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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú ESPECIALISTAS EN RECURSOS HUMANOS INFORMATIVO ELECTRONICO. No. 020-06-04 - AÑO 3 JUNIO 2004 Junta Directiva Nacional Decano: Miguel Ramos Carrillo, Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Pilar Ugaz del Águila, Director de Relaciones Publicas: Víctor Alegría Gonzales Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Director de Bienestar Social: Pablo Castro Horna, Director Tesorero: Jaime Hermosilla Ultrilla, Director Pro Tesorero: Elizabeth Reyes Melo Director de Biblioteca: Augusto Zamora Garcia Colaboradores: Irma Adriazen, Eduardo Touzet, Víctor Uribe H, Juan Salazar H., Javier Mundca C. “EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIOPRESENTACION Estimado colega: Luego de un breve receso, por motivos de transferencia de cargos y planificación de actividades, nuevamente emitimos el informativo electrónico, con el objetivo de seguir siendo el nexo que vincule a la Junta Directiva con los miembros de la orden. Es el primer informativo que emite la Junta Directiva Nacional periodo 2004-2006 y esperamos colme las expectativas de nuestros asociados.

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  Colegio de Relacionadores Industriales del Perú

ESPECIALISTAS EN RECURSOS HUMANOS

INFORMATIVO ELECTRONICO.

No. 020-06-04 - AÑO 3JUNIO 2004

Junta Directiva NacionalDecano: Miguel Ramos Carrillo,

Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Pilar Ugaz del Águila, Director de Relaciones Publicas: Víctor Alegría Gonzales

Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Director de Bienestar Social:Pablo Castro Horna, Director Tesorero: Jaime Hermosilla Ultrilla,

Director Pro Tesorero: Elizabeth Reyes MeloDirector de Biblioteca: Augusto Zamora Garcia

Colaboradores: Irma Adriazen, Eduardo Touzet, Víctor Uribe H, Juan Salazar H., Javier Mundca C.

“EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO”

PRESENTACION

Estimado colega:

Luego de un breve receso, por motivos de transferencia de cargos y planificación de actividades, nuevamente emitimos el informativo electrónico, con el objetivo de seguir siendo el nexo que vincule a la Junta Directiva con los miembros de la orden.

Es el primer informativo que emite la Junta Directiva Nacional periodo 2004-2006 y esperamos colme las expectativas de nuestros asociados.

No podemos soslayar el proceso electoral y la transferencia de mando recientes, pues ambos son los acontecimientos más destacados del Colegio en estos últimos meses. Estos hechos constituyen un hito en nuestra vida institucional, porque es la primera transferencia efectiva de gobierno de nuestra institución, la misma que se está realizando con seriedad y responsabilidad.

Los miembros de la Junta Directiva, somos conscientes que nos espera un arduo trabajo; solo pedimos comprensión, apoyo y unidad, pues la tarea no es fácil y el reto es ambicioso.

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De lo que si estamos seguros es que trabajaremos con ahínco para hacer los aportes que nuestro gremio requiere en esta etapa de su vida institucional.

CEREMONIA DE TRANSMISION DE MANDO, JURAMENTACION DE LA JUNTA DIRECTIVA 2004-2006 E INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS

Como estaba programado el 23 de abril se llevó a cabo la ceremonias trasmisión de mando, juramentación de nueva Junta Directiva e incorporación de nuevos miembros del Colegio. La solemne ceremonia se llevó a cabo en el Hotel Country Club Lima Hotel. El salón principal del mencionado hotel estuvo lleno de invitados y Relacionadores Industriales quienes participaron de este gran acontecimiento para nuestro Colegio..

EMOTIVO DISCURSO DE PAST DECANO EN SESION SOLEMNE DE TRASMISIÓN DE MANDO

El Lic. Daniel Valera Loza, pronunció un emotivo discurso de despedida, luego de su exitosa gestión durante tres periodos consecutivos del año 1999 hasta el 2004.

Hizo un resumen de los logros de su gestión y auguró el mejor de los éxitos a la nueva Junta Directiva. “...pido disculpas si en algo falle, pero corazón no faltó, ganas no faltó, deseo de trabajo no faltó. La unión hace grande a las instituciones por eso pido apoyo a la nueva Junta Directiva” fue parte de su discurso

Muchas gracias Daniel, el Colegio te debe mucho a ti y a la Universidad San Martín de Porres.

JURAMENTA NUEVA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Con nutrida asistencia a la ceremonia, la Junta Directiva Nacional periodo 2004-2006 de nuestro Colegio, juramentó el 23 de abril del 2004.La nueva Junta Directiva que liderará, el próximo periodo esta conformado de la siguiente manera:

Decano Nacional: Miguel Ramos Carrillo.Vice Decano: Guillermo León Arias.Director de Actividades Profesionales y Culturales: Rene Danziger ArtiedaDirector de Bienestar Social: Pablo Castro Horna.Director de Relaciones Públicas: Víctor Alegría Gonzales.Director Tesorero: Jaime Hermosilla Ultrilla.Director Pro Tesorero: Elizabeth Reyes Melo.Director Secretario: Pilar Ugaz del Águila.Director de Biblioteca: César Augusto Zamora Garcia

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO REGIONAL DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DE AREQUIPA JURAMENTA

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El 17 de mayo, juramentó la Primera Junta Directiva del Colegio Regional de Relacionadores Industriales de Arequipa.

Desde aquí, les deseamos una gestión exitosa a nuestros colegas arequipeños y a la Decana Regional Dra. Elva Oviedo y a su Junta Directiva.Dra. Oviedo, estamos con usted y con los licenciados en Relaciones Industriales de esta hermosa ciudad.

DIA DE RELACIONADOR INDUSTRIAL SE FESTEJO CON CENA CHIFA

En un ambiente de camaradería y confraternidad, los Relacionadores Industriales, festejamos nuestro día el 23 de abril de 2004. La nutrida asistencia de colegas, incluyendo una delegación del Colegio Regional de Arequipa, fue lo más destacado en este acontecimiento tan importante para nuestra profesión.

SALUDAMOS EMISION DE BOLETIN “Dialoguemos”

Saludamos la aparición del Boletín Electrónico “Dialoguemos” emitido por La Facultad de Administración y Relaciones Industriales de la USMP y dirigida por nuestra colega Maria Quintana O.

COLEGA SE INCORPORA COMO COLABORADOR DEL INFORMATIVO DEL COLEGIO

El Lic. Javier Mundaca Calderón de la Barca, colegiado activo, se incorpora como colaborador del presente informativo, presentando un artículo de interés laboral referente al ITF. Se publica al final del formato.

Gracias Javier

*Aquellos Relacionadores Industriales que puedan colaborar con el informativo pueden hacerlo enviando su aporte al e- mail [email protected]

EMPLEADORES NO PUEDEN DESPEDIR SIN CAUSA o ARBITRARIAMENTE A SUS TRABAJADORES

Léase al final del presente informativo, un comentario sobre la situación actual del despido arbitrario y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

NUEVA PAGINA WEB DEL COLEGIO

Con un mínimo costo y con el apoyo de varios colegas, estamos lanzando nuestra nueva pagina web. Por favor ingresa y envíanos tus comentarios y sugerencias.

www.crrii.org

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NUESTRO COLEGIO PARTICIPA EN EL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS (CDCP)

Nuestro colegio participa activamente en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, (C.D.C.P.) la misma que la integran 25 colegios profesionales y alberga a más de 400,000 mil profesionales en todo el País. Esta entidad muy pronto será una de la más influyentes en nuestra sociedad. Pronto tendremos más noticias del CDCP

SE PUBLICA EL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS CORTADO AL 30 DE ABRIL DEL 2004 EFECTUADO AL TERMINO DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2002-2004.

En aras de la transparencia en la transferencia de cargos a la nueva Junta Directiva del Colegio, publicamos el Balance General y Estados EEFF al 30 de abril del 2004, efectuado por el Contador del Colegio y corresponde al termino de la gestión de la Junta Directiva 2002-2004. Este documento constituye el inicio de la responsabilidad económica de gestión de la Junta Directiva 2004-2006

JUNTA DIRECTIVA APRUEBA REALIZACION DE CONFERENCIAS MENSUALES GRATUITAS A NUESTROS ASOCIADOS

La Junta Directiva, aprobó la realización de Conferencias y Conversatorios mensuales gratuitos para nuestros

colegiados. Se gestionará auditorios sin costo y se pedirá colaboración a nuestros agremiados especialistas para desarrollar los temas que interesen a los Relacionadores Industriales. Empezamos el 1 de Julio con la primera conferencia “Estrategia Empresarial o Grave Equivocación”. El “Mobbing” será escudriñado por nuestros distinguidos expositores. Véase programa en avisos del Colegio

Si algún colega pudiese colaborar con alguna exposición solo tiene que comunicarse con nosotros al correo: [email protected]

NORMAS LABORALES...

PROMULGAN LEY SOBRE NULIDAD DE CONTRATOS DE AFILIACION AFP

El 17 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28192 en la cual se señala el procedimiento para declarar la nulidad de un contrato de afiliación con una A.F.P. y luego retornar al Sistema Público de Pensiones o a otra A.F.P. Redacción propia del Colegio

AFILIADOS JUBILADOS DE CUALQUIER REGIMEN QUE NO SEA EL PRIVADO (SPP), SI SIIGUEN LABORANDO NO ESTAN OBLIGADOS A APORTAR.

Los jubilados que no sean del régimen privado de pensiones pueden seguir trabajando ya sea en forma dependiente o independiente y no realizar aportes obligatorios por fondo de pensiones. Así está normado por Res. 080-98-EF/SAFP,

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modificado por R. 080-98-EF/SBS. Redacción propia del Colegio

CREAN REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES PUBLICOS

Con fecha 24 de marzo del 2004, se promulgó el DS No. 003-2004-TR, que crea el Registro de la referencia y estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo. Redacción propia del Colegio

CONSTATACION POLICIAL NO CONSTITUYE PRUEBA FEHACIENTE DE DESPIDO

La tercera Sala Laboral de Lima, en tramitación de una causa, se pronunció indicando que la constancia policial elaborada por la autoridad policial por si sola no constituía prueba para acreditar un despido, pues la mismas son elaboradas por lo general por declaración unilateral sin posibilidad que las partes puedan contradecir el contenido de los mismos. Laboral. Exp. 4356-2001-B.E

COMENTARIOS LABORALES PUBLICADOS EN DIVERSOS DIARIOS DE LA CAPITAL.

El presidente Alejandro Toledo promulgó un decreto supremo que autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que disponga lo necesario para la creación del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Así, se reglamentará la ley aprobada en el 2001, con lo que se reivindicará el derecho de

los trabajadores públicos a organizarse en sindicatos. (Todos los diarios)

SOLICITAN SUSPENDER DEBATE DE ANTEPROYECTO DE LA LEY DE TRABAJO

“La legislación laboral actual cumple con los estándares internacionales y los presupuestos típicamente exigidos en la negociaciones sobre tratados de libre comercio; por tanto, resulta conveniente suspender el debate del anteproyecto de Ley General de Trabajo coincidieron varios laboralistas”. El peruano 27.05.04

INVERSION EN RECURSOS HUMANOS APUNTALA DESARROLLO ECONOMICO

El desarrollo de los países industrializados en los últimos 50 años no se basó en la explotación de los trabajadores, sino en inversión en tecnología y recursos humanos, además en salarios decentes. Afirmó el director regional de la OIT Augustín Muñoz El Peruano 26.05.04

SOBRE VALE ALIMENTICIOS

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Neves, opinó que la decisión de la Comisión de Trabajo del Congreso de eliminar los aumentos de sueldos mediante vales de alimentos es una "mala señal" para los empresarios, pues éstos ya han invertido recursos en implementarlo. Añadió que los vales de alimentos o los bonos de productividad deberían subsistir para que los empleadores y los trabajadores elijan el mecanismo más idóneo a sus necesidades. (Gestión p. 9, 22.06.04)

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NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL

Capeco acepta negociar a nivel de rama , siendo la primera vez en 12 años que se llego a un acuerdo de este tipo. 

Reacuérdese que el 25 de Junio el tribunal constitucional desestimo el pedido de Capeco de negociar por empresa. El pliego que se discute actualmente  con la federación de trabajadores abarca un nuevo incremento del jornal básico de 10, 9 y 8 soles para los operarios , oficiales y peones respectivamente . El pliego también contiene temas sobre una póliza de seguro de vida , asignación escolar, bonificaciones por altura, altitud y trabajos especializados, asignación familiar y oportunidades preferenciales de trabajo .

SEMINARIOS, CONGRESOS, CONFERENCIAS EN

RECURSOS HUMANOS

“DESAFIOS ACTUALES Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LOS REGIMENES DE PENSIONES EN EL PERU”

INFORMES: [email protected]

CONGRESO MUNDIAL DE GESTION EN RECURSOS HUMANOS EN RIO DE JANEIRO BRASIL

Del 17 al 20 de agosto del 2004.INFORMES:

www.hr2004.com

SE EMITE EL PRESENTE INFORMATIVO EL 22 de junio del 2004

*******************************************************EL impacto del ITF en las relaciones laborales*

Por: Javier Mundaca Calderón de la Barca

Abogado Laboralista y Relacionador Industrial

Estudio Altuve-Febres & Dupuy

Como si no fueran suficientes problemas como para atender y resolver, bajo el contexto en el que actualmente se encuentran reguladas las relaciones laborales en nuestro país -tanto individual como colectivamente-, han tenido los empleadores que hacer frente a un nuevo cargo en los costos laborales: el pago del ITF. En principio, si bien al trabajador lo libera de la obligación contributiva, el empleador no queda exonerado de dicho cargo por las transferencias o retiros que efectúe de sus cuentas bancarias para el depósito o pago en

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efectivo de remuneraciones. Si bien es cierto, la modalidad de abonar remuneraciones vía transferencia de una cuenta del empleador a una cuenta que para estos efectos se apertura al trabajador no constituye una práctica nueva, sí resulta onerosamente nuevo el pago de un impuesto por las operaciones necesarias para cumplir con tal obligación laboral; por ello -y al margen de toda discusión como las que ocupan hoy en día las primeras planas y los debates en el Congreso respecto a si es constitucional o no la acotada norma- deseo referirme al impacto que no se ha previsto y que exige una aclaración para que no resulte motivo de mayores conflictos laborales y distraiga recursos del Estado posteriormente, representados en una mayor carga procesal que nuestros jueces no puedan manejar y contribuyan a agudizar los conflictos sociales ya existentes.

Pues bien, la norma ha sido muy general al determinar que solo los depósitos en las cuentas y operaciones bancarias referidas a remuneraciones y provenientes del empleador (entiéndase como remuneración toda renta calificada como 5ª categoría) estarán exoneradas del pago del impuesto. Sin embargo, me pregunto ¿cuál es la situación en la quedan las subvenciones económicas que se abonan a los jóvenes que se encuentran en el programa de formación laboral juvenil?, ¿cuál es la situación de las asignaciones que se abonan a los practicantes pre profesionales (jóvenes que se encuentran realizando prácticas pre profesionales)?, ¿cuál es la situación de los pagos que se le efectúan a los jóvenes practicantes del SENATI, la situación de las indemnizaciones laborales, los subsidios por enfermedad o maternidad y otros conceptos más, que no tienen estrictamente la naturaleza de rentas de 5ª categoría?. A mi juicio, los temas que subyacen a las preguntas antes formuladas implicarían que dichos montos y conceptos, al ser distintos de la habitual remuneración, (mayores o menores) o adicionales, sí estarían gravados con el ITF. Y es que pensamos que no pueden quedar excluidos, sin embargo, estas interrogantes merecen una aclaración normativa, la cual no se ha dado aún. Por otro lado, observamos en la norma que si el empleador decidiera abonar las remuneraciones de sus trabajadores en especie, éstas se encontrarán gravadas si dicho pago equivale a más del 15% de las obligaciones pagadas por la empresa, calculadas al 31 de Diciembre. Este es, pues, otro tema que consideramos exige una regulación distinta a la que nos presenta la norma, puesto que el tope impuesto puede resultar demasiado estrecho o corto, según el giro o dimensión de la organización.

De la misma manera y en estricta observancia del principio protector del derecho de asociación de los trabajadores, debería haberse dispuesto que las operaciones de las cuentas bancarias que correspondan a organizaciones sindicales estén también exoneradas del pago del ITF.

No he querido tocar en esta oportunidad temas que mejor se discuten con especialistas en materia tributaria como son los efectos generales de la bancarización (a nivel general) y las características propias del ITF, pero sí me comprometo a seguir tratando más ampliamente otros puntos de la norma relacionados con su impacto en las relaciones laborales. Por el momento, estas notas nos invitan a cuestionar algunos aspectos en la aplicación del ITF y buscar, así, algunas soluciones sobre el particular.

* Articulo publicado en el Diario La Razón

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ESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDO ARBITRARIO EN EL PERU DE HOY

Autor: Miguel Ramos Carrillo*

El Perú es un país cuya estructura jurídica está basado en el derecho positivo, es decir; la “la norma escrita” o Ley, regula la conducta del hombre en sociedad a diferencia de los países anglosajones (“common law”), cuya base legal se fundamenta en la jurisprudencia que viene a ser la enseñanza que se desprende de los fallos y sentencias de los tribunales, las cuales guían el comportamiento de sus ciudadanos, prescindiendo de la Ley como elemento esencial. Nuestro derecho siempre ha sido así, desde su imposición por la corona española desde tiempos de la colonia.

Resulta ahora que por interpretación del Tribuna Constitucional, la institución laboral de la “estabilidad laboral” o “protección contra el despido arbitrario”, se ha convertido en un tema que para su entendimiento y aplicación, debe observarse la jurisprudencia recientemente dictada por este tribunal.

En efecto, a raíz de los últimos pronunciamientos de la Autoridad Constitucional, se ha tejido una maya jurisprudencial que ha modificado el esquema de la estabilidad laboral y despido arbitrario que regía nuestro país desde Agosto de 1995, iniciándose ésta, con el famoso fallo del Tribunal, que al resolver una acción de amparo interpuesta por los trabajadores de la empresa Telefónica, declaró inconstitucional e inaplicable para el caso, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Como es conocido, el segundo parágrafo del artículo 34 de esta norma, establece que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por “despido arbitrario” equivalente a un sueldo y medio por año de servicios con un tope de doce sueldos.

Al interpretar el Tribunal Constitucional, la inaplicabilidad el artículo 34, a través de sus resoluciones, en las cuales entre otras razones esgrime como fundamento “el control difuso constitucional”, pues considera que la Ley se contrapone con la Constitución, es decir, éste artículo 34 es contraria a lo establecido con el artículo 27 de la Constitución; entonces debemos advertir con suma claridad que en estos tiempos, no es posible despedir a un trabajador sin motivo o sin causa, pues cualquier tribunal resolvería por su reposición, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que si bien no es obligatoria su aplicación por los jueces, de llegar a ella (al Tribunal), sus fallos no podrían ser diferentes.

En conclusión, en el Perú de hoy, no se puede despedir a un trabajador arbitrariamente porque sería repuesto tarde o temprano por algún tribunal de la República o en todo caso

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por el Tribunal Constitucional interpuesta la acción de amparo. Existe entonces la indemnización especial por despido arbitrario, solo para los casos en que el empleador no pudiese demostrar en juicio la comisión de falta grave.

Esperamos que la legislación o enmienda constitucional ordene, aclare y corrija esta institución laboral para que su aplicación, no perturbe la cotidiana vida laboral.

Lima, 16 de junio del 2004.

* Relacionador Industrial y Abogado Laboralista