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LA ADMINISTRACION PUBLICA ES SERVICIO AL PUBLICO, EL QUE CUMPLE EL ESTADO POR INTERMEDIO DE TODOS SUS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, NO IMPORTA LA RAMA, JERARQUIA O NIVEL. SIRVEN AL PUBLICO EN REPRESENTACION DEL ESTADO. Los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuación que no se ajuste a la Ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil. INFORMACION VIRTUAL DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO CONOCIMIENTO GENERAL DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

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LA ADMINISTRACION PUBLICA ES SERVICIO AL PUBLICO, EL QUE CUMPLE EL

ESTADO POR INTERMEDIO DE TODOS SUS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS

PUBLICOS, NO IMPORTA LA RAMA, JERARQUIA O NIVEL. SIRVEN AL PUBLICO EN

REPRESENTACION DEL ESTADO.

Los servidores públicos en el desarrollo de sus

funciones pueden llegar a incurrir en diferentes

tipos de responsabilidades, en esta medida, una

actuación que no se ajuste a la Ley y/o a los

reglamentos puede originar consecuencias de tipo

Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil.

INFORMACION VIRTUAL DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL

INTERNO

CONOCIMIENTO GENERAL

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

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“El termino responsabilidad viene del verbo

latino responderé y significa hacerse garante, es

decir cargar las consecuencias de un acto”.

Diego Younes Moreno.

Como resultado de una conducta que atente

contra la función del estado se origina un juicio

de responsabilidad.

RESPONSABILIDAD

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Tiene como objetivo

determinar la

responsabilidad con el fin

de recuperar los dineros

sustraídos al erario y en

general buscar el

resarcimiento de los daños

causados al patrimonio

público mediante el

proceso

de responsabilidad fiscal.

(Contraloría General de la Republica).

RESPONSABILIDAD

FISCAL

Actos o hechos de un

servidor público que aun

sin tipificarse como un

delito, perturban el

normal, cabal y adecuado

cumplimiento de las

funciones asignadas a la

persona.

RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA

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Este tipo de responsabilidad se traduce en las sanciones

penales que se aplican a los servidores públicos por

comisión de delitos, específicamente delitos contra la

administración pública.

RESPONSABILIDAD PENAL

LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FUERON MODIFICADOS POR LA LEY 1474

DEL 2011, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS

PENALES:

Estatuto anticorrupción

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PECULADO

Es el delito que comete el

funcionario encargado de

administrar bienes de propiedad

del Estado o de particulares, pero

puestos bajo administración

estatal, apropiándose de ellos o

usándolos indebidamente.

DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACION DE

JUSTICIA CODIGO PENAL

COLOMBIANO

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PECULADO POR

APROPIACION

ART. 397 CODIGO

PENAL

“El servidor publico que se apropie en

provecho suyo o de un tercero de bienes del

Estado o de empresas o instituciones en que

éste tengo parte o de bienes o fondos

parafiscales, o de bienes de particulares cuya

administración, tenencia o custodia, se le

haya confiado por razón o con ocasión de

sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6)

a quince (15 años, multa equivalente al valor

de lo apropiado sin que supere el

equivalente a cincuenta mil (50) salarios

mínimos legales mensuales e inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones

publicas por el mismo termino.

CLASES DE PECULADO

PECULADO POR

USO

ART. 398 DEL

CODIGO PENAL

El servidor público que indebidamente use o

permita que otro use bienes del Estado o de

empresas o instituciones en que este tenga

parte, o bienes de particulares cuya

administración tenencia o custodia se le haya

confiado por razón o con ocasión de sus

funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a

Cuatro (4) años e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones publicas por

el mismo termino.

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DELITO COHECHO

PROPIO ART. 405

DEL CODIGO PENAL

El servidor publico que abusando de su

cargo o de sus funciones constriña o

induzca a alguien a dar o prometer al

mismo servidor o a un tercero, dinero o

cualquier otra utilidad indebidos, o los

solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a

diez (10) años, multa de cincuenta (50) a

cien (100) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, e inhabilitación para

el ejercicio de derechos y funciones

publicas de cinco (5) a ocho (8) años.

DELITO DE

CONCUSION ART.

404 DEL CODIGO

PENAL

DEL COHECHO

El servidor público que reciba para si o

para otro, dinero u otra utilidad, o acepte

promesa remuneratoria directa o

indirectamente, para retardar u omitir un

acto propio de su cargo, o para ejecutar

uno contrario a sus deberes oficiales,

incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8)

años, multa de cincuenta (50) a cien

(100) salarios mínimos, legales

mensuales vigentes.

DE LA CONCUSION

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COHECHO IMPROPIO

ART. 406 DEL CODIGO

PENAL

COHECHO POR DAR U

OFRECER

ART. 407 DEL CODIGO

PENAL

El servidor Público que acepte para si o

para otro, dinero u otra utilidad o

promesa remuneratoria, directa o

indirecta, por acto que deba ejecutar en

el desempeño de sus funciones,

incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete

(7) años, multa de cincuenta (50) a cien

(100) salarios mínimos legales vigentes,

e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas de cinco

(5) a ocho (8) años.

El servidor público que reciba dinero u

otra utilidad de persona que tenga

interés en asunto sometido a su

conocimiento, incurrirá en prisión de

dos (2) a cinco (5) años, multa de

treinta (30) a cincuenta (50) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas de cinco

(5) a ocho (8) años.

El que dé u ofrezca dinero u otra

utilidad a servidor publico, en los

casos previstos en los dos artículos

anteriores, incurrirá en prisión de tres

(3) a seis (6) años, multa de cincuenta

(50) a cien (100) salarios mínimos

legales vigentes, e inhabilitación para

el ejercicio de derechos y funciones

publicas de cinco (5) a ocho (8) años.

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DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS

El servidor publico que en ejercicio de sus

funciones, intervenga en la tramitación,

aprobación o celebración de un contrato con

violación al régimen legal o a lo dispuesto en

normas constitucionales, sobre inhabilidades

e incompatibilidades, incurrirá en prisión de

cuatro (4) a doce (12) años, multa de

cincuenta (50) a doscientos (200) salarios

mínimos legales vigentes e inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones

publicas de cinco (5) a doce (12) años.

VIOLACION DEL REGIMEN

LEGAL O CONSTITUCIONAL

DE INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES.

ART. 408 DEL CODIGO

PENAL

El servidor público que se interese en provecho

propio o de un tercero, en cualquier clase de

contrato u operación en que deba intervenir por

razón de su cargo o de sus funciones incurrirá

en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa

de cincuenta (50) a Doscientos (200) salarios

mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones publicas de

cinco (5) a Doce (12) años.

INTERES INDEBIDO EN

LA CELEBRACION DE

CONTRATOS. ART. 409

DEL CODIGO PENAL

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CONTRATO SIN

CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS LEGALES.

ART. 410 DEL

CODIGO PENAL

El servidor publico que por razón del ejercicio

de sus funciones tramite contrato sin

observancia de requisitos legales esenciales o

lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento

de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro

(4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a

doscientos (200) salarios mínimos legales

vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas de cinco (5) a

Doce (12) años.

DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS

TRAFICO DE

INFLUENCIAS DE

SERVIDOR PÚBLICO.

ART. 411 DEL CODIGO

PENAL

El servidor publico que utilice indebidamente, en

provecho propio o de un tercero, influencias

derivadas del ejercicio del cargo o de la función,

con el fin de obtener cualquier beneficio de parte

de servidor publico en asunto que éste se

encuentre conociendo o hay de conocer, incurrirá

en prisión de cuatro (4) a Ocho (8) años, multa de

cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos

legales vigentes, e inhabilitación para e ejercicio

de derechos y funciones publicas de cinco (5) a

ocho (8) años.

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PREVARICATO POR

ACCIÒN. ART. 413

DEL CODIGO PENAL DEL PREVARICATO

DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

El servidor publico que durante su

vinculación con la administración, o

quien haya desempeñado

funciones publicas y en los dos

años siguientes a su

desvinculación, obtenga, para si o

para otro, incremento patrimonial

injustificado, siempre que la

conducta no constituya otro delito,

incurrirá en prisión de seis (6) a

diez (10) años, multa equivalente al

doble del valor del enriquecimiento

sin que supere el equivalente a

cincuenta mil (50.000) salarios

mínimos legales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas de

seis (6) a diez (10) años.

ENRIQUECIMIENTO

ILICITO. ART. 412 DEL

CODIGO PENAL

El servidor público que profiera

resolución, dictamen o concepto

manifiestamente contrario a la Ley,

incurrirá en prisión de tres (3) a

ocho (8) años, multa de cincuenta

(50) a doscientos (200) salarios

mínimos legales vigentes, e

inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas de

cinco (5) a ocho (8) años.

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El servidor publico que omita, retarde,

rehuse o niegue un acto propio de sus

funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a

cinco (5) años, multa de diez (10) a

cincuenta (50) salarios mínimos legales

vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones publicas por cinco (5)

años.

DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y

OTRAS INFRACCIONES

PREVARICATO POR

OMISION. ART. 414

DEL CODIGO PENAL

ABUSO DE AUTORIDAD

POR ACTO ARBITRARIO E

INJUSTO. ART. 416 DEL

CODIGO PENAL

El servidor público que fuera de los casos

especialmente previstos como conductas

punibles, con ocasión de sus funciones o

excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa

acto arbitrario o injusto incurrirá en multa y

perdida del empleo o cargo publico.

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ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA. ART.

416 DEL CODIGO PENAL

El servidor publico que teniendo la

información de la comisión de una conducta

punible cuya averiguación deba adelantarse

de oficio, no de cuenta a la autoridad,

incurrirá en multa y pérdida del empleo o

cargo público.

El servidor publico que

indebidamente de a conocer

documento o noticia que deba

mantener en secreto o reserva,

incurrirá en multa y perdida del

empleo o cargo publico.

Si de la conducta resultare perjuicio,

la pena será de uno (1) a tres (3)

años de prisión, multa de quince (15)

a sesenta (60) salarios mínimos

legales vigentes e inhabilitación para

el ejercicio de derechos y funciones

publicas por cinco (5) años.

REVELACION DE

SECRETO. ART. 418

DEL CODIGO PENAL

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El servidor publico que utilice en provecho propio

o ajeno, descubrimiento científico, u otra

información o datos llegados a su conocimiento

por razón de sus funciones y que deban

permanecer en secreto o reserva incurrirá en

multa y perdida del empleo o cargo publico,

siempre que la conducta no constituya otro delito

sancionado con pena mayor.

El servidor público que como empleado o

directivo o miembro de una junta u órgano de

administración de cualquier entidad publica, que

haga uso indebido de información que haya

conocido por razón o con ocasión de sus

funciones y que no sea objeto de conocimiento

publico, con el fin de obtener provecho para si o

para un tercero, sea éste persona natural o

jurídica, incurrirá en multa y perdida del empleo o

cargo publico.

El servidor publico que ilegalmente represente ,

litigue, gestione o asesore en asunto judicial,

administrativo o policivo, incurrirá en multa y

perdida del empleo o cargo publico.

Si el responsable fuere servidor de la rama

judicial o del Ministerio Publico la pena será de

prisión de uno (1) a tres (3) años, e inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones publicas

por cinco años.

UTILIZACION DE

ASUNTO SOMETIDO A

SECRETO O RESERVA.

ARTICULO 419 DEL

CODIGO PENAL

UTILIZACION INDEBIDA

DE INFORMACION

OFICIAL PRIVILEGIADA.

ART. 420 DEL CODIGO

PENAL

ASESORAMIENTO Y

OTRAS ACTUACIONES

ILEGALES. ARTICULO 421

DEL CODIGO PENAL

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INTERVENCION EN

POLITICA.

ARTICULO 422 DEL CODIGO

PENAL

El servidor público que ejerza jurisdicción,

autoridad civil o política, cargo de dirección

administrativa, o se desempeñe en los órganos

judicial, electoral, de control, que forme parte de

comités, juntas o directorios políticos, o utilice su

poder para favorecer o perjudicar electoralmente

a un candidato, partido o movimiento político,

incurrirá en multa y perdida del empleo o cargo

publico.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso

anterior los miembros de corporaciones publicas

de elección popular

EMPLEO ILEGAL DE LA

FUERZA PÚBLICA.

ARTICULO 423 DEL CODIGO

PENAL

El servidor público que obtenga el concurso de la

fuerza publica o emplee la que tenga a su

disposición para consumar acto arbitrario o

injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento

de orden legitima de otra autoridad, incurrirá en

prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de

diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos

legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio

de derechos y funciones publicas por cinco (5)

años, siempre que la conducta no sea

sancionada con pena mayor.

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ASESORIA DE CONTROL INTERNO:

FRANCISCO GONZALEZ BAENA Gerente (e) LUZ MARINA HENAO LOAIZA Asesora de Control Interno FLOR ENITH GOMEZ CASTRO Profesional de Apoyo FERNANDO GUTIERREZ BENITEZ Profesional de Apoyo FUENTES:

Constitución Politica de Colombia Codigo Penal Estatuto Anticorrupcion DAFP Contraloria General de la Republica