· 2 INDICE ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad...
Transcript of · 2 INDICE ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad...
1
LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES OPERARIOS.
Dr. Octavio García Maldonado.
Prologo: José María Nava Preciado.
2
INDICE
ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad Social” 1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social………………………… 1.2.- Orígenes de la seguridad social y su entorno socio-jurídico……………. 1.3.- Antecedentes históricos y evolución de la seguridad social en el mundo..…………………………………………………………………………………… 1.4.- Génesis y fuentes del derecho de la seguridad social……………………. 1.5.- Conceptos de la Seguridad Social y otras precisiones terminológicas.. 1.6.- Ubicación de la seguridad social dentro del derecho……………………… TITULO SEGUNDO “Del régimen obligatorio del seguro social” 2.1.- Generalidades del régimen obligatorio…………………………………………. 2.2.- Del seguro de los riesgos de trabajo……………………………………………. 2.3.- Del seguro de enfermedades y maternidad……………………………………. TITULO TERCERO “Sistema pensionario (AFORES)” 3.1.- Del ramo de invalidez y vida…………………………………………………….. 3.2.- Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez………………… 3.3.- Del ramo de vejez……………………………………………………………… 3.4.- El sistema pensionario mitos y realidades….............................................
3
3.5.- Concepciones críticas y propuestas alternativas………………………….. TITULO CUARTO “Actores sociales del sistema pensionario mexicano” 4.1.- ¿Qué dice el Estado, que ha ocurrido con la policía de las pensiones de la seguridad social?............................................................................................. 4.2.- ¿Qué dicen y hacen los trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley?... 4.3.- Actualidad y retos del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social………… 4.4.- Principales críticas ¿Qué dicen los expertos?........................................... CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………
4
ABREVIATURAS.
CEM.- Conferencia del Episcopado Mexicano.
CGT.- Congreso General del Trabajo.
CNSM/CONASAMI.- Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
CONAPO.- Comisión Nacional de Población.
CROC.- Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
CROM.- Confederación Revolucionaria de Obreros Mexicanos.
CTM.- Confederación de Trabajadores de México.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
EUA.- Estados Unidos de América.
IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado.
LFT.- Ley Federal del Trabajo.
OIT.- Organización Internacional del Trabajo.
PROFECO.- Procuraduría de la Defensa del Consumidor.
SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TLCAN.- Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.
UNT.- Unión Nacional de Trabajadores.
5
PROLOGO
En la Presente investigación el Dr. Octavio García Maldonado, propone una
cobertura universal al régimen de pensiones, debido al gran número de personas que
trabajan en el sector no estructurado como serian: trabajadores por cuenta propia, rurales
o urbanos, y el gran número de personas que trabajan en empresas en ese sector; nos
ayuda a comprender como en el caso de estas categorías sociales, no es fácil detectar los
ingresos, ya que el estado no dispone de los medios fiscales necesarios, para la
recaudación de contribuciones fiscales, en virtud de que el estado deberá de incrementar
la vigilancia y crear sistemas de recaudación, para que estos sectores se incorporen al
sistema pensionario.
Nos explica además, las ventajas sociales derivadas de una cobertura más amplia,
rebasando con mucho los costos administrativos adicionales además según nos explica el
Dr. García reduciría la asistencia social que el estado actualmente presta a los pobres y
con ello se terminaría esta prestación asistencial. Así mismo nos habla de lo concerniente
a los seguros de retiro, donde ha desarrollado sus orígenes y su naturaleza la creación,
así como los sujetos obligados para la contribución del mismo y sus beneficiarios, además
de establecer que es la AFORE y cuál es el procedimiento para el retiro de los fondos de
los cuales pueden ser parciales o totales a la cuenta individual, nos establece además, el
seguro de sobrevivencia, así como el seguro de desempleo.
Analiza además, el planteamiento del problema original al presente estudio,
desarrollando dicha problemática y creando las expectativas de investigación en cuanto a
mitos y realidades del sistema pensionario, analizando, lo que significa la economía y los
recursos destinados al pago de pensiones, esclareciendo lo referente a la confusión de
las comisiones que cobran los administradores de fondo para el retiro. Considera demás,
lo concerniente a la problemática de los actores políticos que tienen que ver con lo dado y
lo dándose, estableciéndose cual es la política de las pensiones de seguridad social de
acuerdo a su óptica del mismo, en dicho tema se abordan el régimen de jubilaciones y
pensiones de los trabajadores del seguro social así como los principales problemas
financieros del IMSS, analiza además la propuesta para salir de la problemática que
6
actualmente tienen los trabajadores del seguro social, tomando en consideración las
principales corrientes de pensamiento tales como investigadores, catedráticos,
periodísticos, personas de la tercera edad, personas de la calle, médicos y demás
personas interesadas con la problemática social que generan la seguridad social y su
marco de pensiones; por lo que en el siguiente trabajo no solamente nos podemos contar
con el punto de vista subjetivo del autor, sino que también podremos tomar en cuenta las
opiniones de expertos con relación al tema objeto de investigación.
Hemos de considerar además, que el anhelo fundamental de la clase trabajadora,
no es tan solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la
subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días para él y las personas que
dependan económicamente de él, asi como para cualquier infortunio o imprevisto. Por
ello, la Seguridad Social tiene por objeto, por medio de un sistema bien estructurado, el
bienestar colectivo integral, la justicia social, niveladora de desigualdades y diferencias de
las clases económicamente débiles, en nuestro sistema a través de la contratación
individual de trabajo se garantiza que mediante un trabajo personal subordinado se
obtendrá el pago de un salario, el cual es el único ingreso accesible para procurar
satisfacer todas las necesidades apremiantes. Sin embargo, este sueldo es bajo e
insuficiente para cubrir las obligaciones de un jefe de familia.
En un plan ejemplificativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social revelan que en el país, al año cientos de miles de
trabajadores sufren accidentes de trabajo, quedando inválidos total o parcialmente o
muerto como consecuencia de dichos riesgos, situación que sin lugar a dudas nos
demuestra alarma e inseguridad del trabajador de su empleo, asi como deficientes
sistemas de seguridad industrial y seguridad social, y una falta de capacitación y
adiestramiento en el trabajo. En tal virtud la eficacia de la Seguridad Social radica en el
derecho que jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que esta les
proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su familia para
hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos naturales. La
Seguridad Social en el ámbito del derecho es una doctrina joven, expansiva, con un
halagador presente y un promisorio futuro que exige de los estudiosos del derecho una
debida integración y ubicación dentro de la conciencia jurídica.
7
Por lo anterior, hemos de considerar la importancia de las investigaciones relativas
a la creación de una conciencia jurídica como tal, en el presente trabajo de investigación,
no solamente podremos encontrarnos con conceptos de los distintos elementos que
contiene lo relativo a la Seguridad Social y el Sistema Pensionario de los Trabajadores
operarios, sino también podremos contar con una investigación que va mas allá, es decir,
que busca crear una conciencia respecto al tema de estudio, logrando crear una
conciencia jurídica a una mayoría.
8
INTRODUCCION
La presente investigación, esta destinada para toda la sociedad, ya que es
un tema muy importante y relevante, en virtud de que la seguridad social como
idea universal, por la amplitud y bondad de sus principios, es un sistema
irreconciliable con la permanencia de las formas actuales de organización de las
sociedades modernas; si bien el concepto de seguridad social es un marco
variante de referencia respecto de cada ser humano e influye para ello en
cuestiones de toda índole, incluyendo las menciones, no podemos dejar de admitir
que debe de rebasarse el aspecto puramente teórico o filosófico, en busca de
formas tangibles que tiendan a lograr la honorable y digna de existencia del ente
humano. Por ende, podemos concluir que al hablar de seguro de riesgo de trabajo,
enfermedad, maternidad, seguros de invalidez y vida, de retiro, edad avanzada y
vejez, estamos procurando la tutela de dichos objetivos ante la sociedad.
La presente investigación consta de cuatro títulos siendo los siguientes:
I.- Generalidades de la seguridad social.
II.- Del régimen obligatorio del seguro social.
III.- Sistema pensionario (AFORE).
IV.- Actores sociales del sistema pensionario mexicano.
El primero de ellos que habla generalidades de la seguridad social, se
refiere al marco conceptual referencial y doctrinario, así como los sujetos que
cotizan y que se encuentran obligados con las normas jurídicas que tutela el
derecho; cabe hacer la aclaración que solo los sujetos que se incorporan al
derecho de la seguridad social como , de las del régimen obligatorio a lo que están
seguridad social y su entorno socio jurídico así como se precisan los antecedentes
históricos, así como la evolución de la seguridad social para poder llegar tal y
como la conocemos los mexicanos a nuestros días.
9
En dicha unidad se ha desarrollado las fuentes del derecho de la seguridad
social, con todos los conceptos que conforman al mismo vocablo.
En lo que se refiere al título segundo denominada del régimen obligatorio
del seguro social, las mismas se encuentra integrada por los sujetos de
aseguramiento, así como los principios básicos de la seguridad social, la base de
cotización. Y de las cuotas del régimen obligatorio a lo que están obligado los
patrones y trabajadores, así como se han precisado los conceptos de cuotas y
prestaciones de seguridad social. En este capítulo también se trata del seguro de
riesgo de trabajo, siendo alguna de ellas, teoría de la culpa, teoría de la
responsabilidad contractual, teoría del riesgo profesional, teoría del riesgo de
autoridad, teoría del riesgo de empresa y por ultimo teoría del riesgo social,
además que se ven las prestaciones en especie, en dinero y el régimen financiero
de dicha rama de aseguramiento. También se ven en este capítulo en lo se refiere
al seguro de enfermedades y maternidad, donde se analiza las prestaciones en
dinero y especie, los sujetos de aseguramiento.
En el título tercero, está comprendido por el sistema pensionario, del cual
he desarrollado el seguro de invalidez y vida, el mismo se encuentra desarrollado
por el seguro de vida, así como su régimen financiero y las prestaciones en dinero,
así como los sujetos amparados y protegidos por este seguro, además de los
beneficiarios que tutela y protege este seguro.
Así mismo se habla del seguro de retiro, donde se ha desarrollado los
orígenes y su naturaleza de creación, así como los sujetos obligados para la
contribución del mismo y sus beneficiarios, además establece que es la AFORE y
cuál es el procedimiento para que los trabajadores operarios se registren a una
administración de fondos para el retiro, además se analiza cual es el
procedimiento para el retiro de los fondos de los cuales pueden ser parciales o
totales de la cuenta individual, también se ha desarrollado el seguro de
sobrevivencia, así como el seguro de desempleo por su importancia también se ha
10
desarrollado a las aportaciones voluntarias que los trabajadores pueden crear para
constituir una sub cuenta de retiro con dicha aportación. En este mismo título se
ha desarrollado lo que es el ramo de cesantía, edad avanzada, así como el de
vejez, resaltando las prestaciones en dinero y en especie así como sus
beneficiarios, también se estudia los beneficios de la renta vitalicia y de los retiros
programados, trayendo consigo la necesidad de constituir el seguro de
sobrevivencia para el caso de la muerte del beneficiario.
En este capítulo he desarrollado la problemática de la presente
investigación denominada LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO DE LOS RTABAJADORES OPERARIOS, toda vez que se
analiza el sistema pensionario de los trabajadores cotizantes al Instituto Mexicano
del Seguro Social, donde se analiza el planeamiento del problema original de la
presente tesis, desarrollando dicha problemática y creando las expectativas de
investigación en cuanto a mitos y realidades del sistema pensionario, así como se
ha desarrollando las pensiones, la mayor deuda del país, aquí se analiza lo que
significa la economía y los recursos destinados al pago de pensiones y mas
delante de este estudio se ha desarrollando el tema referente a la confusión de las
comisiones que cobran las administradores de fondo para el retiro, ya que el
trabajador desconoce el sistema de cobro como servicio prestado que le otorga las
administradoras, así como se busca orientar a los lectores de la presente
investigación y sociedad, procurando de que dicha investigación sea de un aporte
para la sociedad y se ha desarrollando el tema de cual afore conviene mas a los
trabajadores, y así mismo se ha desarrollado recomendaciones para elegir afores.
El titulo cuarto habla de los actores sociales del sistema pensionario
mexicano, aquí sean establecido la problemática de los actores políticos que tiene
que ver con o dado y o dándose tal y como lo establece el tratadista y metodólogo
Jorge Wiker, por lo que se ha desarrollado del punto de vista por parte del estado
y se ha desarrollado cual es la política de las pensiones de seguridad social de
acuerdo a su óptica del mismo, en dicho tema se abordan el régimen de
11
jubilaciones y pensiones de los trabajadores del seguro social, así como los
principales problemas financieros para el IMSS, y también se analiza que es el
régimen de jubilaciones y pensiones, además el financiamiento y reservas de los
trabajadores del IMSS, además se analiza la propuesta para salir de la
problemática que actualmente tienen los trabajadores del seguro social. Así mismo
se ha desarrollado con gran trascendencia e importancia lo que dicen y hacen los
trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley, así mismo he desarrollado cuales
son los retos del régimen jubilatorio y de pensiones de los trabajadores del IMSS.
Gran relevancia de incorporar al presente trabajo las principales corrientes del
pensamiento tales como investigadores, catedráticos, periodistas, personas de la
tercera edad, personas de la calle, medico y demás personas interesadas con las
problemáticas sociales que generan la seguridad social y su marco de las
pensiones, por lo que se estableció en este capítulo una tribuna de expresión para
que la misma investigación no solamente fuera el punto de vista subjetiva del
investigador, sino que también tomar en cuenta las opiniones de los expertos con
relación del tema objetivo de investigación.
12
TÍTULO PRIMERO
“GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social.
DERECHO.- Es el conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e
impuestas por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia
humana entre los componentes de una nación, estado, país o grupo social.
Sencillamente, es un conjunto de normas que rigen la conducta humana.1
DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que son
impuestas o dictadas por el Estado, por tanto, es el resultado de la convivencia
humana y de la utilización por el hombre de los bienes de la vida.2
Ahora bien, este derecho positivo – objetivo se clasifica en:
A) Nacional o interno. Éste, a su vez se clasifica en: 1) Derecho privado, y
comprende las disciplinas jurídicas: civil, mercantil y marítimo. 2) Derecho
público, que se integra por constitucional, administrativo, penal, fiscal,
municipal, electoral, político, aduanero, financiero, procesal, bancario, registral,
notarial y, en fin comprende toda conducta, relación o consecuencia en que
intervenga el Estado en cuanto entidad Soberana y en ejercicio de esa
característica que le es propia, y 3) Derecho social, donde encontramos:
agrario, del trabajo, de la seguridad social, económico, corporativo, sindical, del
consumidor y ecológico.3
B) Derecho internacional o externo. Al igual que el anterior éste se divide en
1 Báez Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social”, Editorial Trillas. México, 1991. Pág. 9. 2 Ibídem. Pág. 13. 3 Ibídem. Pág. 13.
13
privado y público.
Procedencia del Derecho objetivo:
La legislación, la costumbre y las disposiciones judiciales que constituyen
jurisprudencia.
Legislación. Es la fuente o proceso por el cual se crean normas de carácter
general, producidas por el poder legislativo y que son coercibles.
Costumbre. Es una fuente derivada, tiene su valor en el sentido en que el
ordenamiento jurídico le reconoce cierta validez.
Jurisprudencia. Es la interpretación de la Ley.
DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de obrar que tienen los miembros
de la comunidad para la realización de sus propios intereses, garantizados por el
Derecho objetivo.
Es aquella manifestación de poder que deriva de la norma jurídica y que le
permite exigir a otra persona, el cumplimiento del contenido derivado de esa
norma.
Acepciones del Derecho subjetivo:
1.- Derecho como facultad, es el derecho de exigir algo (Teoría Alemana
Schult).
2.- Derecho reflejo, siempre que hay un derecho hay una obligación y
siempre que hay una obligación hay un derecho.
3.- Como poder jurídico, es derecho subjetivo en sentido estricto.
4.- Como poder político, el derecho de votar y ser votado.
5.- Como garantía constitucional, una serie de elementos a los cuales yo
tengo facultad porque la norma los establece, pero que también implica la
14
obligación de la autoridad en cumplirlos y en caso de que no se cumplan, hay un
procedimiento por el cual yo puedo hacer valer esos derechos (Juicio de Amparo).
6.-en el sentido de autorización o permiso positivo, esto es cuando de
entrada la norma jurídica establece una prohibición, pero por diferentes medios
permite la entrada, por ejemplo: El tráfico de drogas en México está prohibido, sin
embargo por otros medios utilizan éstas drogas prohibidas, como lo son los
farmacéuticos que se componen con las mismas.
DERECHO PRIVADO.- Haciendo abstracción sobre si existe o no la
dicotomía política o el orden practico que genera la dicotomía del derecho público
son categorías apriorísticas de esta materia, se abordan los conceptos que la
doctrina acoge y así se encuentra que en un primer enfoque será derecho privado
el concerniente a los particulares el público será el que atañe a las cuestiones
públicas, valga la redundancia y así un esbozo de definición enunciarlo como el
conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se
encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de
que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad.4
DERECHO PÚBLICO.- Siguiendo la pauta que nos da el Diccionario
Jurídico Mexicano5, señala que derecho público viene a ser entonces el conjunto
de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando
el órgano competente para ejercerla, el contenido posible de sus actos de
autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán
realizarse.
Para llegar a esta diferenciación, los doctrinistas partidarios de la misma
han sostenido varios criterios: el de los intereses en juego, de la teoría clásica
romana -funda la división del derecho en público y privado atendiendo al beneficio
particular o público que procura la norma, así derecho público es el que atañe a la
4 García Máynez, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial Porrúa. México, 1984. Pág. 131. 5 Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial, Porrúa. México, 1992. Pág. 1032.
15
conservación de la cosa romana y privado el que concierne a la utilidad de los
particulares (Ulpiano, citado en el Diccionario en consulta), esta doctrina ha
recibido la crítica de no ofrecer elementos para la diferenciación y la de que tanto
uno como otro derecho forman una unidad dialéctica que impide determinar donde
termina uno y comienza el otro; otra corriente de pensamiento afirma que: es la
naturaleza de los sujetos de la relación la que determina el carácter privado o
público del derecho que la regula, de tal suerte que si el Estado es una de las
partes que intervienen, la relación será de derecho público y el derecho privado
estará limitado a normar relaciones entre los particulares, esta teoría en su
concepción original recibió la crítica de que siendo el estado una persona moral,
tiene derechos reales y personales que son afectados por el derecho civil -
eminentemente privado-, siendo modificada en el sentido de postular que será de
derecho público aquella relación en que el Estado interviene ejercitando su
autoridad o imperium y que será de derecho privado aquella en la cual, aunque
intervenga el Estado, no se pone en ejercicio la potestad estatal. Un tercer criterio
de diferenciación lo constituye el de la subordinación del particular frente al Estado
y la coordinación de los particulares entre sí.
Es pertinente señalar que en cuanto al rango que corresponde a cada uno
de estos derechos éste varia según el sistema político social, así en los regímenes
liberales históricamente se subordina el derecho público como salvaguarda del
derecho privado –considerado el corazón del derecho-, en tanto que en los
sistemas totalitarios la preeminencia del Estado subordina el derecho privado al
público.
Conforme a los lineamientos generales que se han expuesto se han hecho
también clasificaciones de los ordenamientos positivos, correspondiendo al
derecho público las ramas identificadas como derecho constitucional,
administrativo, procesal, penal e internacional público, en tanto que al derecho
privado corresponden el Derecho civil, mercantil e internacional privado.
16
DERECHO SOCIAL.- La desarticulación del derecho del trabajo del derecho
civil, así como las conquistas de la clase obrera elevadas a rango legal, cuanto la
autonomía del derecho agrario y la regulación de la seguridad y la asistencia
sociales, así como el surgimiento del derecho económico, ha permitido la
constitución de un ordenamiento jurídico con características distintas a lo que se
conoce como derecho público y derecho privado, cuyas características son:
a)No se refieren a individuos en general, sino en cuanto integrantes de
grupos sociales bien definidos;
b)Tienen un marcado carácter protector hacia los sectores económicamente
débiles;
c)Son de índole económica;
d)Establecen un sistema de instituciones y controles para transformar la
contradicción de intereses de las clases sociales en colaboración pacifica y
convivencia justa; y
e)Tienden a limitar las libertades individuales.
Puede definirse al Derecho social entonces como el conjunto de normas
jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos
protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados
por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases
sociales, dentro de un orden jurídico.6
Dentro de esta categoría están el Derecho del trabajo, el agrario, el
económico, el de asistencia, el de seguridad y el cultural, los cuales propenden
respectivamente a rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de
sus actividades, lograr la equitativa distribución de la tierra y su explotación en
beneficio del mayor número de campesinos y la sociedad, garantizar el equilibrio
en una sociedad en un momento y en una sociedad determinada entre los
6 Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1994. Pág. 1040.
17
intereses particulares de los agentes económicos, considerar los intereses y las
necesidades de quienes no pueden trabajar y procurarse por si mismos la
satisfacción de sus necesidades básicas, poner a cubierto de la miseria a todo ser
humano, especialmente a los que solo cuentan con su trabajo personal como
fuente de ingresos, regular la instrucción en todos los grados, clases y aspectos
necesarios para lograr una buena educación para todos
SEGURIDAD SOCIAL.- Derecho público de observancia obligatoria y de
aplicación universal, para el logro solidario de una economía autentica y racional
de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida
mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia
decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación, con el
fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el valor
moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino para las
generaciones venideras y se sostengan a los incapacitados eliminados de la vida
productiva.
Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho
humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales,
así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado7. Su
fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 123 fracción XXIX de
nuestra Constitución.
FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Su finalidad será garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado8.
7 Mureta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social con Comentarios”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág. 12. 8 Ibídem. Pág. 12.
18
REGIMEN OBLIGATORIO.- Este régimen abarca desde los diversos tipos
de seguros, pasando entre otros, por la integración de salario, prestaciones en
especie y en dinero, etc., hasta otras incorporaciones voluntarias al régimen
obligatorio. La obligatoriedad se refleja tanto en la inscripción como en el pago de
cuotas. El artículo 15 dispone que los patrones están obligados a registrarse e
inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo
no mayor de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obrero-
patronales. La omisión en el cumplimiento de este los hace merecedores de
sanciones y responsabilidades.
REGIMEN VOLUNTARIO.- Esta facultad da la posibilidad a que cualquier
persona que desee recibir los servicios de la seguridad social, las pueda obtener
sin necesidad de ser trabajador; es decir, que mediante el cumplimiento de
determinados requisitos se hacen merecedores de los beneficios de la seguridad
social, extendiéndose la protección a sus dependientes, previo pago de las cuotas
correspondientes que le establezca el propio Instituto al que acuda a solicitar su
incorporación al régimen voluntario.
CAPITAL CONSTITUTIVO.- El vocablo “capital” es el sustantivo masculino
que en español significa el valor de lo que, de manera periódica o accidental, rinde
u ocasiona rentas, intereses o frutos. La palabra “constitutivo” es la expresión
adjetiva del verbo “constituir”, mismo que en su segunda acepción tiene el
significado de fundar, establecer y erigir el objeto de que se trate. De lo anterior se
desprende que la expresión compuesta significa la cantidad de dinero o de bienes
que se funda o establece con el fin de generar frutos económicos, como son los
intereses. Los salarios constitutivos en materia de seguridad social han sido
definidos como la cantidad de dinero necesario, desde el punto de vista actuarial,
para garantizar el pago de su renta a un pensionado, y al fallecimiento de éste, a
los derechohabientes legales.9
9 “Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pp. 99-100.
19
SALARIO BASE.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo; y se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.10
SALARIO BASE DE COTIZACION.- Es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo o que devenga cualquier otro sujeto asegurado
por sus servicios, y que sirve para determinar el importe de la cuota a pagar por el
sujeto asegurado, por el patrón y demás sujetos obligados y por el Estado, al
IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los ramos del seguro
social. Por otra parte, también sirve para calcular el monto de las prestaciones en
dinero a que tienen derecho los sujetos asegurados, pensionados y beneficiarios
de éstos. Dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador pos sus servicios.11
AFORE.- ( Administradoras para el Fondo del Retiro). Son entidades
financieras, que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a
administrar las cuotas individuales del trabajador y canalizar los recursos de las
subcuentas que la integran, (Retiro, Vivienda y Ahorro Voluntario), en los términos
de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.12
SIEFORE.- (Sociedades de Inversión Especializadas en fondos para el
Retiro). Son entidades financieras cuyo único objeto es invertir los recursos de las
cuentas individuales en actividades productivas y generadoras de empleos.13
10 Ibídem. Pág. 381. 11 Ibídem. pp. 381-382. 12 Trueba Lara, José Luis. “Afores bajo la lupa”. Temis, Editores. México,1997. Pág.44. 13 Ibídem. Pág. 102.
20
CONSAR.- (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).Son
Instituciones que el gobierno creó para vigilar el buen desempeño del sistema y su
adecuado comportamiento a través de ésta, la cual ejercerá la supervisión de las
actividades y, en su caso, impondrá las sanciones pertinentes.14
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son los organismos que
forman parte del sistema encaminado a la protección de la clase trabajadora, de
sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos derivados del trabajo y
de la existencia en general.15
IMSS.- (Instituto Mexicano del Seguro Social). Es la persona moral, creada
en ejercicio de sus atribuciones contenidas por el Congreso de la Unión, dándole
el carácter de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios. Dicho patrimonio se constituye parcialmente por
fondos del gobierno federal, fondos de los particulares y de los patrones o
empresas en forma de cuotas y aportaciones que por ley están obligados.
Conforme a esta exposición, se considera que el IMSS es el órgano cuyo objetivo
y función primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad
social en México.16
ISSFAM.- (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas). Es un
organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, ubicado en la Ciudad de México.17
ISSSTE.- (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado). Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
14 Ibídem. Pág. 122. 15 “Diccionario Jurídico Mexicano”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 1753. 16 Ibídem. Pág. 1754. 17 “Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 261.
21
patrimonio propio que tiende a garantizar la seguridad social de los trabajadores al
servicio del Estado.18
INFONAVIT.- (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores). Éste fue creado por el Congreso de la Unión, como un organismo
de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que además,
tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y atribuciones
que ello implica.19
En todas las épocas romper con la inseguridad es la prueba más fehaciente
de la evolución del individuo y la consagración de los Estados políticamente
estructurados.
El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no tan solo
asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia
decorosa y digna para el resto de sus días para el y las personas que dependan
económicamente de él, así como para cualquier infortunio o imprevisto.
Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto, por medio de un sistema bien
estructurado, el bienestar colectivo integral, la justicia social, niveladora de
desigualdades y diferencias de las clases económicamente débiles. En nuestro
sistema a través de la contratación individual de trabajo se garantiza que mediante
un trabajo personal subordinado se obtendrá el pago de un salario, el cual es el
único ingreso accesible para procurar satisfacer todas las necesidades
apremiantes. Sin embargo, este sueldo siempre es bajo e insuficiente para cubrir
las obligaciones de un jefe de familia.
En plan ejempleficativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social revelan que en el país, al año cientos de miles de
18 Ibídem. Pág. 267 19 Ibídem. Pág. 274.
22
trabajadores sufren accidentes de trabajo, quedando inválidos total o parcialmente
o muerto como consecuencia de dichos riesgos, situación que sin lugar a dudas
nos demuestra alarma e inseguridad del trabajador en su empleo, así como
deficientes sistemas de seguridad del trabajador en su empleo, así como
deficientes sistemas de seguridad industrial y seguridad social, y una falta de
capacitación y adiestramiento en el trabajo.
En tal virtud la eficacia de la Seguridad Social radica en el derecho que
jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que ésta les
proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su
familia para hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos
naturales.
La Seguridad Social en el ámbito del Derecho es una doctrina joven,
expansiva, con
un halagador presente y un promisorio futuro que exige de los estudiosos del
derecho una debida integración y ubicación dentro de la conciencia jurídica.
I.2.- Orígenes de la seguridad social y su entorno sociojurídico.
La seguridad social, desde el punto de vista filosófico se define como
aquella que estructura las medidas de protección y las normas por las que unos
seres humanos asumen el compromiso de determinada conducta en aras de
garantizar a otros su seguridad futura. En cuanto a su fin, Radbruch dice que: “No
es la idea de igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades
existentes entre ellas”.20 Es pues, el crear, mantener y acrecentar el valor
intelectual, moral y físico de las generaciones activas, preparando el camino para
20 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pág. 4.
23
las venideras y coadyuvando el sostén de las generaciones eliminadas de la vida
productiva. Este es el sentido teleológico de la seguridad social.
Fue originalmente concebida dentro del ámbito del Derecho Civil, que
tutelaba las relaciones obrero-patronales como problemas de derecho privado,
afortunadamente las cosas cambiaron y el Derecho del Trabajo de orden social
comenzó a regular dichas relaciones.
El Derecho de la Seguridad Social está ubicado en la rama de los derechos
sociales porque está destinado a atender y regular la protección de la economía y
el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía al
trabajo. La igualdad deja de ser un punto de partida del derecho y se convierte en
su fin. De lo anteriormente dicho se desprende la enorme importancia que el
Derecho de la Seguridad Social tiene, más aún en países en vía de desarrollo
como el nuestro, ya que es la única garantía de sobrevivencia de la clase
trabajadora más marginada que por alguna razón ha dejado de ser
económicamente activa.
El concepto de Previsión Social es definido como "Conjunto de iniciativas y
normas del Estado, principalmente de índole jurídica, creadas y dirigidas para
atemperar o disminuir la inseguridad, así como los males que padecen los
económicamente débiles, dentro o fuera del trabajo". Como nota cabría mencionar
que la asistencia social se semeja a la llamada beneficencia pública, ya que no es
obligatoria.
En la definición de Seguridad Social se encuentra incluido el hecho de que
“tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para
el bienestar social y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión”.
24
El Seguro Social, es pues, la parte de la Previsión Social obligatoria que,
bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los
trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como
resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están
expuestos.
I.3.- Antecedentes históricos y evolución de la seguridad social en el
mundo.
Enseguida se realizará una breve descripción de como se fue desarrollando
la seguridad social a través de las distintas épocas de la historia del hombre.
I.3.1.- Edad antigua.
Con el transcurso del tiempo, hubo culturas como el pueblo griego que
crearon sistemas de ayuda mutua para socorrer a la población y a los
menesterosos.
En Roma se preciso con claridad estas instituciones como los colegios de
artesanos que mediante pagos que hacían los asociados de una prima o cuota se
cubrían a los beneficiarios gastos de sepelio. Al llegar el cristianismo se fundaron
las “hermandades y asociaciones de caridad” con la finalidad de proteger a los
pobres y desvalidos. La “Solidaridad Social” era la esencia de la seguridad social
en la edad antigua y en la edad media.
Se crearon las instituciones de caridad pública y privada; pero, estas no
tuvieron éxito debido a que la caridad no es halagadora por que hiere el honor
provocando un panorama triste y desolador, se cambia a un cuadro voluntario y
gratuito determinado por la capacidad de ayuda evolucionando hasta llegar hasta
25
la “Previsión Social” llamada así por que viene a prevenir consecuencias de
riesgo.21
I.3.2.- Edad Media
En el feudalismo se registran uno de los más grandes antecedentes de la
necesidad de una seguridad social y hasta se puede decir que de ahí nace por el
constante abuso de los señores feudales donde lo único que frenaba estos abusos
era la Iglesia Católica formando organizaciones de defensa y asistencia social
como: “los Gremios de Mercaderes, las Ordenes Religiosas, las Cofradías de
Artesanos, las Guildas, las Casas Señoriales, las Corporaciones, las
Hermandades, etc.”, con la única finalidad todas estas de ofrecer una protección
económica y humanitaria para ayudar al hermano en desgracia y al enfermo para
consolarlo.
Surgen de igual forma las “Cajas de Ahorro, los Montepíos y el Seguro
Marítimo” siendo éste el primer seguro privado (que podríamos ubicar en la
actualidad en la teoría de los riesgos).
El origen de las agrupaciones obedece quizá a la inseguridad que el mundo
inhóspito le presentaba, por lo que sintió la necesidad de vivir en grupos con la
idea del bienestar común.22
I.3.3.- Edad Moderna.
Tomás Moro: él se refiere a los “defectos sociales”, por lo que los trata
como los problemas que agobiaban a los campesinos por la injusta distribución de
21 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1987. Pp. 45-48. 22 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 1997. Pág. 45.
26
las riquezas creando las “cofradías” que es un antecedente del derecho de la
previsión social.
Se crea también, la Ley de Pobres que provoca la decadencia de los
gremios, cofradías y de las guildas aunque éstas no desaparecen.
La revolución industrial provoca grandes problemas de seguridad social (por
su régimen liberal e individualista) en la clase obrera principalmente, ya que se
limitaba a la simple protección elemental. Por lo que el alto grado de
industrialización fue provocado que se supliera la mano de obra humana por las
máquinas, por lo que esa etapa fue denominada el “Maquinismo” sobre todo en los
países europeos, lo que trajo como consecuencias que se aumentara la
producción y se redujera la clase trabajadora.
La seguridad social no obstante que es una institución moderna, en su
inspiración, es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir esta
inseguridad.
En Inglaterra, en 1561 se da un importante paso, con la publicación de la
llamada “Ley de Pobres”, que significa el principio de la decadencia de las
instituciones anteriormente mencionadas, que no desaparecerían, sino por el
contrario, reaparecerían pero ahora institucionalizadas por el Estado.
El estallido de la Revolución Industrial trae aparejadas consecuencias de
gran envergadura, entre las más importantes destaca la aparición de una nueva
clase social: la OBRERA.
La enorme desproporción que las máquinas crean con su producción en
serie, baja en costos, y en cambio la producción manual, más lenta, más cara y
menos rentable, comienza a crear enormes monopolios y condiciones de vida
infrahumanas debido al exceso de horas de trabajo a que son obligados a laborar
27
los obreros de las fábricas bajo un sueldo mísero y envueltos en abusos de toda
índole.
En la incipiente edad moderna, la clase trabajadora con el fenómeno del
maquinismo y la revolución industrial tuvo la urgente necesidad de agruparse con
fines profesionales y una mayor seguridad industrial y social integral.23
Aspectos generales de la inseguridad social provocada por el Maquinismo:
-No se hacia nada para prevenir accidentes laborales.
-Existían jornadas demasiado largas de trabajo.
-No existían leyes protectoras para el trabajador ni dispositivos de seguridad
laboral.
Surge el principio de solidaridad donde Marx en su “Manifiesto Comunista”
habla de un trato justo y digno para la clase trabajadora cesando la explotación
quien fue apoyado por Rerum Novarum.
Alemania retoma esa idea con la creación de los seguros sociales, en una
primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se crea el obligatorio para
los trabajadores amparados por el Estado.
I.3.3 1- Seguro social de Bismark , el “mariscal de Hierro”.
Otto Von Bismarck, ministro del rey de Prusia, fue el creador de la
estrategia del control proletario, expidiendo leyes de excepción social, todo esto a
raíz de la miseria del proletariado surgida por el desarrollo industrial.
23 Ibídem. Pp. 45-50
28
Expide leyes para cuestiones de trabajo y que tienen relación con la
seguridad social como son las siguientes:
-1869, Reglamentación para cuestiones de trabajo, protectora de la vida y de la
salud de los operarios; con normas reguladoras del trabajo de mujeres y menores.
-1881, establece un compendio de legislaciones que fueron la base para dar
origen al seguro social.
-1883, decreta el régimen del seguro de enfermedades.
-1884, decreta un régimen del seguro de accidentes laborales.
-1889, regula el seguro de vejez e invalidez.
Una de sus frases celebres fue: “Por caro que parezca el seguro social
resulta menos caro que una Revolución”.
Reporta avances en las relaciones obrero patronales, adoptan medidas de
previsión social y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
En 1850 Francia, promulgó la primera ley de Seguro de enfermedades, en
1907 Inglaterra promulgó una ley de accidentes de trabajo, en 1911 se promulgo
el Código Federal de Seguridad Social.
De 1883 a 1919 otros países tomaron la experiencia de la seguridad social
en Alemania, como Francia, Dinamarca e Inglaterra.
I.3.3.2.- Seguro social de “Beveridge” en Inglaterra.
Como ya se había mencionado Inglaterra en 1907, introduce la Ley de Reparación
de Accidentes de Trabajo y el Sistema de Asistencia para Ancianos; William
Beveridge, en 1942, presentó un informe conocido como “Plan Berveridge”, el cual
ya perfeccionado en 1948 sirve para que se promulgue la Ley del Seguro
29
Nacional, la cual establece la protección de accidentes y enfermedades de trabajo,
la sanidad, atención a la niñez y asistencia a los desvalidos entre otros, así como
el seguro social, como a continuación se mostrará.
-Este seguro establecía una garantía contra la miseria, las enfermedades
etc., a través de una política social permanente del Estado.
-Beveridge hace ese seguro Universal, obligatorio y de extensión mediante una
“contribución obligatoria”.
-Alcanza un “Sistema Integral de Seguridad Social” otorgando un “Estado de
Bienestar”.
En nuestro país, desde la época precortesiana pueden identificarse las
cajas de comunidades indígenas para cubrir los infortunios, la muerte y las
festividades de sus dioses.
Posteriormente, en las leyes de Burgos del siglo XVI, se crearon leyes
débiles de protección a los indígenas de la Nueva España.
En el año de 1756, se fundo el hospital de los hermanos de la Orden de
San Francisco, en 1763, ordenanzas de protección a las viudas.
En 1779, se habilito el Colegio de San Andrés como hospital para atender a
la población necesitada.
Los Montepíos de viudas y pupilos, empiezan a funcionar en el año de
1770, otorgando descuentos al sueldo para asegurar una determinada suma que
permita conceder subsidios a los familiares del asegurado.
En 1904, José Vicente Villada promulgó una ley referente a los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, en la que obligaba al patrón a
30
responsabilizarse de los riesgos laborales de sus empleados y cubrirles
indemnizaciones de pago de salarios y atención medica.
En el artículo 123 de nuestra Carta Magna promulgada en el año de 1917
es la base jurídica para la creación del seguro social, ya que en su fracción XXIX
señala lo siguiente:
“Fracción XXIX.- Se consideran de utilidad social; el
establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida,
de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines
análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada
Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta
índole, para infundir e inculcar la previsión popular”.
Como se puede observar dicho artículo manejaba lo que eran las Cajas de
Seguros Populares, pero conforme a pasado el tiempo el mismo se ha ido
adecuando a las necesidades de la sociedad, sufriendo las reformas
correspondientes.
La extensión de los seguros sociales continua su marcha, para integración
de la Seguridad Social, sin embargo, aun muchos sectores de la población se
encuentran al margen de sus beneficios, independientemente de que la finalidad
haya sido llegar a la totalidad de la población dando prioridad a la
económicamente marginada.
Las metas por cumplir tendrán como objetivo hacer posible la mejor
distribución del ingreso nacional y proporcionar el mayor bienestar a la población
del país, protegiendo en sus servicios y en su esfera jurídica a todos y cada uno
de sus sectores.
31
En la actualidad, las tendencias de globalización de la seguridad social
cobran cada día mayor fuerza, debido, sin duda, a su relación con aspectos tales
como las declaraciones internacionales de derechos humanos, la
supranacionalidad y la suprasoberanía, que sin lugar a dudas influyen de manera
determinante. Ya desde 1927 se creó la Asociación Internacional de Seguridad
Social en Bruselas, Bélgica, que fue reorganizada en 1942 en Santiago de Chile.
Más actualmente, en la Comunidad Económica Europea (conformada en 1957), en
su Convenio Constitutivo (denominado Carta Social Europea) se determinó fijar
reglas comunes sobre muchos aspectos de los competentes a la seguridad social.
En la esencia misma de los intentos humanos se encuentra nuestra
necesidad de seguridad; la evolución biológica y cultural del hombre, todos los
cambios sociales que ha gestado en el devenir del tiempo, apuntan a un fin:
superar los peligros que representa el medio ambiente que transcurre la
existencia.
En todas las épocas y en todos los confines del planeta, la historia da
cuenta de la lucha constante del hombre para romper con la inseguridad que la
acompaña en todos los ordenes de la vida; esa lucha tenaz y constante por
sobrevivir, por combatir el hambre y las enfermedades, por vencer la ignorancia y
la desesperanza, por combatir la insalubridad, ha sido la esencia de su proceso
evolutivo, tanto en lo individual como en lo social.
Del Vecchio: afirma que el hombre pertenece a la sociedad desde su
nacimiento y cuando adquiere conciencia de sí, se encuentra ya prendido de una
red múltiple de relaciones sociales. Le mantienen en sociedad todos sus instintos
tanto los egoístas como los altruistas; desde el de su propia conservación, al de
conservación de la especie. Y con el progresivo desarrollo de las facultades
sumadas se añaden nuevos motivos y nuevas razones para reforzar y revalorar la
sociedad, porque el individuo encuentra en esta la integración de su vida en sus
32
variadas manifestaciones y la posibilidad de alcanzar sus fines existenciales, de
los más elementales, a los mas altos.
En la sociedad se lucha por satisfacer las necesidades, esa anhelada
protección no ha sido producto de la casualidad, sino fruto del ingenio y
perseverancia de los seres humanos. El hombre en sociedad está plenamente
consciente que no puede evitar la muerte, pero si prevenir los accidentes o
enfermedades no puede evitar que existan actividades productivas de alto riesgo,
pero si adoptar medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias;
no puede evitar faltar ocasionalmente a sus labores por enfermedad, pero si idear
la forma de asegurar algún ingreso económico que le provea, en tanto, de sus
satisfactores básicos; la mujer laboraste no puede eludir su condición humana de
afrontar el trance de la maternidad, pero si buscar con anticipación los medios
para gozar de un trato jurídicamente diferenciado que le ayude a sortear ese
natural evento; el ser humano, en fin, no puede evitar envejecer o morir, pero si
organizarse de tal modo que ello no constituya una carga para otros, y pueda ser
asumido el hecho con dignidad y decoro. En el transcurso del tiempo fueron
desarrollándose las diversas formas de asociación humana; se formo el Estado,
que es sin duda la estructura socio-política que más se acerca a la perfección, de
cuantas ha producido el instinto gregario del hombre; surge entonces, de manera
espontánea y natural a veces, y en otras ocasiones de manera inducida por los
propios órganos de gobierno del Estado, como una política instrumental al efecto,
el llamado concepto de solidaridad social que tanto bien ha hecho a la humanidad.
Las cuestiones sociales de seguridad y de solidaridad no son familiares, por
ser contemporáneas, sin embargo tardaron siglos en configurarse tal y como hoy
las conocemos; la problemática laboral fue originalmente concebida dentro del
ámbito del derecho civil, quien tutelaba las relaciones obrero patronales como si
se tratase exclusivamente de problemas de naturaleza personal.
Afortunadamente las cosas cambiaron y el derecho del trabajo vino a regular los
factores de la producción, desde una perspectiva política-social, a nuestro parecer
33
la única adecuada, sentando las bases del trato jurídicamente diferenciado que,
con el devenir del tiempo, daría lugar a la estructuración de sistemas obligatorios
de protección a la clase obrera.
Para que ello fuera así, han transcurrido infinidad de culturas y de seres
humanos han sucumbido en el intento de lograr un mundo de libertad, igualdad y
dignidad para sí y los suyos. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX,
cuando empezó a ponderarse el carácter eminentemente social del hombre; a
partir de entonces ha existido en el mundo un afán legítimo por cambiar las
estructuras existentes por otras más benignas, de tal suerte que el bienestar
colectivo sea el resultado de la suma del bienestar individual. Tales ideas y
conceptos, se hallan plenamente integrados a los principios de la llamada
seguridad social.
La seguridad social, por lo tanto estructura las medidas de previsión y las
normas por las que unos seres humanos asumen el compromiso de determinada
conducta en aras de garantizar a otros su seguridad futura.
La seguridad social como idea universal, por la amplitud y bondad de sus
principios, es un sistema irreconciliable con la permanencia de las formas actuales
de organización de las sociedades modernas; si bien el concepto seguridad es un
marco variante de referencia respecto de cada ser humano e influyen para ello
cuestiones de toda índole, incluyendo hasta las emocionales, no podemos dejar
de admitir que debe de rebasarse el aspecto puramente teórico o filosófico, en
búsqueda de formas tangibles que tiendan a lograr la honorable digna existencia
del ente humano.
En concordancia con Sergio Sandoval Hernández, podemos afirmar que:
“Los objetivos de la seguridad social son de índole mediatos e
inmediatos, el objetivo mediato es la transformación de nuestra
34
cultura y de los sistemas de organización colectiva, no siempre
justos, tratando de lograr un cambio cualitativo en la mentalidad y
organización humanas; luego, el objetivo inmediato consiste en
buscar la realización plena del ser humano, el derecho a la salud, el
amparo a sus medios de subsistencia y la garantía da los servicio
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”.
Gustavo Radbruch, concluye que la idea central de la seguridad social, al
igual que en el derecho social, es no la idea de igualdad de las personas, sino la
de nivelación de las desigualdades existentes entre ellas.
Al respecto Roberto Báez Martínez formula las siguientes ideas:
“Desde tiempo del hombre de neanderthal, del homo novus, del
cro-magnon al homo faber y/o economicus de Bergson y Walras, la
presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio,
el pauperismo, la insalubridad, y la ignorancia, han sido la esencia
de la necesidad y el continente en el que interactúan las fuerzas
sociales a favor y en contra de la inseguridad. Además, la diferencia
de aptitudes, la concentración injusta, violenta e irreflexiva de la
riqueza, por un lado, y la debilidad física, económica y social y
política de los hombres y los pueblos por el otro, han provocado el
submundo, o un mundo clasificado en diversas categorías: primera,
segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todavía dentro de
ellos, un lumpen proletariado”.
El éxito de los seguros sociales en el mundo, ha rebasado finalmente las
fronteras de los países, generándose con el avance jurídico, económico y político,
un nuevo orden de cosas y de valores. Los conceptos nacionalidad o soberanía,
en la forma tradicionalmente utilizados, han sido con mucho superado por
términos tales como supranacionalidad o suprasoberanía. Ya el reto no consiste
35
más en buscar un sistema viable y factible de seguridad social para un solo país,
sino en buscarlo por regiones geográficas definidas, a través de la unión de una
serie de naciones con intereses comunes, no diferentes de los intereses propios
de cada una, unidas primordialmente por motivos económicos similares, buscando
establecer un esquema internacional de seguridad social.
Muestra del avance incontenible de la seguridad social, al que hemos
hechos referencia, el que rebasa el marco natural y tradicional del territorio
geofísico nacional, lo encontramos en el bloque de países europeos que
conforman la llamada Comunidad Economía Europea.
El también llamado Mercomún Europeo, para su creación formal tuvo en
mente un objetivo de preponderante índole económica y comercial, reconociendo,
como punto de origen de la comunidad de países, que debían de unirse a fin de
conjuntar esfuerzos para competir con otros bloques comerciales naturales de
países o de naciones económicamente poderosas; lo importante a destacar es el
hecho de que, en el actual Convenio Constitutivo de ella, la denominada Carta
Social Europea, los gobiernos signatarios miembros del Consejo Europa, en un
documento que fuera redactado en Turín, Italia el 18 de octubre de 1961, se
determinó fijar reglas comunes sobre cuestiones tales como:
1.- Derecho al Trabajo.
2.- Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, así como reglas
especificas de protección a niños, adolescentes y mujeres.
3.- Derecho sindical y de negociación colectiva.
4.- Derecho a la orientación y formación profesional;
5.- Derecho a la protección de la salud, asistencia social y médica.
6.- Derecho a los servicios sociales.
7.- Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica.
8.- Derecho de las personas físicas o mentalmente disminuidas y su
readaptación social.
36
9.- Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las de más
partes contratantes.
10.- Derecho de los trabajadores migrantes.
11.- Derecho a la seguridad social común.
La seguridad social no debe garantizar el mero hecho de existir, sino el
existir de acuerdo con la justicia social, lo que constituye la plenitud de la justicia,
pues provoca alcanzar una calidad de vida tal que impide los estados de
necesidad y los desamparos sociales.
En alguna medida la seguridad social siempre será un ideal y una meta a
alcanzar, un propósito fundamental que tendrá cuando menos algo de utópico,
pues requiere de un gran dinamismo para adaptarse y responder siempre a las
necesidades humanas; su desenvolvimiento, entonces, debe estar sujeto a
revisión constante y permanente.
Resulta obvio que todo ser humano tiene derecho a alcanzar su destino
sobre la tierra y a que se le proporcionen los medios para realizarlo; la seguridad
social persigue precisamente ese objetivo: dar al hombre la protección
indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le
acosan, determinando una conciencia colectiva de asociación que proporcione
una relativa tranquilidad al ser humano, mediante la implementación de formas de
protección de la salud y la supervivencia. Extendidas a mayores concentraciones
humanas en cada vez más amplias zonas geográficas, de tal suerte que existen
fundadas esperanzas de que no esté lejano el día en que la seguridad social
ostente orgullosamente el blasón de la universalidad de protección, que proteja al
trabajador y a sus familiares, al operario y a los directivos, a los talleres u oficinas,
a los hogares y a las fábricas, al medio urbano y al rural, esto es, a todo sin
distingo.
37
Se ha afirmado que la idea central de la seguridad social, al igual que la de
los derechos sociales, no es la idea de la igualdad de las personas, sino la
nivelación de las desigualdades existentes entre ellas.
La Seguridad Social consiste entonces en proporcionar a cada persona, a lo
largo de su existencia, los elementos necesarios para conducirla dignamente,
dando lugar a que todos accedan a la educación para desempeñar luego un
trabajo socialmente útil y productivo, teniendo como prioridad el aspecto
salubridad y la integridad física del ser humano, garantizando también que éste
tenga ingresos suficientes para quedar cubierto de la indigencia cuando por
alguna circunstancia no pueda trabajar.
La Seguridad Social es pues el instrumento más importante de la política
social para liberar a los pueblos dl peligro de la indigencia, y es corporaciones
mutualistas, sociedades gremiales, y en las diversas épocas de la historia
humana, desearon superar los conflictos y contradicciones de la sociedad, pero se
vieron impotentes, y doblegadas por la magnitud del fenómeno de la seguridad.
En síntesis, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de
la naturaleza y de las actividades productivas, por medio de un sistema político,
económico y jurídico bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el bienestar
colectivo integral basado en una justicia social niveladora de desigualdades
buscando remediar los grandes males que han azotado a la humanidad, al
estrechar de manera significativa la brecha que existe entre los pocos que tiene
mucho y los muchos que tienen poco, mejorando la calidad de vida al redistribuir
el ingreso y atemperar las diferencias de las clases económicas débiles,
asumiendo así su compromiso histórico para con los desposeídos.
En nuestro país la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
38
como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Su realización, queda a
cargo de entidades y dependencias públicas y organismos descentralizados, con
arreglo a las leyes emanadas de Nuestra Constitución Federal.
Se afirma categóricamente que la Seguridad Social está llamada a ocupar
un sitio preponderante en las directrices políticas, sociales y económicas de todas
las naciones del planeta, con independencia de ideología y del lugar que ocupen
en el contexto mundial.
Tal afirmación se halla sustentada en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, emitida el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 literalmente
establece:
“Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure
a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar, y en especial, la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los
servicios sociales necesarios. Tenemos, asimismo, derecho a seguro
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de perdida de nuestros medios de subsistencia por
circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado esta obligado a
satisfacer estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de
manera progresiva. Tanto la madre que va a tener un hijo, como su
hijo, debe recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los
mismos derechos, este o no casada la madre.”
1.3.4.- La seguridad social en México. su origen y desarrollo.
A mediados del siglo XIX en nuestro país, la Seguridad Social era
prácticamente inexistente. Lo mejor para un obrero (asalariado) debió ser el morir
39
en su puesto de trabajo, ya que si la vejez le impedía seguir desempeñando su
empleo, era casi seguro que no tendría medio posible de subsistencia, porque no
había un ahorro que le permitiera respaldar su retiro.
Durante el porfiriato, la industrialización que México debía alcanzar según
los planes de Díaz y la mayoría de sus científicos, no podía detenerse por motivo
de no contar con un sistema de Seguridad Social. Con el paso del tiempo, sus
condiciones mejorarían, es decir, cuando los mexicanos accedieran a condiciones
de vida más dignas. Por lo tanto, en esos momentos, unos cuantos Consejos de
uno de los ecónomos principales de la época, Genaro García; manifestó que:
“Sobre el ahorro a base de gastar sólo lo estrictamente necesario, debían bastar
para tales fines”. Con el estallido de la Revolución, la ruina de muchas de las
industrias y la muerte de casi un millón de mexicanos, no pudo hacerse gran cosa
en el tema, pues el momento no era propicio. Cuando la revuelta concluyó, en
1917 la Constitución Política encuadró en su artículo 123 algunos esbozos de la
Seguridad Social. Por desgracia, el gobierno de Carranza era débil, y no podía
ocuparse sino de mantenerse donde estaba, en sentido político, por lo cual no se
hace mucho caso de llevar a cabo sus ideales, y los hace a un lado.
El movimiento armado revolucionario que se originó el 20 de noviembre de
1910, representó la lucha de las mayorías inconformes con la realidad de la nación
y se caracterizó por ser popular, eminentemente social, así como reivindicatoria de
las clases obrera y campesina, revolución social que al cristalizar incorpora las
garantías de los derechos sociales a la Constitución Federal de 1917, misma que
si bien multirreformada en sus más de ocho décadas de existencia, aún nos rige.
Quizá la mayor lección que nos legara nuestra Revolución Mexicana, puede
resumirse en que ninguna libertad se gana sin esfuerzo, ni se conserva sin lucha.
A raíz del inicio de la precitada lucha revolucionaria, coinciden los
historiadores en el sentido de que los ideólogos y líderes de dicho movimientos
armado tenían como principal objetivo liberar al pueblo de las enormes
40
insatisfacciones sociales que le quejaban, pretendiendo sacudir los siete lustros de
dictadura porfirista que trajo consigo grandes problemas sociopolíticos y militares,
mismos que, evidentemente, originaron un sentido estancamiento industrial. Lucha
por la fijación de los derechos y deberes de la sociedad y de los hombres, así
como por la determinación de los principios destinados a resolver los grandes
problemas nacionales, constituye sin lugar a dudas el trasfondo de nuestro drama
histórico, pues esas normas y principios son los elementos vitales que penetrarían
en la entraña de las clases desposeídas, para modificar la estructura de la
sociedad.
Abundando un poco más al respecto, el Dr. Mario de la Cueva afirma:
“Los hombres que hicieron la Revolución demandaban
un mínimo de justicia en la vida social y en las relaciones de
trabajo; la esencia de una Constitución es su declaración de
derecho; ella determina el grado de la dignidad humana. El
problema de México será el cumplimiento generoso y tal vez la
superación de sus tres preceptos fundamentales del artículo: 3º
Constitucional para impartir instrucción a todos los hombres; del
artículo 27 para entregar el campo a los campesinos, que son sus
dueños; y del artículo 123 para hacer del trabajador una persona
digna y un ciudadano”.
En nuestro país, la primera referencia clara sobre Seguridad Social se
encuentra en el Programa del Partido Liberal, publicado por el grupo de los
hermanos Flores Magón, en el exilio en la ciudad de San Luis Missouri, Estados
Unidos, el 1º de julio de 1906 en cuyo punto 27, -incluido en el capítulo de “Capital
y Trabajo”-, proponía obligar a los patrones a pagar indemnización por accidentes
laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus energías en el
trabajo.
41
Francisco I. Madero, en diciembre de 1911, formula las bases generales
para una legislación obrera que, entre otras cosas, tocaba aspectos tales como las
condiciones de seguridad y salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la
previsión social y seguros obreros. No obstante, la rebelión de Pascual Orozco
impidió continuar esos estudios para elaborar el proyecto de ley que tenía
planeado. En el año de 1913, después del asesinato del Presidente Madero, con
un Congreso de la Unión bajo la opresión del gobierno usurpador de Victoriano
Huerta, los Diputados Eduardo J. Correa y Román Morales, presentaron el 27 de
mayo de ese año su proyecto de ley para remediar el daño procedente del riesgo
profesional, mediante la creación de una “Caja del Riesgo Profesional”.
EL 24 de Septiembre de ese mismo año, el primer jefe del ejército
constitucionalista, Don Venustiano Carranza, manifestó:
“Terminada la lucha armada a que convoca el plan de
Guadalupe tendrá que principiar formidable y majestuosamente la
lucha social, la lucha de clases, queramos o no queramos
nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan, las
nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas;
y no es solo repartir las riquezas nacionales, no es sufragio
efectivo, no es abrir mas escuelas, es algo más grande y más
sagrado: es establecer La justicia, es buscar la igualdad, es la
desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la
consciencia nacional..., tendremos que removerlo todo, creando
una nueva constitución cuya acción benéfica sobre las masas
nada ni nadie puede evitar..., nos faltan leyes que favorezcan al
campesino y al obrero; pero éstas serian promulgadas por ellos
mismos, pues serán los que triunfen en esta lucha reivindicatoria y
social”.
42
Consumado el movimiento revolucionario, el General Venustiano Carranza
convocó a un Congreso Constituyente para elaborar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que nos habría de regir, hasta la actualidad.
Los nuevos derechos sociales constituyeron la gran innovación de la norma
fundamental en nuestro país, habiendo quedado plasmados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de Febrero de 1917,
que fue la culminación del movimiento revolucionario de principios de siglo; por lo
demás en términos generales puede afirmarse que nuestra Carta Magna conservó
la estructura de la Constitución Federal de 1857. En lo que más conviene resaltar
ahora, es el artículo 123, en su fracción XXIX, establecía literalmente:
“Se considera la utilidad social y el establecimiento de caja de
seguros populares, de invalides, de vida, de cesación involuntaria
de trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual,
tanto el gobierno Federal como el de cada Estado, deberán
fomentar la Organización de Instituciones de esta índole para
difundir e inculcar la previsión popular”.
Respecto a la trascendencia de nuestra Constitución Política, Jorge Carpizo
afirma que:
“La Constitución ha sido contemplada desde diversos puntos de
vista: Aristóteles la concibió como; realidad, como organización y
como lege ferenda; Lasalle la definió como; “La suma de los
factores reales de poder de una nación”; Schmitt, como; “Las
decisiones políticas fundamentales del titular del poder
constituyente”. Hermann Heller como; “Un ser al cual dan forma
las normas”; André Hauriou, como: “El encuadramiento jurídico de
los fenómenos políticos”; Vanossi, como: “El conjunto de reglas
del juego político”... La constitución real de un Estado no es
únicamente la realidad ni el cuaderno que recibe ese nombre, sino
43
el punto en el cual la realidad jurídicamente valorada y la
Constitución escrita se encuentran. Es decir, la Constitución no es
solo un ser o un solo debe ser, si no que es un ser debe ser...
Detrás de cada una de las palabras de la Constitución se
encuentra nuestra historia nacional; en cada una se escriben las
reglas del hacer político mexicano y nuestro proyecto de vida
colectiva; en cada uno se reflejan nuestros anhelos y
aspiraciones; en cada una están inscritas las garantías y los
procedimientos para hacer efectivas las facultades que señala y
fortalecer así nuestro estado de derecho, en cada una de ellas
esta lo que México es y debe ser”.
Fue entonces el turno de Obregón en la Presidencia, quien fundaría la
CROM y promulgaría algunas leyes, entre ellas la del Seguro Obrero y la de
Accidentes Industriales. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, siguiendo
los pasos de su predecesor, se expediría la Ley de Pensiones Civiles de Retiro,
con lo que el gobierno daba los primeros pasos firmes en la Seguridad Social,
desgraciadamente la crisis de 1929 entorpecería de nuevo los planes, porque
hace que se vuelva a dejar a un lado lo concerniente a este apartado.
Cuando se superó la crisis, durante el período de Lázaro Cárdenas, se
emitió la Ley Federal del Trabajo, sin embargo las propuestas de éste presidente
se vieron interrumpidas a su vez por diversos conflictos tanto internos como
internacionales.
Con el transcurso del tiempo fue necesario realizar algunas reformas a la
Constitución, en las cuales se maneja la utilidad de expedir una Ley del Seguro
Social en la cual se comprendan las ramas de aseguramiento, para lo cual se
transcriben las siguientes reformas:
44
“XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del
Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de
vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes y otra con fines análogos.”(Reformado d. o. f. 6 de
septiembre de 1929).
“XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección
y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y
otros sectores sociales y sus familiares” (reformada, d. o. f. 31
de diciembre de 1974).
.
Fue Manuel Ávila Camacho quien mandaría redactar la Ley del Seguro
Social en 1943, como se puede observar pasaron más de 13 años para que se
hiciera la publicación de una Ley del Seguro Social, la cual en un principio su
publicación sería considerada de utilidad pública como se manejó en la reforma de
1929, y con respecto a la 2ª reforma esta ya manifiesta que es de utilidad pública
se cambia esa opción de consideración por el hecho de que sea realmente de
utilidad pública; con lo cual se cambió su modo de actuar, y a partir de entonces
crecería gradualmente, iniciando con las guarderías y prestaciones sociales a
partir de 1956. Mediante Decreto expedido por el Congreso de la Unión, el 1º de
abril de 1973, entró en vigor la Ley del Seguro Social misma que nos regiría hasta
el 30 de junio de 1997, y a la cual se le hicieron una serie de reformas las cuales
fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.
Para Marzo de 1995 existían ya más de 1'400,000 jubilados, dicha cantidad se ha
ido aumentando conforme con el transcurso del tiempo, y aunque al principio
pareció sólido el estado económico del Instituto, con el paso del tiempo demostró
lo contrario, hasta el punto de amenazar con hundirse por completo por falta de
45
fondos. Ahora bien, quienes diseñaron los seguros de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y muerte, no consideraron que la esperanza de vida se
incrementaría de manera constante y que, en consecuencia, ocurriría un aumento
en el tiempo de disfrute de las pensiones; con lo cual el estado económico del
Instituto mermaría. Esto, aunado al decremento del índice de natalidad y a la
deficitaria creación de empleos fueron grandes causas de que el IMSS incurriera
en el peligro de zozobra, así como los malos manejos de los fondos de los
trabajadores, que se destinaron para la creación de más hospitales que
garantizaran las prestaciones en especie, olvidándose por completo de las
prestaciones en dinero. El 12 de diciembre de 1995, el Congreso de la Unión
decreta la Nueva Ley del Seguro Social, que finalmente regiría a partir del 1º de
enero de 1997, junto con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y con
fecha 20 de diciembre de 2001 se realizó la publicación de las últimas reformas de
la Ley del Seguro Social, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Por lo tanto, transformar al IMSS era la única manera de evitar su colapso y
con él, el de la Seguridad Social en nuestro país. Se estableció entonces el
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pero las dificultades que éste enfrentó
(como duplicaciones de cuentas o varias cuentas de un sólo trabajador) lo
volvieron inoperable, por lo que se decidió derogarlo y en consecuencia se crearon
las AFORES (Aseguradoras de Fondos para el Retiro), que son reguladas por la
CONSAR, que a su vez es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.24
I.4.- Génesis y fuentes del derecho de la seguridad social.
A fin de estar en posibilidad de abocar el estudio del derecho de la seguridad
social, se habrá de explicar de dónde y cómo surge, estableciendo su ubicación en
el campo jurídico.
24 Op. Cit. Pp. 57-78
46
1.4.1.- Génesis del derecho de la seguridad social.
Mientras algunos tratadistas opinan que el derecho surge de la sociedad misma,
algunos otros sostienen que, por el contrario, es impuesto a la sociedad y por el
Estado; en nuestra opinión ambas posturas lejos de excluirse se complementan
entre sí, de tal forma que pudiéramos sostener que el derecho sigue y guía a la
colectividad con un carácter eminentemente social, pues se debe recordar que las
sociedades no se forman de individuos aislados, sino que a las personas que la
componen se vuelcan en ella y al hacerlo fortalecen su propia individualidad.
Estamos convencidos de que además que la organización política debe
tener siempre un contenido ético, respetando la libertad y las ideas del hombre,
pero también debe velar porque impere la justicia creando las condiciones para
que todos los seres humanos gocen de bienestar material y espiritual. De estos
principios nació la ahora llamada justicia social, que es la contrapartida de la
justicia individualista, típica del derecho romano, del derecho civil y mercantil: La
idea de justicia social surge de la oposición a aquella otra que concibe a la justicia
como idéntica para todos los hombres como si no fuéramos únicos e irrepetibles
en la naturaleza, sin atender a cada uno en razón de sus condiciones particulares,
pues la justicia social tiene como objetivo lograr que la sociedad y el Estado,
aseguren a todos los hombres sin distingo alguno, una existencia digna por el
mero hecho de serlo, es decir, un mundo en el que cada persona viva
decorosamente, respetándose la dignidad humana como un derecho inalienable.
Atendiendo a la naturaleza de los intereses que tienen a la vista las normas,
siguiendo la tradición romana podemos dividir el orden jurídico en tres grandes
grupo o ramas del derecho, a saber:
1.- Derecho privado, que regula los intereses particulares de cada persona en su
relación con los demás.
47
2.- Derecho público, cuyas normas garantizan primordialmente la convivencia
humana, regulando la actuación gubernamental; y,
3.- Derecho social, destinado a atender y regular la protección de la economía y el
aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía de
trabajo a la sociedad.25
Para algunos tratadistas, la rama del Derecho Social se integra por las
siguientes disciplinas:
a).- Derecho del Trabajo.
b).- Derecho Agrario.
c).- Derecho de la Seguridad Social.
d).- Derecho Económico.
e).- Derecho de Asistencia.
f).- Derecho Cultural.
Para otros, amén de los derechos aludidos, deben agruparse en tal
clasificación, entre otros: el Derecho social internacional, social económico y el de
asistencia social, de tal suerte que, en todos ellos, tanto sus normas sustantivas
como adjetivas, principalmente coadyuvan al logro de la llamada justicia social. La
existencia de la seguridad y de la seguridad social, se debe primordialmente al
derecho, y en él se basan para existir y desarrollarse de manera armónica.
1.4.2.-Las fuentes del derecho de la seguridad social.
En el campo de la ciencia jurídica, la voz fuente no sólo se ha utilizado en
función de la tarea del conocimiento o del saber, sino también en muchos otros
alcances y sentidos, existiendo en ocasiones una inevitable dispersión conceptual,
ya que puede referirse a diversas acepciones, tales como: fuentes del
25 De Pina, Rafael y Pina Vara, Rafael. “Diccionario de Derecho”. Editorial Porrúa. México, 1993. Pág. 239.
48
conocimiento jurídico, fuentes de las obligaciones, fuentes formales y materiales,
fuentes originarias o derivadas, fuentes primarias o secundarias, etcétera.
La Constitución Federal Mexicana, es el fundamento jurídico primario del
derecho de la Seguridad Social, en concreto el artículo 123, único del Título Sexto
“Del Trabajo y de la Previsión Social”, que conforma un conjunto de garantías
sociales que benefician principalmente a las personas inmersas en una relación de
trabajo de índole económico, así como a servidores públicos federales y
burócratas, constituyéndose así el marco jurídico tanto del derecho del trabajo,
como de la seguridad social.
La Ley del Seguro Social, es sin lugar a dudas, la más importante de las
fuentes formales del Derecho de la Seguridad Social, porque la Constitución
Federal declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y mediante ella se
creó la institución que es el instrumento básico para lograrla, con la característica
de ser el Seguro Social un servicio público nacional a cargo de un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía fiscal y
autarquía, estableciéndose en la citada legislación las bases de su organización,
administración, operación y funcionamiento.
La Ley del Seguro Social posee las características que debe reunir toda ley:
obligatoriedad, ya que está provista de coercibilidad tanto en su aspecto fiscal
como en el ámbito de prestaciones en dinero y en especie; tiene efectos
generales, en virtud de ser aplicable a todos los casos que reúnen las condiciones
que ella misma prevé; se le considera abstracta, pues fija una situación jurídica
para todos los casos que puedan presentarse, a condición de que se cumplan los
requisitos determinados previamente por el legislador federal; es de observancia
general en toda la República, habiendo sido expedida por el legislador federal,
amén de que se trata de una ley orgánica, porque surge a la vida jurídica con la
finalidad de organizar y administrar al Seguro Social.
49
No puede considerarse a la Ley del Seguro Social como una legislación de
índole laboral propiamente dicha, aunque esta reglamentada por el apartado “A”
del artículo 123 Constitucional; prueba de ello es que, entre los grupos sociales
que pretende proteger, se incluye a personas físicas y a otros grupos sociales
diversos que no laboran mediante la existencia de una relación de trabajo; y que
por otro lado, dicha legislación extiende los beneficios de sus prestaciones, tanto a
los familiares del trabajador como a grupos marginados que prácticamente no
contribuyen al sostenimiento del sistema.
Otras legislaciones correlativas a la Ley del Seguro Social, porque no sólo
esta legislación contiene disposiciones legales que forman parte de nuestro
derecho positivo en materia de seguridad social; a fin de complementar el marco
legal que nos rige, debemos añadir las siguientes legislaciones:
a).- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
b).- La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
c).- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Comentario especial nos merece, por su importancia y trascendencia el
nuevo esquema del Seguro Social que rige en todo el país a partir del 1º primero
de julio de 1997, una legislación emanada también del Congreso de la Unión: la
nueva Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
(Consar), expedida por Decreto de 25 de abril de 1996, vigente en todo el país
desde el 24 de mayo del mismo año, así como las disposiciones reglamentarias
que de ella emanen.
Los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social,
han sido de una importancia trascendente en esta materia, tratándose de actos de
carácter eminentemente administrativo, efectuados en la labor cotidiana por uno
de los principales órganos superiores de dicha institución, siendo por disposición
50
legal el órgano de gobierno, el representante legal y el administrador del propio
Instituto, quien siempre ha contado con facultades reglamentarias internas,
expresamente conferidas en el transcurso del tiempo, por los artículos 117
fracción VI de la Ley del Seguro Social de 1943, artículo 253 fracción VI de la Ley
de 1973, y numeral 264 fracción VII de la nueva Ley que rige a partir del 01 de
julio de 1997. Todos ellos han facultado de manera expresa al Consejo Técnico
para expedir reglamentos que fueran necesarios para la exacta observancia de la
ley, en la inteligencia que la precitada facultad reglamentaria estrictamente interna
se confirma también en el artículo duodécimo del Reglamento de Organización
Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de enero de 1996, vigente al día siguiente de su publicación,
expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.
ROBERTO BAEZ MARTINEZ, quizá el único que entra al estudio de esta
importante fuente del derecho de la Seguridad Social en México, ha señalado que
de las características esenciales que pueden mencionarse como las más
trascendentes son:
1).- La obligatoriedad.
2).- La generalidad.
3).- La presunción de la legalidad de que están revestidos.
4).- Las características de que se trata de actos decisorios, esto es, que resuelven
casos específicos que le son planteados, los que en muchas ocasiones son
resultado de la política o criterios adoptados, lo que en muchas ocasiones son
resultado de la política o criterios adoptados por el propio instituto.26
Las sentencias ejecutorias y resoluciones en procedimientos
jurisdiccionales, también se convierten en una importante fuente del derecho de la
Seguridad Social en cuanto constituyan precedentes de asuntos de naturaleza
jurisdiccional en que se resuelvan las controversias que surjan en la práctica
26 Baéz Martínez, Roberto. “Derecho de la Seguridad Social.” Editorial Trillas. México, 1991. Pp. 34-38.
51
cotidiana con motivo de la operación natural de los organismos de Seguridad
Social. Desde luego, tales asuntos no habrán conformado tesis de jurisprudencia
definida, pues en este evento deberá de estarse a lo plasmado al comentar esta
última.
Los principios fundamentales de la Seguridad Social los expresa Juan José
Etala señalando que son:27
a).- Universalidad, que consiste en la tendencia a cubrir o amparar, a todos los
hombres, sin hacer distingo.
b).- Integridad, ya que se orienta hacia el amparo de todas las contingencias
sociales.
c).- Solidaridad, porque distribuye las cargas económicas entre el mayor número
de personas.
d).- Unidad, ya que exige una armonía legislativa, administrativa y financiera del
sistema.
e).- Subsidiariedad, porque en primer término cada cual debe resolver sus
problemas y sólo, en su defecto, habrá de recurrir a los beneficios del Seguro
Social. Entre nosotros no es admisible este principio ya que el Instituto Mexicano
del Seguro Social es deudor principal.
Hoy en día, como ya se señaló, existe la tendencia a sustituir el Seguro
Social, fundado en un régimen de contraprestaciones, por la Seguridad Social,
establecida con base sólo en la necesidad del sujeto destinatario, al que de
antemano se concibe como un ser incapaz económicamente de cubrir alguna
cuota.
También constituyen de alguna manera una importante fuente del derecho
de la Seguridad Social, las resoluciones administrativas dictadas por los órganos
superiores de los Institutos en comentario, en cuanto tenga competencia legal
para ello. En el caso concreto del Seguro Social, los Consejos Consultivos
27 Etala, Juan José. “Derecho de la Seguridad Social”. Buenos Aires, 1996. Pp. 49-53.
52
Delegacionales, al ejercer sus facultades de ventilar y resolver en el ámbito de su
circunscripción territorial el Recurso Administrativo de Inconformidad previsto en
los artículos 294 y 295 de la nueva Ley del Seguro Social.
Los acuerdos internacionales, realizados con arreglo a nuestra Carta
Magna a través de un tratado o convenio de tal índole, han contribuido
significativamente al enriquecimiento de la Seguridad Social en México, ya que
son producto de minuciosos estudios respecto a los sistemas adoptados en esta
materia por los diversos organismos e instituciones internacionales, en la
inteligencia de que algunos acuerdos adquieren el carácter de norma de
observancia obligatoria en el país, con arreglo a lo que al efecto disponen los
artículos 80 fracción X, y artículo 133, ambos de la Constitución Política Mexicana.
I.5.- Conceptos de la seguridad social y otras precisiones terminológicas.
Los términos: asistencia social, previsión social, seguro social y seguridad social,
suelen confundirse en la generalidad, no obstante de que sean diferentes en la
esencia y en su estructura intrínseca, tal vez por que sus objetivos coinciden en la
protección del ser humano.
A continuación se mencionan definiciones de cada uno de los términos ya
mencionados y de algunos otros, que tienen referencia a la materia.
Derecho de la asistencia social y bienestar social.- Rama del derecho social
cuyas normas integran la actividad del estado y los particulares, destinadas a
procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas,
sociedades y estados que, imposibilitados para satisfacer por el mismo sus más
urgentes necesidades y procurar su propio bienestar social, requieren de la
atención de los demás, en función de un deber de justicia, o aun de un deber
altruista de caridad.
53
Asistencia social.- “Asistir” del latín assistiere, detenerse junto a algo,
derivado de sistere, del griego hystemi. Acudir, concurrir, estar, contribuir con los
propios medios o esfuerzos a que alguien salga de un apuro o mala situación.
asistencia, Prestar auxilio, ayuda prestada a alguien. social, relativo o
perteneciente a la sociedad. En la doctrina se ha considerado a la asistencia social
como uno de los instrumentos protectores de que se vale el Estado para remediar
y proteger contra la indigencia, y señala que la indigencia es un estado de
privación en que incurre la persona a quien le faltan total o parcialmente los
medios indispensables para satisfacer las necesidades más esenciales de
subsistencia.28
Por lo tanto la Asistencia social es un medio para mejorar los niveles de
bienestar social de ciertos sectores de la población.
Previsión social.- Es el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas
a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en
particular, contra las contingencias o desastres que prevengan de situaciones
imprevistas. Métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencia de
circunstancias que no puedan advertirse o evitarse.29
Esta es el apoyo económico que se otorga a los obreros y empleados, así
como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir
por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades,
paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento.
Para Mario de la Cueva, el derecho del trabajo y la previsión social forman
una unidad, por lo que los compara con las dos caras de una misma medalla. La
cara que corresponde al derecho del trabajo tendría la figura de un obrero con el
28 Diccionario Jurídico sobre Derecho Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 73. 29 “Diccionario Jurídico Mexicano”. Instituto Mexicano de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 2533.
54
hacha de trabajo, mientras que en el otro lado de la medalla estaría representada
la previsión social por un hada bienhechora, que se preocupa por el bienestar de
los hombres y de las familias, tanto en la adversidad como en la vejez.
Actualmente las dos fuentes de la previsión social en el derecho mexicano
son: la establecida por una norma constitucional o legal y la que tiene su origen en
los contratos colectivos. Ambas fuentes buscan la seguridad futura del trabajo.
Seguro social.- Instrumento básico de la seguridad social, de orden público,
por medio del cual queda obligada, mediante una cuota o prima que cubren los
patrones, trabajadores u otros, y el estado a entregar al asegurado o beneficiario
una pensión o subsidio, cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que
protege o ampara.30
Wagner, en la ideología; y Bismarck, en la práctica; fueron los creadores de
los primeros seguros sociales. En Alemania fueron implantados entre los años
1883 y 1889. Los seguros sociales, en sus comienzos trataban de proteger a los
trabajadores, luego se extendieron al resto de la población. Los seguros sociales
reconocen como antecedentes formativos al mutualismo y a los seguros privados.
Con posterioridad a la crisis de 1930, el seguro social se extendió a los Estados
Unidos, Canadá y países de América Latina. En Asia y África su aplicación
comenzó después de la Segunda Guerra Mundial. Fueron pensados para la
protección de los trabajadores asalariados de menores ingresos, quedaban a
cargo de cajas, la afiliación era obligatoria; sólo cubrían algunos riesgos; se
financiaban con aportaciones de trabajadores y de empresarios, y en algunos
casos del Estado, y se fundaban en técnicas primarias de protección.
Seguridad social.- Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación
para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones
30 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho Mexicano de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1990. Pág. 19.
55
individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que
tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos
los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo
de rentas.31
Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho
humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales,
así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado. Su
fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 123 fracción XXIX de
nuestra Constitución.
Servicio social.- Es toda actividad obligatoria y permanente del Estado, cuyo
fin consiste en promover el bienestar social, el desarrollo y organización de la
comunidad y mejorar directa e indirectamente el bienestar individual y colectivo a
través de prestaciones fundadas siempre en el principio de solidaridad social.32
Servicio Público.- Duguit lo define como: “Toda actividad cuyo cumplimiento
debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque ello es
indispensable para la realización y el desarrollo de la interdependencia social, y es
de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la
intervención de la fuerza gubernamental.33
Es toda acción o actividad realizada por el Estado, a través de sus órganos
y que se manifiesta por conducto de sus titulares.34
Beneficencia Pública.- Se presenta tomando como base a quienes
intervienen en su manutención. En la Beneficencia Pública interviene el Estado a
31 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 404. 32 Ibídem. Pág. 431. 33 Duguit, León. “Derecho Constitucional”. Editorial Ariel. México, 1972. Pp. 142-143. 34 Palomar de Miguel, Juan. “Diccionario para Juristas”. Ediciones Mayo. México, 1981. Pág. 1245.
56
diferencia de la Asistencia Social en la cual intervienen los particulares. Como
ejemplos tenemos: La Lotería Nacional para la Beneficencia Pública.
1.5.1.- Concepto de la seguridad social y seguro social, sus diferencias.
En 1942, Sir William Beveridge, definió a la Seguridad Social como: “El
mantenimiento de los ingresos necesarios para la subsistencia”.
Asimismo, en un sentido más amplio, señalaba que la meta del plan de
seguridad social es hacer innecesaria la indigencia en cualquier circunstancia.
De lo anterior, se infiere que Beveridge concebía a la Seguridad Social
como algo practico, sin proyección científica.
La imprecisión jurídica de otra definición, se puede observar en los
conceptos de Arthur J. Altameyer y Abraham Epstein que expresan que: “La
Seguridad Social es la política aplicada al riesgo”. Postura también sostenida por
el español José Pérez Leñero que dice:
“La Seguridad Social es la parte de la ciencia política, mediante
adecuadas instituciones técnicas de ayuda, precisión o asistencia
tendientes a defender y propulsar la paz y la prosperidad general
de la sociedad, a través del bienestar individual de todos sus
miembros”.
Por su parte Gustavo Arce Cano, da una definición un poco mas
desarrollada y madura, concibiendo a la Seguridad Social como:
57
“El instrumento jurídico y económico que establece el estado para
abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para
vivir y la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional
y por medio de las presentaciones del seguro social, al que
atribuyen los patrones, los trabajadores, y el estado, o alguno de
ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de
servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las
dependencias de aquel, quedando amparados contra riesgos
profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la
falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y su
familia”.
La Ley del Seguro Social, en su artículo segundo determina que: “La
Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo; así como el otorgamiento de
una pensión”.
Los conceptos de la Seguridad Social también se plasman en el ámbito
internacional, tal es el caso de La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que en sus artículos 22 y 25 asienta:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Por su parte, Mario de la Cueva define:
58
“El Seguro Social es la parte de la previsión social obligatoria que,
bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o
compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su
capacidad de ganancia, tan expuestos. El Seguro Social principió
como una de las instituciones del derecho de asegurar al hombre
que trabaja, al máximo de seguridad en su existencia y la garantía
de un nivel decoroso de vida”.35
De las anteriores definiciones deducimos que los elementos básicos del
Seguro Social son:36
a).- Los asegurados deben pertenecer a clases económicamente débiles, aunque
no necesariamente deben ser trabajadores.
b).- Las primas o cuotas que forman los fondos para cubrir prestaciones en dinero
-pensiones, subsidios o ayudas-, y en especie -atención médica, farmacéutica,
social-, se forman por las contribuciones de patrones, asegurados y el Estado en
su caso, según el tipo o rama de aseguramiento.
c).- La institución pública que brinda tales servicios es invariablemente un
organismo público descentralizado, con autarquía, personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene su propio marco legal específico, no sólo en cuanto a
su creación, sino en cuanto a su función pública encomendada, y que presta un
servicio público obligatorio no lucrativo.
d).- Los asegurados o sus beneficiarios, al tener derecho a pensiones o subsidios
y demás prestaciones en dinero y en especie que señala la ley, pueden reclamar y
exigir su pago o concesión; no queda a voluntad del organismo público
35 Arce Cano, Gustavo. “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1972. Pág. 15. 36 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pp.32-33.
59
descentralizado el cubrirlas o brindarlas, pues no se trata de una concesión
gratuita, lo que le distingue diametralmente tanto de la asistencia social como de la
beneficencia pública.
e).- Por último, es evidente que los seguros sociales, al igual que los seguros
privados, operan bajo el principio llamado cálculo de probabilidades de que
ocurran un riesgo, evento o siniestro determinado, a través de estudios
matemáticos y actuariales, por lo que su determinación sobre el monto de cuotas a
cargo de todos los sujetos obligados según el caso especifico, al igual que el
monto de las pensiones o subsidios, no quedan a capricho de la institución
encargada del seguro social, sino que se predeterminan para que exista el
indispensable equilibrio financiero y no se descapitalice el organismo prestador del
seguro social, poniendo en riesgo su existencia y funcionamiento.
El Derecho de la seguridad social en nuestro país, quedó pues
estrechamente vinculado al Derecho del Trabajo por razones de origen, ya que
ambos encuentran su fundamento en el Apartado “A” del artículo 123
constitucional; por lo que en sus orígenes el Seguro Social tuvo como principal
grupo social sujeto a aseguramiento a los trabajadores, debido entre otras cosas
al sistema de financiación adoptado pues era mucho más fácil controlar las
cotizaciones tomando como base el salario percibido por el operario asegurado.
Con el surgimiento de las nuevas tendencias y expectativas estatales de extender
los beneficios a otros grupos de la sociedad, sobre todo al promulgarse la Ley del
Seguro Social de 1973, cambió el contexto y las circunstancias al modificarse el
entorno sociojurídico, dándose la pauta para la separación aludida.
Eduardo Carrasco Ruiz establece lo que se debe entender por Seguro
Social:
“El Seguro Social es el instrumento de la Seguridad Social
mediante el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los
60
esfuerzos del Estado y la población económicamente activa
evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y
de vida a que está expuesta la población y los que de ella
dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico,
económico y cultural posible en un orden de justicia social y
dignidad humana”.
Para Rafael Tena Suck y Hugo Italo, el Seguro Social se ha definido:
“Como el instrumento básico de la seguridad social, de orden
público, por medio del cual quedan obligados mediante una cuota
o prima que cubren los patrones, los trabajadores y el Estado, a
entregar al asegurado o beneficiarios, una pensión o subsidio,
cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que protege
o ampara”.37
En cambio, Néstor De Buen Lozano capta la problemática aludida y
determina de manera clara y precisa sus diferencias al señalar:
“Las reformas a la ley de 1973 permiten afirmar que en
México se ha producido el tránsito del Seguro Social a la
Seguridad Social... es preciso establecer ahora, desde un punto
de vista doctrinal, en qué consiste la diferencia, para no incurrir en
el error de hacer sólo frases carentes de una real significación
jurídica”.38
Así, condensando las ideas de los precitados autores, entre otras
diferencias existentes en los conceptos Seguridad Social y Seguro Social, se
señalan las siguientes:
37 Tena Suck, Rafael e Italo Hugo. “Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Pac. México, 1987. Pág. 1. 38 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pág. 37.
61
a).- La seguridad social constituye en realidad un fin, respectivo del cual el Seguro
Social es, solamente, uno de los medios para llevarlo a acabo.
b).- En el Seguro Social el sujeto directamente beneficiado lo es el trabajador, e
indirectamente sus familiares beneficiarios, en tanto que en la Seguridad Social se
brindan prestaciones a personas que no se encuentran unidas por una relación
laboral y hasta a los propios patrones personas físicas, cubriéndose en ésta
contingencias que no derivan de una relación de trabajo.
c).- En el Seguro Social, el derecho a obtener prestaciones por parte de los
asegurados deriva de las circunstancias de que los sujetos obligados cubran
cuotas previstas en la ley, y sus prestaciones económicas cubiertas a los
asegurados quedan condicionadas al valor de las aportaciones realizadas. En
cambio, en la Seguridad Social, la necesidad es el factor que primordialmente
debe tenerse en cuenta, pues muchos servicios de solidaridad, medicina
preventiva y análogos, se brinda a población abierta no asegurada.
d).- En el Seguro Social la contraprestación es fija, determinada legalmente por el
salario del trabajador; en cambio, en la Seguridad Social, no necesariamente
existe, pero de haberla, el monto de la contraprestación, dependerá de la
capacidad del sujeto o de su fuerza del trabajo que preste al servicio de la
comunidad.
e).- En el régimen del Seguro Social, los recursos para su financiamiento son de
índole tripartita: Gobierno Federal, patronos y trabajadores. En la Seguridad
Social, sólo el Estado y en su caso, el propio Instituto asegurador, soportan el
costo de sus prestaciones.
f).- En el Seguro Social, se establece en su marco legal, de manera específica y
concreta, la cobertura de riesgos preestablecidos, en los que se atiende a la
62
persona que no puede, por si misma, obtener los medios económicos para
satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por su parte, la Seguridad Social
no se limita a problemas económicos y laborales, sino que cubre otras
necesidades, como son las prestaciones sociales con amplísima y diversas
funciones.
g).- El Seguro Social es por último, un instrumento jurídico esencialmente de
prevención; en tanto que, la Seguridad Social es, además, también un medio de
asistencia.
De lo anterior, se tienen como principales puntos de importancia de la
Seguridad Social los siguientes:
• Importancia de la seguridad social:
a) Garantiza la Salud.
b) Proporciona Asistencia Médica.
c) Servicios Sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
d) Protección a los medios de subsistencia.
e) Otorgamiento de Pensiones.
Aquí cabe hacer la mención, respecto a las diferencias que existen entre el
Seguro Privado y el Seguro Social.
• Diferencias básicas entre seguro social y privado:
Seguros sociales:
a) Obligatorio.
b) Integrado por un fondo común.
c) Se requiere tener condición el trabajador.
d) Esta pactado por la ley.
e) Formado por pagos tripartitas.
f) Organismo público descentralizado.
63
Seguros privados.- Estos se pueden definir como una protección para reducir o
eliminar el riesgo de pérdidas económicas mensurables que pueda sufrir un grupo
de personas naturales o jurídicas, expuestas por igual a los mismos peligros,
quienes, por medio de un sistema equitativo de contribuciones, podrá resarcir el
daño sufrido por cualquiera de ellos. La función principal del seguro es reponer el
costo de una pérdida debida a causas fortuitas, y su propósito es repartir este
costo, que normalmente correspondería a un solo individuo, entre un grupo
numeroso sujeto a las mismas contingencias. El origen del seguro es remoto;
idearon instituciones afines los babilonios, asirios, fenicios, hebreos, griegos y
romanos. El seguro marítimo, fue desarrollado por los venecianos y lombardos, los
cuales lo introdujeron en el siglo XV en Inglaterra, donde habría de fundarse en
1688 la renombrada firma aseguradora Lloyd’s de Londres. También fueron los
inglese quienes expidieron la primera póliza de seguro de vida así como también
en dicho país en 1705 se fundó la primera compañía de seguros de vida
denominada “Amicable Society for a Perpetual Assurance”.
a) Se encuentra regulado por el derecho mercantil.
b) Sigue fines lucrativos.
c) Surge de la contratación hecha por Voluntad del contratante.
d) El pago de la prima es por el propio interesado o asegurado.
e) Se pueden modificar las cláusulas.
f) Se pueden asegurar personas o partes de éstas; bienes muebles o inmuebles,
animales o eventos, etc.
g) Las primas se establecen por mutuo acuerdo de las partes celebrantes del
contrato de seguro y no puede obligarse al asegurado a pagar dicha prima; salvo
casos excepcionales.
h) La falta de pago de la prima produce la pérdida del derecho del asegurado o
sus beneficiarios, a la indemnización relativa y al seguro mismo.
i) El no estar previamente asegurado una persona o bien, antes de que ocurra el
riesgo o siniestro, no produce ninguna reclamación o pago, pues éste
aseguramiento no tiene efectos retroactivos.
64
j) Lo maneja un Organismo Privado.
1.6.- Ubicación de la seguridad social dentro del derecho.
El Derecho social se define como: “El conjunto de leyes y disposiciones que
establecen principios y procedimientos en favor de las personas, grupos y
sectores sociales integrados por individuos económicamente débiles para lograr
su nivelación con las otras clases de la sociedad, dentro de un orden socialmente
justo”.
El Derecho social y la seguridad social, coinciden en la idea de que la
igualdad de las personas no se busca, aquí lo que se trata de hacer es nivelar las
desigualdades existentes entre éstas.
Seguridad social.- Siempre será un ideal y una meta a alcanzar, cuyo
propósito debe estar sujeto a revisión constante y permanente.
Restablecimiento del orden de valores en la ineludible necesidad de
proporcionar al hombre un mínimo de bienestar. La Seguridad Social no debe
garantizar el mero hecho de existir, sino el existir de acuerdo con la Justicia Social,
lo que constituye la plenitud de la justicia, pues provoca alcanzar una calidad de
vida tal que impida los estados de necesidad y los desamparos sociales.
Conforme al proceso evolutivo del derecho y tomando en cuenta la
aportación legislativa de nuestro país, se pude hacer la siguiente clasificación del
Derecho debidamente integrada por sus ramas:
Derecho público.- Mismo que abarca el Derecho constitucional,
administrativo, procesal, penal, internacional público, etc.; el cual tendrá como fin
regular las relaciones entre el Estado y particulares; entre Estados.
65
Derecho privado.- Este por su parte se conforma por el Derecho civil,
mercantil, internacional privado, etc., éste regula las relaciones entre particulares.
Derecho social.- Por último, éste se encuentra compuesto por las siguientes
ramas: Derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, económico, de
asistencia, cultural; el cual tiene como fin velar por el bienestar de las clases
sociales marginadas.
Por lo que al ubicar a la seguridad social, es tratar de determinar su
naturaleza jurídica y situarla en el lugar que le corresponde dentro de la
clasificación del derecho.
Académicamente a la seguridad social la ubicamos en el Derecho social,
por lo que es concebido como un derecho nivelador de las desigualdades
existentes en la sociedad, tendiente a alcanzar la Justicia Social, para que el
Estado le proporcione la satisfacción de las necesidades a los grupos con una
moral colectivizada.
Las ramas que comprende el Derecho social, y que se señalaron
anteriormente, no podrían colocarse dentro del Derecho público o privado; porque
en ningún momento tienen la finalidad de regular relaciones entre particulares, o
entre el Estado y los particulares, o entre Estados; y por lo tanto se justifica el
establecimiento del Derecho social, como una de las clases dentro de las
divisiones primarias del Derecho.
66
TÍTULO SEGUNDO
“DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL”
2.1.- Generalidades del régimen obligatorio.
21.1.- Definición del régimen obligatorio
Estos términos derivan de los vocablos rego, que significa regir. Modo de
gobernarse; y de obligo que quiere decir obligar. Que obliga a su cumplimiento.
En el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional el
Seguro Social no se estableció con el carácter de obligatorio. No fue hasta el año
de 1929 cuando fue modificado el texto constitucional otorgándosele al Seguro
Social el carácter de obligatorio. El 31 de diciembre de 1942 se promulgó la Ley
del Seguro Social, misma que fue abrogada por la Ley el 12 de marzo de 1973, y
que fue reformada por la Nueva Ley del Seguro Social de julio de 1997 y que se
encuentra vigente hasta nuestros días, y la cual fue reformada el 20 de diciembre
del año 2002.
La reforma realizada en 1929 al artículo 123 Constitucional en su fracción
XXIX, se hace con la finalidad de consignar la facultad exclusiva del Congreso de
la Unión para poder legislar sobre materia de trabajo en toda la República;
quedando de la siguiente manera: “Se considera de utilidad pública la expedición
de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez,
de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con
fines análogos”. Es entonces cuando se transforma un derecho del trabajador en
la posibilidad de proteger al ser humano.
67
2.1.2.- Primera ley.39
Conforme a las necesidades que se presentaron con la instalación de
fábricas; se presentó la necesidad de realizar una ley que tuviera la finalidad de
proteger a los trabajadores no en sus derechos laborales solamente; sino también
en sus necesidades físicas y primarias, como ser humando es decir que le
protegiese en el caso de que se le presentase algún riesgo de trabajo,
enfermedad, etc.; por lo que lo más difícil era convencer a los empresarios, con
economías débiles dependientes que carecían de posibilidad de competir en un
mundo industrial, con tecnología bastante avanzada y no tenían forma de lograr
mercados en otros países, ellos los patrones, tenían miedo de nuevas leyes que
pudieran perjudicarlos los cambios frecuentes en el gobierno a principios de siglo y
las constantes luchas internas incrementaban su desconfianza. Sin embargo y
después de múltiples pláticas y de cambio de actitudes, se logró la implantación
del Seguro Social, ya que ésta debía interesar a los patrones puesto que
contribuía a la tranquilidad de los obreros y el aumento de su capacidad de
rendimiento al evitar posibilidades de conflictos y propiciar un mejor entendimiento
entre los factores de la producción; se creó la Primera Ley.
Los Principios de esta Primera Ley fueron:
1.- Protección al salario.- El salario es “la única fuente de la que los
trabajadores obtienen los recursos indispensables para la subsistencia de ellos y
sus familiares; por lo tanto todo hecho que implica pérdida o disminución del
mismo causa a todos ellos perjuicios trascendentales...” es, entonces que el
régimen del Seguro Social representa un complemento del salario, en la medida
en que otorga prestaciones que el obrero, de otra manera, tendría que obtenerlo
de su único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el
tiempo de vida de la capa económicamente débil de la población.
39 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho Mexicano de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1987. Pág. 89.
68
2.- Teoría objetiva del riesgo.- “En el desempeño de sus labores, el obrero
se halla constantemente amenazado por multitud de riesgos objetivamente
creados por el equipo mecánico que maneja o por las condiciones del medio en
que actúa y cuando tales amenazas se realizan, causando accidentes o
enfermedades acarrean totalmente la destrucción de las bases económicas de la
familia.
3.- Interés social.- Desde el más amplio punto de vista de los intereses de la
sociedad se halla una plena justificación de la implantación del Seguro Social,
porque con la misma se tiende a evitar que la miseria y la angustia azoten a
grandes sectores de la población nacional.
4.- Interés publico.- El Seguro Social no considera el riesgo particular de
cada persona que se asegura, sino que atiende a las condiciones económicas del
sector de la colectividad que trata de asegurar, y es de interés público, por lo tanto
no debe ser encomendada a empresas privadas.
5.- Aplicación limitada.- El régimen del Seguro Social no es susceptible de
aplicarse de modo general e indeterminado sino debe ser constreñido al sector de
la población formado por las personas que trabajan mediante la percepción de un
salario o sueldo.
6.- Servicio público.- Como la conservación de las energías productivas no
solo va de por medio el derecho del asalariado, sino también el beneficio de los
empresarios y el interés de toda la colectividad, compete al Estado encausar el
Seguro Social, como un Servicio Público.
7.- Carácter obligatorio.- Se debe establecer con el carácter de obligatorio,
para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema y además para
69
extenderlo al mayor número posible de personas que deban quedar comprendidas
en el Seguro Social.
De los principios anteriores, se puede extractar y destacar que: a) el Seguro
Social es un servicio público, cuyo encabezamiento compete al Estado, siendo
esta nación totalmente limitativa de la acción del gobierno; si se tratara de un
servicio público, no podría limitarse a estimular sino que estaría obligado a llevarlo
a cabo; y b) también el carácter obligatorio se refiere única y exclusivamente al
aseguramiento y pago de cuotas, éste deber encuentra sostén en una norma
superior que es la Constitución, habiéndose discutido mucho si las cuotas tienen
carácter fiscal, acudiendo indebidamente a la fracción IV del artículo 31
Constitucional, sin tomar en cuenta que la obligatoriedad se encuentra
específicamente contenida en la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123 de
nuestra Carta Magna.
8.- Ramas.- La iniciativa considera comprendidos dentro del Seguro Social
los siguientes riesgos: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Enfermedades generales y maternidad e Invalidez, vejes y muerte, además de la
Cesantía en edad avanzada.
9.- Facultad del ejecutivo.- Se deja al poder ejecutivo la facultad de
determinar las fechas y las circunstancias territoriales en que se implantarán los
diversos ramos de Seguros, así como los grupos de trabajadores a que se vaya
haciendo extensivo.
10.- Crecimiento.- Comprenderá solo a los trabajadores que presten
servicios en empresas privadas estatales, de administración obrera o mixtas, a los
miembros de sociedades cooperativas de producción y a los aprendices, para
extenderse posteriormente a los trabajadores del Estado, de empresas de tipo
familiar y a domicilio, del campo, de los domésticos, los temporales y eventuales.
70
11.- Cooperativas.- Quedan incluidos los miembros de sociedades
cooperativas de producción, porque aunque no tienen las mismas características
jurídicas de los obreros asalariados, si pertenecen al mismo sector de los
económicamente activos y, agrupados como están en unidades de trabajo
establecidas para el aprovechamiento de una fuente de producción o para la
transformación de materias primas en determinadas ramas industriales, no
presentaron dificultades prácticas que otros trabajadores, colocados en diferente
situación ofrecerían al ser considerados, desde el primer momento, sujetos al
sistema.
12.- clasificación por riesgos.- El elemento riesgo-objetivo es primordial para
hacer la fijación de las cuotas que deben cubrir los patrones, por cada uno de los
riesgos que se van a proteger.
Este riesgo objetivo es determinado por el método y el procedimiento de
trabajo de la empresa, por la maquinaria empleada y especialmente por los
medios técnicos de protección y prevención de los accidentes. Esta inscripción
hará posible una clasificación previa basada sobre experiencias mexicanas y
extranjeras, tomadas del Seguro de Accidentes de otros países, especialmente
sobre las experiencias de Chile.40
En virtud de que todos y cada uno de los Presidentes de la República,
enviaron proyectos de modificaciones a la Ley del Seguro Social, se tomaron en
consideración, fundamentalmente, las siguientes reformas:
a) Incrementar la población protegida, motivando un crecimiento
horizontal.
b) Disminuir condiciones para el otorgamiento de prestaciones o
incrementar el monto de las otorgadas a fin de mantenerlas activas.
40 Ibídem. Pp. 91-95.
71
c) Adecuar grupos de cotización a las circunstancias económicas
variantes, con lo que se aumentaban las posibilidades financieras de la
institución.
Las reformas que el Congreso de la Unión llevó a cabo:
• -31 de Diciembre de 1947 y 3 de Febrero de 1949, promovidas por el
Presidente Miguel Alemán.
• -31 de Diciembre de 1956, presentada por el Presidente Ruiz Cortines.
• -30 de Diciembre de 1959, proyectada por el Presidente López Mateos.
• -31 de Diciembre de 1965, propuesta por el Presidente Díaz Ordaz.
Las experiencias acumuladas durante 40 años, con importantes
modificaciones, no fueron aprovechadas por el ISSSTE o el ISSFAM, los cuales
hasta la fecha se encuentran deficientemente estructurados, lo que les impide
cumplir los objetivos de la Seguridad Social y lo que esta provocando la
desaparición por ejemplo del ISSSTE. Pero que independientemente se ha
originado que se realice una nueva reforma la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2001, el motivo es que los
sistemas de pensiones que se estaban manejando han provocado que se
descapitalice el IMSS, y para evitar un mayor colapso se decidió poner en manos
de otros el manejo de los capitales correspondientes a las pensiones para
jubilados y los incapacitados.
Este régimen obligatorio abarca los diversos tipos de seguros, pasando
entre otros, por la integración de salario, prestaciones en especie y en dinero, etc.,
hasta otras incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio. La obligatoriedad se
refleja tanto en la inscripción como en el pago de las cuotas. El artículo 15 en su
fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones están obligados a
registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como dar aviso de las
altas y bajas, modificaciones de salario y los demás datos, en plazos no mayores
de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obrero-patronales. En
72
caso de que se omita dicha disposición se harán merecedores de sanciones y
responsabilidades.
El régimen Obligatorio se podría concebir como: “La forma o el medio, de
afiliación con el Seguro Social, con el que cuenta el individuo”, caracterizado por
ser sujetos de las mismas personas que como lo establece en sus tres fracciones
el numeral 12 de la Ley del Seguro Social:
1.- Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera
permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea le acto que
le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón y aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento de pago de impuestos o derechos.
2.- Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
3.- Las personas que determine el ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.
Dentro de las reformas realizadas a dicha Ley se presenta en forma
comparativa cuales fueron, dicha reforma se realizó el día 20 de Diciembre del año
2001, quedando como sigue.
Artículo 12 Artículo12
Reforma del 20-diciembre-2001
I. Las personas que se encuentren
vinculadas a otras, de manera
permanente o eventual, por una relación
de trabajo cualquiera que sea le acto
que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón y aún cuando
éste, en virtud de alguna ley especial,
I. Las personas que de conformidad con
los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del
Trabajo, presten, en forma permanente o
eventual, a otras de carácter físico o moral
o unidades económicas sin personalidad
jurídica, un servicio remunerado, personal
y subordinado, cualquiera que sea el acto
que le dé origen y cualquiera que sea la
73
este exento del pago de impuestos o
derechos.
II. Los miembros de sociedades
cooperativas de producción, y
III. Las personas que determine el
Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y
condiciones que señala esta Ley.
personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aún cuando éste, en
virtud de alguna ley especial, esté exento
del pago de contribuciones.
II. Los socios de sociedades cooperativas;
y,
III. Las personas que determine el
Ejecutivo Federal a través del decreto
respectivo, bajo los términos y
condiciones que señala la Ley del Seguro
Social y los Reglamentos
correspondientes.
Las características de los grupos señalados en el artículo 13 son
determinadas por el Ejecutivo Federal quien determinará por decreto a propuesta
del Instituto las modalidades y la fecha de incorporación; y se pude decir que la
facultad que los artículos 13, 16 y 17 otorgan al Presidente de la República para
expedir decretos de incorporación al Seguro Social, de los sujetos comprendidos
en el primer precepto, carece de apoyo constitucional, por lo cual es discutible que
pueda llevarla a cabo jurídicamente.
Dentro de este régimen se hace el señalamiento de quienes son sujetos de
aseguramiento; como tales se entiende que: “Es la persona física protegida de
manera obligatoria por un sistema de seguro social, de determinadas
contingencias previstas en una ley de seguridad social”.41
41 “Diccionario Jurídico Sobre Seguridad Social”. UNAM. Impresos Chávez. México 1994. P.450.
74
Por lo tanto y como se desprende del cuadro anterior tenemos como sujetos
de aseguramiento los establecidos por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
2.1.3.- Sujetos de aseguramiento
En forma general tenemos que además de los sujetos establecidos por el
artículo 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, este último manifiesta quienes
pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio de manera voluntaria,
serán sujetos de aseguramiento quienes tengan estas características:
I. Personas vinculadas por relación de trabajo.
II. Socios de Sociedades Cooperativas.
III. Personas que el ejecutivo determine.
IV. Voluntarios.
- Trabajadores en Industrial familiares y los independientes.
- Empleados domésticos
- Ejidatarios.
- Trabajadores al servicio de as administraciones públicas de la Federación,
Estados y municipios.
2.1.4.- Principios básicos de la seguridad social.
En el apartado donde se hace el estudio de la Primera Ley, en materia de
Seguridad Social se presentaron los principios básicos que dieron origen a la
misma, en este apartado se presentan los principios básicos que dan origen a las
reformas planteadas a la Nueva Ley del Seguro Social y que entra en vigencia en
1997. Como se podrá observar se siguen preservando en esencia los mismos:
I. Protección al Salario.
II. Teoría objetiva del riesgo o contingencia social.
75
III. Interés social.
IV. Interés público.
V. Aplicación limitada de la ley.
VI. Servicio Público Nacional.
VII. Conserva el carácter obligatorio del servicio.
VIII. Ramas de aseguramiento se reclasifican
IX. Se continúa prestando el servicio a las Cooperativas.
X. La facultad del Ejecutivo Federal también se conserva.
Enseguida se hace una breve referencia de las ramas de aseguramiento
que incluía este régimen en la Ley del Seguro Social antes de las reformas
realizadas a dicho ordenamiento en 1997.
Ley del Seguro Social anterior a la
reforma de 1997
Ley del Seguro Social de 1997.
Ramas de Aseguramiento: Ramas de Aseguramiento:
I. Riesgos de Trabajo.
II. Enfermedades y
Maternidad.
III. Invalidez, Vejez, Cesantía
en edad avanzada y Muerte.
IV. Guarderías para hijos de
aseguradas.
V. Retiro.
I. Riesgos de Trabajo.
II. Enfermedades y
Maternidad.
III. Invalidez y Vida.
IV. Retiro, Cesantía en edad
avanzada y Vejez, y
V. Guarderías y prestaciones
sociales.
2.1.5.- De las bases de cotización y de las cuotas del régimen obligatorio.
Cabe hacer el señalamiento de que en este apartado se describirá como se
encuentran integradas las cuotas obrero-patronales que son entregadas al IMSS,
76
para que se realice la correspondiente cotización para que así el trabajador pueda
tener derecho a los servicios y prestaciones que otorga dicho Instituto. Por lo cual
es necesario establecer el concepto de salario y cuota.
El salario, este concepto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 lo
define como: “La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.
Es decir, que éste es una de las prestaciones que recibe el trabajador por sus
servicios. El ingreso base de cotización debe tomar en cuenta la naturaleza de las
actividades que desempeñan los asegurados, cuyo monto puede ser fijo o
variable.
El registro y la inscripción conforma el presupuesto para el establecimiento
de contingencias, estadísticas, costo de prestaciones y cuotas que deben aportar
tanto los sujetos obligados como los sujetos de aseguramiento; la estadística y los
cálculos matemáticos actuariales son parte del sistema financiero de la Institución.
El defecto genérico que existe en el renglón de cuotas consiste en que
parte del concepto de salario, y no de los ingresos del asegurado. Los términos de
la Ley del Seguro Social de 1943 son ahora peligrosos y confunden a quienes
deben aplicar sus normas. El salario es una de las prestaciones que recibe el
trabajador por sus servicios, limitada a la fracción I del articulo 12 de la Ley del
Seguro Social, y difícilmente puede ser base para la estimación de cuotas de los
integrantes de las otras fracciones de este numeral, al igual que los del artículo 13.
La Ley del Seguro Social elabora un concepto de salario base de cotización, ya
que la definición de salario corresponde en todo caso a la Ley Federal del Trabajo.
En el artículo 32 de la Ley del Seguro Social de 1973 se define lo que se
debe entender por salario base de cotización:
“Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las
77
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
No se tomarán en cuenta para la integración del salario base de
cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.-Los instrumentos de Trabajo, tales como herramientas, ropa y
otros similares;
II.-El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad
semanaria quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
si se constituye en forma diversa o puede el trabajador las
cantidades otorgadas por el patrón par fines retirarlo más de dos
veces al año, integrará salario, tampoco se tomarán en cuenta social
o de carácter sindical;
III.-Las aportaciones adicionales que el patrón convengan otorgar a
favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de
retiro;
IV.-Las aportaciones al Instituto del fondo nacional de la vivienda
para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la
empresa;
V.-La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma
onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas esas
prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo,
el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito
Federal;
VI.-Las despensas en especie o en dinero siempre y cuando su
importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal;
78
VII.-Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe
de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base
de cotización;
VIII.-Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose
como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de
pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensión serán solo los que reúnan los
requisitos que establezcan la Secretaría de hacienda y Crédito
Público.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se
excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán
estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón”
Para Moreno Padilla, el salario constituye el elemento medular de la
contratación individual y colectiva entre patrones y trabajadores y asimismo, es el
origen de todas las prestaciones en dinero que perciben los asegurados y sus
derechohabientes, además de que de este depende la debida integración de las
cuotas obrero-patronales.42
Para efectos de la Ley del Seguro Social, vigente a parir del 21 de
Diciembre de 2001, en su artículo 5-A fracción XVIII, se entiende como Salario
Base de Cotización, el que se encuentra integrado por los siguientes conceptos:
I. Pagos hechos en efectivo por cuotas diarias.
II. Gratificaciones.
III. Percepciones.
IV. Alimentación.
V. Habitación.
VI. Primas.
42 Moreno Padilla, Javier. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1995. Pp. 50-51.
79
VII. Comisiones.
VIII. Prestaciones en especie.
IX. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus
servicios.
Aunque en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, señala cuales
conceptos se excluyen del salario base de cotización, es decir, no los integra a
dicho salario para determinar la cuota obrero-patronal, y son los siguientes:
I. Los instrumentos de trabajo.
II. El ahorro.
III. Las aportaciones adicionales del patrón.
IV. Las cuotas que corresponda cubrir al patrón, así como las aportaciones al
Infonavit y las participaciones en las utilidades de la empresa.
V. La alimentación y la habitación.
VI. Despensas en especie o en dinero.
VII. Premios por asistencia y puntualidad.
VIII. Los premios por asistencia y puntualidad
IX. Las cantidades aportadas para fines sociales.
X. El tiempo extraordinario.
Se establecen en los artículos 29 y 39 de la Ley del Seguro Social, las
reglas para el pago de las cuotas obrero-patronales, que modifican
substancialmente el aspecto de la tributación al IMSS. Ahora, el mes natural será
el período del pago de cuotas, en que deberá enterarse el respectivo pago, a más
tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente; por ejemplo: el mes de enero
deberá pagarse a más tardar el día 17 de febrero, y así sucesivamente, y en caso
de no hacer el pago en forma oportuna, se causarán los accesorios
correspondientes a los créditos fiscales. A partir de la entrada en vigor de la nueva
Ley del Seguro Social deberán pagarse al IMSS las cuotas relativas a los cinco
ramos del régimen obligatorio, incluyendo al SAR, correspondiéndole al Instituto
80
enviar a la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva, el importe de la
aportación hecha por el patrón al nuevo sistema de pensiones, conforme a lo
previsto por el artículo 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La obligatoriedad de la cuota deriva de: la obligatoriedad del Seguro Social,
en los términos del artículo 123 apartado “A” fracción XXIX Constitucional; de la
voluntad de los asegurados, cuando queda a su potestad la incorporación al
Seguro Social, y de la naturaleza que tiene, como contraprestación que se otorga
a la población derechohabiente.
Como consecuencia, del pago de dichas cuotas, quienes se encuentran
afiliados a este régimen podrán recibir prestaciones tanto económicas como en
especie.
Las personas físicas o morales que deben registrarse, afiliarse y pagar las
cuotas que determine la ley, se convengan o se determinen en los acuerdos o
convenios de incorporación de crédito, cooperativas, asociaciones civiles, uniones,
sindicatos, federaciones, así como cualquier tipo de organización, son aquellas,
que como ya se expresó, vienen estipuladas en los artículos 12 y 13 de la Ley del
Seguro Social. Por tanto la ley establece que están obligados a registrarse e
inscribir a sus trabajadores, como se determina enseguida.
2.1.6.- Obligaciones de los patrones.
Ahora bien, la Ley del Seguro Social en su artículo 15 manifiesta que los
patrones tendrán las siguientes Obligaciones respecto con el Instituto:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de salario.
II. Llevar registro de las nóminas y listas de raya.
81
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.
VI. Determina cuotas obrero-patronales.
VII. Permite inspecciones y visitas domiciliarias por parte del Instituto.
VIII. Lleva los registros de nóminas y rayas.
En el caso de que el patrón cometa alguna omisión en el cumplimiento de
los deberes impuestos o la comisión de ciertas conductas, será sancionado
conforme al artículo 304-B de la Ley, correspondiente a la reforma publicada el
día 20 de diciembre de 2001, y que señala en sus IV fracciones cuales serán y
como se aplicarán las mismas.
2.1.7.- Definición de algunos conceptos con relación a las cuotas y prestaciones.
En este apartado se transcribirán algunas definiciones de una serie de
conceptos que se relacionan con lo que se refiere a las cuotas y prestaciones que
percibe y otorga el Instituto en ejercicio de sus funciones.
Prestación.- “Son los beneficios a que tienen derecho los asegurados,
pensionados o familiares con motivo de una contingencia que altere la salud y las
posibilidades de trabajo o los ingresos económicos; también representan una
protección que se debe dar conforme a los años cotizados o edad de las
personas”. Así mismo, incluye aquellos aspectos relativos a la comunidad, son
base de solidaridad, para la capacitación, el esparcimiento o la salud.
Una prestación efectiva debe ser otorgada adecuada y oportunamente. Es
defecto grave de la institución negar un servicio no otorgarlo con claridad
82
necesaria. En este sentido, la contingencia en las instituciones es base de
sustentación para su confiabilidad.
Los derechohabientes pueden reclamar legalmente a las instituciones el
cumplimiento de las obligaciones y el reconocimiento de derechos. Conviene que
las leyes de Seguro Social contengan recursos para agilizar procedimientos de
forma clara, sencilla y efectiva.
Prestación económica.- Tiene por efecto mantener la capacidad económica
de la persona, inmediatamente y conforme a los ingresos del asegurado que
fundamentan la cuota.
Subsidio.- Es la prestación en numerario otorgada por una institución de
seguridad social al sujeto de aseguramiento, para cubrir sus percepciones de las
que se ve privado con motivo de una contingencia que le incapacita para el
trabajo. Su pago debe comprender lapsos reducidos para facilitar ingresos que
permitan sufragar gastos normales del asegurado y de sus dependientes
económicos.43
Ayudas.- Son prestaciones ocasionales, que deben limitarse a personas o
condiciones muy especiales. Las más importantes, entre nosotros son la ayuda
para gastos de matrimonio, ayuda para gastos de defunción y ayuda asistencial.
No se pretende cubrir una necesidad sino atender los efectos de una contingencia.
Pensión.- Es la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente
(mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física
asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la
legislación correspondiente. Existen diversos tipos de pensiones pero estas se
detallaran más adelante, por el momento solo mencionamos algunas como son: la
43 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág.450.
83
pensión por invalidez, por cesantía en edad avanzada, por jubilación. Constituye
una prestación de máxima importancia, de cuantía, duración superior a cualquier
otra, cuya efectividad justifica la existencia del Seguro.44
Asignación.- proviene del vocablo latino Assigno que en su traducción
gramatical quiere decir: asignar, señalar lo que le corresponde a una persona o
cosa. Este término se asimila a la remuneración o ingreso, con mayor corrección
que el subsidio o la ayuda. En la ley del Seguro Social se limita a un porcentaje
adicional a la pensión, por cargas familiares.45
Indemnización.- Significa resarcir el daño o perjuicio, para lo que se
requiere determinar el sujeto responsable; el seguro no repara daños sino que
atiende contingencias mediante las prestaciones y servicios. Sin embargo, en la
práctica se limita a verdaderas situaciones de excepción: Cálculo mínimo de
pensión en el IMSS, por un lado; y extinción de la relación laboral, en el ISSSTE,
por el otro.
Prestaciones médicas.- Las más importantes prestaciones son: asistencia
médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica. Deben procurarse aparatos de
prótesis y ortopedia, así como establecer mecanismos, procedimientos y lugares
adecuados de rehabilitación.
Salario fijo.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador
percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente
conocida, éstas se sujetarán a dichos elementos fijos. Es decir, son retribuciones
permanentes y con carácter preconocido.46
Salario variable.- Cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integra
con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumaran
44 Ibídem. Pág.323. 45 Ibídem. Pág. 66. 46 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social”. Editorial Trillas. México, 1998. Pág.46
84
los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán
entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de
nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
Son percepciones eventuales o de cuantía que no se conoce previamente.47
Salario mixto.- son aquellos casos en que el salario de un trabajador se
integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo
que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio
obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción
anterior. Se presenta por la combinación de elementos fijos y variables.48
Cuotas obrero patronales o cuotas.- Estipula el artículo 5 A en su fracción
XV, adicionado a la Ley del Seguro Social que son: “Las aportaciones de
seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos
obligados.49
Cédulas o cédulas de determinación.- El artículo 5 A fracción XVI,
determina que es: “El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico
o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o
sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual
puede ser emitido y entregado por el propio Instituto”.50
2.2.- Del seguro de riesgos de trabajo.
A continuación se dará inicio con el estudio de las ramas que constituyen el
régimen Obligatorio dando inicio con una de las Ramas de Aseguramiento más
relevante como lo es el Seguro de RIESGOS DE TRABAJO. Ya que esta rama va
47 Ibídem. Pág. 46. 48 Ibídem. 49 “Ley del Seguro Social” Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2001. 50 Ibídem.
85
a cubrir los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
su centro laboral, así como de los que se pueden ocasionar al transportarse de su
hogar al trabajo y visceversa.
2.2.1.- Generalidades
El trabajo peligroso ha dado origen a la creación de las doctrinas del riesgo
profesional y, como consecuencia, al siguiente principio: “Es responsabilidad
patronal indirecta tanto la atención del trabajador que sufra un accidente o
adquiera una enfermedad resultado del servicio desempeñado, como el pago de la
indemnización que proceda según el resultado físico, mental o biológico del
obrero, una vez determinado el grado de incapacidad que le sobrevenga”. Por esta
razón, aún cuando han variado algunos de los conceptos legales, el criterio de
riesgo ha mantenido su esencia jurídica, y por tal motivo la legislación universal
del trabajo continua considerando responsable al propietario de la empresa, sea
persona física o jurídica, de cualquier alteración orgánica que sufra al acontecer
un riesgo profesional, salvo que se demuestre que ha sido culpa del propio
trabajador un accidente o resultante de causas ajenas al trabajo desempeñado, la
presentación de una determinada enfermedad.
Durante el siglo pasado y al inicio del presente, el obrero que sufría un
Accidente sólo percibía el pago de una determinada indemnización si demostraba
que dicho accidente había sido consecuencia de la actividad laboral. Por si parte,
la Enfermedad Profesional ni por asomo se estimaba un riesgo del trabajo, por lo
que, de contraerla, el trabajador debía atenderse con sus propios medios, sin
obtener ningún reconocimiento de la referida profesionalidad del mal contraído.
Larga y penosa fue la lucha sindical para que fuese reconocido que los accidentes
y enfermedades consecuencia del trabajo se considerasen responsabilidades de
la industria, y correspondiera, por tanto, al patrón o empresario, la atención
completa del trabajador que sufriera uno u otro.
86
El origen histórico de los riesgos de trabajo, al igual que el derecho del
trabajo, se dan a partir del nacimiento y consolidación de las sociedades
industriales. Por lo que, en casi todos los países industrializados la política del
Estado en materia de Seguridad Social y muy especialmente en lo referente al
Riesgo de Trabajo ha pasado por tres fases, que son las siguientes:
1. Predominaban las obras de caridad privadas, y la legislación sobre
beneficencia publica cuidaba de los pobres bajo condiciones duras y poco
dignas.
2. En una segunda etapa, después de las mutualidades y los regímenes de
pensiones y prestaciones de enfermedades para los empleados públicos y
para algunos trabajadores del sector privado, se instituyeron regímenes
obligatorios más amplios que fueron cubriendo cada vez mas contingencias y
más ocupaciones.
3. En una tercera etapa se comienzan a incorporar nociones de prevención y
universalidad, y se amplia la gama de servicios a fin de preservar y de elevar
la calidad de vida de los gobernados.
Por su parte la teoría del riesgo profesional se apoyó a partir de las
primeras reuniones que tuvo la OIT durante los años de 1919 a 1921, en los
siguientes elementos:
1.- La responsabilidad del empresario o patrón independiente.
2.- La aplicación de la ley, en principio, a los accidentes del trabajo
(hubieron de transcurrir casi dos décadas para el reconocimiento pleno de la
enfermedad profesional como riesgo).
87
3.- La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, a cuyo reconocimiento
se opuso abiertamente la representación patronal.
4.- La exclusión de toda responsabilidad patronal cuando el accidente fuera
debido a dolo del trabajador.
5.- El reconocimiento de la atención con cargo al empresario, del trabajador
que sufriera un riego profesional y como consecuencia el pago de la
indemnización posterior de resultar una incapacidad al accidentado.
6.- La idea de que el obrero tenía como única obligación al presentarse el
riego, acreditar la relación entre el accidente y el trabajo. El criterio en que se
apoyo tal determinación internacional no tuvo resultados inmediatos, pero en
pocos años se impuso ante la fuerza adquirida por los trabajadores.
La base de dicho criterio es por una parte, la idea de que toda actividad
laboral supone un peligro subyacente, esto es, la máquina, el equipo, el lugar, el
ambiente, todo en su conjunto constituye un riesgo permanente, aún cuando se
adopten las medidas indispensables para que no se presente; por otra parte, no se
pretende considerar al patrón causante directo del riesgo, ya que éste es
consecuencia del progreso industrial, pero sí lo es de la obligación que le impone
al trabajador de las contingencias resultantes del trabajo. La producción industrial
expone directamente al trabajador al riego, y por ello como consecuencia lógica,
corresponde al patrón, por ser él quien recibe los beneficios de la producción, la
obligación de indemnizar a la víctima cuando se realiza el riego, sin que deba
considerarse si el trabajador cometía una falta susceptible de engendrar su
responsabilidad. En otras palabras, la indemnización debe formar parte de los
gastos ordinarios de la empresa.
Según el doctrinista Florence Sagán, las causas técnicas y humanas de los
accidentes en el trabajo son:
88
1).- Accidentes debidos a una causa anormal proveniente del material.
a).- Accidentes que la inteligencia humana no puede prever o evitar a
tiempo.
b).- Lo que se pueden prever mediante una gran atención.
c).- Los que pueden ser evitados por una reacción muy rápida.
d).- Los que pueden ser previstos por una gran atención y evitarlos por
rápida reacción.
2).- Accidentes previstos por un acto anormal del trabajador, originado por una
falta de coordinación o una distracción positiva cuando el trabajador debía estar
atento.
a).- Por efecto del agotamiento, resultado de las condiciones anormales del
trabajo.
3).- Accidentes debidos a una causa anormal proveniente del material; pero
provocada por el trabajador, mismo que resulte víctima.
Por su parte, otros tratadistas indican que los hechos que más comúnmente
provocan el riesgo, son los siguientes:
a).- Debilidad en la constitución física del trabajador.
b).- Alimentación insuficiente o inadecuada, sobre todo cuando se trata de
personas que deben realizar trabajos pasados.
c).- Enfermedades internas de nutrición o tóxicas, aunque compatibles con la
capacidad de trabajo.
d).- Mutilaciones por lesiones o trastornos funcionales compatibles con la
capacidad del trabajo. (Ciertas limitaciones).
e).- Disminución de la función de ciertos órganos como vista, oído, etc.
89
f).- Imperfecta integridad del sentido muscular (falta de coordinación).
g).- Deficiencia de las facultades intelectuales.
h).- Estados psíquicos especiales de las personas aparentemente normales.
i).- Predisposición individual de fatiga precoz y al agotamiento durante el trabajo.
j).- Preocupaciones diversas por razones ajenas al trabajo.
k).- Evaluación incorrecta del peligro en el curso del trabajo; el obrero se vuelve
imprudente, temerario.
l).- Miedo exagerado al accidente; un trabajo mortificante genera tensión y fatiga
que se traduce en peligro para el individuo y sus compañeros.
m).- Descanso insuficiente durante la jornada, principalmente en el caso del turno
nocturno.
Otras de las causas que pueden originar un accidente pueden ser las
siguientes:
1.- Negligencia y desatención del trabajador.
2.- Desprecio por más medidas de seguridad existentes o conocidas.
3.- Deseo de ganancia. Cuando las medidas de seguridad hacen más lento el
proceso y el pago depende del volumen de producción.
La negligencia, el descuido y la desatención que tanto contribuyen a
aumentar los riesgos de trabajo son los factores más difíciles de erradicar.
90
Desde un punto de vista particular, hay que señalar que en muchas
ocasiones al tener asegurados a los trabajadores contra riesgos de trabajo, hace
que el patrón descuide la adopción y aplicación estricta de los medios de
prevención y protección que deben existir en toda empresa. Ya que se atienen,
diciendo: “al fin que el Seguro paga”. Pero lo que debe tener en consideración es
que al contar con un buen sistema de prevención y protección le retribuiría más en
forma económica, porque no se vería tanto en la necesidad de tener que cubrir las
cuotas que por tal rama corresponden, y en segundo lugar no habría la necesidad,
en el caso de que se incapacitare el trabajador en forma permanente, tener que
capacitar a un nuevo trabajador y sería más estable la fuente de trabajo.
Además, es ilógico que el IMSS responda y repare el daño que ocasiona un
accidente, porque es otra entidad quién vigila, inspecciona y sanciona sobre las
medidas de seguridad e higiene, es decir, la Autoridad Laboral; para evitar este
tipo de situaciones, dichas funciones debería desempeñarlas exclusivamente el
Seguro Social que es a quién directamente le afecta.
2.2.2.- Teorías sobre el riesgo de trabajo tanto en derecho civil como en laboral.
Las teorías que se han expuesto acerca de los riesgos de trabajo toman como
base la responsabilidad derivada de los infortunios de trabajo. Aparecieron en
Francia, basándose en las disposiciones contenidas en la legislación civil; así se
encuentran dentro de estas las siguientes: de la culpa, de la responsabilidad
contractual, del caso fortuito y de la responsabilidad objetiva, las cuales se
desarrollan a continuación.
2.2.2.1 Teoría de la culpa
Descansa en la idea de que el autor de un daño debe de responder de él
cubriendo la indemnización consiguiente. Tiene su origen en el artículo 1382 del
91
Código Civil francés que expresa: “Todo hecho humano que cause a otro daño,
obliga a aquél, por culpa de la cual el daño se ha producido, a repararlo”. Al
respecto Manuel Bejarano expresa: “ La culpa es una matiz o color particular de la
conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su
autor a incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente
de su dolo, de su incurra o de su imprudencia.”
Incurre en culpa quien proyecta voluntariamente su acción hacia un fin
perjudicial y quien, debiendo preverlo, no lo ha hecho o, columbrándolo, no toma
las medidas racionales para evitarlo (Culpa grave, leve y levísima). Es así como
ha de entenderse la culpa y no como han pretendido algunos autores franceses,
que la catalogan como “una infracción a una obligación preexistente”.
De acuerdo a esa tesis los trabajadores que sufrían un daño con motivo del
trabajo no podían reclamar indemnización al patrón salvo que pudieran acreditar
que el accidente había sobrevenido por culpa del patrón. En realidad se exigía del
trabajador una prueba compleja que comprendía los siguientes aspectos:
“a) La existencia del contrato de trabajo; b) Que el obrero
había sufrido un accidente; c) Que éste ocurrió como consecuencia
del trabajo desarrollado; d) Que el accidente era debido a culpa del
patrón, esto es, que por un acto u omisión del empresario, por
imprudencia en la ejecución del primero o por negligencia al no
ejecutar lo que habría debido hacer, se produjo el accidente”.51
El concepto de culpa, como condicionante, del nacimiento de la
responsabilidad civil, es una inestimable conquista de la civilización: “Una
conquista de la ciencia jurídica, un progreso importante respecto de las
concepciones antiguas”
51 De la Cueva, Mario. “Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II”. Editorial Porrúa. México, 1986. Pág. 39.
92
En nuestro país esta tesis fue recogida en los artículos 1574 y 1575 del
Código Civil de 1870; artículos 1458 y 1459 del Código Civil de 1884, de texto
idéntico. El artículo 1575 del Código de 1870 y el artículo 1459 del Código de 1889
disponían lo siguiente:
“El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la
sustancia, sea en el modo, será responsable de los daños y
perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta
provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que
aquél de ninguna manera haya contribuido”.
Es obvio que el sistema de estos códigos liberales imponía a los
trabajadores cargas procésales imposibles. Por ello la mayor parte de los
accidentes resultaban intrascendentes para los patrones, causando con ello
perjuicios irreparables a los trabajadores.
2.2.2.2.- Teoría de la responsabilidad contractual.
Fue expuesta simultáneamente pro Sauzet en Francia (1883) y por
Sainctelette (1884) en Bélgica, según menciona Cabanellas. Se formula señalando
que es obligación del patrón el velar por la seguridad de sus obreros y, “por lo
tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo, como el porteador se
encuentra obligado a entregar intactos en su destino, los objetos transportados.
Todo accidente de trabajo hace pesar, sobre el patrón, una presunción de culpa.
Inviértase, así la carga de la prueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar
la indemnización, dentro del propio procedimiento civil ordinario”.
Lo más importante de esta tesis es que desplaza la carga de la prueba
hacia el patrón, en razón de la presunción iuris tantum que establece: “La
responsabilidad patronal no deriva de su culpa, sino del contrato de trabajo en
93
razón de implicar éste la obligación de devolver al trabajador, sano y salvo”. Se
dice entonces que si alguien viola la ley culpablemente y causa daño a otro,
deberá por ese hecho ilícito reparar el daño causado, de la misma manera, si
quebranta un contrato u acto jurídico por el concertado y causa daños a su
contratante quedara también obligado a resarcirlos.
Es obvio que esta teoría, tiene de positivo el juego de presunciones en que
se apoya, sin embargo, presenta, por otra parte, un punto negativo, que es la
posibilidad de que se libere al patrón de responsabilidad contractual ficticia. En
ningún contrato se establecía, sólo podía derivar, entonces de la ley, como ha
señalado acertadamente De la Cueva.
2.2.2.3.- Teoría del caso fortuito.
El fundamento de esta tesis estriba en la idea de que quién obtiene una
utilidad de una persona o de una cosa, justo es que asuma los riesgos originados
por el empleo o uso de esa persona o de esa cosa. Pozzo señala que su principal
exponente es Fussinato. La tesis se funda en la idea de que debe asimilarse al
contrato de trabajo la responsabilidad derivada del mandato que obliga al pago por
el mandante, al mandatario, de los daños y perjuicios que le cause. Así el patrón
deberá cargar con las consecuencias del caso fortuito en materia de accidentes
de trabajo, en razón de ser estos un accesorio inevitable en la industria, que se
presentan regularmente “considerando el accidente no en su producción
individual, sino en el conjunto de la industria”. Fussinato, según Pozzo, excluye la
responsabilidad derivada de fuerza mayor “que se caracteriza por la
extraordinariedad y exterioridad”. En cambio asimila el accidente por culpa del
obrero al caso fortuito cuando la improcedencia o negligencia es una
consecuencia del trabajo, inherente a él. En todo caso el patrón tendrá la
posibilidad de probar lo contrario.52
52 D. Pozzo, Juan. “Manual Teórico Práctico del Derecho del Trabajo, Tomo II”. Buenos Aires, 1962. Pp. 329-330.
94
Esta teoría no se aplica además de que si se realiza una comparación con
la civil se puede observar que en esta el caso fortuito es considerado como algo
no imputable al patrón en este caso, porque es un acontecimiento que se dio en
forma fortuita, sin su intervención, es algo que no se puede predecir, es decir ésta
elimina el elemento culpa.
2.2.2.4.- Teoría de la responsabilidad objetiva.
León Duguit encuentra en ella el reflejo de una evolución en sentido socialista.
Después de señalar cuáles son las características de la responsabilidad subjetiva
y afirmar que aún subsiste en las relaciones de los individuos, y “subsistirá
probablemente mucho tiempo todavía”, Duguit sostiene que:
“El principio de la imputabilidad no puede intervenir cuando se
trata, no de individuo a individuo, sino de relaciones de grupos
entre sí o de relaciones de grupos con individuos... Entonces lo
que plantea no es una cuestión de imputabilidad, sino
solamente una cuestión de riesgo. Se trata de saber cual es el
patrimonio que debe en definitiva soportar el riesgo que entraña
la actividad del grupo considerado. Puede entonces nacer una
responsabilidad objetiva y no una responsabilidad subjetiva.
Para saber si hay responsabilidad, no hay que averiguar si ha
mediado culpa o negligencia, sino solamente cuál es el grupo
que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otra
prueba que ofrecer que la obre en cierta manera
automáticamente.”53
53 Duguit, León. “Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón”. Madrid, 1912?. Pp. 157-158.
95
De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar
la relación de causa–efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que,
automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.
Esto se dio a raíz de la necesidad de probar la culpa del causante del daño,
como condición de su obligación de indemnizar, generó situaciones injustas
cuando las nuevas herramientas y maquinaria, introducidas en las fábricas,
causaron múltiples accidentes entre los obreros, en razón de la complejidad de
aquéllas y de la inexperiencia de quienes habrían de manejarlas. Tales
accidentes, causantes de graves daños a los trabajadores como mutilaciones,
lesiones, pérdida de facultades, aún de la vida, no comprometían la
responsabilidad del patrón, quien no había incurrido en culpa del resultado y por
ello los daños de las víctimas quedaban sin reparación alguna.
Al aparecer en Francia la Ley sobre Accidentes de Trabajos de 1898,
surgen nuevas teorías que se apartan del Derecho Civil y entran en el dominio de
un nuevo derecho que es el Derecho del Trabajo, apareciendo así las Teorías del
Riego Profesional, del Riesgo de Autoridad, del Riesgo de Empresa y del Riesgo
Social.
2.2.2.5.- Teoría del riesgo profesional.
Aparece consagrada en primer término, según expresa Josserand, en la
Ley Francesa de 9 de abril de 1898 que impuso a los jefes de empresa la
responsabilidad derivada de los riesgos sufridos por sus obreros y empleados, por
el hecho o con motivo del trabajo54. Puede encontrar sus antecedentes en la
Workmens Compensation Act. (Ley de Indemnización de los Trabajadores),
dictada en Inglaterra, en 1897, en la Ley del Seguro Social alemana de 1871 y en
el pensamiento de Delacroix y de Cheysson, según menciona Caballenas.
54 Corus de Droit Civil Positf Francais, Tomo II. 3ª Edición. París, 1939. P. 351.
96
Como consecuencia de éste, se da el principio de que es responsabilidad
patronal indirecta tanto la atención del trabajador que sufra un accidente o
adquiera una enfermedad resultado del servicio desempeñado, como el pago de la
indemnización que proceda según el resultado físico, mental o biológico del
obrero, una vez determinado el grado de incapacidad que le sobrevenga. Por esta
razón, aún cuando han derivado algunos de los conceptos legales, el criterio de
riesgo ha mantenido su esencia jurídica, y por tal motivo la legislación universal
del trabajo continua considerando responsable al propietario de la empresa, sea
persona física o jurídica, de cualquier alteración orgánica que sufra un trabajador
al acontecer un riego profesional, salvo que se demuestre que ha sido culpa del
propio trabajador un accidente resultante de causas ajenas al trabajo
desempeñado la presentación de una determinada enfermedad.
2.2.2.6.- Teoría del riesgo de autoridad.55
Esta teoría, sostenida por el maestro de la Universidad de París André
Rouast, fue producto de la evolución de la jurisprudencia de la Corte de casación
francesa que amplió los términos de la Ley Francesa de 1898, trayendo como
consecuencia el abandono de la idea de riesgo específico de la actividad industrial
y la idea misma del riesgo creado, postulados de la Teoría del Riesgo Profesional
que surgió como reacción ala artículo 1384 del Código de Napoleón.
La idea del riesgo específico de la actividad industrial fue abandonada en
virtud de la extensión de los beneficios de la ley a todos los trabajadores y
empleados y la idea del riesgo creado fue abandonada merced de la interpretación
de la fórmula, accidentes ocurridos en ocasión del trabajo cualquiera que sea el
lugar en que se ejecute.
55 J. Kaye, Dionisio. “Los Riesgos de Trabajo”. Editorial Trillas. México, 1985. Págs. 54 -56.
97
Fue así como Rouast elaboró su tesis sobre el Riesgo de Autoridad,
partiendo del principio de que la autoridad es fuente de la responsabilidad,
basándose en el estado de subordinación en el que el trabajador se encuentra.
Siendo el elemento esencial de todo contrato la relación de dependencia, debe
indemnizarse todo hecho ocurrido en relación con la misma. De conformidad con
este enfoque, el patrón responde de la integridad física del trabajador, en tanto
que éste se encuentra sometido a su autoridad. El trabajador presta sus servicios
bajo la dirección del empresario, obedece sus ordenes y emplea materiales y
máquinas que éste le suministra, ha elegido e instalado. Por lo que los riesgos que
se produzcan durante tales circunstancias son imputables al patrón y nada más
que al patrón.
El obrero no emplea en su trabajo las actividades de otros sino las propias;
no sobreextiende su persona, sino que limita su libertad para substituirse a la
actividad de otro; es un instrumento del trabajo, una máquina viva que otro emplea
y no es completamente libre para imponer la retribución que le corresponde en el
trabajo, sino en los raros casos en que la escasez de brazos idóneos, le da
facultad de exigir. Pero él puede enajenar la integridad de su persona, porque en
nuestro sistema político-civil no cabe el comercio de las personas; enajena sólo
los productos de sus aptitudes y de su actitud, incorporándolos a la cosa de los
desgastes que lleva consigo el trabajo, por el trabajo mismo y no por otras causas;
porque sólo el trabajo lucra. El manejo del martillo y de la lima hacen salir
callosidades en sus manos, la bolsa encorva sus hombros y comprime sus
pulmones; es su corazón el que soporta la tensión requerida por el esfuerzo
ordinario; es su cuerpo el que sufre las consecuencias del envenenamiento lento
por la absorción continuada de sustancias que aspira; son sus ropas las que se
ensucian y gastan; y es por eso, que lo ordinario de su oficio o profesión en el
curso regular de las cosas, eso es también lo único que está a su cargo, porque
eso es lo único que enajena, y nada más. El que encomienda el trabajo debe
cuidar de que el obrero no sufra otras consecuencias y, si las sufre, debe
repararlas o compensarlas como el que alquila una máquina térmica u otra, paga
98
las reparaciones exigidas por todo lo que no es consecuencia del uso regular y
ordinario para lo que la máquina o cosa se alquiló y por las roturas o pérdidas
totales o parciales de ella. Todo lo que sale de esas consecuencias ordinarias y
forzosas del trabajo, no debe ser, pues, a cargo del que trabaja, sino del que
encomienda el trabajo; no es riego del trabajo, sino del que encomienda la
consecuencia del trabajo y otra la consecuencia de la industria, que cada uno
debe soportar en la medida y objeto de su goce o beneficio; ésta es la ley natural.
Con base en los postulados de esta teoría, se discutió si el contrato de
trabajo es, o no, fundamento de la responsabilidad patronal en caso de accidente
de trabajo. A esta discusión se concluyó afirmativamente, aduciendo que la
obligación de indemnizar no está, tan solo, en la peligrosidad de las tareas ni el
nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo, sino debe además tomarse en
cuenta el factor de concausalidad, la agravación y la dolencia anterior, el riesgo de
trabajo y el que representa la acción de un tercero extraño a la empresa.
En la perspectiva de esta posición renovadora de la génesis doctrinal del
resarcimiento de los infortunios laborales, se afirma que la responsabilidad del
patrono debe medirse por su autoridad; de tal manera, la presunción juris tantum
es que, probada la existencia de un contrato de trabajo y el hecho del accidente
durante el trabajo, queda probada la existencia de una relación de causa efecto
entre el accidente y el trabajo. Del contrato laboral surge la autoridad del patrono:
de esta autoridad y de la correlativa subordinación en que el trabajador se
encuentra frente a aquél, deriva necesariamente la responsabilidad empresarial.
Sin dirección patronal, sin subordinación obrera, no existe responsabilidad
del empresario a favor de su trabajador ante la contingencia de los siniestros
registrados en la ocupación de que se trate. De ahí que sea más importante la
existencia de dicha relación de subordinación que la simple contractual, por más
que se considere aquella subordinación como elemento indispensable del contrato
de trabajo; si bien cabe que surja la misma sin la existencia de dicho contrato.
99
El estado de subordinación como fundamento de responsabilidad, se basa
en que desde el momento en que el trabajador es admitido a prestar sus servicios
y se somete a la autoridad del patrón, responde éste por los accidentes que
puedan ocurrirle a aquél, aun por motivos ajenos al trabajo. Es decir, se hace valer
el riesgo de autoridad para calificar la responsabilidad patronal, ya que el hecho de
encontrarse en el lugar y en el tiempo de trabajo, obliga a considerar
indemnizables los accidentes que en sus tareas, o por ellas, experimente todo
trabajador a partir del momento en que se somete a la autoridad patronal. El
empresario o empleados se encuentran obligados a devolver al trabajador (al
término de cada jornada y de su vida laboral) en las mismas condiciones en que lo
recibió, esto es, sano y salvo, y si ya lo aquejaba algún padecimiento cuando
menos no empeorado por razón de las tareas cumplidas.
Si bien por esta teoría se pretende justificar la producción de daños no
cubiertos por los riesgos específicos, la misma tiene por fundamento principios de
orden extrajurídico y emparentados con la previsión social; de manera que los
principios de solidaridad que la inspiran, la sitúan en ese dominio antes que en el
del Derecho de Trabajo. La previsión social ve a los sujetos desde el punto de
vista colectivo en tanto que en el Derecho Laboral los contempla en la esfera
individual. No se trata de dejar sin cubrir eventuales daños o perjuicios que sufra el
trabajador, sino de que dichos daños sean cubiertos por seguros sociales y no
basándose en la responsabilidad de los patronos o empresarios, considerados los
riesgos individualmente, sino en su aspecto colectivo. El riesgo por accidente de
trabajo debe cubrirse por medio de un seguro social obligatorio, en el cual se
incluyan todos aquellos que sufra el trabajador por consecuencia de su trabajo o
en ocasión de éste. El sistema de seguros sociales escapa, por lo tanto, a
planteamientos específicos de las teorías que tratan de sancionar al sector
patronal como responsable de los accidentes ocurridos al personal que le presta
sus servicios hasta en los supuestos más fortuitos y menos conexos con la
prestación laboral.
100
2.2.2.7.- Teoría del riesgo de empresa56.
La Teoría del Riesgo de Empresa ha sido esbozada, considerando que,
dentro de la modalidad del Derecho Social va produciéndose una desaparición de
la responsabilidad el individuo como ser aislado, para darle paso a un riesgo que
va a recaer sobre la comunidad de trabajo propiamente dicha, es decir la
EMPRESA. Independientemente de la persona de su titular, en los accidentes de
trabajo es donde puede verse con toda claridad la nueva forma de responsabilidad
empresarial que es estructura para justificar el resarcimiento de las víctimas de los
infortunios laborales.
La jurisprudencia fue la que tomando estos elementos construyó una
doctrina, según la cual los riesgos que sean inherentes al trabajo debían recaer
sobre los que fueran beneficiarios de éste. En tal sentido se consideró que, tiene
en cuenta que respondiendo el trabajo a un interés económico, como es el de la
producción, debía responder ésta de los perjuicios que la ejecución de su actividad
laboral inferiría a la persona del trabajador.
Bialet Masse decía:
“Un obrero trabaja en una máquina de moldear; el maquinista del
motor no ha moderado el regulador; cuando han parado varias
máquinas del establecimiento la moldeadora se ha acelerado y ha
mutilado la mano del obrero. Este ha sufrido un accidente; el
accidente es del trabajo, porque lo interrumpe; del obrero porque
lo sufre; de la empresa porque debe indemnizarlo”. Sostiene: “En
vez de acudir a ficciones o presunciones, es más real, más justo
decirles: el que produce un hecho libre, establece una industria, o
encomienda algún trabajo, para su lucro o comodidad, natural y
56 Ibidem. Págs. 56-58
101
justo es que soporte las consecuencias que su hecho libre
acostumbra producir y las que resultan de la conexión de ese
hecho libre con los hechos ordinarios de la vida y de la naturaleza
en cuento pueden preverse; y en cuanto mayor sea el deber de
obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es
la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los
hechos. Nada importa, nada impone el deber de mayor prudencia
y previsión, que lo que afecta a la integridad y a la vida del ser
humano; y por esto, en todo hecho, en toda relación que pueda
tener tales consecuencias, no sólo debe responderse de las
consecuencias previstas, sino de las que pueden preverse,
empleando la atención debida, no la relativa a la condición
especial de la persona o a su facultad intelectual, la que debe
tener en el caso: ‘el que no tiene dedos para organista, no debe
tocar el órgano”.
A esta teoría del Riesgo de Empresa se le ha llamado también Riesgo
Generalizado, pues con ella se llega a la aplicación del principio de que toda
eventualidad que tenga por causa o concausa el trabajo, siempre que ocasione
perjuicios o lesión al trabajador, debe responder la empresa. Todo hecho
relacionado de una u otra manera con el trabajo y que provoque un daño en la
persona del trabajador, con la consecuente disminución de su capacidad de
ingreso, debe indemnizarse, de un modo u otro; y el trabajo implica un riesgo que
cabe denominar Riesgo de Trabajo y que supone para el trabajador un doble
daño: económico y corporal, por lo que es justo dentro de la economía capitalista,
donde el trabajador suministra energía corporal y el patrono suple el
financiamiento de la empresa, el daño se reparta dentro de esta misma
distribución: El trabajador padecerá su daño corporal y el patrón soportará el daño
económico que involucra. “Esta es la base de Justicia Social de la responsabilidad
por accidentes del trabajo”. La Justicia Social, que ha sido su propulsora en la
102
reforma social, debo servirle de fuente de justificación científica. Ya el sello de la
Justicia Social se manifiesta en el carácter transaccional de la indemnización.
Esta teoría constituye una etapa de transición entre la idea del Riesgo
Profesional y la del Riesgo Social que va a tomar, esta última, la idea de la
responsabilidad de empresa para solidarizar a las mismas y concluir en la creación
de un Seguro Obligatorio, pues como dice Krotoschin, la teoría de la
responsabilidad objetiva esta siendo sustituida por la del Seguro Social y en la
práctica esto hace que el accidente de trabajo y su reparación penetren en el
margen más amplio de una obligación de previsión social, que no solamente
corresponde al patrono sino que en común a toda colectividad y en cuyo
sostenimiento deben colaborar los trabajadores, patrones y Estado.
La evolución última experimentada por la Teoría del Riesgo Profesional,
tiene por derivación excluir de la responsabilidad, mediante el seguro, a la
empresa o al patrono. Admitida al principio y fomentada después la figura del
Seguro, supone que el punto de partida exclusivamente patronal de la
responsabilidad por accidente de trabajo “va adquiriendo caracteres de
generalización cuyo desarrollo y extensión no parecen hallarse detenidos en la
moderna fase del Derecho actual del Trabajo”.
De entre todas las teorías analizas, resulta ser ésta y la que a continuación
se menciona es la más corta y acertada de que en términos sencillos finca
claramente la responsabilidad patronal, desde el punto de vista de solidaridad
social sin ir más lejos que al hecho de obligar a las empresas como persona
jurídica colectiva y soportar los daños sufridos por sus trabajadores mediante el
Seguro.
La teoría esbozada brevemente es sencilla y no requiere de mayor
profundización en ella, toma como base la misma idea, pero en términos más
amplios, de la Teoría del Riesgo Profesional, ya que esta deriva de la misma.
103
2.2.2.8.- Teoría del riesgo social.
Constituye el fundamento de los sistemas de seguridad social. Parte del
supuesto de que los riesgos de trabajo derivan de un mundo laboral concebido
integrante, de tal manera que los accidentes no pueden imputarse a una empresa
determinada, sino a toda la sociedad que es beneficiaria de la labor productiva del
trabajador. En realidad el Riesgo Social se extiende más allá de las consecuencias
perniciosas de la prestación laboral de servicios y a través de los seguros sociales
cubre contingencias ordinarias de la vida de los trabajadores, como son: las
enfermedades generales, la celebración del matrimonio, la maternidad, la cesantía
y la muerte.
La teoría del Riesgo Social descansa, además, en una razón económica; es
decir, si se distribuye la responsabilidad, para hacer frente a ella con los recursos
de toda una colectividad, es obvio que siempre existirán recursos suficientes y
que, por lo tanto, el trabajador no enfrentará el peligro de la insolvencia patronal.
Esta teoría constituye una evolución de la Teoría del Riesgo Profesional
tiene por derivación excluir de la responsabilidad, mediante el seguro, a la
empresa o al patrono.
Es indudable que tanto las teorías fundadas en el Derecho Civil como en
Derecho Laboral, tratan de encontrar al responsable de los accidentes y
enfermedades sufridas por los trabajadores en el desempeño de su labor y de
hecho, todas las teorías, con diversos matices, fincan la responsabilidad en el
patrón; efectivamente con diversos matices, ya que en todas las teorías la de un
patrono varía, porque para unas es: la industria misma, la empresa, el empleador,
etc.
104
Un punto en que todas las teorías difieren es en el de señalar el porqué se
es el responsable; así aparece la culpa del patrono, la responsabilidad derivada
del acuerdo de voluntades para el desempeño del trabajo, las causas ajenas e
inevitables de una empresa, y las causas objetivas; todas estas ideas contemplan
al hombre como ente individual y lo asimilan a las cosas que por un riesgo sufren
un perjuicio que debe ser resarcido; dentro de la corriente social, se fincó la
responsabilidad bajo la idea de que los riesgos se sufren con motivo y en ocasión
del trabajo, o por la autoridad del patrón, por su dirección y subordinación y, por
último, por el hecho de pertenecer a una empresa o ser miembro de la sociedad.
Una vez expuesto las teorías que entorno al Riesgo de Trabajo existen, se
continuará con el análisis en general de dicha rama, comenzando con su
definición.
2.2.3.- Definición de riesgos de trabajo.
El Riesgo de Trabajo esta definido como: “Los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Los Riesgos de Trabajo se dividen, como se puede apreciar en la definición
en: Accidentes y Enfermedades.
Accidente de Trabajo la legislación mexicana señala que es: “Toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el
tiempo y lugar en que presente”.57
Además se considera como Accidente de Trabajo, el que sufre el trabajador
al trasladarse de su casa al trabajo y viceversa.
57 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998.
105
Enfermedad de Trabajo: Se entiende por éste que “Es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar
sus servicios”.58
Además, señala que serán consideradas como enfermedades de trabajo
todas las que estén consignadas en la Ley Federal de Trabajo.
Para que se considere una enfermedad profesional debe existir una relación
de causa-efecto entre el estado patológico de quien lo sufre y el trabajo mismo, el
cual tenga su origen en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar su
trabajo o que sea motivado por el trabajo. Este es el caso de Argentina, Brasil,
Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela.
Los Riesgos de Trabajo pueden producir las siguientes consecuencias:
1.- Incapacidad Temporal, la cual se entiende como la “pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo”.59
2.- Incapacidad Permanente Parcial, es “la disminución de facultades o
aptitudes de una persona para trabajar, (Ejemplo: pérdida de algún miembro)”.60
3.- Incapacidad Permanente Total, esta es considerada como: “la pérdida
total de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para
desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”.61
58 Ibídem. 59 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 375. 60 Breña Garduño, Francisco. “Ley Federal del Trabajo, Comentada”. Editorial Oxford. México, 1999.
106
No obstante, en la Legislación Mexicana se señala la existencia “de estados
anteriores tales como idiosincrasias, taras, intoxicaciones o enfermedades
crónicas no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o
permanente, ni las prestaciones que corresponda al trabajador”. Esta
consideración del legislador es importante para aquellos trabajadores que son
propensos a contraer enfermedades profesionales. Si éstas se presentan, se
deberá considerar la situación del trabajador afectado como riesgo de trabajo
porque la enfermedad del trabajador se originó en la empresa. Al respecto habrá
que considerar que tan legales son los exámenes médicos que algunas empresas
realizan a los trabajadores que pretenden contratar. Asimismo, se señala que las
consecuencias posteriores producidas por los riesgos de trabajo se tomarán en
cuenta para considerar el grado de la incapacidad.
4.- La muerte.
2.2.4.- Sujetos de aseguramiento y riesgo protegido
Los riesgos protegidos por esta rama son: accidentes, enfermedad o muerte
del asegurado, ocasionados por el riesgo de trabajo a que esta sometido el
trabajador durante su trabajo como durante el traslado de su hogar a las
instalaciones del mismo.
Sujetos de aseguramiento; puede sujetarse a esta rama el trabajador que
sufra accidentes o enfermedades ocasionadas a consecuencia del trabajo.
2.2.5.- Accidente de trabajo
61 Ibídem.
107
La Legislación Mexicana señala que es: toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el tiempo y lugar en que
presente.
Además se considera como tal, el que sufre el trabajador al trasladarse de
su casa al trabajo y viceversa.62
La Enfermedad Profesional, son los padecimientos derivados de las
actividades laborales del paciente; ésta no es fácil determinarla y exige para su
comprobación la opinión del médico, requiriendo elementos técnicos con cierto
grado de credibilidad.63
Enfermedad de Trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.64
No es fácil determinarlas, ya que aparte se llegan a confundir porque su
diferencia esta en el punto de vista del médico que atiende al trabajador, porque
es quien puede diferenciar entre un padecimiento derivado de la actividad laboral y
lo que es considerado como un estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.
2.2.6.- Prestaciones en especie y en dinero.
Cuando se presenta alguna de estas contingencias, el trabajador podrá
recibir las siguientes prestaciones tanto en especie como en dinero, mismas que el
Instituto tendrá que proporcionarle:
62 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998. 63 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 216. 64 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998
108
Prestaciones en Especie:65
• Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
Prestaciones en Dinero:66
• Recibirá el 100% en que estuviese cotizando mientras dure la inhabilitación,
entre tanto no se declare la incapacidad parcial o total por 52 semanas.
Término.- Mientras no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o
se declare la incapacidad permanente. En caso de que el asegurado sufra una
recaída después de haber sido dado de alta con motivo del mismo, tendrá
derecho a gozar del subsidio de 100% del salario en que estuviese cotizando
en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto esté vigente su condición de
asegurado.
• Recibirá una pensión mensual definitiva correspondiente al monto equivalente
al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo. En
el caso de enfermedades de trabajo se calculará con el promedio del salario
base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere
para calcular el monto de la pensión.
• Incapacidad permanente parcial, cuando ésta es superior al 50% el asegurado
recibirá una pensión que será otorgada por la Institución de seguros que elija;
la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad
contemplada en la Ley Federal del Trabajo. (Ejemplo: Por la pérdida de los
65 Artículo 56 de la Ley del Seguro Social. 66 Artículo 58 de la Ley del Seguro Social.
109
cinco dedos de una mano, de 60 a 70%; es decir, si el salario base de
cotización es de $100.00 diarios por 30 días (un mes), el sueldo mensual es de
$3,000.00; esta cantidad deberá multiplicarse por 70 (equivalente a 70%),
entonces la pensión que deberá pagarse al trabajador será de $2,100
mensuales). Limitaciones.- Cuando se reúnan dos o más incapacidades
parciales, el asegurado o sus beneficiarios no tendrán derecho a recibir una
pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente
total. Se darán 15 días del importe de la pensión como aguinaldo anual es
decir la cantidad de $1,050.00 (la cual resulta de dividir el monto de $2,100: 30
días = 70 pesos diarios x 15 días de aguinaldo = $1,050.00 )
• En caso de que la evaluación definitiva de la Incapacidad fuese de hasta el
20% se pagará en substitución de la pensión, una indemnización global
equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido;
misma que será optativa para el trabajador. (Ejemplo: si por una incapacidad
de 20%, el trabajador tuviese derecho a percibir una pensión mensual de
$189.00, el finiquito deberá ser de $11,340.00 ($189 X 12 X 5= $11,340.00);
para el trabajador será optativo si la valuación definitiva de la incapacidad es
mayor de 25 y hasta 50%)
• En caso de que sea declarada la Incapacidad total, el monto total que sirve de
parámetro para el cálculo de éstas pensiones, es el equivalente a 1,095 días
de salario, según el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo. A este total se
aplicará el procedimiento que corresponda en cada caso. La pensión que se
otorgue siempre será superior a la que se otorgue por Invalidez, además
comprenderá las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como
cualquier otra prestación a que tenga derecho. Se pagarán 25 días del importe
de la pensión que reciba como aguinaldo anual.
• Si se declara la Incapacidad permanente sea parcial o total, se concederá al
trabajador asegurado la pensión correspondiente, con carácter de provisional,
110
por un período de adaptación de dos años, durante el transcurso del mismo
tanto el trabajador como el Instituto podrán solicitar se realice una nueva
revisión de la incapacidad, con el fin de modificar el monto de la cuantía.
Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva.
2.2.7.- Reglas comunes a las incapacidades permanente parcial y total.
a).- Pensión provisional y definitiva.- Se le otorga al asegurado la pensión
que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos
años, transcurrido éste, la pensión será definitiva.67
b).- Rehabilitación posterior.- Cuando el asegurado al que se la haya
declarado una incapacidad permanente parcial o total que le dé derecho a la
contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y le
tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso, cuando menos,
equivalente a 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar
trabajando, ya no tendrá derecho al pago de la pensión por parte de la
aseguradora.68
• En caso de muerte del asegurado el Instituto calculará el monto Constitutivo al
que le restará los recursos acumulados a la Cuenta Individual y se determinará
la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, para
obtener la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas
previstas para los beneficiarios.
Respecto de las prestaciones y pensiones el trabajador podrá recibir las
siguientes:
67 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág.9. 68 Ibídem.
111
Pensiones y Prestaciones:69
• Pensión por muerte: El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo
vigente general que rija en el Distrito Federal en el día del fallecimiento. Esta
se otorgará a la persona preferentemente familiar que presente copia del acta
de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
• Pensión de viudez: A la viuda del asegurado se le otorgará pensión
equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de
incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o
concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.
(Ejemplo: si por incapacidad permanente total le hubiese correspondido al
asegurado una pensión de $2,100.00, la viuda gozará de una pensión de
$840.00 ($2,100 X .40 = $840.00).
• Pensión por orfandad: A cada uno de los huérfanos que lo sea de padre o
madre, que sean totalmente incapaces, se les otorgará una pensión
equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose
de incapacidad permanente total. (Ejemplo: $3,000 X .20 = $600.00)
• Se otorgará el 20% a los huérfanos de padre o madre menores de 16 años y
hasta 25 años si están estudiando.( Ejemplo: $2,100 X .20 = $420.00)
• El monto se elevará a 30% a los huérfanos, hasta los 16 años, de padre y
madre, mismo que le hubiere correspondido al asegurado tratándose de
incapacidad permanente total. (Ejemplo: $2,100.00 X .30 = $ 630.00.) Se podrá
extender esta pensión, en su caso, a los mayores de 16 y hasta los 25 años
de edad, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo
nacional. Finiquito.- Al término de las pensiones de orfandad se otorgará al
beneficiario un pago adicional de tres mensualidades, con lo que se liquidará y
terminará la pensión. Se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad
69 Artículo 64 de la Ley del Seguro Social.
112
para el trabajo. Los hijos pensionados recibirán además un aguinaldo de 15
días del importe de la pensión que perciban.
• Pensión a ascendientes: Si no hay viuda (o), huérfanos, concubina (rio), el 20%
de la pensión corresponderá a los ascendientes. Condiciones que deben
cubrirse para que la puedan recibir: a).- Que al morir el asegurado no existan
los siguientes beneficiarios: esposa (o), concubina o concubinario e hijos; y b).-
Que los ascendientes hubiesen dependido económicamente del trabajador
fallecido (declarados beneficiarios por la Junta de Conciliación y Arbitraje
respectiva). El monto de la pensión para cada ascendiente será del 20% que
hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total.
Ejemplo: ($2,100.00 X .20= $420.00 para cada uno de los ascendientes). Por
último recibirán un aguinaldo correspondiente a 15 días de la pensión que
perciba.
2.2.8.- Reglas comunes para los beneficiarios.
a).- El total de las pensiones atribuidas a los beneficiarios, no excederá de
la que correspondería al asegurado si hubiera sufrido incapacidad permanente
total. En caso de hacerlo se reducirán proporcionalmente cada una de las
pensiones.70
b).- Extinguiéndose el derecho de alguno de los pensionados, se hará
nueva distribución de las pensiones que queden vigentes entre los restantes, sin
que rebasen las cuotas parciales ni el monto total.71
2.2.9.- Régimen financiero.
70 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág.14. 71 Ibídem.
113
El régimen financiero de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo
esta cubierto de la siguiente manera:
Se integra por:72
- Las cuotas que aporten los patrones y demás sujetos obligados.
- Para la fijación de las primas que deben cubrir las empresas por el seguro de
riesgos de trabajo, se calcularán multiplicando la siniestralidad de la empresa,
por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005 el resultado será la
prima a aplicar sobre los salario de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365) + V *(I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo
que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente
total.
|F = 2.3, que es el factor de prima. (para el caso de los centros de trabajo
que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como
factor)
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y
totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
72 Artículo 71 de la Ley del Seguro Social.
114
La Ley del Seguro Social señala que al inscribirse por primera vez al
Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media que se
indica en el artículo 73 de la misma, para lo cual maneja una tabla; dicha regla
será aplicable cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una
sentencia definitiva o por disposición de la Ley del Seguro Social o de un
Reglamento.
Además expresa que las empresas tendrán la obligación de revisar
anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el
reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, disminuye o
aumenta ésta.
El Capital Constitutivo será integrado por el importe de alguna o algunas de
las prestaciones siguientes:73
a).- Asistencia médica.
b).- Hospitalización.
c).- Medicamentos y material de curación.
d).- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
e).- Intervenciones quirúrgicas.
f).- Aparatos de prótesis y ortopedia.
h).- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su
caso.
i).- Subsidios.
j).- En su caso, gastos de funeral.
k).- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión en los términos
del último párrafo frac. III del artículo 58 de la Ley del Seguro Social.
l).- Valor actual de la pensión.
m).- El 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de
administración.
73 Artículo 79 de la Ley del Seguro Social (Reformado el 20 de diciembre de 2001).
115
Para el financiamiento de los capitales constitutivos, el Instituto al iniciar la
atención del asegurado o en su caso, del beneficiario, por conducto de sus
servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido
especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,
así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá
a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios
por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no
derechohabientes.
Sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las
prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral,
indemnización global y el valor actual de la pensión, que corresponda.
Al iniciar la atención del asegurado, o en su caso, del beneficiario, fincará y
cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el
tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos
capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen
considerado en los créditos inicialmente emitidos. Lo aquí señalado será aplicable
a todos los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen
obligatorio.
La mayor parte de la población asegurada se encuentra vinculada por una
relación de índole laboral, por lo tanto esta obligada a inscribirse en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, ya que existe subordinación y dependencia
económica. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de
modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el
siniestro, en ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales
constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que
señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a la III de la ley del Seguro
Social.
116
2.2.10.- Prevención de riesgos de trabajo.
El Instituto esta facultado para proporcionar servicios de carácter
preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con
objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
Es decir, realiza programas que incentiven la productividad de las empresas, con
base en la disminución de la siniestralidad, siendo esta el parámetro para el pago
de cuotas.
El objetivo es evitar o reducir siniestros laborales o, en su caso, que se
cubran pensiones decorosas y justas.
Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de riesgos de
trabajo, en los siguientes términos:
I.- Debe facilitar la realización de estudios para la elaboración de estudios e
investigaciones.
II.- Además, debe proporcionar datos e informes para la elaboración de
estadísticas sobre riesgos de trabajo.
III.- Por último, deberá colaborar en el ámbito de sus empresas a la
adopción y difusión de las normas sobre prevención de Riesgos de Trabajo.
2.3.- Del seguro de enfermedades y maternidad.
En este apartado se tratarán dos seguros muy importantes como lo es el de
Enfermedades y el de Maternidad, además de que el primero cubre enfermedades
no profesionales.
2.3.1.- Del ramo de enfermedades.
117
Enfermedad.- Estado patológico que disminuye o cancela las posibilidades
orgánico-funcionales de nuestro organismo. Conjunto de trastornos funcionales o
de lesiones anatómicas, que expresan la reacción del organismo al ataque de un
agente morbigeno interno o externo. Alteraciones o desviaciones del estado
fisiológico en toda la economía del organismo o en alguna de sus partes. Es la
pérdida o ausencia de la salud.74
A continuación se menciona quienes son sujetos de aseguramiento de esta
rama:75
a) El asegurado (a).
b) El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía
en edad avanzada y vejez; viudez, orfandad o ascendencia.
c) La esposa o concubina del asegurado.
d) La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,
invalidez, o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la
concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).
e) Hijos menores de 16 años que disfruten de asignaciones.
f) Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo
debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no
desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando
realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
g) Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en
edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones
familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
h) El padre y madre del asegurado que vivan en el hogar.
i) Padre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total
o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si dependen
económicamente de él.
74 Diccionario sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 215. 75 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Ediciones Mur. México, 1999.
118
El Instituto Mexicano del Seguro Social será el otorgante directa o
indirectamente por medio de convenios que suscribirá con organismos públicos o
privados.
En caso de ser enfermos ambulantes, el tratamiento médico no les impedirá
trabajar y en el de pensionistas el tratamiento de una misma enfermedad se
continuara hasta su curación no aplicando el término de 52 semanas.
Cuando la enfermedad incapacite al trabajador, éste tendrá derecho a que
se le otorgue una licencia con goce de sueldo o medio sueldo, según lo manifiesta
la Ley Federal del Trabajo vigente. Si vence la licencia con medio sueldo y sigue la
incapacidad se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure
la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inicio ésta.
Durante la licencia sin goce de sueldo, el Instituto cubrirá al asegurado un
subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que perciba el trabajador
al ocurrir la incapacidad.
Solo se otorgará una prestación económica denominada subsidio, por
tratarse de un derecho generado por las generaciones que reúnan cuando menos
cuatro cotizaciones semanales o seis si se trata de trabajadores eventuales,
equivalentes al 60% del salario base de cotización a partir del 4º día de
inhabilitación y hasta por el término de 52 semanas que podrían prorrogarse por
26 semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado.
Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el
Instituto certifique el padecimiento. En caso de hospitalización del asegurado el
subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. Si el asegurado se niega a
hospitalizarse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del
subsidio.
119
Requisitos para obtener la prestación.76
1.- Ser asegurado, pensionado o beneficiario.
2.- Que se haga la Certificación del padecimiento por parte del IMSS.
3.- Sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el Instituto
establece.
4.- Los beneficiarios mencionados en los incisos del c) al h), tendrán
derecho a las prestaciones respectivas, si reúnen, además, los siguientes
requisitos:
a).- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
b).- Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones por
asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Prestaciones en Especie:
Se tendrá derecho a: Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sean necesarias.
Término.- Se determinará como fecha de iniciación de la enfermedad en la
que el IMSS certifique el padecimiento (o enfermedad) y durante el plazo, el
tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y
seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
En el caso de los beneficiarios señalados en el inciso h) (padre y madre),
comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesará
con la muerte del beneficiario o cuando haya alcanzado la edad límite para
disfrutarlo (hasta 16 o 25 años, según sea el caso).
76 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág. 18.
120
Los padres del asegurado o pensionado fallecido conservarán el derecho a
los servicios de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Prórroga.- Si concluye el periodo de 52 semanas y el asegurado continúa
enfermo, la prórroga únicamente será hasta por 52 semanas más (previo dictamen
médico).
Prestaciones en Dinero:
Para calcular el monto del subsidio a los asegurados se tomará como base
el último Salario Base de Cotización al cual se aplicará el 60%, mismo que se
otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
Término.- A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure
ésta, hasta el término de 52 semanas.
Prórroga.- Si se concluye el periodo y el asegurado continúa incapacitado,
previo dictamen del IMSS, y será por un término hasta de 26 días más.
Para percibir el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro
cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Con respecto de los trabajadores eventuales, estos percibirán el subsidio
cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses
anteriores a la enfermedad.
Suspensión.- Ésta se podrá dar por cualquiera de los supuestos siguientes:
a).- Por incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del IMSS de
someterse a hospitalización.
121
b).- Cuando el enfermo interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
2.3.2.- Del ramo de maternidad.
Maternidad: Son las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este
seguro, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio.77
Beneficiarias de este ramo:
a).- La asegurada.
b).- La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.
c).- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,
invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.
A partir del día en que el IMSS certifique el embarazo donde se señalará la
fecha probable de parto, con la finalidad de computar las 42 semanas anteriores y
las 42 semanas después del parto; debiéndose sujetar a los tratamientos del
IMSS. Las prestaciones que este ramo otorga a la asegurada y beneficiarias son:
Prestaciones en Especie:
• Asistencia obstétrica.
• Ayuda en especie por seis meses para lactancia.
• Una canastilla al nacer el hijo (esta prestación se da únicamente a las
trabajadoras)
Término.- Se otorgará durante el embarazo, alumbramiento y puerperio.
Prestaciones en dinero:
77 Ibídem. Pág. 99.
122
• Solamente la asegurada Recibirá el 100% de su último salario base de
cotización.
Término.- La asegurada recibirá dicha prestación durante los 42 días
anteriores al parto y 42 posteriores al mismo.
Prórroga.- Si la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerda
exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios
correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo
anterior al parto se haya excedido. Los días en que haya prolongado el periodo
anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por
enfermedad.
Requisitos para que la asegurada tenga derecho al subsidio anterior.
A).- Tener 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en
que debiera comenzar a pagar el subsidio.
B).- Que el IMSS haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.
C).- No tener otro trabajo mediante retribución durante los periodos
anteriores y posteriores al parto.
Si no se tienen las 30 semanas cotizadas de ley, el patrón pagará el salario.
Existen algunas limitaciones en el caso de las beneficiarias por este seguro,
señaladas en los incisos B) y C), tendrán derecho a las prestaciones respectivas si
reúnen, además, los siguientes requisitos:
1.- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
2.- Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones por asistencia
médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
123
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea
de menor cantidad.
El ramo de enfermedades y maternidad comprende, además, lo que se
refiere a gastos funerarios, mismos que tendrán que cubrir las siguientes
condiciones para que sean otorgados a la beneficiaria:
Gastos de Funeral:
a).- Que fallezca un pensionado o un asegurado teniendo reconocidas
cuando menos 12 semanas cotizadas en los 9 meses anteriores al fallecimiento.
b).- Que una persona, preferentemente familiar del asegurado o del
pensionado, presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los
gastos del funeral.
El monto de la ayuda por este concepto por parte del IMSS será el
equivalente a 2 meses de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en
la fecha del fallecimiento.
2.3.3.- Régimen financiero.
Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, en especie
y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se
obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado, es
decir, se integrará en forma tripartita.
2.3.4.-Prestaciones en especie y en dinero.
124
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se
financiarán en la forma siguiente:
Prestaciones en especie:
• 13.9% del salario por parte del patrón en una cuota diaria mensual por cada
asegurado; y si es 3 veces mas del salario una cuota adicional del 6% por
parte del patrón y del 2% por parte del obrero, sobre el excedente de dichos 3
salarios mínimos.
• 13.9% por parte del Gobierno Federal en una cuota diaria por asegurado,
misma que será actualizada según el Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se
financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización que se
pagará de la forma siguiente:
Prestaciones en Dinero:
Por una cuota del 1% sobre el salario base, corresponderá cubrir:
• 70% el patrón.
• 25% el trabajador.
• 5% el Gobierno Federal.
Conservación de Derechos:
Si el trabajador queda privado de su trabajo remunerado, pero cubrió
inmediatamente un mínimo de 8 cotizaciones semanales, conservará durante las 8
semanas posteriores el derecho de recibir exclusivamente la asistencia médica y
125
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, además de que los
beneficiarios también la recibirán.78
Además el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se
amplíe dicho período, lo cual podrá hacerlo en el siguiente caso:
a).- Cuando a juicio del Ejecutivo Federal las condiciones económicas y
laborales del país así lo requieran.
Para lo cual determinará las condiciones específicas en que operará la
conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos
necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este
supuesto el Gobierno Federal, proveerá de manera oportuna y suficiente al
Instituto los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha
medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por
separado de su operación ordinaria
Por lo que los recursos que el Gobierno Federal destine a este caso,
deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de
Egresos de la Federación.79
Respecto a los trabajadores en huelga, también recibirán la asistencia
médica enunciada, más no así en cuanto a los subsidios en dinero, ya que la
terminación provisional de la relación obrero patronal es debida justamente a la
huelga, más no por una enfermedad o accidente de trabajo. Cabe mencionar que
la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
por todo el tiempo que dure, según lo estipula el artículo 447 de la Ley Federal del
Trabajo.
El patrón es responsable de lo que pase al asegurado a sus familiares y
derechohabientes o al Instituto cuando por el incumplimiento de la obligación de
78 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentarios”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág.128. 79 Artículo 109 de la Ley del Seguro Social. Reforma del 20 de Diciembre de 2001.
126
inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de estos no pudieran
otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y
maternidad o bien cuando el subsidio a que tuviera derecho se viera disminuido en
su cuantía.
El instituto a solicitud de los interesados subrogan sus derechos y
concederá las prestaciones mencionadas anteriormente, el patrón entregará al
instituto el importe de los capitales constitutivos, sus accesorios y el 5% por gastos
de administración de las prestaciones en especie otorgadas así como los
subsidios gastos de funeral o de las diferencias de estas prestaciones en dinero.
El Instituto prestará los servicios que tienen encomendados en cualquiera
de las siguientes formas:
a).- Directamente, a través de su propio personal o instalaciones.
b).- Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos
públicos o particulares para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de
enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y
subsidios del ramo de riesgo de trabajo siempre bajo la vigilancia y
responsabilidad del instituto los convenios fijaran el plazo de su vigencia de la
amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de
cubrirlos, las causas y procedimientos de terminación así como las demás
condiciones pertinentes.
El Instituto elabora cuadros básicos de medicamentos que considere
necesarios sujetos a permanente actualización a fin de que los productos en ellos
comprendidos sean los de mayor causa terapéutica.
En la última reforma a la Ley del Seguro Social, del 20 de diciembre de
2001, se adicionó una sección la cual lleva por título “Del registro de las
127
actividades para la salud a la población derechohabiente”; con esta sección se
busca que el Instituto realice los registros, anotaciones y certificaciones relativas a
la atención a la salud de la población derechohabiente, y para ello se podrá
auxiliar de los siguientes medios escrito, electrónico, magnético, óptico o magneto
ópticos, y con ello realizar la integración de los expedientes clínicos electrónico de
cada uno de los derechohabientes, en las unidades médicas o en cualquier otra
instalación que determine el Instituto.
Estos expedientes clínicos electrónico se hará la integración de los
antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente, por cualquiera de
los siguientes servicios: consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de
diagnóstico y de tratamiento.
Además de que con respecto a las certificaciones que se realicen con base
a la información que conste en éste tendrán plenos efectos legales para fines
civiles, administrativos y judiciales.
Por lo que se le asignará una clave de identificación personal, a quienes se
les autorice para el manejo de la información contenida en dicho expediente; la
clave será de carácter confidencial e intransferible; la cual combinada con la
matrícula del trabajador se reconocerá como firma electrónica de los registros
efectuados en el expediente clínico; la cual tendrá para fines legales la misma
validez de una firma autógrafa.
Toda la información que se guarde en el expediente clínico electrónico
serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin
autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o quien
tenga la facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será
sancionado en los términos de la Legislación Penal Federal como revelación de
secretos, con independencia del pago de la indemnización que corresponda. En el
caso de que se realice alguna consulta a dicho expediente se deberá dejar una
128
constancia en el propio expediente de la persona que lo consulte, así como la
fecha y justificación de la consulta.
129
TÍTULO TERCERO SISTEMA PENSIONARIO (AFORES)
3.1.- Del ramo de invalidez y vida.
En esta rama los riesgos protegidos son: la Invalidez y la muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez. El estudio de esta rama es muy
importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social
en 1997 se dio un gran giro respecto a quienes serían los encargados de
administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y
manejo de las pensiones.
3.1.1- Del ramo de invalidez.
Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar
mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración
habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive
de una enfermedad o accidente no profesionales.
Para recibir las prestaciones que comprende este ramo el asegurado
deberá llenar los siguientes requisitos:
a).- Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual
al desempeñado antes de su invalidez, una remuneración superior a 50% de la
habitual percibido durante el último año.
b).- Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales.
130
c).- Que se realice la declaración de invalidez por el IMSS.
d).- Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250
semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo
requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización). El declarado en estado
de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias,
podrá retirar, en el momento que lo desee, de su Administradora de Fondos para
el Retiro (Afore), el saldo de su cuenta individual del aseguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.
e).- Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de
invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las
investigaciones médica, social y económicas que el IMSS estime necesarias para
comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por
concepto de este ramo, son las siguientes:
• Pensión temporal (por periodos renovables).
• Pensión definitiva. (Es la que se otorga cuando se declara el estado de
invalidez permanente).
• Asistencia médica.
• Asignaciones familiares.
• Ayuda asistencial.
Se entiende por:
Pensión Temporal.- La que otorgue el Instituto con carga a este seguro por
períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de
131
recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no
profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.80
Pensión Definitiva.- La que corresponde al Estado de invalidez que se
estima de naturaleza permanente81 (el asegurado contratará la pensión y el seguro
de sobrevivencia con la institución de seguros que elija).
Asistencia Médica.- Será de conformidad con las reglas del seguro de
enfermedades y maternidad.
Asignaciones familiares.- Las cuales consisten en una ayuda por concepto
de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez,
siguiendo las reglas que se establecen en la Ley del Seguro Social y que se
analizarán más adelante en el presente estudio.
Cuantía de la pensión.- Será igual a una cuantía básica de 35% del
promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de
cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las
asignaciones familiares y ayudas asistenciales.82
En el caso de que la cuantía sea inferior a la pensión garantizada, el estado
aportará la diferencia con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión
vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones
familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.
La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las
80 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág. 140. 81 Ibídem. 82 Artículo 141. Ley del Seguro Social.
132
asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de
100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.
El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez,
cuando se presente alguna de estas causas:
• Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la
invalidez.
• Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la
invalidez.
• Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio
del IMSS.
En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la
pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden
en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del
asegurado.
Término.- Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede
fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
En el caso de la Contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia,
el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación. Lo cual hará
de la siguiente manera: al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en
la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada
que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya
seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que
sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los
seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
133
a).- Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta
individual.
b).- Contratar una cuenta vitalicia por una cuenta mayor o, aplicar el
excedente a un pago de sobre prima para incrementar los beneficios del seguro de
sobrevivencia.
c).- Aplicar el excedente a un pago sobreprima para incrementar el seguro
de sobrevivencia.
Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será
necesario que cubra los siguientes requisitos:
- Debe ser declarada por el Instituto.
- Debe contar con 250 semanas cotizadas.
- En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo
requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.
Se pierde el derecho cuando:
- Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.
- Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso,
la invalidez.
- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio
del IMSS.
- Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos
médicos.
- Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley,
podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual
134
del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición,
es decir, en un solo pago.
Cuando un pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes
médicos se suspenderá el pago de la pensión.
3.1.2.- Seguro de vida.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el
IMSS otorgará a sus beneficiarios, (viuda (o), huérfanos, concubina (rio),
ascendientes), las siguientes:
Prestaciones:
- Pensión de viudez.
- Pensión de orfandad.
- Pensión de ascendientes.
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo
con el dictamen médico que al efecto se formule.
- Asistencia médica.
Con respecto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, en el
caso del fallecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución
privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta
vitalicia; y en el caso del fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo,
invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez las pensiones de viudez,
orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que
éste haya contratado. A continuación se hace mención de los requisitos que deben
reunir los asegurados para que puedan obtener las prestaciones que maneja este
ramo.
135
Requisitos:
-Que el asegurado al fallecer hubiese registrado en el IMSS el pago de un mínimo
de 150 semanas cotizadas o se encuentre gozando de una pensión de invalidez.
-Que la Muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo
de trabajo.
El monto determinado conforme al artículo 142 de la nueva Ley del Seguro
Social, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte
tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del
aguinaldo anual.
El total de las pensiones atribuidas a la viuda, concubina, o huérfanos de un
asegurado fallecido, no deberá exceder del monto de la pensión por invalidez que
disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de
invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de
dichas pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, entre los
restantes, se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes,
sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto de dichas pensiones.
Las pensiones otorgadas por invalidez y vida se incrementarán anualmente
en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que
determine el Banco de México.
Pensión de viudez:
Beneficiarios:
136
- La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la
concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si
tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).
- El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o
pensionada por invalidez.
Monto de la pensión de viudez.- Por este concepto le corresponderá el 90%
de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que
venia disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese
correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00
($2,100 X .90= 1890.00)
Finiquito.- En el momento en que el viudo, la viuda, concubina o
concubinario pensionados contraigan matrimonio, recibirán una suma global
equivalente a tres anualidades de la cuantía de la cuantía de la pensión que
disfrutaban, con lo que se liquidará y terminará ésta.
Término.- Desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por
invalidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contrajera nupcias o entrara
en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado.
Los caso que a continuación se enuncian son los que determinan cuando
no tendrán derecho a percibir la presente pensión:
• Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o
pensionado.
• La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de
matrimonio.
• Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido
éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido
un año desde la celebración del enlace.
137
• Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez,
vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Pensión de orfandad:
Beneficiarios:
-
-Cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el padre o a madre de alguno
de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acredite tener ante el IMSS un
mínimo de 150 semanas cotizadas o haber tenido la calidad de pensionado por
invalidez.
Prórroga.- El IMSS la realizará si el hijo huérfano alcanza la edad de 16
años y hasta 25 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo
nacional y lo compruebe.
El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene
derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio
trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no
desaparezca la incapacidad que padeciere.
Monto de la pensión de orfandad:
• Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al
fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de
invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su
estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00
• Será de 30% sobre la misma base:
a).- Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones
señaladas con anterioridad.
138
b).- Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene
la muerte de su segundo progenitor.
Finiquito.- Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago
finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.
Término.- Comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o
pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste
haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.
Pensión a ascendientes:
Para que esta pensión sea otorgada a los ascendientes se condiciona a que
no existieran beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad.
Beneficiarios:
- Cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado
o pensionado por invalidez fallecido.
Monto de la pensión:
• Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o
de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de
invalidez.
También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de
un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí:
• Al morir el asegurado; se encontrara disfrutando de una pensión por
incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el
139
pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado
baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido
desde la fecha de su baja.
• El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y
fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del
párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el
fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Asignaciones familiares:
Ayuda por concepto de carga familiar a los beneficiarios de pensionados
por invalidez. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo
138 de la Ley del Seguro Social, las cuales son:
- Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.
- El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si
se encuentran estudiando.
- Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente
del asegurado.
- En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni
ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
corresponda.
- Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la
cuantía correspondiente.
Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los
hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en
caso de no vivir con el pensionado.
140
Término.- Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar
que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o
cuando cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS. En el
caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación
para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando
hasta que desaparezca la incapacidad.
Ayuda asistencial:
Consiste en un aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez que
sé este otorgando al pensionado.
Monto de las pensiones:
• Es del 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas anteriores
al otorgamiento de la pensión, actualizadas con el Índice Nacional de Precios
al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial.
• En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada
en el artículo 170 de la LSS, el Estado aportará la diferencia a fin de que el
trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
• La pensión que se otorgo por invalidez incluyendo el importe las asignaciones
familiares y ayudas asistenciales.
• El total de las pensiones atribuidas a la viuda o la concubina y a los huérfanos
de un asegurado fallecido no deberá exceder el monto de la pensión.
• Las pensiones otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de
febrero.
Los recursos financieros para integrar esta prestación se encuentran
conformados en forma tripartita, de la siguiente manera:
141
Régimen financiero.
Esta compuesto en forma tripartita, es decir el gobierno, el patrón y el
trabajador aportaran lo necesario para poder conformarlo y prestar el servicio de la
siguiente manera:
- 1.75% del patrón.
- 0.625% del trabajador.
- 7.143% del Gobierno Federal.
Cuando por falta de cumplimiento de la obligación del patrón de inscribir al
trabajador o de dar avisar sobre su salario real le ocasionen daños y perjuicios al
trabajador o sus familiares que son derechohabientes, el patrón será responsable
de estos.
En el caso de que sea necesario el Instituto se subrogará en sus derechos y
le otorgará las prestaciones que le corresponda. En este caso, el patrón está
obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.
El trabajador podrá conservar los derechos, al dejar de pertenecer al
régimen obligatorio, que hubieran adquirido por pensiones en el seguro de
invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus
cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Dicho tiempo de conservación no será menor de 12 meses.
Las reglas que se observarán con respecto de la conservación de derechos
será la siguiente, con forme a lo establecido por el artículo 151 de la LSS:
a).- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres
años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.
142
b).- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le
reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso,
haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones.
c).- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las
cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos
semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
d).- En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen
obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos previstos en los incisos b) y c), si el ingreso del asegurado
ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en
el artículo 150 de la LSS, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones
anteriores.
3.2- Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del
trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez.
Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se
realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la
Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la Siefore.
3.2.1.- Seguro de retiro.
Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro
de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de
143
retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el
INFONAVIT, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez.
Este nuevo sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador,
sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos los
trabajadores. En el viejo sistema se llegó al extremo de que los trabajadores
jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. Parece que ya eran
más lo viejos que los jóvenes. Este fue tan solo uno de los elementos que
condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones.
Tanto las aportaciones de los trabajadores, como las de los patrones a este
nuevo ramo de seguro RCV, serán manejadas por las Administradoras de Fondos
para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del INFONAVIT y la
subcuenta de aportaciones voluntarias.
Para evitar fraudes y malos manejos de quienes administrarán el dinero de
los trabajadores en activo y de los viejos pensionados, será indispensable el
establecimiento de reglas claras y estrictas, así como acabar con la impunidad de
funcionarios y banqueros corruptos. Esto hace necesario establecer mecanismos
de protección y seguridad para los aportantes y beneficiarios, con base en leyes
claras y precisas, que más que castigar a los malos administradores, restituyan los
derechos de los trabajadores aportantes de los fraudes que puedan ser objeto.
Dicho incremento del tope del salario base de cotización correspondiente a
los seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, entrarán en vigor hasta el 1º de Enero del año 2007.
No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría
aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas que el incremento en el
tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el pago
144
de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que devenguen dicho
salarios.
Como requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se
establecen los siguientes:
a).- Tener calidad de trabajador asegurado.
b).- Contar con una cuenta individual.
La individualización y administración de los recursos de las cuentas
individuales para el retiro estará a cargo de las Afores.
Procedimiento para el registro en una administradora.
Los trabajadores podrán solicitar su registro en una administradora,
acudiendo directamente ante la misma, o por medio de los agentes promotores
que actúen por cuenta y orden de las administradoras.
Los trabajadores al elegir la administradora deberán llenar la solicitud de
registro, señalar la sociedad o sociedades de inversión operadas por la
administradora en que desean se inviertan sus recursos, así como la proporción
de éstos que deberá invertirse en cada una de las sociedades de inversión.
En el contrato de administración de fondos para el retiro deberán constar
todos los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto
por las leyes de seguridad social, la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro
(LSAR) y su reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.
Previamente a la firma del contrato, los funcionarios o agentes promotores
de las administradoras deberán entregar a los trabajadores un folleto en el que se
explique el contenido y alcances del contrato y la documentación relativa a la
145
administradora y sociedades de inversión elegidas. En todo caso, las
administradoras quedarán obligadas en los términos del contrato y, en lo
conducente, de la publicidad e información que les haya sido proporcionada a los
trabajadores.
Las administradoras, al recibir las solicitudes de registro, deberán verificar
que los datos de las solicitudes y la documentación anexa a las mismas satisfagan
los requisitos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter
general, y que contengan la firma del agente o funcionario de la administradora
ante quien se realizó la solicitud, cancelando el trámite de aquellas solicitudes de
registro que no cumplan dichos requisitos.
Una vez que las administradoras efectúen la verificación deberán informar a
una empresa operadora para que, previa certificación, se valide la procedencia de
la solicitud respectiva.
Las empresas operadoras certificarán la procedencia de las solicitudes
respectivas con la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR y el
Catálogo Nacional de Aseguramiento del IMSS, informando a la administradora de
que se trate de la aceptación o rechazo de la solicitud de registro.
Dicha certificación consistirá en asegurarse de que el trabajador solicitante
tiene un número de seguridad social asignado, que no tiene otra cuenta individual
abierta o, si la tiene, que el traspaso procede de conformidad con las
disposiciones aplicables. La certificación de la solicitud de registro.
Las empresas operadoras deberán inscribir en la Base de Datos Nacional
SAR las solicitudes aceptadas.
El registro de un trabajador en la administradora, surtirá sus efectos
jurídicos a partir de la inscripción de su solicitud en la Base de Datos Nacional
146
SAR, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la
administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de
fondos para el retiro, por lo que la falta e firma del representante de al
administradora en dicho contrato, no afectará la validez del mismo.
Una vez inscrita la solicitud de un trabajador en la Base de datos, las
administradoras enviarán al domicilio de éste una constancia de registro que
contenga la aceptación de su solicitud, dentro de un plazo máximo de 20 días
hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de registro.
Si un trabajador no recibe a constancia de registro dentro del plazo
señalado podrá acudir a la administradora a la que presentó su solicitud de
registro, a efecto de que se le informe del estado en que se encuentra su solicitud.
Las administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada
trabajador. Cuando estas reciban una solicitud de traspaso deberá verificar que los
datos de la solicitud satisfagan los requisitos que la comisión establezca mediante
disposiciones de carácter general. Después de esto, la administradora receptora
estará obligada a llevar a cabo la certificación de dicha solicitud ante una empresa
operadora. Ya una vez certificada dicha solicitud de traspaso, solicitarán a la
administradora transferente la transferencia de la cuenta individual a la
administradora receptora.
Las empresas receptoras estarán a cargo de coordinar la transferencia de
recursos y de información entre la administradora transferente y la receptora. Una
vez recibida la cuenta individual por la administradora receptora, ésta deberá
enviar al domicilio manifestado por el trabajador una constancia de registro en los
términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema
de Ahorro para el Retiro (RLSAR).
147
Si un trabajador no recibe la constancia de registro dentro del plazo
señalado, deberá acudir a la administradora receptora ante la que presentó su
solicitud de traspaso, a efecto de que se le informe del estado en que se
encuentra su solicitud. La administradora transferente deberá efectuar la
transferencia de los recursos y de la información histórica correspondiente a la
cuenta que se traspasa, debiendo conservar el expediente por un plazo de dos
años, y no podrá negarse a transferir los recursos e información referidos, cuando
el traspaso solicitado cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.
Las aportaciones voluntarias podrán efectuarse de manera directa por los
trabajadores o por medio de sus patrones, en la administradora de su cuenta
individual o en una entidad receptora.
En ningún caso los agentes promotores podrán recibir pagos de
aportaciones voluntarias.
Procedimiento para efectuar el retiro total o parcial de los recursos aportados en
una cuenta individual.
Los trabajadores podrán solicitar el retiro total o parcial de sus recursos en los
supuestos previstos en las leyes de Seguridad Social. Éstos deberán presentar la
solicitud correspondiente a los institutos de seguridad social de manera directa, a
efecto de que dichos institutos emitan una resolución sobre la procedencia del
retiro.
La resolución, además de referirse a la procedencia del retiro, deberá
contener información actualizada sobre el monto total de recursos de cada
subcuenta, el reconocimiento de las semanas de los cálculos actuariales que
permitan establecer la modalidad de pensión que proceda.
148
Las administradoras deberán solicitar a las empresas operadoras que
remitan a los institutos de seguridad social, la información sobre saldos de las
subcuentas que éstos les requieran, a efecto de que los mismos puedan emitir la
resolución sobre la procedencia del retiro.
Los institutos de seguridad social informarán de la resolución a la
administradora, a fin de que ésta entregue los recursos al trabajador en un plazo
máximo de 15 días hábiles.
Si en el trámite de retiro los institutos de seguridad social encuentran que el
trabajador solicitante tiene más de un número de seguridad social, se lo
informarán a las empresas operadoras, a fin de que, en su caso, coordinen el
procedimiento de traspaso y unificación de cuentas.
Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de las
aportaciones, serán cubiertos al IMSS por las AFORES correspondientes.
Cuenta individual y afores.
La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones en favor de
cada trabajador asegurado, en las AFORES, en la cual se depositarán las cuotas
obrero patronales y estatales, por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez (RCV), incluyendo rendimientos.
Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES deberán hacer entrega
de los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.
Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las
subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se
pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que
149
corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una
sola exhibición.
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad
avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los
beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada
bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran
acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de
cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.
Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la
nueva Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de Crédito o entidad
autorizada, se transfieran a la AFORE la totalidad de los recursos que integran la
subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para
el Retiro (SAR).
Las Instituciones de Crédito que estuvieran operando cuentas individuales
del SAR, con anterioridad al 1º de Enero de 1997, deberán abstenerse de seguir
captando nuevas cuentas, a partir de dicha fecha.
Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la
vigencia de la presente Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo
relacionadas con las cuentas del SAR. Así mismo quedarán sujetas a la
inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el
Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.
Al iniciar la vigencia de la nueva ley (1º de enero de 1997), subsistirá la
subcuenta del seguro del retiro prevista por la legislación que se deroga, misma
que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse
nuevos depósitos a partir del 1º de enero de 1997.
150
Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las
AFORES, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas de
las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el artículo
159 fracción I.
Cuota Social.- Además, el Gobierno federal aportará mensualmente, por
concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del SMGDF por cada
día de salario cotizado, que será depositada en la cuenta individual de los
trabajadores y actualizada trimestralmente conforme al INPC.
Respecto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los
trabajadores, el patrón deberá informar a éstos en forma bimestral sobre estas, sin
perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o a cualquier
otra organización representativa de los trabajadores.
Instituto Nacional del Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT).
Este Instituto fue creado por medio de la Ley del Congreso de la Unión,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de abril de 1972, como un
organismo de servicio social, con personalidad y patrimonio propios y que
además, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y
atribuciones que ello implica. Este organismo esta integrado en forma tripartita.
Está administrativamente estructurado por cuatro órganos colegiados de carácter
central o nacional: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la
Comisión de Vigilancia y la Comisión de Inconformidades y Valuación. En el
ámbito regional existen también las llamadas Comisiones Consultivas Regionales,
una por cada delegación administrativa con que el organismo cuente.
151
La Asamblea General está integrada por 45 miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, es decir se integra por 15 miembros de cada uno de los
sectores:
15 por el ejecutivo federal.
15 por las organizaciones nacionales de trabajadores.
15 por las organizaciones nacionales patronales.
La Asamblea General es el órgano decisorio supremo del INFONAVIT; sus
facultades están numeradas en el artículo 10 de la Ley del INFONAVIT, dentro de
las que destacan:
1.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del
año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de
financiamiento del Instituto para el siguiente año.
2.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del
año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, los
dictámenes de la Comisión de Vigilancia y el informe de actividades de la
institución.
3.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y
modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.
4.- Expedir los reglamentos del instituto.
5.- Las demás, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto,
que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.
El Consejo de Administración esta integrado por 15 miembros titulares y sus
respectivos suplentes, cinco por cada uno de los sectores ya referidos, designados
por los correspondientes representantes de la Asamblea, estos durarán en su
encargo 6 años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la
representación que los hubiere propuesto. Dentro de sus facultades tenemos:
1.- Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de los
fondos y los financiamientos del Instituto.
152
2.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por
su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del director general, ameriten
acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente.
3.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación,
supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.
4.- Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General,
de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento,
así como los estados financieros y el informe de actividades formuladas por la
dirección general.
5.- Presentarse a la Asamblea General paras su examen y aprobación, los
reglamentos del Instituto.
6.- Entre otras, como lo son estudiar y en su caso aprobar que señala el
artículo 16 de la Ley del INFONAVIT.
La Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros, los cuales
son designados por la Asamblea General. Cada una de las representaciones
propondrá el nombramiento de 3 miembros, con sus respectivos suplentes. Se
debe tomar en consideración que los miembros de esta comisión no podrán ser de
la Asamblea General ni del Consejo de Administración. Los integrantes de la
Comisión de Vigilancia durarán en su encargo seis años y serán removidos por la
Asamblea General. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las
operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del INFONAVIT
y de su Reglamento.
2.- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo
estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto.
3.- Proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su
caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del
Instituto.
4.- En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a Asamblea General.
153
La Comisión de Inconformidades y Valuación se encuentra integrada por
tres miembros, sus titulares y respectivos suplentes, uno de cada sector. Esta
comisión se encargará de conocer, substanciar y resolver los recursos que
promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y
beneficiarios, en los términos del Reglamento de la Ley del INFONAVIT y con
sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca el Consejo de
Administración. Además conocerá sobre las controversias que se susciten sobre el
valor de las prestaciones que las empresas estuvieran otorgando a los
trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o
superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del
Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban entrar al Instituto o si
quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los
términos del Reglamento respectivo, la comisión presentará un dictamen sobre las
mismas al Consejo de Administración, que resolverá lo que a su juicio proceda.
Cuotas y obligaciones ante el INFONAVIT
En cuanto a lo que se refiere a las obligaciones patronales tenemos lo siguiente:
-El pago de las aportaciones y descuentos será en forma bimestral y a más
tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente; ejemplo:
BIMESTRE PAGO
Mayo- junio (3er bimestre) 17 de julio
Julio- agosto (4º bimestre) 17 de septiembre
Salario base de aportación
154
Se empata al salario integrado para efectos del IMS no sólo en cuento a su
integración, sino respecto a la mecánica de su cálculo y al tope máximo o superior,
para el pago de aportaciones. Esto significa:
a).- Integración.- Se hará con apego en el artículo 27 de la Nueva Ley del
Seguro Social. Mismo que señala:
Artículo 27 LSS.- Para los efectos de esta ley, el salario base
de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos;
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa
y otros similares.
II.- El ahorro, cuando se interfiere por un depósito de cantidad
semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador
retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario; tampoco se
tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para
fines sociales de carácter sindical.
II.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga
otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del
seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IV.- Las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en
las utilidades de a empresa.
V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en
forma onerosa a trabajadores; s entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando representen cada una de ellas, como
155
mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el D.
F.
VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando
su importe no rebase el 40% del SMGV en el D. F.
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el
importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del
salario base de cotización.
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos
de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado
de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los
que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del
Sistema del Ahorro para el Retiro.
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo”.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
Esto representa para el INFONAVIT los siguientes cambios en materia de
integración:
Hasta el 30 de junio de 1997
(Anterior Ley de INFONAVIT)
Desde el 1 de julio de 1997
(Nueva Ley de INFONAVIT)
Tiempo
extra
Integra el tiempo extra fijo o
permanente, pactado por escrito o
prestado en los hechos por un
trabajador.
Sólo integrará el tiempo extra que
rebase las 3 horas diarias o las 9 horas
a la semana (es decir, las horas extra
que rebasen los topes que marca la
LFT).
156
Fondo de
Ahorro
Se integra igual que como lo
prevé la nueva ley, salvo que no
son integrables las aportaciones
patronales por el hecho de que el
trabajador pueda efectuar tres o
más al año.
Se integra la aportación exclusivamente
patronal, o cuando el patrón realice una
aportación mayor integrándose la
diferencia; cuando el trabajador pueda
realizar más de dos retiros al año, la
aportación patronal se integrará en
todos los casos (salvo que los retiros
sean a título de préstamo debidamente
documentado y sin importar, por tanto,
que la aportación del patrón y el
trabajador sean iguales.
Alimentació
n y
habitación
Sólo integran la alimentación y la
habitación totalmente gratuitas,
por lo que si el trabajador realiza
un pago por mínimo que sea no
se integrarán.
Monto de la integración. El salario
debe incrementarse con el costo
real del alimento o alimentos
otorgados por el patrón.
Integran la alimentación y la
alimentación gratuita; igualmente
cuando por cada una de éstas el
trabajador pague hasta el 19% del
SMGDF; ya se trate, en el caso de la
alimentación de la alimentación de uno,
dos o tres alimentos.
Monto del Incremento. La cuota diaria se
verá incrementada en 8.33% si se le
otorga un alimento; 16.66% si son 2
alimentos y 25% en caso de que se
otorguen al trabajador los 3 alimentos.
Hasta el 30 de junio de 1997
(Anterior Ley de INFONAVIT)
Desde el 1 de julio de 1997
(Nueva Ley de INFONAVIT)
Se integran las despensas Integran las despensas en efectivo, en
157
Despensas
gratuitas en efectivo o en
especie; no se integran las
despensas en vales aunque
sean gratuitas.
especie o vales cuyo importe rebase 40%
del SMGDF.
Excedente. Sólo se integra el excedente
de 40% del SMGDF.
Premios por
Asistencia
No integran el salario, salvo que
fueran el disfraz de otros
elementos integrantes: un
premio de producción, etcétera.
Sí integran los premios por asistencia
cuyo importe rebase el 10% del salario
base de aportación del bimestre o mes
relativo.
Excedente. Se integra sólo el excedente.
Premios por
Puntualidad
Se integran los premios por
puntualidad en su totalidad sin
ningún límite.
Sí integran los premios por puntualidad
que rebasen 10% del salario integrado
correspondiente a un trabajador en el
bimestre o mes relativo.
Excedente. Sólo se integra la cantidad
que exceda del 10% mencionado.
Cantidades
para Fines
Sociales o
Previsión
Social
En general no se integran las
cantidades destinadas por el
patrón para fines sociales o
previsión social, siempre que se
cubran los requisitos de
deducibilidad de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y su
Reglamento; también las
cantidades entregadas al
sindicato para la realización de
actividades de previsión social.
Seguros de vida, invalidez y gastos
médicos; no se integran las cantidades
invertidas por el patrón para contratar un
seguro global para sus trabajadores para
la contratación de los seguros
mencionados; no se integra la previsión
social realizada a través del sindicato;
tampoco las aportaciones a los fondos
para planes de pensiones patronales o
derivados de un contrato colectivo que
sean aprobados y registrados por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro; no se integran las
cantidades que se entreguen al trabajador
bajo la condición de que se den los
158
supuestos (hospitalización, defunción,
etc.) previstos contractualmente, tampoco
las cantidades aportadas para la
realización de actividades generales, no
personalizadas de previsión social.
Propinas
Sí se integran las propinas en
todos los casos, sujeto
solamente a un problema de
prueba.
Sólo se integran las propinas pactadas
entre trabajadores y patrones, cubiertas
directamente por éste; por lo que no se
integrarán las propinas entregadas por los
clientes.
Por lo que a los trabajadores se refiere tienen las siguientes obligaciones:
Inscripción obligatoria de los trabajadores. Aunque no es nuevo, la nueva
ley pone énfasis en la inscripción obligatoria de los trabajadores al Instituto:
a).- El patrón está obligado a inscribirlo dentro de los cinco días hábiles
siguientes al inicio de la prestación de los servicios.
b).- Si el patrón no inscribe al trabajador (o no entera las aportaciones y
descuentos), el trabajador podrá acudir ante el Instituto para que de oficio se le
inscriba, o se le exija si es necesario a través del procedimiento administrativo de
ejecución el pago de aportaciones y descuentos.
c).- Si el patrón no inscribe al trabajador, ni éste realiza gestión para ello, el
Infonavit de oficio puede inscribir al trabajador, determinando también su salario
base de aportación, que será en adelante el mismo salario integrado del IMSS.
Créditos a los trabajadores
Otorgamiento de créditos • Por el infonavit
159
• Por la banca privada
• Confinamientos.
Aportaciones voluntarias • Las podrá efectuar el trabajador e incrementar sus
fondos de vivienda como garantía para la banca
privada.
Créditos otorgados por el
Infonavit • Sus saldos se revisarán conforme a los incrementos
del SMGDF.
• Tasa de interés no menor a 4% anual.
• Plazo de otorgamiento a 30 años.
• Se otorgarán una sola vez.
Prórrogas en pago de créditos • Solicitud al no tener ingresos salariales.
• Solicitud en 30 días naturales.
• Prórroga de pago capital e intereses.
• Periodos exención de intereses (art. 15º Transitorio
de la LInfonavit)
Venta, permuta, gravamen o
renta de vivienda
• Se liberalizan.
Descuento de 1% para
mantenimiento • Se suprime.
• Devolución de descuentos a trabajadores (art. 14º
Transitorio de la LInfonavit)
Seguros por siniestros • Los podrán contratar los trabajadores a su cargo en
empresas públicas o privadas.
Otros derechos y obligaciones
Beneficiarios fondos
de vivienda
Saldo de vivienda y
pensiones
• Los designará el trabajador libremente.
• Los fondos de vivienda se aplicarán a la contratación de la
pensión.
• Las aportaciones a partir del 1º de julio de 1997 las perderá el
160
trabajador que opte por pensionarse conforme a la LSS
anterior.
Reclamaciones • Contra la Afores ante Consar.
• Contra el Infonavit, recurso de Inconformidad.
Limites o topes para la determinación del salario base de cotización
El tope máximo se irá incrementando de manera progresiva, igualándose
con el incremento previsto para el seguro de invalidez y vida y al ramo de cesantía
y vejez:
1º de julio-97 15 SMGDF
1º de julio-98 16 SMGDF
1º de julio-99 17 SMGDF
y así sucesivamente hasta el año 2007 en que se llegará a 25 SMGDF.
Sin embargo, no hay que olvidar que el artículo 144 de la LFT establece
que el salario máximo para el pago de aportaciones al INFONAVIT, será el
equivalente a 10 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador,
situación que viene a contradecir lo ya mencionado, lo anterior en virtud de que la
LFT a la fecha no ha sido reformada.
Derechos y obligaciones de los trabajadores asegurados.
• Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.
• Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de
su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año
calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.
• Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información
relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la Afore
(cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en
161
los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una
pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de
contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cumpliéndose los requisitos
establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta
individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad
financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo
optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad
avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la
pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.
• Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al
Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por
medio de la Consar.
• Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud
acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros
durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar
aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días
de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia
subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó
desempleado.
• Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea
por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí
mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de
aportaciones voluntarias.
• Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de
aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los
beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
162
• Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una
vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus
beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier
otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o
entidades financieras, autorizadas ante la Consar. El procedimiento
correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados
a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que
establezca la Consar.
• Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se
encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si
con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no
deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.
Seguro de sobrevivencia.
Este seguro es el que contratan los pensionados por riegos de trabajo,
invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma
asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus
beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás
prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta
que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción
legal de las pensiones.83
En el momento de otorgarse la pensión se adquirirá la Afore a nombre del
trabajador asegurado y en favor de sus beneficiarios legales.
83 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág. 101.
163
El monto y las condiciones son iguales a los establecidos para las
pensiones de invalidez y vida.
Seguro de desempleo.
Es un instrumento de la seguridad social, que protege de las consecuencias
derivadas de la grave contingencia que representa para el trabajador, verse
desprovisto de su empleo, siendo que quiere y puede continuar laborando.84
El desempleo es una de las plagas que azotan al mundo contemporáneo.
Se trata de un severo y complejo problema del cuál no se han logrado sustraer ni
los llamados países industrializados o del primer mundo.
El seguro de desempleo es uno de los ramos de la seguridad social más
difícil de instrumentar, porque está estrechamente ligado a cuestiones de control
de la natalidad, de migración, de inversión nacional y extranjera, de desarrollo
tecnológico, de política laboral, en lo general, y de política de empleo en lo
particular, etc.
Por lo tanto tenemos que el trabajador que deje de estar sujeto a una
relación laboral, tendrá derecho a lo siguiente:
1. Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.
2. Retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte
menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo
de la propia subcuenta. El derecho a recibir tales cantidades nace a partir del
día 46 en que quedó desempleado.
84 Diccionario sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994, pág. 410.
164
Esta cantidad solamente se podrá retirar cada cinco años, previa solicitud
del trabajador.
Aportaciones voluntarias.
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar
aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón,
o personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta
de aportaciones voluntarias.
También los patrones podrán hacer aportaciones voluntarias adicionales.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones
voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley
para la Coordinación del SAR.
Individualización de cuotas.
La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la parte
que se abona a cada una de las subcuentas correspondiente a cada trabajador, de
los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador, incluyendo los
rendimientos que se generen.
Beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
• La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el
esposo o concubinario).
165
• La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez
o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en
su caso, el esposo o concubiario).
• Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los
mismos términos señalados anteriormente.
• Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo
debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no
desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando
realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
• Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en
edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones
familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
• El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
• El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,
invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.
• El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los
indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren
los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta
última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta
individual.
• A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el
orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje correspondiente.
En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no
tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Afore respectiva les
entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del
IMSS.
166
Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad
que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el
capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y
sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión
garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha
anualidad.
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o
vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS vigente, ni las de los
seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Afore que elija de
acuerdo con las normas generales establecidas en la LSAR. Una vez al año, en el
mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir
a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados
que esta última le esté cubriendo.
Las aseguradoras y la Afore no podrán retener, bajo ningún concepto, el
pago de rentas vencidas no de retiros programados no cobrados por el
pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.
La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta
individual por cualquiera de los supuestos previstos por la LSS, disminuirá en igual
proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de
los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta
el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se le
restará a las semanas cotizadas.
167
ADMINSTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE).
Antecedentes de las Afores.
En Chile se reformó a partir de 1981 el sistema de reserva actuarial, por el
de ahorro para el retiro, porque el primero no apoyaba a la economía y otorgaba
pensiones reducidas, por ello se crearon las AFORES.
En México la función del IMSS desde 1994, quien ha recaudado,
administrado e invertido los recursos canalizados a este fin, cambio radicalmente a
partir de 1997 bajo un nuevo sistema conforme a la reforma de la Ley que lo rige.
A partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)
serán las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los
trabajadores, que se dedicaran a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía
y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual
de cada trabajador. Estas administradoras son definidas como: “Empresas
especializadas de objeto limitado y específico que se dedicaran de manera
exclusiva habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro de
los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que la integran (Retiro,
Vivienda y Ahorro Voluntario).
Los cambios en los sistemas de pensiones, mismos que comenzarán a
operar a partir de 1997, significan una ruptura con el pasado y abren la posibilidad
de que la jubilación deje de asociarse con la idea de la pobreza. Las serias
dificultades financieras del IMSS representaron una dolorosa lección y, ahora,
estamos frente a una nueva propuesta que nos obliga a la reflexión y el análisis,
pues de ellos depende el futuro de los trabajadores.
En el caso del IMSS, la principal reforma que afecta al sistema de
pensiones ocurrió en la reordenación de los ramos que engloban las prestaciones
168
sociales. La creación del ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como
entidad autónoma tiene –cuando menos– dos implicaciones.
En primer término, impide que las autoridades del Instituto destinen los
fondos del ramo para cubrir los gastos generados por sus restantes servicios, y
con ello se crea un impedimento legal para que estos recursos corran el riesgo de
convertirse en parte del patrimonio inmobiliario o sean destinados a la atención
médica de los derechohabientes. Se creó –por así decirlo – un mecanismo de
control capaz de evitar que los errores financieros y administrativos vuelvan a
repetirse.
En segundo lugar, la reforma abrió la posibilidad de que estos fondos
puedan ser administrados por entidades distintas del IMSS y con ello, por lo
menos tácitamente, se permitió la participación activa de los trabajadores – salvo
aquellos que están afiliados al ISSSTE, cuya ley orgánica aún no se modifica para
dar paso a las AFORES – en el manejo de su pensión a través del sistema
financiero nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de estas acciones no podía
realizarse de manera automática; ella requería de una reforma en la legislación
sobre el SAR. Efectivamente, para lograr la congruencia con la Nueva Ley del
Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tuvo que
transformarse: así, a partir de 1977, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro tiene como objeto primordial regular el funcionamiento de los sistemas de
ahorro para el retiro y la supervisión de los participantes en dichos sistemas.
La participación del sector financiero privado había sido autorizada. Las
AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que buscaban
alcanzar cinco objetivos básicos:
I. Garantizar una jubilación digna a través de un sistema más justo,
equitativo y viable financieramente.
169
II. Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la
posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las
AFORES.
III. Promover la participación activa del trabajador, asegurando la plena
propiedad y control sobre sus ahorros, y permitiendo la libre elección
de la AFORE que administrará los recursos de su cuenta individual.
IV. Contar con una mayor aportación del gobierno, a través de una
individual con el fin de garantizar una pensión equivalente a un
salario mínimo general para el Distrito Federal a los trabajadores que
no alcancen dicho monto de su retiro.
V. Promover la administración transparente de los recursos de los
trabajadores, canalizados al fomento de actividades productivas y al
impulso de inversiones en vivienda e infraestructura que generan
empleos.
En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno.
Aunque el nuevo sistema de pensiones se ha generado una variante: a la cuenta
individual del trabajador se agregarán el SAR, el saldo del INFONAVIT y una
aportación social por parte del Estado. Asimismo, la cuenta individual abre la
posibilidad de que exista una participación activa por parte del trabajador por
medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el
monto de su pensión.
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Integración de la Cuenta
Individual
Fondo para la Vivienda (INFONAVIT)
Aportaciones Voluntarias
170
Además de las anteriores, la cuenta individual se integrará por las
siguientes subcuentas:
1 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).- En ella se depositan el
4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal y la cuota social del gobierno.
2 Vivienda, compuesta por las aportaciones al INFONAVIT.- En esta se deposita
el 5% de las aportaciones patronales, las cuales seguirán siendo administradas
por el INFONAVIT.
3 Aportaciones voluntarias.- Se compone de los depósitos hechos por el
trabajador o por los que, según las prestaciones de la empresa, realice el
patrón.
En forma esquemática, se puede visualizar las aportaciones de la siguiente
forma:
4.5% Tripartita
2% SAR
Aportaciones Aportación social del Estado (5.5% de un SM)
5% INFONAVIT
Voluntarias
De acuerdo con la actual legislación, la cuenta individual tiene varios usos
para el trabajador:
171
a) Ayuda para gastos de matrimonio.- La cuenta individual contempla una ayuda
equivalente a treinta días de salario mínimo y establece como requisitos:
• Una cotización de 150 semanas o más en el seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
• Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que
registró como esposa en el IMSS o que, en su caso exhiba acta de divorcio.
• Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como
esposa.
• Que sea la primera vez que se ejerce este derecho.
Es decir, para que un trabajador adquiera este derecho tiene que haber
realizado depósitos en su cuenta durante casi tres años a fin de lograr un saldo
capaz de satisfacer sin poner en riesgo el monto de su jubilación. Este monto será
recargado a la cuenta individual del trabajador, y su saldo disminuirá en razón
directa de la cantidad entregada por la AFORE. No se trata de un regalo, sino de
un retiro que será cubierto con una porción del saldo de la cuenta individual.
b) Ayuda en caso de desempleo.- Los trabajadores podrán obtener, después de
45 días de cesantía, el equivalente a 75 días de salario base de cotización de
las últimas 250 semanas de aportación o el 10% del saldo de la subcuenta de
retiro, cesantía y vejez. Para acceder a este derecho el trabajador necesita no
haber realizado ningún retiro anterior durante cinco años. Esta situación implica
que el poseedor de una cuenta individual ha de valorar con sumo cuidado cada
una de las disposiciones que pretende realizar, pues ellas conllevan ciertas
consecuencias, las cuales pueden complicar su situación personal y familiar.
Ejemplo de uso de la cuenta individual: el dueño de la cuenta tiene que
preguntarse si prefiere 30 días de salario mínimo para sufragar algunos gastos
de la boda, o contar con cierta cantidad de dinero para enfrentar la pérdida de
su trabajo en los siguientes cinco años.
172
c) Ahorro voluntario.- Se realiza por medio de las aportaciones que el trabajador
o su patrón hacen directamente en la AFORE. Esta modalidad – si es
manejada adecuadamente por los propietarios de las cuentas individuales –
puede llegar a sustituir los medios tradicionales que se dan entre los
empleados. Las tandas y las pequeñas cuentas bancarias han perdido su
sentido, puesto que los trabajadores podrán disponer de estos recursos más
los intereses que hayan generado al cabo de seis meses. Al igual que en la
ayuda para gastos de matrimonio y para desempleo, el manejo del ahorro
voluntario implica cierta planeación por parte de los trabajadores. Pueden
presentarse casos donde éste se realiza exclusivamente con el fin de adquirir
un bien o servicio y, al cabo de cierto tiempo, se dispone de él para cubrir el
gasto. Asimismo, existe la posibilidad de que el trabajador destine los
remanentes de su salario a esta subcuenta para contar con dinero para
imprevistos o, simplemente, para engrosar el monto de su pensión.
d) Adquisición de vivienda.- Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda, la
cuenta individual sólo contempla una alternativa: cuando el trabajador cumpla
con los requisitos establecidos por el INFONAVIT podrá disponer de sus
recursos para la copra de una casa/habitación, en caso contrario, el momento
acumulado se sumará a la subcuenta de retiro para el cálculo de su pensión. A
partir de 1997 el IMSS recibirá el importe de las cuotas del INFONAVIT a fin
de entregarle estos recursos para la consecución de sus objetivos. De esta
manera. Es evidente que la AFORE sólo registrará el saldo de las aportaciones
al INFONAVIT de cada trabajador, puesto que ella no podrá realizar ninguna
inversión con estos fondos.
e) Cobertura en caso de invalidez y fallecimiento.- Los fondos para invalidez y
vida cubren dos situaciones a las cuales están expuestos los trabajadores:
173
• En el caso de invalidez por accidentes o enfermedades no profesionales, el
fondo acumulado le permitirá al trabajador contar con un ingreso similar al que
percibía antes de sufrir la contingencia. Cuando un accidente produce una
incapacidad permanente total, la pensión que se otorga equivale al 70% del
salario con el cual estaba cotizando el trabajador pero, cuando la incapacidad
es resultado de una enfermedad profesional, la pensión del 70% se calcula
tomando como base el promedio de cotización de las 52 últimas semanas o las
que tuvieran hasta ese momento.
• Contempla además la posibilidad de que las incapacidades por accidentes o
enfermedades no sean totales. Si la incapacidad permanente es superior al
50% el trabajador recibirá por parte de la compañía de seguros que haya
elegido, una pensión calculada de acuerdo con la tabla de evaluación
contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base la pensión que le
corresponde en caso de incapacidad permanente total. Por su parte, si la
incapacidad fuera de hasta 25%, el beneficio es equivalente a una
indemnización de cinco anualidades de la pensión que le corresponda.
Si llegará a ocurrir el fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados en
la cuenta individual otorgaran protección a sus beneficiarios a través de un
esquema específico.
f) Seguro de cesantía y vejez.- Por lo que se refiere al seguro de cesantía y
vejez, el nuevo sistema establece una serie de requisitos y opciones:
Fundamento legal.
Ley del Seguro Social (Principalmente el art.175)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Artículo 18-38)
Inspección y vigilancia:
174
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia
funcional propia.
Órganos de gobierno Consar.
La Junta de Gobierno: Esta integrada por el Secretario de Hacienda, el
Presidente de la Comisión, dos Vicepresidentes y dos Vocales. Entre sus
funciones están:
* Celebrar sesiones bimestrales.
* Otorgar la autorización para la constitución de las AFORES.
* Ordenar la intervención administrativa, a excepción de las Instituciones de
crédito e Instituciones de seguros.
* Aprobar el nombramiento de los Consejeros, Directores Generales, así
como a los Consejeros Independientes y Contralor Normativo.
Procedimiento para la constitución de una afore.
Para su constitución se deberá contar con la autorización de Consar, que
será otorgada de manera discrecional, oyendo previamente la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar solicitud a la CONSAR, que incluya el proyecto de sus
estatutos.
2. Presentar solicitud de operación y funcionamiento, de divulgación de la
información y de reinversión de utilidades.
175
3.- Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán
presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un período de 5 años
anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión.
4. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como
sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la
escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de
asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la
protocolización de las mismas.
Solvencia moral.
Se considera que una persona tiene solvencia moral para formar parte del
Consejo de Administración cuando:
a).- No este inhabilitada para ejercer el comercio.
b).- No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
c).- Goce de reconocimiento y prestigio profesional.
Consultas y reclamaciones:
La administradora proporcionará al trabajador el mismo día que lo solicite,
cualquier consulta sobre su cuenta individual, respecto del último estado de cuenta
emitido, cambios de domicilio de beneficiarios, expedir éste a más tardar 5 días
después de solicitado.
Las demás consultas y reclamaciones se responderán en un plazo de 15
días.
Empresas operadoras (base de datos)
Administrador de la base de Datos Nacional SAR.
176
Mantener actualizado el listado de trabajadores que no haya elegido
AFORE.
Llevar el Sistema Contable aprobado por la comisión.
Mantener actualizada la Base de Datos Nacional.
Recibir del INFONAVIT información de los trabajadores a los que se les
asignó o canceló créditos.
Informar a quien indique la Comisión, las tasas de rendimiento de la cuenta
concentradora a la subcuenta de vivienda.
Informar a las AFORES sobre la tasa de rendimiento que deberán aplicar a
la subcuenta d vivienda.
Entidades receptoras.
La recaudación de las cuotas del Seguro Social, del ramo de Retiro,
Cesantía en edad avanzada y Vejez, aportaciones al INFONAVIT y en su caso
aportaciones voluntarias, se llevarán a cabo por las entidades receptoras, previo
convenio de autorización celebrado con los Institutos de Seguridad respectivos.
Individualización estados de cuenta y comisiones.
Recibir de las empresas operadoras la información sobre cuotas y
aportaciones del seguro, aportaciones INFONAVIT, aportaciones voluntarias y
cuotas del seguro de retiro (SAR).
Recibir la información y recursos de las aportaciones voluntarias que se
entreguen de manera directa en sus oficinas.
Recibir e invertir en las SIEFORES que administren los recursos de la
subcuenta de RVC, de la subcuenta de aportaciones voluntarias y del seguro de
retiro SAR de acuerdo al porcentaje de participación que hayan elegido los
trabajadores.
177
Las AFORES sólo podrán cobrar comisiones sobre flujo de recursos, una
vez que estos se hayan registrado en las cuentas individuales.
Las AFORES cobrarán comisiones sobre saldos, cuando los recursos se
encuentren efectivamente invertidos en las Siefores y se hayan registrado las
provisiones diarias en la contabilidad de éstas.
Elección de las Afores.
Los trabajadores podrán solicitar su registro en una AFORE por sí mismo o
a través de los agentes promotores.
Los trabajadores llenaran la solicitud de registro y señalarán las Siefores y
la proporción en que deben invertirse sus recursos en éstas.
Las AFORES previo a la firma del contrato, entregarán a los trabajadores
un folleto explicativo sobre el alcance y contenido del mismo.
En el contrato deberán constar los derechos y obligaciones de las partes,
previstos en las Ley del seguro Social, de las AFORES y su reglamento.
Traspaso de cuentas.
Los trabajadores podrán llevar a cabo el traspaso de sus cuentas
individuales a otra AFORES distinta a la que las venía administrando.
Las empresas operadoras certificada la solicitud de traspaso, solicitarán a la
AFORE transparente la transferencia de la cuenta individual a la AFORE
receptora.
178
La AFORE transferente además de los recursos además de los recursos
proporcionará la información histórica de la cuenta que traspasa, conservará el
expediente por 2 años, y no podrá negarse al traspaso de los recursos cuando
éste cumpla con todas las disposiciones.
Entrega de cuotas y aportaciones.
Las empresas conciliarán las cuotas y aportaciones recibidas por las
entidades receptoras, para verificar que los depósitos efectuados en las cuentas
del Banco de México corresponden a las transacciones reportadas por las
entidades receptoras, y conforme a las cédulas de determinación emitidas por los
institutos de Seguridad Social.
Las empresas operadoras identificarán la administradora en que cada uno
de los trabajadores está registrado, para transferirle la información relativa a las
aportaciones de las subcuentas de RCV, vivienda y aportaciones voluntarias, en
un plazo de 10 días hábiles contados a parir de que la reciba.
Capital social.
El capital social esta dividido en dos series:
Serie “A” hasta el 51%, estas solo podrán ser adquiridas por: a).-
Personas físicas mexicanas y b).- Personas morales mexicanas cuyo capital sea
mayoritariamente propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por
los mismos.
Serie “B” hasta el 49%.
La participación extranjera hasta el 49% en la Serie “B”. Ninguna persona
física o moral podrá tener más del 10% de las acciones “A” o “B”, salvo con la
autorización del CONSAR.
179
Empresas relacionadas con las afores.
Las operadoras de Base de Datos Nacional del SAR serán propiedad
exclusiva del Gobierno Federal. Las Sociedades de Inversión Especializada en
Fondos de Retiro (SIEFORES) serán administradas y operadas por las AFORES.
Organización de las afores.
a).- Asamblea General y Consejo de Administración.- Estos son los órganos
supremos de esta sociedad, por estar constituida como una sociedad anónima.
b).- Consejo de Administración.- Cuando menos, dos de sus cinco
integrantes deberán ser independientes.
Designación de consejeros independientes.- Por la asamblea de
accionistas y aprobados por el comité consultivo y de vigilancia de la Consar.
Requisitos.- Capacidad Técnica. Expertos en materia financiera,
económica, jurídica o de seguridad social. Capacidad Moral. No tener nexo
patrimonial con Afores ni vinculo laboral o parentesco con accionistas que tengan
control en el funcionamiento de éstas, ni prestar servicios al IMSS y demás
institutos de seguridad social.
Función.- Propicias con su voto y procurar en todo momento, que las
decisiones del Consejo de administración sean en beneficio de los trabajadores,
en apego a la ley y a las sanas prácticas del mercado, de lo contrario incurren en
responsabilidad; si observan alguna irregularidad, deberá presentar informe al
respecto al presidente del consejo de administración, al auditor interno y al
contralor normativo.
Voto para la validez de asuntos. El voto de los consejeros
independientes y de la mayoría de los consejeros será indispensable para la
validez: del programa de autorregulación de la Afore; de los contratos que las
Afores realicen con empresas con las que tengan nexos patrimoniales o control
administrativo; contratos tipo con trabajadores (los que se celebrarán con cada
180
trabajador para la administración de su cuenta individual); y modificaciones a
prospectos de información.
c).- Contralor normativo.- Los integrantes son designados por la Asamblea
de accionistas con aprobación de la Consar por conducto del comité consultivo y
de vigilancia de la Comisión.
Requisitos. Los mismos que a consejeros independientes, ya
enunciados.
Función. Este va a vigilar que los funcionarios y empleados de la
Afore cumplan la normatividad externa e interna: acta constitutiva y estatutos,
prospectos, programa de autorregulación, etc. Verificar que se cumpla y proponer
modificaciones respecto al programa de autorregulación; recibir y analizar
informes del comisario y de los dictámenes de los auditores externos, presentar a
la Consar informe mensual del cumplimiento de sus obligaciones; deberá asistir a
las sesiones del Consejo de administración de las Afores y Siefores y del comité
de inversión de las Siefores, con voz, pero sin voto.
Responsabilidad. Incurrirá en responsabilidad si no cumple con sus
obligaciones, debiendo informar a la Consar de las irregularidades.
Régimen de inversión de los recursos.
Procurar otorgar a la inversión de los trabajadores en su cuenta individual la
mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos.
Los instrumentos de inversión deberán ser emitidos o avalados por el
Gobierno Federal.
Todos los instrumentos de inversión deberán estar calificados por una
calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las administradoras individualizarán las cuentas, registrarán las
aportaciones de vivienda e invertirán las aportaciones obligatorias y voluntarias en
las Siefores y registrarán los rendimientos correspondientes.
181
Informarán una vez al año sobre el estado de cuenta individual a cada
trabajador.
Atenderán las consultas y reclamaciones de los patrones y trabajadores.
Prohibición a las afores.
1.- Emitir obligaciones y obtener préstamos o créditos.
2.- Gravar de cualquier forma su patrimonio.
3.- Otorgar garantías o avales.
4.- Adquirir acciones de otras AFORES.
5.- Adquirir el control de empresas.
3.2.2 Ramo de cesantía en edad avanzada.
Según el artículo 154 en su primer párrafo, de la Ley del Seguro Social,
señala que: “Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede
privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad”.
Requisitos.
I. Que tenga 60 años de edad o más.
II. Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados.
III. Debe contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.
IV. Si el trabajador no reúne las semanas de cotización que le permitan
gozar de una pensión, podrá:
a) Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.
182
b) Seguir cotizando voluntariamente y por su cuenta hasta cubrir las
semanas necesarias para que opere su pensión.
c) Si tiene un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho, en su caso, a las
prestaciones en especie del asegurado de Enfermedades y Maternidad.
d) Los asegurados que reúnan los requisitos señalados con anterioridad,
podrán disponer de su cuenta individual para disfrutar de esta pensión y
optar por cualquiera de las alternativas señaladas por la ley.
e) Los asegurados podrán pensionarse antes de cumplir la edad necesaria,
siempre que la pensión que se les calcule en el sistema de renta vitalicia
sea superior en más de 30% de la pensión garantizada.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos
acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, sólo cuando la
pensión que se le otorgue sea superior en más de 30% de la pensión garantizada,
una vez cubierta la prima de seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La
disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos, estará exenta del pago de
impuestos.
Prestaciones.
Prestaciones en dinero:
Pensión.
Prestaciones en especie:
I. Asistencia médica.
II. Asignación familiar.
III. Ayuda asistencial.
183
Opciones.
I. Puede contratar renta vitalicia (servicio otorgado por una
Aseguradora).
II. Realizar Retiros programados (servicio otorgado por un Afore).
Término.
Desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos, siempre que solicite
el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo
(salvo que el IMSS hubiere recibido ya el aviso de baja respectivo).
3.3.- Del ramo de vejez.
Esta prestación se otorga a los beneficiarios del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, cuando el asegurado queda privado de trabajos
remunerados y ha cumplido 65 años de edad.
Requisitos.
Haber cumplido 65 años de edad.
Contar con el reconocimiento de 1,250 semanas cotizadas. Si tiene la edad
pero no ha reunido las semanas de cotización necesarias, podrá
retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o
seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que
opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750
semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro
de Maternidad y Enfermedades.
184
Solicitud previa del asegurado.
Reunidos los requisitos, los asegurados podrán disponer de su cuenta
individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez,
pudiendo optar por alguna de las alternativas señaladas para ese
efecto en el ramo de cesantía en edad avanzada.
Prestaciones en dinero y especie
Prestaciones en dinero:
I. Pensión.
Prestaciones en Especie:
Asistencia médica.
Ayuda asistencial.
Asignaciones familiares.
Las prestaciones aquí mencionadas ya no se definen en virtud de que ya se
hizo en capítulos anteriores.
Término.
Se cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, si ha reunido
los requisitos.
En ambos casos se tendrá que contratar un seguro de sobrevivencia.
185
Si el trabajador optó por el retiro programado obtendrá una pensión que
resultará del fraccionamiento del total de los recursos acumulados en su cuenta
individual. Es decir, cada año se calculará una cifra que dividida entre doce,
constituirá la pensión mensual. Esta modalidad deberá ser contratada por el
trabajador con la AFORE que maneja sus recursos.
Pero si opta por una renta vitalicia, el trabajador deberá contratar los
servicios de una compañía aseguradora a fin de garantizar un pago periódico
desde el momento de iniciar su vida como jubilado y hasta su fallecimiento.
La individualización y administración de los recursos de las cuentas estarán
a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).
Las AFORES deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con
autorización de la CONSAR, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información,
sistemas de comercialización y publicidad a lo dispuesto por la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que seguramente a muy
corto plazo se elaborarán.
Las AFORES podrán ser asociaciones gremiales del sector productivo y de
las entidades financieras.
La Ley para la Coordinación del SAR determinará los mecanismos,
procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas de aquellos
trabajadores que omitan elegir la AFORE que deberá operar sus cuentas
individuales.
Régimen financiero del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Retiro.
186
En esta rama el Patrón tendrá la obligación de aportar el equivalente al 2%
del salario base de cotización del trabajador.
Cesantía y vejez.
Estos ramos se cubrirán de la siguiente manera:
• El Patrón cubrirá el equivalente al 3.150% del salario base de cotización.
• El Trabajador aportará el 1.125% sobre el salario base de cotización.
• Por su parte el Estado 7.143% de las cuotas obrero patronales.
• Por último, el Gobierno Federal aportará el 5.5% como cuota social por cada
día de salario cotizado.
Pensión.
Puede ser con una Renta vitalicia o por Retiros Programados.
Renta vitalicia.
Es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir lo que hay en
la cuenta individual se compromete a pagar una pensión periódica durante la vida
del pensionado.
Retiros programados.
Es la forma de recibir la pensión fraccionando el total, tomando en cuenta la
esperanza de vida del pensionado y los rendimientos.
187
Seguro de sobrevivencia y monto constitutivo.
Es aquel seguro contratado por los pensionados por Riesgos de Trabajo,
Invalidez, Cesantía o Vejez; con cargo a la cuenta individual a favor de sus
beneficiarios, otorgándoles pensión, ayuda asistencial y prestaciones en dinero,
todo esto a la muerte del pensionado.
Monto Consecutivo.-Es la cantidad de dinero necesaria para contratar el
Seguro de Sobrevivencia y Renta vitalicia con una Institución de seguros.
Suma Asegurada.-Es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo
el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.
Pensión garantizada.
Es aquella que el Estado asegurada a quienes cumplan los requisitos
señalados en el ramo de Cesantía en edad avanzada y Vejez, siendo el monto
mensual el equivalente a un Salario Mínimo General en el Distrito Federal,
actualizándose dicha cantidad anualmente, durante el mes de febrero, de
conformidad con el INPC, para poder garantizar el poder adquisitivo de esta
pensión. En caso de recursos insuficientes para contratar la renta vitalicia o retiros
programados, el Gobierno Federal hará una aportación suficiente para el pago de
las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán el los siguientes
términos:
I.- La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese
gozando el pensionado al fallecer.
II.- La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento
de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo
188
fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión
igual al treinta por ciento de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de
madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se
aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha
de la muerte del ascendiente.
III.- Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo
previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los
ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una
cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese
gozando al fallecer.
Por lo que en estos casos las aseguradoras de fondos para el retiro
(Afores), continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y
efectuará el retiro con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión
garantizada, conforme la determine la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro
para el Retiro.
Con respecto a la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o
vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá
contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo
previsto por las fracciones I a II del artículo 171 de la Ley del Seguro Social, a
favor de los beneficios con la aseguradora que éstos elijan.
Para dar cumplimiento a lo anterior el Instituto deberá dar aviso del
fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que estuviere pagando la
pensión y se observará lo siguiente:
189
I.- La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los
recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales
se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los
beneficiarios.
II.- El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los
recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta
vitalicia.
Requisitos.
a) Reunir los señalados en el ramo de cesantía en edad avanzada o vejez,
según sea el caso.
b) Presentar la Solicitud al IMSS, acreditando tener derecho a ella.
El monto mensual será el correspondiente a Un Salario Mínimo General en
el Distrito Federal, en el momento de entrar en vigor la nueva Ley del Seguro
Social.
Durante el mes de febrero, conforme al porcentaje de aumento del Índice
Nacional de Precios al consumidor del año anterior decretado por el Banco de
México se realizará una actualización anual de la pensión.
Si los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado resultan
insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le
asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de
sobrevivencia para sus beneficiarios, en los términos del seguro de invalidez y
vida, recibirá del gobierno federal la aportación complementaria suficiente para
ello, procediéndose siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros
programados.
190
La pensión será cubierta por la Afore mientras existan recursos suficientes,
una vez agotados la pensión será cubierta directamente por el IMSS con los
recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.
Se dará la suspensión de esta prestación cuando el pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
La pensión que derive del seguro de sobrevivencia, se entregará a los
beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de
otra pensión de cualquier naturaleza.
Con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia, se cubrirá la pensión
a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía
ene dad avanzada y vejez.
3.4.-El sistema pensionario mitos y realidades
La Seguridad Social, concebida originalmente como un conjunto de
medidas obligatorias destinadas a la protección de los individuos y de sus familias
contra las consecuencias que implica la perdida de los ingresos necesarios para
sostener un nivel de vida razonable, pero cuyos alcances y fines se han ampliado
considerablemente en al actualidad, tienen sus orígenes en instituciones que se
dedicaron a la ayuda mutua, la beneficencia publica y la asistencia social, cuyas
esferas de acción se fueron ampliando y pasaron de favorecer al individuo
considerando aisladamente, a la atención de grupos definidos y, en esta etapa, a
la sociedad en general.
No debe perderse de vista que la seguridad social a de ser aplicada en
primer termino, a los grupos sociales mejor organizados y lo mas importante
desde el punto de vista de la actividad económica, pues a ellos se debe proteger
191
en primer termino, puesto que además garantizan la permanencia de la institución,
su evolución y engrandecimiento, ampliando tanto servicios como población
cubierta.
El aumento de la población y el deterioro de la economía se han aunado
para producir varios efectos nocivos entre los que destacan la dificultad de proveer
de ingresos a grandes núcleos de población, dislocamiento de las inversiones
productivas con la consecuencia baja en la oferta de empleos; carencia de
abastos de productos alimenticios e incremento desproporcionado en los precios
debido a los fenómenos de acaparamiento y especulación; trastornos en la
pirámide poblacional y en la estructura ocupacional; incrementándose los grupos
pasivos y disminuyendo la población económicamente activa aumentando por
consiguiente el desempleo y el subempleo y, en general, el agravamiento del
hacinamiento y la promiscuidad en las zonas y grupos marginados.
Sin embargo, a pesar de los objetivos fijados, el país no ha mantenido un
desarrollo socioeconómico equilibrado, situación que ha producido o ha mantenido
a grupos de población y áreas del país, en la marginación, lo que nos obliga a
reconocer en México la existencia de grupos humanos y regiones que
permanecen en un estancamiento secular, que se torno mas dramático por los
contrates de las zonas y estratos socioeconómicos que poseen en demasía.
La estructura poblacional es la base con la cual han de relacionarse los
servicios de bienestar social que debe prestar el Estado y los cambios que debe
prever para los tiempos futuros, a fin de estar en posibilidad de cubrir las
expectativas de seguridad social.
Es así que se adoptan planes de beneficio familiar cuando los países no
tienen crecimiento demográfico adecuado; se propician programas de salud, si
existe un problema de población de gran edad. La proporción entre la población
económicamente activa y la inactiva es de importancia para definir el equilibrio
192
financiero entre los planes de seguridad y los recursos económicos disponibles,
etc.
Los recursos financieros necesarios deberán ser obtenidos de la población
activa empleada regularmente, de sus actividad, su productividad y rentabilidad
dependerá el volumen de dinero que pueda destinarse a los programas de
Seguridad Social y la calidad y cuantía que se necesitan para proporcionar un
mínimo de bienestar o quizá mas que el mínimo, a la población que haya caído en
estado de inseguridad.
De la productividad de la masa trabajadora dependerá la cantidad de beneficios
sociales que el Estado pueda distribuir entre los necesitados, reconociendo sin
embargo, que en los países con bajos ingresos per. Cápita quizás se requiera
sacrificar la seguridad social para desarrollar otros aspectos de la economía,
aunque ese sacrificio sea temporal. Por el contrario, en los países con ingresos
elevados, con programas de seguridad en operación, se definirá a que tipo de
satisfactores sociales adicionales se dirigirá el gasto, o si se incrementan los
montos destinados a cubrir las necesidades básicas.
La composición global de la sociedad necesariamente se reflejara en el tipo
de seguridad social que se adoptara, así un país con predominancia de
agricultores tendrá planes diferentes a otro en el cual existan varios grupos
igualmente poderosos. La forma del plan adoptado dependerá directamente de las
luchas y negociaciones entre los diversos grupos socioculturales que actúan en el
seno de esa sociedad. En un gobierno democrático esa lucha se da entre los
representantes de los grupos, independientemente de que sean elegidos directa o
indirectamente.
Mientras mas homogéneo y grande sea un grupo mayores posibilidades
tendrá de imponer un plan de seguridad social acorde a sus necesidades
especificas.
193
El sistema pensionario mexicano ha tenido evoluciones y transformaciones
hasta nuestros días.
En 1920 el gobierno reorganiza la beneficencia publica, asignándole, en su
totalidad, los productos de la Lotería Nacional.
En 1927, Álvaro Obregón, al asumir la presidencia, propuso la Ley del
Seguro Obrero, creando un impuesto que equivalía al 10% del salario percibido
por los trabajadores para formar una reserva económica que administrada por el
sector publico, se utilizaría para proporcionar servicios a empleados, pago de
indemnizaciones por accidentes de trabajo, jubilaciones y seguros de vida.
Acuerdo Presidencial que crea la Comisión Técnica del seguro social
3 de junio de 1941
....
... “SEGUNDO: Estos anhelos y obligaciones aparecen
mas imperiosos, si se considera que todos lo países de
Europa y aproximadamente un 90% de la población del
continente americano poseen una legislación de seguros
sociales, mientras que México constituye una excepción
que no es acorde con el sentido social de su movimiento
popular, con su evolución política y legal y con la
tendencia revolucionaria de proteger al pueblo productor”.
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos Sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 18
de diciembre de 1942.
El régimen del Seguro Social representa un
complemento del salario en la medida en que otorga
194
prestaciones que el obrero tendría que obtener de su
único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo
para estabilizar el tipo de vida de la capa económicamente
débil de la población, estabilización a la que debe
aspirarse tanto porque su logro vendría a satisfacer nobles
aspiraciones de la convivencia humana, cuanto porque al
elevar las condiciones de la vida del sector mayoritario de
la nación, automáticamente se operaría un crecimiento
vigoroso de la economía general del país.
3.4.1. Pensiones, la mayor deuda del país
En El informador del 7 de febrero del 2004 se dijo:
La deuda más grande del país, implicados en ella los tres niveles de
gobierno, es la referida al pago de pensiones a jubilados, cuyo monto supera los
4.5 billones de pesos, más de 70% del Producto Interno Bruto (PIB), que se estima
en unos 6.2 billones de pesos.
Ante gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la
sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaria, agregó el Coordinador
de Políticas Públicas de la Presidencia, Eduardo Sojo Garza Aldape, que:
“Los pasivos contingentes estatales son de 25 %, más los
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), que oscilan en 45% es
decir, 70 % del PIB del país; pero, a eso todavía habría
que sumarle lo de Petróleos Mexicanos (PEMEX),
Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras
instituciones-como las universidades-.”
195
Es preocupante el monto que por pagos de pensiones hace el gobierno,
como puede verse ene el informe de finanzas públicas al cuarto trimestre de 2003,
en donde aparece lo siguiente:
996,455.8 millones de pesos sumó el gasto que el Gobierno destinó en
financiar el pago de pensiones del IMSS y cubrir el déficit de pensiones del
ISSSTE, el año anterior.
29,399.5 millones de pesos destinó el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago de pensiones.
67,056.3 millones de pesos destinó a este rubro el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS).
En 1992 se reforma la Ley del Seguro Social, creando el Sistema de Ahorro
para el Retiro el cual, por el pacto social económico que los sectores productivos
habían realizado por propuesta de ejecutivo en aquel entonces presidente Carlos
Salinas de Gortari, ya que el argumento para su nacimiento y creación se debía a
que el país no tenia ahorro interno y que el ejecutivo necesitaba recursos para
invertir en infraestructura que se requería, como carreteras, aeropuertos,
infraestructura hotelera y de servicios turísticos, por lo que se modernizo el
sistema de correo aéreo y ferroviario.
Con este seguro se crea la necesidad de que todos los patrones en lugar
de incrementar el salario directo, los trabajadores que cotizaban en el régimen
obligatorio en la Ley de Seguro Social, éstos deberían de cotizar un 2% sobre el
salario base cotizado sobre cada trabajador, el cual se destinaría a este Sistema
de Ahorro para el Retiro, creándose una cuenta concentradora llamada SAR,
quien la administraba el IMSS, a través del Banco de México. A partir de esta
196
fecha los bancos receptores de esta aportaciones que hacían los patrones (eran
37 de carácter nacional que existían en México), en los cuales el patrón estaba
obligado a depositarlos bimestres nones, a más tardar el día 17 y los bancos
receptores mandaban a la cuenta concentradora a depositar los recursos al Banco
de México, en los cuatro días posteriores a la recepción de los depósitos que
hacían los patrones, con esto el gobierno federal tomaría el 50% de dichos
recursos en la calidad de préstamo para la infraestructura y gasto social y el resto
se invertiría en inversión fija, de conformidad a la taza de los CETES cuya
ganancia no podría ser inferior al 2% de intereses anuales descotando la inflación
que existiera en el país.
Así pues nace el Sistema de Reparto Colectivo donde los trabajadores
retirarían su cuenta de ahorro para el retiro una vez que se encontraran en la
modalidad de invalidez, cesantía, vejez, y riesgos de trabajo; y a su vez el
gobierno federal tendría recursos económicos frescos y baratos mientras que los
patrones en lugar de incrementar el salario aportarían al nacimiento de este
sistema para el retiro.
Los trabajadores fueron los paganos, ya que el salario se debería de
incrementar de acuerdo a la inflación que el país generara durante el periodo del
ejercicio fiscal anterior. La inflación el año de 1991 la del 14% y solamente se
autorizo por los integrantes del pacto social (quienes lo constituían eran los
empresarios, confederaciones nacionales, de sindicatos, y el ejecutivo), el 8% de
incremento al salario; creándose la aportación del 2% base cotizado para
destinarse a la cuenta de ahorro para el retiro. Con esto los principales
perjudicados resultaron los propios trabajadores , ya que solamente se destino
un 8% sobre salario y 2% sobre prestaciones, viendo disminuido un 4% sobre su
ingreso, y se establecía en ley la obligación de que no se podía retirar la
subcuenta de ahorro para el retiro hasta que no se tuviera una antigüedad de 5
años en el sistema de ahorro.
197
La reforma que se da del Sistema de Ahorro para el Retiro nace el 1 de
Enero de 1997 y se prorroga la entrada de la vigencia de dicha modificación a
partir del 1 de julio de 1997. Con esta reforma se crea lo que es el Nuevo Sistema
Pensionario Mexicano, a lo que los patrones, los trabajadores y el estado deben
de aportar para la pensión de los trabajadores. Con la anterior ley que ha sido
derogada, las pensiones se pagaban por la cuenta concentradora manejada por
el IMSS, ahora en esta nueva ley del 1997, se crea la Administradora de Fondos
de Ahorro para el Retiro conocida como las AFORES, deberá de contar por lo
menos por una SIEFORE cuyas siglas significan Sistema de Inversión
Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro, las cuales funcionan como
corredores de bolsa y son los encargados de invertir los fondos de cada
trabajador.
A su vez se dividen estas SIEFORES en tres rangos: las primeras para
invertir los fondos de renta fija, las segundas para invertir fondos en renta variable
o sea de riesgo medio y las ultimas son las que invertirán los fondos de alto riesgo;
por lo que, los trabajadores que pertenezcan a una AFORE deberán de dar su
consentimiento para que sean invertidos sus fondos a cualquiera de las tres
SIEFORES y de no existir consentimiento la AFORE - en donde se encuentre
afiliado el trabajador- invertirá los fondos donde existe disponibilidad ya que la
AFORE deberá de dividir todos los recursos aportados por los trabajadores en
tres rubros de inversión.
Se sabe que solamente 2 de cada 10 trabajadores conocen su AFORE
más no así el funcionamiento de la misma, mucho menos el rendimiento de su
cuenta individual de ahorro para el retiro.
3.4.2.- Problemática de la pensión.
El sistema pensionario es a largo plazo y se requiere una espera de tiempo
cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos 1250 semanas
198
cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere decir que 24 años
interrumpidos al régimen obligatorio y para el caso de invalidez deberá de ser de
250 semanas y si ésta fuera superior al 75 % deberá de cotizar 150 semanas
antes del padecimiento de invalidez.
Para el retiro del trabajador se tomará en cuenta la edad, el estado de salud
para proporcionar recursos. Entonces si el trabajador por desconocimiento, o ya
se por los costos de comisión que le cobra su AFORE, al término de los cuarenta
años de trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro
no tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros
programados no tuviera lo necesario el gobierno federal deberá de pagar la
pensión garantizada siendo ésta el equivalente a un salario mínimo.
Con seis años de operación, las Administradoras de fondo para el Retiro
(AFORES) manejan hoy recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes
a más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza
mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las
pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.
Mientras que todos quieren una pensión digna. El esfuerzo de la autoridades no es
todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los traspasos de
una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan a más de 50%
de los ahorradores.
El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de
cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la
población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas
con varios registros) 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán
pensiones dignas.
199
Ahora existen en 12 AFORES compitiendo por 30 millones de cuentas
individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores fueron asignados a una
AFORE - el año pasado- por encontrarse en una cuenta concentradora, en lugar
de buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos la que consideraran más
conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar en sus manos el poder de
decisión.
Según el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, en la actualidad
“...el Sistema de Ahorro para el Retiro nos está
permitiendo alcanzar un objetivo fundamental de la política
económica de la presente administración: expandir los
niveles de ahorro financiero e impulsar proyectos
productivos necesarios para el crecimiento de la economía
y la generación de empleos”.
Los mexicanos comienzan a pensar en su jubilación hasta los 40 o 50 años
de edad, no antes, porque tienen esa percepción cultural de que significa el fin de
la vida productiva y la pérdida de derechos, mientras en las sociedades
desarrolladas la jubilación es la coronación del éxito, la culminación de una etapa
importante de la vida.
Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, normas
y traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer rendimientos
más altos e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre las cualidades o
desventajas de cada administradora.
De jóvenes a viejos: El envejecimiento de la población en México mantiene
un ritmo acelerado. En la actualidad 7,600.000 personas tienen 60 años o más,
cifra que se duplicará en los próximos 15 años, cuando los adultos mayores serán
poco más de 15 millones y representarán 28 % del total de la población, de
200
acuerdo con números del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores
(INAPAM).
Imposibilidad de ahorro para la vejez. El más sencillo análisis aritmético de
la situación, señala el camino a la bancarrota y en palabras de otros se escucha lo
siguiente:
“Se trata de hacer creer que el déficit de las
pensiones en países como México se debe a la mala
administración de las instituciones responsables de la
seguridad social a los adultos mayores, pero en realidad
se debe a la incapacidad del sistema de remunerar en
forma adecuada a los trabajadores y de éstos para
ahorrar. A eso se reduce el problema: mientras no se
tenga claridad puede haber modificaciones a las leyes del
IMSS y el ISSSTE, pero a la larga serán inoperantes”,
asegura Welti Chanes”.
Explica que si las personas tuvieran capacidad para ahorrar una proporción
más alta de sus ingresos y hubiera posibilidades institucionales para utilizarlo de
manera productiva no tendríamos los problemas que hoy se enfrentan en el pago
de pensiones.
El director del INAPAM, Pedro Borda, está de acuerdo en que deben
revisarse las edades y los años de trabajo para la jubilación, y no permitir que
personad de 45 y 50 años, en plena edad productiva, lo hagan:
“Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le
voy a sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 o 30
años. Se da el caso de que hay gente que recibirá más dinero de los
esquemas de seguridad social que lo que aportó como trabajador”.
201
En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,
102 son por edad y tiempo de servicio y el resto por riesgos de trabajo. Pero la
situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos
que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que
tiene esa institución.
De acuerdo con la normatividad del ISSSTE las mujeres pueden jubilarse a
los 28 años de servicio, en tanto que los hombres a los 30 años, con 100% de su
salario, sin importar su edad. Así, por ejemplo, hay maestros que empezaron a
trabajar a los 17 años y a los 45, en plena edad productiva, ya están pensionados.
Eso provoca que la pensión se pague durante más tiempo, además de que se
transfiere a las viudas y viudos.
Pesada la carga al IMSS: Quienes trabajan en el IMSS se retiran no sólo
muy temprano en su vida, usualmente a los 48 a 50 años, sino de manera muy
generosa: con una remuneración que alcanza hasta 140 % del sueldo que
percibían en el último momento en la institución y con la perspectiva de aumentos
anuales con la renegociación del contrato colectivo.
Debido al crecimiento de los sueldos y jubilaciones, en menos de una
década y el IMSS tendrá que dedicar todo su presupuesto a éstos. No quedará
dinero para ninguna prestación a los derecho-habientes.
La revisión del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, que estuvo a
punto de llevar a ese instituto a su primera huelga desde su creación hace 60
años. Fue en marzo de 2004, en las negociaciones para la revisión del contrato
colectivo de trabajo del sindicato, las autoridades condicionaban el aumento de 4
% directo al salario y 1.25 % en prestaciones a cambio de modificar el régimen de
pensión para que los hombres y mujeres se retiren a los 35 años de servicio, en
202
lugar de los 28 y 27, respectivamente, como ocurre en la actualidad y que data de
1943.
El presupuesto para el IMSS en 2003 asciende a 170 mil millones de pesos,
40 % de los cuales es para cubrir el pago de los más de 120,0000 mil jubilados y
pensionados, a los que cada año se suman entre mil y ocho mil.
Esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a finales del año
pasado ascendía a 352 mil millones de pesos. Se estima que en los próximos seis
años, se incorporarán 120,000 jubilados y pensionados más, sin que crezca la
planta laboral; incrementando un gasto de 21,000 millones adicionales a lo que se
destina al pago de pensiones y jubilaciones. El IMSS, a marzo de 2004 cuenta con
370,000 trabajadores y 120,000 jubilados y pensionado en seis años más serán
240,000 jubilados y 250,000 empleados en activo lo que matemáticamente lleva a
pensar en la quiebra por pensiones y jubilaciones.
En este momento, esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a
finales del año pasado ascendía a 352 mil millones de pesos.
3.4.3.-Confusión en las comisiones
Uno de los puntos que confunde más a los trabajadores es el monto de las
comisiones que le cobrarán las AFORES.
Conocer exactamente las cantidades que tomará de mis ahorros cada
AFORE es un factor importante para decidir en cual de ellas guardar mi dinero,
aunque no es el único. El servicio, el cuidado y el conocimiento de los directivos
de las AFORES en invertir nuestros recursos será también importante para elegir y
mantener los recursos en una AFORE.
203
Puede darse el caso en los próximos años, que una AFORE con una
comisión más alta en relación a las demás, logre un crecimiento más rápido de
nuestros ahorros, que otra que nos ofrezca una comisión más baja. Ese caso ha
sucedido en México y en otros países con los fondos de inversión en las bolsas
de valores.
Las AFORES pueden cobrar de 8 a 9 comisiones diferentes: por ahorro
voluntario, por consulta adicional, reposición de documentos, etc,; pero las más
importantes y de las que debemos tener mayor conciencia, son las comisiones
sobre flujos, sobre saldos y sobre rendimientos reales.
En la llamada comisión sobre flujo el término se presta a confusión. Esa
comisión da la impresión de que es sobre la cantidad que se deposita en las
AFORES.
¡ No es así ! Es sobre el salario que cotiza el trabajador en el Seguro Social.
Por ejemplo, si el trabajador está inscrito en el Seguro Social con un sueldo
de 2,000 pesos, la llamada comisión de flujo, que en promedio en las AFORES es
de 1.5 %, se cobrará sobre esos 2,000 pesos.
No sobre la cantidad que el Seguro Social entregue al AFORE de la porción
que toma del salario del trabajador.
Una comisión de 1.7 % sobre el flujo, que es en realidad sobre el salario
base del trabajador, se traduce en una comisión de aproximadamente 26 % sobre
el dinero que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT a
las AFORES, es decir, una cuarta parte del dinero depositado.
Aunque esa comisión a nuestro juicio es muy alta, es más baja a las que
cobran las administradoras de fondos de pensiones en el sistema chileno, que en
204
promedio son del 3 %. En México esas comisiones varían entre del 1 y 2 % y en
promedio son del 1.5 %
Hay AFORES que no cobran comisión sobre el llamado flujo, pero si sobre
saldo. Otras cobran tanto por el saldo como por el flujo, aunque en proporciones
menores que cuando cobran sólo sobre uno de esos conceptos.
La comisión sobre el saldo no se calcula sobre la cantidad que entra a mi
cuenta individual, sino sobre la que resulta después de aumentarle los intereses y
demás aportaciones.
La tasa de interés es muy importante en los fondos de pensiones. Debido a
la imposibilidad legal de retirar el dinero antes de cumplir la edad requerida o en
los supuestos marcados por la ley, los intereses se volverán a reinvertir, se
convierten en capital y ganan intereses sobre esos intereses.
La comisión sobre el saldo porcentualmente es menor a la que se cobra
sobre flujos, pero recordemos que es sobre una cantidad cada vez mayor.
Una de las AFORES en México innovó la forma de recibir comisiones en
relación a las que se cobraban en Chile y otros países. Esa AFORE no cobra
ninguna comisión sobre salario base o flujos ni tampoco sobre saldos, sino sobre
el rendimiento real que da la inversión del trabajador. Para comprender la
comisión sobre rendimientos reales hay que diferenciar entre el rendimiento
nominal y el real.
Por ejemplo, si mi fondo creció un 2 % en un mes debido a las tasas de
interés y a otras ganancias, ese fue el rendimiento nominal; pero si la inflación en
el mismo mes fue de 1%, tengo que descontarle al crecimiento nominal de mis
ahorros la tasa de inflación de ese período. Por lo tanto, el rendimiento real es del
1 %. Sobre ese porcentaje la AFORE me cobrará la comisión de “rendimientos
205
reales”. La comisión es de aproximadamente una tercera parte ( 33%) de ese
rendimiento real (1%). Si no hay ganancias por arriba de la tasa de inflación la
AFORE no cobra nada por rendimientos reales.
3.4.4. ¿Cuál Afore conviene más a los trabajadores?
Debido a que el sistema es nuevo en cuanto al servicio que prestan y el
cuidado en invertir los ahorros, durante el primer año de vigencia del nuevo
sistema de pensiones, el factor más importante para decidir por una AFORE es el
monto de las comisiones que nos cobren.
Con base en varios estudios, la AFORE que menos sustrae dinero a los
trabajadores en el arranque del nuevo sistema de pensiones es la que cobra la
comisión en relación a los rendimientos reales. Pero a largo plazo, de mantener
las comisiones en un 33 % sobre rendimientos reales, de haber un buen
desempeño en la economía y en el sistema de pensiones, esa AFORE puede
convertirse en la más cara, al igual que las que cobran sobre saldo, que en un
principio son de las más baratas.
3.4.5.-Recomendaciones para elegir afore
1.- Recuerde que su decisión es personal y libre.
2.- Escuche consejos y sugerencias de patrones, sindicatos y amigos, pero usted
decida.
3.- Legalmente ni su empresa ni su sindicato lo pueden obligar a firmar con una
determinada AFORE
206
4.- Afiliarse no le cuesta nada. No debe entregar dinero a ningún promotor por
ningún concepto. Es ilegal que le ofrezcan regalos por afiliarse. No haga transas
con su futuro.
5.- Estudie y compare lo que le ofrece cada AFORE
6.- Escuche a dos promotores de diversas compañías antes de decidirse.
7.- Guíese por la publicidad escrita, no por las promesas verbales.
8.- Pregunte sobre todas las comisiones, descuentos y cobros de servicios y
compárelos con los de otras AFORES.
9.- El compromiso con la AFORE es por un año.
10.- Si no entiende lo que significa una palabra o porcentaje, pregunte, que no le
de pena. Tonto no es quien pregunta, sino quien da la impresión de que entendió;
se queda callado y acepta algo de lo que no conoce todas sus consecuencias.
Esta disminución se explica por la evasión de obligación de cotizar, el
aumento de desempleo y un leve aumento en la población ocupada
independiente.
Es probable que la evasión en el pago de las cotizaciones provisionales
haya estado incentivada por las elevadas tasas globales de cotización las que,
pese a su reducción en mas de 20 % desde 1974 a 1980, oscilaban entre 33. 5 y
42 %.
A su vez la tasa de desempleo se había elevado desde 3.3 % en 1972 a 14.
9 % en 1975 y en 1980 aun permanecía en 10.4 %. Finalmente, se registro un
207
aumento de la población ocupada independientemente que paso de 19.9 % del
total en 1974 a 21.1 % en 1980.
3.4.6. Desfinanciamiento de las cajas de previsión en Chile.
El nuevo sistema encontró una buena acogida en los trabajadores, quienes
se traspasaron en forma masiva desde el antiguo sistema. Durante el primer año
de vigencia, mas de 1 millón de trabajadores decidieron dejar sus respectivas
cajas de previsión para traspasarse al nuevo sistema.
Los incentivos para esta decisión estuvieron relacionados tanto con
atributos propios del sistema, como con el aumento de la remuneración real del
12, 6 % en promedio, ocasionado por la menor tasa de cotización en el nuevo
sistema.
La cotización promedio para pensiones en el Sistema Antiguo era un 22,
44% del salario, en tanto, el inicio del sistema de AFP esta alcanzaba a un 15, 1 %
el que se conformaba de un 10 % que se depositaba en el fondo de Pensiones y
5, 1% en comisiones que financian la gestión de las Administradoras. En
consecuencia, al cambiarse de sistema los trabajadores percibieron un aumento
de salario liquido de 12, 6 % = (1-0, 1269)/(1-0, 2244).
Por otra parte , fue necesario resolver como se resolvería el traspaso de los
trabajadores hacia el nuevo sistema. En este sentido, se podía haber obligado a
los trabajadores a cambiarse o bien darles incentivos, para su traslado alternativa
que finalmente se adopto. La primera opción tenia una serie de problemas, en
primer lugar, se generaba una gran presión sobre el gasto fiscal, ya que el sistema
antiguo no contaba con ingresos para el financiamiento de las pensiones que
estaba pagando y además el Estado debería reconocer las cotizaciones que
efectuaron los trabajadores con anterioridad al traslado. En segundo lugar, podían
208
generarse sistemas operativos al incorporar en forma masiva a los trabajadores al
nuevo sistema.
En tanto la decisión voluntaria de cambiarse tiene la ventaja de validar el
nuevo sistema, puesto que el cambio es una decisión individual, además genera
menor presión al presupuesto fiscal y menor problemas operativos. No obstante
para lograr el cambio de trabajadores al nuevo sistema se debieron crear los
incentivos adecuados, para lo cual un elemento fundamental fue el reconocimiento
de las cotizaciones efectuadas en el sistema antiguo. Otro elemento importante
fue la generación de incentivos económicos al traspaso. El principal de ellos fue
que los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo sistema recibían un
ingreso liquido mayor al que obtenían en el régimen antiguo. También resulto
necesario informar respecto a las características del Nuevo Sistema y las ventajas
de este.
Una vez que se produjo un traslado significativo de afiliados se requirió
fusionar a las instituciones provisionales del régimen antiguo, para lograr un
funcionamiento mas eficiente, ya que estas quedaron sobredimensionadas.
Por otra parte se hizo necesario sentar las bases para la implementación
del nuevo Sistema Provisional en una serie de ámbitos, dentro de los cuales
podemos considerar como los mas importantes la supervisión del sistema y su
relación con el mercado de capitales y de seguros.
En Chile el Estado participa en la Seguridad Social, principalmente a través
del financiamiento de los programas de asignaciones familiares, subsidios y
pensiones mínimas. Además el estado tiene a su cargo la fiscalización de cada
una de las Instituciones que otorgan y administran los diversos programas de
Seguridad Social, ya sea estatales o privadas con o sin fin de lucro.
209
La autonomía del ente controlador, ha redundado en una mayor eficiencia al
existir una especialización en la fiscalización de los Fondos de Pensiones.
En el caso Chileno los beneficios garantizados por el Estado son la Pensión
mínima y algunos conceptos relacionados con las pensiones en caso de quiebra
de una Administradora de Fondos de Pensiones o de una Compañía de Seguros.
a) Regular el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones
estipuladas por ley. Dicho control tiene por objetivo lograr un máximo de eficiencia
en la gestión de las Administradoras, especialmente en aquellas actividades que
tienen fundamental incidencia en la situación provisional de los afiliados.
b) Motivar la cotización por parte de los trabajadores, estableciendo la
obligatoriedad para las Administradoras de realizar las acciones que permitan su
cobro a los empleados morosos.
c) Regular la información que se entrega a los afiliados. El Sistema de Pensiones
ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección. Para que los
afiliados puedan utilizar estas alternativas en su beneficio, deben tener acceso a la
información necesaria.
Otros elementos fundamentales para el adecuado desarrollo de un Sistema
Privado de Pensiones basado en la capitalización individual se refiere a
requerimientos operativos básicos. En efecto, el funcionamiento del Sistema de
Pensiones requiere del manejo de una gran cantidad de información, para lo cual
es necesario contar con redes computacionales y sistemas de información
apropiados, así como mecanismos de identificación de los trabajadores. De esta
forma, es posible efectuar una adecuada fiscalización de los procesos que llevará
a cabo las Administradoras, así como también evitar posibles anomalías, tales
como la afiliación múltiple.
210
3.4.7.- Descripción del actual sistema de pensiones en el régimen Chileno
Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la
administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente
relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las
prestaciones y beneficios que establece la ley.
Las Administradoras recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan
en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar
posteriormente los beneficios que corresponda. Adicionalmente contratan un
seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus
afiliados.
Cada mes las AFP son responsables de la rentabilidad real de los últimos
doce meses del Fondo de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el
cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de
Pensiones en el mismo período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad
mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el
Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora.
Se pueden señalar como características:
a) capitalización individual, El sistema de Pensiones está basado en la
capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde
deposita sus cotizaciones provisionales, las cuales se van acumulando por
las sucesivas contribuciones y por la rentabilidad que generan las
inversiones de estos Fondos por parte de las Administradoras. Al término
de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios
sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de
211
las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una
relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.
Administración Privada de los Fondos, El Sistema de Pensiones está
administrado por endes privados, denominados Administradoras de fondos de
3.4.8.¿Es posible pensar varias alternativas?
La realidad de los sistemas de pensiones, se encuentra mediatizada por su
estrecha relación a procesos históricos y se basa en percepciones políticas y
sociales. El principio de seguridad social establecida, esta arraigado cuestiones de
carácter ideológico, como una forma de costumbre social y política de
prestaciones de bienes y servicios que hace el sector público.
Uno de los fundamentos de la seguridad social es la protección de la
sociedad en la vejez, actuando como mecanismo previsional de los embates del
contexto socio-político y económico inmediato. Es una forma de proteger los
desajustes propios que se desprenden de la relación trabajo asalariado-capital.
Las condiciones neoliberales de aldegazamiento del Estado, disminución
del gasto publico reflejado en menos política social, entre otras variables que se
han mencionado en este trabajo de investigación, Han generado todo un abanico
de problemas donde sobresale el financiero y económico, y el colapso del ingreso,
punto que provoca la dificultad para activar los mecanismos de operación de
dichos sistemas. Amparada en este hecho, la clase dominante, concibe a la
seguridad social como un inconveniente para alcanzar el desarrollo económico,
como soporte para la movilidad de los capitales. De ahí que desde el Estado, en el
caso Mexicano, se hayan determinado los contenidos y el sentido de la nueva Ley
de Seguridad Social, así como la forma en que han de utilizarse los recursos
obtenidos de esta, sin que se haya buscado ningún elemento de consenso ante la
sociedad.
212
Partiendo de esta premisa, hasta el momento las propuestas alternativas
para evitar la insolvencia de los sistemas de seguridad social, apuestan por un
modelo de capitalización individual privado, como única salida, modelo que ha ido
ganando simpatías en casi todo el mundo. La pregunta es ¿se ha pensado en el
costo social que esto impone, cuando se privilegia solo la recuperación de la
economía? ¿Al imponer este tipo de modelo, se piensa a largo plazo o solo en lo
inmediato?
Hasta el momento no hay muchas alternativas, y las que se encuentran en
la mesa de las discusiones, partiendo de la realidad que hace insolventes a
modelos anteriores, finalmente privilegian la capitalización individual.
En España el sistema de seguridad social se presenta de la siguiente
forma:
1. Sistema actual de reparto combinado con un sistema obligatorio de
capitalización privada.85
2. Pensiones publicas mínimas mas sistema complementario de capitalización
privada voluntario86
3. Pensiones publicas mínimas mas sistema complementario de capitalización
privada obligatorio87
4. Sistema publico basado en dos componentes:88
a) Componente fijo que garantiza una pensión mínima independiente de la
cotización.
b) Componente variable ligado a las cotizaciones (sistema privado).
5. Sistema basado en tres niveles.89Distributivo basado en el reparto y
complementado con un subnivel de capitalización publico.
85 Herce, J. A.,Sosvilla, S., Castillo, S. y Duce, R. (1996). El futuro de las pensiones en España: hacia un sistema mixto. Barcelona: Servicios de Estudios de la Caixa. (Colección de Estudios e Informes No. 8). 86 Zubiri, I. (1996) Provisión publica versus provisión privada de los planes de reforma. Economista, No. 75. 87 Piñera, J. y Weinstein, A. (1996). Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España. Madrid: Circulo de Empresarios. 88 88 Zubiri, I. (1996) Provisión publica versus provisión privada de los planes de reforma. Economista, No. 75
213
a) Nivel asistencial garantizado por el sector publico con carga a los ingresos
generales.
b) Nivel contributivo basado en el reparto y complementado con un subnivel
de capitalización publica.
c) Nivel voluntario de capitalización privada.
De algún modo cada una de estas propuestas reflejan la influencia del
modo chileno, mismo que se adopto en México, el cual establece un sistema
de pensiones basado en la capitalización individual, administrado por
instituciones privadas con fines de lucro, destinado a los trabajadores de la
sociedad civil.
El escenario de las alternativas, ante la posible insolvencia de los sistemas
de seguridad social no pueden ser desechados a simple vista, pero si tendrían
que ser analizados a partir de la rentabilidad que cada uno genere, por un lado,
por el otro, tendría que repensarse el futuro, no solo en lo económico, sino en
los aspectos de integración social, además de las promesas de largo plazo.
Para tal efecto tendría que tomarse en cuenta el déficit del sistema, ya que
esto afectaría claramente el monto de la pensión. Esto es, ¿Cuánto tendría que
significar el costo de las cotizaciones y el tiempo de las mismas para alcanzar
una pensión digna? Hasta el momento en México se nos ha dicho, como
argumento de venta por parte de las afores en complicidad con la CONSAR,
que en el lapso de 30 años se alcanzara una pensión digna equiparable al
sueldo devengado en el momento del retiro. Señala Piñera y Weinstein:90
“En lo referente a la cuantía de la pensión con una aportación del
10% del sueldo durante 40 años a una rentabilidad neta del 4% se
generaría una pensión del 68% del ultimo salario.”
89 Carpio, M y Domingo, E. (1996). Presente y futuro de las pensiones en España. Madrid: Oikos nomos. 90 Piñera,J. y Weisntein, A. (1996). Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España,. Madrid: Circulo de Empresarios.
214
Indica Herce dice:91
“Con una aportación del 10% del salario durante 40 años al 2.5%
de rentabilidad real neta daría lugar a un pensión que sumada a la
que proporciona el sistema publico seria aproximadamente la misma
cuantía que la que ofrecería el sistema de reparto sin cambio de
sistema”
La cuestión no queda ahí, habría que ver el salario, y este debe ser real, lo cual
es muy cuestionable ya que en México se privilegia el salario elevado a su mínima
expresión, esto, claro, con la finalidad de atraer capitales extranjeros, vicisitudes
de la globalización. Quizás el Estado podría explicar esto, ya que el es el
responsable del desempleo, que se ha convertido en una lapa durante la ultima
década. Reactivar el pleno empleo, no es una solución viable, ya que contrasta
con las políticas de libre mercado que aseguren el crecimiento de la economía y
se eleve el salario a un poder adquisitivo real, y por si fuera poco, se tendría que
hacer crecer el periodo de cotización para asegurar una pensión sobre
capitalización, de acuerdo al promedio de vida.
3.5.- Concepciones críticas y propuestas alternativas
El análisis sistemático a estudiar se circunscribe en la necesidad de ser
objetivos concretos en los resultados a obtener, sea cual fuese, sin responder a
ningún interés particular o de grupo, sino al de la ciencia.
El devenir económico, social, jurídico, religioso, cultural, etc., de nuestra
nación mexicana tiene que ver con otras estructuras extranjeras, toda vez que
llegamos (por así decirlo) a la civilización e industrialización de occidente debida
cuenta que debemos analizar las modalidades de producción y las relaciones de
91 Herce, J. A.; Sosvilla, S.; Castillo, S. y Duce, R. (1996). El fturo de las pensiones en España: hacia un sistema mixto. Barcelona: Servicios de Estudios de la Caixa. (Colección e Estudios e Informes No 8).
215
éste con respecto a las fuerzas de trabajo, en principio con el México antiguo a fin
de contrastarlo con el impuesto en la colonia y sucesivamente; como la
superestructura antigua fue transgredida con la idiosincrasia y poder del
Colonizador Español, las modalidades de la Colonia e influencia de Inglaterra,
Francia, entre otras, la manera de cómo se fue gestando el Estado
Norteamericano para posteriormente convertirse en el segundo colonizador de
nuestra nación e influyente, y en ocasiones manipulador, en el quehacer social,
político, económico, cultural, académico, entre otros, del México de los años de
1917, 1943, 1973, 1997, todo lo anterior admiculado con la estratificación social o
clase sociales, la naturaleza del poder público y del Sistema Normativo y Político,
resultando ser básicos para ésta investigación el estudio de la diferentes teorías
económicas tales como el capitalismo, el estado benefactor de la teoría
Keynesiana, el neoliberalismo y la globalización que ha repercutido en nuestra
economía.
Considerando que el capitalismo manifiesta que el libre mercado es la base
del liberalismo económico, dentro del libre mercado, todo y fuera de la nada. El
gobierno tenía que proteger a los que tenían todo de los que no tenían nada,
dando origen a la primera teoría materialista cuyo primer exponente es David
Ricardo.
Así las cosas, los socialistas se dividían en dos grandes corrientes, los
comunistas establecían que el capitalismo, al ser un fenómeno mundial tiene que
extirparse con una revolución mundial que sería violenta y los social demócratas
conocidos como los moderados del socialismo eran partidarios de un cambio
gradual a partir de las reformas dentro del capitalismo, consideraban que era más
posible conseguir mas igualdad estando dentro del capitalismo, por lo que ambas
corrientes siempre tuvieron un enfrentamiento entre si.
A raíz de esto surge la teoría de John Maynard Keynes quién creo la teoría
del estado de bienestar (un capitalismo con rostro humano), el que establecía:
216
a) La creación de una economía de pleno empleo.
b) Establecía una política en que el Estado interviniera en la economía para
regularla.
c) Eliminar las grandes desigualdades sociales.
d) Un mercado regulado por el Estado.
El neoliberalismo, surge al rededor de los años de 1945-1950, nace en
contraposición de una reacción de la teoría política del capitalismo contra el
estado de bienestar de Keynes.
La revolución neoliberal se inicia para destruir el estado de bienestar y
cuyas características son:
a) Privatizar todas las empresas paraestatales creadas por el sistema
Keynesiano, aún las creadas para proteger las economías estatales.
b) Desregular la economía. Quitar todas medidas que limitar al
capitalismo (aquellas que las hacía mas humano).
Apertura comercial total, quitar todas las trabas al libre mercado (único
motor de desarrollo). Lo que conlleva al nacimiento en el año de 1990 a la
globalización la cual es de suma importancia para el desarrollo de la investigación
que nos ocupa. Por lo que las grandes prioridades del neoliberalismo para salir de
la crisis y reactivar la economía son tres:
a) Detener la inflación (alza de precios).
b) Aumentar el desempleo (reducir la jornada laboral).
c) Ayudar a los ricos a recuperar ganancias.
Así, definimos a la seguridad social como un sistema general y homogéneo
de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
217
individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional,
especialmente para corregir supuestos de infortunio, podemos concluir que la
seguridad social no sólo tiene como finalidad el remedio de situaciones o estados
de necesidad. A diferencia de la asistencia social, las prestaciones se otorga con
frecuencia a personas que no las necesitan imprescindiblemente para subsistir.
La seguridad social nace apenas a fines del siglo pasado en Alemania,
como una seguridad social de tipo laboral, privatista, causal, reparadora, carencial,
de responsabilidad privada y subjetiva, que influyo a toda Europa y Latinoamérica.
3.5.1.Tres principios de la seguridad social
1.- Ayudar a los que necesitan ayuda.- Proporcionar ayuda a quienes la
necesitan, cuando todos son pobres no se puede ayudar.
* Existen personas más ricas que pueden ayudar.
* Pequeñas comunidades, tienen un fundamento religioso.
* Estados de bienestar son las pequeñas comunidades y pequeños impuestos son
destinados a la seguridad social.
2.- El Principio del Mercado.- Que haya una recompensa cuando hay
esfuerzo, es injusto tener una recompensa si no se ha trabajado, pero es justo si
se trabajó tenerla, principio de la seguridad social, si yo trabajo recibo a cambio
seguro.
3.- La Igualdad Ciudadana.- Se basa en que todos los ciudadanos estén
obligados a contribuir para el gasto. Ejemplo: la educación primaria.
Existe en una pelea entre los tres principios ya que pelean por las
prestaciones.
Ejemplo: Tú no necesitas ninguna ayuda, tienes que trabajar.
Lo que necesitan son derechos y no una compensación.
218
¿Cuál de estos principios debe ser aplicado?
TERCERA VÍA Inglaterra
Se dice (1) y (3), no deben tener una aplicación y se debe aplicar el (2).
E. U. A..- Política de bienestar a la del Trabajo (Clinton).
Más ayuda a los necesitados debe integrárseles al trabajo.
¿Qué es lo que debe estar al centro de la decisión el pobre, el trabajador o
el ciudadano?
“Concepto de Bienestar Europeo”.
¿Cuáles ayudas son las que se deben de dar. Ejemplo: cuáles son para las
personas que son flojas y cuáles ayudas son para los que no lo son.
Primer Piso.- Primeras regulaciones de las relaciones del trabajo,
encaminadas a proteger las prestaciones del trabajo, explotación de los niños y de
la jornada del trabajo.
Segundo Piso.- Durante el siglo XX derechos de protección de lugares
peligrosos y de relación peligrosa.
Azotea a).- Se dio primero el sótano, a los que padecieron de una necesidad a padecimientos.
Pisos b).- Edad Media los que son dignos de recibir la ayuda de
quienes no son dignos de Sótano recibirla.
219
Desarrollo de medidas de protección fuera del trabajo, seguro de
desempleo, de enfermedades de trabajo, invalidez. Nuevas forma de
financiamiento.
Tercer Piso.- Incremento del salario. Cual variación es lo que debe de tener
el salario, elementos de la inflación se debe de tomar en cuenta, los cambios de la
productividad, de la inflación para determinar el salario.
Históricamente después de la Segunda Guerra Mundial- se reconoce a las
fuerzas colectivas, los sindicatos, agrupaciones obreras, etc.
1950 a 1973 se le denomina “La Edad Dorada del Capitalismo Social”, y se
empieza a construir el techo de la seguridad.
TECHO:
Capitalismo
Continental Europeo de un Estado de Bienestar, ‘74 y ’75, crisis del petróleo,
termino en estos años o etapa, (este capitalismo es del pasado).
El techo tiene un agujero y con el peso se ha desplomado.
Crisis más grave en 1966 y ’67, sustitución coalición demócrata cristiano y
causalismo de cristiano demócrata.
¿Cuál es la ruptura, un ascenso de desempleados?
Se dio a conocer el desempleo de 2.3% de desempleados como cifras
máximas y se dio la catástrofe.
Hoy es de 10 a 12% en Alemania están similares.
El techo es la total ocupación y él es el reflejo de lo que ha sucedido.
220
Conflicto del futuro del Estado de Bienestar (son dos).
1.- Partido Social Demócrata (total ocupación)
2.- Liberales y conservadores.
Lema de lucha actualmente los liberales.
1.- Flexibilidad.
2.- Quitar las regulaciones.
3.- Desaparecer los tres pisos.
Globalización más liberales del mercado y los conservadores.
Coinciden que los obreros deben de tener un salario a través del salario.
3.5.2. Propuestas para alcanzar el mayor empleo posible
MEDIDA .-1 Social Demócrata y los conservadores. Mejoramiento de las
condiciones de las inversiones económicas y por ello traerá un
crecimiento en el empleo.
Varias modalidades:
a) Descender los impuestos a las empresas.
b) Impulsar el desarrollo y la novación.
c) Liberar el mercado exterior.
Crítica_____ Desigualdad en el ingreso, es inequitativa.
Crecimiento 2% en Alemania no es suficiente y no es posible obtener este
crecimiento.
MEDIDA.- 2 Disminuir los costos del trabajo aumentar el mercado y se
acercará al empleo total.
221
Disminuir los costos
1.- Disminuir los salarios.
2.- Disminuir los costos que van anexos al trabajo como los que van anexos
a la seguridad social.
“TERCERA VÍA” Se encamina a esta última pero opuesta.
MEDIDA 3 Se debe mejorar la calidad del trabajo. Los conocimientos y
las calidades del sujeto para capacitarse con esto se protegen
de caer en el desempleo.
El proceso de la capacitación es un proceso de marginación al momento de
no pasar la prueba se queda fuera del empleo porque son personas fuera del
empleo.
Ningún Gobierno ha tomado el riesgo de bajar los costos de Seguridad
Social.
Una disminución de la demanda del trabajo. Terminar la universidad
permanecer más tiempo para que haya demanda de trabajo.
Las personas no deberán jubilarse a los 65 o 70 años sino que se jubilan a
los 60 para que dejen las plazas del trabajo.
Las universidades se encuentran saturadas y no hay lugar para los nuevos
alumnos.
No reducir a las personas del trabajo sino que hay que reducir la jornada de
trabajo de 48 a 25, sin embargo, en Alemania han protestado diciendo que con
más horas trabajadas se mantiene un nivel de vida adecuado por eso piden
trabajar más.
222
Las medidas no han tenido el efecto de proteger la ocupación de las
personas.
El futuro del Estado de Bienestar son: las Tres formas del inicio:
a).- Gira en torno a los pobres o necesitados.
b).- Gira en torno de los trabajadores que debe recibir una remuneración por su
trabajo.
c).- Gira en torno a los ciudadanos, a sus derechos y a su legislación.
Se debe analizar el tercer y último punto que gira la seguridad a través de
impuestos y derechos de los ciudadanos ya que los dos primeros han fracasado.
Supliendo los derechos por los pobres por los derechos de los trabajadores
por los Derechos del Ciudadano.
A principios de este siglo en Inglaterra hay un cambio importante en el tipo
de seguridad social, tendiendo a ser cívica, publicista, contingencial, distributiva,
no carencial, de responsabilidad publica y objetiva, que ha influido a todo el mundo
pero principalmente a los países de la comunidad británica.
Los progresos en materia de salud no fueron alcanzados por igual ni al
mismo tiempo en todas las regiones del mundo. Hasta 1950 existían regiones del
mundo con los niveles de mortalidad prevalecientes cien años antes en los países
europeos.
En los últimos años han existido cambios tan rápidos y tan radicales que
podríamos pensar que actualmente en algunos aspectos estamos entrando a la
tercera ola, ya que al coexistir en un mundo interdependiente, en una economía
globalizada, estamos importando la tecnología y la cultura de los países más
223
desarrollados; y sin embargo, hay zonas de nuestro país que se han quedado en
el subdesarrollo, hay contrastes muy marcados.
Si hace 50 años era necesario crear un sistema que respondiera a las
necesidades que imperaban en ese entonces, debemos despertar a la realidad de
que vivimos en un mundo cambiante y que las necesidades de hace 50 años
pueden no ser las mismas de hoy en día y las respuestas que habíamos
encontrado, pueden no ser las mejores ahora en un mundo globalizado.
Independientemente que este plan haya tenido o vaya a tener resultados
óptimos en Chile, no podríamos asegurar que en México tendría los mismos
resultados, quizá ni siquiera parecidos, ya que tenemos una economía y una
cultura muy distintas. Basta con observar que en Chile tienen menos de 15
millones de habitantes en todo el país y nosotros tenemos más que eso sólo en la
ciudad de México.
Así las cosas se pueden adoptar algunos puntos a favor del sistema chileno y
revisar a conciencia los puntos en contra para no caer en los mismos errores. El
nuevo sistema de pensiones chileno, al ser un fondo de ahorro, probablemente no
debería haber sustituido a la Seguridad Social, sin embargo, hay aspectos que
podían ser rescatados en la implementación de un sistema para México,
principalmente en lo relativo a la libertad de elección como libertad de la
competencia que habría entre los diversos sistemas de AFORES.
3.5.3.Inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social
Es importante señalar que la Ley del Seguro Social , es
inconstitucional, en virtud de que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación
establece los conceptos que deben considerarse como contribuciones, señalando
lo siguiente:
224
“ARTÍCULO 2.- Las contribuciones se clasifican en
impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se
definen de la siguiente manera:
... II.- Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en la ley a cargo de
personas que son sustituidsas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en
materia de seguridad social o a las personas que se
beneficien en forma especial por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
Aunado a lo anterior las aportaciones que se hacen al Instituto Mexicano
del Seguro Social y sus reformas a la Ley de Seguridad Social, la cual es la que
rige el Sistema Pensionario de los operarios que se rigen de acuerdo al artículo
123 inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
deben, en consecuencia, crearse o dictarse bajo el procedimiento establecido en
el artículo 72 inciso h de la Constitución.
El 20 de noviembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se modifica la Ley del Seguro Social, sin
embargo, el decreto no cumple con el requisito constitucional previsto para la
formación de leyes en materia de contribuciones, puesto que el proyecto de
decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social fue
iniciado en la Cámara de Senadores y posteriormente aprobado por la Cámara
de Diputados.
225
Es importante señalar lo que menciona el artículo 72 de la carta magna
inciso h, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya
resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se
discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento
de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
... h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar
indistintamente en cualquiera de dos Cámaras con excepción de
los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o
impuestos, o sobre reclutamiento de tropas todos los cuales
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.
Como consta en la Gaceta Parlamentaria de fecha 6 de diciembre del
2001, la Cámara de Senadores, misma que se transcribe de la siguiente manera:
“Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 897-1, martes 11 de
diciembre del 2001
Minutas de la Cámara de Senadores
-Con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social.
De la H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS
DISPOCIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
226
Como se desprende de lo anterior la Cámara de Senadores, llevo a
cabo las reformas de la Ley del Seguro Social y posteriormente se remitió a la
Cámara de Diputados, la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social, por lo que contraviene a lo establecido
por el artículo 72 fracción h, de la Constitución, en virtud de que todos los
proyectos que versen sobre contribuciones o impuestos deberán discutirse
primero en la CAMARA DE DIPUTADOS, cosa que no se llevo a cabo , siendo
evidente que el Decreto por el que se modificó la Ley del Seguro Social no
cumplió con los requisitos en el artículo 72 fracción h, de la Constitución,
resultando por ende inconstitucional y bajo este criterio, cualquier resolución que
se fundamente en el mismo debe declararse ilegal.
227
TITULO CUARTO ACTORES SOCIALES DEL SISTEMA PENSIONARIO MEXICANO
4.1.¿Qué dice el Estado, que ha ocurrido con la política de las pensiones de seguridad social?
4.1.1.Régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS
Misión
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene como misión la seguridad social de
más de 12 millones de trabajadores de México y sus familias. Entre los diferentes
regímenes de cobertura que establece la Ley, y el Programa IMSS-Oportunidades,
el IMSS protege a más de la mitad de la población en México, aproximadamente
55 millones de personas. El Instituto tiene como responsabilidad central proveer
servicios de salud, de guardería y cubrir las pensiones por vejez, retiro , invalidez y
riesgos de trabajo, además de otras prestaciones que señala la Ley.
Situación actual
Los más de 370,000 trabajadores del IMSS procuran su mejor esfuerzo para
cumplir con tan elevada misión. Sin embargo, el Instituto enfrenta problemas
actuales y retos futuros, derivados de su frágil situación financiera. Ello se traduce
en servicios insuficientes para sus derechohabientes, situación que se agravará
en los próximos años. Así, entre muchas carencias:
- no se invierte lo suficiente en equipo médico;
- faltan plazas de médicos y enfermeras para operar plenamente la
infraestructura ya construida, y se requiere más infraestructura;
228
- los recursos asignados a conservación y mantenimiento son insuficientes,
con el consecuente deterioro de las instalaciones; y
- la capacidad instalada en el servicio de guardería es inferior a las
necesidades de los trabajadores afiliados.
4.1.2. Principales problemas financieros
El Instituto enfrenta dos grandes retos: el primero derivado de su régimen de
jubilaciones y pensiones (RJP), y el segundo del financiamiento de los gatos
médicos para pensionados. Estos dos retos son de naturaleza distinta.
El RJP es el reto más grande e inmediato por su magnitud, por la velocidad
a la que crece el problema, y por las implicaciones que éste tiene en la operación
del IMSS y tendrá aún mas en los próximos años, se trata de un pasivo
devengado que ya se acumuló, y que sigue aumentando.
Los gastos médicos de pensionados son un problema a mediano plazo,
derivado de la transición demográfica y epidemiológica del país, que
progresivamente genera costos de atención mas altos. Se trata de un pasivo
contingente a futuro.
Estos dos problemas han sido expuestos en los “Informes al Ejecutivo
Federal y el Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del
IMSS”, que en cumplimiento a la Ley el Instituto ha entregado en junio de 2002 y
2003.
4.1.3¿Qué es el RJP?
-Es un plan jubilatorio adicional al de la Ley del Seguro Social (LSS) que
aplica a los trabajadores del IMSS;
229
- a diferencia de más del 95% de los planes de pensiones en México, no
establece edad mínima de retiro: las mujeres se pueden jubilar al cumplir 27
años de servicio, los hombres al cumplir 28;
- los trabajadores del IMSS se jubilan a los 53 años en promedio, mientras
que la LSS establece 65 años como edad de retiro, por lo que en promedio
los trabajadores del IMSS se jubilan con 12 años menos de trabajo que el
resto de los trabajadores asegurados en el IMSS.
- El salario pensionable incluye trece conceptos adicionales al sueldo
tabular, dos aguinaldos más a lo establecido en la LSS, un fondo de
ahorro, un finiquito de cinco mensualidades al fallecimiento y otros
conceptos más. Además, las categorías de pie de rama –alrededor de tres
de diez trabajadores del IMSS – se jubilan con el salario de la categoría
inmediata superior. Esto hace que los trabajadores al jubilarse reciban en
promedio una pensión que es 30% superior a su último salario base de
pensión;
- Las pensiones se incrementan en las mismas fechas y los mismos
porcentajes en que aumentan los salarios de los trabajadores en activo; y,
- Los trabajadores aportan para el financiamiento del RJP el 3% de su
salario. Las cuotas que deben aportar al IMSS como todos los demás
trabajadores afiliados a éste, las cubre el propio Instituto por disposición del
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
4.1.4.¿cómo compara el RJP con el régimen jubilatorio de los trabajadores
afiliados al IMSS?
Al IMSS están afiliados más de 12 millones de trabajadores, que se jubilan
conforme a lo dispuesto por la LSS.
230
Para comparar la situación de un trabajador del IMSS (aproximadamente
360,000), con la que un trabajador afiliado al IMSS (más de 12 millones),
supongamos que:
Uno es trabajador - ambos
empiezan su
del IMSS trabajo a los
25 años
uno es - ambos viven
hasta
trabajador 78 años
afiliado al IMSS - ambos tiene
una
viuda que
vive 5
años
adicionales
Dos trabajadores ganan lo mismo : $ 5,000.00 pesos al mes
231
Comparación de dos trabajadores iguales
Concepto Trabajador del IMSS Trabajador afiliado al
IMSS
1.- año
2.- Edad de jubilación
3.- Salario mensual como
pensionado
4.- Ingresos durante su
vida pensionada
(incluyendo pensión de
viudez)
5.- Monto de la pensión
financiada con recursos
que no son del trabajador
6.-Aumento anual de la
pensión
27 mujeres / 28 hombres
52 ó 53 años
6,450 pesos
2,557,425 pesos
2,449,765 pesos
Conforme a los aumentos
salariales de los activos,
más que la inflación.
40 hombres y mujeres
65 años
2,106 pesos
506,415 pesos
450,451 pesos
conforme a la inflación
En este ejemplo es sólo para fines comparativos. En realidad, el salario
promedio de los trabajadores del Instituto es mayor al resto de los trabajadores
afiliados al IMSS (de hecho, de más del doble).
232
También debe señalarse que si bien la edad de jubilación promedio de los
trabajadores del IMSS es de 53 años, alrededor de un tercio de los ya jubilados
tiene menos de 50 años, por lo que las diferencias pueden ser mayores.
Como consecuencia de lo anterior, en el 2004 el presupuesto global del
IMSS para pensiones se distribuye de la siguiente manera:
Millones de pesos pensionados número de
personas
ex trabajadores
del IMSS
Pensionados
ex trabajadores
no IMSS
Gastos en pensiones: Población
beneficiaria:
64,212 2’120,000
En promedio, cada jubilado del IMSS recibirá 8.3 veces más que un jubilado
que no es del IMSS.
21,234 42,888
120,000 2’000,000
233
4.1.5.Financiamiento del RJP
Este tiene tres fuentes de financiamiento:
1.- Las aportaciones del “IMSS-Asegurador”: el IMSS, como cualquier patrón, está
sujeto a la LSS y como tal paga cuotas obrero-patronales y el Gobierno Federal
realiza aportaciones para las pensiones de sus trabajadores.
2.- las aportaciones de los trabajadores del IMSS en activo, de acuerdo con CCT;
y
3.- Las aportaciones del “IMSS-Patrón”. Estos son recurso adicionales que aporta
el IMSS por disposición del CCT, dado que los beneficios del RJP son muy
superior es a los que establece la LSS.
En el 2004, se destinarán 21,234 mp al RJP:
Gastos RJP Financiamiento del RJP
mp (millones de pesos)
100% (21,324 mp)
21% (4,545 mp) 7.4 % 1,581 mp
71.3% (15,198 mp)
Recursos adicionales que aporta al IMSS-patrón, conforme al RJP
Recursos de los trabajadores activos del IMSS para los jubilados del IMSS, conforme al RJP
Recursos del IMSS-Asegurado, conforme a la LSS
234
¿De dónde viene los 15,198 mp del IMSS-Patrón?
Para responde a esta interrogante se debe señalar que el IMSS no es una
empresa privada, ni tiene “ganancias” o genera “plusvalía”. El IMSS no es una
institución con fines de lucro; es un organismo público de y para los trabajadores
de México, con una misión social. Los recurso que el IMSS- patrón canaliza para
las pensiones de sus trabajadores proviene de las aportaciones de sus más de 12
millones de trabajadores afiliados y las 800 mil empresas que las emplean; y el
Gobierno Federal ( que obtiene recursos de todos los que pagan impuestos en el
país).
Ingresos del IMSS Fuentes de recursos del
en 2004 IMSS-patrón para el RJP EN
2004
Total 138,742 mp Total 15,198 mp.
La mayor parte, el RJP se financia con cuotas obrero
patronales.
Cuotas de los trabajadores y empresas afiliadas al IMSS 105,999 mp 76.4%
Aportaciones gobierno federal 32,743 mp 23.6% Aportaciones
Gobierno Federal 3,647 cuotas de trabajadores y empresas 11,551
235
4.1.6.¿Qué ha pasado con las aportaciones a los trabajadores al RJP?
El dictamen externo92 señala que: “ es importante destacar que el financiamiento
del RJP del IMSS está basado en un sistema de reparto, donde la población de
trabajadores activos y el Instituo aportan para hacer frente a los pagos al grupo de
jubilados y pensionados de la misma Insituticón, a partir de aportaicones
calculadas sobre la nómina del persona en activo”.
Las aportaciones de los trabajadores del IMSS al RJP ha sido:
De 1996 a 1981.- 1% sólo sobre salario base mayores a 90 pesos diarios;
De 1982 a1987.-1.25% del salario base;
De 1988 a 1991.- 2.75% de salario base; y
De 1992 a 2003.- 3% del salario base y del fondo de ahorro.
Recursos del RJP: 1966-2003
92 Valuación de las obligaciones laborales pagadas por el régimen de jubilaciones, pensiones y prima de antigüedad de 1966 a 2003, bufete de consultaría actuarial Alexander forbes, contrato 2003-1397028-023 asignado conforme a la licitación pública nacional # 006411259-013-03
147,890 mp a un acumulado de 120,644 jubilados
37,526 mp
21,625 mp
88,739 mp
Recursos del IMSS-Asegurador, conforme a la LSS
Recursos de aportaciones de los trabajadores del IMSS
Recursos del IMSS-patrón (con recursos de los trabajadores y empresas afiliadas, y del Gobierno Federal)
236
Esto es, las aportaciones de los trabajadores en activo han sido utilizadas
para pagar las pensiones de los jubilados, tal y como se diseño el RJP.
4.1.7. Reservas para el RJP
En diciembre del 2001 se reformó la LSS y se constituyó el “Fondo para el
cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual”, cuyos
recursos pueden únicamente ser destinados al RJP.
En 1998 al 2003, el Instituto ha depositado en este fondo 28,917 mp para
crear reservas para futuros pagos del RJP. Estos recursos no provienen de las
aportaciones de los trabajadores del IMSS (que como ya se señaló, se usan para
pagar los ya jubilados), sino del IMSS- patrón.
En la página de internet del IMSS (www.imss.gob.mx) están los informes
trimestrales que indican el saldo y la composición de las inversiones de este
fondo, que en cumplimiento a la ley se publican desde 2002.
Debe señalarse que el esfuerzo de creación de reservas es adicional al
pago de nómina del RJP. En el 2004, el IMSS le dedicará 5,324 mp para las
reservas del RJP.
Con recursos de IMSS-
Nómina asegurador
RJP Con recursos de los
trabajadores
-
Con recursos de IMSS-
patrón
Total IMSS- Patrón 20,522
Reservas Con reservas del IMSS-
patron
4,545 1,581 5,324
5,324 reservas RJP
237
El esfuerzo total para el RJP en el 2004 será de 26,648 mp. El 77% será
cubierto con aportaciones de trabajadores, empresas y Gobierno federal.
Gastos de operación y gastos de RJP (millones de pesos)
Gastos de operación 38,2289 mp
Guarderías 3,270.00
Inversión 4.271
Conservación y servicios generales 10,268
Medicamentos y material de curación 20,480
Gastos de RJP .- 20,522
Recursos del IMSS-Patrón al RJP (aportaciones obrero-patronales y
gubernamentales)
Sin las obligaciones del RJP para el IMSS-patrón (pero cubriendo sus
obligaciones como IMSS. Asegurador), el Instituto podría aumentar su gasto de
operación en más de 50% en el 2004 con los mismos ingresos.
4.1.8.Proceso de diálogos IMSS- SNTSS
- Inicia en enero del 2002, después de las reformas a la Ley del Seguro
Social de diciembre de 2001, con la participación de un despacho externo
de actuarios convenido entre las partes. Para julio se habían hecho los
cálculos actuariales y se contaba con propuestas preliminares de
modificación al RJP.
- En agosto de 2002, ante la renovación de la dirigencia sindical en octubre
de ese año, se hace una pausa en el proceso.
- El 11 de octubre de 2002, en el XLI Congreso Nacional Ordinario se elige al
Dr.Roberto Vega Galina como Secretario General; y se da el mandato de
revisar el RJP y de convocar a un Congreso Nacional Extraordinario par
aese propósito.
238
- De enero a julio del 2003 continúa el diálogo entre IMSS y el SNTSS. El
SNTSS, con el objeto de contar con una segunda opinión actuarial,
contrata a otro despacho de actuarios.
- En agosto de 2003 se realizó el XLII Congreso Nacional Ordinario con
motivo de la revisión contractual. En dicho Congreso no se plantean los
cambios al RJP. Sin embargo, se firma entre el IMSS y el SNTSS un
compromiso para llevarlos a cabo en marzo del 2004, el cual se deposita
por las partes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- De noviembre 2003 a marzo del 2004, el SNTSS divulga diversos
documentos a los trabajadores impulsando la propuesta acordada con el
Instituto.
- En el XXV Congreso Nacional Extraordinario realizado el 12 de marzo de
2004, el SNTSS propone, entre otros aspectos, aumentar las aportaciones
de los activos del 3 al 6 por ciento y mantener el mismo RJP para las
futuras generaciones de trabajadores.
- El 30 de marzo, el SNTSS y el IMSS depositan sus propuestas de
modificación al RJP en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en
forma independiente. La propuesta del IMSS es la previamente acordada
con el SNTSS.
- Los acuerdos del Congreso Nacional Extraordinario del SNTSS son
ratificados en su Consejo Nacional del 7 de abril del 2004.
El Instituto y el sindicato han dialogado durante más de dos años, realizando
todo el trabajo técnico, actuarial y jurídico. A la fecha, la modernización del RJP no
ha culminado.
4.1.9¿cuál fue la propuesta de reforma al RJP hecha por el sindicato y el Instituto?
Esta consta de tres partes:
239
1.- Para todos los ya jubilados o pensionados, y aquellos trabajadores activos que
ya generaron derechos jubilatorios, no se propone ningún cambio.
2.- Todos los trabajadores hoy activos alcanzarán su jubilación en los términos hoy
establecidos, sin necesidad de trabajar más tiempo, pero contribuyendo más al
RJP como se indica a continuación; y,
3.- Las futuras generaciones de trabajadores alcanzarían su jubilación con las
condiciones y la edad que establece la LSS, pero con una pensión mayor a la que
ésta fija.
Todos los trabajadores, actuales y futuros, mantendrían intactas todas las
demás prestaciones establecidas en el CCT.
Aportaciones adicionales de los activos
-En octubre de cada año, durante la revisión salarial, las aportaciones de los
trabajadores al RJP aumentarían gradualmente en 1 por ciento del salario durante
12 años, hasta alcanzar el 15 por ciento.
-Al momento de jubilarse, uno de los tres aguinaldos se reduciría de 25 a 7 por
ciento de la cuantía básica; y,
-los futuros jubilados aportarían al pensionarse lo mismo que aportaban como
activos, porcentaje que aumentaría 1 punto porcentual de forma anual hasta
alcanzar el 15 por ciento.
-de forma muy importante, la propuesta mantiene la disposición actual del CCT por
la cual los aumentos a las pensiones serán iguales a los aumentos salariales de
los activos.
240
4.1.10.Propuesta para futuros trabajadores
- El monto de la pensión será, como mínimo, el doble de lo que establece la
LSS, de acuerdo con los años trabajados en el IMSS. Adicionalmente, para
aquellos que trabajen 20 años o más en el Instituto de establece una
garantía de pensión. Por ejemplo, a los 65 años de edad se garantiza una
pensión de 7.5 veces el salario mínimo. En ningún caso se podrá exceder el
100 por ciento del salario base.
- Al igual que los actuales trabajadores, los futuros trabajadores aportarían
un 1 por ciento de su salario en forma anual hasta alcanzar el 15 por ciento,
y al jubilarse contribuirían con el 10 por ciento de su pensión.
- En el caso de que el trabajador se retire del IMSS, sus aportaciones le
serán devueltas, con un rendimiento equivalente a una tasa real anual del 2
por ciento.
¿Qué se logra con la propuesta de modificación al RJP?
La propuesta evita que el IMSS pierda su capacidad de operación
rápidamente en los próximos años. Aún así, el pasivo laboral ya acumulado hasta
la fecha de tal magnitud, que seguirá pasando sobre el IMSS, y será necesario
que el IMSS-patrón le dedique recursos de las aportaciones obrero-patronales y
gubernamentales al RJP por varias décadas más (mayores a las aportaciones de
los trabajadores del IMSS). Pero al detener el crecimiento del pasivo-laboral-sobre
todo porque las nuevas generaciones entrarían en condiciones diferentes –
sentamos las bases para la viabilidad del la Institución en el mediano plazo.
La propuesta ayudaría a que el mediano plazo hubiese más equidad en el
sistema pensionario mexicano. Por el inmenso peso del pasivo laboral ya
acumulado (y que se sigue acumulando), tardará varias décadas lograr esto. Aún
así, se sientan las bases para evitar que el futuro de los trabajadores de bajos
241
ingresos subsidien las pensiones de trabajadores de mayores ingresos, y se
fortalezca la solidaridad como elemento central de la seguridad social.
Esfuerzo Institucional
En paralelo al diálogo IMSS-SNTSS para modernizar el RJP, y con
fundamento en las reformas a la Ley del Seguro Social realizadas en diciembre de
2001, se han llevado a cabo la siguientes acciones:
1.- a partir de diciembre de 2001 los nuevos trabajadores de confianza “A”
que ingresan al IMSS ya no son sujetos del RJP, sólo tienen los beneficios de la
LSS,
2.- De diciembre de 2000 a febrero de 2004 se han reducido 10,363 plazas
de confianza “A”, el 21 por ciento del total;
3.- se han eliminado tres de las siete direcciones regionales que habían hasta
2001, y se han compactado nueve delegaciones;
4.- las reformas a la LSS de 2001 convirtieron en delito penal la evasión de
cuotas obrero-patronales, también se prohibió la condonación de adeudos por
multas y recargos;
5.- se ha combatido la evasión de cuotas. En los últimos tres años, el salario
base de cotización al IMSS ha aumentado por el 18 por ciento, mientras que la
inflación ha aumentado en 11 por ciento;
6.- hace tres años, 1,753,000 trabajadores afiliados al IMSS (13% del total)
cotizaban sobre la base de un salario mínimo; en febrero de 2004 sólo lo hacían
1,070,000 ( 9% del total);
7.- Con la participación del SNTSS, se han llevado a cabo reordenamientos
de plazas para poner en operación total o parcialmente infraestructura médica y a
concluida; y
8.- a partir de las reformas a la LSS de diciembre de 2001, se ha hecho
transparente y se encuentra disponible para consulta pública toda la información
sobre:
242
- adquisiciones del IMSS;
- plazas, remuneraciones y contratos por honorarios;
- ingresos, gastos y estados financieros; y
- montos y composición de las reservas.
9.- Se ha fortalecido el abasto de medicamentos, e impulsado un enfoque
preventivo a la salud, privilegiando el primer nivel de atención.
El Instituto persistirá en sus esfuerzos de austeridad, combate a la corrupción
y a la evasión, fortalecimiento de sus ingresos y programas de mejora en la
atención al derechohabiente.
.¿Por qué es urgente resolver ya el problema del RJP?
1.- La situación financiera del Instituto ya es grave.
Indicadores financieros del IMSS ( millones de pesos)
2001 2002 2003
Pasivo laboral 297,431 347,743 399,430
Patrimonio
Patrimonio sin
registro de
obligaciones
laborales
-111,156
78,776
-153,695
81,802
-189,655
84,260
Resultados de
operación
-27,297
-29,607
63
-28,911
178
243
Resultados de
operación sin
registro de
obligaciones
laborales.
37
4.11.- Gastos en RJP
En los últimos cuatro años, el gasto en RJP se duplicó. Ya hoy en día el
gasto en RJP para 120,000 jubilados supera el gasto en medicamentos y material
de curación para 45 millones de derechohabientes.
Año Medicamento Material de curación
2000 14,608 9,981
2001 15,745 13,040
2002 16,124 15,737
2003 20,136 18,272
2004 20,480 21,324
En los últimos 10 años el gasto en RJP ( 78, 433mp) ha sido más del doble
de los que el IMSS ha invertido en infraestructura y equipamiento (35,452 mp).
Ello explica en gran medida la reducción en el número de camas y consultorios por
derechohabiente, y la insuficiente inversión en equipo médico. En 2004, el gasto
en RJP será 5 veces mayor al gasto en inversión.
3.- la situación, sin embargo, se va a gravar. En menos de 10 años, el
número de jubilados del IMSS se va a duplicar, ya que los 110,000 trabajadores
que se contrataron durante el período 1977 a 1982 se jubilaran a partir de 2004.
244
En consecuencia, cada año una proporción mayor da las aportaciones de los
trabajadores afiliados al IMSS y las empresas que los emplean se destinarán a las
pensiones de los ex trabajadores del IMSS.
4.- Aun si el número total de plazas no aumenta, cada año se jubilan
alrededor de 12,000 personas, y conforme al CCT, cada año se contratan a
12,000 nuevas personas que reemplazan a las que se jubilan. Estas personas
están generando derechos conforme al actual RJP, y continúan aumentando los
riesgos del IMSS.
5.- De seguir así, en aproximadamente 15 años el IMSS no podrá operar, ya
que todos sus ingresos se van a dedicar a la nómina de activos y al pago de las
pensiones. Después de eso, los recursos no son suficientes para pagar las
pensiones.
El gasto de operación son los recursos que se dedican a la compra de
medicamentos, equipo médico y computadoras; y a la construcción y
mantenimiento de clínicas y hospitales, principalmente.
Para cumplir con sus compromisos con más de 50 millones de mexicanos, y
para mejorar las condiciones de trabajo de sus 370,000 trabajadores, es
indispensable resolver a la brevedad la problemática del RJP.
4.2.¿Qué dicen y hacen los trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley?
4.2.1 Seguro de enfermedades y maternidad.
(activos y jubilados).
Cuotas obrero patronales y aportación del gobierno.
245
Antes de entrar en concreto al subtema de las cuotas obrero
patronales, vamos a mencionar algunos antecedentes de la seguridad social
mexicana, toda vez que el entendimiento de la problemática por la que el Seguro
de Enfermedades y Maternidad atraviesa y las propuestas que para
reestructurarla presentamos, tienen mucho que ver con los principios de la
seguridad social mexicana y la evolución de la Ley del Seguro Social.
En el año de 1943 se publico en el Diario Oficial de la federación la primera
Ley del Seguro Social. Cuyo antecedente más remoto está en el documento “Los
sentimientos de la Nación” elaborado por el General José Maria Morelos y Pavón,
pasando en forma importante por el “Manifiesto del Partido Liberal” publicado en
1906 por los hermanos Flores Magón y Librado Ribera, y por la Constitución
General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917,
con la participación fundamental en su redacción del General Francisco J. Mágica,
en la que se establecen las bases para el inicio de lo que habría de ser la
seguridad social mexicana.
Emilio Portes Gil y Lázaro Cárdenas del río, durante el ejercicio
constitucional de su mandato, intentaron la aprobación de una Ley del seguro
Social, que no pudo concretarse dadas las circunstancias sociales, económicas y
políticas que imperaron durante sus administraciones, en ambos casos, el
Congreso de la Unión aprobó facultades extraordinarias a los mandatarios, para
legislar en materia de seguridad social.
Le correspondió al General Manuel Avila Camacho, Presidente
Constitucional de loa República Mexicana durante el ejercicio 1940 1946, enviar a
la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre de 1942, la iniciativa de Ley del
Seguro Social, que una vez aprobada por el Congreso de la Unión, fue publicada
el 19 de enero de 1943.
246
Como antecedente de la primera ley del Seguro Social, podemos señalar
que la seguridad social encuentra sustento legislativo en la fracción XXIX del
artículo 123 constitucional que, en su texto original, sentaba la siguiente base: “Se
consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de
invalidez, de vida , de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros
con fines análogos, por lo cual tonto el Gobierno Federal, como el de cada Estado,
deberá, fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e
inculcar la previsión popular”.
Esta disposición constitucional fue reformada con una reforma efectuada en
el año de 1929, quedando en los siguientes términos: “ Se considera de utilidad
pública, la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá: seguro de
vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros
con fines análogos”.
Para los efectos de analizar lo que ha sido la evolución de la Ley del Seguro
Social durante los 61 años últimos, hay que destacar algunas de las
consideraciones que en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo
Federal se plantearon, ya que estos permitirán tener una idea de cómo han ido
cambiando las perspectivas y la visión de la seguridad social mexicana.
Inicia la exposición de motivos por establecer que el salario es la fuente de
recurso de los trabajadores, y que todo aquello que implica su pérdida o
disminución causa a ellos perjuicios trascendentales, concepto que hoy sé esta
aplicando.
Señala igualmente la exposición de motivos que estamos citando, que a
pesar de que no hay un método infalible parar proteger de modo absoluto las
consecuencias de los riesgos a los que esta expuesto el trabajador, el Seguro
Social protegerá el salario, cumpliendo con la misión elevada que ningún país
puede excluir de su legislación.
247
En este documento se habla también, del propósito de que la seguridad
social pudiera, en un plazo corto, cubrir bajo su mandato protector a todos los
mexicanos en sus horas de adversidad, sobré todo en la enfermedad, en la viudez
de las mujeres, en la orfandad, en el desempleo, en la vejez para mejorar las
condiciones de vida de todos.
A la fecha las empresas y los patrones se niegan a contribuir con mayores
recursos al seguro de enfermedades y maternidad, aduciendo los mismos
argumentos de hace más 61 años, de que elevar su contribución traerá como
consecuencias una disminución en la creación de plazas de empleo y un aumento
en los costos de producción, aún cuando en esta ocasión no se trata de que se
aumenten las cuotas patronales a este seguro, sino únicamente de que regresen
al nivel que tenían antes de que, la pasada administración federal es otorgará un
regalo, sin precedente ni justificación, al disminuirlas en cerca de un 33%
También se señalaba en la multicitada exposición de motivos que una
institución prestadora de servicios médicos y otorgadora de pensiones a sus
afiliados, no podría, de ninguna manera, ser una institución privada, por lo que el
Instituto Mexicano. del Seguro Social, organismo encargado de concretar la
seguridad social para beneficio de la clase trabajadora y sus familias, tendría que
ser un organismo público descentralizado que el Estado administrara y rigiera su
funcionamiento.
Hoy, después de que con la nueva ley de 1995 se privatizaron las
pensiones al dejar en manos del trabajador, o de sus beneficiarios, la contratación
de su pensión y la de sus supervivientes, en un contrato entre particulares, sin
intervención del IMSS que antes era el que pagaba las pensiones de acuerdo con
la ley, se busca privatizar los servicios médicos cuando intempestivamente se
disminuyen los riesgos del seguro de enfermedades y ,maternidad, para
desacreditar y culpar a los trabajadores del seguro social de la falta de calidad y
248
oportunidad en los servicios de salud que se prestan, y justificar ante la opinión
pública y los trabajadores afiliados las acciones que en este sentido pueden
tomarse.
Para entender lo más cabalmente posible la situación actual del Seguro DE
Enfermedades y Maternidad, hay que recordar que durante el largo período previo
a la presentación de la iniciativa definitiva, se analizo la cobertura de este seguro,
relacionándolo con la prima necesaria para su adecuado financiamiento; los
primeros estudios actuariales elaborados para encontrar el esquema financiero
necesario para satisfacer las necesidades presentes y futuras de la atención a la
salud por el seguro social, se basaron en que este seguro seria otorgado
exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras afiliados, sin considerar a ningún
familiar directo.
De esta forma, la prima de financiamiento solo tomo en consideración los
riesgos y enfermedades de trabajo de los trabajadores de ambos sexos , la
maternidad de las trabajadoras, y las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y muerte.
Sin embargo, antes de presentar la iniciativa ante el Congreso de la Unión
se definió, por consideraciones Sociales y económicas, que las prestaciones del
seguro de enfermedades y maternidad tenían, necesariamente, que incluir a los
familiares directos del trabajador, esposa e hijos, y a los de la trabajadora, con lo
cual el universo de atención se cuadruplicó, sin que por ello se modificara, en
dicha iniciativa, la prima de financiamiento de este seguro.
Es valido mencionar que en esta percepción de ampliación de los beneficios
de los familiares del trabajador y la trabajadora, se dejó fuera al esposa de la
trabajadora, dado que en esas fechas la participación de la mujer en el mercado
de trabajo no era lo importante que es en la actualidad y que los derechos de
género no recibían la atención que hoy merecen; esa discriminación se corrió hace
249
pocos años, con lo que se aumentó nuevamente el universo de los beneficiarios,
pero ahora no solo sin aumentar los ingresos, sino, por el contrario
disminuyéndolos.
Es entonces, desde este primer momento en la Ley del Seguro Social,
cuando el problema de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad
se hacen presentes, al establecerse una contribución tripartita como porcentaje del
salario base de cotización que no era suficiente para satisfacer las necesidades,
inmediatas y futuras de la atención médica de los afiliados al Instituto.
La primera intención de la Ley del seguro Social fue la de que, siendo un
organismo de contribuciones tripartitas, patrones, trabajadores y gobierno, la
mayor contribución correspondería a los patrones y empresas, responsables de la
salud y seguridad de sus trabajadores, y, en igualdad de contribuciones, las de los
trabajadores y del gobierno.
Del total de aportaciones para el Seguro de Enfermedades y Maternidad,
correspondió, en esa primera Ley, cubrir el 50% de los ingresos a los patrones, el
25% a los trabajadores, y el restante 25% al Estado.
Para los efectos de las contribuciones totales, en la ley de 1943 se
establecieron grupos de salarios, de tal forma que aquellos trabajadores que
ganaban el salario mínimo, no contribuían en lo individual con el 25% que les
correspondía, sino que el patrón se hacia cargo tanto de su cuota como de la del
trabajador, es decir, cubría el 75% y el Estado cubría el 25% para completar el
100%.
De un salario mínimo en adelante, las contribuciones iban en aumento
progresivo y se repartían, como ya se ha señalado, el 50% a cargo del patrón, y el
otro 50%, en partes iguales, a cargo del trabajador y del Estado.
250
Estos grupos de salarios, considerados los que hace más de 60 años se
pagaban, tenían escalones muy cercanos unos a otros, situación que tuvo que ir
cambiando conforme las cantidades que se pagaban por jornal diario fueron
aumentando, hasta terminar en una sola cuota.
De 1966 a 1995 se aumentó la cuota patronal al 62.5% del total, la
correspondiente al gobierno disminuyo al 1.5% y la obrera permaneció en un 25%,
de 1986 a 1995, nuevamente se aumentaba la cuota patronal al 70% del total, la
correspondiente al Estado disminuyó a un simbólico 5% y la obrera permaneció
sin cambió, en el mismo 25% establecido en la ley de 1943.
Al inicio de las operaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, por
supuesto que no existían las instalaciones médicas para cubrir las atenciones a la
salid del Seguro de Enfermedades y Maternidad, por lo que la iniciación de
operaciones formales de este seguro tuvo que ser gradual, rentando instalaciones
médico hospitalarias y subrogando servicios con asociaciones de médicos
propietarios de instalación hospitalarias, y con patrones que tenían instalaciones
para atender a sus propios trabajadores.
Como era necesario crear una infraestructura que permitiera en primer
lugar atender a los enfermos y, en segundo lugar otorgar los servicios en forma
directa por el IMSS, y, ante la acumulación de recursos destinados al pago de
prestaciones diferidas, las pensiones, se utilizaron estos recursos en la compra y
construcción de instalaciones propias que permitieran sustituir los caros procesos
de arrendamiento y de subrogación con el que se iniciaron los servicios médicos,
y de este modo se fueron ampliando los grupos inscritos en el Seguro Social y
proporcionándose los servicios en toda la República.
Las reservas acumuladas por el fondo de pensiones del IMSS en los
primeros años posteriores a su fundación, fueron entonces utilizadas para
construir la infraestructura médica de la institución en todo el país. Sin el
251
financiamiento del fondo de pensiones, el seguro de enfermedades y maternidad,
por sí solo, no hubiera podido financiar la red hospitalaria que se logró en la
segunda mitad del siglo pasado.
Para el fondo de pensiones, la etapa inicial de acumulación de reservas
debido haberse invertido en nuevas tasas de retorno reales, para que al entrar en
su período de maduración, pudiera enfrentar el pago de pensiones de los
trabajadores.
Son embargo, las inversiones realizadas para las instalaciones médico
hospitalarias del IMSS con recursos del fondo de pensiones, nunca fueron
recuperadas con fondos del seguro de enfermedades y maternidad bajo ninguna
modalidad, ni como renta no como pago de los recursos prestados más sus
rendimientos, esto como consecuencia de la falta de previsión en la determinación
o ajuste de la prima necesaria para prestar los servicios médicos con calidad y
oportunidad.
Esta falta de previsión ha provocado que durante más de cincuenta años se
tenga subestimado el costo real de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, ya que nunca se consideró como gasto los recursos
que fueron necesarios para la construcción de las más de 36 mil camas con que
actualmente se cuenta, y, por otra parte, pero más grave aún, es que las
inversiones sin retorno que se hicieron por parte del fondo de pensiones, minaron
su sustentabilidad financiera, argumento que fue utilizado para desacreditar al
sistema solidario de pensiones en la reforma de la ley en 1995, como ahora se
quiere desacreditar al régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del
IMSS, afectado también por la nula acumulación de las reservas necesarias para
su financiamiento.
La falta de inversión en los últimos años, así como el deterioro internacional
en que se tiene a los servicios de salud, es un doble atentado contra los
252
trabajadores del país, ya que a costa de la sustentabilidad de su sistema solidario
de pensiones, se construyó la infraestructura medica, que a partir del abandono se
quiere poner en la vía de la privatización.
Durante los primeros 54 años, el estado fue disminuyendo su aportación al
mínimo posible, conservando precariamente la rectoría y dirección del Instituto
Mexicano
Del Seguro Social, disminución que se justificó con la necesidad de utilizar
recursos fiscales para otros programas y a la idea de irse desentendiendo del
sistema de seguridad social para los empleados de la empresa privada.
La reforma de 1995 enfocada desde una perspectiva diferente el
financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad; para esta reforma del
reconocimiento de las dificultades financieras que presentan los servicios médicos,
ante el deterioro salarial, la caída del empleo formal, y el nulo crecimiento del
número de afiliados, el aumento en el número de jubilados y pensionados, y el
encarecimiento de la atención médica a este grupo vulnerable debió a su
avanzada edad.
Se reconoce, en el diagnóstico elaborado en 1995 por la dirección del
IMSS, que las cuotas obrero patronales y la aportación del estado, ya no son, a la
fecha suficientes para otorgar calidad y oportunidad en las prestaciones en
especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a las que la ley lo obliga, y se
plantea, como solución a esta problemática, un nuevo esquema de repartición de
las cuotas y aportaciones, que, en esencia, lo que hace es variar el porcentaje de
participación de las cuotas obrero patronales y las aportaciones del Estado, lo que
se traduce, como un efecto contrario a insuficiencia financiera planteada, en una
disminución de la recaudación total para este seguro.
253
Según información de la actual dirección general del IMSS, proporcionada
en un cuadernillo que los trabajadores de confianza distribuyeron directamente
entre los trabajadores sindicalizados, los ingresos proyectados para este año de
2004 en el Seguro de Enfermedades y maternidad serán del orden de 92 mil
cuatrocientos cuarenta millones de pesos, información que se compara con los
que se recibirían por el mismo concepto, en el caso de que estuviera vigente la ley
de 1973, y que sería por un total de 91 mil setecientos ochenta y cuatro millones
de pesos.
La diferencia entre ambas cifras es de solo 656 millones de pesos es
decir el 0.7% del total de los ingresos calculados. Es valido, entonces, utilizando
las cifras proporcionadas por el IMSS, preguntarse cuál fue la razón de variar la
composición de las aportaciones, si el total de los ingresos tuviese una variación
tan mínima, que ni siquiera llega al 1%.
Esto significa que, irresponsablemente, se hace solo una variación en la
composición de las aportaciones, sin aumentar significativamente su total, a
sabiendas de que los ingresos en 1995 ya eran insuficientes, para dejarlas en
práctica como estaban.
Es importante establecer una comparación entre lo que actualmente recibe
el seguro de Enfermedades y Maternidad por concepto de cuotas patronales, y lo
que por el mismo concepto recibiría si la ley de 1973, derogada a partir del 1° de
julio de 1997, estuviere vigente.
Con datos al mes de diciembre del año 2003, la cuota patronal por cada
trabajador inscrito en el IMSS, es el equivalente al 17.8% de un salario mínimo
vigente a esa fecha en el Distrito Federal, sea cual fuere el salario base de
cotización, desde uno hasta veinticinco salarios mínimos.
254
Esto significa, que si un trabajador hubiese sido afiliado al IMSS en el mes
de diciembre del año 2003 con un salario base de cotización equivalente a un
salario mínimo (43 pesos con 64 centavos), el patrón pagó al Seguro de
Enfermedades y Maternidad 7 pesos con 77 centavos; si se hubiera afiliado con
un salario base de cotización equivalente a tres salarios mínimos (130 pesos con
95 centavos), el patrón pagó para el seguro de enfermedades y maternidad
también 7 pesos con 77 centavos; y si se afilió con un salario base de cotización
equivalente a veinticinco salarios mínimos (mil 53 pesos con 75 centavos) el
patrón pagó por ese trabajador, para el mismo seguro, y como cuota fija diaria}, la
misma cantidad de 7 pesos con 77 centavos.
Además, si el salario base de cotización es superior al equivalente a tres
salarios mínimos, el patrón deberá cubrir el 2 puntos 306 por ciento sobre los
ingresos excedentes al equivalente a tres salarios mínimos, o sea, desde 50
centavos por un trabajador con un salario de cotización de tres y medio salario
mínimo, hasta 22 pesos con 8 centavos por un trabajador inscrito con veinticinco
salarios mínimos.
Si las cuotas patronales de la ley de 1973 estuvieran vigentes, por un
trabajador que hubiera sido afiliado antes de diciembre del año 2003, con un
salario base de cotización equivalente a un salario mínimo (43 pesos con 65
centavos), el patrón pagaría, para el seguro de enfermedades y maternidad 3
pesos con ochenta y un centavos si la ley derogada estuviera vigente, el patrón de
un trabajador afiliado en el año de 2003 con un salario base de cotización igual a
tres salarios mínimos (130 pesos con 96 centavos), pagaría una cuota patronal de
11 pesos con 45 centavos al seguro de enfermedades y maternidad; y si se afiliara
un trabajador con un salario base de cotización equivalente a veinticinco salarios
mínimos (mil noventa y un pesos con 25 centavos), al patrón le correspondería
pagar la cuota de 95 pesos con 48 centavos, si la ley anterior estuviera vigente.
255
El salario base de cotización promedio en el IMSS, en diciembre del año
pasado, era de tres punto cinco salarios mínimos (152 pesos con 77 centavos).
Con la ley vigente a cada patrón le corresponde pagar al Seguro de Enfermedades
y Maternidad una cuota fija de 7 pesos con 77 centavos por trabajador, a la que
hay que agregar el porcentaje correspondiente al excedente sobre tres salarios
mínimos, que equivalen a 50 centavos, que sumados a los 7 pesos con 77
centavos, dan un total de cuota patronal de 8 pesos con 27 centavos.
Si estuviera vigente la ley derogada en 1997, el patrón tendría que pagar
por el mismo trabajador una cuota diaria de 13 pesos con 36 centavos, es decir, el
61 punto 54 por ciento más de lo que paga actualmente.
Ex la exposición de motivos de la ley de 1995 se dice textualmente:
“En la iniciativa de esta ley del Seguro Social, que se somete a la
consideración de esa Soberanía, se proponen modificaciones al romo de
Enfermedades y maternidad con el objeto central de ampliarlo y fortalecerlo,
reconociendo los grandes logros alcanzados que han beneficiado a millones de
mexicanos. Se plantea la necesidad de reformar su sistema de financiamiento,
eliminando el déficit financiero que desde hace 5 décadas existe en este ramo,
mismo que ha sido cubierto con fondos provenientes de los seguros de Invalidez,
Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, u de Guarderías. En otras
ocasiones, se ha intentado revertir esta tendencia recurriendo al incremento de
cuotas, sin cambiar estructuralmente los principios de cotización de este seguro, lo
que ha resultado insuficiente. Por ello, se hace indispensable, sin recurrir al
aumento de cuotas, realizar cambios de fondo que garanticen suficiencia
permanente, así como la ampliación de la cobertura de los servicios de salud para
u7n mayor porcentaje de la población, sentando bases más equitativas en
beneficio de los trabajadores de México”.
256
Más adelante, la exposición de motivos señala que “Esta propuesta implica
que el gobierno incrementará su aportación a este ramo en casi siete veces más
de lo que actualmente destina, lo que se traduce en una disminución del 33% en
promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro,
a favor de la generación de empleo y del incremento en el un ingreso disponible
del trabajador”.
Se argumenta que el propósito central de la iniciativa era el crecimiento del
empleo, por medio del fortalecimiento del ahorro interno, que se traduciría en un
incremento de la inversión que, a su vez, provocaría el aumento en el numero de
empleos formales, para lo cual contribuiría, de manera importante, la disminución
en casi un 33% de la cuota patronal y, en un porcentaje menor, de la cuota de los
trabajadores, disminución que se compensarían con un aumento en la aportación
del gobierno de casi un 25% y que, además, también proporcionaría el incremento
real de los salarios de los trabajadores.
Los cálculos así elaborados fallaron lamentablemente. El fortalecimiento del
ahorro interno no se dio; el número de empleos formales que se han creado desde
1997, no ha llegado a igualar, siquiera, el número de empleos formales perdidos
desde la fecha de aprobación de la ley (1995), y el poder adquisitivo de los
salarios no solo no ha mejorado, sino que continúa su deterioro al mismo ritmo
que antes de 1997.
Esto significa que la disminución en la cuantía de las cuotas obrero
patronales para el seguro de enfermedades y maternidad no representó ningún
beneficio, ni para el IMSS, ni para la creación de empleos, ni mucho menos para
mejorar los salarios de los trabajadores.
Por el contrario, esa disminución se convirtió en la causa de un
empeoramiento en el financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y,
consecuentemente, de la crisis por la que atraviesa.
257
Ante las circunstancias actuales, lo primero que los trabajadores de México
exigen en que se reconozca el gravísimo error de cálculo que se cometió al
presentar la iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, que hoy, a casi siete años
de vigencia, queda demostrada con los planteamientos catastróficos que ante la
opinión pública ha presentado la Dirección General del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
No puede concebirse que ante planteamientos de Desfinanciamiento y de
cuotas y aportaciones insuficientes para el seguro de Enfermedades y Maternidad,
se mantengan los ingresos en las mismas condiciones, sin siquiera prever el
incremento que en los egresos se tienen que dar como consecuencia de los
aumentos de sueldo del personal al servicio de los derechohabientes del IMSS y el
aumento, verdaderamente desproporcionado, en el caso de los insumos para la
salud, base de los servicios que se prestan por ley en la atención de la salud de
los asegurados y sus familiares derechohabientes.
El Seguro Social, efectivamente y por fortuna, no es una empresa privada,
pero si tiene ganancias y genera plusvalía para sus afiliados, contrario a lo que
señala el cuadernillo al que ya hemos hecho referencia anteriormente.
Aumentar la expectativa de vida, con una mayor calidad, de los millones de
asegurados y derechohabientes es una plusvalía extraordinaria para un país en el
que más de la mitad de la población se debate entre extrema pobreza y la
pobreza; proporcionar servicios de salud o de contribuciones, a millones de
asegurados y derechohabientes, es generar la mayor utilidad en una empresa
nacional, y cumplir con la obligación del gobierno de velar por el derecho a la
salud de sus gobernados.
Habría que recordar, para agregar un ingrediente político en esta
argumentación, que la iniciativa de Ley del Seguro Social presentada por el titular
258
del Poder Ejecutivo Federal, proveniente de las filas del Partido Revolucionario
Institucional, en noviembre de 1995, fue aprobada por la Cámara de Diputados
con el voto exclusivo de los Diputados de ese mismo partido político, el P. R. I ,
que en su conjunto representaban, ellos solos, la mayoría en dicha Cámara.
Recordar también, que los Diputados del Partido Acción Nacional votaron en
contra de ese proyecto de ley, que ahora defienden como si hubiera sido de ellos.
Reconocer un error es la primera etapa para corregirlo, y en consecuencia,
hay que tener la honestidad de hacerlo, para, en seguida, platear los cambios en
la estructura de los ingresos del seguro de Enfermedades y Maternidad permitan
asegurar, hacía el futuro, la presentación de los servicios de salud con la mayor
eficiencia , la más alta calidad y la oportunidad necesaria.
Señalamos que este aseguramiento debe ser hacía el futuro, arreglando los
problemas causados por la nueva ley en el sistema de cuotas patronales del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, y cubriendo los demás aspectos que
analizaremos en los otros puntos de la Agenda del Trabajo de esta Mesa de
Dialogo, por que a la fecha, este día, mes y año, el IMSS no tiene un problema de
insolvencia inminente; sus ingresos le permiten resolver sus necesidades de
operación sin mayor dificultades que las que le provocan sus problemas
administrativos, y se da, incluso, el lujo de guardar en sus reservas más del 7.5%
del total de sus ingresos previstos para el año 2004.
De acuerdo a las cifras del cuadernillo a que ya hemos hecho antes
referencia, las cuotas patronales representan el 60 punto 4 por ciento del total de
los ingresos esperados para el año 2004 para el Seguro de Enfermedades y
Maternidad; aceptando, sin conceder, las cifras proporcionadas por el IMSS en
dicho documento, las cuotas patronales representarían el 70 por ciento del total de
ingresos esperados para este año de 2004 para el Seguro de Enfermedades y
Maternidad, si la Ley del Seguro Social de 1973 estuviera vigente.
259
La diferencia a favor de los patrones, el regalo, totalmente injustificado e
inútil, que la hizo la nueva ley a los patrones en el año 2004, es de 8 mil 415
millones de pesos, que se recuperarían, este año, regresando las cuotas
patronales a los referentes de cobro relacionados con el salario base de cotización
presentes en la ley de 1973.
Decirnos en párrafos anteriores, “aceptando, sin conceder”, las cifras del
varias veces citado cuadernillo del IMSS, por que en información proporcionada a
la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados por su Dirección de
Planeación y Finanzas, por conducto de la Secretaria de Gobernación, se
establece que “De acuerdo a la estructura de cotización que por rango de salario
de cotización aparece en el documento de Patrones y Cotizantes, al mes de
diciembre de 2003, el cual es emitido por el IMSS, y considerando la cuota
patronal vigente en el 2003, la que fue del 17 punto 15 por ciento como prima fija
sobre un salario mínimo y una prima variable de l3 punto 55 por ciento sobre el
excedente del salario de cotización mayor a tres salarios mínimos, además el 0
punto 7 por ciento y el 1 punto 5 por ciento sobre el salario de cotización para las
prestaciones en ¿? Gasto médico a pensionados respectivamente. La aplicación
de estos porcentajes arrojan los siguientes resultados:
Numero de trabajadores Cotizantes en diciembre del año 2003, 11 millones
990 mil 935.
Monto promedio diario de las cuotas obrero patronales al Seguro de
Enfermedades y Maternidad durante 2003 y bajo la ley de 1997 es de 166
millones 51 un mil 725 pesos que corresponde al 7 punto 14 del volumen de
salarios.
El monto promedio diario de cuotas patronales al Seguro de Enfermedades
y Maternidad durante el 2003 y bajo la ley de 1973, sería de 203 millones, 397 mil
61 pesos que correspondería al 8 punto 75 del volumen de salarios.
260
La diferencia que se deja de percibir es de 37 millones, 345 mil 337
pesos, en promedio diario”
Esta cantidad, multiplicada por los 360 días del año, da un total de 13 mil
444 millones, 321 mil 320 millones de pesos, que se obtendrían con el regreso a
los referentes del salario base de cotización como base de las cuotas patronales
para el Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Los representantes patronales han dicho que no están dispuestos a que se
incrementen las cuotas que tienen que pagar para este seguro, olvidando que la
responsabilidad de cuidar la salud de sus trabajadores, por conveniencia propia,
son precisamente ellos, los patrones.
Pero además, hacemos énfasis en que no se trata de un incremento en las
cuotas patronales para el Seguro de Enfermedades y Maternidad; es solamente
regresar a lo que ya estaba pagando los patrones y las empresas, con absoluta
conformidad, como su cuota para este seguro en el primer semestre del año de
1997.
Esta es, entonces, una forma de recuperar ingresos para este seguro que
ya se tenía, y que debe de aplicarse, en lugar de buscar ingresos extras por la vía
de disminuir los ingresos de sus propios trabajadores, o de disminuir gastos a
costa de las prestaciones laborales diferidas, como la jubilación o la pensión.
El problema financiero que se ha planteado, es en realidad un problema
administrativo que puede y debe corregirse antes de querer cargar culpas y
resultados negativos a gastos de su personal, programando debidamente, y
aceptando, sin ninguna resistencia, por la actual dirección institucional en la
revisión contractual de 2001.
261
Es indiscutible, por otra parte, que la insuficiencia de recursos del Seguro
de Enfermedades y Maternidad tiene otras causas, igualmente importantes, pero
que derivan de factores relacionados directamente con la economía nacional, en
los que difícilmente el Sindicato y el Instituto puede incidir, pero que hay que tomar
en cuenta, por que de ellos derivan implicaciones que afectan su desempeño.
La suficiencia de recursos del IMSS se ha visto afectada, primordialmente,
por la constante caída del valor real de los salarios. Esta caída es un fenómeno
mundial, tal como lo reconoce la Organización Internacional del Trabajo, cuando
afirma que la mayoría de los países latinoamericanos ha seguido una política de
contracción salarial, lo cual se observa en el poder adquisitivo de los salarios
mínimos, cuyo nivel se encuentra por debajo del que tenía en las décadas de los
setentas y los ochentas.
Nuestro país no ha sido la excepción a esta regla general, ya que desde la
creación del IMS y hasta el año de 1976, las contribuciones de los trabajadores a
su fondo de crecimiento fue en aumento, entre otras razones por el crecimiento de
la población contribuyente en forma constante, y por que el salario, durante esos
años, tuvo un crecimiento real.
Si bien el salario comienza a destacar desde 1976, esta disminución se
agrava a partir de 1980, cuando se inicia la implantación del modelo económico
patrocinado por las organizaciones mundiales, como el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, que han condicionado la ayuda monetaria al
cumplimiento estricto de sus recomendaciones.
La constante caída real del salario mínimo, con una pérdida calculada en el
68 punto 6 por ciento en términos reales de los años 1980 al 2001, ha hecho que
la contribución al Instituto se vea mermada en forma importante
262
A esta pérdida del valor real de los salarios, hay que agregar los niveles tal
altos de desempleo, la pérdida constante de puestos de trabajo formales, la casi
nula creación de nuevos puestos de trabajo, y las décadas continuas de inflación
exageradas, con lo que nos encontramos con otros factores que también inciden
en la suficiencia de recursos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, los que
no tienen relación directa con los sueldos y prestaciones de los trabajadores del
Instituto, a los que se culpa de la falta de recurso del IMSS.
Con fundamento en las manifestaciones que se han señalado en la forma
concreta, por lo que se refiere a los ingresos del Seguro de Enfermedades y
Maternidad, el SNTSS concluye:
Que los recursos que proporciona el régimen financiero establecido en la
Ley del seguro Social vigente para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, no
es suficiente para cubrir las necesidades del gasto que el mismo requiere, por lo
que hay que tomar medidas para evitar que el Desfinanciamiento actual se
traduzca en una disminución de la calidad y oportunidad del servicio que se
presta, en mayor falta de medicamentos o de material y equipo necesario para la
prestación de los servicios de salud que el Instituto Mexicano del Seguro Social
está obligada a prestar.
Que el cambio efectuado en el esquema de financiamiento para obtener los
recursos del ramo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, no dio resultados
que desde el año de 1995 se necesitaban, toda vez que solo varió la composición
de las aportaciones pero no la cantidad de los ingresos.
Que el haber beneficiado en forma principal a los patrones y empresas, al
disminuir lsa cuotas patronales al Seguro de Enfermedades y Maternidad, no se
ha traducido ni en mayores puestos de trabajo ni en mejores salarios a los
trabajadores, como la reforma a la Ley del Seguro Social planteó en el año de
1995.
263
Que si bien es cierto que corresponde al gobierno velar por la salud de los
habitantes del país, también es cierto que los patrones son los primordialmente
interesados en las condiciones de vida de sus trabajadores, ya que con su
esfuerzo y desarrollo de la fuerza de trabajo les permite mantener e incrementar
sus ganancias.
Que en consecuencia debe de reforzarse la participación económica de los
empleadores y de los propios trabajadores, regresando al esquema de cuotas que
tenia como referente el salario base de cotización que establecía la ley derogada,
y,
Que como restitución de la casi nula participación del gobierno en el
financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante los años 1986 a
junio de 1997, sus aportaciones deberán ser mantenidas en las mismas
condiciones y referencias de la Ley del Seguro Social en vigor, por su
corresponsabilidad, como se ha dicho, en la atención de la salud de los habitantes
del país, y, en particular, de los trabajadores que con su esfuerzo contribuyen al
progreso de la Nación.
El SNTSS considera que el financiamiento del Seguro de Enfermedades y
Maternidad es el punto primordial para asegurar la viabilidad y el sustento de la
Seguridad Social, razón por la cual es preciso, en primer término, que se hagan
un reconocimiento explícito del error que se cometió al modificar el régimen de
financiamiento es este ramo de Seguro, para, en segundo término, promover, ante
las instancias legislativas, las reformas necesarias para corregir el error de cálculo
y de previsión hacia el futuro , contenidos en la ley vigente.
Esta acción no es ajena a esta Mesa de Dialogo IMSS-SNTSS, ya que la
razón fundamental de la presencia de todos nosotros en ella, es primeramente el
encontrar salida viable a la problemática de la insuficiencia de las cuotas obrero
264
patronales y la aportación de l gobierno para el seguro de Enfermedades y
Maternidad, tema que nos corresponde, de acuerdo a la Agenda de Trabajo,
analizar es esta fecha..
Por nuestra parte, proponemos que se haga el planteamiento de la
necesidad de que las cuotas obrero patronales regresen al esquema anterior de
financiamiento, que tenía como referente un porcentaje de salario base de
cotización, manteniendo las aportaciones del gobierno como están en la ley
vigente; esta propuesta se complementa con la derogación de la cuota del 1 por
ciento para el financiamiento de las prestaciones en dinero del seguro de
enfermedades y maternidad, bajo los supuestos de que la propuesta en su
totalidad no debe de llevar implícita un aumento en las contribuciones obrero
patronales, sino mantenerlas en el mismo rango en que se encontraban en la ley
de 1973, y de que en esa ley derogada no estaba separadas las prestaciones en
especie de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Esta propuesta se concreta con la reforma al artículo 106 de la Ley del
seguro Social vigente, proponiendo quede con el siguiente texto:
Artículo 106.- Las prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y
Maternidad, se financiaran en la forma siguiente: I. A los patrones y a los
trabajadores les corresponden cubrir las cuotas del 9 punto 8 por ciento y del 3
punto 5 por ciento sobre el salario diario base de cotización, respectivamente. II. El
Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado,
equivalente a 13 punto 9 por ciento de un salario mínimo general para el Distrito
Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley; la cantidad inicial que resulte
se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de
Precios al Consumidor”.
265
Esta propuesta se complementa con la derogación del artículo 107, y el
artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Ahora bien, esta propuesta tiene relación directa con el Seguro de
Enfermedades y Maternidad de los trabajadores afiliados al IMSS en su carácter
de activos; el tema A, de la Agenda de Trabajo de esta Mesa de Dialogo IMSS-
ISTSS se refiere también a las aportaciones del gobierno federal apara la parte de
este seguro que atiende a los trabajadores afiliados que se han jubilado o
pensionado.
El segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social vigente,
señala textualmente que “Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los
seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, los patrones y el Estado aportarán una cuota de uno punto
cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá
al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto
trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y
cinco por ciento”.
Insistimos en que el punto de la Agenda de Trabajo que estamos tratando
en esta ocasión, es el “a,1” que se refiere a las cuotas obrero patronales ya ala
aportación del gobierno, por lo que se trata, como lo que hemos mencionado con
anterioridad, de los ingresos del seguro de enfermedades y maternidad, y no de
los egresos, que están comprendidos en otros puntos de la Agenda.
En el financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de
Enfermedades y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, incurrir
nuevamente en el error de no calcular adecuadamente la cuota necesaria para
hacer frente al gasto que representa la atención de este grupo de
266
derechohabientes , cuando por la edad los hace más vulnerables a las
enfermedades, y padecen frecuentemente otras cuyo tratamiento es más
prolongado y costoso que las de los trabajadores en edad laboral.
Si bien esta parte del financiamiento señalado en la ley vigente para las
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, está
destinada a crear las reservas necesarias para cuando los trabajadores afiliados al
IMSS después del 1° de julio de 1997 se pensionen, lo cierto es que se repite el
error de no calcular adecuadamente el financiamiento de ese gasto, al aplicar una
cuota equivalente al 1 punto cinco por ciento del salario base de cotización.
Calculado con el mismo salario mínimo de 43 pesos con sesenta y cinco
centavos con los que hicimos los cálculos anteriormente mencionados, y
considerando como salario promedio de cotización al IMSS el de tres y medio
salario mínimo, equivalente a 152 pesos 77 centavos, las cuotas de obreros,
patronales y la aportación del gobierno, alcanzan la suma de 2 pesos con 29
centavos diarios, por cada asegurado, para atender las prestaciones en especie
del seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, la atención de los jubilados y
pensionados, además de sus familiares derechohabientes.
El calculo de la erogación por grupo familiar de jubilados y pensionados,
presentado por el IMSS en su informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión en julio del año 2003, fue de 5 mil 723 pesos anuales.
Si bien estamos hablando de un gasto que se habrá de tener que realizar
para un grupo importante de jubilados y pensionados dentro de varios años, lo
cierto es que el cálculo debería ajustarse de tal forma, que, previsto el aumento en
el número de jubilados y pensionados, el aumento en el costo laboral y el aumento
en el costo de los insumos para la salud, estas cuotas u y aportaciones deberían
aumentarse asta el 2% del salario base de cotización.
267
Sin embargo, por tratarse de gasto futuro, el SNTSS considera que sería
suficiente con que se incrementara al 1.75%, ya que se tratándose de ingresos
que tendría que destinarse a reservas, los productos de su inversión garantizaría
el pago adecuado del gasto en que se incurriera para la atención de jubilados y
pensionados.
Esto implica que, a las propuestas anteriores de reforma a la Ley del seguro
Social, se propusiera otra al segundo párrafo del artículo 25,para quedar con la
siguiente redacción:
“Artículo 25.... Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los
seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota
del 1 punto 75 por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota
corresponderá al patrón pagar el 1 punto 225 por ciento, a los trabajadores el cero
punto 4 mil 375 por ciento y al Estado le corresponderá pagar el 0 punto 0875 por
ciento”.
En esta propuesta si hay un aumento en las cuotas actuales, que afectan
tanto a patrones, como a trabajadores y al Estado; no es un aumento
considerable, ya que se trata solamente del 0 punto 250 por ciento del salario
base de cotización.
Sin embargo, la atención de un grupo que cada vez será más numeroso, y
cuya atención pudiera también ser más costosa, grupo cuyas cuantías de
pensiones serán cada vez más insatisfactorias para sus necesidades básicas de
sobrevivencia requiere que se les pueda proporcionar, cada vez con mejor calidad,
la atención a su salud para darles más calidad a sus años.
268
Concluimos esta intervención con la seguridad de que hemos planteado lo
que, a nuestro juicio, ha causado la problemática DEL Seguro de Enfermedades y
Maternidad, y algunas propuestas para su solución.
Nos sigue animando la certeza de que la seguridad social mexicana es el
mejor y más seguro mecanismo de estabilidad social, }y la certeza de que su
viabilidad y fortalecimiento, representan una parte importante de la viabilidad y
fortalecimiento de nuestro país.
Estamos ciertos de que con la mira puesta en el progreso de nuestra
nación, contribuiremos en el ámbito de nuestro desarrollo profesional y sindical, al
avance hacia una seguridad social universal que proteja con sus beneficios a toda
la población.
4.3. Actualidad y retos del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Causas del desfinanciamiento del seguro social,en particular del seguro de enfermedades y maternidad.-
El problema financiero que catastróficamente se ha planteado, es en realidad un
problema administrativo que puede y debe corregirse antes de querer cargar
culpas y resultados negativos a gastos de personal, programados y aceptados, sin
ninguna resistencia, por la actual dirección institucional en la revisión contractual
del 2001.
El Instituto, desde el inicio de vigencia de la nueva ley el 1º de julio del año
de 1997, ha estado cubriendo indebidamente, los gastos de las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad, de los jubilados y pensionados
bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, gastos que le corresponde
cubrir al gobierno federal, como costo de la transición de la ley derogada a la
269
vigente, como se establece en el artículo duodécimo transitorio de la ley en vigor,
y que, también indebidamente, no ha exigido se le cubran.
El artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 dice textualmente:
“Artículo Duodécimo.- Estarán a cargo del gobierno federal las
pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las
prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren
en período de conservación de derechos y las pensiones que se
otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido
por la Ley que se deroga”.
De esta redacción se infiere que al hacerse cargo del pago de todas las
pensiones que se encuentren en curso de pago (pensiones actuales), de las de los
afiliados que se encuentren en período de conservación de derechos (que se
pensionarán al reafiliarse cumpliendo con los requisitos de ley) y de las pensiones
de los asegurados que opten la ley de 1973 cuando accedan al derecho a recibirla
(activos al 30 de junio de 1997), el gobierno federal adquiere una responsabilidad
con esos pensionados, actuales y futuros, que no puede estar limitada solamente
al pago de una pensión, sino que tiene que considerar también la atención a la
salud de todos ellos.
De las redacciones distintas del artículo 11 de la Ley del Seguro Social anterior y
la vigente se desprende, sin ninguna duda, que las aportaciones señaladas en el
segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social vigente, son para
cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de
los pensionados y sus beneficiarios de la nueva ley.
En consecuencia, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios que lo eran el
270
1º de julio de 1997, así como de aquellos que han adquirido esa calidad a partir de
esa fecha hasta la actual, pero que han optado por acogerse a los beneficios de la
ley derogada, más los que adquieran esa calidad en el futuro y se acojan también
a los beneficios de la ley derogada, y aquellos otros que están en período de
conservación de derechos los readquieran y accedan al derecho a pensionarse
con los beneficios de la ley anterior, es el gobierno federal el que tiene la
obligación de hacer las aportaciones correspondientes a los gastos que generen
las prestaciones en especie (atención a la salud) de todos ellos, conforme a la
responsabilidad establecida en el transitorio duodécimo de la ley vigente.
Para el año 2002, el número total de jubilados y pensionados con derecho a
la asistencia médica era de 2 millones 152 mil cuatrocientos cincuenta y ocho
personas. El IMSS calculó que el costo de la atención para ellos y sus
beneficiarios era en promedio de 5 mil 723 pesos anuales por cada uno de los
jubilados y pensionados, de tal forma, que el costo total que el IMSS ha erogado
en otorgar a su cargo indebidamente prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad a estos jubilados y pensionados y a sus beneficiarios
derechohabientes, solo en el año del 2002, fue de 12 mil 319 millones de pesos.
Sin considerar ningún aumento, en el año del 2003 y el primer semestre del
2004, el costo total de esos 18 meses que el IMSS ha gastado en otorgar
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, representan
18 mil 478.5 millones de pesos.
A esa cantidad habría que agregar el gasto acumulado del segundo
semestre del año 1997 y el de los años de 1998 al 2001, calculados
conservadoramente en 41 mil 766 millones de pesos, lo que hace que el adeudo
del gobierno federal con el IMSS por concepto de los gastos efectuados en
proporción a las prestaciones en especie (atención a la salud) a los jubilados y
pensionados, así como a sus beneficiarios derechohabientes, de la ley de 1973,
ascienden a la fecha a 54 mil ochenta y cinco millones de pesos.
271
Esta es una cantidad que el IMSS debe recuperar y que la Dirección del
Instituto tiene la obligación de cobrarle al gobierno federa, antes de cargar culpas
a sus trabajadores y antes de querer que sean ellos, sus propios trabajadores, los
que tengan que pagar por los adeudos del gobierno federal.
Los ingresos del Seguro Social provienen, casi exclusivamente, de las
cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno. Decir que las
cuantías de las pensiones de los trabajadores del Seguro Social provienen de los
recursos que aportan las empresas, los trabajadores y el gobierno, no puede ser
utilizado como argumento para satanizar las prestaciones laborales. Ya que de
esas aportaciones se pagan todos los servicios que se otorgan.
Los salarios quincenales de todos los trabajadores en activo, incluyendo el
del Director General, provienen precisamente de esas cuotas y aportaciones, y su
proporción en el gasto general deriva de la importancia de los servicios personales
en la función que el IMSS tiene encomendada, sobre todo en la prevención de las
enfermedades y en la conservación y recuperación de la salud de cerca de la
mitad de la población del país.
Durante los tres años de la actual administración federal,
presupuestariamente se ha obligado al IMSS a guardar determinadas canti9dades
de sus ingresos para la constitución e incremento de reservas para enfrentar
efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los
ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas
epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen
insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.
Si efectivamente hubiere algún problema de extrema gravedad, como lo ha
estado argumentando la Dirección Institucional, lo primero que debería hacerse es
tomar recursos de las reservas para solventarlos, mientras se analizan los
272
problemas estructurales que pudieran haberle dado origen para encontrar una
solución adecuada, en lugar de continuar el incremento de dichas reservas en
proporciones que van hasta el 7.5% del total de los ingresos del Instituto para este
año 2004.
Este año el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 2004, estableció, a propuesta del Consejo Técnico del
IMSS presentada por la Dirección del Instituto a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que el Instituto debería incrementar sus reservas en 13 mil
millones de pesos, cifra 30% mayor que la establecida en el presupuesto del año
2003.
En una institución en la que, según las declaraciones oficiales, la crisis
financiera es tan grave que no puede hacer frente a sus compromisos de
prestación de servicios y prestaciones laborales, no es lógico que se disminuya su
gasto de operación en 13 mil millones de pesos en este año, en 23 mil millones de
pesos en los años 2003 y 2004, y en más de 35 mil millones de pesos en lo que va
de la presente administración.
Este absurdo, coloquialmente llamado el ahorro del pobre, lleva a la
situación de fallecer por inanición, mientras año con año aumenta su ahorro para
gastos futuros.
Con estos primeros datos podemos explicar desde la óptica sindical cual es
el estado que guarda nuestro:
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Este, está incorporado al Contrato Colectivo de Trabajo que el Sindicato que
represento tenemos celebrados con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de
273
él se han dicho muchas cosas, la mayoría de ellas con interpretaciones sesgadas
y algunas otras sin un correcto fundamento.
Para tratar de explicar, lo más brevemente posible, a todos ustedes cual es la
situación real de esta prestación laboral, permítanme primero citar algunos
antecedentes, dado que nuestro sindicato tiene una trayectoria de 61 años,
durante los cuales ha ido conformando un contrato colectivo qué busca el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus integrantes.
Hasta 1968, el contrato establecía que cuando un trabajador terminaba su vida
laboral, recibía, además de las prestaciones y la pensión que en ese entonces
contemplaba la Ley del Seguro Social, una cantidad igual a la pensión y una
cantidad igual de las prestaciones, las que estaban a cargo del IMSS como patrón.
Es decir, hace 36 años, nuestro contrato otorgaba un tanto igual a las prestaciones
y a la cuantía de la pensión que establecía la ley; hace 36 años las pensiones de
la ley, estaban dentro de la realidad, dadas las circunstancias económicas del
país, y lo que pactaba el contrato colectivo de trabajo del instituto con sus
trabajadores, también estaba dentro de esa misma realidad económica.
Para 1988, la situación económica del país se había ido complicando, el número
de pensionados del Seguro Social había aumentado en forma muy importante, y el
número de los trabajadores del IMSS que había accedido al derecho a una
pensión también había aumentado; las pensiones de todos ellos, la de los
trabajadores afiliados y las de los extrabajadores del Instituto, empezaron a perder
muy rápidamente su poder adquisitivo y a no satisfacer las necesidades de
quienes se encontraban en la condición de jubilados o pensionados.
274
En ese año de 1988, el Sindicato y el IMSS pactaron un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones, como parte de la búsqueda por ambas partes de
mejores condiciones para quienes llegan al final de su vida laboral, nuevo régimen
que establece dos situaciones por las que el Sindicato había estado pugnando,
desde que se inicia la década de los años ochenta, dadas las circunstancias de
crisis económica por las que el país atravesaba, y el deterioro del poder
adquisitivo de la cuantía de las pensiones.
La primera de ellas, mantener el mismo ingreso que el trabajador tenía
mientras desempeñaba su labor como trabajador activo, y la segunda, incrementar
la cuantía de la pensión en las mismas fechas y porcentajes en los que
aumentaban los sueldos de los trabajadores en activo.
Los objetivos de la pensión son precisamente mantener el mismo nivel de
vida que tenía el trabajador cuando estaba en el activo y evitar que sus ingresos
se deterioren con el tiempo, disminuyendo su calidad de vida.
La seguridad social, como concepto integral, aspira a eso; no es posible
considerar que la seguridad social solo aspire a dar un ingreso mínimo de
sobrevivencia a los adultos que ya han cumplido su vida de trabajo e ir viendo,
como testigo mudo, como empobrecen con el tiempo.
Nuestro contrato colectivo, pactado como parte de la obligación del
sindicato de representar el interés de sus integrantes para otorgarles las mejores
condiciones económicas y laborales, mejorándolas constantemente, cumple
precisamente con esa aspiración.
No es cierto, como se ha difundido prolijamente, que los trabajadores del
Instituto se jubilen con cuantías que representan el 130 o el 140 por ciento del
275
salario que recibían como trabajadores en activo; la cuantía de la pensión se
integra sumando el sueldo básico y las prestaciones económicas contractuales
que se reciben como trabajador, y el total de esa suma se le resta la cantidad
equivalente a las deducciones, que por concepto de impuestos, cuota sindical y
aportación al régimen de jubilaciones, también se le hacían como trabajador en
activo.
Como puede apreciarse, no es posible, de ninguna manera, que el jubilado
reciba una cantidad superior a la que recibía como trabajador en activo, por lo que
decir que los trabajadores se jubilan con un 30 o 40 por ciento más de lo que
ganaban mientras estaban en el activo, es una apreciación equivocada, que el
IMSS y su Consejo Técnico difunden dolosamente para tratar de desacreditar a
los trabajadores, a un Contrato Colectivo de Trabajo y a su Régimen de
Jubilaciones y Pensiones.
Una vez determinada la pensión o jubilación, los porcentajes de incremento
que se otorgan a la cuantía de la pensión son los mismos que se otorgan a los
trabajadores en activo, siguiendo el mecanismo señalado anteriormente, con lo
que se mantiene en forma permanente la misma relación de percepciones entre
los activos y los jubilados.
El objetivo de los sindicatos, reitero, es precisamente mejorar las
condiciones de vida de sus integrantes, tanto mientras están en el activo como
cuando ya se jubilan o pensionan, y el nuestro cumple ese objetivo a través del
Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
Se dice que es injusto que un grupo de trabajadores, haya podido conseguir
condiciones para su jubilación o pensión como las que estamos mencionando,
cuando los trabajadores afiliados al IMSS reciben como pensión menos de lo que
tenían registrado como su salario base de cotización; quienes esto manifestaban,
olvidan que, al igual que la Ley Federal del Trabajo establece las mínimas
276
condiciones que pueden ser pactadas entre un trabajador y su patrón por el
desempeño de un trabajo, la Ley del Seguro Social establece, también, las
mínimas condiciones y requisitos que deben regular el derecho a la obtención de
una pensión.
Por encima de esas condiciones mínimas señaladas tanto en la Ley Federal
del Trabajo como en la Ley del Seguro Social, se pueden pactar, entre
trabajadores y patrones en el caso de relaciones individuales de trabajo, o entre
sindicatos y patrones en el caso de relaciones colectivas de trabajo, condiciones
superiores, laborales, económicas y de jubilaciones y pensiones, en beneficio de
los trabajadores.
No es el caso discutir si algunos contratos colectivos de trabajo superan,
poco o mucho, las condiciones mínimas de trabajo o las condiciones mínimas para
jubilarse, y menos aún discutir si, para corregir esa desigualdad, hay que disminuir
las prestaciones de quienes tienen más, para igualarlas a los que tienen menos,
buscando que todos estén mal; pero llama mucho la atención que hasta
representantes obreros lo hagan, cuando la obligación primordial de los sindicatos
es buscar superar las prestaciones de ley de sus agremiados, y por lo que hay que
luchar es por mejorar las condiciones de los que tienen menos para acercarlos o
igualarlos a los que tienen más.
Esto lo podemos ejemplificar con la jornada semanal, que la Ley Federal del
Trabajo, en su artículo 69, establece que deberá tener como máximo una duración
de seis días por uno de descanso, cuando menos; todavía hay muchos
trabajadores que trabajan seis o cinco días y medio a la semana, pero otros
muchos lo hacemos cinco días a la semana. No creo que a nadie se le ocurriría,
salvo alguno que otro empresario de criterio obtuso, que para que aumentara la
productividad de los trabajadores y para que hubiera igualdad entre todos ellos,
todos los trabajadores deberían trabajar seis días a la semana.
277
Por el contrario, por lo que hay que pugnar es por establecer que la jornada
semanal máxima sea la de cuarenta horas, es decir, cinco días a la semana o
cualquier otra distribución que la limite a esas cuarenta horas.
Así pensamos que debemos verlo con nuestro Régimen de Jubilaciones y
Pensiones; hay que mejorar las condiciones mínimas establecidas en la Ley del
Seguro Social, hay que mejorar los contratos colectivos de trabajo que derivan a
esa ley la prestación de la jubilación o pensión, para otorgar mejores condiciones
en beneficio de los trabajadores.
Recordemos que no es sólo el del Seguro Social el Sindicato cuyo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones se está cuestionando; los electricistas, los
telefonistas, los universitario, y muchos otros trabajadores, tienen la pensión que
les otorga la Ley del Seguro Social y, además, otra pensión derivada de su
contratación colectiva, como parte de sus conquistas laborales.
También se dice que es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones el
causante de todos los quebrantos financieros del IMSS y que, por su culpa, el
Instituto no podrá otorgar los servicios de atención a la salud que tiene obligación
de prestar, al distraer parte de sus ingresos al pago de la nómina de jubilados y
pensionados.
Nada más alejado de la verdad; la causa fundamental del desequilibrio
financiero del IMSS tiene su origen en la insuficiencia de las cuotas que recibe
para el financiamiento de los seguros que comprende el régimen obligatorio del
Seguro Social, en las deficiencias administrativas para el cobro de las mismas, y
en la acumulación de reservas exageradas cuando se tienen dificultades
económicas inmediatas, a lo que hay que agregar los otros factores que no tienen
relación directa con los trabajadores o la administración, como son, entre otros
varios, el aumento en la expectativa de vida, el alto costo de tratamiento de las
278
enfermedades crónico degenerativas y el aumento sin control del costo de los
medicamentos que se tienen que adquirir para la atención de la salud en general.
Es frecuente olvidar que una parte, la más importante, en cualquier
empresa que otorga servicios, es la que se refiere al gasto de personal; el servicio
del IMSS se otorga con trabajadores, que tienen derecho a recibir un sueldo y las
prestaciones a las que el patrón se ha obligado, voluntariamente, con la firma de
un contrato colectivo, prestaciones entre las que se incluyen aquellas relacionadas
con la jubilación o la pensión.
El cálculo de este gasto tiene que estar incluido en las bases del ingreso
que reciba, en este caso, las cuotas obrero patronales y del estado; si nada más
se calcula el sueldo quincenal y se olvida de las prestaciones diferidas, como la
jubilación, olvido en el que ha incurrido la administración del IMSS desde que
aceptó los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por supuesto que
tendrá dificultades para cumplir con sus obligaciones laborales y con sus
obligaciones de prestar un servicio, pero el cálculo correcto de los ingresos
necesarios para cumplir ambas obligaciones, tiene que ser el primer paso para
resolver el problema financiero.
Está alejado de la realidad argumentar, ante esta situación claramente
imputable a la Dirección del IMSS, que lo primero y único que hay que hacer es
disminuir el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su personal, para
hacer frente a la insuficiencia de las cuotas obrero patronales y del gobierno.
Por insuficiencia de las cuotas obrero patronales y del gobierno, derivada
de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1995, el IMSS, dejará de recibir este
año más de 37 y medio millones de pesos diarios, equivalente a más de 13 mil
quinientos millones de pesos en el año, y por deficiencia administrativa, por
evasión y por elusión, el IMSS dejará de recibir más de 20 mil millones de peses;
esos 33 mil quinientos millones de pesos resolverían en buena parte sus
279
problemas financieros, sin tener que afectar a sus trabajadores disminuyéndoles
sus prestaciones, sus ingresos y su Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
El IMSS no ha sido capaz de hacer valer ante el gobierno federal el
cumplimiento de lo establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley del
Seguro Social publicada el 21 de diciembre del año 1995, disposición que lo obliga
a hacerse cargo de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad de todos los pensionados y jubilados, así como de sus beneficiarios,
que ya tenían esa calidad el 1º de julio de 1997, y también de todos aquellos
pensionados y jubilados, y sus beneficiarios, que hayan adquirido esa condición
después de esa fecha y hayan optado por acogerse a los beneficios de la ley de
1973, o la adquieran en el futuro.
Las disposiciones del artículo 25 de la ley vigente, que establecen la
aportación del uno punto cinco por ciento del salario base de cotización de toda la
masa salarial para el pago de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad para los jubilados y pensionados, son para los que se
jubilen o pensionen con base en la nueva ley, y el pago de esas prestaciones para
los de la ley de 1973 corren a cargo del gobierno federal, como se estipula en el
artículo duodécimo transitorio ya citado.
El adeudo que por este concepto tiene el gobierno federal con el IMSS
superará, este año, la cantidad de 12 mil quinientos millones de pesos, y en lo que
tiene de vigencia la nueva ley es superior a los 50 mil millones de pesos.
Por otra parte, ¡qué no se podría haber hecho en el IMSS! Si en lugar de
quitarle ilegalmente 20 mil millones de pesos, propiedad de trabajadores afiliados
no identificados, depositados en la cuenta concentradora del IMSS en el Banco de
México, se le hubieran entregado, como lo señala la Ley del Seguro Social, para el
fortalecimiento de sus reservas y para hacer frente a sus compromisos inmediatos.
280
Como defensa de quienes son los beneficiarios de la insuficiencia de cuotas
y de las deficiencias administrativas, los patrones, alzan su voz para decir que es
injusto que un grupo de medio millón de trabajadores afecten con sus prestaciones
contractuales a los doce y medio millones de trabajadores afiliados al IMSS que
pueden perder la atención que deben recibir con calidad.
¿Cuándo les henos oído decir que, ahora si, van a registrar a sus
trabajadores ante el IMSS con el salarios que realmente les pagan o que van a
dejar de usar artimañas para evitar su afiliación?
Para el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el fortalecimiento de
la seguridad social y la viabilidad del IMSS son asuntos de trascendental
importancia.
Nosotros consideramos que hay que atender a la problemática financiera
que presenta, enfocándola hacia todos los factores que inciden en ella, sin aceptar
que se pretenda que sean solo los trabajadores los culpables de ella, ni mucho
menos los únicos que tengan que cargar con el peso de su solución.
Como muestra de voluntad para intervenir en el planteamiento de la
solución que tenga que darse, los trabajadores hemos decidido aumentar nuestra
aportación para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en un 100 por ciento,
para pasar del 3 al 6 por ciento.
La propuesta inicial del IMSS la basa en aumentar las aportaciones de los
trabajadores, de un 3 a un 15 por ciento, es decir un 400 por ciento más que la
actual; según su dicho, las aportaciones de los trabajadores actualmente son
aproximadamente de mil cuatrocientos millones de pesos anuales, para el pago de
una nómina superior a los veinte mil millones de pesos anuales.
281
Aumentar en 400 por ciento esta aportación de los trabajadores la llevaría
en el curso de nueve años a siete mil millones de pesos anuales, lo cual solo
puede interpretarse como la intención de disminuir los ingresos de sus
trabajadores y no resolver en realidad el problema; porque si esto último se
tratara, bastaría con que este mismo año en lugar de destinar trece millones de
pesos a incrementar sus reservas, destinara solo seis mil millones a ese propósito
o los otros siete mil millones de pesos los recibiera en este mismo año y no en
nueve como lo está proponiendo.
Habría que agregar, que al hablar de mil cuatrocientos millones de pesos
como la aportación de los trabajadores para el pago de la nómina de jubilados y
pensionados, no se está dando la información completa, ya que a la aportación
directa de los trabajadores descontada por nómina, hay que agregar las
cantidades que por concepto de pago de jubilación y pensión hace el IMSS como
instituto asegurador, en cumplimiento de la ley del seguro social, pago que es
derecho y propiedad de los trabajadores, y que debe de entregarle al IMSS el
patrón para que complemente el pago de la jubilación y pensión como lo establece
el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo.
En realidad, ahora se requiere que, actuando en conjunto, los demás
actores también muestren su disposición para encontrar la solución más
adecuada.
Es por ello que estamos convocando y promoviendo un PACTO NACIONAL
PARA LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DEL IMSS Y LAS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE MÉXICO, Y POR SUPUESTO QUE TODOS
AQUELLOS MECANISMOS FINANCIEROS QUE DEN CERTEZA EN EL
FUTURO A LOS MEXICANOS, para crear un frente común con los poderes
Ejecutivo y Legislativo federales, las organizaciones sindicales, sociales, políticas,
empresariales y en general, con el pueblo de México.
282
Conclusiones
1.- Seguro de enfermedades y maternidad.-
De una forma irresponsable e incongruente modificación de la Ley de 1995 (que
entró en vigor el segundo semestre de 1997) otorgó un “regalo” al sector patronal
al reducir en un 33% las cuotas en lo que se refiere al Seguro de Enfermedades y
Maternidad, lo que significa que han dejado de aportar 37 millones 345 mil 337
pesos diarios promedio al Seguro Social, cantidad que multiplicada por 360 días,
dejan de ingresar al IMSS 13,444 millones 321 mil 320 pesos.
Proponemos, que no se aumenten las cuotas obrero-patronales, sino que
se ajusten a lo que estaban aportando antes de la Nueva Ley de 1995; ya que no
cumplieron su compromiso con México y con los mexicanos de incrementar
empleos formales.
2.- “cumplimiento del artículo 12 transitorio de la ley del seguro social, publicada el
21 de diciembre de 1995 por el gobierno federal”.-
Exigimos que el Gobierno Federal de acuerdo al artículo antes mencionado,
cumpla con las pensiones que se encuentran en curso de pago, así mismo con las
prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de
conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados, que
opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga (de 1973 al 30 de junio
de 1997).
Porque el Gobierno Federal, con fundamento en este artículo es
responsable del pago de pensiones, y también de la atención de la salud de todos
ellos; el cálculo promedio es de 5,723 pesos anuales por cada jubilado y
pensionado para este fin, y el promedio real de todos ellos en el 2002, fue de
12,319 millones de pesos, sin considerar aumento alguno en el año 2003 y el
283
primer semestre del 2004; representan para otorgar prestaciones en especie un
costo de 18,478.5 millones de pesos. Además, agregando el gasto acumulado del
segundo semestre del año 1997 y de los años de 1998 al 2001, calculados
conservadoramente de 41,766 millones de pesos, suman la cantidad de 54,085
millones de pesos, que es la cantidad que el Gobierno Federal debe pagar al
IMSS.
3.- Evación, elusión y morosidad por el sector patronal.-
Exigimos el cumplimiento de los Artículos 15 y 251 de la Ley del Seguro Social
vigente y que el Seguro Social realmente ejerza su facultad para asegurar el
cumplimiento patronal de los delitos e incumplimientos a la Ley del Seguro Social,
que significan más de 20 mil millones de pesos que dejaron de ingresar al Instituto
Mexicano del Seguro Social tan solo en el primer semestre del 2004.
4.-Reservas indiscriminadas del seguro social.-
Las reservas contempladas en el 2003 fueron hasta del 7.5% del total de los
ingresos del Instituto, y la propuesta presentada por el Consejo Técnico para que
el Director del IMSS solicitara a la Secretaría de Hacienda que incrementara, en el
2004, el 30% más al porcentaje del año anterior, que significa un incremento de 13
mil millones de pesos. En lo que va de esta administración son más de 35 mil
millones de pesos, generando una crisis en la operación del Instituto Mexicano del
Seguro Social, por lo que proponemos que este año, se tomen parte de estas
reservas (15 mil millones de pesos), para que el Instituto pueda contar con los
recursos necesarios y así los trabajadores de esta Institución otorguen atención al
derechohabiente con mayor calidad y calidez. Ya que estas reservas son para
contingencias, y según el Director General del Instituto, nos encontramos en
contingencia, por lo tanto, existe justificación para este fin.
284
5.- Reingeniería en la administración del instituto mexicano del seguro social.-
En la actualidad la administración, no ha tenido una redistribución y aplicación
eficiente de los recursos asignados para la operación del Instituto Mexicano del
Seguro Social, se ha generado una serie de actitudes que no dejan claro el
manejo del presupuesto y un incremento injustificado del personal de Confianza
de Alto Nivel, y lo que requerimos, es personal operativo para atender más
oportunamente los demandas legítimas de los afiliados de esta Institución, por lo
que proponemos: que se genere una observancia en el manejo de licitación,
adquisición, conservación y distribución de material, equipo, medicamentos e
insumos.
Consideramos que los órganos de control interno del Instituto regidos por la
Secretaría de la Función Pública no han cumplido con su función, debido a que
actúa como juez y parte, ya que no puede fiscalizar a quien le paga su nómina.
Solamente se ha dedicado a la persecución de los procesos de trabajo del
personal operativo y nunca hemos visto una sanción al personal directivo de alto
nivel.
Así mismo, se requiere una investigación consciente y nacionalista, ya que se ha
autorizado, una nueva modalidad de administración, denominada Unidad Médica
de Alta Especialidad (UMAE). En Jalisco se crearon tres de ellas. Por ejemplo, el
Hospital de Especialidades se convirtió en una UMAE, en donde de la plantilla de
confianza que se tenía, se incrementó a 86 plazas y elevó los niveles, de tal
manera que sumando, todos estos salarios, equivale a los salarios de la plantilla
de trabajadores sindicalizados, que actualmente tiene el Hospital General de Zona
No. 14 (Hospital de Segundo Nivel), todo esto autorizado y propuesto por el
Consejo Técnico que está integrado por representantes de trabajadores de
diferentes sindicatos obreros, representantes empresariales y representantes del
Gobierno y del IMSS. Cabe señalar que las UMAES, cuentan con un Consejo
285
Técnico Interno, con la intención de lesionar el Contrato Colectivo de Trabajo,
pactado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
En síntesis, se requiere una reingeniería administrativa de esta magnífica y
solidaria institución, que es un instrumento de Justicia Social.
6.- integración de representantes del sindicato nacional de trabajadores del seguro
social en la asamblea general, el consejo técnico y consejo consultivo.-
En la actualidad, existen múltiples decisiones en las políticas y aplicación de
normativas en la operación de la Administración del Instituto Mexicano del Seguro
Social y en la mayoría de los casos, por no decir que en todos ellos, son
sesgadas, por una simple razón, que los integrantes de esos órganos del
Gobierno, son personas externas y estás iniciativas las realiza exclusivamente el
personal de Confianza.
Con la finalidad de equilibrar y sustentar decisiones tan importantes y
trascendentes para la operación de nuestra Institución, proponemos la
modificación del Artículo 258, 263 de la Ley del Seguro Social para que contemple
también a los representantes del Comité Ejecutivo Nacional y Seccionales del
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, porque se requiere el punto
de vista de quiénes a diario realizamos procesos de trabajo encaminados a
responder eficientemente a las demandas legítimas de los derechohabientes. De
esta manera, se tendrían políticas y normas más apegadas a la realidad que vive y
requiere nuestra Institución; por lo que es importante, modificar dichos Artículos.
Además proponemos, que la Ley del Seguro social, se modifique en su
Artículo 267, para que se añada el requisito de que el Director General, sea
trabajador del Seguro social, con el fin de que no sean personas que vengan a
cubrir puestos políticos y tomen decisiones que afecten la economía, el rumbo y el
trabajo diario del Instituto, ya que este no se debe reinventar cada seis años.
286
7.-Privatización de las pensiones: las afores.-
La supuesta solución a la crisis de las pensiones de los trabajadores de México,
sustentó la reforma de la Ley del Seguro social, publicada en 1995 y que entró en
vigor el 1º de Julio de 1997, misma que privatizó las pensiones, iniciándose una
campaña en contra del régimen de Jubilaciones y Pensiones, que rige la relación
entre el IMSS y sus trabajadores desde 1988; el objetivo de esta campaña, es
demeritar el valor de este régimen, calificándolo de exagerado y nocivo para las
finanzas institucionales.
Sin embargo, se omite la razón principal del desequilibrio entre los recursos
del Instituto y sus obligaciones ante sus trabajadores que van obteniendo derecho
a jubilación o pensión.
Los trabajadores Institucionales, han contribuido puntualmente con el 3%
sobre sus salario base integrado, lo que necesariamente constituye la existencia
de un fondo de pensiones, que actualmente se dice no existe, por otra parte, se
observa que el diseño del régimen en materia de financiamiento presenta una
grave falla, ya que no se determina la parte que cubrirá el Instituto para
complementar la prima necesaria y darle consistencia a dicho régimen.
La propuesta del instituto para modificar el régimen de jubilaciones y
pensiones, no contiene el compromiso que contraería el mismo, de aportaciones y
solamente establece un incremento en la participación de los trabajadores
aumentando sus aportaciones del 3% gradualmente, hasta llegar a un 15% en el
año 2012, pero sin comprometer, como ya se dijo, la participación que el Instituto
Mexicano del Seguro Social, tendría en un nuevo régimen de Jubilaciones y
Pensiones, lo que provocaría nuevamente una crisis en un plazo indeterminado, y
a que nada garantiza que la institución aporte lo suficiente para sustentar
financieramente al régimen.
287
Es esencial que el IMSS presente dentro de su propuesta el soporte
actuarial que determine con precisión el monto de las aportaciones de una y de la
otra parte, tal y como ya lo hizo nuestro Sindicato, con los debidos estudios
financieros en los que en un esfuerzo de nosotros los trabajadores, se acepta
incrementar en un 100% la aportación para pasar del 3 al 6%. Así mismo,
exigimos una auditoria externa a nuestro Régimen de Jubilaciones y Pensiones,
porque la parte Institucional nos ha informado, que no existe ningún fondo. La
intención de la Dirección General del Instituto, de desprenderse de su obligación
de compartir la administración de un fondo propio de pensiones para sus
trabajadores es clara. La Reforma a la Ley del Seguro Social en la que se crean
las AFORES y ASEGURADORAS, establece las bases de una privatización
absoluta del sistema de pensiones, lo que va en contra de la naturaleza misma de
estos sistemas que operan gracias al esfuerzo social de los trabajadores, y a su
carácter solidario. No podemos desestimar el valor de la transferencia
generacional en un fondo de pensiones, es la manera de garantizar al trabajador
que llega a las condiciones de retiro, el valor estable de su pensión en el futuro.
Uno de los argumentos principales para implantar el sistema nacional de
pensiones a través de Afores, fue el de afirmar que individualizando las cuentas, el
trabajador vería reconocidos sus méritos en su trayectoria laboral, porque sus
aportaciones son proporcionales a su salario, pero este factor ya existe en el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS desde 1988, cuando se estableció
la modalidad de pensión dinámica en el que se reconoce el nivel salarial que tiene
cada uno de los trabajadores y por consecuencia los méritos que hayan logrado a
lo largo de su trayectoria laboral en el Instituto.
A siete años de distancia en que fue implementado el Nuevo Sistema de
Pensiones con cuentas individuales, nos hemos percatado de que el ahorro que
se está logrando por los trabajadores, es insuficiente para obtener una pensión
digna, el salario promedio en Jalisco registrado ente el Seguro Social, es de 3.4
288
salarios mínimos y el dinero acumulado en la cuenta de Afore de un trabajador
que ha cotizado durante los siete años del sistema es de apenas $31 mil, 564
pesos en los seguros de Retiro, Cesantía y Vejez y de $24 mil, 280 pesos en
INFONAVIT, lo que suma $55 mil, 844 pesos, esta es la suma que los
trabajadores han logrado reunir en promedio para obtener su pensión, pero si
algún trabajador solicita crédito de INFONAVIT, tendría únicamente los $31 mil,
564 pesos acumulados, situación a todas luces preocupante, porque se trata de
un Régimen que le resulta muy caro al trabajador y que no le ofrece una
perspectiva favorable al final de su vida laboral.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, al recibir el ahorro de los
trabajadores, cobran aproximadamente el 22% de este ahorro por concepto de
comisiones, mermando gravemente los recursos de los cuales dependerá el
trabajador en su vejez. Queda claro que el sistema únicamente está enriqueciendo
a las grandes corporaciones financieras con capital mayoritario extranjero,
obviamente con mejores dividendos y ganancias para éstos; manteniendo las
pensiones de los trabajadores mexicanos en el más bajo nivel.
Es a éste Régimen al que los trabajadores del IMSS nos oponemos
rotundamente y proponemos la desaparición de las Administradoras de Fondos
para el Retiro y que se establezca un Fondo Nacional de Pensiones, administrado
por el Seguro social, (una Afore Pública Social para los trabajadores que no
tengan pactado Regímenes de Jubilaciones y Pensiones) con un órgano
autónomo de supervisión y transparencia integrado por los trabajadores, patrones,
Gobierno Federal y Legisladores Federales, con reglas claras de inversión para no
poner en peligro el dinero de los trabajadores, evitando así, el gasto dispendioso y
la sustracción de estos fondos para otros fines, (como se ha hecho
periódicamente) logrando por consecuencia, mayores recursos para los
trabajadores de México.
289
Es en este marco, que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social, busca un acuerdo favorable para la clase trabajadora mexicana ante las
autoridades responsables.
Desde aquí, en este foro, les digo a estos señores que atienden las órdenes
de los neoliberales, que están equivocados y lo están doblemente, por ir en contra
de un sindicato organizado, fuerte y combativo y por atentar contra la seguridad
social.
Son los altos políticos y burócratas finos que no acuden al seguro social,
porque cuando se enferman prefieren y tienen los medios para atenderse en lo
privado a nivel nacional y en el extranjero, todo con cargo a nuestros impuestos,
tal vez por esto no les importa la seguridad social. Deberían de darse una vuelta
por las clínicas y hospitales del IMSS para que se percaten de que para la mayoría
de los mexicanos trabajadores y pobres, somos la única opción de salud y
nosotros hemos hecho de esa realidad el eje de nuestra vida como personas y
como organización, creemos en la Seguridad social, creemos en México.
Centremos la discusión en su justa dimensión, la Seguridad Social no puede ser
puesta en riesgo por visiones distorsionadas de México, el derecho a un retiro
digno nos lo ganamos a diario, trabajando en condiciones adversas en lo
económico, en lo laboral y en lo material.
Exhorto respetuosamente al gobierno Federal y a todos los actores que
pueden incidir en el fortalecimiento de esta Institución a que no se dejen aislar en
su torre de cristal y regresen a la realidad del pueblo de México.
Que quede claro: el Seguro social no es una empresa comercial que tenga
como único fin producir ganancias económicas. La seguridad social produce algo
invaluable, salud y tranquilidad social.
290
Falta poco para que definamos el México que dejaremos a nuestros hijos y
estoy cierto de que será el México que merecemos, quienes aquí nacimos, aquí
crecimos, aquí trabajamos, aquí luchamos y lo más probable que aquí moriremos,
defenderemos a ultranza a este Instrumento de Justicia Social.
¡ POR LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS !
¡ POR LA SEGURIDAD SOCIAL !
¡ POR MÉXICO !
4.4 Principales críticas ¿ qué dicen los expertos?
O TODOS COLUDOS O TODOS RABONES.
Un incremento en cuotas obrero patronales seria terriblemente injusto. Lo justo es
que se modifique la ley del IMSS, para que la jubilación de sus trabajadores se
iguale a la de todos los demás trabajadores.
Continuando con mi articulo anterior sobre la negativa del sindicato del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar el sistema de pensiones y
jubilaciones de los trabajadores de ese instituto, es evidente que este asunto es el
mas grave de cualquiera de los que se le han presentado a este Gobierno, y ya se
ve venir el contenido político con marchas y apoyos a este como a cualquier
asunto que este Gobierno tenga que resolver.
Lo mas increíble es que el sindicato del IMSS pretende obtener el apoyo de
otros sindicatos que representan a trabajadores que son derechohabientes del
instituto, que son afectados por los malos servicios que les presta y los mas
perjudicados por el riesgo que representa el mantener el sistema de pensiones y
jubilaciones, asi como en general el contrato colectivo, que contiene cláusulas que
291
atentan contra la productividad y la eficacia en los servicios que presta el
organismo.
Hasta ahora, los únicos sindicatos que han apoyado al del IMSS son los de
siempre. No es coincidencia que estos sindicatos lo son de empresas u
organismos que son monopolios, pero no es posible pensar que haya buena fe por
parte de quienes no quieren aceptar la realidad y prefieren desbarrancar al
instituto, afectando casi 50 millones de mexicanos que dejarían de recibir servicios
y medicamentos porque todo el dinero que se le aporte se consumiría en pagar
sueldos y jubilaciones. ¿Y entonces que? ¿Pedirán que el Gobierno nos cobre
mas impuestos a todos para seguirles manteniendo su improductividad y
privilegios? ¿O piensan que la capacidad de pago de los trabajadores
derechohabientes es ilimitada?.
Es evidente que los lideres de esos sindicatos que se oponen a que se
cambie el contrato colectivo del seguro social tienen suficiente dinero para acudir a
la medicina privada y prefieren utilizar este asunto para su promoción política.
Un lector, aparentemente medico del IMSS, en respuesta a mi anterior
articulo me escribió argumentando que modificar el régimen de jubilaciones de los
trabajadores era repartir miseria, que los jubilados del IMSS, CFE, PEMEX y
demás organismos públicos, al jubilarse en edad temprana, siguen aportando
económicamente a la sociedad.
Que bueno que sigan aportando lo que no se vale es que ellos reciban un
pago después de solo 28 años de trabajo y que para mantenerlos otros
trabajadores tengan que trabajar 40 años o mas. Repetiré hasta el cansancio que
no se vale que haya mexicanos de primera y de segunda, y que la diferencia se
deba a que los de primera consiguieron un empleo con patrón irresponsable que
les repartió privilegios saludando con sombrero ajeno, pensando que no pasa
nada porque no tienen que competir para sobrevivir.
292
Para los trabajadores del IMSS la única salida es el incremento de las
cuotas obrero patronales, pero esto, se ha dicho hasta el cansancio, ya no es
viable porque provocaría una mayor desafiliación e incremento de la economía
informal. Pero no solo eso, si el régimen de jubilaciones al instituto no cambia, en
unos años mas seria necesario otro incremento de cuotas, pues el problema
seguiría empeorando, y así, se convertiría en otro Fobaproa y el Gobierno tendría
que absorber la contingencia de las jubilaciones de los trabajadores afiliados que
se jubilen todavía bajo el régimen anterior a las Afores.
Un incremento en cuotas obrero patronales seria terriblemente injusto. Lo
justo es que se modifique la ley del IMSS, para que la jubilación de sus
trabajadores se iguale a la de todos los demás trabajadores y se permita la
subrogación de los servicios para que patrones y trabajadores puedan escoger a
quien aportar sus cuotas.
Así los trabajadores del Seguro Social podrán decidir si mantiene sus
privilegios y si así son competitivos con calidad y productividad, que bueno, pero si
no, que vivan las consecuencias cuando no haya dinero para cumplir con sus
compromisos labores. La gran incógnita es si el Congreso será lo suficientemente
responsable para hacer este cambio.
Lo único que queda es esperar a ver que hacen Ejecutivo y Legislativo,
pero si por el miedo a las marchas y presiones ceden y aprueban un incremento
en las cuotas, no quedara mas remedio a los organismos empresariales que
entrarle al juego de las presiones y protestas promoviendo una huelga de pagos al
IMSS.
Mural
AFORES EN MÉXICO, LAS MAS CARAS DEL MUNDO.
293
La comisión que cobra la administración de fondos de para el retiro en
México es la mas alta del mundo, pues absorbe la cuarta parte del ahorro diario de
un trabajador, señalo el maestro Angel Guillermo Ruiz Moreno, miembro de la
Academia de Derecho de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si una persona cotiza cien pesos en el Seguro Social, el 6.5
por ciento es tomado para la administración de la Afore en cesantía para edad
avanzada y vejez, además del 1.7 por comisión sobre flujo.
“Las administradoras de fondos cobran tales cantidades por adelantado,
independientemente de lo que el trabajador gane o pierda y nadie dice nada”.
Señalo que aunque las afores fueron implementadas en México, con base
en la experiencia de Chile, estas no han sido la solución adecuada, ya que no
cuentan con las mismas condiciones que aquel país. Al contrario, son parte de la
misma problemática.
“No tenemos el modelo chileno, sino un modelo provisional capitalización
individualizada en la que, además de la inflación y con las ganancias que un
trabajador puede recibir por las inversiones que haga, tendrá que comprar su
pensión a una aseguradora privada cuando llegue el momento de su retiro. Esas
empresas van a cobrar (y ganar dos veces) por la administración de los fondos y
por el seguro de renta vitalicia.
“Antes teníamos un modelo pensionario solidario. Ahora están en manos de
grandes grupos financieros transnacionales que cobran por administrarlos. El
mismo riesgo corren con los servicios de salud, porque desgraciadamente las
empresas privadas han visto en la seguridad social un gran botín.
Para el investigador del Centro Universitario de Ciencias Sociales y
Humanidades (CUCSH), el asunto no es cuanto cobren a los trabajadores, sino el
294
hecho de que en México no hemos sido capaces de inventar un modelo de
seguridad social que conciba a los adultos mayores como seres humanos que
merecen un trato digno y justo.
SI PUEDE RESCATARSE EL DINERO DEL SAR
A partir de que el gobierno federal “guardo” el ahorro de los trabajadores en
el sistema de ahorro para el retiro (SAR), muchos trabajadores, ahora jubilados,
no han podido cobrar su dinero, aunque esto si es posible con una buena asesoría
jurídica, señalo Ruiz Moreno.
Hay 50 mil millones de pesos del viejo SAR que no fueron reclamadas, de
los cuales el gobierno federal dispuso 20 mil millones para la reforma a la Ley de
los sistemas de ahorro para el retiro y para financiar los pasivos que tuvo el Banco
Rural.
“Ese dinero si tiene dueño, porque es el ahorro de los trabajadores durante
muchos años. Esta es una cuenta concentradora, pero nadie va a reclamarlos y,
por supuesto que el gobierno y las instancias que lo tienen van a recordarles a la
gente que contribuyo que hoy han cobrado su pensión. Asi como ya dispusieron
de 20 mil millones van a disponer del resto sin que nadie lo reclame.”.
Dijo que dicho sistema tenia muchas deficiencias y estaba mal planteado,
pues bastaba un error en el nombre o fecha de nacimiento del trabajador para que
los recursos cambiaran de dueño.
“Por eso existen ahorros que quedaron en fondo perdido y mucha gente,
que ahora esta jubilada, no puede cobrar su ahorro. Existen cuentas duplicadas y
hasta cuadriplicadas. El SAR tiene un registro de 29 millones de cuentas, cuando
solo hay 12 millones de trabajadores en el país, lo que indica que existen infinidad
de errores.
295
El académico de la U de G dijo que esto tendera a seguir de la misma
manera, ya que la empleada, el albañil o el chofer ignoran como realizar ese
tramite tan complejo. Por desgracia, dijo, nadie les ha explicado con detalle sus
derechos y como reclamarlos.
Recomendó que quienes desean rescatar el dinero producto de sus
aportaciones al SAR, acudan a la Condusef para recibir orientación sobre los
tramites a seguir, y además buscar un abogado para que le ayude a llevar el
proceso jurídico.
“La justicia hay que pedirla. Ya hubo casos en México en los que realizaron
con éxito un proceso semejante y los trabajadores pudieron recuperar su dinero”.
Angel Guillermo Ruiz Moreno es investigador de la División de Estudios
Jurídicos del CUCHS, de la U de G, maestro en derecho con especialidad laboral
y seguridad social, y doctor en derecho por la Universidad de San Pablo, España,
miembro de la academia del Derecho de la Seguridad Social y del sistema
nacional de investigadores del Conacyt. Es autor de varios libros sobre el tema.
9 de Junio del 2003
Gaceta Universitaria
MÉXICO ES UN PAIS DE ANCIANOS
Un estudio del Consejo Nacional de Población (Conapo) señala que debe
aprovecharse la reducción en la tasa de crecimiento poblacional lograda en las
ultimas décadas, pues a partir del 2017, de cada 100 personas en edad laboral, 52
serán económicamente dependientes.
El incremento de la población mundial y nacional en los próximos treinta
años, propiciara un cambio en las necesidades de salud, educación y seguridad
296
social, las cuales si no reciben las medidas adecuadas, frenarían el desarrollo,
sobre todo de las naciones consideradas del tercer mundo, como México.
Por ello, las actuales autoridades de nuestro país y del mundo, están
obligadas a implementar programas de acción que prevengan la escasez y
detrimento en este tipo de servicios.
A propósito del día mundial de la población, el cual se celebra el 11 de
Julio, Gaceta Universitaria presenta un panorama en torno al aumento
demográfico a futuro y sus posibles consecuencias en los ciudadanos.
ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE SALUD A LARGO PLAZO
El crecimiento poblacional que experimentara México en los próximos 30 años,
obliga a gobiernos federal y estatal a desarrollar campañas efectivas de
prevención de enfermedades crónico degenerativas, como diabetes millitus,
hipertensión arterial y cáncer, señalo la doctora Elba Arias, investigadora del
Departamento de Salud Publica, del CUCS.
Dijo que de no incrementarse la cultura preventiva entre los mexicanos, la
atención de quienes padezcan estas y otras afecciones, como las del corazón y
las del cerebro vasculares, tendrán un elevado costo social y económico no solo
para sus familias, sino también para el sistema de salud.
“El tratamiento de estos males es costoso, y si tomamos en cuenta que en
una década tendremos un alto porcentaje de adultos, el sistema de salud podría
estar en serios problemas.
Aumentar la educación sobre que son estos padecimientos, como
detectarlos y controlarlos, resulta indispensable para incrementar los niveles de
salud a largo plazo. Además, el sistema de salud deberá cambiar su modelo de
297
atención y prepararse para atender estos cuadros que día con día aumentan en
nuestra población.
Otro reto para garantizar a mediano plazo la salud de los habitantes, seria
abatir el rezago e inequidad en las prestaciones de estos servicios, pues los
mexicanos aun padecen enfermedades infecciosas y respiratorias, como
neumonías y diarrea, las cuales, a menores de cinco años y en ancianos, puede
ocasionar la muerte.
Así mismo, resulta importante la atención materno infantil, pues aunque los
índices de mortalidad madre e hijo han disminuido, aun queda mucho por hacer .
En este sentido, también requiere atención el problema de la desnutrición, todavía
vidente en algunos sectores, sobre todo entre los mas pobres.
Tan solo en Jalisco, la tasa de mortalidad materna disminuyo de 35 por
cada mil habitantes, a principios del siglo XX, a 4.86 en el 2000.
“Aunque las cifras se han abatido, entre la población no debería haber
desnutrición, si queremos ser de primer mundo, pues eso limita las expectativas
de vida y el desarrollo.
La universidad refirió que la secretaria de Salud tiene un proyecto para
promover estilos de vida y; en rezago en alimentación, servicio de salud, vivienda
e infraestructura, asi como en la educación, señala el maestro Hector Luis Del
Toro Chavez, especialista en investigación educativa.
Comento que uno de los desafíos actuales radica en la distribución de
oportunidades educativas, considerada uno de los problemas que enfrenta el
sistema de educación mexicano, mismo que se agudizara en los próximos años.
298
El crecimiento de los servicios e infraestructura educativa, en comparación
con el incremento de la población en edad escolar, es asimétrica a causa de
fenómenos sociales como el aumento de las necesidades económicas y la
inequidad.
Sin embargo resulta “importante garantizar la educación para toda la
población pues sin ella, un proceso de desarrollo carece de la calidad suficiente
para que los sujetos sean ejecutores de su propia transformación y creadores de
su entorno social, cultural y político.
La seguridad social representara un serio problema para el gobierno
nacional. La reducción en la mortalidad, la migración de hombres de entre 15 y 44
años y el decremento en la fecundidad, genera un número cada vez mayor de
personas que llegan a edad avanzadas, aseguro el doctor Guillermo González
Pérez, catedrático del CUCS.
Al ser un país de viejos, el interés de la colectividad tendrá que abocarse a
temas como la seguridad social y las pensiones. Incluso, hará imperante un
fomento de la salud en cuanto a la prevención, curación y rehabilitación de
enfermedades crónicas.
El estudio sobre la situación actual y las perspectivas del envejecimiento,
realizado por el CUCEA, y el Centro de estudios estratégicos para el desarrollo, de
la U de G, coordinado por el académico Alejandro Canales, indica que el
envejecimiento demográfico plantea un reto para los sistemas de jubilación, pues,
por un lado, incrementa la cantidad de trabajadores que sobreviven a la edad de
65 años y que cobraran sus pensiones, mientras que por otro, la población tendrá
mayor esperanza de vida.
299
“Ambas tendencias implican que el sistema de pensiones no solo debe
cubrir los costos de jubilación y de salud para una mayor cantidad de personas,
sino también por mas tiempo”.
Muestra que el envejecimiento en las próximas décadas será una carga
demográfica sobre el sistema de seguridad social tres veces mayor en la actual y
casi 10 en relación con la de 1970.
“En el 2030, la población mayor de 65 años, en comparación con la actual,
requerirá un 260 por ciento mas de recursos para solventar los costos de un
mismo sistema de pensiones, con idénticos niveles de cobertura, beneficios y
montos de jubilaciones.”
Para el 2030 habrá 130 millones de habitantes en el país, de acuerdo con el
informe sobre el estado de la población mundial, efectuado en el 2002 por el
Fondo de Población de las Naciones Unidas y apoyado en México por el Consejo
Nacional de Población.
Según ese reporte, esto coloca a México en mejores condiciones para
impulsar el crecimiento económico con equidad.
“El reto es dotar de diferentes servicios, así como delinear estrategias de
acción para atender a una población que, en la opinión de los expertos, se
estabilizara en el 2050, con una proporción creciente de personas en la tercera
edad.
“El país seguirá enfrentando en los próximos años, el desafío de otorgar a
sus habitantes empleo, vivienda vestido, alimentación, salud, y educación de
manera que un gobierno plenamente consciente de esta transición demográfica y
sus implicaciones será un gobierno eficaz”, subrayo del Toro Chávez.
300
¿CUÁNTOS SEREMOS?
Según el estudio proyecciones de la población en México 2000 – 2050, del
Consejo Nacional de Población (Conapo), si se cumplieran las premisas
establecidas para la fecundidad, la mortalidad y la migración internacional, la
población en la república aumentaría de 100 millones 600 mil habitantes, a
mediados del 2000, a mas de 127 millones, en el 2030 y a una cantidad superior a
los 129 millones y medio en el 2050.
A su vez, la tasa de crecimiento total descenderá de 1.27 por ciento en
2000, a 0.38 en 2030 y -–.17 por ciento en el 2050. Además, las diferentes
velocidades de crecimiento traerán consigo una continua transformación de la
estructura por edad.
La cantidad de niños en edad preescolar (cero a cinco años) se habrá
reducido de 13.2 por ciento en 2000, a 7.9 y 6.6 por ciento en 2030 y 2050; la de
aquellos que estén en edades escolares (seis a 14 años), disminuirá de 20.2 a
12.4 y 10.2 por ciento en el mismo periodo, de manera respectiva.
En cambio, la población en edad de trabajar (15 a 59 años) y los adultos (60
años o mas) abarcara cada vez mayores proporciones de la sociedad: la
concentración de la primera aumentara de 59.8 por ciento en 2000, a 64.5 en
2010, para descender a 62.2 en 2030 y 55.3 en 2050; la del grupo de mayores de
edad incrementara de 6.8 a 17.5 y 28 por ciento en los mismos años,
respectivamente.
14 de Julio del 2003
Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.
EL CREDITO INFONAVIT NO CUMPLE CON SU FUNCIÓN SOCIAL.
301
Solo los trabajadores que perciben más de cuatro salarios mínimos pueden tener
acceso a un crédito Infonavit. El IMSS tiene en promedio 11 millones de afiliados,
de los cuales dos millones tienen este ingreso.
El trabajador mexicano carece de acceso a una vivienda digna o a un
crédito barato para elevará su nivel de vida. El Infonavit solo favorece a una
mínima parte de la población, por lo que no cumple su función social de dotar de
vivienda a los empleados, afirmo Antonio Sánchez Sierra, académico del Centro
Universitario de Ciencias Económico Administrativas. (cucea).
“Cierto que esta otorgando apoyos para que el trabajador adquiera una
casa, pero no en la medida en que es necesario, porque si así fuera, cualquiera,
aunque solo ganara un salario mínimo, debería tener la posibilidad de comprar
una finca.
Quienes perciben entre cuatro y 10 salarios mínimos, pueden tener acceso
a un crédito Infonavit. El IMSS tiene en promedio11 millones de afiliados, y de
ellos, el 50 por ciento gana entre uno y dos salarios y medio mínimos. Una
población de dos millones de empleados, percibe de cuatro a 10 salarios mínimos.
ANALISTA ECONOMICO DE LA U DE G SEÑALA QUE EL INFONAVIT
FAVORECE A UNA MINIMA PARTE.
El investigador del CUCEA, Antonio Sánchez Sierra, dio a conocer que en la
actualidad, el país tiene un déficit de vivienda de un millón y medio para quienes
han solicitado esa prestación. Esto quiere decir que solo han otorgado 500 mil
créditos.
Señalo que algunos si ganan el salario estipulado para adquirir un crédito,
sin embargo, muchos patrones no reportan el salario real que pagan, ya que si lo
hicieran, tendrían que cubrir una cuota mas alta al Seguro Social.
302
A fin de alcanzar el puntaje necesario para adquirir un préstamo de este
tipo, el solicitante debe someterse a un estudio socioeconómico que determine si
tiene solvencia para liquidar su deuda a 30 años. De acuerdo al resultado, pueden
otorgarle de 100 mil hasta 300 mil pesos.
“Para quien tiene esposa y tres hijos, ¿qué puede comprar con 100 mil
pesos? Si piensa adquirir una casa nueva, no le va a alcanzar”.
El solicitante debe ahorrar para que al adquirir un crédito del Infonavit,
pueda pagar el enganche. En caso de no tener dinero, empresas como grupo Geo
y San Carlos prestan a dos años.
“Entonces, el trabajador no tiene para donde hacerse, porque debe pagar
dos prestamos”.
Los que otorgan el Infonavit están lejos de ser blandos. Las ganancias que
obtienen por esta vía son cuantiosas.
“Supongamos que presta 120 mil pesos para que alguien compre
departamento. Si el solicitante tiene que dar 600 pesos mensuales, en 30 años
pago 216 mil pesos”.
El gobierno no puede otorgar créditos a una tasa que supere el 3 por ciento anual,
ni estipular lapsos de pago que rebasen los 15 años, de manera que el trabajador,
cuando termine con su deuda, pueda dotar su casa de infraestructura.
En cuanto a las habitaciones que el Infonavit financia, no son de óptima
calidad. “Tienen un tamaño micro. Sus medidas en metros cuadrados están por
debajo de los planteamientos que fija la UNESCO para una vivienda digna:
espacio de 50 metros cuadrados y con áreas verdes, los materiales también son
de pésima calidad, pues con el frío llegan a reventarse. Es hielo seco, dizque más
303
resistente y económico, es bastante caliente. Cuando a las casas les pega el sol,
parecen hornos de microondas”.
El académico manifestó su oposición a que las concesiones para construir
casas del Infonavit, siempre sean otorgadas a las mismas empresas.
“Nuestro país esta en crisis. ¿Por qué no dar concesiones a constructoras
pequeñas que trabajen con el Infonavit y reactiven la economía? Esos pequeños
empresarios pueden formar iniciativa de creación del Fondo de compensación
para los trabajadores de tal lapso según un comunicado de prensa de la Cámara
de Diputados, emitido ayer, propone que la entrega del dinero sea en una sola
exhibición, sin prorroga de pago, e iría a los braceros registrados en las oficinas
para tal cosa por la Secretaria de Gobernación.
A decir del comunicado, en las décadas de los 40 y 50, Jalisco “fue el
estado de mayor numero de braceros aporto a la Unión Americana.
La iniciativa esta en espera de su presentación al Pleno de la Comisión
permanente, de donde se turnara a las comisiones legislativas respectivamente,
para su estudio y dictamen.
Febrero del 2004
El Informador.
PENSIONES, LA MAYOR DEUDA DEL PAIS.
El pago a jubilados es mas de 70% del Producto Interno Bruto, aseguro Eduardo
Sojo ante los participantes ante la Convención Nacional Hacendaría.
JURIQUILLA.- El coordinador de políticas publicas de la presidencia,
Eduardo Sojo Garza Aldape, afirmo que la deuda mas grande del país, implicados
en ella los tres niveles de gobierno, es la referida al pago de pensiones a
304
jubilados, cuyo, cuyo monto supera los 4.5 billones de pesos, mas de 70 % del
Producto Interno Bruto (PIB), que se estima en unos 6.2 billones de pesos.
Antes gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la
sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaría, agrego: “Los pasivos
contingentes estatales son de 25%, mas los del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), que un funcionario detallo las
tres directrices que deben alcanzar las modificaciones legales: asegurar su fondeo
– financiamiento – ofrecer plena certidumbre a los trabajadores sobre sus
derechos o conquistas laborales y permitir la portabilidad, lo cual significa un
beneficio a los trabajadores , porque podrían conservar sus derechos y recursos
de jubilación cuando dejen de prestar sus servicios en la iniciativa privada para
ofrecerlos en el Gobierno Federal o viceversa.
“Hay gran incertidumbre respecto de la magnitud exacta del problema de
las pensiones, porque no se tiene información actualizada al respecto. Tenemos
seis años de rezago.
7 de Febrero del 2004
El Informador
LA INDIGENCIA, A LA VISTA Y SIN CONTAR.
Para el IJAS los indigentes son enfermos mentales que deambulan sin rumbo por
la ciudad. Para la especialista en temas de la calle; de la Universidad de
Guadalajara, Ana Maria Anguiano, personas que viven de y en la calle. Para el
director de bomberos de la ciudad, Vicente Vargas, solo personas que trasladaron
al refugio. Las palmas, del ayuntamiento tapatío en este invierno.
Cientos de indigentes están condenados a errar en la zona metropolitana
de Guadalajara, y la cifra aumenta. Los números son disparejos: de nuestros
desperdicios, sobras y limosnas, viven 30, según el IJAS (en el primer cuadro de
305
la ciudad); alrededor de tres mil, dice la U de G, y mas de cuatro mil, de acuerdo
con Bomberos de Guadalajara.
Lo cierto es que ninguna institución gubernamental, privada o asociación
civil, los cuenta, y menos ofrecen programas multidiciplinarios a los indigentes.
Acaso un techo, cobija y cena, en tiempo invernal. De ahí en más nada.
Pero quienes son los indigentes: el viejo maloliente que vaga por el centro
con tres cobijas y un saco sobre la cabeza, el hombre sin piernas que se arrastra
con una vieja avalancha, o la anciana exhibicionista que alza sus faldas para
orinar sobre un árbol.
El diccionario de la lengua española dice: “es la persona cuyos recursos
son insuficientes para vivir, sin medios para alimentarse, para vestirse, etc.”
Para IJAS los indigentes son los enfermos mentales que deambulan sin
rumbo por la ciudad. Para la especialista de Universidad de Guadalajara, Ana
Maria Anguiano, aquellos que viven de y en la calle. Para el director de bomberos
de la ciudad, Vicente Vargas, las cuatro mil 300 personas que trasladaron en este
invierno al refugio. Las palmas, perteneciente al ayuntamiento tapatío.
Sin duda el modelo social no funciona para todos. Y las instituciones
aportan poco. Cada una pretende solucionar el problema, pero sin un plan integral.
Por ejemplo, los indigentes que padecen alguna deficiencia mental, los derivan al
IJAS, a los drogadictos, al Centro de intervención en crisis, o cualquier otro
organismo; los teporochos van a Alcohólicos Anónimos, pero ninguna instancia
ofrece un programa multidisciplinario para ellos.
Incluso el DIF carece de un programa de tales características para
indigentes. “Pensamos hacer algo en este año”, dijo su director en Guadalajara,
Francisco Montaño Mercado Gallo.
306
Sin ninguna dirección “vagan” los servicios a indigentes, pues declaro que
mantienen abiertos dos albergues solo en invierno. Les ofrecen una cena, catre,
cobijas y techo, pero ningún otro servicio e ignora si dicho paquete lo harán
permanente.
TRES PLANES
El desequilibrio en las estructuras sociales y el incremento de la marginación,
obliga a las instituciones a buscar una urgente solución, advirtió Ana Maria
Anguiano.
Pobreza desempleo, deficientes o nulas pensiones, violencia, falta de
seguros médicos, analfabetismo y los cada vez mas reducidos espacios de
vivienda, son las principales causas de la indigencia.
Propone aplicar tres proyectos municipales, “lo mas pronto posible”: un
programa de prevención de la indigencia en comunidades, mediante las
oportunidades de desarrollo; reformar las leyes para obligar a los padres a cuidar
a sus hijos y a los hijos a no desamparar a los padres en la vejez; brindar atención
multidisciplinaria a los niños de la calle por medio de aportaciones económicas del
sector publico o privado.
Pero “no hay evidencia clara de que le interese al gobierno. Existen
discursos, certezas académicas sólidas, como la especialidad en educador de
calle, pero el problema ya rebaso a los estados. Los gobiernos, la iniciativa privada
y las instituciones educativas deberíamos abocarnos a solucionar los problemas
sociales, sin perder de vista la ética humana y la conciencia social.”
Su visión de la indigencia incluye a chicos, jóvenes y ancianos, alcohólicos,
drogadictos, personas sin parientes o sin hogar, mientras que las dependencias
307
hacen clasificaciones que atienden a si o no tienen parientes, si viven o no en la
calle.
“Lo que pasa es que muchos los avientan a la calle nomás porque ya no los
quieren en sus casas o los dejan cerca de la UAPI, porque saben que vamos a dar
con ellos. Pero una vez que los internamos y descubrimos quienes son sus
parientes, los familiares ya no quieren hacerse cargo de ellos”, apunto la
coordinadora de trabajo social, Maria Esther Quintanilla Elias, de la Unidad
Asistencial para indigentes (UAPI), perteneciente al IJAS.
A pesar de las diferencias en la clasificación hecha por las instituciones,
existe una realidad común: viven en la calle fuera del orden establecido por la
oferta y la demanda, del circuito productivo que sistematiza el flujo de capitales en
la localidad. Los evitamos, excluimos y condenamos a permanecer en la orilla.
POR ANCIANOS A LA CALLE
El grupo más numeroso de indigentes es el de los niños, seguidos por el de
ancianos y el de los adultos en edad productiva.
Un estudio que Ana Maria Anguiano, con indigentes ancianos de la calle,
descubrió a 642 de ellos en la zona metropolitana.
Encontró que el 62 por ciento presenta alguna inestabilidad mental visible,
no tiene lazos familiares fuertes el 84 por ciento, pero sin seguro medico. Casi
todos están enfermos: diabetes el 38 por ciento y la mitad con hipertensión, entre
otros males.
La mayoría – señalo la investigadora – esta en la calle porque los echaron
de sus casas: alrededor del 70 por ciento. Y si no los abandonaron, “reciben mal
trato, no les dan de comer, les exigen dinero, los segregan”.
308
“el anciano, después del éxito, el dinero, cierto status, empieza a perder
liderazgo, estabilidad económica y su poder en la casa.
LOS EXCLUIDOS DEL SISTEMA
Francisco Salinas Paz, filosofo de la U de G, hablo del sistema social, que genera
a los excluidos y los incluidos, un sistema meritocratico, en el cada quien recibe
según sus méritos.
Desvanecer la personalidad y alinear al sistema es única manera de ser
incluido y de merecer los servicios del Estado, como empleo, educación, etc.
“De alguna manera los que estamos incluidos en el sistema, reproducimos
las formas que convierten a los indigentes en locos, vagabundos, haraganes o
viciosos.
La persona en condiciones de locura o de indigencia tienen que renunciar a
la idea de ser alternativos. Aliviar la locura es una forma de inclusión, pero elimina
lo diferente. No hay enriquecimiento social, porque los que estamos dentro del
sistema captamos la realidad como este quiere que sea vista, pero los locos los
excluidos, ven al mundo de manera distinta”.
- En una sociedad de productores y consumidores, ¿cómo integrar a los
indigentes?
- En este sistema no se puede, porque tiene su lógica, su forma de funcionar y
que cada día genera mas excluidos.
La única posibilidad es modificar el sistema. Por ejemplo, si quiero
exterminar los gansitos Marínela de la ciudad, podemos crear brigadas que vayan
a las tiendas a recoger los pastelitos. Pero al día siguiente encontraremos el
estanque lleno y nunca los acabaremos. La forma de terminar con los gansitos,
309
que tanto atacan al mundo, es ir a donde los fabrican y arrasar con las maquinas,
con el fabricante de las maquinas para elaborarlos y con los planos. Así, los pocos
gansitos que queden en el mundo, se los irán comiendo los niños.
Lo mismo pasa con el sistema en que vivimos. Este quiere acabar con los
excluidos quitándolos de los estantes. Esto es una falsa generosidad.
Necesitamos trastocar el sistema, aunque por lo pronto no tiene salida.
- ¿La lógica del sistema nos reproduce según su ley?
- La palabra reproducir es perfecta. Al contrario de esto, de lo que se trata es de
transformar al mundo. El punto inicial para hacerlo consiste en empezar a
sentirlo de manera distinta. Nos educan para disfrutar una coca cola o el disco
numero 37 de la banda El Recodo. Pero quien sienta al mundo de otra manera,
sera excluido. Entonces, desde la posición del excluido, sin necesidad de serlo,
desde acá, debemos dialogar con el sistema para generar la transformación.
- ¿Un loco es capaz de conservar su personalidad en la masa homogénea?
- Es posible, pero la ley de las probabilidades señalaría que no, aunque siempre
es factible que alguien se saque la lotería. Porque al ser excluido del sistema,
este lo encasilla como personalidad equivocada. La única manera de que
permanezca con su personalidad “verdadera”, sera incluirlo. A lo largo de la
historia quienes han transformado al mundo han sido aquellos que lo sienten
de forma distinta. Son capaces de mantener su personalidad de excluidos
dentro del sistema.
A ESPERAR LA MUERTE
Don Gustavo Arreola acude casi todos lo dias al puente que cruza la calzada
Independencia en su encuentro con la Av. Juárez. Va en busca de socorro. Es de
Villa Madero, Michoacán. Cuenta 77 años y quedo tuerto por causa de una
enfermedad que los “dotores” desconocen. El otro ojo también esta en riesgo:
- Yo soy una persona que fue comerciante. Andaba pa´lla y pa´ca en mis
camionetitas, pero todo se me fue en los dotores. Ora ando pidiendo limosna,
310
molestando a la gente, porque no tengo de que vivir. La gente me socorre
pa´comer y pagar mi renta.
- ¿Dónde están sus parientes?
- Mi gente no me hace caso para nada. Tengo una hija en México, otra en
Michoacán y otras en Estados Unidos.
- ¿Le mandan algunos dólares?
- Nada, no me hace caso nadien. Ni saben donde estoy ni me procuran.
- ¿Saben que pide dinero en la calle?
- Si, si saben
- ¿Ha buscado apoyo del gobierno de algún programa?
- Fui a caritas. Ahí una muchacha me ofrecía un albergue, pero me dijo que el
que entra ahí ya no sale hasta que se muere. Dije pa´mi: a lo mejor ni es cierto.
Pense: uno como quiera que sea, anda de pueblo en pueblo, alegando con un
amigo, con otro y otro, pero ahí nomás me voy a morir de tristeza. Yo quiero
andar acá entre la gente, aunque sea falto de mi vista. Ahí nomás comida,
cama, cuarto, baño. Todo eso le dan a uno, pero es no mas para esperar la
muerte.
LA BASURA DE LA HUMANIDAD
Guadalupe Fuentes Moreno esta viejo. Fuma mucho. Tiene el bigote blanco teñido
por la nicotina. Sus dedos parecen quemados. No siempre acude al mercado de
San Juan de Dios. Afirma que sale a las cuatro de la madrugada de Tototlan para
llegar a la ciudad. Su herramienta de trabajo es una armónica, un balde para
sentarse, una lata para recolectar monedas y muchos cigarros.
- Pos aquí canto por una moneda. Aquí estoy por culpa del gobierno de Miguel
Alemán Valdés. Mi padre era del rancho Las ceras, municipio de Tototlan. Ese
señor del PRI, le mato a mas de mil reses.
- ¿Por qué?
- Porque hizo el contrato con los americanos de acabar con el ganado mexicano
y se inventaron una enfermedad llamada aftosa, que no era mas que sosa y cal
311
que hacia beber a los animales en agua sucia. Les quemaba el hocico y decían
que esa era fiebre aftosa.
- ¿Hizo el gobierno algo asi?
- Si, con todas las reses.
- Entonces, ¿Usted esta aquí por culpa del gobierno?
- Yo no se ni poner mi nombre, porque la escuela que tuve, desde los siete
años, fue el campo, pero si le se decir que clase de jijos de la chingada es el
gobierno, que solo saben robar, matar y narquear. La mafia que compone el
gobierno es el desecho de la humanidad no nosotros.
9 de Febrero del 2004
Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.
URGE RESCATAR FINANZAS DEL IMSS
Santiago Levy plantea, ante diputados federales, la necesidad de incrementar las
cuotas obrero patronales, ante lo que califico como insostenible situacion
financiera del instituto.
CIUDAD DE MÉXICO.- Santiago Levy, director general del IMSS, planteo
ayer miércoles a diputados federales, la urgencia de incrementar las cuotas obrero
patronales de 1.5 % a 1.9 % del salario, como alternativa para compensar una
situacion financiera que califico como insostenible y que implica perdidas por 37
millones de pesos en el presente año.
El Instituto perdió 29 millones de pesos en 2002 y 38 mil millones en 2003,
y se calcula que, a pesar de la recuperación del empleo en 2004 cerrara el
ejercicio con perdidas por 37 millones de pesos.
312
Levy compareció ante la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de
Diputados, cuyo presidente, Miguel Alonso Raya, considero que el problema que
enfrenta el IMSS “amerita ser tratado como un caso de Estado”.
A la reunión se incorporo el presidente de la Comisión del Trabajo, diputado
Enrique Burgos.
Menciono que entre las medidas adicionales para superar la crisis
financiera, esta la revisión del Régimen de Jubilados y Pensionados (RJP), para lo
cual se dialoga con la representacion del sindicato, a fin de consolidar ese
proyecto en el mes de marzo y evitar cualquier perjuicio a los derechos de los
actuales beneficiarios.
Para ejemplificar la situacion financiera, menciono que para enfrentar el
pasivo superior a 352 mil millones de pesos, el IMSS cuanta con reservas
económicas por alrededor de 24 mil millones de pesos, las cuales solo sirven para
pagar 6.9 pesos por cada 100 de deuda.
Tal es la problemática que, de seguir asi, en el año 2017, ni con la suma de
todos los activos del IMSS, como los hospitales, clínicas, guarderías y centros
deportivos, se podrá solventar el pasivo registrado.
12 de Febrero del 2004
El Informador.
ACUERDAN MÉXICO Y ESTADOS UNIDAOS PENSIONES
MÉXICO.- Los gobiernos de México y Estados Unidos tienen listo un convenio de
seguridad social que permitirá a miles de migrantes cobrar las pensiones a que
tienen derecho por las cuotas que aportaron al trabajar legalmente en otro país.
313
El convenio es resultado de mas de dos años de negociaciones que se
intensificaron durante 2002, luego de que la Casa Blanca descarto un pacto
general sobre migración y el gobierno de Vicente Fox opto por enfocarse sobre
este tema especifico.
De ser ratificado por los Congresos de ambos países, la nueva regulación
entraría en vigor el 1 de Octubre del 2005.
El 20 de Febrero la Secretaria de Relaciones Exteriores envío copia del
convenio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Confemer) para que lo
revise.
Estados Unidos tiene 20 convenios bilaterales de este tipo.
El caso de México ha sido mas difícil que el de otros países, por el gran
numero de connacionales que trabajan en EU.
Datos de la administración de Seguro Social de Estados Unidos (ASS)
indican que 50 mil mexicanos que cotizaron en este país, pero ya no son
residentes, serian elegibles para recibir beneficios en el primer año de vigencia del
acuerdo.
El costo para Estados Unidos, solo por trabajadores legales, seria de 78
millones de dólares, pero llegaría a mas de 750 millones anuales en 2050.
La ASS considera que los indocumentados solo podrían recibir beneficios si
prueban que cotizaron.
Otro grupo beneficiado seria los mexicanos que cotizaron en el País, pero
residen en Estados Unidos y por ley no reciben pensiones del IMSS.
314
El documento enviado a la Cofemer solo aclara que inicialmente el IMSS
absorbería el 90 por ciento de este costo, por 10 por ciento a cargo de la
Secretaria de Hacienda.
El convenio también evitaría la doble tributación de los patrones. Si una
empresa estadounidense envía a un trabajador a México, o viceversa aplicaría el
régimen del seguro social.
27 de Febrero del 2004
Mural
ENFOQUE FINANCIERO.
SU MEJOR CONSULTOR FINANCIERO GRATUITO: LA CONDUCEF.
CPA. José Luis Sánchez Venegas.
La Comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios
financieros (Condusef) tiene una impresionante gama informativa en un sitio de
Internet: http:/ www. condusef . gob. mx/, que reúne lo que usted debe saber sobre
asuntos financieros tan variados como contratos en operaciones financieras
(consultar en http:// www. Condusef . gob. Mx/ aspectos _ contratos/ aspectos _
básicos _ contratos. htm), contratos sobre cheques, seguros, arrendamientos,
afores, etcétera.
Si quiere saber qué es una arrendadora, una casa de bolsa, una empresa
de factoraje (venta de sus cuentas por cobrar para financiarse), programas para
pymes, sociedades de inversión (fondos comunes en los cuales su dinero se
reúne con el de más inversionistas para generarle mayores rendimientos) o la
forma de cobro de los intereses en tarjeta de crédito, lo encuentra en su página
principal arriba citada.
315
Le informa que es el buró de crédito (registro de deudores morosos en el
ámbito nacional), todo sobre la curp (clave única de registro de población que
todos debemos tener como ciudadanos), ¿conoces todo sobre las ISES?
(instituciones de seguros especializadas en salud que pretenden sustituir al
Seguro Social, con costos menores para los patrones).
Le dice cuánto cuesta su tarjeta de débito o crédito, y de igual forma puede
consultar en su liga otras instancias de solución en: http:// www. condusef.. gob.
mx/ información _ sobre/ otras _ instancias/ otras%20instancias.htm.
Incluso puede llamar por lada sin costo al 01800 999 8080 o consultar la
revista mensual Proteja su dinero, en su liga de Internet http:// www. condusef.
gob. mx/ revista/proteja/menu_proteja.htm.
Como vemos, no todo es tan malo en nuestros gobernantes. Excepto que
ganamos la mitad que hace 10 años. Pagamos el doble en lo que compramos,
permitimos vender a extranjeros Banamex y Bancomer, que existían tratados de
libre comercio ventajosos que siguen cerrando empresas mexicanas, además de
que el autoempleo es presumido como logro del gobierno federal y no de los
desesperados que buscan chamba como sea.*
1 de Marzo del 2004
Gaceta Universitaria DE LA universidad De Guadalajara.
SIETE MIL CRÉDITOS OTORGA INFONAVIT A UNIVERSITARIOS.
42 por ciento de los 17 mil trabajadores de la U de G podrán tener acceso a un
crédito para una vivienda con valor de hasta 859 mil pesos, indicó el Rector
general de esta casa de estudio, José Trinidad Padilla López,.
316
LORENZO ORTIZ.
La Universidad de Guadalajara y el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), formaron un convenio que beneficiará a
trabajadores académicos y administrativos de esta casa de estudios, al otorgarles
siete mil créditos.
José Trinidad Padilla López, Rector general, indicó que 24 por ciento de los
17 mil trabajadores de la casa de estudios podrán incorporarse al INFONAVIT y
tener acceso a un crédito para una vivienda con valor de hasta 859 mil pesos.
Señaló que uno de los objetivos de la institución es otorgar seguridad social
a los trabajadores. “Este convenio es un paso hacia delante en nuestro
compromiso por cumplirle a la gente que trabaja y que es parte de nuestra
Universidad. No queremos quedarles mal. Al contrario, deseamos que estén
satisfechos y orgullosos de pertenecer a nuestra casa de estudios”.
Carlos Briceño Torres, secretario general de la Universidad de Guadalajara,
informó que los siete mil créditos serán entregados a los empleados que cumplan
con la puntuación requerida, que es de 116 puntos. “Los créditos serán otorgados
en dos partes tres mil 500 este año y tres mil 500 en 2005.
Explicó que los empleados reciben en nómina lo equivalente al cinco por
ciento del salario base de cotización por concepto de vivienda.
Indicó que si el trabajador decide incorporarse al INFONAVIT , la
Universidad entregará esa cantidad al instituto, para que constituya un fondo a
favor del empleado y le permita tener acceso a un crédito hipotecario. “El
convenio establece que los afiliados de manera voluntaria podrán iniciar su
solicitud de crédito mediante la aportación del ahorro necesario para alcanzar los
116 puntos”.
317
Víctor Manuel Borrás Setién, director general del INFONAVIT, aseguró
que los trámites para adquirir un crédito “son cada vez más sencillos. Ahora ya lo
pueden solicitar por teléfono o incluso por Internet”.
Destacó que con la finalidad de beneficiar al trabajador, los créditos revisten
varias modalidades. “No solo se trata de créditos para adquirir casa nueva, sino
que existe la posibilidad de solicitarlos para la remodelación de la casa que ya
posee el trabajador. No todos tienen las mismas necesidades. Hay quienes solo
requieren construir dos cuartos más o la planta alta de su vivienda”.
La idea dijo, es que el trabajador tenga la libertad de elegir el tipo de crédito
que necesita e incluso la casa que quiere, afirmó Borrás Setién .
Para los empleados con dos años de servicio en la UdeG existe la opción
de realizar en forma retroactiva las aportaciones correspondientes a los últimos 12
bimestres, para alcanzar dicha puntuación.
Quienes no alcancen la puntuación mínima puede participar en el programa
de ahorro crédito seguro, manejado por el INFONAVIT , el cual garantiza al
trabajador obtener un crédito al ahorrar entre cinco y 15 por ciento de su
capacidad de compra, en un plazo de cuatro a 24 meses.
También indicó que para participar en este programa deberá ser analizada
la posibilidad de que los trabajadores con mínimo de tres años de antigüedad
realicen de forma retroactiva las aportaciones correspondientes a 18 bimestres.
1 de Marzo del 2004
Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.
AUMENTAN LOS ACCIDENTES GRAVES DE TRABAJO.
318
De acuerdo con el IMSS, las tasas de incapacidad permanente por riesgo
laborales, considerada de 23 por cada mil trabajadores, en 1980, aumentó a 44
durante 2002.
MARTHA EVA LOERA.
mmata@ redudg. udg. com.
Los accidentes de trabajo que dejan secuelas graves tienden a aumentar en
México, situación que hace necesario crear una cultura preventiva en las
empresas, afirmó Manuel Pando Moreno, profesor investigador del Departamento
de Salud Pública.
Ese tipo de percances incluyen pérdida de un brazo o mano y aquellos que
dejan al empleado sin capacidad para coordinar sus movimientos.
De acuerdo con el IMSS, la tasa de incapacidad permanente por riesgos
laborales, considerada en 23 por cada mil trabajadores, en 1980, aumentó a en 4
durante 2002.
Machucarse un dedo o sufrir una cortada que no genere mayores
problemas, constituye accidentes de trabajo no graves que, al parecer, en
decremento.
“Esta disminución puede ser porque las empresas no registran esas
pequeñas heridas o porque si están tomando medidas para su reducción”.
Los accidentes que requieren incapacidad, aumentan: el promedio de días
de licencia por riesgo de trabajo, durante 1980, estuvo el 17, mientras que en 2002
alcanzó los 22.
319
Con el fin de contribuir a la prevención de los accidentes de trabajo, la
Universidad de Guadalajara y el Instituto Mexicano del Seguro Social abrirán el
XXXII diplomado en salud, seguridad y protección al ambiente, del 5 de marzo al
22 de octubre de este año. Tendrá como sede el Departamento de Salud Pública,
del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS).
“Pretendemos formar personal que laboré en las empresas en sus rubros
de salud y seguridad”.
La ley obliga a las industrias a tener programas y medidas de salud y
seguridad. Las que tienen más de 100 trabajadores deben contar con servicios
médicos, pero muchas veces el personal carece de la preparación suficiente para
efectuar acciones de prevención.
“Un médico puede ser excelente y desconocer cuántos decibeles soporta
una persona o permite la ley en un espacio de trabajo, medida que de ser aplicada
constituye a evitar trastornos auditivos”.
El diplomado no está dirigido solo a profesionales. “Muchas industrias
tienen técnicos o trabajadores responsables de la salud y seguridad”.
Los accidentes graves y los que provocan incapacidades representan
enormes gastos para los patrones. “Dentro del IMSS existe el seguro por riesgos
de trabajo. Entre mayor sea la gravedad de éstos, más pagan las empresas”,
agregó Judith Echánove Muñiz, coordinadora de educación, del Centro regional de
seguridad en el trabajo, capacitación y productividad, del Seguro Social.
Los gastos no solo van a la cobertura del seguro, sino también a
erogaciones indirectas. “Un accidente detiene a máquinas y empleados, además
de que retrasa las entregas. Por cada peso perdido de manera directa, de forma
indirecta el empleador pierde 10”, continuó la académica.
320
Un empleado también puede adquirir una enfermedad por causa del
trabajo. “Las exposiciones al ruido ocasionan, a veces, sordera. Está, junto con loa
neumoconiosis, bronquitis de tipo químico, dermatitis e intoxicaciones por plomo
están registradas como las más comunes”.
“Para catalogar a un padecimiento como generado por el trabajo, debe ser
comprobado que éste lo ocasionó”.
Existen trastornos psicológicos o psicosociales que resulta difícil demostrar
que fueron generados por una fuente laboral.
En las grandes empresas prevalece una tendencia a aplicar las normas que
evitan accidentes. “Conforme el tamaño de la industria disminuye, esa tendencia
baja”.
“El principal problema está en las industrias medicas, pues observan menos
normas de prevención y tienen muchos riesgos de trabajo, igual a una empresa
grande”.
1 de Marzo del 2004
Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.
NEGOCIA SINDICATO SALVACIÓN DEL IMSS..
MÉXICO.- LA DIRIGENCIA DEL SINDICATO Nacional de los Trabajadores del
Seguro Social presentará este viernes a su asamblea, una propuesta de
modificación al régimen de pensiones que implicaría que los agremiados aporten
más recursos para darle viabilidad financiera al fondo de jubilaciones de las
instituciones.
321
Actualmente, los trabajadores del IMSS aportan para sus pensiones el 3 por
ciento de su salario base.
La propuesta es incrementar esta aportación al 6 por ciento en cuanto se
apruebe la reforma y subirla un punto porcentual al año hasta llegar al 15 por
ciento en el 2012.
En el documento elaborado por el sindicato titulado “Reformas 2004.
Régimen de Jubilaciones y Pensiones”., se diagnostica la grave situación que
aqueja al fondo de pensiones del IMSS y la propuesta para resolverla.
Cálculos del despacho Valuaciones Actuariales (asesor del sindicato en
esta materia) señalan que de seguir así vigente el esquema actual de pensiones,
el IMSS se quedará en seis o siete años sin recursos para operar.
“Para que el sistema fuera viable se requeriría una relación de 8
trabajadores en activo por un pensionado y actualmente la relación es de 3 activos
por un pensionado”, señala el documento.
Los cálculos indican que en el 2004 el gasto por pensiones y jubilaciones
será de más de 21 mil millones de pesos, cifra superior al presupuesto total para
medicamentos y material de curación.
De acuerdo con datos del IMSS, el pasivo laboral derivado de las
obligaciones actuales con sus trabajadores supera los 35 mil millones de dólares,
es decir, el 5.7 por ciento del PIB.
El documento señala que no se modificarán las condiciones de los 109 mil
pensionados actuales del IMSS.
322
Para los trabajadores activos quedan sin cambio los años de servicio para
jubilarse: 28 años para los hombres y 27 para las mujeres.
Los cambios aplicaría a los trabajadores de nuevo ingreso. Al igual las
aportaciones mensuales iniciarían con el 6 por ciento del sueldo y llegaría al 15
por ciento en el 2012.
Y se establecería una edad mínima para jubilarse, que iría de 60 a 65 años.
CURANDO AL PACIENTE...
El sindicato del IMSS presentará el próximo viernes cambios al régimen de
pensiones para darle viabilidad financiera.
LA CURA PROPUESTA.
JUBILADOS.
No cambia el esquema.
TRABAJADORES ACTIVOS.
Edad para jubilarse:
Sin cambio.
Aportaciones del trabajador.
Pasan de 3 a 6 por ciento del sueldo base en el primer año, subiendo un punto
porcentual por año hasta llegar a 15 por ciento.
TRABAJADORES NUEVOS.
• Edad para jubilarse: Se fija edad mínima, de 60 a 65 años.
• Aportaciones del trabajador: igual que los activos.
• Pensión: Corresponderá a la opción que genere mayor monto:
323
• 2 veces una pensión equivalente en el sector privado.
• Entre 5 y 7.5 veces el salario mínimo según la edad de retiro.
Fuente: Documento “Reforma 2004 Régimen de Jubilaciones y Pensiones”.
9 de Marzo del 2004
Mural
DESAIRAN MARCHA DEL SEGURO SOCIAL
Trabajadores del IMSS tuvieron ayer poco poder de convocatoria, no mas de 50
personas, de las 5 mil convocadas, marcharon del Centro Medico de Occidente a
la Plaza de armas, en el centro de Guadalajara.
Elementos de la policía estatal y vialidad se alistaron desde cerca de las
15:00 horas para esperar a que el contingente de inconformes llegara frente a
Palacio de Gobierno, como parte de una protesta nacional contra la reforma al
Régimen de Jubilados y Pensionados del Seguro Social.
Sin embargo, a esa hora apenas unos cuantos acudieron al lugar de la cita,
el Centro Medico de Occidente.
A este lugar también llegaron algunos delegados del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social que se pronunciaron en contra de marchar,
acusando que solo son unos cuantos los que se oponen a que en el IMSS se
jubile a sus trabajadores a partir de los 65 años.
Los asistentes se dividieron.
324
Por un lado Alberto Reyes Sánchez, miembro del frente único de activos y
jubilados en defensa del Seguro Social anuncio que no van a renunciar a sus
prestaciones y acuso sobre todo a los empresarios de la quiebra del IMSS.
Los empresarios son corruptos, evaden impuestos, no registran a los
trabajadores, los registran en carrosel (sic), si tienen cien , registran a 60 y no a 40
y cuando registran a los otros los dan de baja, dijo Reyes Sánchez.
Reconoció que el Seguro Social tiene que dar un mejor trato a la gente,
pero que no son los culpables de la falta de los problemas financieros en la
institucion.
“Nosotros si tenemos un pecado, tenemos que humanizar la institucion,
tenemos que atender a la gente como se merece”.
Por el otro lado la delegada sindical del Hospital de Especialidades que
señalo que no se vale que se desprestigie al IMSS.
“No se vale que nos desprestigien a nosotros como trabajadores, dijo Maria
del Carmen Cardona no se vale que se hable de corrupción y que se queme al
gobierno federal, a la empresa y a la institucion”.
No mas de 50 personas llegaron a la Plaza de Armas, ahí, con consignas y
discursos esperaron hasta que personal del Palacio de Gobierno les informo que
una comitiva seria recibida por el gobernador de Jalisco o su secretario particular.
Los trabajadores exigen también un incremento a su salario, el que
consideran es “para llorar”, además piden una auditoria al IMSS, al SNTSS, a los
patrones y hasta ellos mismos para que corroboren en que casos hay corrupción.
Jueves 1 de Abril del 2004.
Mural
325
PIDEN DISCAPACITADOS ESPACIOS EN EMPRESAS.
POR GABRIEL SUAREZ
Ignacio González Sarabia Calderón tuvo un accidente en 1995, del cual resulto
con una lesión medular a nivel torácico que lo dejo imposibilitado para poder
caminar. Entonces tenis 31 años y estaba al frente de una familia de tres hijos.
“Es un cambio donde solo tienes dos opciones: o te adaptas o te quedas de
muestra para el resto de tu vida sin poder integrarte a la sociedad y a un trabajo”,
dijo.
Al cabo de una recuperación de ocho meses, Ignacio retomo el animo, y
tras reconocer que no podía continuar como socio y distribuidor de una empresa
de libros, cambio de trabajo y se dedico a la fotografía publicitaria.
“lo importante es que las empresas y las autoridades entiendan que la
discapacidad no te hace un inútil, puedes tener problemas de algún tipo, pero eso
no te hace inútil dijo al participar en un panel sobre discriminación laboral para
personas con discapacidad que se realizo ayer en el ITESO.
Hace seis años se integro a la Asociación Pro Parálisis Cerebral, (APAC) y
dedica su tiempo al trabajo con las personas con discapacidad .
Es ahora el director de relaciones publicas y procuración de fondos de este
organismo, el mas grande en su genero en el País, ya que solo en la ciudad de
México trabaja con mas de 3 mil personas y tiene 70 organismos afiliados a nivel
nacional que buscan apoyar a cerca de 18 mil discapacitados.
“Lo que seguiremos peleando es accesibilidad en todos los sentidos:
accesibilidad física para quienes estamos en sillas de ruedas, en comunicación
326
para quienes son sordos y para los ciegos, en accesibilidad en lo que es estudio y
trabajo”, dijo.
1 de Abril del 2004.Mural.
CIERRAN CASI OCHO PATRONES POR DIA.
Desaparecen 468 empresas de los registros del IMSS.
POR JORGE VELAZCO.
Cada uno de los 60 días de los dos primeros meses del año casi ocho patrones
dejaron la actividad empresarial.
De acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, al
mes de Febrero de este año la dependencia tenis registrados un total de 70 mil
619 patrones, contra los 71 mil 87 patrones que había reportados al cierre del
2003.
Es decir, en ese lapso salieron de la formalidad o desaparecieron 468
patrones.
El mayor numero de patrones disminuyo en la modalidad de patrones
permanentes, mientras que los eventuales y no permanentes se mantuvieron casi
sin mayor variación.
Al cierre de Febrero, el numero de patrones permanentes registrados ante
el Instituto Mexicano del Seguro Social disminuyo en 472.
Los datos del organismo indican que al cierre de febrero de este año había
registrados 70 mil 173 patrones contra los 70 mil 645 reportados a diciembre del
2003.
327
El reporte mensual de patrones del IMSS señala que respecto a diciembre
del 2002 hay una variación negativa de 829 empleos cuando se tenían 71 mil 2
empleadores registrados.
El presidente del Centro Empresarial de Jalisco, Juan José Frangie Saade,
explico que la disminución en el numero de patrones obedece a que algunas
empresas bajaron sus cortinas u otros se fueron al sector informal.
“Muchos cerraron por los problemas a los que se esta enfrentando el
empresario, no tenemos competitividad, tenemos una alta regulación, falta de
financiamiento y el exceso de contrabando que es lo que mas ha afectado”,
señalo.
“Otras también se fueron al mercado informal porque no aguantan mas la
presión de ciertas autoridades, entonces les resulta mas fácil operar en la
informalidad”.
No obstante el presidente de Coparmex Jalisco estimo que a finales del año
la tendencia se pueda remontar y se recupere el numero de patrones perdidos.
“Yo veo condiciones que se están comenzando a dar, en cuanto al empleo
hay datos positivos, hay muchos proyectos que podrían reactivar el empleo,
aunque no con la rapidez que se requiere”, afirmo.
Alfredo Molina, director del Centro de Estudios Estratégicos del Tec de
Monterrey considero por su parte que la falta de competitividad del País fue la
principal razon por la que muchos patrones desaparecieron en el primer bimestre
del año.
“No se están dando las condiciones necesarias para la actividad
empresarial, el fenómeno es a nivel País y no solo en Jalisco y es
328
fundamentalmente porque no se ha dado las condiciones para detonar la
inversión”, afirmo.
“No hay una reforma fiscal y por eso el costo país nos esta sacando de
competitividad y por eso cada día que pasa se van mas proyectos a China”.
Durante los primeros dos meses del año se registraron 3 mil 496 empleados
adicionales, de acuerdo con estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al cierre del mes pasado había anotados ante esta instancia un millón 45
mil 743 empleados, en contraste con el millón 42 mil 247 reportados al cierre del
2003.
1 de Abril del 2004.
Mural
MUERTE DEL SEGURO.
SERGIO SARMIENTO
“La manera de morir puede ser mas triste que la propia muerte”.
El IMSS esta condenado a muerte. Sera una muerte lenta y por eso no se le
prestara la atención política suficiente. Pero con el rechazo del sindicato a un
cambio de reglas en su régimen de pensiones, la suerte esta echada.
La condena a muerte es principalmente responsabilidad de los políticos y
anteriores directores del IMSS, quienes desde hace décadas establecieron reglas
que garantizaban la quiebra de la institucion, pero también del sindicato, que no ha
aceptado cambiar estas reglas.
El régimen de pensiones de los trabajadores del IMSS – cuidado, no de los
derechohabientes – esta acabando con una de las instituciones sociales mas
329
importantes de nuestro México. El Seguro Social se creo en 1943 con la idea de
proporcionar servicios de salud y jubilación a los trabajadores mexicanos. Se
trataba de un organismo tripartita con partrimonio propio. De esta manera una
institucion que debería ser propiedad de sus 15 millones de derechohabientes ha
sido secuestrada por un sindicato que tiene actualmente 375 mil trabajadores en
activo y 110 mil jubilados.
Las reglas del IMSS no están hechas para favorecer a los 15 millones de
derechohabientes sino a los 485 mil trabajadores y jubilados de la institucion. Los
derechohabientes se jubilan a los 65 años de edad; los trabajadores del IMSS a
los 53 en promedio ya que pueden retirarse a los 27 o 28 años de trabajo –
dependiendo si son mujeres u hombres – sin importar la edad que tengan. Los
derechohabientes jubilados reciben apenas una porción del sueldo que ganaban
cuando laboraban; los sindicalizados con las prestaciones mas el sueldo que
percibían en activo.
La dispendiosa generosidad del IMSS con sus trabajadores sindicalizados
podría ser simplemente injusta, en contraste con el trato a los derechohabientes,
pero es también insostenible. Los políticos que al buscar el apoyo del sindicato le
dieron a sus trabajadores estas generosas prestaciones no tomaron medidas para
crear las reservas que hubieran permitido enfrentar los costos futuros. No lo
hicieron porque esto habría obligado a elevar de manera muy importante las
cuotas. Y a los políticos mexicanos les gusta repartir beneficios pero no cobrar lo
necesario para pagarlos.
El sistema de pensiones de los trabajadores del Seguro Social podía
funcionar mientras había pocos jubilados. En 1976 por cada 16 trabajadores en
activo había un jubilado; hoy hay tres en activo por cada pensionado. Para la
década del 2010 habrá solo un trabajador por cada jubilado. En esa década, de
hecho, llegara el momento en que todos los ingresos del Seguro Social tendrán
que usarse para pagar la nomina y las jubilaciones. No quedara dinero para una
330
curita o para una aspirina. Los derechohabientes y las empresas tendrán que
seguir pagando cuotas pero sin recibir ningún servicio a cambio.
Contablemente, el Seguro Social ya esta quebrado. Su patrimonio era ya
negativo, en 153 695 millones de pesos, a fines del 2002. Y el quebranto esta
creciendo a un ritmo de 40 por ciento al año, porque nadie se atreve a
reconocerlo.
El actual gobierno no tiene ningún incentivo para arreglar el problema, como
tampoco lo tuvieron los anteriores. Una solución real, que rescate al Seguro de la
quiebra, obligaría a rescindir el contrato colectivo de trabajo del IMSS. Pero esto
haría que los 485 mil trabajadores y jubilados del sindicato se lanzaran a las calles
en protesta. Y el nuestro es un gobierno que tiembla cada vez que hay una
manifestación.
LA HAYA
El Tribunal Internacional de la Haya le ha dado la razon a México al establecer que
a los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos se les negaron sus
derechos consulares. Pero Estados Unidos es un pais que, pese a ser signatario
del Tribunal, nunca acepta las determinaciones de tribunales e instituciones
internacionales.
1 de Abril del 2004.
Mural.
EN MÉXICO, LA SALUD ES UN DERECHO, NO UN PRIVILEGIO.
CIUADAD DE MÉXICO.- “En México ahora no hay ciudadanos de primera, ni de
segunda, la salud es hoy un derecho no un privilegio”, afirmo el Presidente Vicente
Fox.
331
Durante la inauguración de la Conferencia Internacional “Innovaciones en el
financiamiento de la salud”, a la que asisten especialistas en el ramo y en
economía, el mandatario federal sostuvo que hoy la democracia no se limita al
ámbito político, sino que se expresa también en la salud y en todos los derechos
sociales.
En su mensaje, el Jefe del Ejecutivo explico que el acceso a la salud, con
plena equidad, obliga a un replanteamiento de la Seguridad Social por parte del
Estado.
Por ello pidió a los especialistas, provenientes de América Asia y Europa,
seguir examinando juntos estrategias para mejorar los sistemas de salud de los
piases.
A su vez, Julio Frenk Mora, secretario de salud, reconoció que los sistemas
de seguridad social se encuentran en una encrucijada.
“En el mundo entero se esta dando una búsqueda por mejorar formas de
regular, financiar y prestar los servicios de salud.
Vivimos tiempos de exploración y renovación”, expuso, ante sus homólogos
de Colombia y Chile, que también asistieron a esta conferencia Internacional.
El funcionario afirmo que la construcción de un patrimonio global de
conocimientos se ha vuelto mas importante que nunca en momentos en que los
sistemas de salud enfrentan retos inéditos, derivados del cambio demográfico, la
transición epidemiológica, la innovación tecnológica, las expectativas crecientes
de la población y la interdependencia.
En tanto que Cesar Gaviria, secretario de la Organización de Estados
Americanos (OEA), reconoció que en los temas de salud y su funcionamiento, no
hay soluciones mágicas, ni formas simples y sencillas.
332
MENOS EMPRESAS ANTE EL IMSS.
92 empresas por dis desaparecen de los registros del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y la baja en el numero de patrones registrados ante el
Instituto se agudizo al inicio del presente año, al totalizar cinco mil 503 entre Enero
y Febrero. A diciembre existían 807 mil 655 empresarios, cifra que disminuyo a
802 mil 152 a Febrero de 2004, lo que representa su menor cantidad en casi dos
años.
21 de Abril del 2004.
El Informador.
ELENA AZAOLA GARRIDO ANTROPOLOGA SOCIAL
CAUSA DESEMPLEO ILICITOS
Las condiciones económicas del país y la falta de oportunidades de empleo
contribuyen cada año a engrosar las estadísticas sobre delincuencia advirtió Elena
Azaola, del Centro de Investigaciones y Estudios superiores en Antropología
Social.
Especialista en el tema de mujer, justicia y centros penitenciarios, la
antropóloga social aseguro además que el aumento de 20 por ciento que durante
el 2002 registro la incidencia femenina en los delitos federales, es proporcional al
aumento en las estadísticas de los varones.
El informe mas reciente del Instituto de Estadística, geografía e informática
(INEGI) en materia penal, señala que el numero de mujeres consignadas ante
333
juzgados, acusadas de cometer delitos federales, creció 20 por ciento en el 2002,
con respecto del año inmediato anterior.
En los del fuero común, donde se incluyen ilícitos como el robo, lesiones y
homicidio, y que es sancionado por leyes y autoridades estatales, las acusaciones
contra mujeres solo aumentaron 1.6 por ciento.
“Este incremento tampoco es una cosa tan reciente, es un incremento que
se ha venido dando año con año, ahorita hay 10 mil mujeres en prisión en el País,
cosa que jamás lo había habido.
“Es un hecho que tiene que ver con la situación económica del País, con la
falta de oportunidades de empleo, con la falta de oportunidades para insertarse de
otra manera en la sociedad. Yo creo que estos son los factores fundamentales que
están influyendo, pero es una tendencia también en hombres”, sostuvo Azaola.
En entrevista, la investigadora señalo que las mujeres siguen
representando entre 4.5 y 5 por ciento de las personas en prisión a nivel nacional;
por tanto no solo ha incrementado la delincuencia femenina, sino también la
masculina.
El informe del INEGI en materia penal precisa que durante el 2002, 28 mil
63 hombres fueron consignados ante juzgados por la comisión de delitos
federales.
En el caso de las mujeres, Azaola indico que la económica es una de las
mas importantes y antiguas razones por las que actualmente las mujeres
contribuyen a la incidencia delictiva, como en el siglo 19 eran constantes sus
participaciones en robos.
“Hoy puede ser el narcotráfico, pero no es que ellas sean grandes
narcotraficantes o consumidoras de drogas, sino que participan en el transporte
334
de alguna carga de droga con una motivación económica. Tampoco es algo
nuevo.
“Cuando se ven los datos descontextualizados, de nada mas un año o unos
delitos, o solo a las mujeres, se pierde de vista que también se ha incrementado la
delincuencia en varones, casi tenemos ya en el país 200 mil personas en prisión,
mujeres son como 10 mil, eso no ha cambiado, va creciendo la de mujeres pero
de manera proporcional la de hombres”, menciono Azaola planteo analizar hasta
que punto las mujeres participan en estos grupos de delincuencia junto con
varones, generalmente con sus parejas; se prestan inclusive a encubrir a su
pareja, o se culpan, o la pareja las culpa y ellas aceptan comento.
“Entonces si es posible que haya una mayor participación de ellas, pero
siempre hay que analizar los datos en proporción.
“Una motivación importante para cometer un delito es el numero de familias
monoparentales o de madres solteras que están a cargo de los hijos.
“El hecho de que ellas queden al frente de la responsabilidad de sus hijos,
que nos los ayude al varón con la responsabilidad, les representa una presión...
que no tengan un empleo, eso es importantísimo para cometer delitos”. Afirmo
Elena Azaola.
El informe del INEGI explica que el 57.4 por ciento de las mujeres
catalogadas como presuntas delincuentes durante 2002, pertenecían inactivas en
el sector económico y laboral, un 11 por ciento no esta especificado y el 41.5 por
ciento restante tenia alguna actividad laboral.
• Elena Azaola Garrido es doctora en Antropología Social por el Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, donde
actualmente es investigadora.
335
• Es autora del libro “Infancia robada” y de múltiples análisis sobre maltrato y
prostitutas de menores de edad. Ha sido consultora del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia.
• Ha coordinado investigaciones y publicaciones sobre violencia intrafamiliar. En
el 2001 fue nombrada consejera de la Comisión de Derechos Humanos del
D.F. Tiene 52 años de edad; nació en la Ciudad de México.
26 de Abril del 2004
Mural
URGEN REFORMAS A PENSIONES
MÉXICO.- Los principales sistemas de pensiones están quebrados, por lo que se
requiere una reforma integral para reconstruir su viabilidad financiera, otorgar
portabilidad derechos y enfocar los cambios a la creación de un sistema nacional
de pensiones, coincidieron especialistas.
Carlos Noriega Curtis, ex subsecretario de Hacienda, dijo de los sistemas
de pensiones están quebrados, perdieron su viabilidad financiera, lo que agrava la
precaria situacion de las finanzas publicas y ahora el reto es como se
reconstruyen.
A la problemática de las pensiones del ISSSTE y del IMSS se suma la de
los mexicanos que no tienen seguridad social, refirió.
Esto plantea el gran reto de conformar el Sistema Nacional de Pensiones
(SNP) y pese a que las reformas que se hicieron en la administración pasada
fueron un primer paso en esa dirección, las circunstancias han impedido
consolidar los cambios, reconoció.
336
La reforma que entro en vigor en Julio de 1997, en el caso del IMSS,
estableció un mecanismo de capitalización individual (Afores) y esa es la semilla
para darle portabilidad a los derechos adquiridos por los trabajadores.
Benjamin González Roaro, director general del ISSSTE, afirmo que se tiene
que avanzar hacia un sistema nacional de seguridad social que asegure la
portabilidad de derechos y beneficios.
González Roaro considero que cada entidad u organismo debe resolver su
problemática según sus circunstancias, tratando de que converjan a requisitos y
beneficios similares.
Noriega y Roaro, coincidieron en que en el marco de la Convención
Nacional Hacendaría hay una oportunidad, cuyo punto central es asegurar que las
reformas institucionales se encaminen hacia la creación del SNP.
26 de Abril del 2004
Mural
NADA DETENDRA EL CAMBIO DEL IMSS
El Gobierno velara para que el Seguro Social resuelva su situacion económica y
no permitirá que un pequeño grupo impida que los trabajadores del país tengan
los servicios de calidad que merecen.
CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Vicente Fox afirmo que su Gobierno
“se va a asegurar” de que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se de
la transformación que requiere para responder a los intereses de todos los
mexicanos y alcance los niveles de salud financiera necesarios para su viabilidad.
337
Sin embargo, advirtió que no va a permitir que un grupo reducido impida
que la inmensa mayoría de quienes trabajan en el país tengan los servicios de
calidad que merecen y demandan.
“Y vamos a asegurarnos de que el Seguro Social pueda resolver sus
problemas económicos y que los 12 millones y medio de trabajadores, los 50
millones de mexicanos, que son las familias de estos trabajadores tengan un
sistema de calidad y de excelencia”
Fue en el marco del 30º. Aniversario del Fondo Nacional para el consumo
de los trabajadores (Fonacot), donde Fox aseguro que la “defensa de los
trabajadores y de sus derechos laborales ha sido un compromiso adquirido en mi
administración”.
Por ello, agrego, con las reformas a la institucion no se van a afectar los
derechos adquiridos de quienes han trabajado para el Seguro Social, ni se tocara
un solo centavo de los que se han retirado.
“Tampoco tocaremos los derechos de los trabajadores en activo, que se
han ganado ese derecho, y por tanto, es nuestra obligación respetarlo”.
Pero Fox destaco que estas reformas permitirán contar con un Seguro
Social a la altura de la que están demandando los trabajadores de México, asi
como sus representantes sindicales.
Aseguro que su Gobierno esta empeñado en fortalecer los derechos de los
trabajadores en un marco de equidad, donde los beneficios se repartan entre
todos y no se conviertan en privilegio de pequeños grupos.
28 DE Abril Del 2004
El Informador
338
VAN PENSIONES A LA BOLSA DE VALORES.
Se calcula que las Afores podrán invertir 120 mil mdp en estas nuevas alternativas
que permitirán a millones de mexicanos entrar a un mundo reservado a grandes
inversionistas.
El ahorro para el retiro de los mas de 30 millones de afiliados a las Afores
se podrá invertir en acciones de manera indirecta en la Bolsa Mexicana de Valores
(BMV) y en el extranjero a partir de diciembre próximo, anuncio la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Consar).
En conferencia de prensa, el presidente el organismo regulador, Mario
Gabriel Budebo, dijo que la medida responde a que las alternativas de inversión
en el entorno actual del mercado financiero ya no eran suficientes.
Según el funcionario, estos cambios son necesarios para poder mejorar los
rendimientos de los fondos de pensiones manteniendo los mismos niveles de
riesgo.
Gabriel Budebo, advirtió que para evitar una tendencia de menores
rendimientos asi como una mayor concentración de las inversiones en abonos del
gobierno, el sector patronal, autoridades y trabajadores aprobaron de manera
unánime, en la junta de gobierno, hacer los ajustes necesarios.
Con esta medida, se libera gradualmente el esquema del nuevo sistema
pensionario, creando una familia de sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro (Siefore) que se ajustaran a las características de los
afiliados.
339
De esta manera habrá dos tipos de Siefore básica que ofrecerán
alternativas de inversión diferenciadas de acuerdo a las preferencias o edad del
cliente.
Una de estas sociedades podrá invertir de manera indirecta en la BMV por
medio de las llamadas notas de deuda con capital protegido al vencimiento hasta
un 15 % de su cartera, que es una opción al parecer novedosa en el sistema
financiero que ya ofrecen algunos bancos como Santander y Bancomer.
CANASTA DE ACCIONES
Por medio de esta alternativa, los trabajadores contaran con la posibilidad de tener
una canasta de acciones referenciadas a los índices o bien a una muestra de los
principales indicadores bursátiles que integran las emisoras de alta bursátilidad.
Mientras que la otra Siefore solo estará autorizada para adquirir
instrumentos de renta fija.
Cada Afore estará obligada a construir una Siefore para invertir en renta
variable o en acciones, luego de haber cumplido los requisitos señalados por la
Consar.
En lo que respecta a valores en el extranjero, el tope es de hasta 20 %
(aproximadamente 120 mil mdp) del portafolios de cada Siefore. Se incluye desde
acciones títulos de deuda emitidos por gobiernos y entidades con alta calificación
hasta bonos de organismos financieros multilaterales, bancos centrales y agencias
gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la organización
Internacional de Comisiones de Valores o de la Unión Europea.
Las dos Siefore tanto de renta variable (acciones) como de renta fija podrán
comprar instrumentos internacionales.
340
Para ellos se exigirá que los valores extranjeros cuenten con calificación
considerada con grado de inversión, para dar mayor seguridad a los
aforehabientes.
La Consar se comprometió a vigilar en forma diaria y estricta las nuevas
inversiones tal y como ocurre con el actual régimen.
A su vez el sector de las administradoras de fondos de pensiones, serán las
encargadas de informar a sus clientes de los cambios, labor que también hará el
órgano regulador mediante una intensa campaña.
Luego de que entren en vigor las medidas, las Afore deberán darlo a
conocer via correo certificado a sus afiliados, en un lapso de 30 días asi como el
formato para determinar en cual opción le gustaría invertir.
Los trabajadores mayores a 56 años no podrán participar en la Siefore
autorizada para comprar acciones de manera indirecta, decisión que se tomo
basada en experiencias internacionales en donde el perfil de inversión para este
tipo de personas es de corto plazo y mas conservador.
EL PRESIDENTE DE CONSAR.
Mario Gabriel Budebo, el quinto presidente que ha tenido la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el retiro, logro en poco mas de un año que tiene como
regulador, dar el segundo paso mas importante para el nuevo esquema de
pensiones, tras la reforma de 1995. Actualizar el régimen de inversión de las Afore
a las nuevas condiciones y considerando la experiencia de otros países como
Argentina, no ha sido nada fácil a siete años de vida del nuevo esquema: Chile, el
pionero de América Latina, se tardo cinco años para liberar su régimen como lo
hace ahora México.
LAS NUEVAS REGLAS.
341
Para dar libertad al trabajador de mantenerse sin invertir en los nuevos
instrumentos, existirá un fondo integrado solo por renta fija.
Los trabajadores que asi lo decidan, los mayores de 55 años y los
asignados serian incorporados a la Siefore Básica 1 (con el régimen actual).
La opción para todos los trabajadores excepto los mayores de 55 años,
sera la Siefore Básica 2.
4 de Mayo del 2004.
Publico
REFORMAS PENSIONARIAS, INCOMPLETAS EN AL: BANCO MUNDIAL
El Banco Mundial (BM) afirmo que las reformas pensionarias en América Latina
han sido insuficientes para evitar la pobreza durante la vejez, porque no incluyen a
todos los trabajadores independientemente del régimen laboral que tienen.
En un estudio, el organismo también critica el nivel de aportación
innecesariamente alto que representa para los trabajadores en la mayoría de los
piases de la región.
Asimismo se cuestiona la concentración de inversiones en deuda publica
porque aparentan ser riesgosas.
Establece que si bien en la primera década los cambios hechos redituaron
algunos beneficios, no se puede afirmar que han tenido éxito cuando solo uno de
cada cinco trabajadores podrá disfrutar de dichas modificaciones.
342
“El fracaso en la extensión de la previsión social y las pensiones privadas a
un segmento mas amplio de la sociedad ha sido decepcionante”, acuso el
organismo.
El documento La promesa de Seguridad de los ingresos en la vejez en
América Latina, el coautor del informe, Indemit Gill, aseguro que las elevadas
aportaciones pueden desincentivar la participación en el sistema, sobre todo de la
población joven y los pobres.
Además observo que se están haciendo fuertes compras de valores
gubernamentales que pueden ser riesgosas al concentrarse en su mayoría en este
tipo de instrumentos.
Otro de los coautores del reporte, Juan Yermo y que pertenece a la OCDE,
hizo referencia a que en muchos piases se intervienen elevados montos de deuda
publica nacional, lo cual los vuelve insuficientemente diversificados y
excesivamente expuestos al riesgo político.
Los especialistas, consideraron que la seguridad social debe prestar mas
atención a la función de prevenir la pobreza y menos a la del ahorro Previsional
obligatorio.
El Banco Mundial aclaro que estas evaluaciones son de carácter preliminar
y no definitivas, debido a que muchos piases de América Latina recientemente
emprendieron las reformas respectivas.
4 de Mayo del 2004
Publico.
343
LA CIENCIA POR GUSTO
¿Medicina genómica o clonación?
La semana pasada la Cámara de Senadores aprobó, y la de Diputados ratifico, la
modificación a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que establece la
creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
El punto clave fue que se elimino la prohibición incluida en su articulo 7 bis,
que impedía la investigación con células troncales humanas de embriones vivos o
aquellas obtenidas por trasplante nuclear. Con esto, los senadores demostraron
tener mejor sentido que sus colegas diputados, que habían impuesto
originalmente la prohibición. El blanquiazul, por supuesto, se opuso a eliminar las
prohibiciones, utilizando argumentos como que “la clonación humana (quizá se
referían a la clonación reproductiva) y terapéutica son aberraciones científicas"”
La palabra clonación proviene de la raíz griega klon, que quiere decir “rama”
clonar es reproducir asexualmente un organismo, produciendo otro que tiene
exactamente los mismos genes. Se clona cuando se planta la rama de un rosal
para producir otro nuevo.
Por clonación se reproducen también muchos organismos como bacterias
hongod y protozoarios. No es, como se ve, nada antinatural
A partir de la clonación de la oveja Dolly se habla de la posibilidad de clonar
humanos. Los grupos conservadores advierten una y otra vez sobre el enorme
peligro de usar esta “clonación reproductiva” en humanos. Hay quien,
ingenuamente, piensa que se podría “clonar a Hitler” (o a Jesucristo). En teoría,
aunque hasta el momento no es posible clonar a un ser humano es probable que
pronto lo sea. Pero duplicar el cuerpo no es duplicar la mente, y asi como dos
gemelos idénticos (clones uno del otro) no tienen la misma personalidad, clonar a
344
una persona produciría otro individuo único. La dignidad humana entonces, no se
ve amenazada por la clonación reproductiva (siempre que se reconozca los plenos
derechos humanos del clon). Pero en el Instituto de Medicina nadie habla de
clonar humanos.
La llamada clonación terapéutica en cambio, consiste en clonar no un
individuo completo sino células que pueden luego utilizarse en investigación y,
algún día, en terapias para combatir enfermedades como diabetes, hipertension,
mal de Parkinson o de Alzheimer, e incluso cancer. El potencial medico es
inmenso. El instituto de Medicina Genomica podría llegar a utilizar esta técnica,
aunque por el momento no figura en sus planes.
La confusión surge al hablar de las células troncales o “células madre”
precusoras). Tienen la extraordinaria capacidad de diferenciarse para dar origen a
cualquiera de los cientos de tipos de células que forman el cuerpo humano. Si
pudiéramos controlarlas, podríamos reparar tejidos u órganos.
Una fuente ideal de células precusoras son los óvulos fecundados (casi no
puede hablarse de embriones) en sus primeras etapas de desarrollo. Y aquí se
alzan las voces escandalizadas de los defensores de la “dignidad humana”. En la
Cámara de Senadores se usaron frases como “la defensa del misterio sagrado de
la vida humana” y se hablo del “asesinato de embriones humanos.
Pero ¿es realmente equivalente un embrión a un ser humano? ¿Tiene el
embrión alguna esencia que lo haga humano? Solo si creemos en un alma
espiritual. Biológicamente, contiene solo genes, y no creo que los defensores de la
dignidad humana quieran reducir la esencia de lo humano a unos genes.
En la revista Newsweek, Lee M. Silver menciona recientemente como los
cristianos fundamentalistas (como el presidente Bush) piensan que los embriones
humanos (aun cuando son agrupamientos celulares) son regalos de Dios, a los
que les fue infundida un alma al momento de la concepción. Este tipo de
345
creencias, dice Silver, ha frenado o detenido la investigación con células
precusoras en Estados Unidos, que pierde su liderazgo en estas áreas, mientras
que los países asiáticos, “que no polemizan la biotecnologia”, siguen
desarrollándolas.
Afortunadamente, añado, pues no seria ético detener el desarrollo de
terapias que podrían salvar tantas vidas humanas adultas.
No hay una esencia de lo humano. El ser humano no comienza a existir en
un momento determinado: se construye a lo largo de un proceso que puede
detenerse o fallar en cualquier etapa. Un alto porcentaje (se estima un 66 por
ciento) de los óvulos que han sido fecundados no logran implantarse en el útero y
muere (microabortos naturales), muchas veces debido a anormalidades.
En todo caso, la condición humana depende no de los genes, que también
comparten todas las células del cuerpo (nadie defendería la dignidad humana en
un riñón extirpado) y nuestros primeros animales, sino de la capacidad de
presentar conciencia, lo cual es imposible sin el desarrollo del sistema nervioso, el
cual tarda varias semanas en formarse.
De modo que, desde el punto de vista biológico, un embrión sobre todo en
sus primeros días de desarrollo, no es todavía un ser humano. El uso de células
precusoras embrionarias no debería presentar por tanto mayores problemas
éticos.
La clonación terapéutica no pretende “experimentar con embriones”, ni
clonar seres humanos. Y la investigación con células precusoras busca remedio a
enfermedades graves. Esto, lejos de vulnerar la dignidad humana, ayudara a
preservar vidas, estas si, humanas.
346
Ojalá el Instituto de Medicina Genomica llegue a hacer aportaciones
importantes en estos campos.
4 de Mayo del 2004.
Publico
EL PROXIMO DIA 12 DEFINIRAN FECHA SOBRE CONFLICTO DEL IMSS.
Los senadores priistas Humberto Roque Villanueva y Silvia Hernandez, dialogan
con el perredista Demetrio Sodi. La comisión senatorial que da seguimiento al
conflicto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acordó reunirse el
próximo día 12.
CIUDAD DE MÉXICO.- La comisión senatorial para dar seguimiento al
conflicto del IMSS por el pago de pensiones se reunirá el próximo 12 de mayo
para definir la fecha en que sindicato y autoridades del Instituto dialogaran en el
Senado de la República.
En la reunión de trabajo del órgano legislativo también se unificaran criterios
para cabildear la iniciativa de reforma al articulo 123 Constitucional y para crear la
ley de Seguridad Social.
Cabe recordar que los legisladores han planteado que si el sindicato y
autoridades no logran un acuerdo para cambiar la edad de jubilación en el contrato
colectivo, asi como el tiempo y monto de cotización ellos los modificarían a través
de reformas a la Constitución e incluso, a través de la emisión de la Ley antes
mencionada.
7 de Mayo del 2004 Mural
EL IMSS SE ACERCA A LOS TRABAJADORES PARA DISCUTIR EL
REGIMEN DE PENSIONES.
347
Cada mes que pasa, el pasivo laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) crece en cuatro mil 500 millones de pesos. Santiago Levy Algazi, director
general de esta institucion, explica que esta es la deuda que el IMSS tiene con sus
propios trabajadores, la que de continuar en la misma dinámica provocaría que
hacia el año 2018 no existiera siquiera la posibilidad de comprar medicamentos.
El funcionario explica que este monto es similar a la inversión total de la
institución en hospitales, unidades de medicina familiar y equipamiento en general,
de ahí que cada mes que pasa, el IMSS se endeuda con lo equivalente a la
inversión de un año, lo que vuelve imprescindible que se discuta y se llegue a
nuevos acuerdos en lo que se refiere al Régimen de Pensiones y Jubilaciones.
Levy Algazi reconoció la importante labor que desempeñan los trabajadores
y subrayo que la institucion que dirige no culpa a estos de una situacion que se
viene arrastrando desde hace lustros.
El funcionario estuvo en Guadalajara para dialogar con representantes de
los trabajadores y se entrevisto específicamente con personal medico y
administrativo, a quienes les expuso, como parte de una gira nacional, las razones
que tiene este organismo para solicitar su solidaridad en torno a la modificación
del mencionado régimen.
Expreso su confianza en que los trabajadores se sumen a este esfuerzo,
pues aseguro que son ellos mismos quienes sufren las consecuencias de la falta
de insumos, equipo medico e instalaciones. Aseguro que de momento en el IMSS
se puede garantizar un abasto en medicamentos de 95 por ciento.
7 de Mayo de 2004.
El Informador
EL SINDICATO DEL IMSS ACEPTA REANUDAR PLATICAS.
348
CIUDAD DE MÉXICO.- A casi un mes de que el Sindicato Nacional de
trabajadores del Seguro Social (SNTSS) rompiera el dialogo con la dirección
general del IMSS, ayer su dirigente Roberto Vega Galina flexibilizo su postura y
acepto reiniciar las negociaciones con Santiago Levy, titular del Instituto, en torno
al régimen de jubilaciones y pensiones.
Sin embargo, advirtió que no aceptan condicionantes, chantajes o presiones
de ningún índole.
Después de reunirse por dos horas con Carlos Abascal, secretario de
Trabajo, para distender el referendo sobre el régimen de jubilaciones y pensiones,
el líder sindical enfatizo que si las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) insisten en fijar fechas para alcanzar acuerdos, de antemano
fracasaran todos los esfuerzos, pues insistió que el sindicato no trabajara bajo
presiones de ninguna especie.
En tanto que el secretario del Trabajo se comprometió a mantener este
puente de entendimiento entre el instituto y el sindicato que representa a 370 mil
trabajadores.
25 de Mayo del 2004.
El Informador
MADRAZO INVITA A RESTABLECER EL DIALOGO.
El líder nacional del PRI, Roberto Madrazo, envío una misiva al Presidente Fox y a
dirigentes de los demás partidos políticos, para convocarlos a mantener
negociaciones sobre los principales temas del país.
349
CIUDAD DE MÉXICO.- Roberto Madrazo Pintado, presidente nacional del
Partido Revolucionario Institucional (PRI), remitió a los lideres de las cinco
principales fuerzas políticas: Luis Felipe Bravo Mena, del Partidos Acción Nacional
(PAN); Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática (PRD);
Dante Delgado, del Convergencia; Jorge Emilio González, del Partido Verde
Ecologista de México (PVEM), y Alberto Anaya, del Partido del Trabajo (PT), una
carta en donde los invita a restablecer el acercamiento político.
A la dirigencia de los cinco partidos, les informo de la misiva enviada al
Presidente Vicente Fox, en donde lo invita a reemprender el dialogo sobre los
principales temas del país, para buscar las soluciones y acuerdos que reclama la
población.
En la epístola refiere que los partidos políticos son pilar fundamental del
Estado Mexicano y de la democracia.
Madrazo confirmo en que esta convocatoria a todos los actores políticos
contribuirá a avanzar en todas las tareas propuestas.
La respuesta de algunos partidos llego casi de inmediato, el Verde
Ecologista de México, el del Trabajo y Convergencia aceptaron la propuesta de
Madrazo para sentarse a dialogar sobre los temas de la agenda nacional con el
Gobierno federal, pero coincidieron en la necesidad de establecer antes una
agenda.
El PRD, por su parte, inicio ayer lunes por la noche la discusión de la
iniciativa prisita, en el seno del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Los dirigentes partidistas entrevistados, sin embrago, no establecieron
fechas para posibles encuentros y solo el PVEM nombro a un miembro de su
comité como responsable para estar al tanto de este proceso.
350
Dante Delgado, presidente nacional de Convergencia, dijo que su partido
“coincide en un llamado a que todas las fuerzas políticas nos reunamos para tratar
los temas fundamentales e ir avanzando por México. Si ese es el tema, adelante.
Jorge Emilio González Martínez, presidente nacional del PVEM, declaro
que en ecologista “siempre hemos estado a favor del dialogo con los demás
partidos políticos y con el gobierno federal para atender los problemas
nacionales”.
A su vez, José Narro, a nombre de la dirección del PT, dijo que si bien el
llamado del priísta es positivo, es necesario fijar previamente una agenda con los
temas a incluir.
Además, opino que antes de ello, “el Gobierno federal debe dejar de utilizar
la procuración de la justicia en contra de sus adversarios políticos, en referencia al
enfrentamiento que hay entre el PRD, Andrés Manuel López Obrador y el
Gobierno no federal.
Al respecto, Dante Delgado propuso que el asunto entre el PRD y el
Gobierno federal no sea introducido en los temas de la agenda nacional sino que
se debata en una “pista diferente”.
25 de Mayo del 2004.
El Informador.
DEFRAUDAN AL IMSS 30 % DE LAS EMPRESAS.
Esta practica afecta la recaudación del Instituto hasta en 20% de sus ingresos; los
trabajadores mas afectados son obreros y técnicos especializados. El IMSS
realizara auditorias exhaustivas para acabar con irregularidades.
351
Con el fin de evitar el costo de la cuota patronal al Seguro Social, 30% de
las empresas del país, de todos los tamaños, registraron engaño a sus
trabajadores ante el IMSS con uno o dos salarios mínimos, aun cuando por fuera
estos reciben ingresos de tres a cinco veces mas.
Esta practica ilícita afecta las pensiones y otras garantías sociales de los
asalariados, como el Infonavit, debido a que las aportaciones que realizan sus
patrones son mínimas, por lo que su ahorro para vivienda y retiro es inferior al que
deberían tener en sus subcuentas.
El director de la incorporación y Recaudación del IMSS, José Antonio
Alvarado, informo que el Instituto inicio auditorias para frenar esta practica ilícita,
ya que tiene evidencias de que los patrones “engañan” a sus trabajadores
pagándoles mayores percepciones pero los registran en el IMSS con un salario
mínimo.
El IMSS detecto que de los 11 millones de trabajadores afiliados, cuatro
millones están con ingresos de hasta dos salarios mínimos, 33 % del total. De
estos, al cierre de 2003, había 1.7 millones están registrados con un salario
mínimo, tanto en pequeñas como en medianas y grandes compañías, lo cual
despertó la sospecha de una anomalía, pues una cifra real seria de solo 700 mil
empleados que si deberían percibir esos ingresos.
LO ADMITEN PATRONES
La Cámara Nacional de la industria de la transformación (Canacintra) coincide con
el IMSS ya que un 30 % de las empresas cometen este delito, lo cual significa que
de las 825 mil compañías de todos los tamaños dadas de alta, unas 247 mil 500
tienen registrados a sus empleados con un salario mínimo.
Mientras se busca modificar el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los
trabajadores del IMSS, bajo el argumento del alto costo financiero y el riesgo de
352
viabilidad, las empresas también afectan las finanzas del Instituto al pagar una
cuota patronal mas baja con un salario mínimo, en lugar de hacerlo sobre la
percepción real de sus empleados.
El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin),
Leon Halkin Bider, nego que las empresas no cumplan con sus obligaciones ante
el IMSS. Dijo que el 98 % de los patrones esta al corriente con sus cuotas al
seguro.
Con base en la encuesta nacional de ingresos y gastos, la percepción real
de las personas que trabajan en establecimientos pequeños es prácticamente el
doble de lo que esta registrado en el IMSS. En las empresas medianas,
aproximadamente el ingreso que reportan es casi 40 % superior de lo que se
declara en el Seguro Social.
Esta practica ilícita, incluyendo a aquellos trabajadores que no están
registrados ante el IMSS, afecta la recaudación del Instituto hasta en un 20 % de
sus ingresos. La recaudación fundamentalmente proviene del rango de
trabajadores que obtienen salarios hasta de mas de tres salarios mínimos (unos
129 pesos).
El director de Incorporación y Recaudación del IMSS comento: “Estos
indicadores nos aproximan a suponer que existe una subdeclaración en los
registros que hacen los patrones al Seguro Social. Cuando analizamos las
actividades nos encontramos que existen incluso puestos de trabajo que ni
siquiera cumplen con los salarios mínimos profesionales.
Ante esta problemática, el Seguro inicio una revisión de los registros que los
patrones presentaban al instituto y de los que tienen en sus nominas. Al día de
hoy se realizaron 129 mil revisiones, 81 mil visitas especificas y ocho mil 400
auditorias.
353
Se detecto que “los niveles saláriales con los que estaban reportando a sus
trabajadores no nos parecían muy apropiados señalo el funcionario.
Como consecuencia de esa revisión el numero de trabajadores registrados
con salario mínimo disminuyo de 1.7 millones a un millón 70 mil, es decir, 600 mil
casos menos (33 % de los que estaban mal registrados ante el IMSS).
Para el primer trimestre de este año la cifra se redujo a 950 mil trabajadores
con un salario mínimo, pero el IMSS espera alcanzar este año los 700 mil
trabajadores con salario mínimo, cifra que “ya se aproximaría a la realidad”,
manifestó el encargado de la recaudación del Seguro.
De acuerdo con Alvarado, en las revisiones se detecto que había empresas
con hasta 50 % de sus plantilla laboral registrada con un salario mínimo ante el
IMSS, tanto del sector privado como gobiernos estatales y municipales.
La Canacintra advirtió que se esta afectando a los empleados en sus
pensiones y jubilaciones ya que el salario registrado ante el Seguro repercutirá en
sus aportaciones de Afore e Infonavit.
“El trabajador tendrá raquíticas jubilaciones, además de que sera
prácticamente imposible que puedan adquirir un crédito para vivienda de interés
social, aseguro el organismo.
SE HAN APLICADO SANCIONES POR 460 MDP.
Con la convocatoria a los patrones para que regularicen sus nominas
(autorregulación), el IMSS considera que casi un 100 % de los casos revisados
por el Instituto el trabajador desconoce que esta registrado con un salario mínimo,
en otras palabras “es engañado por el patrón”.
354
Quienes han evadido el llamado de las autoridades han sido acreedores a
multas de entre 40% al 100% del valor de la nomina del trabajador durante el
periodo de la omisión. Esto ha generado ingresos de casi 460 millones de pesos
para la Institucion, un 230% mas de la recaudación, respecto a 2002.
Además, los patrones están obligados a ajustar el salario del trabajador con
retroactivo, o sea, durante el periodo que lo haya registrado en el IMSS con un
salario mínimo. Esto implica hacer también los pagos respectivos al infonavit y a la
Afore.
VIVIR EN EL ENGAÑO
Hector labora en una prestigiada tienda de libros. Tiene 41 años de edad y siete
años de cotizar a su Afore con una cuota de salario mínimo, aun cuando percibe
15 mil pesos mensuales. Conserva sus recibos de nomina, los cuales no tienen la
razon social de la empresa, ni Registro Federal de Causantes, ni ninguna
inscripción que garantice ser empleado de esa compañía. “Estamos en la
indefensión absoluta”, dice al mostrara el descuento de 800 pesos por concepto
de pago al Seguro Social. Resulta que no hay tal registro en el Instituto, “nos
dimos cuenta hasta que una compañera se enfermo y no quisieron atenderla en el
seguro”.
Margarita, Cesar y otros 20 compañeros están en la misma situacion:
registrados con un salario mínimo pero cada quincena se les entrega un doble
recibo con una percepción superior. Asi llevan ya dos años.
31 de Mayo del 2004.
Publico
CONSTRUCCION, EL SECTOR MAS AFECTADO POR EVASION EN NL.
355
El departamento de Auditoria a patrones del IMSS en esta entidad estima que 48
% de los trabajadores del sector están registrados con un rango salarial inferior al
que realmente perciben.
La industria de la construcción ocupa el primer lugar en la Subdelegación
en Nuevo León, al registrar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social con un salario menor al que realmente perciben, señalo la titular del
departamento de auditoria a patrones de la delegación del IMSS, Maria del
Carmen Hernández.
La funcionaria estimo que en la construcción se habla de 48 por ciento del
total de los trabajadores que se encuentran registrados con un menor rango
salarial.
Expreso que por parte de la institución se lleva a cabo un programa de
fiscalización donde se detecta la subdeclaración, “negocios que tienen a los
trabajadores con uno o dos salarios mínimos, o igual viendo las características
propias de la empresa”.
“Constantemente se realizan inspecciones mediante las cuales se
comparan las actividades semejantes entre los trabajadores, diversos patrones
tienen tan alto el promedio de salarios mínimos mientras que otros manejan
salarios mas elevados, se dedican a la misma actividad y casi cuentan con las
mismas premisas.
BAJA CALIDAD DE SERVICIOS.
El presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Javier
Idelfonso Balli Martínez, señalo que saben de la falta de recursos que enfrenta el
IMSS, lo que se refleja en la calidad de los servicios que presta a los trabajadores
y también en la intensificación de las campañas de fiscalización (auditorias).
356
“La informalidad de algunas empresas, afecta a los trabajadores al no
permitirles gozar de seguridad social para ellos y sus familias, o al limitar sus
prestaciones correspondientes”, dijo.
“La fiscalización es responsabilidad del Instituto y por tanto el control de
problemas como la evasión y la subdeclaración; el cumplimiento de las
obligaciones fiscales es responsabilidad de personas, empresas y gobierno”.
Balli Martínez asevero que el IMSS mantiene una estrategia permanente de
auditorias aleatorias que sin lugar a dudas causan serios trastornos en las
empresas por la gran cantidad de documentación comprobatoria que se requiere,
lentitud que ocasiona que las empresas se desvíen de su objetivo primordial que
es producir.
Las autoridades fiscales deben de ser flexibles con aquellas empresas que
realizan un esfuerzo por cumplir con sus compromisos, y darles la oportunidad de
realizar pagos parciales u otros esquemas de regularización y no por el contrario,
agravar su situación con la imposición de multas y sanciones desproporcionadas”.
De igual manera, Adolfo Duron Flores, gerente del área legal, laboral de
Caintra agrego que la presión rigurosa que ejerce el IMSS sobre el pago de las
cuotas de afiliación y que en algunas ocasiones concluye en embargos, desmotiva
al empresario en su incorporación al instituto.
“Un aspecto fiscalizador muy común del Instituto que ha dañado mucho a
las Pymes (pequeñas y medianas empresas) es la revelación de diferencias de
cinco años atrás, en donde nisiquiera el patrón puede demostrar lo contrario a los
que dice el Instituto, porque ya no tiene los documentos y eso hace que el
empresario se desespere”.
357
Asimismo, el presidente de la Canaco, Ubaldo Ortiz, indico que es mucha la
diferencia comparada contra el comercio ilegal que prácticamente no lleva nada,
con aquella que paga la seguridad social, mas los impuestos, “realmente hay una
diferencia muy interesante”.
“Ojalá hubiera una mejor atención para todos aquellos que son
derechohabientes y que no existiera tanto burocratismo para que todos tuvieran
acceso, realmente la medicina privada es bastante cara y no cualquiera puede
adquirirla”, afirmo.
Sin embargo, el presidente y director del Consejo de Relaciones Laborales
y Productividad, Hector S. Maldonado, afirmo que cada vez son mas los
empresarios que afilian al IMSS a sus trabajadores, derecho que les corresponde
y que han adquirido consecuentemente.
“Es muy bajo el numero de trabajadores en Nuevo León que no están
disfrutando de una afiliación, ha habido una cultura de incumplimiento muy
marcado”.
El consejero de la Asociación de profesionales en seguridad social,
Alejandro Espinosa, explico que los trabajadores resultan afectados al no afiliarse
al Seguro Social en el futuro en relación a sus pensiones, va a afectarles en
cuento a sus montos constitutivos para una pensión y para una prestación a corto
plazo en cuanto al subsidio por incapacidad”.
La titular del Departamento de Auditoria a patrones de la delegación del
IMSS puntualizo que el trabajador es el principal fiscalizador de sus derechos,
“debe ver por si mismo y por su familia, para esto requiere que el patrón le respete
su salario real ante el Seguro Social para que pueda hacer uso de sus derechos.
APREHENDEN A FALSA EMPLEADORA EN BAJA CALIFORNIA.
358
Por su presunta responsabilidad en el delito de fraude en agravio al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), agentes de la Procuraduría General de la
República (PGR), aprehendieron a Maria Elena Pérez Reyes, quien a cambio de
una retribución económica y de una cuota mensual llego a dar de alta en el IMSS
a cerca de 200 personas en el municipio de la Paz.
De acuerdo con la información recabada por MILENIO en las instalaciones
de la PGR, la acusada en un plazo no mayor de seis meses, dio de alta en el
Seguro Social, para que recibieran atención medica, a decenas de personas como
trabajadores a su servicio en la empresa que administraba, sin que lo fuera en
realidad.
Debido al hermetismo informativo que guardan al respecto las autoridades
judiciales y del Seguro Social, se desconoce la cantidad que cobraba Maria Elena
Pérez por afiliar a las personas a esa Institucion; asimismo se desconoce a la
fecha, la cuota que cobraba mensualmente la detenida, por mantener afiliadas a
las personas como derechohabientes del IMSS.
Fue a raíz de la vigilancia especial que instauro el IMSS en Baja California
Sur sobre los patrones que tienen registrados a sus trabajadores con el salario
mínimo, como se percataron del fraude en perjuicio del Seguro Social.
Maria Elena Pérez, fue detenida el pasado viernes en las oficinas de la
Subdelegación No. 9 del IMSS, cuando tramitaba la afiliación de supuestos
trabajadores, todos ellos con el salario mínimo.
Cabe destacar que las autoridades se niegan a dar mas información,.
Porque de darse a conocer el modus operandi, podrá generarse que algunos
patrones hagan lo mismo.
LA INFORMALIDAD AFECTA MAS AL INSTITUTO: EMPRESARIOS.
359
Independientemente de que algunas pequeñas y medianas empresas registran
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores con un ingreso
menor al que realmente ofrecen, esa practica no es el único factor que perjudica al
IMSS, indico Juan José Frangie Saade, presidente del centro empresarial de
Jalisco (CEJ).
El empresario dijo que la economía informal es un actor que afecta de
manera sustancial al Instituto, pues hay demasiadas empresas que operan en la
informalidad y no contribuyen para nada en el sostenimiento del IMSS.
Agrego que hay varias razones que influyen para que las empresas no se
den de alta en el IMSS, sin embargo, el Instituto debe de trabajar para ampliar su
base de contribuyentes y así mejorar sus ingresos.
Para el representante patronal, todas las empresas que están registradas
ante el CEJ cumplen legalmente con las cuotas que les solicita el Instituto,
aunque acepta que habrá algunas pequeñas y medianas compañías que no están
afiliadas ante el organismo y declaren que sus trabajadores ganan un salario
inferior al que realmente ofrecen, pero en esos casos la mayoría de las veces se
debe a la frágil situación económica que enfrenta el negocio.
Sin embargo, Frangie Saade considero que también el sistema de
jubilaciones y pensiones, ha colocado en una situación financiera muy delicada al
IMSS y en el largo plazo ya no se podrá sostener. Por lo tanto se debe de reformar
el régimen actual y cambiarlo por otro que sea financieramente manejable y que
contribuya al mejoramiento del servicio que ofrecen a los asegurados.
Además comento que la administración del IMSS esta obesa, y que esta
situación le resta eficiencia y productividad al manejo de los recursos, a la par que
provoca lentitud en el proceso de modernización que necesita el IMSS para
ofrecer mejores servicios de salud a los trabajadores del país.
360
31 de Mayo del 2004
Publico
CANCELAN EL REINICIO DEL DIALOGO PARA DESTRABAR EL CONFLICTO
DEL IMSS.
CIUDAD DE MÉXICO.- El reinicio de las negociaciones entre la dirigencia del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su sindicato, fue cancelada.
Se había dado cita ayer al inicio de las platicas, junto con la comisión
senatorial encargada de dar seguimiento al conflicto de la institución por el pago
de pensiones.
Por ello, Agustín Rodríguez Fuentes, Francisco Hernández Juárez y
Roberto Vega—quien es secretario del sindicato del IMSS—anunciaron que se
había roto el dialogo entre ambas partes y que además, el Senado los había
maltratado.
En ese sentido, también anunciaron que harían marchas en el país para
manifestar su inconformidad.
Elías Moreno Brizuela, senador del Partido de la Revolución democrática
(PRD) y presidente de la Comisión de Salud, afirmo que hubo un malentendido
entre las partes, ya que no hubo rompimiento de dialogo, como se dijo.
Los asistentes a la reunión, por parte del sindicato del IMSS, exigieron
entrar todos juntos – con acompañantes de la Unión Nacional de Trabajadores
(UNT)--, pero no fue asi. La reunión fue convocada para iniciar a las 17:00 horas,
a puerta cerrada, pero no se llevo a cabo.
361
El Régimen de Jubilaciones y Pensiones es el tema a discusión, ya que el
Gobierno federal ha señalado que es insostenible ya ala carga que significan
estas pensiones.
Santiago Levy, director del IMSS, afirmo que el pasivo laboral por
pensiones aumenta cada mes a cuatro millones de pesos y en menos de siete
años se duplicara de 21 mil millones a 47 mil millones de pesos lo que se destine
al pago de pensiones y jubilaciones.
2 de Junio del 2004.
El Informador.
DUPLICAN TURNOS POR LAS VACANTES EN ESTADOS UNIDOS.
NUEVA YORK.- En 1983, egresada de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
Graciela Reyes esperaba sentada en una banca de la clínica 4 del IMSS, en el
municipio de Guadalupe, a que faltara una enfermera para poder trabajar.
frustrada emigro a Estados Unidos, en donde hoy encabeza un programa de alta
capacitación en el Hospital de Veteranos de Dallas, Texas.
“Hace 21 años emigre por falta de empleo en la rama de la enfermería y por
increíble que parezca hoy sigue ocurriendo lo mismo en México”, subraya Reyes,
que a lo largo de dos décadas de algunos tropiezos y muchos sacrificios obtuvo la
licencia oficial para trabajar como enfermera en EU y actualmente cursa la
maestría en Rehabilitación Física en la Women University de Texas.
El mundo de las enfermeras que emigran a Estados Unidos de México y a
otros piases latinoamericanos esta lleno de luces y sombras.
362
En México ganan en promedio 500 dólares al mes y aquí comienzan con un
ingreso mínimo de mil 500 dólares. Dependiendo del grado académico y de
especialización que obtengan una enfermera con maestría puede llegar a ganar
entre 100 mil y 120 mil dólares al año.
Sin embargo, en Estados Unidos como en México existe una grave carencia
de enfermeras. De acuerdo con la American Hospital Association, en el país hay
unas 126 mil posiciones abiertas para enfermeras y se estima que para el 2010
harán falta un millón.
“Esa es la principal razón de que en Estados Unidos las enfermeras nos
vemos obligadas a trabajar con condiciones difíciles. Es muy común que
tengamos dos trabajos y algunos Estados exigen trabajar tiempo extra y dobles
turnos.
“Antes podíamos cuidar a cinco pacientes y ahora el promedio se ha
elevado a 10 en un turno. No hay suficientes enfermeros. La Comisión de
Acreditación de Organizaciones y Hospitales exige cierto numero de acuerdo con
la gravedad del paciente. Entre mas enfermeras profesionales, mejor los
resultados para el paciente. Entre menos, la morbilidad aumenta” subraya Reyes.
Integrante de la Asociación de Enfermeras Hispanas de Estados Unidos,
capitulo Dallas, la especialista en rehabilitación física menciona que hay
aproximadamente 2 mil 600 enfermeras mexicanas que han emigrado legalmente
para trabajar en hospitales de Chicago, Arizona, Port – land, Houston, Del Río y
McAllen , en texas.
“Además tenemos informes serios de que puede haber un numero similar o
superior de enfermeras mexicanas que han llegado a este país legalmente
contratadas por distintas instituciones de California y Florida”, subraya.
363
Reyes menciona con cierta sorpresa que todos los días se entera que han
llegado mas enfermeras mexicanas a los lugares mas insospechados de Estados
Unidos.
“Constantemente recibo llamadas de otros estados. Por ejemplo, hace un
año me entere que había varias enfermeras mexicanas en Nebraska, primero no
lo creía, pero al poco tiempo ya estaba impartiéndoles un curso por internet.
Cuatro mujeres de Chihuahua, entre ellas Verónica Martínez y Rosario Campos,
pasaron el examen.
De acuerdo con la experiencia de Reyes, persisten graves problemas
estructurales tanto en México como en Estados Unidos en la rama de la
enfermería.
“Parece que las fuerzas de estira y empuja no las vamos a poder cambiar.
Estados Unidos aprovecha a las enfermeras porque ofrece altos salarios, muy
buenas prestaciones hay 120 especialidades, mientras en México solo hay 12 y
mucho lo que este país ofrece para una enfermera que se quiere desarrollar”.
“Por su lado México obliga a emigrar porque a pesar de que el País
necesita enfermeras, no hay plazas y no son bien remuneradas, la imagen de la
enfermería no es buena, hay unos cuantos programas de maestrías y apenas este
año la Universidad Autónoma de Nuevo León esta en camino de instaurar un
doctorado”.
Reyes explica que recientemente dos estudiantes mexicanas fueron
becadas por Universidades de Austin y Houston con la condición de que regresen
a la Universidad de Nuevo León para aportar sus conocimientos en el esfuerzo por
elevar la calidad de la enseñanza que en materia de enfermería se imparte en
México.
364
Recientemente, Reyes emprendió el ultimo de sus proyectos. Se trata de un
ambicioso programa en el que están involucradas las Universidades de Colima y
Women de Texas.
“Se trata de establecer un programa gemelo, que quiere decir que las
enfermeras estudiarían dos años en México y dos en Estados Unidos. Al final
recibirían títulos de las dos universidades para ejercer en ambos países.
Menciona que su principal interés no es traer enfermeras mexicanas a
Estados Unidos, sino tratar de mejorar el nivel de especialización en México.
“Aquí también hay un esfuerzo para tratar de incrementar el numero de
enfermeras hispanas. En Estados Unidos hay 2.2 millones de enfermeras y solo
1.2 millones son de origen latino, cuando ya somos la primera minoría”, subrayo
Reyes.
14 de Junio del 2004.
Mural
“NO ME ARREPIENTO ... AQUÍ SI HAY CAPACITACION”.
Después de un enfrentamiento con los familiares de un paciente internado en el
Centro Medico Nacional Siglo 21, América Gutiérrez, enfermera con cinco años de
labores en el sector salud, acudió a la Villa Olímpica. Algunas amigas le hablaron
de un cartel que promocionaba trabajo en hospitales de Estados Unidos.
Con su titulo en mano y otros documentos acudió al modulo de información.
Tres semanas después ya estaba en el aula del Children ´s Hospital and Center,
en San Diego California, recibiendo un curso intensivo de ingles.
365
“La oficina me contacto con los del hospital, ellos me llamaron, les envíe
copias de mis documentos, pagaron en migración un permiso para que fuera a la
entrevista, califique y me mandaron a tomar clases y cursos.
“Decidí pedir un permiso en el trabajo para ausentarme y probar. La verdad
no me arrepiento, en ese momento cambiaria todo por un poco de motivación”,
comento la mujer de 38 años.
América se unió a un grupo de 40 enfermeras que fueron contratadas en
hospitales cercanos. Por año y medio fueron sus únicas amigas, y compartía la
alegría de cobrar cada mes 3 mil 500 dólares. También compartían la tristeza de
haber dejado, hogar, familia, hijos y amigos de profesión en México, donde
dedicaban – con un sueldo inferior – mas de 10 horas a la atención y cuidado de
los pacientes.
“Allá no se reconoce a las enfermeras, y si quieres capacitación la tienes
que pagar. Las capacitaciones que el Seguro nos otorgaba eran pocas, había
problemas con los sueldos, por eso se están viniendo muchas enfermeras para
acá.
“Otras se quedan porque no se atreven a dejar a sus hijos, pero ya se habla
de convidarte con todo y tu familia, ya te lo están manejando. Aquí se trabaja
mucho, pero después de la ocho horas de trabajo normal, ya te pagan las horas
extras, ahí no hay dos turnos, sino que el mismo personal se queda todo el día y
les pagan muy bien, el Gobierno te ayuda a pagar la casa y estas
económicamente muy bien. Y eso es otra ventaja que no hay en México”.
Comento en entrevista telefónica.
14 de Junio del 2004.
Mural
366
RESIENTE SALUD FUGA DE ENFERMERAS
Calculan que este año mas de mil trabajadoras del IMSS e ISSSTE han sido
contratadas por hospitales estadounidenses, españoles e ingleses.
MÉXICO.- El sector salud mexicano registra actualmente una fuga de
enfermeras. Se calcula que cada año, aproximadamente 10 por ciento de las
egresadas de esta carrera deciden irse a trabajar al extranjero, donde tienen la
posibilidad de recibir ingresos mensuales cinco veces superiores a los que pueden
aspirar aquí.
Tan solo en los primeros cuatro meses del 2004, mas de mil trabajadoras
del IMSS, ISSSTE y Secretaria de Salud salieron del país contratadas por
hospitales de Estados Unidos, España y Reino Unido, de acuerdo con registros de
los Centros Delegacionales Promotores de Empleo del Distrito Federal y oficinas
del interior de la República.
En el portal del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados
Unidos se indica que la escasez de enfermeras en ese país llevo al Gobierno a
firmar convenios con hospitales de las principales ciudades, y a crear una visa
especial para trabajar en centros médicos por un periodo máximo de tres años.
De este permiso se valen nosocomios de Washington, Miami, Nueva York,
Dallas y San Francisco, que ofrecen a las mexicanas un sueldo mensual de
aproximadamente 40 mil pesos, hospedaje y visa, a cambio de una copia del titulo
profesional, certificado de no antecedentes penales, curriculum y comprobantes
que garanticen un mínimo en el 40 por ciento en el manejo del ingles.
En España la situacion no dista de la estadounidense. La migración de
enfermeras de ese país hacia Londres obliga a hospitales españoles a contratar a
367
personal latino. Algunos hospitales ingleses ofrecen alrededor de 41 mil pesos
mensuales, pero exigen mayores niveles de capacitación.
Anne Streeter, vocera de Baptist Heath South Florida que engloba al Baptist
Hospital, al South Miami Hospital y al Doctors´Hospital, confirmo en entrevista que
Estados Unidos carece de personal de enfermería, por lo que recurren a
profesionistas extranjeras.
“En realidad, nuestra carencia de enfermeras es la mitad de la de los otros
hospitales de la nación. La razon de esto es que estamos comprometidos con la
formación local de enfermeras mediante un programa de becas y de asociaciones
docentes con universidades”, indico.
PREOCUPA DÉFICIT
La oferta laboral de hospitales extranjeros que se dan a conocer por medio de
delegaciones, escuelas de medicina, Palacios Municipales y empresas de
reclutamiento es atractiva para las enfermeras mexicanas que, revelan cifras del
IMSS, atienden en promedio a 20 pacientes a cambio de un sueldo que oscila
entre los 2 mil 500 y los 8 mil pesos mensuales, según el nosocomio o unidad
familiar, nivel de especialización y antigüedad en el puesto.
“En hospitales de zona es terrible, es trabajo y trabajo constante, el material
es escaso, trabajas con pocos recursos y los sueldos son muy bajos, andan
alrededor de 3, 500 quincenal.
“Yo estuve en Arkansas y el salario de una enfermera es de 37 mil dólares
anuales (33 pesos mensuales). A la gente de Estados Unidos le conviene tener
latinos en los servicios de salud, porque es mano de obra barata, además te
ofrecen vivienda y asesoría para tomar ingles”, explico Ana Maria Garduño
Ballesteros, enfermera del hospital de pediatría del Centro Medico Nacional Siglo
21.
368
Virginia Carbajal, directora de la escuela de enfermería y Obstetricia del
mismo hospital del IMSS, señalo que hay déficit de profesionistas del ramo ante el
surgimiento de nuevas carreras y problemas laborales.
Destaco que aproximadamente el 10 por ciento de las egresadas de
enfermería son contratadas para trabajar en el extranjero y advirtió que la
situacion es preocupante para el sector salud.
Eva León Allende, jefa del Departamento de Enfermeras del Hospital
Regional Ignacio Zaragoza, del ISSSTE, explico que la migración se ha convertido
en una opción para las recién egresadas y trabajadoras, ante las condiciones
laborales, personales y del propio régimen.
“La fuga de recursos humanos se da porque la mayor parte de las
enfermeras, quizá un 70 por ciento, son madres solteras, divorciadas o únicas
proveedoras de la economía familiar, y obviamente tienen que buscar mejores
condiciones de vida para sus hijos.
“Aquí una enfermera saca en promedio 3 mil 400 pesos quincenales. El
hecho de estar en matriz de riesgo o no, es decir, en determinada área, con mas o
menos riesgo, va en decremento del salario aunque sea igual de complejo”
destaco.
La especialista del ISSSTE sostuvo que las condiciones laborales en el
extranjero son mejores que en México, pero advirtió que hay trampas. Personal de
su área emigro a los Estados Unidos y encontró que el trabajo incluía el trato con
pacientes con VIH u otras enfermedades infecciosas.
“Me propusieron ir a las Vegas, me dieron casa y buen sueldo, pero tenia
que trabajar en sector de enfermos de sida. Mejor me regrese, porque tengo hijos
369
y no quise arriesgarme. Tengo entendido que después de que el hospital te lleva
al otro lado, te capacita e invierte en ti muchas se regresan, por eso ahora te
hacen firmar una letra de 60 mil pesos con garantía de que culminaras el
contrato”, manifestó Rocío Luna, enfermera del Centro Medico Nacional Siglo 21,
con 30 años de experiencia en el área de oncología.
En febrero pasado, el director de Previsión Social del Estado de México,
Luis Rivera, dio a conocer que unas 150 enfermeras de la entidad serian
contratadas por hospitales de Texas, California, Florida, y Nueva York, en el
marco de un programa para suplir la escasez de estos profesionistas en Estados
Unidos.
Las trabajadoras, según dijo, recibirían una visa de dos años y podrían
viajar con su familia. En caso de buen desempeño podrían tener una ampliación
de su contrato por otros dos años.
“Existe la posibilidad de que surjan nuevas peticiones para el traslado de
enfermeras mexicanas requeridas por empresas estadounidenses”, abundo el
funcionario en esa ocasión.
En su portal de internet, la empresa de colocación denominada Medistaff
ofrece a enfermeras mexicanas la posibilidad de trabajar en el vecino país del
norte.
Asegura en su pagina que las seleccionadas podrán acceder a
entrenamiento y estudios técnicos, apoyo académico y del idioma ingles, asesoría
legal y económica para obtener visa de trabajo y una guía para seleccionar la
mejor oferta de trabajo disponible en EU.
En contraste, la Secretaria de Salud emitió este mes un reporte en el que
advierte que la fuga de personal afectara los tratados con la Organización Mundial
370
de la Salud OMS, pues México se comprometió a contar con 437 mil enfermeras
para el 2010, y a la fecha solo cuenta con 179 mil 634.
14 de Junio del 2004.
Mural.
PIERDEN VALOR SALARIOS EN MAQUILA DE JALISCO.
De ser los mejor pagados en la industria, lo obreros pasan al lugar ocho.
En 1994, los trabajadores de la industria maquiladora de Jalisco eran los mejores
pagados del País, ahora, sobre todo los obreros, han visto caer sus salarios con
respecto a los de sus colegas en otras entidades en las que también opera este
tipo de empresas.
El año pasado, los obreros de la maquila locales ocuparon el octavo lugar,
de un listado de 10 estados con presencia de esta industria, según estadísticas de
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e informática.
Así mientras que en 1994 un obrero de esta industria ganaba 31.68 pesos
diarios mas que el promedio nacional de 26.20 pesos, ya para el año pasado, el
salario promedio de estos trabajadores fue de 86.37 pesos, por debajo de la
media, que sumo 104.27 pesos en el mismo periodo.
El fenómeno ha alcanzado, aunque en menor medida, a técnicos y
empleados administrativo del sector, que también cayeron del primer lugar al
cuarto y tercer sitio , respectivamente de un listado que también incluye a Baja
California , Coahuila, Chihuahua, Durango, Estado de México, Nuevo León ,
Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
371
Para Ruben Resendiz, presidente de la Asociación de industrias
Maquiladoras de Occidente, el desfase de los salarios en el sector es resultado de
la desaceleracion económica que inicio a finales del 2000, y afecto sobre todo al
sector eléctrico, principal jugador de la maquila Jalisciense.
“Una de las industrias mas afectadas en parte del 2001, 2002
especialmente y parte del 2003, cuando empezó una cierta recuperación, fue
precisamente la industria maquiladora electrónica: tuvimos varias empresas que
cerraron, varios proyectos que ya no llegaron a México y, obviamente esto
repercute en la mano de obra”, dijo.
“Anteriormente, en el boom de la electrónica había escasez de mano de
obra y las empresas estuvieron jalando gente al costo que fuera, viene una
situacion difícil y ahora hay mas oferta que demanda. Esa es una de las razones
que repercutió en la disminución de los salarios”.
Aunque la desaceleracion afecto también a la maquila en otras ubicaciones,
la cercanía de las empresas en la franja fronteriza con Estados Unidos, su
principal mercado, les otorgo un mayor margen de maniobra a la hora de reducir
costos de transporte.
Pero hay quienes creen que este fenómeno también tiene que ver con la
poca integración que ha logrado la maquila Jalisciense con las empresas locales.
“Los procesos de industrialización de desarrollo tecnológico y los empleos
se han mantenido en un punto muy similar, en el caso de los empleados, muy
similares a los años pasados”, dijo el delegado en Jalisco del Congreso del
trabajo, Jorge Eduardo Martín del Campo.
24 de Junio del 2004.
Mural.
372
DAN SIEFORES MINIMO RENDIMIENTO EN MAYO.
Influyen tendencia de la inflación y recomposición en las carteras de esas
sociedades de inversión.
MÉXICO.- Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el retiro
(siefores) generaron en mayo el menor rendimiento de su historia, revelan cifras
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (Consar).
Al cierre del mes pasado, las Siefore obtuvieron un rendimiento promedio
de 1.19 por ciento anual real, la menor tasa desde que se tiene registro, en 1998,
y muy lejos del máximo de 14.17 por ciento logrado en marzo del 2000.
Los rendimientos durante mayo se deben a las bajas tasas de los
instrumentos de inversión, influidas por una menor inflación y a una recomposición
de la cartera de las Siefores, según el Banco Mundial y analistas.
Eduardo González, analista del Grupo Financiero Banamex, confirmo que
las bajas en los rendimientos fueron ocasionadas por la recomposición de los
portafolios de las Siefores.
“Con la baja de las tasas de interés durante el año pasado, la
recomposición de las carteras se hizo con instrumentos que generaron menores
rendimientos”, señalo.
En el estudio “cumpliendo la promesa de seguridad social en América
Latina y el Caribe”, el Banco Mundial (BM) argumenta que el rendimiento de los
fondos de pensiones en México se ve limitado por dos factores.
373
“(Uno es que ) los fondos están invertidos en 70 por ciento, en instrumentos del
gobierno ligados a la inflación, lo que limita la rentabilidad, porque la inflación ha
descendido considerablemente”, dice.
Otra razón tiene que ver con la regulación de las inversiones en cuanto a
menores plazos de vencimiento de los instrumentos en los que invierten las
Siefores, que mayoritariamente son deuda gubernamental, añade.
El plazo promedio para estos instrumentos es de 238 días, menor que el de
la deuda total del gobierno federal.
Esto limita la calidad de las inversiones de los fondos, porque no se puede
contener los efectos de las bajas en las tasas de interés en el corto plazo, señala
el BM.
La cartera de las Siefores esta integrada por instrumentos de renta fija, de
los cuales la deuda del gobierno representa 82.2 por ciento; otro 10.5 por ciento
esta invertido en corporativos; 4.3 por ciento en instituciones financieras y el resto
en deudas de los estados, según información de la Consar.
La rentabilidad de los instrumentos gubernamentales es baja comparada
con la que generan los instrumentos de renta variable, como las acciones de
empresa.
Detener la caída.
Para evitar la caída en los rendimientos y combatir los riesgos de las
inversiones, la Consar menciono en un comunicado como opción utilizar los
derivados, que permiten eliminar riesgos, tal como lo esta haciendo la Afore
Profuturo GNP a partir de este mes.
374
En México, los fondos de pensiones no invierten aun en instrumentos de
renta variable, pero a partir de Diciembre próximo las Siefores tendrán acceso a la
inversión en notas con capital protegido (NCP), que son instrumentos ligados a
índices accionarios, pero que cuentan con una cobertura para la protección de la
inversión, señalo la Consar.
A su vez podrán invertir en títulos internacionales lo que ampliara el abanico
de opciones.
24 de Junio del 2004. Mural
LOS MEXICANOS VIVEN MAS, PERO CON MENOS CALIDAD.
México ha pasado de ser un país cuyos habitantes morían a causa de
enfermedades infecciosas y parasitarias, a una nación “desarrollada” donde
predominan las crónicas degenerativas, por los cambios en su estilo de vida.
Aunque México ha progresado de manera sustancial en cuanto a la
esperanza de vida de sus habitantes, sobre todo en la última mitad del siglo
anterior, ahora el reto consiste en mejorar el estilo y calidad de la misma, ya que
las enfermedades crónicas degenerativas constituyen hoy la principal causa de
muerte en nuestro país.
El doctor Alfredo Celis de la Rosa, profesor investigador del Departamento
de Salad Pública, adscrito al Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS),
explica que “el cambio comenzó cuando hubo un incremento en la mortandad
infantil. Si en 1930 fallecieran 180 por cada mil nacidos, ahora existen cinco
decesos por cada mil”.
CADA VEZ MENOS HIJOS.
En 1960 el promedio de hijos estaba por arriba de siete, cantidad que ha
disminuido, pues en 2000 era de 2.41, en 2001 de 2.34, en 2002 de 2.27, en 2003
375
de 2.21, en 2004 de 2.16 y en 2005 será de 2.11, según la tasa global de
fecundidad de nuestro país.
“Antes los niños eran factor indispensable para las labores del campo, pero
la urbanización modificó el esquema. Aquí encontramos un punto peligroso que
también aparece en Europa: cuando el número de nacimientos resulta menor a
2.5, la población no es reemplazada y tiende a disminuir”.
-¿Por qué ha aumentado la esperanza de vida?.
-Por la disminución de enfermedades infecciosas y respiratorias. En 1950 el
número de defunciones por la primera era de 550, y respecto a la segunda, había
300 casos por cada 100 mil habitantes. Estos padecimientos constituyen hoy la
séptima causa de muertes en nuestro país, males que atacan sobre todo a los
ancianos.
“Ahora el principal factor de fallecimiento en menores de un año son las
enfermedades originadas en el periodo prenatal, como malformaciones congénitas
o problemas pospartos, muchos de los cuales pudieron haberse evitado con una
atención a tiempo”.
“Lo interesante es que la primer causa de decesos en personas de uno a 50
años son traumatismos y envenenamiento. A partir de esta edad comienzan a
aparecer otro tipo de causas”.
-¿Cuáles son las enfermedades que encabezan la lista en México?.
-Las del corazón están en primer lugar y después vienen tumores
malignos, diabetes mellitus y accidentes y envenenamiento causados por gases
tóxicos o líquidos peligrosos.
“La principal causa de muerte entre jóvenes de 15 a 20 años son los
accidentes o envenenamiento. Seis de cada 10 fallecen por traumatismo físico en
376
accidentes de tráfico, modalidad que incluye el ciclista y motociclista, al chofer o al
pasajero, mientras que siete muertes por cada 100 mil habitantes son por arma de
fuego”.
Y EN GUADALAJARA ¿DE QUE MORIMOS?.
La diabetes fue en 2000 el primer factor de fallecimiento, con mil 188 defunciones
por cada 100 mil habitantes; las enfermedades isquémicas del corazón ocupan el
segundo sitio, con mil 31 casos, y tras esta aparecen males del sistema
circulatorio (659), cerebro vasculares (545), cirrosis y otros padecimientos del
hígado (485), aparato respiratorio (447) y muertes por accidentes (407).
“En realidad no diferimos mucho de la estadística nacional, ya que si
juntamos las variantes de las enfermedades del corazón, éstas siguen siendo la
principal causa de decesos en Guadalajara”, explica el doctor Guillermo Julián
González Pérez, director del Centro de estudios en salud, población y desarrollo
humano, del CUCS e investigador de la Universidad de Guadalajara y del Sistema
nacional de investigadores.
La diferencia en cuanto a la esperanza de vida en las mujeres, que es cinco
años mayor respecto a los hombres, tiene como explicación factores sociales,
económicos y culturales.
“Por lo general los hombres en nuestra cultura tienen un estilo de vida
diferente a las mujeres, ya que desempeñan cargos de mayor riesgo, de manera
que están más expuestos a accidentes, delitos o ataques. También debemos
considerar que suelen consumir altas cantidades de alcohol, tabaco y droga, en
relación con las dosis que ingieren las féminas”.
El doctor Noé Alfaro Alfaro, profesos investigador del Departamento de
Salud Pública, del CUCS. Advierte que aunque la mujer tiene cinco años más de
377
esperanza de vida, ésta ha modificado sus hábitos, situación que la pone cada vez
en mayores condiciones de riesgo.
“Si bien las féminas pelean por espacios, les pediría que no copien de los
varones sus conductas dañinas, como las adicciones a fármacos, el alcoholismo y
el tabaquismo. Otra sugerencia es que no se expongan a químicos utilizados en
los trabajos en tabacaleras o tomateras, ya que en esas actividades quedan
expuestas a plaguicidas”.
ENFERMADADES CRONICAS DEGENERATIVAS.
De acuerdo con González Pérez, 40% por ciento de las defunciones en México
tienen como causa enfermedades crónico degenerativas (según reportó el INEGI
en 2000, 16 por ciento de las personas murieron por padecimientos del corazón,
12.7 por tumores malignos y 11.9 por diabetes), hecho que revela problemas
relacionados con el estilo de vida.
“Cuando la principal causa de muerte son las infecciones, podemos aplicar
vacunas, difundir ciertos hábitos de higiene, proporcionar agua potable, etcétera,
sin embargo, atacar enfermedades crónicas degenerativas resulta más
complicado.
“Este es el principal cambio ocurrido en México de ser un país cuyos
habitantes morían por causas infecciosas y parasitarias, ahora es una nación
desarrollada que tiene otro perfil de mortalidad, generado por un diferente estilo de
vida, condición que explica el predominio de las enfermedades crónicas
degenerativas”.
NO ES LO MISMO CALIDAD QUE CANTIDAD.
378
González Pérez aclara que una cosa es la esperanza y otra la calidad de vida.
Ésta tiene relación con condiciones que van desde disfrutar una pensión a cubrir
necesidades básicas, como alimentación, vivienda, diversión y salud.
Como ejemplo menciona a las personas del la tercera edad, segmento
empobrecido, “porque no tiene acceso a un sistema de pensiones adecuado”.
INDICE DE DESARROLLO HUMANO.
Alfaro Alfaro explica que ahora los países tienen un índice de desarrollo humano
que no solo mide la cantidad de años, sino también la calidad y desarrollo de vida.
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a ya no trabajar en la
esperanza de vida, sino en la calidad de la misma, concepto que alude a los
estilos de vida. Al ejercicio y la alimentación, así como a las medidas para
controlar la contaminación. En otras palabras, el combate a las enfermedades
crónico degenerativas, como cáncer, diabetes o hipertensión arterial, está
convertido en un reto”.
¿POR QUÉ?
Porque los sistemas de salud tuvieron mucho éxito frente a las enfermedades
infectocontagiosas, pero no han tenido los mismos resultados con otros
padecimientos. Ahora la discusión mundial consiste en presentar el esquema
adecuado para resolver ese tipo de problemas.
Señala que la paradoja radica en que ese tipo de males está quedando
fuera del sector salud, además de que para su atención requieren un equipo
multidisciplinario. Esto hace que las nuevas políticas sanitarias en algunos países
estén enfocadas a abrir más espacios para la práctica deportiva.
379
-¿ESO CAMBIA LA IDEA DE QUE LA SALUD ESTÁ EN EL HOSPITAL O EN EL
MÉDICO?
-Así es. Si nos abocamos a seguir construyendo hospitales y centros de salud, no
resolveremos el problema, sino que asumiremos una actitud pasiva. Es decir,
esperemos en nuestras clínicas a quienes presentan ese tipo de enfermedades.
12 de Julio del 2004.
Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.
SUFRE FRAGMENTACIÓN EL MERCADO LABORAL.
Señala el IMSS que no hay condiciones para generar empleos formales.
MÉXICO.- La concentración del empleo en el sector servicios y comercio, el
incremento en el número de trabajadores que laboran por su cuenta, y el concepto
de micronegocios y pequeñas empresas como generadores de vacantes, son los
elementos que muestran que en los últimos tres años el mercado laboral se ha
fragmentado, advierte un análisis del IMSS.
Sin embargo, éstos no son los únicos elementos que reflejan el deterioro en
el ámbito laboral del País, sino también la creciente población que no cuenta con
seguridad social y el aumento del empleo informal.
“Los últimos tres años han sido poco propicios para la incorporación de
trabajadores al Seguro Social. En la actualidad, más de la mitad de la PEA está
fuera de la seguridad social, la ausencia del crecimiento económico acelerado es
una causa, pero esto debe a un cúmulo de factores que fomentan la
informalidad”, dice el documento.
Datos del propio organismo establece que en la actualidad la generación de
empleos se concentra en el sector de servicios, donde del total de la Población
380
Económicamente Activa, 42.4 millones de personas diciembre del 2003, el 58.2
por ciento está concentrada en ese nicho, lo que ha decir de analistas laborales, el
tipo de empleo ofertado es temporal y con remuneraciones bajas.
“El sector servicios mostró un aumento acumulado en el empleo de 10.3 por
ciento entre 2000 y 2003. las actividades que más crecieron fueron restaurantes y
hoteles con 17.3 por ciento y el comercio, con 14.4 por ciento.
“En el comercio, solamente en el 2003, el empleo en este sector creció 9.1
por ciento”, revela el IMSS.
Además, las principales generadoras de vacantes son las pequeñas
empresas y los micronegocios, ya que 40 por ciento de la Población
Económicamente Activa se ubica en este renglón.
En cuanto a empleados que laboran por su cuenta, en los últimos 3 años,
han aumentado de manera constante y significativa su empleo 8.2 por ciento.
La Secretaría del Trabajo afirma que el problema para generar empleo en
México se deriva de la falta de las reformas estructurales.
Advierte que mientras no se concreten los cambios, muchos de los empleos
ofertados seguirán siendo de mala calidad, y por esa razón quienes no tienen
trabajo, apuestan por la ocupación informal, lo que provoca un círculo vicioso difícil
de superar.
EXISTE BAJA SEGURIDAD SOCIAL.
En los últimos tres años, el empleo en servicios, comerciales y el crecimiento de
los trabajos informales, segmento cada vez más al sector laboral.
58.2% del total de la PEA está en servicio.
381
10.3% es el crecimiento del sector servicios.
17.3% aumenta la demanda laboral en actividades como restaurantes y
hoteles.
40% de la PEA se empela en las pymes.
8.2% crece del 2000 al 2003 el número de personas que trabajan por su
cuenta.
12 de Julio del 2004.
Mural.
MEDICINA EN AGONIA.
UN CANCER. LOS PASIVOS POR PENSIONES SON UNA CARGA QUE
SUPERA EL TAMAÑO DE LA ECONOMIA DEL PAIS.
726,320. MILLONES DE DOLARES. PASIVOS DE PENSIONES 116%
EQUIVALENCIA DEL PIB. FUENTE SHCP.
Los sistemas de salud en México agonizan y el costo de las pensiones se
extiende como un cáncer que ha alcanzado a las finanzas públicas del País.
Los pasivos del IMSS y el ISSSTE ascienden a 8 billones de pesos, es
decir, 116 por ciento del PIB anual de México, según estimaciones de la SHCP.
Lo que es peor, las reformas urgentes a los sistemas de pensiones para
evitar seguir cavando la tumba de las instituciones siguen en el tintero y no se han
turnado al Legislativo para su aprobación.
En Jalisco, el 70 por ciento del presupuesto del IMSS para este año será
destinado a pagar la nómina.
382
La delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social ejercerá el
56 por ciento de los recursos que tiene programados para este año para pagarles
a los 28 mil trabajadores que laboran en la paraestatal, en tanto que el 14 por
ciento del presupuesto es destinado para las prestaciones de dichos empleos.
La suma de ambos conceptos alcanza una cantidad de 7 mil 700 millones
de pesos.
Aunque el presupuesto para insumos sólo es el 30 por ciento. El IMSS
asegura que hay poco déficit de medicamentos.
12 de Julio del 2004.
Mural.
AVANZAN GIGANTES.
Una población de mil millones de personas puede ser el mejor “activo” para un
país. este día de la población, mural presenta el ejemplo de los 2 colosos
asiáticos.
CHINA. VEN LA CLAVE EN LA EDUCACIÓN.
BEIJING.- CHINA es el país más poblado del mundo, y el tercer más
grande en territorio. Su población se acerca a los mil 300 millones de habitantes,
según los últimos datos disponibles del Gobierno chino.
Pero su enorme población no representa un problema, pues en muchos
aspectos le ofrece ventajas.
“Los conflictos que vive China no se deben a la gran cantidad de población,
sino a las necesidades de ofrecer un nivel de vida digno a toda la población, para
383
que pueda acceder a la alimentación, la educación y salud”, explicó a MURAL
Yang Linxu, experto en temas poblacionales de la Academia de Ciencias Sociales
de China.
“La solución que buscamos”, añadió, es intensificar la educación e invertir
en formación de personal, además seguir reformando el sistema de educación de
sanidad y fortalecer la protección del medio ambiente”.
Linxu aclaró que la cantidad de población, comparada con el enorme
territorio que posee este país 9 millones 596 mil 960 kilómetros cuadrados, no es
una dificultad.
“En 1993 China tenía 133 personas por kilómetro cuadrado; mientras que
Japón contaba con 336; Corea del Sur con 470 y Gran Bretaña con 245”.
El problema radica en la preparación y los ingresos de su población frente a
sus vecinos.
“En China de cada mil habitantes hay sólo 0.6 son profesionales técnicos,
mientras que en Japón hay 7 y en Corea del Sur 2.9. En China cada campesino
puede obtener 193 dólares; en Corea del Sur son 5 mil 302 dólares por
campesino, y en Japón 16 mil 712 dólares”.
Luego de la muerte de Mao Tse.tung (1976), el padre de las reformas , la
política de un solo hijo, y la “apertura” china, Deng Xiaopíng pedía hacer los
esfuerzos necesarios para resolver prioritariamente el problema de la educación.
Un país como China de mil millones de personas, si logra tener un sector
educativo desarrollado, será un país fortalecido y ningún país podrá compararse
con las ventajas de los recursos humanos que China significa, señalaba.
384
El 80 por ciento de su población aún vive en condiciones de subdesarrollo,
como reconoce el propio Gobierno.
VENTAJAS DE LA SOBREPOBLACIÓN.
Con los problemas, pero también ventajas, que significa tener una
población numerosa. China ha iniciado una carrera, que parece, ya nadie podrá
detener en las próximas décadas hasta disputarse el liderazgo mundial con
Estados Unidos, incluso en menos de una década podría superar a ese país en
PIB, según analistas financieros.
El número de habitantes supera 11 veces a la población de México. Se
calcula que en las zonas rurales sobrepasa los 800 millones, la mayoría
campesinos, mientras sus residentes urbanos, 340 millones, libran una
competencia por lograr un empleo ante la abundante mano de obra.
Su crecimiento económico, que alcanza el 8 por ciento en la última década,
la ha posicionado como la sexta economía mundial, pero la pobreza rural se ha
hecho más profunda.
El reto es hallar un balance entre el crecimiento y la distribución equilibrada
del ingreso para que La población pueda acceder a una vida digna, en un medio
ambiente que permita el bienestar a largo plazo.
LAS DOS CHINAS.
Hay dos Chinas: una moderna y urbana, y otra rural y atrasada. Un resultado
grotesco y peligroso: un país en expansión y poderoso, pero con carencias de
autonomía cívica, pluralismo y niveles de vida dignos a toda la población.
385
La corrupción, el caos administrativo y el centralismo asfixiante son algunos
de los problemas sociales más enraizados en China, a pesar de las drásticas
medidas que el Gobierno implantó ante estas faltas, como la pena de muerte.
El nuevo grupo de líderes chinos reconoce que la simbiosis de poder y
dinero, especialmente en manos de la burocracia de provincia. Corroe el prestigio
del Partido Comunista Chino que agrupa a 68 mil 232 millones de chinos, entre los
que hay 20 millones de funcionarios gubernamentales.
Algo que le ha traído ventajas, es su enorme y barata mano de obra con
una infraestructura productiva altamente subsidiada por el Estado. Sin embargo,
millones de obreros y campesinos se han visto afectados por la creciente
“liberalización” económica a la que ha apostado el Gobierno.
INDIA. INVIERTE EN FACTOR HUMANO.
NUEVA DELHI.- A partir de 1997, el Gobierno de India giró su política de
población de una posición de planificación familiar a una nueva visión de salud
productiva que promueve la libertad y la calidad de vida, dijo a MURAL Saroj
Pachauri, directora regional del Consejo de la Población para el Sur de Asía.
“Si hacemos lo que tenemos que hacer e invertimos en el factor humano, la
población es nuestro mejor recurso, no nuestro problema”, explico.
Pachauri dijo que lo esencial es la inversión humana.
“Esa inversión es lo más importante, que eduquemos a los jóvenes, los
apoyemos, que tengan acceso a servicios de salubridad y se conviertan en parte
del sector productivo de nuestro país”, dijo la especialista en demografía.
386
Y sin negar la realidad de que India, al igual que muchos países en vías de
desarrollo tiene un fuerte lastre de pobreza, la especialista desmitifica las falacias
que hasta ahora han sido presentadas catastróficamente.
“La pobreza no está ligada directamente a la cantidad de gente, eso es una
falacia generalizada. La pobreza es causada por la falta de equidad en la
distribución de los recursos. La política poblacional tiene que ser acorde con la
política económica que el país persigue”, dijo.
“La gente ya no se muere de hambre en India, los adelantos y logros en
agricultura, y la mejor distribución de recursos han detenido este problema por
completo. Los demógrafos que predecían grandes catástrofes en India y otros
países por el crecimiento poblacional, afortunadamente, se equivocaron por
completo”.
OTRA VISIÓN.
India ha aprovechado su enorme caudal humano para promover su economía, las
inversiones extranjeras y su mercado. En los últimos años los inversionistas
mundiales han visto en el sur de Asia una oportunidad para expandir mercados,
precisamente por la población de esos países.
“En India tenemos 230 millones de personas en la clase media, eso quiere
decir, gente que son productores de recursos, lo que nos muestra una visión muy
distinta a la catastrófica”, dijo Pachauri, pero reconoció que la batalla contra la
pobreza no está ganada.
“La pobreza es un problema real, pues aún tenemos un cuarto de la
población bajo del nivel de pobreza extrema”.
387
Para el economista estadounidense, Julian Simón, la lógica anterior de
creer que el exceso de la población acarrea pobreza, está equivocada.
“La economía muestra que cuenta más gente hay, más recursos se
produce. Este no es un argumento “Pro-vida”, esos argumentos son éticos, no
económicos”, explicó Simón.
Otro asunto imperante para los expertos es detener las epidemias y otras
causas de mortalidad masiva.
“En India no hemos controlado enfermedades epidémicas como el sida,
malaria, tuberculosis que cobran gran cantidad de vida cada año, esa debería se
ser una prioridad, pues esos son problemas reales”, indico Pachauri.
UN SERIO PROBLEMA: LA MUJER.
Arrastrada por una cultura discriminatoria, India queda sin mujeres, porque las
niñas son asesinadas antes de nacer.
El Gobierno busca una solución. Una reciente ley, que busca revertir esta
tendencia, prohíbe a los indios realizar ultrasonidos para saber el sexo de sus
hijos.
En India, el aborto es legal hasta los tres meses, pero muchos médicos lo
practican en cualquier momento.
El Gobierno promulgo dicha ley en 1996, pero fue hasta el 2001 cuando se
aplicó para castigar a doctores o clínicas que hacían ultrasonidos para saber el
sexo del feto, promoviendo así el aborto de los fetos femeninos.
388
Para la doctora Sharda Jain, miembro del consejo de Médicos de la India, la
efectividad de la ley es nula e insignificante como lo demuestran las cifras sobre
las cantidades de mujeres abortadas en la sociedad india.
“Cualquiera puede comprar una máquina de ultrasonidos y hacer exámenes
clandestinos, lo más alarmante es que entre las clases más altas de la sociedad
donde la tendencia a eliminar a las niñas no-nacidas es más fuerte” explicó la
especialista.
Cada año mueren, por deseo de sus progenitores, cerca de 2 millones de
niñas Indias.
12 de Julio del 2004.
Mural.
PIERDE MÉXICO ATRACTIVO.
Aunque la industria maquiladora de exportación empieza a regresas al país,
continua la migración de fábricas a otras regiones del mundo, pues buscan
mejores condiciones para competir.
MÉXICO.- Cuando Modine abrió en 1998 una fábrica de componentes
electrónicos y equipo de telecomunicaciones en Guaymas, Sonora, su
expectativa de crecimiento en el País era muy positiva, sin embargo todo cambió.
Y es que tan sólo 6 años después, está empresa estadounidense y la
mayoría de sus clientes optaron por mudarse a Asia, la razón: reducir gastos de
operación, mejorar la utilización de sus activos y acercarse a sus principales
clientes.
“Estamos cerrando la planta porque la demanda para los dispositivos de las
pipas de calor y del traspaso térmico para la electrónica se movió a Asia.
389
Necesitamos movernos para estar cerca de nuestros clientes”, explicó Lori
Stafford, director de comunicaciones corporativas de Modine.
Sin embargo, el de Modine no es un caso aislado , firmas como Sara Lee,
Alcoa, Solectron, Tyco Electronic, Bluebird y Harper Astec han decidido también
reubicar sus operaciones a fin de mantener un precio competitivo de sus
productos y no castigar al cliente.
Entre agosto y septiembre próximo. Sara Lee tiene planeado cerrar cinco
plantas a nivel mundial para realizar algunos cambios estructurales que permitan
hacer frente a la industria textil de los países asiáticos, donde los bajos salarios
que pagan las plantas establecidas en esa región permiten ofrecer productos a
precios muy competitivos.
Tres de las cinco plantas que cerrarán se encuentran en México, donde
laboran 2 mil 525 trabajadores, dos de las fábricas están ubicadas en Coahuila:
confecciones de Monclava, con mil 270 trabajadores, y la Maquiladora de Allende,
con mil 20 empleados.
La otra está en la Ciudad de México, Rimbros, con 235 trabajadores, que ya
enfrentaba serios problemas de baja en sus ventas debido al comercio informal.
La mano de obra, que solía representar la mayor parte de los costos de
manufactura en México, ahora representa menos de la mitad, a medida que los
costos de combustible, impuestos y administración han subido por todo el papeleo
con el que deben lidiar los fabricantes.
COSTOSOS SERVICIOS.
Rodolfo García, presidente de Compañía Industrial de Parras, firma mexicana que
es ubica entre las tres más grandes productoras de mezclilla del mundo,
reconoció que el elevado precio de la energía eléctrica, el combustible y el agua,
390
además de loa inseguridad, impiden mejorar las utilidades de su empresa y la
colocan en una situación complicada.
“Si el Gobierno me diera la seguridad de que no me van a robar y me diera
la energía eléctrica, el combustible y el agua al precio de los países
internacionales, mi rentabilidad sería buena y se podría atraer mayor inversión
para crecer”, y reconoció que gasta 2 millones de dólares al año para custodiar
sus embarques.
Aunque esta compañía, que ofrece 3 mil 500 empleos en el País, descartó
emigrar a Asia, exigió tarifas justas de los servicios públicos, para poder competir
en el mercado.
“El agua la pagamos cinco veces más cara que la que pagan los
competidores: pagamos 20 pesos el metro cúbico de agua y somos muy
intensivos en el uso de este líquido”, comentó.
RECOMENDACIONES.
Para el Gobierno, la “bolita” no sólo esta de su salo. Eduardo Solís, titular de la
Unidad de Promoción de Inversiones de la Secretaria de Economía, consideró
que las empresas también deben hacer su tarea para elevar su productividad,
mientras se concretan las reformas pendientes.
En primer lugar, recomendó utilizar las ventajas competitivas que obtienen
del Tratado de Libre Comercio al operar desde México; establecer departamentos
de mejora tecnológica y aprovechar los programas de incentivos que ofrece el
Gobierno Federal para elevar su productividad.
Además, detalló que, antes de mudarse, podría realizar un estudio más
completo sobre la viabilidad de cambiar sus plantas a otras entidades del País,
donde los costos son hasta 80 por ciento más bajos.
391
“Hay más de un centenar de lugares dentro de México, de entrada todo el
sur-sureste del País, donde se puede hacer un ejercicio profesional de
localización para competirle a Asia o Centroamérica, sostuvo.
Rogelio Ramírez, presidente de la firma de análisis económicos Ecanal,
consideró irónico que las dos grandes ventajas históricas que tenia México, mano
de obra barata y recursos energéticos, ahora se estén convirtiendo en los
principales factores que ahuyenten la presencia de las empresas.
“Es una ironía de la vida que nos viene a castigar por nuestra falta de visión
para desarrollar esas dos ventajas de manera creativa”, opinó,
LAS QUE HICIERON MALETAS...
MODINE
GIRO: Fabricación de componentes electrónicos y equipo de
telecomunicaciones.
EMPLEADOS: 40.
CAUSA: Va tras sus clientes a Asia.
UBICACIÓN: Guaymas, Sonora.
SARA LEE:
GIRO: Industria Textil.
EMPLEADOS: 2 mil 350.
CAUSA: Quiere reorganizarse para reducir costos.
UBICACIÓN: Piedras Negras y Torreón, Coahuila.
SOLECTRON:
GIRO: Electrónica.
EMPLEADOS: 3 mil 500.
392
CAUSA: Busca potenciar su presencia en el Oriente.
UBICACIÓN: Nuevo León y Guadalajara.
TYCO ELECTRONICS:
GIRO: Conectores electrónicos e interfases para tarjetas electrónicas.
EMPLEADOS: 200.
CAUSA: La fortaleza de Peso y un fisco bravo los orilló a emigrar.
UBICACIÓN: Nuevo León.
12 de Julio del 2004.
Mural
SOLIDARIDAD DE SINDICATOS.
EL IMSS EMPLAZARA A HUELGA SI SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE
JUBILACIONES.
El sindicato de los trabajadores del seguro social se opone a que se incremente la
edad de jubilación a los 65 años, y la aportación para su retiro, que actualmente es
del 3% de su salario.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Sindicato del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), anunció un emplazamiento a huelga y movilizaciones si en el
Congreso se realiza alguna modificación a la ley del instituto que afecte al
Régimen de Jubilaciones y Pensiones. (RJP).
A dicha protesta se solidarizarán con un paro de labores nacionales los
sindicatos Mexicanos de Electricistas, Telefonistas y de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM).
393
Roberto Vega Galina , secretario general del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), dio a conocer que el gremio que
encabeza endurecerá su postura ante cualquier acción que vaya en contra de sus
conquistas laborales, pues sostuvo que no aceptaran las propuestas del IMSS,
que busca incrementar la edad de jubilaciones a 65 años y las aportaciones para
pensiones a 15 por ciento.
Tampoco, la iniciativa presentada ante la Comisión Permanente por el
Partido Revolucionario Institucional (PR) que apoya el Verde Ecologista de México
(PVEM), y Acción Nacional (PAN).
De acuerdo con la fracción parlamentaria del PAN en la Cámara de
Diputados, la propuesta de ley pretende establecer un nuevo régimen de
contratación laboral en el IMSS, a fin de que los nuevos trabajadores que se
contraten sólo tengan las prestaciones de ley que la Constitución les garantiza,
sin menoscabo de las prestaciones y del contrato colectivo de trabajo que seguirá
vigente para los actuales trabajadores, jubilados y pensionados.
Además, los resultados de esta modificación, de aprobarse, sería a largo
plazo, es decir, sus resultados se verían en 25 ó 30 años.
Al respecto, durante una rueda de prensa, en la que estuvieron presentes
los presidentes colegiados de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Francisco
Hernández Juárez y Agustín Rodríguez Vega dijo que al iniciativa de ley con la
que se reformaría la Ley del Seguro Social es inviable técnica y financieramente.
Esto, explicó , porque “vulnera en forma inaceptable los intereses de los
trabajadores, ya que resulta una medida inconstitucional, pues neutraliza la
posibilidad de que los trabajadores negocien en el marco de las contrataciones
colectivas, prestaciones por encima de lo mínimamente aceptable”.
394
Señaló que la referida propuesta legislativa es políticamente inoportuna, en
virtud de que interfiere en las pláticas llevadas a cabo con las autoridades del
IMSS y en las que opera como mediador la Secretaria del Trabajo.
Por ello, subrayó, “los miembros del SNTSS, expresamos en este sentido
nuestro más profundo rechazo a la propuesta enarbolada por los diputados que
atentan en contra de nuestros agremiados”.
El dirigente reiteró que el SNTSS ya hecho propuestas al IMSS, pero éste
no las ha aceptado, por lo que justificó que los trabajadores están dispuestos a
poner su parte, pero si los obligan a llegar a una huelga lo harán y eso se definirá
en su congreso de octubre próximo. (SUN).
15 de Julio del 2004.
El Informador
BUSCAN EVITAR QUE CUOTAS OBRERAS SE DESTINEN PARA PAGAR
PENSIONES.
CIUDAD DE MÉXICO:- Legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa
de reformas a la Ley del 8Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para evitar
que éste destine recursos de las cuotas obrero - patronales al pago de jubilaciones
y pensiones de los nuevos trabajadores del organismo.
El diputado Manlio Fabio Beltrones, del PRI, expuso que se pretende
además que las distribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del gobierno federal
tampoco se canalicen al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, pues desde 1996
hasta la fecha se han dirigido unos 88 mil millones de pesos . (Agencias).
15 de Julio del 2004.
395
El Informador
AMENAZAN FINANZAS PENSION DE INFORMALES.
Carecerá de seguridad social 39 por ciento de población activa en el 2025.
MONTERREY.- Los trabajadores que laboran en empleos informales sin
derecho a jubilación representan el 27 por ciento de la población económicamente
activa (PEA) por lo que la futura demanda de servicios en su edad de retiro implica
una amenaza a las finanzas publicas.
Gabriel Martínez, investigador de la Comisión Interamericana de Seguridad
Social, urgió a discutir la falta de cobertura social y de pensiones en el sector
informal.
Martínez indico que en países como la Unión Europea, Estados Unidos asi
como Brasil y Chile existen programas de pensión no contributiva para dar
seguridad social a quienes no contribuyeron a un esquema de pensiones.
Propuso impulsar una reforma al sistema de pensiones con cuentas
individuales para trabajadores del sector informal con aportaciones de ellos y del
gobierno.
19 de Julio del 2004
Mural
PRIVILEGIOS Y PROTESTANDO.
396
Por este conducto, expreso mi desacuerdo con los empleados del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS). Lo que pienso es que están con mejores
condiciones en cuanto a salarios y prestaciones, y todavía se manifiestan, yo no
digo que no se manifiesten, al contrario, toda persona tiene el derecho de
manifestarse, pero lo que me molesta y me indigna como mexicano, es que
mientras los jubilados y pensionados de esta institucion reciben mil pesos
mensuales de pensión, a los empleados de este instituto les dan el triple de lo que
recibe un pensionado, lo cual no se me hace justo para ninguna parte involucrada.
27 de Julio del 2004.
Publico
VAN POR REFORMA CON VOTO PAN – PRI.
El PAN confía en que esta vez si habrá una mayoría suficiente, en alianza con el
PRI, para frenar el alto costo del régimen de pensiones y jubilaciones del IMSS.
27 de Julio del 2004.
Mural
EL SINDICATO DEL IMSS SE DECLARA EN PIE DE GUERRA.
Los trabajadores del Seguro Social acordaron endurecer sus acciones de protesta
y anunciaron que cercaran la Cámara de diputados y el Senado con un plantón
indefinido, dos días antes de que inicie el periodo extraordinario de sesiones.
397
Vega y Galina presento nuevamente una propuesta que contempla
aumentar la cuota del tres al seis por ciento a los trabajadores del IMSS para el
fondo de pensiones y jubilaciones, además de que se propone la jubilación a partir
de los 35 años de servicio.
27 de Julio del 2004.
Publico
REPRESENTANTES EMPRESARIALES PIDEN REVISAR LOS COBROS A LAS
AFORES.
27 de Julio del 2004.
Publico
A EXTRAORDINARIO, LAS REFORMAS A JUBILACIONES Y PENSIONES.
Los senadores del PRI dijeron que no tomaran ninguna decisión que vulnere los
derechos laborales, por eso se impuso como requisito para aprobar cualquier
reforma que el IMSS asuma una serie de compromisos para mejorar la calidad del
servicio.
En la sesión los ex directores del Seguro Social, Genaro borrego y Emilio
Gamboa, junto con el cetemista Nezahualcoyotl de la Vega, defendieron el
contenido de la reforma que impediría seguir usando las cuotas obrero –
patronales para el pago de pensiones, al sostener que no vulnera derechos de los
trabajadores.
Enrique Jackson subrayo que hay conciencia de que el IMSS atraviesa por
una crisis que se acrecienta día con día, por ello están de acuerdo en convocar a
un extraordinario.
27 de Julio del 2004.
398
Publico
CHOCA PRI POR IMSS
Reconoce Jackson las diferencias entre los integrantes de la bancada priista por
las pensiones.
La Dirección Nacional del PRI y el grupo de senadores de ese partido
chocaron ayer en el debate sobre el respaldo a las reformas a la Ley del IMSS y el
impulso de un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso.
27 de Julio del 2004.
Mural
PROPONEN REVISAR COBROS DEL IMSS A LAS AFORE.
Representantes empresariales sostienen que ha sido “poco claro” si el instituto
cobra a las administradoras de fondos para el retiro por el trabajo administrativo
que les realiza, tal y como dice la ley. También sugieren examinar concesiones al
sindicato.
Además del Régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del
IMSS, se deben revisar otros esquemas de operación de esta dependencia, como
los cobros que debe hacer a las Afore por el trabajo administrativo que les realiza
y las concesiones de tiendas, teatros y balnearios al sindicato, los cuales tienen
“manejos pocos transparentes” y, por ende, afectan su economía, propusieron
representantes de empresarios ante la institución.
27 de Julio del 2004.
Publico.
OFRECE 408 MIL CONSULTAS AL DIA SEGURO SOCIAL.
399
MÉXICO.- Una eventual huelga en el IMSS, el organismo publico mas grande del
país, tendría un gran impacto por la magnitud de las funciones y servicios que
presta la institución.
28 de Julio del 2004.
Mural
PARTE REFORMA DE IMSS A BANCADA DE TRICOLOR.
MÉXICO.- La iniciativa para reformar la Ley del IMSS, dividió aun mas la bancada
del PRI en la Cámara de diputados.
Suma y resta de votos.
Fuentes de la coordinación priísta adelantaron que existe un “acuerdo” para que
las bancadas de los estados en los que se realizaran elecciones el próximo
domingo – como Oaxaca- puedan votar en contra de la reforma.
Además, hay una negociación para evitar que “cierto numero de diputados”
no asistan a la sesión del viernes o salgan del salón de plenos durante la votación,
para evitar que su voto les afecte si tienen compromiso con sindicatos que
rechazan la reforma.
De acuerdo con su calculo, aun asi el tricolor tendría los votos suficientes
para sacar adelante las reformas, junto con los 151 diputados del PAN.
VE PRD EN CONGRESO ACTITUD DE COMPLICE.
MÉXICO.- La bancada del PRD en la Cámara de Diputados advirtió ayer que si el
Congreso aprueba en periodo extraordinario las reformas del IMSS, se convertirá
en cómplice de un estado fraccioso que solo busca que los trabajadores carguen
con la crisis del Instituto.
400
El coordinador de la fracción perredista, Pablo Gómez, condeno que los
legisladores apoyen cambios a la ley que obedecen e un “pliego petitorio de los
patrones”.
Tras reiterar que la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Seguro Social es anticonstitucional, el legislador advirtió que no se ha dado la
ultima palabra además de que el sindicato “no esta manco”.
RECONOCE BURGOS CULPAS DEL PASADO.
MÉXICO.- La falta de prevención financiera para el IMSS es uno de los puntos
oscuros de los gobiernos del PRI, mientras su creación representa uno de sus
principales aciertos, admitió ayer el diputado Enrique Burgos.
Pidió a sus compañeros legisladores no confundir la reforma con una
privatización.
NIEGA PAN RIESGO POR MOVILIZACIONES.
MÉXICO.- Desde el Comité Ejecutivo Nacional del Pan, se advirtió ayer que no
hay temor a las movilizaciones anunciadas por el sindicato de trabajadores del
Seguro Social en rechazo a la reforma del régimen de pensiones y jubilaciones del
IMSS.
28 de Julio del 2004.
Mural.
ORDENA EL SNTSS RADICALIZAR PROTESTA.
(INSTRUYE A SECCIONALES PARA APLICAR “ACCIONES CONTUNDENTES”)
401
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) envió una
circular a todos los dirigentes seccionales del país, en la cual ordena que se
intensifiquen las protestas y se desarrollen “acciones contundentes” – como el
cierre de carreteras federales – para evitar la reforma a la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), que será votada en el periodo extraordinario
de sesiones de la Cámara de Diputados, que se inicia hoy.
MARCHAS, BLOQUEOS Y TOMAS DE HOSPITALES EN CINCO ESTADOS.
Cientos de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
(SNTSS) realizaron actos de protesta en los estados de Veracruz, Aguascalientes,
Sinaloa, Guerrero y México, en repudio a la posible aprobación de as reformas a la
Ley del IMSS.
PENSIONES DE BUROCRATAS, TAMBIEN A NEGOCIACION, ANUNCIA EL
SNTISSSTE.
El sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (SNTISSSTE) anuncio que en los
próximos días iniciara las negociaciones con el gobierno federal para la
modificación de la ley general de la institución y, en especial, del régimen de
jubilaciones, los fondos médicos y el sistema de cuotas de empleados y patrones.
30 de Julio del 2004.
La Jornada
402
CON VOTOS DEL PRI Y PAN SE PREVE REFORMA FAST TRACK DEL
SEGURO SOCIAL.
Los grupos parlamentarios de PRI y PAN en la Junta de Coordinación Política de
la Cámara de Diputados acordaron discutir y aprobar en una sola sesión, este
viernes, los dictámenes de reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y los relacionados con la seguridad publica. Ante ello, el coordinador
del PRD, Pablo Gómez denuncio que ambos partidos “están de acuerdo y
aprobaran, fast track, una reforma a la Ley del Seguro Social que no resuelve la
grave crisis del instituto y atenta contra los trabajadores”.
30 de Julio del 2004.
La Jornada.
LEVY, “INFLEXIBLE”; LA REFORMA, PRIMER PASO CONTRA EL SINDICATO:
VEGA GALINA.
La intención de los senadores del PRI y PRD de sentar hoy a negociar a los
representantes de los trabajadores y a la Dirección del IMSS, con miras a lograr
una salida consensuda al conflicto, se topo con la postura “inflexible” del director
del organismo, Santiago Levy, a quien le pareció “insuficiente” la nueva propuesta
de la dirigencia sindical de aumentar de 3 a 8 por ciento las aportaciones para el
fondo de pensiones
30 de Julio del 2004.
La Jornada.
PARA HOY LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL SINDICATO DEL IMSS,
EN CONTRA DE LA REFORMA.
En una encuesta realizada por el Informador, los tapatíos demuestran que están al
tanto de lo que sucede en el organismo.
403
Con “manual de huelga” en mano, mismo que se dio a conocer hace meses a
través de la pagina de Internet del (SNTSS), los casi 26 mil trabajadores
sindicalizados del IMSS, en Jalisco, se preparan para lo que pudiera ser una larga
jornada, toda vez que este miércoles, en el Senado de la República, se pudieran
aprobar las reformas propuestas por los diputados federales a la Ley del IMSS,
que contempla asimismo una reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones.
De acuerdo con Miguel Angel Van Dick Puga, ex dirigente de la sección III
de Jalisco y actual secretario de capacitación en el comité nacional del SNTSS, en
todo el país se crearían mil comités de huelga, en el mismo numero de unidades,
clínicas y hospitales del instituto.
4 de Agosto del 2004
El Informador.
HOY VOTAN LA LEY DEL IMSS.
CIUDAD DE MÉXICO.- Senadores de la república aplazaron de nueva cuenta en
comisiones unidas la aprobación de las reformas a la Ley del IMSS, por la falta de
acuerdos en la fracción priísta respecto al tema.
La discusión será hoy miércoles, cuando los legisladores del partido
Revolucionario Institucional (PRI) se reunirán en sesión plenaria para definir el
sentido de su voto en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados.
Esta reunión se celebrara antes del inicio del periodo extraordinario de
sesiones, que esta previsto que comience a las 17:00 horas.
Las posturas encontradas de los priístas ocasionaron que se cancelara la
reunión de las comisiones de Salud y Seguridad Social, Trabajo, Hacienda y
Estudios Legislativos, programada para la tarde, en la que se previa discutir y
aprobar el dictamen.
404
4 de Agosto del 2004.
El Informador.
TRABAJADORES CERRARON POR UNA HORA BELISARIO DOMINGUEZ.
Aunque apenas el Martes habían anunciado que no se manifestarían antes de
conocer la decisión del Senado de la República, donde a partir de las 17:00 horas
se discutirán las reformas a la Ley del Seguro Social, en el transcurso de la
mañana las directrices de los lideres cambiaron y, para el medio día, los
agremiados al sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNYSS) ya
tenían la indicación de que, en punto de las cinco de la tarde, se habrían de
manifestar mediante un paro laboral de cinco minutos, para hacer patente su
postura ante la reforma a su Régimen de Pensiones y Jubilaciones.
En Jalisco, para los que ya habían terminado su jornada, previo pase de
lista, la cita fue mas temprano. Alrededor de dos mil trabajadores del IMSS, según
cálculos de la policía de Guadalajara, se concentraron en la explanada del Centro
Medico Nacional de Occidente donde a partir de las 16:45, decidieron cerrar e
paso a la circulación vehicular sobre la avenida Belisario Domínguez.
5 de Agosto del 2004.
El Informador.
DIFICIL PARTO LA REFORMA DEL IMSS.
Para que la reforma a la Ley del Seguro Social entre en vigor, resta que se
publique en el diario oficial de la federación. Habrá una dura resistencia sindical
que incluye un paro general.
405
CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de siete horas de discusión y un sitio inédito por
parte de los trabajadores, el Senado refrendo a las 02:00 de hoy Jueves, la
reforma a la Ley del seguro social, que modifica el Contrato Colectivo de Trabajo.
La parte que se considera agraviada, el sindicato de unos 360 mil
trabajadores del IMSS, reitero que a partir de hoy habrá paros escalonados en
todo el país, y prepara estrategias jurídicas y políticas para contrarrestar lo que
dijeron, es un “golpe al sindicalismo mexicano”.
05 de Agosto del 2004.
El Informador.
EL IMSS DISPONE DE 300 PESOS AL AÑO POR DERECHOHABIENTE.
De acuerdo con el senador Marco Antonio Xicotencatl, del Partido Acción Nacional
(PAN), el IMSS, tiene disponibles 300 pesos al año por derechohabiente. Con
estos recursos paga medicamentos, cirugías, rehabilitación y pensiones.
El problema es que la mayoría de estos recursos se destinan al pago de
pensiones y por tanto se descuidan los otros servicios.
Con la propuesta aprobada por el Senado esto terminara, porque las
aportaciones de los nuevos empleados del Seguro Social no podrán ser desviadas
a otros gastos incluso se obligara a la institución a buscar nuevos mecanismos de
financiamiento para pagarlas. Esto liberara recursos por alrededor de 48 mil
millones de pesos anuales.
La Reforma.
• Evita que las cuotas de los trabajadores del sector privado afiliados al IMSS, se
destinen al pago de las pensiones y jubilaciones de los empleados del Seguro,
como ocurre actualmente.
406
• Las pensiones serán cubiertas por un fondo de ahorro administrado por el
IMSS y cuyas reglas de operación serán supervisadas por la Secretaria de
Hacienda. Las cuotas serán pagadas por los trabajadores, y su monto sera
determinado anualmente por el instituto.
• Se restringe la sustitución o creación de las nuevas plazas a excepción de los
casos en que se justifiquen con criterios de productividad, eficiencia y calidad.
05 de Agosto del 2004.
El Informador.
IMSS: PARO DE LABORES.
Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizaran hoy un
paro de labores por dos horas como protesta por la aprobación y publicación de
las reformas.
El primer paro se realizara de 9:00 a 10:00 horas y el segundo de 17:00 a
18:00 horas. El SNTSS aseguro que durante el día de hoy se respetaran las áreas
prioritarias para no poner en riesgo la salud y la vida de los derechohabientes.
12 de Agosto del 2004.
El Informador.
407
CONCLUSIONES
Con base a la investigación realizada, a continuación presento las siguientes
conclusiones que a juicio del suscrito cumplimentan el planteamiento de problema,
y dan respuesta a la hipótesis formulada en el protocolo de investigación:
PRIMERA.- El presente régimen pensionario que se ha implementado en
México debido a los sesenta y dos años de vida que tiene la seguridad social en
México y que en dicho régimen solamente se establece a las personas que
trabajan y que gozan de un empleo en forma regular en el sector formal, no
tomándose en cuenta aquellos trabajadores que no forman parte de este régimen
obligatorio, por lo que esto hace que el sistema de seguridad social sea limitativo y
su cobertura no llegue a todos los sectores de la población en México, ya que los
trabajadores por cuenta propia, así como los eventuales, agrícolas y del sector
informal, además de los productores del campo tanto de menores ingresos como
de ingresos mayores no se encuentren regulados por el sistema pensionario, trae
consigo que estos grupos sociales no lleguen los beneficios, cuando dejen de
pertenecer a la vida productiva del país, no cuentan con una pensión para su
retiro, por lo que se propone que los profesionales y los trabajadores en comento
se incorporen al régimen obligatorio para que así el estado no pueda pagar costos
sociales en detrimento de otros sectores de la población.
Por lo que se propone una cobertura universal al régimen de pensiones,
debido al gran número de personas que trabajan en el sector no estructurado
(trabajadores por cuenta propia, rurales o urbanos, y el gran número de personas
que trabajan en empresas existentes en ese sector). En el caso de estas
categorías sociales, no es fácil detectar los ingresos, ya que el estado no dispone
de los medios fiscales necesarios, para la recaudación de contribuciones fiscales,
en virtud de que el estado deberá de incrementar la vigilancia y crear sistemas de
408
recaudación, para que estos sectores se incorporen al sistema pensionario. Las
ventajas sociales derivadas de una cobertura más amplia, rebasan con mucho los
costos administrativos adicionales y reducen la asistencia social que el estado
actualmente presta a los pobres y con ello se terminaría esta prestación
asistencial.
SEGUNDA.-El Banco Mundial ha establecido la política de envejecimiento
sin crisis, destinada a la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento,
en el que señala que los regímenes públicos de pensiones deberían limitarse al
pago de modestas prestaciones uniformes, confiando el grueso de las pensiones
de jubilación obligatorias a los fondos de pensiones privados, de carácter
comercial; por lo que dicho Banco Mundial nos hace concluir que su política que
ha implementado hacia los países caso México que tiene adeudos económicos y
prestamos que les impone tal política, obligando a que creen el sistema de
pensiones totalmente capitalizado individual, donde reorienta que dichos sistemas
privados son más eficaces que los sistemas públicos, ya que al existir la
competencia de mercado y establecer políticas independientes, darán mejor
rendimiento de pensiones , así mismo establece críticas a los sistemas
pensionarios de cobertura global que existen en los régimen públicos y cuyo
argumento menciona que en un sistema de ahorro obligatorio no existen presiones
políticas para suplemental las pensiones con fondos públicos, situación que
constantemente se presentan en los régimen públicos, caso de México antes de la
reforma de 1997, en el que se implemento el sistema de pensiones administrado
por organismos financieros privados, por lo que se concluye que dicha posición
que fija el Banco Mundial es erróneo, toda vez que en todos los países de derecho
se deben adecuar las leyes a los movimientos sociales, políticos y económicos de
cada país, es el caso de México, por lo que los regímenes no deben ser dictados
por cuestiones de prestamos o de deuda con un Banco Mundial, sino que se debe
reconocer la naturaleza dinámica de las necesidades sociales y la capacidad
nacional para proveer una seguridad y darles un ingreso a las personas de edad
avanzada, por lo que en las sociedades democráticas siempre habrá ajustes a los
sistemas pensionarios. Esta solución es preferible para un trabajador individual
409
que asume riesgos sobre los cuales tiene escaso control o ningún conocimiento, y
cuyas consecuencias ni si quiera entiende y con esto genera una incertidumbre
actualmente a los trabajadores que no conocen el sistema de ahorro para su
retiro, trayendo consigo una apatía y consecuencias de pobreza, cuando se
encuentran las personas en la edad de pensionarse.
TERCERA.- El factor que influye en la deficiente cobertura de los
regímenes de pensiones lo constituyen:
a) el factor demográfico, que representa un incremento significativo en
el número de ancianos, tanto en términos absolutos como en
relación a los trabajadores activos.
b) Los factores económicos y culturales que se presentan en las
familias y comunidades que ocasionan la dependencia cada vez
menor de los sistemas tradicionales de apoyo para la protección
social e los mayores y de los que no están en condiciones por
mantenerse por si mismos.
c) La presión que existe en el mercado laboral y las políticas
económicas, y las necesidades de protección social para que el
régimen de pensiones solamente protejan a un determinado sector
de la población, toda vez que a mayor población desprotegida el
Estado se desatiende de la pensión y esto a corto plazo, el estado
resuelve el problema pero a largo plazo la mayor población mexicana
no cuenta con la cobertura para su pensión, apostando los
gobernantes posponer el problema a otros gobiernos en turno y por
lo que respecta a su gobierno solamente pretenden que su periodo
transcurra sin crear la cultura, la divulgación de dicho problema que
hoy en México cuenta, por lo que deberá establecerse foros de
consulta en todos los actores políticos, sociales, culturales,
universitarios del país y como cultura de prevención para que todos
encontremos la solución.
410
CUARTA.- Financiamiento de las pensiones de acuerdo a los pasivos que
se han acumulado y que siguen aumentando por parte del régimen de
jubilaciones y pensiones por parte del IMSS; ya que actualmente existen más de
12´000,000 millones de trabajadores que cotizan y que tienen una expectativa de
jubilarse a largo plazo y por otra existen 360,000 trabajadores del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en virtud de que la edad de jubilación de los primeros
es de 65 años y de los segundos a los 53 años, y el ingreso de cotización de los
primeros es de alrededor de 2,000.00 pesos y de los trabajadores del IMSS
6,500.00, por lo que en la vida productiva los trabajadores operarios tienen un
ingreso de aproximadamente de 500,000.00 con relación a los trabajadores del
IMSS, estos tiene un ingreso durante su vida pensionada es de 2500,000.00
pesos , como consecuencia de lo anterior para el año 2004 el número de
personas pensionadas por medio del IMSS, y que amparan a pensionados ex
trabajadores no del IMSS, ascienden a 2,000,000 de pensionados en comparación
con pensionados ex trabajadores del IMSS que ascienden a 120,000 y el gasto
que se destina para cubrir las pensiones es de $21,234,000, para pago de
pensiones de ex trabajadores del IMSS y para el pago de ex trabajadores no del
IMSS el gasto es de 42,888 millones de pesos, habiendo una diferencia de 8.3
veces de los ex trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social; la
problemática de este financiamiento de jubilaciones es que no existe un fondo
destinado al pago de las pensiones para los ex trabajadores del IMSS y por
disposiciones de ley se establece que el ejecutivo absorberá el pago de las
pensiones que actualmente están disfrutando los ex trabajadores pero sin que el
gobierno haya absorbido el pago de las pensiones de los trabajadores del IMSS,
por lo que existe la descapitalización financiera del Instituto Mexicano del Seguro
Social, tomándose los recursos económicos de otras ramas de financiamiento
como es la de riesgos de trabajo, enfermedades generales y maternidad,
guarderías y prestaciones sociales dando con ello un desvío de fondos para el
pago de las pensiones provocando un desbasto en medicamentos y creando una
atención en malas condiciones en prestaciones en especie, por lo que el Instituto
Mexicano del Seguro Social, necesita recursos en vía de contribuciones, tal como
411
lo establece el artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación, que las
contribuciones de seguridad social son de carácter fiscal más no contra
prestaciones, por lo que el Estado deberá de aportar recursos en vía del
presupuesto para el pago de las pensiones de reparto, ya que actualmente existen
más de 30,000,000 de cuentas que se ubican en la cuenta concentradora que no
han sido reclamadas y que el ejecutivo dispuso de 20,000,000 millones de pesos
para otras áreas de la administración pública, debiendo haber destinado dichos
recursos para las contingencias de la seguridad social, tal es el caso de esta
problemática financiera que existe internamente en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, por lo que el día de hoy para resolver esta problemática se debe de
tomar en cuenta que los fondos existentes en la cuenta concentradora de las
cuentas no reclamadas deberán de ser para garantizar contingencias de
jubilaciones y pensiones.
QUINTA.- La inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social deviene a
que en las reformas estructurales para el régimen de financiamiento, el pago de
cuotas, así como obligaciones de contribuir a los patrones, y demás disposiciones
legales con relación a la obligación de patrón y trabajador de llevar a cabo sus
aportaciones de seguridad social, mismas reformas se establecieron para surtir
sus efectos legales a partir de la publicación del decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el jueves 20 de diciembre del año 2001, dicha ley esta
tildada de inconstitucionalidad, toda vez que la Cámara de origen que llevo a cabo
dicha reforma lo fue la comisión de seguridad social y de trabajo y previsión social
de la Cámara de Senadores existiendo con ello una contra versión a lo dispuesto
por el artículo 72 inciso h) dela Carta Magna que a la voz dice:
“ARTÍCULO 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
412
h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de dos Cámaras con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.
Y toda vez que nos encontramos en un Estado de Derecho, esto trae
consigo que los sujetos obligados de acuerdo a la Ley del Seguro Social,
interpongan el juicio de garantías y defensa de la constitución llevando a cabo la
acción de inconstitucionalidad de la ley del seguro social y promoviendo el juicio
en la vía de amparo contra leyes, establecido en el marco jurídico de la Ley de
Amparo vigente aplicada en México, por lo que dichas violaciones de las Cámaras
que integran el Poder Legislativo y que en ellas se encuentran conformadas por
los actores políticos y sociales del país, nos da una muestra de que no existe
cultura jurídica para poder determinar y normar lo que es el sistema pensionario
mexicano.
.
SEXTA.- El artículo 123 constitucional regula las disposiciones de
seguridad social y así mismo las leyes reglamentarias son de conformidad a este
precepto legal trayendo con ello que se reserva el Poder Legislativo Federal las
facultades para iniciar leyes y por ende existe la prohibición para legislar a los
estados de la República Mexicana y sobre todo al régimen pensionario Mexicano,
dicha prohibición, lo que provoca es que los estados de la republica no puedan
resolver un problema social local tanto en sus trabajadores burócratas, así como
trabajadores de las universidades públicas y de otros sectores no incorporados a
las leyes nacionales ni locales, lo cual se propone que exista la unificación del
marco jurídico de carácter nacional para que solamente exista una sola legislación
que se encargue de la seguridad social en el país y no diversas instituciones que
lo único que crean es una confusión y apatía entre los trabajadores para tener una
cultura más apropiada para el conocimiento de sus derechos y por ende no poder
exigir el cumplimiento al estado de sus derechos consagrados en los marcos
jurídicos dispersos que los trae a confusiones.
413
SÉPTIMA.- Se concluye que el Sistema Pensionario se puede convertir en
una crisis social, por el rompimiento del sistema de seguridad social, ya que la
población mexicana, por sus características demográficas demandarán a corto
plazo pensiones y actualmente con la economía que no crece, al ofrecido por el
Presidente de la República a lo cual en el discurso de campaña se comprometió a
que los rendimientos y crecimientos de la economía serían al 7% anual, cosa que
no ha sucedido ni tampoco se ve reflejado en las pensiones de los trabajadores.
a) PENSIONES, LA MAYOR DEUDA DEL PAÍS
La deuda más grande del país, implicados en ella los tres niveles de
gobierno, es la referida al pago de pensiones a jubilados, cuyo monto supera los
4.5 billones de pesos, más de 70% del Producto Interno Bruto (PIB), que se estima
en unos 6.2 billones de pesos.
Ante gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la
sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaria, agregó el Coordinador
de Políticas Públicas de la Presidencia, Eduardo Sojo Garza Aldape, que:
“Los pasivos contingentes estatales son de 25 %, más los
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), que oscilan en 45% es
decir, 70 % del PIB del país; pero, a eso todavía habría
que sumarle lo de Petróleos Mexicanos (PEMEX),
Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras
instituciones-como las universidades-.”
Es preocupante el monto que por pagos de pensiones hace el gobierno,
como puede verse ene el informe de finanzas públicas al cuarto trimestre de 2003,
en donde aparece lo siguiente:
414
996,455.8 millones de pesos sumó el gasto que el Gobierno destinó en
financiar el pago de pensiones del IMSS y cubrir el déficit de pensiones del
ISSSTE, el año anterior.
29,399.5 millones de pesos destinó el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago de pensiones.
67,056.3 millones de pesos destinó a este rubro el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS).
En 1992 se reforma la Ley del Seguro Social, creando el Sistema de Ahorro
para el Retiro el cual, por el pacto social económico que los sectores productivos
habían realizado por propuesta de ejecutivo en aquel entonces presidente Carlos
Salinas de Gortari, ya que el argumento para su nacimiento y creación se debía a
que el país no tenia ahorro interno y que el ejecutivo necesitaba recursos para
invertir en infraestructura que se requería, como carreteras, aeropuertos,
infraestructura hotelera y de servicios turísticos, por lo que se modernizo el
sistema de correo aéreo y ferroviario.
Con este seguro se crea la necesidad de que todos los patrones en lugar
de incrementar el salario directo, los trabajadores que cotizaban en el régimen
obligatorio en la Ley de Seguro Social, éstos deberían de cotizar un 2% sobre el
salario base cotizado sobre cada trabajador, el cual se destinaría a este Sistema
de Ahorro para el Retiro, creándose una cuenta concentradora llamada SAR,
quien la administraba el IMSS, a través del Banco de México. A partir de esta
fecha los bancos receptores de esta aportaciones que hacían los patrones (eran
37 de carácter nacional que existían en México), en los cuales el patrón estaba
obligado a depositarlos bimestres nones, a más tardar el día 17 y los bancos
receptores mandaban a la cuenta concentradora a depositar los recursos al Banco
de México, en los cuatro días posteriores a la recepción de los depósitos que
hacían los patrones, con esto el gobierno federal tomaría el 50% de dichos
415
recursos en la calidad de préstamo para la infraestructura y gasto social y el resto
se invertiría en inversión fija, de conformidad a la taza de los CETES cuya
ganancia no podría ser inferior al 2% de intereses anuales descotando la inflación
que existiera en el país.
Así pues nace el Sistema de Reparto Colectivo donde los trabajadores
retirarían su cuenta de ahorro para el retiro una vez que se encontraran en la
modalidad de invalidez, cesantía, vejez, y riesgos de trabajo; y a su vez el
gobierno federal tendría recursos económicos frescos y baratos mientras que los
patrones en lugar de incrementar el salario aportarían al nacimiento de este
sistema para el retiro.
Los trabajadores fueron los paganos, ya que el salario se debería de
incrementar de acuerdo a la inflación que el país generara durante el periodo del
ejercicio fiscal anterior. La inflación el año de 1991 la del 14% y solamente se
autorizo por los integrantes del pacto social (quienes lo constituían eran los
empresarios, confederaciones nacionales, de sindicatos, y el ejecutivo), el 8% de
incremento al salario; creándose la aportación del 2% base cotizado para
destinarse a la cuenta de ahorro para el retiro. Con esto los principales
perjudicados resultaron los propios trabajadores , ya que solamente se destino
un 8% sobre salario y 2% sobre prestaciones, viendo disminuido un 4% sobre su
ingreso, y se establecía en ley la obligación de que no se podía retirar la
subcuenta de ahorro para el retiro hasta que no se tuviera una antigüedad de 5
años en el sistema de ahorro.
La reforma que se da del Sistema de Ahorro para el Retiro nace el 1 de
Enero de 1997 y se prorroga la entrada de la vigencia de dicha modificación a
partir del 1 de julio de 1997. Con esta reforma se crea lo que es el Nuevo Sistema
Pensionario Mexicano, a lo que los patrones, los trabajadores y el estado deben
de aportar para la pensión de los trabajadores. Con la anterior ley que ha sido
derogada, las pensiones se pagaban por la cuenta concentradora manejada por
416
el IMSS, ahora en esta nueva ley del 1997, se crea la Administradora de Fondos
de Ahorro para el Retiro conocida como las AFORES, deberá de contar por lo
menos por una SIEFORE cuyas siglas significan Sistema de Inversión
Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro, las cuales funcionan como
corredores de bolsa y son los encargados de invertir los fondos de cada
trabajador.
A su vez se dividen estas SIEFORES en tres rangos: las primeras para
invertir los fondos de renta fija, las segundas para invertir fondos en renta variable
o sea de riesgo medio y las ultimas son las que invertirán los fondos de alto riesgo;
por lo que, los trabajadores que pertenezcan a una AFORE deberán de dar su
consentimiento para que sean invertidos sus fondos a cualquiera de las tres
SIEFORES y de no existir consentimiento la AFORE - en donde se encuentre
afiliado el trabajador- invertirá los fondos donde existe disponibilidad ya que la
AFORE deberá de dividir todos los recursos aportados por los trabajadores en
tres rubros de inversión.
Se sabe que solamente 2 de cada 10 trabajadores conocen su AFORE
más no así el funcionamiento de la misma, mucho menos el rendimiento de su
cuenta individual de ahorro para el retiro.
b) PROBLEMÁTICA DE LA PENSIÓN.
El sistema pensionario es a largo plazo y se requiere una espera de tiempo
cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos 1250 semanas
cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere decir que 24 años
interrumpidos al régimen obligatorio y para el caso de invalidez deberá de ser de
250 semanas y si ésta fuera superior al 75 % deberá de cotizar 150 semanas
antes del padecimiento de invalidez.
417
Para el retiro del trabajador se tomará en cuenta la edad, el estado de salud
para proporcionar recursos. Entonces si el trabajador por desconocimiento, o ya
se por los costos de comisión que le cobra su AFORE, al término de los cuarenta
años de trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro
no tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros
programados no tuviera lo necesario el gobierno federal deberá de pagar la
pensión garantizada siendo ésta el equivalente a un salario mínimo.
Con seis años de operación, las Administradoras de fondo para el Retiro
(AFORES) manejan hoy recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes
a más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza
mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las
pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.
Mientras que todos quieren una pensión digna. El esfuerzo de la autoridades no es
todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los traspasos de
una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan a más de 50%
de los ahorradores.
El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de
cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la
población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas
con varios registros) 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán
pensiones dignas.
Ahora existen en 12 AFORES compitiendo por 30 millones de cuentas
individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores fueron asignados a una
AFORE - el año pasado- por encontrarse en una cuenta concentradora, en lugar
de buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos la que consideraran más
418
conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar en sus manos el poder de
decisión.
Según el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, en la actualidad
“...el Sistema de Ahorro para el Retiro nos está
permitiendo alcanzar un objetivo fundamental de la política
económica de la presente administración: expandir los
niveles de ahorro financiero e impulsar proyectos
productivos necesarios para el crecimiento de la economía
y la generación de empleos”.
Los mexicanos comienzan a pensar en su jubilación hasta los 40 o 50 años
de edad, no antes, porque tienen esa percepción cultural de que significa el fin de
la vida productiva y la pérdida de derechos, mientras en las sociedades
desarrolladas la jubilación es la coronación del éxito, la culminación de una etapa
importante de la vida.
Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, normas
y traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer rendimientos
más altos e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre las cualidades o
desventajas de cada administradora.
De jóvenes a viejos: El envejecimiento de la población en México mantiene
un ritmo acelerado. En la actualidad 7,600.000 personas tienen 60 años o más,
cifra que se duplicará en los próximos 15 años, cuando los adultos mayores serán
poco más de 15 millones y representarán 28 % del total de la población, de
acuerdo con números del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores
(INAPAM).
419
Imposibilidad de ahorro para la vejez. El más sencillo análisis aritmético de
la situación, señala el camino a la bancarrota y en palabras de otros se escucha lo
siguiente:
“Se trata de hacer creer que el déficit de las
pensiones en países como México se debe a la mala
administración de las instituciones responsables de la
seguridad social a los adultos mayores, pero en realidad
se debe a la incapacidad del sistema de remunerar en
forma adecuada a los trabajadores y de éstos para
ahorrar. A eso se reduce el problema: mientras no se
tenga claridad puede haber modificaciones a las leyes del
IMSS y el ISSSTE, pero a la larga serán inoperantes”,
asegura Welti Chanes”.
Explica que si las personas tuvieran capacidad para ahorrar una proporción
más alta de sus ingresos y hubiera posibilidades institucionales para utilizarlo de
manera productiva no tendríamos los problemas que hoy se enfrentan en el pago
de pensiones.
El director del INAPAM, Pedro Borda, está de acuerdo en que deben
revisarse las edades y los años de trabajo para la jubilación, y no permitir que
personad de 45 y 50 años, en plena edad productiva, lo hagan:
“Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le
voy a sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 o 30
años. Se da el caso de que hay gente que recibirá más dinero de los
esquemas de seguridad social que lo que aportó como trabajador”.
420
En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,
102 son por edad y tiempo de servicio y el resto por riesgos de trabajo. Pero la
situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos
que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que
tiene esa institución.
De acuerdo con la normatividad del ISSSTE las mujeres pueden jubilarse a
los 28 años de servicio, en tanto que los hombres a los 30 años, con 100% de su
salario, sin importar su edad. Así, por ejemplo, hay maestros que empezaron a
trabajar a los 17 años y a los 45, en plena edad productiva, ya están pensionados.
Eso provoca que la pensión se pague durante más tiempo, además de que se
transfiere a las viudas y viudos.
Pesada la carga al IMSS: Quienes trabajan en el IMSS se retiran no sólo
muy temprano en su vida, usualmente a los 48 a 50 años, sino de manera muy
generosa: con una remuneración que alcanza hasta 140 % del sueldo que
percibían en el último momento en la institución y con la perspectiva de aumentos
anuales con la renegociación del contrato colectivo.
Debido al crecimiento de los sueldos y jubilaciones, en menos de una
década y el IMSS tendrá que dedicar todo su presupuesto a éstos. No quedará
dinero para ninguna prestación a los derecho-habientes.
La revisión del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, que estuvo a
punto de llevar a ese instituto a su primera huelga desde su creación hace 60
años. Fue en marzo de 2004, en las negociaciones para la revisión del contrato
colectivo de trabajo del sindicato, las autoridades condicionaban el aumento de 4
% directo al salario y 1.25 % en prestaciones a cambio de modificar el régimen de
pensión para que los hombres y mujeres se retiren a los 35 años de servicio, en
421
lugar de los 28 y 27, respectivamente, como ocurre en la actualidad y que data de
1943.
El presupuesto para el IMSS en 2003 asciende a 170 mil millones de pesos,
40 % de los cuales es para cubrir el pago de los más de 120,0000 mil jubilados y
pensionados, a los que cada año se suman entre mil y ocho mil.
Esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a finales del año
pasado ascendía a 352 mil millones de pesos. Se estima que en los próximos seis
años, se incorporarán 120,000 jubilados y pensionados más, sin que crezca la
planta laboral; incrementando un gasto de 21,000 millones adicionales a lo que se
destina al pago de pensiones y jubilaciones. El IMSS, a marzo de 2004 cuenta con
370,000 trabajadores y 120,000 jubilados y pensionado en seis años más serán
240,000 jubilados y 250,000 empleados en activo lo que matemáticamente lleva a
pensar en la quiebra por pensiones y jubilaciones.
En este momento, esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a
finales del año pasado ascendía a 352 mil millones de pesos.
c).- CONFUSIÓN EN LAS COMISIONES
Uno de los puntos que confunde más a los trabajadores es el monto de las
comisiones que le cobrarán las AFORES.
Conocer exactamente las cantidades que tomará de mis ahorros cada
AFORE es un factor importante para decidir en cual de ellas guardar mi dinero,
aunque no es el único. El servicio, el cuidado y el conocimiento de los directivos
de las AFORES en invertir nuestros recursos será también importante para elegir y
mantener los recursos en una AFORE.
422
Puede darse el caso en los próximos años, que una AFORE con una
comisión más alta en relación a las demás, logre un crecimiento más rápido de
nuestros ahorros, que otra que nos ofrezca una comisión más baja. Ese caso ha
sucedido en México y en otros países con los fondos de inversión en las bolsas
de valores.
Las AFORES pueden cobrar de 8 a 9 comisiones diferentes: por ahorro
voluntario, por consulta adicional, reposición de documentos, etc,; pero las más
importantes y de las que debemos tener mayor conciencia, son las comisiones
sobre flujos, sobre saldos y sobre rendimientos reales.
En la llamada comisión sobre flujo el término se presta a confusión. Esa
comisión da la impresión de que es sobre la cantidad que se deposita en las
AFORES.
¡ No es así ! Es sobre el salario que cotiza el trabajador en el Seguro Social.
Por ejemplo, si el trabajador está inscrito en el Seguro Social con un sueldo
de 2,000 pesos, la llamada comisión de flujo, que en promedio en las AFORES es
de 1.5 %, se cobrará sobre esos 2,000 pesos.
No sobre la cantidad que el Seguro Social entregue al AFORE de la porción
que toma del salario del trabajador.
Una comisión de 1.7 % sobre el flujo, que es en realidad sobre el salario
base del trabajador, se traduce en una comisión de aproximadamente 26 % sobre
el dinero que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT a
las AFORES, es decir, una cuarta parte del dinero depositado.
Aunque esa comisión a nuestro juicio es muy alta, es más baja a las que
cobran las administradoras de fondos de pensiones en el sistema chileno, que en
423
promedio son del 3 %. En México esas comisiones varían entre del 1 y 2 % y en
promedio son del 1.5 %
Hay AFORES que no cobran comisión sobre el llamado flujo, pero si sobre
saldo. Otras cobran tanto por el saldo como por el flujo, aunque en proporciones
menores que cuando cobran sólo sobre uno de esos conceptos.
La comisión sobre el saldo no se calcula sobre la cantidad que entra a mi
cuenta individual, sino sobre la que resulta después de aumentarle los intereses y
demás aportaciones.
La tasa de interés es muy importante en los fondos de pensiones. Debido a
la imposibilidad legal de retirar el dinero antes de cumplir la edad requerida o en
los supuestos marcados por la ley, los intereses se volverán a reinvertir, se
convierten en capital y ganan intereses sobre esos intereses.
La comisión sobre el saldo porcentualmente es menor a la que se cobra
sobre flujos, pero recordemos que es sobre una cantidad cada vez mayor.
Una de las AFORES en México innovó la forma de recibir comisiones en
relación a las que se cobraban en Chile y otros países. Esa AFORE no cobra
ninguna comisión sobre salario base o flujos ni tampoco sobre saldos, sino sobre
el rendimiento real que da la inversión del trabajador. Para comprender la
comisión sobre rendimientos reales hay que diferenciar entre el rendimiento
nominal y el real.
Por ejemplo, si mi fondo creció un 2 % en un mes debido a las tasas de
interés y a otras ganancias, ese fue el rendimiento nominal; pero si la inflación en
el mismo mes fue de 1%, tengo que descontarle al crecimiento nominal de mis
ahorros la tasa de inflación de ese período. Por lo tanto, el rendimiento real es del
1 %. Sobre ese porcentaje la AFORE me cobrará la comisión de “rendimientos
424
reales”. La comisión es de aproximadamente una tercera parte ( 33%) de ese
rendimiento real (1%). Si no hay ganancias por arriba de la tasa de inflación la
AFORE no cobra nada por rendimientos reales.
d). ¿CUÁL AFORE CONVIENE MÁS A LOS TRABAJADORES?
Debido a que el sistema es nuevo en cuanto al servicio que prestan y el
cuidado en invertir los ahorros, durante el primer año de vigencia del nuevo
sistema de pensiones, el factor más importante para decidir por una AFORE es el
monto de las comisiones que nos cobren.
Con base en varios estudios, la AFORE que menos sustrae dinero a los
trabajadores en el arranque del nuevo sistema de pensiones es la que cobra la
comisión en relación a los rendimientos reales. Pero a largo plazo, de mantener
las comisiones en un 33 % sobre rendimientos reales, de haber un buen
desempeño en la economía y en el sistema de pensiones, esa AFORE puede
convertirse en la más cara, al igual que las que cobran sobre saldo, que en un
principio son de las más baratas.
f).- RECOMENDACIONES PARA ELEGIR AFORE
1.- Recuerde que su decisión es personal y libre.
2.- Escuche consejos y sugerencias de patrones, sindicatos y amigos, pero usted
decida.
3.- Legalmente ni su empresa ni su sindicato lo pueden obligar a firmar con una
determinada AFORE
425
4.- Afiliarse no le cuesta nada. No debe entregar dinero a ningún promotor por
ningún concepto. Es ilegal que le ofrezcan regalos por afiliarse. No haga transas
con su futuro.
5.- Estudie y compare lo que le ofrece cada AFORE
6.- Escuche a dos promotores de diversas compañías antes de decidirse.
7.- Guíese por la publicidad escrita, no por las promesas verbales.
8.- Pregunte sobre todas las comisiones, descuentos y cobros de servicios y
compárelos con los de otras AFORES.
9.- El compromiso con la AFORE es por un año.
10.- Si no entiende lo que significa una palabra o porcentaje, pregunte, que no le
de pena. Tonto no es quien pregunta, sino quien da la impresión de que entendió;
se queda callado y acepta algo de lo que no conoce todas sus consecuencias.
Esta disminución se explica por la evasión de obligación de cotizar, el aumento de desempleo y un leve aumento en la población ocupada independiente.
Es probable que la evasión en el pago de las cotizaciones provisionales
haya estado incentivada por las elevadas tasas globales de cotización las que,
pese a su reducción en mas de 20 % desde 1974 a 1980, oscilaban entre 33. 5 y
42 %.
A su vez la tasa de desempleo se había elevado desde 3.3 % en 1972 a 14.
9 % en 1975 y en 1980 aun permanecía en 10.4 %. Finalmente, se registro un
aumento de la población ocupada independientemente que paso de 19.9 % del
total en 1974 a 21.1 % en 1980
426
B I B L I O G R A F I A
Amezcua Ornelas, Norahenid. Nueva Ley del Seguro Social. Sicco. México, 1996.
Arce Cano, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. (Prefacio del
Dr. Mario de la Cueva). Editorial Porrúa. México, 1972.
Arce Cano, Gustavo. Los Seguros Sociales en México. Ediciones Botas. México,
1994.
Baéz Martínez, Roberto Derecho de la Seguridad Social. Editorial Trillas. México,
1991.
Borja Tamayo, Arturo. TEC de Monterrey. M. A. Porrúa. México 2001.
Breña Garduño, Francisco. Ley Federal del Trabajo, comentada. Editorial Oxford.
México, 1999.
Briceño Ruiz, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Editorial Harla.
México, 1987.
Briceño Ruiz, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Colección textos jurídicos
universitarios. Harla. México 1985
Bustos Castillo, Raúl. Quince Años Después, una Mirada al Sistema Privado de
Pensiones. Reforma a los Sistemas de Pensiones y Peligros de los Programas
Opcionales en América Latina. Centro de Estudios Públicos. Santiago de Chile,
1995.
Burgoa Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México, 1991.
427
Cárdenas, Raúl F. Estudios Penales. Publicaciones de la Escuela Libre de
Derecho. Editorial Jus. México, 1977.
Carpizo, Jorge. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comentada. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 1985.
Cartas de Indias de Fray Pedro de Gante. Ed. Migue Angel Porrua. Tomo I.
Máexico 1981 pag. 92.
Cartaza F. Vanesa. El confuso mundo del sector informal. N. S. no. 90 p 83
Carrasco Ruiz, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Editorial
Limusa. México, 1972.
Carrillo Prieto, Ignacio. Derecho de la Seguridad Social, UNAM. México, 1991.
Carrillo Prieto, Ignacio. Panorama del Derecho Mexicano. Derecho de la
Seguridad Social. Editorial Mac Graw Hill. México, 1997.
Cavazos Flores, Baltazar e Hijos. Nueva Ley Federal del Trabajo, Comentada,
Tematizada y Sistematizada. Editorial Trillas. México, 1989.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa. 144º
edición .
Convenios de la OIT ratificados por México. STPS OIT. México 1983 2ª Edición.
CTM en la lucha por la alimentación. CTM. Obreros de talleres gráficos de la
Nación. México 1987.
428
Climent Beltrán, Juan B. Derecho Sindical. Editorial Esfinge. México 1994.
Climent Beltrán, Juan B. Ley Federal del Trabajo. comentarios y jurisprudencia.
Quinta Edición Esfinge. México 1992.
Charis Gómez, Roberto. Derecho internacional del trabajo. editorial Porrua. México
1994.
Charis Gómez, Roberto. Estudios de derecho del trabajo. editorial Porrúa. México
1997.
Dávalos, José. Derecho del trabajo I. 8ª edición. Editorial Porrúa. México 1998
De Buen Lozano, Néstor. Derecho laboral Mexicano. Porrúa. México 2000
De Buen Lozano, Néstor. Seguridad Social. Editorial Porrúa. México, 1995.
De Buen Lozano, Néstor. La Reforma del Proceso Laboral. Editorial Porrúa.
México, 1983.
De Buen Lozano, Néstor. Concertación Social, Reconvención y Empleo. Editorial
Porrúa. México, 1988.
De Casso y Romero, Ignacio y Cervera, Francisco. Diccionario de Derecho
Privado. Editorial Labor. Barcelona, 1961.
De la Cueva, Mario. El Humanismo Jurídico de Mario de la Cueva (Antología).
UNAM y Fondo de Cultura Económica. México, 1994.
De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa.
México, 1986.
429
Delanoe Guerrero, Luis Carlos. Políticas de Desregulación Económica: El Sistema
Privado de Pensiones (El caso Chileno). Impre-Jal, México, 1996.
De Pina, Rafael y Pina Vara Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
México, 1972.
Del Castillo Del Valle, Alberto. Ley de Amparo Comentada. Editorial Duero.
México, 1990.
Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México,
1971.
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Editorial Porrúa. México, 1992.
Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
UNAM. México, 1994.
Etala, Juan José. Derecho de la Seguridad Social. Buenos Aires, 1996.
Fernández Ruiz, Silvestre. Prestaciones del IMSS, cálculos y Procedimientos.
Editorial Trillas. México, 1989.
García Cruz, Miguel. Evolución Mexicana del Ideario de la Seguridad Social.
Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. México, 1962.
Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Editorial Porrúa.
México, 1995.
430
Heller, Hermann. La Soberanía, Traducción y estudio Preliminar del Dr. Mario de
la Cueva. La fundación, Escuela Nacional de Jurisprudencia, A. C. y Fondo de
Cultura Económica. México, 1995.
J. Kaye, Dionisio. Los Riesgos de Trabajo. Editorial Trillas. México, 1985.
Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario. ECASA, Ediciones
Contables y Administrativas. México, 1996.
Letwin, Oliver. Privatizando el Mundo. Cassel Educational LTD. Londres, 1988.
Legislación Internacional del Trabajo. Convenios suscritos por México Primera
edición 1981. Gobierno del Estado de Jalisco. Colección Textos Jalisco.
La Biblia. Editorial Paulinas.- 83 Edición del año 2000.
Ley Federal del Trabajo. Editorial Porrúa. México 2000.
Martínez Pérez-Mendaña, Nicolás. Diccionario Jurídico de Seguridad Social.
Ediciones Einsa. Madrid, 1989.
Marx, Karl. Manifiesto del partido comunista. Editores mexicano unidos.
Traducción del texto alemán de 1948. México 1992
Mesa-Lago, Carmelo. La Reforma de la Seguridad Social en América Latina y el
Caribe. Ciedess. Santiago de Chile, 1994.
México a través de lo siglos. Tomo II Editorial Cumbre. México 1980. Pág. 194
Moreno Padilla, Javier. Seguridad Social, Análisis Tematizado. Editorial Themis,
Primera Edición. México, 1996.
431
Moreno Padilla, Javier. Régimen Integral de la Seguridad Social. Tomo I. Editorial
Themis. México, 1998.
Molero Manglano, Carlos. Derecho laboral empresarial para directivos no juristas,
facultades de empresariales y escueales de negocios. Ciencias jurídicas. Editorial
Mc. Graw Hill. España 1998.
Murueta Sánchez, Alfredo. Cien Preguntas y Respuestas sobre Seguridad Social.
Editorial Pac. México, 1991.
Murueta Sánchez, Alfredo. Ley del Seguro Social, Comentada. Ediciones Mur.
México, 1999.
Narro Robles, José. La Seguridad Social Mexicana en los Albores del Siglo XXI.
Fondo de Cultura Económica. México, 1993.
Nogueira Alcalá, Humberto. Acciones constitucionales de Amparo y protección.
Realidad y prospectiva en Chile y América Latina. Ed. Universidad de Talca. Chile.
Nogueira Alcalá, Humberto. Dogmática constitucional. Ed. Universidad de Talca.
Chile.
Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. México,
1990.
Pallares, Eduardo. Diccionario teórico y practico del juicio de amparo. 4ª edición.
Editorial Porrúa. México 1978
Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. Ediciones Mayo. México,
1981.
432
Pascual, Julio. Prólogo del Libro Privatizar el Mundo, Diez Años que Marcan una
Huella Indeleble en la historia Económica. Ediciones del Drac. Barcelona, 1990.
Pérez Amoroso, Francisco y Rojo Torrecillas. Guía Sindical. Efas Barcelona. 198
Preston David. Gente en movimiento pasado y presente. Legmann Essex.
Inglaterra 1996
p 187.
Radbruch, Gustavo. Introducción a la Filosofía del Derecho. Fondo de Cultura
Económica. México, 1965.
Ramírez Fonseca, Francisco. Ley del Seguro Social, Comentada. Editorial Pac.
México, 1990.
Ramírez López, Berenice. La Seguridad Social. Reformas y retos. Instituto de
Investigaciones Económicas de la UNAM. Miguel Angel Porrúa. México, 1999.
•
Ramírez Fonseca, Francisco. Obligaciones y derecho de patrones y trabajadores,
comentados y jurisprudencias. Editorial PAC. México 1985.
Razeto, L. Calcagni R. Proyecto de desarrollo del sector de economía popular de
solidaridad y trabajo. Pet et Tph. Santiago de Chile. 1989
R. Alarcón, Jorge. Estructura política de México 1ª edición. Universidad de
Guadalajara. México 1973.
Ramos Alvarez, Oscar Gabriel. Trabajo y Seguridad Social. Editorial Trillas.
México, 1991.
433
Ripert, Georges. El Régimen Democrático y el Derecho Civil Moderno. Editora
José María Cajica. Puebla, 1951.
Rodríguez y Rodríguez, Joaquín. Derecho Mercantil. Editorial Porrúa. México,
1994.
Rodríguez Tovar, José de Jesús. Derecho Mexicano de la Seguridad Social.
Escuela Libre de Derecho. México, 1989.
Rubnstein, Santiago J. Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1983.
Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo derecho de la Seguridad Social. Editorial
Porrúa. México, 1997.
Sánchez León, Gregorio. Derecho Mexicano de la Seguridad Social. Cárdenas
Editor y Distribuidor. México, 1987.
Salazar Carrillo, Jorge. Poder de compra y producción en América Latina. CIDE.
México 1991.
Santos Azuela, Héctor. Derecho del trabajo. serie jurídica editorial. Mc. Graw Hill.
México 1998.
S. S. Leon XIII. Encíclica Rerum Novarum. Sobre la cuestión obrera. Ediciones
Paulianas. México 1972.
Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México, 1992.
Solana Rivero, Manuel. El IMSS y Yo. Editorial Sicco. México, 1998.
434
Solís Soberón, Fernando; Villagómez F. Alejandro. La Seguridad Social en
México. Editorial Fondo de Cultura Económica. México,1999.
Spisso, Rodolfo R. Derecho Constitucional Tributario. Ediciones Depalma. Buenos
aires, 1993.
Tena Suck, Rafael e Ítalo, Hugo. Derecho de la Seguridad Social. Editorial Pac.
México, 1987.
Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. 1808 – 1967. 3ª Edición
Porrúa. México 1967.
Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. 8ª Edición. Editorial
Porrúa. México 1967
Trueba Urbina, Alberto. Derecho Social Mexicano. Editorial Porrúa. México, 1978.
Urzúa Macías, Efraín. Derecho Administrativo. Editorial Universitaria de la
Universidad de Guadalajara. Guadalajara, 1971.
Zuno, José G. Lecciones de Derecho del Trabajo. Imprenta universitaria
Guadalajara. México 1958.
Otras Fuentes:
Acuerdo de cooperación laboral de América del Norte. Canadá 1993.
Comisión Consultiva para la modernización del sistema de los salarios mínimos.
Estudios y ponencias. 1ª edición STPS, CONASAMI. México 2002.
Comparativo de precios. Delegación Guadalajara – Jalisco. Enero de 2004.
435
Consultas a sitios electrónicos de: CONASAMI, STPS, SHCP, PROFECO, SCJN,
CTM, UNT, H. Congreso de la Unión. Entre otros.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Notas periodísticas, recortes informativos. Cronología desde 1990 a la fecha.
Diarios el Occidental, El Informador, La Jornada, Mural, El Economista, et ali.
Notas periodísticas, sobre las pensiones, vivienda, pobreza, salud, vejez,
discapacitados, desempleo, personas en la calle y de la calle. 2000 a agosto 2004,
en los diarios, Reforma, Informador, Mural, La Jornada, Siglo XXI, Gaceta
Universitaria de la Universidad de Guadalajara y Occidental..
Resolución del H. Consejo de Representantes de la CONASAMI. Diciembre de
2003.