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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Miércoles 30 de Julio de 2014 . IN DICe Publicaciones Estatales: Páginas Pub. No. 613-A-2014 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, r., Gestión Pública y Programa de Gobierno. .......................................... 2 q:nef'i Pub. NO."614-A-2014· Acuerdo por el,que se da a conocer a los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, los Recursos Transferidos a sus Haciendas Municipales Provenientes del Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, correspondientes al Trimestre abril-junio del Ejercicio Fiscal 2014 .............................. .' .................;............................ 6 Pub. No. 615-A-2014 Porcentajes de Recargos Estatates aplicables para el mes de agosto" del año 2014. ................. ..... .................................................................. 11 Publicaciones Municipales: Pub. No. Reglamento de de Corzo, Chiapas ..... . Pub. No. 1

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Miércoles 30 de Julio de 2014 .

IN DICe Publicaciones Estatales: Páginas

Pub. No. 613-A-2014 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, r., Gestión Pública y Programa de Gobierno. .......................................... 2 q:nef'i

Pub. NO."614-A-2014· Acuerdo por el,que se da a conocer a los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, los Recursos Transferidos a sus Haciendas Municipales Provenientes del Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, correspondientes al Trimestre abril-junio del Ejercicio Fiscal 2014 .............................. .' ................. ;............................ 6

Pub. No. 615-A-2014 Porcentajes de Recargos Estatates aplicables para el mes de agosto" del año 2014. . ................ ..... .................................................................. 11

Publicaciones Municipales:

Pub. No. 167-C~2014 Reglamento de de Corzo, Chiapas ..... .

Pub. No. 1

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Miércoles 30 de Julio de 2014 Periódico Oficial No. 122

Cuarto.- Las multas señaladas en el presente Reglamento serán susceptibles a los cambios, . modificaciones y/o adiciones que considere la Dirección de Tránsito, Transporté y Vialidad Municipal, ' pata 10 cual serán señalados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; vigente.

Quinto.- Se cónsideran parte integrante del presente Reglamento las láminas de señales restrictivas, preventivas, informativas y para protección de obras.

Dado en Sala de Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.

C. Sergio David Molina Gómez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Raúl Guillén Molina, Síndico Municipal.- Lic. Alecsi Darinel Gela Cruz Gómez, Secretario del Ayuntamiento.- Ciudadanos Regidores:, C. Julia Letida Castillejos Nuricumbo, Primera Regidora.- C. Viridiana Grisel Barrientos Villanueva, Segunda Regidora.- C. Gregorio Gómez Hernández, Tercer Regidor.- C. Yurisa Guadalupe Espinosa López, Cuarta Regidora.- C. Martín Pérez Hernández, Quinto Regidor.- C. Rodulfo Cervantes Cancino, Sexto Regidor.- C. Ricardo"Moreno Vázquez, Regidor Plurinominal.- C. Darnelly Flores Pérez, Regidor Plurinominal.- C. Luis Enrique Ordóñez Ruiz, Regidor PlurinominaL- C. Nicolás Sánchez Lucas, Regidor Plurinominal.- Rúbricas,

Publicación No. 168-C-2014

El ciudadano C. P. Jaime de Jesús Sánchez Arévalo; Presidente Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción 11, 40, fracciones 11, VI Y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado; a sus habitantes hace saber:

Considerando

Que en términos de la vigente Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado 31 de diciembre de 1988 y siendo su última reforma publicada en el P.O. número 389, Tomo 111, de fecha 17 de septiembre de 2012, se estableció en sus artículos 36, fracción 11; 40, fracciones 11 y VI, 133,134, 136, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 147 Y demás relativos del citado ordenamiento, la obligación a cargo de los Ayuntamientos de expedir su reglamentación municipal, para regular la integración, organización, competencia y funcionamiento de la estructura orgánica ,de la administración municipal.

Que dentro del plan municipal de desarrollo de Las Rosas, Chiapas '2012-2015, debe contemplarse las estrategias generales para el desarrollo y gobernabilidad del municipio, siendo uno de sus objetivos el de mantener la tranquilidad de las familias, para que la confianza siga siendo la norma de la convivencia entre sus habitantes. Por ello, se destaca la necesidad de instituir un gobierno municipal I que impulse las reformas reglamentarias para actualizar el marco jurídico municipar, para que sea capaz de lograr una administración municipal de calidaq. Así mismo dentro del tema de la modernización

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de la administración pública municipal, se establece como proyecto el de reestructurarla gradualmente, para eficientar los procesos y sistemas administrativosde cada área del ayuntamiento ..

Que la seguridad pública es un elemento esencial para la convivencia sana de toda sociedad y corresponde constitucionalmente al municipio, en el ámbito de su competencia, la obligación de brindar a la ciudadanía la seguridad suficiente para garantizar el desarrollo y crecimiento armónico de la comunidad.

Que para contribuir al logro de tal objetivo, es n.ecesario hacer más eficiente la actuación de los miembros de la corporación poliéiaca y para ello se le debe dotar de disposiciones legales que precisen las atribuciones de sus áreas.

Que en el marco de la revisión de la reglamentación municipal que se ha llevado a cabo en la presente administración, se observa, que no existe un reglamento que contenga las disposiciones bajo. las cuales se apegue al buen funcionamiento dentro de las facultades que se les atribuyen en el marco jurídico.

Que la policía preventiva municipal es una institución indispensable y constituida para la prevención de los delitos y la protección de los ciudadanos, tanto en su integridad física, como en su . patrimoriio, por lo que requiere de normas claras que transparenten la actuación de sus elementos.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 66, 67, 68, 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracción 11; 40 fracciones 11, VI Y XIII, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 144, 145., 146, 147 Y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es facultad del H. Ayuntamiento Constitucional aprobar, elaborar, expedir, reformar, adicionar, derogar y ábrogar los reglamentos, bandos de pOlicía y buen gobierno, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en materia municipal.

Que con el fundamento legal invocado en el considerando qu"e antecede, la Comisión de Gobernación y Reglamentos encabezada por el C.Presidente Municipal Jaime de Jesús Sánchez Arévalo, somete a consideración y aprobación del Honorable Ayuntamiento en pleno el Reglamento de la Policía Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el H. Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas, con fecha 2 de julio del año 2014, se reunió en Sesión Extraordinaria de Cabildo asentándolo en el Acta númer.o 0029, en la que acordó y aprobó el siguiente:

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Reglamento de la Policía Municipal de Las Rosas, Chiapas

Título Primero Disposiciones Generales,

Ejerclc·io, Niveles y Sucesión del Mando

Capítulo I Disposiciones Generales

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Miércoles 30 de Juno de 2014 Periódico Oficial No. 122

Artículo 1 0.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los integrantes de la policía municipal de· Las Rosas, Chiapas y para el personal comisionado a la misma. Tiene por objeto vigilar y regular laseguridad, establecer las bases y principios para su operación, en la prestación del servicio público de seguridad dentro de la competencia municipal, además de precisar su organización y funcionamiento interior.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Constitución.- A la Constitución Política del Estado de Chiapas;

Ley . ., A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;

Bando.- Al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municjpio de Las Rosas, Chiapas;

Reglamento.- Al Reglamento Interno de la Policía Municipal de Las Rosas, Chiapas;

Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas;

Secretario.- Al Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública Municipal;

Dirección.- A la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

Director.- Al Director de Seguridad Pública Municipal;

Policía.- A la Policía Municipal de Las Rosas, Chiapas.

Artículo 3°~- La función prioritaria de la policía preventiva es la de mantener y garantizar en el territorio del municipio de Las Rosas, Chiapas, la seguridad y el orden público,' otorgarla protección necesaria a la población en caso de siniestro o accidente grave, prevenir los delitos con medidas adecuadas para evitar y en su caso atender y controlar cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz pública'y tranquilidad social, basando su actuación en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos así como a las garantías' individuales consagrados en la. carta magna, servicio a la comunidad y la disciplina.

Artículo 4°.- La Dirección, tendrá por tanto atribuciones normativas, operativas y de supervisión, . consistes en 'el dise.ño y definición de políticas, programas y acciones a ejecutar en los campos de prevención de los delitos, intervención en los siniestros, si,stemas de alarma, radio comunicación y participación ciudadana, en los términos del presente reglamento y el Bando de Policía y Buen Gobierno municipal.

Artículo 5°.- Son atribuciones operativas de la Dirección:

1. Observar y hacer cumplir el Bando;

11. Observar y hacer cumplir las leyes y reglamentosmunicipales y estatales de observancia general;

111. Efectuar las labores de vigilancia en la vía pública, parques y lugares destinados a espectáculos· públicos;·

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IV. Vigilar que la propaganda comercial, política, deportiva y de espectáculos públicos que se realizan en la vía pública, no vayan contra la moral y buenas costumbres;

V.' Combatir toda manifestación pornográfica, consumo de bebidas embriagantes, drogadicción, prostitución, vagancia y mal vivencia y en general toda conducta criminógena previs!a y sancionada por el Bando;

VI. Intervenir en la aprehensión de autores de cualquier delito siempre que se cometan en flagrancia;

VII. Coadyuvará en acciones de protección civil con la Coordinación Municipal de Protección Civil, en casos~ de siniestro; . . .

VUL Las demás que le confieran las leyes y reglamentos municipales.

Artículo 6°.- En cuanto a su estructura, organización y funcionamiento, la Dirección, se estará a lo previsto en las bases internas que para tal efecto establece el presente reglamento.

Artículo. 7°._ La Dirección, en cuanto se refiere al orden administrativo y al mando depende del Presidente Municipal.

Capítulo 11 Ejercicio, Niveles y Sucesión del Mando

Artículo 8°._ Para la organización jerárquica de las Instituciones Policiates,se_considerarán al menos las siguientes categorías:

1. Oficial, comandante o su equivalente;

11. Suboficial, subcomandante o su equivalente;

111. Policía Primero;

IV. Policía Segundo;

V. Policía Tercero;

VI. Policía.

Artículo 9°.- Ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido.

Artículo 10.- Los ascensos tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en el cuerpo de la policía, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que ostentarán o bien para estimular a los policías que se distingan por algún acto heroico o que haya realizado un invento o innovación de utilidad para la policía o estimular la capacitación y suspensión personal; asistir a cursos.

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Artículo 11.- Los ascensos sólo serán conferidos por acuerdo del Ayuntamiento o por concurso de selección, cuya convocatoria será formulada y expedida por acuerdo del Presidente Municipal.

Artículo 12.- Para la obtención de los ascensos se atenderá conjuntamente a las siguientes circunstancias:

1. La antigüedad en la policía y en el grado que ostente;

11. La aptitud profesional y su grado académico;

111. La buena conducta en el servicio y fuera de él;

IV. La aprobación de los concursos de selección que se efectúe~; y,

V. La buena salud y capacitación física.

Artículo 13.- La conducta de los elementos de la policía será acreditada en la hoja de servicio. que para cada elemento se lleve en la Dirección de Seguridad Pública Municipal y con la constancia que' expida el órgano municipal encargado de los asuntos sociales.

Artículo 14.- En caso de igualdad de competencia profesional policiaca determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el último grado que ostente, yen caso de que continúe la igualdad será ascendido el de mayor edad.

Artículo 15.- Para participar en los concursos de selección, los miembros de la policía aspirantes al grado superior deberán satisfacer una antigüedad mínima de dos años en el grado que ostente.

Artículo 16.- No se computará como tiempo de servicio en la policía, cuando sus elementos, se encuentren separados de ,la corporación por licencia o suspensión.

Artículo 17.- Los documentos comprobatorios del ascenso serán expedidos por la autoridad competente. '

Artículo 18.- El Ayuntamiento podrá otorgar a los elementos de la policía que se hayan distinguido por su heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos ·meritorios, los siguientes reconocimientos:

1.- Al valor- heroico;

11.- Al mérito técnico policiaco;

111.- Al mérito docente;

.IV.- Al mérito administrativo;

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V.- A la perseverancia;

VI.- Al mérito deportivo; y,

VII.- Por servicios distinguidos.

Artículo 19.~ El Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública Municipal o Equivalente, remitirá al Ayuntamiento la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguno de los reconocimientos establecidos. .

Artículo 20.- El reconocimiento al valór heroico tíene por objeto reconocer a los elementos de la policía municipal que ejecuten cOn riesgo personal, actos de heroísmo excepcional~ .

Artículo 21.- El reconocimiento al mérito técnico policiaco se otorgará a los elementos de la policía municipal que sean autores de Un invento o una nueva técnica policiaca de verdadera utilidad para el mejor ejercicio de la función, o para los que inicien reformas o métodos de instrucción que implique un progreso real para la prevención de los delitos y las conductas antisociales.

Artículo 22.~ El reconocimiento a los méritos docente y administrativo, se concederán al personal docente y administrativo de la policía municipal por haber desempeñado el cargo con distinción y eficiencia, adquieran cursos de capacitación.

Artículo 23.- El reconocimiento a la perseverancia se otorgará para premiar cada lustro a los elementos de la policía municipal, a partir de sus primero 15 años de servicio ininterrumpidos.

Ar!ículo 24.- El reconocimiento al mérito depQrtivo se dará a los miembros de la policía municipal que se distingan en cualquier rama deportiva ..

Artículo 25.- El reconocimiento por servicios distinguidos se concederá a los miembros de la policía municipal que en el transcurso de su carrera policiaca, además de perenne entrega y lealtad a las instituciones, demuestren esmero y dedicación relevantes en el cumplimiento del deber que les impone la investidura.

Artículo 26.- Serán acreedores a recompensas económicas o en especie, aquellos policías que se hayan distinguido protegiendo a los escolares evitando la venta de drogas y demás substancias nocivas, o hayan participado eficientemente en la prevención de actos que alteren el orden público.

Artículo 27.- Ei derecho a la obtención de los reconocimientos se pierde por la comisión de delitos o faltas graves.

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Título Segundo De la Polic,Ía, sus Funciones, Principios Básicos de Actuación y

de Tratamiento de los Detenidos

Capítulo I De la Policía, sus Funciones

y Principios Básicos de Actuación

Artículo 28.- La Dirección como organismo preventivo de seguridad deberá de desempeñar las funciones de preservaCión del orden y' tranquilidad, salubridad, equilibrio ecolqgico, armonía social, rescate, coadyuvar en las acciones de protección civil y auxilio a la población.

Artículo 29.- Para la planeación, coordinación y despacho de las funciones, programas y recursos de seguridad pública, la Dirección contará con las siguientes áreas:

1. De Policía Preventiva;

11. Coordinación de Protección Civil;

111. Servicio de Emergencia 066.

Los Delegados Municipales actuarán en el ámbito de su competencia, como auxiliares de la corporación.

Artículo 30.- El personal operativo de Seguridad Pública Municipal, tiene como atribuciones las siguientes:

1. Intervenir y disolver cualquier acto contrario al orden y tranquilidad de los habitantes del municipio de Las Rosas, Chiapas;

, -11. Prevenir accidentes y siniestros'que pongan en peligro inminente la vida y seguridad de la pO,blación

y en su caso, organizar y ejecutar las tareas de rescate y auxilio a la población conforme a las estrategias de coordinación que al efecto se determine;

111. Observar y hacer cumplir el Bando y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

IV. Preservar y mantener el orden y la seguridad en mercados, ferias, espectáculos y en general en todos aquellos lugares que en forma permanente o temporal funcionen cqmo centro de concurrencia pública;

V. Prevenir y evitar que se causen daños a los bienes de dominio p(lbUco o particulares, monumentos, obras de arte y construcciones en general, siempre que no se afecten derechos de terceros.

VI. Salvaguardar la integridad física de las p~rsonas en general y en particular la de los menores, ancianos y minusválidos;

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VII. Vigilar, mantener y conservar el equilibrio ecológico del medio ambiente conforme a las leyes, , .

reglamentos y circulares de la materia dentro del ámbito de la competencia municipal;

VIII. Resguardar, proteger, auxiliar y orientar al visitante nacional y extranjero para su adecuada estancia en la ciudad, proporcionándole la información y datos que le sean requeridos;

IX. Vigilar y mantener la seguridad en las calles y lugares públicos, evitando que se perpetren robos y otros atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio, procediendo a la detención de cualquierindividuo sorprendido en flagrante delito;

X. Impedir la celebración de toda clase de juegos de azar que constituyan un ilícito en los términos de la Legislación Federal de la materia y demás ordenamientos legales del Estado y en su caso

, dar parte a la autoridad competente; , ' "

XI. Retirar de la vía pública a los dementes, drogadictos, alcohólicos, indigentes, ancianos, y niños que deambulen vagabundeando por las calles o se encuentren extraviados, poniéndolos a disposición de las Autoridades Públicas de Salud o Asistencia Social "o en su defecto a la autoridad competente;

XII. Auxiliar y apoyar a las Procuradurías General de la República y de Justicia del Estado de Chiapas en su función investigadora 'y persecutora de los delitos, dentro del marco d,elos convenios celebrados al respecto;

XIII. Siempre que se tenga conocimiento dar aviso a los titulares del Sistema de Agua Potable y . Alcantarillado Municipal, Alumbrado PÚbliéo, Obras Públicas o 'de cualquiera otra según competa del municipio de Las Rosas, Chiapas, de cualquier falla en las vías públicas a fin de que se subsane y se restablezca el servicio inmediato; y,

XIV. Las demás que le confieran otras leyes y reglamentos municipales.

Artículo~ 31.- Siempre que el personal de la Dirección tenga conocimiento de la comisión de un delito deberá proceder de inmediato a comunicarlo a la autoridad competente, solicitando la intervención "que les corresponde de acuerdo a su ámbito de competencia.

Artículo 32.- Cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito, el personal operativo de la Dirección, deberá intervenir procediendo al aseguramiento del infractor para p0!1erlo de inmediato a disposición del Fiscal del Ministerio Público, debiendo asegurar al delincuente las armas y los demás , objetos que tengan relación con el delito o la infracciÓn y que estuviesen en el lugar de los acontecimientos o en poder del trasgresor, los cuales también se remitirán al Fiscal del Ministerio Público junto con el detenido.

Artículo 33.- Cuando el personal operativo de la Dirección, conozca de hechos en los cuales resulten personas lesionadas deberán' avisar en el acto al personal de las diversas unidades de emergencias y dependiendo de la gravedad de las mismas al Ministerio Público a efect~ de que brinden "atención a los lesionados y tomen conocimiento de los hechos.

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Artículo 34.- El Programa General de P"rotección Civil y Plan de Operación Para la Atención de Emergencias, será coordinado por la Dirección y a su vez, dependiendo de la magnitud, con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia del Estado y la Dirección Estatal de Protección Civil, cuando ocurran los sigui~ntes casos:

Inundación, derrumbe o explosión de cualquier magnitud; Siniestro químico de cualquier proporción; Invasión masiva de terrenos urbanos o rústicos; y Asalto a instituciones bancarias o públicas, industrias, comercios o medios masivos de cQmunicación.

Artículo.35.- En los casos del artículo anterior el personal operativo de Seguridad Pública Municipal que tenga conocimiento de los hechos deberá avisar de inmediato al Ministerio Público de, la Federación o del Fuero Común, a la Unidad de Estatal de Protección Civil,.a la Secretaría de la Defensa Nacional para la aplicación del Plan DN 111 en su caso y en tanto acudan estos, deberán tomar las siguientes providencias básicas:

A). Impedir que se acerquen a la zona cualesquier vehículo no oficial;

B). Evitar el acceso y circulación peatonal a todo particular sobre la zona de desastre;

C). Acordonar la zona en estado de emergencia;

D). Brindar los auxilios a los lesionados que estén en el área hasta en tanto arriben los paramédicCJs o rescatistas.··

. ,Artículo 36.- Cuando se trate de infracciones al Bando,' de cuyo conocimiento debe tener la Policía Preventiva, ésta deberá limitarse a conducir al infractor a la Dirección, a fin de que el Juez Calificador, conforme a sus atribuciones, le imponga la sanción correspondiente.

Artículo 37.- La Policía no podrá detener a cualquier persona si!'] motivo álguno, tampoco excederse en el uso de la fuerza pública en ningún momento, ni proferir palabras soeces, malos tratos o injurias a las personas que preventivamente detengan. ,

Artículo 38.- Queda así mismo prohibido al personal operativo de la Dirección, la práctica de cateos sin la correspondiente orden Judicial, así como penetrar a domicilios particulares, salvo en caso de flagrante delito con la autorización de los morador-es. "

Capítulo 11 . Principios para el Tratamiento de los Detenidos

Artículo 39.- Corresponde a la policía la detención de las personas que incurran en fpltas admini~trativas o en ilícitos con el objeto de salvaguardar la integridad física, personas y sus propiedades de las personas, por lo t~nto la actuación de los policías debe ser totalmente apegada a la legalidad salvaguardando en todo momento los derechos humanos del o los detenidos. Por tal motivo una vez hecha la detención, la policía deberá turnar el detenido al médico legista para certificar las condiciones física y mental en que- se encuentra.

De inmediato turnar al detenido a la autoridad competente para que esta determine su situación legal correspGndiente.

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Título Tercero Organización y Estructura

de la Dirección de Seguridad Pública Municipal

Capítulo I Organización y Estructura

Artículo 40.- Los grados de autoridad en la Corporación de la Policía, lo constituyen los siguientes:

1. Director;

11. Subdirector;

111. Comandante;

IV. Subcomandante;

V.- Policías u operativos;

VI. Agente de caseta.

Capítulo" De la Dirección de Seguridad Pública Municipal

Artículo 41.- El titular, de la Dirección será nombrado a propuesta del Presidente Municipal en Sesión de Cabildo.

Artículo 42.- Son Facultades y Obligaciones del Director:

1. Después del Presidente Municipal, será el Director de quien dependerá los departamentos, mandos medios, el operativo y administrativo que este a su cargo.

11. Deberá tomar las medidas necesarias implementando estrategias, operativos y programas con anuencia del Ayuntamiento, encaminados a la protección de las personas, sus bienes, derechos y propiedades; así como a la prevención del delito y de las conductas que infrinjan el Bando, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

111. Vigilar permanentemente el respeto al orden público, la paz social y la seguridad de sus habitantes, pr~tegiendo sus garantías individuales y derechos humanos.

IV. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades judiciales y administrativas, cuando por su necesidad o urgencia sea requerido. .

V. 'Registrar al personal d,ela corporación, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, al que comunicará periódicamente sobre las altas, bajas, vacaciones, estímulos, ascensos, degradaciones y todo tipo de sanciones que se apliquen, para tener un mejor control e identificación de los Elementos a nivel Federal, Estatal y Municipal.

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VI. Vigilará que el personal en activo, en el momento en que cause baja de la corporación, le sea recogido la credencial, uniformes y equipo que le haya sido asignado para el desempeño de sus funciones durante su servicio.

VII. Hará del conocimiento del Presidente Municipal, todas las novedades ocurridas y actividades realizadas en el cUl"Dplimiento del servicio diariamente, además que le notificará por conducto del Secretario Municipal, las faltas en que incurre~ los Elementos a su cargo, ya ~ea dentro o fuera de servicio.

VIII. Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones que le confiere este reglamento, el . Bando y los demás Reglamentos y demás normatividad vigente· en la materia.

IX. Conducir las políticas generales que aprueben el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

X. . Evaluar y dar seguimiento al Programa Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento, así como los programas de la~ áreas administrativas y operativas bajo su adscripción.

XI. Coordinar, de acuerdo con las políticas establecidas por el Ayuntamiento, la participación. del· Gobierno Municipal en los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

XII. Elaborar las órdenes respectivas, a fin de hacer comparecer a quienes sean requeridos por autoridades judiciales y administrativas.

XIII. Autorizar los elementos de la corporación que deban prestar auxilio, en caso de embargo o cateo ordenados por aytoridad Judicial.

XIV. Promover la participación de la comunidad y de los grupos representativos de la sociedad en la planeación, ejec"ución y evaluación de Jos programas de seguridad pública.

XV. Diseñar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, los· programas de Seguridad Pública Municipal.

XVI. Realizar los ·demás programas y actividades que le encomienden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

XVII. Prohibir al personal a su cargo, el uso de insignias reservadas al ejército, armada y fuerza aérea.

XVIII. Las demás que le confieran este reglamento, el Bando y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 43.- En los casos oe ausencia temporal del Director, será sustituido por el Subdirector de manera provisional; en caso de a!Jsencia definitiva, por ía persona que designe el Presidente Municipal con la aprobación del Ayuntamiento ..

Artículo 44.- Todas las altas, bajas y cambios de comandantes serán propuestos por el Director, previo acuerdo con el Presidente Municipal; así mi~mo los cambios y rotación de personal operativo se harán a propuesta del Director atendiendo a las necesidades del servicio.

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Capítulo In De la Subdirección Operativa

Artículo 45.- En. auxilio de las funciones del Director, el Subdirector tendrá a su cargo la elaboración de programas relativos al patrullaje y vigilancia de la ciudad, lugares públicos, eventos y espectáculos y al manejo de las unidades operativas o grupos especiales de apoyo y llevar la administración del personal operativo y estado d~ fuerza del cuerpo de policía y en fin, todas aquellas

_ funciones que determine el Director.

Artículo 46.- Son obligaciones y Fa,cultades del.Subdirector:

1. Coordinar y supervisar los operativos que se le ordene realizar e implementar, en los diferentes puntos estratégicos del Municipio. .

11. Tomar decisiones acertadas,.de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y responsabilidades, al girar órdenes para llevar a cabo los operativos. necesarios, encaminados a garantizar la estabilidad del Municipio, en los puntos de mayor incidencia delictiva.

111. Seleccionar a los mejores elementos para algunas comisiones especiales (donde se utilizará equipo antimotín) en caso de disturbio, motines o alteración grave del orden público.

IV. Vigilar que los comandantes de guardia en sus respectivos turnos, junto con sus respectivos subordinados, cumplan con los servicios propios de la corporación.

V. Fomentar las actividades de servicio a: los elementos de la corporación, creando a su vez un ambiente armonioso entre los mismos.

VI. Pasar revista a los elementos de la corporación, quienes tendrán que presentarse aseados y perfectamente uniformados dentro de su turno de serviCio, con apoyo de los comandantes de guardia, quienes tendrán la misma consigna.

VII. Atender y ejecutar las indicaciones que con relación al servicio le haga el Director .

. VIII. Informar al Director de los incidentes que se susciten, tanto en el interior como en el exterior, de· las instalaciones de la. Dirección.

IX. Llevar un control de los partes de novedades de la corporación, en ausencia del Director.

X. Representar al Director ante las autoridades estatales y municipales, cuando sea habilitado para ello.

XI. Programar los operativos adecuados para que .Ios elementos de la corporación realicen sus actividades con eficiencia.

XII: Rendir parte diariamente al titular de la corporación, sobre las actividades desarrolladas por los elementos de la misma ..

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Miércoles 30 de dulio de 2014 Periódico Oficial No. 122

XIII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes dictadas por el titular de la corporación, relacionadas con los servicios de la misma; y,

XIV. Las demás que le encomiende el Di(ector y/o el Presidente municipal como jefe supremo de la policía.

Capítulo "IV , De los Comandantes

Artículo 47.- Son obligaciones y facultades de los comandantes:

1. Respetar y hacer respetar oportunamente las disposiciones legales y ordenamientos administrativos, emitidos por sus superiores y otras instancias 6 dependencias.

11. Supervisar y mantener el control del personal operativo, en coordinación con los patrulleros.

111. Verificár que se dé Un trato digno a las personas detenidas o arrestadas actuando conciliatoriamente y con prudencia, procediendo a turnar a los infractores ante el Juez Calificador o autoridad competente, de conformidad a la infracción o ilícito cometido.

IV. Propond-rá proyectos de servicio estratégico, siempre y cuando estén encaminados a mejorar la prestación,del mismo y en beneficio de la ciudadanía y de la propia corporación.

V. Cumplir y hacer cUl11plir las órdenes dictadas por el titular dé la corporación, relacionadas con los servicios de la misma; y, "

"VI. las demás que le encomiende el Subdirector, el Direc!or y/o el Presidente Municipal.

Título Cuarto

Capítulo Único Situación del Personal de la Policía

Artículo 48.- El personal de la policía será de línea y de servicios administrativos.

Artículo 49.- Personal de línea es aquel que causa alta en la policía municipal para cumplir las funciones que le asigne este reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sus actividades las

. desempeñaran en los .órganos operativos, pudiendo ser asignado temporalm"ente en áreas administrativas. . ,

Artículo 50.- El reclutamiento del personal de línea se sujetara a los trámites y requisitos que establezca' en cada caso la convocatoria correspondiente, que deberá comprenderlo señalado en el artículo que antecede de este ordenamiento.

Artículo 51.- El personal de servicios administraUvos se integra por elementos policiales que por necesidades del servicio cubren las áreas administrativas de la policía. .

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Periódico Oficial No. 122 . Miércoles 30 de Julio de 2014

Artículo 52.- Para ser miembro de la policía el interesado deberá presentar ante la. propia Dirección, la siguiente documentación.

1.- Ser chiapaneco y contar mínimo con un año de residencia en el Estado;

11.- Grado de escolaridad no inferior a Secundaria;

111.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

IV.- Acreditar las pruebas de evaluación de control de confianza ante el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado;

V.- Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;

Vt.- Presentar su declaración patrimonial ante el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, observar buena conducta y ser reconocida su honorabilidad;

VII.- Contar con Carta de Antecedentes Laborales No Negativos, expedida por el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII.- No haber sido condenado por delito doloso; y, . .

IX.- Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.

Artículo 53.- Para la permanencia de los elementos de la policía, además de los que señale este Reglamento, se requiere:

1.- Mantener actualizado su Certificado único Policial;

11.- No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

111.- Aprobarlos cursos de formación, capacitación y profesionalización;

IV.- Aprobar los procesos de certificación y evaluación que aplique el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado; ,

V.- Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VI.- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VII.- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

VIII.- Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efecto similares;

IX.- No estar suspendidq o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

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Miércoles 30 de Julio de 2014 Periódico OtlcialNo.122

x.- NO ausentarse del servicio sin causá justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y, '

XI.- Presentar su declaración patrimonial ante el Centro Estatal de Contml de Confianza Certificado.

, Artículo 54.- El solicitante, además deberá tener una edad mínima de 18 años y una máxima . de 40 y una estatura de por lo menos 1.65 metros.

Artículo 5,5.- Los aspirantes a miembro de la policía que hayan pertenecido a alguna organización de policía, además de sujetarse a los términos de la convocatoria y cumplir los requisitos que para el caso se establezcan, deberán explicar a satisfacción las causas, por las que causaron baja en esa organización y demostrar su modo de vida durante el período posterior a su baja.

ArtIculo 56.- Los egresados de escuelas o academias especializadas en formación e instrucción de policía, y en su defecto los que hayan causado y aprobado los cursos especiales que para ese efecto se instauren, serán preferentes para formar parte de la policía.

Artículo 57.- Es obligación del personal de la policía municipal, asistir a los cursos, conferencias o seminarios de capacitación o de 'actualización que se les impartan, en los sitios que en forma ex profesa determine el Secretario.

, Artículo 58.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integran por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo ,las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Institución Policiales.

Los planes de estudios para la Profesionalización se integran por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad PúbJica, a propuesta de su Presidente

Título Quinto . Deberes, Obligaciones, Prohibiciones y la Relación Jurídica Laboral'

de los Elementos de la Policía

Capítulo I De los Deberes

Artículo 59.- El servicio municipal de seguridad pública precisa que el agente de la policía deberá cumplir con diligencia la actividad que se le encomiende, debiendo hacerlo con lealtad hacia la institución que representa, anteponiendo en todo tiempo y lugar, el honor, la imagen yel prestigio de la corporación.

Artículo 60.- La disciplina será la normaque rija la conducta cotidiana del policía, ,así como 'la subordinación y respeto a sus superiores, el espíritu de justicia, la equidad, el cumplimiento de la ley y consideración a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.

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Periódico Oficial No. 122 Miér:coles 30 de Julio de 2014

Artículo 61.- El superior jerárquico de cada área deberá proceder en forma justa y con estricto apego a derecho, en el desempeño de sus funciones, a efecto de lograr la armonía del cuerpo policiaco, la estimación y preservación del principio de autoridad.

Artículo 62.- Para mejor uso del principio de autoridady dela fuerza de mando, todo elemento de seguridad pública deberá instruirse y apoyarse en la Constitución Federal, la del Estado y las leyes y reglamentos que de ella er:nanen aplicables al municipio.

Artículo 63.- El Subdirector, los Comandantes y Oficiales que se manifiesten ante su superior jerárquico acerca del mal estado de algún aspecto del cuerpo policiaco, deberá hac~rlo con discreción y por escrito, exppniendo concisa y objetivamente, las anomalías que a su juicio afecten el funcionamiento armónico de la corporación, con el objeto de que selomen las medidas pertinentes en bien de la Dirección; en caso de falsedad, exageración o información en demérito de la buena imagen 'y prestigio de la Dirección, el autor será sujeto al procedimiento y sanción respectiva ante el 'Juzgado calificador,' sin perjuicio de la aplicación de la normatividad vigente inherente al caso, como puede ser entre otras, la , Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 64.- Todo elemento policiaco de la Dirección deberá desempeñar su cargo con aptitud, vocación de servicio a la comunidad y celo en el cumplimiento de su deber, al grado de rehusar todo compromiso que implique deshonor y deteriore la in.agen de la policía.

Artículo 65.- El Policía Preventivo que se encuentre en servicio, para efectos de disciplina y armonía dentro de la corporación, deberá ,observar las siguientes reglas: ' ,

A) Saludar a sus superiores y éstos a la vez corresponder al saludo de los subordinados cualquiera que sea su grado o servicio a que pertenezca, dándole el subordinado' al superior jerárquico el . trato correspondiente al grado; ,

B) Evitar inmiscuirse en asuntos de trabajo político, sin que esto signifique pérdida o suspensión d~ sus derechos políticos o garantías individuales;

C) En cuanto a su persona, armas si lo hubiere, equipo y uniforme, deberá estar siempre pulcro y ordenado y en óptimas condiciones para el cumplimento de cualquier orden o servicio propio de su función;

D) Evitar en todo momento al encontrarse en servicio, penetrar a centros, clubes, bares turísticos y ñocturnos, excepto en el ejercicio de sus funciones;

E) Orientar en forma clara y precisa a quienes por su falta de cultura y' extrema pobreza o ignorancia, desconocen las normas y reglamentos de carácter municipal a efecto de que no incurran en faltas a las mismas;

F) En un percance o accidente en el cual resulten lesionados, deberán proporcionar primeros auxifios a los afectados y controlarla situación mientras llega el auxilio médico y demás apoyo para normalizar el estado de la misma; y,

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MiereófeS'30 dé!CfuJicj'.2m4 l Périód~b;Otféta}NO',:;m 'r" w r§'-~"~'-'~~rrs 'WWYrr"T '3""7 r"-'?¡rr'"1rr~"5"'" '"'3 '."~; "C'" , "'3: "q;;t :S,Jq&'C!l!~' .. n,5' J§iL.L :',"7 ",',W '8,"

G)' "Mejorar' constantemente "SU aCervo: cultUra~); tédFfiCo 'yaoadémico, íne"dtame !su)partioipaCión en , cbrsós'CJe:'capacifScién,' 'semmarjos; prácticas'y lecturas ce' libros:; revista'stécnicaáy demás 'docümentalesque'1a ¡Propia OfrecciórrtteíSégutléláCfPúbflCa, ;proporéionecón:::él fitfde ¡facilitar su : áscenso'a'jerárqúíás"Stlpeñeres; ",d,'

.¡j,-

Artículo 66.- Queda estrictamente prohibido participar en torma activa, direcfa'o:¡l"ltlitecta, en murmuraciones o especulaciones con motivo de toda disposición superior o de las obligaciones que impongaldJ'servici6,"siOOocftObtigatorto 'entodomoinento" preséntarql!eja' ante elsÍJperfurinmediato, debiendo aquel resolver con prontitud.

Artículo 67.- Todo Elemento de la Dirección que eleve ante su superior quejas infundadas, pUbliqUe ifálsasi:m.pütaCiónéS/iedme1crihdiSéremones 'o'lrT-e9f:llaridádeSde tá'ífldOle que meren; será puesto a disposición del Consejo de Honor y Justicia, para que esta le irrtpónga-JáSaridóncóYresporidiente o, en su caso, de,vista a la autoridad competente. En iguales circunstancias se procederá cuando el supE#ie¡.tj~rátqLHco";ncÍ:Jha; eh ¡dicnas kreg¡;Jfá'riaaaes: Sin:' perjuicioOEf-tof;qué' :s'eñále~-;Iaj Ley de Responsabilidades de los' Servidores Públicos del Estado dé:Cfliapasen:sliápátlado'córrespondiente.

',1 L':-'" Artículóf68.~~:el,p~IkTá¡qtJé récláa'(Jna ·'()méh~'que:¡deba :ejeCutafs&'~rHbrmá¡iAdiVidual ;ó~ colectiva, o bien en el desempeño de las funciones que le competen conformeasllca~íalsegún el presente ordenamiento y demás normatividad del servicio de Seguridad Pública o sea comisionado para ¡ eu§lqhierservíCio; :"deberá' realiZarlO de: mariéracabar, ·sih' excUsa 'ni pretextO, 'ttP por'infetpósita persona, evitando peticiones persoo§les;'oerfgrupeiverbales0 eScritas, que confraríérÍ"o retardEm las órdenes del servicio, siempre y cuando estas no constituyan un ilícito sancionado por la ,ley de la rnatei"fai,:&Sócónfrati(}lSepróCedérá;confdrme'á'üereéflO:;;¡i ' ",! ',' " . ~ !'/:

Artículo 69.- Son obligaciones de la pOlicía: _, ' :'" -"",{'~ ":;';} ~-; 's ! ,"'

1. Honrar con su conducta a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su debercomo en los actos fuera de servicio;

11. Cumplir con las órdenes y disposiciones en la forma y términos que le sean comunicados, siempre , que no co~sti,tuyan un ilícito penal o contrayenga~ disposicion~s de orden público; ,

111. Asistir a los cursos de capacjtación que le indique e'()lrecto~; con elobjeto de adqul'rirconocimientos técnicos y científicos que mejoren su preparación;

• < • i ;; ~ , <'" ¡.

IV.' 'Ser disciplinadocóh sus supér-iores y'raspetuosO:oon'sus subordinados;',

V. Dar aviso a sus superiores, por sí o por terceros, de su inasistencia a las labores o servicios en caso de enfermedad óiaccictente; debiendo'exhibir fa justificación en un lapso no mayor de tres días a partir de la fecha de expediCión de la incapacidád, de no hacerlo en ese término, se instrumentará el acta respectiva a fin de aplicar la sanción que proceda;

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VI. Presentarse al servicio debidamente aseado, tanto en su persona como en su vestuario, armas si lo hubiere y equipo, usará el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transite en vía pública no se desabotonará la chamarra o la camisa, no llevará las manos dentro de los bolsillos, jamás producirá escándalo, no proferirá palabras obscenas o altisonantes y tampoco realizará actos que provoquen el desprecio hacia su persona o el cuerpo de seguridad que representa;

VII. Portar el uniforme durante las horas de servicio manteniéndolo siempre limpio y sin roturas;

VIII. Ser atento y respetuoso para con los ciudadanos;

IX. Identificarse plenamente con los ciudadanos que tengan interés jurídico, proporcionando su nombre completo y número de placa;

X. Presentar inmediatamente a los presuntos infractores ante el Juez Calificador o Fjscal dél Ministerio Publico, según corresponda;

XI. No utilizar el uniforme, placa o credencial para cometer actos dé abuso de autoridad en perjuicio de la ciudadanía;

XII. En caso de flagrante delito aprehender a los delincuentes y sus cómplices, si los' hubiere, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente;

XIII. La aprehensión efectuada en flagrancia, deberá llevarse a cabo respetando las garantías individuales. Tratándose de menores se observará ,lo dispuesto en la Ley de la materia.

XIV. Acudir puntualmente al desempeño de su servicio o comisión durante el horario que determine la superioridad y debidamente uniformado;

XV. Someterse a los exámenes médico, toxicológico, académico y de operatividad que periódicamente ordene la superioridad;

XVI. Evitar e.l uso indiscriminado del sistema de torretas, claxon y radio de comunicación sin motivo alguno;

XVII. Respetar las órdenes que conceden la suspensión provisional o definitiva a favor de persona determinada dentro del juicio de garantías;

XVIII. Tomar en consideración, muy especialmente, la inmunidad diplomática y el fuero de los Funcionarios Públicos, dando vista de inmediato ala superioridad de cualquier hecho relacionado con e~tas circunstancias;

XIX. Poner a dispósición de la Dirección o en su caso del Juez Calificador los muebles y objetos de valor que se encuentren abandonados en la vía pública; y,'

XX. Los demás que le otorgue o imponga el presente Reglamento y otras normas legales aplicables.

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Miércoles 30 de Julio de 2014 ' Periódico Oficial No. 122

Capítulo 111 De las Prohibiciones

Artículo 70.- Queda estrictamente prohibido a los elementos de la policía:

1. Participar en actos públiGos en los que se denigre de alguna forma a: la corporación Policiaca, al gobierno en sus tres niveles, las leyes o reglamentos que rigen al país, Estado o al municipio de Las Rosas, Chiapas.

11. Abandonar el servicio o comisión que se encuentre desempeñando antes de que llegue su relevo, a menos que tenga autorización para ello;

111. Participar activamente en mítines, manifestaciones u otros actos de carácter político cuando este en servicio;

. IV. Recibir regalos o dádivas de cualql.Jier especie por sí o por interpósita persona, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión en &u trabajo; .

V. Presentarse en servicio o comisión en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de narcóticos o bi,en ingerirlo estando en servicio, salvo aquellos fármacos prescritos por la persona autorizada o médico tratante;

VI. Privar de la libertad a cualquier persona que húbiere exhibido Una suspensión provisional o definitiva dictada en un juicio de amp,aro, así como clausurar establecimientos comerciales o de cUalquier género en las mismas circunstancias;

VII. Asistir uniformado o en horas de servicio a centros y clubes nocturnos,'bares, terrazas y discotecas, salvo que haya sido requerido con motivo de. sus funciones;

VIII. Apropiarse de objetos, instrumentos o producto's del delito o de aquellos que por cualquier cosa se hayan encontrado en el lugar de la cOmisión de algún delito;

IX. Revelar datos u órdenes que reciba o conozca con motivo del servicio o comisión conferidos;

X. Incurrir en cualquier indisciplina o abuso de autoridad dentro y fuera del servicio o valerse de su investidura para llevar a cabo actos que no son de su competencia;

XI. Liberar a los presuntos responsables de algún delito o falta administrativa, después de haber sido asegurados u omitir ponerlos a disposición inmediata del Juez Comunitario o de la autoridad competente;

XII. Disponer para sí o para otra persona del equipo, armamento si lo hubiere o mobiliario propiedad de la corporación sin la autorización correspondiente;

XIII. Salvoconductos al tratar asuntos relacionados' con el servicio, comisión o cargo asignado; y,

XIV.- Las demás que le impongan otras leyes y el presente Reglamento.

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# -

En la circunstancia de que algún eleme:mtck~)la corporación se encuentre en cualquiera de los supuestos a que alude este preceptOi:~á.1)Utl$tQ~ Q~~ición del Juez Calificador. así como de la Contraloría Municipal por la responsabilidad administr~tiva que resultare. sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público, si se. tratara df9,algún;deHto,del Fue,qrP~ffiÚI:\,Qf~~r~l,.,.. ;i: ~i'

Artículo 71.- Las relaciones jurídicas entre las. instituciones poIi6i~¡~~ r~ 'sus ~i~tegrantes se ,(igen por lo previs~()en etartí9j;llO, 1i?~ P;tPªrtaPq B f:@cpipol>':<lIl}~eJ~:Con,s,t~.4qiQn,; P,.9\ílica,d~ I~~~stados Unidos Mexicanos; por la Ley General del Sistema Na9pr;1W!p,~ ~~9WiRa,dj :P¡;'tl,Ii~;jfJ-~y -c:i~l,Sjstema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. ' .

'¡-:\ ,:~J¡-',> q<> .. ¡" :.'}. ,:'_ ,:,,';f o"~ ','~··-··)~:~·~-";j:·:-P ':.: i: -',~, :'<-'. <-~''¡:\,'' ~:' ;:'-.,: <'~-~' .~. -.:

Todos los servidores públicos de las institu'dones'pojiciales del E'stado y'losm~nicipios que no pertenezcan a la carrera policial se considerarán trabajadores de confianza.' ". ,,', ",. .' "

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, Los efectos des\J npmtlramiefit9,ge pogr,án :dw\pqrterr:run?qo~~n ,,Cualg4t~r,, momento, -de conformidad con las disp()siciones legales apliCables y en"biso de'q'ueno'acreditÉú,'las'evahiaciones decontro\;q~,confip;[)za. ' !: ,

1'-' :",',':. ,.<1,:: ·~;-."L:I- i.='",'.":~;"'-;"·~·';:~,":;y,,,- _ ,;':, -".~,:, ,:¡,,''-'_''<:;~};~t,~·.:,''}·r,. ·; .. >~:l:~:"!;l;."',i.:~·:",:·:-:~·."~,,-",."':)"'"'~',;-d~'_

., Articul'o 72.- Las relaCiOnes laborale's entre' ros elem'e'n'tó~ <tefa. poHpJá Y,éfJ\YlJnláh11énto se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios del Ciiíapas;"apiíCáhcróS9 ~d~ iffianera supletoria la. Ley Federal del Trabajo y demás, normativiqad _ '(igente. en .la mat~ria._

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L;': .,' C,;, ! ~'~ftic(jfb 73.;' 'CO'rN!s'po'Rdé "aHta pÚI¡clárnliriiC1pafcte\'rilu~idpio-';dErtási¡Rósasejérber :kJs funciones y atribuciones dentro' :d~tlbs11mites' del m on iClp 10 'y 'no" podráj'réxcédér''de'é$bS'~í mites. Localizándose el municipio de Las Rosas en el Estado de Chiapas, en la Región XV Meseta Comiteca. Lirnitanad'áf nbrte'2ón el ri1tlhiCípio'cfe;AJnafenangi:)'ae(\lálíe¡1ihh1r don ét'muñi'élpio'tfe-:Soom~ngo?ál oriente con el municipio de Comitán de Domínguez y al poniente Gon el municipio de Venustiano Carranza. 'siléxtenslórí teFnforiaf es dEf234 kilÓh1étróS cueatad6s~;:i};'''' ;:".;::-:;;::, .,.:' ,,' ,:;' . r

Artículo 74.- La Dirección, la Policía y Tránsito municipal proporcionará cobertura en el, ~fñnrit~ :tte;~I:1~V-Res~S';;Cnia.~i.-; á~travéS;!dé !1e.s:sé'61d~iyf~~:nOat1Gtas":tés"eOtwá'8 que, ¡Se ':é~tableZcanen la:Zoriálifbána;, c()lonr~s;comuhrt!:laaeS¡y{o~éjidos; j'/ "jfl';:::, ' "(;[:,,,' I jí~;> "

Las comandancias tendrán su jurisdicción en el territorio municipal y tendrán el control áClrmflisttátivd,y'operativo·de·las·'area'S'ádmfniSf-fatl'Vas 1':a!1Jé1'l~1'PoJlCi:acos,qtJe':de~rman(dBcellaS¡/

Artículo 75.- Cada una de las comandancias para el despacho de los asuntos de su compá'térltla-, cofllatácon el-'siguienle'personatoperatiqo);) ·',,+r,!H ,;~' ;":;'1;.::' ¡l;, ¡-¡',i;;\" i¡i

1.- Sub comandantes;

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Miércoles 30 de Julio de 2014 Periódico Oficial No. 122

11.- Policías; y,

111.- El personal que se requiera para las necesidades del servicio, -de acuerdo al presupuesto autorizado.

El Director previo acuerdo con el Presidente Municipal, determinará los lugares en que se establecerán o patrullarán las comandancias o sub comandancias, considerando la incidencia delictiva y las necesidades del servicio.

Artí~ulo 76.- Los Oficiales, Suboficiales de grupo y policías, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1. - Acordar con el superior inmediato, el despacho de los asuntos de su competencia y deJas unidades a su cargo;

11.- Coordinar, supervisar y dirigir las labores de los elementos policiacos;

111.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes emitidas por sus superiores, informando sobre el desarrollo de las mismas;

IV.- Transmitir al personal a su cargo, las instrucciones generales yespecial.es para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; -

V.- Llevar el control de asistencia y puntualidad del personal a su cargo, así como responder por el buen uso y estadq que guarda el equipo, mobiliario y vehículos patrulla asignados.

VI.- . Informar a su superior inmediato del desarrollo y los resultados del trabajo realizado por el personal a su cargo, estado de fuerZa, condiciones de las unidades y comportamiento del personal;

VII.- Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

VIII.- Someter a consideración del superior inmediato, la organizaciónihterna de las áreas administrativas de su adscripción, así como los procedimientos administrativos y las normas de coórdinación y operación, de conformidad con las disposiciones le~ales y reglamentarias aplicables;

IX.- Rendir a su superior inmediato, un informe de las actividádes desarrolladas en las áreas administrativas a su cargo, cuando así se le solicite;

X.- Rendirlos informes necesarios y presentar al personal a su cargo, cuando la autoridad judicial así Jo requiera;

XI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellas que le se~n encomendados; y,

XII.- Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones.

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Periódico Oficial No. 122 Miércoles 30 de Julio de 2014

, Título· Séptimo Del Objeto, Alcance, Categorías y Jerarquías del Servicio

Profesional de Carrera Policial·

Capítulo I Del Objeto

Artículo n.-EI Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto gararitizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de ingreso y pertenencia; así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiet1ei~, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo78.- Tiene como objeto la profesionalización de· los elementos de la policía municipal, para que se preparen y asistan a la escuela del centro estatal de carrera policial para que estudien una licenciatura y obtengan un grado.

Capítulo U Del Ale_ce

Artículo 79.- Para lograr una óptima y eficaz prestación del servicio de seguridad pública y con el propósito de alcanzar el desarrollo integral de sus etementos, se establecen en forma Obligatoria mecanismos e instrumentos del servicio de carrera policial para ser elementos de la Dirección, como policía preventivo o de tránsito municipal.

Artículo 80.- El servicio de carrera poliéial tiene como finalidad la de alcanzar un desarrollo básico integral a fin de cumplir con los principios constitucionales de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto- a los derechos humanos, en observancia a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local y demás· leyes y reglamentos que emanen de ellas aplicables en la materia.

Artículo 81.- En cumplimiente a lo establecido en el artículo anterior, se Institucionariza el servicio de carrera policial, para garantizarla igualdad de oportunidades en el ingres9del nuevo personal, en el desempeño del personal activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a derecho, con base en el mérito, la evaluación periódica y con~inua.

Artículo 82 ... El servicio de carrera policial se implementa bajo los siguientes procesos de profesionalización: -

1.- Planeación. Determina las definiciones y decisiones estratégicas del modelo poliCial por desarrollar;

11.- Reclutamiento. Proceso mediante el cual se realiza la captación de aspirantes idóneos que cubran el perfil y demás requisitos para ocupar una. plaza vacante o de nueva creación, en el primer nivel de la escala básica del cuerpo policiaco; .

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Miércoles 30 de Julio de 2014 Periódico Oficial No. 122 .

111.- Selección. Proceso que consiste en elegir, de. en~re los aspirantes que hayan aprobado el . reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la ·formación requeridos para ingresar a las instituciones.

policiales.

IV.- Formación inicial. Brinda a los participantes de los conocimientos y prácticas necesarias para incorporarse a la carrera policial;

V.- Formación continúa. Lograr el desempeño profesional de los pOlicías en todas. sus categorías y jerarquía~, a través de la actualización de sus conocimientos, el desarrollo. y perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes necesarias para responder adecuadamente a la demanda social de preservar la seguridad pública;

VI.- Certificación. Proceso mediante el cual los miembros de esta institución se someten a evaluaciones periódicas establecidas por el centro' de control de Gonfianza correspondiente;

VII.- Ingreso. Integración de los candidatos a la estructura de la pOlicía y tendrá verificativo al terminar la etápa de formación inicial, el periodo de prácticas correspondiente en las academias e institutos de formación y profesionalización policial,y que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; .

VIII.- Asimilados. Procedimiento mediante el cual se regula el ingreso ala Dirección respecto del personal con formación militar o de otras instituciones policiales .

. IX.- Permanencia. En cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la ley General de Seguridad Pública.

X.- . Reconocimientos, estímulos y recompensas. Proceso mediante ~I cual se otorgará reconocimiento público a los integrantes de la corporación por actos de, servicio' meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así conio fortalecer su

identidad institucional.

Capítulo 111 De las Categorías y Jerarquías

Artículo 83.- Las jerarquías son los niveles o gradós de autoridad interna entre los elementos integrantes de la policía, cuyos requisitos y demás particularidades se determinarán en el presente Reglamento.

Artículo 84.- Para los efectos del artículo anterior, el personal de la policía del Estado, .se jerarquizará en términos del artículo 8° de este Reglamento.

Artículo 85.- El secretario, tendrá la facultad' personalísima de conferir grados o jerarquías temporales, a persona que aun cuando no satis!agan los requisitos correspondientes, tengan encomendada alguna comisión o puesto que amerite ostentar ese grado o jerarquía de autoridad.

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Los grados o jerarquías conferidos en términos del párrafo que antecede, quedaran sin efectos, en el momento en que concluya la comisión o encargo respectivo, o antes, si así lo determina el propio Secretario.

. Una vez que el grado o jerarqUía temporal ha quedado sin efecto, y si se trata de un elemento policiaco, este recuperará el mismo grado o jerarquía que ostentaba anteS de aceptar aquel, a menos que durante el encargo o comisión haya cubierto los requisitos para ostentar un grado o jerarquía superior, en cuyo caso ostentará este.

Independieñtemente del grado o jerarquía que ostenten los elementos, siempre se encontraran subordinados a la autoridad de quien ocupe un cargo o puesto superior, aun cuando este tenga menor grado o jerarquía que aquellos.

Para efectos del presente artículo, las palabras grado o jerarquía son sinónimos. Las palabras puesto o cargo, se refiere a la función desempeñada dentro de la estructura orgánica de las pOlicías . preventivas.

Artículo 86.- El Servicio de Carrera Policial es el sistema jurídico de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de ingreso, se.!ección, permanencia, profesionalización, promoción, remoción o separación, sanción y reconocimiento, así como la conclusión o terminación del servicio de los Integrantes.

Artículo 87.- Los fines de la Carrera Policial son:

.1.- Garantizar la estabilidad y la seguridad en el empleo, con base en un esquema proporcional y . equitativo de temuneración y prestaciones para los integrantes;

11.-· Promover la responsabilidad, honradez, diligencia eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las instituciones;

111.- Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Integrantes;

IV.- Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y,

V.- Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de.esta.ley.

Artículo 88.- La Carrera Policial tendrá carácter obligatorio y permanente para los integrantes de la policía, su significación será acor~e con la calidad y. riesgo de la función y las posibilidades de recursos aprobados en el presupuesto de egresos para el municipio de Las Rosas, Chiapas.

Artículo 89.- La participación en el servicio policial de carrera es obligatorio para todas las clasef? y mándos medios.

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Artículo 90.- El Servicio policial de carrera se integrará mediante los siguientes sistemas:

1.- Planeación;

11.- Ingreso;

111.- Desempeño del personal;

IV.- Terminación de la carrera; y,

V.- . Sistema de garantías jurídicas.

Artículo 91.- El servicio policial de carrera, se ajustará a las necesidades y requerimientos de los diferentes cuerpos policiacos municipales, en los términos y condiciones que apruebe la constitución del servicio policial de carrera.

. Artículo 92.- El servicio policial de carrera se homologará a las disposiciones que para tal efecto, se aprueben como estándares de calidad del servicio policial, por las autoridades de la federación y el estado ..

Título 'Octavo' Insignias y Equipamiento de la Policía

Capítulo Único Insignias y Equipamiento

Artículo 93.- Los elementos de la Policía, deben portar a la vista, su identificación oficial al ejercer las funciones propias de su cargo.

Artículo 94.- Los elementos de los cuerpos de la Policía Municipal, tienen obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondiente en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que, por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizadas por el Secretario.

Artículo 95.- Salvo los casos previstos en el artículo anterior, queda estrictamente prohibido a los cuerpos de la Policía, utilizar otros uniformes, combinarlos qon ropa inadecuada, utilizar insignias o"divisas diferentes a Las que proporcione el Secretario ..

Artículo 96.- Los elementos de los cuerpos de seguridad pública tienen obligación de portar el uniforme con toda pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados. .

. .

Artículo 97.- El equipo que le sea asignado deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediáto cualquier falta o descompostura al departamento que corresponda ..

Artículo 98.- En acatamiento a las disposiciones ecológicas sobre ruido, se abstendrán de hacer funcionar las sirenas en los vehículos en niveles superiores al número de decibeles permitidos y de hacerlas funcionar en.horario nocturno, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran.

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Artículo 99.- La Dirección proporcionará a los elemel'1tosde la policía el uniforme reglamentario, así como el equipo necesario para d~sempeñar con eficacia su labor.

. Artículo 100.- Los elementos de la policía que utilicen para su función vehículos dotados COn accesorios consistentes en sirenas,altavoces, torretas con luces intermitentes, deben de observar de forma estricta y cuidadosa todas y c;:ada una'de las normas previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Chiapas. .

Título Noveno Establecimiento de la Comisión de Servicio

Profesional; del Consejo de Honor y Justicia y de .Ias Sesiones

Capítulo I Establecimiento de la Comisión de Servicio Profesional

Artículo·101.- La comisión municipal del servicio policial de carrera, es el órgano de consulta y apoyo en esta materia y se integrará por el Director, El Presidente efe la Comisión de Seguridad del Ayuntamiento, un representante de Contraloría Interna y un representante de cada área municipal.

Las sesiones de la comisión serán conducidas por una Mesa Directiva integrada por un Presidente que seráel Director General y un Secretario Técnico que será el representante de la Oficialía Mayor. Los demás miembros tendrán el carácter de vocales.

. Artículo 102.- Corresponde a la comisión municipal del servicio policial de carrera:

1.- Efectuar el estudio de las necesidades de la corporación y establecerá el cuadro básico mínimo de puestos, funciones y plazas, debidamente justificadas;

11.- Vigilar que se cumpla el sistema terciario de mandos operativos;

111.- Elaborar el Programa General del Sistema, así como coordinar la operación de estos verificando su observancia y cumplimiento;

IV.- Fijar lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Servicio Policial· de Carrera;

V.- Llevar un registro de los Catálogos y Tabuladore~, así como de sus modificaciones;

VI.- Emitir las bases generales a las que se sujetaran las Convocatorias de Ingresos al Servicio Policial de Carrera, así comQ aquellos que se emitan para ocupar vacantes o puestos de nueva' . creación;

VII.- Establecer las bases generales para la elaboración de la función. en cada uno de los puestos'y funciones, para los efectos del servicio policial de carrera; .

VIII.- Establecer los perfiles y requisitos que deben reunir los elementos adscritos al Servicio Policial de carrera correspo'ndientés al ámbito de actuación de Comisión, para ser considerados y consideradas en el catálogo;

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¡

X.- Evaluar, examinar y emitir la puntuación correspondiente a los Servidores y Servidoras que participen en los cursos, seminarios, exámenes de conocimientos y demás actividades que se hayan fijado;

XI.- Vigilar que las plazas del Sistema sean ocupadas conforme a las normas aplicables y a las políticas que defina el Consejo;

XII.- Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

XIII.- Resolver respecto a los recursos de inconformidad que sean promovidos en contra de las determinaciones vinculadas al Servicio Policial de Carrera;

XIV.- Aprobar los programas de actualización y especialización, así como la implementación de, seminarios, cursos y diplomados; y, '

XV.- Las demás que establezca este reglamento o manuales de operación así como las que determine internamente, para el logro de los objetivos, previstos en materia del Servicio Policial de Carrera ..

Artíc",lo 1 03.- La Dirección Administrativa, llevara un Registro de los servidores públicos de Carrera Policial, con el objeto de integrar y mantener actualizada toda la información relacionada con cada integrante del servicio.

Artículo 104.- La Comisión de Servicio Policial de Carrera, sesiona.ra de manera ordinaria cada seis meces y de manera extraordinaria cuando así convoque el Director General. Correspondiendo a la Secretaria Técnic? emitir ~ convocatoria correspondiente y proponer el orden del día.

La comisión conformará Quórum legal con la presencia del, cincuenta por ciento más uno de los integrantes. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos y en caso' de empate, el presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

Salvo acuerdo en contrario, corresponderá a la Dirección de Planeación y Administración, la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

En todo lo no previsto en este reglamento, la comisión resolverá y podrá sentar precedentes y criterios.

Artículo 105.- El Director General gestionara ante las autoridades municipales, que en su oportunidad se autoricen las plazas, puestos y funciones que autorice la comisión municipal.

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Capítulo 11 Del Consejo de Honor y Justicia

Artículo 106.- El Consejo de Honor y Justicia, es el órgano que tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Las Rosas, Chiapas, Conocer de los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal operativo y del procedimiento para el otorgamiento de reconocimientos.

Artículo 107.- Pará el cumplimiento de sus funciones el Consejo gozara de las 'más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de los Cuerpos de

. Seguridad Pública municipal y practicar las diligencias que permitan llegarse de los elementos n~cesarios para emitir su resolución.

Artículo 108.- El Consejo se integrará por:

1.- Un Presidente, cargo que será ocupado por el Director General;

11.- Un Secretario Técnico, cuyo cargo recaerá en un funcionario que designe el Presidente Municipal, que deberá de tener título de licenciado en Derecho;

111.- Por las vocalías, que se integraran como sigue:

A- El Presidente de la Comisión de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento;

,B.- Los directores de cada uno de los cuerpos de seguridad pública municipal;

C.- Un vocal por cada corporación que conforme los cuerpos de seguridad pública municipal, que será electo 'entre el personal operativo por voto universal y secreto.

Por cada vocal se nombrara un suplente.

Artículo 109.- El Consejo tendrá las atribuCiones siguientes:

\ 1.- Conocer, resolver y en su caso, sancronar las faltas graves en que incurran los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal, en los términos del presente reglamento y. demás disposiciones aplicables;

11.- Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos () cuestiones respecto a las honorabilidades e imagen de cada corporación;

111.- ~,Proponer los códigos de ética de los cuerpos de seguridad pública; ~' .

IV.- Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, en los términos del presente R~glamento;

V.- Aprobar los manuales técnicos sobre reconocimientos, así como establecer el formato de diplomas, placas o distintivos;

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VI.- Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la corporación;

VII.- Recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la corporación o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa;

VIII.- Presentar las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los miembros activos de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal, ante las autoridades competentes. Siempr~ que el delito sea de los que se persiguen de oficio;

IX.- Opinar sobre la conveniencia del reingreso de algún aspirante a los Cuerpos de Seguridad Pública municip~l, a petición del presidente del Consejo; y,

X.- Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 110.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

L- Presidir las sesiones del Consejo;

11.- Dirigir los debates y las sesiones del Consejo;

111.-. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo;

IV.- Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones;

V.~ Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo;

VI.- Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste;

VIL- Representar Legalrpente al Consejo en los litigios en que este sea parte;

VIII.-· Actuar como órgano de fiscalización de los concursos internos para asensos;

IX.- Ejecutar las resoluciones que tome el pleno de Consejo;

X.- Vigilar que se anexen al expediente dei personal, las resoluciones de responsabilidad que emita el pleno del Consejo;

XI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo en el ámbito de su competencia;

XII.- Vigilar el proceso de elección de los vocales; y,

XIIJ.- Las demás que le confiera el. presente Reglamento y disposiciones legales vigentes.

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Artículo 111.- El Secretario Técnico, tendrá, sin perjuicio de las que le sean asignadas por cualquier otro dispositivo legal, las siguientes atribuciones:

1.- Recibir las quejas ciudadanas en contra de la actuación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública municipal; e investigar los hechos relativos a las mismas, cuando la dependencia a la que se encuentre adscrito el elemento no cuente con la unidad de aSI:mtos internos;

11.- T]Jrnar a léi unidad de asuntos internos las quejas y denuncias para Su investigación;

111.- Iniciar investigaciones de manera oficiosa respecto de faltas graves presuntamente cometidas por los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal;

IV.- Investigar,'a petición del Presidente o de los directores de área, hechos relacionados con la acreditación de actuaciones de los elementos para el otorgamiento de reconocimientos y ·condecoraciones; ,

V.- Instruir el procedimiento administrativo disciplinario á que se refiere el presente Reglamento;

VI.- Intervenir en las sesiones del Consejo con voz informativa pero sin voto;

VII.- Elaborar el Orden del Día de las sesiones;

VIII.- Levantar acta circunstanciada de las Sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen;

IX.- Llevar el archivo del Consejo; .

X.- Autenticar con su firml;llos acuerdos y resoluciones del Consejo o de su Presidente; y,

XI.- Las demás que leconfiere el presente reglamento o que determine el pleno del Consejo.

Artículo 112.- El Secretario Técnico podrá auxiliarse en la unidad de asuntos internos para la investigación de los hecho,s referidos a los expedientes que se presenten ante el Consejo de Honor y Justicia;

Artículo 113.- Son atribuciones de los bocales del Consejo:

1.- Denunciar ante· el Secretario Técnico las faltas graves de que tengan conocimientos;

11.- Asistir a ·Ias reuniones que convoque el Consejo, con voz y voto;

111.- Imponerse de los autos de los expedientes abiertos con motivo de las quejas y procedimientos administrativos disciplinarios;

IV.- Proponer acciones de mejora que exalten la honorabilid.ad y prestigio de los cuerpos de seguridad pública del municipio de Las Rosas, Chiapas; y,

V.- Las demás que le confiere el presente' Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

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Capítulo 111 De las Sesiones del Consejo

- . Artículo 114.- Las Sesiones del Consejo se celebrará a convocatoria del Secretarip Técnico

previo acuerdo con el Presidente del mismo. La convocatoria deberá notificarse con por lo menos tres días hábiles de anticipación y en la misma se incluirá el orden del día respectivo.

Artículo 115.- Para poder sesionar válidamente el Consejo deberá estar presente por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. En caso de que no se encuentre reunido el quórum señalado, se hará una segunda convocatoria en los mismos términos que la primera. La sesiól1 del Consejo, en segunda convocatoria será válida con el número de miembros que asistan.

Artículo 116.- El Presidente del Consejo po'drá comparecer por medio de delegado especial mediante oficio expreso para la sesión de que se trate.

Artículo 117.- Los acuerdos del pleno del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de los presentes', teniendo.el Presidente el voto de calidad para el caso de empate.

La votación siempre será secreta, mediante boletas que serán depositadas en una urna, siempre que se resuelva' sobre la re'sponsabilidad de un elemento de la policía. Cu~ndo se trate de resoluciones de trámite o de carácter administrativo, la votación se efectuará de forma económica y se asentará el resultado en el acta de la sesión.

. ,

Artículo 118.- Las sesiones del Consejo no podrán darse por terminadas sino hasta que se traten todos los puntos señalados en el orden del día. En todo caso el Consejo podrá constituirse en sesión permanente. '

Artículo 119.- Las sesiones del Consejo se ajustarán a las siguientes reglas:

1.- Se pasará lista de presentes y, en su caso, se declara el quorum legal;

11.- El Presidente del Consejo, designará un Secretario de Actas, cuando el Secretario Técnico no estuvier~ presente;

111.- Los asuntos se conocerán en el orden en que fueron listados;

IV.- El Secretario Técnico dará lectura a cada una de las propuestas o dictámenes que existieren;

V.- En cada caso, los miembros del Consejo podrán exponer en forma verbal, por una solavez los razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin, que estas intervenciones excedan de cinco minutos;

VI.- Los vo~ales presentarán su propuesta de sanción y dispondrán de hasta cinco minutos para justificarla. Solo podrá hacer uSo de la YOZ uno de los vocales para cada asunto.

VII.- Concluida la deliberación se procederá a la votación, la cual será secreta. El Secretario Técnico hará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado; ,

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VIII.- De resultar responsabilidad para los elementos se procederá a la votación de la sanción propuesta , cuando el asunto agendado lo fuere la c6misión de una falta grave;

, ,

IX.- Los acuerdos que dicte el consejo deberán hacerse constar en actas, las que deberán ser firmadas , por los representantes; y,

X.- Las resoluciones' que se notifiquen al interesado deberán ser firmadas exclusivamente pór el Presidente y el Secretario Técn~co del Consejo, quien dará fe de las actuaciones.

Los elementos sujetos a procesos disciplinarios pOdrán comparecer a las sesiones por sí o por persona de su confianza, quien podrá ser escuchado en alegatos hasta por cinco minutos o podrá formularlos por escrito, concluida su participación, deberá abandonar la sesión.

Título Décimo 'De los Servicios Generales, las Listas y Partes 'Informativos

Capítulo I De los Servicios Generales

. Artículo 120.- Las normas generales de servicio contenidas en este título, tienen como fin regular las actividades de la Policía, en su régimen y funcionamiento interior así como la ,forma de llevar a cabo los servicios que se instalen para tal efecto.

Artículo, 121.- El cumplimie,nto de estas normas es de la exclusiv~ responsabilidad del comandante y oficiales de la Policía, siendo supervisadas por el'Director.

Artículo 122.- El Director, deberá emitir, a través del Ayuntamiento, los instructivos, manuales de procedimiento, directrices, circulares y demás disposiciones complementarias que vengan a ampliar el contenido del presente reglamento a efecto de dar cobertura a necesidades o circunstancia emergentes que en el futuro se presenten.

Capítulo 11 Listas y Partes Informativos

Artículo 123.- Las listas de asistencia deberán pasarse al inicio y al término de cada turno por el Comandante encargado del mismo y por medio de ellas se comprueba la asistencia del-personal.

Artículo 124.- Los partes' informativos deberán formularse por escrito, redactándose en computadora o a mano a falta de esta, conteniendo una relación suscrita de los hechos referidos.

Artículo 125.- El parte informativo, se rendirá a los superiores cuando durante el servicio, orden o comisión, resulte el a~resto de alguna persona por la probable comisión de un hecho delictuoso o por faltas al Bando, leyes y reglamentos municipales de observancia generale invariablemente deberá expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los mismos, además nombre, apellido, ocupación y domicilio del o los participantes, indicando si se aseguraron Objetos, documentos, armas o cualquier otro instrumento relacionado con los mismos.

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Título Décimo Primero De los Correctivos Disciplinarios, Apercibjmiento,

Amonestación, Cambio de Adscripción, Arrestos, Sanciones y Bajas

Capítulo I Correctivos Disciplinarios

Artículo 126.- Los correctivos disciplinarios son las sanciones que se imponen a los ElemÉmtos de la Policía, por infracciones a los reglamentos que norman su actividad y que no constituyen un delito.'

Artículo 127.- Cuando un elemen.to de la Policía incurra en'la comisión de un delito, se procederá de inmediato, conforme a la legislación penal vigente, a ponerlo a disposición del órgano persecutor o de la autorid~d judicial, según sea el caso, con independencia de dar vista a,la Contraloría Municipal; por cuanto a su responsabilidad administrativa se refiere.,

Artículo 128.- El superíor jerárquico tiene el deber de i,mponer correctivos disciplinarios a los subordinados que incurran en infracciones' al presente reglamento y a las disposiciones que de él se deriven.

Artículo 129.- Dependiendo de la magnitud de la falta, de las circunstancias en que haya incurrido y de ·Ias condiciones personales del infractor, los correctivos disciplinarios consisten en:

l.. Apercibimiento; ,

11. ,Amonestación;

111. Cambio de adscripción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

, Capítulo 11 Del Apercibimiento, Amonestación y Cambio de Adscripción

, Artículo 130.- El apercibimiénto es el acto mediante el cual el superior jerárquico conmina al infractor para que en lo sucesivo haga o deje de hacer los hechos que motivaron la sanción y podrá hacerse en forma pública o privada según la trascendencia de la falta.

, Artículo 131.- La amonestación es la censura pública o privada que se·le impone al infractor, como reproche por su conducta. .

. Artículo 132.- El cambio de adscripción se impone al elemento de la Policía infractor, a efecto . de que en un ambiente distinto reflexione y mejore su proceder.

Capítulo 111 Del Arresto

Artículo 133.- El arresto es la privación de la libertad de carácter administrativo que se impone al infractor.

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PeriódicoOfitial No. 122 Miércoles 30 de Julio de 2014

Artículo 134.- El arresto será hasta por treinta seis horas en el alojamiento oficial, es decir el lugar donde presta sus servicios.

Artículo 135.- Podrá conmutarse su arresto con horas de servicio en el turno siguiente, a criterio del Director.

Artículo 136.- Cuando un superior encuentre a un policía preventivo en estado de ebriedad o bajo el influjo de algunas sustancias ilícitas, ordenará su detención; si es igualo de superior graduación, dará cuenta al Director o Subdirector quien dispondrá lo conducente.

Artículo 137 .... Los arrestos que se impongan se anotaran en las hojas de servicio y expediente personal del infractor y si el caso lo amerita se dará visita al departamento Municipal de contraloría interna por la responsabilidad administrativa que resultare.

Capítulo IV De las Sanciones

Artículo 138.- Las sanciones solamente podrán'ser impuestas por el Director de la Policía Municipal, por Contraloría y/o el Presidente Municipal y consistirán en:

1. Degradación;

11.· Suspensión temporal.por treinta, sesenta o noventa día's, atendiendo a la gravedad de la falta; y,

111. Suspensión definitiva, la que tendrá el carácter de baja justificada.

Artículo 139.- Cuando proceda la aplicación de un correctivo disciplinario o de una sanción, se asentará en la hoja de servicios o expediente personal del responsable.

Capítulo V De las Bajas

Artículo 140.- La baja constituye el acto por el cual un elemento de la Policía Preventiva deja de pertenecer definitivamente a la corporación, en los casos y condiciones siguientes:

1. Por renuncia del interesado;

11. Por sentencia condenatoria en materia penal, por delito doloso, que cause estado en contra del elemento;

111. Por incapacidad física permanente que haga imposible el desempeño de las labores de la policía;

IV. Como consecuencia de un auto de formal prisión dictado en contra de un elemento, según la gravedad del caso: podrá optarse por la suspensión temporal del Agente, o bien, permitirle continuar laborando;

V. Por extralimitación de funciones, según lo especificado en el artículo 30 del presente Reglamento;

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Miércoles 30 de Julio de 2014 Periódico Oficial No. 122

VI. Por defunción;

VII. Las demás causas que establece la Ley del Servicio Civil.

Artículo 141.-lndependientemente de los derechos laborales que se deriven de la Constitución . y las leyes locales y disposiciones municipales, un Policía Preventivo puede ser destituido por:

1. Faltar a sus labores, más de cuatro días en un periodo de treinta días naturales, sin permiso o causa· justificada,

11. Sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

111. Por incurrir en faltas de probidad y honradez en el ejercicio del servicio;

IV. Por portar arma de cargo fuera de servicio;

V. Por poner en peligro a los particulares, debido a imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

VI. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o ·estupefacientes, o por consumirlas en el servicio·o en el centro de trabajo;

·VII. Por no obedecer órdenes superiores;

VIII. Por revelar asuntos secretos o reservados;

IX. Por presentar documentación alterada; \

X. Por aplicar a sus subalternos, en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios injustificados; y,

XI. Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de prestaciones a que todo policía tiene derecho. .

Título Décimo Segundo De la Integración y Capacitación de la Policía

Capítulo.t Integración de los Elementos de la Policía

Artículo 142.- Para ingresar a la Policía, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos mJnimos siguientes:

1. Copia certificada del acta de nacimiento;

11. Certificado de estudios con un mínimo de secundaria;

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111. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada;

IV. Credencial de elector;

V. Comprobante de domicilio;

VI. Carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente;

VII. Cuatro fotografías de frente, tamaño infantil, en blanco y negro, sin barba y bigote;

VIII. Edad mínima de 18 años y máxima de 35 años;

IX. Constancia de examen médico y toxicológico, expedido por una institución oficial;

X. En caso de haber pertenecido previamente a alguna otra corporación policial, al ejército mexicano o a empresas de seguridad privada, deberá presentar la baja correspondiente, habiendo sido con carácter voluntario, ya que por cualquier otro. motivo será impedimento para su ingreso;

XI. Licencia de conducir vigente;

XII. Dos cartas de recomendación de vecinos; ..

XIII. CURP;

XIV. Currículo Vitae;

XV. Número de Seguro Social, si lo tiene; y,

XVI. Aprobar los exámenes de selección.

Artículo 143.- La corporación de policía será objeto de. evaluación constante por parte del Ayuntamiento a través de la Comisión de Seguridad Públ.ica, que permita conocer con efectividad el comportamiento, eficiencia y preparación de sus elementos.

Artículo 144.-La Dirección de Seguridad Pública deberá dotar a sus elementos con credencial que los identifique como miembros de la misma, Dichas credenciales deberán contener los datos y la_ información que al efecto señale el Registro del Consejo Estatal de Segurioad Pública.

. . Artículo 145.- Quienes expidan credenciales a personas que no pertenezcan a la corporación,

serán sujetos de responsabilidad según lo establece la ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, así como las demás que determine le ley.

Artículo 146.- Las armas de fuego propiedad de o en posesión de la corporación, deberán ser manifestadas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

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,Artículo 147.- La corporación deberá contar con la licencia colectiva, que expida la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizando la portación de armas de fuego a los elementos de la misma, debiendo cllidar que se mantenga bajo observancia del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Director de la Policía Preventiva del Estado.

Artículo 148.- Las relaciones de trabajo existentes entre el Municipio y los miembros de la corporación se regirán por lo establecido en la Ley del Servicio Civil'vigente en el Estado.

Capítulo n De la Capacitación

ArtíClJlo 149.- La capacitación de los elementos de la corporación será responsabilidad del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia en el Estado,inspirándoles el espírítu de servicio y respeto para con sus conciudadanos, así como un estricto sentido de la disciplina, responsabilidad, honestidad y lealtad constitucional. .

Artículo 150.- Se impartirá a los elementos de la Policíaca los cursos básicos y los que estén al alcance y que se brinden por medio del Instituto de Formación Profesional del Estado, así como aquellos que estén señalados por la Academia de Policía del Estado.

, Título Décimo Tercero Ascensos, Recompensas, Procedimiento de Remoción, Permanencia

ylo Separación de los Elementos de la Policía

Capítulo 111 . De los Ascensos

Artículo 151.- Ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido.

Artículo 152.- Los ascensos tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en la Policía, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que obtengan, o bien, para estimular a los que se hayan distínguido por su servicio 'a la comunidad o en un caso heroico. '

Artículo 153.- En los casos en que se trate da cubrir vacantes, Jos ascensos se otorgarán por concurso de selección, en consideración a:

1. La antigüedad en el servicio;

11. La antigüedad en el grado que se ostenta;

111. La aptitud técnica y profesional;

IV. La conducta observada en el servicio y fuera de él;

V. La aprobación de los exámenes de selección que se apiiquen; y,

VI. Las condiciones de salud y capacidad física.

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Artículo 154.- El desempeño de 10"8 oficiales en el ámbito de su jerarquía, será acreditada por su superior jerárquico inmediato, o bien, por documentos que avalen el mismo, a efecto de que sean expuestos ante el Director. La convocatoria para el concurso de selección será expedida por el Presidente Municipal.

" Artículo 155.- Para participar en los concUrsos de selección, los elementos deberán acreditar una antigüedad no menor de un año en el grado que ostenten. No se computará como tiempo de servicio, cuando se encuentren separados del mismo por licencia o suspensión.

Artículó 156.- Los ascensos serán "resu~ltos por el Director y los documentos serán expedidos por el Presidente Municipal.

Capítulo 11 De las Recompensas

Artículo 157.- Las recompensas son un estímulo mediante las cuales la Oirección premia las . actuaciones relevantes de su personal operativo, conforme a un dictamen que al efecto emita el Juez

Calificador." . "

Artículo 158.- Las recompensas consistirán en:

1. Diploma por mención honorífica;

11. Ascensop;

111. Condecoración;

IV. Remuneración económica extraordinaria o días de asueto con goce de Sueldo; y,

V. Cartas de reconocimiento.

Artículo 159.- La mención honorífica se dará a coriocer mediante orden gen"eral de la dirección por tres días ~ónsecutivos, entregando el titular de la corporación un diploma alusivo al acto relevante realizado, lo cual se hará en presencia de los compañeros y superiores de la unidad o grupo al que pertenezca en un acto ceremonial que al efecto se organice.

Artículo 160.-Los ascensos del personal serán invariablemente al grado jerárquico inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos de promoción correspondiente.

Artículo 161.- La condecoración es un reconocimiento que se otorga al personal operativo, por acciones en las qúe un elemento de la corporación ejecute una orden o cumpla un servicio yendo más allá de lo que es su deber o que preste sus servicios para la pOlicía con dedicación y empeño por más de 15 años, siendo según el caso, las siguientes:

l. Condecoración "Cruz de Honor";

11. Condecoración al "Valor Heroico";

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111. Condecoración al "Mérito Policiaco";

IV. Condecoración a la "Perseverancia".

Artículo 162.- La condecoración "Cruz de Honor" es un homenaje y I:Ina condecorSlción póstumos que se otorgan a los deudos de todo aquel miembro de la Policía, que haya perdido la vida por y en la ejecución de una orden o en el cumplimiento de un servicio ..

Artículo 163.- Las condecoraciones al. "Valor Heroico" son. dedos clases y se otorgarán:

1. Las de primera clase, al EJemento de la Policía que con riesgo real e inminente de su vida, salve a una o varias personas en peligro de perder la suya; al que en iguales circunstancias evite una explosión, siniestro químico o percance ecológico de cualquier índole que implique la pérdida de numerosas vidas, desequilibrio de· los ecosistemas, pérdida o deterioro cuantioso de valores;

11. Las de segunda clase, al miembro operativo de la Dirección que en un acto aislado y por causas imprevistas, logre la captura de una o varias personas probablemente implicadas en un delito que hubieran resistido con armas de fuego oen condiciones de superioridad numérica o por los medios o destreza empleados, o bi~n, cuando su captura haya significado un esfuerzo extraordinario.

Artículo 164.- Las condecoraciones al "Mérito.Policiaco" son de dos clases y se otorgan:

l. Las de primera clase, a todo aquel elemento operativo que aporten reformas o métodos novedosos que conlleven un progreso considerable en la organización o técnica policial;

11. Las de segunda clase a los miembros de la corporación que destaquen prominentemente en los . campos de la ciencia y el deporte, actuando en nombre de la Seguridad Pública Municipal de Las Rosas; Chiapas.

Artículo 165.- Las condecoraciones a la "Perseverancia" son de tres clas~s y se concederán:

1. . Las de primera clase al Elemento de la Policía que haya cumplido más de veinte años de servicio . ininterrumpido;

11. Las de segunda clase a todo aquel Elemento de la Policía que haya rebasado los quince años de servicio;

111. Las de tercera clase al Elemento de la Policía que tenga más de diez años cumplidos de servi~io continuo.

Artículo 166.- Cuando un . elemento operativo cumpla más años de servicios de lós señí:lIados en el artículo anterior, el Juez Calificador, previo acuerdo con el Director acordara preseas especiales.

Toda condecoración que se otorgue se entregará:con el diploma respectivo y se anotará en la· hoja de servicio del· condecorado.

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Artíc~lo 167.- El diseño y material de los distintivos y condecoraciones serán determinados por la Dirección, debiéndose usar los primeros en el uniforme de actividades diarias, y las condecOraciones completas en actos oficiales de relevancia y cuando así se ordene.

Artículo 168.- La Comisión de Seguridad Pública elaborará un tabulador para la clasificación de estímulos y recompensas, tomando en consideración:

l. La antigüedad en el servicio;

11. La acreditación de cursos recibidos;

111. Comportamiento ¡en el servicio; y,

IV. Servicios realizados.

Capítulo 111 D~I Procedimiento de Remoción J Permanencia

ylo Separación

. Artículo 169.- La Dirección, a través de la Comisión del Servicio Policial de Carrera, a propuesta del titular del Instituto de formación policial, conformará un programa permanente de formación policial, para alcanzar un desarrollo profesional, técnico, científico, físico y cultural de los elementos de la Policía. Estos estLidios de formación policial se tomarán en cuenta para los asenses y entre los méritos necesarios para ser . policía de carrera.

Se deberá contemplar la implementación de programas de adecuación que permitan a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en activo, elevar su nivel escolar, por lo cual el programa· permanente de formación policial deberá contener los siguientes niveles:

1.- Introducción;

11.- . Básico;

111.- De actualización;

IV.- De especialización;

V.- De promoción;

VI.- De mandos medios y superiores; y,

VII.~ De ~rofesionalización '! posgrado.

Los programas de formación policial en sus diferentes. niveles además de las materias propias de la función policial tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los elementos de la Policía. La formación será teórica y práctica.

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Artículo 170.- La capacitación será obligatoria en los siguientes casos:

1.- En los niveles de inducción, básico y de actualización, es obligatorio para todos los elementos;

11.- En el nivel de especializa~ión para los integrantes de grupos especializados o quienes por su función requieran conocimientos técnicos específicos; y, .

LII,-En el nivel de mandos medios y superiores para quienes ostenten estos grados.

Todo programa de capacitación tendrá que ser considerado como puntos para el servicio policial de carreara.

Artículo 171.- Son requisitos de permanencia en el cuerpo operativo, los siguientes:

1.- Aprobar satisfactoriamente las evaluaciones que se apliquen con motivo de los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especializa:ción que imparta la dirección general o los que apUquen otras instituciones públicas o privadas con las que se celebren convenios para esos fines;

11.- Conservarse en plenas aptitudes físicas y mentales para el debido cumplimiento de sus función es;

111.- Cumplir con las metas operativas y cumplir diligentemente los actos de servicio que le sean asignados;

IV.- Cumplir con sus deberes legales en los términos de la legislación vigente;

V. - Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VI.- No padecer alcoholismo;

VII.- Los demás requisitos que establezca el presente Reglamento en materia del servicio policial de carrera y demás leyes que resulten aplicables.

Artículo 172.- Al menos una vez al año se procederá a la certificación de los miembros de la Policía y se ordenará la aplicación de exámenes para cerciorarse de que algún elemento conserva Iqs requisitos de permanencia, en cuyo caso pOdrá ordenar los exámenes siguientes:

1.- Toxicológico, que comprenda al menos la detección de consumo de canabinoides, cocaína en cualquiera de sus presentaciones o denominaciones; morfina y sus derivados; estimulantes; y antidepresivos.

11.- Psicológicos y psicométricos;

111.- Evaluación del desempeño de la función;

IV.- Médico;

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V.- Habilidades psicomotrices, dominio.de habilidades para el manejo de equipo policial-y armamento;

VI.- Patrimonial y de entorno social; y,

VII.- Los que expresamente señale la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera, en atención al puestoofunción desempeñada. Los exámenes toxicológicos son obligatorios y podrán practicarse en cualquier momento.

Artículo 173.- Cuando un elemento no apruebe los exámenes y pueda ser susceptible de adquirir nuevamente las condiciones necesarias para el desempeño de su función, la comisión fijará un plazo prudente, si pasado este plazo no aprobare los exámenes correspondientes, se procederá a reubicar al elemento en algún puesto compatible con sus habilidades o a ordenar su separación por inhabilidad. '

Artículo 174.- La separación y retiro de la Dirección, y por ende del servicio policial de carrera procederá; . -

1.- Por no satisfacer los exámenes de permanencia en"los términos y condiciones que establezca la Comisión del-Servicio Policial de carrera;

11.- Por muerte;

111.- Por pensión por edad avanzada y por haber cumplido 30 años de serviCio;

IV.- Por incapacidad permanente total decretada por la institución de seguridad social correspondiente;

V.- Por estar inhabilitado física o psicológicamente para prestar las funciones encomendadas; .

VL- Por resolución judicial; y,

VII.- Por resolución firme del Consejo de Honor y JustiCia que determine la separación forzosa del _ cargo.

Título Décimo Cuarto

Capítulo Único Previsión S~cial

(Prestaciones de i..ey y Compleméntarias)

Artículo 175.- Los elementos activos de la Dirección estarán amparados pór un seguro de vida corporativo que el Presidente contratará con la 'empresa que proponga las mejoras condiciones, para que tengan los siguientes beneficios:"

1.- Seguro de vida conforme a los tineamientos de seguridad pública;

11.- Servicio médico que la federación otorga a través del Seguro Popular;

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111.- Gratificación de fin de año; y,

IV.- Vacaciones.

Título Déciri'loQuinto Los Recursos y la Prescripción

Capítulo I De los Recursos

Artículo 176.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas o aplicación dé las sanciones con motivo de la infracción a este reglamento, podrán interponer el recurso de inconformidad ante el Ayuntamiento.

En la tramitación del recurso de inconformidad, se aplicara supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas. '

Artículo 177.- Et plazo par;:t interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra.

Artículo 178.- El escrito en el que se interponga el recurso no estará sujeto a forma especial, bastará c~n que se/ proporcionen los datos y requisitos siguientes:

1.- Nombre y domicilio del promovente, o de quien promueva en su nombre y representación, acreditando la personalidad jurídica con que comparece si ésta no se tenía justificada ante la autoridad que conozca del asunto.

11.- La fecha en q\Je bajo se protesta de decir verdad manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida.

111.- El acto o resolución que se impugna.

IV.- Los agravios que a juicio del inconforme, le cause la resolución o el acto impugnado ..

V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución o el acto impugnado.

VI.- Los docum,entos que el inconforme ofrezca como prueb;:t, que tengan relación inmediata o directa con ·Ia resolución o acto impugnado y que por causas súpervenientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer en su oportunidad; y, ..

VII.- La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnada.

Artículo 179.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal, serán recurribles, ante el Ayuntamiento en los siguientes casos:

1.- Falta de competencia para dictar una resolución.

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II.~ Incumplimiento en .Ias formalidades que legalmente deben reunir el acto recurrido; y,

111.- Inexacta aplicación de la disposición en que, se funde la resolución impugnada.

Cuando el recurso no se interponga en nombre propio, deberá acreditarse la personalidad jurídica de quien lo promueva, no admitiéndose gestión de negocios.

Capítulo 11 De la Prescripción

Artículo 180.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento, prescriben en un año. .

Los términos de la prescripción son continuos desde el día en que se tenga conocimiento de la infracción.

Cuando el presunto infractor impugne los actos de la autoridad competente, se interrumpirá el término de la prescripción hasta en tanto ia resolución definitiv(i que se dicte no admita recurso alguno.

Título Décimo Sexto Bases de Coordinación con otras Instancias de Seguridad Pública

y Procuraduría de Jl,.lsticia

, Capítulo· Único . De la Colaboración entre los Cuerpos. de S~guridad Pública

del Estado y del Municipio

Artículo 181.- Los miembros de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado y de la Policía, deberán prestarse mutuo auxilio e información reciproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Artículo 182.- Cuando los municipios, no puedan crear cuerpos de seguridad pública por no disponer de los medios suficientes para el ejercicio de sus funciones previstas la presente ley, podrán recabar, a través del instituto de formación profesional de Policía del Estado, el auxilio de los 'cuerpos de Seguridad Pública del Estado, correspondiendo en éste caso a las autoridades gubernativas estatales la determinaoión del modo y forma de prestar el auxilio solicitado.

Artículo 183.- En caso de considerarse procedente la intervención de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado, dichos cuerpos actuarán bajo el mando de sus jefes naturales.

Artículo 184.- Cuando ~nla prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o unidades de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado y del municipio, serán los mandos de los primeros 10s que asuman la dirección de la operación.

Transitorios

Artículo Primero.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos, 133, 134,136,137,138,140,144,145,146,147 Y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado

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de Chiapas, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Palacio Municipal de Las Rosas, Chiapas. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo.- Quedan derogadas las disposiciones normativas de igualo menor jerarquía que, se op.ongan o contravengan al presente ordenamiento.

Asi lo acordó, mandó y firman los ciudadanos integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Rosas, Chiapas, ~n Sesion Extraordinaria de Cabildo, contenida en el Acta número 0029 de fecha 2 de julio del año 2014.- Dado en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de Las Rosas, Chiapas.- Conste.

C.P. Jaime de Jesús Sánchez Arévalo, Presidente Municipal Constitucional de Las Rosas, Chiapas.­C. Miguel Ángel Gordillo Argueta, Síndico Municipal.- Prof. Manuel de Jesús Jiménez López, Primer Regidor.- C. Jesús: Vázquez Hérnández, Segundo Regidor.- Prof. Osmar Enrique López Jiménez, Tercer Regidor.- C. Juan Carlos Padilla Utrilla, Cuarto Regido(- Profra. Isabel Cantoral García, Quinta Regidora.- C. Guadalupe Albores Castro, Sexta Regidora.- Regidores Plurinominales: C. María Edelmira Gordillo Morales.- C. Concepción Evangelina Bautista Ozuna.- C. Seima Yadira Montoya Pérez.- C.Ángela Noemí Soto Calvo.- Profr.Leopoldo Díaz Díaz.- Secretario Municipal.- Rúbricas.

Certificación: El suscrito Prof. Leopoldo Díaz Díaz, Secre~ario Municipal del Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, Chiapas; con fundamento a lo establecido en la fracción IX del artículo'60, Capítulo 11 del Título 111 de la Ley.Orgánica Municipal del Estado'de Chiapas; Certifico y Hago Constar: Que la presente copia fotostática, constante de 45 (cuarenta y cinco) fojas útiles coincide fiel y exactamente con Su original que tuve a la vista; lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en Las Rosas, Chiapas, México.- Doy fe.

Prof. Leopoldo Díaz Díaz, Secretario Municipal.- Rúbrica ..

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