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Dirección General de Tributación Dirección de Servicio al Contribuyente Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en el Régimen Especial Agropecuario (REA) 2021

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Dirección General de Tributación

Dirección de Servicio al Contribuyente

Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

en el Régimen Especial Agropecuario

(REA)

2021

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Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública No. 9635

Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) No.6826. Art. 35

Fundamento Legal

REA

Reglamento del Régimen Especial Agropecuario

Decreto 41943-H-MAG/Decreto 42306-H-MAG

Comprobantes Electrónicos-Decreto 41820-H

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Régimen Especial Agropecuario

para efectos del IVA

De acceso y retiro voluntario, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario. Art. 35 Ley IVA

Participan los productores agropecuarios y quienes presten servicios agropecuarios

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Sector agropecuario

Actividad económica, en el cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos

o de tecnología hidropónica u organopónica.

Incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura,

apicultura, flores, plantas, follajes y forestal para la venta (se excluye la pesca deportiva y la pesca turística comercial).

Además actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra

(almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros).

Se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.

Art. 2 Decreto 41943-H-MAG

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Actividades accesorias

Aquellas derivadas de la actividad agropecuaria,

que no impliquen la ordenación autónoma de factores de producción para su obtención.

Art. 6 Decreto 41943-H-MAG

(Estos ingresos, no

pueden representar más

del 15%

del total de los ingresos

percibidos,

durante el pf del impuesto

sobre las utilidades)

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Jornaleros agropecuariosGasto para efectos del Impuesto sobre la Renta

Son aquellos servicios que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en

régimen independiente.

Art. 3-5 Decreto No. 41943-H-MAG

Que sean servicios

agropecuarios o que

tengan relación directa

con la actividad

agropecuaria a la que se

aplica este régimen.

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Etnia indígena agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o

cooperativa, podrá ingresar al REA.

Queda exceptuado de los deberes formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla

estas obligaciones.

Condición de sus asociados, Asociación de Desarrollo Indígena.

Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.

Decreto Ejecutivo N° 8487 del 26 de abril de 1978- Reglamento Ley 6172.

Art. 4 Decreto 41943-H-MAG

Productor agropecuario indígena

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Servicios agropecuarios

Aquellos prestados desde el inicio del

ciclo productivo hasta la obtención de

un producto listo para su salida de la

finca.

(planta de transformación, procesadora o de

empaque, según corresponda).

• Fermentación o secado.

• Preparación de terreno.

• Servicio de corta y enfardaje de pacas.

• Siembra.

• Mantenimiento de cultivos.

• Fertilización.

• Manejo fitosanitario.

• Manejo de plagas y enfermedades.

• Manejo de maleza mecánico y manual.

• Poda y derrama.

• Corta, recolección o cosecha.

• Servicio de engorde de animales.

• Servicios ambientales de conformidad con

la Ley Forestal.

• Servicio de descarga de producto pesquero

para embarcación.

• Servicio de custodia de embarcaciones y

equipo de pesca. Art. 5 Decreto No. 41943-H-MAG

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Contribuyentes del IVA

Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que en forma habitual lleven a cabo

actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y

humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,

comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios

Artículo 4 y 10 Ley y Reglamento del IVA

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Fase preoperativa en la actividad agropecuaria

Etapa que comprende desde la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT-ATV) y

hasta el inicio de las operaciones, entendido éste, como el momento en que el activo

biológico o plantío ya esté dispuesto a producir frutos y se dispongan a la comercialización

al mercado.

*Plazo máximo para iniciar dichas operaciones 4 años

Una vez finalizada esta etapa, se deberá hacer la modificación en el RUT, inscribiendo la actividad

correspondiente.

Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica

Art. 7 Decreto No. 41943-H-MAG

*Art. 17 Ley del IVA (créditos fiscales)

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Requisitos de ingreso

• Realizar actividad agropecuaria o prestar un

servicio agropecuario.

• Productores, encontrarse inscrito en el

registro de productores agropecuarios del

MAG o contar con licencia o autorización de

pescadores o productores acuícolas de

INCOPESCA.

• Inscribirse ante Tributación mediante ATV. (Res.DGT-R-20-2020)

Art. 9 y10 Decreto No. 41943-H-MAG

Exclusiones del Régimen

Régimen de tributación simplificada

Grandes Contribuyentes Nacionales.

Grandes Empresas Territoriales.

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Podrán acogerse contribuyentes que además de la actividad agropecuaria,

realicen actividades de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas

del régimen general del impuesto.

Deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales bajo el

régimen general, con excepción de la facturación de operaciones de la

actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el

comprador cuando este así lo prefiera.

Art. 12 Decreto No. 41943-H-MAG

Concurrencia con

actividades

empresariales o

profesionales.

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Facturación de actividades agropecuarias

Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una

factura electrónica de compra, la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de

dicha operación.

En caso de que el contribuyente del REA desee emitir la FE, lo podrá hacer bajo la figura del emisor-

receptor no confirmante.

Art. 14 Decreto No. 41943-H-MAG

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Facturación de actividades agropecuarias Art.14

Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la fe de exportación, como

respaldo de la Declaración Aduanera.

FacturaciónProductor – Exportación

Factura electrónica de exportación

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Facturación de actividades agropecuarias

donde concurran con actividades sujetas al régimen general.

Cuando además de la actividad agropecuaria se realicen actividades de carácter comercial,

empresarial o profesional, sujetas al régimen general, los deberes de emisión de comprobantes

electrónicos, en los que a éstas últimas atañe, deberán entenderse aplicables también a las

actividades agropecuarias.

Salvo en el caso de que el adquirente del bien o servicio derivado de la actividad agropecuaria

acceda a emitir la factura electrónica de compra.

Art. 15 Decreto No. 41943-H-MAG

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Momento de la facturación

El Comprobante Electrónico, así como el comprobante para efectos del REA, debe de emitirse al

momento en que se preste el servicio o se realice la entrega del bien.

Salvo en los casos en que no se conoce el precio de la transacción, en cuyo caso deberá emitirse y

entregarse el comprobante al momento en que se conozca el precio de la venta o se dé el pago por

las producción entregada lo que suceda primero, aunque éste sea un pago sujeto a ajustes

posteriores, debiendo estimarse el impuesto correspondiente y registrarse la operación en dicho

momento.

Art. 17 Decreto No. 41943-H-MAG

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Registros contables. Art. 19

Se debe llevar un libro físico o digital, solo REA, en el que debe anotarse: por actividad

económica, s/ compras y ventas:

-Número de cédula o identificación

Últimos 10 dígitos de la fe o consecutivo del comprobante para efectos del REA.

Fecha.

Monto de la venta antes de impuesto

Tarifa de impuesto.

Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.

Total de la venta o recibidos.

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Periodo del impuesto

IVA

Art. 24 Decreto No. 41943-H-MAG

Presentación anual.

Cultivo de caña.

Cultivo de café (oct). Res.DGT-R-35-2020

Producción de miel

(Apicultura) (dic) Presentación

Cuatrimestral.

Las demás actividades

Nota: Si lleva a cabo

las dos actividades

debe presentar la

cuatrimestral.

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Decreto 42306-H-MAG

Reforma transitorios IV-V-del Decreto 41943-H-MAG

Obligación cuatrimestral:

Inscritos en el IVA y que cumplan con los requisitos para el REA antes de setiembre de 2019, pudieron haber

presentado la declaración octubre a diciembre del 2019 con fecha límite el 15-1-2020 (3 meses) o juntarlo con el

primer cuatrimestre del 2020 o sea de octubre 2019 a abril 2020 con fecha límite el 15 de mayo de 2020( 7 meses).

Inscritos en el IVA entre setiembre a diciembre del 2019, pudieron declarar de setiembre a diciembre del 2019 con

fecha límite el 15-1-2020 o juntarlos con el primer cuatrimestre del 2020 (acumulado de 8 a 5 meses), debiendo

presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15-5-2020.

Obligación anual:

Inscritos en el IVA entre julio a diciembre del 2019, pudieron haber presentado la primera declaración de julio a

diciembre del 2019 (6 meses) o juntarla con la declaración anual del 2020 (18 a 13 meses) con fecha límite el 31-1-

2021

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Cultivo de caña

Los productores pueden entregar su producción de forma individual o por unidad productiva.

Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica de compra.

Art. 27 Decreto No. 41943-H-MAG

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Cultivo de café

El beneficio de café deberá emitir la fe de compra cada vez que pague al productor agropecuario por

concepto de ajuste o liquidación de cosecha.

Se podrá considerar como un gasto la recolección de café por un monto máximo por cajuela, el

monto fijado por el Ministerio de Trabajo para cada cajuela de café.

Podrán considerar como actividad accesoria el alquiler de recibidores de café.

Art. 28 Decreto No. 41943-H-MAG

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Cría y venta de animales en pie

No tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las ventas que realicen en las

subastas autorizadas.

Para respaldo tanto de las ventas como de las compras de ganado, podrán utilizar la factura de

liquidación que debe entregar la subasta.

Producción de Leche

Podrán acogerse a este régimen especial los productores de leche cruda.

Durante el proceso de venta, el adquirente, (comercializador o industrial), sujeto al régimen general

deberá emitir la fe de compra al momento en que se conozca la liquidación.

Art. 29 Decreto No. 41943-H-MAG

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Factura electrónica de compra

Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación

realizada, en el caso que el contribuyente inscrito en el REA.

Emisor receptor electrónico no confirmante.

El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el cual no se encuentra obligado a la emisión de ce, y que de forma voluntaria

se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.

Art. 2-DecretoN° 41820-H-Reg. CE

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Comprobante para efectos del REA

• Nombre y apellidos del vendedor o prestador

del servicio.

• Número de identificación

• Fecha.

• Concepto de la operación.

• Numeración consecutiva.

• Monto de la venta antes de impuesto.

Art. 16-DecretoN° 41943-H-MAG

• Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.

• Monto correspondiente al impuesto por la

tarifa.

• Total de la venta.

• Firma del vendedor o prestador del servicio.

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Determinación del Impuesto

Débito fiscal

Crédito fiscal

Impuesto a pagar

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Crédito Fiscal

1-IVA soportado en adquisición de bienes y servicios vinculados a la

actividad

2-En caso de ventas a tarifa reducida, el crédito a aplicar tendrá como

máximo la tarifa a la cual se vende el bien o presta el servicio.

3-Configurar en registros contables4-Respaldados por comprobantes

electrónicos o un comprobante para efectos del REA

Crédito Fiscal

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• Mensual – D-104-2- Decimoquinto día de cada mes.

• Cuatrimestral – D-135-1 Decimoquinto día finalizado el cuatrimestre.

• Anual-D-137- Del 1 al 31 de enero de cada año. finalizado el año. Con excepción de café y caña que será el 31 de octubre de cada año. Res.DGT-R-35-2020

• Saldos a favor:

Cuando el crédito es mayor al débito, tendrá derecho a transferirlo al periodo siguiente o solicitar devolución.

Plazo y formas de aplicar crédito

Liquidación y pago

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Período fiscal para el Impuesto sobre la Renta

Productores Agropecuarios

Productores de café y caña de azúcar: Del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.

Resto de actividades: del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Resolución DGT-R-22-2020

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Inscripción de oficio en el Régimen

Especial Agropecuario del Impuesto

sobre el Valor Agregado

Resolución No. DGT-R-20-2020

Marzo 12, 2021

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• Inscrito en régimen de tributación simplificada

• Gran contribuyente nacional

• Gran empresa territorial

• Cuando haya concurrencia con otras actividades económicas.

No procede inscripción de oficio REA cuando:

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Consulta pública de inscripción de oficio REA

Ingrese a www.hacienda.go.cr

https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

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Consultar de inscripción de oficio REA

Consulta de Situación Tributaria

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inscripción de oficio Régimen Especial

Agropecuario

1. Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario

✓ Actividad económica agropecuaria

✓ Servicio agropecuario

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2. Inscrito en el Ministerio de Agricultura y Ganadería

/INCOPESCA

inscripción de oficio Régimen Especial

Agropecuario

Consulta del Registro Único Tributario

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Régimen Especial Agropecuario del

Impuesto sobre el Valor Agregado

✓ Inscripción de oficio en REA

• Rige de inscripción de oficio: A partir del 1/10/2019 o posterior según la fecha de inicio de actividades.

• Nunca podrá ser anterior al registro en MAG o INCOPESCA

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Régimen Especial Agropecuario del

Impuesto sobre el Valor Agregado

✓ Concurrencia con actividades agropecuarias con

periodicidad anual y cuatrimestral

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• Temporalmente: Debe comunicarlo dentro del mes siguiente a lafecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripciónde oficio mediante el formulario de Declaración de modificaciónde datos 140 a través de TRAVI, debiendo actualizar los datos RUT.

• Es retroactivo: a partir de cuando fue inscrito en REA, se inactiva elrégimen especial y la obligación 135/137, según corresponda.

Retiro voluntario REA de oficio

X

x

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Página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr

Preguntas frecuentes Régimen Especial Agropecuario: https://preguntasfrecuentes.hacienda.go.cr/KB/?s=regimen+especial+agropecuario

Información general sobre el Régimen Especial Agropecuario: https://www.hacienda.go.cr/contenido/15455-generalidades-del-regimen-especial-agropecuario-rea-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva

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