INDICE Resolucion 2400 de 1979

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TALLER RESOLUCION 2400 DE 1979 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ACTIVIDADES 1. Revise la Resoluci! 2400 "e 1979 # es$a%le&ca cua!$os $'$ulos e( $'$ulo cua!$os ca)'$ulos $ie!e a *ue co++es)o!"e!. RTA. TÍTULO I. DIS,OSICIONES GENERALES. CA,-TULO I. CA ,O DE A,LICACI/N. CA,-TULO II. O LIGACIONES DE LOS ,ATRONOS. CA,ITULO III. O LIGACIONES DE LOS TRA A ADORES. TÍTULO II. DE LOS IN UE LES DESTINADOS A ESTA LECI IENTOS DE TRA A O. CA,-TULO I. EDI ICIOS 3 LOCALES. CA,ITULO II. SERVICIOS DE IGIENE. CA,-TULO IV. DE LA IGIENE EN LOS LUGARES DE TRA A O ORDEN 3 LI ,IE5A. CA,-TULO V. EVACUACI/N DE RESIDUOS O DESEC OS. CA,ITULO VI. DE LOS CA ,A ENTOS DE LOS TRA A ADORES. TÍTULO III. NOR AS GENERALES SO RE RIESGOS -SICOS6 U- ICOS 3 IOL/GICOS EN LOS ESTA LECI IENTOS DE TRA A O. CA,-TULO I. DE LA TE ,ERATURA6 U EDAD 3 CALE ACCI/N. CA,-TULO II. DE LA VENTILACI/N. CA,ITULO III. DE LA ILU INACI/N. CA,-TULO IV. DE LOS RUIDOS 3 VI RACIONES. CA,-TULO V. DE LAS RADIACIONES IONI5ANTES. CA,-TULO VI. RADIACIONES NO IONI5ANTES8 ULTRAVIOLETAS6 IN RARRO AS 3 RADIO RECUENCIA. CA,-TULO VII. DE LA ELECTRICIDAD6 ALTERNA6 CONTINUA 3 EST TICA. CA,-TULO VIII. DE LAS CONCENTRACIONES :I AS ,ER ISI LES. CA,-TULO I:. CONTA INACI/N A IENTAL. CA,-TULO :. DE LAS SU STANCIAS IN ECCIOSAS 3 T/:ICAS. CA,-TULO :I. DE LAS SU STANCIAS IN LA A LES 3 E:,LOSIVAS. TITULO LV. DE LA RO,A DE TRA A O E UI,OS 3 ELE ENTOS DE ,ROTECCI/N.

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

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TALLER RESOLUCION 2400 DE 1979

ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

ACTIVIDADES

1. Revise la Resolucin 2400 de 1979 y establezca cuantos ttulos existen y cada ttulo cuantos captulos tiene a que corresponden.

RTA.

&$TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

&$CAPTULO I. CAMPO DE APLICACIN.

&$CAPTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

&$CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

&$TTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

&$CAPTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES.

&$CAPITULO II. SERVICIOS DE HIGIENE.

&$CAPTULO IV. DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA.

&$&$CAPTULO V. EVACUACIN DE RESIDUOS O DESECHOS.

&$CAPITULO VI. DE LOS CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES.

&$TTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FSICOS, QUMICOS Y BIOLGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.&$CAPTULO I. DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIN.

&$CAPTULO II. DE LA VENTILACIN.

&$CAPITULO III. DE LA ILUMINACIN.

&$&$CAPTULO IV. DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES.

&$CAPTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.

&$CAPTULO VI. RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y RADIOFRECUENCIA.

&$CAPTULO VII. DE LA ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTTICA.

&$&$&$CAPTULO VIII. DE LAS CONCENTRACIONES MXIMAS PERMISIBLES.

&$CAPTULO IX. CONTAMINACIN AMBIENTAL.

&$CAPTULO X. DE LAS SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TXICAS.

&$CAPTULO XI. DE LAS SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

&$TITULO LV. DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIN.&$CAPTULO I. DE LA ROPA DE TRABAJO.

&$CAPTULO II. DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIN.

&$TTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.CAPTULO I. CDIGO DE COLORES.

&$TTULO VI. DE LA PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS.&$CAPTULO I. DE LA PREVENCIN DE INCENDIOS.

&$CAPTULO II. DE LA EXTINCIN DE INCENDIOS.

&$TTULO VII. DE LOS EXPLOSIVOS.&$CAPTULO I. DEL MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.

&$CAPTULO II. DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.

&$&$CAPTULO III. DE LOS LOCALES DESTINADOS A POLVORINES.

&$CAPTULO IV. DE LOS BARRENOS Y VOLADURAS.

&$TTULO VIII. DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.&$CAPTULO I. DE LAS MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.

&$CAPTULO II. DE LOS EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO.

&$CAPTULO III. DELAS TUBERAS Y CONDUCTOS.

&$TTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.&$CAPTULO I. DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO.

&$CAPTULO II. DE LAS HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.

&$TTULO X. DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES.&$CAPTULO I. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES.

&$CAPTULO II. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MECNICO DE MATERIALES.

&$TTULO XI. DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.&$CAPTULO I. DE LOS GENERADORES DE VAPOR.

&$CAPTULO II. DE LOS RECIPIENTES Y TUBERAS SOMETIDOS A PRESIN

&$CAPTULO III. DE LOS CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS.

&$CAPTULO V. DE LA SOLDADURA ELCTRICAAUTGENA Y CORTE DE METALES.

&$CAPTULO VI. DE LOS TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO.

&$CAPTULO VII. DE LOS TRABAJOS DE PINTURA A PRESIN.

&$TTULO XII. DE LA CONSTRUCCIN.&$CAPTULO I. DE LA DEMOLICIN Y REMOCIN DE ESCOMBROS.

&$CAPTULO II. DE LAS EXCAVACIONES.

&$CAPTULO III. DE LOS ANDAMIOS Y ESCALERAS.

&$CAPTULO IV. DE LOS TNELES Y TRABAJOS SUBTERRNEOS.

&$CAPTULO V. DE LAS CANTERAS Y TRITURACIN.

&$TTULO XIII. DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.&$&$TTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES.2. De los inmuebles destinados a los establecimientos de trabajo indique seis caractersticas importantes a tener en cuenta.RTA. &$TTULO II.

DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

&$CAPTULO I.

EDIFICIOS Y LOCALES.

&$ARTCULO 5o. Las instalaciones, vas de trnsito, servicios higinico sanitarios y dems dependencias debern estar construidas y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del pblico en general.

Las instalaciones, mquinas, aparatos, equipos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable, desage, gas industrial, tuberas de flujo, electricidad, ventilacin, calefaccin, refrigeracin, debern reunir los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes, o que al efecto se dicten sobre la materia.

&$ARTCULO 6o. En la construccin, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se debern tener en cuenta, adems de los requisitos exigidos en el artculo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que sern diseados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrn de espacio cmodo y seguro para el trnsito o acceso de los trabajadores.

&$ARTCULO 7o. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminacin en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe mantenerse en condiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los trabajadores. Se debe proporcionar la ventilacin necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente.

&$ARTCULO 8o. Los locales de trabajo tendrn las dimensiones necesarias en cuanto a extensin superficial y capacidad de los locales, de acuerdo con los requerimientos de la industria, para una mejor distribucin de equipos, aparatos, etc., en el flujo de materiales, teniendo en cuenta el nmero de trabajadores en cada lugar de trabajo.

3. Cuantos inodoros deben instalarse por trabajador y q condiciones mnimas deben tener?RTA. &$CAPITULO II. SERVICIOS DE HIGIENE.

&$ARTCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepcin de las empresas mineras, canteras y dems actividades extractivas) en donde exista alcantarillado pblico, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporcin de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higinico, recipientes de recoleccin, toallas de papel, jabn, desinfectantes y desodorantes.

En instalaciones nuevas, el espacio mnimo para inodoros, orinales y lavamanos debe ceirse a las siguientes dimensiones:

Anchura Mnima Profundidad Mnima Espacio Mnimo

Inodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2

Orinales 60 Cms

Lavamanos 60 Cms

4. Con respecto a la higiene en los lugares d trabajo con nfasis en orden y limpieza q normas mnimas debern tener las empresas y q no se permitir.RTA. &$CAPTULO IV. DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA.

&$ARTCULO 29. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios debern mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningn motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y desperdicios.

&$ARTCULO 30. No se permitir el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirn por la limpieza hmeda practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o mediante la limpieza por aspiracin.

5. De acuerdo a las normas generales de riesgos fsicos, q especificaciones nos dan para el manejo d temperatura, la humedad y la calefaccin en los establecimientos de trabajo. Defina dos q crees usted son importantes:RTA. &$TTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FSICOS, QUMICOS Y BIOLGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

&$CAPTULO I. DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIN.

&$ARTCULO 64. Los trabajadores debern estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concedern a los trabajadores pausas o relevos peridicos.

&$ARTCULO 69. Se tomarn las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiacin y conveccin conduccin, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.

6. De acuerdo a las normas generales de riesgos fsicos, q especificaciones nos dan para el manejo d la iluminacin en los establecimientos de trabajo.defina dos q crees usted son importantes:

RTA. &$CAPITULO III. DE LA ILUMINACIN.

&$ARTCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice segn la modalidad de la industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminacin podr ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminacin natural debe disponer de una superficie de iluminacin (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminacin natural, se optar por la artificial en cualquiera de sus formas y deber instalarse de modo que:

a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexin del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin.

b. No produzca viciamiento de la atmsfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.

PARGRAFO. El nmero de focos, su distribucin e intensidad estar en relacin con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.

7. De acuerdo a las normas generales de riesgos fsicos, q especificaciones nos dan para el manejo d ruidos y vibraciones en los establecimientos de trabajo.defina dos q crees usted son importantes:

RTA. &$&$CAPTULO IV. DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES.

&$ARTCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se debern realizar estudios de carcter tcnico para aplicar sistemas o mtodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al mximo. Se examinar de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustndola o renovndola segn el caso; se debern cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustndolas correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metlicos por otros no metlicos o por poleas montndolas o equilibrndolas bien.

&$ARTCULO 90. El control de la exposicin a ruido se efectuar por uno o varios de los siguientes mtodos:

a. Se reducir el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirn las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarn aislantes para evitar las vibraciones; se cambiarn o se sustituirn las piezas sueltas o gastadas; se lubricarn las partes mviles de la maquinaria.

b. Se controlar el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.

c. Se limitar el tiempo de exposicin de los trabajadores al ruido.

d. Se retirarn de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido.

e. Se suministrarn a los trabajadores los elementos de proteccin personal, como tapones, orejeras, etc.

8. De acuerdo a las normas generales sobre riesgos fsicos, cuales son las radiaciones ionizantes ms frecuentes y cules son las prohibiciones mas importantes para el control del riesgo.RTA. &$CAPTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.

MAS FRECUENTES: Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales, procedentes de tomos ordinarios elctricamente neutros, que dejan tras s iones de carga positiva. Los electrones as proyectados pueden causar a su vez nueva ionizacin por interaccin con otros tomos neutros. Las radiaciones ionizantes, algunas de naturaleza corpuscular, que son las que se encuentran con mayor probabilidad en los trabajos cientficos, mdicos, industriales y de energa atmica, son las siguientes: Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partculas alfa, neutrones.

PROHIBICIONES: &$ARTCULO 99. Se prohbe a los varones menores de dieciocho (18 aos, a las mujeres menores de veintin (21) aos, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres (3) meses antes de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1,5 Rems al ao.

9. De acuerdo a las normas generales sobre riesgos fsicos, cuales son las radiaciones no ionizantes ms frecuentes y cules son las prohibiciones mas importantes para el control del riesgo.&$CAPTULO VI. RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y

RADIOFRECUENCIA.

Radiaciones ultravioletas. Son aquellas radiaciones comprendidas entre el intervalo del espectro solar que se extiende desde la ms larga longitud de onda de los rayos X, y la ms corta longitud de onda del espectro visible, y cuya longitud de onda es menor de 3.800 Ao. (ngstrom = 108 Cm).

Radiaciones infrarrojas. Las radiaciones infrarrojas son aquellas situadas al otro lado del rojo visible en el espectro solar y cuya longitud de onda es mayor de 7.800 Ao. (ngstrom).

Radiaciones de Radiofrecuencia. Es la radiacin electromagntica cuya longitud de onda est comprendida entre 1 mm y 3.000 metros.

PROHIBICIONES:

&$ARTCULO 118. En aquellas operaciones o procesos en donde se produzcan radiaciones infrarrojas no se permitir el trabajo a los menores de dieciocho (18) aos, y a las personas que padezcan enfermedades cutneas o pulmonares en procesos activos.

&$ARTCULO 119. En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitir, que los trabajadores estn expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centmetro cuadrado. Esta cantidad de radiacin se refiere a recepcin a nivel de piel y por cualquier longitud de exposicin.

10. cules son las normas bsicas q se deben tener en cuenta para el manejo de electricidad alterna continua y esttica. Menciones dos normas.RTA. &$CAPTULO VII. DE LA ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTTICA.

&$ARTCULO 121. Todas las instalaciones, mquinas, aparatos y equipos elctricos, sern construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensin (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.

Los circuitos vivos debern ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados debern ser tratados como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.

11. Que se entiende por concentracin mxima permisible.

La concentracin atmosfrica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.

12. Que medidas necesarias se deben adoptar para controlar en forma efectiva los agentes nocivos.

Sustitucin de substancias, cambio o modificacin del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilacin general, ventilacin local exhaustiva y mantenimiento. Otros mtodos complementarios, tales como limitacin del tiempo de exposicin y proteccin personal; solo se aplicarn cuando los anteriormente citados sean insuficientes por s mismos o en combinacin.

13. Que ropas de trabajo se suministraran a los trabajadores y que normas bsicas deben tener de acuerdo a las actividades a realizar.

En todos los establecimientos de trabajo se suministrar a los trabajadores ropa de trabajo adecuada segn los riesgos a que estn expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo debern ajustar bien; no debern tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

Normas bsicas:

&$Las prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., no se usarn en proximidades a los elementos en movimiento de las mquinas.

&$Cuando las operaciones y/o procesos encierren un peligro de explosin o incendio, se prohibir, durante las horas de trabajo, el uso de artculos como cuellos, guardavistas, viseras de cofia y armaduras de, anteojos de celuloide u otros materiales inflamables.

&$Se debern usar de preferencia camisas con mangas cortas. No se debern llevar en los bolsillos de las prendas de vestir objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables.

&$Las personas expuestas a polvos inflamables, explosivos o txicos no usarn ropa que tenga bolsillos, bocamangas o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos.

&$Se prohibir a las mujeres el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los establecimientos industriales, para evitar accidentes por tropezones, resbalones, etc.

14. Que tipo de proteccin personal existe para la proteccin de la cabeza.

Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metlicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que estn expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles cadas de materiales pesados, que sern resistentes y livianos, de material incombustible o de combustin lenta y no debern ser conductores de la electricidad (dielctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el Pas, debern cumplir con las normas, pruebas y especificaciones tcnicas internacionales.

15. Que tipo de proteccin personal existe para la proteccin del rostro y de los ojos.

Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partculas, o de substancias slidas, lquidos o gaseosas, fras o calientes, etc. que puedan causar dao al trabajador.

Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o calorficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.

Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, debern tener filtros adecuados.

Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos trmicos, hogares, etc.

16. Que tipo de proteccin personal existe para la proteccin del sistema respiratorio.

Mscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminacin satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.

Mascarillas respiratorias en comunicacin con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxgeno, en los trabajos que se realicen en atmsferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.

Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la slice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbn mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plsticos, etc.

Respiradores para la proteccin contra la inhalacin de polvos txicos que no sean mucho ms txicos que el plomo, tales como el arsnico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.

Respiradores para la proteccin contra la inhalacin de humos (dispersiones slidas o partculas de materias formadas por la condensacin de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.

Respiradores de filtro o cartucho qumico para la proteccin contra la inhalacin de neblinas, vapores inorgnicos y orgnicos, dispersiones, etc.

Mscaras para la proteccin contra la inhalacin de gases cidos, vapores orgnicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.

Mscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.

Mscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos

17. Que tipo de proteccin personal existe para la proteccin de manos y brazos.

Guantes de caucho dielctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que debern mantenerse en buenas condiciones de servicio.

Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metlicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lmina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autgena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarn manoplas largas hasta el codo.

Guantes de hule, caucho o de plstico para la proteccin contra cidos, substancias alcalinas, etc.

Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o sern en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.

Guantes de cuero para trabajos con soldadura elctrica y autgena.

Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.

Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que sern confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.

Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la accin de substancias txicas, irritantes o infecciosas, que cubrirn el antebrazo.

Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las mquinas.

18. Que tipo de proteccin personal existe para la proteccin de los pies y las piernas.

Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con cadas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendr puntera (casquillo) de acero, y deber cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportar un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistir el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centmetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deber llegar a menos de 1,25 centmetros de la superficie superior de la suela.

Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construccin, etc.

Calzado dielctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fbricas de explosivos, que no tengan clavos metlicos.

Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que sern confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirn la rodilla.

Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.

Polainas de seguridad para los trabajadores que estn expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que sern confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.

Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.

Botas de caucho de caa alta o de caa mediana, para los trabajadores que laboran en lugares hmedos, y manejen lquidos corrosivos.

19. Mencione que otros tipos de elementos existen para proteccin del individuo de acuerdo a sus riesgos.

Mandiles de distintos materiales segn la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que est expuesto, para proteccin contra productos qumicos, biolgicos, etc, quemaduras, aceites, etc.

Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que sern confeccionados de material resistente al fuego.

Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen lquidos corrosivos, tales como cidos o custicos, que sern confeccionados de caucho natural o sinttico u otro material resistente a la corrosin.

Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que sern confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.

Los lentes de los cristales y de material plstico, ventanas, y otros medios protectores para la vista debern estar libres de estras, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esfricas o cromticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventanas no debern causar distorsin lateral, a excepcin del caso cuando proporcionan correcciones pticas.

&$Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten proteccin visual complementaria, el patrono deber suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrn deber suministrarles anteojos de seguridad corregidos.

&$Para los trabajadores que laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama, trabajos en hornos o en cualquier otra operacin donde sus ojos estn expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deber suministrar lentes o ventanas, filtros de acuerdo a las siguientes normas de matiz o tinte:

Tinte nmero 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en reas contiguas, vaciado de metales fundidos o trabajos de hornos;

Tinte nmero 5: Para evitar deslumbramiento al realizar operaciones con soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios pequeos;

Tinte nmero 6: Para evitar deslumbramientos en operaciones de soldadura o corte de arco con corriente que no exceda de 30 amperios;

Tinte nmero 8: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura o corte con gas, cuando se utilizan puntas de soplete de orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios;

Tinte nmero 10: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura de arco con corrientes de 76 a 200 amperios;

Tinte nmero 12: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura de arco con una corriente de 401 amperios en adelante.

Tinte nmero 14. Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura o corte de arco con corriente de 201 a 400 amperios;

Los respiradores de cartucho qumico y las mscaras de depsito no debern emplearse en lugares cerrados con ventilacin deficiente o en ambientes donde el contenido de oxgeno sea inferior al 16%.

&$Toda persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiracin, sea de aire u otra atmsfera respirable suplida de depsito o de cartucho qumico, ser debidamente adiestrada en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector. Tambin ser instruida en los procedimientos aplicables en casos de emergencia.

&$Los equipos de proteccin de las vas respiratorias debern guardarse en sitios protegidos contra el polvo en reas no contaminadas. Dichos equipos debern mantenerse en buenas condiciones de servicio y asepsia.

&$Los vestidos de amianto (telaasbesto) o de cualquier otro material adecuado para la proteccin de los trabajadores en aquellos lugares donde pueda ocurrir fuego o explosin, o cuando sea necesario entrar en reas de calor intenso, consistirn en una prenda de vestir completa con su capuchn, guantes y botas adheridas.

&$Los vestidos protectores contra substancias radiactivas debern ser: a) De material lavable y de largo adecuado; b) Cubrir totalmente los vestidos de uso diario y tambin el cuello y muecas; cambiarse por lo menos una vez a la semana.

&$Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de cada libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarn cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensin. Las cuerdas o cables de suspensin, estarn firmemente atados al cinturn o arns de seguridad y tambin a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificacin donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensin tendrn una resistencia de rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no ser menor de 12 centmetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodn tejido u otro material apropiado.

&$Las cuerdas o cables de suspensin cuando estn en servicio estarn ajustados de tal manera que la distancia posible de cada libre del usuario ser reducido a un mnimo de un metro, a menos que la lnea de suspensin est provista de algn sistema de amortiguacin aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.

&$Las cuerdas salvavidas sern de cuerda de manila de buena calidad y debern tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad debern soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturn.

&$Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones sern examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas sern reemplazadas.

&$Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a substancias corrosivas o dainas sern:

A prueba de lquidos, slidos o gases, de acuerdo con la naturaleza de la substancia o substancias empleadas;

De construccin y material tal que sean aceptados por la Autoridad competente.

&$Las gafas protectoras para los trabajadores que manipulen lquidos corrosivos, tales como cidos y substancias custicas, tendrn las copas de gafas de material blando, no inflamable, lo suficientemente flexible para que conforme fcilmente a la configuracin de la cara y construidas de tal manera que las salpicaduras de lquidos no puedan entrar en el ojo a travs de las aberturas para ventilacin.

&$Las gafas protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias en los ojos del usuario debern tener copas de gafas que ajusten estrechamente y no debern tener aberturas de ventilacin.

&$Las gafas protectoras, los capuchones y las pantallas protectoras para los trabajadores ocupados en soldadura por arco, soldadura oxiacetilnica, trabajos de hornos, o en cualquier otra operacin donde sus ojos puedan estar expuestos a deslumbramientos debern tener lentes o ventanas filtros conforme a las normas de absorcin aceptadas por la autoridad competente.

&$Los respiradores de aire inyectado o las mscaras a manguera se debern emplear para trabajos en atmsferas peligrosas en los casos en que el trabajo sea de tal naturaleza, que se lleve a cabo en lugares donde el abastecimiento de aire fresco pueda mantenerse seguro; y se emplear para operaciones que no sean de urgencia en atmsferas en las cuales el contenido de gas o emanaciones peligrosas sea demasiado elevado para el uso seguro de respiradores de cartucho o depsito.

&$El abastecimiento de aire a una mscara o respirador no ser de una presin que exceda de 1.75 kilogramos por centmetro cuadrado (25 libras por pulgada cuadrada).

&$El aire comprimido no deber ser inyectado directamente a la mscara o respirador, sin antes haber sido filtrado en la lnea de aire, para garantizar su estado seco y limpieza.

&$La distancia entre la fuente de abastecimiento de aire y cualquier respirador de aire inyectado no exceder de 45 metros; la distancia entre la fuente de abastecimiento de aire y cualquier mscara a manguera no exceder de 7,5 metros.

&$El dimetro interior de la manguera de las mscaras no ser menor de 2,5 centmetros (una pulgada), y la manguera ser de tipo rgido.

&$Los aparatos de respiracin de oxgeno sern empleados en combatir incendios, salvamento o trabajos de reparacin en atmsfera que contenga altas concentraciones de gases o tenga deficiencia de oxgeno; estos aparatos de respiracin de oxigeno sern usados por personas adiestradas.

20. Cuales son los colores bsicos de seguridad y defina cada color que nos indica.

1. El color rojo se emplear para sealar:

Elementos y equipos de proteccin contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberas de alimentacin de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.

Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de lquidos inflamables, con indicacin de su contenido.

Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en mquinas peligrosas; y botones de parada en controles elctricos.

Recipientes para lavado y desengrase de piezas.

Trnsito en zonas escolares y sus alrededores.

2.El color naranja se emplear para sealar:

a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecnicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya accin mecnica pueda causar lesin; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles elctricos; interior de guardas y protecciones.

b) Borde, nicamente de partes expuestas de piones, engranajes, poleas, rodillos, etc. y mecanismos de corte, etc.

c) Franjas convencionales en la parte trasera de vehculos para transporte de personal escolar.

3. El color amarillo se emplear para sealar:

a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaucin.

b) Equipos de construccin como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros; aditamentos suspendidos del techo, o de los muros, que sobresalgan del espacio normal de operacin; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberas que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; armazones bajos o puertas de elevadores; gras de taller y equipo utilizado para transporte y movilizacin de materiales como mulas (montacargas), remolques, carretillas de todo tipo, transportadores de todo tipo, etc; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcacin de reas de trabajo y de almacenamiento (franjas de cinco centmetros de ancho); demarcacin de reas libres frente a equipos contra incendio (semicrculo de cincuenta centmetros de radio y franja de cinco centmetros de ancho).

4. El color verde esmeralda se emplear para sealar:

a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, mscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.

b) Contorno del botn de arranque en los controles elctricos de las mquinas.

5. El color verde limonado se emplear para sealar:

a) Bancos de madera, exceptuando las tapas.

6. El color verde plido se emplear para pintar:

a) El cuerpo de maquinaria y equipo.

b) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metlicos; partes metlicas de silletera de taller; prensas de banco y articuladas, gatos porttiles y de carretilla; motores elctricos que formen parte integral de maquinaria.

c) Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberas, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, mangueras y cables de portaelectrodos.

7. El color azul se emplear para:

a) Indicar PREVENCIN

b) Color de fondo en avisos utilizados para sealar maquinaria y equipo sometido a reparacin, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio.

c) Sealar los controles o fuentes de poder, de maquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles elctricos, secadores, vlvulas bvedas, escaleras, andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatacin de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio, a fin de no causar dao a algn elemento o lesin a un operario.

d) Recipientes para lubricantes; motores que no formen parte integral de maquinaria y equipo; cajas de sistemas elctricos.

8. El color aluminio se emplear para pintar:

a) Superficies metlicas expuestas a radiacin solar.

b) Cilindros de gas propano, etc.

c) Bloques y culatas, mltiples de admisin y escape de motores.

d) Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y superficies expuestas a altas temperaturas; cubiertas asflticas y metlicas.

e) Silenciadores de motores, tanques y acero estructural.

9. El color gris se emplear para pintar:

a) Recipientes para basuras, retales y desperdicios.

b) Armarios y soportes para elementos de aseo; armarios para ropas o lockers.

10. El color marfil se emplear para pintar:

a) Partes mviles de maquinaria; volantes de operacin manual; brazos de palanca.

b) Bordes del rea de operacin en la maquinaria; marcos de tableros y carteleras.

11. El color prpura se emplear para sealar los riesgos de la radiacin; recipientes que contentan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.

12. El color blanco se emplear para sealar:

a) Demarcacin de zonas de circulacin; direccin o sentido de una circulacin o va.

b) Indicacin en el piso de recipientes de basura ( un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un tringulo de 40 centmetros de lado).

13. El color negro se emplear para pintar tuberas de corriente trifsica (tubera conduit), con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre s; conductos y bajantes de aguas negras; base de las mquinas y patas de bancos de trabajo, con franja de 13 centmetros de ancho.

21. Mencione cuatro normas relevantes en la prevencin de incendios.

1. Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, debern ser mantenidos en depsitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponindose en stos solo de las cantidades estrictamente necesarias para la elaboracin de los productos. Los depsitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o lquidos inflamables, debern ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No debern estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.

2. Las substancias inflamables que se empleen, debern estar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc. impregnados de aceite, grasa u otra substancia que pueda entrar fcilmente en combustin, debern recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermtico. En stos locales no se permitir la realizacin de trabajos que determinen produccin de chispas, ni se emplear dispositivo alguno de fuego, ni se permitir fumar.

3. El almacenamiento de grandes cantidades de lquidos inflamables se har en edificios aislados, de construccin resistente al fuego o en tanques de psitos preferentemente subterrneos y situados a una distancia prudencial de los edificios, y su distribucin a los distintos lugares del establecimiento se har por medio de tuberas.

4. Quedar terminantemente prohibido mantener o almacenar lquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran nmero de personas, como cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clnicas, hoteles, pensiones, liceos, universidades y similares.

22. Cules son las especificaciones mnimas con las cuales debe contar cada establecimiento de trabajo para la colocacin de extintores.

&$Todo establecimiento de trabajo deber contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deber mantenerse en perfecto estado de conservacin y funcionamiento, y sern revisados como mnimo una vez al ao.

&$El nmero total de extinguidores no ser inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fraccin. Los extinguidores se colocarn en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstculo que permita actuar rpidamente y sin dificultad. El personal deber ser instruido sobre el manejo de los extinguidores segn el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.

23. Que especificaciones se tendr en cuenta para los establecimientos de trabajo respecto a las salidas de emergencias.

a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deber estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deber estar en funcin del grado de riesgo existente.

b) Cada piso deber tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre s.

c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no debern considerarse como salidas de emergencia.

d) Las salidas debern estar marcadas y bien iluminadas.

e) El acceso a las salidas de emergencia siempre debern mantenerse sin obstrucciones.

f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no debern dar a patios internos o pasajes sin salida.

24. Mencione tres normas para el manejo de maquinas-herramientas y maquinas industriales.

1. &$Las mquinas-herramientas, motores y transmisiones estarn provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.

2. &$Los rganos mviles de las mquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecnico que presente peligro para los trabajadores, debern ser provistos de la adecuada proteccin por medio de guardas metlicas o resguardos de tela metlica que encierre stas partes expuestas a riesgos de accidente.

3. &$La limpieza y engrasado de las mquinas, motores, transmisiones, no podr hacerse sino por el personal experimentado y durante la parada de los mismos, o en marcha muy lenta, salvo que exista garantas de seguridad para los trabajadores.

25. Mencione tres normas de las herramientas de mano.

1. &$Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo sern de mate rales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas.

2. &$Los patronos estn en la obligacin de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles entrenamiento e instruccin para su uso en forma correcta.

3. &$Los mangos de las herramientas manuales sern de material de la mejor calidad, de forma y adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.

26. Mencione tres normas para el manejo de las herramientas de fuerza motriz.

1. &$Las herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz, estarn construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.

2. &$Las herramientas de tipo elctrico debern ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas elctricas de ms de 50 voltios entre fases, debern tener la adecuada conexin a tierra.

3. &$No se debern usar herramientas elctricas en sitios donde pueda existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseadas a prueba de gases.

27. Mencione dos especificaciones en las instalaciones industriales, operaciones y procesos de los generadores de vapor

1. &$Todo generador de vapor que trabaje con una presin mayor de seis (6) atmsferas (88,2 libras por pulgada cuadrada no podr ser instalado encima ni debajo de salas o locales por donde se transite habitualmente, exceptuando los instalados en stanos, debiendo estar, en tales circunstancias, cubiertos por material aislante que evite la propagacin del calor.

2. &$Toda caldera llevar fijada en sitio visible, una placa que contenga la siguiente informacin: nombre del fabricante, serial de la caldera, ao de fabricacin, presin de trabajo mximo permisible (Kg/cm2), temperatura mxima de trabajo (grados centgrados), rata mxima de evaporacin o capacidad en kilogramos de valor por hora (Kg/hr), superficie de transferencia o de calefaccin en metros cuadrados ( m2), fecha de instalacin.

28. Mencione dos normas a tener en cuenta en la utilizacin de la soldadura autgena elctrica y corte de metales.

1. &$Los trabajos de soldadura y corte se prohibirn en los locales que contengan materiales combustibles o en la proximidad de polvos, gases o vapores inflamables.

2. &$Los trabajos de soldadura y corte que se ejecuten en una zona donde estn trabajando otras personas que no sean soldadores, estarn resguardados por pantallas fijas o porttiles, de no menos de 2,15 metros de altura.

29. Mencione tres normas para los trabajos con andamios y escaleras

1. &$Cuando los andamios no tengan ms que una sola hilera de soportes, los parales debern estar fijos por un extremo al muro. El anclaje (fijacin), hecho slidamente, tendr por lo menos una profundidad de diez (10) centmetros, a falta de anclaje el conjunto deber estar slidamente amarrado a la obra principal.

2. &$Los tirantes longitudinales (oblicuos) sern colocados en ngulos de 45 grados y en la misma direccin C/2 postes, con tirantes de la misma clase y direccin opuesta a los primeros formando una doble W. Los tirantes transversales debern colocarse entre los soportes laterales a igual distancia en una misma direccin.

3. &$Cuando los andamios descansen sobre caballetes, stos debern ser slidos. Se prohibir suspender caballetes uno sobre otro.

30. Que prohibiciones tiene el trabajo de mujeres y menores. Mencione cinco.

&$1. Se prohibir el trabajo para menores de 14 aos en empresas industriales y agrcolas, cuando su labor en stas impida su asistencia a la escuela, lo cual no se aplicar:

a) Trabajo hecho por menores de 14 aos en las Escuelas Tcnicas, siempre que dicho trabajo sea vigilado por la autoridad competente, sea de carcter puramente educativo y no se intente para provecho comercial.

b) Trabajo hecho por menores de 14 aos en talleres especiales de adiestramiento o curso de aprendizaje, vigilado y dirigido por la autoridad competente.

&$2. Quedar absolutamente prohibido el trabajo de menores de 14 aos de las 6 p.m, a las 6 a.m,

&$3. Los menores de 18 aos no podrn trabajar durante la noche, excepto en las Empresas no industriales y en el servicio domstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud y moralidad.

&$4. Quedar prohibido el trabajo de menores de 18 aos de cualquier sexo, en las siguientes actividades:

a) Minas, canteras y dems industrias extractivas de cualquier clase.

b) Trabajo como fogonero en calderas de vapor, como encargado de mquinas de vapor, como operador de tableros de distribucin en las centrales de fuerza elctrica.

c) Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en operaciones similares.

d) Trabajos en altos hornos, hornos de fundicin para extraer metales, hornos de recocer, trabajos de fundicin de metales, fbricas de acero, talleres de laminacin, trabajos de forjar, y en prensas pesadas de metales.

e) Trabajos y operaciones que envuelvan la manipulacin de cargas pesadas.

f) Cambios de correas de transmisin, aceitado, engrasado, y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

g) 'trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras mquinas particularmente peligrosas.

h) Trabajos del vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulida y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado; trabajos en la industria cermica.

i) Trabajos como operadores de mquinas de pulir y alisar zapatos y botas.

j) Trabajos de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares confinados, en andamios, o en molduras precalentadas.

k) Trabajos en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.

l) Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos, etc. moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos, transporte de carbn y de ladrillos, y todas las dems operaciones que envuelven la manipulacin de cargas pesadas.

m) Trabajos en la industria metalrgica del hierro, y dems metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos.

&$5. No obstante, los trabajadores menores de 18 aos y mayores de 16 aos de edad de ambos sexos, podrn ser empleados en cualquiera de las operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en el artculo anterior, para el aprendizaje y formacin profesional, a condicin de que se dicten los reglamentos y disposiciones tendientes a prevenir los riesgos y a proteger la salud de los trabajadores.