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Información contable adicional a presentar para dar cumplimiento a la Resolución General AFIP N° 3.363/12 Fecha de presentación: 03 de julio de 2013 Cámara de Sociedades Anónimas Marcelo F. Kozak

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Información contable adicional a presentar para dar cumplimiento a la Resolución General AFIP

N° 3.363/12

Fecha de presentación: 03 de julio de 2013

Cámara de Sociedades Anónimas Marcelo F. Kozak

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Indice

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Resolución General AFIP N° 3.363/12“Artículo 2:Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán presentar a esta Administración Federal, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), los elementos que se detallan a continuación:

a)Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.

b)Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.

La presentación deberá efectuarse en la forma y los plazos previstos en los artículos 4° y 6° de la Resolución General Nº 3.077 y su complementaria.

Artículo 5:Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.”

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¿Qué información contable deberá adicionarse a los estados financieros, confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General AFIP N° 3.363/12?

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ABC Preguntas y respuestas frecuentes - ID 16689737

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1) Encabezado de la información contable adicional para fines tributarios:

“Estados contables especiales requeridos por la RG 3.363/12 de la AFIP”

2) Estados básicos individuales:

a) Estado de Situación Patrimonial al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.

b) Estado de Resultados del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.

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3) Notas a los estados contables especiales:

a) Nota del propósito de los estados contables especiales indicando que se emiten a sólo efecto de satisfacer los requerimientos de la RG 3.363/12 y que por lo tanto han sido confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, sin contemplar lo previsto en la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE).

b) Nota de principales criterios de valuación, conforme a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleados por el contribuyente en la elaboración de los estados contables especiales.

c) Nota reconciliatoria del Patrimonio Neto y del Resultado Neto al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada, en la que se parte de las magnitudes de los estados financieros a esa fecha aprobados por el Órgano de Administración de la sociedad confeccionado a fines comerciales (de acuerdo a las NIIF) y las cifras de que surgen de los estados básicos individuales confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

Dicha nota contendrá las principales partidas que justifican las diferencias de criterios de valuación al cierre del ejercicio comercial.

La reconciliación cuantitativa estará acompañada por una descripción de las diferencias de criterios de valuación cualitativa siguiendo los lineamientos previstos por la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), para el ejercicio inmediato anterior al primer ejercicio de aplicación de las NIIF a fines societarios del contribuyente.

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4) Los estados contables especiales (estados básicos individuales y notas reseñadas en los puntos anteriores), deberán ser aprobados por el Órgano de Administración y de Fiscalización Interna del contribuyente. Serán suscriptos en representación del contribuyente por un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Fiscalización designados a tales efectos por la sociedad.

5) Los estados contables especiales aprobados y suscriptos serán acompañados por un informe emitido por un contador público independiente, donde:

(a) emitirá opinión sobre si los estados básicos individuales indicados en el punto 2) reflejan razonablemente la situación patrimonial y los resultados del ejercicio de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleando los procedimientos de auditoría previstos por la Resolución Técnica N° 7 (FACPCE) y en un párrafo específico indicará si la nota reconciliatoria reseñada en el punto 3.c) refleja razonablemente la conciliación entre la aplicación de las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina; ó

(b) emitirá una certificación indicando que los Estados contables especiales requeridos por la RG 3.363/12 de la AFIP se encuentran transcriptos en el libro Inventarios y Balance del contribuyente.

El tipo de informe profesional seleccionado por el contribuyente será legalizado en el Consejo Profesional o entidad en la que el profesional firmante se encuentre matriculado.

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La información contable adicional indicada en los puntos precedentes constituye el conjunto mínimo de informaciones elaboradas de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina que un contribuyente debe brindar a la AFIP, pudiendo voluntariamente adicionar otra información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina para facilitar la comprensión de la situación financiera y económica del contribuyente.

Los estados contables especiales suscriptos por los representantes del contribuyente y contador público independiente, serán remitidos a la Administración en formato PDF al momento de la remisión de los estados financieros societarios (balance comercial).

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Informe de CENCyA - FACPCE

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• La FACPCE, a través de CENCyA, emitió el Informe N°8 “Guía de aplicación de las disposiciones de la Resolución 3.363/12 de la AFIP”.

• El mismo fue aprobado por la Junta de Gobierno de FACPCE el 22 de marzo de 2013.

• Facilita la actuación de los contadores públicos (certificante o miembros del órgano de fiscalización) respecto de la aplicación de los requerimientos de la Resolución 3.363/12 de la AFIP.

• Acompañan modelos de certificación contable como contador público independiente o miembro del órgano de fiscalización. Tal como indica su nombre, se trata de un modelo y puede ser modificado y/o adaptado a cada caso en particular.

• Si el contador identificara, como resultado de los procedimientos aplicados y/o de su auditoría sobre los estados financieros preparados conforme a la RT 26 cuando el contador público hubiera sido también el auditor, que la información a certificar brindada por la Dirección es significativamente incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algún otro sentido, respecto de los estados contables especiales considerados en su conjunto, y la Dirección no aceptara corregir tal información, el contador deberá explicitar su discrepancia a través de un párrafo incorporado a tal fin en su certificación o retirarse del encargo (si esto es posible) informando a la entidad las razones de su decisión.

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Ejemplos

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Encabezado

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Estado de situación

patrimonial

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Estado de resultados

Información adicional en el caso de optar por exponer los costos operativos por naturaleza en el cuerpo principal del estado de resultados.

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Estado de evolución del

patrimonio neto

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Informe Modelo del Informe N°8 del CENCyA Guía de aplicación de las disposiciones de la RG 3.363/12 de la AFIP

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