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INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-024-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de celulosa virgen

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-025-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-026-ECOL/1993 que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes o dehoteles.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-027-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria delbeneficio del café.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-028-ECOL/1993, que establece los Límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria depreparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina yaceite de pescado.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-029 ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-030-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria dejabones y detergentes.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la. industria, actividades agroindustriales,de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA/032-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riegoagrícola.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-033-ECOL/1993, que establece las condiciones bacteriológicas parael uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua,en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-001-ECOL/1993, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico,en plantas productoras de ácido sulfúrico.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-002-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas,provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-003-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usangasolina como combustible.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-004-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escapede vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistemade combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas l.p.), gas natural y otros combustiblesalternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-006-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-007-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles deemisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales yopacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que seutilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-024-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones VIIIy XV, 8o fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII. 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen, provocan efectosadversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-024/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora de papel a partirde celulosa virgen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de quelos interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-024/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA024-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 1 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con él contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

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NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-CCA-O24-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PAPEL APARTIR DE CELULOSA VIRGEN.

- PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIADE DESARROLLO SOCIAL

-Instituto Nacional de Ecología

-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

-Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTODELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental -

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX),

-CONFEDERACIONNACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DELATRANSFORMACION

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(CANACINTRA)

1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora le papel a partir de celulosavirgen

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria elaboradora de papel apartir decelulosa virgen

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas, Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métododeextracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua- Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNOM-CCA-Que establece los límites máximos 001-ECOLpermisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Elaboración de papel apartir de celulosa virgen

Es el proceso en el cual se emplea más de un 40% de fibra celulósica virgen.

4.2Fibra celulósica virgen

Aquella que no ha sido utilizada para la producción de papel.

4.3Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.4Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporciona alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

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5.ESPECIFICACIONES

5.1Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosavirgen deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 125 150

Sólidos suspendidos totales (mg/L) 125 150

Sólidos sedimentables (ml/L) 4.0 5.0

Grasas y aceites (mg/L) 20 30

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria

5.1.3En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100ml, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosavirgen, considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

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5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles, si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Alcalinidad/acidez

Color

Demanda química de oxígeno

Metales pesados

Sólidos disueltos totales

Tóxicos orgánicos

Temperatura

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOLI1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de celulosa virgen a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestrascompuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales alcaudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

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6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF. 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales) 18a Edición E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México,

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a Edición. Volúmenes 1 al 4 México

10.6 Manual del Agua, 1989 Frank N Kemmer. John McCallion Ed. McGraw-HiIl. Volúmenes 1 al 3México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLímites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991 (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W Noyes Publications E U A

10.9 WaterTreatment Handbook,1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a Edición

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Vol. l y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991 (Ingeniería en el Tratamiento de Aguasresiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. ediciónE U A

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1.Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12.VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-024/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan. - Rúbrica.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción l inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada, provocanefectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberánsatisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA025/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora de papel a partirde fibra celulósica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de quelos interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-025/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CA-025-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O25- ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PAPEL APARTIR DE FIBRA CELULOSICA RECICLADA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana, participaron

-SECRETARIADEDESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de EcologíaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTODELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACIONNACIONAL DECAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIADE LA TRANSFORMACION(CANACINTRA)

1.OBJETO

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Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibracelulósica reciclada,

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria elaboradora de papel apartir de fibra celulósica reciclada.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métododeextracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua- Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNOM-CCA-Que establece los límites máximos 01 –ECOL permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Elaboración de papel a partir de fibra celulósica reciclada

Es el proceso en el cual se emplea más de un 60% de fibra celulósica secundaria

4.2Fibra celulósica secundaria

Aquella que ha sido empleada para la fabricación de papel

4.3Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples

4.4Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporciona alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.4Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibracelulósica reciclada deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

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Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 200 240

Sólidos suspendidos totales (mg/L) 200 240

Sólidos sedimentables (ml/L) 8.0 8.2

Grasas y aceites (mg/L) 40 50

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria

5.1.2Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior

5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100ml, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibracelulósica reciclada, considerando las aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial

5.2.3Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores

5.3Condiciones particulares de descarga

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En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Alcalinidad/acidez

Color

Conductividad eléctrica

Demanda química de oxígeno

Metales pesados

Sólidos disueltos totales

Temperatura

Tóxicos orgánicos

5.3.1Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA001-ECOl/1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada a cuerpos receptores se obtendrán del análisis demuestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenesproporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

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6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente

7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA. WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40 Protección al Ambiente) E. U. A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M Fair, John Ch Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la Edición. Volúmenes 1 al 4 México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standar for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P A. para Guías de Límitesde Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991 (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W Noyes Publications E. U. A

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10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a Edición Vol. I yII E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991 (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a edición.E.U.A

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12.VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-025788, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1988

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-026-ECOL/1993 que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes derestaurantes o de hoteles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción 11, 119 fracción l inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones 1,111 y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción l de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de restaurantes o de hoteles, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo quees necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C Presidente del Comit ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-026/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes o de hoteles, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA02W93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA026-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-D26-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

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MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE RESTAURANTES O DE HOTELES.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTODELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1.OBJETO

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Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de los contaminantes de las descargasde aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes o de hoteles.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de restaurantes o de hoteles.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métododeextracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua- Método gravimétricoNMX-AA-39Aguas-Determinación de sustancias activas al azul de metileno (detergentes) Métodocolorimétrico del azul de metilenoNMX-AA42Análisis de Aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecalesMétodo de tubos múltiples de fermentación

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Aguas residuales de restaurantes o de hoteles

Aquellas que se generan por los servicios de restaurantes o de hoteles.

4.2Hotel

Empresa creada para dar servicios de hospedaje que puede incluir servicios de restaurante y que comprendemoteles, campamentos, casas de huéspedes y albergues.

4.3Muestra compuesta

La que resalta de mezclar varias muestras simples.

4.4Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporciona alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

4.6Restaurante

Empresa de servicios que ofrece alimentos preparados que comprende además, bares y centros nocturnos.

5. ESPECIFICACIONES

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5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de restaurantes o de hoteles deben cumplir con lasespecificaciones que se indican en la tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 a 9 6 a 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 30 45

Grasas y Aceites 15 20

Sólidos suspendidos totales (mg/L) 30 45

Sustancia Activas al Azul de Metileno 3 6

(mg/L)

Coliformes fecales (NMP/100ml) 1,000 2,000

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles de los parámetros de la tabla 1 y considerando los siguientes

Fósforo total

Nitrógeno total

Temperatura

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6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de restaurantes o dehoteles a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de lasmuestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momentodel muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

6.4 Cuando el caudal total de las descargas de aguas residuales de restaurantes o de hoteles, sea menor o iguala quince metros cúbicos por día, se podrá optar por su infiltración en el terreno, siempre que se acredite antela Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de las Comisión Nacional del Agua, elcumplimiento de las siguientes condiciones

I. Las aguas residuales se traten previamente en fosas sépticas, tanques imhoff o en dispositivos queproporcionen y aseguren un tratamiento equivalente a los anteriores, seguido de una filtración del efluente:

II. El área de infiltración, se localice a una distancia mínima de

a)4.5 metros del nivel freático, en cualquier época del año, y

b)50 metros, de cualquier fuente de abastecimiento de agua potable.

III. El terreno presente una capacidad de infiltración de entre 0.6 m/día y 6.0 m/día,

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IV. Se disponga de la superficie de infiltración con las dimensiones previstas en el punto 6.5.

6.5 Para calcular la capacidad de infiltración del terreno, se realizaran las pruebas para identificar el númerode estratos del suelo que presenta hasta una profundidad de 1.5 metros, contados a partir de lo que será lasuperficie de infiltración.

Se determinará la capacidad de infiltración de cada uno de estos estratos y se tomará como capacidad deinfiltración del terreno, el valor correspondiente al estrato de menor capacidad de infiltración.

Para determinar la capacidad de infiltración de los estratos se excavaran tanto pozos como estratos se hayanidentificado, de 30 por 30 cm. de lado cada uno, cuyo fondo coincida con el límite superior del estratorespecto del cual se desee determinar su capacidad de infiltración. Se limpiará el fondo y las paredes de lospozos para eliminar superficies grasosas que dificulten la infiltración y se extraerá todo el material suelto. Sedepositará en el fondo de los pozos arena fina y gravilla hasta un espesor de 5 cm, y se, les verterá el aguanecesaria para mantenerlos llenos durante un período de entre 15 y 30 horas, dependiendo de la mayor omenor capacidad de infiltración de los estratos, de manera que se logre la saturación del suelo adyacente.

Una vez lograda la saturación referida en el párrafo anterior, se colocaran 30 cm de agua sobre el fondo de laarena fina gravilla. En el caso de estratos de gran capacidad de infiltración se tomarán lecturas del descensodel nivel del agua en los pozos cada 5 o 10 minutos, tratándose de estratos de menor capacidad de infiltración,estas lecturas del descenso del nivel del agua se tomarán cada 10 o 30 minutos

La capacidad de infiltración del estrato se calculará dividiendo la distancia recorrida por el descenso del niveldel agua entre el tiempo en que se llevó a cabo éste, el resultado deberá obtenerse en metros por día.

6.6 No se podrá obtener por la infiltración en el terreno de descargas de aguas residuales provenientes derestaurantes o de hoteles, cuando la capacidad de infiltración de uno de los estratos del suelo y subsuelo seamenor de 0.6 metros por día o todos los estratos identificados sean mayores a 36 metros por día.

6.7 Para calcular la superficie de infiltración del terreno se aplicará la siguientes fórmula:

Caudal (en metros cúbicos por día)Superficie de infiltración=-----------------------------------------------------(en metros cuadrados)carga hidráulica (en metros por día)

En donde:

logaritmo natural de la capa- cidad de infiltración del + 0.75 terreno.Carga hidráulica =--------------------------------------------------------------------------(en metros por día)14.4

7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría que Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es la

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autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales) 18a Edición E U A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection ofEnvironmental 1992. (Códigode Normas Federales 40 Protecciónal Ambiente) E U A

10.3 Ingeniería - Sanitaria y de Aguas Residuales. 1988 Gordon M Fair, John Ch. Gerey, Limusa. México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989.(Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W. W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, SA. la Edición. Volúmenes 1 al 4 México

10.6 Manual del Agua,- 1989. Frank. N. Kemmer. JohnMcCallion Ed.McGraw-Hill. Volúmenes 1al 3 México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLímites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Trataminto Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications E.U.A

10.9 Water TreatmentHandbook,1991. (Manual de tratamiento de Agua) Degremont 6a. EdiciónVol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal. Reuse. 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy.McGraw-Hill International Editions. 3a edición. E.U.A.

11.CONCORDANCIACONNORMASINTERNACIONALES

11.1.Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12.VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-026/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991

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Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-027-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria del beneficio del café.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o fracciones VIII yXV, 8o fracciones II y VII, 36, 37 117, 118 fracción II, 119 fracción l inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria del beneficio del café, provocan efectos adversos en los ecosistemas, porlo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-027/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del beneficio del café,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 10 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-027/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-027-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuálesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien, expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O27-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

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MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DEL BENEFICIO DEL CAFE.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIADEDESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTODELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACIONNACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DELATRANSFORMACION (CANACINTRA)

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1 OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de los contaminantes de las descargasde aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria del beneficio del café.

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria del beneficio del café.

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoffNMX-AA-5 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métododeextracción soxhlet.NMX-AA6Determinación de materia flotante de aguas residuales Método visual con malla específica.NMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico.NMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno.Método de incubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentación

4.DEFINICIONES

Pare efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1 Aguas residuales de la industria del beneficio del café

Aquellas que provienen de los procesos de despulpado, fermentado y lavado del café.

4.2Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.3Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.4Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve pare mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

5.1Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria del beneficio del café deben cumplir conlas especificaciones que se indican en la tabla 1.

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Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 a 9 6 a 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 150 180

Grasas y Aceites (mg/L) 10 20

Sólidos Sedimentables (mg/L) 1.0 2.0

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) 150 180

Materia Flotante (mg/L) ausente ausente

5.1.1Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en este norma, no será imputable el responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de los coliformes totales, medidos como número más probable por cada100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria del beneficio del café considerandolas aguas de servicios son:

5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.210,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permite elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga en un cuerpo receptor, mezcladas conlas aguas residuales del proceso industrial.

5.2.3Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles

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establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Alcalinidad/acidez

Color

Demanda química de oxígeno

Fósforo total

Nitrógeno total

Temperatura

6.MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria delbeneficio del café a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de lamezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y enel momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

Tabla 2

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes,

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente,

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7.METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y le Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental1992.(Código de Normas Federales40.Protecciónal Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E. U. A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank. N. Kemmer. JohnMcCallionEd.McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standard for the 1974. (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guía deLímites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick,. Ernest W. Noyes Publications. E. U. A.

10.9 WaterTreatmentHandbook,1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a.Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingenieria en el Tratamiento de AguasResiduales Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy. McGraw-Hill. International Editions. 3a.edición. E.U.A.

11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1. Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

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12.VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-027/90, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-028-ECOL/1993, que establece los Límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción deharina y aceite de pescado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de laindustria de producción de harina y aceite de pescado, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por loque es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-028/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación y envasado deconservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1o. de julio de 1993 la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-028/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CA028-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-028- ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PREPARACION Y ENVASADODE CONSERVAS DE PESCADOS Y MARISCOS Y DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCION DEHARINA Y ACEITE DE PESCADO.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

-SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

-DEPARTAMENTODELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

-PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA, MEXICANA (COPARMEX)

-CONFEDERACIONNACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

TRANSFORMACION (CANACINTRA)

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1.OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas depescados y mariscos y de la producción de harina y aceite de pescado .

2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de preparación y envasadode conservas de pescado y mariscos o de la industria de producción de harina y aceite de pescado

3.REFERENCIAS

NMX-AA-3 -Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA4Determinacióndesólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhletNMX-AA6 Determinación de materia flotante en aguas residuales. Método visual con malla específicaNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de incubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua- Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNOM-CCA-Que establece los límites máximos 001-ECOLpermisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales

4.DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes

4.1 Aguas residuales de la industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos, así comode la industria de producción de harinas y aceite de pescado

Aquellas que provienen de los procesos de conservación y envasado de productos de origen animal, cuyohabitat es el agua.

4.2Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.3Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en,el momento del muestreo.

4.4 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5.ESPECIFICACIONES

Page 36: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas depescados y mariscos deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 1.

Tabla 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 a 9 6 a 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 100 120

Grasas y Aceites 20 30

Sólidos Sedimentables (ml/L) 1.0 2.0

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) 100 120

Materia Flotante (mg/L) ausente ausente

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas, de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de producción de harina y aceite depescado debe cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla 2.

Tabla 2

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

Page 37: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 a 9 6 a 9

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 200 240

Grasas y Aceites 40 80

Sólidos Sedimentables (ml/L) 1.0 2.0

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) 200 240

Materia Flotante (mg/L) ausente ausente

5.3Los límites máximos permisibles de los coliformes totales, medidos como número más probable por cada100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de preparación y envasado deconservas de pescados y mariscos o de la industria de producción de harina y aceite de pescado considerandolas aguas de servicios son:

5.3.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.3.210,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial

5.3.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el procesopara su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.4Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Color

Conductividad eléctrica

Fósforo total

Metales pesados

Nitrógeno total

Relación de adsorción de sodio

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Temperatura

Tóxicos orgánicos

Turbiedad

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.4.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6.MUESTREO

6.1Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria depreparación y envasado de conserves de pescados y mariscos o de la industria de producción de harina yaceite de pescado a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestres compuestas que resulten de lamezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y enel momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 3,

Tabla 3

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, esta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente

7 METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

Page 39: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

8.VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9.SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10.BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastwater,(Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 IngenieríaSanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manuel de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manuel del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed.McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformence Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLimites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

10.9 WaterTreatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. Iy II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse. 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a.edición E.U.A.

11. CONCORDANCIACON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Canned and Preserved SeafoodProcessing. Catfish, Crab, Shrimp-EPA- 440/1-74/011 de le Agencia de Protección Ambiental deEstados Unidos de América.

12. VIGENCIA

Page 40: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación,

12.2 Se abroga el acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-028/90, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Lujan.- Rúbrica.

Page 41: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-029 ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes dehospitales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I,III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de, la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de hospitales, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesariofijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-029/93. que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales, publicado en el Diario Oficialda la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios alcitado Comité Consultivo

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-029/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-029-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45, del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O29-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES

Page 42: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE HOSPITALES.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales

2. CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.

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3. REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales Método del cono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métodode extracción soxhletNMX-AA-6Determinación de materia flotante en aguas residuales. Método visual por malla específicaNMX-AA-8 .Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno. Método de incubación por dilucionesNMX-AA-30Análisis deaguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromatoNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua- Método gravimétricoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNMX-AA-1OO Calided del egua-Determineción de cloro total-Mótodo lodométricoNOM-CCA-Que establece los límite máximos permisibles de contaminantes 001-ECOL en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes.

4.1 Aguas residuales de hospitales

Las que se generan por los servicios de hospitales.

4.2 Hospital

Todo aquel establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga comofinalidad la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, puedetambién tratar enfermos ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para lasalud y de investigación.

4.3 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.4 Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.5 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de hospitales deben cumplir con las especificaciones quese indican en la tabla 1.

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LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS

PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO

pH (unidades de pH) 6 a 9 6 a 9

Demanda química de oxigeno (mg/L) 80 120

Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 40 60

Grasas y Aceites 15 20

Sólidos Sedimentables (ml/L) 1.0 2.0

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) 40 60

Materia Flotante (mg/L) ausente ausente

Coliformes fecales (NMP/100ml) 1,000 2,000

Cloro libre residual (mg/L) 0.2 0.4

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas, de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximospermisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la Secretaría deAgricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particularesde descarga para señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además,podrá establecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Fósforo total

Metales pesados

Nitrógeno total

Radioactividad: alfa total y beta total

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Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.2.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-O0l-ECOL/1993 referida en el punto 3.

6. MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de los hospitales seobtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadaséstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdocon la tabla 2.

Tabla 3

HORAS POR DIA QUE OPERA EL NUMERO DE INTERVALO ENTRE TOMA DEPROCESO GENERADOR DE LA MUESTRAS MUESTRAS SIMPLESDESCARGA (HORAS)

MINIMO MAXIMO

HASTA 8 4 1 2

MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3

MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3

MAS DE 18 Y HASTA 24 6 3 4

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3

8. VIGILANCIA

Page 46: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

9. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M Fair, John Ch Gerey, Limusa, México

10.4 Industrial Water Pollution control, 1989.(Control de la Contaminación Industrial del Agua)Eckenfelder W.W. Jr 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988 Sheppard T Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A.la Edición. Volúmenes 1 al 4 México

10.6 Manual del Agua. 1989 Frank N Kemmer John McCallionEd. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3 México

10.7 U S E P A Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U S E P A para Guías de Límites de Efluentesy Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991 (Tratamiento Químico del Agua. Una GuíaIndustrial) Flick, Ernest W Noyes Publications. E. U. A.

10.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. Iy II E.U.A.

10.10 WastewaterEngineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991 (ingenieria en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso)Metcalf andEddy.McGraw-Hill International Editions. 3a. edición. E.U.A.

11. CONCORDANCIACON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Effluent Guidelines and Standars forHospitals (40 CFR 460; 41 FR 18774 may 6, 1976) de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidosde América.

12. VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

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12.2Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-029/91, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, e los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres. - El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

Page 48: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-030-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de laindustria de jabones y detergentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 19 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43. 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Le y de Aguas Nacionales, Primero y Segundo el Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas ydemás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en losterrenos, provenientes de la industria de jabones y detergentes, provocan efectos adversos en los ecosistemas,por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA030/93, que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de jabones y detergentes,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-030/93, con que fue publicado el proyecto de le presente norma oficial mexicana.por la clave NOM-CCA-030-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo,45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma. los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica. Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993. la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O30-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

Page 49: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESA CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE JABONES Y DETERGENTES.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industrial Básica

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

CONFEDERACION NACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de los contaminantes de las descargasde aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de jabones y detergentes.

2. CAMPO DE APLICACION

Page 50: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de jabones y detergentes.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales Método del tono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métodode extracción soxhletNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno. Método de incubación por dilucionesNMX.AA-30Análisis deaguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromatoNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método gravimétricoNMX-AA-39Aguas-Determinación de sustancias activas al azul de metileno (detergentes). Métodocolorimétrico del azul de metilenoNMX-AA-42Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.Método de tubos múltiples de fermentaciónNMX-AA-100Calidad del Agua-Determinación de cloro total-Método lodométricoNOM-CCA-Que establece los límites máximos -001-ECOLpermisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptoresprovenientes de las centrales termoeléctricas convencionales,

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológicoy la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Control de laContaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1 Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2 Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.3 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de jabones y detergentes deben cumplir conlas especificaciones que se indican en la tabla 1

Page 51: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales provenientes de esta industria

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2 Los límites máximos permisibles de los coliformes totales, medidos como número más probable por cada100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de jabones y detergentes,considerando las aguas de servicio son:

5.2.1 1.000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de losprocesos industriales.

5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita elescurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con lasaguas residuales del proceso industrial

5.2.3 Sin límite, en caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en loscuerpos receptores.

5.3 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo. receptor, la Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua, fijará condiciones particulares de descargapara señalar límites máximos permisibles más estrictos de los parámetros de la tabla 1; además, podráestablecer límites máximos permisibles si lo considera necesario, en los siguientes parámetros:

Fósforo total

Materia flotante

Metales pesados

Page 52: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

Nitrógeno total

Relación de adsorción de sodio

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales, pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3

6. MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales provenientes de le industria de jabonesy detergentes a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas que resulten de la mezclade las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitio y en elmomento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presenteen forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridadcompetente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para lamedición de los parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

8. VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar y con la Secretaría de Salud cuando se trate desaneamiento ambiental.

Page 53: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

9. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the examination of water and wastewater(Métodos normalizados para la examinación del agua y aguas residuales) 18a Edición. E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40 Protection of Environmental 1992. (Código de normas federales 40Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M Fair, John Ch Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la contaminación industrial del agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la. Edición, Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed.McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3.México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent limitation guidelines and New Source PerformanceStandard for the 1974 (Documento de desarrollo de la U.S.E.P.A. para guías de límites de efluentes yestandares de evaluación de nuevas fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento químico del agua. Una guíaindustrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

10.9 WaterTreatment Handbook, 1991. (Manual detratamientode agua)Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991.(Ingeniería en el tratamiento de aguasresiduales, disposición y reuso). Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a edición.E.U.A.

11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma Soaps and Detergents Manufacturing(Fabricación de jabones y detergentes)-EPA 440/1-74018 de la Agencia de Protección Ambiental de EstadosUnidos de América.

12. VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-030/91, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la. industria, actividadesagroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarilladourbano o municipal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41. 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85. 86 fracciones I, III y VII, 92fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecologíarespectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal a las redescolectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derramesde aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos provenientes de la industria actividadesagroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales, provocan efectos adversos en losecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichasdescargas

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-031/93, que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y eltratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-031/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-031-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 1993, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, através de la Comisión Nacional del Agua, expresó su conformidad con el contenido y expedición de lapresente norma oficial mexicana.

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Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-031-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITESMAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESPROVENIENTES DE LA INDUSTRIA, ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y ELTRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADOURBANO O MUNICIPAL.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron.

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX).

CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN).

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

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1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas deaguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento deaguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.

2. CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento deaguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales Método del cono imhoffNMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-Métodode extracción soxhletNMX-AA-7Aguas-Determinación de la temperatura-Método visual con termómetroNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-39Aguas-Determinación de sustancias activas al azul de metileno (detergentes)-Métodocolorimétrico del azul de metilenoNMX-AA-44Determinación de cromo hexavalenteen agua-Método colorimétrico de la difenil carbazidaNMX-AA-50Determinación de fenoles en agua-Método espectrofotométrico bipirina de la 4-aminoantipirinaNMX-AA-51Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómicaNMX-AA-58Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométricoNMX-AA-77Análisis de agua-Determinación de fuoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.NMX-AA-78Análisis de agua-Determinación del zinc-Métodos colorimétricos de la ditizonal,laditizona IIy espectrofotometría de absorción atómicaNMX-AA-93Protecciónal ambienteContaminación delagua-Determinación de la conductividadeléctricaNOM-CCA-Que establece los límites máximos00i-ECOLpermisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptoresprovenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente y Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación deAguas, además de las siguientes.

4.1 Aguas residuales de actividades agroindustriales

Las que provienen de las actividades de la elaboración de alimentos, crianza y reproducción ganadera,porcícola, avícola y establos.

4.2 Aguas residuales de los servicios

Las que provienen de los servicios de reparación y mantenimiento automotriz, gasolineras, tintorerías,lavanderías, baños públicos, hospitales, hoteles, restaurantes, revelado de fotografía, etc.

4.3 Aguas residuales industriales

Las que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes deconsumo o de actividades complementarias.

4.4 Muestra compuesta

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La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.6 Sistema de alcantarillado

Es el conjunto de dispositivos y tuberías instalados con el propósito de recolectar, conducir y depositar en unlugar determinado las aguas residuales que se generan o se captan en una superficie donde hay una zonaindustrial, población o comunidad en general.

4.7 Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios yel tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal a que serefiere esta norma debe cumplir con las especifícaciones que se indican en la tabla 1.

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5.1.1 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible promedio diario, los valores,rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras compuestas de las aguas residuales.

5.1.2 Para fines de la presente norma se entenderá por límite máximo permisible instantáneo, los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función delanálisis de muestras instantáneas, de las aguas residuales.

5.1.3 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentranregulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste tendrá el derecho a que laautoridad competente le fije, previa solicitud, condiciones particulares de descarga que tomen enconsideración lo anterior.

5.2No se deberán descargar o depositar en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal,sustancias o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, sustanciassólidas o pastosas que puedan causar obstrucciones al flujo en dichos sistemas, así como los que puedansolidificarse, precipitarse o aumentar su viscosidad a temperaturas de entre 5ºC (278ºK) a 40ºC (313ºK) olodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales.

5.3Condiciones particulares de descarga

Cuando las autoridades del Distrito Federal, estatales o municipales en el ámbito de su competencia,identifiquen técnicamente que alguna descarga a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en la tabla 1 de esta norma oficial mexicana, causen efectos negativos .en las plantas detratamiento de las aguas residuales municipales o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido alcuerpo receptor, podrán fijar condiciones particulares de descarga, en las que se establezcan límites máximos

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permisibles más estrictos para los parámetros previstos en la tabla 1 y en su caso, además límites máximospermisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros,los siguientes:

Color

Fósforo total

Sulfuros

Nitrógeno total

Alcalinidad/acidez

Sólidos disueltos totales

Tóxicos orgánicos

Demanda química de oxígeno

Demanda bioquímica de oxígeno

Sólidos suspendidos totales

Metales pesados que no se incluyen en la tabla 1

Hidrocarburos que no se incluyen en Tóxicos orgánicos

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

5.4Los responsables de las descargas tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

5.4.1 Tendrán la obligación de realizar una vez al año los análisis del total de los parámetros comprendidosen la tabla 1 de esta norma oficial mexicana.

5.4.2 Tendrán el derecho de ser examinados del punto anterior y de presentar futuros resultados demediciones,respecto de aquellos parámetros que comprueben técnicamente que no se pueden generar en sus procesosproductivos, ni derivar de sus materias primas, mediante un reporte técnico acompañado de un análisisrepresentativo del efluente que comprenda todos los parámetros de la Tabla 1.

5.4.3 Cuando el responsable de la descarga lleve a cabo cambios sustanciales en el proceso, que tenga comoconsecuencia una modificación de las características de las descargas, deberá reportarlo inmediatamente a laautoridad, acompañado de un análisis de sus efluentes.

5.5 Los responsables de las descargas deberán incluir en los reportes de la calidad de las aguas residuales aque se refiere la tabla 1 de esta norma oficial mexicana, los valores de los parámetros que resultenprocedentes de conformidad con lo previsto en los puntos 5.2, 5.3, y 5.4 de esta norma oficial mexicana.

5.6 En el caso de que el responsable de la descarga, aún con un tratamiento secundario compruebe que noexiste una tecnología accesible para cumplir con alguno de los parámetros fijados en la Tabla 1, tendrá elderecho de solicitar a la autoridad competente se le fijen condiciones particulares de descarga para esteparámetro.

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6. MUESTREO

6.1Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje yalcantarillado urbano o municipal provenientes de la industria, actividades agroindustriales, servicios y eltratamiento de aguas residuales a que se refiere esta norma oficial mexicana, se obtendrán del análisis demuestras compuestas, que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenesproporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la tabla 2.

)

6.2 En el caso de que en el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente enforma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competentela información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición delos parámetros contaminantes.

6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante elanálisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca laautoridad competente.

7. METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos deprueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor, el responsable de la descarga puede solicitar la aprobación del método alternativopara determinar cianuros, a la autoridad competente.

8. VIGILANCIA

El Departamento del Distrito Federal, las Autoridades Estatales y Municipales correspondientes, en el ámbitode su competencia, son los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

9. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

10. BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición E.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

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10.3 IngenieríaSanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989.(Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed.McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLímites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

10.9 WaterTreatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a.edición. E.U.A.

11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11.1. Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. VIGENCIA

12.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y queda a juicio de la autoridad competente, el plazo para el cumplimiento total oparcial de los límites máximos permisibles de los parámetros señalados en esta norma.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-031/91, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján. Rúbrica.

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA/032-ECOL/1993, que establece los límites máximospermisibles de contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposiciónmediante riego agrícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones VIIIy XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47,52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones 1,111 y VII, 92fracciones II y LV y 119 fracción l de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo medianteel cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacionalde Ecología, la facultad de expedir las formas oficiales mexicanas en materia de vivienda y Ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las aguas residuales de origen urbano o municipal sin tratamiento o mezcladas, son utilizadas en granproporción para el riego agrícola, por lo que para prevenir el deterioro ecológico y asegurar una calidad deagua satisfactoria para el bienestar de la población, es necesario fijar los parámetros físicos, químicos y en sucaso bacteriológicos de los mismos

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-032/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las deaguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran suscomentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-032/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-032-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficios de fecha 13 de octubre de 1993, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos yde Salud, a través de la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Salud Ambiental,respectivamente, expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficialmexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-32-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES

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MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS AGUAS RESIDUALES DE ORIGENURBANO O MUNICIPAL PARA SU DISPOSICION MEDIANTE RIEGO AGRICOLA.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

SUBSECRETARIA DEMINASE INDUSTRIA BASICA-SECRETARIA DE AGRICULTURA YRECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX).

CONFEDERACION NACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN).

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION(CANACINTRA).

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguasresiduales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.

2. CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas deaguas residuales de origen urbano o municipal, que cuenten con la aprobación de la autoridad competentepara disponer de éstas mediante riego agrícola.

Page 64: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-3Aguas Residuales-MuestreoNMX-AA-8Aguas-Determinación de pH-Método potenciométricoNMX-AA-28Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-Método de encubación por dilucionesNMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-Método GravimétricoNMX-AA-51Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómicaNMX-AA-58Análisis de agua-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométricoNMX-AA-77Análisis de agua-Determinación de fluoruros-Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S.NMX-AA-78Análisis de agua-Determinación del zinc-Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II yespectrofotometría de absorción atómicaNMX-AA-93Protecciónal ambiente Contaminación del agua-Determinación de la conductividad eléctricaNOM-CCA- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes 001-ECOL permisibles enlas descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricasconvencionales.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

4.1Muestra compuesta

La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.2Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

4.3Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

4.4Riego agrícola

Acción de aportar al suelo la humedad necesaria para el desarrollo de los cultivos y que tiene como efecto lainfiltración.

5. ESPECIFICACIONES

5.1Las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal que se dispongan mediante riego agrícola,deben cumplir con las especificaciones que se indican en la tabla l.

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5.2 Condiciones particulares de descarga

En el caso de que se identifiquen las descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximospermisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor (entendiéndose a éstecomo el terreno de cultivo), la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráuíicos a través de la ComisiónNacional del Agua, fijará condiciones particulares de descarga para señalar límites máximos permisibles másestrictos de los parámetros de la tabla 1; además podrá establecer límites máximos permisibles si lo consideranecesario, en los siguientes parámetros:

Demanda química de oxígeno

Fósforo total

Grasas y aceites

Nitrógeno total

Metales pesados que no se incluyan en la tabla 1

Relación de absorción de sodio

Sustancias activas al azul de metileno

Temperatura

Tóxicos orgánicos

Unidades de toxicidad aguda con Daphnia magna.

5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo A de lanorma oficial mexicana NOM-CCA-001-ECOL/1993 referida en el punto 3.

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6. MUESTREO

6.1 Los valores de los parámetros físicos y químicos de las aguas residuales que se utilicen en el riegoagrícola, a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 se obtendrán del análisis de muestras compuestas, que resultende la mezcla de 5 muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal, medido en el sitioy en el momento del muestreo. El intervalo entre la toma de muestras simples no deberá ser menor de 4.5horas ni mayor de 6 horas.

6.2 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales, a que se refieren lospuntos 5.1 y 5.2 obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto anterior,se integrará en los términos que establezca la autoridad competente, por el responsable de la descarga.

7. METODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los métodos deprueba que se establecen en las normas oficiales mexicanas referidas en el punto 3.

En caso de fuerza mayor, el responsable de la descarga podrá solicitar la aprobación del método alternativopara determinar cianuros, a la autoridad competente.

8. VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Salud cuando se trate de riesgos a la salud pública y aspectos de saneamiento ambiental.

9. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

10. BIBLIOGRAFIA

10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and WastwaterE.U.A.

10.2 Code of Federal Regulations 40 Protection of Enviromental 1992. (Código de Normas Federales 40 Protección al Ambiente) E.U.A.

10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordón M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México.

10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Eckenfelder W.W Jr. 2a Edición McGraw-Hill International Editions E.U.A.

10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la. Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer. John McCallion Ed.McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.

10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformence Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías deLimites de Afluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974)

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10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratemiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

10.9 WaterTreatment Handbook, 1991.(Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol I y II E.U.A.

10.10 Westeweter Engineering Treatment, Disposal, Reuse. 1991. (Ingenierie en el Tratamiento de AguasResiduales, Disposición y Reuso). Metcalf and Eddy. McGrew-Hill International Editions. 3a.edición E.U.A.

11.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES11.1.Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

12. VIGENCIA

12.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y queda a juicio de la autoridad competente, el plazo para el cumplimiento parcial ototal de los límites máximos permisibles señalados en esta norma.

12.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-032/91 publicado enel Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-18-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-033-ECOL/1993, que establece las condicionesbacteriológicas para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la delos cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones VIIIy XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37. 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52,62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 85. 86 fracciones I,III y VII, 92 fraccionesII y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual sedelega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional deEcología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua,son utilizadas en gran proporción para el riego de cultivos hortícolas, hortofrutícolas y otros productos que secaen crudos, y considerando que las mismas contienen microorganismos patógenos que pueden afectar lasalud humana es necesario determinar las condiciones bacteriológicas para su uso y asegurar una calidad deagua satisfactoria para el bienestar de la población.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCA-033/93, que establece las condiciones para el uso de aguas residuales de origenurbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua en el riego agrícola, que fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio de 1993, con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha lo. de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCA-033/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana,por la clave NOM-CCA-033-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados los cuales fueron analizados en el citado Comité ConsultivoNacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social,por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en laGaceta Ecológica, Volumen V número especial de octubre de 1993.

Que mediante oficios de fecha 13 de octubre de 1993, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos yde Salud, a través de la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Salud Ambiental,respectivamente, expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficialmexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 30 de septiembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-O33-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES

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BACTERIOLOGICAS PARA EL USO DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO OMUNICIPAL O DE LA MEZCLA DE ESTAS CON LA DE LOS CUERPOS DE AGUA, EN EL RIEGODE HORTALIZAS Y PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

SECRETARIADE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Oceanografía Naval

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

Subsecretaría de Minas e Industria Básica

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Salud Ambiental

DEPARTAMENTO DELDISTRITO FEDERAL

Dirección de Ecología

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría de Ecología

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Protección Ambiental

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)

CONFEDERACION NACIONALDE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece las condiciones bacteriológicas para el uso de aguas residuales deorigen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas yproductos hortofrutícolas.

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2.CAMPO DE APLICACION

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:

Otorgar las autorizaciones, permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas residuales en elriego de hortalizas y productos hortofrutícolas.

Cualquier usuario de las aguas residuales de origen urbano o municipal en el riego de hortalizas y productoshortofrutícolas.

3. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento para la Prevención y Controlde la Contaminación de Aguas, además de las siguientes:

3.1Hortalizas

La acelga, ajo, apio, berro, betabel, brócoli, cebolla, cilantro, col, coliflor, epazote, espinaca, frijol ejotero.hierbabuena, hongo, lechuga, pápalo, perejil, quelite. quintonil, rábano, zanahoria, pepinillo pickle, pepino,calabacita, jitomate, tomatillo y tomate verde o de cáscara, con excepción de las cinco últimas cuando sesiembren con espaldera. Se equiparan a las hortalizas los siguientes frutos fresa, jicama, melón, sandía yzarzamora

3.2Productos hortofrutícolas

Las señaladas en el inciso anterior y todas las demás hortalizas y frutos en general.

3.3Muestra simple

La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional alcaudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

3.4Riego agrícola

La acción de aportar al suelo la humedad necesaria para el desarrollo de los cultivos y que tiene como efectola infiltración del agua.

3.5. Parámetro

Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple lascaracterísticas principales de un contaminante.

3.6Usuario

La persona física o moral que utiliza las aguas residuales en riego agrícola.

4. ESPECIFICACIONES

4.1 Las restricciones de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la delos cuerpos de agua, que se dispongan a través de su uso en el riego de hortalizas de consumo crudo, en lorelativo a parámetros bacteriológicos se clasifican en los siguientes tipos para efectos de determinar las clasesde cultivos no permitidos

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I.- Tipo 1.- La que contenga menos de 1,000 coliformes totales por cada 100 ml. y ningún huevo de helmintoviable por litro de agua.

II.- Tipo 2.- La que contiene de 1 a 1,000 coliformes fecales por cada 100 ml. y cuando mas un huevo viablede helminto por litro de agua.

III.- Tipo 3.- La que contiene de 1,001 a 100,000 coliformes fecales por cada 100 ml.

IV.- Tipo 4 - La que contiene mas de 100,000 coliformes fecales por cada 100 ml

4.2La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, otorgaráautorizaciones, permisos y concesiones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de lamezcla de estas con la de los cuerpos de agua en riego de hortalizas

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4.3 Para los efectos del punto anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos a través de la Comisión delAgua, previo al otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones, realizará los análisis de las aguasresiduales a fin de determinar la concentración de los coliformes fecales, totales y huevos de helmintos y conbase a los resultados de dichos análisis, determinará las condiciones a que se sujetará su uso en riego dehortalizas y productos hortofrutícolas.

4.4 Los usuarios de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de estas con la de loscuerpos de agua en riego de hortalizas y productos hortofrutícolas observarán las condiciones que sobre tipode riego, intervalo mínimo entre el último riego y la cosecha y cultivos permitidos se establezca por la

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Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con el punto anterior, en la autorización, permisoo concesión correspondiente.

4.5 Los valores de los parámetros bacteriológicos a los que se refiere el punto 4.1 se obtendrán del análisisde una muestra simple de agua residual.

5. VIGILANCIA

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, coordinándose conla Secretaría de Salud cuando se trate de riesgos a la salud pública y aspectos de saneamiento ambiental.

6. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demásordenamientos jurídicos aplicables.

7. BIBLIOGRAFIA

7.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales). 18a. Edición. E.U.A.

7.2 Code of Federal Regulations 40. Environmental Protection. 1992 (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A.

7.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa. México.

7.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. (Control de la Contaminación Industrial del Agua).Ecken.felder W.W. Jr. 2a. Edición McGraw-Hill International Editions. E.U.A.

7.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica,S.A. la Edición. Volúmenes 1 al 4. México.

7.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. kemmer. John McCallion Ed.McGraw-HiIl. Volúmenes 1 al 3. México.

7.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New SourcePerformance Standar for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límitesde Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974).

7.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.

7.9 WaterTreatment Handbook, 1991. (Manual de Tratamiento de Agua) Degremont 6a. Edición Vol. I y II E.U.A.

7.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal and Reuse, 1991. (Ingeniería en el Tratamiento deAguas Residuales, Disposición y Reuso) Metcalf arid Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a.edición. E.U.A.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8.1Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

9. VIGENCIA

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9.1La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

9.2Se abroga Del acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCA-033/91, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-001-ECOL/1993, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico,en plantas productoras de ácido sulfúrico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, y 16 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda yBienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las plantas productoras de ácido sulfúrico generan emisiones a la atmósfera de bióxido y trióxido deazufre y neblinas de ácido sulfúrico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control através del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación delequilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-001/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósferade bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993 con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-001/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-001-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con elcontenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-001-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO Y TRIOXIDO DEAZUFRE Y NEBLINAS DE ACIDO SULFURICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO

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SULFURICO.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.-CAMARA MINERA DE MEXICO-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL-PINTURAS DE LERAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxidoy trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en plantas productoras de ácido sulfúrico.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-09Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.NMX-AA-10Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan porun conducto.NMX-AA-23Terminología.NMX-AA-54Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.NMX-AA-55Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto.NMX-AA-56Determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en losgases que fluyen por un conducto.

4. DEFINICIONES

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4.1 Altura efectiva de chimenea

La altura resultante de sumar a la altura física de la chimenea, la sobreelevación causada por la velocidad ytemperatura de los gases a la salida de la chimenea.

4.2 Eficiencia de conversión

La cantidad de bióxido de azufre que se convierte en trióxido, expresada en por ciento

4.3 Estabilidad atmosférica

La condición meteorológica directamente influida por la velocidad del viento y de los movimientosconvectivos y que da idea de los movimientos convectivos y advectivos del aire.

4.4 Neblinas de ácido sulfúrico

Las partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes delos procesos de elaboración de ácido sulfúrico.

4.5 Planta de ácido sulfúrico

La unidad en donde se produce ácido sulfúrico por proceso de contacto a partir de la combustión de azufreelemental, ácido sulfhídrico, sulfuros orgánicos, mercaptanos o corrientes ácidas, pero no incluyeinstalaciones en donde para la conversión de ácido sulfúrico se utilice dióxido de azufre como materia primapara prevenir emisiones a la atmósfera.

4.6 Planta nueva

La que instale por vez primera en procesos de conversión.

4.7 Zona Fronteriza Norte

La franja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la líneadivisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

4.8 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río,Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

4.9 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.10 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, GeneralEscobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes dela atmósfera que registran, las siguientes:

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5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de poblaciónde Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato;Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira,Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.

5.2 Los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido y trióxido de azufre a la atmósfera, provenientesde las plantas productoras de ácido sulfúrico existentes son las establecidas en las tablas 1 y 2 de esta norma.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles para plantas productoras de ácido sulfúrico existentes ubicadas en zonascríticas

Capacidad de la planta Niveles máximos permisibles(ton/día) (kg de bióxido de azufre/ton de ácido sulfúrico al 100%)

1 - 500 17.5501 - 700 13.0701 - 1000 9.0> 1000 4.0

Tabla 2

Niveles máximos permisibles para plantas productoras de ácido sulfúrico existentes ubicadas en el resto delpaís.

Capacidad de la planta Niveles máximos permisibles(ton/día) (kg de bióxido de azufre/ton de ácido sulfúrico al 100%)

1 - 500 28.0501 - 700 20.0701 - 1000 14.0

> 1000 7.0

5.2.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera dentro del límite del predio deben serinferiores a 0.234 ppm de SO2 para las zonas críticas y 0.3 ppm de SO2 para el resto del país, ambasconcentraciones referidas en promedio horario y aplicables para cualquier época del año. Las mediciones paradeterminar su concentración deben realizarse a partir del límite exterior del predio ocupado por la planta, deconformidad con el método aplicable.

5.3 Los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre provenientes de plantas nuevaselaboradoras de ácido sulfúrico, son los establecidos en la tabla 3.

Tabla 3

Niveles máximos permisibles para plantas nuevas elaboradoras de ácido sulfúrico

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Capacidad de la planta Niveles máximos permisibles(ton/día) (kg de bióxido de azufre/ton de ácido

sulfúrico al 100%)

1 - 500 13.0

> 500 3.0

5.4 El nivel máximo permisible de neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, expresada como ácidosulfúrico al 100% en plantas productoras de ácido sulfúrico, será siempre inferior al uno por mil sobre elvolumen de producción.

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esla autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1. Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990. Estados Unidos de América).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-001/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa ytres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-002-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisionesfugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 36, 37, 43, 110, 111 fracción I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda yBienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las plantas productoras de cemento generan emisiones de partículas sólidas a la atmósfera que deterioranla calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximospermisibles de emisión que aseguren la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-002/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósferade partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de fuentes fijasdedicadas a la fabricación de cemento, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-002/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-002-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con elcontenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-OO2-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS, ASICOMO LOS REQUISITOS DE CONTROL DE EMISIONES FUGITIVAS, PROVENIENTES DE LASFUENTES FIJAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CEMENTO.

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PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADGerencia de Protección Ambiental-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.-CAMARA MINERA DE MEXICO-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL-PINTURAS DE LERAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera departículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas provenientes de fuentes fijasdedicadas a la fabricación de cemento

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas dedicadasa la fabricación de cemento.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-01Método de prueba para determinar la densidad aparente visual del humo empleando la carta deRingelmann.NMX-AA-09Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.NMX-AA-23Terminología.NMX-AA-35Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases decombustión (Orsat).NMX-AA-54Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.NMX-AA-10Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan porun conducto.

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4. DEFINICIONES

4.1 Base seca

La medida de una sustancia sin considerar su contenido de humedad.

4.2 Emisión de partículas a la atmósfera

La cantidad de partículas sólidas descargadas a la atmósfera.

4.3 Emisión fugitiva

La descarga de contaminantes a la atmósfera, cuando no sean canalizados a través de ductos o chimeneas.

4.4 Proceso de calcinación

Las operaciones conjuntas realizadas en el precalentador, el precalcinador y los hornos rotatorios.

4.5 Volumen a condiciones normales

El volumen de un gas referido a una temperatura de 298 ºK (25ºC) y 101 325 pascales (760 mm Hg).

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera originadas por las fuentes fijasreferidas en las tablas 1 y 2.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera en procesos de calcinación

Proceso de calcinación Niveles máximos permisibles de partículas

kg/h

Menor a 300 ton/hr 0.6319(C)0.7502

Igual o mayor a 300 ton/hr 0.15(C)

Donde:

C =Cantidad de material alimentado a hornos de calcinación en toneladas por hora.

Tabla 2

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Niveles máximos permisibles de emisión de partículas en operaciones de trituración, molienda y enfriamientode clinker

Operación Niveles máximos permisibles de partículas

mg/m3 N1

Trituración 80

Molienda de materia primasin secador integrado 80

Molienda de materias primas,con unidades de secado integradosque utilicen combustibles fósiles 380

Molienda de cemento 80

Enfriamiento del clinker 150

N1.-Volumen a condiciones normales, base seca

5.2 Los requisitos para el control de las emisiones fugitivas en las fuentes fijas referidas en esta norma son :

5.2.1 Colocar casetas, mamparas o cobertizos en los lugares de descarga de las materias primas.

5.2.2 Colocar casetas o cobertizos cubriendo los apilamientos de materiales o realizar almacenamientos entolvas.

5.2.3 Colocar equipos de control en los silos de almacenamiento.

5.2.4 Confinar los transportadores de bandas o canjilones e instalar equipo de control en los puntos detransferencia de materiales.

5.2.5 Colocar casetas, mamparas o cobertizos en donde se efectúe la carga a granel del producto o instalarequipo de control.

5.2.6 Pavimentar y mantener limpias las áreas destinadas al tránsito vehicular.

5.2.7 Confinar e instalar equipos de control en aquellas otras operaciones que presenten emisiones fugitivas.

5.2.8 Los anteriores requisitos podrán sustituirse por medidas que permitan obtener resultados equivalentes.

5.3 La evaluación de las emisiones de partículas se llevará a cabo con el procedimiento y el equipo previstoen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

5.4 En caso de falla del equipo de control de las emisiones señaladas en el numeral 5.1 de esta norma sedeberán tomar las siguientes medidas:

5.4.1 Para equipo de control del proceso de calcinación:

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5.4.1.1 Iniciar la disminución de materia prima hasta su total suspensión en las siguientes cuatro horasposteriores a la falla.

5.4.2 Para cualquier operación.

5.4.2.1 Suspender la alimentación de la materia prima hasta su total eliminación en la siguiente hora posteriora la falla.

5.4.3 Reiniciar la alimentación hasta que el equipo de control est totalmente reparado.

5.5 Cuando existan dos o más chimeneas para la descarga de partículas generadas durante una operación oproceso de la fabricación del cemento, los muestreos deben efectuarse en forma simultánea en cada una de laschimeneas. La emisión total de la operación o proceso correspondiente será la que resulte de sumar lasemisiones provenientes de cada una de las chimeneas.

5.6 Los responsables de las fuentes fijas referidas en esta norma oficial mexicana deberán registrar en labitácora a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la siguienteinformación:

5.6.1 Para los hornos de calcinación.

5.6.1.1 La alimentación en promedio horario y totales por día, mes y año.

5.6.1.2 Registro de temperatura de los gases de salida cada dos horas.

5.6.1.3 Paros y reinicios de operaciones con fecha, hora, duración y motivo de los mismos.

5.6.1.4 Tipo de combustible y su consumo por hora.

5.6.2 Para equipos de control de emisión a la atmósfera:

5.6.2.1 Fallas y sus causas con tiempo de reparación y puesta en marcha.

5.6.3 Registro de mantenimientos preventivos y correctivos efectuados a hornos, quemadores y equipos decontrol de emisiones.

5.6.4 Registro de eventos extraordinarios, tales como explosiones, fallas de suministro de corriente eléctrica ytodos aquellos que tengan como resultado emisiones imprevistas de contaminantes a la atmósfera.

6. VIGILANCIA

La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América).

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9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-002/91 publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa ytres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-003-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores encirculación que usan gasolina como combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 6o. último párrafo8o. fracciones II y VII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracción II, 28, 29, 31, 32 y 39 delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia dePrevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52,62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el quese delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional deEcología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología,respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible emiten a la atmósferadiversos gases que deterioran la calidad del aire cuando se rebasan ciertas concentraciones, por lo que esnecesario su control estableciendo los niveles máximos permisibles de emisiones que aseguren una calidaddel aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación de los proyectos de normasoficiales mexicanas NOM-PA-CCAT-003/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión dehidrocarburos y de monóxido de carbono provenientes del escape de los vehículos automotores en circulaciónque utilizan gasolina como combustible con peso bruto vehicular de 400 a 3,000 kilogramos; así como NOM-PA-CCAT-011/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y monóxidode carbono provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina comocombustible, con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos, publicados en el Diario Oficial de laFederación el 23 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde las claves NOM-PA-CCAT-003/93 y NOM-PA-CCAT-011/93, con que fueron publicados dichosproyectos, por las claves NOM-CCAT-003-ECOL/1993 y NOM-CCAT-011-ECOL/1993.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dichosproyectos de normas oficiales mexicanas, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citadoordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios a los citados proyectos de normas,los cuales fueron analizados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la ProtecciónAmbiental, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto delInstituto Nacional de Ecología, ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en laGaceta Ecológica Volumen V, número especial de octubre de 1993.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la

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Protección Ambiental determinó que los citados proyectos se integraran en una sola norma oficial mexicana,aprobándola en sus términos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-003-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DELESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINACOMO COMBUSTIBLE.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica. Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno provenientes del escape de losvehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en vehículos automotores en circulación que usangasolina como combustible, con excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos,motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria para la construcción.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23Terminología.

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NOM-CCAT-010-ECOLQue establece las características del equipo y el procedimiento de medición para laverificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores encirculación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

4. DEFINICIONES

4.1 Año-modelo

El período comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.

4.2 Automóvil

El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

4.3 Vehículo comercial

El vehículo automotor con o sin chasis, para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de hasta 2,727 kilogramos.

4.4 Camión ligero

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 2,727 y hasta 7,272 kilogramos.

4.5 Vehículo de uso múltiple o utilitario

El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de más de2,727 kilogramos.

4.6 Camión mediano

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 7,272 y hasta 8,864 kilogramos.

4.7 Camión pesado

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 8,864 kilogramos.

4.8 Motor

El conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para autopropulsarun vehículo automotor, que se identifica entre otros, por su disposición y distancia entre los centros de loscilindros, tipo de combustible, así como por el número y volumen de desplazamiento de los pistones.

4.9 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.10 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.11 Vehículo en circulación

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El vehículo automotor que transita por la vía pública.

4.12 Vehículo en circulación con cero kilómetros

El vehículo automotor en condiciones para transitar por la vía pública que todavía no ha sido vendido a, outilizado por su primer usuario.

4.13 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

5. ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES POR ELESCAPE DE VEHICULOS EN CIRCULACION

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los automóviles y vehículoscomerciales en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 1.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y nivelesmínimos y máximos de dilución.

Año-Modelo del vehículo Hidrocar- Monóxido de Oxígeno Dilución Buros Carbono

Máximo Mín Máx (HC) (CO) (O2) (CO+CO2) ppm % Vol % Vol % Vol

1979 y anteriores. 700 6.0 6.0 7.0 18.0

1980 – 1986 500 4.0 6.0 7.0 18.0

1987 – 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0

1994 y posteriores 200 2.0 6.0 7.0 18.0

5.2 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples outilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 2.

Tabla 2

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Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimosy máximos de dilución.

Año-modelo del vehículo Hidrocarburos Monóxido de carbono Oxígeno Dilución Máximo Mín Máx (HC) (CO) (O2) (CO+CO2) ppm % Vol % Vol % Vol

1979 y anteriores 700 6.0 6.0 7.0 18.0

1980 – 1985 600 5.0 6.0 7.0 18.0

1986 – 1991 500 4.0 6.0 7.0 18.0

1992 – 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0

1994 y posteriores 200 2.0 6.0 7.0 18.0

5.3 Los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno por el escape de los automoviles,vehículos comerciales, vehículos de usos múltiples o utilitarios y camiones ligeros en circulación, en funcióndel año-modelo, son los establecidos en la tabla 3.

Tabla 3

Niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno.

Año - modelo óxidos dedel vehículo nitrógeno (NOx) ppm

Crucero

1993 y anteriores N / A

1994 - 1998 1500

1999 en adelante 1000

Estos niveles se aplican únicamente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, conforme a loestablecido en la norma oficial mexicana que establece el procedimiento de prueba correspondiente.

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5.4 Para los efectos de cuantificación de las emisiones deberán utilizarse los procedimientos establecidos enlas normas oficiales mexicanas correspondientes.

5.5 Las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal que tengan instrumentado en la fecha depublicación de esta norma, un programa de verificación vehicular con analizadores de dos gases (siendo estosHC y CO), están exentos del requerimiento de evaluar la dilución y nivel de oxígeno en los vehículosautomotores hasta el día 1o. de enero de 1996.

6. ESPECIFICACIONES PARA VEHICULOS EN CIRCULACION CON CERO KILOMETROS

6.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases provenientes del escape de los automóviles yvehículos comerciales en circulación con cero kilómetros, en función del año-modelo, son los establecidos enla tabla 4.

Tabla 4

Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono hidrocarburos y mínimos y máximos dedilución

Año modelo del Hidrocarburos Monóxido Oxígeno Diluciónvehículo (HC) de Carbono

(CO) ppm % Vol. (O2) Mín / Máx % Vol (CO+CO2) % Vol.

1994 y posteriores 100 0.25 6.0 7.0 18.0

7. VIGILANCIA

7.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridadescompetentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. SANCIONES

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. BIBLIOGRAFIA

9.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 86 to 99, revised July 1991 (Código Federal de Regulaciones40, partes de la 86 a 99, revisado en julio de 1991. Estados Unidos de América).

9.2 Código de Regulaciones de California, Título 16, Capítulo 33, Estados Unidos de América.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

11. VIGENCIA

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11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación con excepción de los niveles establecidos en las tablas 1, 2, y 4 de esta normacorrespondientes a vehículos año-modelo 1994, niveles mínimo y máximo de dilución y nivel de oxígeno, queentrarán en vigor el día 3 de enero de 1994; y los niveles establecidos en la tabla 3 entrarán en vigor el día 2de enero de 1999.

11.2 Se abrogan los Acuerdos por los que se expidieron las Normas Técnicas Ecológicas NTE-CCAT-003/88publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988 y la NTE-CCAT-014/91 publicado en elDiario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-004-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógenoprovenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativosprovenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo (gas l.p.), gas natural yotros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y V, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 28, 29 y 30 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 Y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores nuevos en planta, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural yotros combustibles alternos generan emisiones a la atmósfera, dentro de las que se encuentran el monóxido decarbono y los hidrocarburos no quemados que deterioran la calidad del aire , por lo que es necesario sucontrol a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren una calidad delaire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo deNormalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicanaNOM-PA-CCAT-004/93,que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos noquemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape de vehículos automotoresnuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos (HCev), provenientes del sistema de combustibleque usan gasolina, gas licuado de petróleo (Gas L.P.), gas natural y otros combustibles alternos, con pesobruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de juniode 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-004/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-004-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyectode norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico,estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que dentro del mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que previaaprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión defecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-004-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS, MONOXIDODE CARBONO Y OXIDOS DE NITROGENO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE VEHICULOS

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AUTOMOTORES NUEVOS EN PLANTA, ASI COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOSPROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DEPETROLEO (GAS L.P.), GAS NATURAL Y OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, CON PESOBRUTO VEHICULAR DE 400 A 3,857 KILOGRAMOS.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos noquemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de los vehículos automotoresnuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usangasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 400 a3,857 kilogramos.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículosautomotores, con peso bruto vehicular de 400 a 3,857 kilogramos.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23 Terminología.

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4. DEFINICIONES

4.1 Año-modelo

El período comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.

4.2 Automóvil

El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.

4.3 Motor

El conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para autopropulsarun vehículo automotor, que se identifica entre otros, por su disposición y distancia entre los centros de loscilindros, tipo de combustible, así como por el número y volumen de desplazamiento de los pistones.

4.4 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.5 Planta

La empresa fabricante de vehículos automotores integrales que realiza el ensamble final de estos vehículos.

4.6 Tren motriz

El conjunto de componentes mecánicos que autopropulsan un vehículo automotor, integrado por: motor, cajade velocidades manual o automática, flecha y eje tractivo o en su caso, transeje manual o automático, sistemade suspensión y frenos.

4.7 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.8 Camión comercial

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de hasta 2,727 kilogramos.

4.9 Camión ligero

El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso brutovehicular de más de 2,727 y hasta 7,272 kilogramos.

4.10 Vehículo de uso múltiple o utilitario

El vehículo automotor con o sin chasis de camión para el transporte de efectos o hasta de 10 personas, conpeso bruto vehicular de más de 2,727 Kg.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono yóxidos de nitrógeno provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, así como de

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hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado depetróleo, gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular de 4OO a 3,857 kilogramos,tomando en consideración el año-modelo en que se fabrica y su peso bruto vehicular, son los establecidos enlas tablas 1 y 2.

Tabla 1

Automóviles que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos.

Año-modelodel vehículo Niveles máximos permisibles de emisión g/km *1 g/prueba *2

HC CO NOx HCev1994 0.25 2.1 10.62

1995 en adelante 0.25 2.1 10.62 2.0 *3

*1Gramos de contaminante por kilómetro recorrido.

*2Gramos de contaminante por prueba.

*3Certificado por los métodos, procedimientos y combustible establecidos por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos de América, en tanto no se tenga el laboratorio en nuestro país.

Tabla 2

Camiones comerciales, ligeros y de usos múltiples o utilitarios hasta de 3,857 kg de peso bruto vehicular queusan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos.

Año - modelodel vehículo Niveles máximos permisibles de emisión g/km *1 g/prueba *2

HC CO NOx HCev

1994 0.63 8.75 1.44

1995 en adelante 0.63 8.75 1.44 2.0 *3

*1Gramos de contaminante por kilómetro recorrido.

*2Gramos de contaminante por prueba.

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*3Certificado por los métodos, procedimientos y combustible establecidos por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos de América, en tanto no se tenga el laboratorio en nuestro país.

5.2 La evaluación de los hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógenoprovenientes del escape de los vehículos automotores referidos en esta norma oficial mexicana, deberárealizarse con los procedimientos y el equipo previsto en las normas oficiales mexicanas respectivas.

5.3 La verificación de los niveles máximos permisibles de hidrocarburos evaporativos deberá realizarse con elmétodo, procedimiento y condiciones de altitud sobre el nivel del mar y con el combustible que especificapara esta prueba la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y que se usó parafijar dicho nivel máximo permisible de emisión, hasta en tanto se cuente con la infraestructura necesaria y elcombustible disponible para definir los valores de emisiones a una altitud sobre el nivel del mar de 2,240metros.

5.4 Mientras se dan las condiciones del punto 5.3 se permitirá su cumplimiento mediante la presentación decertificados del país de origen o avalados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos deAmérica, que amparen los valores de los vehículos representativos de los que se comercialicen en el país.

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esla autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1Code of Federal Regulations 40, Parts 81 to 99, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, Partes 81 a 99, revisado en julio de 1990. Estados Unidos de América).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1Esta norma oficial mexicana coincide totalmente con las normas de emisiones para este tipo de vehículosautomotores de Estados Unidos de América.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-004/88, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-006-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda yBienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que las fuentes fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse en la atmósferacon otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento deniveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protecciónal ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósferade partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 dejunio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-006/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-006-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con elcontenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-006-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDASPROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.

PREFACIO

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En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Energía-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.Gerencia de Protección Ambiental-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.-CAMARA MINERA DE MEXICO-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL-PINTURAS DE LERAPLAS, S.A.-PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V.

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera departículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas queemitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanasespecíficas.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-09Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.NMX-AA-23Terminología.NMX-AA-54Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.NMX-AA-10Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan porun conducto.

4. DEFINICIONES

4.1 Flujo de gases.

La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo.

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4.2 Zona Fronteriza Norte

La faja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la línea divisoriaterrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

4.3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río,Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

4.4 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.5 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, GeneralEscobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes dela atmósfera que registran, las siguientes:

5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de poblaciónde Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato;Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira,Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.

5.2 Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas aque se refiere el punto 1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la tabla 1.

Tabla 1

Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas

Flujo de gases Zonas críticas Resto del paísm3/min mg/m3 mg/m3

5 1536 230410 1148 172220 858 128730 724 108640 641 96250 584 87660 541 81180 479 719

100 437 655 200 326 489

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500 222 333 800 182 273 1000 166 249 3000 105 157 5000 84 127 8000 69 104 10000 63 95 20000 47 71 30000 40 60 50000 32 48

5.2.1 La interpolación y la extrapolación de los datos no contenidos en la tabla para zonas críticas, está dadapor la ecuaciones señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial mexicana.

5.2.1.1 Para zonas críticas:

E=3020

C0.42

5.2.1.2 Para el resto del país:

E=4529.7

C0.42

Donde:

E =Nivel máximo permisible en miligramos por metro cúbico normal.

C =Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos normales por minuto.

La emisión está referida a condiciones normales de temperatura 298 ºK (25ºC) y presión de 101,325 pascales (760 mm Hg), base seca.

5.3 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarselos procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas.

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en susrespectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente normaoficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1. El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

Page 102: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal deRegulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.1 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 publicado enel Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1988.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa ytres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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10-22-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-007-ECOL/1993, que establece los niveles máximospermisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidastotales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible yque se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857kilogramos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología con fundamento en los artículos 32fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II yVII, 9o. Apartado "A" fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y V, 160 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y V, 28, 29 y 30 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en elSubsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, lafacultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que los vehículos automotores nuevos que usan diesel como combustible generan emisiones a la atmósferacomo el humo, cuyo grado de opacidad y color está determinado por la concentración de carbón, cenizas ypartículas sólidas y líquidas presentes en el mismo, los que deterioran la calidad del aire, por lo que esnecesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren lapreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo deNormalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicanaNOM-PA-CCAT-007/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo, provenientesdel escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión devehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, publicado en el Diario Oficialde la Federación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentarán sus comentariosal citado Comité Consultivo.

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustituciónde la clave NOM-PA-CCAT-007/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficialmexicana, por la clave NOM-CCAT-007-ECOL/1993, que en lo subsecuente la identificará.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, númeroespecial de octubre de 1993.

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaronsu conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

Page 104: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ensesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-007-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELESMAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO,OXIDOS DE NITROGENO, PARTICULAS SUSPENDIDAS TOTALES Y OPACIDAD DE HUMOPROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE USAN DIESEL COMOCOMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSION DE VEHICULOSAUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Ecología.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.Subsecretaría de Minas e Industria Básica.Subsecretaría de Energía.Comisión Nacional para el Ahorro de Energía-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-SECRETARIA DE SALUD.Dirección General de Salud Ambiental-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.Dirección General de Ecología.Dirección General de Proyectos Ambientales-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.Secretaría de Ecología-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA-INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL-PETROLEOS MEXICANOS.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.Pemex-Gas y Petroquímica Básica Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.-KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.-MERCEDES BENZ DE MEXICO

1. OBJETO

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo, provenientesdel escape de motores nuevos, que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión devehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.

2. CAMPO DE APLICACION

Page 105: INDICE - PAOTNORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la.

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motoresque se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nacionales o importados, referidos en el puntoanterior.

3. REFERENCIAS

NMX-AA-23 Terminología.

4. DEFINICIONES

4.1 Año-Modelo del motor

El período comprendido entre el 1o. de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.

4.2 Autobús urbano de servicio ligero-pesado y mediano-pesado

El vehículo de transporte pesado para pasajeros con motor diesel de hasta 250 HP y peso bruto vehicular dehasta 33, 000 libras (14, 969 kilogramos), con capacidad de quince o más pasajeros que se dedicaprincipalmente a la operación interurbana; es decir, dentro de los límites de una ciudad o de una gran áreametropolitana. La operación del autobús urbano se caracteriza por recorridos cortos y paradas frecuentes. Parafacilitar este tipo de operación se instalan normalmente más de una entrada de acceso y salida rápida. Dadoque las tarifas se pagan generalmente en efectivo con monedas en lugar de boletos comprados por adelantado,los autobuses urbanos deberán tener equipo para la recolección de las tarifas en efectivo. Los autobusesurbanos se caracterizan también por la ausencia de equipo e instalaciones para viajes de largas distancias talescomo sanitarios, compartimientos grandes para equipaje o instalaciones para equipaje de mano.

4.3 Autobús urbano de servicio extra-pesado

El vehículo de transporte pesado para pasajeros con motor diesel que generalmente excede de 250 HP depotencia y con un peso bruto vehicular de más de 33, 000 libras (14, 969 kilogramos), con capacidad dequince o más pasajeros que se dedica principalmente a la operación interurbana; es decir, dentro de los límitesde una ciudad o de una gran área metropolitana. La operación del autobús urbano se caracteriza por recorridoscortos y paradas frecuentes. Para facilitar este tipo de operación se instalan normalmente más de una entradade acceso y salida rápida. Dado que las tarifas se pagan generalmente en efectivo con monedas en lugar deboletos comprados por adelantado, los autobuses urbanos deberán tener equipo para la recolección de lastarifas en efectivo. Los autobuses urbanos se caracterizan también por la ausencia de equipo e instalacionespara viajes de largas distancias tales como sanitarios, compartimientos grandes para equipaje o instalacionespara equipaje de mano.

4.4 Motor a diesel

La fuente de potencia en la cual el combustible se inyecta a las cámaras de combustión del motor para serencendido durante la operación normal del pistón, mediante calor generado por la compresión y que usa dieselcomo combustible.

4.5 Motor de Uso Urbano

El motor que se utiliza para la propulsión de un vehículo automotor para el transporte de personas cuyo usoestá restringido a las áreas urbanas, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.

4.6 Peso Bruto Vehicular

El peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme alas especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.7 Vehículo Automotor

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El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.8 Zona Metropolitana de la Ciudad de México

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

5. ESPECIFICACIONES

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos denitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de los motores nuevos aque se refiere esta norma, tomando en consideración el año-modelo en que se comercializan, son losestablecidos en las tablas 1 y 2.

Tabla 1

Motores utilizados en vehículos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos que usan diesel comocombustible.

Año - modelo Niveles máximos permisibles de emisión del motor g/bhp-h*1

HC CO Nox PST

1993 *2 *3 1.3 15.5 5.0 0.25

1994-1997 *2

Autobús urbano 1.3 15.5 5.0 0.07extra-pesadoAutobús urbano 1.3 15.5 5.0 0.10mediano-pesado,ligero-pesadoy otros

1998 en adelante

Autobús urbano 1.3 15.5 4.0 *4 0.05extra-pesadoAutobús urbano 1.3 15.5 4.0 0.10mediano-pesado,ligero-pesadoy otros

**1Gramos de contaminante por caballo de fuerza de potencia al freno por hora.

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*2Certificado con los métodos, procedimientos y combustible establecidos por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos de América, en tanto no se tenga el laboratorio en nuestro país.*3Para los motores 1993 se considerará la clasificación año-calendario a partir del día primero de enero de1993 y años posteriores.*4Esta cifra estará sujeta a revisión de acuerdo a la normatividad de los Estados Unidos de América que sepublique a su debido tiempo y nunca excederá de 5.0.

Tabla 2

Motores utilizados en vehículos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos que usan diesel comocombustible.

Año - modelo Niveles máximos permisibles de opacidad del humo (%)del motor

Aceleración Lug Pico

1993 *5 *6 20 15 50

1994-1997 *5

Autobús urbano 20 15 50extra-pesadoAutobús urbano 20 15 50mediano-pesado,ligero-pesadoy otros

1998 en adelante

Autobús urbano 20 15 50extra-pesadoAutobús urbano 20 15 50mediano-pesado,ligero-pesadoy otros

*5Certificado con los métodos, procedimientos y combustible establecidos por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos de América, en tanto no se tenga el laboratorio en nuestro país.*6Para los motores 1993 se considerará la clasificación año-calendario a partir del día primero de enero de1993 y años posteriores.

5.2 Los valores establecidos en la tablas 1 y 2 entrarán en vigor cuando Petróleos Mexicanos est encondiciones de suministrar en todo el territorio nacional el combustible diesel con las especificacionesestablecidas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, es decir, con uncontenido de azufre de 0.05%; mientras tanto los fabricantes de vehículos y motores a diesel incorporarán sutecnología bajo normas certificadas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos deAmérica, paralelamente al compromiso de Petróleos Mexicanos de suministrar este tipo de diesel en la zona

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metropolitana de la Ciudad de México a partir de octubre de 1993 y en todo el territorio nacional se harácuando Petróleos Mexicanos incremente su capacidad de combustible.

6. VIGILANCIA

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente esla autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. SANCIONES

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. BIBLIOGRAFIA

8.1 Code of Federal Regulations 40, Part 86, subparts I and N, revised July 1990, U.S.A. (CódigoFederal de Regulaciones 40, parte 86, subpartes I y N, revisado en julio de 1990. Estados Unidos deAmérica).

9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

9.1 Esta norma oficial mexicana coincide totalmente con las normas de emisiones para este tipo de motores deEstados Unidos de América.

10. VIGENCIA

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-010/90, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1991.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientosnoventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.