Incumplimiento de Las Obligaciones

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Incumplimiento de las Obligaciones La interpelación es el requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento de su obligación. Su efecto principal es que a partir de ella el deudor se constituye en mora. El artículo 2080, Código Civil para el Distrito Federal establece que en las obligaciones de dar, cuando no se ha fijado el plazo en que debe cumplirse, el acreedor sólo podrá exigir el pago después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial, notarial o ante dos testigos. El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1916, define al daño moral como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, efectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. De esta forma el artículo 1934 del CCDF menciona que la acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. Así el último párrafo de artículo 1916 estipula: El monto de la indemnización lo

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Incumplimiento de las Obligaciones

La interpelación es el requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento de

su obligación. Su efecto principal es que a partir de ella el deudor se constituye en mora. El

artículo 2080, Código Civil para el Distrito Federal establece que en las obligaciones de dar,

cuando no se ha fijado el plazo en que debe cumplirse, el acreedor sólo podrá exigir el pago

después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial, notarial o ante dos testigos.

El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1916, define al daño moral como “la

afectación que una persona sufre en sus sentimientos, efectos, creencias, decoro, honor,

reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí

misma tienen los demás.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá

la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de

que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como

extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en

responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores

públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

De esta forma el artículo 1934 del CCDF menciona que la acción para exigir la reparación de los

daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir

del día en que se haya causado el daño. Así el último párrafo de artículo 1916 estipula: El

monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos

lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la

víctima, así como las demás circunstancias del caso.

La cláusula penal consiste en el pago de una pena en dinero que el obligado promete satisfacer

a quien tiene el derecho de exigirle el cumplimiento, o a una tercera persona en el supuesto de

que incumpla o cumpla defectuosamente su obligación. La cláusula penal tiene como función

evaluar anticipadamente los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento

contractual y fungir como sustitutiva de los daños y perjuicios (artículo 1841 Código Civil para

el Distrito Federal). La cláusula penal sigue la suerte del contrato: si el contrato es nulo, es nula

la cláusula penal (artículo 1841 Código Civil para el Distrito Federal).

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Universidad de Ciencias y Administración

Carranza Hernández Jorge

14300047

BORJA SORIANO, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México, Porrúa, 1974.

GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2a. edición, Puebla, Cajica, 1965.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, tomo III, Teoría General de las Obligaciones; 21ª edición, México, Porrúa, 1998.

Código Civil Del Distrito Federal

Código De Procedimientos Civiles Del Distrito Federal