INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal
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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS
Nelson Saray BoteroMagistrado Sala Penal Tribunal Superior de MedellínTel. Ofc. (4) 511-12-76E-mail: [email protected]@yahoo.es
EL JUEZ DEBE FIJAR REGLAS Y SUB REGLAS MUY CLARAS PARA EVITAR
SORPRENDIMIENTO. BUENAS PRACTICAS JUDICIALES
En el IRI se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y Código General del Proceso
La conciliación procederá en todas las audiencias y en cualquier momento de las mismas a petición de las partes
Constatar causales de rechazo de pretensiones
El incidente de reparación es un trámite civil ante un Juez Penal del Sistema Acusatorio. El Juez Penal se «convierte» en Juez Civil, pues aplica el Código General del Proceso.
Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11
JUEZ PENAL JUEZ CIVIL
AL 03 de 2002.- Ejercicio de la acción penal en la investigación de delitos (Art. 250 C.Pol.).
No se reformó la Carta para el ejercicio de la
acción civil dentro del proceso penal.
IRI una vez dictada la sentencia de condena, es decir, finalizado el ejercicio de la acción penal.
Art. 106 SAP, reformado Ley 1395
de 2010
Casación contra sentencia del IRI, cuantía y causales del CPC y ahora del CGP (Art. 181-4 CPP)
Hay casación: Auto Rad. 39.188 de 12-12-
11. Cuantía: Art. 388 CGP:
1.000 smlmv para fecha del fallo
Se discute en el IRI es la responsabilidad civil y no la penal
C-425 de 2006Rad. 40.160 de
29-05-13
Finalidad pruebas Art. 372 SAP: responsabilidad penal
Necesidad de la prueba
Art. 164 y ss del CGP
Dos sentencias (penal y civil)
Art. 105 SAP, modificado por Art.
88 Ley 1395 de 2010
SILENCIOS DEL
LEGISLADOR EN EL
INCIDENTE DE
REPARACION
La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre publicaciones, peritajes, notificaciones, curadurías, inspecciones judiciales, emplazamientos, llamamiento en garantía, práctica de pruebas, etc., en los Arts. 102-108.
La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre condena en costas, expensas ni agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral como en el Art. 56 Ley 600/00 (solo de la ausencia injustificada del demandante a la audiencia, parágrafo Art. 104 SAP)
¿Cómo se llenan los vacíos de los Arts. 102 a 108 SAP?
INTEGRACION NORMATIVA ARTICULO 25 CPP/2004
Incidente de Reparación Integral
Fase de Ejecución de Penas y Medidas
de SeguridadEs un trámite de audiencias orales. Los vacíos se llenan preferentemente con las normas del CPC (Rad. 34.145 de 13-04-11). EL IRI escapa a la razón de ser del SAP (Rad. 36.841 de 18-01-12)
Exclusivamente se aplica el régimen escritural de la Ley 600 de 2000 (CSJ, Sala Penal. Sentencia de tutela T-62.211 de 23 agosto de 2012)
Ley 1709 de 2012
ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL
DE LA LEY 906 DE 20041.- Se acude al Art. 412 de la Ley 600 de 2000
2.- Se acude a los Arts. 309-311 del CPC, y ahora
a los Arts. 285-287 del CGP
Auto Rad. 35.293 de 25-01-12
Auto Rad. 36.815 de 13-09-11, Auto Rad. 38.094 de 28-03-12
ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA EN EL INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRALSe debe acudir a los Arts. 285, 286 y 287 del
CGP
¿Se puede condenar en costas, expensas y agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral?
R.-/
No hacen parte de los perjuicios.
Por integración (Art. 25 SAP) se aplica al incidente de reparación integral el Art. 392 del Código de Procedimiento civil, reformado por el Art. 19 Ley 1395 de 2010 (Art. 392 CPC y Sentencia C-480 de 1995).
Esto no se opone al principio de gratuidad (Art. 13 SAP; Sentencias T-522/94, C-037/96, C-1512/00, C-713/08).
Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11
NATURALEZA
JURIDICA DEL IRI
1.-Es un trámite procesal jurisdiccional, pues tiene sujetos, objeto y procedimiento. El trámite o procedimiento es especial según los Arts. 102 a 108 Ley 906 de 2004 que brinda pautas generales, pero los vacíos se llenan con las normas del Código de Procedimiento Civil y ahora del Código General del Proceso. Es incidente principal (C-409 de 2009)
2.- Sigue el modelo de la oralidad, que es más que verbalización, ya que implica los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción, confrontación, igualdad, celeridad y economía procesal
3.-. Es acción dispositiva, pues se tiene la opción de iniciarla o no iniciarla, salvo norma legal expresa en contrario (Caso de NNA víctimas.- Art. 197 CIA)
4.- Es acción disponible, pues se puede conciliar, transigir y desistir. Se debe garantizar el sistema de bilateralidad de garantías según la sentencia C-454 de 2006. El funcionario judicial debe prestar especial atención cuando se trate de intereses de NNA según la sentencia T-794 de 2007 (Arts. 1502 y 1508 CCC)5.- Es acción separada y posterior al proceso penal6.- Es acción civil al final del proceso penal. Su objeto es indemnizatorio (civil). En dicho trámite no se discute responsabilidad penal (Corte Constitucional. Sentencias C-423 de 2006 y C 425 de 2006; Sala Penal, Rad. 40.160 de 29-05-13)
PRESCRIPCION DE
LAS ACCIONES
DERIVADAS DEL
DELITO SEGÚN EL
DEMANDADO
(Se deben alegar
expresamente Art.
282 CGP)
PRESCRIPCION DE ACCIONES CIVILESSEGÚN EL DEMANDADO
Vs. Penalmente responsable
Vs. Civilmente responsable
Vs. Compañía aseguradora
Art. 2536 CCC, reformado por el Art. 8° Ley 791 de 2002
Art. 2358 del Código Civil
Art. 1081 del Código de Comercio
La acción ordinaria, en diez (10) años
Tres (3) años
Ordinaria de dos (2) años
Extraordinaria de cinco (5)
años. Para
víctima
PRESCRIPCION DE ACCION PENAL (Art. 98 CP, Exequible C-570 de 2003)
En el SMI: Prescripción de la acción penal y cesación de procedimiento o preclusión, según el caso, pero dejando a salvo la acción civil para que se acuda ante el Juez Civil, ya que (i) la prescripción, según las leyes civiles, por regla general, opera en términos más amplios que la acción penal, (ii) dicha prescripción se interrumpe con la notificación del auto que admite la demanda siempre que “se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante” (Art. 94.1 CGP) y (iii) no hay lugar a declarar la prescripción como consecuencia de la simple y llana inactividad del órgano jurisdiccional civil, como se resalta en el salvamento de voto mencionado.
SV. Sentencia Rad. 38.862 de 28-11-12
PRESUPUESTOS
PROCESALES
FORMALES
1.- Demanda en forma
2.- Capacidad procesal de las partes
3.- Competencia del Juez
MATERIALES
1.- La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal
2.- La legitimidad para obrar
3.- El interés para obrar
4.- Que la pretensión procesal no haya caducado o fenecido
CONDICIONES PROCESALES PARA EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL (IRI)
1.- Ejecutoria de la sentencia penal de condena (Art. 102 CPP, declarado exequible por sentencia C-250 de 2011).
En absolución se aplica el Art. 57 Ley 600/00
2.- Solicitud presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la condena penal (Art. 106 CPP, C-250 de 2011). Art. 157-3 CPP y Art. 62 Ley 4ª de 1913.
Si no se hace, es pérdida de oportunidad.
3.- Tener legitimación procesal, tanto por activa como por pasiva.
LA CADUCIDAD (Art. 106 SAP)1. Se puede alegar expresamente por alguno de los interesados
2.- Se debe declarar de oficio por el Juez Penal de Conocimiento, cuando advierta su constatación
3.- La declaración de caducidad es el simple rechazo del trámite especial a través del IRI por el Juez Penal de Conocimiento, pero la víctima conserva el derecho de instaurar demanda ante los jueces civiles
El auto requiere motivación y, por su naturaleza interlocutoria, admite los recursos de reposición y apelación. La apelación se concede en el efecto suspensivo, según el Art. 90 del CGP al cual se acude por integración normativa según el canon 25 del CPP/2004
EXCEPCIONES QUE SE DEBEN ALEGAR EXPRESAMENTE (Art. 282
CGP)Prescripción
de la acción y del derecho (Art. 2536
CC, mod. Art. 8 Ley 791/02)
Compensación de la
obligación (Art. 1715 CC)
Nulidad relativa
(Art. 1741 C. Civil)
La cosa juzgada se debe declarar de oficio (Art. 332 CPC y Art. 303 CGP y
Sentencia T-794 de 2012)
¿QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA EL INICIO DEL INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRAL (Arts. 102 SAP y 197 CIA)?
Víctima, en sentido amplio(C-228/02); también sus herederos, sucesores y causahabientes
Art. 95 Código Penal; Arts. 135, 136-13, 137-7 SAP
Fiscalía, a instancia de la víctima, para la reparación simbólica
C-425 de 2006 y Art. 102 SAP
Ministerio Público, a instancia de la víctima, para reparación simbólica en SAP; pero NO en CIA pues sus funciones están dirigidas a la defensa de derechos de NNA procesado (Art. 95 CIA)
También es demandante directo cuando se trate de intereses colectivos, según el numeral 2° literal b, Art. 111 SAP
FISCALIA Y MINISTERIO PUBLICO«A INSTANCIA DE LA VÍCTIMA»
“[…] el artículo 102 del C.P.P. establece una clara distinción, según la pretensión sea exclusivamente económica, situación en la cual sólo podrá ser formulada por la víctima directa, sus herederos o causahabientes, en tanto que, en los demás casos, esto es, cuando la petición no sea meramente pecuniaria, la solicitud deberá ser presentada por la víctima o por solicitud “del fiscal o del ministerio público a instancia de ella ”.
Corte Constitucional, C-425 de 2006
Actor popular Cuando se cause una lesión directa a bienes jurídicos colectivos (inc. 2° Art. 95 Código Penal; Ley 472 de 1998). T-536/94 y T-589/06
Defensor de Familia
Cuando el NNA sea víctima del delito cometido por adulto (Art. 197 CIA)
El Juez de oficio
«si los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia» (Art. 197 CIA)
DEMANDADOS EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL SE PUEDE INICIAR CONTRA1.- El declarado penalmente responsable (Art. 96 CP)2.- El tercero civilmente responsable (Art. 107 SAP, Art. 2347 Código Civil, y C-425 de 2006)3.- La compañía aseguradora, en virtud del «contrato de seguro válidamente celebrado» (Art. 108 SAP y C-409 de 2009)4.- El llamado en garantía (Art. 57 CPC y Art. 64 CGP)
CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO
CIVILMENTE RESPONSABLE
En la apertura del incidente de reparación, las partes solicitan de conformidad con el Art. 90 de la Constitución y el Art. 107 del SAP, la vinculación como tercero civilmente responsable al Ministerio de Defensa –Nación–, pues el hecho delictivo fue cometido por un servidor público (policía y/o militar).
¿Se puede acceder a la pretensión de las partes interesadas?
CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO
CIVILMENTE RESPONSABLE
R.-/
Se debe negar la vinculación, pues en materia de responsabilidad patrimonial el Juez natural del Estado es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se debe demandar a través de la acción de reparación directa (Art. 237 C. Pol. Arts. 11 y 35 LEAJ, Arts. 128-134 del CCA, Arts. 150 y ss. de la Ley 1437 de 2011 o nuevo CCA, y Sentencia C-740 de 2001).
Rad. 25.312 de 30-11-06 en SMI
[email protected]. ofc. (4) 511-12-76