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-- CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

IN ECCION DE OBRA PÚBLICA

Dirección de Arquitectura, Región del Maule

Número de Informe: 91/2017

12 de mayo del 2017

■ www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE N° .793/2017 REMITE COPIA DE INFORME FINAL 10P N° 7.019/2017 QUE INDICA.

TALCA, O 4 582 * r2.. 5. 0'17

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 91, de 2017, debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Polideportivo San Clemente", a cargo de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

• Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atántamen

ALEJANDRAyletRIA P9EZ PEREZ Contralor-R-égionarde Maul-e

Contraloría General de la República

AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DEL MAULE PRESENTE c/c a Unidad Técnica de Control Externo y de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule. Unidad de Seguimiento de Fiscalía de lá Contraloría General de la República.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 712413200 ' www.contraloria.c1

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UCE N° 794/2017 10P N° 7.019/2017

REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE INDICA.

RECIBIDO TALLA, O 3 2. 05.2 01 7

1 2 MAY0 2017

DIRECCION DE ARQUITECTdId MOR - REGION DEL MAULE Adjunto, remito a Ud., para su fl o y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 91, de 2017,

debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Polideportivo San Clemente", a cargo de la Dirección de ArqUitectura, Región del Maula.

Saluda atentamente a Ud.,

ALEJANDRA VICTORIA PAVÉZ PEREZ Contralor Re,giolíai deaaule

¿uniraloria General de la República

AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DEL MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Taloa — Fono: 712413200 www.contralocia.c1

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UCE N° 795/2017 10P N° 7.019/2017

REMITE COPIA DE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 4 8 * 2 O'2 01 7 J.

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 91, de 2017, debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Polideportivo San Clemente", a cargo de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

ALEJANDRA VICTORIA PAVEZ,PEREZ Contralor Regional dé Maule

Contraloría General de la República

A LA SEÑORA FISCAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL MAULE PRESENTE

Avda. Diagonal Isidoro del Solar. N° 21 — Talca — Fono: 712413200 www.contraloria.c1

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Resumen Ejecutivo Informe Final N° 91, de 2017 Dirección de Arquitectura, Región del Maule

Objetivo: La fiscalización tuvo por finalidad verificar que las obras correspondientes al contrato "Construcción Polideportivo San Clemente", hayan sido ejecutadas conforme a los proyectos aprobados, dando cumplimiento a las exigencias que resulten aplicables.

Preguntas de la Fiscalización:

¿La inspección fiscal de la obra exigió el cabal cumplimiento del contrato conforme con su deber de velar por la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del mismo, en materias administrativas, de construcción y prevención de riesgos?

¿Las actuaciones realizadas por el servicio en el desarrollo del contrato, se han ajustado a los plazos, exigencias y formalidades dispuestas en las normas que rigen la materia?

Principales Resultados:

• Los trabajos fueron iniciados de manera previa a la obtención del permiso de edificación respectivo y sin contar con los proyectos definitivos debidamente aprobados por la entidad contratante.

• Se advirtió que el pago efectuado por la obtención del permiso de edificación, fue' solventado por el adjudicatario, no obstante que cuando se trata de una obra ejecutada por el Estado, los aludidos derechos municipales debe soportarlos el dueño de la misma y no el contratista, como aconteció en la especie.

• No obstante verificarse la aplicación de una multa al contratista por incumplimiento en el plazo de término de la primera etapa, se comprobó que no se ha efectuado el descuento pertinente asociado a dicha sanción.

• Se determinó que el servicio no veló por el cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el cronograma de obra aprobado, toda vez que se comprobó la existencia de diversas partidas del contrato que presentan atraso, respecto del avance que debieran tener según la programación oficial.

• Se comprobó la recepción provisoria de etapas sin encontrarse completamente terminados los trabajos correspondientes según el cronograma de obra.

• Se verificó que para las recepciones de las etapas NOS 2 y 3, la comisión de recepción incurrió en atraso al evacuar las actas -20 y 12 días, respectivamente-, en relación con el plazo máximo contractual que tenían para ello.

• Atendida la naturaleza de ciertos hallazgos pesquisados en el curso de la presente inspección, esa repartición pública deberá instruir un procedimiento disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de las objeciones formuladas.

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10P N° 7.019/2017 INFORME FINAL N° 91, DE 2017, SOBRE INSPECCIÓN A LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SAN CLEMENTE".

TALCA, 1 2 MAYO 2017

Se efectuó una inspección a las obras del contrato "Construcción Polideportivo San Clemente", a cargo de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, la cual tuvo por finalidad constatar que las referidas obras se ajusten a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos administrativos y de prevención de riesgos—estos últimos referidos a la ejecución de los trabajos- establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato.

El equipo designado para desarrollar la fiscalización, estuvo integrado por don Raúl Gana Galindo y don César Reyes Valenzuela, fiscalizador y supervisor, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN

En el marco de su planificación anual, esta Contraloría Regional estimó necesario verificar el desarrollo de las obras del contrato denominado "Construcción Polideportivo San Clemente", habida consideración del monto de la inversión de $1.221.703.367, y su impacto en la comunidad local.

ANTECEDENTES GENERALES

La obra examinada comprende la construcción de una edificación destinada a la práctica de diversos deportes, a través de una multicancha y las correspondientes obras complementarias y anexas tales como; camarines, baños para deportistas y espectadores, sala de musculación, recintos de servicio y administración.

A LA SEÑORA ALEJANDRA PAVEZ PÉREZ CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

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La edificación se compone principalmente de la nave central estructurada en base a marcos metálicos de alma llena, revestida con paneles térmicos tanto en la cubierta como en el perímetro, y considera la instalación de pavimento deportivo de poliuretano, aros de basquetbol, postes de vóleibol, marcador electróniCo multideportivo y tribunas retractiles, entre otros.

Además, se contempla el mejoramiento al entorno del recinto, generando zonas de pavimento para estacionamiento, circulaciones peatonales, áreas verdes, iluminación y cierre perimetral solo -en los sectores nuevos de acceso peatonal y vehicular, reutilizando el cierro existente:

Al momento de ser practicada la presente inspección, la faena se encontraba en ejecución, con avances importantes en obra de terminación e instalaciones.

Cabe mencionar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 2.150, de 7 de marzo de 2017, fue puesto en conocimiento del Director de la repartición pública fiscalizada, el Preinforme de Observaciones N° 91, de esta anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 445, de 29 de. marzo del mismo año, documento que ha sido considerado para elaborar el presente informe final.

OBJETIVO

La revisión se enfocó en constatar la calidad de las obras ejecutadas por el contratista y aceptadas por la unidad técnica; verificar el cumplimiento de las exigencias contractuales; establecer la equivalencia entre el avance físico de la construcción y lo pagado a la fecha de la presente fiscalización; y constatar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y medio ambiente atingentes a la materia.

METODOLOGÍA

El examen se practicó en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y de la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y comprendió la realización de 3 visitas selectivas a la citada obra durante el periodo comprendido entre el 12 de enero y el 8 de febrero de 2017.

Además, se solicitó documentación complementaria y/o aclaraciones en los casos que se estimó pertinente.

Igualmente, cabe hacer presente que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) o Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento

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patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por este Órgano Contralor; en tanto, se clasifican como medianamente Complejas (MC) o Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

ANTECEDENTES DE LA OBRA

Nombre del contrato Construcción Polideportivo San Clemente.

Mandante Gobierno Regional del Maule.

Unidad técnica Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

Ubicación Huamachuco N° 1.125, San Clemente.

Contratista Empresa de Construcciones y Sondajes S.A.

Inspector fiscal Sr. Pedro Encina Fariña — Arquitecto.

Resolución de adjudicación N° 14, de 2016,

Modalidad Licitación pública..

Tipo de contratación Pago contra recepción.

Monto original del contrato $1.221.703.367.

Aumento de obras $0.

Disminuciones de obras $0.

Obras extraordinarias $0.

Monto total del contrato $1.221.703.367.

Plazo original del contrato 360 días corridos,

Aumentó de plazo O días corridos.

Plazo total 360 días corridos.

Avance financiero al momento de la inspección

50%.

Avance físico al momento de la inspección

60%.

Fecha de inicio 27 de abril de 2016.

Fecha de término legal 22 de abril de 2017.

ID Mercado público j 824-15-LP15. r uvi 1m. CIdUVIdUV f1UI CI CC.11.111JU uc clUU11.1-11 Id JVIJI la lielJG1-10 IVJ 0111.C,,CUGI 1100 CIIJIJI tau va mui la un O1.vlvll uc MURW,I.Uld

Región del Maule.

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RESULTADO DE LA INSPECCIÓN

De la revisión practicada se determinó -en los casos que a continuación se detallan-, que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, no veló por el estricto apego a las exigencias descritas en el pliego de condiciones que rige el contrato en análisis, lo que da cuenta de la inobservancia del Inspector Fiscal de la Obra -IF0- de lo establecido en el artículo 110, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -RCOP-, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que dispone, en lo que interesa, que dicho servidor debe velar directamente por la correcta ejecución de las obras y, en general, por el fiel cumplimiento del contrato. A saber:

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I. SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

• CONCLUSIÓN

1 Unión entre las placas base de la estructura de marcos metálicos y las fundaciones.

El control de las solicitaciones, tanto de cargas de tipo estáticas como de origen sísmicas depende fundamentalmente de la integración monolítica de los elementos estructurales que la componen, por lo que es de suma importancia, en esta obra, la adecuada técnica de hormigonado; 'la correcta ubicación de las armaduras; el procedimiento de la colocación de los elementos metálicos, todo ello, a fin de alcanzar en cada caso, la rigidez y resistencia requerida en los cálculos y planos.

Se constató la ausencia de mortero grout autonivelante o algún material similar de relleno, en la unión de anclaje entre las placas metálicas base de los marcos estructurales que conforman la edificación mayor y las fundaciones, verificándose, . en algunos casos, zonas con separación de las aludidas placas respecto de la fundación, lo que impide la distribución uniforme en la transmisión de los esfuerzos de la estructura metálica

edificación en estudio.

Literal A, Generalidades, de las Especificaciones Técnicas del proyecto de estructuras.

hacia las fundaciones de la

Anexo N° 1, fotografías Nos 1, 2 y 3.

.

Junto con reconocer lo observado, el servicio sostiene, en lo que atañe, que solucionó inmediatamente la situación mediante indicación del IFO, siguiendo un protocolo emitido por el Profesional de Aseguramiento de la Calidad, PAC, de la empresa constructora. Asimismo, acompaña el procedimiento aplicado y un set fotográfico que refleja las correcciones efectuadas.

.

Considerando las acciones desarrolladas por la entidad fiscalizada, las cuales han sido debidamente respaldadas a través del procedimiento aplicado y archivo fotográfico proporcionado, procede dar por superada la observación formulada.

.

2 Baldosas podotáctiles.

r.,

. . Todo el piso de los recintos anexos será en baldosas microvibradas lisa con terminación fraguada y pulida.

Deberán considerarse circuitos de circulación para no videntes -baldosas en formato 40 x 40 cm, modelos MINVU Táctil O y

La instalación de las baldosas podotáctiles, que componen el circuito . de circulación para no videntes, no se .ejecutó según la disposición establecida en, el proyecto en estudio, verificándose su construcción sólo en el acceso al gimnasio, faltando

realizar el resto del trazado

Lámina N° 11 del proyecto de arquitectura.

Numeral 4.1.1 de las especificaciones técnicas de arquitectura.

..

Anexo N° 1, fotografías NOS 4 y 5.

Acta de Recepción Provisional Quinta Etapa, de 20 de diciembre de 2016.

Sobre el particular, el servicio manifiesta, en síntesis, que la instalación de las baldosas podotáctiles que componen el circuito de circulación para no videntes no se ha realizado debido a que parte de éstas se ubican en pavimentos de pastelones o radieres, por lo que, a su juicio, no sería posible

. En atención a lo expuesto, se debe mantener lo observado, por cuanto no se adjuntan antecedentes suficientes que acrediten la concreción de las acciones anunciadas, esto es, ejecutar la instalación de las baldosas podotáctiles que componen el circuito de circulación para no videntes, según la disposición

qr°

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

. • DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO,

CONCLUSIÓN

NI\

MINVU Táctil 1-, según detalle que se indica en los planos respectivos.

graficado en la lámina N° 11, del proyecto de arquitectura en estudio. No obstante, según el cronograma general de la obra, el término de esa partida -4.1.1. "Baldosas

fijado dentro de las actividades que debieron ser concluidas en la etapa N° 5 del contrato, verificándose en la especie, que ésta fue recibida sin objeciones por parte de la comisión de recepción, según consta en acta de 20 de diciembre de 2016.

' microvibradas"-, estaba

ejecutar el circuito de baldosas de manera previa a la instalación de esos pavimentos.

Agrega, que- materializará el cuestionado recorrido de baldosas según el diseño especificado en el proyecto de arquitectura, mediante el corte de una franja en los referidos revestimientos de piso.

Finalmente, indica que a fin de evitar en futuros proyectos situaciones como la representada, tendrá especial cuidado en definir separadamente las partidas que técnicamente no es posible ejecutar de manera conjunta.

establecida en el proyecto de arquitectura, por lo que corresponde que esa entidad realice las acciones respectivas para su corrección, lo que será

en una visita de seguimiento.

Asimismo, en lo sucesivo, ese servicio deberá evitar la recepción de etapas de un contrato mientras las partidas que la componen no esténconcluidas de conformidad al avance establecido por el contratista en el cronograma general de la Obra. (C).

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II. SOBRE ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE .

. HALLAZGO .

NORMA VULNERADA

RESPALDO • RESPUESTA DEL

SERVICIO

• CONCLUSIÓN

1 Inicio de ejecución de obras sin permiso de edificación.

.

r--\ .

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o autorización de la respectiva Dirección de

-

)

-

Obras Municipales. decreto

Las obras examinadas se iniciaron sin contar con el respectivo permiso de edificación. En efecto, el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 235, fue otorgado por la Dirección de Obras Municipales de San Clemente, el 20 de agosto de 2016, en circunstancias que el acta de entrega de terreno se realizó el 19 de mayo del mismo año, es decir, 93 días antes de la obtención del aludido permiso.

-

Artículo 116, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - LGUC-, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458,, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículos 5.1.1 y 5.1.19, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -, OGUC- aprobada por el

N° 47, de 1992, de la aludida cartera de Estado. •

Acta de entrega de terreno de 19 de mayo de 2016.

Permiso de edificación

de° N 235, 20 de agosto de 2016.

El servicio señala que efectivamente la construcción de la obra se inició sin contar con el permiso de edificación, no obstante argumenta que las labores ejecutadas por la empresa constructora durante el período que transcurrió entre el acta de entrega de terreno y. la obtención del referido permiso, fueron obras tales como; mecánica de suelos, escarpe, nivelación y trazado, fijación de los puntos de referencia, cierros provisorios, extracción de los drenes antiguos, instalación de faenas sin cimientos, etc., todas las cuales pueden ejecutarse durante la tramitación de un permiso y con anterioridad a su obtención, conforme se establece en el artículo 5.1.3, de la OGUC, por lo que no existiría reproche que formular.

Si bien la normativa citada por el servicio en sus descargos, ciertamente permite la ejecución de labores preliminares en el período entre la solicitud del permiso y la obtención del mismo, cabe observar que su invocación en la especie resulta improcedente, toda vez que las múltiples anotaciones efectuadas en el libro de obras, con fechas anteriores al 20 de agosto de 2016 -data de obtención del permiso-, dan cuenta de la ejecución de diversos trabajos que no se enmarcan dentro de aquellos permitidos realizar de manera previa a la obtención del permiso, según lo dispuesto en el mencionado artículo 5.1.3, de la OGUC.

En efecto, a modo de ejemplo, según consta en anotaciones del libro de obras N° 1, todas de 2016, en sus folios N°5 11, de 22 de junio, se deja constancia de la ejecución de excavación y sello de fundaciones; en el N 13, de 1 de julio, se consigna la recepción del emplantillado de las fundaciones; en el N° 15, de 8 de julio, se plasma una anotación referida a la instalación de armaduras en cimientos y muros; N° 16, de 15 de julio, se autoriza la colocación de hormigón; y en el N° 23, de 18 de agosto, se realiza indicación acerca del decimbre de los muros perimetrales.

Pues bien, considerando que los descargos formulados no logran desvirtuar el hecho objetado, al ser

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N° PARTIDA/ _

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN •

• -

contradictorios respecto de las anotaciones realizadas por el IFO, en el libro de obras, procede mantener íntegramente el alcance formulado.

Sin perjuicio de ello, tratándose de hechos consolidados no susceptibles de corregir, corresporíde que la autoridad regional arbitre las medidas pertinentes que permitan evitar, en lo venidero, la iniciación de obras sin tener el respectivo permiso de edificación, lo cual será validado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones que practique en ese servicio. (C).

2 Ejecución de obras sin contar con el proyecto aprobado por el servicio.

«

r-

Los proyectos a desarrollar se entregarán acorde a lo establecido en los términos de referencia y deberán contener toda la información necesaria para obtener ' el V°B° de la Dirección, previo a su ejecución en obra, permitiendo así desarrollar la correcta inspección de las obras por parte de la Inspección Fiscal.

Se observó el incumplimiento de lo estipulado en el numeral 1 de la carta compromiso suscrita entre las partes, el 13 de agosto de 2015, en lo relativo a que los proyectos definitivos a desarrollar debían obtener la aprobación de la Dirección previo a su ejecución, toda vez que consta en el acta de entrega de terreno que la ejecución de obras se inició el 19 de mayo de 2016, sin embargo, de la documentación proporcionada por el servicio no fue acreditada la formalización de la entrega del proyecto definitivo por parte del contratista y la aceptación del mismo por la Dirección de Arquitectura, Región del Maule. Al respecto, cabe indicar que el IFO, requirió en reiteradas ocasiones al contratista la entrega del expediente completo del

Carta compromiso suscrita entre la Dirección de Arquitectura, • Región del Maule y el contratista, el 13 de agosto de 2015.

Artículo 15, del decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de

Acta de entrega de terreno de 19 de mayo de 2016.

Carta . compromiso técnica suscrita entre la contexto, Dirección de Arquitectura, Región del Maule y el contratista, el 13 de agosto de 2015.

Libro de obras N° 1, folios NOS 7,

9, 12, 14, 17,

La repartición sostiene que al ser esta una obra recurrente, que se ha realizado muchas veces antes y que además es de baja complejidad, existe una experiencia acumulada respecto de su factibilidad

y cierta certidumbre en sus costos.. En ese

manifiesta que es posible que teniendo claridad respecto de las calidades de terminaciones que se requieren, un proyecto arquitectónico, el proyecto de un prototipo y la experiencia acumulada, ello sea suficiente para tomar la decisión de ejecutar sin temor a equívocos sin esperar grandes sorpresas y

Sobre el particular, procede mantener íntegramente el alcance formulado, dado que lo informado no constituye una . excusa plausible que enmiende lo representado por esta Entidad de Fiscalización, respecto del incumplimiento referido a la ausencia de formalización de la entrega del proyecto definitivo por parte del contratista y la aceptación del mismo por la Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

A su vez, tratándose de una. situación consolidada no susceptible de corregir con regularizaciones posteriores, ese servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus procedimientos de control a fin de evitar, en lo venidero, el inicio de ejecución de trabajos sin contar con los proyectos definitivos debidamente aprobados, lo que será evaluado en futuras

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD! MATERIA

DETALLE •

HALLAZGO NORMA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL

SERVICIO CONCLUSIÓN

• proyecto, según consta en anotaciones del libro de obras N° 1, en sus folios Nos 7, de 1 de junio; 9, de 16 de junio; 12, de 22 de junio; 14, de 5 de julio; 17 y 18, de 21 de julio; y 21, de 1 de agosto, todos de 2016.

Es útil anotar que la inspección fiscal debe, entre otras labores, verificar la correcta ejecución del proyecto aprobado por la dirección, lo que no ocurrió en la especie, ya que el IFO inspeccionó las obras que el contratista ejecutó sin obtener la mencionada autorización de parte de esa Dirección de Arquitectura. (C)

Obras por Sistema de Pago contra Recepción.

.

18 y 21.

aprobó por parte del servicio cuando el legajo de

variaciones respecto de lo previsto.

Añade, que el proyecto se

documentos fue suscrito para su presentación ante la Dirección de Obras Municipales de San Clemente.

fiscalizaciones que realice este Órgano Contralor. (C).

3

II

Pago del permiso de edificación.

Será de cargo del propietario la tramitación, aprobación y pago de todos los derechos municipales que implique el proyecto.

Se constató que el adjudicatario del contrato, pagó la suma de $2.972.704, por concepto de derechos municipales- para la obtención del permiso de edificación de la obra. Sobre la materia, cabe mencionar que cuando se trata de una obra ejecutada por el Estado, los aludidos derechos municipales debe soportarlos el dueño de la misma y no el contratista, como aconteció en la especie, toda vez que el hecho de que su ejecución sea por administración directa o mediante la contratación con terceros por sistemas de suma alzada, serie de precios unitarios, trato directo, o por concesión de obra, no constituyen sino modalidades que el Estado puede utilizar para tal fin sin que alteren sustantivamente el hecho de que

Dictamen N° 11.824, de 2009, de la Contraloría General de la República.

Orden de ingreso folio N° 13325, de 11 de agosto de 2016, de la Municipalida d de San Clemente.

.

futuras licitaciones, sea

Junto con reconocer lo observado el servicio consigna que ha informado a la unidad financiera e instruido al contratista que prepare un estado e pago, exento de IVA, que refleje el gasto en, que incurrió en el pago de los derechos municipales por concepto de la obtención del permiso de edificación de la obra.

Agrega, que emitirá una circular interna dando a conocer el contenido del referido dictamen con el objeto de instruir que el pago de derechos municipales, en

considerado como un valor

$1.500.000, motivo por el cual, ese

Dada la existencia de diligencias pendientes, se mantiene lo observado hasta la acreditación documentada de lo anunciado, lo cual será verificado en una posterior visita de seguimiento.

Con todo, cabe consignar que, revisado el desglose de gastos generales proporcionado por el adjudicatario durante el proceso licitatorio, se advierte la incorporación del ítem "Permiso edificación", el que fue valorado en

servicio no puede soslayar tal situación al momento de regularizar el pago pertinente, debiendo solventar solo el complemento del monto pagado por el contratista respecto del valor estimado en su oferta. (C).

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

quien construye es el ,Estado, supuesto que por lo demás es el que permite atribuir tanto a los trabajos, como a la obra resultante el carácter de públicos.

Cabe agregar que, en los contratos de obra pública a suma alzada, como el caso en estudio, el rubro derechos municipales por su naturaleza pertenece a la categoría de valores proforma, por lo que los mismos sólo pueden ser contemplados en el presupuesto oficial o en el del contratista, a título meramente informativo. Así, el hecho de que los valores . proforma deban ser incorporados en la oferta del proponente, tales cantidades no están destinadas a efectuar pagos en favor del contratista, sino que de terceros, por lo que utilizarlos como elemento

significaría extender la compensación más allá de lo que corresponde al ejecutante dé la obra.

gastos generales, utilidades e IVA,

.

.

integrante de la base de cálculo de los

_

proforma.

'

.

'

. •

4 Multa no cobrada por concepto de incumplimiento de plazo.

-----

Si el contratista sufre atraso en el término de alguna de las etapas pactadas, incluso la última, pagará una multa diaria según el procedimiento establecido en el artículo 163, del

La comisión de recepción provisional. de la primerá etapa, integrada por los señores Rodrigo Torres Vienne y César Inzulza Gálvez, fijó en el acta de recepción emitida el 23 de septiembre de 2016, la existencia de 47 días de atraso en el término de esa etapa, sin embargo, de la documentación analizada no aparece que la unidad

Artículo 163, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas - RCOP-, aprobado mediante el decreto N° 75,

Acta de recepción provisional de primera etapa, de 23 de septierribre de 2016.

Resolución

La dirección manifiesta que revisados los antecedentes del contrato, amerita la sanción. Añade que aplicará el descuento pertinente en el más próximo estado de pago, que corresponde a la Etapa N° 7.

Considerando la existencia de diligencias pendientes, se mantiene lo observado hasta la acreditación documentada de lo anunciado, esto es, el descuento efectivo de la multa que se alude, lo cual será constatado en una posterior acción de seguimiento.

No obstante, ese servicio deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

. •

Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

La multa total por etapa, no podrá exceder del 15% del valor de la etapa correspondiente.

La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de los estados de pago o de las garantías del contrato, en ese orden de precedencia.

Las multas que se apliquen por este concepto, se deducirán, si procede, del Estado de Pago en que se cancele el total o saldo de la etapa, según corresponda, recibida a satisfacción por la comisión respectiva.

técnica -a la data de la presente fiscalización- haya efectuado el descuento respectivo al contratista por ese concepto, máxime si mediante la resolución N° 1.308, de 2016, la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, autorizó el pago de la primera etapa por el monto total de la misma, sin rebajar la suma correspondiente a la aludida multa.

.

.

de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

• Artículo 28, de las Bases Administrativas Generales para Contratos de

Ejecución de Obras por Sistema de Pago . 'Contra Recepción - BAG-,

decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas.

aprobadas por el

N° 1.308, de 2016, de la Dirección de Arquitectura, Región -del Maule.

.

determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de la situación representada, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional, mediante una copia del acto administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente instrumento. (AC). •

5 Partidas del contrato atrasadas con respecto al cronograma de obra.

----)

En todo contrato el plazo de ejecución de la obra será fijado en las bases administrativas.

El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de

En la visita a la obra realizada el 24 de enero de 2017, y de la revisión de los antecedentes del contrato, se verificó la existencia de partidas o actividades sin,iniciar o, en algunos casos, con un desarrollo incompleto, cuyos plazos de término, según el programa oficial del contrato estaban vencidos. A

Artículo 161 del RCOP.

20 y Artículos por 28, de las BAG.

Cronograma de obra presentado

el adjudicatario en su oferta.

Anexo N° 1,

El . servicio reconoce la existencia de algunas partidas atrasadas respecto del cronograma de obra, sin embargo, señala que hay otras partidas que tienen mayor avance que el que' deberían de acuerdo a la

No obstante las explicaciones vertidas, corresponde mantener íntegramente lo objetado, toda vez que conforme a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigieron la contratación de la especie, se estableció de manera expresa que el contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los

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ACTIVIDAD/ MATERIA .

DETALLE •

.

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL

SERVICIO CONCLUSIÓN

• .

la obra, con los plazos

el programa oficial.

Los plazos y las cantidades de obra tanto para la ejecución de las distintas Etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por los oferentes en sus propuestas, conforme a los requerimientos que se establezcan en las Bases Administrativas Especiales.

parciales estipulados en Nos saber:

La ejecución de la etapa N° 5 debía terminar el 23 de noviembre de 2016, sin embargo, en la señalada inspección en obra, se observó la ejecución de trabajos en las partidas: 2.4.6 "Tabiquerías Metalcon 2" x 4" x 0,85"; 3.1.2 "Koverpol 5cm en laterales" y 3.2.3. "Bajadas de aguas lluvias", no obstante que todas éstas debían estar ejecutadas en un 100% a esa data.

Para las actividades de la etapa N° 6, cuyo plazo de ejecución se estipuló finalizar el 23 de diciembre de 2016, se verificó -in situ, 24 de enero de 2017- la realización de trabajos en las partidas contenidas en los ítems: 3.2 "Hojalaterías"; 3.3. "Interiores"; 4.1. "Pavimentos"; 4.2. "Muros" y 4.4.3 "Esmalte Sintético".

Las partidas incluidas en la etapa N° 7, y que debían concluir el 22 de enero de 2017, se comprobó que aún no se iniciaba la ejecución de las partidas: 4.3. "Puertas y Ventanas"; 4.4.4 "Esmalte al agua" y 4.4.5. "Pintura Puertas madera".

-

fotografías 6, 7 y 8.

cronograma.

referida programación, sosteniendo que ello se explica por la experiencia que posee la empresa y el servicio en administrar ese tipo de obras, donde es necesario redistribuir tareas para avanzar de manera lógica con el procedimiento.

Enseguida, indica que de acuerdo a la visita inspectiva realizada por el IFO, en la actualidad, la obra se encuentra con un porcentaje de avance mayor al considerado en el

Finalmente, expresa que para evitar incongruencias, tendrá especial cuidado en hacer respetar el cronograma en futuras obras quecontráte, pese a que ello signifique incoherencias constructivas, y si se diera el caso procederá a efectuar una modificación de contrato para ajustar el orden de ejecución y pago de partidas.

plazos parciales estipulados en el programa oficial, y que los plazos y [as cantidades de obra tanto para la ejecución de las distintas etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por los oferentes en sus propuestas. Por lo que el no dar cumplimiento a ello importa una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases, motivo por el que ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias - para fortalecer sus procedimientos de control para que, en futuras contrataciones de igual naturaleza, situaciones como la representada no se reiteren, aspecto que se verificará en próximas fiscalizaciones que realice este Órgano Contralor. (C).

,

6

Recepción provisoria de etapas sin terminar.

-----

Una vez terminada una etapa de la obra, excepto la última, que dé derecho a pago, el contratista solicitará, por escrito, al Inspector

Respecto de aquellas partidas que fueron recepcionadas en las etapas N" 5 y 6, sin encontrarse completamente terminadas, importa el incumplimiento del artículo 26 de las BAG que establece, en lo que

Artículo 26, de las BAG.

Cronograma de obra presentado por el adjudicatario

La repartición aduce que la situación observada se ha debido a que algunas partidas no tienen continuidad constructiva, por lo que fue imperioso ejecutar

Corresponde mantener lo observado, por cuanto lo argumentado no hace más que confirmar el incumplimiento advertido, que implicó la recepción provisoria de etapas sin que todas las partidas contenidas en ellas estuvieran

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD! MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

Fiscal, la recepción provisional de dicha etapa, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo por oficio a la Dirección, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la etapa.

Corresponderá a la Comisión verificar que la etapa esté terminada y que los trabajos se han ejecutado de acuerdo al proyecto contratado. En su informe establecerá la fecha de término de ella, que será la que haya indicado el Inspector Fiscal en el oficio a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

interesa, que la recepción provisional de una etapa se efectuará una vez terminados - los trabajos correspondientes a la misma, además de la obligación del inspector de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato de construcción.

Cabe añadir, que del examen efectuado a la documentación asociada a los desembolsos realizados a la fecha, se determinó que, en general, las etapas de la obra han sido recibidas por las comisiones de recepción de cada una, sin considerar el avance -especifico que debían tener las partidas contenidas en cada etapa a recibir, sino que éstas se han efectuado en función de los avances determinados en cualquiera de las partidas que forman el presupuesto, cuando ellas, en conjunto, suman el porcentaje de avance comprometido para la etapa a recepcionar, lo que no se condice con la modalidad de contratación utilizada en el contrato en examen -pago contra recepción-, toda vez que este tipo de convención considera, en lo que importa, que los plazos y las cantidades de obra tanto para la ejecución de las distintas etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por los oferentes en sus propuestas, conforme a los requerimientos que se establezcan en

-

en su oferta. •

Actas de recepción de las etapas NOS 5 y 6.

Anexo N° 1, fotografías Nos 6, 7 y 8.

adelantadamente otras, pero se ha velado por el normal desarrollo de la obra, de manera de no incurrir en inconvenientes que pudiesen retrasar el avance de los trabajos, independiente que algunas partidas se reemplazaren por otras que eventualmente deberían ejecutarse de manera posterior según el cronograma. Todo lo anterior, apelando a las buenas practicas constructivas.

precedente.(C).

terminadas, contraviniendo lo dispuesto en las bases administrativas que rigieron la contratación de la especie.

Por io que ese servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes para fortalecer sus procedimientos de control a fin de adecuarse, en futuras contrataciones que realice bajo la modalidad de pago contra recepción, a las exigencias que impone la normativa para este tipo de convenciones, lo que será materia de futuras fiscalizaciones que realice este Órgano Contralor..

Sin perjuicio de ello, el servicio deberá incluir esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado en el numeral II. 4

.

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ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO NORMA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL

SERVICIO CONCLUSIÓN

las bases administrativas especiales, y que se pagará al contratista por etapas ejecutadas, según lo consigne en el cronograma general de construcción de la obra, correspondiendo cada pago a un porcentaje sobre el valor del contrato, asociado siempre al cumplimiento de los porcentajes de avances de cada una de las partidas comprometidas en la respectiva etapa.

.

,

.

Publicación de información en el portal GEO- CGR.

r--\

A partir del 6 de enero de 2015, la información específica sobre los contratos de obras identificados como tales en los llamados a licitación pública o privada efectuados en la plataforma Mercado Público, cuyo proceso de compra culmina con una adjudicación, se incorporará a ese sistema directamente por el respectivo órgano de la Administración, a través de dicha plataforma. En los procesos de

que no se realicen utilizando Mercado Público, pero que de conformidad con la ley deben ser informados

Se advirtió que el contrato en examen no se encuentra publicado en el Portal GEO-CGR,. Control Ciudadano de Obras, situación que contraviene lo instruido en la resolución exenta N° 6.826, de 2014, de la Contraloría General de la República, que Imparte Instrucciones en Materia de Información de Contratos de Obra Pública.

contratación de obras

Resolución exenta N° 6.826, de 2014, de la Contraloría General de la República.

Portal GEO- CGR.

El servicio señala, en lo que atañe, que debido. a que en el Portal Mercado Público no se encontraba el ícono para georreferenciar la . obra directamente, solicitó el link a la Unidad GEO-CGR de la Contraloría General de la República, siguiendo los pasos indicados en correo electrónico de fecha 22 de

. abril de 2016, para posteriormente comunicar del procedimiento finalizado a esta Entidad de Control, según consta en correo electrónico de 29 de abril de 2016, que adjunta a su respuesta.

Atendidas las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad auditada, junto a las gestiones efectuadas de manera interna con la Unidad GEO-CGR de la Contraloría General de la República, que permitieron la regularización de la publicación del contrato bajo análisis, procede dar por superada la observación formulada primitivamente.

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ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE HALLAZGO .

NORMA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL

SERVICIO CONCLUSIÓN

en este -como ocurre en la especie-, l'os datos

por medio de esa

se formalice el contrato.

deberán incorporarse

plataforma tan pronto ,

8 Pintura intumescente.

.

Sobre todos los elementos estructurales metálicos se aplicará pintura intumescente en ha cantidad de manos necesaria para obtener la resistencia al fuego según lo indicado en informe complementario a proyecto de arquitectura.

El contratista deberá entregar los certificados de aplicación del producto emitidos por el fabricante quien deberá certificar las micras de pintura aplicada y procedehcia y

producto utilizado certificación del

La Dirección no acreditó, mediante los certificados de calidad respectivos, que la aplicación de la pintura intumescente usada en los elementos estructurales del Polideportivo, se ejecutó en las manos suficientes para obtener la resistencia al fuego determinada en las especificaciones técnicas de la obra.

Sin embargo, la. partida 4.4.2 "Pintura intumescente", que contemplaba su ejecución integra dentro de la etapa N° 6, fue recepcionada sin objeciones por la comisión de recepción provisional de la sexta etapa, y aprobado su pago mediante la resolución N° 152, de 2017, de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

.

Numeral 4.4.2, de las especificaciones técnicas de arquitectura, .. contenidas en el expediente ingresado para obtener el permiso de edificación.

identificando la obra.

Especifica- ciones técnicas de arquitectura.

Correo electrónico enviado el 10 adjunta de febrero de mediante 2017, sin respuesta dirigido al

. Inspector Fiscal responsable de la obra.

La entidad indica, en síntesis, que el 23 de marzo de 2017, el contratista entregó el informe técnico de mediciones N° 15714, emitido por la empresa Pinturas Creizet -el cual

a su respuesta-, el que se certifica la

aplicación de la pintura intumescente conforme a los requerimientos de las especificaciones técnicas del proyecto.

En vista de las explicaciones vertidas y los huevos antecedentes proporcionados, se da por subsanado lo advertido en la fiscalización.

- .

9 Atraso en la recepción de las etapas.

-----\.

Una vez terminada una etapa de la obra, corresponderá a la comisión receptora verificar que esté

Se advirtió que para las recepciones de las etapas Nos 2 y 3, la comisión de recepción incurrió en atraso al evacuar las respectivas actas -20 y 12 días, respectivamente-, en relación con el

Artículo 26, de las BAG.

Informe de término del inspector fiscal de las etapas N° 2 y

La repartición pública reconoce el atraso objetado en la recepción de las etapas NOS 2 y 3, aduciendo que ello se produjo debido a

Dado que la respuesta del servicio viene a confirmar el atraso de 20 y 12 días en las recepciones de las etapas NOS 2 y 3, respectivamente, lo que revela una . inacción que expone a la administración al

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N° PARTIDA/

ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE . HALLAZGO • VULNERADA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL

SERVICIO

• CONCLUSIÓN

/----

terminada y que los trabajos se hayan ejecutado de acuerdo al

para lo cual, debe constituirse y evacuar su informe dentro de un plazo no superior a los 15 días hábiles, contados desde la fecha de término de la

inspección fiscal.

No obstante, en las bases administrativas

• especiales se podra establecer, según sea la complejidad de la obra contratada, que el plazo de recepción de etapas pueda llegar hasta los 30 días hábiles.

Si la Comisión receptora se constituyera y evacuara informe o acta de recepción con posterioridad a los 15 días, o en su caso después de los 30 días indicados, -el contratista tendrá derecho a cobrar una indemnización por cada día de atraso, equivalente al monto

proyecto contratado, personal.

etapa fijada por la recepciones

plazo máximo contractual que tenían para ello. .

Cabe consignar que, para este contrato, la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, mediante la. resolución N' 665, de 2015, determinó autorizar para todas las etapas, que el plazo de recepción de etapas llegase hasta los 30 días hábiles, contados desde la fecha de término de la etapa fijada por la inspección fiscal.

Ahora bien, se verificó que para la etapa N° 2, el inspector fiscal estableció como fecha de término el 23 de agosto de 2016, según da cuenta en su Informe de Término de

septiembre del mismo año. Luego, a través de la resolución N° 1.345, de 3 de octubre de 2016, la Dirección de Arquitectura, designó la comisión de recepción de la segunda etapa,

se constituyeron en terreno el 14 de octubre de 2016 y, posteriormente, el día 26 del mismo mes y año, evacuaron el acta de recepción provisoria de esa etapa, constatándose que desde la fecha que el inspector determinó como térMino de la etapa -23 de agosto de 2016- hasta la emisión del acta por parte de

transcurrieron 20 días corridos, luego del plazo de los 30 días hábiles máximos establecidos para emitir el

Proceso N° 10243741, de 23 de •

quienesprevé

-

la comisión -26 de octubre de 2016-,

3.

Actas ' de recepción provisional etapas NOS 2 y 3-

Resolución N° 665, de 2015, de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule.

problemas internos en el servicio, junto a una sobrecarga laboral del

Añade, que en la ejecución de proyectos futuros, tendrá especial cuidado de no incurrir en atraso en la evacuación de los informes correspondientes a las

ya sea parcial o definitiva de las obras.

-

.

.

eventual pago de una indemnización a favor del contratista que persigue resarcirle daños o perjuicio, por todos los días de duración del incumplimiento, corresponde mantener lo objetado en todos sus términos, debiendo esa repartición adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias que permitan asegurar cabalmente el cumplimiento de los plazos de recepción de las etapas de un contrato de esta naturaleza, con el objeto de evitar el pago de eventuales compensaciones a terceros.

Con todo, atendida la gravedad que reviste el hecho observado, el cual da • cuenta de un accionar ineficiente que podría atentar contra el patrimonio público, por cuanto, las bases que rigen la licitación en estudio, establecen una indemnización para el caso en que la administración no cumpla con la obligación dentro del plazo que la norma

y su correspondiente pago a favor del contratista, por todos los días que dura el incumplimiento de la Administración, por lo que corresponde que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, incluya esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado instruir previamente. (C).

16'

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DETALLE HALLAZGO NORMA

VULNERADA RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

-..---

que debería percibir por dicha etapa, dividido por los días de plazo contractual de la misma.

acta de recepción.

A su vez, para la tercera etapa el inspector fiscal estableció como fecha de término el 23 de septiembre de 2016, según expresa en su Informe de Término de Proceso N° 10366675, de 8 de noviembre de la misma anualidad. Enseguida, a través de la resolución N° 1.585, de 11 de noviembre de 2016, la Dirección de Arquitectura, designó la comisión de recepción de la tercera etapa, quienes se constituyeron en terreno el 18 de noviembre de 2016 y, posteriormente, el día 21 del mismo mes y año, evacuaron el acta de recepción provisoria de esa etapa, constatándose que desde la fecha que

de la etapa -23 de septiembre de 2016- hasta la emisión del acta por parte de la comisión -21 de noviembre de 2016-, transcurrieron 12 días corridos, luego del plazo de los 30 días hábiles máximos establecidos para emitir el acta de recepción.

el inspector determinó como término

-

.

,

• -

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Sobre aquellas objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, ese servicio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 2, en un plazo máximo de 15 y 30 días hábiles, que en cada caso se indica, contado desde la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Finalmente, este Organismo de Control verificará en futuras fiscalizaciones las medidas que dicha repartición disponga para evitar la reiteración de situaciones como las representadas.

Transcríbase copia del presente informe al Director de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, al Auditor Interno de dicho servicio; y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas Región del Maule.

Saluda atentamente a Ud.,

CLAUDIOPRIE O OYARCE JEFEE CONTRO EXTERNO

Contralo la General de la República REGION DEL MAULE

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ANEXO N° 1

Fotografía N° 1 - 24/1/17: Detalle de ausencia de mortero grout autonivelante o algún material similar de relleno, en la unión entre las placas metálicas base de los marcos estructurales que conforman la edificación mayor y las fundaciones.

Fotografía N° 2 - 24/1/17: Vista de falta de mortero grout autonivelante o algún material similar, en la unión entre las placas metálicas base de los marcos estructurales que conforman la edificación mayor y las fundaciones.

Fotografía N° 3 - 24/1/17: Detalle de falta de Fotografía N° 4: Lámina N° 11, del proyecto de contacto entre las placas metálicas base de los arquitectura, plano trazado recorrido para no marcos estructurales que conforman la videntes. edificación mayor y las fundaciones.

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Fotografía N° 5 - 8/2/17: Vista de acceso a rampa donde se observa la ausencia de las baldosas podotáctiles indicadas en la lámina N° 11, del proyecto de arquitectura.

Fotografía N° 6 - 24/1/17: Tabiquería en ejecución.

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Fotografía N° 7 - 24/1/17: Tabique de baño sin cerámica instalada.

Fotografía N° 8 - 8/2/17: Falta instalación de bajada de aguas lluvias.

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ANEXO N° 2 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 91, DE 2017

• N° DE

OBSERVACIÓN MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA EN INFORME FINAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

1.2 Baldosas podotáctiles.

Acreditar, con la documentación de respaldo pertinente, la instalación de las baldosas podotáctiles que componen el circuito de circulación para no videntes, según la disposición establecida eh el proyecto de arquitectura.

C .

11.3 Pago del permiso de edificación.

Documentar con los antecedentes de respaldo adecuados, la regularización de pago al contratista por el complemento del monto correspondiente al pagado por la obtención del permiso de edificación respecto_del valor estimado en su oferta.

C

11.4

Multa no cobrada por concepto

• de

incumplimiento de plazo.

Acompañar la documentación necesaria que permita garantizar la efectiva aplicación del descuento asociado a la multa impuesta al contratista por el incumplimiento de plazo en que incurrió en el término de la priméra etapa del contrato.

Remitir, en un plazo máximo de quince. días hábiles contado desde la recepción del presente. informe final, copia del acto administrativo que le da origen y designa el fiscal responsable del procedimiento disciplinario ordenado instruir.

AC

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N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA EN INFORME FINAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O

NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

11.6 Recepción provisoria de etapas sin terminar.

Remitir, en un plazo má)dmo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente informe final, copia del acto administrat

ivo que le da origen y designa el

fiscal responsable dei procedimiento disciplinario ordenado instruir.

C

11.9 Atraso en la recepción de las etapas.

Remitir, en un plazo máximo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente informe final, copia del acto administrativo que le da origen y designa el fiscal responsable del procedimiento disciplinario ordenado instruir.

C

. •

22

VIII-l927

CHIL

■ www.contraloria.c1