

efectuar un eficiente trabajo en el área de Plataforma ya que parte de la labor consiste en el registro de expedientes (Transferencia y registro de predios, registro de inafectaciones, prescripciones etc.)

- En el momento que se actualizan los datos del predio de un contribuyente basándose en la ficha catastral, en la que en algunos (predios) su área es superior a la que tenía registradas en el sistema, por deducción lógica los impuestos deberían aumentar, sin embargo, al realizar el recalculo de la deuda, estas bajan y otras veces desaparecen, ejemplo:

El contribuyente 6824, con código de predio 6412 se le actualizó los datos de su predio según ficha catastral Nº 19216, los cambios que se hicieron fueron los siguientes:

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Con estos datos el estado de cuenta del contribuyente en el 2009 era:

Impuesto Predial : S/. 263.08 Arbitrios : S/. 996.32

DATOS ACTUALIZADOS

MEP EC MC T P PV RE B IES AREA

2

3 C C H G F H G 146.41

2 3 C F H H I H H 42.42

Con la actualización de los datos, el estado de cuenta del contribuyente quedo así: Impuesto Predial : S/. 1,085.64 Arbitrios : S/. 0.00 El contribuyente 3193 con código de predio 8698, se le actualizó los datos de su predio según ficha catastral Nº 19212

ANTES DE LA ACTUALIZACION

MEP EC MC T P PV RE B IES AREA

----- ----- C C H B E G G 30.6

Con estos datos el estado de cuenta en el 2009 fue: Impuesto Predial S/.35.56 Arbitrios S/.54.60.

DATOS ACTUALIZADOS

MEP EC MC T P PV RE B IES AREA

2 2 C C C F I G G 52.5

2 3 E C I I I G G 30.4

Con la actualización de la ficha catastral el Impuesto Predial y los Arbitrios disminuyeron a S/. 14.24 y S/.40.68, respectivamente, cuando dichos importes debieron haber aumentado, debido a que el área del predio también aumentó.

- El sistema no emite listados separados de contribuyentes mayores y contribuyentes

menores. - Los cálculos del impuesto predial y de los arbitrios a veces son muy elevados y otras

veces muy bajos - El sistema mucho se está parchando, o sea se agrega programas de acuerdo a las

necesidades que se van dando, lo que crea conflictos en la base de datos. - No tiene una opción que permita ver los aranceles de años anteriores Las deficiencias descritas líneas arriba son corroboradas con los informes Nº 024/2009-MPF/GR-ADM.TRIB de fecha 20.Feb.2009, Nº 026/2009-MPF/GR-ADM: TRIB de fecha 03.MAR.2009 y Nº 041/2009-MPF/GR-ADM.TRIB de fecha 03.ABR.2009, remitidos al Gerente de Rentas, Sr. Carlos Salazar Beleván, por la Jefa de la Unidad de Administración Tributaria, CPCC. Rosa I Gómez Ponce, en donde ésta le pone de conocimiento las deficiencias del sistema respecto a la inconsistencia de los reportes de deuda y de cancelaciones de los tributos y arbitrios.

DATOS ANTES DE LA ACTUALIZACION

MEP EC MC T P PV RE B IES AREA

2 2 C C G F F I I 196.8

2 2 C C G I I I I 56.2

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Cabe indicar que dichas deficiencias subsisten en la actualidad y son confirmadas por el responsable del Sistema de Rentas, Sr. José Luis Suysuy Carrasco en su Informe Nº 030-2011-MPF/GR-OS de fecha 14.JUL.2011 remitido al Gerente de Rentas, CPC. Marco Chafío Polo, De los hechos expuestos, se puede apreciar negligencia por parte de los funcionarios y servidores por no haber adoptado las acciones correctivas tendentes a subsanar las deficiencias reveladas, para que la información que procesa el sistema sea consistente y confiable Al respecto, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24.Mar.1984 en su Artículo 28º, dice: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, vigente a partir del 01.Ene. 2005, en el Artículo 16.- Enumeración de obligaciones, dice Todo empleado esta sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público El Manual de Organización y Funciones aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MPF/A de fecha 28.DIC.2007, establece las funciones específicas del Gerente de Rentas, entre otras, la siguiente: - Dirigir y Supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Gerencia a su cargo.

Las Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría General Nº 320-

2006-CG de fecha 03.Nov.2006, en el numeral 3.10. Controles para las

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, establece: La información de la entidad es provista mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Las TIC abarcan datos, sistemas de información, tecnología asociada, instalaciones y personal. Las actividades de control de las TIC incluyen controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la entidad, debiendo estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades mientras la información fluye a través de los sistemas.

Comentarios:

01 Los controles generales los conforman la estructura, políticas y procedimientos que se aplican a las TIC de la entidad y que contribuyen a asegurar su correcta operatividad. Los principales controles deben establecerse en:

. Sistemas de seguridad de planificación y gestión de la entidad en los cuales los controles

de los sistemas de información deben aplicarse en las secciones de desarrollo, producción y soporte técnico.

. Segregación de funciones

. Controles de acceso general, es decir, seguridad física y lógica de los equipos centrales

. Continuidad en el servicio. 02 Para la puesta en funcionamiento de las TIC, la entidad debe diseñar controles en las

siguientes etapas: (i) Definición de los recursos

(ii) Planificación y organización (iii) Requerimiento y salida de datos o información

(iv) Adquisición e implementación

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(vi) Servicios y soporte (vi) Seguimiento y monitoreo Los hechos descritos se han generado por que los funcionarios y servidores vinculados a los hechos comentados no han actuado con diligencia para mejorar o reemplazar el actual Sistema Informático, soslayando sus funciones y obligaciones, lo que viene ocasionando que la información que procesa el sistema de rentas con respecto al cálculo de los impuestos, arbitrios, estado de cuenta y pagos de los contribuyentes no sea consiste ni confiable, situación que podría estar limitando una adecuada planificación de la recaudación tributaria.

En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60- Comunicación de Hallazgos. aprobada mediante resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.95, modificada con Resoluciones de Contraloría Nºs 112-97-CG de 20.Jun.97, 141-99-CG de 25.Nov.99 y 259-2000- CG de 07.Dic.2000, los hechos expuestos se dieron a conocer a las personas involucradas, cuyas aclaraciones y/o comentarios han sido debidamente evaluados ( Anexo Nº 02 )

De los hechos expuestos se ha identificado responsabilidad administrativa a la siguiente persona: WILLIAM NATIVIDAD CABREJOS REQUEJO, Alcalde (Periodo de gestión 02 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2010) identificado con DNI nº 17401692, porque a pesar que el Gerente Municipal le informaba sobre las deficiencias del Sistema de Rentas y le alcanzaba propuestas para mejorarlo o adquirir un nuevo (Sistema), no adoptó ninguna medida correctiva para solucionar dicha situación, inobservando el numeral 1 del artículo 20º de la Ley Nº27982 Ley orgánica de Municipalidades, que indica como atribución del alcalde” defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad(…)”.

Asimismo, incumplió el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 24.Mar.84, que establece: “ Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”

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III. CONCLUSIONES

Como resultado del Examen Especial practicado al área de Rentas de la Municipalidad provincial de Ferreñafe y en base a los objetivos de auditoría establecidos, se formulan las siguientes conclusiones: 1. De la revisión y verificación efectuada a la documentación proporcionada por el Acalde al

Órgano de Control Institucional con el Memo Nº 033-2010-MPF/A de fecha 08.Feb. 2010, se aprecia que la Gerencia de Rentas en el periodo 2009 emitió sendas Resoluciones en la que declaró fundada en parte las solicitudes peticionadas por los contribuyentes sobre la prescripción del Impuesto Predial de los años 2001 al 2002 y Arbitrios de los años 2001 al 2004, cuyas resoluciones estaban sustentadas con los informes del Gerente de Asesoría Jurídica, en la que en algunos casos opina declarar procedente en parte las peticiones de los administrados por concepto de prescripción de arbitrios y en otros, declara improcedente con respecto a la prescripción del impuesto predial, situación que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 17,451.95.

(Observación Nº 1) 2. Se ha evidenciado que el Padrón de contribuyentes de impuestos de la entidad, es

inconsistente, porque al 31 de Diciembre del 2009 registra contribuyentes que están inafectos al impuesto predial, sin embargo; muchos de ellos revelan cuentas por cobrar por el importe de S/. 644,397.00, situación que ha distorsionado la presentación de los estados contables de dicho ejercicio económico, lo que demuestra la ausencia de supervisión y control de las actividades técnicas y administrativas por parte de la Unidad de Administración Tributaria y Gerencia de Rentas.

(Observación Nº 2)

3. De nuestra visita in situ al Área de Rentas se ha evidenciado que su Sistema Informático adolece de serias deficiencias en su operatividad, lo que ocasiona que la información que procesa con respecto a los estados de cuenta, saldos y pagos de los contribuyentes, cálculos del impuesto predial y arbitrios en la mayoría de los casos no son consistentes ni confiables, lo que viene ocasionando que la información que procesa el sistema de rentas podría estar limitando una adecuada planificación de la recaudación tributaria.

(Observación Nº 3)

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IV. RECOMENDACIONES

En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe y en concordancia con lo establecido en el Tercer párrafo del artículo 10º, los literales b) y f) de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República, así como, con el propósito de colaborar en la Administración Municipal se formulan las siguientes recomendaciones: AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE En uso de sus atribuciones disponga lo siguiente: 1. Disponer el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas y

disciplinarias que correspondan contra los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, comprendidos en las observaciones Nº 1, 2 y 3, según su grado de participación y nivel funcional, así como, la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar a través de la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.

(Conclusiones Nº 1, 2 y 3). 2. Que el Gerente Municipal disponga al Gerente de Rentas que la Unidad de Administración

Tributaria y la Unidad de Fiscalización realicen un análisis del estado situacional de cada contribuyente para determinar el periodo de antigüedad y el grado de morosidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para exigir su pago a través de la notificación correspondiente a fin de interrumpir la prescripción de los referidos tributos.

(Conclusiones Nº 1) 3. Que el Gerente Municipal disponga al Gerente de Rentas efectué un trabajo de

actualización, integración y vigilancia que consista en visitar a los contribuyentes registrados en el Padrón para poner al corriente el giro, razón social, domicilio y otros datos que son de suma importancia, para determinar quien debe tributar e identificar a los incumplidos para permitir la correcta y oportuna recaudación,

(Conclusión Nº 2) 4. Que el Gerente Municipal proponga al Titular de la Entidad se asigne una partida en el

presupuesto anual para la adquisición de un nuevo Sistema, de acuerdo con las necesidades del área de Rentas, porque el actual (sistema) es inadecuado e ineficiente para desarrollo de las actividades y operaciones de dicha área.

(Conclusión Nº 3)

Mg. CPCC. Esther Morillo Valle CPC. Galeno Caján Balarezo Jefe Órgano Control Institucional Auditor

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Anexo Nº01

RELACION DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL INFORME

Nº de Orden Nombres y Apellidos DNI Cargo Desempeñado

Periodo de Gestión

Condición Laboral Dirección

Nº de Observac Desde Hasta

1 William Natividad Cabrejos Requejo 17401692 Alcalde 02/01/2007 31/12/2010

Elección Popular Av. Tacna 560 Ferreñafe 3

2 Jhon Wilian Malca Saavedra 16788917 Gerente de Rentas 02/08/2007 31/12/2008 Designado Arica 845 Chiclayo 1,2

3 Carlos Antonio Reupo Farro 17418898 Gerente de Rentas 02/01/2007 31/07/2007 Designado Calle Francisco Gonzales Burga 818 Ferreñafe 1.2

4 Murga Vásquez Luciano 17430941 Jefe Unidad de Fiscalización 01/01/2007 31/07/2007 Permanente Bolívar 229- Ferreñafe 1

5 Rosa Ismelda Gomez Ponce 16651452 Jefe unidad de Administración 01/01/2009 31/12/2009 Permanente Manuel Seoane 128 Chiclayo 2

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ANEXO Nº02 ACLARACIONES Y/O COMENTARIOS

EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE RENTAS PERIODO: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Hallazgo Nº 1 DURANTE EL PERIODO 2009, LA GERENCIA DE RENTAS EMITIO SENDAS RESOLUCIONES DECLARANDO FUNDADO EN PARTE LAS PRESCRIPCIONES DE DEUDA SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CON RELACION AL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 2001 A 2002 Y DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2001 A 2004, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 17,451.95

Aclaraciones y/o Comentarios Evaluación

CARLOS ALBERTO SALAZAR BELEVÁN, ex Gerente de Rentas, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante documento S/N de fecha 18 de Octubre de 2011, presenta sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando lo siguiente: Que el suscrito se hizo cargo de la Gerencia de Rentas a partir del 1 de enero 2009 y que efectivamente se emitieron Resoluciones de Gerencia con los informes de las áreas técnicas e informe legal, agrega que en los expedientes presentados por los contribuyentes no existen resoluciones de determinación de deuda, orden de pago o cualquier otro documento que hubiera interrumpido la prescripción, hechos que debió realizar la oficina respectiva. Que, dichas Resoluciones han sido emitidas conforme al Código Tributario, y que también existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal, que así exista algún documento prescriptorio y no haya cancelado el contribuyente a tiempo debe aceptarse la petición de prescripción. Asimismo, manifiesta que estos hechos le fueron comunicados al

-El ex Gerente de Rentas reconoce que no se efectúo ningún acto dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la oficina respectiva, para la determinación de la obligación tributaria. - La legalidad de la emisión de las Resoluciones no es materia del hallazgo. - Sobre la existencia de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo sustenta documentadamente.

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Gerente Municipal y que este con Informe Nº 0012-2010-MPF/GM de fecha 22.ENE.2010, hizo de conocimiento al Alcalde sobre el alto índice de solicitudes de prescripción. Por otro lado, refiere que estos hechos debieron ser observados por el área de Fiscalización, y que debido a la inconsistencia del sistema de rentas que no tiene un módulo de emisión de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Cartas de Notificación han acarreado estas prescripciones y que todo el trabajo se hace manualmente y una sola persona. Finalmente, manifiesta que el Gerente Municipal tenía conocimiento de las deficiencias del sistema ya que por escrito se le informaba que podría estar causando perjuicio económico a la municipalidad, pero que el estamento superior no resolvió dicho problema que hasta el momento subsiste.

- Se ha verificado dicho informe en el cual se aprecia que efectivamente el Gerente Municipal le informa al Alcalde que el Procurador Municipal le ha informado sobre el elevado índice de solicitudes de prescripción presentadas por los contribuyentes y que el Procurador considera que es necesario se realice un examen de control interno dirigido a determinar la responsabilidad administrativa a la que hubiera. - Si bien es cierto que los hechos comentados debieron ser observados por la Unidad de Fiscalización, también es cierto que la Gerencia de Rentas debió supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de los tributos. - Las deficiencias del Sistema de Rentas no es materia del hallazgo. En opinión de esta comisión auditora al auditado no le asume ninguna responsabilidad en los hechos comunicados.

CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante Carta Nº003-2011-CARF/ del 19.OCT.2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, en la que solo manifiesta que con Resolución de Alcaldía Nº 0032-2007-MPF/A de fecha 04 de enero de 2007 se le designa como Gerente de Rentas hasta el 31 de Julio de 2007.

En opinión de esta Comisión Auditora, la responsabilidad del auditado subsiste, porque no manifiesta nada sobre los hechos comunicados.

JHON WILIAM MALCA SAAVEDRA, ex Gerente de Rentas, mediante documento S/N de fecha 26.OCT.2011 presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: - Que asumió sus funciones como Gerente de Rentas desde el 1 de Agosto del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2008. -Que en su primer día de gestión efectúo un análisis y evaluación del estado situacional de la Gerencia de Rentas, advirtiendo que no existía un programa actualizado de datos y tributos, lo que evidentemente no permitía conocer realmente quienes eran los deudores tributarios,

De la lectura al Informe Nº 091-2007-MPF/GR, punto 2.2 Programa de evaluación y solución a la Problemática del Sistema Informático de Rentas, en el último párrafo dice (…) y que además de manera

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situación que fue informada al Gerente Municipal con el Informe Nº 091-2007-MPF/GR, lo que también fue notificado al Titular de la entidad, que esta situación tiene como antecedente el servicio de Administración Tributaria de Ferreñafe ( SATFE) el mismo que tampoco contó con un programa actualizado de contribuyentes, adoptando acciones inmediatas por lo que contrato dos (2) personas para que se dediquen a actualizar la base de datos y el cruce de información de los sistemas informáticos ZELQUI y el SIAM. - Que hasta antes del 2006 los funcionarios que le han precedido en el cargo jamás emitieron Resoluciones de Determinación, situación que ha ocasionado perjuicio económico, situación que no le asiste responsabilidad y que después de haber actualizado la base de datos le permitió emitir 1,300 Resoluciones de Determinación en el año 2007 y 4,200 en el año 2008, lo que demuestra que su desempeño funcional fue correcto. - Que respecto a los casos de los contribuyentes que se mencionan en el hallazgo la prescripción se obtuvo por el desorden y la falta de base de datos actualizado, que fue objeto de observación por parte de la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances & Asociados.

deficiente sólo procesa deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios, pero no se puede ingresar las deudas por recaudación (mercados, camal, cobranza ambulatoria), venta y fraccionamiento de bóvedas, multa por Licencias de Funcionamiento, etc. - Asimismo, en el punto CUARTO, manifiesta: Que de acuerdo a los Memos enviados por su despacho Nº 514 del 13 de Julio, Nº 526 del 03 de julio, Nº 530 del 25 de Julio del año en curso; observaciones realizadas por la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances y la Oficina de Control Interno, se han implementado de manera inmediata un padrón de contribuyentes actualizado desde el año 2001 hasta julio del 2007, con deudas individualizadas en los diferentes rubros… - Finalmente en una de sus conclusiones opina que se haga de conocimiento a la Oficina de Control Interno de esta corporación edilicia, a fin de informar que se ha subsanado el padrón de contribuyentes con sus deudas individualizadas por rubros hasta el mes de Julio del 2007 (…) Por lo tanto las aclaraciones formuladas por el auditado se contradicen con lo vertido en el Informe Nº 091-2007-MPF/GR, no es pues que las prescripciones se hayan dado por el desorden y la falta de datos actualizados. En opinión de la Comisión Auditora la responsabilidad del auditado subsiste porque sus comentarios no desvirtúan los hechos comunicados.

LUCIANO BURGA VASQUEZ, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante Carta Nº 001-2011-LMV, de fecha 19 de Octubre de 2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: Que durante el periodo que asumió sus funciones como jefe de la Unidad de Fiscalización exigió a la Gerencia de Rentas la emisión y

El auditado no sustenta con documentos en la cual, según él, exigió a la Gerencia de Rentas la emisión de las Resoluciones de Determinación a la generalidad de los contribuyentes y administrados para que se interrumpe los plazos prescripgtorios del Impuesto Predial y Arbitrios de los años 2000 al 2003, y al mismo tiempo se contradice al manifestar que las prescripciones otorgadas en el 2009 a los contribuyentes es un derecho consagrado en el código tributario.

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notificación de las Resoluciones de Determinación a la generalidad de los contribuyentes y administrados para interrumpir los plazos prescriptorios del impuesto predial y de Arbitrios de los años 2000 al 2003 y que ratifican lo expuesto al haber sido fundado en parte mediante auto resolutivo las diversas solicitudes de prescripción presentadas por los administrados en el año 2009 y que es un derecho consagrado por el Código Tributario a favor de los contribuyentes. Por otro lado, manifiesta que la temática expuesta en los hallazgos, a su consideración personal, que no laboró en el periodo 2009, debe radicar en la revisión concienzuda del sustento o fundamento fáctico y legal de los autos resolutivos emitidos por la Gerencia de Rentas, que han debido estar debidamente sustentados para permitir la prescripción de los tributos. Asimismo, manifiesta que en el periodo 2003 al 2006 cumplió a cabalidad sus funciones de fiscalización tributaria, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1.- Memo Nº 478-2003-MPF/UP de fecha 31.Oct.2003 2.- Memo Nº 255-2006-MPF/UP de fecha 02.JUN.2006 3.- Expediente Coactivo Nº 076-2005-DEC 4.- Resolución de Determinación Nº 0118-2005-MPF/DR 5.- “ “ Nº 0119-2005-MPF/DR 6.- “ “ Nº 0120-2005-MPF/DR 7.- “ “ Nº 0121-2005-MPF/DR 8.- “ “ Nº 0123-2006-MPF/DR 9.- “ “ Nº 0126-2006-MPF/DR

-El auditado confunde los hechos comunicados que se refieren a la dejadez con que han actuado los funcionarios al permitir que las deudas tributarias prescriban, con los fundamentos legales de los autos resolutivos emitidos por la Gerencia de Rentas - El Expediente Coactivo y las Resoluciones de Determinación

corresponden a las deudas tributarias de los siguientes contribuyentes:

. Medina Chávez Ángeles Veni . Valeriano Cabrejos Demetrio . Carbonel Casiano Irma . Chuman Otero Julia . Quintana Valverde Vda. De Chafío . SUC. Serquén Vásquez María . Callaca Rodríguez Marcial En opinión de la Comisión Auditora las aclaraciones presentadas por el auditado no lo eximen de la responsabilidad por que las aclaraciones presentadas no guardan ninguna relación con los hechos comunicados.

Hallazgo Nº 2 EL PADRON DE CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS DE LA ENTIDAD ES INCONSISTENTE, PORQUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 REVELA CONTRIBUYENTES QUE ESTÁN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, INCREMENTANDO INDEBIDAMENTE EL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN S/. 644,397.00, DISTORCIONANDO LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

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Aclaraciones y/o Comentarios Evaluación

CARLOS ALBERTO SALAZAR BELEBAN, ex Gerente de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante documento S/N de fecha 18 de Octubre de 2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando principalmente lo siguiente: Que en el caso de Diresa Centro de Salud, este local era de propiedad del ex Banco Agrario y el Ministerio de Salud no probó su propiedad. En el caso del Museo Sicán, tengo entendido que en años anteriores le solicitaban la constancia del Instituto Nacional de Cultura y no hacían llegar tal información ya que comentaban que ellos no dependían del referido Instituto y los documentos lo contestaba una entidad denominada Unidad Ejecutora Naylamp y en tributación la eliminación de deudas no se hace de oficio si no de parte o sea el interesado lo solicita. Por otro lado adjunta la Resolución de Gerencia Nº019-2010-MPF/GM en la que se puede apreciar que se conformó la comisión para efectuara el sinceramiento de las deudas existentes.

Si los locales (predios) en donde funcionan dichas instituciones no son de propiedad del Estado, estos no deberían estar empadronados con el nombre de dichas instituciones, si no con el nombre de su propietario; la eliminación de deudas menciona que deben ser a solicitud, la misma que no recibió, por lo que informó al titular y adjunta documentos que acreditan las gestiones para el sinceramiento de las cuentas. . En opinión de esta Comisión Auditora, las aclaraciones vertidas superan los hechos comentados, porque durante su gestión se tomaron acciones conducentes para superar las deficiencias comentadas, por lo tanto lo eximen de responsabilidad en tales hechos.

CARLOS ANTONIO REUPO FARRO, ex Gerente de Rentas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante Carta Nº 003-2011 de fecha 19 de Octubre de 2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando principalmente lo siguiente: Que fue designado en el cargo de Gerente de Rentas por el periodo del 04 de enero del 2007 al 31 de julio del 2007 y que al finalizar su gestión informó al Gerente Municipal la falta de capacitación de las personas designadas en Rentas en aspectos tributarios y en el manejo del Software del Sistema de Rentas.

En opinión de la Comisión Auditora, las aclaraciones presentadas por el auditado no guardan relación con los hechos comunicados, por lo tanto no lo eximen de su responsabilidad en los hechos comunicados

JHON WILIAM MALCA SAAVEDRA, ex Gerente de Rentas, mediante documento S/N de fecha 26 de Octubre del 2011 presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando principalmente que los hechos comentados obedecía a la deficiencia del Sistema de

El Sistema de Rentas si permite modificar, actualizar el nombre y dirección de los contribuyentes, por lo tanto las deficiencias comentadas no se deben a las deficiencias del Sistema.

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Rentas, que continuamente se colgaba.

- En opinión de la Comisión Auditora las aclaraciones presentadas por el auditado no enervan su responsabilidad e los hechos comunicados.

ROSA GOMEZ PONCE, mediante Informe Nº 187-2011-MPF/GR SG. O de fecha 20 de Octubre de 2001, presenta sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando principalmente lo siguiente: Que el Padrón de Contribuyentes se va modificando por las inscripciones, transferencias, inafectaciones respecto a la situación de los propietarios de los predios, por efecto de los expedientes que se derivan de la Gerencia de Rentas o Sub Gerencia de Operaciones. Que la Sub Gerencia de Operaciones tiene como función elaborar y mantener actualizado el Padrón de los Contribuyentes. Asimismo, adjunta Informes, Cartas, Resoluciones de Gerencia de Rentas y Proveídos, relacionados con los contribuyentes : Diresa Centro de Salud Ferreñafe, Es Salud Ferreñafe, Policía Nacional del Perú, Asociación Fraternal Limitados FISI, Museo Nacional SICAN, Municipalidad Municipal de Ferreñafe, Iglesia Evangélica, Instituto Peruano de Deporte, en los cuales se puede apreciar que recién se están tomando las medidas correctivas respecto a la actualización del padrón de los contribuyentes.

- En opinión de la Comisión de Auditoría, las aclaraciones presentadas por la auditada la eximen de responsabilidad en los hechos comunicados, al evidenciarle en los documentos que adjunta que se han tomado las acciones pertinentes.

Hallazgo Nº 3 EL SISTEMA INFORMATICO DEL AREA DE RENTAS ADOLECE DE SERIAS DEFICIENCIAS EN SU OPERATIVIDAD, LO QUE ORIGINA QUE LA INFORMACION QUE PROCESA CON RESPECTO A LOS CALCULOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS, ESTADOS DE CUENTAS, SALDOS Y PAGOS DE LOS CONTRIBUYENTES NO SEA EN MUCHOS CASOS CONSISTENTE NI CONFIABLE.

Aclaraciones y/o Comentarios Evaluación

CARLOS ALBERTO SALAZAR BELEVAN, ex Gerente de Rentas, mediante documento S/N de fecha 18 de Octubre de 2011, adjunta el Informe Nº 031-2009-MPF/GR, Carta Nº 089-MPF/GR, Carta Nº 101-

-En opinión de la Comisión de Auditoría las aclaraciones presentadas por el auditado lo eximen de la responsabilidad en los hechos comunicados porque mantuvo informado al Gerente Municipal de las

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2009-MPF/GR, con estos documentos el Gerente de Rentas le informa al Gerente Municipal las deficiencias del Sistema de Rentas y que podrían estar causando perjuicio económico a la entidad.

deficiencias del Sistema de Rentas.

JHON WILIAM MALCA SAAVEDRA, mediante documento S/N fecha 26 de Octubre del 2011, presenta sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando lo siguiente: Manifiesta que las deficiencias del sistema fueron comunicadas a los funcionarios superiores, los mismos que no adoptaron las medidas correctivas inmediatas, asimismo, manifiesta que no estaba dentro de sus atribuciones la decisión de contratar o adquirir un nuevo sistema.

-En opinión de la Comisión de Auditoría las aclaraciones presentadas por el auditado lo eximen de la responsabilidad en los hechos comunicados porque mantuvo informado al Gerente Municipal de las deficiencias del Sistema de Rentas.

JULIO REMIGIO CASIANO COLLAZOS, mediante documento S/N de fecha 20 de Octubre del 2011, presentó sus aclaraciones a los hechos comunicados, manifestando principalmente lo siguiente: -Que el hallazgo se refiere al software informático municipal (operatividad) y que para estos aspectos es la Sub Gerencia de Informática y Sistemas la llamada a proponer, resolver y mantener su operatividad. Asimismo, manifiesta que es función de la Gerencia de Administración gestionar e implementar sistemas informáticos en coordinación con la Alta Dirección. También refiere que desde el año 2007 hasta el 2009 se les instruyó al respecto y que a los Gerentes de Rentas se les apoyó en la solución de las deficiencias del Sistema Informático, adjunta varios documentos en la que según el demuestra las gestiones realizadas para

- El hallazgo no se refiere al sistema informático municipal, sino al sistema informático del área de Rentas No sustenta con documentos las supuestas instrucciones que impartió a la Gerencia de Administración. -De la revisión a la documentación presentada por el Gerente Municipal, se puede apreciar las acciones y coordinaciones que este efectuaba con el Gerente de Rentas, el Sub Gerente de Informática, la Empresa All Service & Sistemas y con el sectorista del SIAF-MEF- Región Lambayeque para evaluar el Sistema y adquirir otro porque el actual no prestaba las garantías del caso. Las coordinaciones que efectuaba el Gerente Municipal con las demás Gerencias y Sub Gerencias para el mejoramiento del Sistema de Rentas eran de conocimiento del ex titular de la entidad, Ing. William Cabrejos Requejo, como prueba de ello es el Proveído N 0-100-2008-MPF/GM de fecha 04.Dic.2008, en el cual el Gerente Municipal le alcanza una propuesta presentada por la Empresa All Service & Sistem para el mejoramiento del Sistema y tome las decisiones pertinentes. En opinión de la Comisión de Auditoría al auditado no le acarrea ninguna responsabilidad.

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WILIAM CABREJOS REQUEJO, Alcalde (periodo de gestión 02 de enero del 2007 al 31 de Diciembre de 2010) se le notificó (Notificación Nº 001-2011-OCI/MP) para que se apersone a recabar el Hallazgo. La notificación fue recepconada por su papá el día 01-12-2011, pero no firmó la recepción del cargo. Posteriormente con fecha 07 de Diciembre del 2011 recepcionó el hallazgo que fue remitido con el Oficio Nº 215-2011-MPF/OCI de fecha 28 de Noviembre de 2011.

No alcanzó sus aclaraciones y/o comentarios a los hechos comunicados.

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ANEXO Nº03

MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO

El Examen Especial a la Gerencia de Rentas se viene efectuando en cumplimiento a la Acción de Control Nº 2-0426-2010-01 y de acuerdo a la Norma de Auditoria Gubernamental –NAGU 3.10 “Evaluación de la Estructura de Control Interno”, a cuyo cumplimiento se ha efectuado una evaluación de la estructura del control interno, a las unidades de esta Gerencia. La Administración de la Entidad es responsable de establecer y mantener una estructura de control interno. Para cumplir con esta responsabilidad se requiere de estimaciones y opiniones de la Dirección de la entidad, para determinar y evaluar los beneficios esperados y costos relacionados a las políticas y procedimientos de la citada estructura. Los objetivos de una estructura de control interno son proporcionar a la Dirección de la Entidad una razonable pero no absoluta seguridad de que los activos están protegidos contra pérdidas debido al uso o disposiciones no autorizadas, y que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de los funcionarios responsables y de acuerdo con la normativa aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a cualquier estructura de control interno, pueden ocurrir errores e irregularidades, y no ser detectados. Habiendo notado debilidades en el funcionamiento de la estructura de control, que consideramos deben ser revelados en el presente documento, conforme a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República. Los asuntos que nos llaman la atención, que revelamos en este caso, están relacionados con deficiencias en el diseño y operación de la estructura de control interno, los cuales en nuestra opinión, podrían afectar en forma negativa la capacidad de la Entidad para registrar, resumir, y reportar información operativa. Cabe indicar que, los aspectos de importancia presentados en el presente documento sobre la estructura de control interno no revelan necesariamente, todas las debilidades de control que podrían ser situaciones reportables. Es de precisar que la evaluación del control interno no revela necesariamente todas las debilidades existentes en dichas áreas, en virtud del carácter selectivo de las pruebas sobre los registros y la información examinada, sin embargo; se revelan algunas apreciaciones sobre debilidades de control interno y procedimientos administrativos, las cuales se detallan a continuación: 1.- EL SISTEMA INFORMATICO DE LA GERENCIA DE RENTAS NO ES ADECUADO. De la evaluación efectuada al Sistema Informático de la Gerencia de Rentas, se ha evidenciado que dicho sistema no es adecuado, adolece de algunas deficiencias, las cuales mencionamos a continuación:

- El Sistema no emite listados separados de contribuyentes (contribuyentes mayores y contribuyentes menores)

- Los cálculos del Impuesto Predial y de los Arbitrios a veces son muy elevados y otras veces muy bajos.

- El Sistema mucho se está parchando, asea se agrega programas de acuerdo a las necesidades que se van dando, lo que crea conflictos en la base de datos.

- No cuenta con una opción que permita visualizar los aranceles de años anteriores - No tiene un Diccionario de datos - El Sistema no cuenta con un Manual de Procedimientos, ni con un control de seguridad. - El modulo de prescripción no permite resolver la prescripción de deuda de un solo predio

en el caso que el contribuyente tenga más de un predio. - Los reportes de prescripción que se obtienen no muestran los montos prescriptos

correctos.

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- No existe una opción de quiebre de deudas. - Los reportes diarios de ingresos de caja no muestran el concepto de dicho ingreso.

Al respecto, la Norma General para el Componente Actividades de Control Gerencial, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 03.Nov.2006, en el punto 3.10 Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, indica: La información de la entidad es provista mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Las TIC abarcan datos, sistemas de información, tecnología asociada, instalaciones y personal. Las actividades de control de las TIC incluyen controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la entidad, debiendo estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades mientras la información fluye a través de los sistemas. Comentarios: 01 (...) 02 Para la puesta en funcionamiento de las TIC, la entidad debe diseñar controles en las Siguientes etapas: (i) Definición de los recursos (ii) Planificación y Organización (iii) Requerimiento y salida de datos o información (iv) Adquisición e implementación (v) Servicios y soporte (vi) Seguimiento y monitoreo Recomendación Al Alcalde Provincial El señor Alcalde debe disponer al Gerente Municipal y al Gerente de Rentas implementar un nuevo sistema informático para la Gerencia de Rentas, de acuerdo las necesidades de la entidad, realizando previamente una depuración y actualización de la base de datos, con la información real y confiable. 2.- FALTA DE CAPACITACION PERMANENTE AL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA, REAUDACION Y CONTROL Y FISCALIZACION. De nuestra visita efectuada a las unidades de Administración Tributaria, Recaudación y Control y Fiscalización, y de la conversación sostenida con los jefes de dichas unidades, hemos podido apreciar la ausencia de un Plan de Capacitación en legislación tributaria municipal para el personal de dichas unidades. Es necesario señalar que la capacitación es un proceso continuo de enseñanza aprendizaje, a través del cual se desarrollan habilidades y destrezas de los servidores que les permita un mejor desempeño en sus labores habituales. Al respecto, la Norma General para Componente el Ambiente de Control, aprobado por resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG de fecha 03.Nov.2006, en el punto 1.5 Administración de los Recursos Humanos, indica: Es necesario que el titular o funcionario designado establezca políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la comunidad. Comentarios: 01 (…)

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02 El titular o funcionario designado debe definir políticas y procedimientos adecuados que garanticen la correcta selección, inducción y desarrollo del personal. En el desarrollo del personal se debe considerar la creación de condiciones laborales adecuadas, la promoción de actividades de capacitación y formación que permitan al personal aumentar y perfeccionar sus capacidades y habilidades, la existencia de un sistema de evaluación del desempeño objetivo, rendición de cuentas e incentivos que motiven la adhesión a los valores y controles institucionales. Recomendación Al Alcalde Provincial El Señor Alcalde debe disponer a la Unidad de Personal preparar un programa de capacitación para las Unidades de Administración, Recaudación y Control y Fiscalización, en administración de tributos municipales, con la finalidad que el personal perfeccione y aumente sus capacidades y habilidades lo que conllevaría al mejor desempeño de sus funciones y mejor atención a los contribuyentes. 3.- DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO EN LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA RECAUDACION Y FISCALIZACION. De nuestra visita efectuada a las unidades de Tributación, Recaudación y Fiscalización, hemos evidenciado deficiencias en el control interno. La Unidad de Administración no cuenta con un estado de cuenta corriente individualizada (física), por contribuyente y por tributos, el estado de cuenta corriente solo se visualiza en el sistema. La Unidad de Recaudación no cuenta con un estado de cuenta corriente de la cobranza diaria efectuada a los puestos fijos de los mercados, la cobranza diaria se registra en cuadernos en forma manual. No cuenta con medidas de seguridad para la custodia de la documentación. La Unidad de Fiscalización no cuenta con un cronograma de fiscalización mensual, solo cuenta con un plan de trabajo que es muy genérico. Al respecto, la Norma General para el Componente del Ambiente de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 03.Nov.2006, en el punto 3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas, indica: Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados. Comentarios 03 La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad

deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos. 04 La documentación de los procesos, actividades y tareas deben garantizar una adecuada

transparencia en la ejecución de los mismos, así como asegurar el rastreo de las fuentes de defectos o errores en los productos o servicios generados (trazabilidad).

Recomendación. Al Alcalde Provincial El señor Alcalde debe disponer a la Gerencia de Rentas implementar un sistema de información y de registros, así como con un programa de fiscalización de tal manera que se permita efectuar un adecuado y eficiente control de la cobranza de los tributos. Es necesario

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dotar de una computadora a la Unidad de Recaudación para el registro diario de la cobranza de los mercados y de un estante para el resguardo de la documentación. 4. POR FALTA DE ACCIONES DE COERCIÓN LA MUNICIPALIDAD ESTA DEJANDO DE

PERCIBIR LA CANTIDAD DE S/. 88,713.00 POR DEUDAS DE COBRANZA COACTIVA DEL PERIODO 2005

De la revisión selectiva efectuada a los expedientes de los procesos de cobranza coactiva:

- Expediente Nº 011-2005-DEC Imp. Predial, Limpieza Pública y Parques y Jar. - Expediente Nº 016-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 017-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 044-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 045-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 046-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 047-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 078-2005-DEC “ “ “ “ “ - Expediente Nº 006-2005-DEC Infracción de Transito - Expediente Nº 021-2005-DEC “ “ - Expediente Nº 087-2005-DEC Licencia de funcionamiento

Se ha evidenciado que los contribuyentes comprendidos en dichos procesos se les notificó en el año 2005 la respectiva Resolución de Cobranza Coactiva, apreciándose que a la fecha la Unidad de Ejecutoria Coactiva no ha ejercido las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles.

Las deudas de los contribuyentes actualizadas al 24 de junio del 2011 ascienden a S/. 88,713.00 Nuevos Soles, las cuales las detallamos en el Anexo Nº 01

Al respecto la Norma General para la Supervisión, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 03.Nov.2006, indica:

El sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y el monitoreo, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento.

5.2 Normas Básicas para el Seguimiento de Resultados.

5.2.1 Reporte de Deficiencias, indica:

Las debilidades y deficiencias detectadas como resultado del proceso de monitoreo deben ser registradas y puestas a disposición de los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su corrección.

Comentarios:

01 El término “deficiencia” constituye la materialización de un riesgo. Es decir, se refiere a la condición que afecta la habilidad de la entidad para lograr sus objetivos. Por lo tanto, una deficiencia puede representar un defecto percibido o real, que debe conducir a fortalecer el control interno.

Recomendación.

Al Alcalde Provincial.

El señor Alcalde debe disponer a la Gerencia de Rentas que la Unidad de Ejecutoria Coactiva adopte las acciones de coerción pertinentes para el cobro de las deudas

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exigibles, a fin de que la entidad pueda contar con los recursos económicos que son necesarios para el logro de sus objetivos institucionales.

5. INADECUADA UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE LICENCIAS EN LA GERENCIA DE TURISMO, DESARROLLO LOCALY MEDIO AMBIENTE

De la evaluación efectuada a la estructura orgánica de la Municipalidad, se ha observado que dentro de la Gerencia de Turismo, Desarrollo Local y Medio Ambiente, se ha comprendido a la Unidad de Licencias.

Debemos indicar que dicha Unidad (Licencias), debería estar dentro de la estructura de la Gerencia de Rentas, debido a que sus funciones y/o actividades no guardan ninguna relación con la Gerencia de Turismo, Desarrollo Local y Medio Ambiente.

Según el Manual de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 48-2009-CPMF, de fecha 03.Dic.2009, las funciones de la Unidad de Licencias son las siguientes:

- Ejecutar labores preliminares de investigación y análisis de la estructura del

sistema tributario - Organizar la inscripción de los comerciantes en los padrones respectivos. - Brindar un servicio optimo al contribuyente que solicita autorización de

funcionamiento de establecimientos - Notificar y realizar visitas a los establecimientos que cuenten y no cuenten con

la autorización de funcionamiento comercial. - Atender solicitudes de ampliaciones, cambio, anulaciones y otros. - Elaborar y tener al día el padrón de contribuyentes de licencias. - Coordinar directamente con la sección de fiscalización las acciones de

comprobación de datos para el otorgamiento de licencias. - (..) Como podrá apreciarse, dichas funciones están enmarcadas dentro del aspecto tributario, que nada tienen que ver con las actividades y/o funciones de la Gerencia de Turismo, Desarrollo Local y Medio Ambiente. De otra aparte se aprecia que esta Área adolece de supervisión permanente a través de la Gerencia de Rentas de la Unidad de fiscalización.

Al respecto, la Norma General para el Componente del Ambiente de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 03.Nov.2006, establece: El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.

El numeral 1.4. Estructura organizacional señala que : El titular o funcionario designado debe desarrollar, aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eficiencia y eficacia que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y a la consecución de su misión. Comentarios:

01 La determinación la estructura organizativa debe estar precedida de un análisis que permita elegir la que mejor contribuya al logro de los objetivos estratégicos y los objetivos de los planes operativos anuales. Para ello debe analizarse, entre

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otros: (i) la eficacia de los procesos operativos, (ii) la velocidad de respuesta de la entidad frente a cambios internos y externos, (iii) la calidad y naturaleza de los productos o servicios brindados, (iv) la satisfacción de los clientes, usuarios o ciudadanía, (v) la identificación de necesidades y recursos para las operaciones futuras, (vi) las unidades orgánicas o áreas existentes, y (vii) los canales de comunicación y coordinación, informales, formales y multidireccionales que contribuyen a los ajustes necesarios de la estructura organizativa.

02 La determinación de la estructura organizativa debe traducirse en definiciones acerca de normas, procesos de programación de puestos y contratación del personal necesario para cubrir dichos puestos Con respecto de los recursos materiales debe programarse la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos, así como la estructura de soporte para su administración, incluyendo la programación y administración de los recursos financieros.

03 Las entidades públicas, de acuerdo con la normativa vigente emitida por los organismos competentes, deben diseñar su estructura orgánica, la misma que no solo debe contener unidades sino también considerar los procesos, operaciones, tipo y grado de autoridad en relación con los niveles jerárquicos, canales y medios de comunicación, así como las instancias de coordinación interna e interinstitucional que resulten apropiadas. El resultado de toda esta labor debe formalizarse en manuales de procesos, de organización y funciones y organigramas.

04 La dimensión de la estructura organizativa estará en función de la naturaleza, complejidad y extensión de los procesos, actividades y tareas, en concordancia con la Misión establecida en su ley de creación.

Asimismo; la NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN señala que El Sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento.

01 (…)

02 La prevención implica desarrollar y mantener una actitud permanente de cautela e interés por anticipar, contrarrestar, mitigar y evitar errores, deficiencias, desviaciones y demás situaciones adversas para la entidad. Se fundamenta sobre la base de la observación y análisis de sus procesos y operaciones, efectuados de manera diligente, oportuna y comprometida con la buena marcha institucional. En tal sentido, está estrechamente relacionada y opera como resultado de las actividades de monitoreo.

02 El ejercicio de la supervisión a través del monitoreo comprende integralmente

el desempeño de la entidad. Por ello actúa en la planificación, ejecución y evaluación de la gestión y sus resultados, retroalimentando permanentemente su accionar y proponiendo correcciones o ajustes en las etapas pertinentes, contribuyendo así a mejorar el proceso de toma de decisiones.

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Recomendación:

Al Alcalde Provincial.

El señor Alcalde debe disponer a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la gerencia de Rentas y la Gerencia de Turismo, Desarrollo local y Medio ambiente evalúen la estructura orgánica del área de Rentas y consideren dentro de esta área la Unidad de Licencias evaluando preferentemente el logro de los objetivos trazados en el marco de la misión y visión de la Municipalidad, asimismo; debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir los correctivos oportunamente.

6. DEFICIENCIAS EN EL CONTROL DE LOS INGRESOS DE LA COBRANZA DIARIA

POR EL DERECHO DE LA MERCED CONDUCTIVA DE KIOSCOS SISA, LUZ Y AGUA DE LOS MERCADOS “CENTRAL Y SANTA LUCIA” GENERARON APROPIACION ILICITA DEL DINERO POR PARTE DE DOS EX SERVIDORAS, AMBAS DEVOLVIERON EL DINERO, SOLO A UNA DE ELLAS SE LE DENUNCIO PENALMENTE.

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la jefa de la Unidad de Recaudación, Sra. Blanca Luz Diaz Piscoya y el Procurador Público Municipal, Dra. Gladis Noemí Chirinos Ñasco, se ha verificado que la ex servidora Zoila Celinda Lizana Pizarro fue contratada por la entidad bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios-CAS- durante el periodo 2009 y 2010 para que labore en la Unidad de Recaudación de la Gerencia de Rentas como recaudadora del Mercadillo Santa Lucia, sustrajo S/. 2,068.00, dinero de la cobranza diaria de la merced conductiva de kioscos y Sisa del mercado Santa Lucía. Se le denunció penalmente, el dinero fue devuelto y se le rescindió su contrato de trabajo. Asimismo, a la ex servidora Sra. Patricia Montalvo Soplapuco también se le contrató bajo el régimen de CAS, por el período 2009, sustrajo la cantidad de S/. 2,966.00, dinero de la cobranza del derecho de pago de luz del mercado Central, devolvió el dinero y se le rescindió su contrato de trabajo, tal como se expone a continuación:

Caso. Ex servidora Zoila Lizana Pizarro.

- Con Informe Nº 16-2010-MPF/U.R.C de fecha 10.Mar.2010, el Jefe de la Unidad de

Recaudación, Sra. Blanca Luz Díaz Piscoya, le alcanza al Gerente de Rentas, Sr. Carlos Salazar Belevan una relación de los recibos de ingresos varios extendidos durante el año 2009 en los cuales se acredita el pago efectuado por cada comerciante por el derecho de la merced conductiva de kioscos del mercado Santa Lucia, cuyo dinero no fue ingresado a caja en su oportunidad, los mismos que fueron retenidos por la servidora Sra. Zoila Lizana Pizarro, recaudadora responsable de la cobranza diaria de sisa y de kioscos del mercado Santa Lucia.

De otro lado, le manifiesta que con la Carta Nº 99-2010-MPF/URC de fecha

09.Feb.2010, le solicitó a dicha servidora le entregue los talonarios de recibos de cobranza varios de kioscos y agua en desuso, asimismo, le refiere que mediante Carta Nº 047-2010-MPF/URC de fecha 19- Ene.2010, le solicitó la relación de los conductores de kioscos que pagan su merced conductiva mensual de S/.60.00, S/.30.00 y S/.15.00 y que le indicara el último mes cobrado, lo cual no cumplió y que solo le manifestó que algunos conductores si habían cumplido con pagar hasta el mes de Diciembre de 2009, pero que ese dinero no lo había ingresado a caja y que había tomado el importe de S/. 1,632.00 en calidad de préstamo.

- Con Informe Nº 0068-2010-MPF/G.R de fecha 11.Mar.2010, el Gerente de Rentas, Sr.

Carlos Salazar Belevan, le informa al Gerente Municipal, CPC. Julio Casiano Collazos los hechos comentados en el Informe Nº 16-2010-MPF/URC.

- El Gerente Municipal, Sr. CPC. Julio Casiano Collazos, con el Informe Nº 028-2010-

MPF/G.M de fecha 12.Mar.2010, le pone de conocimiento al Sr. Alcalde Ing. William

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Cabrejos Requejo, la falta cometida por la cobradora Sra. Zoila Lizana Pizarro y que la ha notificado a la referida servidora para que haga sus descargos y que ha solicitado al Gerente de Asesoría Jurídica su participación para las acciones conducentes al recupero del dinero.

- Con Carta Nº 031-2010-MPF/GM de fecha 12.Mar.2010, el Gerente Municipal Julio

Casiano Collazos, le manifiesta a la referida servidora que ha cometido una falta grave, requiriéndole abonar a la brevedad posible el monto sustraído así como formule sus respectivos descargos.

- Con el Memorando Nº 195-2010-MPF/GM de fecha 12.Mar.2010, el Gerente Municipal,

CPC. Julio Casiano Collazos, le refiere al Gerente de Asesoría Jurídica que ha tomado conocimiento a través de la Carta Nº 068-2010-MPF/GR, que la servidora Zoila Lizana Pizarro en su calidad de cobradora del mercado Santa Lucia no ha ingresado a caja la suma de S/.1,624.00, producto de la merced conductiva de kioscos y recibos de sisa, para que su despacho tome las acciones administrativas y legales a la que hubiere lugar.

De los hechos descritos anteriormente se puede advertir que estos fueron ocasionados por la falta de supervisión y control de los ingresos de la cobranza diaria por parte de la jefa de la Unidad de Recaudación y Control, y el jefe de la Unidad de Fiscalización. El Gerente de Rentas solo se limitó a informar al Gerente Municipal y éste al Alcalde y al Asesor Jurídico del acto deshonesto cometido por la referida servidora, no se tomó ninguna acción correctiva inmediata.

- Posteriormente, con Informe Nº 17-2010-MPF/URC de fecha 13.Mar.2010, la jefa de

Recaudación, Sra. Blanca Luz Diaz Piscoya, le vuelve a informar al Gerente de Rentas, Sr. Carlos Salazar Belevan, otro acto deshonesto cometido por la servidora Zoila Lizana Pizarro al haberse apropiado la cantidad de S/. 436.00 perteneciente a la cobranza de conductores de kioscos del mercado Santa Lucia, asimismo, le refiere que le ha comunicado a ésta para que realice su respectivo descargo.

- El Gerente de Rentas, Sr. Carlos Salazar Belevan, con la Carta Nº 0070-2010-

MPF/GR, de fecha 16.Mar.2010, le remite al Gerente Municipal, Sr.CPC. Julio Casiano Collazos, el Informe Nº 17-2010-MPF/URC, para las acciones que el caso amerita.

- Con Carta Nº 033-2010-MPF/GM, de fecha 16.Mar.2010, el Gerente Municipal señor

CPC. Julio Casiano Collazos, le comunica a la servidora Zoila Lizana Pizarro, que la Gerencia de Rentas le ha informado que en su calidad de recaudadora en el mercado Santa Lucia no ha cumplido con ingresar la suma de S/.436.00 de la recaudación diaria por merced conductiva de kioscos, requiriéndole abonar dicha cantidad independientemente de las acciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica

- Con el Memorando Nº 204-2010-MPF/GM, de fecha 16.Mar.2010, el Gerente Municipal, Sr. CPC. Julio Casiano Collazos, le comunica al Gerente de Asesoría Jurídica, Abg. Alberto Yaipen Chero, que con la Carta Nº 070-2010-MPF/GR, se ha enterado nuevamente de la falta cometida por la servidora Sra. Zoila Lizana Pizarro, adjuntándole copia de la misma para que su despacho tome las acciones administrativas y legales del caso.

- Con Informe Nº 030-2010-MPF/G.M de fecha 16.Mar.2010, el Gerente Municipal, Sr.

CPC. Julio Casiano Collazos, le comunica al Alcalde, Ing. William Cabrejos Requejo, que ha recibido del Gerente de Rentas un informe en donde le comunica que la servidora Zoila Lizana Pizarro ha cometido otra falta al no haber ingresado a caja la suma de S/.436.00 producto de la recaudación diaria de sisa y kioscos del mercado Santa Lucia y que su despacho a notificado a la referida servidora para que haga la devolución correspondiente y ha solicitado al Gerente de Asesoría Jurídica su participación para el recupero del dinero.

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- Con los Memorándum Nº 061-2010-MPF/GAJ de fecha 16.Mar.2010, Nº 062-2010-MPF/GAJ de fecha 17.Mar.2010 y Nº 072-2010-MPF/GAJ de fecha 26.Mar.2010 el Gerente de Asesoría Jurídica, Abg. Alberto Antonio Yaipen Chero, le adjunta al Procurador Publico Municipal los Memorándum Nº 195-2010-MPF/GM y Memorándum Nº 204-2010-MPF/GM, los Informes Nº 028 y 030-2010-MPF/GM y le solicita con carácter de urgencia tome las medidas y acciones legales correspondientes.

- Con Memorándum Nº 047-2010-MPF/PM de fecha 28.Abr.2010, el Procurador Público

Municipal, Dr. Jorge Viteri Cabanillas cita a la servidora Zoila Lizana Pizarro para que se apersone a la Procuraduría para que haga sus descargos pertinentes, considerando que su accionar se encuentra tipificado como delito de peculado.

- El Procurador Publico Municipal, con el Informe Nº 036-2010-MPF/PPM de fecha

03.Jun.2010, le comunica al Sr. Alcalde, Ing. William Cabrejos Requejo, que con el Memorándum Nº 061-2010-MPF/GAJ, la Gerencia de Asesoría jurídica alcanza a esta Procuraduría Municipal la documentación relacionada con la apropiación ilícita por parte de la ex servidora Zoila Lizana Pizarro, contratada bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS),en su calidad de recaudadora en el mercado Santa Lucia, sustracción ascendente a S/.2,060.00. Asimismo, le manifiesta que la Procuraduría inició un somero procedimiento investigatorio, recogiendo la documentación pertinente de las áreas competentes y que luego de recopilado la información correspondiente, se ha advertido que la citada trabajadora Zoila Lizana Pizarro, ha incurrido en trasgresión al artículo 387 del Código Penal tipificado como Peculado Doloso, y en ejercicio que tutela a la Administración Pública, es menester que se formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, al haber reconocido su responsabilidad Penal, y esta Procuraduría en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 1068, está interponiendo la denuncia correspondiente ante el perjuicio económico generado por la perpetración del Ilícito Penal.

- El 11.Jun.2010, el Procurador Público Municipal, Dr. Jorge Viteri Cabanillas, formula la Denuncia Penal por Delito de Peculado dirigida contra la persona de Zoila Lizana Pizarro.

- Con Cedula de Notificación 674-2010, de fecha 15 de junio de 2010, la Primera

Fiscalía Provincial Corporativa de Ferreñafe notifica a la Municipalidad la Disposición Fiscal Nº UNO – Dispone Abrir Investigación Preliminar por el plazo de 45 días.

- La Primera Fiscalía Corporativa Provincial Penal de Ferreñafe con Disposición Nº

Dos de fecha 24.Ago.2010 dispone: 1) No formalizar ni continuar investigación preparatoria contra Zoila Celinda Lizana Pizarro por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y 2) Considerar aplicable a la presente investigación el Acuerdo Reparatorio; en consecuencia, Notifíquese a las partes Por Única Vez a fin de que se presenten al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, el Jueves 02 de Setiembre de 2010 a las 10:00 AM para la audiencia respectiva.

- Los días 28 -09-2010 y 19-10-2010 la Sra. Zoila Lizana Pizarro depositó S/.100.00 en

la cuenta corriente Nº 234001248 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, cumpliendo así con el Acuerdo Reparatorio de la Audiencia respectiva.

- El Fiscal Provincial Penal Corporativo de Ferreñafe con Disposición Nº TRES de fecha

25 de Octubre de 2010, dispone: ABSTENERME DEL EJERCICIO DE ACCION PENAL en contra de Zoila Celinda Lizana Pizarro, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; esto por el procedimiento de “Acuerdo Reparatorio”, disponiendo el ARCHIVO del presente caso, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.

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- Con carta Nº 194-2010-MPF/SGP de fecha 18 de Octubre de 2010, el sub Gerente de Personal le comunica a la ex servidora Zoila Lizana Pizarro, que a partir del día 30 de Octubre queda rescindido su contrato de trabajo.

Los hechos reincidentes por parte de la ex servidora demuestran pues el deficiente control de la cobranza diaria por parte del ex jefe de Unidad de Recaudación y Control, así como la escasa supervisión por parte del ex jefe de la Unidad de Fiscalización y del ex Gerente de Rentas que solo se limitó a informar al Gerente Municipal y este al Procurador, ni siquiera se le hizo un llamado de atención al jefe de la Unidad de Recaudación ni al de la Unidad de Fiscalización.

Caso: Patricia Montalvo Soplapuco

- Con Informe Nº 30-2010-MPF/U.R.C, de fecha 03.May.2010, la jefa de Recaudación,

Sra. Blanca Luz Díaz Piscoya, le alcanza al encargado de la Gerencia de Rentas, Sr. Alejandro Huamán Purizaca, los recibos de ingresos varios extendidos durante el año 2009, en los cuales se acredita el pago efectuado por cada comerciante por el derecho de pago de luz del mercado Central, asimismo, le manifiesta que el efectivo no ha sido ingresado a la caja municipal en su oportunidad, los mismos que los ha tenido retenidos (recibos) bajo su responsabilidad la señora Patricia Montalvo Soplapuco, responsable de la cobranza diaria de Sisa, Kioscos, Luz y Agua del referido centro de abastos, por lo que optó en notificarla con Carta Nº 94-2010-MPF/URC de fecha 09.Feb.2010 para que entregue los talonarios de recibos de la cobranza varios ya terminados.

También le refiere que esta irregularidad fue detectada en los descargos respectivos que se les efectúa a cada comerciante en el Padrón que se tiene en la Unidad de Recaudación y Control, en base a los partes de ingresos de cobranza que hace llegar la recaudadora a esta Unidad y que ésta le manifestó que algunos conductores si habían cumplido con pagar hasta el mes de Diciembre del 2009, pero que ese dinero no lo había ingresado a caja porque lo ha tomado en calidad de préstamo, asumiendo su responsabilidad de devolverlo, que el monto sustraído fue de S/. 2,966.00, hecho que le puse de conocimiento verbalmente en forma inmediata y posteriormente me comunicó que había efectuado las coordinaciones con el Sr. Alcalde y que se había tomado la decisión para que en el plazo de una semana haga la devolución total del dinero. Asimismo, le indica que a la fecha el dinero ha sido devuelto en su totalidad, tal como se demuestra en los recibos que detallo a continuación. En este informe la jefa de la Unidad de Recaudación y Control detalla el nombre de 198 comerciantes con su respectivo numero de recibo e importe cuyo monto suma la cantidad de S/. 2,966.00. Finalmente, le señala que los recibos de pago por concepto de energía eléctrica correspondientes al mercado Central” que no fueron ingresados se anexaron a los partes de ingreso que se han efectuado conforme se han realizado los depósitos en las siguientes fechas que a continuación se detallan: . Parte de Ingreso del día 23-04-2010 S/.697.00 . Parte de Ingreso del día 26-04-2010 1,001.00 . Parte de Ingreso del día 27-04-2010 1,268.00 Total S/.2966.00

- Con Memorando Nº 115-2010-MPF/GR de fecha 24.ABR.2010, el Gerente de Rentas Sr. Carlos Salazar Beleván, le comunica a la recaudadora del Mercado Central, Sra. Patricia Montalvo Soplapuco que el día de hoy deberá entregar el cargo de recaudadora a la jefa de Recaudación y Control, Sra. Blanca Díaz Piscoya y se pondrá a disposición de la Sub. Gerencia de Personal.

- Con Memorando Nº 116-2010-MPF/GR de fecha 24.ABR.2010, el Gerente de Rentas,

Sr. Carlos Salazar Beleván, pone a la Sra. Patricia Montalvo Soplapuco a disposición

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de la Sub. Gerencia de Personal en tanto dure la investigación del faltante del dinero de la cobranza del mercado Central.

- El encargado de la Gerencia de Rentas, Sr. Alejandro Huamán Purizaca, con el

Informe Nº 037-2010-MPF/GR de fecha 12:MAY.2010, le pone de conocimiento al Sr. Alcalde. Ing. William Cabrejos Requejo, el Informe Nº 30-2010-MPF/U.R.C de la jefa del área de Recaudación y Control en el cual informa sobre los recibos de ingresos varios extendidos durante el año 2009 en los cuales se acredita el pago efectuado por cada comerciante por derecho de pago de luz en el mercado “Central”. Asimismo, le manifiesta que el ingreso a caja no se realizó de manera oportuna por la señora Patricia Montalvo Soplapuco, asumiendo ella la responsabilidad de devolverlo y que los depósitos de devolución se realizaron en las siguientes fechas:

. Parte de ingreso del día 23-04-2010 ………………..S/. 697.00 . Parte de ingreso del día 26-04-2010……… ……………. 1, 001.00

. Parte de ingreso del día 26-04-2010……… ……………. 1, 268.00 Total S/. 2, 966.00

- En el Informe antes glosado se puede apreciar un proveído del Sr. Alcalde de fecha 14.05.2010 que dice: Jefe de Personal. “Considero este hecho una falta grave. Aún haya devuelto el dinero que no ingresó en su oportunidad. Parece que no existe en este momento perjuicio económico a la municipalidad, pero la falta es elocuente. Como está tipificada la falta grave proceda a su aplicación. Salvo mejor criterio de su despacho

- Con Carta Nº 0159-2011-MPF/GR de fecha 25.Jul.2011, el Gerente de Rentas CPC.

Marco A. Chafío Polo, remite al Órgano de Control Institucional los partes de ingresos del mercado Central de fechas 23, 26 y 27 de abril del 2010, en donde se puede apreciar el ingreso del dinero a caja.

- Con Carta S/N de fecha 24.AGO.2011 el ex Subgerente de Personal, informa al

Órgano de Control Institucional, entre otros aspectos, todos los hechos que han sido comentados en los memorandos e informe antes citados (Memo Nº 116 - 2010-MPF/GR, Informe Nº 30-2010-MPF/U.R.C, Informe Nº 037-2010-MPF/GR). Asimismo, manifiesta que con proveído de fecha 15.May.2010 el Sr. Alcalde a tipificado la acción como una falta grave, recomendando a la Subgerencia de Personal se proceda a la rescisión del contrato y que mediante Carta Nº 103-2010-MPF/SGP de fecha 28.May.2010 se comunicó a la Señora Patricia Montalvo Soplapuco la rescisión de su contrato a partir del 31 de Mayo.

Los hechos expuestos en este segundo caso evidencian la negligencia en el control diario de los ingresos de la cobranza por parte de la Unidad de Recaudación, ausencia de fiscalización y supervisión por parte del ex Gerente de Rentas, mostrando una actitud pasiva ante la conducta deshonesta de la ex servidora, la acción correctiva hubiera sido la rescisión inmediata del contrato de trabajo. Por otro lado, La Norma General para la Supervisión, aprobada por Resolución de e Contraloría General Nº 320-2006-CG de fecha 03.Set.2006, establece: El sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación, Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento. Asimismo, las Normas Básicas para el Seguimiento de Resultados, en el punto 5.2.2 Implantación y Seguimiento de medidas correctivas, dice:

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MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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Cuando se detecte o informe sobre errores o deficiencias que constituyan oportunidades de mejora, la entidad deberá adoptar las medidas que resulten más adecuadas para los objetivos y recursos institucionales, efectuándose el seguimiento correspondiente a su implantación y resultados… Comentarios 01 La efectividad del sistema del control interno depende, en buena parte, de que los errores,

deficiencias o desviaciones en la gestión sean identificadas y comunicadas oportunamente a quien corresponda en la entidad para que determine la solución correspondiente que favorezca la consecución de los objetivos institucionales del control interno.

Cuando la persona que descubra una oportunidad de mejora, no disponga de autoridad

suficiente para disponer las medidas preventivas o correctivas necesarias, deberá comunicar inmediatamente al funcionario superior competente para que éste tome la decisión pertinente con el fin que establezca la acción o solución respectiva

04 Los titulares y funcionarios deben: . Identificar y evaluar oportunamente las causas de los errores, deficiencias y hallazgos u

observaciones de control . Determinar las acciones correctivas que conduzcan a solucionar la problemática detectada

e implementar las recomendaciones de las revisiones y acciones de control realizadas . Completar dentro de su ámbito de competencia funcional, todas las acciones que corrijan o

resuelvan los asuntos que han llamado la atención. Los hechos expuestos se generaron por la falta de control de los ingresos de la cobranza diaria de la merced conductiva de kioscos y sisa del Mercado Santa Lucía y la cobranza de luz del Mercado Central por parte de la ex jefa de la Unidad de Recaudación y Control ausencia de fiscalización, así como la falta de supervisión por parte del ex Gerente de Rentas RECOMENDACIONES Al señor Alcalde

- El señor Alcalde debe disponer a la Gerencia de Rentas realice acciones de supervisión para valorar la eficacia y calidad del funcionamiento del control interno en la Unidad de Recaudación y Control con la finalidad de prevenir cualquier acto deshonesto que pudieran cometer a futuro los cobradores de los mercados Central y Santa Lucia, asimismo,

- Disponer a la Unidad de Fiscalización se realicen arqueos sorpresivos de las cobranzas diarias que se realizan en los mercados Santa Lucía y Central.

- Disponer que de preferencia los cargos de cobradores deben ser asignadas a personal de planta.

Mag. CPCC. Esther Morillo Valle. CPCC. Galeno Caján Balarezo Jefe órgano de Control Institucional Auditor