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CONTRATO 8. R. O, P, NO. HUDM-GDPDRO~S47 CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON b OBRA PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FJNANCI~ S.N.C.. 1hfSTlTUCld~ DE BANCA DE DESARROLLO COMQ FlDUCIARJA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDQ NACIONAL DE FOMENTO Al TURISMQ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD', REPRESENTADA POR EL C. V~CTOR HUGO SEVILLA MÉNDEZ EN SU CARACTER DE APODERADO; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESPMOL DE ARQUITECTURA, S-C., A QUIEN EN LO SUCESNO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA'; REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA LIC. MAWEU CYNTHIA DE JESUS PEREZ, EN SU CARACTER DE APODERADA, DE CONFORMIDAD CON JAS DECLAMCIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: "LA ENTIDAD" dedara que: 1.1 Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C., I.B.D.) como institucidn fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el DIario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, por contrato de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaria de Hacienda y C&ita Publico y la fiduciaria, mismo que quedti debidamente inscrito bajo e1 númem 1713 en el Registm de Contratos de Fideicomiso. Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, celebrado errtre [a Secretaría do Hacienda y Crédito Publico y la fiduciaria, para adecuar10 a la normatividad vigente a las entidades paraedatales. 1.2 La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federacián del 17 da junio de 2009, rat'it la existencia de "LA ENTIDADn, estableciendo en el artículo 42 que esta participara en la planeacion, pmgramacion, fomento y daaarrallo de la actividad turística y de los recursos turistims, así como en la promtición del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. \ 1.3 Los responsa bfes de la adjudicac¡6nI contratación y ejecucidn del servicio objeto del presente contrato y sus anexos, han verificado que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto aprobado, datos que se contienen en el oficio numero UAFIDGPW[l96112019 de fecha 26 de diciembre de 2019, expedido por la Unidad de Administraci6n y Finanzas a través de la Mreccidn - General de Programaciun y Presupueslo de la Secretaria da Turismo, 1.4 De conformidad con los tennlnos de la Ley de Obtas Publicas y Servicios Relacionados pon-las Mismas [en lo sucesivo LA LEY), y el Reglamenta LA LEY 1 123

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CONTRATO 8. R. O, P, NO. HUDM-GDPDRO~S47

CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON b OBRA PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL F J N A N C I ~ S.N.C.. 1hfSTlTUCld~ DE BANCA DE DESARROLLO COMQ FlDUCIARJA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDQ NACIONAL DE FOMENTO Al TURISMQ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD', REPRESENTADA POR EL C. V~CTOR HUGO SEVILLA MÉNDEZ EN SU CARACTER DE APODERADO; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESPMOL DE ARQUITECTURA, S-C., A QUIEN EN LO SUCESNO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA'; REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA LIC. MAWEU CYNTHIA DE JESUS PEREZ, EN SU CARACTER DE APODERADA, DE CONFORMIDAD CON JAS DECLAMCIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

"LA ENTIDAD" dedara que:

1.1 Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C., I.B.D.) como institucidn fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el DIario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, por contrato de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaria de Hacienda y C&ita Publico y la fiduciaria, mismo que quedti debidamente inscrito bajo e1 númem 1713 en el Registm de Contratos de Fideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, celebrado errtre [a Secretaría do Hacienda y Crédito Publico y la fiduciaria, para adecuar10 a la normatividad vigente a las entidades paraedatales.

1.2 La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federacián del 17 da junio de 2009, r a t ' i t la existencia de "LA ENTIDADn, estableciendo en el artículo 42 que esta participara en la planeacion, pmgramacion, fomento y daaarrallo de la actividad turística y de los recursos turistims, así como en la promtición del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. \ 1.3 Los responsa bfes de la adjudicac¡6nI contratación y ejecucidn del servicio objeto del presente contrato y sus anexos, han verificado que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto aprobado, datos que se contienen en el oficio numero UAFIDGPW[l96112019 de fecha 26 de diciembre de 2019, expedido por la Unidad de Administraci6n y Finanzas a través de la Mreccidn - General de Programaciun y Presupueslo de la Secretaria da Turismo,

1.4 De conformidad con los tennlnos de la Ley de Obtas Publicas y Servicios Relacionados pon-las Mismas [en lo sucesivo LA LEY), y el Reglamenta dé LA LEY

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[en lo sucesivo Ei REGLAMENTO), adjudicado el servicio relacionado con la obra pijblica objeto de este contrato a favor de "EL CONTRATISTA", mediante el procedimiento de: adjudicacion directa segh dictamen t6cnioo de fecha 73 de mayo da 2020, autorizado por la Subdireccion de Promocik de Desarrolló, con fundamento en los articulas 4 fraccibn 11,27 fracción 111,4i tercer párrafo y 43 de LA LEY, La documentacibn que conforme a LA LEY soporta la adjudicacibn, integra este contrato como Anexo "A".

En caso de discrepancia con el dictamen y el modelo de contrato, prevakmrá la establecido en la adjudicaci6n directa que dio origen a[ presente lnsfrumenta legal, de acuerdo cun la establecido en el artículo 79 de EL REGLAMENTO.

1.5 Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebracibn de este acto, según consta en el testimonio de la escritura pública numero 99,701, de fecha OS de marzo de 201 9, otorgada ante [a fe del Lacenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaria Pdblica numero 227 de la Ciudad de México, facuitades que a la fecha no le han sido revocadas ni modi4ficadas en foma alguna.

"EL CONTRATISTA" declara que:.

II,1 Es una Sociedad Civil, legalmente conatitulda mediante Escritura Príblica nlrmaro 30,386, de fecha 03 de enero de 2017, otorgada ante la fe del Notario Pública número 448 de la Ciudad de MWco, Ucericbdo Francisco Carbia Pksrro SuCirez cuyo primer testimonia quedii debidamente inscrito en sl Fallo de Personas Morales Civiles número 127164, de fecha 7 de diciembre de 201 7, en el Registra PBblicú de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de M4xico y cuenta con la capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato

Mediante la Escritura Pública número 31,247, d e fecha 08 de noviembre de 2019, otorgada ante b fe de[ Notario PUblim nfimero 148 de fa Ciudad de México, Llcenclado ~rancisco Carbia Pirarro S u á w , se hizo constar la Pmtocoluación de la expansion y adicibn del Qbjjeio Social.

11.2 Dentro de su objeto social entre otros, están: la elaboradon de todo tipo de proyectos de diseña urkrro, arquiiitectcinica y de IngenierIa.

11.3 Tiene capacidad jurídica para contmtar y obligarse a la ejecucibn del servicio objeto de este contrata y cuenta con la experiencia, oganizaciiin, elementos y la capacidad tknica y financiera necesarias de conformidad con las Bases de Licitacidn y10 T&rmCnos de Referencia, para llevar a cabo dichos servicios y para celebrar el presente instrumento de conformidad con las disposiciones legales compondientes.

11.4 C o m e plenamente el contenido de íA LEY y EL REGLAMENTO, la Ley General del Equilibrio Ecolbgica y Protmi6n al Ambiente y su Reglamento y demas disposiciones que en materia de obras púbAcaa ha emitido el Gobierno Federal.

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CONTRATO S. R. 0, P. NO. HUDM-GDPDj2O-S-DI

Asjmiwna, manifie~ta que forma~pa* especial da este cantrata: 1

a) La descripudn pomanorizada.del .sswicip que se d e k , ejecutar confome a la d~cumentacibn Indicada en ,la daclaradún 1.4 anterÍor.

b) Los Wrmirrus de refwranch que peclaan e1 objeto del servicio, en su caso las nomas aplicables canfcime a la Ley Federal sobre Meblogia y Narmahzasldn a a falta de 6-3, las normas intemacianales, la descripcibn, alcance y especiRr;acianes generates y padcuiares, al pmduc;tU esperado y foma de pfesenkihn del servicio que pmparcionafi "EL CQNTRAT#STAn, segtJn Anexo "8" de,ests contrato.

c) El programa de eJeceici6n del servicio ya misado en su factibilidad . Este pmgrama se intqra a M e mi?Eratu mmr, Anexa "C.

a El programa de utilimcibn de recursos humanos indispensables para el desamlla del wmicla, neceeiriars para su reakaaidn, que consigna a1 Anexo "D" del presente documento,

e) El pmgram8 de utllizaci6n del equipo y en- general el requerido para in ejecuciún del que se adjunta al presente contrato wrmo Anexo "E"'.

f) El prsgupuesto tlel ssnrjda d~allado en concepbrr de trabajo, unidades d~ medicián, precios unitarias, importes parciales y tdal ds la prupositziQfl, segtin el Anem "F" de es@ imtrumerib.

Documentos que corno Anexos; Trepadciunes Tkcnica y Econ6rnimN esan debidamente firmadas por la$ psntks, y que forman parte integrante de este conimZ0.

11.5 Ha inapewhnado debidamente el sitio donde se desamllara al sieiwicio objeto de este contrato, a fin de wnsidemr todos Ius factores que lntervlenen en su ejecuciún, de acuerda con el escrito de f s h a 30 de abril de 2020, sl cuai s;e mmpaAa el presente wntrata como Anexa "G".

ll,6 Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra bajo ninguno de los supues1hs wfablecidos en los artlculos 51 y 78 de U LEY,

11.7 Al momento de a cefebracim del presente contrato ss encuentra al % corriente en el pago de todas sus ~igacionea fiscales, de acuerda Can lo &blecidrs en el Articula 32-D del COdtga Fiscal de la Federacibn y dams disposiciones legales aplica blés.

A$ mimo, en sus obligaciones fiwales en materia de seguridad social d~ acuerdo con lo previsto en el Articulo 32-0 de1 Código Fiscal de la F e d e w n y Regla Primera del Anienlo ACDO.SA1 .HCT. 101 21 41281. P.DIR y su Anexo Unicu, didada par el H, Conseja Técnico, del instituto Mexicana del Seguro Soda1 y dmas t .

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CONTRATO S. R. U. P. NO, HU b M-GDPDF2O-8-01

Dispasicianes Lega les apl ice3 Mes, . & .

Asi coma, la canstanda de situaciidn flscal en mateda de aportalcianss patmnáles y entera de deseueri,b en los témiih~s previstos sn el Articula 32-D del Wdiga Fisc81 de la FederaciOn del acuerdU y del t-i, Conseja de Admirrlstracibn del Instituto del Fondo NacianaI de la Vivienda para los Trabajadores (INFUNAVIT) por al que se emiten las Reglae para la oMenci8n de la arnstancia da ~ituaciiin fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuantos, publleada al 28 de luniu de 2017 en 'el DiarCo Oficial de la Federación y demás Disposicianes Legales aplicables.

11.8 La capaddad juridica y pemnalldad de su apoderado para celebrar al presente contrato se acredita mediante la s t i t u r a pii bl Fca n6mem 31,247, de fec;ha 08 de nolámbm ds 2019, otomada ante la fe del Notario POblico númem 4 4 8 de la Ciudad de M M m , Licenciado Francisca Carbla Pizano Suimz, myo primer testimonio qued6 debidamente inscrito en el Folio de Persunas Morales Efvlles n5imer~ 4271 64, de fecha 13 de novkmbre de 201 0, en el Registro Piiblicu de la Propiedad y de Comercio de ?a Ciudad de México y rnanlfiesta que dicha capacidad juridlca no ha 'sido revocada o ümitada en foma alguna a la fecha $e firma del presente Contrato.

Las partes celebran a/ presente contrato atendiendo a lo pmvisto por Li9 E'I y EL REGIAMENTO y a las anteriores dedaraciunw, por la que están de acuerdo en obligarse bajo Ias t6mirws de Ias siguientes:

PRIMERA,- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA ENTIDAD" encomienda .a "EL CONTRATISTAu sobre la base de precios unitarios, la ejecuci~n de los servicios relacionados can la obra pública que enseguida se describen y &te se obliga a realizarlos para ella hasta su total terminación, de confamidad Can kx diversos anexos de este instrumento.

Los servicios relacionadas mn la abra pbblica referidos consisten en: PROYECTO EJECUTIVO PARA LA RE~~ABILITACI~N DEL ANDADOR PEATONAL EN LA RESERVA DEL PARQUE RUFINO TAMAYD, GIP BAH~AS DE HUATULCO, O m C A .

"EL CONTPAT1STA" se sulela y firma los anexos de este contrato, en la misma fecha en que se suscribe este instrumento.

SEGUNDA.. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO,- "L4 ENTIDAD"' se p obliga a pagar a "EL CONTRATISTA" la cantidad de $810,076.05 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SEIS PESOS 05l100 M.N.), mhs el IVA correspúndienta, par

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,mmispta da loa sewiciw que realii;e "EL CONTRATISTA", que son objeto dei presenle contrato,

"LA ENTl W" mbrirá el importe por los servicios ejecutados en la algtilente forma: mediante estimaciones dentro de un plazo no mayor de SO (veinte) diha naturales, mntedus a paflir de la fmha en que hayan sida autorizadas por el mlúente de supewisióln, mnslberando las deducciones a q u ~ se refiere la cBucula DECIMA OCTAVA. Para que la docurnent;IciCi~ se entienda por recibida, deber8 cumplir c m los requisitos y e fa documsntaci~n, señaladas sn la acljudicaciún directa y encontrarse debidamente requisitada, conforme a las Leyes Fiscales aplicables, obwrvarrdo lo dispuesto en la cbusula CUARTA siguiente y en el articulo 54 de LB LEY; de no ser asf "L4 ENTIDAD" na a a t a ~ obligada a su pago.

que "LA ENTIDAD" deba depositar las cantidades de dinero a su favor. Dicha modificación deberá ser firmada por un representante legal de "EL CONTRATISTA" con facuitades suficientes para eHo, debiendo anexar la docurnentacibn cornpmbatoria de la cuenta bancaria correspondiente. Los depositas antes mencionados se efectuatzin a través del sistema denominado "Pago Interbancario" que "LA ENTIDAD" tiene establecido y se realizaran en el plazo señalado en el párrafo anterior y siempre que "EL CONTRATISTA" hubiere cumplida oon todas sus obligaciones mntraCtuales. La cuenta que se menciona en esta cláusula deber4 estar a nombre de "EL CONTRATISTA", "M ENTIDAD" no será responsable si por cualquier causa no imputable a ésta, "EL CONTRATISTA" se ve imposibilitado a realizar el cobro del depósito referido.

El pago de los servicios ejecutados se hará siempre previa verificación y apra bación R por "LA ENTIDAD" de la fiel ejecucian de bs mismos conforme a lo pactado en este contrato, Asimismo, dichos servicios serán cubiertos a los precios calculados en los análisis que se acompañaron a los documentos de las proposiciones. \ Por otra parte, "LA ENTIDAD" se reserva expresamente el derecho de reclamar a "EL CONTRATISTA, por sewicios falfantes, mal ejecutados o par pago de lo indebida, por lo cual, aunque hubiewn sido efectuados los pagos parciales ylo la liquidaci6n, no se considerarán como aceptacibn plena de los servicios o como renuncia a Ecuperar lo pagado indebidamente.

Para el caso de que exista pago indebido o pago en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA, este deberá reintegrar dichos pagos m& los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de

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CONTRATO S. R. O. P, NO, HUDM-GD PDE20-S10 1

fiscales. Las cargas se cakularán sobre las cantidades pagadas en excesa en -da caso y $0 computa&n par días haturales, desde la fe&a del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicf6n de 'LA ENTIDADv.

No se conaide~ari pag~ en exwso ~uancb las diferencias que resutten a cargo de "EL CONTRATISTA* sean compensadas en Ia sstimacibn siguiente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula CUARTA, o en el finiquito, si dicha pago no se hubiera idientificado con antwiondáid.

Si "EL CONTRATISTA' realiza seMcios por mayor valor del indicado, y que éstos no hayan sido autorizados par la residencia de supervisifin, independientemente de las msporrsabilidades en que Incum par su ejécucidn, no tendr5 derecho a reclamar pago alguno por elto, ni modificacibn alguna del plazo de ejecuci6n de los servicios en las t6miinss del artiwb 118 de U REGLAMENTO y, en su caso, quedafán las mismos a favor de YA ENTIDAD" sin ningorr costo adicional.

De mnfúrmidad con las arttculus 2785, 2180 y dem6s relatiws del Cúdigo Civil Federal, de aplicacibn supletoria seg0h el artículo 13 de LA LEY I a s partes ricue>rdan expresamente que "U ENTIDAD" podri compensar de cualquier crédito a favor de "EL CONTMTISTAA, dedvado de este u otros contratas wiebradus con "LA ENTIW' j cualquier cantidad a carga de 'EL CONTRATISTR resultante de, sin Brnitacibn, aplicaclán de penas convencionales, pagas en exceso u indebidos, restitución de importes o cualquier otm concepto.

TERCERA,- ANTICIPO.- "LA ENTIDAD" no otorgara anticipo.

CUARTA.- FORM ULACI~N, REVISI~N Y AUTOR~CIÓN DE ESTIMACIONES DE SERVICIOS EJECUTADOS.- Las estimaciones se presentarán por 'EL CONTRATISTA" a "LA ENTIDAD" por periodos quincenales, can fecha de curte el último dla de la primer quincena y10 ultimo dia del mes, acompafiadas de la documentaci6n que acredite la procedencia de su pago y de confomidad a lo establecido en la dáusula SEGUNDA anterior.

'EL CONTRATISTA" debe& presentar las estimaciones a la residencia de supervisiiin, dentro de los 8 (seis) dias naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las ectimaciones, acompañadas de la documentación que acredite la procdencia de su pago; la residencia de supervisián para realizar la revision y aubrizacidn de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 1 5 (quince) dTas naturales siguientes a su pwsentacibn, haclendo constar el residente de supewisidn en la bitdcora, la fecha en que se presentan las estimaciones.

De na ser posible conciliar todas las diferencias tdcnicas o numericas, las pendientes deberán resolverse o Incorporarse para su pago en la siguiente estimacan, cuando dicho pago proceda, En este supuesto par nlngUn motivo podrá considerarse como incumplimiento de "U ENTIDAD" la faita de pago de las diferencias.

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En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente -las estimaciones en el plazo establecida de acuerdo a la anterior, la estimaciiin correspondiente se presentar8 en la siguiente fecha de carie, sin que ello dB lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de "EL CONTRATISTA".

El pago de las estimaciones no se considerara como la aceptación plena de bs servicios, ya que "LA ENTIDAD" tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del paga en sxcesa que se Raya efectuado.

Cuando "LA ENTIDAD'>equiera de la ejecucidn de cantidades adicionales no previstas en iel catálogo sriginal del presente contrato, se haya formalizado o no el convenio correspondiente, "EL CONTRATISTA una vez ejecutados ias servicios, padra elaborar sus estimaciones y presentarlas a fa residencia de supervisidn en la fecha de corte m& cercana, anexando la autarizacibn previa dada por escrito por "LA ENTIDAD" o la copia de la nota de la bitácora en la que se hayan autorizado,

QIJwTA.- PtAZOs PARA EL PAGO DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS,- "LA ENTIDAD" pagar8 a "EL CONTRATISTA las estimaciones por seruicios ejecutades y el ajuste de costos, dentro de las siguientes plazos en Iús términos de la cldusula SEGUNDA:

a) Las estimaciones por sewicias ejecutados, dentro de un plazo no mayar de 20 (veinte} días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de supervision de que se trate, fecha que se hará constar en la beácora de obra y en las propias estimaciones.

bj Cuando a paítir de la presentación y apertura de las propasiciones ocurran circunstancias de orden emn6rnico no previstas en este contrato que determinen un aumento o reducciiin de los costos de los s e ~ c i o s aún no ejecutados conforme al prugrama pactado, dichos costas, cuando procedan, debedn ser ajustados atendiendo a Icr previsto en esta cláusula. "LA ENTIDAD' emitim por escrito las resoluciones en que acuerde el aumento o reduúcWn comapondiente.

El procedimiento de ajuste de costos propuesto desde la adjudicadún directa, permanecerá vigente durante el ejercicio del contrato y se sujetari a lo dispuesto par la fracción II, del wrtlculo 57 de LA LEY.

"EL CONTRATISTA" dentro de los 61) (sesenta) dias naturales siguientes a la publicacidn de los índi~es aplicables al periodo que los mismos indiquen, d e b e ~ n presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a "LA ENTIDAD". Transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de "EL CONTRATISTA" para reclamar su pago. "LA ENTIDAI)", dsntm de los BD (sesenta) dias naturales siguientes a la recepciOn de la solicitud, deberi emitir la resaluci6n que proceda. En caso contrario, la i,

solicítud se tendra por aprobada.

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Cuando al porcentaje de ajuste de los costos sea a la baja, ser5 "LA ENTLDAD" quien lo realice, para lo cual dentro de los 60 [sesenta) dlas naturales siguientes a la publicacibn de los índices aplicables al periodo que Im rnhus indispren, llave a cabo el cCii~ulo y emKa la resczlucl6n que proceda,

El ajuste de costus que corresponda la b s trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, debe& cubrCrse o ajustarse a "EL CONTRATTSTK, en la estlmqcidn siguiente al mes arr que *,haya autorizada el ajuste.

No se edndek m 0 incumplimiento de "LA ENTIDAD" yur lo tanto na sera motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace mfemncia el atticlilo 55 de LA LEY, Cuando Ea falta de paga de la estimaci6n o de ajuste de costos se derive del hecha de que la factura que se presente para cualquiera de las casos, no cumpla con los wquisitos administrativas y fiscales o se presente Incurredamente,

SI 'M ENTIDAD" IncumpIiere en el paga de estimaciones y de ajushs de costcrs, dentro de los plazos eshbWñlos, a solicitud de "EL CONTRATISTA", pagará gaetos financieros conforme a una beiaa qw será igual a la establecida por b Ley de In$resos de la Federacibn en los casos de phtroga para el pago de or6ditas f iales. Dichos gastos empezarán a: generarse cuando las partm tengan definida el importe a pagar se calcularán sobre las cantidades no pagadas. debindose campuhr por dias naturales desde que sean defeminadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a di~posldóri de "EL CONTRATISTA",

SEXTA- PLAZO DE EJEcUCI~N.- "EL CONTRATISTAn se obliga a lnlciar los servicios cantratados, el día 011 de junlo de 2O2D y a wnduiriós cornplet~s en tadm SUS mnceptos, hasta inclusive el día 24 de agosto de 2020 wnfúrme al programa que detalla la eJemicj6n del s~rvicio y todos los anexus, sielido el plaui da ejectici6n de 85 (ochenta y dnco) dfas naturales, debiendo realizar cada una de las etapas del programa mn tadas sus especificaciones precisamente en las periodos que a hl se especifican.

La vigmcia de =te instrumercto iniciar4 mn la susaipcibn del mismo par 'FL CONTMTlSTb" y finalizará cuarirlo se firme el acta de exflnciún de derechos y obligaciones de las partes, o bien, lar, aduallce el supuedo a que se &ra el iiltirno p&rrafu del articulo 79 da EL REGLAMENTO.

Asimismo, fas p a b s están da acuerda en abrir fa bitdcora de ba semcios, pwcIsamnte e1 día que se inicien los mismas, de conformidad ron ki sehalada en el párrafo anterior, la cual se abrir4 y firmar4 por tos representantes debidamente acreditadas de los partes y en la que se har$n canstar las incidencias que SE presenten durante el dosamllo de los servicios objeto del preeenie mnontmto, dabiéil-dase wnsidarar por las partes, lo señalado par tos artículos 48 de LA LEY, 122, 123, 124,125 y 126 de EL REGLAMENTO. La bitacura deberá permanecer en ta residencia de supervisidn.

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CONTRATO S. R. O. P. No4 HUPM-GDPDiZU-S-UI

St por caso fortuito a fuerza mayor se aHera alguna o algunas de las etapas programadas, el citado programa se ajuctah sin variacibn en el plazo de ejecucibn, por lo que en este supuesta Únicamente será necesario la suscdpcidn de un convenio donde se reconozca el plazo de susgensihn y las fechas de reinicia y terminacihn de los trabajos, debiendo considerar las notas relativas de la bihcam de los trabajos y demás documentacibn que la fundamente, as¡ como entregar por parte de "EL CONTRATISTA a "LA ENTIDADm, la pdliza adicional de la fianza {endaso) de cumplimiento a la nueva fecha acordada, en la inteligencia de que en este supuesto no se reconocer6 pago alguno adicional por a~usfe de castos, ya que solo se considerará el ajuste de acuerdo al programa vigente anterior a este evento y sólo será procedente en su caso, el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en el artículo 146 de EL REGIAMENTO.

Si durante la vigencia del preesente contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecucián de los servicios. "LA ENTI DADm procede& a celebrar el canvenlo correspondiente con la8 nuevas crindlciones, debiendo el residente de supervisidn sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

Para los efectos del articulo 59 de LA LEY, las modificaciones que se aprueben mediante la celebraci6n del o los convenios, se considera~n parte del presente contrato y por k tanto obligatorias para las partes. El conjunto de los programas de ajecucibn que se derhen de las modificaciones, fntegrah el programa de ejecucibn convenido en el presente contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecucibn da los trabajos,

Cualquier rnodAicacibn a las terminos de este contrato o a sus posteriores modificaciones, requeri6n para su eficacia del endoso de la fianza de cumplimiento a que hace referencia la cláusula DECIMA PRIMERA siguiente. En este centldo, "EL GONTRATISTA" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD" el documento que acredite haber realizado el mencionado endoso, en un plazo no mayor de 1 D (diez) días naturales, siguientes a la firma del convenio.

En caso de que "EL CONTRATISTA" no entregara a "LA EWIDAD" el documento que acredite haber realizado el mencionado endoso, dentro del plazo señaiado en el parrafa anterior, las modificaciones no surtiran efecto alguno y se tendrá por incumplido el contrato, para todos los efectos lggates a que haya lugar.

'EL CONTRATISTA" se obliga a realizar Iós servicios adicionales que pudieran requerirse por "LA ENTIDADm, de conformidad can el articulo 59 de LA LEY. En todos los casos, "LB ENTIDAD" dará por escrito a "EL CONTRATISTA", previamente a la ejecución de los servicios adicionales, la instruccibn

k correspondiente, en la inteligencia de que las cantidades y los conceptos adicianales, asi corno las especificaciones y precios unitafios de estos ultimos, quedardn incorporados al contrato para todos sus efdos. en los t6minos del $ convenio que se suscriba.

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CONTRATO S. R. O. P. NO, HUDM-GDPDI2D-S-U1

"LA ENTIDAD" y "EL CONTRATISTA acuerdan que para efecta de cálculo y autorización en ,su caso, de los precios unitarios de conceptos adicionales o extraordinarios a los contemplados en el anexo "F" del presente contrato, tomaran - coma base y por vdlldus 10s datos y demás confenido del anexo "F" presentado par "EL CONTRATISTA" como parte de su proposici6n ecunbrnica, mismo que obra en el expediente de la adjudicación directa que dio origen a este contrato.

El pago de los servicios adicionales se realizah de conformidad con los artículos 59 de la Ley, 165,106 y 107 y demas relativos aplicables de EL REGLAMENTO.

S~PPIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- A fravbs de la residencia de supewisibn, 'LA ENTIDAD" tendrá la facultad de verificar si "EL CQNTRATISTA" está realizando el sewicio de acuerdo con este contrato y sus anexos, Si se detemina que tos servicios no han sido prestados satisfactoriamente, tienen algún defecto, imprecisiones, mal ejecutados o son menores de los que debieron realizarse conforme a los programas de ejeceicion de b s trabajos, de suministro o de utilización de los insumos acordadas; supuestas en los cuales 'EL CQNTFWTISTA rectificara lo realizada según se trate, conforme al programa, especificaciones, monto y calidad convenidas; en cualquiera de esos casos por fahar a lo convenido, "EL CONTRATISTA" esta de acuerdo en que "LA ENTIDAD" le retenga en la estimación que se encuentre en proceso a la fecha en que se determine el atraso una cantidad equivalente al 5% [cinco par ciento) en función al avance en la realizacion de los servicios conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. La persistencia de este incumplimiento, dará lugar a "LA ENTIDAD" a exigir a "EL CONTRATISTA" el cumplimiento del contrato con el cobro de las penas convencionales, o su rescisiún administrativa considerando el sobrecasto de los servicios que se encuentren atrasados.

'LA ENTIDAD" podrii aptar entre aplicar las penas convencianales a el sobrecosto que resulte de la rescisibn administrativa, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicaci6n de uno o de otro.

Si durante la vigencia del plaza de ejecucibn estipulado en la ddusula SEXTA, "EL CONTRATISTA" cumpliere con los conceptos de los servicios wrn prometidos, ajustándose al programa de ejecucidn o temin8ndolos, "LA ENTIDAD" devolverá las cantidades retenidas en la estirnaci6n siguiente a la fecha en que se haya verificado la terminacibn de la etapa d e que se trate o de la totalidad del sewicio de ser el casa.

En casa de que "EL CONTRATISTA" no concluya el servicio en la fecha señalada en la cliusula SEXTA anterior, las retenciones indicadas en el primer párrafo de esta cláusula, que abn persistan, se aplicahn a favor de "M ENTIDAD" de manera definitiva y ademis, se aplicara cuma pena la cantidad de1 5% [cinco por ciento) mensual del importe actualizado de los servicios faltantes da ejecutar del contrato,

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CONTRATO S. R. 0- P. NO. H UD#-GDPDI20-S-Q f

~uantifiwda a pat?ir de la fecha esiipulada como piiiro final para ia terminacibn be los aeniicíús y hasta el momento en que éstos queden totalmente concluidos por "EL CONTRATISTA" Laba. pena será determtnada en funci6n de -los sarvhios. pendientes de ejecutar de conformidad Con el programa de ejewcián y se apl icdn sobre el monto del presente contrato faltante por ejecutar, considerando los.ajustes de oa&s y sin aplicar el I.V.A.

Para el caso de que "EL CONTRATISTA"', cuntinua ejecutando servicios en el período de penallmcibn, la pena convencional se deberá ir ajustando, de tal manera que se vayan descontando los imparles de los setviciúc que se vayan ejecutando.

L a s penas convencionales únicamente pmcederan manda ocurran causas imputablas,a "EL CONTRATISTA", por atrasos en los pmgmmas de ejecu~ibtr de tos servicios, de suministra a da utilbaci6n de las Insumoc o mala egecucibn de los trabajos; la detemlnaciirn del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminacihn fijadas en e[ programa de ajecw=íClrr convenido, sin perjuicio de que "IA ENTIDAD" opté por la rescisión del presente mrrtrato.

Para determinar la aplicacibn de las sanciones estipuladas, no se tamarAn en cuenta las demora6 motivadas por caso furhiito o fuem mayor, a cualquier otra causa na imputable a T L CONTWTISTr4", ya que en tal evento, "LA ENTIDAD" h a 6 al programa de ejelecucidn m a n i d a las adecuaciones que a su juicio procedan.

La aplicacidn de las Penas Convencionales se debe aiustar a lo siguiente:

1. "LA ENTIDAD7"mcederA a la wplicacibn de la@) pena@) oonvmcional(es) a que se encuentra sujeto "EL CONTRATISTA" por atraso de sus obligaciones contraidas*

2, "EL CONTRATISTA" salo en el casa de que no se encuentre conforme con la apllcacibrr de la(ej pena@) convencional(es), deberá manifestar dentro de un lapso de 2 dias naturales, contados a partir del dla siguiente de su aplicacicin, lo que a su derecho convenga.

3.- Analizando la manifestado por "EL CONTRATISTA", "LA ENTIDAD" rectificar4 o ratificará la procedencia de la pena convencional imputada y procedera al trámite correspondiente, en la inteligencia de que no procedek por ningún motivo, el pago de intereses o cualquier gasto financiero, para el caso de que se re~tifique la aplicacibn de la(s) pena(s) canvemional(es).

4 4.- Las penas convencionales procedentes, deben ser aplicadas en:

4.1 La factura que ampare el paga del trabajo realiado.

4.2 La@) factura(s) posterior(es) al trabajo matizado, cuando no sea posible aplicar la totalidad de'la pena convencional conforme a lo establecido e0 el inciso 4.1,

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4.3 Con cheque de caja a favor de "LA ENTIPAD", en caso de que ya no sea posible aplicarlo en las estimaciones.

"EL CONTRATISTA" expresa su voluntad y aceptacibn para que de la liquidación del presente contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de wdeudos prevlos, anteriores a vigentes, aplicacidn de penas derivadas de cualquier acto jurídica de este u otms contratos celebrados' con U ENTIDAD".

5.- Si "EL CONTRATISTN incurnpliete con la presentaclbn oportuna de las estimaciones, acorde a lo establecida en la cláusula CUARTA anterior, esta inobsenrancia, se considerwr8 como inwmpllmiento al csntrato y será facultad de 'LA ENTIDAD" el considerarla como causal de rescisibn en caso de que suceda esta eventualidad.

En el supuesto de que la residencia de supervisibn o cualquier otra instancia de control, detecte pagas en exceso en la obra de que se trate ylo compruebe que fueran autorizados para su pago en las estimaciones, voliimenes o conceptos de obra que no se encuentren respaldadas por sus respectivos números generadores y de ser el caso, reportes fotográfims y de laboratorio de control de calidad, ademds de las retenciones econlimicas establecidas en la presente cláusula, a "EL CONTRATISTA" se le aplicara una pena convencional del 5% (cinco por ciento) del importe pagado en exceso y/o de los pagos autorizadas que no se encuentren respaldados por sus respectivos números generadores y de ser el caso, reportes topográficos y de laboratorio de cbntml de calidad en la estlmacidn del servicio que sa encuentre en proceso en la fecha que se determine la falta, en tanto este importe no rebase el monta de la garantra de cumplimiento del contrato.

Los informes de supervisiiin se debefin de prasentar de acuerdo a la estipulado en los T h i n o s de Referencia correspondientes, par lo que el incumplimiento a esta adon, a dicha pmstadora del servicio se le aplicará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de tos servicios no realizados en la fecha pactada en el contrato.

Invariablemente, dichos informes se deberán enviar a los correos electr6nicos sstable~idos en los Términos de Referencia correspondientes.

En cuanto a los contratos de servicios de laboratorio de control de calidad y de 4J

brígadas de topografía para apoyo de la supervisión y mntml de obras. en el 7 5

supuesto de que derivado de los servicios prestados, no se entreguen oportunamente las repodes v~IumBtrims y de pruebas de control de calidad, y como consecuencia la supewisibn no cuente con los elementos de control para autorizar las estimaciones de obra o bien por esta situacibn, se realicen pagos en exceso o que no se cumpla con la calidad requerida, además de las retenciones emmirniclas establecidas en la presente cl8usula, se les aplicará una pena convenc[ónsiI del 5% (cinco por cienh) del importe pagado en excasa ylo de las pagos autorizados que no se encuentren respaldadas, según sea el caso, po

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CONTRATO S, R. O. P, No. hUDM-GDPD120-5-01

respectivos reportes topogr&ficos y de control de calidad en la esiimaci~n del servicio que se encuentre en proceso en la fecha que se determine la falta, en tanto este importe no m base el monto de la garant ia de ~umplimiento del contrato.

Los inforrnes de los contratos de senricbc de laborafano de control de calidad y de brigadas de topografía para apoyo de la supewisibn y control de obras, se deberán de presentar de acuerdo a la estipulado en los Teminos de Referencia correspondientes, por lo que el incumplimiento a esta accibn, a dfcha prestadora del servicio se le aplicara una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe de los servicios no realisados en la fecha pactada en el contrato inuariablernentite, dichos informes se deberán enviar a los correos electrdniccrs establecidos en los Tbrminoe de Referencia correspondientes.

OCTAVA.- SUSPEMSI~M, TERMINACIÓN ANTiClPAüA 0 RESCISI~N ADMINISTRATIVA,- En cualquier momento durante la vigencia de este contrato, "LA ENTI DAD" podrá:

a) Suspender temporalmente en toda o en parte los servicios contratadas por cualquier causa justificada.

No ser4 motivo de suspension d e los servicias, el suministro deficiente de "EL CONTRATISTA" de materiales y equipos de instalacien permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de "LA ENTIDAD".

b) Terminar anticipadamente el corrtrato cuando cancumn ramnes de interés general; existan causas justificadas que le impidan la cu~ttinuacidn de los servicios, y se demuestw que de ~orrtinuar con las obligaciones pactadas se ocasionafia un daAo a perjuicio grave a %4 ENTIDAD", o al Estado, se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, can motivo de la resoluciiin de una inconformidad emltida por la Secretaria de la Función Pública, o por resalcicrión de autoridad judicial mmpetente, o bien porque no sea posible determinar Ia tempralidad de la wspensibn de 10s servicios.

c) Rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento por parta de "EL CONTRATISTA* a cualesquiera de las estipulaciones contenidas en el mismo, así coma a las disposiciones que establecen los artículos 46 fraccidn XV de LA LEY y 157 de EL REGLAMENTO,

Cuando por caso forkuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los s e ~ c i o s , "EL CONTRATISTAn podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a "LA ENTIDAD", quien determinad lo conducente dentro de los 15 (quincle) dias naturales siguientes

4 a la presentacibn del escrito respectivo; en caso de negativa, ser4 necesario que "EL CONTRATISTA" obtenga de la aubfldad judicial la declaratoria correspandienfe, en Ia inteligencia de que si "LA ENTIDAD" no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la peticibn de 'EL CONTRATISTA".

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CONTRATO S, R, O. P, No. H UDM-GDPD120-S41

En esfos ~upuestos se estarh. a 10 s~fialado por LA í E Y y EL REGLAMENTO.

La wsolucibn que termine anticipadamente el contrata dará lugar al pago de los servicios ejecuiadas, sufriendo cada parte sus daños y perJ~icios; y la continuaci6n de 108 servidos traerh. como consecuencia la reprogramación de las mismos, llevando cada parte b s dañm y perjuicios sufridos,

En caso de que "M EhfTIDAD* rescinda el presente contrato, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de'dselaracibn judicial, bastanda para ello que se cumpla con el procedimiento que a continuacibn se señala, en tanto que si es 'EL CQNTRATtSTA4' quien decide rescíndlrla, ser& necesario que acuda ante la autoridad judicial federal competenfe y obtenga la dedaract6ri correspondiente, confame a la dispuesto en el articulo 1 55 de EL REGLAMENTO.

Las partes estan de acuerdo en sujetarse al pmcedirniento de rescisibn administrativa, en caso de incumplimiento de "EL CONTRATISTA" ccualquiera de las obligaciones a su cargo, conforme a lo siguiente:

1. Se iniciará a partir de que a "EL CONTRATISTA" le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un t6mino de 15 [quince) dias hgbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las ptuebas que estime pertinentes;

2. Transcurrido el termino a que se refiere el inciso anterior, "M ENTIDAD" resolver6 mnsiderando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, y

3. La determínaci6n de dar o no por rescindido e1 contrato, deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a "EL CONTRATISTA" dentro de los 15 (quince) d las h4 biles siguientes a lo señalado por el inciso 1 de esta clausula.

NOVENA- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS FUTURAS.- Las partes están de acuerdo para el ~ a w de que surjan discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativa, se resuelvan mediante el siguiente procedimiento sin que implique una audiencia de conclliacidn: 4 . - a) "EL CONTRATISTA" cuando advlrtiere alguna sltuacibn de carácter fecnia y administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la ejacucion de los servicios, deberA asentarlo en la bitácora e informarlo a "LA ENTIDAD" a iraves de la residencia de supencisiiin, dentro de los 5 (cinco) dias hábiles siguientes a aquel en que se percate de djcha situaclbn, acompañando para tal efecto la documentaci~n soparte o las pruebas que estime pertinente.

b) Transcurrida el termina a que se refiere el Inciso anterior, "LA ENTIDAD-n un término de 5 (cinco) dias hábiles resolverá considerando los

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pruebas que se hubieran hmho valer, tornando en cuenta las documentos que regulen la mla~ión jurídica, La resoluciun ssrá mrnuniwda a 'EL CONTRATISTA par escrito.

DECIMA.- RESPONSABILIDADES DE "EL CQNTRATISTA'"- "EL CONTRATISTA es plena y Unicarnente responsable por cualquier daño o perjuicio que gudiere ocasionar por su Inobservancia en la ejecuci6n de los servicios contratadas, ya fuere ante "M ENTIDAD" a ante terceros, siendo a su cargo el monto que de ellos resulte; y deber& s.ujelars a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcci6t1, seguridad, uso de la via piiblica, asentarnientos humanos, desarrollo urbano, proteccibn mlbgica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así corno a las disposiciones establecidas al efecto por "LA ENTIDAD".

"EL CONTRATETA" tendrá la obligacibn de nativficar al residente de sugenrisiiin la aparicibn de cualquier brote epldgmim en la zona donde se desarrollen los sérvicios ohietú del presente contrato y coadyuvar a combatirlo con los medios de que disponga, así como tambien coadyuvar en la extincion da incendios.

"EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en la ejecucidn de [os servicios e instalaciones cumplan con Ias normas de calidad y seguridad establecidas en las anexos de este mntrato y que los mismos se instalen por personal que cuente con la capacidad y experiencia necesaria, así como a que la realiraci6n de todas y cada una de las partes de dicho servicio se efect6en a satisfaccibn de "LA ENTIDAD", par lo que respcinde~ por su cuanta y riesgo de tos defectos y vicios ocultos de la misma y de cualquier otra respansabilldad en que hubiere incurrido, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia d0 su parte se lleguen a causar a "LA ENTIDADm o a terceros, en los ttlrrninos señalados en este contrato y en la legislación aplicable,

En el supuesto de esta cláusula y de la OCTAVA anterior, se observaran los siguientes efectos:

a) "EL CONTRATISTA" en un plazo de 10 (diez) días naturales, contadas a p>artlr de la fecha en que se comunique la te~mlnacibn anticipada o al inido del prodimienta de rescisibn del presente cantrato, aatari obligada a devolver a "LA ENTIDAD" todos y cada uno de tos productos que se hayan generado por la prestaciiin del servicio, levantando con o sin la comparecencia de 'EL CONTRATISTA", acta circunstanciada ante la p~sencia de fedatario pijbllca de1 Estada en que se encwntrart luh servidas objeta del p ~ s e n t e contrato.

b) "EL CONTRATISTAp en un plaza de 10 (diez) dias naturales, contados a parflr del inicio de los pmcedimieriba respectivos a que ha= mferencia el inciso anferfar, estará obligado a devolver a "LA ENTIDADm toda la documentacien que ésta le huhiere entregado para la realización de los servicios objeto del presente*

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~3 De manera gankrica, en tanta "EL GQNTRATISTA~ que Rubiem, Incumplido con sus abligaclonss wntraduales, perjudicamdo a "LB ENTIDAD" .u a otras instituciones def Gubiemo Federal, y se encuentre en las supus&os del artículo 51 de LA LEY, no pudh?i partidpar en licitaciones de 10s diversos cancursas de "LA ENTIDAD" ni celebrar contrata alguno.

"EL CONTRATISTAJ' no podrá hacer ejecutar los wiialcios por otro, pero can autarizacion previa del titular del &ea responsable de la ejecucibn de los seniiciaa en "M ENTIDAW, p ~ d r $ hacerlo respedu de partes de ellas Q cuándo adquiera materiales o equipos que inclupn su instalacibn. Esta a~toriz8~ibfl previa no se requerid cuando "LA ENTIDAD" sefiale específicamente en los témri~s de la adjudicaclan directa, las partes de bs servicios que podrán ser objeto de subconbtratatirjn* En todo cam, 'EL CONTRATISTA" seguir3 siendo al único responsable de la ejecucibn de ]m' servidos ante "LA EMTDAa", Asimismo, 'EL CQNTRAT1STA sera el finita responsable de las oblig aclanes que adquiera con las personas que sutmntrate par% la realbci~n de las seriridas objeto del pmsenfe cuntrato y por la tanto el subcontratista no tendr4 ninguna ami6n a derecha que hacer va(er en contra de "M ENTIDAD".

Los derechos y obiigaciones; que se deriven del p~sente contrato m poclrEtn cederse en forma pardal o total a favor de cualquier otra persona, uon excepcibn de las demhos de cabro subre fas estirnaclones por Swid0~ e]ewtados, en cuyo casa se debe& conlar can la autorizacidn p m b de "LA ENTIDAD".

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, "EL CONTRATLSTA" deberá solicitar por escrito a "LA ENTIDAD" su consentimlenta, la que resolverá lo procedente, en un termino de 10 [diez) dias naturales contados a partir de la presentacibn de la solicitud, con base en b establecido en el articulo 84 de EL REGLAMENTO.

Si con motivo de la cesi6n de los derechos de cobro solicitada par 'EL CONTRATISTA" se origina un retraso err el pago respectivo, no procederá el pago de gastos financieros EI que hace referencla el articulo 55 de LA LEY.

DÉCIMA PRIMERA.. GARANT~AS DE ANTICIPO, CUMPLMIENTO DEL CONTRATO Y DEL ART~CULO 66 DE LA LEY.- "EL CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato mediante:

1) Fianza número 2429860, de fecha 28 de mayo de 2020, otorgada por SOFIMEX, Instifuci6n de Garantías, S.A., misma que fue presentada a "LA ENTIDAD'' el 28 de mayo de 2020 con un importe de $162,015.21 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUWCE PESOS 211100 M.N.), que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto autotizado para el presente contrato.

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CONTRATO S. R. O. P. No. HUDM-GDPW20-S41

La vigencia de la fhma de eurnpiimieirrtri SE! liberará hasta que sea sustitulda a eleccibn de "EL CONTRATISTAn por otra en los términos que marca el articub 66 de LA LEY. En el acto de la entrega flsica de los sewicios, "EL CONTRATISTA" exhibir@ la garantla prevista en el articulo 68 de LA LEY.

2) Para los efectos del articula BB de LA LEY, "EL CQNTRATISTA" garantizará a su stección las serariclas pr#larnen.Xa a la recepci6n de los mismas, sustiluyendo Iás -Ranas vigente3 por otra garantia, s q 5 n las expresadas en el mencionado articulu.

La vfgancia de esta garantía seri da doce meses contados a partir de la facha del levantamiento del acta de recegdbn flglca de los s e ~ ~ i o s , siempre que durante e= perlado na haya surgida una respnsabilidad a cargo de "EL CONTRATISTA". Al término de dl&a vigmcia "EL CONTRATISTA" padrs retirar sus aportaciones en fideicomis~ y los respectivos rendimientos a quedar$ autornMcamente cancelada la fianza u la wtta de crédito irremcable, segun sea fa garantía otorgada.

En el caso dé que apaiieciesen defectos 0 vicios en los sewlclos dentro del plazo cubierto par la garantia, "LA ENTIDAD" notificar& por escrito a "EL CONTRP,'FISTAn, para que Bsta haga las curreccianes o repasicianes correspondientesq dentm de un plaza mhirno de 30 (treinta) días naturales, transcurrida este término' sin que se hubieran realizado, "LA ENTIDADn procederh a hacer efectiva la garantia. Si la reparacibn, carrwi6n o reposicibn requiere de un plazo mayorl las pa*s psdrh corntenii"lo, debiendo continuar vigente la gamtie, endoadndase la fianza respectiva, en su weo, en téminas de la cláusula SEXTA.

Conforme a Iu que dispone el articula 49 de LA LE'P, "EL CONTRATISTA deber& ~onstituir las gamrrtiws WipulaBas a favor da NACIONAL FINANCIERA S.N,G., INSTITU~I~N DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FUNDO NACIONAL DE FOMENTO AL TüRISMO.

Las garantfas estjputadas eri esta cl Ausula deberán S r otorgadas por Instituciones debidamente autarizadas y seMn aplicables a partir del dia habil siguiente al que fueren exigibles cualesquiera de les obligaciones a cargo de "EL CQNTR4TISTAn, pana cuyo cumplimiento fueron cainstitujdas.

Los endows de las púlkas de fianzas deber;lin entregarse en Tecayotitla NO. 100, Piao 2, Colonia Florida, Alcaldía Alvaro Ubregón. C.P. 01030, Ciudad de Mdxico, conforme a bs eventos y plazas que seguidamente se establecen:

a) Por madif~tcacioms al mnfrab, denirri de Ius 10 (diez) días naturales siguientes a la f i n a del convenia. La entrega de dichos endosos será requisito indispensable para el paga de los servicios,

En caso de que el día último del plazo otorgado para la entrega del(los) endoso(s) . - - correspondiente(~) a la fianza de cumplimiento corresponda a un día inhibil o no

z laborable para "LA ENTIDAD", el citado día último o de vencimiento del plazo de ,

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CONTRATO S. R. O, P. NO. HLJDM-G DPDI2O-S-O 1

entrega se pospondrá ~xcepcicinajmnte a¡ cita habll o dia laborable para ':M ENTIDAD" inmediato siguiente.

Los endosos a que se refiere este contrato dekran ser emitidos por la misma Institucii6n Afianzadora que expidib la garantla original y debeen contener sin excepci6n alguna, la siguiente estipulacián: "Este endoso es mnju nto, solidario e inseparable de la fianza ariginal", la entrega de dicho($) endosu(s) sera requisito indispensable para el p8go de las servicios y par la tanto para el endoso modifimtorio de f i a m no pndrdn aceptarse documentos mdificataríos de I nstihcióii distinta a ta em isom.

A peticián de 'EL CONTRATISTA", 'LA ENTIDAD" podrá acceder a que na se sustituya la fiqnza de curnplimiwfo otorgada en el primer ~jercicio, siempre que eaniinué vigente y su importe mantenga la misma prapomiiin que [a del primer ejercicio, en relacibn con el valor acfualizadcl de los servicios faltantes por ejecutar en cada ejercicio su bsigu ients. -

"EL CONTRATISTPI" admite que la Inskitucidn Afianz~dom pague a "LA ENTIDAD", hasta el IDO% (cien p9r ciento) del imparte garantizado, en caso de incumplimiento del contrato, independienteme.n& de que "EL CC)NTWTlSTA haya pmmovlclo acciiin, reclama o recurso legal alguno ante cualquier autoridad administrativa o no Judicial, por la que el pago dd importe no se condicionara a la resalucibn que corres-pa nda.

La fianza estar4 vigente durante la substancia~ión de todos las recursos legales o juicios que se Interpongan y hasta que se cflqte resolrieidn definitiva por autoridad competente.

Por el lncumpllmiento de "EL CONTRATISTA" en la ent-a de 10s endosos, "LA ENTIDAD" podrá optar, en cualquier momento y sin incurhr en respansabilidad alguna púr rescindir administrativanrente el contrato sujethndase a[ procedimiento establecido en este contrata.

"LA ENTIDADn y 'EL CONTRATISTA* estdn de acuerdo, que es requisito indispensable para el pago de los seurvicías al ~umplimiento de la preaentací6n oportuna del endoso o mod!fi%ic;ad6n de la fianza de cumphmients mpandiente . '1 DECIMA SEGUNDA.- Para el inicio de los seivicios objeta del presente contrato en la fecha padada, 'LA ENTIDAD" se obliga a permftir oportunamente a "EL CONlRATiSTA" el libre acceso y d9spasiciiin a [os lugares en que deberin ejecutarse los seruicias, oblig6ndose en casa de incumplimiento a prorrogar por medio de la formulación del convenio respectivo, en igual plam la fecha originalmente pactada para la terminaci6n de los setvicios. "EL CONTRATISTA" tendi% la obligaci~n de permitir a 'LB ENTIDAD" el libre acceso y disposici6n del sitio donde se realizan los servicios, en el caso de lncumplimlento por parte de "EL CONTRATISTA", si "LA ENTIDAD" procediere a su elección, a la rescisián a bien a la terminacidn anticipada del contrato.

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CONTRATO S. R. O, P. No, HUDM-GbPDI2M-Ol

'LA ENTIDAD" y F L CONTRATISTA" quedan obligados a proporcionarse la documentación newsaria . para la realizacion de los servicios objeto da esta contrato.

Si para la reallzacih de los setvicias le corresponde a "EL CONTRATISTA" de acuerdo con los términos de la adjudicación directa, tramitar y obtener cualquier documento administrativo cúnsistente en dictgmenes, permisos, derechos, licencias o cualquier otra autorización federal, estatal o municipal, este se obliga a obtenerla previo al inicio de IQS servicios. U ENTIDAD" colaborak en la gestihn de estos tramites.

DÉGIMA TERCERA-. FACULTAD DE SUPERMS~N POR "LA ENTIDAD".- 'LA ENTIDAD" establecera anti~ipadamente a la iniciad611 de los servicios objeto de este contrato la residencia de supervisión, quien fungirá corno su representante ante "EL CONTRATISTA", la que serh responsable directa de la supervisibn, vigilancia, control y revisiiin de los sewicios, incluyendo la aprwbacibn de las earnaciones presentadas par "EL CONTRATISTA", pudlendo ser esfa supervisbn eiercida directamente por "LA ENTIDAD" a a trav6s de tercero o terceros que ella designe en cuyo caso, la aprobaciiin de las estimaciones para efecto de paga, deberán ser autorizadas por le residencia de supewisi6n de "LA ENTIDAD".

Las ordenes de ejecuciiin de servicios no incluidos en el catálogo de conceptos integrante de este contrato, deberan ser turnadas a 'EL WNTRPITJSTA" por medio de notas de bitácora o comunicadas suscritos por la residencia de supewisihn. En este supuesto, "EL CONTRATISTA* dentro de loa treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecuciiin por parte de ta residencia de supenrisi6r1, deber5 presentar los analisis de precios currespondientes con la documentacibn que los soporte y apoyos necesarios para su revisi6n; su conciliaciiin y autorizaci6n deberá realizarse durante los siguientes 30 (treinta) días naturales a su presenfacian.

Para la determlnacibn de los nuevos precios unitarios, "LA ENTIDAD" y "EL CONTRATISTA, procederan de acuerdo a la señalado por los articulas 1 07 y 108 de EL REGL4MENTO.

La residencia de supewisibn, tendrá las funciones señaladqs en el articulo 113 de EL REGIAMENTO y el Supervisor tendrh las funciones que aa establecen en el articula 1 15 del mismo ordenamiento.

DECIMA CUARTA- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA^.- 'EL CONTRATISTA" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciacibn de los servicios, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que fungird como SU superintendente de operacibn, el cual debei*g tener amplio y suficiente poder para tamar decisiones en todo lo relativa al cumplimiento de este

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CONTRATO S, R U. P. NO, HUDM=GPPD#2&SOI

Dicha supsfinhridente de nper%~ión esti faculta& para oír y recibir toda dase de n~tifimcbnes relacianadas con los sewicim, a5rn las dal carácter personal, asi mmo cantar con las @cultades suftcisntes para la Wma de decisiones en toda io relatncú al mmplirniento del presente contrato.

'L4 ENTI DAD"sse- reserva el derecho de su .aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo, obligandose 'EL CONTRATISTA a nombrar a otro que conozca con amplitud en los téminos de la adjudicación directa, los proyectos, nomas de calidad y especificaciones de construccibn, catAlogo de conceptos y actividades de obra, programas de ejecucibn y suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaci~mes generales y parliculares de construcción, bitaeara, convenios y demás documentas inherentes, que se generen con motivo de la ejecuci6ri de los servici~s ohjeto del presente corrtrato.

DECIMA QUINTA.- RECEPC~ÓN DE LOS SEWlCIClS.- De canformidad con el arkulo 64 da LA LEY, "EL CONTRATISTA" tiene la sbtigadbn de comunicar a "iA ENTIDAD" que los seirvicios que le fueron encomedactus wnduyeron en el plazo señalada en la cl&usuta SEXTA anterlor, o en su caso en la indicada en el convenio o mnvenbs relaüvos a p b , la cual quedar2 asentada en la nota de condusión de los wwkbs en la b iwra , para que Bsta mrlfique la debida temlnaciun de las mismos. "EL CQNTRATISTK debefá anexar, para iniciar el pmcedirnienta d~ii recepcidn de los setvicbs, los documentos que lo soporten a induira una relaci6n de las estimaciones a de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra,

Una vez comunicado lo anterior, "M ENTIDAD" dentra de los 15 (quince) días hábiles siguientes, deber4 verificar que los servicios objeta del contrato han sido concluidos.

Si durante la verificacien de los servicim correspondientes, el residente de su pervisidn encuentra deficiencias en Iá terminación dé los mismos a determina que los servi~ios o cualquier parte ds los mismos no han sido realizados de acuerdo con los requerimientos o especificacianes del presente contrato y sus anexas, el residente de supetvisiCin solicitar8 por escrito a "EL CONTRATISTAw en la biticcira, su reparación o correccidn de acuerdo con el cantrato, en este casa el plazo para la verlfiacibn se prorrogad por el periodo que la residencia de supervisión y "EL CONTRATISTA* acuden,

"LA ENTIDAD" al finalizar la verificación de los servicios cantati con un plazo de 15 (quince} diae naturales para proceder a su recepciiin fisica, mediante el levantamienta del acta correspondiente, quedando bs servidos bajo su responsabilidad.

Recibidos fisicarnente los servicios, las partes deberan elaborar dentra del termino que no podrá exceder de 60 {sesenta) dCas naturales, el finiquito de los servicios, en el que se harin constar los crkditos a favor y en contra que resulten para cada u

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de eilos, describienda ef conmpto general que Ces dio origen y el saMa resultante conbme a loa datos que de manera enunciativa m& na llrnitattva, cantiene el- fofmato que ha sido pmparcianado a "EL CI)PITRATISTA". -

"LA ENTIDAD" deberá notificar a "EL CÚMTWTISTA", a traves de su representante legal o su superintendente de opemcbn, la facha, lugar y hora en que se Tlevaria a cabo al finiquita*

Asimismo, sn su caso, se deberá exponer en el finiquito correspondiente las razones por las cuales se aplicaron las penas wnvencionales,

De mia r desacuerdo sntre las pa-s respecto al Rniquifo, o bien, "EL CONTRATISTA" no acuda wn "M ENTI DAD" para su elab~ra~iun dentm del plaza de 20 (veinte) dIas n@umles, Bsta p r o c e m a elabamrk, debiendo comunicar su resultado a %EL COWMTISTN dentrn de un plata de 10 (diez] dias naturales, contados a partir de su emid6n; una vez notificada el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATFSTA' , &e tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho camponda, si transcurrida este plazo no realiza alguna gestidn, se dará par aceptado.

Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de U ENTIMD" el importe de 108 mismas se deducie de las cantidades pendientes por cubrir por ~ n c e p t o de servicios ejecutadús y aC no fueran sufíc5entes Bstos, "M ENTIDAD" exigirá su mintegm conforme a la previsto por el articulo 5!5 de LA LEY. En caso de m obtenerse el reintegro, "U ENTIDAD" pudra hacer efectivas las garantias que se encuentren vigentes.

Detarminado el saldo o YA ENTIDAD'' pondrd a dlspoaick5n de "EL CONTRATISTPi" el pago camespondient~, mediante su ofrecimiento a la cansignaci6ri respectiva, o bien, ssolidtarsi el mlntegro de los impgrtes resultantes, procedi4ndose a levantar de manera simult5nea el acta administrativa que d8 por exLlnguidm 109 derechos y ablCwr=ionas asumidos por ambas parfes en el presente contrata,

DÉGIMA SEXTA- PROPIEDAD DE LOS SERVIGCOS.- "EL CONTRATISTA" conviene en que no podrh divulgar por medio de publi~ciones, informes, conferencias o en cualquier otra fama las datos y resultados obtenidas de los seriricios de este contrato, sin la autorizaclbn expresa de "LA ENTIDAD", pues dichos datos y resultados son propiedad de esta iúltima.

Asimismo, 'EL CQNTRATISTA se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la informacibn y datos que le sean proporcionados por "LA ENTIDAD': así coma toda la informacibn preparada por "EL CONTRATISTA" como resuliado de los servicios objeto del presente contrato. En caso de violaciOn a lo estipulado en esta cldusula, "EL CONTRATISTA" será responsable de los daños y perjuicios qu llegare a causar a "LA ENTI DAD",

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CONTRATO S, R 0. P, NO. H UDM-GDPDI211-S41

Por otra parte, "EL CONTRATISTAM sera el única wspansabIe par el usa incorredo da derechas y patentes a propiedades que correspondan a temms y cualquier carga par este cowpto se13 por su cuenta, rel~vando desde este momento a "LA ENTjDADn, de cualquier responsabilidad al respecto hacidnduse cargo "EL CQNTRATlSTA" da dichas redamacianes, si las hubiesa.

DECIMA SEPTIMA.- TRABAJO Y PREVWI~N SOCIAL.- "EL CQNTRATISTA" coma patr6n del personal que ocupa para la ejecuci6n de los sewicbs objeto def presente contrato, sed el único responsable de las obligaciones derivadas de las dispasiclones legales y demás ardenamientus en materia de trabajo y seguridad social,

"EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las rerclarnaciones que sus trabajadores gresentamn en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", referentes a los servicios que son objeto de este contrato, dejando a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier controversia que en materia laboral se ártgirie.

DECIMA OCTAVA; DEDUCCIONES.- "EL CONTRATISTA acepta que de las estimaciones que se le cubran, "LA ENTIDAD* realice las deducciones a que "EL CONTFATISTK esté obligado en los t6rrninus de la legislaci6n aplicable.

"EL CONTRATISTA" conviene! en que "LA ENTIDAD", en su caso, retenga las cantidades que correspondan de cada pago que reciba de "LA ENTIDAD" por los servicios objeto del presente contrato, para entregarla a la Cámara que corresponda, a fin de! que los empleados o socios de los contratistas afiliados a dicha Cámara sean capacitados,y adiestrados.

DECIMA NDVENk- DOMIGIL1OS.- Las partes seíialan como domicilio legal para olr y recibir todo tipo de notificaciones y documentos para los fines administrativos y demás efectos del presente contrato, bs ubicados en:

"LA ENTIDAD";

Calle Tecoyotitla No. 100, Piso 2, Colonia Florida, Alcaldía Alvaro Obregón, .C.P. 01030, Ciudad de MexEco.

"EL CONTRATISTA":

Calle Hemhel No. 70, 3er piso, Colonia Anzures, Alcddia Mlguel Hldalgo, Ciudad de México, C.P. 11 590, Tetkfonos 55 1008 3391.

Mientras las parle$ no se notifiquen por escrito el camblo de domicilio los avisos, notificaciones, y demás diligencias de carácter judicial o extrajudicial, se practicaran en los domicilias indicados,

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VIGÉSIMA.~ COMPETENCIA.- Para la Interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten desde ahorá a la jurisdlcclon de losi tribunales de la Ciudad de M&iccr, por la cual "EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiere corresponderte pur razones de su domicilio presente 0 futuro o por cualquier otra causa.

VIGESIMA PRIMERA.- En caso de desavenencias detivadas del cumplimiento del presente contrato, Ias partes podrán presentar ante la Secretarla dé la Función Pijblica, la solicitud de conciliacl6n en terminos de lo dispuesto por los artículos 95, 96 y R7 de LA LEY, En caso de na existir concillaci6n, las controversias que se susciten can motivo de la interpretacidn o aplicación de esfe contrato serán resueltas por los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando el fuero que plidiei-e comspnderles en razbn de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

En lo no prevista en este contrato y en LA LEY y EL REGLAMENTO, sehn aplicables supletariamente el Ciidigo Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cbdigo Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo a la establecido en el articulo 13 de LA LEY.

El presente mntrato se firma en la Ciudad de MBxicxr, el dia 28 de mayo de 2020,

"LA ENTIDAD" NACIONAL FINANCERA S.M.C.,

~NSTITUCIQN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FlDUGIAfüA EN EL

FIDEICOMISO D~NOM~NADO FONDO

"EL CONTRATISTA" INSTiTLíiO ESPAÑOL DE ARQUITECTURA,

S.C.

LIC. NAYHELI CYNTHIA DE JESÚS PÉRU APODERADA