Imputabilidad en Colombia: su tratamiento desde la ...
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FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
LICENCIA CREATIVE COMMONS:
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igual ☐
Atribución no comercial
sin derivadas ☐
Atribución sin
derivadas ☐
Atribución no comercial
compartir igual ☐ Atribución no comercial ☒
AÑO DE ELABORACIÓN: 2021
TÍTULO
Imputabilidad en Colombia: su tratamiento desde la jurisprudencia colombiana y el
sistema de responsabilidad penal adolescente.*.
Imputability in Colombia: its treatment from Colombian jurisprudence and the
adolescent criminal liability system *.
AUTORES
Nocua Urrego, Wilson Fernando
DIRECTOR(ES) / ASESOR(ES)
Daza González Alfonso y González Valencia, Ana María
MODALIDAD: Artículo de Investigación
PÁGINAS: 29 TABLAS: N/A CUADROS: N/A FIGURAS: N/A ANEXOS: N/A
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CONTENIDO
RESUMEN
INTRODUCCION
1. METODO DE INVESTIGACION
2. DESARROLLO
3. CONCLUSIONES
REFERENCIAS
DESCRIPCIÓN
El presente escrito conllevará a determinar que el concepto jurídico de la inimputabilidad
como causal de ausencia de responsabilidad establecido en la jurisprudencia como fuente
auxiliar del derecho permite establecer dentro del precedente sostenido el reconocimiento
del adolescente como sujeto de derechos y de obligaciones, por lo que es penalmente
responsable ya que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia
y Constitucional, está claro que la edad (entre 14 y 18 años) no es un criterio de
inimputabilidad.
METODOLOGÍA
El presente documento presenta un enfoque deductivo analítico el cual se documentó
mediante el método descriptivo conforme al análisis de los resultados evidenciados para
determinar desde la practica como está fundamentada la inimputabilidad en Colombia
PALABRAS CLAVE
INIMPUTABILIDAD, JURISPRUDENCIA, PRECEDENTE JUDICIAL, PRONUNCIAMIENTO,
SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES, SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO.
CONCLUSIONES
La jurisprudencia colombiana ha implementado dentro del estudio de las teorías del
hecho punible un mayor análisis de las condiciones de la imputabilidad estableciendo
los criterios reguladores del aspecto positivo conforme a las teorías tradicionales y
modernas conforme a las causales absolutas y relativas. En consecuencia, con los
menores de edad es necesario concluir que la minoría de edad en Colombia es una
presunción conforme al artículo 3 de la ley 1098 de 2006.
En ese sentido, existe la percepción errónea de que el tratamiento al inimputable en
Colombia conlleva a la percepción de impunidad debido a que tienen un tratamiento
diferenciado y en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación
penal y la Corte Constitucional han consolidado las reglas para establecer la capacidad
del sujeto agente desde la culpabilidad, los criterios de valoración probatoria aplicables
a los inimputables dentro del proceso penal colombiano teniendo en cuenta su
concepto jurídico.
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Es menester resaltar que la ley 1098 de 2006 desarrolla un adecuado tratamiento el
cual materializa la protección integral del menor mediante las herramientas suficientes
que permitan que todos los ciudadanos gocen de una adecuada seguridad jurídica. En
ese sentido, no se puede desconocer que en el caso de los menores de edad a la postre
de la ley 1098 de 2006 su protección es compromiso de la familia, la sociedad y el
Estado en general.
Se resalta que la Corte Constitucional mediante la T- 068 de 2011 conceptualizo que
es niño el menor de cero a 12 años y adolescente las persona entre 12 y 18 años de
edad la cual se ha reiterado en diversas ocasiones por ejemplo mediante la T-468 de
2018 y la T-287 de 2018. Es además menester resaltar que en cuanto al sistema de
responsabilidad penal adolescente pronunciamientos como la T-673 de 2013 y la T-
142 de 2019 indican cuales son las medidas aplicables a los menores infractores de la
ley penal colombiana, pero hay que dejar claro que la inimputabilidad es distinta al
concepto de minoría de edad.
Lo anterior, debido a que son diametralmente opuestas la inimputabilidad y la minoría
de edad como lo reitero la SP. 422/2019 ya que la primera es el impedimento que se
genera al momento de la realización de la conducta punible y que afecta las
condiciones para comprender la ilicitud de la conducta mientras que la minoría de edad
es simplemente un criterio diferenciado por el cual se da un tratamiento distinto
conforme a las reglas de Beijing.
La jurisprudencia colombiana ha implementado dentro del estudio de las teorías del
hecho punible un mayor análisis de las condiciones de la imputabilidad estableciendo
los criterios reguladores del aspecto positivo conforme a las teorías tradicionales y
modernas conforme a las causales absolutas y relativas aplicables estableciendo su
diferencia y aplicación. Por lo que es necesario tener en cuenta, el cambio que presento
la implementación de la ley 1098 de 2006 y que cambio la teoría paternalista por la
de responsabilidad diferenciada.
En consecuencia, para precisar, el lector que quiera ahondar en el estudio
jurisprudencial en la relatoría de la Corte Suprema de Justicia con relación a la
inimputabilidad se encuentran en la sala de casación penal 195 pronunciamientos en
los que se encuentran sentencias y autos casacionales así como acciones de revisión;
con relación al concepto de inimputabilidad se encuentran 56 y aplicables al sistema
de responsabilidad penal adolescente se explicaron 3 en el presente trabajo de
investigación.
Por su parte, en la Corte Constitucional se encuentra en la relatoría 127
pronunciamientos de los cuales aplicables al sistema de responsabilidad penal
adolescente se encuentran 3.
Para finalizar, es evidente que los menores de edad son sujetos responsables a la
postre de la ley 1098 de 2006 y que para la declaración de inimputabilidad el onus
probandi recae en la defensa quien debe de demostrar la falta de capacidad de
comprensión de su comportamiento como licito o ilícito o derivado de la falta de
capacidad de autodeterminación para su autorregulación la cual debió ocurrir en el
momento de desplegarse la conducta punible por lo que debe de darse aplicación de
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las medidas de seguridad ya que por el hecho de menor de edad no es sujeto
inimputable como ocurría con el antiguo código del menor.
FUENTES
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