Infografia aryelis perez
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna :Aryelis Perez
C.I: 23.487.108
PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA
PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA
La propiedad Civil , es el poder directo e inmediato sobre un bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer
del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley.
La propiedad agraria comprende el poder de
uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre el objeto
material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo
agrario y sobre la propiedad intelectual
agraria.
DIF
EREN
CIA
S E
NTR
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D C
IVIL
Y
PRO
PIED
AD
AG
RA
RIA
Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley. El derecho se transfiere por titulo universal o
particular por actos inter vivos o por mortis causa, o por título gratuito u oneroso.
Está protegida por el mismo propietario.
CIVIL
Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que
estén bajo su cuidado Se transfiere por herencia a los sucesores
legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
Está protegida por el Estado.
AGRARIA
FUNCION SOCIAL DE LA
PROPIEDAD AGRARIA
Es un elemento indispensable de la propiedad agraria
La utilización del bien poseído con el objeto de realizar las
actividades propias del sector primario de la economía
Dentro de una justa distribución de la riqueza, la
función de la propiedad agraria es la producción
agrícola para la seguridad agroalimentaria de la
sociedad.
En la Ley de tierras y desarrollo agrario vigente, ya desde la exposición de motivos se plantea que “la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades.
Lo establece :La garantía de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4.
A tal efecto, la declaratoria de permanencia sólo reconoce la permanencia y no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, tal como lo establece la propia Ley.