Impuesto General a las Ventas Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria...
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Impuesto General a las Ventas
Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria
Expositores:
Corina Garrido SánchezCarlos Postigo Pinto
1
1. Ámbito de aplicación.1.1. La imposición al consumo – Marco teórico.1.2. La imposición al consumo en el Perú.1.3. El ámbito de aplicación del impuesto.
2. Nacimiento de la obligación tributaria.
2
CONTENIDO
1.- Ámbito de Aplicación.
3
1.1. Marco Teórico de la Imposición al Consumo
4
MAPA CONCEPTUAL
5
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de aplicación
Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente
Credito fiscal
• Venta muebles• Prest. Servicios• Utiliz. Servicios• Cont. Construcción• 1° vta. Inmueble• Importación Base Imponible
• Personas naturales• Sociedad conyugal• Sucesión indivisa• Personas jurídicas
Tasa 19%Debito fiscal
(-)
(=)Exportación
1.- Imposición al Consumo: Marco Teórico
6
La capacidad contributiva de una persona se puede manifestar a través de cualquiera de los siguientes hechos económicos:
Cada una de estas expresiones constituye el sustento de los distintos tributos existentes.
Ganancia Obtenida
Consumo Realizado
Riqueza Poseída
7
A través del desarrollo de la técnica legislativa se handesarrollado los siguientes sistemas de imposición:
ImposiciónA la
Riqueza
ImposiciónAl
Consumo
Riquezaadquirida
RiquezaPoseída
Ejemplo: Impuesto a la Renta
Ejemplo:
Impuesto Predial
Imposición por afectaciónde Transferencias
Ejemplo: Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Imposición al Consumo: Marco Teórico
7
Imposición al Consumo
Sistema o conjunto de Técnicas que
gravan el:
De: Bienes y/o Servicios
En: Algunas o todas las etapas del proceso
productivo o de comercialización
Consumo
8
Modalidades de Imposición al
Consumo
9
Directa Indirecta
Formas de Imposición al consumo
Impuestos Generales al
Consumo
Ej.: IGV
Impuestos Específicos al
Consumo
Ej.: Ad Valorem, ISC
Formas de Imposición al consumo
10
Ciclo de Comercialización
ComercianteMayorista
ComercianteMinorista
ConsumidorFinal
Productor ó Importador
1° Etapa (inicial)
2° Etapa (intermedia)
3° Etapa (final)
I N D
I R
E C
T A
Formas de Imposición al consumo
Formas
Impuestos Monofásicos
Impuesto Plurifásicos
Grava una sola transferencia u operación del ciclo decomercialización:• Fabricante o industrial; o,• Mayorista; o,• Minorista
Grava dos o más operaciones o transferencias del ciclo decomercialización. A su vezpueden clasificarse en:AcumulativosNo Acumulativos
11
Clasificación por cantidad de operaciones afectas al Impuesto
I N D
I R
E C
T A
Formas de Imposición al consumo
Formas
ImpuestoPlurifásico
Acumulativo
ImpuestoPlurifásico No Acumulativo
Impuesto Plurifásico en Cascada
Impuesto al Valor Agregado
12
Clasificación de los Impuestos Plurifásicos
I N D
I R
E C
T A
Tasa o alícuota
Tasa: (o alícuota): Elemento esencial del tributo.
Consideraciones: Regula la carga tributaria. Debe ser fijada por Ley o delegación en el Ejecutivo. Se debe tener en cuenta criterios de imposición
razonables, y no sólo necesidades de recaudación. Si es moderada, se reduce la necesidad de utilizar
exoneraciones.
13
Tipos de Tasas
Tasa Única
TASAS Tasa CeroDistintas tasas%
14
1.2. La imposición al consumo en el Perú
15
2.- La Imposición al Consumo en el Perú
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
•Grava todas las transferencias.
• Grava todas las etapas.
• Alícuota común.
En el Perú
•Grava ciertas transferencias.
• Grava una sóla etapa (productor o importador).
• Forma de cálculo y alícuotas distintas.
16
El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto real.
Aplica una sola tasa.
Plurifásico.
Método de sustracción.
Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
Impuesto contra impuesto.
Recuerda
Son:
17
1.3. Ámbito de aplicación del IGV
18
3.- Ámbito de aplicación del Impuesto
Utilización en el país deservicios prestados por
no domiciliados
Prestación de serviciosen el país
La primera venta deinmuebles por el
constructor
Contratos deConstrucción
Importación de bienes
Venta en el país de bienes muebles
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.19
Venta en el país de Bienes Muebles
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 20
“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,
independientemente de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.”
Definición: VENTA
Venta en el país de Bienes Muebles
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 21
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de
propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al
mismo fin.
Transmisión de Propiedad
Venta en el país de Bienes Muebles
Definición:BIENES
MUEBLES
Docum
ento
s
Por
transf
eren
cia
BienesCorporales
Llevarse de
Un lugar a otro
D° autor,
de llave
y similares
Naves y AeronavesDerechos por
los mismos
Signos
distintiv
os,
inve
nciones
Art. 3° Inc. b) Ley del IGV
22
Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario,
socio o titular de la empresa o la empresa misma...”
Existen excepciones al Retiro de Bienes
¿Venta = Retiro de bienes?
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV23
El Retiro de bienes muebles
El retiro de Materia prima por la empresa.
La entrega de bienes para fabricar otros bienes.
El retiro de bienes por la construcción.
Desaparación, destrucción o pérdida de bienes.
Mermas y desmedros acreditados.
Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo).
Bonificaciones a clientes.
No serán retiros de bienes, entre otros:
Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV 24
“Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de
derecho público o privado, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera
habitual las operaciones ”
HABITUALIDAD
25
Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad
Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV.26
Venta en el país de Bienes Muebles: Habitualidad
Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad.Venta Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.
Calificación de HABITUALIDAD
Servicio Si son onerosos y similares con los de carácter Importación No se requiere habitualidadConstructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:
comercial
gravado a partir de 2da. Transferencia
Si: 1 Contrato Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta
Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados
Servicios gravados con IGV
Servicios
Prestación
Utilización
•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.•Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas.
•Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado.•Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.27
SujetoDomiciliado
Prestación de servicios en el País.
Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado. El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional. No importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de
pago.
Sujeto NO domiciliado
Sujeto domiciliado
En el País Gravado
En el país Gravado
¿Cuándo está gravada la prestación de servicios?Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio
28
Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV.
Sujeto NODomiciliado
Utilización de servicios en el País.
Cuando el sujeto prestador es un no domiciliado. El consumo o empleo se efectúa en el país.
Sujeto domiciliado o
no domiciliado
Utilizado en el país(Gravado con el IGV)
¿Cuándo está gravada la utilización de servicios?Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio
29
Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV.
Adquisición de bienes
intangibles del exterior
Adquisición de bienes intangibles en el exterior.
Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país.
Utilización de servicios en el país.
Usuario Tratamiento
30
Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento.
Contratos de construcción
EJECUTADOS EN
Territorio NacionalSe encuentran gravados losContratos de Construcción
Cualquiera sea:- Denominación.- Sujetos.- Lugar de pago.- Lugar
celebración.
Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.31
Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
UBICADOS EN
Territorio Nacional
VENTA
- Actividades CIIU.- Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.
1era
Constructor
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento32
Se encuentra gravada la
Efectuado
por
La Importación de Bienes.Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
33
2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
34
2.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
¿ Cuando nace la obligación Tributaria ?
En la venta de bienes ............................
Retiro de bienes.....................................
Prestación de servicios ........................
Utilización de servicios .........................
Suministros de agua, luz y teléfono....
Contratos de construcción ...................
En la primera venta de inmuebles.........
En la importación de bienes..................
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.35
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.36
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Venta de bienes
muebles
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de entrega del bien.
Momento en que se efectúe el pago
Fecha de entrega del bien.
Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
37
Pagos anticipados
a la entrega del
bien
Pagos anticipados
a la entrega del
bien
En la fecha de pago ypor el monto percibido
Venta de bienes muebles
Nacimiento de la Obligación Tributaria
38
Venta de naves y aeronaves En la fecha de
suscripción del contrato
39
Nacimiento de la Obligación Tributaria
39
Venta de bienes en consignación
PROPIETARIO(Consignador)
PROPIETARIO(Consignador)
Entrega de bienes al
No hay transferencia de propiedad
CONSIGNATARIOCONSIGNATARIO
En esta oportunidad se realiza efectivamente la venta por el consignador para todo efecto tributario
Vende los bienes recibidos a un tercero
(comprador)
Si hay transferencia de propiedad
1
2
3
Nacimiento de la Obligación Tributaria
40
Comisionistas
COMITENTECOMITENTE
Transferencia de propiedad
COMISIONISTA(intermediario)
COMISIONISTA(intermediario)
COMPRADORCOMPRADOR
Comisión (S/.)
por servicios
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 41
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Retiro de bienes
Fecha del retiro La del documento que acredite la salida o consumo del bien.
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP.(lo que ocurra primero)
Fecha del retiro.
42
Nacimiento de la Obligación Tributaria
42
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Prestación de servicios
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)
Momento de la culminación del servicio.
Percepción de la retribución, parcial o total.
Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.
Fecha en la que se perciba la retribución.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
43
Suministros de energía eléctrica,
agua potable, teléfono
Suministros de energía eléctrica,
agua potable, teléfono
Fecha de percepcióndel ingreso
Fecha de vencimiento del plazo para el pago
del servicio
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 44
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Utilización de servicios
Fecha de anotación de CdP en registro de compras.
Fecha del pago de la retribución al sujeto no domiciliado.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)
servicios
45
Nacimiento de la Obligación Tributaria
45
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Contratos de construcción
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)
Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido
Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
46
OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
1º venta de inmuebles
Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
47
Nacimiento de la Obligación Tributaria
47
OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Importación de bienes
Fecha en la que se solicita despacho a consumo.
48
3. Exoneraciones.- Inafectaciones y exoneraciones- Las exoneraciones en nuestra legislación
del IGV
4. Sujetos.- Habitualidad.- Responsables solidarios.
3. Exoneraciones
49
Inafectaciones y exoneraciones
Ámbito de aplicación del impuesto
Exoneración
Inafectación• Inafectación Natural.• Inafectación Legal.
• Objetivas o reales.• Subjetivas o personales.
Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.50
Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS.
Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV.Multas.Indemnizaciones.Dividendos.Participaciones en las utilidades.Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro.Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT).
Art. 2° Ley IGV 51
Artículo 2º Ley IGV
a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bs.muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.
b) La transferencia de bs. usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
52
Artículo 2º Ley IGV
e) La importación de determinados bienes.f) Algunas operaciones del BCR.g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o
Particulares.h) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.i) Regalías –Ley 2622.j) AFPs – Ley 25897.k) La importación o transferencia de bienes que
se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades)
53
Artículo 2º Ley IGV
l) Intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del BCR y por Bonos "Capitalización BCR“.
ll) Juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.
m)La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bs obtenidos por la ejecución de cts de colaboración empresarial. 5
4
Artículo 2º Ley IGV
n) Asignación de recursos, bs., servicios y cts de construcción que efectúen las partes contratantes de soc. de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de cts de colabor. Empresar. que no lleven contabilidad independiente.
o) Atribución, que realice el operador de cts de colabor. Empresar. que no lleven contabil. independiente, de los bs comunes tangibles e intangibles, servicios y cts de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del ct, en la proporción que corresponda a cada parte contratante.
55
Artículo 2º Ley IGV
p) Venta o importación de medicinas para tratamiento de enfermedades oncológicas del VIH/SIDA y de la Diabetes.
q) Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior.
r) Algunos servicios de crédito.
56
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Las operaciones contenidas en
losAPENDICES I y II
de la Ley.
Los contribuyentes
cuyo giro o negocio
consiste en realizar
exclusivamente operaciones exoneradas
(Apéndices) u operaciones
inafectas.
EXONERADOS DELIGV
Art. 5° Ley IGV 57
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Las operaciones contenidas en
losAPENDICES I y II
de la Ley.
Los contribuyentes que vendan bs.
que fueron adquiridos o
producidos para ser utilizados en forma exclusiva
en dichas operaciones
exoneradas o inafectas.
EXONERADOS DELIGV
Art. 5° Ley IGV 58
Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Los APENDICES I y II
de la Ley; pueden ser
modificados mediante DECRETO SUPREMO.
Sólo podrán RENUNCIAR A
LA EXONERACION los sujetos que
realicen las operaciones del
APENDICE I.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 59
Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.
Apéndice I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país o importación de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda).Importación de bs culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC.Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. 6
0
Servicios exonerados del IGV – Apéndice II
Apéndice II:
a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el paíshacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedorespopulares y de universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.61
4. Sujetos del Impuesto
62
4.- Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios Fideicometidosde SociedadesTitulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos deInversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
63
Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
64
Art. 9° Ley IGV
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derechoPúblico o Privado
SociedadesConyugales
SucesionesIndivisas
No realicenactividadhabitual
Importen bienesafectos; o
Serán sujetos, cuando:
Seanhabituales.
SUNAT calificará la habitualidad enbase a la naturaleza, caracter., montofrecuencia, volumen y/o periodicidadde las operaciones.
65
Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
OPERACIONES DE VENTA
Su uso
Frecuencia y/o
Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:
Monto
66
Su consumo
Venta o
Reventa
Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
SERVICIOS
Siempre se considerarán habituales aquellos servicios
onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
67
IMPORTACIÓNNo se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser
sujeto del impuesto.
Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
Transferencia final de bienes
y servicios realizada en
Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos
No se requiere habitualidad para ser sujeto del impuesto.
68
Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación
VENTA DE BIENES INMUEBLES
El enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de 12 meses.
Debiéndose aplicar a partir de
la 2ª transferencia
Se presume habitualidad cuando
69
Siempre está gravada la transferencia de inmuebles mandadosa edificar o edificados, total o parcialmente para su enajenac.
5. Impuesto Bruto
70
5. Impuesto Bruto.
5.1. Base Imponible.5.2. Tasa.
CONTENIDO
71
Determinación del Impuesto
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO BRUTO
TASA DELIMPUESTO= X
CRÉDITOFISCAL
IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
IMPUESTOA PAGAR
IMPUESTOBRUTO
CREDITO FISCAL
= -
Art. 11° y 12º Ley IGV 72
Base Imponible en la Legislación Peruana
En la venta de bienes Valor de venta
En la prestación o utilización de servicios.
Total de la retribución
En los contratos de construcción.
El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles.
El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)
En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C.
Art. 13° Ley IGV 73
Valor de venta del bien, retribución por servicios,valor de construcción o venta del bien Inmuble
Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 74
Valor total consignado en elComprobante de pago(incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien,
del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre
del vendedor, constructor o quien preste el servicio
Principio de accesoriedad en las ventas
Art. 14° Ley IGV, segundo párrafo.75
Operación gravada
exonerada
Operación gravada
Operación inafecta Operación inafecta
gravada
Valor de venta del bien, retribución por servicios,valor de construcción o venta del bien Inmuble
Art. 14° Ley IGV, tercer párrafo.
76
Valor de la prima correspondiente.
Operaciones realizadas por empresas aseguradorasCon reaseguradoras
Base Imponible
Valor de venta del bien, retribución por servicios,valor de construcción o venta del bien Inmuble
77
Base ImponibleBase Imponible
ImpuestoSelectivo al Consumo
Otros tributos
Art. 14° cuarto párrafo Ley IGV.
Que afecten la producción, venta o prestaciónde servicios.
Ojo: En el servicio de alojamiento y expendio de Comidas y bebidas. No forman parte de BI el RECARGO AL CONSUMO - - D.L. 25988
Base imponible en otros casos.
78
Retiro de bienesRetiro de bienes
Según operaciones Onerosas con terceros,
en defecto
Valor de mercado
Art. 15° Ley IGV.
79
Mutuo de bienes consumibles
MUTUANTEMUTUANTE
Transferencia de propiedad
MUTUATARIOMUTUATARIO
Base imponible en otros casos.
Transferencia de propiedad
BI = Valor de mercado
BI = Valor de mercado
Harina de trigo
Harina de trigo
Art. 15° Ley IGV.
80
Permuta de bienes muebles e inmuebles
Vendedor
AVendedor
A
Transferencia de bien mueble o inmueble
Vendedor
BVendedor
B
Base imponible en otros casos.
BI = Valor de mercado (*)
Transferencia de bien mueble o inmueble
BI = Valor de mercado (*) (*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder de SUNATArt. 5º num. 4 Reglamento.
81
Sujeto
ASujeto
A
Servicios o contratos de construcción
Sujeto
BSujeto
B
Base imponible en otros casos.
BI = Valor de mercado (*)
BI = Valor de mercado (*)
(*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de
SUNAT
Permuta de servicios y contratos de construcción
Servicios o contratos de construcción
Art. 5º num. 4 Reglamento.
82
Sujeto
ASujeto
A
Servicios
Sujeto
BSujeto
B
Base imponible en otros casos.
BI = Valor de venta de los bienes transferidos o
valor de construcción, salvo que el valor de ss
sea mayor (*)
BI = Valor de mercado
(*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de
SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción
Art. 5º num. 4 Reglamento.
83
Sujeto
ASujeto
A
Contratos de construcción
Sujeto
BSujeto
B
Base imponible en otros casos.
BI = Valor de venta de los bienes transferidos, salvo
que el valor de construcción sea mayor
(*)
BI = Valor de mercado
(*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de
SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles o inmuebles
Art. 5º num. 4 Reglamento.
84
Base Imponible1ª venta inm.realizada xconstructor
Base Imponible1ª venta inm.realizada xconstructor
Se excluirá del montode la transferencia
El VALOR DEL TERRENO
Se excluirá del montode la transferencia
El VALOR DEL TERRENO
Base imponible en otros casos.
VALOR DEL TERRENO representa el 50% del
valor de la transferencia del inmueble
Primera venta de inmuebles
Art. 5º num. 9 Reglamento.
Débito Fiscal
No forman parte de la Base Imponible del IGV.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del
precio.
Los descuentos que se concedan.• Sean prácticas usuales en el mercado.• Se otorguen con carácter general.• No constituyan retiro de bienes.• Consten en el CDP o Nota de Crédito.
85
Art. 14° último párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento.
Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo
Art. 16° Ley IGV 86
El impuesto no podrá ser considerado como costo o gastopor la empresa que efectúa el retiro de bienes.
Contablemente es gastopero será reparable
Contablemente es gastopero será reparable
SUNAT
Deducciones del Impuesto Bruto.
Art. 26° Ley IGV 87
Deducciones del
Impuesto Bruto
•Los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de los cdp que los origina.•El impuesto Bruto proporcional al valor de venta o retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial (*). •El exceso de Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el cdp.
(*) La anulación de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda.
Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Crédito.
5.2 La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 19%:
IGV : 17% (Desde el 01-08-2003)IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.
Art. 17° Ley IGV
88
6.Crédito fiscal
89
Crédito fiscal
ARTICULO 18o.- REQUISITOS SUSTANCIALES
ARTICULO 19o.- REQUISITOS FORMALES
ARTICULO 20o.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CREDITO FISCAL
ARTICULO 21o.- SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERV. DE ENERGIA, AGUA, TELEF.
ARTICULO 22o.- VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO
ARTICULO 23o.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
ARTICULO 24o.-REORGANIZACIÓN, TRASPASO Y LIQUIDACION DE EMPRESAS
ARTICULO 25o.- CREDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO
ARTICULO 27o.- DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL
ARTICULO 69o.- EL CREDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO
90
Requisitos Sustanciales
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
INCISO a)
INCISO b)
INCISO c)
INCISO a)
INCISO b)
Art. 18° y Art. 19° Ley IGV 91
Requisitos Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° Ley IGV 92
SIN MODIFICACIÓN
SIN MODIFICACIÓN
INCISO a)
INCISO b)
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
- IGV consignado por separado en el CDP- CDP, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal
INCISO b)
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 93
INCISO a)INCISO a)
94
F A C T U R A
Créditofiscal
Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.
Comprobantes de pago, emitidos según Reg.CDP
Copia autenticada DUA, Liquidación de cobranza u otros
Recibos por Servicios Públicos.Notas de
Crédito y Notas de Débito
Comprobante del servicio y
Formulario de pago del IGV
No domiciliado
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 95
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
INCISO a)
Que los CDP consignen nombre y número de RUC del emisor, y no permitan confusión al...
Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet) y de acuerdo a estos medios el ......
Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 96
INCISO b)INCISO b)
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
Los CDP consignen nombre y número de RUC del emisor, y.....
LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV 97
INCISO b)INCISO b)
Información mínima de los CDP1. Identificación emisor / adquiriente2. Identificación del CDP3. Descripción y cantidad....bien o servicio4. Monto de la operación
Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente.
Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1° LEY N° 29215
Identificación del Emisor y
adquiriente (nombre, razón social, N° Ruc)
Identificación del CDP (numeración, serie y
fecha emisión)
Monto de la operación.(Precio unitario, valor de venta e importe
total de la operación)
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato
objeto de la operación.
Art. 19° inc.b / Ley N° 29215 98
¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea?
99
•Respuesta:•El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación.
100
• ACREDITACIÓN• Tales como:
Guía de Remisión Contratos Proformas Órdenes de Pago Medios de Pago
¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea?
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
Contrastar los CDP con medios de acceso público de Sunat (Internet) para verificar,......
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 101
INCISO b)INCISO b)
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
INCISO a)
INCISO b)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 102
INCISO c)INCISO c)
- Los CDP del inciso a) o formulario del pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliado:- Hayan sido anotados en cualquier
momento, en el Registro de Compras.- El Registro de Compras deberá estar
legalizado antes de su uso.- El Registro de Compras debe reunir los
requisitos previstos en el reglamento.
-
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
103
INCISO c)INCISO c) - Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.
Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:-Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras:
• En el mes de su emisión • En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses
siguientes-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.
LEY N° 29215 Art.2° adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV -
104
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
ANTES
REGLA GENERAL
EXCEPCIÓN
En el mes en que la operación se realiza.
Atraso por parte del vendedor
Plazo: 4 meses
105
AHORA
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras:
Base Legal: Primer párrafo del inciso c) Art. 19º LIGV modificada por la Ley Nº 29214.
En cualquier momento
106
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan:
Al mes de su emisión o del pago del impuesto, segúnsea el caso; o
En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.
107
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
El crédito fiscal debe ejercerse en el periodo al que corresponda la hoja en que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado…
Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº 29215.
108
COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES
Factura emitidaen mayo 2011
Se anota en el RCen octubre de 2011
Ejerce el CF enOctubre de 2011
IMPORTANTEObservar la oportunidadde legalización del RC
Dentro del plazo deAnotación previsto en El Art. 2º Ley 29215
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
2do Párrafo: El incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío de los deberes formales del Registro de Compras :
- No implica pérdida del crédito fiscal.....- El cual se ejercerá en el período de
adquisición.- Sin perjuicio de infracciones tributarias.
- Omisión o monto equivocado del C. Fiscal en el CDP:
- Subsanación según reglamento.- Crédito fiscal solo podrá aplicarse a partir
del mes de la subsanación.
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 109
INCISO C)INCISO C)
110
INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDIO O
DEFECTUOSO
CUMPLIMIENTO
Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación
Parcial
Tardío
Defectuoso
En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades.
Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea.
Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea.
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
- CDP emitidos por sujetos No Domic.:
No inciso a).CDP con IGV separado No inciso b). CDP consigne RUC/ Nombre
- CDP sin requisitos legales y reglament.:
No pierde derecho al Crédito Fiscal, si el Pago total de la Operación e inc.IGV se realiza por Medios de pago con los requisitos del reglamento.
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 111
INCISO C)INCISO C)
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
- SUNAT podrá establecer mecanismos de verificación para validar el Crédito Fiscal.
- La utilización en el país, de servicios prestados por No domiciliados, el CF se sustenta con el dcto. del pago del impto.
- La Sociedades de Hecho, consorcios, etc...el Operador atribuye a cada parte contratante los gastos e impuesto.
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 112
INCISO C)INCISO C)
Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 113
Crédito Fiscal del IGV.
No dará derecho a credito fiscalNo dará derecho a credito fiscal
Comprobantes no fidedignos,definidos por el reglamento (excepciones)
CDP que consignen datos falsos(descripción, cantidad y valor
de venta)
114
DATOS FALSOS
No dará derechoa crédito fiscal
El CP o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a:
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación.
Valor de venta.
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
115
Comparación de las Leyes
• Ley 29214• NO SE PRONUNCIA• (Solo menciona de CDP, que incumplan los requisitos legales y
reglamentarios.......)
• Ley 29215• No dará derecho a crédito fiscal el CDP o nota de débito que consigne
DATOS FALSOS en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes de pago NO FIDEDIGNOS definidos como tales en el reglamento
116
TIPOS DE COMPROBANTE
Antes 23-04-2008 Ley 29214 Ley 29215
Comprobante •No Fidedigno•Falso•Incumpla Requisitos
Comprobante•Incumpla Requisitos
Comprobante•No Fidedigno•Consigne datos falsos•Incumpla Requisitos
Reglam.CDP
Inc. b) art. 19 modif.
Inc. b) art.
19 modif.+ art 1
117
Comparación de las Leyes• Ley 29214• Tratándose de CDP ..que
INCUMPLAN con los requisitos legales y reglamentarios No se perderá el derecho a crédito fiscal ...cuando el total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y la percepción, de ser el caso se hubiera efectuado con medios de pago
• Ley 29215• Tratándose de CDP.. o
documentos NO FIDEDIGNOS o que INCUMPLAN con los requisitos legales y reglamentarios en materia tributaria pero que consignen los requisitos de información señalados en el artículo 1 de la presente ley, NO se perderá el derecho al CF..... cuando el total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y la percepción, de ser el caso se hubiera efectuado con medios de pago
•
Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 118
Crédito Fiscal del IGV.
TIPOS DECOMPROBANTE
No FidedignoIncumple Requisitos
Falso
NO se puede subsanar
SI se puede Subsanar
SI se puede subsanar
Medio de Pago yRequisitos
Medio de Pago yRequisitos
119
Crédito Fiscal del IGV.
El Impuesto que grava el retiro de bienesen ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.
Art. 20° Ley IGV
120
Crédito Fiscal del IGV.
En la utilización de servicios prestados por No domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarseúnicamente cuando el impuesto haya sidoPagado. En servicios (agua, luz, telef.) el CF se aplica en la fecha de vcto. o pago, lo que ocurra primero
Art. 21° Ley IGV
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
VENDIDOSAntes de 2 AÑOS de puesto en
funcionamiento
A precio MENOR al de su
adquisición
1. Activos
PRECIO DE
VENTA
IGV DE LA DIFERENCIA
PRECIO DE COMPRA
Art. 22° Ley IGV. 121
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) y anulación, rescisión de contratos......
(*) A excepción de:a) Originados por caso fortuito o fuerza
mayor.b) Por delitos de sus dependientes o
terceros.c) Venta de activos totalmente
depreciados.d) Mermas y desmedros acreditados.
Art. 22° Ley IGV.122
JURISPRUDENCIA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
RTF N° 6792-4-2004
... Caso fortuito o fuerza mayor es un
evento inusual, fuera de lo común e
independiente de la voluntad del
deudor y sin que existan razones o
motivos atendibles de que éste vaya a
suceder. En ese sentido, la pérdida de
mercadería por su caída precipitada
del almacén, no constituye caso
fortuito, toda vez que dicha situación
era previsible dado lo inapropiado del
local, la inexperiencia en el manejo de
cajas y desnivel del terreno...”
124
PERDIDAS POR DELITOS
Inc. d) art. 37 de al ley de renta.• Son deducibles en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
125
MERMA
Concepto • Inc c) art. 21 Reglamento
Renta
• Pérdida física, en el volúmen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo
Acreditación• 2do párrafo inc c) art. 21
Reglamento Renta
• Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
126
DESMEDRO
Concepto • Inc c) art. 21 Reglamento
Renta
• Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados
Acreditación• 3er párrafo inc c) art. 21
Reglamento Renta• La SUNAT aceptará como
prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a la falta de aquel , siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de (6) días hábiles anterioresa la fecha en que se llevará acabo la destrucción de los referidos bienes.
Reorganización, Traspaso y Liquidación de Empresas
NUEVA EMPRESA
En la fecha de Reorganización o
del Traspaso
Transfiere el C.Fiscal
Art. 24° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
127
Deducciones del Crédito fiscal.
Art. 27° Ley IGV 128
Deducciones del
CréditoFiscal
•Los descuentos obtenidos en forma posterior a la emisión de los cdp que los origina (que no sea retiro de bienes).•El impuesto Bruto proporcional al valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. •El exceso de Impuesto Bruto consignado en los cdp por las compras que originan dicho crédito fiscal.
Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Credito.
El crédito fiscal no es gasto ni costo
Art. 69° Ley IGV 129
El IGV no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Imp. Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como credito fiscal.
Contablemente es gastopero será reparable
Contablemente es gastopero será reparable
SUNAT
130
Límites de Crédito FiscalGastos de Representación
Num 10 del art. 6 del regalmento IGV
• Los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.
131
Comprobante emitido a nombre de un tercero
Literal d) del numeral 2.1 del art. 6 Reglam. IGVSe puede utilizar documentos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador siempre que se cumpla con lo indicado en el Reglamento Comprobantes de PagoLiteral d) del numeral 6.1 del artículo 4 Reglam. CDP
• En el contrato se estipule la cesión de uso del inmueble incluye servicios públicos, y que además, las firmas de los contratantes están autenticadas notarialmente
GRACIAS
132