INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal

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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc. (4) 511-12-76 E-mail: [email protected] [email protected]

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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS

Nelson Saray BoteroMagistrado Sala Penal Tribunal Superior de MedellínTel. Ofc. (4) 511-12-76E-mail: [email protected]@yahoo.es

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EL JUEZ DEBE FIJAR REGLAS Y SUB REGLAS MUY CLARAS PARA EVITAR

SORPRENDIMIENTO. BUENAS PRACTICAS JUDICIALES

En el IRI se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y Código General del Proceso

La conciliación procederá en todas las audiencias y en cualquier momento de las mismas a petición de las partes

Constatar causales de rechazo de pretensiones

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El incidente de reparación es un trámite civil ante un Juez Penal del Sistema Acusatorio. El Juez Penal se «convierte» en Juez Civil, pues aplica el Código General del Proceso.

Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11

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JUEZ PENAL JUEZ CIVIL

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AL 03 de 2002.- Ejercicio de la acción penal en la investigación de delitos (Art. 250 C.Pol.).

No se reformó la Carta para el ejercicio de la

acción civil dentro del proceso penal.

IRI una vez dictada la sentencia de condena, es decir, finalizado el ejercicio de la acción penal.

Art. 106 SAP, reformado Ley 1395

de 2010

Casación contra sentencia del IRI, cuantía y causales del CPC y ahora del CGP (Art. 181-4 CPP)

Hay casación: Auto Rad. 39.188 de 12-12-

11. Cuantía: Art. 388 CGP:

1.000 smlmv para fecha del fallo

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Se discute en el IRI es la responsabilidad civil y no la penal

C-425 de 2006Rad. 40.160 de

29-05-13

Finalidad pruebas Art. 372 SAP: responsabilidad penal

Necesidad de la prueba

Art. 164 y ss del CGP

Dos sentencias (penal y civil)

Art. 105 SAP, modificado por Art.

88 Ley 1395 de 2010

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SILENCIOS DEL

LEGISLADOR EN EL

INCIDENTE DE

REPARACION

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La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre publicaciones, peritajes, notificaciones, curadurías, inspecciones judiciales, emplazamientos, llamamiento en garantía, práctica de pruebas, etc., en los Arts. 102-108.

La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre condena en costas, expensas ni agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral como en el Art. 56 Ley 600/00 (solo de la ausencia injustificada del demandante a la audiencia, parágrafo Art. 104 SAP)

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¿Cómo se llenan los vacíos de los Arts. 102 a 108 SAP?

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INTEGRACION NORMATIVA ARTICULO 25 CPP/2004

Incidente de Reparación Integral

Fase de Ejecución de Penas y Medidas

de SeguridadEs un trámite de audiencias orales. Los vacíos se llenan preferentemente con las normas del CPC (Rad. 34.145 de 13-04-11). EL IRI escapa a la razón de ser del SAP (Rad. 36.841 de 18-01-12)

Exclusivamente se aplica el régimen escritural de la Ley 600 de 2000 (CSJ, Sala Penal. Sentencia de tutela T-62.211 de 23 agosto de 2012)

Ley 1709 de 2012

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ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL

DE LA LEY 906 DE 20041.- Se acude al Art. 412 de la Ley 600 de 2000

2.- Se acude a los Arts. 309-311 del CPC, y ahora

a los Arts. 285-287 del CGP

Auto Rad. 35.293 de 25-01-12

Auto Rad. 36.815 de 13-09-11, Auto Rad. 38.094 de 28-03-12

ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA EN EL INCIDENTE DE

REPARACION INTEGRALSe debe acudir a los Arts. 285, 286 y 287 del

CGP

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¿Se puede condenar en costas, expensas y agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral?

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R.-/

No hacen parte de los perjuicios.

Por integración (Art. 25 SAP) se aplica al incidente de reparación integral el Art. 392 del Código de Procedimiento civil, reformado por el Art. 19 Ley 1395 de 2010 (Art. 392 CPC y Sentencia C-480 de 1995).

Esto no se opone al principio de gratuidad (Art. 13 SAP; Sentencias T-522/94, C-037/96, C-1512/00, C-713/08).

Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11

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NATURALEZA

JURIDICA DEL IRI

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1.-Es un trámite procesal jurisdiccional, pues tiene sujetos, objeto y procedimiento. El trámite o procedimiento es especial según los Arts. 102 a 108 Ley 906 de 2004 que brinda pautas generales, pero los vacíos se llenan con las normas del Código de Procedimiento Civil y ahora del Código General del Proceso. Es incidente principal (C-409 de 2009)

2.- Sigue el modelo de la oralidad, que es más que verbalización, ya que implica los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción, confrontación, igualdad, celeridad y economía procesal

3.-. Es acción dispositiva, pues se tiene la opción de iniciarla o no iniciarla, salvo norma legal expresa en contrario (Caso de NNA víctimas.- Art. 197 CIA)

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4.- Es acción disponible, pues se puede conciliar, transigir y desistir. Se debe garantizar el sistema de bilateralidad de garantías según la sentencia C-454 de 2006. El funcionario judicial debe prestar especial atención cuando se trate de intereses de NNA según la sentencia T-794 de 2007 (Arts. 1502 y 1508 CCC)5.- Es acción separada y posterior al proceso penal6.- Es acción civil al final del proceso penal. Su objeto es indemnizatorio (civil). En dicho trámite no se discute responsabilidad penal (Corte Constitucional. Sentencias C-423 de 2006 y C 425 de 2006; Sala Penal, Rad. 40.160 de 29-05-13)

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PRESCRIPCION DE

LAS ACCIONES

DERIVADAS DEL

DELITO SEGÚN EL

DEMANDADO

(Se deben alegar

expresamente Art.

282 CGP)

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PRESCRIPCION DE ACCIONES CIVILESSEGÚN EL DEMANDADO

Vs. Penalmente responsable

Vs. Civilmente responsable

Vs. Compañía aseguradora

Art. 2536 CCC, reformado por el Art. 8° Ley 791 de 2002

Art. 2358 del Código Civil

Art. 1081 del Código de Comercio

La acción ordinaria, en diez (10) años

Tres (3) años

Ordinaria de dos (2) años

Extraordinaria de cinco (5)

años. Para

víctima

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PRESCRIPCION DE ACCION PENAL (Art. 98 CP, Exequible C-570 de 2003)

En el SMI: Prescripción de la acción penal y cesación de procedimiento o preclusión, según el caso, pero dejando a salvo la acción civil para que se acuda ante el Juez Civil, ya que (i) la prescripción, según las leyes civiles, por regla general, opera en términos más amplios que la acción penal, (ii) dicha prescripción se interrumpe con la notificación del auto que admite la demanda siempre que “se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante” (Art. 94.1 CGP) y (iii) no hay lugar a declarar la prescripción como consecuencia de la simple y llana inactividad del órgano jurisdiccional civil, como se resalta en el salvamento de voto mencionado.

SV. Sentencia Rad. 38.862 de 28-11-12

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PRESUPUESTOS

PROCESALES

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FORMALES

1.- Demanda en forma

2.- Capacidad procesal de las partes

3.- Competencia del Juez

MATERIALES

1.- La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal

2.- La legitimidad para obrar

3.- El interés para obrar

4.- Que la pretensión procesal no haya caducado o fenecido

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CONDICIONES PROCESALES PARA EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL (IRI)

1.- Ejecutoria de la sentencia penal de condena (Art. 102 CPP, declarado exequible por sentencia C-250 de 2011).

En absolución se aplica el Art. 57 Ley 600/00

2.- Solicitud presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la condena penal (Art. 106 CPP, C-250 de 2011). Art. 157-3 CPP y Art. 62 Ley 4ª de 1913.

Si no se hace, es pérdida de oportunidad.

3.- Tener legitimación procesal, tanto por activa como por pasiva.

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LA CADUCIDAD (Art. 106 SAP)1. Se puede alegar expresamente por alguno de los interesados

2.- Se debe declarar de oficio por el Juez Penal de Conocimiento, cuando advierta su constatación

3.- La declaración de caducidad es el simple rechazo del trámite especial a través del IRI por el Juez Penal de Conocimiento, pero la víctima conserva el derecho de instaurar demanda ante los jueces civiles

El auto requiere motivación y, por su naturaleza interlocutoria, admite los recursos de reposición y apelación. La apelación se concede en el efecto suspensivo, según el Art. 90 del CGP al cual se acude por integración normativa según el canon 25 del CPP/2004

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EXCEPCIONES QUE SE DEBEN ALEGAR EXPRESAMENTE (Art. 282

CGP)Prescripción

de la acción y del derecho (Art. 2536

CC, mod. Art. 8 Ley 791/02)

Compensación de la

obligación (Art. 1715 CC)

Nulidad relativa

(Art. 1741 C. Civil)

La cosa juzgada se debe declarar de oficio (Art. 332 CPC y Art. 303 CGP y

Sentencia T-794 de 2012)

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¿QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA EL INICIO DEL INCIDENTE DE

REPARACION INTEGRAL (Arts. 102 SAP y 197 CIA)?

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Víctima, en sentido amplio(C-228/02); también sus herederos, sucesores y causahabientes

Art. 95 Código Penal; Arts. 135, 136-13, 137-7 SAP

Fiscalía, a instancia de la víctima, para la reparación simbólica

C-425 de 2006 y Art. 102 SAP

Ministerio Público, a instancia de la víctima, para reparación simbólica en SAP; pero NO en CIA pues sus funciones están dirigidas a la defensa de derechos de NNA procesado (Art. 95 CIA)

También es demandante directo cuando se trate de intereses colectivos, según el numeral 2° literal b, Art. 111 SAP

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FISCALIA Y MINISTERIO PUBLICO«A INSTANCIA DE LA VÍCTIMA»

“[…] el artículo 102 del C.P.P. establece una clara distinción, según la pretensión sea exclusivamente económica, situación en la cual sólo podrá ser formulada por la víctima directa, sus herederos o causahabientes, en tanto que, en los demás casos, esto es, cuando la petición no sea meramente pecuniaria, la solicitud deberá ser presentada por la víctima o por solicitud “del fiscal o del ministerio público a instancia de ella ”.

Corte Constitucional, C-425 de 2006

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Actor popular Cuando se cause una lesión directa a bienes jurídicos colectivos (inc. 2° Art. 95 Código Penal; Ley 472 de 1998). T-536/94 y T-589/06

Defensor de Familia

Cuando el NNA sea víctima del delito cometido por adulto (Art. 197 CIA)

El Juez de oficio

«si los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia» (Art. 197 CIA)

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DEMANDADOS EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

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EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL SE PUEDE INICIAR CONTRA1.- El declarado penalmente responsable (Art. 96 CP)2.- El tercero civilmente responsable (Art. 107 SAP, Art. 2347 Código Civil, y C-425 de 2006)3.- La compañía aseguradora, en virtud del «contrato de seguro válidamente celebrado» (Art. 108 SAP y C-409 de 2009)4.- El llamado en garantía (Art. 57 CPC y Art. 64 CGP)

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CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO

CIVILMENTE RESPONSABLE

En la apertura del incidente de reparación, las partes solicitan de conformidad con el Art. 90 de la Constitución y el Art. 107 del SAP, la vinculación como tercero civilmente responsable al Ministerio de Defensa –Nación–, pues el hecho delictivo fue cometido por un servidor público (policía y/o militar).

¿Se puede acceder a la pretensión de las partes interesadas?

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CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO

CIVILMENTE RESPONSABLE

R.-/

Se debe negar la vinculación, pues en materia de responsabilidad patrimonial el Juez natural del Estado es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se debe demandar a través de la acción de reparación directa (Art. 237 C. Pol. Arts. 11 y 35 LEAJ, Arts. 128-134 del CCA, Arts. 150 y ss. de la Ley 1437 de 2011 o nuevo CCA, y Sentencia C-740 de 2001).

Rad. 25.312 de 30-11-06 en SMI

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