Indemnizacion Por Falta de Pago

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INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO ART. 65 C.S.T Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. Ejemplo: 1. Eva ingresa el 11 de febrero/2014, con un salario $1.500.000, fue despedida sin justa causa el 12 de mayo/2014; en ese mes de mayo laboro 3 horas extras diurnas, 3 horas extras nocturnas y 3 horas con recargo nocturno. Al terminar el contrato no le pagaron su último salario. Liquidar al día de hoy 7 de mayo/2015 valor a pagar. 1.500.000 / 30 = 50.000 50.000 / 8 = 6.250

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Indemnizacion Por Falta de Pago

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INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGOART. 65 C.S.T

Si a la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizacin, una suma igual al ltimo salario diario por cada da de retardo.

Si a la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizacin, una suma igual al ltimo salario diario por cada da de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el perodo es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminacin del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamacin por la va ordinaria, el empleador deber pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa mxima de crditos de libre asignacin certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciacin del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.Dichos intereses los pagar el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Ejemplo:

1. Eva ingresa el 11 de febrero/2014, con un salario $1.500.000, fue despedida sin justa causa el 12 de mayo/2014; en ese mes de mayo laboro 3 horas extras diurnas, 3 horas extras nocturnas y 3 horas con recargo nocturno. Al terminar el contrato no le pagaron su ltimo salario. Liquidar al da de hoy 7 de mayo/2015 valor a pagar.

1.500.000 / 30 = 50.00050.000 / 8 = 6.2506.250 * 25% = 1.562 7.810 * 3 = 23.436 Valor horas extras diurnas.

6.250 * 75% = 4.68710.937 * 3 = 32.811 Valor horas extras nocturnas.

6.250 * 35% = 2.1872.187 * 3 = 6.561 Valor recargo nocturno.