Incapacidad temporal-FOL

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INCAPACIDAD TEMPORAL

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INCAPACIDAD TEMPORAL

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Paula empezó a trabajar el 15 de septiembre de 2013 en una empresa de diseño gráfico. Su anterior trabajo fue en 2012, con un contrato por obra a jornada completa que duró 8 meses. El 6 de noviembre se cayó por la calle, haciéndose un esguince de muñeca. La han escayolado y desde entonces está de baja.

Consecuencias

Laborales

Seguridad Social

Suspensión del

contrato de trabajo

Protección:

prestación

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ConceptoSituaciones protegidasRequisitos (beneficiarios y cotización)Nacimiento, pérdida y extinción del

derechoDuraciónCuantía y pagoIncapacidad temporal y otras situacionesGestión: partes de baja, alta y

confirmaciónActividad práctica: Cálculo de la

prestación

INCAPACIDAD TEMPORAL

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Es una situación temporal en la que se encuentra el/la trabajador/a que: Sufre una alteración de la salud (por enfermedad o

accidente) que le imposibilita para trabajar que requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social

Finalidad: cubrir la falta de ingresos hasta que el/la trabajador/a se recupere y pueda reincorporarse al trabajo

CONCEPTO

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Enfermedad comúnAccidente no laboralEnfermedad profesionalAccidente laboralPeríodos de observación de enfermedad profesional

SITUACIONES PROTEGIDAS

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1) Estar afiliado/a y dado/a de alta en la Seguridad Social

Situaciones asimiladas al alta Desempleo (nivel contributivo) Vacaciones anuales no disfrutadas Traslado por la empresa fuera de España

Alta de pleno derecho: Si el empresario incumple obligación de cotizar Sólo para IT por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo

Huelga y cierre patronal: no cabe Trabajadores/as no huelguistas: sí

2) Recibir asistencia sanitaria del SPS

3) Imposibilidad para trabajar

4) Tiempo de cotización

REQUISITOS (BENEFICIARIOS)

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REQUISITOS (COTIZACIÓN)

• Enfermedad común

• Accidente no laboral

• Accidente de trabajo

• Enfermedad profesional

180 días dentro de los 5 años anteriores

No necesaria cotización previa

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NACIMIENTO, PÉRDIDA Y EXTINCIÓN

Derecho a prestac.

Contingencias comunes (enfermedad común o accidente

no laboral)

Desde el 4º día de la fecha de baja

Contingencias profesionales

(enfermedad profesional o accidente de trabajo)

Desde el día siguiente a la baja

Durante Huelga y Cierre patronal: No nace el derecho a incapacidad temporal

Pérdida

• Actuación fraudulenta• Trabajar por cuenta

propia o ajena• Rechazar o abandonar el

tratamiento

Extinción

• Plazo máximo• Alta médica• Incapacidad permanente• Jubilación• No asistir a las revisiones

médicas• Fallecimiento

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Mientras el/la trabajador/a esté en situación de IT→ curación

DURACIÓN

•365 días

•Prorrogables por otros 180 días si se presume posible curación (INSS)

Accidente o enfermedad

(común o profesional)

•6 meses

•Prorrogables por otros 6 si es necesario para el diagnóstico (INSS)

Períodos de observación por

enfermedad profesional

Conting. comunes

Conting. profesional

1 a 3

4

1 2

Días 1 a 3: no hay ni salario ni prestaciónDía de baja (1): empresario obligado a abono del salario íntegro

Mejora voluntaria (neg. Colectiva)

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Cuando el/la trabajador/a es recibe el alta, se reincorpora al trabajo y recae en incapacidad temporal Debe ser por la misma causa Debe desarrollar la actividad profesional menos de 180

días

Consecuencia: misma situación de Incapacidad temporal La recaída se computa para el período máximo de IT Misma Base Reguladora Si transcurren más de 180 días de trabajo o es otra causa:

nueva IT

DURACIÓN: RECAÍDA

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Subsidio diario que varía en función de dos variables: Base Reguladora: depende de bases de cotización y la

causa de la incapacidad Porcentajes aplicados: según la causa de la incapacidad

Se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social También durante la prórroga expresa

Trabajo a tiempo parcial: abono por cada día de trabajo efectivo

Desempleo: prestación de Incapacidad temporal según cuantía de la de desempleo

CUANTÍA

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IT Y OTRAS SITUACIONES

Desempleo Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal

Desempleo

Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal

Maternidad, paternidad, adopción

Maternidad, paternidad, adopción

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Causa de IT A cargo de Abono Periodicidad

Enfermedad común o accidente no laboral

Días 4 a 15: empresario Pago

delegado por empresario.

Excepciones: pago directo por INSS

Misma que el salario

A partir día 16: INSS o Mutua

Enfermedad profesional o accidente laboral

INSS, Mutua o empresa autorizada

Desempleo INSSPago delegado por SEPE

= al desempleo

PAGO

Pago directo por INSS Incumplimiento del pago delegado por empresario empresas de menos de 10 trabajadores y más de seis

meses consecutivos de abono del subsidio extinción de la relación laboral continuación de IT tras cese desempleo

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GESTIÓN: PARTES

Parte de

baja

Partes de confirmación

(Parte

de

alta)

Servicio Público de

Salud

Mutua de AT y EP

INSSEmpresas

colaboradoras

Días 1 a 365

Prórroga expresa (días 366 a 545)

Contingencias comunes• 1º: al 4º día• sucesivos: cada 7

días

Contingencias profesionales

• 1º: al 7º día• Sucesivos: cada 7

días

Declara

ci

ón

prórro

gaAlta

o Inc.

Permanen

te

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GESTIÓN

Días 1 a 365 Agotados 365 días

• SPS (Servicio Público de Salud)• Partes de Baja• Partes de Alta• Partes de Confirmación

• Mutuas de AT y EP• Partes de Baja, confirmación y

alta por contingencias profesionales

• Propuestas de alta por contingencias comunes

• Empresas colaboradoras• Partes de alta, baja y

confirmación por contingencias profesionales

• INSS (Inst. Nacional de Seg. Social)• Altas• Inicio Incapacidad Permanente

• INSS• Reconocer prórroga• Iniciar Incapacidad

Permanente• Emitir alta• Emitir baja por recaída

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CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN

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BASE REGULADORA

Enfermedad Común o Accidente No Laboral

BR=

Enfermedad Prof. o Accidente de Trabajo

BR=

Reglas especial

es

Ingreso en la empresa ese mes

BR= cotización de ese mes/ días cotizados

Contratos de formación : BR= base mínima del RGSS

Trabajo a tiempo parcial: BR= suma 3 meses anteriores /días trabajados

Nº días cotización:• Salario mensual=

30• Salario diario = nº

días

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PORCENTAJES

Enfermedad Profesional o Accidente de trabajo Desde el 2º día 75%

Enfermedad Común oAccidente No Laboral

Días 4 al 20 60%

Día 21 en adelante 75%

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Marta empezó a trabajar en su empresa el año pasado. En octubre, sufrió una baja por enfermedad común. El primer día de baja fue el 5 de octubre de 2013 y el último día de baja el 26 de octubre de 2013. El día 27 de octubre vuelve al trabajo. Tiene un salario mensual. Su base de contingencias comunes de septiembre fue de 1500€. ¿Cual será el importe de la prestación económica de incapacidad temporal que le corresponde?

EJEMPLO PRÁCTICO

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1. Calculamos la Base Reguladora diaria:

BR= = = 50 €

2. Calculamos el número de días de bajaDel 5 al 26 (incluídos)= 22 días de baja

3. Aplicamos los porcentajes a la BR y calculamos la prestación

IT=(17*50*60%)+ (2*50*75%)= 510+75=585 €

SOLUCIÓN

días de baja %

1 al 3 (3 días) 0

4 al 20 (17 días)

60

21 y 22 (2 día2)

75

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Paula empezó a trabajar el 15 de septiembre en una cafetería. Su último trabajo fue en 2012, con un contrato por obra a jornada completa que duró 8 meses. El 6 de noviembre se cayó por la calle, haciéndose un esguince de muñeca. Al día siguiente (7) ya no pudo ir a trabajar: la han escayolado y desde entonces está de baja. Su salario es mensual, siendo la base de cotización de octubre de 900€.

¿Está incluida esta situación entre las protegidas por IT?

¿Tiene derecho a una prestación? En ese caso ¿a qué cuantía asciende la prestación en el mes de noviembre?

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1. Calculamos la Base Reguladora:2. = = 30 €

3. Calculamos los días que estuvo de baja en noviembre

Del 7 al 30 de noviembre: 24 días

4. Aplicamos los porcentajes a la BR y calculamos la prestación

Días 1 a 3: no hay subsidio Días 4 al 20 (17 días): 60% Días 21 al 24 (4 días): 75%

IT = (17*30*60%)+ (4*30*75%)= 306+90= 396 €