IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO: CUARTA Y … · de trabajo y asuma los gastos que la prestación...
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IMPUESTO A LA RENTA DE
TRABAJO:
CUARTA Y QUINTA
CATEGORÍA
BASE LEGAL
➢ TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
➢ Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
➢ TUO de la Ley Nº 28194 :
➢ Reglamento de la Ley Nº 28194 :
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas
modificatorias.
➢ Resolución de Superintendencia : Nº 011-2018/SUNAT
PDT 3ra. Categoría e ITF
PDT 706
Formulario Virtual 3ra. Categoría
FV 706
Formulario Virtual R.A. 2017- PN
FV 705
MEDIOS DE DECLARACIÓN
Los contribuyentes del IR (personas
naturales, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en
el país)
Se consideran las rentas de
fuente peruana y las rentas de
fuente extranjera
Base Legal: artículo 1 °, 6 °, 14 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
¿Qué grava?
«Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.»
Contribuyente
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE
FUENTE PERUANA
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y
cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente
consideradas por Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas
del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley.
Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
DEVENGADO
➢Primera Categoría
➢Renta de Fuente extranjera
obtenida por contribuyentes
domiciliados en el país
proveniente de un negocio
o empresa del exterior.
PERCIBIDO
➢Segunda Categoría
➢ Cuarta Categoría
➢ Quinta Categoría
CRITERIOS DE IMPUTACION(Art. 57° de la LIR)
DEVENGADO
➢ Primera Categoría
➢ Renta de Fuente
extranjera obtenida por
contribuyentes
domiciliados en el país
proveniente de un
negocio o empresa del
exterior.
PERCIBIDO
➢Segunda Categoría
➢ Cuarta Categoría
➢ Quinta Categoría
➢ rentas de fuenteextranjera que noprovengan de laexplotación de un negocioo empresa en el exterior
Las Rentas de Cuarta Categoría son las que se obtienen por:
▪ El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente
como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio
de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los
ingenieros, abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros.
Deducción del 20% sobre su renta bruta (Limite 24 UIT = S/. 97 200)
▪ El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,
albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los
denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría.
Sin derecho a deducción alguna.
Cuando las actividades en cuarta categoría se complementen
con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta
que se obtenga se considera rentas de tercera categoría.
CUARTA CATEGORÍA
QUINTA CATEGORÍA
Rentas de Quinta Categoría son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras
rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de
prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el
lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de
dependencia).
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia).
Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones,
participaciones de los trabajadores).
Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas
que provienen de una fuente ubicada fuera del
territorio nacional.
Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman
a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría)
a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual
Excepción
Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de
Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la
enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con
alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51°
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Regla
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA DE TRABAJO A PARTIR DEL 2017
Descripción
Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
(=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
(=) Total Rentas de Cuarta Categoría
Total Rentas de Quinta Categoría
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
(-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
(-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas(-) Deducción por ITF
(-) Deducción por Donaciones
(=) Total Renta Imponible de Trabajo
TASAS DEL IMPUESTO
Hasta 5 UIT 8%
Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14%
Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17%
Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20%
Por el exceso de 45 UIT 30%
Impuesto a la renta
(-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
(-) Retenciones de 5ta categoría
Impuesto a pagar / Saldo a favor
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
DEL TRABAJO
Donación máxima deducible = 10% (RNT +
RNFE)
Dónde: RNT= Renta Neta del Trabajo (renta
neta de cuarta y quinta categorías)
RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
IMPUESTO A PAGAR
O SALDO A FAVOR
CON DERECHO A DEVOLUCION
• Saldo a favor de ejercicios anteriores.
• Pagos a cuenta directos (4º categoría)
• Retenciones 4º y 5º percibidas.
• Otros créditos con derecho a devolución.CRÉDITOS
IMPUESTO
CALCULADO
= SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
•Impuesto a la renta de fuente extranjera
•Otros créditos sin derecho a devolución.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
DEL TRABAJO
OBLIGADOS A PRESENTAR DJ ANUAL
2017
Las personas naturales,
sucesiones indivisas y
sociedades conyugales
domiciliadas en el país,
que hubieran obtenido o
percibido rentas distintas
a las de tercera categoría,
siempre que por dicho
ejercicio:
Base legal: R. de S. N° 011-2018/SUNAT y modificatorias.
-Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las
casillas del Formulario Virtual N° 705: Casilla 161 (rentas de
primera categoría) y/o Casilla 362 (rentas de segunda y/o
rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a
aquellas) y/o Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente
extranjera que correspondan ser sumadas a estas); o
-Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto.
-Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del FV N°
705 como perceptores de: i) rentas de 4ta o rentas de 4ta y 5ta;
ii) rentas de cuarta y/o quinta y rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a éstas.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen
un saldo a su favor, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades
del sistema financiero.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - DJ
ANUAL 2017
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
Los sujetos obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten
por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual
2017 – Persona Natural.
INFORMACIÓN PERSONALIZADA
Los sujetos obligados pueden utilizar la información personalizada que
se cargaría de forma automática en el Formulario Virtual Nº 705 - Renta
Anual 2017 - Persona Natural, a partir del 19 de febrero de 2018,
ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su
Código de Usuario y Clave SOL.
La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2018.
PLATAFORMA DE CONSULTA DE
GASTOS
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-
renta-personas-ultimo/deduccion-adicional-de-3-uit/6989-10-plataforma-de-
deducciones-de-gastos-de-personas-naturales
DECLARACION ANUAL RENTAS DE
TRABAJO PERSONAS NATURALES
2017
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 175-2017/SUNAT
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FORMULARIO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN – FV N° 705
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
CASO PRÁCTICO – DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE
TRABAJO 2017
CASO PRÁCTICO – RENTAS DE
TRABAJO 2017
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado)
identificado con RUC Nº 10257936985, ha percibido ingresos de manera dependiente e
independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente:
Dependiente:
• S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
• Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
• Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/
4,500.
• En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho
concepto S/5,700.
• La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en
Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al
respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual
mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta
categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
• De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017,
dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria
realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de
inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación
remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en efectivo.
• Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su
participación como expositor en el evento realizado en España US$ 460.
• Además ha obtenido durante el año, ingresos por su profesión de Abogado,
en los cuales se le ha retenido y también ha realizado pagos a cuenta.
SERVICIOS MÉDICOS Y
ODONTOLÓGICOS
• También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos como:
1. Recibo por Honorarios Electrónico.
2. Boleta de Venta Electrónica.
3. Los gastos por servicios médicos y odontológicos son deducibles siempre que califiquen como
renta de cuarta categoría, en este caso califica como renta empresarial por lo que se emitió una BVE,
lo cual no es deducible.(Inciso c) del Artículo 46° de la Ley)
ARRENDAMIENTO Y
SUBARRENDAMIENTO
1. Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al
inquilino cada vez que el primero paga el impuesto a la renta de primera categoría.
INTERESES POR CRÉDITO HIPOTECARIO
PARA PRIMERA VIVIENDA
• Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda: A partir del mes de octubre del 2017
el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para mudarse a la primera
vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle:
1. Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de pago.
2. El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo
de interés no es deducible como gasto.
3. Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.
PAGOS DE ESSALUD A TRABAJADORA DEL
HOGAR
• El Sr. Juan y su esposa decidieron contratar a una persona en el mes de junio para que se
encargue de las labores diarias en el hogar (tales como limpiar, cocinar, cuidar a sus hijos, etc.)
consignándole una remuneración mensual de S/ 1,000 soles, por ello la registraron como
trabajadora del hogar en SUNAT a efectos de pagar mensualmente a través del Formulario N°
1676 – “Trabajadores del Hogar” el importe de S/ 90 soles por concepto de ESSALUD.
ATRIBUCIÓN DE GASTOS
• Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del
Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa también genera rentas
de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de
Arrendamiento y/o subarrendamiento, así como de Intereses por
Créditos Hipotecarios de primera vivienda.
• Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del
Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó a la “Plataforma de
deducción de gastos personas naturales” identificándose con su
Código de Usuario y Clave SOL.
DETERMINACIÓN DE DEDUCCIÓN
ADICIONAL
1. El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
DONACIONES
• Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un
monto de S/ 12,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un
monto de S/ 7,200, la cual tiene como objeto social la protección vecinal.
La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar
como entidad perceptora de donaciones (inciso x) del artículo 49° de la LIR.
RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE
EXTRANJERA
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Renta Neta del Trabajo más Renta de Fuente Extranjera: 387,344
TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA
RENTA ABONADO EN EL EXTERIOR
LIQUIDACIÓN ANUAL RENTA DE TRABAJO Y
FUENTE EXTRANJERA
RENTAS DE TRABAJO: GASTOS
DEDUCIBLES 3 UIT
BASE LEGAL
➢ Decreto Legislativo N° 1258.
➢ Decreto Supremo N° 399-2016-EF, Establecen las profesiones, artes, ciencias,
oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d)
del artículo 46 de la ley del impuesto a la Renta.
➢ Decreto Supremo N° 033-2017-EF (modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 122-94-EF y normas modificatorias.
➢ Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, Regulan los comprobantes
de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por
arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de
Renta de Cuarta Categoría.
Gastos deducibles para personas naturales
2017
Lo que todo trabajador debe saber sobre los gastos que podrá deducir durante desde 2017.
Esquema de determinación del Impuesto a la
Renta de Trabajo hasta 2016
Descripción
Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
(=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
(=) Total Rentas de Cuarta Categoría
Total Rentas de Quinta Categoría
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
(-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
(-) Deducción por ITF
(-) Deducción por Donaciones
(=) Total Renta Imponible de Trabajo
TASAS DEL IMPUESTO
Hasta 5 UIT 8%
Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14%
Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17%
Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20%
Por el exceso de 45 UIT 30%
Impuesto a la renta
(-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
(-) Retenciones de 5ta categoría
Impuesto a pagar / Saldo a favor
Nuevo monto máximo a deducir
Deducción Renta Anual:
7 UIT
• 7 UIT + 3 UIT adicionales
(S/.12,150).
Antes del
Decreto Legislativo
1258
Monto máximo
10 UIT (S/.40,500)
Novedad 2017 Rentas de trabajo
Esquema de determinación del Impuesto a la
Renta de Trabajo a partir del 2017
Descripción
Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00
(=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio)
(+) Otras Rentas de Cuarta Categoría
(=) Total Rentas de Cuarta Categoría
Total Rentas de Quinta Categoría
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría
(-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría)
(-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas(-) Deducción por ITF
(-) Deducción por Donaciones
(=) Total Renta Imponible de Trabajo
TASAS DEL IMPUESTO
Hasta 5 UIT 8%
Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14%
Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17%
Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20%
Por el exceso de 45 UIT 30%
Impuesto a la renta
(-) Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores
(-) Retenciones de 5ta categoría
Impuesto a pagar / Saldo a favor
Nuevos gastos deducibles para personas
naturales
Gastos Deducibles
(3 UIT)
Arrendamiento/ subarrendamiento de inmuebles
Intereses de Créditos Hipotecarios primera vivienda
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
Servicios prestados – Rentas de cuarta categoría
Aportes ESSALUD Trabajadores del Hogar
Renta convenida: S/. 1 000
S/. 1 000 X 30%
Deducir: S/. 300
Deducción anual:
S/.300 X 12
Deducir S/. 3 600
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles
Condiciones
• Inmueble ubicado en Perú, no destinado exclusivamente a actividades de tercera cat.
• Sólo será deducible: 30% de la renta convenida (incluido el IGV de corresponder).
¿Cómo sustento?
• Si el arrendador es PPNN: Voucher del impuesto pagado por alquiler (Form.1683) .
• Si el arrendador es PPJJ: C/P físicos o electrónicos. A partir del 01 de julio solo Factura Electrónica.
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles
Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles
Intereses de créditos hipotecarios para
primera vivienda
100% de intereses ( S/.600) x 12 meses = S/.7 200
• Sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en RRPP.
• Sólo 1 crédito.
• Deduce: 100% de intereses compensatorios.
• No incluye intereses moratorios.
Condiciones
• Documento autorizado que emiten las entidades financieras.
¿Cómo sustento?
Gastos por atención de salud (médicos y odontólogos)
• Atención de salud del titular.
• Atención de sus hijos < edad.
• Atención de sus hijos > edad con discapacidad insc. CONADIS.
• Cónyuge o concubino(a) insc. Reg. Personas SUNARP.
Gastos deducibles
• Servicio prestado en Perú.
• Médicos y odontólogos que realicen su trabajo de forma independiente y emita Recibos por Honorarios Electrónicos.
• Podrá sustentar el 30% de los gastos médicos.
• Deberá indicar que el gasto será para la deducción adicional de Persona Natural
Condiciones
• Recibos por honorarios electrónicos (de uso obligatorio a partir del 01.04.2017)
Sustento
Nuevas profesiones que dan derecho a deducción
Se incluyen 13 profesiones :
AbogadoAnalista de sistemas y
computadorasArquitecto Enfermera
Entrenador deportivo
Fotógrafo y operador de
cámara, cine y tv
IngenieroIntérprete y traductor
Nutricionista Obstetriz PsicólogoTecnólogo
médico
Veterinario
Condiciones y sustento:
Los mismos que los
señalados para médicos y
odontólogos, excepto que
el gasto deducible será
exclusivamente para el
titular.
Nuevas profesiones que dan derecho a deducción
Remuneración trabajador del
hogar
S/. 850
Aporte empleador ESSALUD (9%)
S/. 77
Se podrá deducir en la Renta Anual:
77x 12 = S/. 924
Gastos por aportación ESSALUD – Trabajadores del
Hogar
Condiciones:
•El contribuyente debe encontrarse inscrito como empleador en SUNAT
(Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar
y sus Derechohabientes)
•Se deduce el 100% de la aportación.
Sustento: Formulario 1676.
A tener en cuenta
1. El trabajador debe exigir el comprobante de pago, según el tipo de gasto que
desee sustentar. Ejemplos: F. 1683, C/P electrónicos.
2. El trabajador deberá utilizar en todos los casos medios de pago para
cancelar los gastos deducibles, tales como:
Transferencias bancarias.
Depósitos en cuenta.
Tarjetas de crédito y débito.
Bancarización sin importar el monto, salvo que el pago se realice
en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.
3. Serán deducibles los gastos cancelados en el año.
4. Los gastos pueden otorgar una deducción adicional máxima de 3UIT por año.
Importante
1. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito
hipotecario o arrendamiento, ten en cuenta que podrás atribuir el 50%
de estos gastos a tu cónyuge o concubino (a).
2. En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito
hipotecario podrán atribuir el % que corresponda a los copropietarios.
3. No te olvides de indicar al emisor del RHE o FE que el gasto será
para la deducción adicional de PN.
4. Si eres un trabajador dependiente que recibe sólo remuneración en
planilla no necesitas sacar RUC.
EMPLEADOR
No existe variación en el cálculo: Para el cálculo de la retención de rentas
de quinta categoría, los empleadores considerarán únicamente la
deducción del monto fijo de 7UIT.
Casos Práctico
Juan trabajador en planilla. Recibe S/. 5,000 mensuales. Su empleador le retuvo 5ta cat. por S/. 4,616
y cuenta con los siguientes gastos deducibles:
- Alquiler de inmueble por S/. 1,000 mensuales.
- Pago de S/. 77 mensuales de Essalud de su trabajador del hogar.
- Asesoría de abogado por S/. 2,000.
- Crédito hipotecario para la adquisición de primera vivienda. Intereses pagados al año por S/.
8,000.
Cálculo de la deducción:
- Alquiler: 1,000 x 12 = 12,000 x 30% = 3,600
- Essalud: 77 x 12 = 924
- Asesoría abogado: 2,000 x 30% = 600
- Intereses hipotecarios : 8,000
Total de gastos 13,124
Monto máximo a deducir 12,150
Calculo de la devolución – Juan
Ingreso mensual S/. 5.000 Descripción Deducción de 7 UIT Deducción de 10 UIT
S/. S/.Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) - -(-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 - -(=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) - -(+) Otras Rentas de Cuarta Categoría(=) Total Rentas de Cuarta Categoría - -Total Rentas de Quinta Categoría 70,000 70,000 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 70,000 70,000 (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 28,350 28,350 (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas No aplica 12,150 (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF - -(-) Deducción por Donaciones - -(=) Total Renta Imponible de Trabajo 41,650 29,500
TASA DEL IMPUESTO Tasa Tramos Impuesto Tramos Impuesto Hasta 5 UIT ó S/. 20,250.00 8% 20,250 1,620 20,250 1,620 Por el exceso de 5 UIT ó S/. 20,250 y hasta 20 UIT ó S/. 81,000 14% 21,400 2,996 9,250 1,295 Por el exceso de 20 UIT ó S/. 81,000 y hasta 35 UIT ó S/. 141,750 17% - - - -Por el exceso de 35 UIT ó S/. 141,750 y hasta 45 UIT ó S/. 182,250 20% - - - -Por el exceso de 45 UIT ó S/. 182,250 30% - - - -
Impuesto a la renta 4,616 2,915
Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores - -(-) Retenciones de 5ta categoría -4,616 -4,616
Impuesto a pagar / Saldo a favor - -1,701
Muchas gracias