Impuestos Estatales

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Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal LEY DE INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de................................... 1.80% Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad. Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley. De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos: a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado. b).- Fomento a la Participación Social en Educación. c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico. d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado. Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia. No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

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Diferentes tipos de impuestos que hay en el estado y a nivel republica

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Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

LEY DE INGRESOS DEL ESTADOCAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.

ARTÍCULO 3.-  El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de...................................   1.80%

Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.

Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley.

De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos:

a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.

b).- Fomento a la Participación Social en Educación.

c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia.

No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

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Tabla de Recargos de Impuestos

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal por Trimestre

26 de junio al 27 de julio de 2015

TRIMESTRE2008

%2009

%2010

%2011

%2012

%2013

%2014

%2015

%

PRIMERO 135.00% 135.00% 135.00% 114.75% 87.75% 60.75% 33.75% 6.75%

SEGUNDO 135.00% 135.00% 135.00% 108.00% 81.00% 54.00% 27.00% 0.00%

TERCERO 135.00% 135.00% 128.25% 101.25% 74.25% 47.25% 20.25% 0.00%

CUARTO 135.00% 135.00% 121.50% 94.50% 67.50% 40.50% 13.50% 0.00%

Fuente:Secretaría de Planeación y Finanzas.- Dirección de Ingresos 

Tel. (686) 558 10 00 extensiones: 8614 y 1893comentarios: hvalles @baja.gob.mx

Pago de ImpuestosATENTO AVISOEstimado Usuario, antes de iniciar su trámite le recomendamos verificar los siguientes puntos:

Para realizar cualquier declaración o consulta requiere su CLAVE ELECTRÓNICA, para lo cual debe acudir

personalmente a la oficina más cercana de Recaudación de Rentas.

Si al consultar su RFC se le presenta el siguiente mensaje: "No nos es posible atenderte por este medio, ya

que tus datos se encuentran inconsistentes, te invitamos a que acudas a la Recaudación de Rentas mas

cercana para que aclares tu situación."; tal y como ahí se lo indican, debe acudir personalmente a las oficinas,

vía correo electrónico o por teléfono, no será posible darle solución a su problema.

Si se presentó una falla al momento de realizar su trámite y al volver a intentarlo le aparece el mensaje de

que "CUENTA CON UN INTENTO DE PAGO" y usted ya verificó con su banco que el cargo NO SE REALIZÓ,

puede intentar nuevamente su trámite sin temor a un doble cobro.

En caso de que se presente una falla DESPUÉS DE QUE SU BANCO PROCESO SU PAGO y NO RECIBE SU

COMPROBANTE, le sugerimos REVISAR EN LA CONSULTA DE PAGOS POR INTERNET SI ÉSTE SE

ENCUENTRA APLICADO, de ser así puede seleccionarlo y GENERAR SU COMPROBANTE.

En caso de que NO APAREZCA REFLEJADO EL PAGO, enviar un correo al responsable de acuerdo al

municipio que corresponde su RFC, donde nos indique su RFC, MONTO DEL PAGO, BANCO DONDE SE

REALIZÓ EL PAGO, FECHA DE PAGO, MUNICIPIO, COMPROBANTE DEL BANCO Y TELÉFONO, esto con la

finalidad de poder darle una solución más rápida a su caso:

Mexicali: [email protected]

Tijuana: [email protected]

Ensenada: [email protected]

Tecate: [email protected]

Playas de Rosarito: [email protected]

En caso de haber realizado un DOBLE PAGO, puede solicitar una DEVOLUCIÓN o COMPENSACIÓN siguiendo

los requisitos que se enlistan en la siguiente liga

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Para pago con REFERENCIA BANCARIA los bancos que hasta hoy están en convenio son:

HSBC , SANTANDER, BANAMEX, SCOTIABANK, BANORTE, AFIRME, BANCOMER

Nota: También puede realizar su pago con Referencia Bancaria mediante su BancaNET personal o empresarial

siempre y cuando en su cuanta tenga habilitado el pago de servicios a Gobierno del Estado de Baja California.

Si elige la opción de PAGO EN LINEA, están los siguientes bancos:

BANCOMER: Tarjeta de Crédito, Cheque Electrónico

BANAMEX: Tarjeta de Crédito, Cheque Electrónico

HSBC: Tarjeta de Crédito (emitida por cualquier banco NACIONAL) Tarjeta de Débito (solamente de este banco)

y Cheque Electrónico

SANTANDER: Cheque Electrónico

SCOTIABANK INVERLAT: Tarjeta de Crédito, Cheque Electrónico

Si su TARJETA DE CRÉDITO o bien su CUENTA son RECHAZADAS por el BANCO, debe aclarar la situación

directamente con su institución financiera, ya que Gobierno del Estado no realiza cobros en forma directa.

PARA ALTA DE USUARIO Y EMITIR LOS CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

1. El contribuyente tendrá que darse de alta como usuario de CFDI, registrando sus datos, ingresando al portal

BC Fiscal del Gobierno del Estado de Baja California www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal

2.- Una vez registrado selecciona el que corresponda:

 Referencia bancaria para pagos WEB. Importe total pagado.

 No. de recibo para pagos en ventanilla. Importe total pagado.

3.- Plazos del contribuyente para emitir su CFDI Pago en WEB 48 horas después de su pago y hasta el día 4 del mes siguiente.

 Pagos Ventanilla, al día siguiente de su pago y hasta el día 4 del mes siguiente, si se emite el mismo día de

pago no se podrá cancelar el recibo, salvo que se cancele el CFDI.

4. Para los contribuyentes que hayan pagado en el periodo de enero a junio de 2014 y requieran la emisión de

CFDI, el plazo que se otorgará para la emisión, es hasta el 5 de agosto de 2014.

Una vez que seleccione el trámite que desea realizar, este iniciará en una ventana nueva, por lo que le sugerimos

deshabilitar el bloqueador de ventanas emergentes (pop-ups).

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Los impuestos estatales de Baja California son:

Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

Impuesto sobre compraventa y operaciones similares

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos

Impuesto adicional por la educación media y superior

Impuestos Estatales

Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

FUNDAMENTOLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Capitulo XV Sección Primera, Título Segundo

Mejor conocido como el impuesto sobre nomina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades. (ver Art. 151-13)

Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentaran su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado. (ver Art. 151-14)

Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado.

Page 5: Impuestos Estatales

No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral. (ver 151-18)

La declaración deberá presentarse a mas tardar el día 25, del mes siguiente al periodo correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales. (ver 151-19)

Es obligación de los sujetos de este impuesto su empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones.

http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacionhacendaria.jsp

Estado de BC: Modificaciones para el pago del I.S.R.T.P. (1.80%) 

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Al cierre del mes de Diciembre del ejercicio 2013, se dio a conocer mediante el Periódico Oficial del

Estado, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California que será aplicable para el ejercicio de

2014. Mediante la citada publicación se publican las tasas y cuotas que estarán vigentes para el

pago de las contribuciones a favor del Estado durante el ejercicio corriente.

Dentro de los cambios que la Ley de Ingresos del Estado (LIE) contempla para este ejercicio, la

adición de una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (I.S.R.T.P), cuya

mecánica se explica en los siguientes párrafos.

Cálculo de nueva sobretasa al Impuesto

El artículo tercero de la LIE, señala que para el ejercicio de 2014 el I.S.R.T.P. se continuará

causando a una tasa del 1.80%, no obstante, adicionalmente se establece una sobretasa del

0.63%, misma que deberá aplicarse sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de

Hacienda del Estado de Baja California (LHEBC), es decir, la base gravable será el monto total de

los pagos por sueldos que se consideran para el cálculo del I.S.R.T.P.

Es importante que considere para el próximo pago correspondiente al mes de enero del I.S.R.T.P. el

monto a cargo adicional que le generara la nueva sobretasa establecida por el Estado.

NO causación de Impuesto a la Educación.

De conformidad con el artículo 152 de la LHEBC, son objeto del Impuesto Adicional para la

Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales

del Estado, por lo tanto el I.S.R.T.P. genera el pago del Impuesto Adicional para la Educación Media

y Superior.

No obstante lo anterior, la Ley de Ingresos del Estado para 2014 señala que no se causará dicho

impuesto respecto del I.S.R.T.P., excepto en los casos en que los sujetos de este último Impuesto

se encuentren exentos del mismo por alguna de las siguientes causas:

Exención aprobada por el Estado al ser una Empresa con un proyecto de inversión.

Empresas exentas por contratar personas productivas con discapacidad y/o personas adultas mayores.

Las Instituciones de Asistencia Social Privada, que sean reconocidas como Auxiliares.

Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y

exportan sus productos derivados de esa actividad.

Las personas fisicas o morales creadoras, productoras, realizadoras, post-productoras, estudios de filmación.

Personas físicas o morales autorizados que exporten fuera del país bienes o servicios, así como aquellos

que realicen la enajenación o prestación de servicios a residentes distintos del Estado.

Destino de recursos

La autoridad del Estado indica que los recursos que se recauden por la sobretasa al I.S.R.T.P., se

destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.

Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el

artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo

compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley.

Page 7: Impuestos Estatales

De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso

empresarial que tendrá como objetivos:

a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.

b).- Fomento a la Participación Social en Educación.

c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.

d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo

Integral de la Familia (DIF) en el Estado.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán

participables para el fideicomiso empresarial de referencia.

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Dirección de Ingresos

Trámites ante las Oficinas de Recaudación de Rentas

Empadronamiento o Inscripción del RFC ante el Estado

Requisitos:

Régimen de Incorporación Fiscal

CURP

Acta de Nacimiento

Identificación oficial con foto vigente del contribuyente (Credencial para votar, pasaporte mexicano vigente, Cedula Profesional, Cartilla Militar y/o Licencia de Conducir)

Comprobante de domicilio a nombre del contribuyente, recibo de luz, agua, recibo de predial o teléfono no mayor a 2 meses de antigüedad.

Croquis de la ubicación del domicilio fiscal Formatos

Personas Físicas

Llenar el Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por triplicado a máquina o vía  WEB sección de Formatos, llenando sólo los recuadros que correspondan a la ALTA.  

Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT.

Identificación oficial con foto vigente del contribuyente (Credencial para votar, pasaporte mexicano vigente, Cedula Profesional, Cartilla Militar y/o Licencia de Conducir).

Comprobante de domicilio Fiscal a nombre del contribuyente, recibo de luz, agua, recibo de predial o teléfono no mayor a 2 meses de antigüedad.

Croquis de la ubicación del domicilio fiscal Formatos

Personas Morales

Llenar el Formato de Aviso al Registro Estatal de Causantes RE-01 por triplicado a máquina o vía  WEB sección de Formatos, llenando sólo los recuadros que correspondan a la ALTA.  

Page 10: Impuestos Estatales

Constancia de Situación Fiscal expedida por el SAT.

Acta Constitutiva y Poder Notarial donde acredite el carácter de representante legal y/o apoderado legal.

Identificación oficial con foto vigente del contribuyente (Credencial para votar del representante legal, pasaporte mexicano vigente, Cedula Profesional, Cartilla Militar y/o Licencia de Conducir)

Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la empresa, recibo de luz, agua, recibo de predial o teléfono no mayor a  2 meses de antigüedad.

Croquis de la ubicación del domicilio fiscal Formatos

*      En el caso de extranjeros, presentar credencial o documento de migración vigente, emitido por el Instituto Nacional de Migración, como Identificación Oficial.

**    Contrato de arrendamiento o sub arrendamiento, en copia anexando factura o recibo fiscal, como               comprobante de Domicilio Fiscal.

***  TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL Y COPIA.