Infografia aryelis perez

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna : Aryelis Perez C.I: 23.487.108 PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Alumna :Aryelis Perez

C.I: 23.487.108

PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

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PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA

La propiedad Civil , es el poder directo e inmediato sobre un bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer

del mismo, sin más limitaciones que las que

imponga la ley.

La propiedad agraria comprende el poder de

uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre el objeto

material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo

agrario y sobre la propiedad intelectual

agraria.

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DIF

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S E

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Y

PRO

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AD

AG

RA

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Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y

obligaciones establecidas por la Ley. El derecho se transfiere por titulo universal o

particular por actos inter vivos o por mortis causa, o por título gratuito u oneroso. 

Está protegida por el mismo propietario.

CIVIL

Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que

estén bajo su cuidado Se transfiere por herencia a los sucesores

legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Está protegida por el Estado.

AGRARIA

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FUNCION SOCIAL DE LA

PROPIEDAD AGRARIA

Es un elemento indispensable de la propiedad agraria

La utilización del bien poseído con el objeto de realizar las

actividades propias del sector primario de la economía

Dentro de una justa distribución de la riqueza, la

función de la propiedad agraria es la producción

agrícola para la seguridad agroalimentaria de la

sociedad.

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En la Ley de tierras y desarrollo agrario vigente, ya desde la exposición de motivos se plantea que “la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades.

Lo establece :La garantía de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4.

A tal efecto, la declaratoria de permanencia sólo reconoce la permanencia y no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, tal como lo establece la propia Ley.