IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

download IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

of 12

Transcript of IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    1/12

    Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    Artculo 1. El Rgimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto es un Estatuto que

    crea una proteccin ms amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del SeguroSocial en los seguros de in!alide" !eje" edad a!an"ada y muerte y en el de riesgos de trabajo#

    Las jubilaciones o pensiones que se otorguen con$orme al presente Rgimen comprenden respecto de los

    trabajadores su doble carcter de asegurado y de trabajador del Instituto#

    Artculo 2. El Rgimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obligatoriamente a todos los trabajadores del

    Instituto#

    Artculo 3. El complemento a que se re$iere el %rt&culo ' estar constituido por la di$erencia entre el alcance

    que corresponda con$orme a la Ley del Seguro Social considerando asignaciones $amiliares y(o ayudas

    asistenciales y el que otorga el presente Rgimen#

    Artculo 4. Las cuant&as de las jubilaciones o pensiones se determinarn con base en los $actores siguientes)

    a) Los a*os de ser!icios prestados por el trabajador al Instituto+ yb) El ,ltimo salario que el trabajador dis$rutaba al momento de la jubilacin o pensin integrado como lo

    se*ala el %rt&culo - de este Rgimen#

    La aplicacin de ambos se .ar con$orme a las tablas siguientes)

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    2/12

    En los casos de pensiones las $racciones de a*os de ser!icios mayores de / meses se considerarn como 0

    meses cumplidos para los e$ectos de aplicar el porcentaje correspondiente#

    Para los mismos $ines las $racciones mayores de 0 meses se considerarn como un a*o cumplido#

    Artculo 5. Los conceptos que integran el salario base son)

    a) Sueldo Tabular+

    b) %yuda de Renta+c) %ntig1edad+d) 2lusula 30+

    e) 4espensa+

    f) %lto 2osto de 5ida+g) 6ona %islada+) 7orario 4iscontinuo+

    i) 2lusula 30 8is+

    !) 2ompensacin por 4ocencia+") %tencin Integral 2ontinua+l) %guinaldo+

    m) %yuda para Libros+ y

    n) Riesgo por trnsito !e.icular para c.o$eres u operadores del rea metropolitana#

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    3/12

    Tratndose de jubilaciones pensiones por edad a!an"ada y !eje" los conceptos %lto costo de 5ida 6ona

    %islada 7orario 4iscontinuo In$ectocontagiosidad Emanaciones Radiacti!as y 2ompensacin por

    4ocencia $ormarn parte del salario base cuando se .ubieren percibido y aportado sobre ellos al 9ondo deJubilaciones y Pensiones durante los ,ltimos cinco a*os y se perciban a la $ec.a del otorgamiento de la

    jubilacin o pensin#

    %simismo respecto a las pensiones por in!alide" los conceptos mencionados en el prra$o anterior $ormarnparte del salario base si se .ubieren percibido y aportado sobre ellos durante los ,ltimos tres a*os y se

    perciban a la $ec.a del otorgamiento de la pensin#

    Las limitaciones se*aladas en los prra$os que anteceden no regirn en los casos de pensin por riesgo detrabajo#

    En todo caso el salario base tendr como l&mite el equi!alente al establecido para la categor&a de :dico

    9amiliar 3#; .oras ms las prestaciones que le sean in.erentes y de acuerdo a la "ona en la que se preste elser!icio y a la antig1edad del trabajador#

    Para determinar el monto de la cuant&a bsica de la jubilacin o pensin el salario base que resulte se

    disminuir en cantidades equi!alentes a las correspondientes a)

    a) La suma que se deduce a los trabajadores acti!os por concepto de impuesto sobre productos del trabajo+b) 9ondo de Jubilaciones y Pensiones+ yc) 2uota Sindical#

    Para determinar el monto mensual de la jubilacin o pensin a la cuant&a bsica se le aplicar el porcentaje

    correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el %rt&culo < de este Rgimen#

    Artculo #. Los jubilados y pensionados bajo el presente Rgimen recibirn mensualmente por concepto de

    aguinaldo un =-> ?5EI@TI2I@2A PAR 2IE@TAB del monto de la jubilacin o pensin que se encuentren

    percibiendo independientemente de lo se*alado en el %rt&culo ==#

    Artculo $. %nualmente en el mes de julio los jubilados y pensionados recibirn por concepto de 9ondo de

    %.orro el equi!alente al n,mero de d&as a que se re$iere la 2lusula '

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    4/12

    a*os# Por cada a*o de di$erimiento del goce de la pensin por edad a!an"ada ser aumentado su monto

    mensual en un '> ?D@A PAR 2IE@TAB del salario base#

    El trabajador que cumpla 0- a*os de edad tendr derec.o al otorgamiento de la pensin de !eje" siempre ycuando tenga un m&nimo de '; a*os de ser!icios al Instituto#

    Artculo &. %l trabajador con /; a*os de ser!icios al Instituto sin l&mite de edad que desee su jubilacin le

    ser otorgada sta con la cuant&a mima $ijada en la Tabla F%F del %rt&culo < del presente Rgimen#

    El monto mensual de la jubilacin se integrar con el importe que resulte de la pensin de !eje" sin el

    requisito de edad incluyendo asignaciones $amiliares y(o ayudas asistenciales con$orme a la Ley del Seguro

    Social y el complemento de acuerdo al presente Rgimen .asta alcan"ar el tope mimo que $ija la Tabla F%Fdel %rt&culo < del propio Rgimen de Jubilaciones y Pensiones#

    La jubilacin por aos de servicios, comprende respecto de los trabajadores, su doble carcter de

    asegurado y de trabajador del Instituto.

    Artculo 1'. Para los e$ectos de este Rgimen el estado de in!alide" se con$igura en los trminos del %rt&culo

    '=3 de la Ley del Seguro Social y las 2lusulas

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    5/12

    (((. Pensin de %scendencia+

    (. %sistencia :dica en los trminos de las 2lusulas G< y H; del 2ontrato 2olecti!o de Trabajo+

    . Prstamo a cuenta de pensin .asta el equi!alente a dos meses del importe de la misma pagadero en un

    pla"o mimo de '; meses sin que cause intereses+ y(. %yuda %sistencial a la pensionada o pensionado por !iude" cuando su estado $&sico requiera

    ineludiblemente que le asista otra persona de manera permanente o continua de acuerdo al dictamen mdico

    que al e$ecto se $ormule# Esta %yuda %sistencial consistir en un ';> ?4IE6 PAR 2IE@TAB de la pensin de

    que est dis$rutando el pensionado#

    Estas pensiones se concedern con$orme a la *abla +,+ del Artculo 4-cuando se trate de la muerte de un

    trabajador de un jubilado o de un pensionado# En los casos de un riesgo de trabajo se aplicar la Tabla F2F del

    propio %rt&culo ?5EI@TE PAR 2IE@TAB de la que le corresponder&a al trabajador en acti!o al jubilado o al pensionado

    con$orme a las tablas 8 o 2 del %rt&culo < del Rgimen#

    El .ur$ano mayor de '0 a*os que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una en$ermedad

    crnica $&sica o ps&quica percibir la pensin en tanto no desapare"ca la incapacidad que padece#

    %l .ur$ano que lo $uera de padre y madre se le otorgar una pensin del -;> ?2I@2DE@T% PAR 2IE@TAB#Si al momento de iniciarse la prestacin al .ur$ano lo es de madre o padre y posteriormente $allece el otro

    progenitor la cuant&a de la pensin se incrementar al -;> ?2I@2DE@T% PAR 2IE@TAB a partir de la $ec.a

    de la muerte del ascendiente#

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    6/12

    El derec.o al dis$rute de la pensin de or$andad comen"ar desde el d&a del $allecimiento del trabajador del

    jubilado o del pensionado y terminar con la muerte del bene$iciario o cuando ste cumpla '0 a*os de edad o

    =- si se encontraba estudiando# 2on la ,ltima mensualidad se le entregar al .ur$ano un pago $iniquito

    equi!alente a tres mensualidades de su pensin+

    c) %scendientes# En caso de no eistir !iuda !iudo concubina concubinario o .ur$ano con derec.o a la

    pensin se pensionar a cada uno de los ascendientes del trabajador del jubilado o del pensionado $allecido

    con una cantidad igual al =;> ?5EI@TE PAR 2IE@TAB de la pensin que le .ubiere correspondido o quedis$rutaba de acuerdo a las Tablas 8 o 2 del %rt&culo < del Rgimen+ y

    d) Los pensionados con$orme a los incisos anteriores recibirn la prestacin estipulada en el %rt&culo 0 de este

    Rgimen#

    Artculo 15. La suma de las pensiones de !iude" y or$andad en ning,n caso podr eceder del monto total de

    la que le .ubiere correspondido al trabajador al jubilado o al pensionado# Si este total ecediere se reducir

    proporcionalmente cada una de las pensiones#

    Artculo 1#. Los trabajadores que dejen de prestar sus ser!icios al Instituto por cualquier causa ajena a la

    muerte conser!arn los derec.os que tengan adquiridos en la $ec.a de su separacin dentro del Rgimen de

    Jubilaciones y Pensiones por un per&odo igual a la cuarta parte del tiempo de ser!icios que tengan

    reconocidos por el Instituto a esa $ec.a#

    El tiempo de conser!acin de derec.os no podr ser menor de un a*o#

    Artculo 1$. %l trabajador que .aya dejado de prestar sus ser!icios al Instituto y que reingrese a ste se le

    reconocern para e$ectos de jubilacin o pensin los per&odos laborados con anterioridad al reingreso los

    que repercutirn eclusi!amente en los a*os de ser!icios que se tomen en cuenta para determinar los

    porcentajes de las tablas contenidas en el %rt&culo < del presente Rgimen bajo las siguientes reglas)

    (. Si el reingreso ocurre dentro de los / a*os siguientes a la $ec.a de la separacin se reconocer el tiempo

    laborado con el solo .ec.o de su reingreso+

    ((. Si la interrupcin entre la separacin y el reingreso es mayor de / y menor de 0 a*os se reconocer el

    tiempo laborado al cumplir seis meses de ser!icios como m&nimo a partir de la $ec.a de reingreso+ y

    (((. Si la interrupcin entre la separacin y el reingreso es mayor de 0 a*os se reconocer el tiempo laboradoal cumplir un a*o de ser!icios a partir del reingreso#

    En los casos de las 9racciones II y III si el reingreso del trabajador ocurriera antes de epirar el per&odo de

    conser!acin de derec.os a que se re$iere el art&culo anterior se le reconocer de inmediato el tiempolaborado anterior a su reingreso para los e$ectos establecidos en este propio art&culo#

    Artculo 1%. El $inanciamiento del Rgimen de Jubilaciones y Pensiones se constituye de la $orma siguiente)

    (. Los trabajadores aportarn el /> ?TRES PAR 2IE@TAB sobre los conceptos se*alados en los incisos del aB

    al nB del %rt&culo - del presente Rgimen y adems el mismo porcentaje del 9ondo de %.orro cuya

    aportacin ser anual en la $ec.a de su pago+

    ((. El Instituto cubrir la parte restante de la prima necesaria+

    (((. El Instituto queda $acultado para elegir el sistema $inanciero que cubra el costo del presente Rgimen de

    Jubilaciones y Pensiones sin que por ello aumente en ning,n caso el porcentaje se*alado a los trabajadores+ y

    (. Para la administracin y !aluacin actuarial del presente Rgimen se constituir un 2omit :ito

    integrado por / Representantes del Instituto y / del Sindicato#

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    7/12

    Artculo 1&. En caso de que el jubilado o pensionado traslade su domicilio al etranjero ya sea en $orma

    temporal o de$initi!a la jubilacin o pensin que tenga otorgada no ser moti!o de suspensin#

    Artculo 2'. % las trabajadoras con =G a*os de ser!icios se les computarn / a*os ms para los e$ectos deanticipar su jubilacin con el porcentaje mimo de la Tabla F%F del %rt&culo < de este Rgimen#

    Para los mismos $ines a los trabajadores con =3 a*os de ser!icios se les reconocern dos a*os ms#

    % las trabajadoras que al momento de generar el derec.o a una pensin por in!alide" o por riesgo de trabajo y

    que trajere como consecuencia la separacin del trabajo y tengan reconocida una antig1edad de =G a*os o

    ms se les boni$icar el tiempo $altante para los treinta a*os para el solo e$ecto de aplicar el porcentaje

    mimo de la tabla respecti!a del %rt&culo < de este Rgimen#

    Para los mismos e$ectos a los trabajadores con =3 a*os o ms se les boni$icar el tiempo $altante para los

    treinta a*os#

    Artculo 21. 2uando los trabajadores al momento de la jubilacin pensin por edad a!an"ada !eje"

    in!alide" riesgo de trabajo o muerte tengan reconocido un m&nimo de '- a*os de ser!icios y ocuparen una

    categor&a de pie de rama la jubilacin o pensin ser calculada considerando la categor&a inmediata superior#

    Artculo 22. % los jubilados pensionados por edad a!an"ada !eje" in!alide" riesgo de trabajo !iude"or$andad y ascendencia bajo el presente Rgimen se les entregar un aguinaldo anual en los trminos

    se*alados por la Ley del Seguro Social que ser complementado .asta alcan"ar la cantidad que resulte de '-d&as del monto de la jubilacin o pensin que se encuentre percibiendo al momento de su pago#

    Artculo 23. Los trabajadores que desempe*en un cargo sindical con$orme a los incisos del aB al gB de la

    2lusula

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    8/12

    *ransitorios

    PR(/R0. En ning,n caso las jubilaciones pensiones por edad a!an"ada !eje" in!alide" o riesgos detrabajo y las de !iude" concedidas con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen

    podrn ser in$eriores al monto mensual de la que le corresponda a la categor&a de %uiliar de Ser!icios

    %dministrati!os 0#- .oras considerando para determinarla el sueldo tabular ayuda de renta y despensa as&

    como los descuentos correspondientes a estos conceptos en los trminos del %rt&culo - del presente Rgimen#%simismo se tomarn en cuenta los conceptos de alto costo de !ida y(o "ona aislada siempre y cuando

    .ubieren $ormado parte de su salario base#

    /0. % los jubilados y pensionados por edad a!an"ada !eje" in!alide" riesgos de trabajo !iude"or$andad y ascendencia con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen se les otorgar un aguinaldo

    anual equi!alente a treinta d&as de la jubilacin o pensin que se encuentren percibiendo#

    */R6/R0. 2uando los pensionados o jubilados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimencumplan cinco a*os con ese carcter el Instituto les entregar anualmente y en el mes en que alcancen dic.a

    antig1edad una cantidad equi!alente a un mes del monto de la jubilacin o pensin otorgada# 2uando los

    pensionados o jubilados cumplan die" a*os de antig1edad con tal carcter se les entregar anualmente una

    cantidad equi!alente a dos meses del monto de la jubilacin o pensin otorgada precisamente en el mes en

    que alcancen esta antig1edad# 2uando los pensionados o jubilados cumplan quince a*os de antig1edad con talcarcter se les entregar anualmente una cantidad equi!alente a tres meses del monto de la jubilacin o

    pensin otorgada precisamente en el mes en que alcancen esta antig1edad#

    6AR*0. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen que estu!ieren

    percibiendo la prestacin de despensa la continuarn recibiendo#

    7(*0. Los jubilados y pensionados con anterioridad a la !igencia del presente Rgimen seguirn

    percibiendo las asignaciones $amiliares y(o ayudas asistenciales teniendo como l&mite las pensiones por edad

    a!an"ada !eje" in!alide" y riesgos de trabajo el H;> ?@A5E@T% PAR 2IE@TAB de su salario base sin

    rebasar el monto mensual de la pensin que le corresponder&a de acuerdo al %rt&culo - de este Rgimen#%simismo los jubilados por a*os de ser!icios seguirn percibiendo dic.as prestaciones teniendo como l&mite

    el monto mensual que le corresponder&a en los trminos del %rt&culo - del presente Rgimen#

    /8*0. Las partes con!ienen que en un pla"o de /; d&as contados a partir de la $irma del presente Rgimenquedar constituido el 2omit a que se re$iere el %rt&culo '3 y de$inidas sus $unciones y atribuciones las que

    sern por lo menos las siguientes)

    1) 5igilar la debida aplicacin de las aportaciones se*aladas en el %rt&culo '3+2) Re!isar y aprobar los di!ersos estados $inancieros y contables del Rgimen+ y

    3) 5elar por la debida aplicacin de los remanentes si los .ubiere as& como decidir los esquemas $inancieros

    para la aplicacin de los mismos#

    /P*(0. /l 9resente Rgimen de Jubilaciones y Pensiones- :igente a 9artir del 1# de mar;o de 1&%%-

    abroga el anterior de feca 15 de diciembre de 1&%$ y se firma en la 6iudad de

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    9/12

    60/(0 A(6(0A> PARA >A J,(>A6(0/ ? P/(0/ / >0 *RA,AJA0R/

    / ,A/ / /0 (R/0

    /6>ARA6(0/

    PRI:ER%# %mbas partes tienen di$erentes posiciones $rente al contenido de las re$ormas a la Ley el SeguroSocial que entraron en !igor el '' de agosto de =;;

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    10/12

    cB Por lo que se re$iere a los trabajadores de nue!o ingreso a partir del '0 de octubre del a*o en curso sern

    jubilados y pensionados de acuerdo a lo establecido en los art&culos ' / - G '; al 'G 'H =' == =/ =

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    11/12

    Tabla %# Jubilacin por a*os de ser!icio pensin por edad a!an"ada y !eje"

    Tabla 8# Pensin por In!alide"

    Tabla 2# Pensin por Riesgos de Trabajo

  • 7/24/2019 IMSS Rgimen de Jubilaciones y Pensiones

    12/12

    0# %mbas partes integrarn en un pla"o no mayor a /; d&as una 2omisin Paritaria con el propsito de buscaren el pla"o de 0 meses el $ortalecimiento $inanciero del Instituto y las adecuaciones a su marco normati!o

    para .acer sustentables los acuerdos contra&dos en este 2on!enio as& como para e!aluar el R#J#P# en su

    integridad con el propsito de encontrar $rmulas idneas para el $uturo#

    %simismo se constituir en un trmino no mayor de /; d&as a partir de la $irma de este instrumento el

    2omit :ito para la %dministracin y 5aluacin %ctuarial del R#J#P# !igente as& como de ste 2on!enio

    %dicional cuyas recomendaciones sern atendidas por las partes#

    G# Las partes estn con$ormes en que este 2on!enio $orme parte integral del 2ontrato 2olecti!o de Trabajo#

    e firma el 9resente 6on:enio en la 6iudad de