Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en el Régimen Especial … · 2021. 3. 22. · Ley de...
Transcript of Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en el Régimen Especial … · 2021. 3. 22. · Ley de...
Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
en el Régimen Especial Agropecuario
(REA)
2021
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública No. 9635
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) No.6826. Art. 35
Fundamento Legal
REA
Reglamento del Régimen Especial Agropecuario
Decreto 41943-H-MAG/Decreto 42306-H-MAG
Comprobantes Electrónicos-Decreto 41820-H
Régimen Especial Agropecuario
para efectos del IVA
De acceso y retiro voluntario, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario. Art. 35 Ley IVA
Participan los productores agropecuarios y quienes presten servicios agropecuarios
Sector agropecuario
Actividad económica, en el cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos
o de tecnología hidropónica u organopónica.
Incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura,
apicultura, flores, plantas, follajes y forestal para la venta (se excluye la pesca deportiva y la pesca turística comercial).
Además actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra
(almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros).
Se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.
Art. 2 Decreto 41943-H-MAG
Actividades accesorias
Aquellas derivadas de la actividad agropecuaria,
que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención.
Art. 6 Decreto 41943-H-MAG
(Estos ingresos, no
pueden representar más
del 15%
del total de los ingresos
percibidos,
durante el pf del impuesto
sobre las utilidades)
Jornaleros agropecuariosGasto para efectos del Impuesto sobre la Renta
Son aquellos servicios que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en
régimen independiente.
Art. 3-5 Decreto No. 41943-H-MAG
Que sean servicios
agropecuarios o que
tengan relación directa
con la actividad
agropecuaria a la que se
aplica este régimen.
Etnia indígena agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o
cooperativa, podrá ingresar al REA.
Queda exceptuado de los deberes formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla
estas obligaciones.
Condición de sus asociados, Asociación de Desarrollo Indígena.
Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.
Decreto Ejecutivo N° 8487 del 26 de abril de 1978- Reglamento Ley 6172.
Art. 4 Decreto 41943-H-MAG
Productor agropecuario indígena
Servicios agropecuarios
Aquellos prestados desde el inicio del
ciclo productivo hasta la obtención de
un producto listo para su salida de la
finca.
(planta de transformación, procesadora o de
empaque, según corresponda).
• Fermentación o secado.
• Preparación de terreno.
• Servicio de corta y enfardaje de pacas.
• Siembra.
• Mantenimiento de cultivos.
• Fertilización.
• Manejo fitosanitario.
• Manejo de plagas y enfermedades.
• Manejo de maleza mecánico y manual.
• Poda y derrama.
• Corta, recolección o cosecha.
• Servicio de engorde de animales.
• Servicios ambientales de conformidad con
la Ley Forestal.
• Servicio de descarga de producto pesquero
para embarcación.
• Servicio de custodia de embarcaciones y
equipo de pesca. Art. 5 Decreto No. 41943-H-MAG
Contribuyentes del IVA
Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que en forma habitual lleven a cabo
actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y
humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,
comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios
Artículo 4 y 10 Ley y Reglamento del IVA
Fase preoperativa en la actividad agropecuaria
Etapa que comprende desde la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT-ATV) y
hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el activo
biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a la comercialización
al mercado.
*Plazo máximo para iniciar dichas operaciones 4 años
Una vez finalizada esta etapa, se deberá hacer la modificación en el RUT, inscribiendo la actividad
correspondiente.
Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica
Art. 7 Decreto No. 41943-H-MAG
*Art. 17 Ley del IVA (créditos fiscales)
Requisitos de ingreso
• Realizar actividad agropecuaria o prestar un
servicio agropecuario.
• Productores, encontrarse inscrito en el
registro de productores agropecuarios del
MAG o contar con licencia o autorización de
pescadores o productores acuícolas de
INCOPESCA.
• Inscribirse ante Tributación mediante ATV. (Res.DGT-R-20-2020)
Art. 9 y10 Decreto No. 41943-H-MAG
Exclusiones del Régimen
Régimen de tributación simplificada
Grandes Contribuyentes Nacionales.
Grandes Empresas Territoriales.
Podrán acogerse contribuyentes que además de la actividad agropecuaria,
realicen actividades de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas
del régimen general del impuesto.
Deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales bajo el
régimen general, con excepción de la facturación de operaciones de la
actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el
comprador cuando este así lo prefiera.
Art. 12 Decreto No. 41943-H-MAG
Concurrencia con
actividades
empresariales o
profesionales.
Facturación de actividades agropecuarias
Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una
factura electrónica de compra, la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de
dicha operación.
En caso de que el contribuyente del REA desee emitir la FE, lo podrá hacer bajo la figura del emisor-
receptor no confirmante.
Art. 14 Decreto No. 41943-H-MAG
Facturación de actividades agropecuarias Art.14
Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la fe de exportación, como
respaldo de la Declaración Aduanera.
FacturaciónProductor – Exportación
Factura electrónica de exportación
Facturación de actividades agropecuarias
donde concurran con actividades sujetas al régimen general.
Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividades de carácter comercial,
empresarial o profesional, sujetas al régimen general, los deberes de emisión de comprobantes
electrónicos, en los que a éstas últimas atañe, deberán entenderse aplicables también a las
actividades agropecuarias.
Salvo en el caso de que el adquirente del bien o servicio derivado de la actividad agropecuaria
acceda a emitir la factura electrónica de compra.
Art. 15 Decreto No. 41943-H-MAG
Momento de la facturación
El Comprobante Electrónico, así como el comprobante para efectos del REA, debe de emitirse al
momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien.
Salvo en los casos en que no se conoce el precio de la transacción, en cuyo caso deberá emitirse y
entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por
las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes
posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho
momento.
Art. 17 Decreto No. 41943-H-MAG
Registros contables. Art. 19
Se debe llevar un libro físico o digital, solo REA, en el que debe anotarse: por actividad
económica, s/ compras y ventas:
-Número de cédula o identificación
Últimos 10 dígitos de la fe o consecutivo del comprobante para efectos del REA.
Fecha.
Monto de la venta antes de impuesto
Tarifa de impuesto.
Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.
Total de la venta o recibidos.
Periodo del impuesto
IVA
Art. 24 Decreto No. 41943-H-MAG
Presentación anual.
Cultivo de caña.
Cultivo de café (oct). Res.DGT-R-35-2020
Producción de miel
(Apicultura) (dic) Presentación
Cuatrimestral.
Las demás actividades
Nota: Si lleva a cabo
las dos actividades
debe presentar la
cuatrimestral.
Decreto 42306-H-MAG
Reforma transitorios IV-V-del Decreto 41943-H-MAG
Obligación cuatrimestral:
Inscritos en el IVA y que cumplan con los requisitos para el REA antes de setiembre de 2019, pudieron haber
presentado la declaración octubre a diciembre del 2019 con fecha límite el 15-1-2020 (3 meses) o juntarlo con el
primer cuatrimestre del 2020 o sea de octubre 2019 a abril 2020 con fecha límite el 15 de mayo de 2020( 7 meses).
Inscritos en el IVA entre setiembre a diciembre del 2019, pudieron declarar de setiembre a diciembre del 2019 con
fecha límite el 15-1-2020 o juntarlos con el primer cuatrimestre del 2020 (acumulado de 8 a 5 meses), debiendo
presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15-5-2020.
Obligación anual:
Inscritos en el IVA entre julio a diciembre del 2019, pudieron haber presentado la primera declaración de julio a
diciembre del 2019 (6 meses) o juntarla con la declaración anual del 2020 (18 a 13 meses) con fecha límite el 31-1-
2021
Cultivo de caña
Los productores pueden entregar su producción de forma individual o por unidad productiva.
Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica de compra.
Art. 27 Decreto No. 41943-H-MAG
Cultivo de café
El beneficio de café deberá emitir la fe de compra cada vez que pague al productor agropecuario por
concepto de ajuste o liquidación de cosecha.
Se podrá considerar como un gasto la recolección de café por un monto máximo por cajuela, el
monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café.
Podrán considerar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café.
Art. 28 Decreto No. 41943-H-MAG
Cría y venta de animales en pie
No tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las ventas que realicen en las
subastas autorizadas.
Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado, podrán utilizar la factura de
liquidación que debe entregar la subasta.
Producción de Leche
Podrán acogerse a este régimen especial los productores de leche cruda.
Durante el proceso de venta, el adquirente, (comercializador o industrial), sujeto al régimen general
deberá emitir la fe de compra al momento en que se conozca la liquidación.
Art. 29 Decreto No. 41943-H-MAG
Factura electrónica de compra
Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación
realizada, en el caso que el contribuyente inscrito en el REA.
Emisor receptor electrónico no confirmante.
El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el cual no se encuentra obligado a la emisión de ce, y que de forma voluntaria
se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.
Art. 2-DecretoN° 41820-H-Reg. CE
Comprobante para efectos del REA
• Nombre y apellidos del vendedor o prestador
del servicio.
• Número de identificación
• Fecha.
• Concepto de la operación.
• Numeración consecutiva.
• Monto de la venta antes de impuesto.
Art. 16-DecretoN° 41943-H-MAG
• Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.
• Monto correspondiente al impuesto por la
tarifa.
• Total de la venta.
• Firma del vendedor o prestador del servicio.
Determinación del Impuesto
Débito fiscal
Crédito fiscal
Impuesto a pagar
Crédito Fiscal
1-IVA soportado en adquisición de bienes y servicios vinculados a la
actividad
2-En caso de ventas a tarifa reducida, el crédito a aplicar tendrá como
máximo la tarifa a la cual se vende el bien o presta el servicio.
3-Configurar en registros contables4-Respaldados por comprobantes
electrónicos o un comprobante para efectos del REA
Crédito Fiscal
• Mensual – D-104-2- Decimoquinto día de cada mes.
• Cuatrimestral – D-135-1 Decimoquinto día finalizado el cuatrimestre.
• Anual-D-137- Del 1 al 31 de enero de cada año. finalizado el año. Con excepción de café y caña que será el 31 de octubre de cada año. Res.DGT-R-35-2020
• Saldos a favor:
Cuando el crédito es mayor al débito, tendrá derecho a transferirlo al periodo siguiente o solicitar devolución.
Plazo y formas de aplicar crédito
Liquidación y pago
Período fiscal para el Impuesto sobre la Renta
Productores Agropecuarios
Productores de café y caña de azúcar: Del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.
Resto de actividades: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Resolución DGT-R-22-2020
Inscripción de oficio en el Régimen
Especial Agropecuario del Impuesto
sobre el Valor Agregado
Resolución No. DGT-R-20-2020
Marzo 12, 2021
• Inscrito en régimen de tributación simplificada
• Gran contribuyente nacional
• Gran empresa territorial
• Cuando haya concurrencia con otras actividades económicas.
No procede inscripción de oficio REA cuando:
Consulta pública de inscripción de oficio REA
Ingrese a www.hacienda.go.cr
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Consultar de inscripción de oficio REA
Consulta de Situación Tributaria
inscripción de oficio Régimen Especial
Agropecuario
1. Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario
✓ Actividad económica agropecuaria
✓ Servicio agropecuario
2. Inscrito en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
/INCOPESCA
inscripción de oficio Régimen Especial
Agropecuario
Consulta del Registro Único Tributario
Régimen Especial Agropecuario del
Impuesto sobre el Valor Agregado
✓ Inscripción de oficio en REA
• Rige de inscripción de oficio: A partir del 1/10/2019 o posterior según la fecha de inicio de actividades.
• Nunca podrá ser anterior al registro en MAG o INCOPESCA
Régimen Especial Agropecuario del
Impuesto sobre el Valor Agregado
✓ Concurrencia con actividades agropecuarias con
periodicidad anual y cuatrimestral
• Temporalmente: Debe comunicarlo dentro del mes siguiente a lafecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripciónde oficio mediante el formulario de Declaración de modificaciónde datos 140 a través de TRAVI, debiendo actualizar los datos RUT.
• Es retroactivo: a partir de cuando fue inscrito en REA, se inactiva elrégimen especial y la obligación 135/137, según corresponda.
Retiro voluntario REA de oficio
X
x
Página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr
Preguntas frecuentes Régimen Especial Agropecuario: https://preguntasfrecuentes.hacienda.go.cr/KB/?s=regimen+especial+agropecuario
Información general sobre el Régimen Especial Agropecuario: https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva
Mas Información sobre el Régimen Especial Agropecuario