IMPUESTOS

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FACTURA ELECTRONICA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3749 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 10/3/2015 VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios. Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos. Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo. Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en

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RESOLUCIONES GENERALES 2015

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FACTURA ELECTRONICA

ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

Resolucin General 3749

Procedimiento. Rgimen especial de emisin y almacenamiento electrnico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 10/3/2015

VISTO la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolucin general establece el rgimen especial para la emisin y almacenamiento electrnico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las seas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido rgimen especial reviste el carcter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administracin Federal intensificar el uso de herramientas informticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, as como optimizar las funciones de fiscalizacin de los gravmenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasin fiscal mediante la utilizacin de facturas apcrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del rgimen especial para la emisin y almacenamiento electrnico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisin opcional de comprobantes electrnicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.

Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Fiscalizacin, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Tcnico Legal Impositiva, y la Direccin General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artculos 33 y 36 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artculo 48 del Decreto N 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artculo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

RESUELVE:

TTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RGIMEN

Artculo 1 Los sujetos que revistan el carcter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado debern emitir comprobantes electrnicos originales, en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2 Estn alcanzados por las disposiciones del presente ttulo, los comprobantes que se detallan a continuacin:

a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder.

b) Notas de crdito y notas de dbito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase B.

d) Notas de crdito y notas de dbito clase B.

Art. 3 Los comprobantes mencionados en el artculo anterior, debern emitirse de manera electrnica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolucin General N 3.561.

La obligacin de emisin de los comprobantes electrnicos de este ttulo, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturacin se efecta en el momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio objeto de la transaccin, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

C - EMISIN DE COMPROBANTES

Art. 4 Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crdito y notas de dbito electrnicos originales, los sujetos obligados debern solicitar a esta Administracin Federal el Cdigo de Autorizacin Electrnico (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - RGIMEN DE EMISIN DE COMPROBANTES ELECTRNICOS - Versin 4.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2.

2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versin anterior, debern adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la ltima actualizacin prevista.

c) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Resolucin General N 3.713.

Art. 5 Cuando las facturas, recibos, notas de dbito y de crdito, clase B, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolucin General N 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deber entregar al consumidor la impresin de dichos comprobantes.

D - SITUACIONES ESPECIALES

Art. 6 Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o especficas de su modalidad de facturacin detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligacin dispuesta en el Artculo 1 de la presente, podrn exteriorizar dicha situacin ante esta Administracin Federal desde el da 1 de abril de 2015 hasta el da 31 de mayo de 2015, ambos das inclusive.

A tal fin debern:

a) Ingresar al servicio Regmenes de Facturacin y Registracin (REAR/RECE/RFI), opcin Empadronamientos REAR/RECE, tem RG - Dificultades de Implementacin disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucin General N 3.713, y

b) detallar la problemtica particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseos de factura electrnica disponibles no se ajustan a su operatoria.

Esta Administracin Federal podr solicitar el aporte de documentacin adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los prrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligacin establecida en el Artculo 1 de la presente, quedarn exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemtica planteada.

Art. 7 La opcin de exteriorizar dificultades en la implementacin prevista en el artculo anterior, podr ser gestionada por los entes con personera jurdica, que cuenten en su objeto social con la representacin del sector involucrado (vgr. Cmaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

Art. 8 Los sujetos que, por razones propias de la implementacin del sistema de facturacin, se vean impedidos de cumplir con la obligacin de ingresar al rgimen a partir de la fecha indicada en el Artculo 24, debern exteriorizar dicha situacin a travs del servicio previsto en el Artculo 6, informando la fecha a partir de la cual darn cumplimiento a esta obligacin, la que no podr ser posterior al da 1 de octubre de 2015.

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 9 Djase sin efecto, a partir del da 1 de julio de 2015, el Rgimen de Emisin de Comprobantes Electrnicos en Lnea (R.C.E.L.) previsto en el inciso b) del Artculo 1 de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias respecto de los sujetos alcanzados por el presente ttulo.

Los responsables mencionados en el prrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado rgimen, en carcter opcional u obligatorio, sern migrados al Rgimen de Emisin de Comprobantes Electrnicos (R.E.C.E.) en carcter obligatorio.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer prrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artculo 4 Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias.

TTULO II

SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RGIMEN

Art. 10. Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrn ejercer la opcin de emitir comprobantes electrnicos originales en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opcin, quedarn obligados a emitir los documentos electrnicos alcanzados por el presente ttulo para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 11. Estn alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuacin:

a) Facturas clase C.

b) Notas de crdito y notas de dbito clase C.

c) Recibos clase C.

Art. 12. Quedan exceptuados de la obligacin dispuesta en el Artculo 10 las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisin electrnica de los citados comprobantes, el emisor deber entregar al consumidor la impresin de los mismos.

Asimismo, se excepta de la obligacin de emisin de comprobantes electrnicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturacin se efecte en el momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio objeto de la transaccin, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

No resulta de aplicacin lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 4 de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artculo 10 del presente ttulo.

C - EMISIN DE COMPROBANTES

Art. 13. Para confeccionar las facturas, notas de crdito y notas de dbito y recibos electrnicos originales, los sujetos incorporados al presente rgimen, debern solicitar a esta Administracin Federal el cdigo electrnico de autorizacin de emisin (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2..

2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2..

b) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Resolucin General N 3.713.

C - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 14. Los contribuyentes mencionados en el Artculo 10 que ejerzan la opcin para emitir comprobantes electrnicos originales, no se encontrarn alcanzados por lo dispuesto en el Ttulo I de la Resolucin General N 3.685 (Rgimen de Informacin de Compras y Ventas).

TTULO III

EMISION DE COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

REGMENES ESPECFICOS

REEMPLAZO DE REGMENES INFORMATIVOS

A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 15. Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distincin de su condicin frente al impuesto al valor agregado, debern emitir comprobantes electrnicos originales, en los trminos de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

B - EMISIN DE COMPROBANTES

Art. 16. Para confeccionar los comprobantes electrnicos originales, los sujetos incorporados al presente rgimen, debern solicitar a esta Administracin Federal el cdigo electrnico de autorizacin de emisin (C.A.E.) va Internet a travs del sitio web institucional.

Dicha solicitud podr efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de informacin del servicio web, cuyas especificaciones tcnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. RG 2485 Diseo de Registro XML V.2..

2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2..

b) El servicio denominado Comprobantes en lnea para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mnimo, conforme a lo establecido por la Resolucin General N 3.713.

C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

Art. 17 En los comprobantes electrnicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente ttulo se debern completar los campos que se identifican como Adicionales por R.G. con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, segn corresponda.

D - SITUACIONES ESPECIALES

Art. 18. En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente ttulo, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artculo 8 de esta resolucin general, podr exteriorizarlas en los trminos previstos en dicho artculo.

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19. A partir del primer perodo mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrnicos originales conforme la obligacin dispuesta en el presente ttulo, queda eximido de continuar con el cumplimiento del rgimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20. No obstante lo previsto en el primer prrafo del Artculo 8 de la Resolucin General N 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a travs de Internet o en forma telefnica, se podr optar por emitir comprobantes electrnicos originales (factura electrnica), conforme a lo dispuesto en la Resolucin General N 2.904, sus modificatorias y complementarias.

Art. 21. Los responsables que se encuentren obligados a la emisin de comprobantes electrnicos originales con especificaciones particulares debern cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 22. Las previsiones de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicacin con relacin a la autorizacin y emisin de comprobantes electrnicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento especfico en la presente.

Art. 23. A partir de la vigencia de la presente, djase sin efecto, de la Resolucin General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:

a) Los incisos b) y e) del Artculo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los Artculos 3 y 12 de la presente.

b) El Artculo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporacin al rgimen de emisin de comprobantes electrnicos a partir de la aplicacin de la presente resolucin general conforme el Artculo 24.

c) El Ttulo III - Rgimen de Opcional de Emisin de Comprobantes Electrnicos.

Art. 24. Las disposiciones de esta resolucin general entrarn en vigencia a partir del segundo da hbil siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial y resultarn de aplicacin para las solicitudes de autorizacin de emisin de comprobantes electrnicos que se efecten desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Ttulo I: 1 de julio de 2015.

b) Ttulo II: 1 de abril de 2015.

c) Ttulo III: 1 de julio de 2015.

Art. 25. Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artculos 15, 17 y 19)

EMISIN DE COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

REGMENES ESPECFICOS

REEMPLAZO DE REGMENES INFORMATIVOS

A - ALCANCE

SUJETOSRESOLUCION GENERAL RGIMEN INFORMATIVOREQUIERE DATOS ADICIONALES

Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artculo 3 de la Resolucin General N 3.270.Resolucin General N 3.270No

Galeras de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que renan la condicin de habitualidad establecida por el Artculo 4 de la Resolucin General N 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artculo 10 de la citada norma.Resolucin General N 3.730No

Establecimientos de educacin pblica de gestin privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educacin inicial, educacin primaria y educacin secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artculo 3 de la Resolucin General N 3.368.Resolucin General N 3.368S: ver punto 1 del Apartado B

Personas fsicas, sucesiones indivisas y dems sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artculo 2 de la Resolucin General N 2.820, sus modificatorias y su complementaria.Resolucin General N 2.820, sus modificatorias y su complementariaS: ver punto 2 del Apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o acten como oferentes de locacin temporaria de inmuebles de terceros con fines tursticos o titulares de inmuebles que efecten contratos de locacin temporaria de dichos inmuebles con fines tursticos.Resolucin General N 3.687S: ver punto 3 del Apartado B

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRNICOS ORIGINALES

Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el cdigo de autorizacin para los comprobantes electrnicos originales (C.A.E.), debern consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la informacin que, para cada caso, se indica a continuacin.

1 - Establecimientos de educacin pblica de gestin privada

Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 10 - Dato 0 - cero.

b) Actividades comprendidas Cdigo de identificacin 10 - Dato 1 - uno.

Asimismo, se deber identificar al titular del pago de la siguiente forma:

a) Cdigo de Identificacin 10.11 - Dato a ingresar: Tipo de Documento.

b) Cdigo de Identificacin 10.12 - Dato a informar: Nmero de Documento.

2 - Operaciones econmicas vinculadas con bienes inmuebles

Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin de la Resolucin General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 11 - Dato 0 - cero.

b) Actividades comprendidas: Cdigo de identificacin 11 - Dato 1 - uno.

3 - Locacin temporaria de inmuebles con fines tursticos

Se debern emitir los comprobantes electrnicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Rgimen de Informacin de la Resolucin General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Cdigo de identificacin 12 - Dato 0 - cero.

b) Actividades comprendidas: Cdigo de identificacin 12 - Dato 1 - uno.

Explicacin

La Administracin Federal de Ingresos Pblicos mediante la publicacin de la Resolucin General 3749 ampli la obligacin de emitir factura electrnica a todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al valor agregado.

Tambin prevee un procedimiento opcional de emisin de factura electrnica para los contribuyentes exentos en el impuesto antes citado.

En tanto que para aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades econmicas (medicina prepaga, comercializadores de obras de arte, colegios, locadores de inmuebles rurales y locadores de inmuebles temporarios con fines tursticos) la obligatoriedad de emitir comprobantes electrnicos abarca tanto a los contribuyentes inscriptos como exentos en el impuesto al valor agregado. Para estas actividades desde la fecha de utilizacin de la factura electrnica quedan derogados los regmenes de informacin.

Las nuevas disposiciones entrarn en vigencia el 13/03/2015 y resultarn de aplicacin para las solicitudes de autorizacin de emisin de comprobantes electrnicos que se efecten desde las fechas que, para cada caso, se indica:

a) Responsables Inscriptos en IVA: 1 de julio de 2015.

b) Responsables Exentos en IVA: 1 de abril de 2015.

c) Responsables Inscriptos y Exentos en IVA con actividades especficas: 1 de julio de 2015.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

Resolucin General 3756

Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelacin de deuda en 120 cuotas mensuales con un inters de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Bs. As., 26/3/2015

VISTO la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que es poltica del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generacin de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidacin de la demanda y del mercado interno nacional.

Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la poltica fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversin pblica.

Que en consonancia con dicha poltica, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administracin facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin tiene a su cargo, sin que ello implique una condonacin, total o parcial, de deudas o liberacin de los correspondientes accesorios y multas.

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un rgimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al da 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda adems, las obligaciones derivadas de ajustes de inspeccin.

Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de inters de financiacin del UNO CON NOVENTA CENTSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda.

Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las polticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes debern cumplir en tiempo y forma con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Que en pos de continuar con la poltica de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales debern conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminucin de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de 2014.

Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Recaudacin, de Coordinacin Tcnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artculo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

RESUELVE:

CAPTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artculo 1 Establcese un rgimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelacin de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentacin de la declaracin jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el da 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el da 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administracin Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informticos de este Organismo hasta el da 28 de febrero de 2015.

La cancelacin de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este rgimen, no implica reduccin alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberacin de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrn regularizarse tambin mediante el rgimen dispuesto por la presente:

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artculo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Los intereses y dems accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artculo 2 de la presente.

3. Las deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as como en ejecucin judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causdicos, a cuyos fines se debern observar las disposiciones del Captulo G.

4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).

5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a travs del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

CAPTULO B - EXCLUSIONES

Art. 2 Quedan excluidos del presente rgimen los conceptos que se indican a continuacin:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a travs del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al da de su adhesin; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspeccin conformado.

b) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el pas, a que refiere el inciso d) del Artculo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Rgimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Rgimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domstico y Trabajadores de Casas Particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia de sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N 24.625 y sus modificaciones).

k) La contribucin mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

l) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y dems accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepcin de lo previsto en el punto 2. del Artculo 1.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexin con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

CAPTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 3 Los planes de facilidades de pago debern reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas sern mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelar el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El clculo de cada cuota se realizar conforme se indica en el Anexo II.

b) El monto de cada cuota deber ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes, la cual deber ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad mxima de cuotas a otorgar ser de CIENTO VEINTE (120).

d) La tasa de inters de financiamiento ser de UNO CON NOVENTA CENTSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

Art. 4 Sern condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelacin financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesin al rgimen.

b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha mxima permitida para la adhesin del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condicin resolutoria para la aceptacin del plan propuesto.

c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaracin jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesin sea igual o superior a la consignada en la declaracin jurada F. 931 del perodo fiscal diciembre de 2014. Esta ltima cantidad deber mantenerse sin disminuciones durante todo el perodo de cumplimiento del plan.

CAPTULO D - ADHESIN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Art. 5 La adhesin al rgimen deber formalizarse hasta el da 31 de mayo de 2015, inclusive.

A tales fines, se deber:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesin. Los conceptos de deuda aduanera debern incluirse en un plan de facilidades independiente.

b) Remitir a esta Administracin Federal mediante transferencia electrnica de datos va Internet, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresar con Clave Fiscal a la opcin PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756 del sistema informtico denominado MIS FACILIDADES, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas caractersticas, funciones y aspectos tcnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarn los importes correspondientes para la cancelacin de cada una de las cuotas (5.2.).

3. Apellido y nombres, nmero de telfono celular y empresa proveedora del servicio, direccin de correo electrnico, as como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarn necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el rgimen que faciliten su diligenciamiento a travs del servicio de mensajera de texto SMS, correo electrnico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de esta Administracin Federal (5.3.).

c) Generar a travs del sistema informtico el formulario de declaracin jurada N 1.003. Previo a su remisin, ser requerido un cdigo de verificacin, el cual ser enviado por esta Administracin Federal a travs del servicio de mensajera de texto SMS y mediante correo electrnico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados segn el inciso b) punto 3. de este artculo.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentacin realizada (5.4.).

Art. 6 La solicitud de adhesin al presente rgimen se considerar aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolucin general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinar el rechazo del plan propuesto.

Art. 7 Las solicitudes de adhesin que resulten rechazadas se considerarn anuladas y se deber presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesin, por las obligaciones que corresponda incluir.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrn imputar a cuotas de planes.

CAPTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art. 8 Las cuotas vencern el da 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesin conforme al Captulo D, y se cancelarn mediante el procedimiento de dbito directo, a cuyos fines se deber observar lo dispuesto en el Anexo IV.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el prrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelacin de la respectiva cuota, se proceder a realizar un segundo intento de dbito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el da 26 del mismo mes.

No obstante, debern consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente ao calendario.

La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, as como los respectivos intereses resarcitorios, se debitar el da 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitacin de la misma.

En el supuesto indicado en los prrafos precedentes, la respectiva cuota devengar los intereses resarcitorios indicados en el Artculo 9.

Cuando los das de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con das feriados o inhbiles, se trasladarn al primer da hbil inmediato siguiente. De tratarse de un da feriado local, el dbito de las cuotas se efectuar durante los das subsiguientes, segn las particularidades de la respectiva operatoria.

Art. 9 El ingreso fuera de trmino de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengar por el perodo de mora los intereses resarcitorios establecidos:

a) En el Artculo 37 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

b) En el Artculo 794 de la Ley N 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.

Los intereses resarcitorios se ingresarn juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodologa de dbito y en la fecha indicada en el Artculo 8.

Art. 10. Los sujetos que adhieran al presente rgimen podrn solicitar la cancelacin anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, debern presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolucin General N 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

En caso que la cancelacin sea total, a efectos de la determinacin del respectivo importe, se considerarn la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del dbito de la cuota del mes en que se solicita la cancelacin anticipada.

El sistema MIS FACILIDADES calcular el monto de la deuda que se pretende cancelar capital ms intereses de financiamiento al da 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelacin anticipada, fecha en la cual ser debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

De tratarse de un da feriado o inhbil nacional o local el dbito del importe que corresponda se efectuar el primer da hbil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 8.

En caso que no pueda efectuarse el dbito directo del importe de la cancelacin anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarn el da 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitacin de la cuota que conforma la cancelacin anticipada.

CAPTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

Art. 11. La caducidad del plan de facilidades de pago operar de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervencin alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de cancelacin de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) das corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,

b) Una disminucin de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaracin jurada F. 931 para el perodo fiscal diciembre de 2014, y durante todo el perodo de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarn las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.

c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentacin de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el perodo de cumplimiento del plan.

Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecucin judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrn solicitar ante la dependencia interviniente la suspensin de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad situacin que se pondr en conocimiento del contribuyente a travs de una comunicacin que se le cursar por el servicio e-Ventanilla al que acceder con su Clave Fiscal, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deber disponer el inicio o prosecucin, segn corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del rea aduanera deber proceder en igual plazo a la suspensin del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 1122 de la Ley N 22.415 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, debern cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depsito bancario o transferencia electrnica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N 1.217, N 1.778 y N 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que ser el que surge de la imputacin generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deber ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a travs del servicio MIS FACILIDADES, en la pantalla Seguimiento de Presentacin, opcin Impresiones, mediante la utilizacin de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolucin General N 3.713.

CAPTULO G - DEUDAS EN DISCUSIN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Art. 12. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables con anterioridad a la fecha de adhesin, debern allanarse y/o desistir de toda accin y derecho, incluso el de repeticin, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentacin del formulario de declaracin jurada N 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efecta la adhesin al presente rgimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trmite y realizado el correspondiente control, entregar al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deber presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporacin al plan de facilidades de pago, firme la resolucin judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensin fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podr solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesin resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administracin Federal proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestin, conforme a la normativa vigente.

Art. 13. Cuando se trate de deudas en ejecucin judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, as como en los casos que se hubiera efectivizado la intervencin judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo una vez acreditada la adhesin al rgimen y la presentacin del formulario de declaracin jurada N 408 (Nuevo Modelo) dispondr el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depsitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicar una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deber disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En todos los casos, con carcter previo al levantamiento, se proceder a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrn vigentes y a pedido del interesado, podrn sustituirse por otra medida precautoria o por garanta suficiente a satisfaccin de esta Administracin Federal.

De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artculo 1122 de la Ley N 22.415 y sus modificaciones, la suspensin del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores, se proceder a travs de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la informacin suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente rgimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el dbito de la primera cuota del mismo, se proceder al levantamiento de la suspensin.

La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artculo 14 de la presente, no obstar al levantamiento o sustitucin de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los dems requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzar nicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

Art. 14. El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuar mediante transferencia electrnica de fondos a travs de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolucin General N 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se acceder al sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal.

El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarn en las cuentas FONDOS DE HONORARIOS habilitadas al efecto.

Art. 15. El ingreso de las costas excluido honorarios se realizar y comunicar de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesin existiera liquidacin firme de costas, su ingreso deber ser efectuado dentro de los DIEZ (10) das hbiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) das hbiles administrativos, mediante nota, en los trminos de la Resolucin General N 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidacin firme de costas, su ingreso deber ser realizado dentro de los DIEZ (10) das hbiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidacin judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) das hbiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolucin General N 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administracin Federal.

Art. 16. En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este captulo, se iniciarn o proseguirn, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.

CAPTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. La cancelacin de las deudas en los trminos del rgimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesin, as como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administracin Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reduccin de las contribuciones con destino al Rgimen Nacional de la Seguridad Social, segn lo dispuesto por el Artculo 21 de la Resolucin General N 4.158 (DGI) y su modificacin, con las limitaciones que prev el Decreto N 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artculo 26 de la Resolucin General N 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensin que por falta de pago hubiera dispuesto el rea aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinar la prdida de los beneficios indicados en el presente artculo, a partir de la notificacin de la resolucin respectiva.

art. 18. A los efectos de la interpretacin y aplicacin de la presente debern considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con nmeros de referencia contenidas en el Anexo I.

Art. 19. Aprubanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolucin general.

Art. 20. Las disposiciones establecidas por la presente entrarn en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial. El sistema informtico estar operativo a partir del da 1 de abril de 2015.

Art. 21. Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artculo 18)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artculo 1.

(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N 22.415 y sus modificaciones.

Artculo 5.

(5.1.) Para utilizar el sistema informtico denominado MIS FACILIDADES, se deber acceder al sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar adems de la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) la Clave Fiscal otorgada por esta Administracin Federal.

El ingreso de la Clave Fiscal permitir al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal debern gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolucin General N 3.713.

La informacin transferida tendr el carcter de declaracin jurada y su validez quedar sujeta a la verificacin de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(5.2.) Los datos informados con relacin al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrn ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deber acceder al sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La sustitucin de la citada clave tendr efectos a partir del primer da hbil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectu el cambio, para el dbito directo de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o ms planes de un mismo contribuyente y/o responsable y ste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efecte el dbito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deber ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deber proceder en caso de modificar el nmero de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(5.3.) La lnea de telfono celular deber encontrarse radicada en la Repblica Argentina. Al servicio e-Ventanilla se acceder con la Clave Fiscal del contribuyente o responsable.

(5.4.) Una vez finalizada la transmisin electrnica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitir el respectivo acuse de recibo de la presentacin realizada.

ANEXO II (Artculo 3)

DETERMINACIN DE LAS CUOTAS

Los montos de las cuotas a ingresar, que sern mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se calcularn con las siguientes frmulas:

ANEXO III (Artculo 5)

SISTEMA INFORMTICO MIS FACILIDADES

CARACTERSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TCNICOS PARA SU USO

Este proceso informtico permitir informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitar un plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calcular las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrnicamente, a efectos que se registre la adhesin al presente rgimen.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado ser de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripcin general del sistema

El sistema permitir informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente rgimen, as como indicar la cantidad de cuotas en que se realizar su cancelacin.

Indicada tal cantidad, el sistema calcular el valor de las cuotas.

Adems, generar los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

c) Detalle de imputacin de cuotas.

Tambin generar el formulario de declaracin jurada, que contendr un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de hardware y software

El usuario deber contar con una conexin de Internet a travs de cualquier medio (telefnico, satelital, fibra ptica, cable mdem o inalmbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisin digital.

Asimismo, deber disponer de un navegador (Browser) Internet Explorer o similar para leer e interpretar pginas en formatos compatibles.

3. Metodologa para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerir en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidacin.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarn cada una de las cuotas.

d) Nmero de telfono de la persona debidamente autorizada, nmero de telfono celular, compaa y direccin de correo Electrnico.

Una vez ingresados esos datos, el usuario deber indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as como en ejecucin fiscal.

Con esa informacin el sistema determinar la deuda a regularizar, y requerir al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelar el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.

De tratarse de multas y tributos a la importacin o exportacin, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaracin):

a) El contribuyente efectuar una declaracin previa al ingreso al sistema MIS FACILIDADES en el que registrar el plan. A tal fin, deber acceder con Clave Fiscal al servicio Deudas Aduaneras, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinacin de la deuda y de la generacin automtica de una liquidacin manual.

Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros en carcter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podr generar, a solicitud del interesado, la liquidacin aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema MIS FACILIDADES para efectuar el plan de pagos.

b) Ingresar a la aplicacin web MIS FACILIDADES a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.

c) Transmitir electrnicamente la informacin de la deuda que se desea regularizar.

d) Como constancia de la presentacin el sistema emitir el acuse de recibo correspondiente.

ANEXO IV (Artculo 8)

A - DBITO DIRECTO

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DBITOS

El dbito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, del Banco de la Nacin Argentina, se efectuar por el importe total de la cuota bajo la denominacin Resolucin General N 3.756, el da 16 de cada mes.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el prrafo anterior no se hubiera podido efectuar el dbito en la cuenta bancaria para la cancelacin de la respectiva cuota, se proceder a realizar un nuevo dbito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el da 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el prrafo precedente, as como sus intereses resarcitorios, se debitarn el da 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitacin de las mismas.

Por consiguiente, a dichas fechas deber estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Cuando los das de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con das feriados o inhbiles se trasladarn al primer da hbil posterior siguiente. De tratarse de un da feriado local, el dbito de las cuotas se efectuar durante los das subsiguientes, segn las particularidades de la respectiva operatoria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelacin de la totalidad de las obligaciones, esta Administracin Federal no establecer prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Ser considerada como constancia vlida el resumen emitido por la respectiva institucin financiera donde conste la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, as como la impresin con todos los datos de la obligacin y del pago que emitir el sistema informtico habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Dbito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal debern solicitar en el Banco de la Nacin Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deber presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditacin de inscripcin ante esta Administracin Federal.

1. CARACTERSTICAS DE LA CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

El Banco de la Nacin Argentina pactar con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilizacin de la Caja de Ahorro Fiscal o de la Cuenta Corriente Especial Fiscal, en base a las normas del Banco Central de la Repblica Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuacin se detallan, que sern sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisin de una tarjeta de dbito al primer titular de la cuenta.

c) Emisin de resumen de cuenta, como mnimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depsitos y extracciones.

e) Operaciones de dbito automtico para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y dems tributos recaudados por esta Administracin Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nacin Argentina deber adems tener en cuenta lo siguiente:

1.1. Depsito inicial: para la apertura de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, no podr exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

1.2. Otros titulares: podr convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusin de un segundo titular por l designado.

1.3. Moneda: en pesos.

1.4. Utilizacin de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal: el contribuyente y/o responsable podr utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la Repblica Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estar restringido a los dbitos o crditos que ordene esta Administracin Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Respecto de la operatoria relacionada con los dbitos y el comprobante de pago, ser de aplicacin lo establecido en el Apartado A precedente.

Explicacin

Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administracin Federal establece un rgimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 28 de febrero de 2015

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanerohasta el da 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y dems accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilizacin efectiva en el pas.

Las deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as como en ejecucin judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causdicos.

Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administracin Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informticos de este Organismohasta el da 28 de febrero de 2015.

Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (Monotributo).

Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a travs del Sistema MIS FACILIDADESque se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas:

La cantidad mxima de cuotas a otorgar ser de 120.

Las cuotas sern mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a travs de la cual se cancelar el 7% del valor de la deuda consolidada.

El monto de cada cuota deber ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deber ser igual o superior a $ 150.

La tasa de inters mensual de financiamiento ser de 1,90%.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelacin financiada, debern estar presentadas a la fecha de adhesin al rgimen.

Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha mxima permitida para la adhesin al plan debern encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.

En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaracin jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesin deber ser igual o superior a los registrados en el perodo fiscal diciembre de 2014. Est ltima cantidad deber mantenerse sin disminuciones durante todo el perodo de cumplimiento del plan.

Adhesin al plan

La adhesin al rgimen podr formalizarse hasta el da 31 de mayo de 2015, inclusive.

A tales fines deber:

Consolidar la deuda a la fecha de adhesin, utilizando el servicio con clave fiscal, Mis Facilidades, opcinPLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756". Los conceptos de deuda aduanera debern incluirse en un plan de facilidades independiente.

Cargar en el sistema mencionado la informacin requerida por ste.

Generar a travs del mismo el formulario de declaracin jurada N 1.003. Previo a su remisin ser requerido un cdigo de verificacin el cul ser enviado por esta Administracin a la persona declarada en oportunidad de incorporar la informacin requerida por el sistema -como autorizada.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarn mediante dbito directo en cuenta bancaria.

Los vencimientos operarn el da 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesin al plan de facilidades. De no efectivizarse el dbito el da 16, se proceder a realizar un segundo intento de dbito el da 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operar de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervencin alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

la falta de cancelacin de 1 cuota a los 30 das corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

una disminucin de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaracin jurada F. 931 para el perodo fiscal diciembre 2014 y durante todo el perodo de cumplimiento del plan

incumplimiento en el pago y/o en la presentacin de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el perodo de cumplimiento del plan.

Una vez operada la caducidad los contribuyentes y/o responsables debern cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depsito bancario o transferencia electrnica de fondos

GANANCIAS 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificacin.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deduccin especial, computables para la determinacin del citado gravamen correspondiente a personas fsicas y sucesiones indivisas.

Que es poltica permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidacin de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempean en relacin de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la poltica econmica, salarial y jubilatoria asumidas.

Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artculo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales establecindose, a tal efecto, un incremento del importe de la deduccin del inciso c) del artculo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artculo 23.

Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.

Que por ltimo, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la regin definida en el Artculo 1 de la Ley N 23.272 se encuentran en situacin de desigualdad con relacin a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.

Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situacin disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhspita o desfavorable.

Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la regin definida en el Artculo 1 de la Ley N 23.772.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.

Que la implementacin de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas ha tomado la intervencin que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artculo 4 de la Ley N 26.731 y por el Artculo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artculo 1 lncremntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artculo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deduccin especial establecida en el inciso c) del artculo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artculo 23.

(Nota Infoleg: Ver Resolucin General N 3770/2015 de la AFIP B.O. 7/5/2015, por la cual se establece que los agentes de retencin alcanzados por la Resolucin General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicacin del rgimen en ella previsto debern observar respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive lo que se dispone en la norma de referencia. Vigencia: a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial, inclusive, y surtirn efecto desde el perodo fiscal 2015, inclusive).

Art. 2 Lo dispuesto en el artculo anterior tendr efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneracin y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del ao 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3 El beneficio derivado de lo dispuesto en los artculos anteriores deber exteriorizarse inequvocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneracin y/o liquidacin del haber identificarn el beneficio con el concepto Remuneracin y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013.

Art. 4 Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarn en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artculo 79 de dicha Ley.

Art. 5 Lo dispuesto en el artculo anterior tendr efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneracin y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del ao 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6 Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarn en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artculo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relacin de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mencin el Artculo 1 de la Ley N 23.272 y su modificacin.

Art. 7 Lo dispuesto en el presente Decreto tendr efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernn G. Lorenzino.

Explicacin

Impuesto a las Ganancias Decreto 1242/13 Fte: Clarn

El decreto con los cambios en Ganancias se public ayer en el Boletn Oficial e incluy algunas sorpresas. Por ejemplo, que fija limitaciones que no estaban aclaradas en el anuncio que hizo Cristina Kirchner el martes.

El punto ms que llam la atencin de los especialistas es el referido a los $ 15.000 mensuales que se toman como referencia para quedar eximido del impuesto a partir de septiembre. Para recibir el beneficio de quedar eximido a partir de septiembre de Ganancias, los trabajadores que ganan hasta $ 15.000 brutos, no deben haber cobrado en ninguno de los 8 meses que van de enero a agosto ms de ese monto. As si un trabajador que gana $ 14.000 y en alguno de esos 8 meses cobr $ 15.001 o ms porque percibi horas extras, algn premio o comisiones le seguirn descontando Ganancias.

As le explic a Clarn la titular de la ctedra Regimen Tributaria de la UBA, Flavia Melzi. La especialista aclar que eso surge de la letra del decreto, salvo que sea modificado en los prximos das.

Frente a esto, este diario consult en la AFIP. All aclararon que el medio aguinaldo -ya sea el de diciembre que se cobr en enero o el de junio de este ao- no se considera para el clculo de los $ 15.000 mensuales. En cambio, admitieron que si un trabajador cobra comisiones variables y en alguno de esos 8 meses recibi ms de $ 15 mil, seguir pagando Ganancias.

Segn la AFIP, para la base de clculo de esa cifra se tomar en cuenta el sueldo ms los adicionales habituales y no los extraordinarios. El organismo podra aclarar hoy este concepto porque el decreto no hace referencia a la remuneracin habitual sino a la remuneracin a secas.

Por ejemplo, segn la AFIP si un trabajador realiz en esos 8 meses horas extras un solo mes, no se lo considera habitual y no se suma para calcular el tope de $ 15.000. En cambio, si hizo horas extras durante 4 de esos 8 meses ese mayor ingreso se lo considera habitual.

Los especialistas cuestionaron tambin que no se modific este impuesto para autnomos y monotributistas y no se actualizaron las escalas sobre las que se aplican las alcuotas. As, aunque tengan igual ingreso, el autnomo o monotributista paga mucho ms que un asalariado, dijo Melzi. El martes el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sugiri que analizarn qu hacer con estos casos.

Otra distorsin que surge del decreto es que, si un trabajador a partir de septiembre pasa a ganar ms de $ 15.001, an as queda exento del gravamen porque entre enero y agosto gan menos de esa cifra.

Se trata de una gran distorsin porque ese trabajador mantiene su estatus impositivo anterior, en clara desigualdad con el resto de los trabajadores que cobren el mismo sueldo por encima de los $ 15.000.

En la AFIP consideran que estos casos son mnimos porque ya cerraron la mayora de las paritarias. No obstante, en muchos convenios los aumentos se fijaron en cuotas, que vencen de aqu a fin de ao, y muchas empresas pueden otorgar aumentos fuera de convenio.

Otra distorsin se da entre los que ganan casi $15.000 y los que lo superan por muy poco. En ese caso, el que gana ms podra cobrar en mano menos que el otro porque lo alcanza el impuesto, mientras el que gana menos queda eximido. La diferencia en menos podra rondar los $ 1.000 mensuales.

Los cambios rigen a partir del 1 de septiembre por el criterio de sueldo percibido, volvieron a aclarar en la AFIP, confirmando lo publicado ayer por Clarn.

O sea, los cambios rigen si el trabajador cobra el sueldo habitualmente a partir del da siguiente al mes vencido. En este caso, el sueldo de agosto a partir del 1 de septiembre, En esos casos si el empleador por falta de tiempo, ya que estamos sobre fin de mes, no incorpor los cambios, deber hacerlo en los das siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.

En cambio, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recin tendrn efecto a fin de septiembre.

A modo de conclusin, Melzi agreg que el decreto es un alivio para muchos trabajadores, pero genera muchas distorsiones que podran evitarse simplemente con considerar las mismas deducciones para todos los trabajadores (incluso los que ganan ms de $ 25.000 y los autnomos) y ajustar las escalas del impuesto, de modo que quienes ms ganan paguen proporcionalmente ms a medida que crecen sus ingresos. Siendo que el decreto va mucho mas all del mero ajuste del valor de las deducciones personales, esos cambios deberan surgir de una ley del Congreso.

Fuente Clarn Por Ismael Bermdez

Inequidad

Ganar ms que el jefe, distorsin que no corrige el cambio en Ganancias

Aunque mejora algunos ingresos, provoca situaciones inslitas, como que un sueldo bruto de $ 15.100 sea inferior, en el bolsillo, a uno de 14.900 brutos

Por Silvia Stang

El Gobierno oficializ ayer los cambios en el esquema del impuesto a las Ganancias para asalariados y jubilados. El decreto 1242, publicado en el Boletn Oficial dispone que quienes entre enero de este ao y este mes no hayan tenido ningn salario o haber bruto mensual superior a $15.000, no tributarn Ganancias a partir de ahora, y que quienes perciban una remuneracin de entre $ 15.001 y $ 25.000 tendrn una reduccin de la carga respecto de lo que venan aportando, por efecto de una suba de 20% en las deducciones aplicables.

Desde la AFIP confirmaron a LA NACION que, como surge de la letra del decreto, an cuando a un trabajador o jubilado le otorguen en los prximos meses un incremento en sus ingresos que lleve a que se supere el piso dispuesto, no tendr retenciones por el impuesto. De esta manera, si hay una recomposicin por inflacin no se comenzar a tributar, pero tampoco ocurrir eso si la persona tiene mayor remuneracin a causa, por ejemplo, de un ascenso.

Ms all de ser valorada como un hecho positivo, porque reconoce que el impuesto estaba retrasado en relacin con la inflacin, los tributaristas advierten que la medida no soluciona las distorsiones del sistema y en algunos casos las agrava. Por caso, se ampla la brecha del nivel de ingresos imponible entre autnomos (que no tienen mejora alguna) y asalariados. Y entre stos ltimos, se produce como efecto que, en algunos casos, haya quienes con mayor remuneracin bruta que otros, se queden con un menor ingreso de bolsillo, a causa del descuento impositivo.

Para fijar el lmite de los $ 15.000 y tambin el de los $ 25.000 (que determinar si hay alivio o no de la carga), no se tiene en cuenta el aguinaldo ni pagos extraordinarios, pero se entiende que s se incluirn conceptos como las horas extras. Se consideran los conceptos habituales, de carcter ordinario, sostuvo Andrs Edelstein, socio de PwC, quien agreg que una de las cuestiones observables del sistema es que no se dispone un mecanismo permanente de actualizacin, adems de que, en este caso en particular se vulnera la equidad entre empleados.

Un caso concreto de este efecto se dara entre un empleado soltero con un salario bruto mensual de $ 14.900, que se quedar en su bolsillo con $ 12.367 y quien, tambin sin cargas de familia, haya quedado justo al otro lado de la nueva frontera: con $ 15.100 tendra un descuento por Ganancias de unos $ 640 y entonces, lo efectivamente percibido bajara a $ 11.892. Con una remuneracin bruta de $ 16.000, el ingreso final de bolsillo sera bastante similar al de 14.900 pesos.

Las nuevas bases para el clculo impositivo estn vigentes para lo que se pague desde el 1 de septiembre. Los pagos correspondientes a agosto que se hagan el mes prximo estarn incluidos, explic Csar Litvin, presidente del Instituto Tributario. Para el tributarista, al tratarse Ganancias de un impuesto de clculo anual, las deducciones tambin deberan contemplarse de esa manera. Si esto fuera as y tal como ocurri en aos anteriores, se entendera que la base para cobrar el impuesto en todo 2013 es la dispuesta para los meses de septiembre en adelante. Y entonces, el Fisco debera devolver lo ya cobrado de ms. Sin embargo, desde el Gobierno descartan que eso vaya a ser as.

Otro rasgo distorsivo que no se corrige con los cambios actuales, apunt Litvin, es la vigencia de una tabla de alcuotas crecientes, para la que no hay actualizacin (de los valores tope de ingreso neto para ser incluido en una u otra tasa) desde hace ms de una dcada.

Para Litvin, es inadmisible la discriminacin para los autnomos, que ya existe y se profundiza con el decreto. Eso provoca que, a igual nivel de ingresos mensuales, el impuesto que paga un independiente pueda duplicarse y ms an, respecto de lo aportado por un asalariado. Tampoco cambian las obligaciones de los monotributistas, en cuanto a los topes de facturacin para estar en cada escala y para permanecer en el sistema y no pasar a ser autnomo.

Es una solucin transitoria, advierte un informe de los economistas Nadin Argaaraz y Andrs Mir, del Iaraf. Eso anticipa que al firmarse nuevos acuerdos salariales para compensar la inflacin volver a surgir el problema del retraso del esquema impositivo, que se deriva de la inexistencia de un mecanismo de actualizacin. Adems, se califica la medida como positiva pero a la vez no equitativa, porque no da solucin a las distorsiones.

La aparicin de un esquema de diferentes pisos para determinar de cunto sern las deducciones (se excluye de todo alivio a quienes tengan un salario de ms de $ 25.000), lleva a no pocos a recordar la denominada tablita de Machinea, que reduca las deducciones a medida que aumentaba el salario, y que fue eliminada aos atrs por el Gobierno. Reaparece la existencia de mnimos y deducciones diferentes segn el tramo de ingresos, seala el Iaraf.

Para Guillermo Poch, director de Impuestos & Legales de BDO, el monto dispuesto para determinar quin tributa es indicativo de capacidad contributiva, pero debera pensarse una herramienta para evitar que se den las distorsiones.

MODIFICACIN A RESOLUCIN PLANES DE PAGO

RG 3769 -AFIP- Rgimen especial de facilidades de pago. Norma complementaria.

ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

Resolucin General 3769

Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Rgimen especial de facilidades de pago. Resolucin General N 3.756. Norma complementaria.

Bs. As., 4/5/2015

VISTO la Resolucin General N 3.756, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableci un rgimen especial de facilidades de pago para la cancelacin de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al da 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo adems, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspeccin.

Que la aludida resolucin general prev como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado rgimen debern conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la poltica de fomento del empleo.

Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fcticas y operativas vinculadas con el rgimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad econmica, en lo que se refiere a la ocupacin de personal.

Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Recaudacin, de Coordinacin Tcnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artculo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

RESUELVE:

Artculo 1 Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el rgimen establecido por la Resolucin General N 3.756, debern adherir al domicilio fiscal electrnico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolucin General N 2.109 y sus modificatorias.

Art. 2 A los efectos de la determinacin de la cantidad de empleados registrados en la declaracin jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesin al plan as como tambin las causales de caducidad, no sern consideradas las modalidades de contratacin informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuacin:

12 Trabajo eventual

21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)

22 A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)

24 Personal de la construccin Ley N 22.250

44 Changa solidaria C.C.T. N 62/75

45 Personal no permanente hoteles C.C.T. N 362/03, Art. 68 inc. b)

111 Trabajo temporario Ley N 26.727

114 Trabajo temporario con reduccin Ley N 26.727

Art. 3 No se considerar causal de caducidad, la disminucin de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el perodo fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaracin jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificacin de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo perodo del ao 2014.

Art. 4 A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentacin de declaracin jurada y pago, se computar la fecha de interposicin de la demanda de ejecucin judicial.

Art. 5 Las disposiciones establecidas por la presente entrarn en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial.

Art. 6 Regstrese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Echegaray.EXPLICACIN

AFIP modific condiciones del plan de facilidades vigente

Remitimos una nota explicativa con relacin a la Resolucin General 3769 de AFIP (publicada el pasado 5 de mayo) que contiene precisiones sobre la aplicacin de la RG 3756 de facilidades de pago hasta 120 meses para deudas Impositivas y de Seguridad Social vencidas al 28/02/2015.

La RG 3756 de la AFIP expresaba en sus considerandos ser parte de las medidas contracclicas implementadas por el Gobierno para el fomento de la actividad econmica interna en un contexto de profunda crisis internacional. En aquel momento observamos que contena algunas restricciones y exigencias que la hacan poco viable y que podan llegar a impedir una adhesin masiva de las Pymes, o bien una imposibilidad fctica de mantener vigente el plan.

En ese sentido APYME envi una nota al Ministerio de Economa con fecha del 31 de marzo de 2015, planteando una serie de consideraciones en relacin a la falta de diferenciacin de las Pymes con respecto a las tasas de inters, entre otros aspectos que tambin generaban nuestra inquietud.

En ese escrito solicitbamos la modificacin de la exigencia de cumplimiento estricto del pago de todas las cuotas (hasta 120), dado que la norma no admita un atraso mayor a 30 das en cualquiera de los vencimientos, y adems exiga la presentacin y pago en trmino de todas las DDJJ de la Seguridad Social y tributarias durante la vigencia del plan.

Tambin observbamos las posibles dificultades respecto del mantenimiento estricto del nmero de trabajadores que integraban la plantilla de personal al 31/12/2014.

La RG 3769, publicada como norma complementaria en el B.O. del 05/05/2015, responde favorablemente a varias de estas inquietudes y agrega una exigencia.

Analizamos a continuacin las nuevas disposiciones:

Art. 1. Obligacin de adherirse al domicilio fiscal electrnico. Este requisito debera aplicarse slo a las GGEE, pues las Pymes -particularmente las micro y pequeas- no cuentan con los niveles de administracin necesarios para su implementacin y control peridico en el sistema Web, lo que acarreara incumplimientos de notificaciones, intimaciones administrativas, etctera.

Art. 2 excluye de la exigencia del mantenimiento de la cantidad de empleados exteriorizados en el F.931 a los informados como modalidades de corresponsabilidad gremial, trabajo eventual, a plazo fijo, convenio de la construccin, changa solidaria, personal no permanente de hoteles y trabajo temporario, lo que flexibiliza las exigencias originales. Sin embargo, no se resuelve aqu sobre casos ms habituales, como la jubilacin de un trabajador y la no reposicin del mismo. O bien la renuncia de un trabajador y la imposibilidad del empleador de seleccionar a su reemplazante en un plazo de 30 das, dado el tiempo necesario para hacer una publicacin, elegir a los potenciales reemplazantes, realizar los estudios mdicos previos al ingreso (preocupacional) y un sinnmero de casos similares que ocurren todos los das en todas las empresas. No se puede pretender controlar todo a travs de los sistemas informticos, adecuando la normativa a las necesidades de la informtica en vez de hacerse exactamente al revs, que es como corresponde.

Art. 3 busca paliar el problema de la estacionalidad en relacin con la cantidad de empleados, como reclamaba APYME, porque para determinar la reduccin de personal se comparar el mes de presunta caducidad con el mismo mes del ao 2014 y no necesariamente con diciembre de 2014, como se estableca en la RG 3756.

Art. 4 es de singular trascendencia porque modifica el inc. C del art.11 de la RG 3756, el cual estableca que el decaimiento del plan se produca ante el incumplimiento en el pago y/o presentacin de las DDJJ correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28/02/15 y durante todo el perodo de cumplimiento del plan. Ahora por la nueva RG se establece que A los efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentacin de la DDJJ y pago se computar la fecha de interposicin de la demanda de ejecucin judicial. Es decir, se prolongan los plazos porque slo la demanda judicial de AFIP se considera como falta de pago. Aqu es de esperar la debida notificacin pr