Información Módulo General[1]

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1 Módulo general Curso: Lo que debe saber sobre lavado de activos y la financiación del terrorismo

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Módulo general

Curso: Lo que debe saber sobre lavado de activos

y la financiación del terrorismo

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Contenido 1. El lavado de activos .............................................................................................................................................. 4

1.1 Objetivos del módulo ................................................................................................................... 4

1.3 Concepto de lavado de activos y delitos fuente .......................................................................... 4

1.4 Magnitud del fenómeno (estadísticas) ........................................................................................ 5

1.5 Impacto en la sociedad (sensibilización frente al fenómeno) ..................................................... 6

1.6 Asuntos Internacionales ............................................................................................................... 7

1.6.1 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ......................................................................... 7

1.6.2 Convenciones de las Naciones Unidas ............................................................................... 10

1.6.3 Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones) ............................... 12

1.6.4 Gafisud ................................................................................................................................ 12

1.6.5 Grupo Egmont ..................................................................................................................... 13

1.6.6 Otras iniciativas internacionales (OEA, Unodc, WB, FMI) ................................................. 15

1.7 Normativa nacional .................................................................................................................... 19

1.7.1 Sistema normativo nacional ............................................................................................... 19

1.7.2 Código Penal y Código de Procedimiento Penal ................................................................ 20

1.7.3 Habeas data ........................................................................................................................ 21

1.7.4 Manejo de los requerimientos de las autoridades nacionales ......................................... 22 2. Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, ALA/CFT .......................... 24

2.1. Objetivos del módulo ................................................................................................................. 24

2.2. Antecedentes .............................................................................................................................. 24

2.3. Diagnóstico del Sistema Nacional ALA/CFT ............................................................................... 25

2.4. Entidades participantes y sus funciones en el Sistema Nacional ALA/CFT(SAE) ...................... 30

2.5. El papel del supervisor en el Sistema Nacional ALA/CFT .......................................................... 31

2.5.1. Sector Financiero ................................................................................................................ 31

2.5.2. Sector real de la economía ................................................................................................. 33

2.6. El papel del oficial de cumplimiento .......................................................................................... 40

2.7. El sistema de control y represión del lavado de activos ........................................................... 41

2.7.1. La acción de extinción de dominio ..................................................................................... 41

2.8. El papel de la Ccicla en el Sistema Nacional ALA/CFT ............................................................... 44

2.9. Visión estratégica de la Uiaf ....................................................................................................... 46

2.9.1. Acerca de la Uiaf: Ley 526 de 1999 y Ley 1121 de 2006 .................................................... 46

2.9.2. Reporte subjetivo ............................................................................................................... 49

2.9.2.1. ¿Quiénes deben enviar el ROS a la Uiaf? ........................................................................... 49

2.9.2.2. Operación inusual y sospechosa ........................................................................................ 49

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2.9.2.3. Reporte de Operación Sospechosa, ROS ............................................................................ 51

2.9.3. Reportes objetivos .............................................................................................................. 54

2.9.3.1. ¿Qué son los reportes objetivos a la Uiaf? ........................................................................ 55

2.9.3.2. Reportes objetivos enviados por los sujetos obligados .................................................... 55

2.9.4. Medio de reporte ................................................................................................................ 59

2.9.5. Sectores y actividades sujetos a reporte ........................................................................... 61

2.9.6. Modelo SAB ......................................................................................................................... 63 3. Debida diligencia de conocimiento del cliente y análisis financiero como herramientas para prevenir y detectar el lavado de activos ...................................................................................................................................... 65

3.1. Objetivos del módulo ................................................................................................................. 65

3.2. Qué es el conocimiento del cliente ............................................................................................ 66

3.3. Documentación mínima ............................................................................................................. 66

3.4. Periodicidad ................................................................................................................................ 67

3.5. Buenas prácticas ......................................................................................................................... 67

3.6. Qué es y en qué consiste el análisis financiero.......................................................................... 69

3.7. Parámetros de normalidad ......................................................................................................... 69 4. Tipologías generales y Señales de Alerta ........................................................................................................... 70

4.1. Objetivos del Módulo ................................................................................................................. 70

4.2. Qué son las tipologías y cómo se elaboran ................................................................................ 70

4.3. Tipologías generales y señales de alerta.................................................................................... 72

4.4. Trata de personas (SAO) ............................................................................................................. 80

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1. El lavado de activos

1.1 Objetivos del módulo 1. Entregar los conceptos y herramientas básicas de conocimiento sobre el delito de lavado

de activos. 2. Sensibilizar sobre la importancia que tiene la comprensión del fenómeno del lavado de

activos, su impacto y problemática en la economía nacional y mundial. 3. Generar conocimientos útiles y contextualizados sobre lavado de activos que sirvan de

ayuda en situaciones de la vida cotidiana. 4. Atender la demanda de formación en el país sobre el tema de lavado de activos, por ser

un fenómeno que afecta todos los sectores de la economía.

1.2 Introducción

El conocimiento sobre el lavado de activos y sobre las implicaciones económicas y sociales de este delito constituye hoy en día un tema de alto interés para las grandes industrias colombianas, pues se trata de un fenómeno que puede llegar a permear cualquier empresa nacional o internacional y llevarla a ser utilizada por organizaciones criminales para canalizar los recursos de actividades delictivas con los cuales se puedan financiar y mantener, lo que ocasiona inseguridad y desestabilización social y económica, que puede afectar la reputación de diversos sectores de la economía y, en últimas, la reputación del país en el concierto internacional.

1.3 Concepto de lavado de activos y delitos fuente

El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre los mismos. Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado busca una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención. Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades

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que gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, Uiaf. Si la persona es detenida o involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos y así evitar la extinción de dominio. En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío: cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta manera, los delincuentes tratan de limpiar —"lavar"— sus ganancias de la delincuencia antes de gastar o invertir en la economía legal. Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes»1. En el caso de Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 55 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal. 1.4 Magnitud del fenómeno (estadísticas)

Por su naturaleza, oculto bajo el secreto que le es consustancial, el lavado de activos no es fácilmente detectable mediante un análisis económico simple, ya que en muchas ocasiones, con el fin de encubrir sus ganancias ilícitas, los lavadores de activos utilizan diversos países para aprovechar las diferencias entre los regímenes legales de sus respectivas jurisdicciones y, así mismo, beneficiarse de la mutación rápida y constante de los recursos entre los diferentes sectores de la economía. Dada la señalada dificultad para medir la economía subterránea que generan los recursos ilícitos, existen pocas estimaciones acerca del lavado de activos a escala mundial, no obstante lo cual diferentes autores han presentado varios ejercicios al respecto: Tanzi (1996) y Quirk (1996), para el Fondo Monetario Internacional, FMI, estimaron que el tamaño del fenómeno se encontraba entre 2% y 5% del PIB mundial. Quirk (1996) estima que un incremento del 10% en el lavado de activos disminuye en 0,1% el producto interno bruto, PIB, mundial.

1 Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del terrorismo.

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En el estudio realizado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Unodc (2011), se estima que los flujos financieros ilícitos resultantes del tráfico de drogas y otros delitos transnacionales organizados pueden ascender a 3,6% del PIB mundial, es decir US$2.1 trillones en 2009. En el mismo estudio, la Unodc afirma que el mayor ingreso de la delincuencia organizada transnacional proviene de las drogas ilícitas, las cuales representan alrededor del 20% (entre 17% y 25%) de todas las ganancias del crimen; aproximadamente la mitad de las ganancias del crimen organizado transnacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de la Unodc, se sugiere que a pesar de la magnitud del fenómeno, la «tasa de interceptación» contra el lavado de activos a nivel mundial sigue siendo demasiado baja. Mundialmente, parece que mucho menos del 1% (probablemente alrededor del 0,2%, establece la Unodc) de las ganancias son incautadas y congeladas2. Al confrontar las cifras presentadas por el FMI y la Unodc, se observa una tendencia creciente del fenómeno, a lo que se suma la convergencia criminal de los últimos años, la cooperación entre los distintos grupos delincuenciales y terroristas, que hacen que estos montos se incrementen, además porque se suman fuerzas criminales y distintos delitos que en el pasado no eran tan dinámicos o no habían sido cuantificados. Para el caso de Colombia, Rocha (2000)3 encuentra que el ingreso total por este delito ronda el 4% del PIB, del cual el 70% retorna al país, lo que sugiere que el lavado de activos en Colombia podría estar alrededor del 2,9% del PIB. Caballero y Amaya (2011)4, estiman un rango entre 2% y 3% del lavado de activos proveniente fundamentalmente del narcotráfico, uno de los principales delitos fuente de lavado de activos, al que habría que sumarle delitos como la corrupción, el tráfico de armas, trata de personas, entre otros.

1.5 Impacto en la sociedad (sensibilización frente al fenómeno)

2 “Estimating illicit financial flows resulting from drug trafficking and other transnational organized crimes” UNODC, Octubre 2011. Pág. 1 - 39 3 Rocha Ricardo (2000) La Economía Colombiana Tras 25 Años de Narcotráfico, Siglo del Hombre Editores 4 Caballero Carlos et al (2011), La lucha contra el lavado de activos: instituciones, resultados y desincentivos, Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos, Editorial Universidad de los Andes

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Son innumerables los efectos nocivos que produce el lavado de activos a la economía, a la seguridad nacional y a la población en general. Al respecto, la Unodc (2011) identifica los siguientes impactos: Distorsiona la asignación de recursos. Distorsiona los precios. Desvía los patrones de consumo e incide negativamente en las importaciones. Altera las exportaciones y se crean problemas potenciales con la inversión y el

crecimiento económico. Establece una competencia desleal. Fomenta e incrementa la corrupción. Aumenta el riesgo de volatilidad en el sector real de la economía. Refuerza la asimetría en los ingresos y la distribución de la riqueza. Deforma las estadísticas económicas y, por lo tanto, eleva el riesgo de errores en la

toma de decisiones en materia de política económica. Debilita la credibilidad en las instituciones legales. Vicia la posibilidad de adelantar el crecimiento económico sostenible. Genera volatilidad en el sector financiero con repercusiones macroeconómicas. Incrementa el riesgo de sanciones legales. Incrementa la delincuencia.

Ahora bien, con referencia en el estudio desarrollado por Caballero y Amaya (2011), en el plano hipotético, los $16 billones anuales de recursos ilícitos permitirían los siguientes beneficios en la economía colombiana: Habrían permitido prescindir de las últimas nueve reformas tributarias. Generarían dos millones de empleos. Podrían invertirse en la construcción 7 mil kilómetros de vías aproximadamente. Financiarían la construcción 800.000 viviendas de interés social que beneficiarían

alrededor de 3.200.000 colombianos. Crearían 10.700.000 nuevos cupos escolares. Adquirirían 5.900.000 camas hospitalarias eléctricas nuevas

1.6 Asuntos Internacionales 1.6.1 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es un comité de superintendencias bancarias, establecido en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales de los estados miembros del Grupo G10. Promueve la determinación de estándares mundiales eficientes de supervisión para asegurar que los establecimientos bancarios cuenten con

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procedimientos vigentes —incluidas políticas estrictas de conocimiento del cliente— que les evite involucrarse con traficantes de drogas y otros delincuentes; y, en general, impulsa la consolidación y propagación de elevadas pautas éticas y profesionales de acción en el sector financiero. El Comité no tiene autoridad supranacional formal, por lo cual formula guías de supervisión amplias y recomienda el ejercicio de mejores prácticas a los diferentes supervisores bancarios en el mundo. El Comité, conformado por autoridades de Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía, alienta los contactos y la cooperación entre sus miembros y otras autoridades de supervisión bancaria, distribuye a los supervisores de todo el mundo sus documentos de trabajo y proporciona orientación sobre cuestiones relacionadas con la labor de supervisión bancaria. Con el fin de estrechar los contactos entre supervisores, organiza la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS, por sus siglas en inglés), con periodicidad bianual. Desarrolla sus actividades principalmente en tres áreas: la primera responde a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión; la segunda consiste en la coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar su ejercicio efectivo a escala mundial; y la tercera se orienta hacia la fijación de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras. Formula las normas generales de control y directrices y recomienda sanas prácticas sobre distintos tópicos, con la expectativa de que las distintas autoridades de supervisión de cada país las adapten a sus propios sistemas nacionales a través de modalidades legales o extralegales. De esta manera, el Comité incentiva la convergencia hacia enfoques y normas comunes, sin intentar una armonización minuciosa de las técnicas de supervisión en cada uno de los países miembros. A dichos efectos, el Comité ha emitido una serie de documentos desde 1975. Basilea I: En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medición de capital, sistema que prevé la aplicación de un marco de medición del riesgo de crédito con un nivel de capital mínimo de 8% a finales de 1992. Basilea II: En junio de 1999, el Comité presentó una propuesta de revisión del régimen de capitalización. Previamente, en 1997, en estrecha colaboración con muchas jurisdicciones no miembros del Comité, desarrolló un conjunto de «Principios básicos para una supervisión bancaria efectiva», que proporciona un plan global para un sistema

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de control eficaz. Para facilitar la aplicación y evaluación, el Comité, en octubre de 1999, desarrolló la «Metodología de los principios básicos». Basilea III: En diciembre de 2010, y producto de la crisis financiera internacional de los últimos años, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea elaboró y dio a conocer un conjunto integral de reformas concebidas para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Esto es lo que se conoce como Basilea III. Estas medidas persiguen: • Incrementar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas

por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo. • Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos. • Optimizar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.

En 1988 emitió la «Declaración de principios sobre prevención del uso criminal del sistema bancario para fines de lavado de activos». Fija los estándares mínimos internacionales en materia de prevención de lavado de activos, a partir de cuatro principios básicos: A. Identificación del cliente:

- Establecer con seguridad la verdadera identidad de las personas que solicitan sus servicios.

- Identificar al propietario de los recursos que se canalizan a través de la entidad, los titulares de las cuentas y los usuarios de sus servicios.

B. Aseguramiento y control del cumplimiento de la ley: - Asegurarse de que los negocios se desarrollan con apego a la normatividad

aplicable. - Abstenerse de realizar aquellas transacciones sospechosas de constituir lavado de

activos.

C. Cooperación con las autoridades judiciales: - Suministrar a las autoridades nacionales la mayor cantidad de información que sea

posible sin vulnerar la regulación en materia de secreto bancario. - Ante la presunción razonable de la ilicitud de los dineros depositados, negar la

prestación del servicio al cliente o la cancelación o congelamiento de las cuentas.

D. Adopción formal de políticas para la prevención del lavado de activos:

- Adoptar, de manera explícita y formal, políticas en materia de lavado de activos.

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- Informar y capacitar a sus funcionarios. - Adoptar principios para la conservación de registros internos de las transacciones. - Realizar auditorías para establecer y evaluar el cumplimiento de las políticas

antilavado adoptadas.

1.6.2 Convenciones de las Naciones Unidas

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las siguientes convenciones: a) Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas, Viena, 1988, con el propósito de promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos de alcance internacional implicados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para los estados y en cual se establece la obligación de penalizar el lavado de activos. La Convención de Viena de 1988 requiere que sus signatarios: Promulguen una legislación para criminalizar la producción, fabricación,

extracción, preparación, ofrecimiento, venta, distribución, envío, corretaje, despacho, transporte, importación o exportación de cualquier narcótico o sustancia psicotrópica.

Contemplen por primera vez la tipificación como delitos de conductas de blanqueo del dinero resultante del tráfico de drogas.

Promulguen una legislación que permita identificar, rastrear, incautar y confiscar los réditos del tráfico de narcóticos y el lavado de dinero.

Vuelvan el lavado de dinero un crimen sujeto a extradición. Suministren cooperación internacional en procesos judiciales.

La Convención de Viena fue ratificada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993. Resolución 49/60. Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo

internacional (1995), por medio de la cual los estados miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera que los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los estados.

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Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

(1999), a través de la cual se fortalece el conjunto de normas internacionales contra el terrorismo, se fijan criterios para tipificar el delito de financiación del terrorismo, FT, se permite incriminar directamente a los que financian actos de terrorismo, se otorga amplia competencia a los estados para perseguir y reprimir la FT, establece medidas para identificar, detectar, asegurar e incautar los fondos utilizados para perpetrar actos terroristas, se plantean normas sobre cooperación e intercambio de información entre países y sobre extradición por FT.

b) Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, Palermo,

2000, tiene como objetivo promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia transnacional organizada. Esta convención amplió la caracterización del fenómeno de lavado de activos con la inclusión de nuevos delitos como la corrupción, la trata y el tráfico de migrantes. De acuerdo con la Convención de Palermo, los países signatarios deben: Tipificar el delito de lavado de activos de tal manera que se entienda consumado

aun cuando el delito subyacente se hubiere cometido en otro Estado. El delito subyacente debe estar tipificado en la legislación interna del país correspondiente.

Crear un organismo de inteligencia financiera que sirva como centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

Implementar mecanismos para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de dinero en efectivo o de títulos negociables al portador.

Prestar cooperación internacional en materia de decomiso de bienes, para que con éstos se indemnice a las víctimas o se restituya a sus propietarios.

No invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca. Crear normas para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y privadas

expuestas al riesgo de lavado de activos. Expedir códigos de conducta para aquellos profesionales claves en materia de

prevención (abogados, contadores, revisores fiscales, notarios públicos etc.). En Colombia, la Ley 800 de 2003 aprueba esta Convención. c) Convención contra la corrupción, Mérida, 2003, que tiene como finalidad:

• Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

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• Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos.

• Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

En Colombia, la Ley 800 de 2003 aprueba esta Convención.

1.6.3 Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones)

http://www.fatf-gafi.org/ La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en 1989 por el G7 para luchar contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y el terrorismo, propósito para el cual, en 1990, promulgó las cuarenta recomendaciones, consideradas como parámetros mínimos y básicos en la lucha contra el lavado de activos, concebidas para aplicarse en todos los sectores de la economía. Posteriormente, y como respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Gafi emitió nueve recomendaciones especiales adicionales, a través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo. Es importante tener en cuenta que entidades como el Fondo Monetario Internacional, FMI, y el Banco Mundial reconocen a las 49 recomendaciones del Gafi como estándares internacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Gafi en el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012, en Paris, modificó las 49 recomendaciones y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se insta a todos los países a combatir el lavado de activos, la financiación de terrorismo y agregó la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva. Con el propósito de fomentar la aplicación mundial de sus recomendaciones, el Gafi,, promueve el establecimiento de grupos regionales, como el Grupo de Acción Financiera de Suramérica, Gafisud; el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic; el Grupo Asia/Pacífico, APG; el Comité de Expertos del Consejo de Europa, Moneyval: el Grupo Euroasiático, EAG; el Grupo del Este y del Sur de África, Esaamlg; y el Grupo de Acción Financiera del Medio Este y Norte de África, Menafatf.

1.6.4 Gafisud

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http://www.gafisud.info/ El Gafisud es una organización intergubernamental de alcance regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente Colombia es miembro del Gafisud, ante el cual la Uiaf es el coordinador nacional. El Gafi y los grupos regionales realizan las evaluaciones mutuas para examinar el nivel de cumplimiento de sus propios criterios y recomendaciones en materia de ALC/CFT en cada uno de los países. El Gafisud fue creado a semejanza del Gafi, en adhesión a las 40 recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de dinero y a las recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades, la Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay, que ha puesto a disposición del Grupo su centro de capacitación en materia de lavado de dinero, en Montevideo. Participan como observadores la República Federal de Alemania, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, el Fondo Monetario Internacional, la República de Francia, la República de Guatemala, la Organización de Estados Americanos —representada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas, Cicad, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte—, la Organización de las Naciones Unidas —representada por la Oficina contra la Droga y el Delito y por el Secretariado del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad—, la Interpol y la República de Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones asociadas, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero, Gafi/Fatf: el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic/Cfatf; y el Grupo Asia-Pacífico contra el lavado de activos, Apgml. 1.6.5 Grupo Egmont

http://www.egmontgroup.org/

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El Grupo Egmont es la instancia que reúne a las unidades de inteligencia financiera, UIF, del mundo. El 9 de junio de 1995, representantes de 24 países y 8 organizaciones internacionales se reunieron en el Palacio de Egmont, en Bélgica, para discutir sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el lavado de dinero, conocidas en ese entonces como «disclosures receiving agencies», que correspondían a las actuales UIF. La Uiaf,– Colombia, es miembro desde el año 2000 y cumple con todos los requisitos para la pertenencia al Grupo Egmont. Este grupo le permite a la Uiaf intercambiar información con las demás UIF del mundo, lo que le facilita luchar contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Su objetivo es proveer un foro destinado a mejorar la cooperación en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y promover la implementación de programas nacionales en este ámbito. El Grupo Egmont brinda apoyo a los países a través de distintas líneas de trabajo orientadas a:

• Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en materia de intercambio recíproco de información.

• Aumentar la eficacia de las UIF mediante capacitación y pasantías para mejorar la experticia y competencias del personal que emplean.

• Fomentar una mejor y más segura comunicación entre las UIF, mediante el uso de tecnología, como el Sitio Seguro de Egmont (ESW).

• Promover una creciente coordinación y soporte entre las divisiones operacionales de las Unidades miembro.

• Incentivar la autonomía operacional de las UIF. • Impulsar el establecimiento de UIF en las jurisdicciones que tengan en marcha un

programa contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo o en áreas que tengan un programa en su fase inicial de desarrollo.

El Grupo Egmont está compuesto por los siguientes órganos: • Los jefes de UIF: componen el órgano rector del Grupo Egmont, en el que reside la

toma de decisiones sobre los asuntos que afectan al Grupo, en relación con su composición, estructura, presupuesto y los principios.

• Grupos de trabajo: Con el fin de cumplir con su misión de desarrollo, la cooperación y el intercambio de conocimientos, el Grupo Egmont ha creado cinco grupos de trabajo, los cuales se reúnen periódicamente e informan a la Hofius sobre sus actividades.

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- El Grupo de Trabajo Jurídico, GTL, maneja todos los aspectos legales y cuestiones de principio dentro de Egmont, incluida la cooperación entre las UIF.

- El Grupo de Trabajo de Extensión, OWG, trabaja para crear una red global de las UIF mediante la identificación de candidatos a la adhesión y el trabajo con las UIF ya asociadas para asegurar que cumplan con los estándares del Grupo Egmont.

- El Grupo de Entrenamiento de Trabajo, GTT, identifica las necesidades de capacitación y oportunidades para las UIF y su personal, y realiza seminarios de capacitación para los miembros de Egmont, así como para las jurisdicciones no miembros de Egmont.

- El Grupo Operativo de Trabajo (OpWG), se encarga del desarrollo de tipologías y proyectos de análisis estratégico a largo plazo.

- El Grupo de Trabajo de TI (GTTI), ofrece asesoramiento y asistencia técnica a las UIF nuevas y existentes para desarrollar, mejorar o rediseñar sus sistemas de TI, y examina las nuevas aplicaciones de software que podrían facilitar el trabajo analítico.

1.6.6 Otras iniciativas internacionales (OEA, Unodc, WB, FMI)

a) Cicad/OEA http://www.cicad.oas.org En mayo de 1992, la Organización de Estados Americanos, OEA, se convirtió en el primer ente internacional permanente en lograr un acuerdo sobre los detalles de la legislación modelo, dirigida específicamente a tratar temas relacionados con el lavado de dinero. En su asamblea anual general, realizada en Nassau, Bahamas, la OEA aprobó unánimemente un conjunto de 19 artículos, escritos en lenguaje legal, que, recomendaba, fuera promulgado por sus miembros. La votación fue la culminación de un esfuerzo de dos años de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Cicad, adscrita a la OEA. La Cicad reunió en 1990 a un grupo de expertos de 14 naciones, quienes comenzaron un laborioso proceso para lograr el consenso sobre las leyes y regulaciones que serían propuestas a la asamblea general de la OEA para la adopción y recomendación a los estados miembros. La Sección Antilavado de Activos nació a fines de 1999, dado el notable incremento de las actividades de la Cicad en materia de capacitación y asistencia para el control de blanqueo de capitales. Concentra sus esfuerzos en brindar apoyo técnico y capacitación a los estados miembros de la Cicad en las áreas financiera, jurídica y de aplicación coercitiva de la ley (policía, en el sentido amplio). También ejerce funciones de Secretaría

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Técnica del Grupo de Expertos de la Cicad para el Control del Lavado de Activos, creado en 1990. El Grupo de Expertos constituye el foro hemisférico de debate, análisis y consolidación de conclusiones en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Por intermedio de este Grupo —que luego de su creación funcionó bajo la Unidad de Desarrollo Legal— se preparó el Reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, aprobado en 1992, como una guía, en forma de texto legal, para aquellos estados que establecen o modifican normas jurídicas en materia de control de lavado de activos. La Sección Antilavado de Activos trabaja de cerca con diferentes instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de actividades de capacitación. Como socios principales en la implementación de los programas de asistencia técnica, se destacan el Banco Interamericano de Desarrollo, BID; la Oficina para Asuntos Internacionales sobre Narcóticos y el Cumplimento de las Leyes, INL, de los Estados Unidos; el Ministerio del Interior de España y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Unodc. Del mismo modo, los gobiernos de Canadá y Francia han apoyado las actividades de la Sección, mediante la creación y ejecución de programas de capacitación para Latinoamérica. b)Cicte/OEA http://www.oas.org/es/sms/cicte/default.asp El Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte, tiene como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre los estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto a la soberanía de los países, al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. El Cicte está integrado por todos los Estados Miembros de la OEA y celebra una Sesión Regular anual, que constituye un foro para la discusión, la adopción de medidas y la toma de decisiones contra el terrorismo y el establecimiento de mecanismos de cooperación. Cada estado miembro designa a las autoridades nacionales competentes, al representante titular, a los suplentes y a los asesores que estime convenientes para representarlo ante el Cicte. Los estados miembros designan también uno o más puntos de contacto nacionales, con competencia en materia de prevención y eliminación del

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terrorismo, que sirvan como el principal enlace entre los gobiernos de los estados miembros para desarrollar su recíproca cooperación y entre ellos y el Cicte. En cuanto a las competencias de este organismo regional, la Resolución RC. 23/RES. 1/01 incluyó, entre otras, las siguientes:

- Exhortar a los estados miembros a reforzar la cooperación, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y, cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información; - Identificar acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio; e - Instar a los estados a estudiar la repercusión jurídica internacional de la conducta de las autoridades gubernamentales que apoyan o financian a personas y grupos terroristas. c) Unodc www.unodc.org La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Unodc, es líder mundial en la lucha contra las drogas ilícitas y el crimen internacional. Creada en 1997, la Unodc opera en todas las regiones del mundo a través de una extensa red de oficinas en el terreno. La Unodc depende de contribuciones voluntarias, principalmente de los gobiernos, las cuales constituyen el 90 por ciento de su presupuesto.

La Unodc tiene el mandato de ayudar a los estados miembros en la lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia organizada y el terrorismo. En la Declaración del Milenio, los estados miembros decidieron fortalecer sus esfuerzos para combatir la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, doblar sus empeños en la lucha contra el problema mundial de las drogas y adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional. Los tres pilares del programa de trabajo de la ONUDD son:

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1. Proyectos técnicos de cooperación en el terreno para mejorar la capacidad de los estados miembros en la lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia y el terrorismo.

2. Trabajo de investigación y análisis para incrementar el conocimiento y la comprensión sobre los fenómenos de las drogas y del crimen, con el fin de ampliar la base para la tomas de decisiones políticas y operativas.

3. Asistencia legal para ayudar a los estados en la ratificación y aplicación de los tratados internacionales pertinentes, la elaboración de legislación nacional en materia de drogas, la delincuencia y el terrorismo, y la prestación de servicios de secretaría y sustantivos a los órganos creados en virtud de los tratados y los órganos ejecutivos.

d) Banco Mundial http://www.worldbank.org/ http://www.bancomundial.org/ Banco Mundial, BM (o en inglés World Bank, WB), se refiere exclusivamente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Birf. y a la Asociación Internacional de Fomento, AIF, el fondo del Banco Mundial para los más pobres; en tanto que el Grupo del Banco Mundial integra a cinco instituciones íntimamente ligadas que trabajan en estrecha colaboración con miras a reducir la pobreza: el Birf, la AIF —del BM, como se ha señalado—, la Corporación Financiera Internacional, IFC (por sus siglas en inglés), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, Miga (por sus siglas en inglés) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi. Para más información acerca de la función que desempeña cada uno de ellos, visite el Grupo del Banco Mundial. e) Fondo Monetario Internacional http://www.imf.org/external/index.htm http://www.imf.org/external/spanish/index.htm El Fondo Monetario Internacional, FMI (o en inglés International Monetary Fund, IMF) busca fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. Fundado en 1945, es administrado por los 187 países miembros —casi todos los países del mundo— a los cuales les rinde cuentas.

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La idea de crear el FMI se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la gran depresión de los años treinta. El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir, el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países —y a sus ciudadanos— efectuar transacciones entre ellos. Este sistema es esencial para fomentar un crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. A raíz de la reciente crisis mundial, el FMI ha estado clarificando y actualizando su cometido a fin de cubrir toda la problemática de la macroeconomía y del sector financiero que incide en la estabilidad mundial.

1.7 Normativa nacional

1.7.1 Sistema normativo nacional

Ley 526 de 1999. (Sentencia C 851 de 2005): crea la Uiaf, establece su naturaleza jurídica, define su marco de acción, determina sus funciones e instituye su estructura orgánica. Decreto Reglamentario 1497 de 2002: reglamenta la ley 526 de 1999, precisa aspectos relacionados con las funciones de la Uiaf y le da alcance a ciertas facultades. Ley 1121 de 2006: modifica la Ley 526 de 1999, crea el tipo penal de financiamiento del terrorismo y, en general, dicta la norma sobre la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo. Código Penal, artículos 323, 345 y 345A: ambos modificados recientemente por la ley de seguridad ciudadana 1453 de 2011, consagran respectivamente los tipos penales de lavado de activos y financiación del terrorismo y la responsabilidad penal por la omisión en el reporte de transacciones, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero (Decreto Ley 663 de 1993): por medio del cual se establecen lineamientos para la prevención de actividades delictivas para el sector financiero vigilado por la Superintendencia Financiera. Decreto 3420 de 2004: por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos, Ccicla, órgano

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consultivo del gobierno para la adopción de la política nacional para la lucha contra el lavado de activos. Artículos 42 y 43 de la Ley 190 de 1995: determinan la inexistencia de responsabilidad para quienes reportan información a la Uiaf y precisa la extensión de las obligaciones contenidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para quienes se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del libre mercado de divisas, casinos o juegos de suerte y azar. Ley 793 de 2002: por medio de la cual se establecen las reglas relativas a la acción de extinción de dominio.

1.7.2 Código Penal y Código de Procedimiento Penal

Nuestra legislación inicialmente dispuso el lavado de activos como una forma de encubrimiento, para lo cual, mediante la Ley 190 de 1995 —o estatuto anticorrupción—, modificó el artículo 177 del antiguo Código Penal de 1980. Posteriormente, el Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de crear un tipo penal que sancionara de manera exclusiva el lavado de activos, lo tipificó como ilícito mediante el artículo 247A de la Ley 365 de 1997. Actualmente, y con varias modificaciones respecto de los delitos subyacentes y la graduación de la pena, el tipo penal de lavado de activos que rige en Colombia es el Artículo 323 de la Ley 599 de 2000 —Código Penal—, modificado recientemente por la ley 1453 de 2002. Este delito se compone de varios delitos subyacentes y da lugar a una pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años y a multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. «Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo

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concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 10 a 30 años y multa de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes». Colombia incorporó a su legislación interna el delito de financiación del terrorismo mediante la Ley 1121 de 2006. Este delito quedó tipificado en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, nuevo Código Penal. La financiación del terrorismo es el acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles perpetrar actos de terrorismo. La Ley 1121 de 2006 igualmente modificó el artículo 323 —lavado de activos— al establecer como uno de sus delitos subyacentes o fuente al financiamiento del terrorismo. «Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

1.7.3 Habeas data

Como se deduce palmariamente de lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en las sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011 en relación con la información que legítimamente obtiene y analiza la Uiaf, existe un límite al derecho fundamental de habeas data en relación con la información contenida en sus bases de datos, sustentado dicho límite en el fin superior del Estado de garantizar la seguridad y convivencia armónica de los ciudadanos y de contribuir a la prevención y represión de las conductas delictivas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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Por tal motivo, tanto la Ley 1266 de 2008 sobre el tratamiento del dato financiero como la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales excluyen a las bases de datos de los organismos de inteligencia del Estado, entre ellos la Uiaf, de la aplicación de lo dispuesto en dichas normas, con excepción de los postulados relativos a principios.

1.7.4 Manejo de los requerimientos de las autoridades nacionales

¿Quiénes deben reportar a la Uiaf?

• Resolución Uiaf 141 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples), ganadores de premios y reportes de ausencias. • Resolución Uiaf 142 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y reportes de ausencias. • Resolución Uiaf 078 de 2007: «por la cual se aclaran las Resoluciones Uiaf 141 y 142 de 2006». • Resolución Uiaf 033 del 9 de abril de 2007: «por la cual se impone a los notarios de todos los círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias. • Resolución Uiaf 062 del 12 de junio de 2007: «por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».

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Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples) y reportes de ausencias. • Resolución Uiaf 114 del 31 de agosto de 2007: «por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de transacciones de compraventa de vehículos automotores y ausencias. • Resolución Uiaf 285 del 19 de diciembre de 2007 y 212 de 2009: «por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y ausencias. • Resolución Uiaf 363 del 18 de noviembre de 2008: «por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)».

Están igualmente obligadas a reportar: I) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera conforme a lo estipulado en su Circular 026 de 2008; II) Las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privadas y empresas de blindaje de vehículos conforme lo dispuesto en la Circular Externa 008 de 2011 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; III) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, de conformidad con la Circular 007 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; IV) Las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud de lo contemplado en su Circular Externa 011 de 2011; V) Los clubes con deportistas

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profesionales de acuerdo con lo prescrito en la ley 1445 de 2011 y la Circular Externa 010 de 2011; VI) Las empresas que efectúan giros postales, habilitadas por el Operador Postal Oficial (4-72), bajo la Resolución 1344 del 22 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic.

2. Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, ALA/CFT

2.1. Objetivos del módulo

• Identificar los actores del sistema nacional ALA/CFT. • Establecer las fortalezas y debilidades del sistema nacional ALA/CFT. • Reconocer la forma como el alumno puede aportar a fortalecer y mejorar el Sistema

Nacional ALA/CFT.

2.2. Antecedentes

La creación de un organismo de inteligencia para enfrentar el creciente fenómeno delictivo del lavado de activos está justificada en la imperativa necesidad de proteger los intereses colectivos de la ciudadanía, salvaguardar sus libertades y garantías constitucionales y propender por la seguridad nacional con el fin de garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Esto en razón a que dicha práctica ilegal genera un negativo impacto en las finanzas del Estado, traducido en la distorsión de la realidad económica que, en consecuencia, constituye en un riesgoso mecanismo de desestabilización económica y social para cualquier país. Acorde con los distintos instrumentos internacionales concebidos en el marco de la lucha contra el lavado de activos, se ha incorporado en los textos suscritos por distintos estados, entre los que se encuentra Colombia, la necesidad de instituir organismos especializados de inteligencia orientados a prevenir y detectar las prácticas asociadas con el lavado de activos y los delitos subyacentes. La existencia de la Unidad de Información y Análisis Financiero atiende la voluntad tanto de la Convención de las Nacionales Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, aprobados en Colombia mediante la ley 800 de 2003 y declarados exequibles por la Corte constitucional en la sentencia C-962 de 2003, como la de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante ley 970 de 2005 y declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-172 de 2006, cuyos artículos 7 literal b y 14 literal b, respectivamente, invitan a los diferentes estados a la creación de una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de acopio, análisis y difusión de información sobre posibles actividades relacionadas con el lavado de activos.

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Las funciones de la Uiaf también responden a los compromisos del Estado Colombiano frente a la prevención y detección de actividades orientadas a la financiación de actividades o grupos terroristas, factor determinante del discurso político internacional contemporáneo, inserto en la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002 y aprobada en Colombia mediante la Ley 1108 de 2006; y en la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, aprobada mediante la Ley 800 de 2003. En igual sentido, el Estado Colombiano comprendió en ese contexto que rastrear a los lavadores de activos, a financiadores del terrorismo y a sus fondos exige una gama de acciones que abarquen no sólo la promulgación de leyes y normas específicas, la ejecución de investigaciones y la elaboración de análisis, sino también la consolidación y aplicación de conocimientos bancarios, bursátiles, financieros, contables y sobre actividades económicas relacionadas. De esta manera, ante la gran cantidad de información existente, la necesidad de integración entre las diferentes etapas del esquema —prevención, detección, investigación y juzgamiento— y la exigencia de adoptar estándares internacionales5, el Gobierno diseñó la Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf, como un complemento necesario de las medidas legales y administrativas que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional han venido adoptando para combatir la delincuencia organizada y cuyo éxito se cifra en el desarrollo de actividades de inteligencia financiera.

2.3. Diagnóstico del Sistema Nacional ALA/CFT

Tradicionalmente, el Sistema Nacional ALA/CFT se fundamentó en cuatro (4) ejes de intervención del Estado, como se presenta en el gráfico 1:

Gráfico 1

Esquema tradicional de lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en Colombia

5 La recomendación 26 del Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi.

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Fuente: Uiaf

Donde:

1. La prevención se refiere principalmente a la construcción de una cultura, a través de campañas mediáticas y la generación de una normatividad específica, a partir de la cual los diferentes supervisores imparten instrucciones para la implementación de mecanismos que permitan administrar el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo por parte de sus vigilados.

2. La detección consiste en la identificación de las organizaciones criminales y los recursos de origen ilícitos, mediante la utilización de los diferentes mecanismos e instrumentos con los que cuentan las autoridades judiciales y/o a través de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que recibe y centraliza la Uiaf, remitidos por los sujetos obligados o anónimos.

3. La investigación, de forma general, corresponde al proceso judicial por medio del cual la información identificada por las autoridades competentes acerca de la comisión de un ilícito relacionado con el lavado de activos o la financiación del terrorismo se convierte en elemento material probatorio y evidencia física para ser presentados en juicio.

4. El juzgamiento, grosso modo, alude al análisis y la valoración de la evidencia presentada por las autoridades judiciales, orientados a la imposición de sanciones en sentencias condenatorias y sentencias de extinción de dominio.

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En el esquema del gráfico 1 no se considera a todos los agentes económicos cuyas interacciones impactan de forma considerable el Sistema Nacional ALA/CFT, agentes económicos como lo son los hogares, las empresas y el sector externo, de tal manera que el Sistema ALA/CFT debería estar fundamentado como se presenta en el gráfico 2.

Gráfico 2 Componentes ideales del Sistema Antilavado de Activos y Contra Financiación del Terrorismo, ALA/CFT, en Colombia

Fuente: Uiaf

Al realizar el análisis del Sistema ALA/CFT con todos los agentes de una economía abierta, se puede encontrar el siguiente diagnóstico:

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a) Componente Gobierno: El Gobierno tiene una participación dual en el sistema ALA/CFT: la primera, como responsable de regular el mercado a través de la generación de la política y de normas y, la segunda, como oferente y demandante de bienes y servicios. En el caso de regulación del mercado, el Gobierno cuenta con la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, Ccicla, como organismo consultivo, ente coordinador de las acciones del Estado para combatir el lavado de activos e instancia encargada de elaborar, difundir y hacer seguimiento a la política nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, la cual se formalizó en un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, máxima autoridad de planeación y organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. En la otra función del Gobierno se encuentran la oferta y la demanda de bienes y servicios transables en el mercado, actividades en las que evidentemente falta una adecuada administración del riesgo ALA/CFT y ocurren frecuentes falencias, especialmente relacionadas con la corrupción. Adicionalmente, no existe una base de datos actualizada sobre las personas expuestas políticamente, PEP6, que incluya a los contratistas e interventores, en respuesta a una necesidad del país y en cumplimiento de una obligación consignada en las recomendaciones del Gafi. b) Componente hogares: Los hogares muestran deficiencias significativas en su conocimiento sobre los fenómenos delictivos de lavado de activos y financiación del terrorismo y, en consecuencia, su participación en el sistema ALA/CFT del país es mínima, si no nula. Lo anterior conlleva que no se cuente con participación ciudadana relevante para contrarrestar los fenómenos asociados a estos delitos, puesto que los hogares no conocen los efectos nocivos de estas acciones delictivas sobre su bienestar. En síntesis, no hay cultura ALA/CFT.

c) Componente empresas:

De este componente se desglosan dos subcomponentes: el sector financiero y sector real. En lo que concierne al sector financiero, se ha desarrollado e implementado un mecanismo

6De acuerdo con las nuevas recomendaciones del Gafi (Febrero 2012): Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP internas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.

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para la prevención y detección de los delitos a través del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Sarlaft7, que lleva una experiencia acumulada de más de veinte años. Por otra parte, en el sector real se destaca la implementación de sistemas para la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en sectores y actividades como transporte de carga terrestre, giros postales, vigilancia y seguridad privada, cooperativas, aduaneros y cambiarios y clubes profesionales de fútbol, así como la próxima incorporación de los sectores de transporte de carga aérea y marítima y juegos de suerte y azar.

d) Componente sector externo: Este componente incluye a los organismos internacionales del sistema ALA/CFT, en consideración con las connotaciones transnacionales de los delitos de LA/FT. Entre los organismos encontramos aquellos que proponen estándares internacionales, como el Gafi y sus grupos regionales, el Comité de Basilea, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, entre otros, y las Unidades de Inteligencia Financiera, UIF, como agencias nacionales centrales encargadas de recibir —y, según lo permitido en cada país, solicitar—, analizar y transmitir a las autoridades competentes la información financiera, primero, en relación con presunto producto del delito de LA y la posible financiación del terrorismo, o, segundo, la exigida por la legislación o normativa nacional, a fin de contrarrestar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. No obstante y a pesar de contar con organismos internacionales protagonistas en la lucha ALA/CFT, es evidente que el fenómeno es creciente y se debe fortalecer la cooperación internacional. Adicionalmente, para comprobar la implementación y adaptación de los estándares internacionales, el Gafi y los grupos regionales efectúan las evaluaciones mutuas. La evaluación mutua es el proceso mediante el cual se examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que en materia ALA/CFT formula el GAFI en cada uno de los países. De acuerdo con lo expuesto en este diagnóstico, se concluye que, no obstante los grandes avances, el principal problema del sistema nacional ALA/CFT es que este no es un sistema único, coordinado, dinámico y efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo, tal como deseablemente lo establece el mencionado documento Conpes sobre política nacional ALA/CFT.

7 Establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Externa 026 de 2008.

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Adicionalmente, en un sistema ideal debe operar un mecanismo de información completo, con datos disponibles, accesibles y de calidad sobre todos los componentes del sistema y para todos los actores comprometidos en la lucha ALA/CFT y especialmente para quien cumple el mandato de realizar inteligencia financiera y económica frente a LA/FT. En todo caso, dicho sistema de información debe tener un carácter reservado, con observancia de los estrictos protocolos de seguridad informática y con respeto por la plena autonomía de las entidades en la administración de sus propias bases de datos.

2.4. Entidades participantes y sus funciones en el Sistema Nacional ALA/CFT(SAE)

Es importante aclarar que en el Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, todas las personas naturales y jurídicas tienen un rol importante que cumplir para generar verdadera prevención y detección de los delitos. a) Formulación y coordinación de la Política ALA/CFT: la fijación de los lineamentos de

política pública ALA/CFT se encuentra en cabeza de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, Ccicla, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho8, como máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para enfrentar el lavado de activos. En esta Comisión tienen participación veinticuatro (24) entidades públicas que luchan contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

b) Prevención y detección: en ellas pueden y deben participar todos los ciudadanos y

autoridades nacionales e internacionales: Los ciudadanos. Las empresas. Los supervisores, quienes imparten instrucciones a sus vigilados para la gestión del

riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Policía Judicial. La Fiscalía General de la Nación. La Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf. Todas las entidades públicas colombianas. Organismos internacionales. Y todos aquellos actores que tengan conocimiento de posibles operaciones

relacionadas con el lavado de activos o alguno de sus delitos subyacentes, en las cuales se involucren organizaciones criminales nacionales o transnacionales.

8Art 1 del Decretos N° 950 de junio de 1995, y Art.30 del Decreto N°2897 de 11 de agosto de 2011,

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c) Investigación y juzgamiento: en este eje fundamental encontramos tres actores

importantes: La policía judicial, compuesta por el Cuerpo Técnico de Investigación y la Policía

Nacional, encargados de obtener todos los elementos materiales probatorios y la evidencia física que serán presentados por la Fiscalía General de la Nación al momento de la acusación.

La Fiscalía General de la Nación, a la que le corresponde realizar las indagaciones o investigaciones de hechos que revistan características de delito sobre los cuales tenga conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo. En el artículo 114 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) se establecen las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, entre las cuales se encuentran investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito, en este caso de lavado de activos o alguno de sus delitos subyacentes; así como dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la Ley.

Los jueces, responsables de pronunciarse a través de las sentencias sobre las acusaciones diligenciadas por la Fiscalía General de la Nación.

2.5. El papel del supervisor en el Sistema Nacional ALA/CFT

Corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de 1991. Adicionalmente, las facultades sancionatorias de los supervisores frente a las obligaciones de sus vigilados de reportar a la Uiaf resultan decisivas para el cumplimiento de dichas obligaciones tanto en oportunidad como en la calidad de la información reportada, la cual es un insumo importante para la labor de inteligencia financiera y económica propia de la Uiaf. 2.5.1. Sector Financiero

En el caso del sistema financiero, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección, vigilancia y control de quienes realizan la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo o inversión de recursos recibidos —

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captados— del público, con la misión de «preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio 9». Las funciones que cumple esta Superintendencia son las que establecen el Decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás funciones que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República. Adicionalmente, debe supervisar que sus vigilados cumplan lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los agentes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera son las entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, como lo son los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, las entidades oficiales especiales, las sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa independientes, las comisionistas de bolsa de valores y de bolsas agropecuarias, agroindustriales y de otros productos básicos, las sociedades administradoras de inversión, los fondos mutuos de inversión, los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y emisores y sociedades de capitalización, según las modalidades que la ley expresamente establece para cada tipo de entidad. En el caso de las operaciones de seguros, se encuentran autorizadas las compañías y cooperativas de seguros sometidas a inspección, vigilancia y control. Con base en lo anterior, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia velar por el cumplimiento de las obligaciones que el capítulo XI de su Circular Básica Jurídica 007 de 1996 —y en sus modificaciones y adiciones— establece para sus vigilados, relacionadas dichas obligaciones con la implementación y la actualización del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Sarlaft, y la remisión de los reportes subjetivos y objetivos dirigidos a la Uiaf. Es importante destacar que, en atención a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las entidades que componen el sistema financiero colombiano deben administrar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al cual se encuentran expuestas, de tal manera que impidan que sus productos, servicios y canales sean utilizados por

9 Tomado de www.superfinanciera.gov.co

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las organizaciones criminales con el objetivo de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito o para su destinación hacia la financiación del terrorismo. Este enfoque debe basarse en la administración de riesgos, así como en la debida diligencia —due diligence— de conocimiento del cliente —know your client, KYC—, la conservación y actualización de la documentación, el acatamiento de los procedimientos y controles establecidos por cada una de las entidades financieras y la monitorización del perfil de riesgo y de la cantidad y calidad de las transacciones efectuadas por los clientes, principalmente. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia debe cumplir con lo establecido en la materia por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés), especialmente en su Declaración de Principios, de 1990, para la reglamentación bancaria y las prácticas de vigilancia de Basilea sobre la prevención de la utilización del sistema bancario para fines de reciclaje de fondos derivados de actividades ilegales. La mencionada Declaración pretende establecer algunas políticas y procedimientos fundamentales cuya aplicación entre sus vigilados deberán asegurar los supervisores de los bancos, de tal manera que se haga efectiva la represión al ingreso de recursos de origen ilícito a través del sistema bancario nacional e internacional. La misma Declaración también insta a fortalecer la vigilancia contra la utilización del sistema de pago con fines criminales, promueve que los bancos adopten eficaces medidas preventivas de salvaguardias y colaboren con las autoridades judiciales y de policía.

2.5.2. Sector real de la economía

En este capítulo se identifica a los supervisores sobre los cuales recae el acto administrativo por medio del cual se les imponen obligaciones de reporte a la Uiaf, sea expedido por el supervisor o por la Uiaf. Ellos son:

a. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes:

En virtud del Decreto 4183 de 2011, Coldeportes pasa de ser el Instituto Colombiano del Deporte a convertirse en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual tendrá como objetivo, «dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la

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conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados»10. Entre sus funciones también se encuentra ejercer la inspección, la vigilancia y el control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. De acuerdo con lo anterior, corresponde a Coldeportes ejercer la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de reportes a la Uiaf consagradas en el parágrafo 2 del artículo 31 de la Ley 1445 de 2011, que son: Reporte de operaciones sospechosas (ROS). Los clubes con deportistas profesionales

deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que quienes las efectúan están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o a la financiación del terrorismo.

Reporte de transferencia y derechos deportivos de jugadores. Los clubes con deportistas

profesionales deberán remitir a la Uiaf del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones.

Reporte de accionistas o asociados. Los clubes con deportistas profesionales deberán

remitir semestralmente a la Uiaf del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a sus accionistas o asociados. Para tal efecto deberán indicar los nombres y apellidos o razón social, la identificación personal y tributaria, el aporte realizado, el número de acciones, el valor y porcentaje de la participación en relación con el capital social, así como cualquier novedad en dicha relación. Lo anterior sin perjuicio del deber de remitirlos cuando la Uiaf lo solicite.

Es importante considerar que los anteriores reportes y los demás que de acuerdo con su competencia exija la Uiaf deberán ser remitidos a esa entidad en la forma y bajo las condiciones que ella establezca.

10 Artículo 3 Decreto4183 de 2011

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El contenido de los reportes que deben hacer clubes con deportistas profesionales se especifican en la Circular Externa 010 de 2011 expedida por Coldeportes.

b. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian La Dian se encarga de supervisar el acatamiento de su Circular Externa 170 del 2002 y de las resoluciones Uiaf 285 de 2007 y 212 de 2009, actos administrativos dirigidos a los depósitos públicos y privados: sociedades de intermediación aduanera11, sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Así también, la Dian asegura la observancia de su Circular Externa 028 de 2011 y de las resoluciones Uiaf 062 y 111 de 2007, dirigidas a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajes autorizados por la Dian.

c. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic En cumplimiento de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, corresponde al Mintic ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los operadores de servicios postales de pago12, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta en el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con la que cuenta la Dian en materia de investigación por infracciones al régimen cambiario, así como la que la Uiaf acopia sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley 1369 de 2009 establece que la prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales acarrea una sanción pecuniaria que oscila entre quinientos (500) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además del cierre de las instalaciones del operador ilegal y el decomiso definitivo de los elementos con los cuales se está prestando el servicio (guías, sobres, avisos, y red de sistemas). El mencionado artículo incluye, además, sanciones a las personas jurídicas que utilicen los servicios postales prestados a terceros no inscritos en el Registro de Operadores Postales ni debidamente habilitados por el Mintic. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. En cumplimiento de sus funciones de supervisor del sector, el Mintic expidió, entre otras, la Resolución No. 2705 de 2012, la cual fija los requisitos y parámetros mínimos del sistema de

11 A través del Decreto 2883 de 2008, cambian de Sociedades de Intermediación Aduanera a Agencias Aduaneras 12 De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, el operador de servicios de postales de pago corresponde a la persona jurídica, habilitada por el MINTIC para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la Ley y sus decretos reglamentarios.

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administración y mitigación del riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo por parte de quienes quieren obtener su habilitación como operadores de servicios postales de pago. Además, con la Resolución 1334 de 2012 se expidió el régimen de reporte de información a la Uiaf para los operadores de servicios de postales de pago y operador postal oficial, régimen en el que se incluyen los siguientes reportes objetivos mensuales: Reporte de transacciones individuales en efectivo: se deberán reportar todas las

transacciones que individualmente sean iguales o superiores a $200.000 o su equivalente en otras monedas

Reporte de transacciones múltiples en efectivo: se deberán reportar todas las transacciones en efectivo realizadas por una misma persona natural o jurídica o a favor de una misma persona natural o jurídica, que en conjunto sean iguales o superiores de $1.000.000 o su equivalente en otras monedas.

Es importante considerar que a los sujetos obligados de este sector les corresponde reportar las respectivas ausencias —de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo— cuando no se haya realizado un reporte de ROS y de transacciones en efectivo. d. Superintendencia de Economía Solidaria

Con la Ley 454 de 1998 se crea la Superintendencia de Economía Solidaria como organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual el Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria que no sometidas a la supervisión especializada del Estado. En la mencionada ley se le otorgan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las organizaciones de la economía solidaria contempladas por la Ley, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas contenidas en sus propios estatutos13. En el ejercicio de sus facultades de supervisión, en el capítulo XI de su Circular Externa 007 de 2008 —Circular Básica Jurídica— esta Superintendencia impartió instrucciones referidas exclusivamente a la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, dirigidas y obligatorias para las entidades cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

13 Numeral 1, artículo35 de la Ley 454 de 1998.

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De acuerdo con lo establecido en la mencionada circular, los sujetos obligados deben realizar los siguientes reportes objetivos a la Uiaf:

Reporte Periodicidad Reporte de transacciones en efectivo Ausencia de transacciones en efectivo

Mensual

Reporte de clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo Ausencia de clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo

Trimestral

Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas Ausencia de productos ofrecidos por las entidades vigiladas e. Superintendencia de Notariado y Registro El artículo 1 del Decreto 2158 de 1992 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá entre sus objetivos «la dirección, inspección y vigilancia de los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos». Para el cumplimiento de este objetivo, se deben tener en cuenta las funciones que competen a todos los notarios del país, establecidas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970, entre las cuales se encuentran: Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros

notarios que las tengan registradas ante ellos. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a

la vista y su copia mecánica o literal Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por

ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Así mismo, esta Superintendencia es la supervisora de las Resoluciones Uiaf 033 y 044 de 2007, que imponen a los notarios de todos los círculos del territorio nacional la obligación de remitir mensualmente y manera directa a la Uiaf los reportes objetivos, entre los cuales se encuentran: Reporte de operaciones notariales individuales que sean iguales o superiores de 300

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Reporte de operaciones notariales múltiples que iguales o superiores de 1.500 salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

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En el caso en que no se haya realizado ninguno de los reportes mencionados, se deberá realizar un reporte de ausencia de operaciones notariales. Se debe tener en cuenta que de los mencionados reportes se encuentran exceptuadas aquellas operaciones en las cuales el valor de los actos o negocios jurídicos notariales se haya obtenido o canalizado a través de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. f. Superintendencia de Puertos y Transporte La Ley 1 de 1991, en su artículo 25, crea la Superintendencia General de Puertos, facultada para vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para regular las actividades relacionadas con puertos, embarcaderos, muelles costeros, zonas de los ríos donde Puertos de Colombia tenía instalaciones y, en general, las operaciones de las sociedades portuarias y los usuarios de los puertos. Posteriormente, el artículo 40 del Decreto 101 de 2000 cambió su denominación a Superintendencia de Puertos y Transporte y amplió sus funciones a la inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley. Con base en las antedichas potestades, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Circular Externa 011 de 2011 por medio de la cual imparte instrucciones sobre la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo a las empresas transportadoras de vehículos de carga que, de acuerdo con la ley, estén sujetas a la vigilancia, inspección y control de esta Superintendencia. La mencionada Circular Externa establece, para los sujetos obligados, los reportes que deben remitir, entre los cuales se encuentra el reporte de transacciones múltiples de carga. g. Superintendencia de Sociedades

En su artículo 82, la Ley 222 de 1995 establece que a la Superintendencia de Sociedades le corresponde la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y sobre las otras entidades que determine la ley. Además el Decreto 4350 de 2006 determina las personas jurídicas bajo la supervisión de esta Superintendencia, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra. En el mencionado Decreto, además de considerar el monto de los activos, contempla aquellas personas jurídicas con pensionados a cargo o las que corren riesgo de incurrir en situaciones

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financieras críticas. El Decreto 1023 de 2012 modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y le añade funciones de control contra el lavado de activos.

Así mismo, corresponde a esta Superintendencia, ser la supervisora de los resoluciones Uiaf 114 de 2007, 363 de 2008 y las demás impuestas a personas jurídicas de manera directa. h. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

El artículo 34 de la Ley 62 de 1993 crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 establece que compete a esta Superintendencia ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, discriminados así: De vigilancia y seguridad en todas sus modalidades. De transporte de valores. De blindajes para vigilancia y seguridad privada. Comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada. De capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

En cumplimiento de sus funciones, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 008 de 2011, que imparte instrucciones sobre la adopción del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, dirigidas a las empresas de transporte de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores y empresas de blindaje de vehículos. En la mencionada circular se indica la obligación enviar los siguientes reportes objetivos a la Uiaf:

Reporte Sector vigilancia y seguridad

Empresas de blindaje de vehículos

Transacciones en efectivo individuales

Iguales o superiores a $50.000.000, USD$25.000 o su equivalente en otras monedas

Iguales o superiores a $10.000.000, USD$5.000 o su equivalente en otras monedas

Transacciones en efectivo múltiples

Iguales o superiores a $250.000.000, USD$125.000 o su equivalente en otras monedas

Iguales o superiores a $50.000.000, USD$100.000 o su equivalente en otras monedas

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Reporte Sector vigilancia y seguridad

Empresas de blindaje de vehículos

Metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y Antigüedades

Todas las operaciones No aplica.

2.6. El papel del oficial de cumplimiento El oficial de cumplimiento es aquella persona designada por el máximo órgano directivo de una empresa como sujeto obligado de reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf, para que dirija la aplicación de las medidas de prevención y detección de posibles operaciones de lavado de activos y financiación de terrorismo. Para la asunción de sus responsabilidades, esta persona debe estar categorizada en el nivel de alta gerencia, con obligación de reportar a la junta directiva o a quien haga sus veces. Así mismo, el cargo debe ser ejercido por una persona vinculada directamente a la empresa y cuya única función sea la del oficial de cumplimiento, es decir, esta persona no cumplir con otras responsabilidades dentro de la empresa tales como las de revisor fiscal, contador u otro cargo que le implique toma decisiones relevantes o importantes para el devenir de la empresa, pues esto podría configurar conflictos de intereses. Para el ejercicio de sus funciones, el oficial de cumplimiento debe poner en marcha una serie de acciones que establece la regulación ALA/CFT. El incumplimiento de esas funciones puede generar responsabilidad administrativa, penal y civil para el oficial de cumplimiento. La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento de una institución financiera o cooperativa que ejerza actividades de ahorro y crédito se puede formular en los términos del artículo 325 de la Ley 599 de 2002. Adicionalmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 325A de esta misma Ley respecto de la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo a la Uiaf, esto sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo que a título personal e institucional puedan imponer los correspondientes supervisores. De acuerdo con lo establecido en los actos administrativos expedidos por los diferentes supervisores, el oficial de cumplimiento tiene, entre otras funciones:

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Detectar operaciones inusuales y sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Aplicar las políticas y procedimientos previstos para el conocimiento de la persona natural o jurídica y del mercado.

Verificar la aplicación de los procedimientos necesarios para asegurar la integridad de todos los miembros de la empresa.

Conservar y custodiar los documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Promover la definición de estrategias para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Revisar las listas de las Naciones Unidas de personas involucradas en actividades terroristas, con el fin de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación con la empresa.

Revisar periódicamente la lista emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros, OFAC (por sus siglas en inglés), del Departamento de Tesorería de los Estados Unidos, de personas vinculadas con actividades de narcotráfico o terrorismo, a fin de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación con la empresa.

Revisar periódicamente la lista de jurisdicciones en alto riesgo, a fin de detectar si algún cliente está haciendo operaciones desde o hacia dichas jurisdicciones.

Emprender las acciones necesarias para asegurar que el personal de la empresa cuente con un nivel de capacitación apropiado que le permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y para garantizar la adecuada difusión del Código de Conducta y del Manual para la Prevención LA/FT.

Identificar señales de alerta y proponer su caracterización para ser incorporadas en el manual de políticas.

Llevar control sobre las operaciones comunicadas por el personal como inusuales. Analizar y calificar las operaciones inusuales detectadas con el objeto de

determinar si podrían ser señaladas como sospechosas. Elaborar y notificar los reportes de operaciones sospechosas a la Uiaf, en nombre

del sujeto obligado. Emitir informes sobre su gestión como oficial de cumplimiento a la junta directiva,

cuando corresponda. Vigilar el cumplimiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de la

Financiación del Terrorismo.

2.7. El sistema de control y represión del lavado de activos 2.7.1. La acción de extinción de dominio

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En concordancia con lo previsto en la recomendación Nº 4 de Gafi, el marco de referencia normativa está contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, desarrollado a través de la Ley 793 de 2002 sobre extinción de dominio y en el Título II del Capítulo II de la Ley 906 de 2004 relativo al comiso.

La acción de extinción de dominio emergió ante la necesidad de evitar que, de una parte, las organizaciones criminales continuaran fortaleciéndose financieramente y permeando el ámbito económico del país con bienes adquiridos ilícitamente, lo que de contera constituía un peligroso estímulo a la actividad delictiva. De otra parte, las herramientas legales previstas en el Código Penal resultaban insuficientes para perseguir los bienes que, pese a haberse originado o adquirido con capital espurio, hubieran trascendido de la esfera de dominio del infractor, por lo que resultaba sumamente difícil su ubicación y persecución.

La evolución normativa en esta materia ha ido a la par con su progresión en el contexto internacional, en particular a partir de la inclusión de medidas sobre bienes en la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y, posteriormente, en la Convención del Consejo de Europa para la detección, embargo y decomiso del producto del delito, firmada en Estrasburgo, en 1990, la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada y la Convención contra la Corrupción.

Fue así como se desarrolló la acción de la extinción de dominio con fundamento en los artículos 34 y 58 de la Constitución.

Conforme al primer postulado constitucional enunciado, se permite, por sentencia judicial, declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito y en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social, con lo que se le imponen límites materiales al proceso de adquisición de los bienes y se le otorga al Estado una herramienta judicial para hacer efectivo el principio según el cual el crimen y la ilicitud no generan derechos.

Concepto: «la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna a su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley» (artículo 1º, Ley 793 de 2002).

Autonomía: la Ley 793 de 2002 enfatizó el carácter autónomo de la acción. La norma parte de la consideración según la cual la acción de extinción del derecho de dominio es de naturaleza patrimonial y real, totalmente autónoma e independiente de la acción penal y, por consiguiente, de la eventual responsabilidad criminal de los procesados.

Causales de extinción: Según el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, procede la extinción de dominio cuando:

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1. Exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique su origen lícito.

2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.

3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.

4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.

5. Los bienes de que se trate tengan origen lícito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito. Se exceptúan los títulos custodiados por los depósitos descentralizados de valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.

Actividades ilícitas: para efectos de esta ley son actividades ilícitas las siguientes:

1. El delito de enriquecimiento ilícito.

2. Las conductas cometidas en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, incumplimiento de requisitos legales en la celebración de contratos, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacional; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.

3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende por actividades que causan deterioro a la moral social las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión y el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de migrantes (parágrafo 2º, artículo 2º).

Bienes susceptibles de la acción: en Colombia, son bienes sujetos de la extinción de dominio todos los susceptibles de valoraciones económicas, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobres los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de aquellos (artículo 3º).

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2.8. El papel de la Ccicla en el Sistema Nacional ALA/CFT

La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, Ccicla, fue creada mediante el Decreto 950 de 1995, modificado por los decretos 754 de 1996, 2000 de 2003 y 3420 de 2004, como un organismo consultivo del Gobierno nacional, de carácter permanente y adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado colombiano para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En esta Comisión tienen asiento como miembros: El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia

Restaurativa, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ostentar la

calidad de viceministro. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien deberá ostentar la calidad de

viceministro. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien deberá ostentar la calidad de

Vicefiscal General de la Nación. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis

Financiero, Uiaf, o su delegado, quien deberá ostentar la calidad de Subdirector; ejercerá la Secretaría Técnica de la Ccicla.

Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República, quien, cuando esté presente, preside la sesión. Esta Comisión tiene un papel fundamental en el Sistema Nacional ALA/CFT, dado que su función principal es formular la política de gobierno en contra de los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones criminales y terroristas, a partir de la cual se combatirán los flagelos de lavado de activos, financiación del terrorismo y los demás delitos fuentes. Así mismo, esta Comisión tiene como funciones: Coordinar, orientar y apoyar a las entidades estatales en la ejecución de las funciones

relacionadas con la lucha contra las conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

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Conocer las propuestas de modificación normativa presentadas por los comités operativos y canalizarlas hacia la autoridad y/o comité operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción de estas propuestas, a través de la Secretaría Técnica.

Conocer los nuevos sectores o actividades de riesgo y sus posibles tipologías para orientar las acciones de las diferentes entidades. Promover la adopción de mejores prácticas.

Medir y evaluar el impacto social y económico de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

Velar por el seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lucha contra el lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

Apoyar a la instancia nacional de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

Definir mecanismos de retroalimentación entre las diferentes entidades relacionadas con el proceso de prevención, detección, investigación y sanción de las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

Apoyar a las diferentes entidades en el acceso a nuevas fuentes de información útil para las actividades de prevención, detección e investigación judicial.

Velar por la operatividad de un sistema de seguimiento estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.

Rendir los informes necesarios al Presidente de la República, sobre el funcionamiento de la Comisión, así como sobre las acciones que las distintas entidades estatales estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas.

Aprobar la inclusión de nuevas entidades en los comités operativos y establecer si participarán como miembros permanentes o no permanentes.

Adoptar su reglamento de funcionamiento, así como los de los comités operativos. Para su funcionamiento, la Cicla cuenta con cuatro comités operativos, en el conjunto de los cuales participan veinticuatro (24) entidades. En cumplimiento de sus funciones, en febrero de 2012, la Ccicla aprobó la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, la cual tiene como propósito principal contar con un sistema único, coordinado, dinámico y efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento de LA/FT, de tal manera que se ocasionen impactos importantes y contundentes en la desestructuración de las finanzas de las organizaciones al margen de la ley, con base en un proceso de articulación interinstitucional bajo el liderazgo de la Ccicla y medido principalmente en un mayor número de sentencias condenatorias y acciones de extinción de dominio.

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2.9. Visión estratégica de la Uiaf

2.9.1. Acerca de la Uiaf: Ley 526 de 1999 y Ley 1121 de 2006

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la ley 1121 de 2006, la Uiaf tiene como objetivo la detección, prevención y, en general, la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Esta Unidad centraliza, sistematiza y analiza información de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y transacciones cambiarias, entre otras, de los sujetos obligados a reportarle de conformidad con los artículos 102 y 104 del Decreto 663 de 1993; información de bases de datos de entidades públicas y privadas obtenida por convenio; información que le remiten unidades de inteligencia financiera de otros países; información que, por considerarla necesaria para el cumplimiento de sus fines misionales, obtiene mediante requerimiento o actos administrativos dirigidos a organizaciones de diferentes sectores de la economía nacional; e información allegada en los reportes de operaciones sospechosas de personas naturales no obligadas a reportar. Con toda esta información, la Uiaf produce informes sobre posibles casos de LA/FT, los cuales, de conformidad con el citado precepto legal, se remiten a las autoridades competentes Para la materialización del presupuesto teleológico de la Uiaf, las leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006 le otorgaron la capacidad para el desarrollo de actividades de inteligencia financiera, a través de las cuales accede a la información relevante, la centraliza, la analiza y obtiene resultados determinantes para detectar posibles operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta información, en todo caso, está sujeta a reserva legal, de conformidad con el artículo 8 de la ley 1121 de 2006. En desarrollo de su objetivo misional, la Uiaf lleva a cabo las siguientes actividades:

• Atiende requerimientos de autoridades nacionales y de unidades de inteligencia financiera de otros países.

• Elabora informes de inteligencia financiera con destino a la Fiscalía General de la Nación.

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• Trabaja coordinadamente con las autoridades nacionales y extranjeras para fortalecer el sistema de prevención y detección de estos ilícitos.

• Desarrolla estudios de tipologías y de identificación de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el LA/FT.

• Contribuye, mediante iniciativas legislativas, a un efectivo control del LA/FT en el ordenamiento jurídico colombiano.

• Participa en la formulación de políticas para la prevención y detección y, en general, la lucha contra el LA/FT en todas sus manifestaciones.

• Rinde los informes que le soliciten los ministros de Hacienda y Crédito Público, del Interior y de Justicia, en relación con el control al LA/FT.

En relación con las funciones misionales de la Uiaf, específicamente las inherentes al proceso de elaboración de informes de inteligencia financiera, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto radicado con el número 1.405 del 14 de marzo de 2002, determinó que, de acuerdo con lo expuesto, el cumplimiento de las funciones de la Unidad implica varias etapas: 1) Una primera etapa de recaudo, recolección o recibo de la información, para lo cual el legislador establece, por un lado, la obligación, para las entidades públicas y privadas que tengan información sobre actividades relacionadas con lavado de activos, de suministrar de oficio dicha información; y, por otro lado, la potestad de la Uiaf de solicitarles la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin que aquellas puedan oponer reserva alguna, con la excepción que la ley estipula a favor de la Fiscalía General de la Nación.

La viabilidad jurídica de acopiar esta información corresponde con la autorización constitucional de exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los casos de intervención del Estado para inspección y vigilancia y para efectos tributarios o judiciales, prevista en el artículo 15 de la Constitución Política y desarrollada por los códigos de Comercio (artículos 61, 63 y siguientes), de Procedimiento Civil (artículo 288) y Procedimiento Penal (artículo 330).

2) Una segunda etapa en la cual la Dirección General de la Uiaf debe centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de lavado de activos, la cual puede reposar en cada entidad si no fuere necesario que la Unidad la mantenga de manera permanente.

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3) La tercera etapa, después de acopiada la información, satisface el requerimiento que la ley impone a la Uiaf en lo concerniente al deber de comunicar, a las autoridades competentes y a las entidades legítimas para ejercer la acción de extinción del dominio, cualquier información pertinente y relevante dentro del marco de la lucha integral contra el LA/FT (adicionado Ley 1121 de 2006).

Es importante destacar que la Uiaf, como único organismo de inteligencia financiera del Estado colombiano, tiene amplias facultades para intervenir en cualquier sector de la economía con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones, tal como se desprende del artículo 1º de la ley 526 de 1999, modificado por la ley 1121 de 2006.

Para poder desarrollar dichas funciones, el artículo 3º de la Ley de creación de la Uiaf, modificado por la ley 1121 de 2006, le permite solicitar a cualquier entidad del Estado o a cualquier particular la información que considere pertinente y necesaria para alcanzar los fines a aquella asignados. Esa condición está ratificada en el numeral 5 del artículo 4º de la ley 526 de 1999 cuando le confiere al Director General de la Uiaf la potestad de solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Así mismo, el artículo 9º de la ley 526 de 1999, modificado por el artículo 8º de la ley 1121 de 2006, hace improcedente la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria y la que opere sobre licenciatarios o concesionarios que presten servicios de comunicaciones, sobre datos de información judicial, sobre investigaciones de carácter migratorio, sobre antecedentes nacionales, sobre anotaciones penales y sobre toda la demás que repose en los entes de control. Con fundamento en esta potestad, de acuerdo al numeral 2º del artículo 4 de la Ley 526 de 1999, modificado por el artículo 5 de la Ley 1121 de 2006, y según la necesidad, la Uiaf puede conservar en su poder la información consignada en las bases de datos de cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Por supuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 526 de 1999 y el artículo 2º del Decreto 1497 de 2002, la Uiaf está autorizada, bien sea directamente o bien a través de los organismos de inspección, vigilancia y control, para imponer obligaciones de reporte de toda aquella información que requiera para cumplir con sus obligaciones.

Es importante aclarar que ni la Ley 526 de 1999 ni la Ley 1121 de 2006 le asignaron a la Uiaf potestades sancionatorias en lo relacionado con sus competencias, motivo por el cual, la Uiaf remite periódicamente informes sobre el cumplimiento de los obligados a reportarle, informes dirigidos las respectivas entidades de inspección, vigilancia y control, para que sean estas las autoridades encargadas de imponer las respectivas sanciones a que haya lugar por el incumplimiento en el deber de reporte a la Uiaf.

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Por otra parte, resulta pertinente indicar que la Uiaf no adelanta investigaciones de ninguna índole, ni tiene competencia para iniciar procesos con facultades jurisdiccionales de ninguna clase. Tampoco cumple funciones de policía judicial, como se infiere del artículo 13 de la Ley 526 de 199914, pero eventualmente puede llegar a desarrollarlas en forma transitoria previa autorización del Fiscal General de la Nación.

Por la naturaleza de las funciones que desarrolla la Uiaf, la información que recoge, centraliza y sistematiza y la que resulte de su análisis están sujetas a reserva legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 1121 de 2006 que modificó la ley 526 de 1999, y solo puede ser conocida por las autoridades competentes y aquellas legitimadas para ejercer la acción de extinción de dominio. Así, pues, los titulares de la información y las autoridades públicas distintas a las que señala la ley no pueden conocer la información en poder de la Uiaf en el tiempo durante el cual cumple con el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con los pronunciamientos de la propia Corte Constitucional, entre otros la sentencia C-851 de 2005, esta reserva finaliza cuando se inicia el correspondiente proceso penal.

2.9.2. Reporte subjetivo

2.9.2.1.¿Quiénes deben enviar el ROS a la Uiaf?

Los reportes de operaciones sospechosas, ROS, deben ser enviados por todos los sujetos obligados a hacerlo, de acuerdo con las instrucciones impartidas en los diferentes actos administrativos vigentes. Adicionalmente, cualquier persona natural o jurídica, de forma voluntaria y anónima, puede remitir ROS a la Uiaf con el propósito de informarle sobre situaciones sospechosas que, dicha persona considere, deba conocer la Uiaf para la labor de inteligencia que realiza y el cumplimiento de sus funciones.

2.9.2.2.Operación inusual y sospechosa

Son inusuales las transacciones cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes o que por su número, por las cantidades transadas o por otras de sus características particulares se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado de los usuarios.

14 No obstante, el artículo 13 de la Ley 526 de 1999, dispone que «la Fiscalía podrá investir a la Unidad de Información y Análisis Financiero de funciones de policía judicial en forma transitoria en los términos del numeral 4º del artículo 251 de la Constitución».

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Por ejemplo:

La empresa ABC abre una licitación para la compra de resmas de papel. En esta licitación se presentan varios oferentes que venden cada resma de papel a $2.000. Sin embargo, la empresa XYZ vende las resmas a $1.000. Esta situación resulta inusual para el gerente de ABC y decide conversar con el representante legal de XYZ para conocer de él la justificación de la diferencia de precios. El representante de XYZ le explica que el papel estaba inicialmente destinado a ser vendido a otra empresa que, al final, por inconvenientes, no lo pudo comprar, razón por la cual ahora XYZ está pagando el alquiler de una bodega donde almacena las resmas, por lo que decidió presentar la licitación con un valor que cubriera apenas sus costos sin dejar margen de ganancias. Esta es una situación inusual porque el precio del insumo ofrecido en licitación es notable y atípicamente inferior al promedio del mercado, pero existe para esta una justificación razonable y factualmente comprobable.

Las operaciones sospechosas, realizadas por una persona natural o jurídica, son aquellas que, por su número, cantidad u otras características, se desvían de los sistemas de ejecución y de las prácticas normales propios de los negocios de una industria o de un sector determinado y que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.

Por ejemplo:

Pedro es un trabajador que gana $1.500.000 mensuales y tiene un estilo de vida de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo, de un momento a otro, Pedro presentó un cambio al mejorar ostensiblemente su vestuario, ahora procedente de reconocidos diseñadores; adquiere en efectivo y al contado un vehículo de alta gama y un apartamento ubicado en un sector de estrato social alto. Al analizar el perfil financiero de Pedro, el jefe de recursos humanos advierte los cambios importantes que muestra este trabajador, por lo cual decide preguntarle si ha tenido un ingreso adicional que justifique su nuevo e imprevisto estilo de vida actual, a lo cual Pedro responde que todo se debe a que se ganó la lotería. No convencido, el jefe de recursos humanos decide comprobar la veracidad de la información suministrada y encuentra que el premio mayor de la lotería no fue ganado por ninguna persona. La súbita elevación del nivel de vida de Pedro proviene a una operación sospechosa, debido a que no se encontró una justificación razonable y subsisten serias dudas acerca del origen de sus ingentes ingresos adicionales.

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2.9.2.3.Reporte de Operación Sospechosa, ROS

Es la información entregada a la Uiaf sobre operaciones sospechosas, tal como han sido caracterizadas en el apartado anterior. Los reportes de operaciones sospechosas, ROS, tienen cuatro características principales: • Son reservados. • No son denuncias penales. • No tienen que estar basados en la certeza sobre la comisión de un delito. • No genera ningún tipo de responsabilidad para quien reporta.

La claridad y el contenido del ROS inciden en la forma como se entiendan los hechos asociados a una operación sospechosa y repercuten directamente en la evaluación de la Uiaf y en su posterior transmisión a las autoridades encargadas de judicializar el delito de lavado de activos.

Dentro de los parámetros fijados por la Uiaf sobre el contenido de información de los ROS, estos deben contener los cuatro elementos que se mencionan a continuación: 1. Importancia y urgencia: es conveniente que las entidades que reportan a la Uiaf, en su análisis previo de cada operación sospechosa, determinen su importancia y su urgencia y las mencionen en el reporte dentro del campo denominado Descripción de la operación. Para identificar los factores que determinan la importancia y la urgencia de un ROS, deben considerarse las siguientes pautas. Importancia: la importancia de una operación sospechosa depende de la relación existente entre los hechos sospechosos reportados y la actividad de lavado de activos o de financiación del terrorismo. Los factores que determinan la importancia de las operaciones sospechosas reportadas son los elementos de tipificación de interés para las autoridades. Estos son los aspectos relacionados con una operación sospechosa que, reportada a la Uiaf, incrementan las probabilidades conducir al descubrimiento de un ilícito: a) Incremento patrimonial injustificado o fuera de los promedios de crecimiento del sector económico en el cual se inscribe la operación. b) Uso indebido de identidades en la tramitación de la operación. c) Presentación de documentos o datos falsos en su diligenciamiento.

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d) Actuación en nombre de terceros y uso de empresas fachada. e) Relación con presuntos delincuentes. f) Relación con bienes de presunto origen ilícito. Para sugerir la importancia de cada ROS, la entidad que reporta debe señalar las razones por las cuales la operación se considera como sospechosa y debe proveer argumentos basados en las características de las operaciones analizadas, así como los detalles encontrados en el proceso interno de análisis. Según la asimilación que de las características de cada operación sospechosa pueda establecerse con los elementos de tipificación mencionados, un ROS puede ser calificado como de importancia alta, media o baja. Urgencia: indica la prontitud, según el criterio de la entidad que reporta, con la que deberían actuar las autoridades respecto a los hechos referidos en cada ROS enviado. En este sentido, un ROS será urgente cuando la entidad que reporta identifique una suma considerable de dinero, títulos valores o cualquier producto financiero que pueda ser transferido, retirado o endosado como objeto de una presunta actividad de lavado de activos. Así mismo, un ROS será urgente cuando se establezca la necesitad de actuar rápidamente para congelar fondos, productos financieros, cualquier tipo de depósito, título valor o saldos en depósitos centralizados de valores, y otros bienes muebles e inmuebles cuyos titulares o tenedores sean empresas o personas presuntamente relacionadas con el delito de lavado de activos o con la financiación del terrorismo. 2. Datos: descripción completa, clara, ordenada y cronológica de los hechos y operaciones analizados, con la indicación, cuando aplique, de la relación entre las personas y empresas reportadas, los productos financieros y otros activos involucrados directamente en la operación sospechosa, los tipos de transacciones realizadas y sus montos, las instituciones financieras relacionadas, lugares donde se dieron las operaciones y demás elementos que surjan en torno a cada operación sospechosa. Los datos básicos se deben incluir siempre en todo ROS que involucre clientes, proveedores o empleados reportados son: a) Ingresos y egresos: indicar las características y montos de los ingresos y egresos de la persona natural o jurídica e incluir información patrimonial en caso de contar con ella.

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b) Perfil financiero y actividad económica: describir el perfil financiero y mencionar la actividad económica de la persona natural o jurídica, de acuerdo con lo señalado en el manual de políticas y procedimientos de cada entidad. c) Comparación de la persona natural o jurídica con el sector económico al cual pertenece: determinar si las operaciones de la persona natural o jurídica son consistentes con las del sector económico al que pertenece, de acuerdo con lo señalado en el manual de políticas y procedimientos de cada entidad. 3. Explicación y alertas: indicar la metodología empleada para la detección de la operación sospechosa. Adicionalmente mencionar lo siguiente: a) Motivos por los cuales se califica una operación, en primera medida, como inusual. b) Explicar cómo la operación reportada dejó de ser una operación inusual y pasó a ser una operación sospechosa. Otra información de interés para la Uiaf: • Se debe aclarar, cuando aplique, quiénes de las personas o empresas objeto de cada ROS de la persona natural o jurídica de la entidad reportante, diferenciándolos de aquellos usuarios relacionados con operaciones sospechosas pero que no son clientes de la entidad. • Es necesario indicar si la entidad que reporta solicitó a la persona natural o jurídica reportada alguna actualización de datos o aclaración sobre las operaciones o hechos que suscitan sospecha y mencionar, en caso de haber obtenido respuesta, los argumentos proporcionados por los reportados. • Diferenciar los activos relacionados directamente con la operación sospechosa de aquellos que el cliente reportado tiene en la entidad pero que no se relacionan con cada caso analizado. • Mencionar, cuando aplique, la forma como la operación sospechosa se relaciona con algún otro reporte enviado anteriormente a la Uiaf. Esta relación se da por la existencia de personas naturales o jurídicas comunes en ROS anteriores o por similitudes en las circunstancias que llevaron al reporte. • En caso de haberse identificado alguna tipología o señal de alerta de lavado de activos en una operación sospechosa, mencionarla.

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• Indicar también, donde sea procedente, si alguna otra autoridad ha contactado a la entidad para solicitar información sobre la persona natural o jurídica objeto del reporte. 4. Soportes existentes: es la información en poder de la entidad, ya sea física o electrónica, que compruebe y explique la operación sospechosa reportada a la Uiaf. Puede tratarse de extractos bancarios, soportes de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculación a la entidad que reporta, declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos entre el cliente y terceros, entre otros. Es fundamental señalar la existencia de información disponible a la que la Uiaf tendría acceso como soporte y complemento de cada ROS. En caso de tratarse de información en formato electrónico, la entidad que reporta la puede anexar en el momento de enviar el ROS, como un archivo adjunto, con la mención, dentro del ROS, del nombre y el formato del archivo electrónico complementario al ROS elaborado. Este tipo de información incluye análisis internos de cada entidad sobre la operación sospechosa reportada, registros del monto de las operaciones, copia de soportes, cuadros de análisis y reportes internos que pueden ser de utilidad para la posterior manipulación de la Uiaf y el entendimiento de la operación sospechosa reportada. Con los cuatro elementos incluidos en cada ROS, se asegura una labor eficaz de las entidades que reportan, que se verá reflejada en la mejora de la calidad en cada ROS y, finalmente, en la eficacia de los análisis realizados en la Uiaf. 2.9.2.4. Reporte de ausencia de operaciones sospechosas

El reporte de ausencia de operaciones sospechosas se diligencia cuando un sujeto obligado no realiza ningún reporte de operación sospechosa y se debe remitir en los plazos establecidos en los actos administrativos. Este reporte es un control para la Uiaf, de tal manera que se pueden identificar cuáles son los sujetos obligados que están cumplimiento con su deber de reporte y también para establecer qué sectores requieren mayor información sobre la prevención y detección de los delitos de LA/FT, especialmente capacitación.

2.9.3. Reportes objetivos

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2.9.3.1.¿Qué son los reportes objetivos a la Uiaf?

Los reportes objetivos son los reportes de aquellas transacciones que por sus características y de acuerdo con las condiciones de cada uno de los sectores que reportan, constituyen una fuente de información importante para el análisis desarrollado en la Uiaf; por ejemplo, transacciones en efectivo, transacciones cambiarias, reportes de operaciones notariales, entre otros. El carácter «objetivo» del reporte se debe a que no depende del criterio de quien reporta, su elaboración no requiere grado alguno de sospecha y por alguna disposición normativa debe ser comunicado a la Uiaf.

2.9.3.2.Reportes objetivos enviados por los sujetos obligados

Los reportes objetivos que los diferentes sujetos obligados deben enviar a la Uiaf son:

N° Acto administrativo Reportes objetivos

1 Circular Externa 026 de 2008 – Superintendencia Financiera de Colombia

Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: mensual):

• Múltiples iguales o superiores a $50.000.000 o USD$50.000 o su equivalente en otras monedas

• Individuales iguales o superiores a $10.000.000 o USD$5.000 o su equivalente en otras monedas

Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: trimestral)

Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas igual o superior a USD$200 o su equivalente en otras monedas (Periodicidad: trimestral)

Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior, todas las operaciones compensadas con tarjeta crédito o débito, expedida en el exterior y realizadas a través de cajeros electrónicos o sistemas de pago de bajo valor que individualmente o sumadas en el período igualen o superen $10.000.000

Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas

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N° Acto administrativo Reportes objetivos

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en cada reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

2 Circular Externa 007 de 2008 – Superintendencia de Economía Solidaria

Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: mensual):

• Múltiples iguales o superiores a $50.000.000 o USD$50.000 o su equivalente en otras monedas

• Individuales iguales o superiores a $10.000.000 o USD$5.000 o su equivalente en otras monedas

Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: trimestral)

Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas (Periodicidad: trimestral)

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en cada reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

3 Circular Externa 008 de 2011 - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Sector de vigilancia y seguridad privada Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad:

mensual): • Múltiples iguales o superiores a $250.000.000 o

USD$125.000 o su equivalente en otras monedas • Individuales iguales o superiores a $50.000.000 o

USD$25.000 o su equivalente en otras monedas • Operaciones de transporte donde se involucren

operaciones de importación o exportación de títulos y/o bienes valores

• Operaciones de transporte de ingreso o salida de efectivo del país

Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades (Periodicidad: mensual)

Empresas de blindaje de vehículos: Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad:

mensual): • Múltiples iguales o superiores a $50.000.000 o

USD$50.000 o su equivalente en otras monedas

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N° Acto administrativo Reportes objetivos

• Individuales iguales o superiores a $10.000.000 o USD$5.000 o su equivalente en otras monedas

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en cada reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

4 Circular Externa 011 de 2011 – Superintendencia de Puertos y Transporte

Reporte de transacciones múltiples de carga nacional o internacionales realizadas con una misma persona natural o jurídica igual o superior a $30.000.000 (periodicidad: trimestral) En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

5 Resolución 1334 de 2012 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: mensual):

• Individuales iguales o superiores a $200.000 o su equivalente en otra moneda

• Múltiples iguales o superiores a $1.000.000 o su equivalente en otro moneda

En caso que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

6 Ley 1445 de 2011 Reporte de transferencia y derechos deportivos de los jugadores (periodicidad: dentro de los 30 días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional)

Reporte de accionistas o asociados (periodicidad: semestral)

7 Resoluciones Uiaf 285 de 2007 y 212 de 2009

Reporte de transacciones individuales en efectivo iguales o superiores de $10.000.000 o su equivalente en otras monedas (periodicidad: mensual)

En caso de que no se cuente con la información objetiva

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N° Acto administrativo Reportes objetivos

solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

8 Resoluciones Uiaf 033 y 044 de 2007

Reporte de operaciones notariales (periodicidad: mensual)

• Múltiples iguales o superiores a 1.500 smlmv • Individuales iguales o superiores a 300 smlmv

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

9 Resoluciones Uiaf 141 de 2006 y 078 de 2007

Reporte de transacciones en efectivo (entendidas estas como la utilización de dinero en efectivo, hecha por clientes, para la compra de fichas o de cualquier otro instrumento mecánico o electrónico para emplear y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar localizados) realizadas en un solo día por sus clientes, por un valor igual o superior a 25 smlmv (periodicidad: mensual)

Reporte de compra en efectivo de todas las fichas u otros instrumentos representativos de dinero que en un (1) mes calendario realice un mismo cliente en uno o varios establecimientos de comercio del mismo operador, y que en conjunto igualen o superen la cuantía de 125 smlmv (periodicidad: mensual)

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente de forma trimestral.

10 Resoluciones Uiaf 142 de 2006 y 078 de 2007

Reporte de ganadores de premios (representados estos en dinero, bienes muebles o inmuebles) por un valor igual o superior a 25 smlmv

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente de forma trimestral.

11 Resoluciones Uiaf 062 y Reporte de transacciones en efectivo (Periodicidad: trimestral):

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N° Acto administrativo Reportes objetivos

111 de 2007 • Individuales iguales o superiores a USD$500 o su equivalente en otras monedas

• Múltiples iguales o superiores a USD$2.500 o su equivalente en otras monedas

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente de forma trimestral.

12 Resolución Uiaf 114 de 2007

Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores (periodicidad: mensual)

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en el reporte, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente.

13 Resolución Uiaf 363 de 2008

Reporte de transacciones de compra y/o venta de oro (periodicidad: cuatrimestral)

Reporte de exportaciones y/o importaciones de oro (periodicidad: cuatrimestral)

En caso de que no se cuente con la información objetiva solicitada en los reportes, se deberá realizar el reporte de ausencia correspondiente de forma cuatrimestral.

2.9.4. Medio de reporte Actualmente existen diferentes medios de recepción para los reportes objetivos y subjetivos, según el sector. A continuación se describe cada uno de ellos: El sistema de reporte en línea, Sirel. es un sistema de información en ambiente web, desarrollado por la Uiaf como mecanismo principal para recibir los reportes objetivos y subjetivos de información en línea. A continuación se relacionan las entidades que realizan reportes por este medio: Corporaciones del sector financiero Firmas dedicadas a la explotación, venta y compra de metales preciosos. Transportadoras de carga terrestre Transportadoras de valores

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Empresas dedicadas al blindaje de vehículos Clubes deportivos Empresas de comercio exterior Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian Entidades públicas de supervisión Servicios postales

Software ROS Stand Alone: Este software está diseñado específicamente para el reporte de operaciones sospechosas por parte de los sujetos obligados. El software ROS Stand Alone puede ser descargado sin ningún costo de la página web de la Uiaf desde el vínculo www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=720, misma ubicación en la que se encuentran los manuales de instalación, de elaboración de reportes positivo y de ausencia de operaciones sospechosas y todos los archivos necesarios para la correcta instalación del software. A continuación se relacionan las entidades que realizan reportes por este medio: Cambistas profesionales Notariado Casinos, loterías, chances, juegos novedosos e hípicos Adscritas al sector solidario (cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas

con sección de ahorro y crédito) Buzones de correo electrónico: Aplica únicamente para las entidades que NO remiten reportes por el Sirel. Algunos de ellos son: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] , [email protected]. A continuación se relacionan las entidades que envían reportes en formato .txt, por este medio: Cambistas profesionales Adscritas al sector solidario (cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas

con sección de ahorro y crédito) Comercio de vehículos Notarías Juegos de suerte y azar

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Para una correcta elaboración de los reportes, debe tener en cuenta las especificaciones de los anexos técnicos de cada una de las resoluciones y/o circulares.

2.9.5. Sectores y actividades sujetos a reporte

Al mes de agosto de 2012, los sectores o actividades obligados a reportar a la Uiaf, son: N° Acto

administrativo Sectores o actividades sujetos a reporte

1 Circular externa 026 de 2008 – Superintendencia Financiera de Colombia, SFC

Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las presentes instrucciones: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin; el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop; el Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG.; los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo, las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, los intermediarios de reaseguros, las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, los organismos de autorregulación y los proveedores de infraestructura de conformidad con la definición del artículo 75 del Decreto 4327 de 2005, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor.

2 Circular externa 007 de 2008 – Superintendencia de Economía Solidaria

Cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; multiactivas o integrales sin sección de ahorro y crédito

3 Circular externa 008 de 2011 - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Sector de vigilancia y seguridad privada Empresas de blindaje de vehículos

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N° Acto administrativo

Sectores o actividades sujetos a reporte

4 Circular externa 011 de 2011 – Superintendencia de Puertos y Transporte

Empresas transportadoras de vehículos de carga

5 Resolución 1334 de 2012 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones

Operadores postales de pago y operador postal oficial

6 Ley 1445 de 2011 Los clubes con deportistas profesionales

7 Resoluciones Uiaf 285 de 2007 y 212 de 2009

Responsables de la obligación aduanera: los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera15, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

8 Resoluciones Uiaf 033 y 044 de 2007

Notarios de todos los círculos del territorio nacional

9 Resoluciones Uiaf 141 de 2006 y 078 de 2007

Personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos.

10 Resoluciones Uiaf 142 de 2006 y 078 de 2007

Personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados.

11 Resoluciones Uiaf 062 y 111 de 2007

Profesionales de compra y venta de divisas

12 Resolución Uiaf 114 de 2007

Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio

15 El Decreto 2883 de 2008 cambió la denominación de «sociedades de intermediación aduanera» a «agencias aduaneras».

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N° Acto administrativo

Sectores o actividades sujetos a reporte

nacional a la compra y/o venta mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados

13 Resolución Uiaf 363 de 2008

Empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro

2.9.6. Modelo SAB La Uiaf, desde el estudio de sus funciones y de la ley, ha insistido en la necesidad de que todas las entidades que participan en los sistemas de inteligencia de cada uno de los países desarrollen un enfoque proactivo y completo para contrarrestar por anticipado las acciones de las organizaciones criminales orientadas al lavado de activos, así como para deshacer las fuentes de financiación de las organizaciones terroristas. En este marco, la Uiaf desarrolló el modelo de gestión sistémico, amplio y bidireccional, SAB. El modelo SAB tiene el objetivo principal de resumir, organizar y definir las interrelaciones óptimas entre las entidades del Estado que intervienen en el Sistema de Prevención y Control en materia de LA/FT, como se presenta en el siguiente gráfico:

Gráfico 3: Modelo sistémico, amplio y bidireccional, SAB

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Fuente: Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf, Colombia • Sistémico: un modelo sistémico se caracteriza por su perspectiva holística e integradora,

donde lo importante son las relaciones y los conjuntos de normas que surgen a partir de ellas. En este sentido, la Uiaf busca establecer una estrategia de articulación efectiva entre los diferentes sectores y actores con el fin de fortalecer la capacidad del Estado colombiano en la lucha contra estos flagelos lesivos de la estabilidad y la seguridad de la Nación, con respeto por los principios constitucionales y los derechos humanos.

Para cumplir con este propósito se requiere impulsar el desarrollo de un enfoque común de trabajo, desarrollar un conjunto de leyes aplicables a estos actores y las relaciones que se establezcan entre ellos y, por último, promover la formalización y armonización de estas leyes. El enfoque sistémico permite mejorar la interrelación de sus componentes (relación entre las partes y el todo), optimizar los resultados del todo frente a lo que sería la gestión de cada una de las partes y definir claramente las entradas, los procesos, las salidas y los ciclos de retroalimentación.

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• Amplio: la necesidad de documentar los cambios y tendencias de las organizaciones criminales implica desarrollar nuevos instrumentos y mecanismos e incorporar en el sistema de prevención y detección del LA/FT nuevos actores y fuentes de información que permitan: 1. Desarrollar marcos formales para el intercambio de información con las agencias de los

sistemas de inteligencia nacionales —civiles, militares y policiales— que participan en los procesos de investigación y judicialización del lavado de activos, sus delitos subyacentes y la financiación del terrorismo.

2. Establecer mecanismos de cooperación entre los sectores sujetos a reportar, los gremios y las entidades de supervisión, que permitan el mejoramiento de la información sobre LA/FT y el incremento de los reportes y la participación responsable del sector productivo frente al delito, con el fin de asegurar el crecimiento sostenido y la competitividad de los distintos sectores del circuito económico.

3. Involucrar a la población civil —ciudadanía— en los esfuerzos de prevención y en el cambio cultural orientados a eliminar la tolerancia frente a los fenómenos delictivos que nos aquejan.

• Bidireccional: este modelo parte del supuesto de que la generación de conocimiento alrededor de la prevención y detección del LA/FT requiere la identificación y consolidación de flujos bidireccionales de información que permitan actualizar, cualificar y reorientar la gestión de los actores y mantener a todos los eslabones de la cadena del Sistema de Detección y Control del LA/FT en el contexto real del fenómeno, con el fin de mejorar la efectividad y el impacto en la lucha contra estos flagelos y maximizar la generación de conocimiento.

3. Debida diligencia de conocimiento del cliente y análisis financiero como herramientas para

prevenir y detectar el lavado de activos (SAE) 3.1. Objetivos del módulo

• Entender la importancia de la debida diligencia del cliente en la prevención del lavado de

activos. • Establecer la relación existente entre la debida diligencia del cliente y los demás

mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

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3.2. Qué es el conocimiento del cliente

El concepto de cliente debe entenderse como alusivo a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales se establece una relación contractual, ocasional y/o permanente, vigente o ya cumplida, y todos aquellos actores que tengan algún interés comercial con respecto a una entidad. En este concepto se deben incluir directivos, empleados, proveedores, socios y clientes propiamente dichos. Ahora bien, el conocimiento de la persona natural o jurídica implica el conocimiento de hábitos de consumo, preferencias y gustos; pero para efectos de la prevención del lavado de activos, el conocimiento de la persona natural o jurídica debe ser más profundo, ya que implica la recolección de información relevante —como por ejemplo movimientos financieros, operaciones con la empresa y posibles operaciones de tipo inusual, etc.— que permita detectar y analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo que los sujetos obligados emprenden por conocer a sus clientes tiene como propósitos, entre otros, servir de medida disuasiva para alejar a las organizaciones criminales de la empresa y permitir la detección de operaciones inusuales y sospechosas, que deben reportarse a la Uiaf. Es por esto que se debe tener cuidado, ya que se puede tener mucha información sobre un cliente sin que ésta sea relevante para efectos de prevención y detección de operaciones de lavado de activos. La información relevante para este propósito es la que sirve para establecer la identificación completa, actividad económica, volumen y características de las transacciones, etc. Por último, se debe observar que el conocimiento del cliente constituye la principal herramienta para una efectiva gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo cual debe realizarse con la mayor responsabilidad y compromiso de todos los empleados o personas que intervienen en este proceso.

3.3. Documentación mínima

Determinar la documentación mínima para requerir a sus clientes implica tener en cuenta que cada uno de ellos es único, razón por la cual las entidades deben identificar criterios clasificadores para analizar sus operaciones y orientar los controles correspondientes, así:

1. Personas naturales: se debe requerir el documento de identificación, el formato de

vinculación y/o conocimiento del cliente y, si es posible, recomendaciones personales y laborales.

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2. Personas jurídicas: la identificación de las personas jurídicas impone la solicitud de más información, no es suficiente contar con los mismos datos que suministraría la persona natural. Las personas jurídicas están compuestas por socios, pueden tener varios representantes legales y domicilios. Por esta razón, es importante ir más allá de los datos básicos y conocer algo más sobre las personas naturales que dirigen y controlan a la persona jurídica. Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y financieras de las personas jurídicas son más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte documental para entenderlas. En este caso se deben requerir, como mínimo, certificado de existencia y representación legal, formato de vinculación diligenciado, extractos bancarios y/o balance de la empresa al cierre del período inmediatamente anterior.

3. Actuaciones por medio de apoderado: jurídicamente existe la posibilidad de nombrar

apoderados para realizar actuación en nombre de otra persona. En este tipo de operaciones se requiere una doble identificación: la del cliente y la de su apoderado. Además, es necesario corroborar la validez y autenticidad del poder o del documento en el cual consta la designación del apoderado.

3.4. Periodicidad

Se debe establecer la actualización obligatoria, al menos cada año, de la información contenida en el formato de vinculación de clientes, proveedores o funcionarios de la entidad. En caso de queienes están catalogados como personas expuestas públicamente, PEP, la actualización debe efectuarse con una regularidad más frecuente. En el caso de personas relacionadas con operaciones inusuales o sospechosas, se recomienda la actualización inmediata de la información y los documentos de soporte.

3.5. Buenas prácticas

Son buenas prácticas todas aquellas acciones o actividades que la empresa desarrolle con el propósito de minimizar el riesgo de ser vinculada al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, delitos que repercuten en el orden económico y social del país. Entre las buenas prácticas adoptables se encuentran:

• La incorporación de la prevención del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo como parte de la cultura organizacional de la empresa.

• La capacitación periódica a todos los empleados sobre el concepto y el impacto de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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• El refuerzo del mensaje de las capacitaciones con material pedagógico de consulta y fácil acceso para todos los empleados.

• La elaboración y actualización del manual de políticas y procedimientos, donde se describan todos los pasos secuenciales de la forma como se realizará el conocimiento y actualización de la información de los clientes.

• La identificación de roles y funciones de todos los empleados en torno a la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

• El cumplimiento de las disposiciones del manual de políticas y procedimientos y el establecimiento de sanciones claras en el caso de incumplimientos.

• En lo posible, la universalización sin distinciones de la aplicación de los procedimientos para el conocimiento de todas las personas naturales o jurídicas. Las excepciones deberán estar claramente estipuladas y justificadas en el manual de políticas y procedimientos, así como su tratamiento.

• La abstención de entablar negocios con aquellas personas naturales y/o jurídicas sobre las cuales no sea posible realizar el debido conocimiento.

• En los formatos de vinculación y de actualización de datos del cliente, la inclusión de la pregunta sobre el origen de sus fondos, aspecto que es conveniente poder verificar.

• El aseguramiento del debido diligenciamiento, limpio y completo, de toda la documentación requerida a los clientes, exenta de tachones, enmendaduras y omisiones.

• La necesaria documentación de todas las operaciones realizadas por la empresa. • La conservación, verificación y actualización de toda la documentación suministrada

por el cliente para su debido conocimiento. • La adopción de políticas claras respecto a la utilización de los medios financieros, así

como sobre los perfiles de quienes pueden acceder a su manejo. • La aplicación de una política clara sobre el manejo del efectivo, que incluya el monto

máximo que la empresa recibe y entrega en efectivo. • La práctica de una política clara respecto de las certificaciones y recomendaciones,

instrumentos aprovechables por otra empresa para el conocimiento del cliente. • La identificación de todos los factores de riesgo de lavado de activos y financiación del

terrorismo de la empresa y el establecimiento y actualización periódica de controles al respecto.

• El establecimiento de mecanismos de monitoreo y control a todas las operaciones de la empresa, que además permitan identificar señales de alerta, operaciones inusuales o sospechosas.

• La verificación de la información suministrada por la persona natural o jurídica. • El análisis de todas las señales de alerta observadas por la entidad. • La consulta frecuentemente la página de la Uiaf: www.uiaf.gov.co.

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La información de los clientes deberá ser confrontada con las listas restrictivas, como la lista de terroristas de Naciones Unidas, OFAC, o la de la Policía Nacional, entre otras.

3.6. Qué es y en qué consiste el análisis financiero

El análisis financiero es el proceso mediante el cual un sinnúmero de hechos financieros, ocurridos en consecuencia con el normal desarrollo de una actividad económica, se estudian y se evalúan, a través de diferentes herramientas, para determinar la razonabilidad del origen, del comportamiento y del destino de los recursos objeto de dichos hechos financieros, de tal forma que se interprete la realidad económica y financiera de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) sujeta(s) a esos mismos hechos. Este análisis se puede desglosar en: a) Perfil del sujeto b) Perfil económico c)Perfil financiero d) Georreferenciación espacial y temporal

3.7. Parámetros de normalidad

El análisis de los perfiles de la persona natural o jurídica y la monitorización y seguimiento de sus transacciones implican establecer parámetros de normalidad en comparación con los cuales será posible detectar situaciones desviadas de dichos parámetros y que, eventualmente, puedan configurar operaciones inusuales y sospechosas. Para establecer estos parámetros de normalidad es procedente realizar un análisis retrospectivo sobre la información de todos los clientes, con base en la cual se puedan identificar cambios en los patrones de comportamiento y en las transacciones, crecimientos inusitados de activos, ingresos sin razón aparente y modificaciones significativas en los perfiles establecidos a partir de las siguientes evidencias: a) Mínimo y máximo de las transacciones en cuanto a número, frecuencia y monto de las

operaciones. b) Ciudades frecuentes —de origen y de destino— en las cuales se realizan las transacciones. c) Relaciones comerciales con otros clientes. d) Similitudes y diferencias del perfil de la persona natural o jurídica con respecto a otros

clientes con características similares.

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Así será posible, pues: e) Generar los controles y señales de alerta que permitan mitigar el riesgo de lavado de

activos y financiación del terrorismo. f) Monitorizar siempre las transacciones que la persona natural o jurídica realiza en su

empresa. g) Establecer los niveles de tolerancia frente al riesgo de lavado de activos y financiación del

terrorismo que su empresa puede soportar.

4. Tipologías generales y Señales de Alerta 4.1. Objetivos del Módulo

- Conocer los conceptos de «señal de alerta» y «tipología». - Advertir la importancia de las señales de alerta y las tipologías en situaciones cotidianas de

la economía - Identificar las principales tipologías detectadas en el contexto nacional e internacional.

4.2. Qué son las tipologías y cómo se elaboran

Las tipologías son el resultado de analizar fenómenos, sectores, tendencias o modalidades por las cuales se realizan operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo. Las tipologías se caracterizan por ser descriptivas y sirven para proponer políticas, cambios normativos o estrategias para fortalecer la lucha contra LA/FT.

En otras palabras, es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar o de una persona a otros para financiar sus actividades criminales. El objetivo de las tipologías es divulgar información que permita implementar, ajustar y mejorar los controles contra los delitos. Las tipologías no se conciben para estigmatizar a ciertos sectores económicos que puedan ser clasificados como de riesgo para ser utilizados en operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo. Por otra parte, las tipologías también conllevan señales de alerta, que, en este contexto, son situaciones cuya ocurrencia y detección hacen necesario el análisis adicional en busca de posibles explicaciones para el(los) hecho(s) que han llamado la atención. Si al efectuar el análisis se encuentran explicaciones satisfactorias, no es necesario poner los hechos en conocimiento de una autoridad. Si, por el contrario, no se encuentran explicaciones claras sino que continúan la incertidumbre y la posible sospecha, es necesario continuar analizando. En todo caso, las señales de alerta deben entenderse de manera individual y no concurrente ni bajo el supuesto de que la detección de una operación de lavado de activos no depende de la presentación de una, alguna, o todas las señales de alerta.

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En sí, lo que hace una señal de alerta es facilitar el reconocimiento de una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo. Es por esto que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones efectuadas por organizaciones criminales, razón por la cual la identificación de señales de alerta no impone que la operación deba ser reportada de manera inmediata a la Uiaf.

Similitudes diferencias y entre señales de alerta y tipologías: Similitudes - Las tipologías son una lista de esquemas históricos de lavado de activos. Las señales de alerta

son las unidades de hechos en el tiempo y en el espacio que resultan del análisis de estas tipologías.

- Las tipologías son útiles para quienes reportan a Uiaf porque ofrecen información sobre los diferentes modus operandi utilizados para LA/FT. Las señales de alerta son un dato que sirve para diagnosticar una situación inusual.

Diferencias

SEÑALES DE ALERTA TIPOLOGÍAS Siempre estarán presentes. Como reporte histórico, son útiles en el análisis de

posibles operaciones de LA/FT porque ofrecen un panorama general de comportamientos típicos identificados por las autoridades así como un marco de referencia histórico y algunos efectos prácticos.

Son específicas, individuales y comunes a las tipologías.

Son generalidades.

Siempre habrá señales de alerta en una tipología.

En las tipologías se identifican nuevas señales de alerta.

Pueden conducir a evidencia física. No pueden conducir a evidencia física. Las señales de alerta son herramientas

para blindar el sector. Son útiles para definir la política de Estado, regular

los sectores nuevos, diseñar mecanismos de prevención y formular hipótesis delictivas.

En la siguiente tabla se explica de manera corta las principales características de las tipologías:

Qué es una tipología Qué no es una tipología La documentación de un proceso que busca dar apariencia de legalidad a activos

Una guía para lavar activos. Un medio para estigmatizar personas o

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ilícitos. Una fuente de información sobre los procesos de lavado de activos. Una herramienta para la identificación de señales de alerta. Un medio para mejorar los controles existentes contra el lavado de activos. Una herramienta para conocer mejor el mercado.

actividades. La visión completa o total de una situación. Un medio para crear pánico en las instituciones.

4.3. Tipologías generales y señales de alerta A continuación se presentan cuatro tipologías en las que se observa como los recursos ilícitos se canalizan a través de diferentes sectores de la economía

1. Transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de giros internacionales

Sector que reporta: financiero, aduanero, valores Descripción: El sistema de giros internacionales y la conectividad de los sistemas utilizados por las empresas dedicadas a este negocio, gracias al avance tecnológico, facilitan el envío rápido y eficiente de altos volúmenes de dinero. Este sistema posibilita, entre otros, el envío de remesas —transferencias de dinero lícito— de personas que se encuentran en el exterior en favor de sus familiares residentes en el país. Sin embargo, en algunas oportunidades permite movilizar recursos ilícitos provenientes de organizaciones delictivas o para la financiación de actividades terroristas. Las organizaciones delictivas utilizan esta modalidad para trasladar el dinero, producto de sus actividades ilícitas, a otro país, mediante giros cuyos montos corresponden a una operación de fraccionamiento16 y con la destinación hacia muchos beneficiarios, denominados comúnmente «pitufos»17, quienes en algunos casos emplean identificaciones falsas. La operación de lavado consiste en fraccionar altas sumas de dinero en varios envíos. Esto se hace entre uno o varios remitentes a favor de uno o varios beneficiarios, con la finalidad de evadir los controles existentes tanto en el país de origen de los fondos como en el de destino.

16 El fraccionamiento o estructuración de operaciones consiste en dividir una suma considerable de dinero en pequeños montos, generalmente inferiores al monto individual establecido como control. Es común que estas operaciones se efectúen por montos iguales o similares, en la misma fecha o en días cercanos y con la utilización de diferentes operadores. 17 «Pitufo» es la persona utilizada para recibir del exterior giros o transferencias a su favor, generalmente con características de fraccionamiento.

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El dinero es enviado a través de un intermediario del mercado cambiario, IMC, o intermediarios no autorizados, y cobrado localmente por cada beneficiario. El pago del giro se puede realizar en efectivo, tanto en divisas como en moneda legal, o en cheque. Una vez el falso beneficiario del giro ha recibido el pago, lo entrega a un tercero o beneficiario final y recibe a cambio una comisión. Señales de Alerta • Recepción de giros provenientes de varios remitentes, desde diferentes países, y a favor de

un mismo beneficiario. • Un mismo remitente que envía giros a varios beneficiarios sin una relación aparente. • Los giros son enviados a favor de un grupo de personas, sin relación aparente, con un mismo

número telefónico o una misma dirección para contactarlos. • Beneficiarios que suministran varios números de teléfono y direcciones en la misma ciudad

para el cobro de los giros. • Grupos de beneficiarios de giros que suministran un mismo número de teléfono y/o dirección

para el cobro de las transferencias. • Personas que cobran o envían giros utilizando distintas oficinas del IMC en una misma zona

geográfica o que envían o reciben giros en lugares diferentes a los de su residencia. • Personas que han cobrado diferentes giros y han informado varias actividades económicas

que no guardan relación con los montos recibidos. • Beneficiarios de giros que desconocen el nombre del remitente, el origen, el monto y la

finalidad del dinero. • Utilización de documentos de identidad, aparentemente falsos o adulterados, para el cobro

de los giros. Ejemplo: Grupo de «pitufos» que cobran giros del exterior. Una organización delictiva requiere trasladar desde el exterior —país B— parte de los fondos producto de sus actividades ilícitas. Uno de los integrantes de la organización delictiva en el país A, contacta a un grupo de personas —«pitufos»— para que reciban una serie de giros desde el exterior, a cambio de una comisión de $30.000 por cada operación. Los nombres, identificaciones y números telefónicos de contacto de las personas utilizadas para el cobro de los giros se envían a un integrante de la organización delictiva en el país B. Este integrante en el país B realiza, durante tres días y a través de cuatro operadores en el exterior, 50 giros por un valor de USD 900 cada uno, con destino a 35 beneficiarios diferentes localizados en dos ciudades cercanas del país A, por medio de tres diferentes IMC local. Las 35 personas, en su mayoría, se encuentran ubicadas en barrios marginales de ambas ciudades y se desempeñan ocupaciones tales como ama de casa, estudiante o pensionado. Además, algunas de ellas presentan vínculos familiares. Una vez los IMC reciben la orden de pago del giro, contactan

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telefónicamente a cada uno de los beneficiarios. El integrante de la organización delictiva en el país A coordina a las 35 personas para que realicen el cobro de los giros en efectivo en moneda local, para lo cual entrega por escrito la información sobre el remitente del giro, que debe ser suministrada a los IMC. Él mismo recolecta el dinero de cada uno de los «pitufos» utilizados y les paga la comisión acordada.

Gráfico 4: Esquema del ejemplo:

2. Creación de empresas a través de profesionales de la salud para la adquisición y prestación de servicios dirigidos a grupos terroristas Sector que reporta: real Descripción Una organización criminal paga con dinero ilegal los servicios prestados por un profesional de la salud, cuyo buen nombre y el de sus familiares y allegados es también aprovechado por la misma organización con el fin de constituir empresas y obtener material de intendencia, comunicaciones e insumos para la producción y transporte de sustancias psicoactivas. Señales de alerta

• Desplazamientos constantes de profesionales de la salud a zonas de consabida influencia de grupos terroristas.

• Personas vinculadas con el sector de la salud con altos movimientos financieros, no acordes con su perfil económico.

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• Profesionales de la salud que reciben depósitos desde zonas de alto riesgo y en las cuales no presta sus servicios regularmente.

• Empleados del sector de la salud que figuran como socios en varios establecimientos comerciales con actividades diferentes a su ejercicio profesional.

• Importaciones de productos que pueden ser utilizados por organizaciones criminales para su funcionamiento —equipos de telecomunicaciones, generadores, motores, montacargas, embarcaciones, entre otros— desde países abiertamente reconocidos como cooperantes de grupos terroristas.

• Constitución de sociedades que compran materias primas que también sirven como insumos para la producción de sustancias psicoactivas.

Ejemplo: Un profesional de la salud que se encuentra en el país A es contactado por un grupo terrorista para que preste sus servicios en campamentos de este grupo ilegal y en la consecución de diferentes elementos para el procesamiento de sustancias psicoactivas y material de intendencia. Para este propósito, el profesional de la salud y un familiar suyo constituyen en el país A una empresa de elaboración de muebles a través de la cual compran diferentes insumos con destino al grupo insurgente. A su vez, el familiar del profesional en salud es socio en tres empresas diferentes en el país A: la primera es una empresa comercializadora y prestadora de servicios de telefonía celular, la segunda es una empresa de comercialización de equipos para telecomunicaciones, y la tercera es una compañía que tiene como objeto social «el mantenimiento de puertos y astilleros». La empresa comercializadora y prestadora de servicios de telefonía celular es utilizada por la organización terrorista para la consecución de sim cards, teléfonos y líneas activas a nombre de terceros, para la comunicación interna y externa de esta organización. La empresa de comercialización de equipos para telecomunicaciones provee a la organización de radios de largo alcance y radiotransmisores con receptor, también utilizados por esta organización para el desarrollo de sus actividades. En la empresa de mantenimiento de puertos y astilleros se han efectuado importaciones de generadores, motores y montacargas, traídos desde el país B —ampliamente conocido por su cooperación con grupos terroristas— y entregados finalmente al grupo terrorista para la construcción de campamentos y laboratorios destinados a la producción de narcóticos. Así mismo, la empresa de mantenimiento de puertos y astilleros es utilizada para la construcción de embarcaciones —submarinos— y para transportar los narcóticos hacia otros países. Gráfico 5: Esquema del ejemplo:

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3. Exportaciones ficticias de bienes. Sectores que reportan: financiero, valores y aduanero. Descripción: Esta tipología incluye varias posibles situaciones: • Que la exportación se registre por un valor mayor al representado en las mercancías, es

decir, bienes sobrevalorados. • Que las cantidades exportadas sean inferiores a las cantidades declaradas. • Que se declare la exportación de un bien específico y su efectivo envío en forma de

mercancía con características físicas similares a la declarada, pero, en realidad, con un valor inferior.

• Que se declare la exportación pero que los bienes nunca salgan del país. • Que el mismo bien se exporte varias veces, lo que se denomina «operaciones carrusel». Vale la pena anotar que el actual régimen colombiano de exportaciones permite que cualquier persona natural o jurídica pueda exportar, si bien se le exige el cumplimiento de ciertos requisitos. Una «empresa local», en desarrollo de su objeto social, ofrece la venta directa o comercialización a otro país de uno o más bienes. La empresa celebra un contrato con un cómplice —persona natural o jurídica— localizado en el exterior, para la supuesta venta del(los) bien(es) mencionado(s). La empresa simula la exportación del bien con el cumplimiento aparente de los requisitos documentarios establecidos por la ley para el efecto. El comprador en el exterior ordena, a través de los intermediarios financieros que haya contratado, el anticipo o pago a favor de la «empresa local». La «empresa local» recibe las divisas a través de los IMC y las convierte en moneda local. Una

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vez el dinero está disponible, la «empresa local» emplea los recursos para pagos —generalmente en cheque— que usualmente no tienen correspondencia con la actividad económica o con la consecución del bien exportado. Los cheques son girados a nombre de varias personas, presentan endosos —frecuentemente con irregularidades— y son cobrados en efectivo, presentándose concentración de beneficiarios finales. Esta tipología se podría presentar con la exportación de todo tipo de bienes, especialmente con aquellos en los que, por sus características, es muy difícil verificar su valor real, por ejemplo, piedras preciosas, productos agrícolas, animales vivos y/o bienes de fácil falsificación o imitación. Señales de alerta: • Incremento exagerado en el volumen y valor de las exportaciones registradas. • Retiro del dinero de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de

varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente. • Los administradores de las empresas son personas muy jóvenes, sin historial en el sector

financiero, quienes generalmente participan en otras empresas con similares características. • En general, la infraestructura de las empresas se limita a una oficina o a un lugar de

residencia que al parecer no guarda proporción con los montos que moviliza ni con la actividad que realiza la empresa.

• En algunos casos, los reintegros de divisas por pagos de exportaciones proviene de empresas cuyo objeto social no guarda relación con los bienes que se están pagando. Por ejemplo, empresas de confecciones en el exterior que pagan exportaciones de productos agrícolas o fertilizantes.

• Poca similitud entre el volumen de exportaciones registradas por la empresa analizada y el promedio de otras empresas del sector.

• Algunas de las compañías que han evidenciado la incursión en esta práctica señalan características comunes como direcciones, teléfonos, objetos sociales, socios, administradores y revisores fiscales compartidos.

Ejemplo: Exportación ficticia de bienes agrícolas. Una empresa local que exporta bienes agrícolas con destino a varias ciudades en Europa es contactada por una organización delictiva que busca enviar droga camuflada en los bienes exportados y a su vez recibir las divisas de la venta. Para ello, la organización delictiva entrega a la empresa local frutas elaboradas en un material especial, muy similares en apariencia a las frutas exportadas, las cuales son mezcladas estratégicamente en las cajas que contienen la fruta real. Una vez la exportación se ha perfeccionado, la empresa del exterior, con cargo a sus recursos de origen ilícito, ordena el pago de la suma de USD350.000 en favor de la empresa local. La entidad financiera, con base en la documentación presentada y de acuerdo con las instrucciones de la

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empresa local, abona el equivalente en pesos a USD250.000 en su cuenta corriente. Para dificultar el seguimiento del rastro del dinero, con el equivalente en pesos a los USD100.000 restantes, la empresa local ordena a la entidad financiera constituir un CDT a 30 días, de tal suerte que no son afectadas las cuentas de la empresa local. Al vencimiento del CDT, la entidad recibe nuevas instrucciones de la empresa local para expedir cheques de gerencia a favor de varias personas naturales. Los cheques de gerencia, solicitados por la empresa local sin cruces restrictivos, fueron endosados y finalmente cobrados por una sola persona.

Gráfico 6: Esquema del ejemplo:

4. LA/FT a través de la compra de títulos valores utilizando entidades sin ánimo de lucro, ESAL, en quiebra y/o fachadas Sector que reporta: financiero

Descripción: Una organización criminal o terrorista, con recursos ilícitos de diferentes entidades, crea una red compuesta por la constitución de nuevas entidades sin ánimo de lucro, ESAL, un intermediario financiero y la inyección de capital a otras ESAL en quiebra y/o liquidadas. Posteriormente, compra y vende títulos valores utilizando la red de ESAL y con la negociación de los títulos obtiene recursos de apariencia lícita, los cuales puede utilizar para financiar sus

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actividades o reinvertir en otros productos financieros. La red de ESAL ofrece a la organización criminal o terrorista beneficios tributarios, que los eximen de pagar la retención en la fuente sobre la compra de los títulos valores, lo cual les permite mantener un bajo perfil. Señales de Alerta:

• ESAL que poseen múltiples títulos valores de montos altos. • ESAL cuya principal fuente de ingreso corresponde a rendimientos financieros de títulos

valores. • Títulos valores de ESAL que se negocian de forma fraccionada. • Incremento injustificado de capital en las cuentas de una ESAL, principalmente en

aquellas que están en quiebra y/o liquidadas. • La actividad económica de la ESAL no corresponde con su objeto social. • ESAL que tienen en común el mismo representante legal, dirección y/o teléfono.

Ejemplo: Una organización criminal o terrorista constituye, con recursos ilícitos y en diferentes ciudades, múltiples ESAL (juntas de acción comunal, asociaciones, cooperativas, iglesias no católicas, entre otras), un intermediario financiero y simultáneamente inyecta capital a diferentes ESAL en quiebra y/o liquidación. Posteriormente, utiliza al intermediario financiero para comprar, a nombre de las ESAL, múltiples títulos valores de montos altos y similares. Una parte de los títulos valores son fraccionados y vendidos a diferentes personas, y de los restantes títulos valores no negociados en el mercado de valores recibe los rendimientos financieros. Para recibir el pago, el emisor de los títulos valores gira cheques para entregar los recursos obtenidos de la venta de títulos valores y rendimientos financieros de las ESAL. Finalmente los recursos, aparentemente lícitos, ingresan a las ESAL para volver a invertir y a la organización para financiar sus actividades.

Gráfico 7: Esquema del ejemplo:

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4.4. Trata de personas (SAO)

Introducción

El Fondo de Población de las Naciones Unidas, Fpnu, calcula que aproximadamente unas 100.000 personas son víctimas del tráfico en América Latina y el Caribe. Aproximadamente un millón y medio de niños y niñas de todo el mundo son víctimas de trata de personas, el tercer delito más grave en el mundo, después del tráfico de drogas y de armas. Según estimaciones de la ONU, los esclavos del mundo, como se les ha dado en llamar, ascienden a

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27 millones, y su explotación en trabajos forzados o en actividades sexuales deja una recaudación de 31 mil millones de dólares18.

La trata de personas es una violación a los derechos humanos porque afecta la autonomía personal con la intención evidente de obtener un provecho personal o para un tercero.

Este ilícito reduce a la condición de mercancía al ser humano que, así cosificado, puede ser comercializado. Se violenta su dignidad personal y su libertad individual. En consecuencia, lo primero que se debe señalar es que la trata de personas es un delito que afecta la autonomía personal, así como otros derechos humanos como la libertad, la salud, el derecho a vivir libres de tratos crueles, a mantener un trabajo en condiciones dignas, entre otros.

Para que el delito de trata de personas se haga efectivo es necesario que se presenten tres elementos: la movilización o traslado, la limitación o privación de la libertad y la explotación19. Movilización o traslado: que la persona se traslade o la trasladen fuera de su entorno social (barrio, sector, municipio, departamento, país) a uno diferente. Lo esencial es el desarraigo de su comunidad de origen. Limitación o privación de la libertad: la persona no es libre de hacer su voluntad y está limitada en su libertad por medidas de presión o violencia como el uso de la fuerza, las intimidaciones, la servidumbre por deudas, la coacción, entre otras. Adicionalmente, estas formas de amenaza son extendidas a su familia. Explotación: las personas son explotadas en provecho propio o de un tercero en muchos tipos de actividades: laborales, sexuales, de servicio doméstico, de mendicidad, las obligatorias en una relación de matrimonio servil, de pornografía, bélicas o de colaboración con grupos armados al margen de la ley, tráfico de órganos, entre otros. De acuerdo con el reporte de la ONU de 2006 y 2009, Colombia es uno de los primeros países de origen de casos de trata de personas en Suramérica, particularmente relacionados con explotación sexual en sus diferentes modalidades.

En el caso de Colombia, la Ley 985 de 2005 incluyó el delito de trata de personas en el Código Penal mediante el artículo 188A, según el cual:

«El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en una pena de prisión de trece (13) a

18 http://jlavado.blogspot.com/2010/02/trata-de-personas-el-tercer-delito-mas.html. 19 OIM. Dimensiones de la trata de personas en Colombia. Bogotá Colombia, Febrero de 2006

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veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal».

La inclusión de este delito en el Código Penal implica obligaciones internacionales adquiridas por la ratificación, mediante la Ley 800 de 2003, de la Convención contra la Delincuencia Organizada, conocida como Convención de Palermo y su Protocolo complementario, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños.

Es importante mencionar que el tipo penal de Colombia define qué se entiende por explotación, así como las modalidades que pueden ser consideradas trata de personas, a saber:

Explotación sexual: Incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía

y otras actividades sexuales. Trabajos o servicios forzados:

• Ejercicio de cualquier labor de una persona sometida para tal fin a tratos inhumanos: encierro, amenaza, maltrato, jornadas laborales excesivas; por una mínima o nula retribución económica.

• Es común en trabajos relacionados con: ladrilleras, minas, fincas pecuarias y/o agrícolas, barcos pesqueros, servicio doméstico, entre otros.

Esclavitud y prácticas análogas: •La explotación económica de otra persona sobre la base de una relación real de

dependencia o coerción. •Se presenta una privación grave y de largo alcance de los derechos civiles

fundamentales de esa persona. Servidumbre:

•Condiciones de trabajo o la obligación de trabajar o prestar servicios sin que la persona afectada pueda escapar ni modificar dichas condiciones.

Matrimonio servil: • Explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja (esposo/a o

acompañante). • Implica situaciones de esclavitud, aislamientos, control, violencia física, sexual y

reproductiva. Mendicidad ajena:

• La víctima es obligada a pedir limosna para el lucro del tratante, quien es el que organiza el negocio y ejerce control sobre estas personas.

Extracción de órganos:

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• Uso de los cuerpos vitales de seres humanos para la generación de embarazos forzados, el alquiler obligado de los vientres o la extracción y tráfico de órganos.

En la cadena del delito de la trata de personas se pueden identificar por lo menos tres actores: organizaciones trasnacionales —grupo delictivo organizado—, tratantes y víctimas de trata de personas.

• Se entenderá por «grupo delictivo organizado» cualquier grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material20.

• Se define como «tratante» la persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está vinculada a una red. La vinculación puede estar en el reclutamiento, preparación del viaje, trámite de documentos, traslado, recepción o alojamiento de la víctima. Igualmente, el tratante puede participar en la privación o limitación de la libertad, o en la explotación21.

• Las víctimas de la trata de personas son hombres, mujeres, niños y niñas que, en

la mayoría de los casos, están en condición de alta vulnerabilidad por pobreza, discapacidad o carecer de los recursos suficientes para lograr su rehabilitación o inserción en la vida cotidiana. Las víctimas son reclutadas, transportadas, compradas, vendidas, transferidas, recibidas o alojadas de manera forzada; en su mayoría, no acuden a las autoridades por temor a represalias, a ser encarceladas o deportadas22.

Finalmente, en vista de que el fin último de las organizaciones criminales es el lucro —que alcanza los 31 mil millones de dólares anuales, según estimaciones de expertos de Naciones de Unidas—, surge la necesidad de los grupos delictivos organizados y de los tratantes de dar apariencia de legalidad al producto de su actividad criminal, y es este precisamente el punto de conexión entre la trata de personas y el lavado de activos.

A continuación veremos dos tipologías, de entre otras modalidades, de trata de personas:

Fraccionamiento de dinero ilícito proveniente de la trata transnacional de personas 20 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, En: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1292.pdf 21 OIM. Febrero de 2006. Dimensiones_ de la Trata de Personas en Colombia. En: http://www.oim.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=7&idlibro=114 22 OIM. Febrero de 2006. Dimensiones_ de la Trata de Personas en Colombia. En: http://www.oim.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=7&idlibro=114

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Descripción:

Como las organizaciones criminales en Colombia, dedicadas al reclutamiento de personas —víctimas de trata de personas— necesitan dinero para financiar su actividad y lucro, una de las modalidades identificadas para ello son las transferencias fraccionadas de dinero en efectivo, desde los países de destino de las víctimas —remitentes de dinero—, canalizado a través de los intermediarios del mercado cambiario, IMC.

Los giros fraccionados enviados al país de origen son cobrados al menos de dos diferentes maneras:

· A través de una red propia de cobradores o personas de confianza, quienes efectúan la transacción a cambio de una comisión.

· A través de personas del entorno familiar de la persona tratada, con el fin de minimizar las sospechas.

Estas transferencias son realizadas en montos, fechas u oficinas similares y debido a que las cantidades son muy cercanas al tope del monto de reporte, al consolidar las transacciones mensuales es posible que el resultado no corresponda con los ingresos o la actividad económica del cliente, lo que genera una señal de alerta. De igual forma, es posible identificar los giros sumando las transacciones relacionadas con las mismas direcciones o números de teléfono.

El reclutador conserva los datos de estas personas para contactarlos, amedrentarlos y extorsionarlos y así recibir más giros producto de las actividades ilícitas. En algunas ocasiones ofrecen una pequeña comisión por realizar el trabajo.

Gráfico 8: Esquema del ejemplo:

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Sociedad de fachada con fines de explotación laboral y mendicidad en Colombia

Descripción:

En este caso la organización de trata de personas opera a través de una organización sin ánimo de lucro (fundaciones, ONG, empresas asociativas, etc.) de fachada, que ofrece albergue y protección a un grupo de personas con alguna discapacidad. En la mayoría de los casos, estas personas están en condición de alta vulnerabilidad por pobreza y carecen de los recursos suficientes para lograr su rehabilitación o inserción en la vida cotidiana. El reclutamiento se realiza en diferentes zonas del país, principalmente a través del contacto directo con las víctimas potenciales o sus familiares, entre los cuales generalmente distribuyen propaganda —material impreso— sobre los supuestos beneficios que pueden obtener con su vinculación a la pretendida «fundación». Este trabajo es realizado por el así denominado representante de la «Fundación», quien además actúa como motivador. Las personas discapacitadas que acceden a participar de este tipo de organizaciones son usadas para ejercer la mendicidad en varias ciudades del país, incluso en países cercanos, frecuentemente en zonas alejadas de sus lugares de origen. La red de trata los distribuye en varios puntos de las ciudades y mediante amenazas y maltratos se encargan de obligarlos a pedir limosna, dinero que al final de la «jornada» ellos mismos recolectan. En el desplazamiento por las ciudades las víctimas se ven sometidas a malos tratos, hacinamiento, inanición, desatención a sus enfermedades e intimidación en general. Una vez que las

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personas se percatan del engaño, son persuadidas para continuar en esta actividad con la promesa de premios en dinero o bienes, que finalmente nunca son entregados. Para organizar la actividad y darle apariencia formal, las organizaciones delictivas disfrazan las utilidades de esta actividad mediante el sistema de aportes individuales, que identifican en cuentas separadas las ganancias —limosna— obtenidas por cada uno. Este dinero se distribuye aparentemente entre ahorro y pago al sostenimiento de los miembros de la organización «sin ánimo de lucro».

Gráfico 9: Esquema del ejemplo:

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Esta publicación fue realizada por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF

Luis Edmundo Suárez Soto Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF Javier Alberto Gutiérrez López Subdirector de Análisis Estratégico de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF Autores Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF Mercedes Salom Arrieta Jenny Alexandra Gómez Sarmiento William Castellanos Sarmiento Claudia Andrea Soracá Yepes Dianalin Neme Prada Camilo Enrique Rubio Castiblanco Andrés Rodríguez Álvarez

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.

Las afirmaciones que se hacen sobre actividades económicas, no constituyen un señalamiento sobre vínculos ciertos y permanentes con actividades asociadas al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La conducta descrita o tipología, sólo presenta una tendencia y el riesgo existente dentro de la actividad económica de ser utilizada por personas dedicadas al Lavado de Activos o a la Financiación del Terrorismo.

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