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Impuestos y subsidiossobre las tarifas eléctrica

a usuario final

Copyright (C) 2003Secretaria de Energía

Titulo original de la obra:Impuestos y subsidios sobre las tarifas eléctricas a usuario final

Publicado por:Secretaría de Energía

Desarrollado por:Dirección Nacional de ProspectivaSubsecretaría de Energía Eléctrica

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Julio 2003 I

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Indice

Introducción pág.1

Impuestos al consumo final de electricidad pág. 5

El porqué de la Doble Imposición en la Argentina. pág. 5

Impuestos Nacionales pág. 5

Art 28 de la Ley N° 23.349 y Ley N°23.681 recargo sobre elprecio de venta de electricidad a usuario final pág. 6

Impuestos Provinciales pág. 7

Contribuciones Municipales pág. 9Casos Especiales: EDECAT SA ; EDEER SA;Cooperativas de La Pampa, EDESAL SA pág. 10

Tasa de Alumbrado Público pág. 11Provincia de San Juan pág. 13

Cuadros y gráficosCargas impositivas en % pág. 15Cargas Impositivas de Bs As, Gran Buenos Aires y Capital Federal pág. 19Cargas impositivas de Entre Ríos, Formosa y Santa Fe pág. 19Cargas impositivas de Córdoba, Mendoza y San Juan pág. 20Cargas impositivas de La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán pag. 20Cargas impositivas de Entre Ríos, Formosa, Santa Fe,Santiago del Estero, Tucumán, Santa Cruz;Chubut; Misiones pág. 21

Fondo provincial de compensaciones tarifarias pág. 22

Ley 11.769 pág. 22

I I I

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Tarifa Social pág. 23

Tarifa Social en la Argentina pág. 23

Decreto nº 2437/2002 y Decreto nº 146/2003 del PEN. pág. 24

Acuerdo Marco pág. 25

Subsidios sobre las tarifas eléctricas pág. 26

La Pampa pág. 27Catamarca pág. 28San Luis pág. 28Río Negro pág. 29Mendoza pág. 30San Juan pág. 30Jujuy pág. 31Entre Ríos pág. 31Misiones pág. 33Corrientes pág. 33Neuquén pág. 34Tucumán pág. 34Chaco pág. 34

Paises LatinoamericanosTarifa Social o Subsidio en los países de Latinoamerica pág. 36

Paraguay pág. 36Chile pág. 36Uruguay pág. 37Perú pág. 37Guatemala pág. 37Colombia pág. 38

IV

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Ecuador pág. 38Panamá pág. 38Costa Rica pág. 39

Cargas Tributarias de Países Latinoamericanos pág. 40

Conclusión pág. 42

Anexos pág. 44

Modelos de Facturación del servicio eléctrico pág. 44Cuadros Tarifarios pág. 53

V

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INTRODUCCION

El presente Informe de Impuestos y Subsidios sobre las tarifas eléctricas a usuario final, conforma unaactualización del 1° Informe de Impuestos publicado en abril del año 2002 por la Dirección Nacional de Prospectiva.

El presente trabajo tiene como objetivo principal el seguimiento y actualización tanto de las cargas tributariassobre las tarifas eléctricas a usuario final, como de los subsidios de las distintas categorías tarifarias que otorganlas provincias o distribuidoras.

Se recomienda la lectura del primer trabajo realizado, ya que en el presente, aquellos temas que no hansufrido modificación alguna, sólo se hará mención de ello y su desarrollo se encontrará en el 1° Informe deImpuestos y Subsidios. En el actual se incorporan nuevos temas como el de “Tarifa Social” y “Comparaciones delas Cargas Tributarias de Países Latinoamericanos”. Se incorpora también nuevos subsidios provinciales.

Las cargas tributarias sobre las tarifas eléctricas son cada vez más importantes, ya que en algunos casosllegan a superar el 50%.

Se observa el incremento en muchos casos de las alícuotas de los tributos municipales y otros cargos,significando un mayor desembolso en concepto de impuestos que por el pago del servicio eléctrico en si.

El tema es de vital importancia, por lo tanto con el presente trabajo se tratará de mostrar a los interesadosen la materia impositiva, que tributos paga cada usuario en determinada jurisdicción y el porqué del mismo.

A título informativo se detalla información sobre el sector eléctrico:

En el siguiente cuadro se muestra la Facturación en GWh del quinquenio 1995-2001 del total país:

Año 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001Total País

GWh51.436 54.281 58.907 62.918 64.264 67.615 69.769

Evolución en %

_ 5,53% 8,52% 6,81% 2,14% 5,21% 3,20%

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En la actualidad, en el país se encuentran provincias sin privatizar el suministro del Servicio Eléctrico, es elcaso de las siguientes provincias: Córdoba dónde el suministro está a cargo de la Empresa Provincial de Energíade Córdoba (EPEC); en Santa Fé la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe ( EPESF); La Pampa: AdministraciónProvincial de Energía de La Pampa (APELP); Dirección Provincial de Energía Corrientes (DPEC); ServiciosEnergéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP); Ente Provincial de Energía del Neuquén(EPEN) y Electricidad de Misiones SA (EMSA); Dirección Provincial de Energía de Santa Cruz (SPSE); DirecciónProvincial de Energía de Chubut; Dirección Provincial de Energía de Tierra del Fuego (DPTF).

Distribuidoras P.M s/imp $/KWh

EDEA SA 0,104EDEN SA 0,111EDES SA 0,106

EDELAP SA 0,081EDESUR SA 0,073EDENOR SA 0,075

EDEMSA 0,072EPEC 0,104

Fuente: Sector Estadísticas de la Secretaría de Energía.Valores provisorios.

Cuadro de Precios Medios a usuario final de las principales Distribuidoras -Año -2001 -

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Cuando un usuario delservicio de electricidad, ya searesidencial, comercial o industrial,lee atentamente su factura, seencuentra con una variedad deimpuestos y tasas sobre la tarifaeléctrica por conceptos diversos yen ocasiones sin clara asignación.

La situación se torna más con-fusa, cuando los usuarios del ser-vicio público pertenecientes a dis-tintas jurisdicciones, comparan sufactura de electricidad, se encon-traran con diferencias importantesen las cargas impositivas.

Antes de pasar a desarrollarlos temas mencionados en el pá-rrafo precedente se dará una expli-cación de la doble imposición enla Argentina.

El porque de la dobleimposición en la República

Argentina

En primer lugar correspon-de aclarar que se entiende por do-ble imposición: lato sensu, tienelugar cuando el mismo o análogoimpuesto es percibido por variosEstados en virtud de idénticos pre-supuestos de hecho y periodo detiempo. La doble imposición es so-portada por un mismo sujeto pasi-vo.

La doble imposición es un pro-blema típico de países organizadosen forma federal como el nuestro.El régimen federal consiste en lafusión de varios Estados autóno-mos para la creación de otro, quetendrá un orden o jerarquía supe-rior pero que deberá respetar elamplio grado de autonomía indivi-dual que aquellos se reservan almomento de establecer este. Elfederalismo supone la coexisten-cia de dos clases de poderes enun mismo territorio, que actuaransimultáneamente y a veces,superpuestamente.

Por lo tanto el Estado encualquiera de sus manifestacionesNación, Provincia y Municipalidad(ente autárquico de menor jerar-quía) tienen Poder Tributario.

El Poder Tributario es la fa-cultad inherente al Estado para exi-gir tributos dentro de los límites es-tablecidos por la Constitución y quesolo puede manifestarse por me-dio de normas legales.

La Constitución NacionalArgentina ha previsto el ejercicioconcurrente (simultaneo sobre lasmismas manifestaciones de rique-za) a pesar de la anomalía econó-mica que la doble imposición in-terna produce.

Por lo tanto en la República

Argentina, desde un punto de vistaestrictamente jurídico, es lógicoque se produzca superposicionesde poderes tributarios, con la con-secuente Doble Imposición.

Impuestos Nacionales

En cuanto a los ImpuestosNacionales, no han tenido modifi-caciones, salvo la reducción de laalícuota del IVA en forma temporal,como se indica en el DecretoNº2312/2002.

El mencionado Decreto delPoder Ejecutivo Nacional de fecha11 de Noviembre de 2002, decretala reducción en dos puntos la alí-cuota general del 21%, ya que unatasa del 19% podría construir uniimportante incentivo al consumo.

El Art. 1 del Decreto N°2312/2002 indica: “ Establécese en elDIECINUEVE POR CIENTO (19%)la alícuota prevista en el primerpárrafo del artículo 28 de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modifica-ciones, para los hechosimponibles que se perfeccionen apartir del 18 de noviembre de 2002y hasta el 17 de enero de 2003,ambas fechas, inclusive”.

“Asimismo, la tasa previstaen el cuarto párrafo del citado artí-culo 28 será, para los hechos

IMPUESTOS AL CONSUMO FINALDE ELECTRICIDAD

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imponibles que se perfeccionen enel referido período, la equivalenteal CINCUENTA POR CIENTO(50%) de la establecida en el pá-rrafo precedente.”

Este Decreto sólo autorizó lareducción de la alícuota del 21% yno del 27%, con lo cual en las fac-turas del servicio de electricidad delos usuarios residenciales se pue-de observar dicha reducción, mien-tras que la venta de energía eléctri-ca a los usuarios comerciales eindustriales siguieron gravadascon la alícuota del 27%.

La actividad de venta deenergía eléctrica se encuentraalcanzada por el Impuesto al ValorAgregado (IVA) con las alícuotas del21% para los usuariosresidenciales y del 27% para loscomerciales e industriales. Losacrecentamientos de dichasalícuotas se especifican en lospárrafos posteriores de éste título.

Como se ha indicado en elestudio de Impuestos de abril del2002, existe la Ley 23.681, que esespecífica del consumo deelectricidad.

ART 28 de Ley de IVA N°23.349 y Ley N° 23.681:

recargo sobre el precio deventa de electricidad a

usuario final

El IVA es soportado por to-das las categorías de usuarios. Elmencionado impuesto se encuen-tra exento en todo el territorio de Tie-

rra del Fuego e Islas del AtlánticoSur por la Ley Nº 19.640 (exenciónimpositiva).

En el art. 28 de la ley n°23.349 de IVA dice con respecto alas tasas: “ la alicuota del impues-to será del veintiuno por ciento(21%). Esta alicuota se incremen-tará al veintisiete por ciento (27%)para las ventas de gas, energíaeléctrica y aguas reguladas pormedidor …….)”.

Según la categoría tarifariay la posición que se encuentre cadausuario frente al IVA le correspon-derá distintas alícuotas. En el casode un usuario Residencial la alí-cuota es del 21% a consumidor fi-nal mientras que para un Comer-cial e Industrial es del 27% si fren-te al IVA su posición es de Res-ponsable Inscripto; sí es un Res-ponsable No Inscripto correspon-de el 27% más el acrecentamiento( 50% de la alícuota general) quesería: 27% + 13,5% dando comoresultado una alícuota del 40,50%,el mismo tratamiento tienen losusuarios que son ResponsablesMonotributistas ( 40,50%).

Aquellos usuarios que noacrediten su condición frente al IVAante sus Empresas Proveedorasde Energía Eléctrica, la distribuido-ra como Agente de Percepción delIVA podrá cobrar una percepción asus usuarios. Esta disposición seencuentra en la Resolución 212/1998 de la AFIP: “IVA. Sujetos nocategorizados. Régimen de per-cepción Según al Art. 5 de la men-cionada Resolución dice lo si-

guiente:” la percepción se determi-nará aplicando sobre el monto to-tal ( precio neto de la operaciónmás el importe del impuesto al va-lor agregado que grave la venta,locación o prestación de que se tra-te) consignado en la factura o do-cumento equivalente, la siguientealícuota:

·(13,5%) TRECE CON CINCUEN-TA CENTESIMO POR CIENTO:cuando se trate de ventas de gas,energía eléctrica y aguas reguladaspor medidor, y de las prestacionesa que se refiere el segundo párrafodel artículo 28 de la Ley de impues-to al Valor Agregado, texto ordena-do en 1997 y sus modificaciones.

Tarifa básica $100 21% $21

$121———

+Percepción 13,5%s/$121 $16,34

———Total $ 137,34

Ejemplo: Residencial

Tarifa básica $1500 27% $405

———$1905

+Percepción 13,5%s/$1905 $257,17Percepción 5%s/$ 1500 $75

Total ——— $ 2237,17

Ejemplo: Comercial e Industrial

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Para los usuarios comercia-les e industriales que esténinscriptos en el IVA también se leaplicará, según corresponda, laResolución General (DGI) nº 3337que hace referencia al Régimen dePercepción del IVA. Corresponde-rá aplicar un 5% sobre el precioneto que resulte de la factura o do-cumento equivalente. Ésta percep-ción tiene el carácter de impuestoya ingresado.

La Ley 23.681 dispone losiguiente: Un recargo sobre el pre-cio de venta de electricidad delseis por mil (6 0/00) de las tarifasvigentes en cada período y en lazona del país aplicadas a los con-sumidores finales. Las empresasprestatarias del servicio público deelectricidad incluirán el recargomencionado en la facturación queefectúen a los consumidores fina-les, sobre el total facturado exclui-do todo recargo o tributo que graveel consumo de electricidad, actuan-do como agentes de percepción alos efectos de su posterior depósi-to de acuerdo a la reglamentaciónque establecerá la Secretaría deEnergía.

El producto total de recargofijado se destinará a la empresade Servicios Públicos Sociedad delEstado de la provincia de SantaCruz, con el objeto de realizar in-versiones en los sectores eléctri-cos y reducir el nivel de las tarifasaplicadas a los usuarios de elec-tricidad que sean servidos directa-mente por la mencionada Empre-sa, a los efectos de que las tarifastiendan a alcanzar los niveles pro-medios del resto del país.

Cuando existan otras em-presas o entidades que presten losservicios directos a usuarios fina-les, que no pertenezcan a la em-presa de Servicios Públicos Socie-dad del Estado de Santa Cruz, éstaúltima transferirá los importespercibidos por el gravamen esta-blecido por la presente ley a dichasempresas o entidades, en la pro-porción que le corresponda.

Impuestos Provinciales

En cuanto a los impuestos ycontribuciones provinciales, comose ha dicho en el anterior estudiorealizado sobre impuestos, los tri-butos provinciales son los recur-sos que la provincia destina pararealizar obras de infraestructura delsector eléctrico, otros tributos tie-nen fines solidarios y otros en par-ticular se destinan al mantenimien-to de los entes reguladores provin-ciales.

El Impuesto a los IngresosBrutos recaudado por la DirecciónProvincial de Rentas, es uno de lostributos de mayor importancia encuanto a la recaudación provincial.La actividad de distribución eléctri-ca está eximida de este impuestoen todas las jurisdicciones provin-ciales, salvo algunas como SanJuan y recientemente en Mendoza,donde se eliminó la exención a ladistribución de energía eléctrica,pudiéndose trasladar el impuestoa tarifa.

Las alícuotas de las tasasprovinciales son muy variadas, se-gún juridicción, según tramo deconsumo, etc. Tomando las que se

han seleccionado en el Cuadro Idel presente Informe, se observaque el total de impuestos y contri-buciones provinciales oscilan en-tre 1,5% y 16,1%. (ver referenciasen dicho cuadro).

La alícuota de 16,1% corres-pondiente a un usuario residencialde la provincia de Buenos Aires ydel Gran Buenos Aires, está forma-da por un 10% referente a la LeyProvincial N° 11.801 sobre Impues-tos al Servicio de Electricidad; un5,5% de la Ley N°9.038 referente alFondo Especial de Grandes ObrasEléctricas Provinciales y por ultimoun 0,64% referente a la Contribu-ción Provincial.

Se recuerda que los usua-rios comerciales e industriales seencuentran eximidos de tributar losimpuestos de las leyes 11.801 y

9.038.

Con respecto a la Contribu-ción Provincial del 0,64%, la mis-ma es en concepto de uso del do-minio público provincial y de carác-ter fiscal, según el Decreto 714/92en su artículo 20. En dicho artículose indica que las empresas distri-buidoras EDENOR SA y EDESURSA abonarán a la Provincia de Bue-nos Aires, una contribución por susactividades como prestataria delservicio público de distribución ycomercialización en dicha provin-

cia.

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Contribución Municipal

Ingresos Brutos

0,0% 3,1120%1,5% 3,1587%2,0% 3,1743%6,0% 3,2988%

12,0% 3,4855%Fuente: EPRE de San Juan

El importe correspondientea la contribución provincial es del6% de sus entradas brutas recau-dadas por las ventas de energíaeléctrica en esa jurisdicción, a talefecto aplicarán sobre los montosfacturados por el servicio, según loscuadros tarifarios vigentes, una alí-cuota del 0,64%.

En la provincia de Entre Ríosun usuario residencial con un con-sumo entre 150 y 300 KWh mestributa un 15% en concepto del Fon-do de Desarrollo Energético deEntre Ríos. Dicha alícuota seincrementa a un 18% si el consu-mo supera los 300 KWh/mes.

En la provincia de Mendozaa través del Ley Provincial N° 6922,se elimina la exención del Impues-to a los Ingresos Brutos, por la Dis-tribución de Energía Eléctrica condestino a consumos domésticos.

La alícuota del impuesto es de 3%.

La alícuota que se aplica ala tarifa por suministro eléctrico esdel 3% en concepto de IngresosBrutos, pero la tasa equivalente esde 3,09%. Esta diferencia se debea que la incidencia del ImpuestoProvincial al momento de la factu-ración no es exacta.

Por la aplicación de un re-curso de amparo resuelto favora-blemente por la Justicia, queda ensuspenso el traslado de la cargatributaria a los usuarios residencia-les, con lo cual está alcanzado paralos usuarios comerciales e indus-triales.

Otro tema de gran importan-cia y discusión, es si el impuesto alos ingresos Brutos a la distribu-ción eléctrica de la provincia deMendoza, integra la base imponiblepara el cálculo del resto de los tri-butos.

En consulta realizada porparte de las distribuidoras y delEPRE ante la AFIP, ésta dictaminóque el Impuesto a los Ingresos Bru-tos por Distribución de EnergíaEléctrica, integra la base imponiblepor el cual se calcula el resto delos impuestos y tasas vigentes enla Provincia de Mendoza.

En la Provincia de San Juan,la distribución de energía eléctricase encuentra alcanzada por el Im-puesto a los Ingresos Brutos conuna tasa del 3%, pero la liquida-ción se realiza sobre el total delfacturado incluyendo el propio im-puesto, la contribución municipal yel lote hogar.

Las tasas equivalentes seexponen en el cuadro siguiente yse expresa la fórmula de cálculodel Impuesto a los Ingresos Bru-tos.

El valor del coeficiente queresulta de ésta expresión, es el quese utiliza para calcular el Impuestoa los Ingresos Brutos sobre el To-tal de la energía facturada al usua-rio.

Con respecto a la Contribu-ción Municipal, la misma consisteen una tasa fijada por cada Munici-pio en concepto de la ocupaciónpor el espacio aéreo.

La Contribución Municipalse aplica sobre el total de energía(básico), independientemente delconsumo de KWh del usuario y va-ría de acuerdo al departamento alque pertenezca dicho usuario.

Un usuario del departamen-to Capital de la Provincia de SanJuan, tiene una Contribución Muni-cipal de 1,5% tanto si consume 200,300 ó 1000 Kwh bimestral, siendodiferente la tasa municipal si per-tenece al departamento de Pocito(12%) consumiendo 200, 300 ó1000 KWh bimestral.

Para el cálculo de la tasaequivalente a los Ingresos Brutosinterviene la tasa de ContribuciónMunicipal y el Lote Hogar, por lo tan-to la relación será la siguiente:

Ingresos Brutos3,11%3,16%3,17%3,30%3,49%

Fuente: EPRE de SAN JUAN

IIBB=0,03* Total Factura=

Coef* Total Energía ( CV + CF)

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En cuanto al Fondo Solida-rio Hospitalario, sí ha sufrido mo-dificaciones en los montos que secobran a cada usuario según sucategoría tarifaria. Las modificacio-nes fueron dadas por la Ley N°7.269 (ver cuadro al final del capí-tulo).

El Lote Hogar se calculacomo el 20% del Impuesto a losIngresos Brutos ( Ley N° 5.287). Losusuarios carenciados no abonaneste impuesto.

Los montos del Fondo Soli-dario Hospitalario oscilan entre $1y $20, quedando eximida de abo-nar el FSH la Tarifa de AlumbradoPúblico y los usuarios carenciados.

En general, los tributos pro-vinciales no han sufrido más va-riaciones de las que se han men-cionado.

Las alícuotas de las Contri-buciones Provinciales no han su-frido modificaciones.

Concluyendo este apartado,la única situación relevante se dioen la Provincia de Mendoza con laeliminación de la exención del Im-puesto a los Ingresos Brutos a laDistribución de Energía Eléctrica.

ContribucionesMunicipales

El Gobierno Municipal, comoun ente estatal de menor jerarquía,tiene un poder tributario emanadodel Gobierno Provincial ya que la

Municipalidad es un ente autárqui-co y no autónomo. Las Municipali-dades cobran Contribuciones Mu-nicipales por distintos conceptoscomo el uso del espacio aéreo, ins-pección de medidores, etc.

La alícuota que aplica cadaMunicipio oscila entre 0% y30%,como se puede apreciar en laPlanilla de Cargas impositivas quese encuentra en el presente infor-me.

Las Contribuciones puedenestar representadas por un montofijo por categoría o un porcentajesobre el básico de la factura deelectricidad.

La Contribución Municipalque se cobra por concepto de usodel espacio aéreo, se cobran en laProvincia de Entre Ríos en todoslos Municipios, al igual que en Ca-tamarca, en Río Negro y en LaPampa-Capital. Las alícuotas sonde 8,6956% sobre todo consumoexcepto alumbrado público, para elcaso de Entre Ríos, del 6% paraCatamarca, en Río Negro la alícuo-ta oscila entre un 4% al 6% y en laCiudad de Santa Rosa- La Pampala contribución oscila entre un mon-to de $0,51 y $0,75.

En la provincia de San Juanlas Contribuciones Municipalesoscilan entre el 0% y el 12% y va-rían en cada departamento. Al finalde éste capítulo se anexa tablascon las respectivas tasas munici-pales. (ver cuadro de Provincia deSan Juan al final del capítulo)

Para los casos de Catamar-

ca y Entre Ríos, toman la Contribu-ción Municipal como parte integran-te del básico de la tarifa del servi-cio de electricidad. Este tema seespecifica más adelante en el títu-lo “Casos Especiales”.

En la provincia de Entre Ríosse encuentra la tasa de inspecciónde medidores, con distintas alícuo-tas que se cobran sobre el cargovariable en algunos casos, y enotros sobre el cargo variable + car-go fijo. En la Ciudad de Paraná lasalícuotas son muy elevadas y semantienen con respecto a las quese mencionaron en el anterior In-forme que son: para un usuario re-sidencial de 21%; un comercial del18% y un industrial del 2%, todasellas se cobran sobre el básico.

La tasa de Inspección demedidores en la localidad de Villa-guay para un usuario comercial yresidencial la alícuota es del 34%sobre el cargo variable y para unindustrial del 2%.

Observando las facturas delservicio eléctrico de la Provincia deEntre Ríos, se detecta que el cál-culo del monto correspondiente ala Tasa de Inspección de Medido-res, se realiza sobre el monto bá-sico (CF+CV) o sobre el cargo va-riable, según corresponda, más laTasa por el uso del espacio aéreo(8,6956%), es decir que la baseimponible para la Tasa Municipales:

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Se puede apreciar que algu-nos usuarios por pertenecer a cier-tas localidades, su servicio de elec-tricidad se ve muy encarecido porlas altas alícuotas en conceptos detasas municipales que se cobransobre el consumo de energía eléc-trica.

Para la Ciudad de Rosario(Santa Fé) la contribución munici-pal es de 6%.

Las jurisdicciones de la pro-vincia de Buenos Aires, en el GranBuenos Aires corresponde el 6,42%y en la Capital Federal la alícuotaes del 6,38%.

A continuación se transcri-be el Artículo 34 del Contrato deConcesión de EDENOR SA y EDE-SUR SA:

“ Los bienes, actos, obras,usos u ocupación de espacios,actividades, servicios, ingresos,tarifas y/o precios de LA DISTRIBUI-DORA están exentos de impuestos,tasas, contribuciones y demás gra-vámenes provinciales y municipa-les que incidan o interfieran sobreel cumplimiento del CONTRATO,conforme lo dispone el Decretoaprobatorio del presente contrato.

En sustitución de tales tri-butos provinciales y municipales,LA DISTRIBUIDORA abonará:

a) A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIU-DAD DE BUENOS AIRES, el SEIS

por ciento (6%) de sus entradasbrutas (netas de impuestos perci-bidos por cuenta de terceros) re-caudadas por todo ingreso asocia-do al negocio de venta de energíaeléctrica dentro del municipio…….”

“LA DISTRIBUIDORA discri-minará en la facturación al USUA-RIO el importe correspondiente aesta contribución del SEIS PORCIENTO (6%), a tal efecto aplicarásobre los montos facturados por elservicio prestado, según los Cua-dros Tarifarios vigentes, una alícuo-ta del SEIS CON TRESCIENTOSOCHENTA Y TRES MILESIMOSPOR CIENTO (6,383%).

b) ”A las municipalidades de laPROVINCIA DE BUENOS AIRES, encuya jurisdicción presta el SERVI-CIO PUBLIO, el SEIS POR CIENTO(6%) de sus entradas brutas (ne-tas de impuestos percibidos porcuenta de terceros) recaudadas portodo ingreso asociado al negociode venta de energía eléctrica den-tro del municipio…….”

“LA DISTRIBUIDORA discri-minará en la facturación al USUA-RIO el importe correspondiente aesta contribución del SEIS PORCIENTO (6%), a tal efecto aplicarásobre los montos facturados por elservicio prestado, según los Cua-dros Tarifarios vigentes, una alícuo-ta del SEIS CON CUATROCIENTOSVENTICUATRO MLESIMOS PORCIENTO (6,424%)”.

En la Provincia de San Luisla contribución es de 6,383% so-bre el cargo fijo más el cargo varia-ble y no alcanza a los usuarios ca-

tegorizados como Grandes Usua-rios Mayores (GUMA) ni a los Me-nores (GUME).

La Municipalidad de San Mi-guel de Tucumán (Tucumán) apli-ca una alícuota del 15% tanto parala categorgía residencial como parala comercial e industrial. Existenconvenios singulares o clientelasespeciales que no pagan el men-cionado porcentaje.

Casos especiales

La distribuidora eléctrica deCatamarca EDECAT SA y de la pro-vincia de Entre Ríos EDEERSA SA,a los efectos del cálculo de la fac-tura del servicio eléctrico conside-ran dentro del básico ( costo fijo +costo variable) la tasa del uso delespacio aéreo. En el caso de EDE-CAT SA la AFIP dispone que dichatasa es un costo más, necesariopara la prestación del servicio dedistribución y que por lo tanto debeestar gravada con el IVA. La tasadel uso del espacio aéreo tiene unaalícuota del 6%.La Base Imponible será: CF+CV+Tasa de uso esp. aéreo 6%

Para EDEERSA la distribui-dora de Entre Ríos, la alícuota dela tasa por el uso del espacio aé-reo es del 8,6956%, y en este casopor Disposición del EPRE de laProvincia también considera a latasa parte del básico a facturar.

La Base Imponible será:(CF+ CV)+ Tasa uso esp. aéreo8,6956%.

En la Provincia de La Pam-

(Básico+8,6956%s/básico)* tasaMunicipal que corresponda

ó(CARGO VARIABLE+

8,6956%S/CV)*tasa Municipal

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pa, con algunas Cooperativas Eléc-tricas que prestan el servicio en cier-tas localidades, sucede el mismocaso que se describió paraEDEERSA y EDECAT, dicha tasapor el uso del espacio aéreo oscilaentre $0,51 y $0,75 que se suma albásico de la factura: ej(CF+CV)+0,51, el resultado de estasuma conforma la base imponiblepara el cálculo de los impuestosnacionales.

Según información obtenidade la distribuidora de la provinciade San Luis, EDESAL SA, ésta noha tomado la tasa municipal del6,383% como parte de la BaseImponible para el cálculo del IVA,ya que la ha considerado siemprecomo un tributo más. No obstantela AFIP ha intimado a laconcesionaria a pagar la alícuotadel IVA correspondiente a la contri-bución municipal.

Tasa de Alumbrado Público (TAP)

La TAP es un recurso de lasMunicipalidades entre otras tasasy contribuciones, en contrapresta-ción por el servicio de AlumbradoPúblico.

Las Intendencias tienen unalto grado de incobrabilidad de lamencionada tasa, con lo cual laúnica forma de asegurarse el co-bro de la tasa por el servicio deAlumbrado Público, es a través delas distribuidoras eléctricas, don-de éstas toman la figura de agentede percepción. Se han realizadoalgunos convenios Municipalidad-Distribuidoras para que en la fac-

tura del servicio eléctrico figure enforma discriminada el cobro de latasa de Alumbrado Público.

Este mecanismo tiene el in-conveniente de distorsionar, de al-guna manera, el mercado eléctricoya que para el usuario del serviciode electricidad significa otra cargamás sobre su factura de electrici-dad, a menos que se pueda ejer-cer la opción de pago.

En el área del Gran BuenosAires, a través de las Resolucio-nes del ENRE Nº 725/96 y 639/97,se implementa el mecanismo deopción de pago o no de la Tasa deAlumbrado Público en sus factu-ras de energía eléctrica.

Dichas Resoluciones re-suelven que en el caso queEDENOR S.A; EDESUR S.A, yEDELAP S.A celebren convenioscon las Municipalidades, a dichoefecto podrán incluir el concepto enlas facturas después de que losusuarios tomen conociemiento, através de publicaciones sobre elmecanismo a implementar duran-te dos días en tres períodicos, dia-rios, u otras publicaciones localesdentro del Municipio. Los usuariostendrán opción para notificar me-diante un formulario que se les su-ministrará en los Centros deAntención, su deseo de no ser in-cluidos en el procedimiento.

Las distribuidoras EDENORS.A.; EDESUR S.A., y EDELAP S.A.,deberán instumentar en sus factu-ras un formato tal que permita a sususuarios manifestar su voluntad deno abonar la TAP en dichas factu-

ras. A tal efecto el importe de laTAP deberá figurar en un talón in-dependiente de la factura propia-mente dicha, troquelado de modoque permita su separación y elpago por el usuario en forma total-mente independiente de sus con-sumos por energía eléctrica. Losmodelos de facturación deberánser aprobados previamente por elENRE.

Los convenios entre los Mu-nicipios y las Distibuidoras, en to-dos los casos sin excepción, elcorrespondiente Consejo Delibe-rante deberá autorizar previamen-te la celeración, o aprobación pos-terior en su caso, siempre con lasmayorias necesarias, los respecti-vos convenios.

Hasta la fecha sólo se co-noce un grupo de quince munici-pios del Gran Buenos Aires quedelegaron en EDENOR SA yEDESUR SA la cobranza de la Tasade Alumbrado Público.

Por el lado de EDENOR SAfirmaron acuerdos con Marcos Paz,General Las Heras, Morón, Merlo,San Miguel, Malvinas Argentinas,Moreno, General Rodríguez y JoséC. Paz. En la zona de EDESUR SAlas Municipalidades que se suma-ron al sistema son San Vicente,Presidente Perón, Cañuelas,Ezeiza, Berazategui y FlorencioVarela.

En la zona de Ezeiza un

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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usuario con Tarifa T1R2 mensual,con un consumo de 400 KWh/mabona $2,45 en concepto de TAP.En la localidad de Gutierrez un usua-rio T1R2 bimestral, abona $7, en lalocalidad de Haedo un usuario re-sidencial T1R1cuenta con una TAPbimestral de $3,80

En la Provincia de BuenosAires a través de la Ley n°10.740,las distribuidoras eléctricas debenpercibir a solicitud y representaciónde los Municipios la tasa de Alum-brado Público.

La TAP puede ser un montofijo, un porcentaje sobre los cargosenergéticos, según los tramos deconsumo, etc.

A manera de ejemplo en laLocalidad de Exaltación de la Cruz(Prov. Bs As) la TAP para un usuarioResidencial T1R es de un montofijo bimestral de $12.

En la Provincia de Santiagodel Estero la Distribuidora de Elec-

tricidad ( EDESE SA) cobra a sususuarios el SAP, que es una tasade Alumbrado Público para servi-cios fuera del éjido municipal conuna alícuota del 18%. La TEM (TasaEnergía Municipal) es una tasaigual que el SAP pero para servi-cios prestados dentro del éjidomunicipal, las alícuotas varían pormunicipio entre un 0% a 20%,como por ejemplo, la Municipali-dad de La Banda, Tabla Redonda,Frías son las que tienen la alícuo-ta más alta de toda la provincia. Di-chas tasas se encuentran actual-mente en proceso de renegocia-ción.

En la Provincia de Río Ne-gro se factura la tasa del Alumbra-do Público o Mantenimiento delmismo. En Viedma, por ejemplo,la liquidación de la tasa es por ca-tegoría tarifaria y se paga entre $10y $20 por factura de electricidad.

En la Provincia de Cata-marca los usuarios comerciales yresidenciales abonan un 8% sobreel cargo variable de energía por TAP.

En la Provincia de Córdobalas TAP varían en cada municipio,pero el límite máximo es de 20%,que se da en localidades turísti-cas pequeñas que durante el vera-no tienen numerosos habitantes yen el resto del año mantienen lapoblación habitual.

En la Provincia de EntreRíos se encuentra la tasa por ins-pección de medidores con distin-tos porcentajes sobre los cargosvariables o sobre el básico(CV+CF). Por ejemplo en la Ciudadde Paraná un usuario Residencialpaga un 21% sobre el básico; unComercial un 18% e Industrial un2%. En la localidad de Villaguay unusuario comercial y residencialabonan un 34% sobre el CV y unindustrial el 2% sobre el CV tam-bién.

Por último en la Provinciade Formosa, en la localidad de He-rradura hay un cargo fijo de $2 porla TAP. Es en la única localidad don-

de se cobra dicha tasa.

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Provincia de San JuanTasas Aplicadas Actualizadas a Marzo 2003

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CARGO FIJO ($) CARGO VARIABLE

CAPITAL 3,75 12,00% 1,50%SAN MARTIN 3,90 0,00% 6,00%ANGACO 3,50 6,00% 6,00%SANTA LUCIA 3,50 0,00% 12,00%9 de JULIO 3,00 6,00% 12,00%25 de MAYO 2,67 0,00% 6,00%RAWSON 3,50 6,00% 12,00%POCITO 6,00 0,00% 12,00%RIVADAVIA 7,00 0,00% 6,00%ZONDA 4,70 12,00% 12,00%CHIMBAS T1R= $7,4 T1G= $3,5 0,00% 6,00%SARMIENTO 2,00 9,00% 2,00%JACHAL 3,00 0,00% 6,00%ALBARDON 2,00 8,00% 6,00%ULLUM 3,50 12,00% 6,00%CALINGASTA 4,00 11,00% 6,00%IGLESIA 4,00 10,00% 6,00%VALLE FERTIL 3,50 T1-R1y2=10% T1-G y R3=12% 0,00%

TARIFA T1

DEPARTAMENTO TASA de ALUMBRADO PUBLICO CONTRIBUCION MUNICIPAL

CARGO FIJO ($) CARGO VARIABLECAPITAL 3,75 12,00% 1,50%SAN MARTIN 3,90 0,00% 6,00%ANGACO 3,50 6,00% 6,00%SANTA LUCIA 3,50 0,00% 12,00%9 de JULIO 3,00 6,00% 12,00%25 de MAYO 2,67 0,00% 6,00%RAWSON 3,50 6,00% 12,00%POCITO 6,00 0,00% 12,00%RIVADAVIA 7,00 0,00% 6,00%ZONDA 4,70 12,00% T2=12% T3=6%CHIMBAS 45,00 0,00% 6,00%SARMIENTO 2,00 9,00% 2,00%JACHAL 3,00 0,00% 6,00%ALBARDON 2,00 8,00% 6,00%ULLUM 3,50 12,00% 6,00%CALINGASTA 4,00 11,00% 6,00%IGLESIA 4,00 10,00% 6,00%VALLE FERTIL 3,50 12,00% 0,00%

TARIFAS T2, T3 y T4DEPARTAMENTO TASA de ALUMBRADO PUBLICO CONTRIBUCION

MUNICIPAL

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Fondo solidario hospitalario por categoría tarifaria (F.S.H)

Categorías Tarifarias Importe [$/Bim] Adecuada Ley Nº6731

Importe [$/Bim] Ley Nº7241/02

MODIFICADA por Ley Nº7269

T.1 -R Uso Residencial T.1- R1 - Cons. hist. bim <=220 kWh 1 1T.1- R2 Cons. hist. bim > 220 y <=580 kWh 4 5T.1- R3 Cons. hist. Bim >580kWh 4 6T.1 -G Uso GeneralT.1 -G1 - Cons. hist. bim <= 240kWh 4 4T.1 G2 - Cons. hist. bim > 240 y <=580 4 6T.1 G3 - Cons. hist. bim > 580 kWh 4 6T,1 -A.P. Alumbrado Público exento exentoTARIFA Nº 2 - (Medianas Demandas)- SIN MEDICION POTENCIA 8 10TARIFA Nº 2 - (Medianas Demandas)- CON MEDICION POTENCIA 8 14TARIFA Nº 3 ( Grandes Demandas) 8 20TARIFA R.A. (Riego Agrícola)- SIN DIFERIMIENTO 8 10TARIFA R.A. (Riego Agrícola)- CON DIFERIMIENTO 8 20TARIFA Nº4 (Servicios de Peaje) 8 20

TARIFA Nº 1 - (Pequeñas Demandas)

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CARGO FIJO ($) CARGO VARIABLECAPITAL 3,75 12,00% 1,50%SAN MARTIN 3,90 0,00% 6,00%ANGACO 3,50 6,00% 6,00%SANTA LUCIA 3,50 0,00% 12,00%9 de JULIO 3,00 6,00% 12,00%25 de MAYO 2,67 0,00% 6,00%RAWSON 3,50 0,00% 12,00%POCITO 6,00 0,00% 6,00%RIVADAVIA 7,00 0,00% 6,00%ZONDA 4,70 12,00% 12,00%CHIMBAS 0,00 0,00% 6,00%SARMIENTO 2,00 9,00% 2,00%JACHAL 3,00 0,00% 6,00%ALBARDON 2,00 8,00% 6,00%ULLUM 3,50 12,00% 6,00%CALINGASTA 4,00 11,00% 6,00%IGLESIA 4,00 10,00% 6,00%VALLE FERTIL 0,00 0,00 0,00%

TARIFA T3-Riego AgricolaDEPARTAMENTO TASA de ALUMBRADO PUBLICO CONTRIBUCION

MUNICIPAL

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Cuadros y Gráficos

PROVINCIA

LEY

23.6

81

IVA

%

IMP.

PRO

V.

IMP.

MU

NIC

IP.

LEY

23.6

81

IVA

%

IMP.

PRO

V.

IMP.

MU

NIC

IP.

LEY

23.6

81

IVA

%

IMP.

PRO

V.

IMP.

MU

NIC

IP.

RES

.C/IV

A

CO

M C

/IVA

IND

. C/IV

A

BUENOS AIRES (10) 0,6 21,0 16,1 6,0 0,6 27,0 0,6 6,0 0,6 27,0 0,6 6,0 43,7 34,2 34,2GRAN BS AS (1) 0,6 21,0 16,1 6,4 0,6 27,0 0,6 6,4 0,6 27,0 0,6 6,4 44,2 34,7 34,7CAP. FED.(1) 0,6 21,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 28,0 34,0 34,0CATAMARCA (14) 0,6 21,0 1,5 6,0 0,6 27,0 1,5 6,0 0,6 27,0 1,5 6,0 29,1 35,1 35,1CHACO (12) 0,6 21,0 10,7 0,0 0,6 27,0 10,7 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 32,3 38,3 27,6CORDOBA (6) 0,6 21,0 0,0 10,0 0,6 27,0 0,0 10,0 0,6 27,0 0,0 0,0 31,6 37,6 27,6CORRIENTES (17) 0,6 21,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 21,6 27,6 27,6ENTRE RIOS (3) 0,6 21,0 15,0 29,7 0,6 27,0 0,0 26,7 0,6 27,0 0,0 10,7 66,3 54,3 38,3FORMOSA (18) 0,6 21,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 21,6 27,6 27,6JUJUY 0,6 21,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 27,6 33,6 33,6LA PAMPA (8) 0,6 21,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 21,6 27,6 27,6LA RIOJA (13) 0,6 21,0 1,4 10,0 0,6 27,0 1,4 10,0 0,6 27,0 1,4 10,0 33,0 39,0 39,0MENDOZA(9) 0,6 21,0 4,5 0,0 0,6 27,0 4,6 0,0 0,6 27,0 4,6 0,0 26,1 32,2 32,2MENDOZA(9)bis 0,6 21,0 4,5 0,0 0,6 27,0 4,6 0,0 0,6 27,0 4,6 0,0 26,1 32,2 32,2NEUQUEN 0,6 21,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 27,6 33,6 33,6RIO NEGRO (15) 0,6 21,0 3,0 4,0 0,6 27,0 3,0 4,0 0,6 27,0 3,0 4,0 28,6 34,6 34,6SALTA (19) 0,6 21,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 21,6 27,6 27,6SAN JUAN (11) 0,6 21,0 3,1 0,0 0,6 27,0 3,1 0,0 0,6 27,0 3,1 0,0 24,7 30,7 30,7SAN LUIS (2) 0,6 21,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 28,0 34,0 34,0SANTA FE (7) 0,6 21,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 0,6 27,0 0,0 6,0 27,6 33,6 33,6SGO DEL ESTERO(5) 0,6 21,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 0,6 27,0 0,0 6,4 28,0 34,0 34,0TUCUMAN (4) 0,6 21,0 0,0 15,0 0,6 27,0 2,5 15,0 0,6 27,0 2,5 15,0 36,6 45,1 45,1STA CRUZ 0,0 21,0 0,0 0,0 0,0 27,0 0,0 0,0 0,0 27,0 0,0 0,0 21,0 27,0 27,0CHUBUT (16) 0,6 21,0 8,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 29,6 27,6 27,6MISIONES (20) 0,6 21,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 0,6 27,0 0,0 0,0 21,6 27,6 27,6

TOTAL DE IMP.RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL BT

Cargas Impositivas en %

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REFERENCIAS DEL CUADRO I

CARGAS IMPOSITIVAS

(1) Gran Bs. As. y Cap. Fed.Impuestos Provinciales:

Ley 11.801 ( Impuesto al Servi-cio Eléctrico) cuya alícuota es del10% para la categoría Residencial,del 20 % para los Comercios y del13% para las Industrias.

Ley 9038: (Fondo Especial deGrandes obras Eléctricas Provin-ciales.) : alícuota del 5.50% paratodas las categorías.Contribución Provincial: 0.64%.

Las categorías comercial e in-dustrial se encuentran eximidas depagar el Impuesto al Servicio Eléc-trico y el Fondo Especial de ObrasEléctricas.

Tasas Municipales: ContribuciónMunicipal : 6.38% para Capital Fe-deral y del 6.42% para Gran Bue-nos Aires.

(2)San Luis:Contribución Municipal: 6.383 %

(3)Entre Ríos:Provinciales: Fondo de DesarrolloEnergético de Entre Ríos:se aplica sobre los consumos re-sidenciales urbanos y rurales :

El valor que figura en la pla-nilla corresponde a un usuario re-

sidencial con consumo entre 300 y600 KWh bimestral.

Contribución Municipal: 8.6956 %sobre todo consumo (excepto alum-brado público) prestado dentro dejurisdicciones municipales y Jun-tas de Gobierno.

Tasa Municipal: los porcentajescorresponden a la ciudad de Para-ná para la categoría Residencial esdel 21%; Comercial del 18% e in-dustrial 2%. Esta tasa es denomi-nada “inspección de medidores”,instalaciones eléctricas y reposi-ción de lámparas y varía según elMunicipio.

(4) Tucumán: En los usuarios resi-denciales, comerciales e industria-les de baja tensión se aplica unimpuesto municipal en la capital(San Miguel de Tucumán), del15 %.

Para usuarios industrialesde media tensión hay clientes quelo pagan y otros que no.

Los que se encuentran in-cluidos en T4 pagan el 15 % deImpuesto Municipal. Los que seencuentran en los llamados con-venios singulares ó clientelas es-peciales no pagan el 15 %, ya quea ellos se les ofrecen precios es-peciales y se elimina el ImpuestoMunicipal. Corresponde sólo a losgrandes usuarios en la provincia.

En cuanto a los Impuestos Provin-ciales para tarifas distintas a laResidencial se cobra el Impuestoa los Ingresos Brutos con una alí-cuota del 2,5 %, para aquellosclientes que se encuentren en elRégimen de Convenio Multilateralla alícuota es del 1,25%.

(5) Santiago de EsteroEn las categorías tarifarias

T1R, T1G y T3 existe una Contribu-ción Municipal llamada TEM ( Tasade Energía Municipal) en conceptode Alumbrado Público para los ser-vicios ubicados dentro del éjidomunicipal. La variación oscila en-tre 7,5 % a 20 % según el munici-pio. A la fecha de éste Informe lastasas mantienen sus alícuotas,pero se está renegociando concada Municipio la modificación deellas.

El SAP tiene el mismo con-cepto que la tasa TEM, pero sólose cobra para servicios fuera deléjido municipal. El porcentaje esdel 18 % y sólo lo cobran los Distri-tos de La Banda.

(6) CórdobaLa Tasa Municipal que figu-

ra en la planilla corresponde al Mu-nicipio de Córdoba, dónde en la ca-tegoría tarifaria industrial la alícuo-ta es del 0 % y para las restantescategorías es del 5 % y 10 %.

La Tasa Municipal varía se-gún los municipios entre una alí-cuota del 5 % hasta el 20 % en al-gunas localidades pequeñas. Di-cha tasa es cobrada por el serviciode alumbrado público.

0 a 300 KWh bimestral 0%301 a 600 KWh bimestral 15 %superior a 600 KWh bimestral 18 %

Cargos Básicos(Fijos+Variables+Recargos-

Bonificaciones por Calidad) *8,6956

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(7)Santa Fé:Tasa Municipal encuadrada

en la Ley Nº 7797 es de una alí-cuota del 6% que se cobra a losusuarios de todas las categoríasexceptuando las de uso Oficial,Alumbrado Público, Distribuidores,Rurales y Tracción eléctrica.

Hay dos ordenanzas muni-cipales correspondientes a la Ciu-dad de Rosario:

*Ordenanza Municipal 1592/62 :cuya alícuota a cobrar a los usua-rios de dicha Ciudad es de 0,60%

*Ordenanza Municipal 1618/62 :cuya alícuota a cobrar a los usua-rios de dicha Ciudad es de 1,80%Esta última no se considera paralos consumos residenciales.

(8)La PampaEn la Provincia de La Pam-

pa el suministro de Energía Eléc-trica en la Zona aislada es realiza-da por la APELP y en el sistemaInterconectado se hace a través delas Cooperativas Eléctricas . Estascobran el Impuesto Nacional IVAcon la alícuota general del 21%para la categoría residencial y 27%para comerciales e industriales; laLey 23.681: 0,6% para la Prov deSanta Cruz.

En cuanto a los ImpuestosProvinciales se cobra $1,5 porusuario en forma transitoria parala construcción de redes viales enemergencia por las inundaciones,ésta disposición se enmarca en laLey Nº 1.963.

La Municipalidad en algu-

nas localidades de la provinciacobra por el espacio aéreo una tasaque su alícuota va variando segúncada localidad.

Las Cooperativas Eléctricaspueden cobrar una Tasa de Capi-talización que varía según la Coo-perativa y la categoría de usuarios,dicha tasa se cobra según dispo-sición estatutaria y se fija por Asam-blea de Socios.

(9) Mendoza: Los Impuestos Pro-vinciales que se cobran a los usua-rios son: la Tasa de Fiscalización yControl (TFC) que la abonan todoslos usuarios de las distintas cate-gorías con independencia de la ju-risdicción donde haya adquirido laenergía. La tasa es de 1,5% sobrela facturación del servicio eléctricosin impuestos Lo recaudado poréste concepto se destina al man-tenimiento del EPRE de MENDOZA.

Los usuarios Residencia-les abonan una Sobretasa Provin-cial ( Ley Nº 6.498) cuya alícuota esdel 3% y lo recaudado se destinaal Fondo Fiduciario de Obras Pú-blicas.

Mediante la Ley Provincial6.922, se elimina la exención delImpuesto a los Ingresos Brutos alas actividades de distribución y sepermite trasladarlo a tarifas. Losusuarios Comerciales e Industria-les tributan una tasa de 3,09% enconcepto de Impuestos a los In-gresos Brutos. Para los usuariosresidenciales queda en suspensola aplicación de dicha alícuota.

(10) Buenos Aires: Las categorías

Comercial e Industrial están exen-tas del pago de los Impuestos pro-vinciales de la Ley Nº 9.038 y la LeyNº 11.801.

Ley Provincial Nº 9.038: Fon-do Especial de obras Eléctricas :5.5%.

Ley Provincial Nº 11.801:Impuesto al Servicio de Electrici-dad:10%.

Art 72 bis de la Ley Nº11.769: Por las operaciones deventa de energía eléctrica a con-sumidores finales de la provinciade Buenos Aires : 0.6% se excep-túa al suministro de alumbradopúblico.

Ley Nº 11.769. Art 72 ter: porlas operaciones de venta de ener-gía eléctrica con los consumido-res finales, se abonará a la Munici-palidad una Contribución equiva-lente al 6%, se exceptúa al sumi-nistro de alumbrado público.

Ley Provincial Nº 10.740.Tasa Municipal correspondiente aAlumbrado Público: alícuota varia-ble según el Municipio. Esta tasade Alumbrado Público no figura enla planilla.

En la planilla no figura elFondo de Compensación Tarifaria(FCT) que es del 5% . Ley Nº 11.769

(11) San Juan: Las alícuotas delos Impuestos Provinciales yMunicipales que figuran en laplanilla hacen referencia a laCapital de la prov. de San Juan.

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

Dirección Nacional de Prospectiva - Secretaría de Energía - República Argentina

La Contribución Municipalse paga en concepto de laocupación del espacio aéreo y laalícuota es variable ( del 0% al 12%)según el Municipio que se trate, enla Capital de San Juan la mismaes de 1,5%.

Existe la Tasa de AlumbradoPúblico que es fijada por cadaMunicipio y que se compone por uncargo fijo en $ y un cargo variableen %. En el Municipio de la Capitalde San Juan para una Tarifa R1 esde un cargo fijo de $3.75 + un 12%sobre el básico de la tarifa.

(LH) Lote Hogar: se calcula el 20%del Impuesto a los Ingresos Brutos( Ley Nº 5.287 del Estado Provincialde San Juan).

(FSH) Fondo Solidario Hospitalario:éste fondo se conforma con unasuma fija por cada usuario en fun-ción de su categoría tarifaria, Re-sidencial $1 a $6/Bim; comercial eIndustrial de $4 a $20/Bim. Estosson los nuevos importes segúnnueva Ley Nº 7269/02 Dicho fondoes destinado con exclusividad paralos Hospitales Públicos y CentrosSanitarios de la Provincia para lacompra de remedios y materialesdescartables.

Se exceptúa el pago del FSHa los residenciales carenciados.

En cuanto a los ImpuestosProvinciales se encuenta el Imp. alos Ingresos Brutos del 3%.

Este Impuesto según la Di-rección Nacional de Rentas de SanJuan, estableció por Disposiciónque la alícuota de Ingresos Brutos

está relacionada con la Alícuota dela Contribución Municipal que sepaga en cada departamento. ParaCapital la alícuota de Ingresos Bru-tos es de 3.1120% con una Contri-bución Municipal de 0%.

(12) Chaco: Impuesto Provincialregido por la ley Nº 3.052/1985, alí-cuota del 10.74%, referido al servi-cio de Alumbrado Público.

(13) La Rioja: Impuesto Provincial:Tasa de Fiscalización y Control(EUCOP) destinada para cubrir losgastos operativos e inversionesque demanda el Ente ReguladorProvincial cuya tasa es del 1,35%.Elporcentaje a facturar a los clienteses determinado por el Ministerio deEconomía de la provincia de La Rio-ja.

En cuanto a las tasas muni-cipales existe una ContribuciónMunicipal del 10%.

(14) Catamarca: Impuestos Provin-ciales. Tasa de Fiscalización y Con-trol es del 1,5%.

Impuestos Municipales: Tasa porla ocupación del espacio aéreo: 6%y se encuentra la Tasa Municipalde Alumbrado Público: 8% sobre elconsumo variable.

A los efectos del cálculo dela factura del servicio eléctrico, laAFIP consideró al uso del EspacioAéreo como un costo más en laprestación del servicio de distribu-ción, por lo que resolvió que debegravarse con IVA ese concepto, esdecir que además de cobrar elbásico de la factura con IVA tam-bién se cobra el IVA por el Uso delEspacio Aéreo.

(15) Río Negro: La tasa del 3% quefigura en los Impuestos Provincia-les corresponde al Impuesto a losIngresos Brutos, en cuanto a losImpuestos Municipales se cobrauna Contribución en concepto deuso del espacio aéreo entre un 4%y el 6%.

(16) Chubut: Los usuarios Residen-ciales pagan una Contribución Pro-vincial del 8 % con el fin de abaste-cer a las centrales más pequeñasde la provincia.

(17) Corrientes: Los usuarios ubi-cados en zonas de frontera no pa-gan el impuesto de la Ley Nº 23.681(0,6%).

(18) Formosa: En el único munici-pio que se cobra una tasa por laprovisión de Alumbrado Público, esen HERRADURA, que consiste enun cargo fijo de $2 por cliente. Ladistribuidora actúa como agente depercepción de dicha tasa.

(19) Salta: Los usuarios en zonade fronteras no tributan la Ley23.681 ( 0,6%). La distribuidoraactúa como agente de percepcióndel Alumbrado Público. El montodepende de la tarifa de cada usua-rio: ej TR1 se le factura 14 Kwh fi-jos a precio de IAP (incidencia deAlumbrado Público) más los im-puestos nacionales ( IVA+ Ley23.681).

(20) Misiones: Existen convenioscon las Municipalidades para elcobro por cuenta y orden de éstasdel servicio de Alumbrado Público,que consiste en una suma fija o enun porcentaje según categoría ta-rifaria, con lo cual se crea una gran

dispersión.

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Dirección Nacional de Prospectiva - Secretaría de Energía - República Argentina

43,70 44,17

27,98

34,20 34,67 33,9834,2 34,7 34,0

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

45,0

50,0

BUENOS AIRES GRAN BS AS CAP. FED.

%

Residencial Comercial Industrial

Cargas Impositivas Totales en %

66,29

21,6

27,6

54,29

27,6

33,638,3

27,6

33,6

0

10

20

30

40

50

60

70

ENTRE RIOS FORM OSA SANTA FE

%

Residencial Comercial Industrial

Cargas Impositivas Totales en %

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31,60

26,1024,71

37,60

32,1930,71

27,60

32,1930,71

0

5

10

15

20

25

30

35

40

CORDOBA M ENDOZA SAN JUAN

%

Residencial Comercial Industrial

Cargas Impositivas Totales en %Cargas Impositivas Totales en %

32,95

36,6038,95

34,00

45,10

38,95

33,98

27,98

45,10

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

LA RIOJA SGO DEL ESTERO TUCUM AN

%

Residencial Comercial Insudtrial -

Cargas Impositivas Totales en %

20

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Cargas Impositivas Totales en %

66,29

21,60

27,60 27,98

36,60

21,00

29,60

21,60

27,6

33,6 34

45,1

27 27,6

34,0

27,6

54,29

38,3

27,6

33,6

45,1

27,627,627,0

0

10

20

30

40

50

60

70

Residencial Comercial Industrial

%

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En la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Nº 11.769 se crea el Fondo Provincial de CompensacionesTarifarias con el propósito de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre losdistintos concesionarios provinciales y municipales, posibilitando que usuarios de características similares deconsumo en cuanto uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica,importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica,forma de presentación, y cualquier otra característica que la Autoridad de Aplicación estime relevante.

El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias se integra con el aporte de los usuarios localizados enárea atendidas por los concesionarios provinciales y municipales, en el porcentaje que anualmente establezca laAutoridad de Aplicación, sobre el valor del cuadro tarifario aprobado. Dicho valor no podrá ser superior al 5% delimporte total a facturar a cada usuario, antes de impuestos.

Actualmente el porcentaje es del 5% sobre el total facturado.

El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias es administrado por el Organismo de Control y auditadopor la Autoridad de Aplicación. Este Fondo Provincial no puede tener otra aplicación que la de unificar hasta dondesea posible, las tarifas finales en las distintas áreas en que se divide la Provincia de Buenos Aires. La Autoridadde Aplicación, determinará en qué casos serán trasladables a tarifas las diferencias entre costos propios dedistribución no absorbidas por el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Los aportes al Fondo seránobligatorios para todos aquellos usuarios que sean clasificados como tributarios del fondo por la Autoridad deAplicación.

Fondo Provincial de CompensacionesTarifarias (FCT)

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La Tarifa Social tiene comoprincipal objetivo, ser una tarifa ac-cesible a aquellos usuarios que seencuentran en una situación socio-económica grave, y que su consu-mo de energía eléctrica no supereuna determinada cantidad de KWhmensual, considerados éstosusuarios de bajo consumo.

A través de la creación deuna Tarifa Social se trata de otor-gar una tarifa acorde a los consu-mos y posibilidades de pago de unvasto sector de la población. En laactualidad por los sucesivos pro-blemas económicos y sociales sehace cada vez mayor la necesidadde dar una solución a aquellosusuarios de bajos recursos.

De esta forma también selogra regularizar el suministro deenergía eléctrica de miles de fami-lias que viven con necesidadesbásicas insatisfechas.

El otorgar a determinadosusuarios carenciados una TarifaSocial no implica que el suminis-tro de Energía Eléctrica sea demenor calidad. Por otro lado aque-llas personas que obtienen el ser-vicio eléctrico en forma clandesti-na, podrán regularizarse o entrarcomo clientes con tarifa accesible,de esta forma se aumenta tambiénla estructura eléctrica y su deman-da.

Tarifa Social

La Tarifa Social en laArgentina

En diciembre del año 2000se llevó a cabo el 1º Simposio so-bre Tarifa Social y Universalidad delservicio público, allí con represen-tantes del sector estatal, privado ygremial se llegó a la coincidenciaunánime en apoyar la Tarifa Socialpor los siguientes motivos: El Es-tado busca reparar las desigualda-des generadas por las privatizacio-nes y facilitar el acceso universalal servicio de electricidad, las em-presas privadas, representadas enéste Simposio por EDEA SA, inten-tan recuperar un padrón que ac-tualmente no paga el cuadro tarifa-rio actual, las cooperativas buscancumplir con su función social, re-afirmando sus principios filosófi-cos, y FETERA, reinvindicó el ca-rácter social de la energía.

En la Provincia de BuenosAires, la Comisión de Obras y Ser-vicios Públicos, anunció para di-ciembre del año 2000 la mediasanción a la Ley de Tarifa de Inte-rés Social (TIS) para el servicio de

electricidad.

El 10 de Mayo del año 2001,en la ciudad de La Plata el Senadoy Cámara de Diputados de la Pro-vincia de Buenos Aires sancionanla Ley Nº 12.698 referida a la Tarifa

Eléctrica de Interés Social (TEIS) yen año 2002 el Gobierno de la Pro-vincia establece a través del De-creto nº 756, quienes son los be-neficiarios de la tarifa TEIS.

A continuación se desarro-llará en que consiste la Ley Provin-cial:

A través de la Ley nº 12.698de la Provincia de Buenos Aires, lasdistribuidoras eléctricas y los Mu-nicipios podrán otorgar a los usua-rios residenciales con escasos re-cursos, existentes o futuros enca-sillados en la tarifa TR1, que seencuentren imposibilitados de ac-ceder o mantener el servicio eléc-trico mínimo, tarifas 40% inferioresa las que sean reguladas en cadaperíodo hasta 150kWh mensual, laque se denominará “ Tarifa eléctri-ca de interés social(TEIS).

La Tarifa Eléctrica de InterésSocial (TEIS) la financia el distri-buidor, es totalmente a cargo deesta última. Se traduce en una dis-minución voluntaria del distribuidor,para que aquellos usuarios de ba-jos recursos económicos que es-tén imposibilitados de afrontar losgastos del servicio eléctrico, pue-dan obtener el servicio a través deTEIS.

En el artículo 5º de la ley ante-

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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riormente mencionada, autoriza alos Municipios a adherir a la Ley ydice claramente:

“ Los municipios podrán adhe-rir a la presente ley sancionandoordenanzas respectivas, reducien-do total y transitoriamente las alí-cuotas a la Ley nº 11.969 y a lastasas de alumbrado público, a losusuarios residenciales que reúnanlas características propias de losencasillados en la tarifa residen-cial TR1 y alcanzados por el art.1ºde la presente ley, cuando la reduc-ción efectiva de la tarifa neta apli-cada por el prestador resulte de40%”.

Los usuarios residencialespara ser beneficiados por esta tari-fa de interés social deberán cum-plir con algunos requisitos que sedetallarán a continuación:

·Usuario residencial-TR1- consu-mo 150Kwh/mensual.

·Ser indigente y/o desocupados.

·Ser titular de un beneficio previsio-nal de jubilación o pensión nacio-nal, provincial ó municipal, que nosupere el mínimo legal, acreditadomediante el recibo de haber corres-pondiente.

·Ser titular de una “pensión gracia-ble”.

·Ser beneficiario del “Plan Traba-jar.”

Las prestadoras delServicio Público de DistribuciónEléctrica deberán mantener en suprestación a los beneficiarios deTEIS, las mismas condiciones decalidad, continuidad y regularidadque las normadas para los usua-rios de la categoría residencial en-casillados en la tarifa TR1.

Los municipios que adhie-ran por ordenanza al régimen deTEIS, deberán formar para tal fin unComisión de Evaluación Distrital,que se encargará de evaluar la con-dición de aquellos usuarios quequieran acceder al beneficio de latarifa eléctrica de interés social

( T.E.I.S)

Decreto Nº 2437/2002 yDecreto Nº 146/2003 del

PEN

En diciembre del año 2002,a través del Poder Ejecutivo Nacio-nal se decreta la readecuación, enforma transitoria, de las tarifas delos servicios públicos de gas y elec-tricidad. El abandono de la ley deconvertibilidad y sus consecuen-cias, trajo la necesidad de adecuarlas tarifas de los servicios públicosa efectos de mantener el nivel deprestación adecuado en cuanto ala calidad y seguridad.

A través del Decreto Nº2437, se incrementan las tarifaspara las áreas de concesión deEDENOR SA; EDESUR SA y EDE-LAP SA, salvo para la Tarifa Resi-dencial 1, que son los usuarios conun consumo máximo bimestral de300 KWh. Dentro de éste tramo seencuentra un gran segmento de lapoblación con escasos recursos,que al no impactar el aumento enla TR1, dichos usuarios tendrían laposibilidad de seguir obteniendo elservicio eléctrico a un mismo cos-to.

La Tarifa Residencial 1(TR1), sería en éste caso la TARIFASOCIAL, se beneficiarían los usua-rios con un consumo no mayor a300 kWh bimestral.

El mencionado Decreto fuesuspendido por la Justicia y losaumentos tarifarios no se llevarona cabo.

El 29 de Enero del año 2003,el Decreto Nº 146, establece nue-vamente el aumento de las tarifasa los servicios de electricidad ygas, sin afectar a los usuarios dela TR 1.

El 4 de Marzo del corrienteaño, un fallo de la justicia, ratificóla suspensión de los aumentos degas y electricidad hasta que hayasentencia definitiva sobre la cau-sa.

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Con respecto al Acuerdo Marco, el mismo ha cumplido su plazo de vigencia hasta el 31 de agosto del año2002 (ver pág 33 del 1° Informe de Impuestos).

El Acuerdo Marco tuvo como principal objetivo durante su plazo de vigencia, la normalización del suministroeléctrico en los asentamientos y barrios carenciados del Gran Buenos Aires en las zonas de concesión de ambasempresas y compensar a dichas empresas el costo por las pérdidas de energía originadas en los núcleos depoblación involucrados.

Los integrantes del Acuerdo fueron: el ESTADO NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EDENOR SA YEDESUR SA, con la adhesión de los MUNICIPIOS involucrados que así lo decidan.

Actualmente existe una Carta de Intención promovida por Jefatura de Gabinete para la creación de unNuevo Acuerdo Marco adaptado a la nueva situación, teniendo en cuenta el alto grado de morosidad, falta de pagoy de robo del servicio de electricidad, a pesar de contar con las instalaciones para recibir el suministro eléctrico.

La financiación del Nuevo Acuerdo será diferente al primer Acuerdo Marco, en función de la nueva realidadeconómica y del sector energético.

En el futuro Nuevo Acuerdo Marco se incorporaría la Distribuidora Eléctrica EDELAP como parte integrantedel mismo.

Actualmente dicho Acuerdo se encuentra a la espera de la conformidad del Ministerio de Economía.

ACUERDO MARCO

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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En el siguiente título se de-sarrollará el tema de los subsidiossobre las tarifas eléctricas existen-tes en las distintas provincias, enalgunos casos los subsidios nohan tenido modificaciones con lodesarrollado en el anterior Informede Impuestos y Subsidios que sepublicó en abril del año 2002, enotros en cambio hay nuevos subsi-dios o tarifas sociales

En esta sección sólo semencionarán los subsidios exis-tentes que ya fueron desarrolladosen el trabajo anterior, y se pasará adescribir los nuevos subsidios yactualizar otros; por tal motivo serecomienda la lectura del anteriorInforme

Los Subsidios sobre lastarifas del Servicio Eléctrico sonotorgados por el Gobierno Provin-cial o por las distintas Distribuido-ras Eléctricas. Estos consisten endescuentos sobre el cargo fijo ocargo variable de la tarifa, en otrosexiste una quita de una determina-da cantidad de dinero. En otros ca-sos el mecanismo de subsidioconsiste en un incremento del res-to de las tarifas (subsidio cruza-do).

Los beneficiados debencumplir con ciertas condicionespersonales y económicas a saber:ser jubilado y tener un haber míni-

mo determinado, estar desocupa-do, ser indigente, vivir en una zonamarginal, consumir una determi-nada cantidad de KWh-mes, etc.Analizada la situación de cadacaso, se determina si correspon-de o no otorgar el subsidio o tarifasocial al usuario.

Se pasará a describir lossubsidios otorgados en las distin-tas provincias.

En la Provincia de BuenosAires hasta diciembre de 1997 exis-tía un subsidio a jubilados. Se en-cuentra la ley de Tarifa de InterésSocial (TIS) que no es de aplica-ción obligatoria. Se conoce en lazona de Mar del Plata la aplicaciónde dicha tarifa por parte de la Dis-tribuidora EDEA, que la financia ellamisma.

Este tema se desarrollaen el título “ Tarifa Social en la Ar-gentina” del presente Informe

En Capital Federal y GranBuenos Aires no se conoce a la fe-cha algúns u b s i d i o .Los Decre-tos 2.437/02 y 146/03se encuen-tran sus-p e n d i d o spor la Justicia hasta tener una sen-

tencia definitiva. Dichos decretoshacen referencia a una readecua-ción de las tarifas eléctricas, excep-to para la categoría TR1 (consumos<300 KWh-mes), que pasaría a de-nominarse Tarifa Social. Este temase desarrolla también en el título”Tarifa Social en la Argentina”.

En la provincia de Córdo-ba, el cuadro tarifario de la Empre-sa Provincial EPEC, cuenta con unatarifa Residencial Social para aque-llos usuarios con un consumo in-ferior o igual a 80 KWh/mes y quesu vivienda se encuentre localiza-da dentro de predios denominadosvilla de emergencia.

Luego se encuentra la ta-rifa para indigentes según comu-nicado a EPEC por el ERSEP:

Subsidios sobre las tarifas eléctricas- Tarifas Sociales -

CF $/MES S/CARGOCV primeros 150 KWh/m $/KWh 0,050

Excedente de 150 KWh/m $/KWh 0,060

SERVICIOS CON MEDICION

CF $/MES S/CARGOCV primeros 100 KWh/m (subsidiado el 100%) $/KWh 0,0

Siguientes 50 KWh/m $/KWh 0,050Excedente de 150 KWh/m $/KWh 0,060

Valores según Cuadro tarifario de EPEC Periodo Nov02-Enero03.

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Las tarifas descriptas an-teriormente se subsidian a travésdel Fondo Subsidiario para Com-pensaciones Regionales de tarifasa usuario final.

En la Provincia de Santa Fea través de la Resolución 237/99de la Empresa Provincial de Ener-gía Eléctrica de Santa Fe, se creauna nueva tarifa aplicable a consu-mos de hasta 120 KWh/m en clien-tes residenciales de bajo recursos.

En vista de dar una solu-ción a un sector de la población conuna tarifa acorde a su consumo yposibilidades de pago, se crea lamencionada Resolución.

Otro objetivo es lograr lanormalización de clientes, a fin deregularizar el suministro eléctricoa mas de 100.000 familias en laprovincia que viven con necesida-des básicas insatisfechas.

Se crea así la Tarifa Resi-dencial hasta 20 Kw –consumoshasta 120 KWh/m Carenciados,con igual estructura y nivel de pre-cios que la tarifa para jubilados ypensionados, los usuarios com-prendidos en la siguiente clasifi-cación son:

Categoría A: núcleos de viviendassin apertura de calles donde no esposible la regularización parcela-ria.

Categoría B1: núcleos de viviendassin apertura de calles ni regulari-zación parcelaria, donde es posi-ble abrir calles y lograr la regulari-

zación parcelaria.

Categoría B2: núcleos de viviendascon apertura de calles y en proce-so de regularización parcelaria consus ocupantes individualizados.

Barrios Carenciados: (C): barriosurbanizados, con aperturas de ca-lles, con parcelas regularizadas ytitulares de las mismas o en vía deserlo, siendo posible su normali-zación inmediata mediante la colo-cación de los medidores individua-les.

Cuando se superen los lí-mites de consumo (<= 120 KWh/m) automáticamente se facturaratodo el consumo a Tarifa Residen-cial General.

La facturación realizada aeste segmento de clientes caren-ciados, se realizará con desdobla-miento en el pago, adoptando lamodalidad de dos cuotas mensua-les. También se encuentran losConvenios llamados Individuales,son aquellos que deberán realizarentre la Empresa y las distintasMunicipalidades de la Provincia deSanta Fe, a fin de acordar la pres-tación de servicio eléctrico en losasentamientos A, B2, B1 y caren-ciados.

En la Provincia de Saltalos subsidios otorgados son paralos usuarios residenciales indi-gentes categorizados como tarifasTR1(<=383 Kwh/bim) y TR2 (>383Kwh/bim). Los subsidios se reali-zan por postulaciones, los usua-rios deben presentarse en las ofi-

cinas de EDESA y presentan unadeclaración jurada, declarandocantidad de personas que viven enlas viviendas, ingresos, tipo de vi-vienda, servicios que tienen (cable,teléfono, etc.), si cuentan con movi-lidad propia (auto, moto, etc.) hijosen edad escolar, etc. Con todos losdatos informados, el sistema de-termina % de indigencia en base auna restricción, no se puede con-sumir más de 20 KWh por personaque habita la vivienda.

Si se cumple las condicio-nes para clasificar al usuario comocarenciado se les subsidia el %de incidencia otorgado sobre elbásico de la tarifa (CF+CV).

Al momento de la factura-ción del servicio eléctrico, se con-trola la energía consumida en elmes con la energía de referencia(ERef):

Eref = cantidad de personas * 20KWh

Si el consumo es menor oigual a la energía de referencia, sesubsidia CF+ CV; si es mayor so-lamente en ese mes se subsidiael CF.

El porcentaje máximo desubsidio es del 80%.

Fuente: EDESA

La Pampa

La APELP efectúa bonifi-caciones a través del Fondo deCompensación Tarifaria (FCT) y

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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abarca sólo a algunas categoríastarifarias, las bonificaciones sonlas siguientes:

Disposición APE N° 1/92: “Aprué-base un descuento en la venta deenergía de producción a las Coo-perativas, del 40%. Entiéndaseenergía de Producción a la consu-mida por los usuarios encuadra-dos en las categorías Industrial yGrandes Usuarios”.

Disposición APE N° 69/94: “Aprué-base una rebaja del 15% sobre losvalores tarifarios discriminadosantes de impuestos a los usuariosque expresamente se detallan acontinuación: son beneficiarios dela rebaja, las Grandes Potenciascon radicación en la Provincia – conpotencia registrada de mas de 50KW- que en sus procesos produc-tivos transformen mecánica o quí-micamente la materia prima e in-crementen los puestos de trabajoen por lo menos un 20 % de la vi-gente planta de personal.

Disposición APE N° 109/94: “Hága-se extensiva la rebaja establecidapor la Disp. APE 69/94 a aquellosusuarios que se detallan en su ar-ticulado, que aun no cumpliendocon el 20% de incremento requeri-do, hayan concretado un creci-miento real de 100 puestos de tra-bajo como mínimo”.Disposición APE N° 188/95: “ Incluircomo beneficiarios de la Disp APE69/94, a los usuarios de las cate-

gorías Grandes Usuarios, Industrialy Rurales, que teniendo personalen relación de dependencia man-tengan como mínimo la mismadotación.”

Disposición APE N° 141/94: “ Aque-llas Cooperativas que disponganuna rebaja en las categorías tarifa-rias Grandes Usuarios, Comercial,Rural y Asociaciones Civiles (entodas o algunas de ellas) y hastaun 12,5% en cada una, recibirán departe de la Administración Provin-cial de Energía, mensualmenteuna bonificación equivalente al50% de lo que signifique las reba-jas aplicadas”.

Disposición APE N° 132/95: “Apli-case una rebaja en los cargos fijosdel sector comercial con consumosmensuales de hasta 60 KWh, equi-valente a su equiparación con elcargo fijo de la categoría Residen-cial. Aplícase una rebaja en los car-gos fijos del sector rural, con con-sumos mensuales de hasta 200KWh sobre los valores actuales.

Disposición APE N° 220/01: “Aprué-base una rebaja del 70% sobre losvalores tarifarios discriminadosantes de impuestos, a los usua-rios que expresamente se detallan.Son beneficiarios de la rebaja, losusuarios Rurales cuyos precioshayan sido declarados por Gobier-no Provincial en estado de emer-gencia o desastre agropecuario.

Catamarca

EDECAT SA la distribuido-ra de Catamarca otorga subsidiospara los consumos menores eigual de 380KWh bimestral de$3,30, la T4-Riego Agrícola se sub-sidia el 100% sobre el cargo fijo(CF).

Por otro lado también sedetectó la existencia de subsidiossobre el básico de la factura deelectricidad para las Iglesias delCulto Católico, Centros de jubila-dos y pensionados de La Nación;las bodegas y regantes reciben unsubsidio del 100% del cargo fijo porenergía y por potencia.

San Luis

Desde mediados del año2000, la provincia de San Luis sub-sidia parcialmente mediante elempleo de los fondos FCT a losusuarios Residenciales cuyos con-sumos se encuentren comprendi-dos entre 20 y 180 KWh/mes. Alfijarse trimestralmente el cuadro ta-rifario de la distribuidora, se esta-blece el importe del subsidio, lue-go la Empresa Distribuidora remi-te el listado completo de usuariosbeneficiados y el importe total delsubsidio el que es controlado porel Ente Regulador Provincial y apro-bado por el Decreto del Poder Eje-cutivo Provincial.

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Río Negro

(a) El monto básico de haberespara la tarifa Jubilados debe ser <= $250.

(b) Sólo para consumos resi-denciales no estacionales.

(a) Se facturan sólo los 8meses de uso.

Concepto Unidad R1Cargo Fijo $/usuario mes 0,86

Cargo Variable $/Kwh 0,112

Valores del Cuadro Tarifario nov02 - ene03

T1-R Tarifa Subsidiada por elGobierno Provincial

Tarifa Subtarifa Consumo % s/CF %s/CVResidencial Jubilados <=200KWh/bim 100 50 (a)Residencial Jubilados 200<KWh/bim<=300 20 50 (a)Residencial Excombatientes de

Malvinas<=200KWh/bim 100 50

Residencial Excombatientes de Malvinas

>200KWh/bim 50 50

Residencial Todas 10<KWh/bim<=200 80 0 (b)Comercial Entidades Priv. S/fines de

lucro p/atención al enfermo-indigente

Sin límites 50 25

Industrial Zona sur Sin límites 10 10Industrial Riego agrícola Sin límites 70 35

Subsidios para pequeñas demandas (tarifa Nº1 potencia inferior a 10 KW)

Categoría % s/ cargo O y M

% s/ cargo por

inversionesRiego agrícola 50 100 (a)Empaques, aserraderos y activ primarias productivas

0 100

Subsidios medianas demandas(T2- Potencia igual ó superior a 10 KW e inferior a 50 KW)

Categoría Cargo por O y M ($/KW-mes)

Cargo por inversiones ($/KW-mes)

Riego Agrícola 6,37 13,27Empaques,aserraderos yActividades primarias productivas.

9,51 8,85

Valores de los cargos según el último cuadro tarifario aprobado

Fuente: EDERSA

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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Mendoza

Los subsidios que se otor-gan a las distintas categorías tari-farias, a través de los DecretosProvinciales 224/98 y 846/98, nohan sufrido modificaciones hastala fecha, con lo cual el desarrollode este tema se encuentra en el 1°Informe de Impuestos y Subsidios(ver Pág 42).

Resolución EPRE N° 231/2002

Ante los aumentos de losprecios estacionales del MEM de-clarados por la Secretaría de Ener-gía a partir del trimestre Mayo-Juliodel 2002, se implementó un meca-nismo para neutralizar dicho au-mento en los usuarios finales debajo consumo.

El mecanismo mencionadoes de compensación con multas,a favor de los usuarios de EDEM-SA, de la “Cuenta de Acumulación”y mediante el adelanto transitoriode recursos a los usuarios deEDESTESA y COOPERATIVASELECTRICAS, provenientes de losingresos de los fondos nacionalesde energía, previstos por el Capítu-lo XIII de la ley 24.065, que ahoraresultan de libre disponiblidad parala Provincia.

La Resolución del EPREn° 231/2002, autoriza la aplicaciónde los recursos provenientes de la“Cuenta de Acumulación EDEMSA,EDESTESA y COOPERATIVAS”,para compensar hasta su concu-rrencia, el incremento tarifario ausuarios finales.

Los usuarios de bajo consumo,son los que se encuentran en eltramo hasta 115 KWh mensualeso 230 KWh bimestral (T1R1) y(T1G).

San Juan

En la provincia de San Juansiguen vigentes hasta el año 2006,los subsidios a los usuarios quese encuentran encuadrados en laTarifa T3-BT, Tarifa TRA (RiegoAgrícola), Tarifa T2 con y sinmedición de potencia, Clubes T2 yT3BT, tarifa T1-G y carenciados.(ver desarrollo del tema en Pág 46del 1°Informe de Impuestos ySubsidios) .

Resolución del EPRE San JuanN° 361/2002

Dada la crisis económicaactual y la gran cantidad de fami-lias afectadas por ésta, el Gobier-no de San Juan ha sancionado lasleyes 7.264 y 7.269, que junto conlos subsidios a los usuarios fina-les otorgados por el Poder Ejecuti-vo Provincial, conforman el concep-to de “tarifa social”, para los usua-rios del servicio de electricidad debajos consumos y denominadoscarenciados.

Serán beneficiarios de lossubsidios al cargo fijo para caren-ciados establecidos en el Conve-nio para la Aplicación de Subsidiosa Usuarios Finales aprobado me-diante Decreto N° 576/01, aquellosusuarios que cumplan con las si-guientes características:

§ Encuadrados en la tarifa T-R1.

§ Que dentro de los últimos seisbimestres facturados, incluido elque se factura, no hayan sobrepa-sado en más de dos bimestreslos 130 KWh/bim.

§ Que dentro de los últimos seisbimestres facturados, incluido elque se factura, no hayan registra-do consumo cero durante más dedos bimestres consecutivos.

§ Que no sean Usuarios titula-res de dos o más puntos de sumi-nistro, cuando uno de los suminis-tros esté encuadrado en las carac-terísticas detalladas precedente-mente.

Los subsidios son aplica-dos con las modalidades estable-cidas en el Convenio para la apli-cación de subsidios a usuarios fi-nales, suscripto entre Energía SanJuan SA y el Gobierno de la Provin-cia de fecha 9 de marzo de 2001,aprobado mediante Decreto N°576/01, para los usuarios carencia-dos definidos en el párrafo prece-dente, que pertenezcan a los de-partamentos de Valle Fértil, Calin-gasta o Iglesias, de tal manera queen la facturación emitida la aplica-ción del subsidio anule el valor delCargo Fijo a pagar ($/bimestre Car-go Fijo- Subsidio = 0,0); y para loscorrespondientes usuarios caren-ciados que “no” pertenezcan a losdepartamentos de Valle Fértil, Ca-lingasta o Iglesias, de tal maneraque el subsidio reduzca en $4 porbimestre el precio del Cargo Fijobimestral a pagar por el usuariomencionado. En los dos casos, seincluye los impuestos que se en-

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cuentran vigentes al momento dela facturación, exceptuando aque-llos impuestos, que conforme a lasnormas vigentes de ese momen-to, tengan su base imponible dis-minuida por los subsidios.

Las facturas emitidas paralos suministros de los usuarios ca-renciados, figurarán dos subtota-les, uno incluyendo la Tasa de Alum-brado Público y el otro sin ella, demanera tal que el usuario puedeejercer la opción de pagar o no lamencionada Tasa, sin que por ellose configure el corte del servicio.

Fuente:EPRE de San Juan

Jujuy

En la actualidad, el Gobier-no de Jujuy, no ajeno a la seriasituación que viven ciertos usua-rios jubilados, indigentes, desocu-pados o que se encuentran en zo-nas marginales otorga los subsi-dios a Jubilados, en el cual se sub-sidia el 50% de Básico de Energía( CV+CF); usuarios de la zona dePuna (subsidio del 50 % del bási-co al igual que los jubilados); usua-rios desocupados ( se subsidia losprimeros 70 KWh); usuarios caren-ciados (subsidio según tramo deconsumo); usuarios con tarifa T2 yT3 en baja tensión (gozan de sub-sidios estacionales).

El desarrollo de los subsi-dios antes mencionados se en-cuentran en la Pág 27 del 1° Infor-me de Impuestos y Subsidios.

Decreto Provincial n° 5027/02

Con el Decreto N° 5027 delaño 2002, el Gobierno de la Provin-cia de Jujuy, atendió las necesida-des de todos los habitantes caren-ciados en su Provincia, aplicandola Tarifa Social (TS), para los servi-cios eléctricos, de agua potable ysaneamiento.

Los beneficiarios de la Ta-rifa Social Unica, serán los actua-les titulares de facturas unificadasde EJE SA y Agua de Los Andes SAque en cada mes registren un con-sumo eléctrico hasta 80 KWh y unconsumo de agua potable de has-ta 12 m3.

Para acceder al beneficiolos usuarios deberán acreditar serJefa o Jefe de Hogar desocupadoo cualquier otro programa oficialpara desempleados.

La Superintendencia deServicios Públicos y Otras Conce-siones, será la encargada de veri-ficar las condiciones de cada usua-rio, para otorgar o no el beneficiode tener Tarifa Social.

El costo emergente de lasdisposiciones del Decreto 5027/02,será atendido con los siguientesrecursos:

Servicio de electricidad:con la redistribución de hasta el50% del actual Fondo Compensa-dor Tarifario Eléctrico. A tal efecto

se redistribuirán los subsidios co-rrespondientes a desempleos, extrabajadores de Zapla y Carencia-dos.

Los subsidios del Decretoque se ha desarrollado aquí, noson susceptibles de acumulaciónen ningún caso con subsidios exis-tentes o futuros para ambos servi-cios (electricidad y agua) y para unmismo cliente, con excepción delsubsidio explícito otorgado a clien-tes residenciales de Zona Punamediante Ley N° 4773.

La vigencia del Decreto N°5027 será hasta el mes de diciem-bre del año 2003.

Entre Ríos

Los clientes subsidiadosson los pertenecientes a la ciudadde Federación que se encuentrandentro del ejido municipal, en to-das las tarifas. El Decreto rector deesta medida es el Dto 2758/91 del20 de junio de 1991 del MGJOYSPde Entre Ríos.

Las bonificaciones a las ta-

Básico Tarifa Social $/mes 6,84Tarifa Social

Según Cuadro Tarifario EJESA período nov02-ene03.

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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rifas consisten en un monto fijo porconsumo de KWh, calculado a tra-vés de un coeficiente.

A través del Fondo Compen-sador Tarifario, se otorgan las dis-tintas bonificaciones:

Tarifa Social en la Provincia deEntre Ríos

La Secretaría de Energía deEntre Ríos emite anualmente unanómina con los clientes residen-ciales pertenecientes a la tarifa R1,que serán los beneficiados por latarifa social. El Decreto que da ori-gen a dicha tarifa es el N° 1693/99del MEOYSP de Entre Ríos, cuyoespíritu es bonificar a los clientesresidenciales carenciados conconsumos promedio de electrici-dad de hasta 250 KWh bimestral.

La bonificación consiste envaluar los primeros 150 KWh al pre-cio del primer escalón del cuadrotarifario, aquellos clientes que con-suman menos de 150 Kwh bimes-tral, el tope a bonificar será, el va-lor de los 150 KWh o el importe alque asciende el básico de la factu-ra de electricidad.

La Distribuidora eléctricatiene la obligación de informarmensualmente a la Secretaría deEnergía de la Provincia, la nóminade clientes carenciados bonifica-dos en cada período.

Subsidios a actividadesproductivas y comerciales

Se aplica sobre la nóminaque la Secretaría emite para losclientes de tarifa 1 General de usocomercial; Tarifa 2 y Tarifa 3. Lanómina, al igual que para los clien-tes residenciales, tiene una validezanual. El Decreto que da origen alas bonificaciones sobre las tarifasnombradas es el N°3485/99 delMEYOSP de Entre Ríos, renovadopor el Decreto N° 3833/01.

Tarifa eléctrica para las activida-des deportivas

Se aplica según nóminaemitida por la Secretaría de Ener-gía. El antecedente legal es el De-creto N° 5891/99 del MEYOSP deEntre Ríos.

Bonificación a la actividadavícola

Esta consiste en una bonifi-cación especial creada para dosclientes puntuales que se encuen-tran bajo la tarifa 3 avícola en me-dia tensión, a través del Decreto N°4927/96. Los clientes son Tres Arro-yos SA y Las Camelias SRL de lalocalidad de San José del departa-mento de Colón.

TARIFA CONSUMO SUBSIDIOTarifa 1 Residencial < 100 kwh bim $1,40 s/monto de factura

de electricidadTarifa1G instituciones < 200 Kwh bim $6,60 s/monto de factura

de electricidadTarifa1G instituciones > 200 y < 1200 Kwh bim $7 s/monto de factura de

electricidadTarifa 1G industriales 26% sobre el básicoTarifa 1G comercios <100 KwH bim $3 s/monto de factura

Tarifa BonificaciónT1 G Comercial 10% sobre el básicoT2 y T3 Industrias 5% sobre el básico

Tarifa BonificaciónT1G , T2 y T3 usoinstituciones

10% sobre el básico.

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Misiones

La Ley N° 2620/89 de la Pro-vincia de Misiones, autoriza un des-cuento del 50% del monto de la fac-tura de electricidad a los usuariosJubilados y Pensionados que per-ciban un haber mensual hasta elmonto del Salario Mínimo Vital yMóvil.

Los jubilados y pensiona-dos beneficiados deberán tener unconsumo de hasta 150 KWh en losmeses de otoño e invierno, y unmáximo de consumo de 200 Kwhen los meses de primavera y vera-no.

Corrientes

La Resolución N°85 de laDirección Provincial de Corrientesestablece la creación de una TarifaSocial en su cuadro tarifario, paralos usuarios cuyo consumo deenergía eléctrica sea de hasta 300KWh bimestrales, con los mismosvalores de la Tarifa 1-A del mismocuadro tarifario.

Las condiciones que debencumplir los beneficiarios de la Tari-fa Social son las siguientes:

§ Poseer vivienda única de uso fa-miliar.

§ Presentación de Certificado dedesocupado expedido por ANSESy/o Certificado de Indigencia expe-dido por el Ministerio de Acción So-cial de la Provincia.

§ Recibo de sueldo con un importebruto de hasta $400, con certifica-do de horario de trabajo expedidopor el empleador, constituyendoéste el único ingreso familiar.

§ No poseer servicio de televisiónpor cualquier sistema pago ni ser-vicio telefónico, éste último excep-to jubilados.

El solicitante deberá ser ti-tular del Servicio o requerir su titu-laridad en el momento de la pre-sentación de la documentación.

En caso que el usuario re-gistre en un período bimestral unconsumo superior a 300 KWh, sefacturará con la Tarifa 1-B del Cua-dro Tarifario.

La vigencia del beneficio dela Tarifa Social tiene una duraciónanual, pudiéndose renovar la mis-ma, siempre y cuando el usuarioconserve las condiciones necesa-rias para acceder al beneficio.

La Provincia de Corrientestambién otorga bonificaciones enlos precios de tarifas a las peque-ñas industrias de potencias meno-res a 50 KW.

Las industrias beneficiadasdeben estar encuadradas dentrode la Tarifa N° 2 de Servicios Gene-rales.

Las condiciones a cumplirpor dichas industrias son las quese enumeran a continuación:

§ Declaración anual de la nóminasalarial permanente de la indus-tria, con una actualización semes-tral.

§ No poseer deuda con la Direc-ción Provincial de Energía de Co-rrientes por ningún concepto, encaso de tenerla se puede accedera un Plan de Pagos.

§ Firma del Acta de Acuerdo con elMinisterio de Producción, Trabajo yTurismo, en el cual éste estable-cerá las bonificaciones a otorgar ala Dirección Provincial de Energíade Corrientes.

Los niveles de Bonificaciónson los siguientes:

§ 20% del precio sobre el cargo va-riable de la Tarifa 2B del CuadroTarfiario vigente.

§ Bonificación adicional del 20%para el caso de un aumento en lanómina salarial permanente del25%.

§ La condición principal para la vi-gencia de las bonificaciones, es lapermanencia de la nómina salarial.

La Provincia de Corrientesbusca de esta manera incentivar lafuente de trabajo.

Fuente: DPEC

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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como máximo. Los usuarios deelectrificación rural atendidos porCooperativas Eléctricas, podrán ob-tener un beneficio similar pero nopodrán superar el importe máximoen pesos establecidos para losusuarios urbanos atendidos porSECHEEP. El importe bonificado alos usuarios rurales será descon-tado de las facturas que las coope-rativas abonan a SECHEEP.

En el Decreto Nº 49/02 delGobierno del Chaco establece unabonificación equivalente a la tarifay/o recargos por la reconexión enlos servicios de agua y energíaeléctrica para titulares de los res-pectivos suministros, pertenecien-tes a las familias carenciadas, deacuerdo al perfil definido por la Se-cretaría de Desarrollo Social, a tra-vés del Sistema Social ArticuladoProvincial - AIPO.

La bonificación del derechode reconexión será concedida porúnica vez, para lo cual la Secretaríade Desarrollo Social entregará unBono exclusivamente destinado ala cancelación de dicho derecho,tarifa o recargo.

Los Decretos Nº1248/02 y199/03, tratan los subsidios que seotorgan a Residenciales estudian-tiles 1 y 2, subsidiándose hasta 275KWh/mes por cada unidadhabitacional.

Neuquén

El Ente Provincial de Ener-gía de Neuquén (EPEN), otorga bo-nificaciones sobre las tarifas a losusuarios que se encuentran en laregión de Confluencias y el Restode la Provincia a saber:

Los suministros por RiegoAgrícola y Asociaciones de Bombe-ros Voluntarios gozan de una boni-ficación del 75%.

Tucumán

Se conoce la existencia deun Régimen para entidades delBien Público sin fines de lucro, quese encuentren encuadrados den-tro de las Tarifas T1G (pequeñosconsumos de uso general) y T2(medianos consumos de uso ge-neral) del Cuadro Tarifario de EDETSA.

Estos clientes gozan de undescuento del 50% sobre el valor

del facturado por cargo fijo y cargovariable (básico de la factura).

Chaco

El Gobierno de la Provinciadel Chaco a través del Decreto 47/2002, establece un Programa de

desarro-llo llama-do “AIPO”,p a r aaquel losusuar iosque see n c u e n -tren engraves si-t u a c i ó neconómi-

ca, con hijos menores de edad, an-cianos de más de 60 años con in-greso mensual menor de $100 odiscapacitados a cargo.

Dicho programa con vigen-cia a partir del 1 de Febrero del año2002, consiste en entregar el be-neficio del Bono de Servicio Eléctri-co y de Agua “AIPO”.

En el Servicio de EnergíaEléctrica, la bonificación es del 50%en el cargo fijo y el consumo dehasta 125 KWh/mes, para los con-sumos que superen la cifra antedicha, el descuento a aplicar seráel importe de bonificación que co-rresponda al de 125 KWh/mes

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Tarifas-consumos Región Confluencia

Resto

T1-R1 0 y 50 KWh/m 45% S/CV 25% s/CF y 45% S/CV

T1-R2 51 Y 100 KWh/m 45% S/CV 25% s/CF y 45% S/CV

T1-R3 101 Y 250 KWh 15% S/CV 25% S/CV

T1-R4 >250 KWh/m 80% S/CF 80% S/CF

T1-G1 0 Y 250 KWh/m 64% S/CV 64% S/CV

T1-G2 251 Y 1000 KWh 20% S/CF Y 50% S/CV

20% S/CF Y 50% S/CV

T1-G3 > 1000 KWh/m 80% S/CF 80% S/CF

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Estos Decretos tienen como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a laeducación superior, a todos aquellos jóvenes menores de 30 años que pertenezcan al interior de la provincia delChaco y que tengan bajos recursos económicos. Se crea así, la RESIDENCIA ESTUDIANTIL 1 con localización enel Complejo Barrio «Italo - Argentino» de la ciudad de Resistencia y la RESIDENCIA ESTUDIANTIL 2 con localizaciónen la ciudad de Presidencia Roque Saénz Peña, con el objeto de brindar alojamiento con cobertura básica deservicios de electricidad y agua a todos los estudiantes que concurran a institutos de enseñanza radicados enResistencia o la ciudad de Corrientes.

La cobertura del servicio eléctrico en las Residencias Estudiantiles, se subsidian hasta 275 KWh/mes, elexcedente se encuentra a cargo de los residentes, es decir que el Estado Provincial presentará a través de SECHEEPel servicio de electricidad gratuitamente para los estudiantes hasta 275 KWh/mes.

También existe el sistema delimitador de corriente en las residencias estudiantiles del Barrio Italiano, dise-ñados para satisfacer las necesidades básicas de consumo de energía eléctrica. El limitador es de 4 amperes, nose emite factura y fomenta el uso racional de energía.

Otra alternativa es subsidiar los primeros 150 KWh/mes, el excedente a dicho consumo estará a cargo de losmoradores de las residencias estudiantiles del Barrio Italiano.

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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Paraguay

En la República del Para-guay existe una tarifa denominadasocial, para aquellos usuarios conun consumo menor o igual a 75KWh mes.

Para que el consumidor ten-ga derecho a la tarifa social debecumplir con tres condiciones a sa-ber:

· Su llave no debe ser superior a 10Amp.

· Su carga no debe ser superior a1.000 W

· Su consumo no debe ser supe-rior a 75 KWh/mes.

Si el cliente supera tres ve-ces consecutivas los 75 Kwh, éstepasa a la siguiente categoría, don-de las tarifas son muy superiores.

Según el tramo de consumode energía eléctrica las tarifas so-ciales son diferentes:

Las tarifas para los consu-mos residenciales domésticosson:

El Tipo de Cambio corres-ponde a diciembre del 2002: 1U$Sa 7200 Gs.

Chile

Actualmente en Chile no seconoce la aplicación de una tarifasocial o subsidio. Hasta el año1.982 existió un mecanismo decompensación en las tarifas quepagaban los usuarios y las calcu-ladas por la Comisión Nacional deEnergía (CNE).

Dicho mecanismo funcio-naba de la siguiente manera:

La ley general de ServiciosEléctricos contempla la posibilidadque el Ministro de Economía fijetarifas distintas a las calculadaspor la CNE. En dicho caso, se es-tablece una compensación al con-cesionario entre el monto que pa-guen los usuarios y el que se cal-culó. Este subsidio opera para to-dos los usuarios a los que se lesaplica esa tarifa.

El texto del artículo de laLey General de Servicios Eléctricosque permite este subsidio señalaque:

“Art 92: Los precios máxi-mos serán calculados por la CNEde acuerdo con los procedimien-tos que se establecen más ade-lante y fijados mediante decreto delMinisterio de Economía, Fomentoy Reconstrucción”.

El Fisco es el encargadode compensar mensualmente alos concesionarios afectados, den-tro de un plazo de 30 días, contadodesde la presentación de los ante-cedentes por parte de éstos al Mi-nisterio de Economía, Fomento yReconstrucción, en un monto equi-valente a la diferencia entre la fac-turación efectiva registrada y la quehubiera resultado en el respectivomes, de haberse aplicado los pre-cios calculados por la Comisión.

En caso en que los conce-sionarios no recibieren dentro deun plazo de 60 días la compensa-ción descripta anteriormente, seránaplicables con efecto retroactivo lastarifas calculadas por la Comisión.

En Chile se han realizadovarias investigaciones prelimina-res sobre la posibilidad de subsi-diar a usuarios residenciales poringreso económico, pero no se haelaborado un proyecto de ley al res-pecto. Las propuestas en éstesentido han tenido como modeloal mecanismo existente en aguapotable.

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1 a 20 KWh............. 0,014 U$S/KWh21 a 75 KWh............. 0,020 U$S/KWh

1 a 50 KWh................ 0,043 U$S/KWh51 a 150 KWh............. 0,049 U$S/KWh150 KWh..................... 0,050 U$S/KWh

PAISES LATINOAMERICANOS

Tarifa Social o Subsidios en países de Latinoamérica

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Uruguay

En la República del Uru-guay, no existe ninguna tarifa so-cial o especial para usuarios debajos consumos o indigentes.

En el pliego tarifario, para lacategoría residencial, existe la Ta-rifa Residencial Simple y la TarifaDoble Horario.

La Tarifa Residencial Sim-ple presenta un cargo fijo mensual,un cargo por potencia contratada yun cargo por consumo de energíamensual, a precios crecientes portramo:

El beneficio que se observaes que, de consumir los primeros100 KWh a un precio menor, llegaa todos los consumidores residen-ciales incluidos en dicha tarifa.

Perú

La Tarifa Social en Perú, fuecreada por el ex – Ministro de Eco-nomía Pedro Pablo Kuczynski, di-cha tarifa se subsidia a través delas otras tarifas, es decir utilizandoel mecanismo de subsidio cruza-do, que funciona a través de un li-gero incremento en los pagos querealizan aquellos usuarios que tie-nen un mayor consumo eléctrico.

La Tarifa Social para Perúsignificó el acceso al servicio de

electricidad a un sector marginal,que representa el 50% de la pobla-ción.

La Tarifa Social Eléctrica, vi-gente desde noviembre del año2001, reduce el costo del serviciode electricidad en un casi 50% enlos sectores más pobres y con sis-temas aislados de energía.

Para tener acceso a dichatarifa, los usuarios de bajos recur-sos deben tener un consumo me-nor a 100 KWh mes.

El período de duración de laTarifa Social Eléctrica (TSE) es de30 meses, contados a partir de sufecha de vigencia. Los usuariosque consuman más de 100 KWh/mes, sufrirán un recargo en la fac-turación que financiará a la TSE.

Con la creación de un Fon-do de Compensación Social Eléc-trica ( FOSE), se favorece el acce-so al servicio eléctrico a todos losusuarios que consuman el tramohasta 100 Kwh/mes.

Estudios iniciales realiza-dos en este país, indicaron la exis-tencia de 3.200.000 usuarios deenergía eléctrica, de los cuales2.100.000 usuarios tienen un con-sumo igual o menor de 100 KWhpor mes.

De acuerdo con datos oficia-les, el 61% de los peruanos bene-ficiados por este programa, vio re-ducido el costo de las tarifas en un% variable que va desde 7,5% has-ta el 50%. Entre los beneficiadosse encuentra el 52% de los clien-

tes de la Empresa de DistribuciónEléctrica (Edelnor).

También 900 mil familias,usuarios de las empresas regio-nales y distribuidoras de energíadel Norte y Centro del país, comoElectronoroeste (Tumbes y Picura),Electronorte (Lambayenque, Ama-zonas y Cajamarca Norte); Hidran-dina (Ancash, La Libertad y Caja-marca Centro y Sur) y Electrocentro(Huanuco, Pasco, Junín, Huanca-velina y Ayacucho).

El total de éstas empresasatienden en la actualidad a más de1.000.000 de familias en 12 depar-tamentos del país y se calculó queel 90% de ellos se favorece con laTarifa Social.

Por otro lado la Tarifa SocialEléctrica, permitió una mayor de-manda de electricidad y un creci-miento de la estructura eléctrica delPerú.

Guatemala

En la República de Guate-mala, a través del Decreto 96-2000se crea la Tarifa Social para el su-ministro de energía eléctrica.

La tarifa social se fija paraaquellos usuarios que se encuen-tren en baja tensión, servidos porla Empresa Eléctrica de Guatema-

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1 a 100 KWh101 a 600 KWh601 en adelante

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tarifas de los estratos residencia-les más bajos (I;II y III) poseen unsubsidio, el cual se financia con laaplicación de un factor de sobre-costo (denominado contribución desolidaridad con carácter de im-puesto) en los estratos altos y enel sector industrial y comercial.

El límite máximo de subsi-dio según la ley es el siguiente(para consumos < a 200 KWh/mes):

Los consumos superioresa 200 KWh-mes para estos estra-tos son pagados al costo. El Estra-to IV (medio), no está sujeto a sub-sidio ni contribución.

Las contribuciones de losestratos V(medio-alto) y VI(alto) ylos sectores comerciales e indus-triales, cuyo límite de ley es el 20%,están dirigidas a cubrir los subsi-dios que se entregan en los esta-dos bajos.

No existe un impuesto adi-cional diferente a las contribucio-nes que poseen hoy las tarifas deenergía eléctrica.

Ecuador

En Ecuador cuando se ela-

boraron los pliegos tarifarios de lasdistribuidoras eléctricas, se debie-ron tomar en cuenta el derecho delos consumidores de más bajo re-cursos a acceder al servicio eléc-trico dentro de condiciones econó-micas acordes con sus posibilida-des.

Se consideran consumido-res de bajos consumos en estacategoría, en cada zona geográficade concesión en distribución, aque-llos que no superen el consumomensual promedio del consumoresidencial en su respectiva zonageográfica, pero en ningún casodeben superar el consumo resi-dencial promedio a nivel nacional.

Los distintos niveles de con-sumos son determinados, al iniciode cada año por el Consejo Nacio-nal de Electricidad (CONELEC), enbase a las estadísticas del año in-mediato anterior.

Los usuarios de bajos con-sumos son subsidiados por losusuarios residenciales de mayorconsumo en cada zona geográfi-ca.

Panamá

En la República de Panamáno hay tarifa social, ya que las tari-fas eléctricas en este país reflejanel costo.

Se encuentran diversas le-

la SA para el período comprendidodel mes de enero del 2001 a enerodel 2006.

Las condiciones generalespara la aplicación de la tarifa so-cial son las siguientes:

· La tarifa social es una tarifa espe-cial con carácter social, aplicada alsuministro de energía eléctrica di-rigida a usuarios regulados, conec-tados en baja tensión sin cargo pordemanda de acuerdo a lo definidoen la ley general de electricidad ysu reglamentación, así como la re-solución de la Comisión Nacionalde Energía Eléctrica CNEE 15-98,con consumos de hasta 300 KWhdurante un período de 30 días oconsumo promedio diario de has-ta 10 KWh.

·Se reconoce como usuario a todapersona natural o jurídica con ser-vicio de suministro de energía eléc-trica o que solicite o contrate elmismo, siempre y cuando com-pruebe la posesión legal del in-mueble respectivo. La distribuido-ra deberá tener registro de todaslas generalidades del usuario.

Colombia

Se desarrollará las tarifasdiferenciales para la Empresa Pú-blica de Medellín ESP.

Existen tarifas diferencialespor estrato y sector económico. Las

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Estrato I: 50%Estrato II: 40%Estrato III: 15%

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yes que autorizan un descuento de-terminado sobre el costo del servi-cio de electricidad, como por ejem-plo, los jubilados obtienen un des-cuento del 25%, este beneficio sóloes para aquellos usuarios jubila-dos con un consumo eléctrico has-ta 600 KWh/mes.

Otro sector que se encuen-tra beneficiado es el agropecuario,el descuento es del 5% sobre sufactura mensual.

Aquellos usuarios que con-suman mensualmente hasta 100KWh, recibirán un descuento men-sual hasta el 20%, el resto de losusuarios no residenciales y gran-des clientes con consumos supe-riores a 500 Kwh/mes, a través deun aporte del 0,6% de su facturamensual subsidian a los usuariosresidenciales que reciben el des-cuento mencionado. Dicho aportedebe estar discriminado en la fac-tura del servicio eléctrico.

Si un usuario consume has-ta 100 KWh/mes y además es jubi-lado recibe ambos beneficios, eldescuento del 25% y del 20%.

Costa Rica

En Costa Rica, según infor-

mación obtenida del Instituto Cos-tarricense de Electricidad (ICE),existe la Tarifa T-CS de caráctersocial aplicable a clientes de lossiguientes sectores:

§ Educación: centros de enseñan-za pertenecientes al Estado (edu-cación pública estatal).

§ Religión: templos de iglesias le-galmente constituidas.

§ Protección a la niñez ó a la ve-jez: hogares y a los asilos de an-cianos, guarderías infantiles esta-tales, de carácter benéfico y sin fi-nes de lucro.

§ Instituciones de asistencia y so-corro: aquellas cuyo fin sea la asis-tencia social para grupos de esca-sos recursos económicos o deprotección de personas en caso dedesastres o situaciones de crisis,de carácter benéfico y sin fines delucro. La Tarifa se aplica sobre losedificios que presten los serviciossociales.

§ Otros: todos aquellos que a cri-terio del Instituto Costarricense deElectricidad (ICE) deban incluirseen ésta tarifa, siempre que el clien-te demuestre fehacientemente quesu actividad es estrictamente de

carácter benéfico y sin fines de lu-cro.

Las características del serviciopara los organismos mencionadosson:

Nivel de tensión: en baja y mediatensión

Medición: un único equipo, en unsolo punto de medición en el puntode entrega.

Disponibilidad: en lugares dondeexista red primaria o secundaria dedistribución.

Las tarifas son mensuales yse dividen entre los usuarios queconsumen menor o igual de 3000KWh/mes y los que consumen másde 3000 KWh/mes.

Los Sectores Pequeños deComercio e Industria, Tarifa T-CI,cuentan con tarifas especiales, queson para los que utilicen equipo derefrigeración y expanda primordial-mente los productos de la canastabásica, ambos con consumosmensuales hasta 2000 KWh.

Las Tarifas se rigen por loscuadros tarifarios vigentes de lasdistribuidoras del servicio de elec-tricidad de Costa Rica.

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En el siguiente título se haráuna comparación de las cargas tri-butarias sobre la tarifa eléctrica re-sidencial, de distintos países Lati-noamericanos.

Existen diferencias en cuantoal Impuesto al Valor Agregado (IVA)y su similar en Brasil el Impuestosobre la Circulación de Mercade-rías y Servicios (ICMS) y el Impues-to General a las ventas en Perú.

En nuestro país la alícuota delIVA para un Residencial es del 21%independientemente de la cantidadde KWh consumida por el usuario.En cambio en Brasil y según elEstado que se trate, la alícuota delICMS varía según los tramos deconsumo de energía eléctrica.

Si realizamos una compara-ción del IVA o del impuesto análo-go en otros países, donde la alí-cuota no sufre variación según losdistintos tramos de consumo deenergía eléctrica, se observa quela alícuota más alta se encuentraen la República del Uruguay con23%, luego la República Argentinacon 21%, le sigue Chile y Perú con

el 18% y por último Bolivia y Para-guay con el 13% y 10% respectiva-mente.

En Brasil según los Esta-dos que conforman el país, la alí-cuota varía según los distintos tra-mos de consumo. En Minas Gerais,donde presta el servicio eléctricola Companhia Energética de MinasGerais, un usuario residencial conun consumo mayor a 90 KWh/mesestá gravado con el 42,85% enconcepto de ICMS, mientras que enel Estado de San Pablo (Compan-hia Paulista de Forca e Luz); Esta-do de Río Grande do Norte (Com-panhia Energética do Río Grandedo Norte); LIGHT la tasa máximaes del 25%.

En adelante se hará unacomparación, pero considerandoun usuario residencial con un con-sumo mensual de hasta 150 KWh:

§ En Brasil, Estado de Minas Ge-rais ICMS de 42,85%

§ En Uruguay IVA de 23%.

§ En la Argentina este usuario en-cuadrado en T1R1, su alícuota porIVA es del 21%.

§ En Brasil, Estado de San PabloICMS de 18%

§ En Chile, IVA 18%

§ En Perú , el IGV es de 18%

§ En Brasil Estado de Río Grandedo Norte, ICMS de 17%

§ En Bolivia IVA de 13%.

§ En Brasil, Estado de San Pablo,la tasa del ICMS es de 12%.

§ En Paraguay, IVA de 10%.

En Venezuela los usuariosresidenciales no tienen carga tri-butaria, mientras que sí la hay paralos usuarios comerciales e indus-triales.

En cambio en Ecuador yColombia los tributos sobre las ta-rifas eléctricas sólo son municipa-les.

A continuación se detallanlos distintos tributos y tasas quegravan los distintos países sobrela tarifa eléctrica residencial:

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CARGAS TRIBUTARIAS DEPAISES LATINOAMANERICANOS

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País Impuestos Alícuota DistribuidorasArgentina Cap Federal Nacional +Municipal 27,98% EDENOR y EDESUR

Argentina GBA Nacional+Provincial+Municipal 44,17% EDENOR y EDESUR

Uruguay (1) IVA + COFIS 26% UTE

Paraguay IVA 10% ANDE

Brasil (2) ICMS+CONFINS+PIS 15,65% -28,65% Companhia Paulista de ForÇa e Luz

Brasil (3) ICMS+CONFINS+PIS 46,50% Companhia Energética de Minas Gerais

Brasil (4) ICMS+CONFINS+PIS 20,65% -28,65% Companhia Energética do Río Grande do Norte

Brasil (4') ICMS+CONFINS+PIS 21,65% -28,65% LIGHT

Bolivia (5) IVA+MUNICIPAL+OTROS 27% ELECTROPAZ

Chile IVA 18% ELECDA- Antofagasta

Perú (6) IGV 18% EDELNOR - LIMA NORTE

Venezuela (7) 0% CADAFE- concesión nacional

Venezuela (8) IVA+ Municipal 16,30% ENELBAR- ESTADO LARA

Ecuador (9) Municipal 26% EERCSCA-AZUAY-CAÑAR-MORONA SGO

Colombia (10) Municipal 10% ESSA ESP- SANTANDER

Cargas Tributarias de Paises Latinoamericanos

REFERENCIAS

(1)IVA del 23% y Contribución alFinanciamiento de la SeguridadSocial de 3%.

(2)Se aplica el Impuesto sobre laCirculación de mercaderías y Servi-cios (ICMS).

Residencial<= 50 KWh/mes están exentos>=51 KWh/mes -200 KWh/mes 12%>200 KWh/mes 25%

Tasa con fin Social (PIS) 0,65%

(3)Residenciales:<90 KWh/mes están exentos>90 KWh/mes 42,85%

(4)Residencial:<60 KWh/mes exentos del impues-to

>60 KWh/mes - 300 KWh/mes 17%>300 KWh/mes 25%

Tasa con Fin de Social (CONFIN)3%Programa de Interés Social (PIS)0,65%

(4´) Residencial:< 50 KWh/mes exentos del Impuesto>50 KWh/mes -300 KWh/mes 18%>300 Kwh/mes 25%

Tasa con Fin Social (CONFIN) 3%Programa de Interés Social (PIS)0,65%.

(5)Tasa Municipal para AlumbradoPúblico 10%Tasa SIRESE 0,9%IVA 13%Impuestos a las TransaccionesEconómicas (IT) 3%

(6)A todas las tarifas se aplica elImpuesto General a las Ventas.

(7)Los usuarios residenciales notienen carga tributaria, en cambiolos comerciales e industriales tri-butan con 15,5% en concepto de IVA.

(8) Tributan solo los comerciales eindustriales con una tasa de 14,5%en concepto de IVA, más un impues-to Municipal de 1,8%.

(9) Los Residenciales pagan un16% con destino al Alumbrado Pú-blico y un 10% por recolección debasura, seguro contra incendio ybomberos.

(10)Los Residenciales abonan un10% de su facturación en conceptode alumbrado público.

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El servicio eléctrico se encuentra encarecido por impuestos, tasas y contribuciones que impactan sobre elusuario final, se utiliza la facturación del servicio público de electricidad como herramienta recaudadora de im-puestos, tasas y contribuciones diversas.

Es decir que cualquier usuario que quiera acceder al servicio deberá además, pagar un conjunto detributos que forman parte de los recursos que utilizará la Nación, la Provincia y los Municipios.

La carga tributaria es muy alta en algunas jurisdicciones provinciales, y nuestra organización federal haceque un usuario de determinada provincia tenga que pagar mucho más que otro usuario que se encuentra endistinta jurisdicción que la de aquél para obtener el mismo servicio, el eléctrico en este caso.

La mencionada organización federal de nuestro país puede, en algunos casos, traer aparejado fenómenosde doble imposición.

La Organización Federal, genera potestad tributaria a La Nación, a las Provincias y a los Municipios, estosúltimos son de naturaleza autárquica descentralizada. Este hecho es absolutamente Constitucional.

Determinados artículos de la Constitución Nacional, entre los cuales corresponde destacar los arts. 4, 9,10, 11, 12, 67, 104 y 108, se refieren de manera directa o implícita, a las atribuciones del poder tributario recono-cido a la Nación o al conservado por las provincias que la componen.

Del análisis realizado, se observa que la carga tributaria más alta en consumos residenciales, se encuen-tra la provincia de Entre Ríos con un 57,6% sin contar con la Contribución Municipal del 8,6956%, que sumaría un66,29%. Este usuario corresponde a un consumo entre 150 y 300 KWh mes. En este caso los impuestosprovinciales (Fondo de Desarrollo Provincial) y las Tasas Municipales son muy altas, sus alícuotas superan el15%.

Desde un punto estrictamente tributario se considera a la Contribución Municipal (uso por el espacioaéreo), un tributo más, aunque se toma dentro de la base Imponible del resto de los impuestos y tasas.

En la Provincia de Buenos Aires los usuarios residenciales, también se encuentran con una importantecarga tributaria del 43,70% más un 5% del Fondo Provincial de Compensación Tarifaria, con lo cual totaliza un48,70%.

El resto de las cargas tributarias en todo el país, no han sufrido grandes modificaciones, salvo el caso dela provincia de Mendoza, dónde se eliminó la exención al pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a la distribuciónde energía eléctrica. Los usuarios comerciales e industriales se encuentran alcanzados con una alícuota del3,09% en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Conclusión

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En cuanto a las cargas tributarias de países Latinoamericanos, tomando un usuario tipo de 150 Kwh mes,en el Estado de Minas Gerais Brasil, tienen un 42,85% en concepto de ICMS (análogo al IVA) y Paraguay seencuentra con un 10% de IVA.

En nuestro país sobre el tema subsidios y tarifas sociales se observó la gran preocupación por parte de losgobiernos provinciales de atender las necesidades de todos los habitantes carenciados.

La problemática economica-social que sufre el país, genera inconvenientes para algunos usuarios debajos recursos, para poder acceder al pago del servicio eléctrico. En la actualidad la masa de usuarios indigenteso carenciados en todo el país, se ha ido incrementando, razón por la cual las distintas Provincias han tratado dedar una solución a este problema.

A este efecto se ha creado en las distintas jurisdicciones del país las denominadas TARIFAS SOCIALES,procurando minimizar el impacto económico que para sectores sociales de bajos recursos o indigentes constitu-ye el pago del servicio público de electricidad.

El subsidio otorgado, puede realizarse a través de un incremento en el resto de las tarifas, exceptoresidenciales de bajo consumos (mecanismo denominado como subsidio cruzado); a través del Fondo de Com-pensación Tarifaria, o ser financiada dicha tarifa por la propia Provincia.

Una de las ventajas de la creación de la Tarifa Social, es la regulación de los clientes, de manera tal queestos dejen de ser usuarios clandestinos del servicio eléctrico. La Distribuidora del servicio recuperaría clientesy a su vez éstos tendrían acceso al servicio publico mencionado a una tarifa acorde al perfil de los usuarioscarenciados.

Del análisis realizado en todo el país se observa que el tramo de consumo para las tarifas sociales, eshasta un máximo de 383 KWh bimestral.

En otros países Latinoamericanos, también el problema de la pobreza de un vasto sector de la población,dio lugar a la creación de la TARIFA SOCIAL. Los tramos de consumo varían entre 75 KWh y 300 KWh mes.

El presente Informe de Impuestos y Subsidios sobre las tarifas eléctricas a usuario final, intenta dar unarespuesta a todos aquellos que se encuentren interesados en los temas impositivos que sufre el sector eléctricoa nivel usuario final, así como también contribuir a mejorar la interpretación de la factura del servicio de electrici-

dad en la República Argentina.

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Anexos

Modelos de Facturación del Servicio Eléctrico

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCAPITAL FEDERAL

•CARGA IMPOSITIVA TOTAL: 27,98%•SUBTOTAL POR SERVICIO : $ 24,03–Contribución Municipal 6,3830% $ 1,53–Imp. Valor Agregado 21% $ 5,05–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 $ 0,14•SUBTOTAL CARGAS IMP. $ 6,72•TOTAL A PAGAR $ 30,75

Capital Federal

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENGRAN BUENOS AIRES

•CARGA IMPOSITIVA TOTAL: 44,16%•SUBTOTAL POR SERVICIO : $ 32,43–Imp. Valor Agregado 21% $ 6,81–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,19– Contribución Municipal 6,4224% $ 2,08–Contribución Provincial 0,642 $ 0,21–ley 7.290 Imp Serv Eléctrico 10% $ 3,24–ley8.016 Fdo Esp. Gdes Obras 5,5% $ 1,78•SUBTOTAL CARGAS IMP. $ 14,31

Gran Buenos Aires

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCAPITAL FEDERAL

•CASO REAL :•PERIODO: 1° bim /03•CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 1•CONSUMO: 244 KWh/ bimestral•CARGO FIJO: $ 4,51•CARGO VARIABLE: $19,52•SUBTOTAL POR SERVICIO: $ 24,03

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENGRAN BUENOS AIRES

•CASO REAL : •PERIODO: 1° bim/03 •CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 2 •CONSUMO: 399 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $ 16,47 •CARGO VARIABLE: $ 15,96 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $ 32,43

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENGRAN BUENOS AIRES

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO $ 32,43•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 14,31•Tasa Alumbrado Público $ 7TOTAL A PAGAR $ 53,74

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Provincia de Buenos Aires

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPROVINCIA DE BUENOS AIRES

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO $ 40,16•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 17,56•FPCT 5% $ 2,00TOTAL A PAGAR $ 59,71

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPROVINCIA DE BUENOS AIRES

•CARGA IMP TOTAL: 43,7 % +FPCT 5%•SUBTOTAL POR SERVICIO $ 40,16–Imp. Valor Agregado 21% $ 8,43–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,24– Contr. Municipal Ley 11.969 6% $ 2,40–Contr. Provincial Ley 11.969 0,6 $ 0,24–ley 7.290 Imp Serv Eléctrico 10% $ 4,01–ley8.016 Fdo Esp. Gdes Obras 5,5% $ 2,20•CARGAS IMP.+ 5% $ 19,56

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPROVINCIA DE BUENOS AIRES

•USUARIO TIPICO : •Cuadro Tarifario: Nov02-Enero03 •CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 1-CV2 •CONSUMO: 300 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $ 2,36 •CARGO VARIABLE: $ 37,8 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $ 40,16

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPARANA - ENTRE RIOS

•C Tarifario : nov02-enero03•CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 1 •CONSUMO: 218 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $ 8,3 •CARGO VARIABLE: $ 17,36 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $ 25,66

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPARANA - ENTRE RIOS

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO+ 8,6956% $ 27,89•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 11,88TOTAL A PAGAR $ 39,77

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENPARANA - ENTRE RIOS

•CARGA IMP TOTAL: 51,29%•Subtotal por servc + 8,6956% uso espacio aéreo $ 27,89–Imp. Valor Agregado 21% $ 5,86–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,17–Tasa Municipal 21% $ 5,86•CARGAS IMPOSITIVAS $ 11,88•TOTAL A PAGAR $ 39,77

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Paraná - Entre Ríos

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS

•CASO REAL : •PERIODO: 1° bim/03 •CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL •CONSUMO: 863 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $8,43 •CARGO VARIABLE: $ 103,01 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $111,44

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS

•CARGA IMP TOTAL: 56,60%•Subtotal por serv + 8,6956% espacio aéreo: $ 121,13–Imp. Valor Agregado 21% $ 25,53–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,73–Tasa Municipal cv 17% $ 19,04–Fondo de Desarrollo Energético 18% $ 21,80•CARGAS IMPOSITIVAS $ 67,10

Concepción del Uruguay - Entre Ríos

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO $ 111,44•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO + 8,6956% $ 121,13•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 67,10TOTAL A PAGAR $ 188,23

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCOLON - ENTRE RIOS

•CASO : Sujeto no categorizado en IVA •PERIODO: 1° bim/03 •CATEGORIA : T1 GENERAL •CONSUMO: 374 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $ 19,34 •CARGO VARIABLE: $ 42,37 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $ 61,71

Colón - Entre Ríos

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCOLON - ENTRE RIOS

•CARGA IMP TOTAL 53,10%•Subtotal por serv eléctrico $ 61,71•Subtotal por serv + 8,6956% espacio aéreo $ 67,07

–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,40

–Tasa Municipal cv 12% $ 5,52–IVA sujeto no categorizado 27% $ 18,10

–Percepción IVA RG 212/98 13,5% $ 11,50

–CARGAS IMPOSITIVAS $ 35,52

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENCOLON - ENTRE RIOS

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO + 8,6956% $ 67,07

•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 35,52TOTAL A PAGAR $ 102,59

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENMENDOZA - CAPITAL

•CARGA IMP TOTAL: 26,10%•Imp. Valor Agregado 21% $ 8,88–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,25–Tasa de Insp y Control 1,5% $ 0,63–Sobretasa Provincial 3% $ 1,27–CARGAS IMPOSITIVAS $ 11,04–Tasa de A. Público Ley 6498 $ 3,43

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENMENDOZA - CAPITAL

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO $ 42,29

•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS $ 11,04

TOTAL A PAGAR $ 53,33

49

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENMENDOZA - CAPITAL

•CASO REAL: •PERIODO: 1° bim/03 •CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 1 •CONSUMO: 408 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $3,12 •CARGO VARIABLE: $39,17 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $42,29

Mendoza - Capital

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San Juan - Capital

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENSAN JUAN - CAPITAL

•CASO REAL: •PERIODO: 1° bim/03 •CATEGORIA : T1 RESIDENCIAL 2 •CONSUMO: 580 KWh/ bimestral •CARGO FIJO: $4,61 •CARGO VARIABLE: $22,56 •SUBTOTAL POR SERVICIO: $27,17

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENSAN JUAN - CAPITAL

•SUBTOTAL POR SERVICIO ELECTRICO $ 27,17•SUBTOTAL DE CARGAS IMPOSITIVAS + C. Municp $ 16,82

TOTAL A PAGAR $ 43,99

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENSAN JUAN - CAPITAL

•CARGA IMP TOTAL: 24,60%•Imp. Valor Agregado 21% $ 6,10–Fdo Prov. Sta Cruz Ley 23.681 0,6% $ 0,17–Imp. a los Ing. Brutos 3% $ 0,87–Lote Hogar (20% de IIBB) $ 0,17–Fondo Solid. Hosp. $ 2,50–Tasa de A. Público $ 3,26–Contrib. Municipal $ 3,75–Subtotal por cargas impositivas+CM $ 16,82

50

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Río Gallegos - Santa Cruz

51

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

CASO REAL PERIODO may-03CATEGORIA T R 1ACONSUMO 542 KWh/ mensualCARGO FIJO $ 4,53CARGO VARIABLE $ 83,14SUBTOTAL POR SERVICIO $ 87,67

CARGA IMPOSITIVA TOTAL $ 0,21SUBTOTAL POR SERVICIO $ 87,67Tasa de Alumbrado Público $ 1,98Imp. Valor Agregado 21% $ 18,88SUBTOTAL CARGAS IMP. $18,88TOTAL A PAGAR $108,53

Tarifa residencial - Consumo 542 KWh/mes

Tarifa residencial - Consumo 1007 KWh/mes

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

CASO REAL PERIODO may-03CATEGORIA T R 1ACONSUMO 1007 KWh/ mensualCARGO FIJO $ 4,53CARGO VARIABLE $162,19SUBTOTAL POR SERVICIO $ 166,72

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

CARGA IMPOSITIVA TOTAL 21,0%SUBTOTAL POR SERVICIO $ 166,72Tasa de Alumbrado Público $ 1,98Imp. Valor Agregado 21% $ 41,90Servicio de Saneamiento $32,82SUBTOTAL CARGAS IMP. $41,90TOTAL A PAGAR $243,42

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO ENRIO GALLEGOS - SANTA CRUZ

Tarifa Comercial - Consumo 285 KWh/mes

CASO REALPERIODO may-03CATEGORIA T 2ACONSUMO 285 KWh/ mensualCARGO FIJO $ 6,46CARGO VARIABLE $64,96SUBTOTAL POR SERVICIO $ 71,42

CARGA IMPOSITIVA TOTAL 27,0%SUBTOTAL POR SERVICIO $ 71,42Tasa de Alumbrado Público $ 1,98Imp. Valor Agregado 27% $ 25,62Servicio de Saneamiento $23,48SUBTOTAL CARGAS IMP. $25,62TOTAL A PAGAR $122,50

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Cuadros Tarifarios

CUADROS TARIFARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS de la Prov. de Bs. As.VIGENTE PARA CONSUMOS A PARTIR DEL 1º NOVIEMBRE DE 2002

53

EDEA EDEN EDEST1R - RESIDENCIAL

CARGO FIJO 2,36 2,36 2,36 $/mesCARGO VARIABLE 1 (consumo en KWH-Mes <= 100) 0,128 0,145 0,133 $/KWhCARGO VARIABLE 2 ( 100 < consumo en KWH-Mes <= 200) 0,126 0,142 0,131 $/KWhCARGO VARIABLE 3 ( 200 < consumo en KWH-Mes <= 400) 0,131 0,147 0,135 $/KWhCARGO VARIABLE 4 (consumo en KWH-Mes > 400) 0,133 0,149 0,137 $/KWh

T1RE - RESIDENCIAL ESTACIONALCARGO FIJO 12,50 15,25 14,18 $/mesCARGO VARIABLE 0,074 0,079 0,073 $/KWh

T1G - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOSCARGO FIJO 6,78 7,70 7,34 $/mesCARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes < 1000) 0,122 0,133 0,123 $/KWh

T1G - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOSCARGO FIJO 32,13 38,40 35,61 $/mesCARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes > 1000) 0,094 0,101 0,091 $/KWh

T1GE - SERVICIO GENERAL ESTACIONALCARGO FIJO 10,94 13,25 12,36 $/mesCARGO VARIABLE 0,084 0,089 0,083 $/KWh

T1AP - ALUMBRADO PÚBLICOCARGO FIJO 8,18 8,18 8,18 $/facturaCARGO VARIABLE 0,105 0,120 0,111 $/KWh

T2BT -SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJO 43,98 43,98 43,98 $/mesCARGO POR POTENCIA EN PICO 9,64 10,26 9,59 $/KW-mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO 4,13 4,40 4,11 $/KW-mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 0,030 0,033 0,029 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA DE PICO 0,029 0,032 0,028 $/KWh

T2MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJO 66,64 66,64 66,64 $/mesCARGO POR POTENCIA EN PICO 7,75 8,15 7,25 $/KW-mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO 3,32 3,49 3,11 $/KW-mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 0,030 0,032 0,029 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA DE PICO 0,029 0,031 0,028 $/KWh

T3BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓNCARGO FIJO 43,98 43,98 43,98 $/mesCARGO POR POTENCIA EN PICO 11,23 11,87 11,14 $/KW-mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO 4,81 5,09 4,77 $/KW-mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 0,025 0,025 0,023 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO 0,024 0,024 0,023 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE 0,023 0,023 0,021 $/KWh

T3MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓNCARGO FIJO 66,64 66,64 66,64 $/mesCARGO POR POTENCIA EN PICO 8,97 9,36 8,33 $/KW-mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO 3,85 4,01 3,57 $/KW-mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 0,025 0,024 0,023 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO 0,024 0,024 0,022 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE 0,022 0,022 0,020 $/KWh

T3AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓNCARGO FIJO 488,70 0,00 0,00 $/mesCARGO POR POTENCIA EN PICO 5,73 0,00 0,00 $/KW-mesCARGO POR POTENCIA FUERA PICO 3,82 0,00 0,00 $/KW-mesCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 0,024 0,000 0,000 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO 0,024 0,000 0,000 $/KWhCARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE 0,022 0,000 0,000 $/KWh

T4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES (menos de 10 KW de potencia)CARGO FIJO 9,58 9,70 8,41 $/mesCARGO VARIABLE 0,100 0,107 0,096 $/KWh

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EDENOR - EDESUR - EDELAPNOVIEMBRE 2002 - ENERO 2003

E d e s u r E d e n o r E d e la pR e s o l . 5 2 1 /0 2 5 2 1 /0 2 5 2 2 /0 2

T a r i f a 1 - R 1C a r g o F i jo $ /b im . 4 ,5 1 4 ,5 8 4 ,4 8C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 8 0 ,0 7 9 0 ,0 8T a r i f a 1 - R 2C a r g o F i jo $ /b im . 1 6 ,4 7 1 6 ,7 2 1 6 ,3 9C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 4 0 ,0 4 0 ,0 4T a r i f a 1 - G 1C a r g o F i jo $ /b im . 8 ,0 2 8 ,2 7 ,9 6C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,1 0 5 0 ,1 0 5 0 ,1 0 5T a r i f a 1 - G 2C a r g o F i jo $ /b im . 5 9 ,2 5 6 0 ,2 4 5 8 ,9C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 7 3 0 ,0 7 2 0 ,0 7 2T a r i f a 1 - G 3C a r g o F i jo $ /b im . 1 6 1 ,9 5 1 6 4 ,1 9 1 6 1 ,0 7C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 4 7 0 ,0 4 6 0 ,0 4 7T a r i f a 1 - A PC a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 6 1 0 ,0 6 2 0 ,0 6 1T a r i f a 2C a r g o F i jo $ /K W - m e s 8 ,4 1 8 ,5 8 8 ,3 5C a r g o V a r ia b le $ /k W h 0 ,0 5 6 0 ,0 5 6 0 ,0 5 6T a r i f a 3 - B TC a r g o P o t . P ic o $ /k W - m e s 8 ,8 8 9 ,0 6 8 ,8 3C a r g o P o t . F . P ic o $ /k W - m e s 5 ,7 1 5 ,7 1 5 ,7 1C a r g o V a r ia b le P ic o $ /k W h 0 ,0 3 7 0 ,0 3 7 0 ,0 3 8C a r g o V a r ia b le R e s to $ /k W h 0 ,0 3 2 0 ,0 3 2 0 ,0 3 2C a r g o V a r ia b le V a l le $ /k W h 0 ,0 2 4 0 ,0 2 4 0 ,0 2 5T a r i f a 3 - M TC a r g o P o t . P ic o $ /k W - m e s 5 ,2 3 5 ,3 9 5 ,1 7C a r g o P o t . F . P ic o $ /k W - m e s 3 ,1 6 3 ,1 6 3 ,1 6C a r g o V a r ia b le P ic o $ /k W h 0 ,0 3 5 0 ,0 3 6 0 ,0 3 6C a r g o V a r ia b le R e s to $ /k W h 0 ,0 3 1 0 ,0 3 0 ,0 3C a r g o V a r ia b le V a l le $ /k W h 0 ,0 2 3 0 ,0 2 3 0 ,0 2 3T a r i f a 3 - A TC a r g o P o t . P ic o $ /k W - m e s 2 ,8 8 3 ,0 4 2 ,8 3C a r g o P o t . F . P ic o $ /k W - m e s 0 ,4 7 0 ,4 7 0 ,4 7C a r g o V a r ia b le P ic o $ /k W h 0 ,0 3 4 0 ,0 3 4 0 ,0 3 4C a r g o V a r ia b le R e s to $ /k W h 0 ,0 3 0 ,0 2 9 0 ,0 2 9C a r g o V a r ia b le V a l le $ /k W h 0 ,0 2 2 0 ,0 2 2 0 ,0 2 2T a r i f a T S P - B TC a r g o P o t . P ic o $ /M W - m e s 6 .7 2 5 ,0 0 6 .7 8 3 ,0 0 6 .6 7 8 ,0 0C a r g o P o t . F . P ic o $ /M W - m e s 5 .7 0 6 ,0 0 5 .7 0 6 ,0 0 5 .7 0 6 ,0 0C a r g o V a r ia b le P ic o $ /M W h 4 ,2 4 4 ,2 4 4 ,2 6C a r g o V a r ia b le R e s to $ /M W h 3 ,6 7 3 ,6 4 3 ,6 4C a r g o V a r ia b le V a l le $ /M W h 2 ,7 7 2 ,7 7 2 ,7 9T a r i f a T S P - M TC a r g o P o t . P ic o $ /M W - m e s 3 .0 6 8 ,0 0 3 .1 1 7 ,0 0 3 .0 2 5 ,0 0C a r g o P o t . F . P ic o $ /M W - m e s 3 .1 5 5 ,0 0 3 .1 5 5 ,0 0 3 .1 5 5 ,0 0C a r g o V a r ia b le P ic o $ /M W h 2 ,3 8 2 ,3 9 2 ,4C a r g o V a r ia b le R e s to $ /M W h 2 ,0 7 2 ,0 4 2 ,0 5C a r g o V a r ia b le V a l le $ /M W h 1 ,5 6 1 ,5 6 1 ,5 7T a r i f a T S P - A TC a r g o P o t . P ic o $ /M W - m e s 7 2 7 7 6 8 6 8 6C a r g o P o t . F . P ic o $ /M W - m e s 4 7 5 4 7 5 4 7 5C a r g o V a r ia b le P ic o $ /M W h 0 ,9 3 0 ,9 3 0 ,9 3C a r g o V a r ia b le R e s to $ /M W h 0 ,8 0 ,8 0 ,8C a r g o V a r ia b le V a l le $ /M W h 0 ,6 1 0 ,6 1 0 ,6 1T a r i f a T S P - T 2C a r g o P o te n c ia $ /M W - m e s 6 .2 5 0 ,0 0 6 .3 0 8 ,0 0 6 .2 0 4 ,0 0C a r g o V a r ia b le $ /M W h 2 7 ,3 6 2 7 ,3 5 2 7 ,3 8T a r i f a C V TC V T P ic o $ /M W h . 0 0 0C V T R e s to $ /M W h . 0 0 0C V T V a l le $ /M W h . 0 0 0

54

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CUADROS TARIFARIOS DE EDEMSA (MENDOZA)NOVIEMBRE 2002 - ENERO 2003

Tarifa 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS (Potencias hasta 10 kW)

R - RESIDENCIALT1 R1 T1 R2

(< 600Kwh/bim) (>600Kwh/Bim)CARGO FIJO $/Usu-Bim 3,12 23,20

CARGO VARIABLE $/kWh 0,096 0,062Factura Mínima: 45

Kwh/Bim.G - GENERAL

T1GCARGO FIJO $/Usu-Bim 8,43

CARGO VARIABLE $/kWh 0,101

ALP - ALUMBRADO PUBLICOALP

CARGO VARIABLE $/kWh 0,076

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS (Potencias mayores a 10 kW)

TARIFA OPTATIVA(Para potencias mayores a 10 kW y menores de 50kW)

T2 TO

CARGO COMERCIALIZACION $/Usu-mes 2,07

CARGO FIJO $/Usu-mes 1,59CARGO VARIABLE $/kWh 0,099

CONECTADO A LA RED DE DISTRIBUCION

T2 R BT T2 R MT T2 R AT

CARGO COMERCIALIZACION $/Usu-mes 5,437 54,368 54,368

USO DE RED $/kW-mes 12,481 6,862 0,764CONSUMO DE

POTENCIA $/kW-mes 4,019 3,703 3,550

CONSUMO DE ENERGÍA

Pico (P) 18 a 23 hs $/kWh 0,038 0,036 0,035Resto (R) 05 a 18 hs $/kWh 0,033 0,031 0,030Valle (V) 23 a 05 hs $/kWh 0,026 0,024 0,023

CONECTADO EN BORNES DEL TRANSFORMADOR

T2 B MT/BT T2 B AT/MT

CARGO COMERCIALIZACION $/Usu-mes 5,437 54,368

USO DE RED $/kW-mes 8,845 2,153CONSUMO DE

POTENCIA $/kW-mes 3,758 3,605

CONSUMO DE ENERGÍA

Pico (P) 18 a 23 hs $/kWh 0,036 0,035Resto (R) 05 a 18 hs $/kWh 0,031 0,030

Valle (V) 23 a 05 hs $/kWh 0,024 0,024

RIEGO AGRICOLATarifa de Referencia Pago DISTRIBUIDORA

T2 RA BT T2 RA MT T2 RA BT T2 RA MT

CARGO COMERCIALIZACION $/Usu-mes 5,437 5,437

USO DE RED $/kW-mes

---- ---- 3,661 2,703CONSUMO DE

ENERGIAAlta (de 10 a 14hs

y de 18 a 23hs)$/kWh 0,0863 0,0863 0,034 0,034

Baja (de 14 a 18hs y de 23 a 10hs) $/kWh 0,0285 0,0285 0,030 0,030

Factura Mínima: $ 7,23

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Impuestos y Subsidios sobre tarifas electricas a usuario final - Julio de 2003

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CUADROS TARIFARIOS DE SPSE (SANTA CRUZ)Mayo 2003 - Junio 2003

Tarifa Cod.Tar. Carácter y uso Mensual de la Escala Unidad Cargo FijoCuota fija mensual $/mes 4,530Primeros 150 kw mensuales $/kwh 0,110Excedentes de 150 kwh/mes $/kwh 0,170Cuota fija mensual Menor a 50 kw $/mes 6,460Primeros 250 kw mensuales $/kwh 0,230Excedente de 250 kw mensuales $/kwh 0,213Cuota fija mensual Menor a 50 kw $/mes 6,460Primeros 250 kw mensuales $/kwh 0,150Excedentes de 250 kw mensuales $/kwh 0,153

CHACAREROS Y Cargo Fijo mensual $/kwh 2,270AGROPECUARIOS Cargo variable todo el consumo $/kwh 0,095

ALUMBRADO PÚBLICO Sin reposición de lampara $/kwh 0,130Con Repsición Lampara $/kwh 0,260

ENTES OFICIALES Cuota fija mensual Menor a 50 kw $/mes 6,460Primeros 250 kw mensuales $/kwh 0,260

MENOR DE 50 KW Excedente de 250 kw mensuales $/kwh 0,232ENTIDADES CIVILES Cargo fijo mensual Menor a 50 kwS/ FINES DE LUCRO MonofasicoMENOR DE 50 KW Todo el consumo $/kwh 0,148

SERVICIOS PÚBLICOS Cargo fijo Mensual Monofasico $/mes 4,370SANITARIOS,EDUCAC. Cargo fijo Mensual Trifásico $/mes 6,460

Menores a 50 KW Cargo variable todo el consumo $/kwh 0,071GRANDES USUARIOS Cargo fijo mensual por Kw capacidad de suministro $/kw 9,110

Primeros 100 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,090PARTICULARES Y Segundos 100 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,080

Siguientes 200 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,067OFICIALES > 50 KW Excedente de 400 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,058

SERVICIOS PÚBLICOS Cargo fijo mensual por Kwh capacidad de suministro $/kw 8,200SANITARIOS,EDUCAC. Primeros 100 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,080

Segundos 100 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,070BAJA TENSIÓN Siguientes 200 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,058

> a 50 Kw Excedente de 400 kwh/kw o Fracc. $/kwh 0,058Cargo Fijo Mensual por KW Capacidad de Suministro 100kw $/kw 5,470

Cargo Variable todo el consumo $/kwh 0,044Cargo Fijo Mensual por kwh/KW Capacidad de Suministro100 kw $/kw 6,370

Cargo Variable todo el consumo $/kwh 0,053

5B

GRANDES USUARIOS ALTA TENSION POTENCIA MAYOR

100KW6A

GRANDES USUARIOS MEDIA Y BAJA TENSION POTENCIA

MAYOR A 100KW6

4B $/mes 4,370

5A

3

4A

COMERCIALES 2 A

INDUSTRIALES 2 B

RESIDENCIALES 1 A

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