Impuesto a Los Juegos de Casino Maquinas Tragamonedas

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IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Declaración y pago mediante PDT La administración del Impuesto a los Juegos y Máquinas Tragamonedas fue encargada a la SUNAT mediante el Decreto de Urgencia 075-2001, publicado el 30 de junio del presente año. En ese sentido, la institución ha establecido las normas generales para la declaración y pago del referido impuesto. Cabe indicar que, a partir de la vigencia de dicha norma, la SUNAT ejerce las funciones de recaudar, determinar, fiscalizar, sancionar y cobrar coactivamente el impuesto. El Ministerio de Industrias mantiene las facultades relativas a la autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanciones vinculadas a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, distintas de la administración del impuesto(1). SUJETOS DEL IMPUESTO Este impuesto es aplicable a las personas o entidades que exploten Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas. Juegos de Casino: Todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que la ley les otorgue esta calificación. Máquinas Tragamonedas: Todas las máquinas de juegos, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la

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Detalles sobre este tipo de impuesto

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IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Declaración y pago mediante PDT

La administración del Impuesto a los Juegos y Máquinas Tragamonedas fue encargada a la SUNAT mediante el Decreto de Urgencia 075-2001, publicado el 30 de junio del presente año. En ese sentido, la institución ha establecido las normas generales para la declaración y pago del referido impuesto.

Cabe indicar que, a partir de la vigencia de dicha norma, la SUNAT ejerce las funciones de recaudar, determinar, fiscalizar, sancionar y cobrar coactivamente el impuesto. El Ministerio de Industrias mantiene las facultades relativas a la autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanciones vinculadas a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, distintas de la administración del impuesto(1).

SUJETOS DEL IMPUESTO

Este impuesto es aplicable a las personas o entidades que exploten Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

Juegos de Casino: Todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que la ley les otorgue esta calificación.

Máquinas Tragamonedas: Todas las máquinas de juegos, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

DETERMINACIÓN

La base imponible del impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual, entendiéndose como tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de

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apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados en el mismo mes. Además, constituyen ganancia bruta las comisiones producto del juego que el contribuyente perciba.

La tasa aplicable para la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas es el 20% de la base imponible.

MEDIO PARA DECLARAR

Las personas naturales o jurídicas que realizan la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas deben declarar el Impuesto a los juegos de casino y el Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, según corresponda, mediante el Programa de Declaración Telemática - PDT - Formulario Virtual N° 629. Deben declarar en un solo PDT la totalidad de los establecimientos anexos y los Impuestos de Juegos de Casino y/o de Máquinas Tragamonedas que se generen en cada uno de ellos.

El Programa antes señalado se encuentra a disposición de los interesados en los siguientes portales de Internet: www.sunat.gob.pe, www.infonegocios.com.pe, www.e-camara.net, www.sat.gob.pe. www.perú.com y www.terra.com.pe o en cualquiera de las oficinas de la SUNAT en el ámbito nacional.

Luego de registrar la información solicitada por el programa, ésta se grabará en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Los Principales Contribuyentes presentarán su declaración en la Oficina de Principales Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.

Los demás sujetos del impuesto lo harán en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes.

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El plazo para la declaración y pago del impuesto está señalado en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual.

RECHAZO DEL DISQUETE

El disquete con la declaración será rechazado, cuando luego de la verificación correspondiente, se encuentre que:

Contiene virus informático.

Presenta defectos de lectura.

Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT - Formulario Virtual N° 629.

Presenta modificaciones de contenido, luego de generado el archivo con la declaración.

Falta algún archivo o su tamaño no corresponde con el generado por el respectivo PDT.

La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse indicado que se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria.

La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo declarado.

La versión del PDT o los parámetros utilizados no están vigentes.

En cualquiera de estos casos, la declaración será considerada como no presentada. Para ello, basta con que se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. En tal caso se entregará una constancia del rechazo, debidamente sellada, al sujeto del impuesto.

De no mediar rechazo, se procederá a emitir la constancia de presentación con el respectivo número de orden y el sello de recepción, así como con el refrendo correspondiente(2).

SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

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Las declaraciones rectificatorias o sustitutorias de este impuesto deben efectuarse con el PDT - Formulario Virtual N° 629. Es necesario que se ingresen nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

LIQUIDACIÓN DIARIA

Los sujetos del impuesto deben efectuar la liquidación diaria por la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, considerando la información registrada en los formatos aprobados o que apruebe la Dirección Nacional de Turismo.

Tratándose de la explotación en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria(3).

PAGO DEL IMPUESTO

El PDT - Formulario Virtual N° 629 se utilizará para realizar cualquier pago vinculado al impuesto, salvo que se trate de una deuda acogida a fraccionamiento, o del pago de multas vinculadas al impuesto, en cuyo caso, se deberá efectuar mediante Boletas de Pago o el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos - TEF.

Los sujetos que sean omisos a la declaración y/o pago del impuesto por cualquier período tributario a partir de julio de 1999, deberán utilizar el referido PDT para regularización y/o pagos correspondientes.

(1)Publicada el 28 de agosto del 2001. volver

(2) Procedimiento donde se consideran todos los medios de prueba, los obtenidos por la Administración y los proporcionados por los administrados. volver

(3)Publicada el 28 de agosto del 2001.

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TÍTULO VII

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 36º.- Creación del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas.- Créase el Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, en adelante el Impuesto, que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en lo que fuera pertinente.

Artículo 37º.- Sujeto pasivo del Impuesto.- Es sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.

Artículo 38º.- Base imponible del Impuesto.-

38.1 La base imponible del Impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, entendiéndose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

38.2 También se considera ganancia bruta las comisiones producto del juego que el sujeto pasivo del Impuesto perciba.

38.3 Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.

38.4 La base imponible del Impuesto se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento.

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Artículo 39º.- Alícuota del Impuesto.- La alícuota del Impuesto, tanto para la explotación de juegos de casino como de máquinas tragamonedas, será el 20% (veinte por ciento) de la base imponible indicada en el artículo anterior.

Artículo 40º.- Plazo y lugar para el pago del Impuesto.- El Impuesto deberá pagarse dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en el Banco de la Nación o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.

Artículo 41º.- Administración del Impuesto.-

41.1 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales constituye el órgano administrador del tributo establecido en el artículo 36º de la presente Ley, pudiendo delegar cualquiera de las facultades que le corresponden como órgano administrador a través de los convenios que celebre para tal efecto.

41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúe dicho Ministerio, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensualmente ante dicha entidad una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto.

41.3 En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario.

Artículo 42º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino.- Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera:

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20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.

20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución de obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente.

20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) o la entidad que cumpla sus fines.

20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, destinándose la tercera parte de estos ingresos a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino.

20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Público.

Artículo 43º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas.- Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera:

16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.

16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.

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58% (cincuentiocho por ciento) constituyen ingresos de Tesoro Público.

10% (diez por ciento) constituyen ingresos propios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de tragamonedas.

Artículo 44°.- Infracciones y Sanciones Tributarias.- El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicable a la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas se regula por el Código Tributario.

TÍTULO

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45°.- Infracciones.-

45.1 Constituye infracción sancionable toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la presente Ley, sus normas reglamentarias o las directivas emitidas por la autoridad competente y el Código Tributario en lo que fuera pertinente.

45.2 Se consideran infracciones sancionables:

Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente.

Iniciar actividades de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 13º y 23º de la presente Ley.

Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino o de máquinas tragamonedas al autorizado.

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No mantener, los establecimientos y las salas de juego, los requisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia en los artículos 6º y 7º de la presente Ley.

Utilizar modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego que no cuenten con autorización y su correspondiente registro.

Incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 32º de la presente Ley.

Incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 31º de la presente Ley.

Explotar máquinas tragamonedas que no reúnen las características técnicas a que se hace referencia en el artículo 10º de esta Ley.

Incluir como socio, director, gerente, apoderado, personas con funciones ejecutivas a cualquier persona comprendida en los impedimentos señalados en el artículo 30º de la presente Ley.

Contratar persona comprendida en los impedimentos señalados en el artículo 30º de la presente Ley.

Proporcionar información o documentación falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorización y fiscalización de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos.

Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente.

Operar un establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal o clausura.

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Incumplir el reglamento de operaciones interno de la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas y los reglamentos de las modalidades de los juegos de casino.

No canjear de inmediato y en efectivo las fichas o cualquier otro medio de juego, así como no pagar los premios correspondientes.

Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas.

Consentir o permitir la realización, dentro del establecimiento, de actos que atenten contra la moral, la salud y la seguridad pública.

Utilizar fichas o medios de juego sin la aprobación de la autoridad competente.

Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ley.

Artículo 46°.- De las sanciones administrativas.-

46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular de una autorización, por incurrir en las infracciones señaladas en el artículo anterior, son las siguientes:

Amonestación;

Multa desde 1 a 1,000 UIT;

Cierre temporal;

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Cancelación de autorización;

Clausura;

Comiso de bienes;

Inhabilitación hasta por 10 (diez) años, para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas; y,

Inhabilitación permanente.

46.2 Las sanciones y su gradualidad se regularán por el reglamento de la presente Ley.

LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 27796, REFERIDA AL SUCTR

Hoy 15 de Diciembre de 2011, luego de que los Proyectos de Ley N° 398 y N°423, fueran remitidos a la Comisión de Comercio Exterior, que analizando ámpliamente el tema, propuso un texto sustitutorio, se aprobó la Autógrafa de la "LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 27796, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 27153, QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS", en cuanto se refiere al Sistema Unificado de Control a Tiempo Real (SUCTR), estableciendo un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la citada Ley, para que todas las empresas que explotan máquinas tragamonedas cumplan con instalar, implementar y poner en funcionamiento el SUCTR, en cada una de las salas autorizadas, siendo de cargo del MINCETUR implementar la infraestructura y equipos necesarios para recibir la información proveniente del SUCTR instalado en cada una de las salas. Implementación que se realizará con cargo a los recursos a que se refiere el literal d) del artículo 42° de la Ley 27153. Asimismo, la renovación del hardware y software del SUCTR se realizará cada 3 años, siempre que el MINCETUR determine que tales equipos y programas han devenido en obsoletos.

La autógrafa hoy mismo ha sido remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo cual se producirá en los días siguientes.

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El texto de la autógrafa es el que sigue:

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El texto anterior decía lo siguiente:

"Primera.- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real

Las empresas que actualmente explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores y en bingos y discotecas deben implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización.

Este requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el Artículo 6 de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias.

El software y hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas será renovado a los tres (3) años de uso. Su amortización y depreciación respectiva será durante este período."

La modificación en cuanto al plazo, debe compatibilizarse con lo ya dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2011-MINCETUR, mediante el cual se ha prorrogado el plazo para la implementación del SUCTR hasta el 01 de Julio de 2012. Lo importante, es que, a diferencia del proyecto de ley original, que trasladaba el costo de la implementación del SUCTR al MINCETUR, con cargo a un porcentaje del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el texto modificado determina que el MINCETUR solo implementará la infraestructura y equipos necesarios (Data Center) para recibir la información proveniente del SUCTR instalado en cada una de las salas.

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La Declaración del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

La SUNAT aprobó un nuevo Programa de Declaración Telemática (PDT)- Formulario Virtual 693, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero del 2003, para el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

De acuerdo con este programa, los contribuyentes sujetos

al Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas deberán declarar la totalidad de establecimientos que poseen y la información que se les requiera mediante el Formulario Virtual 693.

Asimismo, la referida resolución precisa que el Ministerio de Comercio Exterior Y Turismo (MINCETUR) percibirá como ingreso la recaudación que realice la SUNAT por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de dicho impuesto, sin distinguir el período tributario en el cual se cometió o detectó la infracción.

También establece que los sujetos del impuesto deberán efectuar la liquidación diaria por la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en los formatos contenidos en los dos anexos que forman parte de la referida resolución, los que deberán ser firmados por el sujeto del impuesto o el representante autorizado por éste. En el caso del primer anexo, adicionalmente deberá contar con la firma del inspector de juegos del MINCETUR. Los mencionados anexos se encuentran a disposición del público en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe).

REINICIOS, RESETEOS Y CAMBIO DE VALOR

Por otro lado se señala que dichos contribuyentes deberán comunicar a la SUNAT, durante el día siguiente, tanto los “reinicios” o "reseteos" de las máquinas tragamonedas, así como comunicar con cinco días de anticipación el cambio de valor de las fichas. Para todos los casos se usará el nuevo Formulario N° 0550.

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DEFINICIONES

Reinicio

Se refiere al instante en que el contador de la máquina completa su ciclo o llega a su tope por la cantidad de dígitos que posee y automáticamente vuelve a cero.  Luego, inicia un nuevo ciclo, lo que se conoce como reinicio.

Reseteo

Se refiere al momento en que el contador vuelve a cero y empieza nuevamente el ciclo por razones diferentes a las del reinicio.

En el caso de los “reseteos” de las máquinas tragamonedas, adicionalmente adjuntarán un informe que sustente los motivos de éstos. Dicho informe debe ser elaborado por el responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el sujeto del impuesto o su representante legal.

Sobre el particular, para efectos de la determinación del impuesto, los sujetos del impuesto deberán informar de dichos “reinicios” y “reseteos” por medio del Formulario virtual 693 con la declaración jurada mensual que corresponda al período en que ocurrieron los hechos.

OTROS ASPECTOS

Para utilizar el crédito tributario correspondiente a dicho impuesto, el contribuyente debe presentar las declaraciones y/o pagos correspondientes de los períodos tributarios comprendidos entre julio de 1999 y noviembre del 2002, hasta el 25 de marzo del presente año, según lo establece la Resolución de Superintendencia N° 052-2003/SUNAT  [1]   .

Además, la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT indica que la SUNAT volverá a calcular la deuda por el impuesto que corresponda a períodos tributarios acogidos a algún fraccionamiento o beneficio concedido con carácter particular o general, con anterioridad a la publicación de la Ley N° 27796.

A fin de determinar la Renta neta de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta se deducirá   –con un límite determinado- los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas que, de manera gratuita, se entregan a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

Igualmente, la mencionada Resolución establece los requisitos para acogerse al fraccionamiento establecido en el Código Tributario, así como al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias.

Por último, el dispositivo indica que las Órdenes de Pago y las Resoluciones de Determinación, así como las Resoluciones de Multa, emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178° del Código Tributario  [2]   , quedarán sin efecto cuando los contribuyentes hayan presentado las respectivas declaraciones de regularización, de acuerdo con lo señalado en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, siempre que:

Se encuentren vinculadas al impuesto. Se hubiesen emitido antes de la publicación de la Ley N° 27796  [3]   . Se encuentren pendientes de pago y no se hubiesen acogido a algún fraccionamiento.

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Este nuevo Programa de Declaración Telemática facilitará a los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

[1]   Publicada el 28 de febrero del 2003.

[2]   No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

[3]   Publicada el 26 de julio del 2002.

Informe 092-2012-SUNAT sobre máquinas   tragamonedas

16 OCTUBRE, 2012 DEJA UN COMENTARIO

La entrada en vigencia de la Ley N.°

29829, que dispone la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del SUCTR en las salas de

juego de máquinas tragamonedas, no enerva la obligación de los sujetos que realizan la explotación de los

Juegos de Casinos y/o Máquinas Tragamonedas, de declarar y pagar el Impuesto que grava estos juegos

mediante el PDT – Formulario Virtual N.° 693; así como de efectuar la liquidación diaria por la explotación de

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dichos juegos registrando la información respectiva en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 de la

Resolución de Superintendencia N.° 014-2003/SUNAT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i092-2012.pdf

Alan Emilio

FILED UNDER SUNAT TAGGED WITH INFORME 092-2012-SUNAT, JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS

TRAGAMONEDAS, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, TRAGAMONEDAS SUNAT

Ley 29829 modifican normas sobre juegos de casino y máquinas   tragamonedas

7 ENERO, 2012 DEJA UN COMENTARIO

Alan Emilio

Matos Barzola

Ley 29829 Ley que modifica la Primera Disposición Final de la Ley 27796. Ley que modifica artículos de la

Ley 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y tragamonedas

Artículo 1. Modificación de la Primera Disposición Final de la Ley 27796

Modifícase la primera disposición final de la Ley 27796, Ley que modifica artículos de la Ley 27153, que

regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en los siguientes términos:

“Primera.- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR)

La presente disposición final resulta aplicable a todas aquellas empresas que sean titulares de una

autorización administrativa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas otorgada por la

Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) , con prescindencia del

procedimiento administrativo seguido para la obtención de la misma.

En ese sentido, a los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las empresas

que explotan juegos de máquinas tragamonedas, sin excepción, deben instalar, implementar y poner en

funcionamiento un Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR), interconectado con el Ministerio

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de Comercio exterior y Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(Sunat), en cada una de las salas de juego de máquinas tragamonedas autorizadas por la DGJCMT, de

conformidad con lo establecido en las normas correspondientes.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) tendrá a su cargo la obligación de implementar la

infraestrura y equipos necesarios para recibir y procesar la información proveniente del Sistema Unificado de

Control en Tiempo Real (SUCTR) instalado en cada una de las salas de juegos donde se explotan máquinas

tragamonedas. Dicha implementación se realizará cpm cargo a los recursos a los que se refiere el literal d) del

artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

La renovación del hardware y software del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) se

realizará cada tres (3) años, computados a partir de la fecha de instalación, implementación y puesta en

funcionamiento de dicho sistema en cada sala de juegos de máquinas tragamonedas, siempre que el

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a través de la Dirección General de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) determine ue tales equipos y/o programas han devenido en obsoletos,

con relación a las nuevas teconologías y/o necesidades de control y fiscalización”.

Disposición Complementaro y Final

Única. Vigencia en normas reglamentarias

Mantienen su vigencia las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

(Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) referidas al Sitema Unificado

de Control en Tiempo Real (SUCTR) en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

FILED UNDER DERECHO TRIBUTARIO Y CUMPLIMIENTO, SUNAT TAGGED WITH JUEGOS DE CASINO Y

MAQUINAS TRAGAMONEDAS, LEY 29829

Informe 165-2010-SUNAT Sorteos de Juegos de Casino y Máquinas   Tragamonedas

20 NOVIEMBRE, 2010 DEJA UN COMENTARIO

Los gastos por premios entregados con motivo de sorteos realizados por las empresas explotadoras de

Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos

premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario

Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

OTROOOOO:

El sector de juegos de azar en el Perú apareció en una etapa decisiva, a inicios de los noventa. Hoy, al cumplir dos décadas, es una de las más sólidas de la región.

Se sabe de la presencia del juego –aunque de forma general– desde los albores de la vida republicana. En aquellas primeras décadas del siglo XIX, resultaba lejano pensar que las

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actividades de azar constituirían algún día una industria sólida; con leyes, reglamentos y deberes tributarios de ley; y como fuente de desarrollo de la economía.

Conseguir este status requirió un avance progresivo. El principio del proceso se remonta a la incorporación legal realizada durante los últimos días del primer gobierno del presidente Alan García, el 11 de julio de 1990. Ese día se aprobó el Decreto Legislativo N° 608 –que legaliza formalmente la explotación de máquinas tragamonedas en el Perú– marcó el inicio de la vida jurídica del juego.

LICENCIA MUNICIPAL

Citaba el decreto: “Autorícese a los Hoteles de Turistas y otros similares la instalación de máquinas recreativas turísticas denominadas “tragamonedas”, que están afectadas en un impuesto (3.0%) en su rendimiento neto por máquina según el respectivo registro de ventas. Las máquinas de fabricación nacional gozarán preferencia para la licencia municipal”

Lo recaudado por impuestos, refería la norma, “será abonado al respectivo Gobierno regional, para el desarrollo de la Promoción Turística”. De ese modo, abrió la primera sala formal a nivel nacional, el 26 de febrero de 1991. El recinto se situaba en la Calle Ucello N° 172, en San Borja, y Hugo Sánchez Hernani, alcalde del distrito, hizo la primera jugada en un Baby Fórmula, modelo de fabricación hispana de la marca Recreativos Franco S.A.

La sala de tragamonedas fue la primera que funcionó con licencia municipal y tuvo como primer gerente a Fredy Gamarra Elías. Era, además, administrada por la empresa Máquinas Recreativas del Perú S. A., fundada por Jorge Lamelas Domínguez, empresario español dedicado al rubro de juegos en Galicia.

BOOM DE MÁQUINAS

Aquel antecedente sería el génesis de la industria. En breve tiempo atraería una serie de inversiones extranjeras y fabricantes globales de slots, quienes encontraron un nuevo mercado para sus empresas. Es preciso mencionar que en el gobierno de Francisco Morales Bermúdez se había promulgado el Decreto Ley N° 22515, Ley de Casinos de Juego.

Esta norma autorizaba al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración –hoy, MINCETUR– a otorgar concesiones para la explotación de casinos de juego como parte integrante de una unidad turística. Sin embargo, los desafíos para la joven industria eran distintos a los aparecidos durante los años setenta por lo que se dictó, en noviembre de 1991, el Decreto Legislativo N° 698, que modificó varios artículos del DL Nº 22515.

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PRIMEROS CASINOS

Ya en febrero de 1992, el Decreto Ley N° 25836 (Normas relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego) tuvo como resultado la aparición de los primeros casinos. Más de un año después, en diciembre de 1993, el Decreto Legislativo N° 776 conocido como la Ley de Tributación Municipal señala en su segunda disposición final: “Facúltese al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a emitir mediante Decreto Supremo, las normas para la explotación de las máquinas tragamonedas y similares”.

Esto se llevó a cabo mediante el Decreto Supremo N° 004-94-ITINCI de 1994, que aprobó el “Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas”. Esta normativa establecía las condiciones para entrar al rubro e indicaba en su artículo 5 lo siguiente: “La Municipalidad Provincial es el órgano encargado de autorizar, controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar a las empresas y personas que realizan actividades relacionadas con máquinas tragamonedas y resolver los reclamos que se presenten ante ella.

Las máquinas que funcionen en casinos de juego –continúa el reglamento– “serán controladas, fiscalizadas y supervisadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, sin perjuicio del pago de impuesto municipal a los juegos a que se refiere el Artículo 18 del Reglamento”.

Para inicios de 1994, comenzaron a importarse máquinas del extranjero, las que se fueron instalando en los casinos de hoteles como el María Angola, el Sheraton y el Crillón. Posteriormente, llegarían a restaurantes como la Rosa Náutica y bingos (el Fortuna y el Palace).

IMPULSO TRIBUTARIO

Hacia 1996 se crea el Impuesto selectivo a los juegos de azar a través el Decreto Legislativo N° 821 (Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). Paralelamente, el crecimiento de la actividad provocó la llegada de nuevas marcas de tragamonedas al país.

Recreativos Franco y Admiral fueron las primeras en arribar. Luego sería IGT en 1994 y UNIDESA; recordemos también la llegada Atronic con slots que incluían bonos, pantalla de video y 5 rieles. Y la llegada de Bally y posteriormente la de Aristocrat, marca que tuvo su primera distribución oficial entre 1999 y el 2000. Fue un cambio de paradigma al jugar el que se dio en esos años.

Valdría la pena recordar también a Vladimir Trajkovski, empresario que llegó al Perú en 1995 y que fue parte de esta historia.

UN NUEVO RUBRO

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En 1999 se creó la ley N° 27153 (Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas) para dar un mejor tratamiento a la actividad y posteriormente se incrementarían las “acciones de amparo”. En su artículo 24º se creaba la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) como máxima autoridad competente para regular la actividad de azar en el país.

Esta medida y nuevas iniciativas de regulación serían vitales para el desarrollo de la industria local. Su impulso llegaría el año 2002 con la Ley 27796, que modificó ciertos artículos de la Ley 27153. Y hacia fines del 2005, el 23 de diciembre, se publicó en el diario oficial la Resolución Directoral Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT, que incluía normas sobre el Procedimiento de Fiscalización y Sanción para máquinas tragamonedas que no cumplan con lo establecido en el artículo 10º de la Ley de 1999.

BUENOS RESULTADOS

Un año después, el 24 de diciembre de 2006, se aprobó la Ley 28945, conocida como Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Dicha norma modificó ciertas restricciones legales y permitió que la mayoría de los operadores puedan acceder al marco legal vigente.

Esta época está signada por la aparición de normas contra el juego informal. En julio del 2006, la Ley 28842 establecía como delito el funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas, mientras que, en 2007, se penaliza la tenencia, comercialización y explotación de máquinas de azar dirigidas a menores de edad, mediante la Ley 29149.

En el 2008 el Decreto Supremo N°006-2008-MINCETUR (Reglamento para la implementación del registro de máquinas tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de autorización expresa en casos de transferencias de salas de juego autorizadas) sentaría las bases de lo que estaría por venir: el sistema de control on line.

UNA NUEVA ERA

Los últimos tres años sirvieron para consolidar los objetivos del sector. Ahora se habla de una actividad económica formalizada en su totalidad, y operaciones supervisadas y de control resumidos en las normas para la prevención de lavado de activos aplicable operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas (Directa 001-2009-DM).

Esta transparencia y confianza se ha traducido en récords de recaudación tributaria. En el 2005 se registraba unos S/. 49 millones, monto que ha llegado a más S/. 187 millones el último años, según estadísticas oficiales. Con estas sólidas bases, en enero del 2010, apareció el Decreto Supremo

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002-2010-MINCETUR, dando facultades al ministerio para la emisión de normas complementarias del sistema on line.

Finalmente, el 3 de setiembre de ese mismo año, fueron aprobadas las Normas Técnicas Complementarias para la Implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real – SUCTR (Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR). Se estima que desde el 1 de octubre del 2011 el SUCTR funcione en cada casino sala de juegos a nivel nacional.

En estas dos décadas la industria local ha crecido y madurado bien. Hoy es una de las más florecientes de la región y, lejos de mostrarse conforme, se plantea nuevos desafíos. En esta retrospectiva, aunque breve, se demuestra que los anhelos comunes y la cooperación de los actores del sector son la mejor forma de avizorar escenarios futuros.

Artículo 21.- Monto de la garantía

21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía

equivalente a 500 (Quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al primer

mes de cada año.

21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una

garantía de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Máquina Tragamonedas Monto de garantía

De: Hasta:

1 79 80 UIT

80 120 100 UIT

121 220 200 UIT

221 320 300 UIT

321 En adelante 400 UIT

21.3 En el caso, que se exploten máquinas tragamonedas interconectadas que generen

pozos acumulados, la garantía se incrementará de 1,000 (Mil) hasta 2,000 (Dos mil) UIT,

de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento.

21.4 Cuando se exploten juegos de casino y adicionalmente máquinas tragamonedas, la

garantía en cada caso es independiente. (*)

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(*) Artículo sustituido por el Artículo 9 de la Ley N°27796, publicada el 26-07-2002,

cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 21.- Monto de la garantía

21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía

equivalente a:

- 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 5 (cinco)

estrellas o resorts equivalentes y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.

- 400 (cuatrocientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 4

(cuatro) estrellas.

- 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 3 (tres)

estrellas.

Para efecto del presente artículo será de aplicación el valor de la UIT vigente el primer

mes de cada año.

21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una

garantía equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada máquina,

vigente al primer mes de cada año.

21.3 Cuando se exploten juegos de casino y máquinas tragamonedas, la garantía en cada

caso es independiente.”

Artículo 22.- Observación a la garantía

Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la

presente Ley, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de su recepción, la

autoridad competente formulará las observaciones correspondientes concediendo al

interesado un plazo similar para la subsanación respectiva, bajo sanción de caducidad

automática de la autorización. (*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 10 de la Ley N°27796, publicada el 26-07-2002,

cuyo texto es el siguiente:

Page 23: Impuesto a Los Juegos de Casino Maquinas Tragamonedas

“Artículo 22.- Observación a la Garantía

Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la

presente Ley, la Dirección Nacional de Turismo formulará las observaciones

correspondientes dentro de los 15 (quince) días hábiles de recepcionada la misma y el

interesado podrá subsanar las observaciones dentro de los 15 (quince) días hábiles de

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