Información General Del NRUS
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RUS Concepto Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.
¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?
CONTRIBUYENTES
Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa
domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los
siguientes supuestos casos:
o Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo,
bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados,
estudios fotográfico, etc.o La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los
servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
Tenga en cuenta que
En el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades
comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados
en forma independiente por cada uno de ellos.
Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se
pueden acoger al Nuevo Rus.
En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo
RUS.
Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.Frecuencia de pago de las cuotas del NRUSLos pagos sen mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT.
Obligaciones básicas en el NRUS1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según elCronograma de Obligaciones Tributarias.
2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla.4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, consideransdo los tributos y aportes que correspondan.
NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo deespectáculo público.
Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Los titulares deagencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización decombustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Entreguenbienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
Realicenoperaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no
excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de
excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
Categorías del Nuevo RUS - NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos de ingresos
brutos y de adquisiciones mensuales.CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.
1 HASTA S/. 5,000 20
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050
3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200
4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000400
5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000 600
Ejemplo
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL
HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría?
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
objetivos del nuevo RUSEl Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y
sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios
y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades
no excedan de S/.360,000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000
OBJETIVOS
1.1 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.
1.2 Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de
sus negocios.
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo
RUS son:
DOMICILIO
La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe
tener domicilio en el país.
INGRESOS
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o
en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.
UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO
Debe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotación), de
su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión.
ACTIVOS FIJOS
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000. Los activos
fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el
valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el
transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000
CAMBIO DE CATEGORÍA
7.1.1 De parte del contribuyente
Durante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de
los parámetros[1] establecidos para la categoría en la que está ubicado.
De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo
RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:
a) A una categoría mayor
En cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los
parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.
El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente
correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a
la nueva categoría que le corresponde.
Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)? Cuando ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de
acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
TEMA DETALLE SUMILLAINFORME/OFICIO/MEMORANDO
SUNATHabitualidad Enajenación de
inmuebles
En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, la renta que se origina a partir de la
tercera enajenación de parte del derecho de propiedad
sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.
INFORME N° 033-2014
Tratándose de un edificio de departamentos construido
para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de
uno de tales departamentos que efectúan ambos
cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados
con el Impuesto a la Renta de tercera categoría,
correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun
INFORME N° 123-2013
cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los
cónyuges cuya actividad económica es la construcción de
edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin
negocio.
Venta de
vehículos
Los ingresos por la venta habitual de vehículos
automotores usados destinados al transporte público de
pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría.
INFORME N° 139-2012
Inmuebles
Compra y Venta
Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en
el presente ejercicio por parte de una persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar
como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido
previamente la condición de habitual:
1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra
gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría
a título de enajenación habitual.
2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el
resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a
la Renta como renta de tercera categoría.
INFORME N° 124-2009
Cesión de
predios por parte
de personas
jurídicas
La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a
las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23°
considera que la cesión de predios en forma gratuita o a
precio no determinado, genera una renta gravada con el
Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza
constituye una renta de primera categoría, califica como
una renta de tercera categoría cuando el propietario del
inmueble cedido es –entre otros– una persona jurídica, en
estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del
artículo 28° del TUO bajo comentario.
OFICIO N° 027-2000
Actividades de tercera categoría
Comisión
mercantil
Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista
mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de
colocación de créditos y cobranzas califican como rentas
de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos
al Impuesto a la Renta.
INFORME N° 052-2009
Notarios Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función
notarial califican como rentas de tercera categoría.INFORME N° 009-2009
Martilleros
públicos
La actividad desarrollada por los martilleros públicos
genera ingresos de tercera categoría para efecto del
Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo RUS.
INFORME N° 042-2006
Arbitraje La organización y desarrollo del servicio de arbitraje hecho
por una institución arbitral, genera ingresos que califican
como renta de tercera categoría
INFORME N° 263-2005
Junta de propietarios
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.
INFORME N° 010-2002
Supuestos Inafectos
Conceptos
inafectos-
1. Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de un familiar directo otorgados por los CAFAE de
INFORME N° 104-2011
subsidios las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, no están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Comunidades
campesinas y
Nativas
En cuanto al Impuesto a la Renta se manifestó que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.
OFICIO N°023-2000
Rentas exoneradas
Rentas de Instituciones educativas
En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.
INFORME N° 027-2002
Rentas -ENIEX Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.
INFORME N° 064-2001
Rentas de colegios
profesionales
Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.
INFORME N° 045-2001
Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exo-nerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
INFORME N° 251-2002
Determinación de la renta de
tercera categoría
Principio de lo devengado
Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.
INFORME N° 053-2012
Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del
CARTA N.° 035-2011
motivo que hubiera ocasionado tal retraso.
Arrastre de perdidas
Rectificatoria
1.Los contribuyentes domiciliados en el país que generan
rentas de tercera categoría se encuentran facultados a
presentar una declaración rectificatoria de su Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el
sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido.
2.El plazo máximo para presentar la declaración
rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior
a la presentación de la Declaración Jurada Anual del
ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que
ocurra primero.
INFORME N° 069-2010
No domiciliados
Prestación de servicios
prestados por sujetos no do-
miciliados
Los beneficios empresariales por arrendamiento de bienes
muebles ubicados en el Perú y servicios consistentes en el
"monitoreo vía satélite" de los citados bienes, obtenidos por
una Empresa residente en Canadá como retribución de
una Empresa del Estado Peruano no se encuentran sujetos
a la retención dispuesta en el artículo 76° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 030-2007
enajenación de acciones
emitidas por una empresa
constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos
sujetos no domiciliados
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados:1. La percepción de rentas por el sujeto enajenante da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.
2. Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.
3. Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.
INFORME N° 054-2014
Gastos por servicios
brindados por no
domiciliados
1. El gasto efectuado por el servicio de transporte terrestre internacional de carga prestado por una empresa de transporte no domiciliada en el país, puede ser deducible para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que dicho gasto sea necesario para producir y mantener la fuente.2. Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. Así pues, en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada, el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país, y consignar por lo menos: el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, y, la fecha y el monto de la misma.
INFORME N° 095-2006
Aplicación del saldo a favor
Cambio de opción de
devolución a compensación
1. Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio.2. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en
INFORME N° 239-2009
la declaración anual de dicho tributo deberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentación de la mencionada declaración y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sin embargo, si a la fecha en que se produce la modificación de la opción ya se hubiera producido la extinción de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificación, el saldo a favor del período anterior solo podrá aplicarse contra los futuros pagos a cuenta.
Compensación automática
En caso el contribuyente hubiera optado por compensar
automáticamente su saldo a favor del Impuesto a la Renta
de tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta del
mismo Impuesto, la SUNAT, tanto en los procedimientos
de fiscalización y/o verificación de la compensación
automática dispuesta en los artículos 87° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Reglamento, como
en los procedimientos de compensación iniciados a
solicitud del contribuyente respecto del referido saldo,
deberá observar el cumplimiento de dichas normas.
Para fines de la referida compensación automática, no
resultará de aplicación lo dispuesto en el cuarto párrafo del
artículo 40° del TUO del Código Tributario.
INFORME N° 156-2007
Criterio de lo devengado
Criterio de lo devengado
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría
domiciliados en el país, las rentas deben imputarse
temporalmente conforme se vayan devengado para el
sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en
que se haya celebrado el contrato que es el origen de
dichas ganancias.
INFORME N.° 032-2011
Reconocimiento de los gastos
Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.
INFORME N° 088-2009
Reconocimiento de ingresos y
gastos
Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.
INFORME N° 133-2012
Garantía extendida
El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato.Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.
INFORME N° 048-2010
Contratos de colaboración empresarial
Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.
INFORME N° 076-2009
Compañías de seguros
Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima.
INFORME N° 265-2001
La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo
Pagos a cuenta
ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados
Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.
INFORME N° 051-2014
Depreciación
Depreciación
anual de bienes
distintos a
edificios y
construcciones
Resulta válida la deducción por la depreciación anual de
bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que
no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de
acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del
activo fijo que debido a razones propias de la actividad
productiva no son utilizados constante y permanentemente,
sino únicamente durante los meses que se realizan las
operaciones propias del giro del negocio.
INFORME N° 187-2001
Prorrata del gasto
Ingresos por la restitución de
derechos arancelarios
Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se
refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso
por concepto de restitución de derechos arancelarios debe
considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.
INFORME N° 068-2010
Costo computable en la enajenación de
bienes
Para efectos del cálculo del gasto deducible de la renta
bruta de tercera categoría a que hace referencia el inciso
p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, no debe considerarse como parte del “gasto
directo” imputable a las rentas gravadas, el costo
computable de los bienes que se enajenan.
INFORME N° 155-2006
Tramites por
restitución de
derechos
aduaneros
Los desembolsos en que incurre el exportador para que un
tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback,
constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas
gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno
de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo
21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 019-2014
Ganancia por diferencia de
cambio
Para la determinación del porcentaje a que se refiere el
segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe
considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la
ganancia por diferencia de cambio.
INFORME N° 051-2014
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.