Importando desde China - Empresarios en Red | … · Tratado de Libre Comercio Chile-China ....

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Importando desde China

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Importando desde China

Primera Parte

Negociación entre Comprador y

Fabricante Chino

Una vez definido el producto, el proveedor chino y acordadas las

características técnicas del mismo, se deberá negociar el precio.

En primera instancia el proveedor dará un precio que “no es real”. Siempre

ofrecen un precio más alto y es ahí donde comienza la “negociación” que

en los mercados de la ciudad se conoce como el “regateo”.

Si hablamos de negociación o regateo, el fin para el chino es el mismo:

Ofertar un precio conveniente para ambas partes.

Después de muchas conversaciones se acuerda el precio y se da lugar a

la compra.

Negociación con proveedor chino

Usted debe solicitar una cotización (Factura pro-forma o carta oferta) que

contenga las condiciones de venta (relacionado con precios, mecanismos

y plazos de pago), condiciones de entrega de los productos

(responsabilidades, lugar de entrega) y todas las estipulaciones que

aseguren al vendedor chino la recepción del pago por la venta.

El proveedor chino se hace responsable de mantener el precio pactado

hasta el lugar de entrega de los productos acordados.

Desde un comienzo se debe hablar de gastos de producto, transporte,

seguros, gastos locales, etc. Todo esto puede ir agregado al precio de su

producto.

Negociación con proveedor chino

Los acuerdos de fechas de entrega de mercadería dependen del

proveedor y su capacidad de producción y entrega.

En el momento de estar negociando precios y características del

producto, se acuerda también las fechas de entrega y toda condición

adicional.

Las fechas de producción por lo general toman entre 20 y 30 días. Luego

de ese tiempo se entrega el producto.

En el probable caso de que tome más tiempo la producción, el proveedor

le informará para su aprobación antes de iniciarla. Si no lo hace, el cliente

debe pedirle la información para coordinar sus tiempos y stock.

En caso de que necesite hacer cambios, lo ideal es hacerlo en el inicio de

la producción, pues después no hay posibilidades de cambios.

Como adicionales considerar empaque, marcas en caja o productos,

colores, etc.

Negociación con proveedor chino

Condiciones de entrega de los productos

Por su parte, el precio se relaciona con la Cláusula de venta pactada, la

que se determina por los “INCOTERMS”, la cual es importante conocer

para que después no incurra en gastos que no contemplaba al momento

de cerrar su compra.

Los Incoterms, fuera de delimitar la responsabilidad de entrega de los

productos en relación al precio pactado, también lo hace con las

obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.

La clasificación 2010 de los Incoterms define 11 denominaciones

normalizadas, dentro de las cuales, las más utilizadas en la importación de

productos desde China son tres: EXW, FOB, CFR y CIF.

EXW = Ex-Fábrica:

El vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el

establecimiento del mismo vendedor u otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.)

Obligaciones del Vendedor :

Entrega de mercancías y documentos necesarios

Empaque y Embalaje

Obligaciones del comprador:

Flete interno de fábrica al lugar de embarque

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)

Flete internacional

Seguros

Gastos e impuestos en el país de importación

Condiciones de entrega de los productos

FOB= Franco a Bordo:

El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del

medio de transporte convenido.

Obligaciones del Vendedor :

Entrega de mercancías y documentos necesarios

Empaque y Embalaje

Flete y seguro desde fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del comprador:

Flete internacional

Seguros

Gastos e impuestos en el país de importación

Condiciones de entrega de los productos

CFR= Costo y Flete:

El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del

medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de

destino.

Obligaciones del Vendedor :

Entrega de mercancías y documentos necesarios

Empaque y Embalaje

Flete y seguro desde fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete internacional

Obligaciones del comprador:

Seguros

Gastos e impuestos en el país de importación

Condiciones de entrega de los productos

CIF= Costo, Seguro y Flete:

El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del

medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el

lugar de destino.

Obligaciones del Vendedor :

Entrega de mercancías y documentos necesarios

Empaque y Embalaje

Flete y seguro desde fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete internacional

Seguros

Obligaciones del comprador:

Gastos e impuestos en el país de importación

Condiciones de entrega de los productos

Nota: Para mayor información de los Incoterms 2010, consultar en la página web de la Cámara de Comercio Internacional

Condiciones de entrega de los productos

Segunda Parte

Acuerdos Comerciales y Gestión Bancaria

El 18 de noviembre de 2005 se firmó en Busan, Corea, el TLC entre Chile y

China, el que comenzó a regir el 03 de Octubre de 2006.

EL TLC establece un programa de desgravación arancelaria, que hoy

comprende un 92% de productos favorecidos libres de arancel aduanero

(para mayores detalles consultar en www.aduana.cl).

El derecho ad valorem actual de Chile es del 6% calculado sobre su valor

CIF y que se debe cancelar al ingresar los productos importados al país. El

TLC con China nos beneficia al no tener que cancelar dicho impuesto.

Para acceder a los beneficios arancelarios pactados en el TLC con China,

es necesario cumplir con el régimen de origen establecido en el acuerdo.

Tratado de Libre Comercio Chile-China

Certificado de Origen

El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar

que los productos importados fueron producidos en China.

Este es el documento que permite al importador chileno no pagar el

impuesto ad valorem gracias al TLC con China.

Las empresas chinas deben preparar el certificado, para lo cual

generalmente pedirán una tarifa que bordeará los US$100 y que es parte

de los costos de importar desde China.

Certificación de origen y desgravaciones arancelarias

Actualmente se usa el “Certificado de Origen

forma F” o simplemente “Forma F”.

Es de vital importancia que toda la información

en este documento sea correcta.

Cualquier error en el documento significará no

estar acogido al TLC por lo que tendrá que

pagar el 6% de impuestos extras (ad valorem).

Este documento es, junto con el BL (Bill of

Lading) el más importante de la documentación

de importaciones.

Existen algunos productos gravados con un

porcentaje mínimo de impuesto tales como el

vidrio, los metales, joyas y artículos exclusivos en

metales y piedras preciosas.

Certificación de origen y desgravaciones arancelarias

En el comercio internacional, las formas de pago son:

Cobranza Bancaria

Cobranza Directa

Carta de Crédito

Pago Anticipado

Cada una posee sus características propias, que las diferencian de

las demás y, a la vez, varían en nivel de riesgo para el comprador y

en el costo que se deberá sumar al resto de gastos del proceso de

importación.

Formas de pago

Cobranza Bancaria

Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son

acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son

entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este

documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita

a un Banco ubicado en el país del girador (Proveedor) para su cobro o

cancelación.

Con este tipo de documentos, el Banco Comercial solo cumple las

instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo

relacionado con el pago.

La cobranza bancaria puede ser a la vista o a plazo.

Formas de pago

Cobranza Directa

Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el

proveedor extranjero y el importador chileno es directa. De esta forma,

una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente

al importador todos los documentos que le permitirán a este último

desaduanarlas.

Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que

existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.

Formas de pago

Carta de Crédito

Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a

petición del importador, se obliga a hacer el pago al beneficiario

vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la

presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones

establecidas en la misma carta de crédito.

El importador debe tener presente que este documento es un medio de

financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor

extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.

Formas de pago

Pago Anticipado

El comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con

anterioridad a que este último las embarque.

Para el vendedor se tiene la seguridad y garantía de recibir el pago de las

mercancías vendidas.

Para el comprador tiene algunas desventajas:

Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los productos.

No tiene seguridad ni garantías del cumplimiento de las condiciones del

contrato o convenio de compra/venta.

Formas de pago

En el caso de China, existen ciertas modalidades de pago más comunes dependiendo de la relación entre las partes.

En un comienzo y, por lo general, la modalidad de Transferencia de pago a través de un banco con un 30% de avance para inicio de la producción y 70% saldo pago contra entrega de documentos, es la más común.

Cartas de crédito a la vista se cursan en lo mínimo, a menos que la confianza y relación comercial entre ambas partes sea tal que así lo permita el proveedor. Puede ser aceptada también en el caso que el monto de la compra sea una cifra considerable.

Cartas de crédito a plazo, no son aceptadas a menos que la relación comercial sea excelente y de años.

Transferencias bancarias por cantidades menores a US$3.000 es aconsejable hacerlas al 100% para evitar gastos bancarios locales y en destino.

También existen los pagos vía Western Union, Paypal y Tarjetas de Crédito bancarias. Es aconsejable utilizarlas sólo cuando sus compras son mínimas.

Formas de pago

Tercera Parte

Proceso de Embarque

Se define transporte como el traslado de su mercadería desde las

bodegas del proveedor a las bodegas del cliente.

Para el comercio internacional con China, las vías de transporte

más utilizadas son:

El transporte marítimo, aéreo, terrestre y mixto (preferentemente

transporte marítimo).

La vía de transporte postal, principalmente de muestras de productos,

es también utilizada para la importación desde China.

Medio de transporte

Para gestionar el transporte, cualquiera que este sea, debe conseguir los

servicios de un forwarder.

El forwader cotizará el valor del transporte de su carga dependiendo del

volumen, peso, ruta, origen y destino.

Este transporte puede ser pagado junto con el costo del producto (pre

Paid) o bien pagar el flete al forwarder que usted haya elegido para

transportar su carga (freight Collect).

Es aconsejable cotizar entre dos o tres forwarders pues todos manejan

diferentes tarifas, dependiendo de la demanda que tengan con las

navieras.

Medio de transporte

Conocimiento de Embarque: Según el tipo de transporte tenemos:

Bill of Lading (Marítimo)

Air Walling (Aéreo)

Cupón Postal (Postal)

Carta de Porte (Terrestre)

Bill of Lading : Es un documento propio del transporte marítimo que se

utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en

línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador

(proveedor) y al consignatario (cliente) de la carga frente al naviero y dar

confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.

Documentación relacionada con el embarque

Commercial Invoice: Factura. La Factura Comercial es un documento administrativo

de carácter contable que emite el vendedor en el momento de la expedición de la

mercancía. Firmada y con la inclusión de las cláusulas arbitrales de los contratos de

compraventa internacionales, puede servir de contrato de compraventa y de forma

de cobro.

Packing List: Guía de despacho. El packing list o relación de contenido, completa la

información descrita en la factura comercial, en cuanto a la mercancía, y debe ser

siempre emitido por el exportador. Es un documento que tiene una gran

importancia en aquellas situaciones donde se produzca un despacho aduanero

físico. Asimismo, se hace servir para comprobar, en el momento de entrar la

mercancía en el almacén, la corrección en cuanto a faltas, daños, sobras, etc.

Certificado de Origen: Es un documento que acredita que las mercancías a ser

despachadas son originarias de un determinado país o territorio. El origen viene

definido por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto o donde ha

sufrido la última transformación sustancial.

Documentación relacionada con el embarque

Contratación de seguros

Para la importación de productos desde un país extranjero, es obligatorio la contratación de seguros, los cuales ofrecen cobertura contra daños físicos o pérdidas de los bienes durante el transporte, bien sea terrestre, marítimo o aéreo. En vista de los distintos peligros relacionados con la transportación, la mayoría de las empresas que realizan importaciones optan por asegurar los bienes mientras se encuentran en tránsito.

Según el tipo de embarque, se pueden contratar distintas Pólizas, por ejemplo:

Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales específicas, para cada uno de ellos.

Cuando un Importador o Exportador tiene embarques periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo certificados por cada embarque.

Contratación de seguros

La contratación de seguros puede hacerla el forwarder, el agente de aduana

o el mismo cliente. Cualquiera lo haga, debe tener una cobertura mínima.

La cobertura básica se adecua a los riesgos a los que se pueden encontrar

expuestas las cargas, derivados del medio de transporte utilizado.

Existen muchos riesgos Ordinarios de Tránsito y el seguro cubre aquellas

pérdidas y/o daños materiales que sufra la mercancía a consecuencia de

incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, descarrilamiento de ferrocarril,

caída de avión, así como varadura, hundimiento o colisión del barco.

Adicionalmente, los seguros pueden cubrir riesgos como robo de bulto por

entero o robo total, pérdidas del embarque a consecuencia del robo con

violencia o asalto mediante el uso de la fuerza, incluso la violencia física o

moral sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.

Existe una larga lista de empresas aseguradoras de cargas que trabajan en

conjunto con las navieras, forwarders y agentes de aduana.

Contratación de seguros

Certificaciones de empresas, productos y otras autenticaciones en el caso

de ser necesarias para el producto que está ingresando.

El calzado, por ejemplo, necesita una rotulación o de lo contrario será

detenido su ingreso por oficiales de aduana.

Asegurarse que todas las indicaciones de sus productos sean en español.

Si está importando productos de elaboración china, como alimentos,

bebidas, etcétera, debe tener una etiqueta en español, la cual se adhiere

a cada uno de los productos.

Muchas de estas regulaciones son solicitadas por autoridades de aduana

y el Servicio de Impuestos Internos, SII, de Chile.

Documentación y gestiones adicionales

Cuarta Parte

Tramitación Aduanera e Impuestos

Son personas jurídicas autorizadas para ejercer el agenciamiento

aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza

mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de

comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales

existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y

cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas

actividades.

El Agente de Aduanas es la persona que le indicará los impuestos que se

deben pagar para el ingreso de las mercancías al país, según las

normativas vigentes y desgravaciones arancelarias producto de Tratados

de Libre Comercio firmados por Chile.

Agentes de Aduana

Declaración de Ingreso (DIN): Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, y que deberá indicar la clase o modalidad de

la destinación de que se trate.

Es necesario considerar que al importar, dependiendo del monto de la

importación, usted tiene dos formas de hacer esta gestión:

Si el valor de la mercancía no supera los US$ 500 valor FOB: El trámite lo puede

hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma

simplificada.

Si el valor de la mercancía supera los US$ 500 valor FOB: El importador debe contratar un agente de aduanas.

En el segundo caso, donde el desaduanamiento de las mercancías deba

ser encomendado a un agente de aduanas, el importador deberá

entregar a éste los documentos de base que se requieren para

confeccionar la Declaración de Ingreso.

Declaración de Ingreso

Respecto de los documentos de base, existen algunos que son obligatorios

para toda importación con carácter comercial y otros documentos que se

requieren sólo en determinadas ocasiones.

Conocimiento de embarque original (BL), que acredite el dominio de la

mercancía por parte del consignatario.

Factura comercial original (Commercial Invoice), que acredite la mercancía

objeto de compraventa y sus valores.

Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías. Este

formulario lo entrega el agente de aduanas.

Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de

embarque (BL).

Documentos requeridos en la tramitación

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones

de importación se encuentran los siguientes:

Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna

preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial (en este caso, TLC

Chile-China).

Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de

mercancías acondicionadas en contenedores.

Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre

consignado en la factura comercial.

Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.

Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda

(mercancías sujetas a control del SAG, Servicio de Salud, Dirección General de

Movilización Nacional, entre otros.)

Documentos requeridos en la tramitación

Se adjuntan al set de documentos de embarque en el caso de ingresar

productos que requieran certificaciones extras.

De ser necesario otros documentos, se los pedirá el agente de aduana en

su debido momento.

Estos documentos pueden ser relacionados directamente con el producto.

Otros documentos y gestiones necesarias

Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile

1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB

igual o superior a US$ 50 millones anuales, deberán informar sus

operaciones al Banco Central de Chile.

La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :

a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importación, ya

sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque .

b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de

pago.

c) Los planes de pago de cobranzas a más de 1 año.

Impuestos y obligaciones en la importación

Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile

2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes

situaciones:

b) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este hecho.

c) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5

millones anuales o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de

coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago.

3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V*

deberán informar sobre las modificaciones hechas a las condiciones de

dichas operaciones.

*Nota: Esta información se encuentra en el Capítulo V del Compendio de

Normas de Cambios Internacionales.

Impuestos y obligaciones en la importación

Impuesto Ley de Timbres y Estampillas

Se debe cumplir lo dispuesto en el Decreto Ley 3.475 del 04/09/1980 el que

establece:

Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas

las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado

con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación (Declaración de

Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.

La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a

un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608%, contados

desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.

Impuestos y obligaciones en la importación

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad

valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro

+ valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF.

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se

requiere pagar impuestos especiales sobre la misma base impositiva (valor

CIF + derecho ad valorem).

Ejemplo: automóviles de lujo, objetos suntuarios, bebidas alcohólicas,

combustibles, etc. En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos

específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por

ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas

pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los

tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha

suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre

o afecto a una rebaja porcentual.

Impuestos a pagar por la importación

Impuestos a pagar por la importación Ejemplo práctico de cálculo de tributos aduaneros

Empresario chileno importará desde China 1.000 unidades de muebles para el hogar.

Se acuerda precio Ex-Fábrica. El importador contrata un forwarder para realizar el

transporte marítimo.

Valor Ex-Fábrica US$ 50.000.-

Gastos hasta el Puerto US$ 450.-

Gastos del embarque US$ 250.-

Flete internacional US$ 2.700.-

Seguro US$ 350.-

Valor CIF US$ 53.750.-

Derechos Ad-Valorem* US$ 0.- (por TLC, queda libre de pagar el 6%)

IVA US$ 10.212,5.- (53.750 x 19%)

Total a pagar en Aduana US$ 10.212,5.-

*Nota: El Ad-Valorem se agrega a productos como vidrio, aluminio, fierro, metales en general y metales preciosos y

joyas, lo cual le será indicado por su Agente de Aduanas al momento de ingresar las mercancías al país. Es

necesario informarse sobre las regulaciones de la autoridad sanitaria correspondiente (si el producto importado es

de uso humano o animal).

Autor: Brígida Torres Bravo

Directora Comercial Torres Overseas Services

Presidenta de Achic ONG, Amigos de China y su Cultura

Profesional con amplia experiencia en comercio internacional,

importaciones y exportaciones, gestiones comerciales y asesorías con el

resto del mundo y China especialmente.

Asesora a Pymes para que estén en condiciones de incursionar en el

comercio exterior.