Importación y exportación de tabaco En TGuatemala

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IMPORTACION Y EXPORTACION DE TABACO

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IMPORTACION Y EXPORTACION DE TABACO

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LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTESLIBRES DE HUMO DE TABACO

ARTICULO 2.  1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercanía respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cenados en los que se consume tabaco. 3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco. 4. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco.

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¿Quiénes pueden elaborar productos del tabaco?Toda persona individual o jurídica puede dedicarse a la fabricación de cigarrillos, cigarros-puros o simplemente puros, mixturas o puritos, picaduras y demás productos de tabaco, siempre que cumpla con las prescripciones de esta ley y su reglamento. La fabricación de cigarrillos a máquina deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de la persona interesada, siempre que hayan llenado los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil.

La fabricación de cigarros-puros, mixturas, picaduras y otros productos de tabaco deberá ser autorizada por la Dirección General de Rentas Internas o las Administraciones de Rentas Internas Departamentales según el caso.

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Determinación de la base gravable La base gravable es el precio de venta en fábrica de cada paquete de diez

cajetillas de veinte cigarrillos cada una sin impuesto. En todo caso tanto para los cigarrillos fabricados a máquina, de producción nacional, como para los importados, la base imponible no podrá ser menos que el 46% del precio de venta sugerido al público por el fabricante, el importador, el distribuidor o el intermediario, según quien realice la venta al público.

Tarifa 

La tarifa del impuesto es del cien por ciento (100%) del precio de venta en fábrica de cada paquete de diez cajetillas de veinte cigarrillos cada una, sin impuesto; de igual manera en el caso de las importaciones la tarifa será del cien por ciento (100%) a que se refiere el artículo 22 de la ley de tabacos y sus productos. Los cigarrillos elaborados a mano no causarán impuesto. La exportación de tabaco en bruto o de tabaco elaborado en cualquier forma, no causa impuesto de exportación, ni el impuesto a que se refiere esta ley.

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Impuesto al tabaco en Guatemala

 Desde que se aprobó ese convenio regional en 2005, Guatemala cuenta con una

legislación y un gravamen al cigarrillo, con la aprobación de la Ley Antievación II, bajo el Decreto 4-2012, los diputados al Congreso de la República aprobaron el 27 de enero la Iniciativa de ley para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, con la cual restituye el impuesto al tabaco, lo que podría generar Q20 millones mensuales a favor del fisco.

 

Además de ello, la nueva ley busca adecuar las normas tributarias con la finalidad que las mismas permitan a la Administración Tributaria ser más eficientes en el control de fiscalización, especialmente en la eliminación del contrabando y la defraudación aduanera.

 

La base imponible del impuesto para los cigarrillos de producción nacional e internacional, no podrá ser menor del 75 por ciento del precio de venta sugerido por el fabricante, el importador, el distribuidor o el intermediario.

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IMPUESTO DEL TABACO Y SUS PRODUCTOS 

Se fija un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina equivalente al cien por ciento (100%) del precio de venta en fábrica de cada paquete de diez

cajetillas de veinte cigarrillos cada una sin impuesto.

Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina emplearán facturas para la venta de sus productos en las que figurarán impresos los precios de venta en fábrica sin impuesto de las

diversas marcas.El impuesto del timbre se calculará sobre lo efectivamente recibido en concepto de precio,

excluyendo el impuesto de cigarrillos que establece el Artículo 22 de la Ley de Tabaco y sus Productos.

Hecho GeneradorEl hecho generador de este impuesto se encuentra constituido por la fabricación

de cigarros a máquina.

 Sujeto PasivoLos sujetos pasivos, contribuyentes de este impuesto lo constituyen los

fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina.

 ExencionesEn el presente impuesto, la ley no establece la existencia de exenciones.

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IMPORTADORES DE TABACO Y SUS PRODUCTOS En todo caso, tanto para los cigarrillos fabricados a máquina, de producción nacional, como para los

importados, la base imponible no podrá ser menor que el cuarenta y seis por ciento (46%) del precio de venta sugerido al público por el fabricante, el importador, el distribuidor o el intermediario, según quien realice la venta al público. No se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador. Dicho precio deberá ser reportado a la Administración Tributaria, deduciendo el Impuesto al Valor Agregado.

Base Imponible y Tipo ImpositivoEn virtud del artículo 22 de la ley, los cigarrillos fabricados a máquina causan un impuesto equivalente al noventa y siete por ciento (97%) de su precio de venta en fábrica sin impuesto por cada paquete de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos por cajetilla. Esta forma de calcular el impuesto fue declarada inconstitucional, y se está a la espera de que el Congreso vuelva a incorporarlo de otra forma, mediante la iniciativa 4317, de la siguiente manera: “…la base imponible del impuesto no podrá ser menor al ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta sugerido al consumidor…” Como se mencionó la base imponible está constituida por el paquete de diez (10) cajetillas de veinte (20) cigarrillos por cajetilla. Si excepcionalmente se empaquetasen mayor o menor número de unidades, se harán los correspondientes cálculos proporcionales a la unidad impositiva.

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IMPUESTO DE LOS DIFERENTES TIPOS

DE CIGARROS Los puros y las mixturas tributarán mediante especies fiscales en forma de tiras de papel que serán adheridas como anillo a cada unidad por el fabricante o importador de manera que no sea posible su separación sin destruirlo. Se establecen las siguientes categorías:

Cigarros-puros de partida, ínfima calidad, longitud 10cm y 4 cm de circuferencia y con serie E

Cigarros-puros de partida de tercera clase, longitud no exceda de 11 cm y 5 ½ cm de circunferencia y con serie J.

Cigarros-puros finos de capa fina, longitud no exceda de 13 cm y de 8 gramos de peso y serie B.

Cigarros-puros finos, capa extranjera cuya longitud no exceda de 13 cm y de 8 gramos de peso y serie A.

Cigarros-puros finos manufacturas fuera de Centroamérica y Serie C.

Mixturas o "Puritos": Unidades cuya longitud no exceda de 11cm y de 4 cm de circunferencia, forrados con capa de hoja natural de tabaco nacional o centroamericano y Serie F.

Unidades cuya longitud no exceda de 11 cm y 4 cm de circunferencia, forrados con capa de hoja natural de tabaco de fuera de Centroaméricano y serie G.

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EXPORTACIÓN DE TABACO Y SUS PRODUCTOS Los fabricantes deberán adherir o imprimir en las cajetillas y en los distintos envases de

cigarrillos que exporten, la leyenda distintiva: "Para exportación sin Impuestos", además podrán utilizar los precintos o leyendas distintivas que exijan las leyes del país al cual se destinen los productos de tabaco.

Los exportadores deberán presentar a la Dirección General de Rentas Internas, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes una declaración jurada que acredite la exportación correspondiente. Las Aduanas de la República quedan obligadas a reportar trimestralmente a la Dirección General de Rentas Internas, las importaciones y exportaciones de tabaco en bruto y tabaco elaborado en cualquier forma con la razón social a nombre de los importadores o exportadores.

 

¿Cuáles productos del tabaco no generan impuesto?

Los cigarrillos elaborados a mano no causarán impuesto

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Sanciones sobre impuesto del tabaco y sus productos

 

Comete el delito de contrabando contra el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, quien enajenare, importare, exportare o elaborare productos derivados del tabaco en cualquiera de sus formas, contraviniendo la Ley de Tabaco y sus Productos o dejando de satisfacer los requisitos legales o reglamentarios que rigen la materia.

Los responsables de la comisión de este delito serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto defraudado, sin perjuicio de la obligación de pagar los tributos defraudados.

Se comete el delito de defraudación en el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, por todo acto que tienda a evadir en todo o en parte el pago de los derechos, impuestos y tasas fiscales o municipales que graven el tabaco y sus productos.

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Gracias por su

atención